LISTA CORTA POR CONTRATACION DIRECTA DESIERTA
MANUAL DE USUARIO DE REGIMEN ESPECIAL
INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
MANUAL DE USUARIO
CONSULTORÍA LISTA CORTA POR CONTRATACIÓN DIRECTA DESIERTA
ENTIDAD CONTRATANTE
Julio 2012
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LISTA CORTA POR CONTRATACIÓN DIRECTA DESIERTA .......................... 3 1. Presentación.......................................................................... 3 2. Fundamento Jurídico ............................................................... 3 2.1 Artículos relacionados en la LOSNCP ............................................................... 3 2.2 Artículos relacionados en el RGLOSNCP.......................................................... 9 ENTIDAD CONTRATANTE ............................................................. 11 3. Fase Precontractual ............................................................... 11 3.1 Creación del Proceso ........................................................................................ 11 A continuación el sistema le presentará algunos pasos para la creación del registro. ................................................................................................................. 14 Paso 1: Información Básica ................................................................................ 14 Paso 2: Productos ................................................................................................ 18 Paso 3: Parámetros de Calificación .................................................................. 19 Paso 4: Plazos y Fechas ...................................................................................... 21 Paso 5: Selección de Proveedores .................................................................... 24 Paso 6: Anexos...................................................................................................... 26 4. Consideraciones ................................................................... 28 5. GLOSARIO ........................................................................... 29
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LISTA CORTA POR CONTRATACIÓN DIRECTA DESIERTA 1. Presentación El presente manual fue elaborado con el objeto de dar a conocer a las Entidades Contratantes la Normativa relacionada con el procedimiento para la Contratación de la Consultoría, además de las directrices necesarias para la utilización de la Herramienta Tecnológica, la misma que deberá ser utilizada para la Publicación del Procedimiento.
2. Fundamento Jurídico 2.1 Artículos relacionados en la LOSNCP Art. 6.- Definiciones 8. Consultoría: Se refiere a la prestación de servicios profesionales especializados no normalizados, que tengan por objeto identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluar estudios y proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre-factibilidad, factibilidad, diseño u operación. Comprende, además, la supervisión, fiscalización, auditoría y evaluación de proyectos ex ante y ex post, el desarrollo de software o programas informáticos así como los servicios de asesoría y asistencia técnica, consultoría legal que no constituya parte del régimen especial indicado en el número 4 del artículo 2, elaboración
de
estudios
económicos,
financieros,
de
organización,
administración, auditoría e investigación. 19.Mejor Costo en Consultoría: Criterio de "Calidad y Costo" con el que se adjudicarán los contratos de consultoría, en razón de la ponderación que para el efecto se determine en los Pliegos correspondientes, y sin que en ningún caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al veinte (20%) por ciento.
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Art. 26.- Asociación para ofertar.- En los procedimientos a los que se refiere esta Ley los oferentes inscritos en el RUP, sean personas naturales o jurídicas, podrán presentar sus ofertas individualmente, asociadas, o con compromiso de asociación o consorcio. La participación de la consultoría extranjera, sea ésta de personas naturales o jurídicas, se limitará a los campos, actividades o áreas en cuyos componentes parciales o totales no existe capacidad técnica o experiencia de la consultoría nacional, determinadas por el Instituto Nacional de Contratación Pública.
30. Servicios de Apoyo a la Consultoría: Son aquellos servicios auxiliares que no implican dictamen o juicio profesional especializado, tales como los de contabilidad, topografía, cartografía, aerofotogrametría, la realización de ensayos y perforaciones geotécnicas sin interpretación, la computación, el procesamiento de datos y el uso auxiliar de equipos especiales. Art. 37.- Ejercicio de la consultoría.- La consultoría será ejercida por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que, para celebrar contratos con las entidades sujetas a la presente Ley, deberán inscribirse en el Registro Único de Proveedores RUP. La participación de consultores extranjeros, en los procesos de contratación pública, sean estos personas naturales o jurídicas, se limitará a los servicios, campos, actividades o áreas en cuyos componentes parcial o totalmente no exista capacidad técnica o
experiencia de la consultoría nacional,
certificadas por el Instituto Nacional de Contratación Pública quien para el efecto de proporcionar esta certificación deberá solicitar mediante aviso público la presentación de expresiones de interés de proveedores de bienes y servicios nacionales. Si en un plazo de treinta (30) días de solicitada dicha expresión de interés no existen interesados nacionales, o los que manifiesten su interés no cumplen con la capacidad técnica o experiencia solicitada,
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entonces autorizará a la entidad el concurso de prestadores de servicios de consultoría extranjeros. Esta autorización no impide que una vez iniciado el proceso contractual una persona natural o jurídica nacional participe del mismo. Art. 38.- Personas naturales que pueden ejercer la consultoría.- Para que los consultores individuales, nacionales o extranjeros, puedan ejercer actividades de consultoría, deberán tener por lo menos título profesional de tercer nivel conferido por una institución de Educación Superior del Ecuador, o del extranjero, en cuyo caso deberá estar reconocido en el país conforme a la Ley. Los consultores individuales extranjeros cuyos títulos no se encuentren registrados en el Ecuador que celebren contratos de consultoría cuyo plazo sea de hasta seis meses; deberán presentar el título profesional conferido por una entidad de educación superior del extranjero, igual tratamiento se dará al consultor individual nacional que haya obtenido el título de tercer nivel o cuarto nivel en el extranjero. Art. 39.- Personas jurídicas que pueden ejercer la consultoría.- Para que una empresa nacional pueda ejercer actividades de consultoría, deberá estar constituida de conformidad con la Ley de Compañías y tener en su objeto social incluida esta actividad. Las personas jurídicas extranjeras para ejercer actividades de consultoría demostrarán estar facultadas legalmente en el país de su constitución para ejercer y prestar servicios de consultoría. Para la ejecución de los contratos, dichas personas jurídicas deberán estar domiciliadas en el Ecuador de conformidad con lo previsto en la Ley de Compañías. Las compañías extranjeras que se hubieren registrado como consultoras en el RUP no podrán ejercer en el país ninguna otra actividad que no sea la consultoría en los campos de su registro. Las universidades y escuelas politécnicas, así como las fundaciones y corporaciones podrán ejercer la consultoría, de conformidad con las disposiciones legales o estatutarias que normen su existencia legal, siempre
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que tengan relación con temas de investigación o asesorías especializadas puntuales en las que demuestren su capacidad. Para
ejercer
su
actividad,
las
empresas
consultoras
contratarán
y
demostrarán que cuentan con consultores individuales, quienes deberán cumplir los requisitos previstos en esta Ley. En todos los casos se privilegiará la contratación de profesionales ecuatorianos lo que será exigido por la institución contratante y por el INCP en los porcentajes definidos en el Reglamento a la Ley. Art. 40.- Montos y tipos de contratación. La celebración de contratos de consultoría se sujetará a las siguientes disposiciones: 2. Contratación mediante lista corta: Cuando el presupuesto referencial del contrato supere el fijado en el número anterior y sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado correspondiente al ejercicio económico. Art. 41.- Criterios de selección para consultoría.- Los servicios de consultoría serán seleccionados sobre la base de criterios de calidad y costo. Las ofertas de consultoría serán presentadas en dos (2) sobres separados, el primero contendrá los aspectos técnicos sobre los que se evaluará la calidad y, el segundo, los aspectos económicos, sobre los que se calificará el costo. Los procesos de selección se efectuarán entre consultores de la misma naturaleza; así entre consultores individuales, entre firmas consultoras, o entre organismos que puedan atender y estén en capacidad jurídica de prestar servicios de consultoría. Los procedimientos de contratación incluirán las siguientes etapas: calificación, selección, negociación y adjudicación.
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La calificación de la calidad de las propuestas de consultoría, se realizará sobre la base de lo previsto en los pliegos respectivos, debiendo tenerse en cuenta los siguientes requisitos, procedimientos y criterios:
1. Capacidad técnica y administrativa disponible; 2. Antecedentes y experiencia demostrables en la realización de trabajos anteriores; 3. Antecedentes y experiencia demostrables del personal que será asignado a la ejecución del contrato; 4. Plan de trabajo, metodología propuesta y conocimiento probado de las condiciones generales, locales y particulares del proyecto materia de la consultoría; 5. Disponibilidad de los recursos, instrumentos y equipos necesarios para la realización de la consultoría; y, 6. Cuando intervengan empresas nacionales en asocio con empresas extranjeras, se tomarán en consideración, adicionalmente, los procedimientos y metodologías que ofrezca la consultoría extranjera para hacer efectiva una adecuada transferencia de tecnología, así como la mayor y mejor utilización de la capacidad técnica de profesionales ecuatorianos. Una vez calificadas las ofertas técnicas, se procederá a la apertura de las ofertas económicas, las cuales serán asimismo objeto de revisión y calificación según el procedimiento que se determine en el Reglamento de esta Ley y sin que en ningún caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al veinte (20%) por ciento, con relación al total de la calificación de la oferta. Con el proponente que obtenga el mayor puntaje ponderado de la oferta técnica y económica, se procederá a la negociación de los términos técnicos y contractuales y a los ajustes económicos que se deriven de tal negociación.
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Si no se llegare a un acuerdo, las negociaciones se darán por terminadas y comenzarán con el consultor calificado en el siguiente lugar, continuándose con el mismo procedimiento descrito en los incisos anteriores. La adjudicación se realizará conforme lo indica el artículo 32 de esta Ley.
Art. 42.- Comisión técnica.- Para la realización de concursos públicos y contratación por lista corta, la dependencia, entidad u organismo respectivo conformará, en cada caso, una Comisión Técnica que tome a su cargo y responsabilidad el llevar adelante los procesos previstos para cada concurso, la que deberá actuar de conformidad con los pliegos aprobados para el efecto. De ser necesario se podrá conformar una o más subcomisiones de apoyo a la Comisión Técnica. Corresponde a la máxima autoridad de cada dependencia o entidad que convoque al concurso de consultoría, aprobar en armonía con esta Ley y su Reglamento general, los Pliegos, Términos de Referencia, presupuesto referencial y demás documentos del concurso. Son atribuciones de la Comisión Técnica, calificar, seleccionar y negociar con los consultores oferentes. En determinados casos, debido a la complejidad y magnitud de los trabajos de consultoría requeridos, la máxima autoridad de la Institución podrá convocar a procesos de precalificación de consultoría o presentación de manifestaciones de interés. El Reglamento a la presente Ley establecerá las normas para viabilizar estos procesos.
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2.2 Artículos relacionados en el RGLOSNCP Art. 23.- Convalidación de errores de forma.- Las ofertas, una vez presentadas no podrán modificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma, podrán ser convalidados por el oferente a pedido de la entidad contratante, dentro del término mínimo de 2 días o máximo de 5 días, contado a partir de la fecha de notificación. Dicho término se fijará a criterio de la Entidad Contratante, en relación al procedimiento de contratación y al nivel de complejidad y magnitud de la información requerida. El pedido de convalidación será notificado a todos los oferentes, a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec. Se entenderán por errores de forma aquellos que no implican modificación alguna al contenido sustancial de la oferta, tales como errores tipográficos, de foliado, sumilla o certificación de documentos. Así mismo, dentro del período de convalidación los oferentes podrán integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la oferta, por lo tanto podrán subsanar las omisiones sobre su capacidad legal, técnica o económica.
Sección II CONTRATACIÓN DIRECTA Art. 36.- Contratación directa.- Cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, la entidad contratante procederá a contratar de manera directa, para lo cual, la máxima autoridad de la entidad o su delegado, seleccionará e invitará a un consultor habilitado en el RUP que reúna los requisitos previstos en los pliegos. La entidad contratante remitirá al consultor invitado, los pliegos de la consultoría a realizar, que incluirán los formatos de información básica necesaria que permitan la confirmación de las calificaciones claves requeridas para cumplir con el objeto del contrato. 9
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Si la máxima autoridad, o su delegado lo consideran necesario abrirán una etapa de preguntas y aclaraciones que se podrán realizar mediante comunicaciones directas con el consultor invitado o a través del portal www.compraspublicas.gov.ec. El consultor invitado entregará su oferta técnico-económica en un término no mayor a 6 días contados a partir de la fecha en que recibió la invitación. La máxima autoridad, o su delegado, realizarán la evaluación, negociación y adjudicación, sobre la base de los pliegos en un término no mayor a 3 días. En el caso de que el consultor invitado no aceptare la invitación o no llegare a un acuerdo en la negociación, la máxima autoridad o su delegado declarará terminado el procedimiento; y de así estimarlo pertinente, resolverá el inicio de un nuevo proceso de contratación directa con un nuevo consultor, o en su defecto optar por otro procedimiento de contratación. Sección III CONTRATACIÓN MEDIANTE LISTA CORTA Art. 37.- Contratación mediante lista corta.- Cuando el presupuesto referencial del contrato supere el valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado y sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, la entidad contratante escogerá e invitará, a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, a un máximo de 6 y un mínimo de 3 consultores registrados en el RUP que reúnan los requisitos previstos en los pliegos, para que presenten sus ofertas técnicas y económicas.
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Si no se presentaren ofertas o si las presentadas hubieren sido rechazadas, la entidad contratante podrá realizar un nuevo proceso de contratación conformando una nueva lista corta o en su defecto iniciar un proceso de concurso público. En este tipo de contratación se observarán, en lo que sea aplicable, las disposiciones contenidas en los artículos 38 y siguientes referidos a la contratación por concurso público. El término entre la fecha de la convocatoria y la fecha de presentación de las ofertas será mínimo de diez días y máximo de veinte días.
ENTIDAD CONTRATANTE 3. Fase Precontractual 3.1 Creación del Proceso Para ingreso al portal de Contratación Pública utilice el navegador Internet Explorer versión 7, Mozilla Firefox 3.0 o superior. Ingrese al portal www.compraspublicas.gob.ec Imagen 3.1
Imagen 3.1
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Ahora ingrese al Sistema Transaccional, haga clic en el ícono “Sistema Oficial de Contratación Pública”. Imagen 3.2
Imagen 3.2
Para acceder al Sistema Transaccional, ingrese número de “Ruc”, nombre de “Usuario” y “Contraseña”, luego haga clic en el botón “Entrar”. Imagen 3.3
Imagen 3.3
En la siguiente imagen podrá observar la pantalla de inicio del sistema para una Entidad Contratante. Imagen 3.4
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Imagen 3.4
El proceso de Lista Corta por Contratación Directa Desierta será seleccionado cuando la Entidad Contratante haya publicado un proceso de Contratación Directa en el caso que no aceptare la invitación o cuando no se haya llegado a un acuerdo en la negociación, si el consultor no envía su oferta técnicoeconómica a través del sistema o si es que en la etapa de negociación no se llega al acuerdo, en estos dos casos el sistema mostrará un botón para que la Entidad Declare Desierto el proceso. Para crear un proceso de Consultoría de Lista Corta por Contratación Directa Desierta
ingrese
al menú
“Entidad
Contratante”,
submenú
“Nueva
Contratación”, como se muestra en la imagen a continuación. Imagen 3.5
Imagen 3.5
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A continuación el sistema le presentará algunos pasos para la creación del registro.
Paso 1: Información Básica En este paso la Entidad deberá registrar los datos básicos para la creación del proceso, a continuación se detalla la información que deberá registrar.
Entidad Contratante: Nombre de la Entidad, esta información será desplegada automáticamente del Sistema.
Representante Legal: Nombre de la Máxima Autoridad de la Entidad Contratante, esta información será desplegada automáticamente del Sistema.
Código del Proceso: Codificación que se utilizará para identificar el proceso de Contratación. Siglas del código: Siglas del Proceso de Contratación (Lista Corta Consultoría) - Siglas de la Entidad Contratante – Número secuencial establecido por la Entidad – Año. Ejemplo: LCC-CGE-001-2012
No Ingrese los campos Objeto de Contratación y Descripción del proceso.
Dirección: Lugar donde será entregado el producto objeto del Contrato.
Tipo de Compra: Seleccione la opción “Consultoría”.
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Palabras Claves: Palabras afines al objeto de Contratación, se requieren para la búsqueda del proceso.
Tipo de Contratación: Seleccione la opción “Lista Corta por Contratación Directa Desierta”.
Código Anterior: En esta sección deberá buscar el código del proceso de Contratación Directa que está declarado desierto. Dé un clic en el botón que aparece en la imagen a continuación. Imagen 3.5
Imagen 3.5
Ahora haga un clic en el Código del Proceso de Contratación Directa que fue declarado Desierto. Imagen 3.6
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Imagen 3.6
Prosiga ingresando los datos que vienen a continuación:
El Presupuesto Referencial Total y la Partida Presupuestaria saldrán automáticamente del proceso de Contratación Directa Desierto que seleccionó en el paso anterior.
Forma de Pago: Anticipo: Ingrese el Porcentaje de anticipo, no puede dejar vacío este campo. Si no se va a entregar un anticipo ingrese el valor “0”. Saldo a: Seleccione de entre las opciones: Otra Revisar términos de Referencia Pago a 30 días Pago a 45 días Pago contra entrega de bienes, obras o servicios Pago por otro concepto Pago por planilla.
Funcionario Encargado del Proceso: Contacto a cargo del proceso.
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Costo de Levantamiento de Textos, reproducción y edición de pliegos: Seleccione de entre las opciones SÍ o NO. Sólo si seleccionó la opción SÍ, ingrese Costo y Detalle de pago, caso contrario continúe con la siguiente opción. Recuerde que esta opción sólo se deberá seleccionar cuando la Entidad Contratante haya incurrido en algún gasto económico por levantamiento o edición de los pliegos.
Una vez que haya ingresado toda la información proceda a hacer clic en el botón “Continuar”. Imagen 3.7
Imagen 3.7
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Ahora el sistema mostrará un mensaje para que confirme los datos ingresados, para ello haga clic en el botón “Aceptar” y continúe al siguiente paso. Imagen 3.8
Imagen 3.8
Paso 2: Productos En esta sección el sistema le presentará el código CPC de la consultoría que se requiere contratar y por la cual se realizará la invitación, para ello haga clic en el botón “Buscar Producto”. Imagen 3.9
Imagen 3.9
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Paso 3: Parámetros de Calificación En este paso el sistema le presentará los parámetros seleccionados para la calificación de la oferta técnica en la consultoría, luego la Entidad Contratante deberá registrar los porcentajes establecidos para cada parámetro de calificación, adicional a esto deberá registrar el peso de porcentaje que se le dará a la oferta técnica y a la oferta económica. Imagen 3.10
Imagen 3.10
Ingrese los porcentajes de calificación para cada parámetro, recuerde que ese porcentaje lo establece la Entidad Contratante y que la suma total deberá ser de hasta 100%, a continuación registre el peso para la calificación de la oferta técnica y la económica, entre 80 a 90% en la oferta técnica y de entre 10 a 20% en la oferta económica. Imagen 3.11
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Imagen 3.11
Si requiere agregar un parámetro de calificación adicional a los establecidos, haga clic en el botón “Agregar Parámetro”. Imagen 3.12
Imagen 3.12
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Paso 4: Plazos y Fechas A continuación proceda a ingresar los plazos requeridos para Vigencia de Oferta y Plazo de Entrega, recuerde ingresar el tiempo en días. Imagen 3.13
Imagen 3.13
El siguiente paso es el registro de las Fechas en las que se realizará todo el proceso precontractual, para ello haga clic en el calendario, registre mes, día, hora y minutos como se muestra a continuación. Imagen 3.14
Imagen 3.14
Las fechas que deberá ir ingresando para el procedimiento son las siguientes:
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Fecha de Publicación: Fecha y hora en la que se publicará el proceso el proceso.
Fecha límite de Preguntas: Fecha y hora límite para que el consultor pueda realizar alguna pregunta acerca de los pliegos. El tiempo para realizar las preguntas y realizar aclaraciones se cuenta desde la Fecha y Hora de Publicación hasta antes de la Fecha y Hora límite de Preguntas.
Fecha límite de Respuestas: Fecha y hora límite para que el consultor pueda realizar alguna pregunta acerca de los pliegos. El tiempo para responder a la las preguntas se podrá realizar desde la Fecha y hora límite de preguntas hasta antes de la fecha y hora límite de Respuestas.
Fecha límite de entrega de Propuestas: Fecha y hora límite para entregar la oferta técnico económica a través del sistema.
El tiempo para entregar las ofertas se cuenta desde la Fecha y Hora límite de Respuestas hasta antes de la Fecha límite de entrega de Propuestas.
Fecha de Apertura de Ofertas: Fecha y hora de inicio en la que se abrirán las ofertas.
Fecha de Inicio y Evaluación de Ofertas: Fecha y hora de inicio de la Evaluación de las Ofertas.
Fecha límite de Resultados Finales: Fecha y hora en el que la Entidad Contratante podrá conocer el listado de los consultores para la negociación.
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Fecha Estimada de Adjudicación: Fecha y hora en la que se estima se realizará la Adjudicación del Consultor. Para registrar los tiempos para cada una de estas fechas deberá regirse a los tiempos establecidos tanto en la LOSNCP como en el RGLOSNCP. Imagen 3.15
FECHAS
MÍNIMO
Fecha de Publicación. Fecha límite de Preguntas.
Día y hora establecido por la Entidad 3 días 6 días Resolución 21
ART.4
Fecha límite de Respuestas. Fecha límite de entrega de Ofertas. Fecha de Apertura de Ofertas. Fecha límite de solicitud de Convalidación.
3 días
ART.4
Fecha límite de entrega de Convalidación. Fecha Inicio de Evaluación de Oferta. Fecha límite de Resultados Finales. Fecha Estimada de Adjudicación.
MÁXIMO
6 días
NORMATIVA
Resolución 21
ARTÍCULOS
Mínimo de 10 días y máximo RGLOSNCP de 20 días. Tiempo establecido por la Entidad
ART.37
Mínimo 2 días máximo 5 días. Si se determinara que existen errores de forma
RGLOSNCP
ART.23
RGLOSNCP
ART.23
RGLOSNCP
ART.39
Máximo de 10 días establecidos desde la Apertura de Ofertas
Si en un término máximo de 5 días no se llegare a la Negociación, esta se dará por terminada y se iniciará con el siguiente oferente y así sucesivamente hasta llegar a un acuerdo, caso contrario será declarado desierto el procedimiento. Imagen 3.15
Ingrese las fechas y una vez que haya concluido con el registro, haga clic en el botón “Continuar”. Imagen 3.16
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Imagen 3.16
Paso 5: Selección de Proveedores Para la selección del proveedor el sistema le presentará dos opciones de búsqueda, ya sea por número de RUC o por Razón Social. Imagen 3.17
Imagen 3.17
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Seleccione la opción de búsqueda, ingrese los datos y finalmente haga clic en el botón “Buscar Proveedor”. Imagen 3.18
Imagen 3.18
El sistema mostrará el resultado de la búsqueda, luego seleccione al proveedor haciendo un clic en la razón social, como se muestra a continuación. Imagen 3.19
Imagen 3.19
Seleccione para la invitación a un mínimo de 3 consultores y un máximo de 6 consultores, luego proceda a hacer clic en el botón “Continuar”. Imagen 3.20
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Imagen 3.20
Paso 6: Anexos El registro del proceso concluirá adjuntando en esta sección los pliegos, la Resolución de Invitación a los Consultores, y en la sección de archivos opcionales los documentos obligatorios que irán en la etapa precontractual (Estudios, Resolución de Inicio y Aprobación de los pliegos y Certificación Presupuestaria). Imagen 3.21
Imagen 3.21
Ahora proceda a adjuntar los documentos en las secciones indicadas, para ello haga clic en el botón “Seleccionar archivo”, ubique el archivo que se
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requiere adjuntar, luego haga clic en el botón “Abrir”, posterior a esto ingrese el nombre del Documento en el campo “Descripción” y finalmente haga clic en el botón “Subir”. Imagen 3.22
Imagen 3.22
El siguiente documento que deberá adjuntar en el sistema es la Resolución Administrativa que justifica la necesidad de acogerse al Régimen Especial. Para concluir con la Creación del Proceso, haga clic en el botón “Finalizar”. Imagen 3.23
Imagen 3.23
Una vez finalizado el proceso se siguen los pasos de una consultoría de Lista Corta, revise el manual publicado en el Portal acerca de la Consultoría por Lista Corta.
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4. Consideraciones La Consultoría se utiliza para contrataciones que tengan por objeto identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluar estudios y proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre-factibilidad, factibilidad, diseño u operación. Comprende, además, la supervisión, fiscalización, auditoría y evaluación de proyectos ex ante y ex post, el desarrollo de software o programas informáticos así como los servicios de asesoría y asistencia técnica, consultoría legal que no constituya parte del régimen especial indicado en el número 4 del artículo 2, elaboración de estudios económicos, financieros, de organización, administración, auditoría e investigación. El Proceso de Lista Corta por Contratación Directa Desierta se deberá realizar cuando la Entidad decida lanzar un nuevo proceso de Consultoría para un proceso de Contratación Directa que tenga declarado desierto. El monto del proceso de Lista Corta por Contratación Directa Desierta permitirá ingresar montos de la Contratación Directa hasta los establecidos para la Lista Corta. El consultor deberá enviar su oferta técnico-económica a través del sistema desde la Fecha límite de Respuestas hasta antes de la Fecha Límite de Propuestas. Si no lo hace el sistema lo deja fuera del proceso sin opción a reclamo alguno.
Si la Entidad Contratante no alcanza a calificar antes de la Fecha Estimada de Adjudicación el sistema bloqueará la opción para que la Entidad continúe con el proceso y la Entidad será responsable de ello. La Fecha de Adjudicación es Estimada si se pasa de este tiempo el sistema no bloqueará la opción de continuar con el registro de la información.
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5. GLOSARIO LOSNCP: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. RGLOSNCP: Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Entidades o Entidades Contratantes: Los organismos, las entidades o en general las personas jurídicas previstas en el artículo 1 de esta Ley. Instituto Nacional de Contratación Pública: Es el órgano técnico rector de la Contratación Pública. La Ley puede referirse a él simplemente como "Instituto Nacional". Portal Compras públicas: (www.compraspublicas.gov.ec): Es el Sistema Informático Oficial de Contratación Pública del Estado Ecuatoriano. Presupuesto Referencial: Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual. Consultor: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, facultada para proveer servicios de consultoría, de conformidad con esta Ley. Consultoría: Se refiere a la prestación de servicios profesionales especializados no normalizados, que tengan por objeto identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluar estudios y proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseño u operación. Comprende, además, la supervisión, fiscalización, auditoría y evaluación de proyectos ex ante y ex post, el desarrollo de software o programas informáticos así como los servicios de asesoría y asistencia técnica, consultoría legal que no constituya parte del régimen especial indicado en el número 4 del artículo 2, elaboración de estudios económicos, financieros, de organización, administración, auditoría e investigación.
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Oferta Técnico-económica: La oferta que deberá enviar a través del Sistema, para los procesos de Consultoría se debe enviar Formulario 1 y 2 de los pliegos y el valor de la oferta económica que se la registra a través del sistema. Oferta Técnica: La Oferta técnica se entregará físicamente y consta de los formularios y documentos adicionales que pida la Entidad Contratante en los pliegos. Pliegos: Documentos precontractuales elaborados y aprobados para cada procedimiento, que se sujetarán a los modelos establecidos por el Instituto Nacional de Contratación Pública.
Registro Único de Proveedores.- RUP: Es la Base de Datos de los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, habilitados para participar en los procedimientos establecidos en esta Ley. Su administración está a cargo del Instituto Nacional de Contratación Pública y se lo requiere para poder contratar con las Entidades Contratante.
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