¿En qué casos se pueden retirar las cesantías?
Te contamos en qué casos puedes retirar total o parcialmente tus cesantías, así como los plazos que tiene el empleador para consignarlas y pagarte los intereses. ¡Infórmate y sácale provecho a este beneficio laboral!
Retiro total
Por terminación del contrato de trabajo
El afiliado deberá presentar al respectivo fondo la documentación que demuestre la terminación del contrato laboral.
Por prestación del servicio militar
En este caso, el trabajador podrá solicitar al empleador y/o al respectivo fondo, el retiro de las cesantías causadas hasta la fecha de suspensión del contrato laboral por llamamiento ordinario o convocatoria de reservas para el servicio militar.
Por sustitución de empleadores
El trabajador podrá solicitar, al respectivo fondo, el retiro de las cesantías causadas hasta la fecha de la sustitución patronal presentando el acuerdo firmado entre el trabajador y el empleador. Por su parte, las cesantías causadas en poder del empleador, deberán ser pagadas según lo pactado en el mencionado acuerdo.
Por muerte del trabajador
El empleador y/o el respectivo fondo deberá entregar las sumas correspondientes a los beneficiarios del trabajador, cumpliendo los requisitos legales consagrados en el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo.
Retiro parcial
Para compra de vivienda o terreno
Retiro de cesantías
El trabajador podrá solicitar el retiro parcial de sus cesantías, al respectivo fondo para adquirir vivienda o terreno a nombre propio.
Para
construcción, ampliación, reparación o mejora de vivienda
El trabajador podrá solicitar el retiro parcial de sus cesantías, al respectivo fondo para la construcción de vivienda en terreno propio o de su cónyuge. También para la ampliación, reparación o mejora de vivienda propia o la de su cónyuge.
Para pago de hipoteca o impuesto predial
El trabajador podrá solicitar el retiro parcial de sus cesantías al respectivo fondo para el pago de hipotecas o impuestos que afecten la casa o terreno de su propiedad o la de su cónyuge.
Para estudio
El trabajador podrá solicitar el retiro parcial de sus cesantías al respectivo fondo para financiar su matrícula, la de su cónyuge o hijos, en programas de educación superior de instituciones reconocidas por el Estado.
Consignación de cesantías
Consignación en el Fondo de Cesantías
El empleador deberá consignar, en el fondo de cesantías de elección del trabajador, el valor liquidado por concepto de cesantías a 31 de diciembre de cada año, hasta del 14 de febrero del año siguiente.
El empleador que incumpla este plazo deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.
Pago de intereses
El empleador deberá entregar al empleador, antes del 31 de enero del año siguiente, el valor liquidado por intereses de cesantías a 31 de diciembre de cada año.
Int. Cesantías = Cesantías × días trabajados
× 0,12 ÷ 360