DE FUNCIONAMIENTO DE JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO
Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-
Aprobado mediante punto QUINTO, del Acta de Sesión Ordinaria número 07-2021, de fecha 27 de abril de 2021.
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REGLAMENTO DE F UNCIONAMIENTO DE JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA -INAP-
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Administración Pública –INAP- es el órgano técnico de la Administración Pública, responsable de generar y lograr que se ejecute un proceso permanente de desarrollo administrativo con el fin de incrementar la capacidad de las instituciones y dependencias públicas para que estas sean eficientes y eficaces en los aspectos que le son propios y en la producción de bienes y prestaciones de servicios destinados al Sector Público y a la Sociedad en General.
CONSIDERANDO:
Que la organización del Instituto Nacional de Administración Pública se encuentra integrada por órganos superiores y unidades administrativas; siendo la Junta Directiva el órgano superior, y que de acuerdo con la Ley Orgánica de dicho instituto tiene la facultad para emitir el reglamento en el cual se establezcan los aspectos de funcionamiento de esta. Dicho Reglamento deberá de normar todos aquellos aspectos de funcionamiento más allá de las atribuciones, integración, funciones y aspectos varios propios de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Administración Pública, y que ya se encuentran regulados dentro del Decreto 25-80 del Congreso de
la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Administración Pública –INAP- y su reglamento.
POR TANTO:
En uso de sus facultades y en cumplimiento en lo contenido en el artículo 8, numeral 2, literal c) del Decreto número 25-80 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Administración Pública.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto. El presente reglamento establece los aspectos relacionados al funcionamiento de las sesiones que celebre la Junta
Directiva del Instituto Nacional de Administración Pública –INAP-, en el cual se establecerán procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, conforme lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 del Decreto Número 25-80 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Administración Pública.
Artículo 2. Representatividad. En caso de ausencia de un Director
Propietario, el suplente respectivo asumirá en sustitución de aquel, con derecho a voz y voto.
Artículo 3. Coparticipación. Los Directores Suplentes pueden concurrir conjuntamente con el Director Propietario a las sesiones que se celebren; en tal caso, los Directores suplentes tienen derecho a voz pero no a voto.
Artículo 4. Ausencia del Presidente. En caso de ausencia del Presidente de la Junta Directiva, la sesión será presidida por un Director Propietario que designen los miembros presentes al momento de inicio de la sesión.
Artículo 5. Agenda de las Sesiones. En la agenda de las sesiones ordinarias deberán de detallarse los puntos a tratar, en la que se podrán integrar todos aquellos puntos que surjan y que sean propuestos por los miembros de la Junta Directiva; mientras que la agenda de las sesiones extraordinarias deberá de detallar únicamente los puntos a tratar y para los cuales fueron convocadas. Sin embargo, en ambas sesiones se incluirán obligatoriamente los puntos siguientes: a) Aprobación de la agenda; y b) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. Asimismo dentro de la agenda se hará constar si son puntos de conocimiento o puntos de aprobación por parte de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 6. Documentos de respaldo de la Agenda. El Secretario de la Junta Directiva, hará circular entre los miembros con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación de la celebración de la sesión ordinaria de Junta Directiva, el proyecto de agenda y copia de los documentos que sustenten cada uno los puntos de agenda. Los mismos podrán ser remitidos vía correo electrónico institucional.
Artículo 7. Expedientes. Los expedientes que conocerá la Junta Directiva para deliberación y decisión debe contener el o los
dictámenes correspondientes, propuesta de agenda que incluyan los puntos a tratar, así como adjuntar todos los documentos debidamente foliados que resulten necesarios para la correcta comprensión y toma de decisiones oportunas y procedentes.
Artículo 8. Modificación de la Agenda. La modificación de la Agenda en cuanto al orden en que deban conocerse los puntos podrá llevarse a cabo en la sesión de mérito, debiendo dejar constancia de tal modificación la cual deberá ser sometida a votación de los miembros de Junta Directiva. En cuanto a la incorporación de temas adicionales, se podrá someter a conocimiento de los Miembros de la Junta Directiva como un punto vario, el cual deberá plantearse al inicio de la sesión previo a la aprobación de la agenda.
Artículo 9. Sede de las Sesiones. Las sesiones de Junta Directiva podrán celebrarse en la Sede del Instituto Nacional de Administración Pública, en cualquier otro lugar apropiado para la misma, o por medio de una plataforma tecnológica que para el efecto se asigne.
Las sesiones podrán realizarse bajo las siguientes modalidades:
a) Presencial: cuando todas las personas convocadas, se encuentren físicamente reunidas en el lugar establecido para el efecto;
b) Virtual: cuando todas las personas convocadas, se encuentren conectadas al mismo tiempo a una plataforma informática previamente establecida para tal efecto;
c) Mixta: cuando las personas convocadas, se encuentran unas de forma presencial y otras de forma virtual. Los participantes que asistirán a la sesión de forma virtual lo confirmarán con anticipación al Secretario de Junta Directiva para la coordinación de la conexión a la plataforma informática a utilizar.
En la Convocatoria respectiva se deberá indicar la fecha, hora de inicio y la modalidad de la misma. En caso de ser modalidad virtual o mixta, se indicará la plataforma informática en la que se desarrollará la sesión, así como el enlace digital para poder realizar la conexión.
Artículo 10. Asistencia de Invitados Especiales, Expertos o Personal del INAP. La Junta Directiva podrá invitar a sus sesiones a otras personas que estime convenientes, así como, cualquier funcionario o trabajador del INAP para que presente información sobre temas que competen al puesto que desempeñe, y que coadyuven para la toma de decisiones. La participación de invitados especiales o expertos debe ser aprobada por la Junta Directiva.
CAPITULO II
DESARROLLO DE LA SESIÓN
Artículo 11. Dietas. El pago de las dietas a que se refiere el artículo 8, numeral 2, literal b) del Decreto número 25-80 del Congreso de la República de Guatemala, se realizará una por sesión ya sea ordinaria o extraordinaria, no pudiendo pagarse más de dos al mes, respaldadas por el acta correspondiente.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA SESIÓN
Artículo 12. Quórum. Se establece el quórum mínimo con tres miembros de Junta Directiva con derecho a voto.
Artículo 13. Uso de la Palabra. En el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva, el Presidente otorgará la palabra a los miembros en el orden que sea requerida o bien que su intervención sea necesaria.
Artículo 14. Debates. El Presidente someterá a consideración de los Directores, todos y cada uno de los puntos de la agenda y solicitará que se pronuncien al respecto. Al finalizar, el Presidente consultará si el tema ha sido plenamente discutido, de lo contrario deberá continuar la discusión hasta que efectivamente sea agotado el tema.
Artículo 15. Resoluciones de Junta Directiva. Las resoluciones de la Junta Directiva deben tomarse por mayoría absoluta de los miembros presentes con derecho a voto. En caso de empate, tendrá doble voto quien presida. No son permitidas abstenciones, sin embargo, en caso de inconformidad podrá razonar su voto. El Secretario de Junta Directiva tendrá voz más no voto, haciendo constar esa circunstancia en el acta de mérito.
Artículo 16. Validez de las sesiones. Para que las sesiones celebradas por la Junta Directiva tengan validez legal, deberán llenar los siguientes requisitos: a) Que asista el Presidente de la Junta Directiva o en su ausencia presida la sesión la persona que conforme a este reglamento le corresponda; b) Que exista quórum según lo establecido en el presente reglamento de funcionamiento de Junta Directiva; y c) Que las resoluciones de Junta Directiva sean aprobadas por mayoría absoluta de sus miembros presentes.
Las resoluciones adoptadas tomaran vigencia al aprobarse el acta correspondiente, salvo aquellas para las cuales se acuerde su vigencia inmediata plenamente justificada, en cuyo caso se conocerá el proyecto de resolución al momento de aprobarse.
Artículo 17. Responsabilidad. Todos los miembros de Junta Directiva ejercen sus funciones con absoluta independencia de criterio y son responsables de las resoluciones que ésta adopte, salvo que expresen su voto razonado en contrario o se hayan ausentado en la sesión, lo cual se hará constar en el acta respectiva.
CAPITULO IV
ACTAS
Artículo 18. Actas. Las actas serán operadas en forma numerada ordinal, en orden cronológico, impresas en hojas móviles autorizadas por la Contraloría General de Cuentas, e irán conformando tomos por años. Al inicio de cada año la numeración iniciará nuevamente. Los números deberán ser escritos en letras seguidos por números entre paréntesis.
Artículo 19. Empastado de Tomos de Actas de Junta Directiva. Dentro del primer trimestre de cada año se procederá a empastar las actas de Junta Directiva del año inmediato anterior, con la finalidad de garantizar su custodia y resguardo.
Artículo 20. Índice. El Secretario, previo a empastar, será responsable de elaborar un índice de cada tomo, en el que haga constar al menos número y fecha de acta, asunto a tratar, sentido de la resolución si hubiere y folios que ocupan dentro del tomo.
Artículo 21. Digitalización. Previo a proceder a empastar las actas y documentos, para formar un tomo, es obligación del Secretario escanear el acta y la documentación necesaria, para tener un archivo electrónico de fácil acceso y búsqueda.
Artículo 22. Documentos de Soporte. Los documentos de soporte utilizados en las actas de Junta Directiva, al igual que las actas serán empastados para su custodia y conservación, siguiendo el orden correlativo que se realizará por años al igual que los tomos de las actas de Junta Directiva.
Artículo 23. Enmendaduras de las Actas. No se permiten dentro de las actas, tachones, borrones o enmendaduras, toda modificación o arreglo deberá realizarse de la forma legal establecida a través de salvados (testados y entrelineados), según corresponda.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 24. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente reglamento relativo al funcionamiento de las sesiones de la Junta Directiva, serán sometidos a consideración de la Junta Directiva y resueltos por la misma.
Artículo 25. Derogatoria. Se deroga el reglamento aprobado mediante el punto SEGUNDO del acta de Sesión Ordinaria número cero uno guion dos mil dieciséis (01-2016) de Junta Directiva, de fecha doce de enero de dos mil dieciséis, así como cualquier disposición que contravenga o se oponga al presente reglamento.
Artículo 26. Vigencia. El presente Reglamento entra en vigencia inmediatamente después de su aprobación por Junta Directiva.
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