El salario

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Artículo 26 Estatuto Trabajadores: “ SE CONSIDERA SALARIO LA TOTALIDAD DE LAS PERCEPCIONES ECONÓMICAS DE LOS TRABAJADORES, EN DINERO O EN ESPECIE, POR LA PRESTACIÓN PROFESIONAL DE LOS SERVICIOS LABORALES POR CUENTA AJENA, YA RETRIBUYAN EL TRABAJO EFECTIVO, CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA DE REMUNERACIÓN, O LOS PERIODOS DE DESCANSO COMPUTABLES COMO EL TRABAJO”


COMPUESTO POR CUALQUIER PERCEPCIÓN

PUEDE SER EN DINERO EN ESPECIE < 30% PERCEPCIONES SALARIALES


Existen distintos tipos:  Salario por obra: el trabajador recibe el salario en función del tiempo que haya trabajado. Ej.: trabajo a destajo  Salario por unidad de tiempo: el trabajador recibe una contraprestación económica por el tiempo que haya trabajado con independencia de su rendimiento.  Salario mixto: es una mezcla de los anteriores. Se recibe una parte fija en función del tiempo trabajado y otra variable en función del trabajo efectivo. En sector comercio se da mucho, se abona fijo + comisión.


El salario mínimo interprofesional: fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros. Año SMI /Día SMI/ Mes 2010 21,11 € 633,30€


Excepci贸n: en los casos de impago de pensiones (c贸nyuge y/o hijos) el juez puede determinar el embargo del SMI del trabajador.


(El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones, etc..). Este índice nació en el año 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas.

Año 2010

IPREM /mes IPREM /año 532,51€ 6.390,13 € (12 pagas) 7.455,14 €

(14 pagas)


TRABAJO REAL  PERIODOS DE DESCANSO: - Descanso semanal y en días festivos - La interrupción de la labor de la jornada continuada (cuando así se pacte) - Ausencias justificadas del trabajo con derecho a retribución - Interrupciones del trabajo ajenas a la voluntad del trabajador o imputables al empresario (art. 30 ET) - Salarios de tramitación por despidos nulos o improcedentes - Salarios que compensan la falta de preaviso en la extinción de un contrato. 


-

Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos - Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social - Cantidades recibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizado como consecuencia de su actividad laboral (quebranto de moneda, percepciones por desgaste de útiles o herramientas, para adquisición de prendas de viaje, pluses de distancia y transporte urbano,‌)


SALARIO BASE (percepción por obra o tiempo de trabajo, no puede ser menor a SMI)  COMPLEMENTOS SALARIALES cantidades que se adicionan al salario base por una causa específica y determinada – por razones personales del trabajador (complemento por antigüedad, idioma) por razón del trabajo realizado (toxicidad, nocturnidad) – por razón de la situación y resultados de la empresa (primas de productividad empresarial, participación en beneficios…)  GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (2 gratificaciones extra al año, una por navidad y otra según se determine en Convenio Colectivo, se pueden prorratear). 


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