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Fortalecimiento Institucional

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Comentario Final

Comentario Final

Déficits

Los déficits de capacidad institucional, entendidos como los factores que afectan la eficacia y eficiencia para suministrar un bien o servicio, los cuales pueden ser observados y registrados a través de información cuantitativa y/o cualitativa. A partir de los mismos, el INAP propondrá un componente de fortalecimiento que pretende dar solución al déficit planteado; mismo que de ser aprobado por las Autoridades del Ministerio se desarrollará en conjunto entre el MINTRAB y el INAP.

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6.1. Déficits Relacionados al Marco Legal y Cultural

La Constitución Política de la República de Guatemala, norma suprema del ordenamiento jurídico guatemalteco, que en su artículo primero regula el “bien común” como su fin supremo y dentro del Título II, Derechos Humanos, Capítulo II, Derechos Sociales, artículo 51, preceptúa como obligación del Estado de Guatemala, la Protección a Menores y Ancianos; garantizar a estos la salud física, mental y moral, así como el derecho a la alimentación, educación, seguridad y previsión social. Al tenor de dichos preceptos, el Estado de Guatemala a través de los Organismos de Estado, entes con representatividad y poder público, deben promover normas, políticas de Estado, políticas públicas de Gobierno, que garanticen el cumplimiento del mandato constitucional.

Déficit No. 1. Marco Legal Disperso del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor

En el año 2005, se aprobó la Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, Decreto No. 85-2005 del Congreso de la República de Guatemala, que instituyó el aporte económico a las personas de 65 años o más, guatemaltecos de origen, en situación de extrema pobreza. El Decreto No. 85-2005 sufrió reformas en el año 2006, y fue sujeto a control constitucional a través de la interposición de dos Inconstitucionalidades, la primera en el año 2006, de carácter general, dentro de los Expedientes Acumulados No. 909. 1008 y 1151-2006; y, la segunda fue planteada el año 2007, Expedientes Acumulados No. 89 y 140-2007. Es importante recalcar que, dentro de las reformas del año 2006 se adicionó el artículo 6 Bis a la Ley, delegando a la Dirección General

de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social,

como dependencia responsable de administrar el Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, cuyas funciones y atribuciones sustantivas se regulan en el Reglamento de la Ley.

Dentro del marco legal que regula el funcionamiento del PAM se encuentra:

1. Acuerdo Gubernativo No. 86-2007, Reglamento de la Ley del

Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, dentro del cual se desarrollan las disposiciones de la norma ordinaria, los procedimientos y las funciones de la Dirección de Previsión Social respecto al Programa. 2. Acuerdo Ministerial No. 189-2007 del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social, se crea el Departamento del Programa de Aporte

Económico del Adulto Mayor como dependencia de la Dirección de Previsión Social.

3. Acuerdo Ministerial No. 134-2010 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, dentro del cual se aprobó el Manual de

Normas, Procedimientos y Funciones y Descripción de Puestos del MINTRAB; y el Manual de Contingencia, Usuario y Técnico del

Sistema Integrado del Aporte Económico del Adulto Mayor “SIAM”. 4. Acuerdo Gubernativo No. 215-2012, Reglamento Orgánico

Interno -ROI- del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. 5. Acuerdo Ministerial No. 51-2018 del Ministerio de Trabajo

y Previsión Social, Manual de Organización y Funciones

Departamento del Programa de Aporte Económico del Adulto

Mayor, efectuado por la Unidad de Planificación y Cooperación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el año 2017.

En ese sentido, no existe unificación ni coherencia jurídica dentro del marco legal del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, en virtud que, existen instrumentos dispersos que se contradicen entre sí y otros que no contemplan ni desarrollan al PAM como parte integral del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Propuesta de Fortalecimiento:

Reformar integralmente el Acuerdo Gubernativo No. 86-2007, Reglamento de la Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor para concordar su aplicación con la Ley de Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, específicamente lo concerniente al procedimiento administrativo, proponiendo agilidad, efectividad, sencillez e incorporación de controles automatizados que permitan el desarrollo integral del Programa. Realizar un consolidado de la normativa legal del PAM, concordar los acuerdos gubernativos, acuerdos ministeriales, directrices e instrucciones en un compendio que permita la fácil interpretación y aplicación por parte de los funcionarios y empleados públicos.

Déficit No. 2. Documentos Legales Engorrosos del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor.

El Acta de Supervivencia del Beneficiario es un documento legal requerido por el Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, a través de ella se pretende constatar la supervivencia del adulto mayor, debiendo reportarse la misma dentro de los treinta días siguientes de su fecha de cumpleaños, de forma anual. Al realizar la investigación de campo, el equipo multidisciplinario pudo constatar que dicho documento burocratiza y entorpece el procedimiento, toda vez que, pese a ser su finalidad una corroboración de la existencia del beneficiario que obtiene el aporte económico, la misma no cumple con el objetivo, porque al ser entregada, la Sección de Archivo toma nota de la misma y la archiva fuera del expediente del beneficiario, generando descontrol y confusión en el estado de los expedientes administrativos. En esa misma línea, es importante acotar que el Acta de Supervivencia del Beneficiario puede ser faccionada por notarios, alcaldes municipales o gobernadores departamentales; sin embargo, en el caso notarial, su realización genera detrimento al patrimonio del solicitante, mientras que el faccionamiento por parte de los alcaldes o gobernadores

contienen errores de forma o fondo que generan falta de certeza y seguridad jurídica, agregado al riesgo de politización del programa. Derivado de ello, se pudo constatar que en el artículo 4 del Reglamento de la Ley del PAM, se establece que la falta de dicho documento genera suspensión provisional en la entrega del aporte, por ello, siendo el Reglamento la única norma de jerarquía jurídica que preceptúa su entrega, podrían crearse mecanismos adecuados para implementar mayor agilidad, eficacia y eficiencia en constatar la supervivencia del beneficiario.

Propuesta de Fortalecimiento:

Se deberá modificar las causas de suspensión establecidas en el artículo 4 del Reglamento de la Ley del PAM, en virtud que el “Acta de Supervivencia del Beneficiario” no se encuentra regulada en ningún otro cuerpo normativo, por lo que, se podrán crear mecanismos alternos que hagan efectivo constatar la sobrevivencia del beneficiario. 1. Requerir el Acta de Supervivencia del Beneficiario durante el mes de enero de cada año y darle seguimiento al estado del beneficiario durante todo el año a través del Registro de

Defunciones del RENAP, generando esto concordancia con lo establecido en el artículo 13, 23 y 26 de la Ley de Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos en cuanto a la reducción de procedimientos administrativos que resulten redundantes y que incrementan el costo operacional en la administración pública; generando de esa cuenta, una base de datos de las actas presentadas y un control certero del estado del beneficiario. 2. Al establecer una relación de intercambio fronterizo de información con el RENAP, se podrá determinar un mecanismo idóneo para la revisión de defunciones de los beneficiarios, y así eliminar la presentación del Acta de Supervivencia, toda vez que, el RENAP como ente rector del resguardo de dicha información, genera certeza y seguridad jurídica en los datos emitidos.

Déficit No. 3. Del Estudio Socio-Económico que genera mora administrativa en el Procedimiento del PAM

El artículo 2 de la Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor y el artículo 8 del Reglamento de la mencionada Ley, preceptúan la necesidad de efectuar un estudio socio económico por parte de la Sección de Trabajo Social del Departamento del PAM para determinar la condición de pobreza extrema del posible beneficiario; sin embargo, no existen mecanismos, lineamientos o directrices que determinen cómo, cuándo, dónde y bajo qué estándares se realizará dicho estudio. Del diagnóstico elaborado por el equipo multidisciplinario del INAP, se pudo constatar que la mora administrativa en la realización de dichos estudios es de aproximadamente 10 años. El escaso recurso humano, la falta de condiciones de movilidad y organización, entre otros factores han provocado que el Programa no logre alcanzar el objetivo respecto a determinar a través de los estudios socio económicos la condición de pobreza extrema de los solicitantes.

Propuesta de Fortalecimiento:

Priorizar el territorio con mayores índices de pobreza extrema para concentrar los esfuerzos para la realización de los estudios socio económicos a partir de los mapas de pobreza y el Índice de Pobreza Multidimensional de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN-.

Formalizar las acciones coordinadas con las municipalidades, incorporando la posibilidad de que la municipalidad contrate por servicios técnicos o profesionales a un trabajador social que realice el estudio socio económico de manera más ágil; así como, realizar alianzas interinstitucionales para que otras entidades del Organismo Ejecutivo que cuenten con trabajadores sociales, puedan apoyar en la realización de los estudios.

Déficit No. 4. De la erronea naturaleza del Decreto No. 85-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor

La Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, Decreto No. 85-2005 del Congreso de la República de Guatemala, fue promulgada bajo un contexto político que incidió en su naturaleza y efectividad. En Guatemala el objetivo de los programas sociales, consiste en disminuir las diferencias económicas, sociales y culturales y la brecha entre los grupos vulnerables. La mayoría de programas se crean a través de Acuerdo Ministerial, toda vez que son propuestas de una entidad centralizada, descentralizada o autónoma; en ese sentido, la creación del PAM a través de una Ley por el Congreso de la República modifica la esencia, naturaleza y finalidad del programa, alterando de forma perjudicial el desarrollo. Sin embargo, derivado del mandato legal otorgado al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, posteriormente del diagnóstico elaborado se considera oportuno que, para hacer más efectivo su desarrollo, una de las propuestas a elaborar consistirá en impulsar una reforma a la Ley de Aporte Económico del Adulto Mayor, Decreto No. 85-2005 del Congreso de la República de Guatemala, bajo la siguiente:

Propuesta de Fortalecimiento:

Al establecer las autoridades la ruta adecuada conforme a las reformas que estimen pertinentes y viables, se propondrá el desarrollo integral de la propuesta que reformará la Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, para fortalecer su funcionamiento y así garantizar la cobertura en término de la población objetivo. Dicha reforma concordará con la Ley de Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, específicamente en los siguientes términos: - Verificar si 65 años son adecuados de conformidad con el contexto social actual de la República de Guatemala.

- Reformar el término “guatemaltecos de origen”, toda vez que, la

Constitución Política de la República de Guatemala es la única que puede limitar el acceso y la solicitud, el término “guatemalteco de origen” genera inconstitucionalidad; - Es innecesario solicitar la certificación médica establecida en el artículo 3 de la Ley del PAM, respecto a los beneficiarios especiales. Genera confusión derivado que, probablemente la mayoría de adultos mayores tienen algún quebranto de salud. - Se deberán modificar los REQUISITOS LEGALES determinados en el artículo 7 de la Ley del PAM, por ejemplo, la legalización del Documento Personal de Identificación, Acta Notarial de

Declaración Jurada, entre otros, toda vez que son complejos, costosos y burocráticos, entorpecen la implementación de diligencias eficaces, sin menoscabo de lo difícil que es para un adulto mayor en extrema pobreza lograr reunir dichos requisitos; por ello, se propondrá una reforma para replantear modificaciones pertinentes.

La reforma legal respecto a la situación financiera del Programa, debe concordar con la naturaleza del mismo, partiendo del origen económico e instando fortalecer el desarrollo de los adultos mayores. Los fondos se crean con una finalidad específica, cuyo destino debe estar establecido de forma clara y concreta y concordar con las posibilidades del ente al que se adscriben. En el caso concreto, siendo el PAM el ente encargado de brindar y administrar el aporte económico a través de la designación económica estatal, podrá redefinir la naturaleza del Programa, transformándolo en el Fondo de Aporte Económico del Adulto Mayor.

6.2. Déficits de Direccionamiento Estratégico

En el país existen aproximadamente 683,506 adultos mayores en situación de pobreza extrema, de éstos el Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor atiende a 108,242 aproximadamente, esto quiere decir que se tiene un déficit de atención de 575,264 que representa el 84% de este sector de la población. De acuerdo al marco legal vigente el monto del Programa tiene un límite financiero y por lo tanto no es posible incluir más de 5,000 personas adicionales, lo cual es una pequeña proporción en relación a la población que está en este grupo etario y rango socio económico. 1

Déficit No. 1. De la falta de Programación Estratégica dn el PAM

La falta de claridad de los objetivos, la inexistente visión y misión del Programa, la dispersión de las responsabilidades de los funcionarios y la carente programación estratégica, se traducen en las debilidades de dirección, funcionamiento y operación del Programa. Las deficiencias que existen para guiar y darle rumbo al Programa, así como para garantizar el cumplimiento de los objetivos del mismo, están relacionadas con las debilidades de liderazgo que se obtienen al momento de no asignar responsabilidades claras a las diferentes unidades administrativas que intervienen en el proceso. La poca claridad en cuanto a responsabilidades, desorientan a los funcionarios en el ejercicio de sus atribuciones.

Propuesta de Fortalecimiento:

Dentro de la reforma legal que se realice a los instrumentos jurídicos operativos y funcionales del PAM, se deberán integrar objetivos generales y específicos del programa. Se debe realizar una redistribución de las responsabilidades y funciones para cada una de las unidades administrativas que intervienen en el desarrollo del Programa. Las funciones sustantivas y de apoyo

1 (PEI-POA-POM_MINTRAB_2021.pdf.(mintrabajo.gob.gt).https://uip.mintrabajo.gob.gt/images/Decreto-57-2008/2021/Numneral_5/PEI-POA-POM_MINTRAB_2021.pdf).

deben delimitar los grados de autoridad, responsabilidades y roles de la Dirección General de Previsión Social en concordancia con la Jefatura del Departamento del PAM, otorgando a esta última mayor participación, responsabilidad y funciones, con el fin de aprovechar al máximo la creación de una unidad administrativa específica para el Programa.

6.3. Déficits Relacionados con la Planificación Operativa

Déficit No. 1. De Los Limitados Gastos De Funcionamiento

El Decreto de creación del PAM y sus reformas, autorizan la asignación del 1% para gastos de administración que se deducen del total del monto para el aporte económico a los adultos mayores en situación de pobreza extrema, que en total suman Q. 5,550,000.00, de los cuales el 69.13% se destinan para servicios personales; el 5.6% para gastos de arrendamientos de edificios y otros; el 11.9% para contratación de estudio e investigaciones; el 10% para servicios jurídicos.

Propuesta de Fortalecimiento:

Reducir gastos de funcionamiento en algunos renglones que permitan optimizar los gastos; por ejemplo: - Evaluar la posibilidad de instalar las oficinas centrales del

Departamento del PAM en inmuebles propiedad del Estado, coadyuvando esfuerzos con la Dirección de Bienes del Estado del

Ministerio de Finanzas Públicas, generando con esto un ahorro en los gastos de funcionamiento, pudiendo redireccionar la gestión financiera a priorizar el recurso humano del Departamento. - Suscribir convenios interinstitucionales con entidades gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o extranjeras, que fortalezcan el funcionamiento operacional del

PAM, priorizando los gastos administrativos y del recurso humano.

- Coordinar con el Ministerio de Gobernación para que se otorgue a partir de un convenio, un inmueble que haya sido adquirido en extinción de dominio, otorgado por parte del Consejo Nacional de

Administración de Bienes en Extinción de Dominio.

Déficit No. 2. LIMITACIONES DE PROGRAMACIÓN DEL PAM

De acuerdo con el diagnóstico realizado a la Unidad de Planificación y Cooperación de la Secretaría General del MINTRAB, se estableció la baja cobertura de aporte económico del adulto mayor como el principal problema, priorizado por orden de importancia con calificación del 9.17%, en relación con la población objetivo de 683.5 miles. En esa misma línea, se pudo evidenciar que el Departamento del PAM no participa en el proceso de planificación del MINTRAB, generando esto una falta de programación coherente con la realidad del Programa y las metas propuestas.

Propuesta de Fortalecimiento

A través de las alianzas con el INAP, se designe a un delegado del Departamento del PAM, para que este se capacite y especialice en el manejo de la planificación y programación institucional, a efecto de ser el vínculo entre el Departamento del PAM, sus necesidades y objetivos, con la Unidad de Planificación y Cooperación de la Secretaría General del MINTRAB.

6.4. Déficits de Relaciones Interinstitucionales del PAM

Déficit No. 1. Ausencia de alianzas y mecanismos de Coordinación con entidades Gubernamentales y no Gubernamentales relacionadas con la Atención al Adulto Mayor y las Municipalidades del País

Del diagnóstico realizado se pudo concretar que el PAM no tiene alianzas, ni ha formado vínculos formales con entidades gubernamentales y no gubernamentales, únicamente ha trabajado con dependencias como el Ministerio de Desarrollo Social, autoridades municipales y Gobernadores departamentales del país, de manera informal o de palabra; por lo que, existe incumplimiento de la norma al no entablar relaciones técnico jurídicas establecidas en la Ley, generando inestabilidad e ineficiencia respecto a la concesión del beneficio económico que se realiza. En esa misma línea, los programas que se promueven con amparo de la Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad, están bajo la administración del Comité Nacional de Protección a la Vejez -CONAPROV- adscrito a la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República -SOSEP-; mientras que el PAM se encuentra administrado por la Dirección General de Previsión Social del Viceministerio de Previsión Social y Empleo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por lo que, ambas instituciones promueven el apoyo y soporte a los adultos mayores; sin embargo, no existen relaciones ni alianzas entre ambas dependencias.

Propuesta de Fortalecimiento:

Gestionar ante la Presidencia de la República el fortalecimiento del Sistema de Información Social (SISO) del Ministerio de Desarrollo Social que administra el Registro Único de Usuarios a Nivel Nacional -RUUN-, para así unificar la información de programas sociales que obtiene la población guatemalteca en general. En concordancia con los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento de la Ley del PAM, se deberán suscribir convenios con entidades

gubernamentales y no gubernamentales que cuenten con registros relacionados a la naturaleza del Programa, para el intercambio de información concerniente a las jubilaciones, prestaciones, apoyo económico, estatus financiero y patrimonial del solicitante o beneficiario; por ello, derivado de la relevancia del PAM, se estima pertinente entablar alianzas formales, que cumplan con los requisitos de Ley, con las siguientes instituciones: - El CONAPROV, en virtud que es el ente rector de la protección de las personas de la tercera edad; - El Ministerio de Desarrollo Social, su naturaleza consiste en la promoción y aplicación de programas sociales; - El Registro Nacional de la Personas, cuenta con el registro global de la población guatemalteca; - El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, derivado de la asistencia social y la base de datos de dichos beneficiarios; - La Oficina Nacional del Servicio Civil, pensiones que se otorgan a los trabajadores del Estado; - El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, archivos y base de datos de los guatemaltecos considerados como personas de la tercera edad;

- La Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas y el Registro General de la Propiedad, para verificar el estado patrimonial del solicitante o beneficiario; - Cualquier otra dependencia como USAC, Municipalidades, entre otras entidades autónomas y descentralizadas que jubilen a sus empleados. Se deberán suscribir de forma oficial convenios de cooperación entre las municipalidades del país y el PAM/MINTRAB, para fortalecer la divulgación, socialización y promoción del Programa, y así lograr contrarrestar el factor político que nace del mismo. Se deberá implementar un sistema informático de interoperabilidad entre las instituciones gubernamentales mencionadas, para el intercambio de información respecto al solicitante y posteriormente beneficiario.

6.5. Déficits de Relaciones Intrainstitucionales del PAM

Déficit No. 1. Falta de coordinación y organización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social con el Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, siendo este el responsable de su administración

La Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, Decreto No. 85-2005 del Congreso de la República de Guatemala, en el artículo 6 Bis establece como ente responsable del Programa a la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; sin embargo, de conformidad con el artículo 40 de la Ley del Organismo Ejecutivo, las atribuciones del MINTRAB, no coinciden, ni concuerdan con la naturaleza del PAM, como programa social. En esa misma línea, la misión, visión y objetivos del MINTRAB, no convergen con el objetivo del PAM.

El Acuerdo Ministerial No. 189-2007, creó el Departamento del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor como dependencia de la Dirección, definiendo cuatro secciones pertenecientes al Departamento, mismas que no están establecidas, ni reguladas con el artículo 4, Estructura Administrativa y los artículos 12 y 13, Viceministerio de Previsión Social y Empleo, del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Acuerdo Gubernativo No. 215-2012.

Las Secciones del PAM trabajan por medio de instrucciones generadas por la Jefatura, Dirección y Despacho Superior del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, según corresponda, por lo que, se estima que no solo el marco jurídico del Programa está disperso y desactualizado, sino que también existe emisión de múltiples directrices que generan confusión en el desarrollo del Programa.

Propuesta de Fortalecimiento:

De conformidad con la propuesta legal mencionada, se deberá reformar el Acuerdo Ministerial No. 189-2007, (Creación del Departamento del PAM) y el Acuerdo Gubernativo No. 215-2012 (Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social) para:

- Actualizar y concordar la estructura administrativa, operativa y funcional del PAM; - Verificar las competencias y funciones de la Jefatura y la necesidad de una “subjefatura del PAM” que actualmente existe, pero no se desempeña en el PAM, dicho cargo está asignado a otra unidad administrativa dentro del MINTRAB.

- Definir qué secciones estarán a cargo del Departamento del PAM, sus funciones, atribuciones, posición jerárquica y a quién deberán responder; - Definir la relación del Departamento con los demás Viceministerios y dependencias del MINTRAB, toda vez que, se hace necesario establecer relaciones entre la dependencia administrativa, financiera, informática y de recursos humanos, en virtud que el

PAM no cuenta con los suficientes fondos de funcionamiento para lograr una estructura de trabajo independiente. Se deberá reestructurar los objetivos y servicios que presta el MINTRAB y darle al PAM la relevancia que corresponde, otorgándole mayor independencia en las funciones que ejerza el Departamento del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor.

Déficit No. 2. Inoperancia de la Integración de la Comisión Consultiva

En el año 2006 se adicionó el artículo 6 TER a la Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, que crea la Comisión Consultiva, misma que sin carácter vinculante, contribuye las decisiones de las autoridades responsables de la administración del Programa, la Comisión está integrada por: a) El Titular de la Dirección de Previsión Social del Ministerio de

Trabajo y Previsión Social, quien la coordinará ex oficio; b) Dos representantes de la Asociación Nacional de Hombres y

Mujeres de la tercera edad, sin cobertura de los beneficios de seguridad social, elegidos por la asamblea general de la misma; y,

c) Dos representantes de la Asociación Nacional de Clases

Desprotegidas de Guatemala, elegidos por la asamblea general de la misma.

Derivado del estudio y análisis se pudo concretar que a la fecha la Comisión Consultiva no ha sido designada por los entes que correspondientes, por lo que, se debe revisar la pertinencia de la integración de la Comisión, la vigencia de las asociaciones, si estas cumplen con los fines y necesidades del Programa, entre otras circunstancias necesarias como la legitimidad de dichas instituciones.

Propuesta de Fortalecimiento:

Se deberá verificar la pertinencia de la participación de las asociaciones y de la Comisión Consultiva, toda vez que durante los últimos años no se ha trabajado de forma conjunta; empero, por regulación legal, deberá impulsarse su cooperación a través del fortalecimiento de la representación que se ejerce a través de la Comisión.

6.6. Déficits de Capacidad Financiera, Física y Administrativa

6.6.1 Fuente de financiamiento del PAM

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 bis de la Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, la principal fuente de financiamiento del programa proviene de una asignación anual fija de (Q. 500,000,000.00) que deberá aportar el Estado a través del Ministerio de Finanzas Públicas, suma que deberá incluir dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado de cada ejercicio fiscal, cuya fuente de financiamiento tendrá que provenir de la aprobación, colocación y negociación de Bonos del Tesoro internos y externos que cada año apruebe el Congreso de la República de Guatemala.

De dicho aporte, la ley establece que el Programa podrá destinar hasta (limite) el uno por ciento (1%) para gastos de funcionamiento. Tal porcentaje significa un límite de acción para la operativización de éste, tomando en consideración que, para la administración de cualquier proyecto o programa, los gastos de funcionamiento requeridos sobrepasan el 5% y podrían alcanzar hasta un 15%. La otra fuente de financiamiento definida en el artículo citado, literal c), se refiere a las donaciones y otros aportes que se reciban para el programa, provenientes de entidades nacionales y extranjeras. Otras fuentes están contenidas en el artículo 8 Quáter. Contribuciones adicionales voluntarias, que se refieren a las otorgadas al Programa por personas individuales o jurídicas, independientemente de las reguladas en el artículo 8 bis. Complementariamente, establece que los recursos financieros del Programa deberán estar depositados en el Banco de Guatemala e indica que el movimiento del mismo estará a cargo de la Dirección de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

El artículo 8 en la literal b), en el párrafo segundo establece que los recursos económicos (remanentes) asignados al Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor que no se hubieran utilizado en determinado ejercicio fiscal, podrán ser utilizados en el siguiente ejercicio fiscal, cumpliendo siempre con la finalidad y espíritu de la Ley. Atendiendo a la interpretación de dicho párrafo, se puede concretar que los remanentes pueden considerarse como fuente financiera adicional al monto presupuestario asignado anualmente, con la limitante que no podrán beneficiar adultos mayores, más allá de los que el remanente permita atender en el ejercicio fiscal que corresponda. Al consultar al respecto si dichos remanentes se habían solicitado y utilizado en alguna oportunidad, se indicó que no se habían utilizado. De acuerdo con información proporcionada por el Departamento Financiero en el año 2020 se dejaron de utilizar alrededor de Q.51.5 millones de quetzales. Según estimaciones de la Jefa del Departamento del Programa del Adulto Mayor, para el año 2021 se utilizarán todos los fondos asignados al programa.

Déficit No. 1. INCORRECTA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA E INEFICIENTE EJECUCIÓN DE FONDOS POR PARTE DEL PROGRAMA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021.

Para el año 2021 al Programa le fueron asignados Q. 550,000,000.00 millones de quetzales, de los cuales Q.5,500,000.00 corresponden a los gastos de funcionamiento del programa (1%), en atención a lo establecido en la literal b) del artículo 8 bis de la Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor y Q. 544,500.000.00 al aporte económico otorgado a los adultos mayores. Para el ejercicio fiscal 2021, según información obtenida del Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental -SICOIN-, de la asignación de Q.550,000,000.00 vigente, se llevan ejecutados al mes de junio Q. 218,927,958.92, de los cuales Q.216,858,400.00 corresponden a los aportes económicos a los adultos mayores y Q.2,059,558.92 a gastos de funcionamiento, ambos montos significan el 39.85% de ejecución del Programa, con lo cual se están beneficiando alrededor de 108,242 adultos mayores. De continuar con dicha tendencia de gasto del Programa, al final del año se estaría ejecutando alrededor de Q. 519.6 millones de quetzales, quedando un remanente de Q. 30.4 millones, para atender aproximadamente a 5,000 nuevos beneficiarios, no obstante, como ya se dijo en el párrafo anterior, la Jefa del Departamento manifestó que se estaría utilizando la asignación completa, debido al trabajo que se estaba realizando en la calificación de nuevos beneficiarios.

Propuesta de Fortalecimiento:

La Ley establece un techo en la fuente de financiamiento del Programa; sin embargo, en el mismo artículo 8 Bis de la misma Ley, se regulan las DONACIONES Y OTROS APORTES que puede percibir el Programa de entidades nacionales y extranjeras, por lo que, a través de la Unidad de Planificación y Cooperación del MINTRAB, se deberán establecer métodos y gestiones a través de las cuales entidades nacionales o extranjeras podrían realizar donaciones y otros aportes al Programa

para lograr un incremento en los fondos del funcionamiento; siempre que estos se perciban de conformidad con la normativa interna del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y se realicen con transparencia promoviendo la suscripción de convenios y acuerdos que fortalezcan su imperativo cumplimiento. Dentro de la reforma legal a la que se sujetará la Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, se propondrá: - Redefinir la naturaleza del Programa, transformándolo en el

Fondo de Aporte Económico del Adulto Mayor -FODAM-, como mecanismo financiero principal para el alcance de la población objetivo, considerada como grupo vulnerable. - Una vez creado el Fondo, se deberá modificar el monto fijo establecido en el artículo 8 Bis de la Ley del PAM, toda vez que dicha circunstancia entorpece el desarrollo y crecimiento del Programa, proponiendo de esa cuenta que, de los ingresos obtenidos de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, se permita ingresos incrementales cada año, en función del crecimiento de la economía y de los ingresos fiscales. Dichos fondos cubrirán un mayor porcentaje de la población objetivo y le darán una vida permanente e indefinida al Fondo. - De no ser posible la característica incremental del programa a partir de los ingresos fiscales; se propone que los recursos financieros actuales, sean trasladados en su totalidad administración al

MINTRAB, en calidad de Fondo de Aporte Económico del Adulto

Mayor, para que los intereses bancarios sean utilizados para atender una mayor cantidad de adultos mayores. De esa cuenta los recursos no ejecutados en el ejercicio fiscal, serían de utilidad para aumentar los ingresos percibidos en concepto de intereses.

6.6.2. ESCASA CAPACIDAD ADMINISTRATIVA:

El Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor -PAM- es parte de la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en esa misma línea, por Acuerdo Ministerial se crea el Departamento del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor -PAM- que tiene la responsabilidad de la administración y ejecución del procedimiento en lo relativo de las solicitudes de los adultos mayores para acogerse al programa (tratamiento de la recepción, trámite y estudio de solicitudes).

Esta situación provoca que exista dispersión de autoridad, por cuanto, para la autorización a través de la resolución correspondiente, los expedientes deben pasar por muchos actores, lo cual atrasa la decisión. En ese sentido, al no contar con el Manual de Descripción y Especificación de Puestos, no existen límites ni responsabilidades concretas en la labor administrativa de los procedimientos sustantivos y de apoyo.

Déficit No. 1. INEFICACIA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

De conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los habitantes de la República tienen el derecho a dirigir sus peticiones a la autoridad, quien deberá tramitarlas y resolverlas en el plazo establecido en la norma, y si este no se estipulara de forma expresa, dicho plazo no podrá exceder de treinta días. Derivado del diagnóstico realizado al PAM en cuanto al diligenciamiento de los expedientes administrativos, se logró establecer que existe una mora administrativa de aproximadamente 10 años, por lo que, se incumple con el plazo legal y constitucional, generando un silencio administrativo negativo con efectos perjudiciales para el órgano administrativo. En concordancia con el artículo 2 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, los expedientes administrativos deberán impulsarse de oficio, se formalizarán por escrito, observándose el derecho de defensa y asegurando la celeridad, sencillez y eficacia del trámite; la actuación

administrativa será gratuita. Ninguno de los principios anteriores se perfecciona dentro del procedimiento administrativo del PAM, la mora administrativa causa atraso, complejidad, entorpecimiento, desgaste al órgano administrativo y a los recursos del solicitante. El procedimiento administrativo que actualmente se desarrolla, implementa la intervención de la Sección Jurídica posteriormente a la etapa que realiza la Trabajadora Social, por lo que, esto repercute gravemente el desarrollo del procedimiento.

Propuesta de Fortalecimiento:

Se propondrá una modificación al procedimiento administrativo que actualmente se encuentra vigente en el marco legal del PAM, específicamente en el Manual de Organización y Funciones del Departamento del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, instando que los delegados OBLIGATORIAMENTE, bajo apercibimiento de sanciones disciplinarias, realicen las siguientes revisiones: En la recepción de solicitudes se deberá revisar por parte de los delegados: a. Que el nombre del solicitante coincida con el consignado en los documentos legales y administrativos, así como la exactitud en el formulario que deberá llenar en Sede Departamental del PAM. b. Revisar la edad del solicitante, si cumple con el requisito de 65 años o más.

c. Verificar la vigencia -no mayor de 6 meses-, de la declaración jurada, la legalización del DPI y la partida de nacimiento del

RENAP.

Si el delegado se percata de un error u omisión, no podrá recibir la solicitud, sin responsabilidad de su parte, hasta que este sea subsanado por el solicitante. Se propondrá una modificación íntegra y total del procedimiento administrativo del PAM que concuerde en la Ley de Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, instando que priorice la celeridad,

simplicidad, atención al usuario, entre otros aspectos establecidos en la norma. La actuación de la Sección de Asesoría Jurídica deberá ser prioritaria y así evitar el desgaste innecesario de las demás secciones del Departamento. A través de la limitación de funciones y competencias que se establecerá en las modificaciones pertinentes, se deberá reformar los términos sobre los cuales se emite la resolución, el registro y el archivo de los beneficiarios, todo esto a través de medios electrónicos.

6.7. Déficits de Gestión del Personal y el Sistema de Incentivos

El Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor cuenta con un Departamento encargado de velar por su funcionamiento; este, en lo relativo a los recursos humanos, tiene una planilla integrada por 38 puestos asignados al renglón presupuestario 011; 2 al renglón 022; 29 contratistas en el renglón 029; y, 8 contratistas en el subgrupo 18. En total 60 personas prestan sus servicios al Programa; de estos, 5 son trabajadoras sociales cuya labor consiste en realizar el estudio socioeconómico de los posibles beneficiarios de los 340 municipios de la República de Guatemala. Es decir, en la actualidad es insuficiente la cantidad de personal para el logro de los objetivos del PAM.

Déficit No. 1. Falta de Incentivos e Insuficiencia de Personal

El personal asignado al Programa resulta insuficiente para responder en proporción a la demanda de los solicitantes, el diligenciamiento y desarrollo del procedimiento administrativo del PAM; en esa misma línea, el personal administrativo, profesional y técnico, específicamente las trabajadoras sociales, no tienen ningún incentivo, no se contemplan viáticos ni bonificaciones adicionales que dignifiquen a los servidores públicos, generando un ambiente laboral poco favorable para el desarrollo del Programa.

Propuesta de Fortalecimiento:

Se deberá modificar dentro de la normativa legal del PAM y del MINTRAB, la estructura del Departamento a nivel organizacional y laboral, y así lograr la dignificación del personal administrativo, profesional y técnico que forma parte del mismo, estableciendo a través de donaciones y/o aportes, alianzas interinstitucionales incentivos como jornadas médicas, capacitaciones, recreación, etc., que permitan el correcto desarrollo de la labor realizada por el personal que preste sus servicios al programa. Se crearán alianzas con el Instituto Nacional de Administración Pública, para la promoción cursos formativos de los servidores públicos del PAM, y así lograr fortalecer la función pública a cargo de los mismos.

6.8. Déficits Relacionados con la Competencia de las Personas

Déficit No. 1. De la Falta de Descripción de Puestos y Competencias Institucionales

El PAM no cuenta con el Manual de Descripción y Especificación de Puestos, en el cual se definen tanto los perfiles de los puestos como las funciones que tienen asignadas, esto dificulta llevar a cabo el proceso de administración de los recursos humanos (Reclutamiento, Selección y Contratación, Inducción de personal de nuevo ingreso y evaluaciones del desempeño). El proceso de reclutamiento, selección y contratación de personal lo realizan a través de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por lo que, la competencia respecto al personal administrativo, técnico y financiero, genera incertidumbre. Así mismo tampoco cuentan con el Manual de Normas y Procedimientos

Propuesta de Fortalecimiento:

Elaborar el Manual de Descripción y Especificación de Puestos del Departamento del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor del Misterio de Trabajo y Previsión Social. Dentro de la propuesta realizada en el marco legal, se establece la modificación y concordancia del Manual de Normas, Procedimientos y Funciones y Descripción de Puestos del MINTRAB; el Reglamento Orgánico Interno -ROI- del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Manual de Organización y Funciones Departamento del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor; por ello, se deberán definir las competencias del personal que labore en el PAM, estableciendo que: a) Los delegados departamentales deberán tener un grado de conocimiento respecto a documentos administrativos y legales; b) Las trabajadoras sociales, deberán reunir requisitos que las autoridades del Departamento estimen necesarios para su adecuada ejecución; c) Entre otros requisitos que se estimen pertinentes para los cargos respectivos. Si al momento de entrar en vigencia la reforma, el personal del programa no contare con los conocimientos necesarios, el PAM de forma conjunta con el INAP, implementará capacitaciones y/o seminarios que promuevan el perfil idóneo del servidor público que labora en dicho departamento. Elaborar un Manual de Normas y Procedimientos, cuyo contenido se relaciona con los diferentes procedimientos sustantivos y de apoyo relacionados con el papel que le corresponde atender al PAM. Los procedimientos a considerar son los siguientes: 1. Procedimiento para la recepción, ingreso, registro y seguimiento de solicitudes,

2. Procedimiento para los estudios socioeconómicos a los solicitantes definidos en la ley del PAM.

3. Procedimiento para dar certeza jurídica a los estudios socioeconómicos realizados por las trabajadoras sociales. 4. Procedimiento para la emisión de resoluciones para autorizar o rechazar las solicitudes para pertenecer al programa. 5. Procedimiento para hacer entrega de las notificaciones a los interesados.

6. Procedimiento relacionado con la entrega, registro y seguimiento del aporte económico. 7. Procedimiento para la elaboración de convenios interinstitucionales relacionados con la promoción del programa a nivel departamental y municipal.

6.9. Déficits en los Instrumentos y Tecnologías de Gestión

El Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, tiene implementados instrumentos tecnológicos que apoyan algunas de las funciones operativas, de igual forma, utilizan un sistema informático que fue desarrollado internamente, Sistema Integrado del Adulto Mayor (SIAM), con el objetivo de automatizar el proceso y trasladar a un sistema algunos de los puntos de control requeridos. El área de informática del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, tiene contratado los servicios técnicos de una persona para apoyar en el soporte de sistemas, esta contratación atiende los requerimientos de mantenimiento del SIAM, apoya con la operación del sistema para dar mantenimiento a la base de beneficiarios y proceso de pago de nómina mensual; es de observar que es una única persona contratada para brindar este soporte y que la contratación incluye también tareas no relacionadas con el PAM.

Déficit No. 1. Sistema con Tecnología Obsoleta

El Sistema Integrado del Adulto Mayor (SIAM) es obsoleto, inició su construcción en el año 2008, la versión actual utiliza las siguientes herramientas:

a) Visual Basic, .net 2003 y .net 2008 b) Crystal Reports, versiones 7 y 11 c) Base de datos MySQL Con excepción de la base de datos MYSQL, las herramientas de desarrollo ya no cuentan con soporte técnico de las empresas que las crearon, además con estas herramientas no es posible la construcción de aplicaciones que aprovechen las ventajas de los avances tecnológicos, especialmente el uso del internet, portales web y aplicaciones móviles.

Déficit No. 2. Comunicaciones e Infraestructura Informática.

El equipo de cómputo que se utiliza en la sede central del PAM, está compuesto de equipos con procesadores (Pentium IV) y con sistemas operativos (Windows XP) que ya están descontinuados. Estos equipos se localizan en las oficinas centrales del PAM, en el archivo general y delegaciones. Con excepción de la Delegación de Quetzaltenango y Sacatepéquez, ninguna de las otras instalaciones tiene un enlace que conecte a sus equipos con la sede central, lo que impide el uso del sistema SIAM.

Déficit No. 3. Alcance del Sistema Informático.

El Sistema Integrado del Adulto Mayor (SIAM), contiene la funcionalidad de las etapas del proceso del programa: Ingreso de solicitudes, inscripción de beneficiarios y todas las etapas relacionadas con el control y pago mensual de beneficiarios. El sistema puede ser utilizado en la sede central del PAM y en dos sedes departamentales. No es posible su acceso en las otras 20 sedes del programa, en ninguno de los municipios y tampoco en el archivo general. Debido a las limitantes de comunicación e infraestructura el sistema se utiliza de forma centralizada, lo que requiere que los procesos que se realizan en el territorio se registren manualmente en territorio y posteriormente que personal de la sede central realice el ingreso

al sistema, la información de los solicitantes del programa queda registrada y almacenada en papeles que son archivados en las delegaciones, con esta información fuera del sistema no es posible conocer la cantidad de procesos pendientes y tampoco es posible tomar alguna acción relacionada con esta información, estos son algunos ejemplos de esta problemática: a) Se desconoce la cantidad de expedientes pendientes en cada departamento y el tiempo que cada uno de ellos ha pasado sin ser atendido. En etapa de entrevistas, se conoció un caso que el expediente estuvo 6 años archivado en la delegación, antes de pasar a la siguiente etapa; b) Se desconoce la cantidad de expedientes que los solicitantes entregaron con cédula de vecindad y que requieren una actualización; c) No es posible eliminar del proceso a personas fallecidas, que están entre la etapa de registro de solicitud y previo a la visita de evaluación socioeconómica; d) Las visitas de las trabajadoras sociales se registran manualmente en el lugar de la visita y posteriormente deben de dirigirse a la sede central del PAM para hacer el ingreso en el sistema.

Déficit No. 4. Carencia de Soporte Técnico.

El SIAM lo conoce y le brinda soporte una persona del equipo de informática del MINTRAB, creador del sistema. Adicionalmente, el encargado tiene dentro de sus actividades mensuales, realizar las operaciones relacionadas con el proceso de mantenimiento de la base de datos de beneficiarios: bloqueos, revisión de fallecidos en RENAP entre otros y el proceso de pago mensual de aportes. Se ha delegado en una única persona las actividades de soporte y mantenimiento del SIAM, que es el sistema principal que apoya al proceso, esta persona también tiene bajo su responsabilidad uno de los procesos críticos del programa, que es el pago de nómina mensual

a los beneficiarios. Se provoca también un riesgo alto en el proceso al no tener segregación de funciones, el equipo que realiza desarrollo de aplicaciones no debe de realizar funciones operativas en los sistemas que ha desarrollado.

Déficit No. 5. Beneficiarios no Bancarizados.

El PAM envía mensualmente a BANRURAL, un archivo electrónico que contiene la información de cada uno de los beneficiarios que pueden retirar su aporte. BANRURAL, traslada está información a un sistema que se utiliza en las agencias y en las cajas rurales para hacer efectivo el pago. A pesar de que el proceso de pago aprovecha la infraestructura de BANRURAL y de las cajas rurales para atender a los beneficiarios del programa, los beneficiarios no están obligados a tener una cuenta monetaria o de ahorro con el banco, esto reduce todos los procedimientos de control que tienen implementados las instituciones bancarias y aumenta el riesgo de cobros indebidos. El PAM cuenta con un equipo de personas que se dedican a operar los pagos realizados en el banco, para cuadrar la nómina de pagos contra las operaciones reportadas por el banco. Esta práctica inició posterior a un hallazgo de la CGC; al detectar cobros indebidos se solicita al banco el reintegro. La Jefatura del PAM, reportó, que a la fecha del diagnóstico este equipo tiene un año de atraso en el proceso de cuadre. Estas son algunas de las problemáticas derivadas de la no bancarización de los beneficiarios del PAM: A) La validación en la caja se limita a la presentación del DPI, la impresión de la huella digital o la firma. El cajero no cuenta con un medio de verificación, porque las firmas o huella no está digitalizada. B) BANRURAL, para las cuentas monetarias o de ahorro tiene un sistema de verificación por medio de una huella digital que se registra en el momento de realizar la operación, lo que reduce el riesgo de cobros indebidos. Este procedimiento no se aplica en los procesos de pago del PAM.

C) La agilización y control de trámites con el Gobierno, requiere que el ciudadano este bancarizado. El proceso de bancarización puede detectar si existen beneficiarios que tengan otras fuentes de ingreso, para tomar las acciones necesarias para quitar a estas personas del programa y solicitarles un reintegro de los aportes percibidos.

Déficit No. 6. Escasa Comunicación del SIAM con otras Instituciones.

El PAM revisa mensualmente que las personas beneficiarias del Programa, no estén recibiendo algún otro tipo de beneficio de otros programas sociales o que no reciban algún tipo de jubilación, al detectar estos casos, deben de proceder con la suspensión de la entrega de estos aportes y eventualmente solicitar un reintegro. También se efectúa una validación con RENAP para detectar personas fallecidas, para suspender también los aportes. A la fecha se consulta información con las siguientes instituciones: a. RENAP;

b. IGSS;

c. Clases Pasivas del Ministerio de Finanzas;

d. Plan de Prestaciones Empleados Municipales; y e. Instituto de Previsión Militar.

Propuesta de Fortalecimiento:

En la mayoría de los déficits presentados se evidencia que es necesario un proyecto de renovación y fortalecimiento tecnológico, para aprovechar las ventajas que tienen las nuevas herramientas y dispositivos para el manejo de la información, el INAP acompañará el proceso de conceptualización de la renovación y fortalecimiento tecnológico. El proyecto de renovación y fortalecimiento tecnológico requiere de recursos financieros que de acuerdo con el análisis financiero realizado del PAM, se evidencia que no es posible su ejecución. Para lograr la realización del proyecto se propone hacer gestiones con cooperadores

nacionales e internacionales, proponiendo solicitar el apoyo de Banrural, empresa que está involucrada en el proceso de pago y que podrían apoyar esta iniciativa. A continuación, se indican los aspectos que se deben de considerar: Desarrollar un nuevo sistema informático para el apoyo del PAM, que aproveche las ventajas del Internet, los dispositivos móviles y el registro fuera de línea. Este nuevo sistema permitirá modificar varios de los procedimientos actuales, que con el uso de dispositivos y aplicaciones móviles, permitirá realizar los registros de inscripción, registros de la visita y resultado de la evaluación socioeconómica, registro de sobrevivencia aniversario, etc. Adquisición de equipo de cómputo reciente, incluyendo la adquisición de equipos móviles (tabletas o celulares) para su uso en territorio. Es importante realizar esta acción posterior a la conceptualización del nuevo sistema informático, para solicitar equipo con las especificaciones técnicas adecuadas para apoyar con la operación en el nuevo sistema. Creación de un archivo digital para los expedientes de los solicitantes y beneficiarios del PAM. La operación del archivo del PAM es un punto crítico en el proceso de atención, el trabajo manual y con documentos físicos provoca una respuesta no adecuada en los procedimientos internos, los que mejoran al trasladar a documentos electrónicos los expedientes de los solicitantes y beneficiarios del PAM. Comunicación electrónica hacia RENAP, para la verificación de la identidad de un solicitante. Adicional a la creación del archivo digital, se debe de aprovechar la comunicación electrónica que provee RENAP, que hace innecesario que el solicitante deba de presentar los documentos: Acta de nacimiento y fotocopia autenticada del DPI. Implementar un proceso progresivo de bancarización de beneficiarios del PAM, para mejorar el control en los procesos de pago y la eliminación de controles internos no necesarios y que encarecen la operación del programa. La bancarización de las personas está alineada con los esfuerzos del Estado para la agilización de trámites, brinda beneficio a las personas al ser sujetos de crédito y mejora el

control en el proceso general, al reducir el riesgo de cobros indebidos. Actualmente los bancos realizan un cobro por manejo de cuenta, en este aspecto se debe de solicitar el apoyo de BANRURAL para que, en función de su apoyo social, les brinde a estas personas la exoneración de estos cobros.

Proponer un sistema centralizado de consulta de beneficiarios, donde todas las instituciones agreguen la información necesaria para lograr establecer si una persona está recibiendo apoyo de varios programas sociales o jubilación. Incluir dentro de un proceso de reestructura la evaluación de la carga laboral y segregación adecuada de funciones que debe de existir en el área de informática que brinda soporte al PAM. Idealmente, que esta área reporte directamente a las personas responsables del PAM. Realizar acciones inmediatas para mitigar el riesgo de falla en la operación del SIAM, que depende exclusivamente de una persona.

6.10. Déficits Relacionados con el Sistema de Seguimiento y Evaluación

Derivado del diagnóstico realizado, se pudo constatar que, posteriormente del procedimiento administrativo realizado, no existe control ni seguimiento claro y eficiente respecto al aporte económico brindado al adulto mayor, no existe certeza que durante todos estos años el Programa se haya ejecutado de forma eficiente, toda vez que, si bien es cierto, actualmente cumplen con las metas planteadas, la población que se alcanza, no siempre es la población objetivo del PAM.

Propuesta de Fortalecimiento:

Realizar documentos que determinen un mecanismo de evaluación operativa y funcional del Programa, analizando la efectividad y cumplimiento del objetivo determinado.

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