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Actores públicos identificados Ilustración

Autónomos Descentralizados (GAD). Si bien la normativa local que se está gestando en los GAD Provincial de Pastaza y Municipal de El Chaco generan incentivos económicos para los pueblos y nacionalidades que implementan, manejan y conservan el bambú en beneficio de los recursos agua, suelo y biodiversidad, se considera que al generar leyes orgánicas al respecto se logrará que esta normativa y sus beneficios se conviertan en política pública de carácter nacional. En general, la normativa existente que determina beneficios para la Amazonía no es muy difundida; esta se maneja más a nivel de ciertas instituciones, públicas, mas no de productores o potenciales impulsores de unidades de negocio.

Cabe mencionar que en la Ley Amazónica, artículo 3, literal o, “De autonomía”, faculta a que los distintos niveles de gobierno desarrollen sus propios procesos de planificación y ordenamiento territorial en el campo ambiental. El mismo instrumento legal, en su artículo 34, “Actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y forestales”, señala que los GAD pueden diseñar y ejecutar programas y proyectos tendientes, como lo contempla el numeral 10: “Incentivar la transición o reconversión hacia sistemas productivos sostenibles”. De igual manera en la sección IV, “Aspectos ambientales”, en sus artículos 49 al 56, se estipula que los GAD tienen toda la potestad para incorporar en su ordenamiento territorial medidas, mecanismos para el manejo, prevención, control, reparación, protec ción de especies endémicas, bosques, aprovechamiento forestal sostenible, prioridades y gestión del cambio climático.

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