Metodologia para la apertura segura de playas del Distrito de Santa Marta D.T.C.H.

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DESTINO BIOSEGURO METODOLOGÍA PARA LA APERTURA SEGURA DE PLAYAS. PLAN DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL SECTOR TURISMO.


METODOLOGÍA PARA LA APERTURA SEGURA DE PLAYAS.


PLAN DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL SECTOR TURISMO


El presente documento guía corresponde a un producto informativo que se edita en formato digital y se encuentra protegido por el copyright ©, y cuenta con una política de acceso abierto para su consulta. Sus condiciones de uso y distribución están definidas por el licenciamiento Creative Commons (CC). Septiembre de 2020 Santa Marta, D.T.C.H., Colombia


METODOLOGÍA PARA LA APERTURA DE LAS PL AYA S DE L DISTRITO DE SANTA MARTA VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO Alcaldesa Distrital de Santa Marta CAPITÁN DE NAVÍO IBIS MANUEL LUNA FORBES Capitán de Puerto de Santa Marta GINA MARGARITA CANTILLO DEL RIO Directora General INDETUR BIENVENIDO GERMAN MARÍN ZAMBRANA, PHD. Asesor en asuntos ambientales y costeros SERGIO ANDRÉS USMA ESTUPIÑAN Asesor de Gestión del Destino y SST FRANKLIN CAÑAS BARRANCO Edición y corrección de estilo MARIA JOSÉ FUENTES ALVAREZ Ilustración y diagramación


GABINETE DISTRITAL CARMEN GARCIA PIRAQUIVE

YUNIA PALACIOS CUESTA

Secretaria General

Secretaria de la Mujer y Equidad de Género.

INGRID LLANOS VARGAS Secretaria de Hacienda

VILBRUM EDWAR TOVAR PEÑA Alta Consejería para la Paz y el Conflicto.

RAUL PACHECO GRANADOS Secretario de Planeación

JONATHAN NIETO GUTIERREZ Gerencia de Infraestructura

ISIS NAVARRO CERA Secretaria de Desarrollo Económico y MELISSA SANCHEZ Competitividad

Dirección Jurídica Distrital

ADOLFO BULA RAMIREZ

GREYS AVILA CAMPO

Secretario de Gobierno.

Dirección Jde Contratación

ANDRES CORREA SANCHEZ

MARLON LABORDE

Secretario de Promoción Social, Inclusión Dirección TIC y Equidad. JORGE LIZARAZO SANDRA VALLEJOS DELGADO

Oficina para la Gestión del Riesgo y el Cam-

Secretario de Seguridad y Convivencia bio Climático Ciudadana. MARÍA JOSÉ ANDRADE ANDREA FERNANDA DIANA CAROLI- Oficina Asesora de Comunicaciones EstraNA GUZMAN

tégicas

Secretaria de Cultura. WILFRIDO GUTIERREZ OSPINO JUAN CARLOS DE LEON MOSCOTE

Oficina de Control Interno Institucional

Secretario de Movilidad Multimodal y Sostenible.

LILIANA MOZO Oficina de Asuntos Disciplinarios

ANTONIO PERALTA SILVERA Secretario de Educación.

PATRICIA CAICEDO OMAR Departamento Administrativo Distrital para

HENRIQUE LUIS TOSCANO SALAS Secretario de Salud

la Sostenibilidad Ambiental - DADSA


CARLOS PAEZ

DAGOBERTO OSPINA OSPINA

Empresa de Servicios Públicos Domicilia- Empresa de Desarrollo Urbano EDUS rios ESSMAR DIEGO LOPEZ ORTEGA EDGAR MARTINEZ VARON

Gerente SETP

Instituto Distrital de Recreación y Deporte INRED

AGRADECIMIENTOS MESA TÉCNICA PARA LA RE APE RTUR A DE PL AYA S Coronel OSCAR SOLARTE CASTILLO Comandante de Policía Metropolitana. Teniente Coronel JORGE BETANCUR RENDÓN Comandante Batallón de Alta Montaña No. 6 Capitán de Corbeta JORGE TORRES Comandante Guardacostas.




TABL A DE CONTENIDO 1.

INTRODUCCIÓN

23

2.

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN.

25

3.

REFERENCIAS NORMATIVAS

29

4.

TÉRMINOS Y DEFINICIONES.

33

5.

CONTEXTO DE APLICACIÓN.

41

5.1.

Diagnóstico del impacto de la crisis sobre el sector turismo.

42

5.1.1.

Alcance.

42

5.1.2. Objetivos.

42

5.1.3. Metodología.

43

5.1.4. Resultados.

43

5.2.

47

Fases para la apertura de playas.

5.2.1. Fase de determinación.

47

5.2.2. Fase de preparación de actores de la playa.

48

5.2.3. Fase de estudio de capacidad de carga de la playa.

50

5.2.4. Fase de implementación del protocolo de bioseguridad.

51

5.2.5. Fase de aprobación de la apertura de la playa.

52

5.3.

53

Ubicación geográfica de las Playas del Distrito.

5.3.1. Sector Playas Norte.

55

5.3.2. Sector Playas Centro.

59

5.3.3. Sector Playas Sur.

60

5.4.

Playas de Vocación Turística del Distrito.

61

5.5.

Estado del medio biofísico de las playas priorizadas.

63

5.5.1. Caracterización de las playas.

64

5.5.2. Análisis de Agua y Arena (Sedimento)

66

5.5.3. Resultados de los estudios de análisis de agua y arena.

69

5.5.4. Análisis de Resultados.

72

5.5.5. Consideraciones Finales.

73

5.6.

74

Comprensión de las necesidades y expectativas del protocolo de

bioseguridad en playas. 6.

ROLES Y RESPONSABILIDADES.

79

6.1.

Alcaldía distrital de Santa Marta.

80


6.2.

Batallón de Infantería Mecanizado No. 5. “Córdova”

81

6.3.

Capitanía de Puerto de Santa Marta – DIMAR.

82

6.4.

Policía Metropolitana de Santa Marta.

84

6.5.

Estación de guardacostas de Santa Marta.

85

6.6.

Secretaría de Gobierno.

86

6.7.

Secretaría de Seguridad y convivencia ciudadana.

87

6.8.

Secretaría de planeación distrital.

87

6.9.

Secretaría de salud.

88

6.10. Secretaría de desarrollo económico.

89

6.11.

Secretaría de movilidad.

89

6.12.

Instituto Distrital de Turismo – INDETUR.

90

6.13.

Dirección administrativa de saneamiento ambiental – DADSA.

93

6.14.

Oficina de gestión del riesgo y cambio climático – OGRICC.

94

6.15.

Dirección regional de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

94

6.16.

Corporación autónoma regional del Magdalena – CORPAMAG

95

6.17.

Empresa de servicios públicos ESSMAR E.S.P.

95

6.18.

Todas las entidades con competencias sobre las playas del Distrito.

96

7.

FORMULACIÓN

99

7.1.

Identificación de las Playas de vocación turística

100

priorizadas. 7.2.

Zonificación de las playas a aperturar.

101

7.3.

Datos de las playas, capacidades de carga y aforo

103

7.3.1.

Antecedentes.

104

7.3.2. Metodología para la determinación de las capacidades de carga.

106

7.3.3. Criterio para establecer el factor de disminución de tendencia del nivel

110

de contagio. 7.3.4. Calculo de las Capacidades de Carga en las Playas

113

Priorizadas 7.3.5. Proyecciones de Capacidades de Carga de las Playas con vocación

117

turística del Distrito. 7.4.

Aumento del aforo permitido.

121

7.5.

Horarios de uso.

121

7.6.

Turnos de uso.

123

7.7.

Prohibiciones y restricciones.

126

7.8.

Actividades autorizadas, prohibidas y restringidas en las playas del Distrito.

129

7.8.1. Servicio de guianza turística profesional.

129

7.8.2. De las ventas estacionarias en zonas de playa.

129

7.8.3. De las ventas ambulantes en zonas de playa.

131


7.8.4. Otras actividades autorizadas.

132

7.9.

135

Actividades autorizadas en las playas bajo la jurisdicción de Parques

Nacionales. 7.10.

Modelos de Ocupación de playas priorizadas para apertura.

135

7.10.1. Playa Grande.

137

7.10.2. Taganga.

139

7.10.3. Bahía de Santa Marta.

140

7.10.4. Los Cocos

143

7.10.5. Playa Blanca.

145

7.10.6. Inca Inca.

147

7.10.7. El Rodadero

148

7.10.8. Puerto Gaira

151

7.10.9. Playa Salguero.

153

7.10.10. Pozos Colorados sector Plenomar.

154

7.10.11. Pozos Colorados sector Roca Dimare a Costa Brava.

157

7.10.12. Bello Horizonte sector Jardines del Mar –

159

Concesión Zuana. 7.10.13. Buritaca y Cabañas del río Buritaca.

161

7.11.

163

Consideraciones ambientales para la apertura de playas.

7.11.1. De la limpieza de las playas.

163

7.11.2. Estudios de calidad del agua.

163

7.11.3. Día de oxigenación y descanso de playas de uso turístico.

164

7.11.4. Del vertimiento de residuos líquidos.

164

8.

OPERACIÓN.

165

8.1.

Control de acceso a las playas de vocación turística.

166

8.2.

Aplicativo o sistema de gestión de reservas.

166

8.3.

Deberes de los usuarios.

167

9.

VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO EPIDEMIOLÓGICO

169

9.1.

Vigilancia y monitoreo con dron sobre las playas de mayor

170

concurrencia. 9.1.1.

Programación del monitoreo con dron: Playa Rodadero.

170

9.1.2. Programación del monitoreo con dron: Playa Blanca.

171

9.1.3. Programación del monitoreo con dron: Taganga.

171

9.1.4. Programación del monitoreo con dron: Playa Grande.

171

9.2.

Instalación de Puestos de Mando Unificados – P.M.U.

172

9.3.

Vigilancia, salvamento y socorrismo.

173

9.4.

Seguimiento epidemiológico.

173

10.

CONSIDERACIONES FINALES

177

11.

REFERENCIAS

179


LISTA DE TABL A S Tabla 1. Caracterización de las playas de vocación turística del Distrito. Fuente:

61

Comité Local para la Organización de Playas - CLOP del Distrito de Santa Marta. Tabla 2. Técnicas analíticas utilizadas para agua.

66

Tabla 3. Técnicas analíticas utilizadas para arena.

67

Tabla 4.Puntos de muestreo georreferenciados. Sector Rodadero.

67

Tabla 5. Puntos de muestreo georreferenciados. Sector Playa

68

Blanca. Tabla 6. Puntos de muestreo georreferenciados.

68

Sector Playa Grande. Tabla 7. Puntos de muestreo georreferenciados. Sector Taganga.

68

Tabla 8. Resultados análisis de agua playa el Rodadero. Muestreos del 04 y el 21

69

de septiembre de 2020. Tabla 9. Resultados análisis de sedimentos playa el Rodadero. Muestreos del 04

69

y el 21 de septiembre de 2020 Tabla 10. Resultados análisis de agua Playa Blanca. Muestreos del 04 y el 21 de

70

septiembre de 2020 Tabla 11. Resultados análisis de sedimentos Playa Blanca. Muestreos del 04 y el 21

70

de septiembre de 2020 Tabla 12. Resultados análisis de agua Playa Taganga. Muestreos del 04 y el 21 de

70

septiembre de 2020 Tabla 13. Resultados análisis de sedimentos Playa Taganga. Muestreos del 04 y el

71

21 de septiembre de 2020 Tabla 14. Resultados análisis de agua Playa Grande. Muestreos del 04 y el 21 de

71

septiembre de 2020 Tabla 15. Resultados análisis de sedimentos Playa Grande. Muestreos del 04 y el

71

21 de septiembre de 2020 Tabla 16. Extensión de las playas priorizadas para apertura acuerdo propuesta de

102

zonificación. Tabla 17. Aforos permitidos playas turísticas priorizadas por el CLOP.

118

Tabla 18. Proyecciones capacidad de carga a diciembre de 2020.

119

Tabla 19. Playas con un único turno de uso al público.

124

Tabla 20. Playas con doble turno de uso al público.

124

Tabla 21. Cupos (aforo) para vendedores estacionarios autorizados para operar

130

en las playas del Distrito. Tabla 22. Cupos alquiler de carpas a autorizar en las playas priorizadas para

apertura.

132


Tabla 23. Cupos alquiler de sillas a autorizar en las playas priorizadas

133

para apertura. Tabla 24. Cupos (aforo) prestadores de servicios turísticos autorizados en las

134

playas priorizadas para apertura. Tabla 25. Cupos (aforo) prestadores de servicios en restaurantes autorizados

134

por la secretaría de Desarrollo Económico. Tabla 26. Ficha de caracterización: Playa Grande. Fuente de datos: Capitanía

137

de Puerto de Santa Marta, Instituto Distrital de Turismo – INDETUR. Tabla 27. Ficha de caracterización: Taganga. Fuente de datos: Capitanía de

139

Puerto de Santa Marta, Instituto Distrital de Turismo – INDETUR. Tabla 28. Ficha de caracterización: Bahía de Santa Marta. Fuente de datos:

141

Capitanía de Puerto de Santa Marta, Instituto Distrital de Turismo – INDETUR. Tabla 29. Ficha de caracterización: Los Cocos. Fuente de datos:

143

Capitanía de Puerto de Santa Marta, Instituto Distrital de Turismo – INDETUR. Tabla 30. Ficha de caracterización: Playa Blanca. Fuente de datos:

145

Capitanía de Puerto de Santa Marta, Instituto Distrital de Turismo – INDETUR. Tabla 31. Ficha de caracterización: Inca Inca. Fuente de datos: Capitanía de

147

Puerto de Santa Marta, Instituto Distrital de Turismo – INDETUR. Tabla 32. Ficha de caracterización: El Rodadero. Fuente de datos:

148

Capitanía de Puerto de Santa Marta, Instituto Distrital de Turismo – INDETUR Tabla 33. Ficha de caracterización: Puerto Gaira. Fuente de datos:

151

Capitanía de Puerto de Santa Marta, Instituto Distrital de Turismo – INDETUR Tabla 34. Ficha de caracterización: Playa Salguero. Fuente de datos:

153

Capitanía de Puerto de Santa Marta, Instituto Distrital de Turismo – INDETUR Tabla 35. Ficha de caracterización: Pozos Colorados sector Plenomar. Fuente

154

de datos: Capitanía de Puerto de Santa Marta, Instituto Distrital de Turismo – INDETUR Tabla 36. Ficha de caracterización: Pozos Colorados sector Roca Dimare -

157

Costa Brava. Fuente de datos: Capitanía de Puerto de Santa Marta, Instituto Distrital de Turismo – INDETUR Tabla 37. Ficha de caracterización: Bello Horizonte. Fuente de datos: Capitanía

159


de Puerto de Santa Marta, Instituto Distrital de Turismo – INDETUR Tabla 38. Ficha de caracterización: Buritaca. Fuente de datos: Capitanía de

161

Puerto de Santa Marta, Instituto Distrital de Turismo – INDETUR 106 Tabla 39. Programación monitoreo con drones. Playa Rodadero, septiembre

170

de 2020. Tabla 40. Programación monitoreo con drones. Playa Blanca, septiembre de

171

2020. Tabla 41. Programación monitoreo con drones. Taganga, septiembre de

171

2020. Tabla 42. Programación monitoreo con drones. Playa Grande, septiembre de

172

2020. Tabla 43. Responsables de los puestos de mando unificado a instalar sobre los

173

corredores de uso turístico del Distrito.

TABL A DE ILUSTR ACIONES Ilustración 2. Aplicación de fases para la apertura de playas del distrito de San-

52

ta Marta. Ilustración 3. Playas del Distrito de Santa Marta. Zona Norte Imagen

55

1 de 2. Zona de influencia del PNN Tayrona. Fuente: Capitanía de Puerto de Santa Marta. Ilustración 4. Playas del Distrito de Santa Marta. Zona Norte Imagen

56

2 de 2. Zona de influencia del PNN Tayrona Fuente: Capitanía de Puerto de Santa Marta. Ilustración 5. Playas del Distrito de Santa Marta. Playas próximas a ríos.

56

Fuente: Capitanía de Puerto de Santa Marta. Ilustración 6. Costas rocosas y ensenadas protegidas del Parque Nacional Na-

57

tural Sierra Nevada de santa Marta. Fuente: Capitanía de Puerto de Santa Marta. Ilustración 7. Playas del distrito de Santa Marta. Zona centro.

59

Fuente: Capitanía de Puerto de Santa Marta, 2020. Ilustración 8. Playas del distrito de Santa Marta. Zona sur. Fuente:

60

Capitanía de Puerto de Santa Marta. Ilustración 9. % de fallecidos al día (Total y diario) Fuente: MinSalud (2020).

112


Ilustración 10. Índice de aforos permitidos para cada playa según las fases 1, 2 y 3

120

de apertura de playas. Ilustración 11. Modelo de ocupación de playas emergencia sanitaria. Playa Gran-

138

de. Fuente: Capitanía de Puerto de Santa Marta. Ilustración 12. Modelo de ocupación de playas emergencia sanitaria.

140

Taganga. Fuente: Capitanía de Puerto de Santa Marta. Ilustración 13. Modelo de ocupación de playas emergencia sanitaria.

142

Bahía de Santa Marta. Fuente: Capitanía de Puerto de Santa Marta. Ilustración 14. Modelo de ocupación de playas emergencia sanitaria. Los Cocos.

144

Fuente: Capitanía de Puerto de Santa Marta. Ilustración 15. Modelo de ocupación de playas emergencia sanitaria. Playa Blanca.

146

Fuente: Capitanía de Puerto de Santa Marta. Ilustración 16. Modelo de ocupación de playas emergencia sanitaria.

149

El Rodadero. Fuente: Capitanía de Puerto de Santa Marta. Ilustración 17. Modelo de ocupación de playas emergencia sanitaria. Puerto

152

Gaira. Fuente: Capitanía de Puerto de Santa Marta. Ilustración 18.Modelo de ocupación de playas emergencia sanitaria.

155

Pozos Colorados sector Plenomar. Fuente: Capitanía de Puerto de Santa Marta. Ilustración 19. Modelo de ocupación de playas emergencia sanitaria. Pozos

158

Colorados sector Roca Dimare - Costa Brava. Fuente: Capitanía de Puerto de Santa Marta. Ilustración 20. Modelo de ocupación de playas emergencia sanitaria. Bello

160

Horizonte. Fuente: Capitanía de Puerto de Santa Marta. Ilustración 21. Modelo de ocupación de playas emergencia sanitaria.

162

Buritaca y cabañas del río Buritaca. Fuente: Capitanía de Puerto de Santa Marta.

TABL A DE GR ÁFICOS Gráfico 1. Distribución geográfica de los PST en Santa Marta.

44

Gráfico 2. Distribución de los PST según tipo de empresa o servicio

44

prestado. Gráfico 3. Rango de empresas por cantidad de trabajadores actualmente

45

contratados. Gráfico 4. Porcentaje de pérdida de empleabilidad según tamaño de la empresa.

46


P R Ó L O G O


El turismo ha ido evolucionando, la nueva normalidad ha generado cambios en la forma en que locales y visitantes disfrutaban de nuestros paisajes, biodiversidad y ecosistemas naturales; es por ello que desde la Alcaldía del Cambio hemos venido trabajando para que nuestra ciudad siga siendo atractiva, segura, confiable y naturalmente sostenible. Por otra parte, es necesario resaltar que el sector turismo ha sido un motor de desarrollo y generación de empleos de gran importancia, llegando a considerarse como el sub-sector con mayor índice de generación de ingresos en nuestra ciudad. No obstante,dada la crisis generada por la pandemia de la COVID-19, el sector se ha visto altamente afectado, al punto de tener que reinventarse, incorporando nuevas estrategias de distribución y comercialización de servicios basadas en las tecnologías de la información y comunicación (TIC), e integrando una serie de medidas de prevención epidemiológica para garantizar la seguridad de locales y visitantes, permitiendo con esto la reducción del impacto multidimensional que ha generado esta situación sobre la calidad de vida de nuestros habitantes; siendo esta transformación un gran reto del que todos y todas hemos sido parte.

19


El 2020 nos recordó el valor de la unidad y la importancia del trabajo en equipo, es por ello que desde nuestra administración hemos venido trabajando de manera articulada para garantizar el orden, la seguridad y recuperar la confianza de nuestros visitantes durante los procesos de reactivación y recuperación del sector turismo. Al inicio de la pandemia, nuestra respuesta inmediata se dió mediante la gestión de apoyos económicos, bienes de primera necesidad, así como la formulación y ejecución de políticas para proteger el empleo, propendiendo por el desarrollo de nuevas estrategias para el fortalecimiento del sector. En este sentido, desde la Alcaldía Distrital y el Instituto Distrital de Turismo INDETUR, le hemos hecho frente al control de la pandemia, para evitar su propagación y minimizar el riesgo de contagio durante la ejecución de actividades de recreo y esparcimiento desarrolladas en nuestros principales sitios de interés y atractivos turísticos. Como resultado de estas acciones, hoy contamos con una metodología para la apertura segura de nuestras playas; basada en los principios de la gestión del riesgo y la protección de la salud frente al riesgo de contagios de COVID-19, cuya implementación ha requerido una serie de inversiones consistentes en suministros para la adecuación, amoblamiento y personal para asegurar el control, la regulación y la protección de los usuarios de nuestras principales playas. Sin embargo, el desarrollo de tales medidas solo ha sido posible gracias al apoyo de la fuerza pública, las secretarías de despacho, entidades descentralizadas e instituciones de carácter técnico como la Capitanía de Puerto de Santa Marta; quienes mediante mesas técnicas aunaron esfuerzos para adelantar las actividades de análisis y planificación de las acciones y medidas oportunas para la implementación de los protocolos de bioseguridad, así como la generación de recomendaciones para la apertura segura de nuestras playas en el marco de la actual situación de pandemia. Cabe resaltar, que las medidas de prevención consignadas en el presente documento, han sido ampliamente reconocidas en el ámbito nacional, permitiéndo el posicionamiento de Santa Marta como el destino líder en apertura de playas y reactivación económica, logro que no hubiese sido posible sin el apoyo, el respeto y la disciplina de nuestros ciudadanos y

20

miembros del sector turismo.


Esta metodología es el resultado de un gran esfuerzo colectivo, de una resiliencia a prueba de todo, de una visión estratégica compartida fundamentada y soportada en la inmensa vocación que tenemos para el turismo, pero también en la solidaridad que hemos liderado desde la administración para que juntos podamos hacerle frente a esta crisis y vencer los obstáculos. Gracias a todas las entidades que hicieron sus aportes técnicos, a los operadores que nos compartieron sus experiencias y al equipo de INDETUR que se puso la camiseta y en el marco de un ejercicio juicioso de planeación estratégica, hoy nos entrega este valioso documento.

Virna Johnson Alcaldesa de Santa Marta D.T.C.H

21


1 I T D C

N RO UC I ÓN


El coronavirus 2019 (COVID-19) es una enfermedad respiratoria causada por el virus SARS-CoV-2, el cual se ha propagado alrededor del mundo, generando un impacto en los niveles de mortalidad, morbilidad y en la capacidad de respuesta de los servicios de salud, afectando a su vez todos los aspectos de la vida diaria, las actividades económicas y sociales, incluyendo los viajes, el comercio, el turismo, los suministros de alimentos, la cultura, los mercados financieros, las entidades del sector público, entre otros (MinSalud, 2020). Es por ello que dentro del marco de la reactivación económica, es necesario emprender acciones preventivas para reducir el impacto de la COVID-19 sobre locales y visitantes, con el apoyo de todos los miembros de la cadena de valor turística, quienes deben implementar actividades de planeación, alistamiento e incorporación de medidas de prevención para la mitigación y oportuna respuesta a situaciones de riesgo de contagio. Considerando lo anterior, la Alcaldía Distrital de Santa Marta, por medio de la secretaría Distrital de Salud, ha venido planeando estrategias de prevención, intervención, respuesta y atención de la COVID-19, en concordancia a los lineamientos establecidos por la resolucion 666 del 24 de abril de 2020 y la resolución 1538 del 03 de septiembre de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. La presente guía metodológica recopila la descripción de las acciones de los protocolos de bioseguridad y las actividades implementadas en las playas del Distrito, para garantizar la continuidad de las actividades turísticas y la protección integral de los bañistas, prestadores de servicios turísticos y personal que ejerce funciones en las playas marítimas del distrito de Santa Marta. En consecuencia, los lineamientos de este protocolo se basan en la Resolución 1538 del 03 de septiembre de 2020 y son complementarios a los establecidos en la Resolución 666 de 2020, en tanto adaptan el protocolo general de bioseguridad a las actividades recreativas y de esparcimiento realizadas en playas (CIIU 9329).

23


2 O B J E T I V O Y

C A M P O

D E

A P L I C A C I Ó N


La presente guía metodológica tiene por objeto el cumplimiento de la resolución 1538 del 03 de septiembre de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se definen las “medidas generales de bioseguridad en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, para adaptar otras actividades recreativas y de esparcimiento N.C.P. específicamente para las actividades de playas, incluido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, entre otros (CIIU 9329)” con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de las actividades realizadas tradicionalmente en las playas de vocación turística. De la misma manera, se busca definir medidas para los usos y actividades compatibles con las playas turísticas en materia de información, señalización, de seguridad, de higiene, desinfección, aseo, de infraestructura y amoblamientos para controlar el acceso, aforo e implementación de medidas de bioseguridad en las playas urbanas y rurales con vocación turística en el Distrito de Santa Marta, dentro del marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19. En ese sentido son objetivos específicos:

1

2

3

Definir medidas para el uso y las

Mejorar las condiciones genera-

Caracterizar las actividades que

actividades, de manera correc-

les de aprovechamiento y disfru-

se desarrollan en las playas del

ta, racional, conforme el artícu-

te por los usuarios de las playas

Distrito de Santa Marta D.T.C.H.,

lo 12 de la ley 1558 de 2012 y el

del Distrito Turístico, Cultural e

promoviendo la calidad de los

decreto 1766 de agosto de 2013,

Histórico de Santa Marta, imple-

servicios que se prestan, la pro-

modificado por el Decreto 0166

mentando modelos de ocupación

tección ciudadana, y en defensa y

de 2015, el Decreto 1168 del 25 de

acorde las medidas establecidas

cuidado del medio ambiente.

agosto de 2020, mediante el cual

por el protocolo de bioseguridad

se establece la fase de Aislamien-

en playas, para el uso seguro, res-

to Selectivo y Distanciamiento

ponsable y oportuno de las playas

Individual Responsable, en cum-

según sus necesidades y caracte-

plimiento de lo establecido por la

rísticas particulares.

Resolución 1538 del 03 de septiembre de 2020 y demás normatividad concordante.

25


S A N TA M A RTA D E ST I N O B I O S E G U R O P L A N D E R E A C T I VA C I Ó N E C O N Ó M I C A D E L S E C T O R T U R I S M O M E T O D O L O G Í A PA R A L A A P E R T U R A S E G U R A D E P L AYA S _OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN

La presente metodología es aplicable y compatible con toda la zona costera del territorio del Distrito de Santa Marta, partiendo desde la Desembocadura de la Quebrada Doctor (Este: 74°12’55.832”W Norte: 11°4’42.178”N), hasta las playas próximas a la Desembocadura del Rio Palomino (Este: 73°34’14.507”W Norte: 11°15’30.93”N), priorizando las playas: Rodadero, Playa Blanca, Taganga, Pozos Colorados, Inca Inca, Playa Grande y Bello Horizonte; consideradas como de uso turístico, y exceptuando las playas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP en cabeza de Parques Nacionales Naturales de Colombia, y aquellas concesionadas a terceros mediante resoluciones expedidas por la Dirección General Marítima y la Superintendencia General de Puertos, así como las zonas del litoral pertenecientes a los territorios ancestrales de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta en virtud de lo establecido por el Decreto 1500 del 6 de agosto de 2018. Las actividades de información y señalización se realizarán en coordinación con las entidades señaladas en la presente metodología, las cuales establecerán mecanismos de información y señalización de la playa, incluyendo las actividades permitidas y las no permitidas durante la vigencia de la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual; u otra que determine el Gobierno Nacional, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.

26



3

R E F E R E N C I A S

N O R M A T I V A S


/ Constitución Política de Colom-

otros servicios relacionados con las

bia de 1991, artículo 2, el cual prevé

actividades

que las autoridades de la Repúbli-

del tiempo libre que desarrollen los

ca están instituidas para proteger

usuarios de las playas.

de

aprovechamiento

a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,

/ Decreto 417 del 17 de marzo de

creencias y demás derechos y liber-

2020, expedido por la Presidencia

tades para asegurar el cumplimien-

de la República por el cual se decla-

to de los deberes sociales y de los

ra un Estado de Emergencia Econó-

particulares.

mica, Social y Ecológica en todo el

/ Ley 1751 del 2015, artículo 5 que establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo 10, como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”. / Decreto 1766 del 16 de agosto

territorio Nacional. / Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo, 749 de 28 de mayo, modificado por el Decreto 847 de 14 de junio, y 990 y 1076 de 9 y 28 de julio todos de 2020, mediante los que el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional.

de 2013. Por medio del cual se re-

/ Decreto Legislativo 539 del 13

glamenta el funcionamiento de los

de abril de 2020, mediante el cual

Comités Locales para la Organiza-

se establece que el Ministerio de

ción de las Playas de que trata el

Salud será el competente para ex-

artículo 12 de la Ley 1558 de 2012.

pedir los protocolos de bioseguri-

Esta instancia tiene como función

dad para todas las actividades eco-

organizar las playas, mediante el

nómicas, sociales y sectoriales que

establecimiento de modelos de zo-

se encuentran autorizadas, a fin de

nificación que incluyan franjas o zo-

mitigar, controlar y evitar la propa-

nas de playa destinadas al baño, al

gación de la pandemia y realizar su

descanso, a la recreación, a las ven-

adecuado manejo.

tas de bienes de consumo por parte de los turistas y a la prestación de

29


S A N TA M A RTA D E ST I N O B I O S E G U R O P L A N D E R E A C T I VA C I Ó N E C O N Ó M I C A D E L S E C T O R T U R I S M O M E T O D O L O G Í A PA R A L A A P E R T U R A S E G U R A D E P L AYA S _ R E F E R E N C I A S N O R M AT I VA S

/Norma técnica sectorial colom-

/ Resolución 1538 del 03 de sep-

biana

por

tiembre de 2020, expedida por el

medio de la cual se establece una

Ministerio de Salud y Protección So-

serie de requisitos de sostenibilidad

cial, por medio de la cual se adopta

para los destinos turísticos de pla-

el protocolo de bioseguridad para

ya.

el manejo y control del riesgo del

NTS-TS-001-2/2007,

Coronavirus COVID-19 en otras ac/ Resolución 0385 del 12 de marzo

tividades recreativas y de esparci-

de 2020, expedida por el Ministerio

miento N.C.P. específicamente para

de Salud, y Protección Social a tra-

las actividades de playas, incluido

ves del cual decretó la emergencia

el alquiler de casetas, taquillas, ha-

sanitaria en todo el territorio nacio-

macas, entre otros. (CIIU 9329).

nal, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto, y que posteriormente se prorrogó hasta el 30 de noviembre del mismo año mediante la resolución 1462 del 25 de agosto de 2020.

/Decreto Distrital 376 del 04 de diciembre de 2015 por medio del cual se reglamenta el uso, zonificación y horario de las playas con vocación turística del Distrito de Santa Marta. /Decreto Distrital 243 del 17 de septiembre de 2020 por medio del cual se emiten disposiciones rela-

/ Resolución 666 del 24 de abril de

cionadas con la implementación de

2020, expedida por el Ministerio de

protocolos de bioseguridad en pla-

Salud y Protección Social, por me-

yas.

dio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico.

30



4

T É R M I N O S

Y

D E F I N I C I O N E S


Para la interpretación de la presente guía metodológica, las expresiones que en adelante se señalan deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica, los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Los términos no relacionados en el presente apartado deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.

/ AFORO

/ BIOSEGURIDAD

Se refiere a la capacidad de carga

Conjunto de medidas preventivas

óptima de un espacio o lugar para

que tienen por objeto eliminar o mi-

albergar personas de acuerdo con

nimizar el factor de riesgo biológico

sus características técnicas, uso

que pueda llegar a afectar la salud,

(público o privado), destinación;

el medio ambiente o la vida de las

buses de transporte público, bi-

personas, asegurando que el de-

bliotecas, establecimientos de co-

sarrollo o producto final de dichos

mercio, teatros cines, etc., o reque-

procedimientos no atenten contra

rimientos específicos de confort,

la salud y seguridad de los trabaja-

privacidad, seguridad o normativos

dores

(a).

(a).

/ ÁREA DE ACCESO A NAVES

/ CASO CONFIRMADO

Espacio longitudinal ubicado en la

Persona con infección por el virus

zona activa, del mismo ancho de

del COVID-19 confirmada median-

esta, destinado al ingreso y salida

te pruebas diagnósticas, indepen-

de naves utilizadas para la práctica

dientemente de los signos y sínto-

de deportes náuticos, pudiendo

mas clínicos

(a).

existir más de una sobre una misma playa. El Comité Local para la Organización de Playas, identificará la longitud y cantidad de áreas de acceso requeridas por cada playa (b) .

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S A N TA M A RTA D E ST I N O B I O S E G U R O P L A N D E R E A C T I VA C I Ó N E C O N Ó M I C A D E L S E C T O R T U R I S M O M E T O D O L O G Í A PA R A L A A P E R T U R A S E G U R A D E P L AYA S _TERMINOS Y DEFINICIONES

/ CLOP-COMITÉ LOCAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE PL AYA S

/ COVID-19

Instancia mayor conformada por el

Es una nueva enfermedad, causada

Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o a quien este designe, el Capitán de Puerto, en representación de la Dirección General Marítima (DIMAR), o quien el Director General Marítimo delegue y el Alcalde Distrital o Municipal del respectivo Distrito o Municipio, quien podrá delegar su representación en el Secretario de Turismo o quien

que permite la oportuna detección y corrección de desviaciones (a).

por un nuevo coronavirus que no se había visto antes en seres humanos. El nombre de la enfermedad se escogió siguiendo las mejores prácticas establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para asignar nombres a nuevas enfermedades infecciosas en seres humanos

(a).

haga sus veces. Estos comités fun-

/ DESINFECCIÓN

cionan en los Distritos y municipios

Proceso

donde existan playas aptas para la

microorganismos mediante la des-

realización de actividades de apro-

trucción de microorganismos de

vechamiento del tiempo libre por

una superficie por medio de agen-

parte de las personas

tes químicos o físicos.

(c) .

químico

para

erradicar

/ CONTAGIO

/ DIMAR

Transmisión de una enfermedad por

Se refiere a la Dirección General

contacto con el agente patógeno

Marítima, entidad con jurisdicción y

que la causa

competencias sobre las playas ma-

(a).

rítimas y terrenos de bajamar, las

/ CONTROL

cuales comparte con los Distritos

Es un mecanismo preventivo y co-

Especiales según la normatividad

rrectivo adoptado por la administración de una dependencia o entidad

34

vigente. La DIMAR es la Autoridad reguladora del sector Marítimo en Colombia.


/ MASCARILLA QUIRURGICA O TAPABOCA S Elemento de protección personal para la vía respiratoria que ayuda a bloquear las gotitas más grandes

nadas así, por el Comité Local para la Organización de Playas del Distrito de Santa Marta.

/ PL AYA S PRIORIZADAS

de partículas, derrames, aerosoles o

Se refiere a las playas que acuerdo

salpicaduras, que podrían contener

CLOP, se han considerado de gran

microbios, virus y bacterias, para

interés para el desarrollo del sec-

que no lleguen a la nariz o la boca (a)

tor turístico del Distrito, por lo tanto han tomado especial relevancia para su caracterización, zonifica-

/ MINSALUD Se refiere al Ministerio de Salud y Protección Social.

ción y adecuación de medidas para asegurar los niveles de calidad requeridos por las normas que regulan la materia.

/ PANDEMIA Enfermedad epidémica que se ex-

/ PREVENCIÓN

tiende a muchos países o que ataca

Acción de preparar con antelación

a casi todos los individuos de una

lo necesario para anticiparse a una

localidad o región

dificultad, prever un daño, avisar a

(a).

alguien de algo

/ PL AYA DE USO TURÍSTICO Se refiere a las playas marítimas que por sus características físicas son utilizadas con fines turísticos por parte de locales y visitantes.

/ PL AYA DE VOC A CIÓN TURÍSTICA Se refiere a las playas que, por sus características especiales, facilidad de acceso, concurrencia de personas, e importancia para el desarrollo del sector turismo son determi-

(a).

/ PROTECCIÓN Acción de proteger o impedir que una persona o una cosa reciba daño o que llegue hasta ella algo que lo produzca

(a).

/ PST Hace referencia a los Prestadores de Servicios Turísticos registrados en el RNT que operan en el Distrito de Santa Marta.

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/ PUESTO DE MANDO UNIFICADO PMU

/ TIC’s Se refiere a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, den-

Es una instancia integrada por dele-

tro de las que se encuentran las

gados del gobierno, las autoridades

telecomunicaciones en todas sus

locales, la comunidad y los presta-

modalidades, el internet y medios

dores de servicios, para mitigar y

tecnológicos relacionados.

controlar el impacto generado por escenarios de riesgo que se puedan

/ TRABAJADOR

generar en una situación de emer-

Se entenderá por “ trabajador ” a los

gencia o calamidad específica.

aprendices, cooperados de cooperativas o pre cooperativas de tra-

/ RESPONSABLE DE PL AYA Se refiere a las entidades territoriales competentes en la zona donde se encuentren las playas turísticas habilitadas y los concesionarios que cuenten con playas concesionadas, los cuales serán los responsables de la aplicación o implementación del presente protocolo. Para el caso de las playas del Distrito no concesionadas, o parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP, el responsable de Playa es la Alcaldía Distrital de Santa Marta, quien, para efectos del diseño e implementación de este protocolo, ha delegado al Instituto Distrital de Turismo – INDETUR.

36

bajo asociado, afiliados partícipes, los contratistas, personal de salvamento y proveedores de productos y servicios ubicados en la playa, vinculados a los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales.

/ ZONA ACTIVA Franja de arena más próxima a la orilla de la playa, en suelo no consolidado, tierra adentro. Dedicada para la circulación de los bañistas, exclusivamente. Esta zona debe permanecer libre en toda su longitud para favorecer la cómoda inmersión y la circulación longitudinal de los bañistas

(c).


/ ZONA DE BAÑISTA S Franja inmediata y paralela a la zona activa, que se inicia desde la línea de marea más alta sobre la

de material Consolidado destinada al uso comercial y de servicios supeditada a que el área y espacio disponible lo permitan, según sea aplicable

(b).

profundidad, mar adentro, que ga-

/ ZONA DE TRANSICIÓN

rantice la seguridad de los bañis-

Franja inmediata y paralela a la

playa, hasta el límite en distancia y

tas. Dedicada exclusivamente para nado y permanencia de los bañistas dentro del mar. El destino turístico de playa debe delimitar y sustentar las extensiones asignadas a esta zona, de manera que se garantice la seguridad de los bañistas, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada playa, tales como profundidad, longitud, ecosistemas marino-costeros, corrientes, obras de ingeniería oceánica, artefactos hundidos, entre otros. Debe estar delimitada por boyas

(b).

zona de reposo, en suelo no consolidado, tierra adentro. Existe solo si las condiciones y dimensiones de la playa lo permiten. En esta zona solo se permiten actividades temporales, deportivas y culturales y está supeditada a que el área y espacio disponible lo permitan. Se pueden instalar mobiliarios removibles que faciliten la práctica deportiva y la realización de eventos turísticos, deportivos, recreativos y culturales (b).

Franja inmediata y paralela a la zona

/ ZONA DEL SISTEMA DE ENLACE Y ARTICULACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

activa, en suelo no consolidado, tie-

Franja inmediata y paralela a la zona

/ ZONA DE REPOSO

rra adentro. Dedicada al reposo de los bañistas, exclusivamente. Se permitirá mobiliario apto para la comodidad, seguridad y descanso de los bañistas

(b).

/ ZONA DE SERVICIOS TURÍSTICOS Franja inmediata y paralela a la zona de transición, ubicada en zona

de servicios turísticos, en suelo no consolidado, tierra adentro, que se extenderá hasta el lugar donde se presenta un marcado cambio en el material, forma o fisiografíao hasta donde se inicie línea de vegetación permanente, límite físico de las playas (b).

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/ ZONA PARA DEPORTES NÁUTICOS

/ ZONA PARA TRÁNSITO DE EMBARCACIONES

Franja inmediata y paralela a la zona

Franja inmediata y paralela a la zona

de bañistas, mar adentro, destina-

de deportes náuticos, mar adentro,

do para la práctica de actividades

destinada para el tránsito de em-

acuáticas donde el usuario tiene

barcaciones. No se permite el uso

contacto permanente con el agua,

de esta zona por parte de bañistas,

tales como motonáutica, gusanos,

ni la práctica de deportes náuticos

surfing, kayak, buceo a pulmón, bu-

(b).

ceo autónomo, entre otros. En el destino turístico de playa se deben definir los deportes náuticos que se pueden practicar en esta zona, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada playa, tales como profundidad, mas

longitud,

marino-costeros,

ecosistecorrientes,

obras de ingeniería costera, artefactos hundidos, tipo de equipos de la práctica deportiva (con motor y sin motor), entre otros, de manera que se garantice la seguridad de los usuarios. Debe estar delimitada por boyas

38

(b).

NOTA S (a).

Alcaldía Distrital de Santa Mar-

ta (2020). Decreto 243. Artículo 3º Definiciones (b) .Gobierno

de Colombia (2013).

Decreto 1766. Artículo 2°. Identificación de las zonas de playas. (c)

Gobierno de Colombia (2012).

Ley 1558. Artículo 12º Comités Locales para la organización de playas.



5 C

D E

O

N

T

E

X

T

O

A P L I C A C I Ó N


La reapertura de las playas requiere que sean definidos los principios organizativos del uso de todo el complejo de instalaciones y actividades que propician el uso de las playas como destino turístico. En tal sentido debe tenerse en cuenta varios factores para realizar dicha apertura, es por ello que la Dirección General Marítima DIMAR y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social, han dispuesto lineamientos para la apertura de estas zonas claves para la recuperación y reactivación del sector turismo, los cuales han sido especificados en la resolución 1538 del 03 de septiembre de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, la cual, para el caso del Distrito de Santa Marta; se ha implementado mediante cinco (5) fases de apertura segura detalladas en los siguientes apartados. No obstante, en aras de sustentar la necesidad de apertura de las playas con vocación turística del Distrito, se realizó una encuesta de diagnóstico inicial para medir el impacto generado por la crisis sobre las empresas y prestadores de servicios turísticos; considerando que al ser Santa Marta un destino de sol y playa, estos se ven afectados por el cierre de las playas marítimas, teniendo como resultado una serie de datos clave para la elaboración del plan de apertura de playas y a su vez del plan de recuperación del sector turismo.

5.1

DIAGNÓSTICO DEL IMPACTO DE LA CRISIS SOBRE EL SECTOR TURISMO 5.1.1 ALCANCE La encuesta se focalizó principalmente en los sectores Aeropuerto, Bello Horizonte, Bonda, Buritaca, Centro Histórico, Don Diego, Guachaca, Los Naranjos, Minca, Parque Tayrona, Pozos Colorados, Rodadero y Taganga; donde se encuentran los balnearios turísticos y los principales atractivos del Distrito.

5.1.2 OBJETIVO El objetivo del diagnóstico fue principalmente caracterizar los prestadores de servicios turísticos del Distrito, medir la afectación ocasionada por la crisis sanitaria generada por la pandemia COVID-19 y delimitar las necesidades para la apertura de playas y recuperación del sector turismo.

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5.1.3 METODOLOGÍA Debido a la condición de pandemia, la toma de datos se realizó mediante la metodología de encuesta virtual sincronizada en la nube de Google Drive. La encuesta fue difundida al gremio por la página web y las redes sociales del Instituto y la Alcaldía Distrital, del mismo modo, fue compartida mediante los grupos de WhatsApp de los gremios del sector y mediante el envío masivo de correos electrónicos registrados por los prestadores de servicios turísticos en las bases de datos del INDETUR. En la encuesta se requerían datos básicos y de contacto del prestador de servicios turísticos y la empresa o razón social, verificando que contara con su respectivo RNT y registro mercantil. Del mismo modo, se estructuró la encuesta de modo que permitiera delimitar el tipo de empresa o servicio prestado, el número de empleados con los que contaba en ese momento, los puestos de trabajo perdidos (debido a la crisis), una estimación de pérdidas económicas incurridas en el periodo marzo – junio, el grado de alistamiento de sus protocolos de bioseguridad para reapertura, la declaración de necesidades de capacitación y de recursos para apertura, incluyendo también apartados para que los prestadores de servicios turísticos y miembros del gremio, enviaran sus propuestas y sugerencias a tener en cuenta en el plan de recuperación turística.

5 .1 . 3 R E S U LTA D O S De acuerdo con los resultados se evidenció que el 95% de los prestadores de servicios que diligenciaron la encuesta eran empresas legalmente constituidas ante la Cámara de Comercio de Santa Marta, de los cuales solamente el 88% reportó Registro Nacional de Turismo, lo cual indica que solo un 5% de los encuestados correspondió a personas naturales no formalizadas que prestan servicios turísticos como fuente de sustento diario.

42


Del mismo modo, se evidenció que el 37,8% de los prestadores de servicios turísticos operan en el sector Rodadero, el 21,9% en el Centro Histórico, un 12,6% en el corregimiento de Minca, el 9,6% en Taganga, el 5,9% en el sector Pozos Colorados, el 2,2% en el corregimiento de Guachaca, el 1,1% en el sector Bello Horizonte y el 8,9% restante se encuentran distribuidas en las zonas rurales del Distrito. Gráfico 1. Distribución geográfica de los PST en Santa Marta.

En cuanto a los tipos de empresa o servicio prestado, se evidenció, que el 32,22% corresponde a empresas de alojamiento turístico, el 20% a agencias operadoras de servicios turísticos, el 13,7% a guías de turismo, el 12,96% agencias de viajes y turismo, el 8,15% a restaurantes que operan en zonas turísticas, el 2,22% a cooperativas y prestadores de servicios de alquiler de carpas y sillas en zonas de playa, el 1,85% a empresas de transporte turístico, el 1.85% a empresas de eventos, convenciones y turismo MICE, el 0,74% a empresas y centros de buceo, el 0,74% a empresas de recreación y deportes náuticos, y el 5,56% corresponde a otras actividades comerciales complementarias al turismo. Empresas de alojamiento turístico Agencia operadora de servicio turístico Guias de turismo Agencias de viajes y turismo

32,22% 20% 13,7% 12,96%

Restaurantes en zonas turísticas

8,15%

Alquiler de carpas y sillas en zonas de playas

2,22%

Empresas de transporte turístico

1,85%

Empresas de eventos, convenciones y turismo MICE

1,85%

Empresas y centros de buceo

0,74%

Empresas de recreación y deportes náuticos

0,74%

Otras actividades comerciales turísticas

5,56%

Gráfico 2. Distribución de los PST según tipo de empresa o ser vicio prestado.

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De acuerdo con el rango de trabajadores por empresa, se tiene que el 20.74% corresponde a empresas unipersonales, el 57.41% a empresas con 1 a 5 trabajadores, el 9.63% empresas de 6 a 10 trabajadores, un 8.52% de empresas entre los 11 a 50 trabajadores, un 2.59% a empresas de 51 a 100 trabajadores, y un 1.11% para empresas con más de 100 trabajadores.

De acuerdo con los datos obtenidos mediante la encuesta, se tiene que la pérdida de la empleabilidad del sector turismo fue del 67. 26%, cifra que se estima fue mayor, considerando que gran parte de los prestadores de servicios turísticos y complementarios informales, o en proceso de formalización, se vieron afectados grandemente por la crisis, viéndose imposibilitados para conseguir su sustento diario; no obstante, se mantiene la cifra obtenida mediante la encuesta de diagnostico como dato aproximado, pues los registros de datos estadísticos oficiales levantados por entidades como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el DANE y la Cámara de Comercio de Santa Marta, por su naturaleza, estructura y metodología de recopilación de datos, suelen obviar las cifras relacionadas con prestadores de servicios informales, puesto que legalmente no están autorizados, ni avalados por el Registro Nacional de Turismo para la prestación de este tipo de servicios. El calculo de la cifra de pérdida de la empleabilidad se calculó mediante la suma de trabajadores en servicio reportados por los prestadores de servicios que diligenciaron la encuesta, más los datos suministrados relacionados con la pérdida de puestos de trabajo, los cuales indican que un 6% de la población encuestada; al ser empresas unipersonales, no perdieron trabajadores, un 56% de las empresas perdieron de 1 a 5 trabajadores,

44

un 17% perdieron de 6 a 10 trabajadores, el 20% reportó pérdida de 11 a


50 trabajadores, un 0.8% reportó pérdida de 51 a 100 trabajadores y un 0.4% reportó pérdida de más de 100 trabajadores, para un total de 3.491 puestos de trabajo perdidos de 5.190 reportados en la encuesta de diagnóstico.

Gráfico 4. Porcentaje de pérdida de empleabilidada según tamaño de la empresa.

Nota Las empresas reportadas con más de 100 trabajadores incluyen a las cooperativas y asociaciones de prestadores de servicios de turismo y complementarios al turismo tales como ventas, alquileres de carpas y mobiliario de playa; por tal razón se consolidan como las empresas más afectadas en cuanto a pérdida de empleabilidad. Según los datos obtenidos mediante la encuesta, se estiman pérdidas económicas por encima de los $6.300’812.062 en costos fijos mensuales asumidos por las empresas del sector durante la cuarentena obligatoria; no se calcula el coste de oportunidad, debido a la dificultad para establecer un criterio de cuantificación objetivo, a raíz de la variación de la oferta/demanda generada en el mercado debido a la crisis sanitaria. En cuanto protocolos de bioseguridad para cada actividad económica del sector, se tiene que solamente el 74.4% de las empresas y prestadores de servicios turísticos han implementado sus protocolos de bioseguridad, siendo que solamente el 44.12% de estas empresas realizan aportes al Sistema de Seguridad Social en salud y solamente el 40.25% se encuentran afiliados a una aseguradora de riesgos laborales – ARL; teniendo que el 45.9% de la población trabajadora del sector turismo no se encuentra cubierto por alguna ARL.

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Referente a las necesidades para la reapertura, se determinó que es necesario establecer un programa de capacitación y fortalecimiento del sector en temas de: bioseguridad, bilingüismo con énfasis en inglés, formación en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST, emprendimiento y formalización empresarial, gestión inteligente de destinos turísticos, transformación digital y TIC’s, creación de planes y experiencias de turismo (Diseño de nuevos tours), sostenibilidad ambiental y medio ambiente, gestión de recursos humanos, producción de medios audiovisuales, marketing digital, comercio electrónico, logística y eventos.

5.2

FASES PARA LA APE RTUR A DE PL AYA S Para la apertura de las playas el responsable de la playa o la entidad que le sea equivalente, debe ceñirse a las siguientes fases:

5.2.1 FASE DE DETERMINACIÓN En esta fase se debe evaluar que las playas de vocación turística a aperturar estén en capacidad y cuenten con la infraestructura necesaria para aplicar de forma integral este protocolo y conforme a dicha evaluación destinar los recursos humanos, financieros y técnicos para asegurar el debido control sobre la playa para el cumplimiento del protocolo. En aquellos casos en los cuales la playa no cuente con la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo no podrá habilitarse el servicio de playa al público. Del mismo modo, se debe determinar la capacidad e infraestructura de la playa para la instalación de contenedores de almacenamiento temporal y adecuado de residuos sólidos generados en las playas; en especial los elementos de protección personal, y se debe seleccionar el operador encargado de realizar la disposición final de los residuos sólidos, el cual debe contar con el respectivo permiso o licencia ambiental. Lo anterior, considerando el ordenamiento turístico con que cuente la playa; o el que

46

se estipule, manteniendo la observancia de lo dispuesto por el Decreto 1766 de 2013.


5.2.2 FASE DE PREPARACIÓN DE AC TORE S DE L A PL AYA Durante esta fase se hace necesario: Capacitar a los actores que ejercen funciones o realizan actividades autorizadas por los comités locales de playa, en materia de bioseguridad conforme las disposiciones legales, resoluciones y recomendaciones sanitarias del Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría Distrital de Salud. Las capacitaciones deben incluir recomendaciones e información relacionada con:

/Escenarios o situaciones en los que

/ Signos y síntomas de alarma frente a

puede haber riesgo de exposición o

la enfermedad.

contagio. /Importancia del reporte de condi/Factores de riesgo de contagio a ni-

ciones de salud.

vel del hogar y la comunidad. /Medidas a seguir en caso de presen/ Factores de riesgo de susceptibili-

tar síntomas de la enfermedad.

dad individual frente a la enfermedad. /Estrategias de prevención (lavado de manos – uso de tapabocas).

Coordinar con los diferentes actores de la playa acciones para el cumplimiento del protocolo de bioseguridad de acuerdo con el plan del esquema operativo diseñado para cada sector de playa. Definir procedimientos para el seguimiento y control epidemiológico de casos sospechosos y confirmados de COVID-19 en las zonas de playa, los cuales deberán facilitar los respectivos reportes a las secretarías de salud municipal o departamental, según corresponda.

47



Disponer de la infraestructura necesaria para facilitar el distanciamiento social y garantizar el control de aforo como medidas fundamentales para la aplicación integral del presente protocolo. Determinar la cantidad y tipo de personal necesario para asegurar que se cumplan las medidas contenidas en el protocolo, en especial las relacionadas con el control de aforo y la regulación de actividades no permitidas sobre las zonas de playa. Cabe resaltar que el responsable de la playa debe proveer elementos de protección personal adecuados y suficientes a los trabajadores o contratistas asignados para las labores de control de playas. Planear el esquema operativo para el uso seguro de la playa, el cual debe incluir medidas administrativas y locativas para evitar aglomeraciones en las zonas de playa y sus sectores contiguos según lo establecido por el presente protocolo. Verificar que los diferentes actores que ejercen funciones o realizan actividades autorizadas hayan apropiado las medidas dispuestas en este protocolo y demuestren aptitud para la aplicación de las medidas correspondientes a su actividad específica.

5.2.3 FASE DE ESTUDIO DE C APACIDAD DE C ARGA DE L A PL AYA Las actividades a desempeñar durante esta fase son las siguientes: / Determinar la capacidad de carga de

/ Apoyarse en la DIMAR; a través de las

la playa de acuerdo con dispuesto en la

capitanías de puerto, centros de inves-

Resolución 1538 de 2020, la cual esta-

tigación y otras entidades competen-

blece que para efectos de este calculo,

tes, para realizar los cálculos de aforos

cada persona deberá ocupar un área

en playa considerando factores como

no menor a diez (10) metros cuadrados

niveles de riesgo y exposición.

de playa.

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5 . 2 . 4 FA SE DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD Durante esta fase se hace necesario: / Aprobar la zonificación y cálculos de

/ Instalación de la señalización de pla-

la capacidad de carga de la playa.

yas, incluyendo señales para la demarcación de sectores o zonas autorizadas

/ Articular a través de los Comités Lo-

para el uso de los bañistas y el regla-

cales para la Organización de Playas

mento de uso de cada playa, haciendo

(CLOP) las medidas que dan cumpli-

énfasis en las medidas de bioseguridad

miento al presente protocolo.

de la zona.

/ Carnetizar o autorizar provisional-

/ Instalación de puntos portátiles de

mente a los prestadores de servicios en

lavado, o desinfección de manos ga-

playa que ejerzan actividades autoriza-

rantizando su ubicación cada cien

das por los comités locales de playa, de

(100) metros lineales con respecto a la

acuerdo con la capacidad de carga de

extensión de la línea de costa de cada

la playa.

playa.

/ Establecer un protocolo de desinfec-

/ Montaje de elementos necesarios

ción para el ingreso a la playa, el cual

para los controles de acceso, aforo y

incluya limpieza y desinfección de ma-

cerco epidemiológico, tales como car-

nos con alcohol glicerinado al 70% o la-

pas, vallas de seguridad, puntos de ve-

vado de manos con agua y jabón.

rificación e información, etc. Estos elementos deberán ser instalados previa

/ Implementación de dispositivos de

autorización de la entidad competente.

seguridad para la regulación del aforo

50

en las zonas de playa y sus zonas conti-

/ Realización de ejercicios de simu-

guas para el caso de las playas públicas;

lacro para determinar la efectividad

y destinación de personal encargado

y alcance del esquema operativo y el

del control de aforo durante los hora-

cumplimiento de las medidas de bio-

rios habilitados para el uso de playa,

seguridad establecidas en la presente

para el caso de playas concesionadas.

metodología; por parte de los actores de playa.


5.2.5 FASE DE APROBACIÓN DE APE RTUR A DE L A PL AYA El responsable de la playa o la entidad que le sea equivalente debe realizar un comité de apertura en el cual se evalúe si se cumplieron las cuatro (04) fases anteriores y las condiciones sanitarias, locativas, de seguridad y de control establecidas en el protocolo.

Ilustración 2. Aplicación de fases para la apertura de playas del distrito de Santa Marta

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Para asegurar el cumplimiento de las fases anteriormente relacionadas para la apertura de playas, y brindar herramientas legales a las autoridades competentes para la regulación del aforo y la aplicación de medidas correctivas por incumplimientos en estos espacios de uso público, se hace necesario que el Distrito en cabeza de la Alcaldía Distrital sancione un decreto en el que reglamente el uso, zonificación y horario de las playas con vocación turística del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, y se emitan otras disposiciones relacionadas, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19.

5.3 UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LAS PL AYA S DE L DISTRITO. Considerando que la presente metodología para la apertura segura de playas, se basa en la implementación del protocolo de playas en el Distrito de Santa Marta, se realizó una investigación basada en fuentes primarias sobre los límites jurisdiccionales y una breve caracterización del litoral, el cual cuenta con una línea de costa de aproximadamente 135 km desde la desembocadura del Rio Palomino (73°34’14.507”W / 11°15’30.93”N) hasta la desembocadura de la Quebrada Doctor (74°12’55.832”W / 11°4’42.178”N) en los que se hallan treinta y siete (37) playas aprovechables turísticamente, distribuidas por la Capitanía de Puerto de Santa Marta - DIMAR, en 3 sectores: Playas zona norte, playas zona centro y playas zona sur, relacionadas a continuación:

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5 . 3 .1 SEC TOR PL AYA S NORTE De acuerdo con la caracterización de la Capitanía de Puerto de Santa Marta, la zona norte va desde Punta Betín, hasta la desembocadura del Rio Palomino (sector oeste), e incluye las playas: Bonito Gordo, Bahía Concha, Chengue, Gairaca, Playa del muerto o cristal, Neguanje, Cinto, Guachaquita, Playa Brava, Cabo San Juan del Guía, Arrecifes, Cañaveral y Naranjos, todas estas dentro del área de influencia del Parque Nacional Natural Tayrona, además de las playas Taganga, Playa Grande, Mendihuaca, Guachaca, Buritaca y las Playas del río don Diego consideradas como playas rurales del Distrito, para un total de diecinueve (19) playas de uso turístico en este sector.

Playas del Distrito de Santa Marta. Zona Norte Imagen 1 de 2. Zona de influencia del PNN Tayrona. Fuente: Capitanía de Puerto de Santa Marta, 2020.

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Playas del Distrito de Santa Marta. Zona Norte Imagen 2 de 2. Zona de influencia del PNN Tayrona Fuente: Capitanía de Puerto de Santa Marta, 2020.

Playas del Distrito de Santa Marta. Playas próximas a ríos de uso turístico ubicados en zona rural. Fuente: Capitanía de Puerto de Santa Marta, 2020.

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Costas rocosas y ensenadas protegidas del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de santa Marta. Fuente: Capitanía de Puerto de Santa Marta, 2020.

Ahora bien, de acuerdo con el Comité Local para la Organización de Playas – CLOP del Distrito de Santa Marta, las playas de vocación turística priorizadas de este sector son las siguientes: / Arrecifes (PNN Tayrona)

/ Playa Muerto o Cristal (PNN

/ Bahía Concha (PNN Tayrona)

Tayrona)

/ Cabo San Juan (PNN Tayrona)

/ Neguanje (PNN Tayrona)

/ Cañaveral (PNN Tayrona)

/ Buritaca

/ Gayraca (PNN Tayrona)

/ Playa Grande

/ La Piscina (PNN Tayrona)

/ Taganga

Cabe resaltar que la implementación de medidas que de bioseguridad se trata, en las playas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP en cabeza de Parques Nacionales Naturales de Colombia, deberán efectuarse en articulación con la dirección territorial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, según criterios y recomendaciones de dicha entidad, puesto que por estar en zona de jurisdicción de parques nacionales, podrá restringirse el acceso o limitarse el uso turístico de las zonas de reposo y servicios turísticos.

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57 _ C O N T E X T O D E A P L I C A C I Ó N


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5.3.2

SEC TOR PL AYA S CE NTRO

La zona centro abarca la zona desde Punta Betín, hasta Punta Gloria, en la que se encuentran la Bahía de Santa Marta, Los cocos, San Fernando, Playa Lipe, Playa Santo Cristo, Playa El Hoyo, Playa Blanca, Inca Inca, Playa Calderón, El Rodadero, Puerto Gaira y Playa Salguero, para un total de doce (12) playas en este sector. De acuerdo con el Comité Local para la Organización de Playas – CLOP del Distrito de Santa Marta, las playas de vocación turística priorizadas de este sector son las siguientes:

/

Bahía de Santa Marta

/

Inca Inca

/

Los Cocos

/

Playa Blanca

/

Playa Salguero

/

Puerto Gaira

/

Rodadero

/

San Fernando

Playas del distrito de Santa Marta. Zona centro. Fuente: Capitanía de Puerto de Santa Marta, 2020.

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5.3.3

SEC TOR PL AYA S SUR

La zona sur abarca la zona desde Punta Gloria, hasta la desembocadura de la Quebrada Doctor, en la que se encuentran Pozos Colorados, Bello Horizonte, Aeropuerto y el sector Don Jaca dividido a su vez en los subsectores Don Jaca (Barrio), GHL-Costa Azul y Decameron, para un total de seis (6) playas en este sector.

Ilustración 7. Playas del distrito de Santa Marta. Zona sur. Fuente: Capitanía de Puerto de Santa Marta, 2020.

De acuerdo con el Comité Local para la Organización de Playas – CLOP del Distrito de Santa Marta, las playas de vocación turística priorizadas de este sector son: Aeropuerto, Bello Horizonte, Pozos Colorados, Don Jaca (GHL-Costa Azul, Barrio y Decameron).

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5 . 4 PL AYA S DE VOC ACIÓN TURÍSTIC A DEL DISTRITO Según las actas y registros del Comité Local para la Organización de Playas – CLOP del distrito de Santa Marta, la caracterización de las playas de vocación turística priorizadas a la fecha es la siguiente:

Tabla 1. Caracterización de las playas de vocación turística del Distrito. Fuente: Comité Local para la Organización de Playas- CLOP del Distrito de Santa Marta.

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De acuerdo con la tabla anterior, de las treinta y siete (37) playas identificadas en el apartado anterior, solo veinticuatro (24) se encuentran caracterizadas, dieciocho (18) poseen propuesta de zonificación y ocho (08) se encuentran priorizadas por ser playas de alta concurrencia de gran importancia para el desarrollo turístico del Distrito de Santa Marta, siendo estas últimas las playas en las que se hará especial énfasis para la implementación del presente protocolo de bioseguridad. Se aclara que la gran mayoría de las playas del distrito ha sido zonificadas geográficamente a razón de la necesidad de reapertura de playas.

5 . 5 ESTADO DEL MEDIO BIOFÍSICO DE L A S PL AYA S PRIORI Z ADA S Previo a la apertura de las playas con vocación turística del distrito, se realizaron estudios para establecer el estado en que se encontraba el medio biofísico de las playas Blanca, Rodadero, Taganga y playa Grande, abiertas al público desde el 18 de septiembre del presente año, mediante un muestreo para la caracterización del estado del mencionado medio de las referidas playas el día 4 de septiembre, dada la necesidad de disponer de información básica sobre la calidad de sus aguas y arenas, y de igual forma de su entorno paisajístico e infraestructuras como punto de partida y referencia previo a sus respectivas reaperturas. Una vez reaperturadas las playas, se procedió a muestrear las playas Blanca y Rodadero el 21 de septiembre del año en curso, para evaluar el impacto que pudiera ser provocado por la afluencia de turistas y visitantes a las mencionadas playas, durante de los días 18, 19 y 20. El muestreo fue ejecutado por personal de la Corporación para la Gestión del Desarrollo Sostenible-CORGEDAS, del laboratorio de Calidad del Agua de la Universidad del Magdalena y funcionarios del Instituto Distrital de Turismo de Santa Marta - INDETUR.

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5.5.1 CARACTERIZACIÓN DE L A S PL AYA S 5 . 5 .1 .1 RECORRIDO POR L A S PL AYA S EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2020 5 . 5 .1 .1 .1 PL AYA RODADE RO Se inició el recorrido por el canal de la escollera, en este sector la playa se encontró relativamente limpia, con algunos palos en la arena al parecer producto del arrastre por las lluvias, también sitios en la arena con excrementos. En las boyas ubicadas en el agua, se observaron palos enredados en partes de las boyas. En el momento del recorrido varias personas paseaban con sus perros. Frente al restaurante Frisby se observó una gran cantidad de palomas. Entre los baños que se encuentran instalados en la playa, se sitúan bastantes perros callejeros. Frente a mi ranchito se localiza un canal de escorrentía con agua estancada. Durante el recorrido algunas personas entre ellas niños, estaban bañándose en el mar.

5 . 5 .1 .1 . 2 PL AYA BL ANC A La playa se encontró relativamente limpia, se observaron varios palos en toda la orilla de la playa, al parecer producto del arrastre por las lluvias y proveniente de la deriva de las aguas marinas. Varios perros estaban en la playa y sitios en la arena con excrementos. No se observaron canecas en toda la playa. Había presencia de pescadores realizando faena de pesca con chinchorro.

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5 . 5 .1 .1 . 3 PL AYA GR ANDE La playa se encontraba sin presencia de personas, solo un perro y varios gatos. Se observó basura en la arena y en toda la playa había montoncitos de palos, así como una caneca a un extremo de la playa la cual estaba llena de basura.

5 . 5 .1 .1 . 4 PL AYA DE TAGANGA Se observó perros en la playa, sitios con excrementos en la arena y algunas personas en la playa. El sector que esta por la ballena azul se encontraba relativamente limpio. En toda la playa se observaron palos y hacia el sector donde se ubican las embarcaciones pesqueras había bastantes escombros. Se observaron pescadores y personas eviscerando pescado y comprando pescado. Al final de la playa el agua estaba turbia y se sentía olores desagradables.

5 . 5 .1 . 2 RECORRIDO POR L A S PL AYA S EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020 5 . 5 .1 . 2 .1 PL AYA RODADE RO Se inició recorrido por el canal de la escollera a las 8:29 am. Se observó la playa limpia. Cerca al puente peatonal estaba en la arena un tronco y una tabla. Varios perros se encontraban en la playa, también algunos excrementos en la arena. En la playa fueron colocados letreros informativos indicando la zona de la playa, el horario y las normas de bioseguridad, las cuales incluyen indicaciones para el lavado de las manos, respetar una distancia de seguridad mínima de 2mts, usar adecuadamente el tapabocas. Los letreros escritos en español e inglés. Las zonas de reposo y activa fueron señalizadas con estacas y cuerdas. En el mantenimiento de la playa estaban utilizando la limpiadora de arena. En la carrera 1 con calle 6 se concentran gran cantidad de palomas. Para ese día no estaba la playa habilitada para el público.

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5 . 5 .1 . 2 . 2 PL AYA BL ANC A Se inició recorrido a la 10:55 am. La playa se observó limpia. En el sector de desembarque de las lanchas había sacos de basuras. Varias carpas se encontraban instaladas. Se observó un tapaboca en la arena, y en la orilla de la playa palos y un par de bolsas plásticas. Solo había canecas a los extremos de la playa. Se observaron algunos excrementos en la arena. Cerca de la zona de buceo una bolsa de basura regada en la arena.

5.5.2 ANÁLISIS DE AGUA Y ARENA (SEDIMENTO) 5.5.2.1 ANÁLISIS DE AGUA Las muestras corresponden a aguas de la zona de bañista y sedimentos marinos, la colecta fue realizada por el coordinador de laboratorio. La muestra se tomó en botellas de vidrio de 700 ml previamente lavado, purgada y estéril. Una vez recolectada la muestra de agua se trasladó al laboratorio de Calidad de Agua de la Universidad del Magdalena para su análisis.

Tabla 2. Técnicas analíticas utilizadas para agua.

5.5.2.2. ANÁLISIS DE ARENAS Y SEDIMENTOS Se pesó 10.0 g, en condiciones de asepsia se homogeniza la muestra con 90 ml de solución diluyente se realizan dos diluciones más en tubos con 9.0 mL de solución diluyente se siembra por triplicado cada dilu-

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ción en tubos de caldo lauril sulfato de sodio (1X) y de los tubos positivos se siembre en agar selectivo agar Mac Conkey para búsqueda de Escherichia coli y agar Slant para enterococos.

Tabla 3. Técnicas analíticas utilizadas para arena.

5.5.2.3 METODOLOGÍA La metodología implementada en la realización de los análisis se basa en: American Public Health Association (APHA) American Water Works Association (AWWA). Water Pollution Control Federation (WPCF). 2012. Standard methods for the examination of water and wastewater. APHA, Washington DC, 1193 pp.

5.5.2.4 PUNTOS DE MUESTREO GEORREFERENCIADOS. En las siguientes tablas, se reportan los puntos de muestreos georreferenciados de cada una de las playas.

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Tabla 4. Puntos de muestreo georreferenciados. Sector Rodadero.


Tabla 5. Puntos de muestreo georreferenciados. Sector Playa Blanca.

Tabla 6. Puntos de muestreo georreferenciados. Sector Playa Grande

TAGANGA

Tabla 7. Puntos de muestreo georreferenciados. Sector Taganga

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5 . 5 . 3 . R E S U LTA D O S D E L O S ESTUDIOS DE ANÁLISIS DE AGUA Y ARENA

Tabla 8. Resultados análisis de agua playa e Rodadero. Muestreos del 04 y el 21 de septiembre de 2020

Tabla 9. Resultados análisis de sedimentos de playa el Rodadero. Muestreos del 04 y el 21 de septiembre de 2020.

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PUNTOS DE MONITOREO- SEDIMENTOS PLAYAS DEL RODADERO

Tabla 10. Resultados análisis de agua Playa Blanca. Muestreos del 04 al 21 de septiembre de 2020.

Tabla 11. Resultados análisis de sedimentos Playa Blanca. Muestreos del 04 y el 21 de septiembre de 2020.

Tabla 12. Resultados análisis de agua Playa Taganga. Muestreos del 04 y el 21 de septiembre de 2020.

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Tabla 13. Resultados análisis de sedimentos de Playa Taganga. Muestreos del 04 y el 21 de septiembre de 2020.

Tabla 14. Resultados análisis de agua Playa Grande. Muestreos del 04 y el 21 de septiembre de 2020.

Tabla 15. Resultados análisis de sedimentos de Playa Grande. Muestreos del 04 y el 21 de septiembre de 2020.

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5 . 5 . 4 . A N Á L I S I S D E R E S U LTA D O S Teniendo en cuenta resultados históricos de algunos parámetros fisicoquímicos y microbiológicos de playa Blanca y Rodadero, al compararlos con los valores obtenidos en el muestreo realizado el pasado 4 de septiembre, se evidencia que los niveles de impacto antrópico por actividades directas en la playa, o producto de vertimientos provenientes de las actividades humanas realizadas en tierra no son significativos, aunque llama la atención las concentraciones de los nutrientes en playa Rodadero que pudieran estar influenciado por el aporte de materia procedente de los ríos cercanos. A pesar de las precipitaciones que en general son causantes del incremento de la turbidez de las aguas, la poca actividad en las aguas costeras, conjuntamente con la dinámica de sus aguas, han contribuido a la dilución y dispersión de los sólidos suspendidos. Las condiciones microbiológicas de las playas muestran muy bajos niveles de Coliformes totales, y Enterococos, así como lo estipulado en la Norma Técnica Sectorial Colombiana NTS–TS-001-2. Por lo que se considera conveniente dictaminar que estos sectores, son adecuados para el uso recreacional y actividades de contacto primario (baño). Asimismo, pueden ser usadas en actividades recreativas de contacto secundario. Para el caso de las características microbiológicas de la arena, en Colombia no existe una disposición jurídica o normativa direccionada a establecer el estado de la calidad microbiología de arena de playas, pero tomando como referencia otras normativas los niveles de microorganismos determinados de Coliformes totales, y Enterococos en todas las playas muestreadas, no representan riesgos para la actividad turística. En las tablas 8, 9, 10 y 11 se reportan los valores de los muestreos realizados los días 4 y 21 de septiembre del 2020, en playa Blanca y Rodadero. Los valores de la derecha hacen referencia a los obtenidos despuésde entrar en funcionamiento las citadas playas los días 18,19 y 20 del mes de septiembre.

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Se pone manifiesto la influencia antrópica en el estado del medio biofísico de ambas playas, más marcada en la playa del Rodadero. La zona costera del Distrito de Santa Marta está fuertemente influenciada, por las descargas provenientes de los ríos que desembocan en sus aguas, así como las corrientes de ecosistemas aledaños como la Ciénaga Grande de Santa Marta. Los aportes de aguas continentales hacia la zona costera son uno de los impactos más significativos, dichas aguas aportan nutrientes en diferente magnitud y su distribución está condicionada por la dinámica de circulación marina local y la estacionalidad de los aportes fluviales, como ocurre en la temporada actual que las lluvias son frecuentes. Los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos del agua y la arena en la playa del Rodadero, aumentaron con relación a los valores del 4 de septiembre utilizados como referencia, y en algunos casos a los valores históricos, poniendo de manifiesto el impacto causado por las actividades humanas, generado por los vertimientos y escorrentía, y por la presencia de los visitantes y turistas durante su estancia en la playa. En el caso de playa Blanca, aunque también se manifiesta incremento en los valores de los parámetros fisicoquímicos, las variaciones y sus magnitudes, permitir inferir que los factores mencionados para el caso de playa Rodadero, influyen en menor medida en el estado del medio biofísico de playa Blanca, donde la dinámica de sus aguas y ubicación, favorecen un estado más conservado.

5.5.5

CONSIDERACIONES FINALES

Las cuatro playas priorizadas para ser reactivadas el día 18 de septiembre, presentan adecuadas características de su medio biofísico, que las hacen aptas para el desarrollo de la actividad turística que involucran sus aguas

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y arenas.


Debe coordinarse con CORPAMAG y el DADSA, el diseño e implementación de u plan de monitoreo, y prestar a atención a las fuentes puntuales y no puntuales de contaminación que aportan contaminantes al medio marino-costero.

5.6 COMPRENSIÓN DE LAS NECESIDADES Y E XPECTATIVA S DEL PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD E N PL AYA S .

Las necesidades analizadas mediante la presente metodología, se fundamentan en la apertura segura de las playas de vocación turística; reconocidas de tal forma por el Comité Local para la Organización de Playas (CLOP) del Distrito de Santa Marta, cumpliendo con una serie de medidas de bioseguridad necesarias para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19. En cuanto a las expectativas, se busca:

A B C

Asegurar que la zonificación de la playa sea establecida en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1766 de 2013.

Garantizar que no se efectúen actividades en zonas de playa diferentes a las aprobadas como playas de vocación turística dentro de los comités locales de playa.

Controlar que no se realice ningún tipo de actividad que no se encuentre autorizada en el área de la playa.

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D

Velar por la aplicación de todos los procedimientos defini-

E

Garantizar una apertura de las playas de vocación turísti-

dos en el marco del manejo de la Pandemia del Coronavirus COVID 19 en el marco de los lineamientos Nacionales, territoriales y locales.

ca de forma gradual, segura y sostenida en el tiempo en la que no se generen incrementos significativos el registro de casos confirmados de contagio de COVID-19 en el Distrito de Santa Marta.

F

74

Implementar las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección social acuerdo resoluciones 1538 del 03 de septiembre de 2020 y 0666 del 2020.




6 R O L E S

Y

R E S P O N S A B I L I D A D E S


Para el cumplimiento de la presente metodología, interviene la mesa técnica de playas conformada en la fase inicial de apertura de playas “Fase I. Determinación” en la que; para el caso del Distrito de Santa Marta, se encuentra conformada por la Alcaldía Distrital, el comando del Batallón De Infantería Mecanizado N°5 - General José María Córdova, la Capitanía de Puerto, la Policía Metropolitana, el Cuerpo de Guardacostas, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la Secretaría de Planeación, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Desarrollo Económico, la Secretaría de Movilidad, el Instituto Distrital de Turismo – INDETUR, la Dirección Administrativa Distrital de Saneamiento Ambiental – DADSA, la Oficina de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – OGRICC, la Dirección Regional de Parques Naturales Nacionales de Colombia, la Corporación Autónoma Regional Magdalena – CORPAMAG y la Empresa de Servicios Públicos ESSMAR E.S.P. Cabe resaltar que la secretaría técnica de la mesa, recae sobre el Instituto Distrital de Turismo - INDETUR; entidad delegada por la Alcaldía Distrital para liderar las actividades de planeación, implementación, verificación y mejora continua, necesarias para el correcto cumplimiento de los protocolos en materia de bioseguridad sobre las playas del distrito. A continuación, se relacionan las funciones para cada entidad según sus competencias.

6 .1 ALCALDÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA / Asegurar por medio de sus delegados y la mesa técnica de playas, el diseño e implementación de un plan de acción que desarrolle las fases para la apertura establecidas en la resolución 1538 del 03 de septiembre de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. / Garantizar que las playas se organicen de acuerdo a la zonificación de la playa establecida por el Decreto 1766 de 2013. / Controlar por medio de las entidades y cuerpos policivos subordinados, que no se efectúen actividades en zonas de playa diferentes a las aprobadas como playas de vocación turística dentro del Comité Local para la Organización de Playas (CLOP).

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/ Asegurar que todos los procedimientos definidos en el marco del manejo de la Pandemia del Coronavirus COVID 19 sean aplicados, en el marco de los lineamientos Nacionales, territoriales y locales. / Disponer de una zona en terreno consolidado para realización de los protocolos de limpieza y desinfección del mobiliario y elementos de fácil remoción utilizados en las actividades de playa. Bajo ninguna circunstancia debe permitir que estos procedimientos sean realizados sobre las zonas de playa. / Emitir comunicados de prensa e información relevante a la opinión pública sobre temas y dinámicas relevantes para la apertura de playas del distrito, de acuerdo con la información y decisiones acordadas por el Comité Local para la Organización de Playas – CLOP y la mesa técnica de playas. / Velar por el cumplimiento y ejecución del presente protocolo, así como las medidas de bioseguridad establecidas en la resolución 0666 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

6 . 2 BATALLÓN DE INFANTERÍA MECANIZADO NO. 5. “CÓRDOVA” / Apoyo con personal para la realización de la limpieza de playas rurales. / Coordinación con la oficina de gestión del riesgo y cambio climático OGRICC, para brindar apoyo logístico en caso de presentarse emergencias excepcionales relacionadas con fenómenos naturales y otros casos especiales relacionados con alteraciones del orden público. / Control del orden público en las zonas rurales del Distrito, haciendo especial énfasis en el aseguramiento de las áreas de influencia turística fue-

80

ra del casco urbano.


6 . 3 CAPITANÍA DE PUERTO DE SANTA MARTA - DIMAR / Apoyo en conjunto con guardacostas para el control del tráfico marítimo y la verificación del cumplimiento de las medidas de bioseguridad que sean determinadas por el Ministerio de Salud y su entidad para la prevención de nuevos contagios por COVID-19 en las actividades de transporte y recreación marítima.. / Asistencia técnica para el posicionamiento GPS de las carpas autorizadas, según modelos de ocupación, como apoyo al personal de carperos reconocidos y autorizados por la secretaría de Gobierno distrital. / Apoyo para la capacitación del personal de carperos, silleteros y afines autorizados por la secretaría de Gobierno distrital, en temas relacionados con el cuidado del medioambiente marino-costero durante la prestación de sus servicios en las zonas de playa. / Asesorar y acompañar técnicamente en las labores de delimitación y zonificación de las playas marítimas bajo su jurisdicción, en aras de facilitar la instalación de mobiliario temporal en material removible, necesario para la demarcación de sectores de playa, necesarios para el control del aforo, especialmente en las playas de El Rodadero, Playa Blanca, Taganga y Playa Grande. / Capacitación en temas de bioseguridad, incluyendo procedimientos y buenas prácticas para la prevención de contagios por COVID-19 a empresas del sector marítimo, en especial aquellas relacionadas con el sector turístico. / Coordinación de las labores de limpieza y oxigenación de playa de los sectores Bello Horizonte, Pozos Colorados, Inca Inca, Puerto Gaira, Playa Salguero y los Cocos, en el que deberán intervenir los hoteles y empresas concesiones otorgadas y que realizan explotación de servicios en la respectiva zona de playa.

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S A N TA M A RTA D E ST I N O B I O S E G U R O P L A N D E R E A C T I VA C I Ó N E C O N Ó M I C A D E L S E C T O R T U R I S M O M E T O D O L O G Í A PA R A L A A P E R T U R A S E G U R A D E P L AYA S _ROLES Y RESPONSABILIDADES

/ Coordinar en articulación con el INDETUR, concesionarios de playa y carperos autorizados; apoyo logístico y operativo para el control de aforo en las playas de Bello Horizonte, Pozos Colorados, Inca Inca, Puerto Gaira, Playa Salguero y los Cocos en aras de garantizar el cumplimiento de la cantidad máxima de usuarios en la playa, cantidades máximas de prestadores de servicios y cantidad máxima de carpas instaladas. / Elaboración de modelos de ocupación de playas (mapas temáticos) con las medidas de bioseguridad emitidas por la resolución 1538 del 03 de septiembre de 2020 y las directrices para la zonificación establecidas por el decreto 1766 del 2013, con base en la información suministrada por el Instituto Distrital de Turismo, incluyendo: Zonificación de la playa, aforos sugeridos y delimitación de sectores o módulos. / Elaborar los conceptos técnicos para delimitar la viabilidad de la instalación de mobiliario temporal; en material removible, para la instalación de elementos que faciliten el control de aforo por parte de las autoridades de playa. / En articulación con el Instituto Distrital de Turismo – INDETUR, elaborar mapas temáticos para la realización de vallas informativas, en las que los usuarios de playa puedan evidenciar la zonificación de las playas y datos generales como restricciones, horarios y reglamentos de uso. / Gestión de apoyo logístico por parte de empresas del sector marítimo, empresas de buceo y carperos, para las actividades de oxigenación y limpieza de playas y zonas de bajamar de uso turístico. / Inspección y auditoría de empresas marítimas que prestan servicios turísticos tales como: transporte, recreo, deportes, buceo y afines, para asegurar el cumplimiento de protocolos de bioseguridad acuerdo resolución 0666 del 24 de abril de 2020 y resoluciones específicas para cada actividad económica, según disposiciones del Ministerio de Salud y Protección

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Social.


/ Suministro de base de datos relacionando concesiones, autorizaciones y conceptos técnicos de viabilidad expedidos por la DIMAR a favor de personas y empresas que prestan servicios en las zonas de playa y zonas de bajamar, relacionando un apartado exclusivo para autorizaciones otorgadas a personal de carperos, silleteros y afines. / Suministro de base de datos de trabajadores marítimos licenciados que operan en empresas de transporte y recreación marítima, para incluirlos en los respectivos censos de la secretaría de gobierno. / Verificación de cumplimiento de protocolos de bioseguridad por parte de empresas del sector náutico bajo su regulación, dentro del marco del cumplimiento de la Norma Nacional de Gestión de la Seguridad (NGS), la cual tiene por objeto garantizar la seguridad marítima y que se eviten tanto las lesiones personales o pérdidas de vidas humanas como los daños al ambiente y a los bienes.

6 . 4 POLICÍA METROPOLITANA DE SANTA MARTA / Apoyo y asesoría técnica para el diseño de planes y estrategias de control de orden público dentro del marco de la implementación de los protocolos de bioseguridad en playa. / Garantizar acompañamiento policivo durante las actividades de oxigenación y limpieza de playas del distrito en articulación con DIMAR y las secretarías competentes. / Integración del dispositivo de seguridad implementado durante las temporadas altas en las zonas de alta concurrencia turística, con el dispositivo general a implementar por parte de la secretaría de seguridad y convivencia ciudadana en articulación con la secretaría de gobierno y la secretaría de movilidad.

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/ Participación activa de acuerdo a sus competencias en la implementación de dispositivos de seguridad acordados con la secretaría de Gobierno y la secretaría de seguridad y convivencia ciudadana. / Participación activa en el diseño e implementación de los dispositivos de seguridad a implementar tanto en las zonas de playa como en sus zonas aledañas, haciendo especial énfasis en el sector Rodadero y las playas de Bello Horizonte, Pozos Colorados, Inca Inca, Puerto Gaira, Playa Salguero y los Cocos. / Participación activa en la elaboración e implementación de los planes de movilidad establecidos por las secretarías de Gobierno, de seguridad y de movilidad. / Suministro del personal y recursos técnicos necesarios para el control de aforo acuerdo planeación concertada por la mesa técnica de playas y según disponibilidad de efectivos de la unidad.

6 . 5 ESTACIÓN DE GUARDACOSTA S DE SANTA MARTA . / Apoyo durante el cierre de las playas (Indicarles a los usuarios en la zona de bañistas sobre la finalización del turno de apertura de la playa), especialmente en los sectores Playa Grande, Taganga, Playa Blanca y El Rodadero. / Apoyo logístico para desplazamientos marítimos necesarios para la realización de visitas técnicas a playas de difícil acceso, por parte de autoridades y delegados de los entes distritales con competencias en la apertura de playas. / Control del tráfico marítimo, especialmente en las zonas de Playa Grande, Taganga, Playa Blanca, Rodadero y las playas rurales del distrito.

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/ Participación complementaria en los dispositivos de seguridad implementados por las secretarías de Gobierno, de Seguridad y convivencia ciudadana, en articulación con la fuerza pública y el INDETUR.

6 .6 SECRETARÍA DE GOBIERNO / Concertación de espacios para la mediación y socialización de medidas a adoptar para la autorización de prestadores de servicios complementarios al turismo que operen en zonas de playa y zonas de espacio público contiguo a estas tales como: silleteros, vendedores ambulantes, estacionarios y semi-estacionarios. / Diseño del reglamento de uso de playas el cual deberá ser socializado mediante ayudas visuales (vallas y avisos) instaladas en las diferentes zonas de playa. El reglamento deberá incluir horarios, medidas generales de bioseguridad y puntos de referencia. / En articulación con la Secretaría de Salud Distrital, definir la propuesta actividades comerciales permitidas en playa para su socialización con el CLOP y posterior autorización o denegación. / En articulación con la Secretaría de Seguridad y la fuerza pública, elaborar los respectivos dispositivos de seguridad a implementar en aras de garantizar los aforos permitidos para cada playa y evitar aglomeraciones en sus zonas aledañas. / Establecer mecanismos para la selección, priorización, carnetización o autorización temporal de las personas naturales, asociaciones y cooperativas que prestan servicios complementarios al turismo en las playas del distrito. / Expedición de permisos de ocupación temporal de playas para la instalación de mobiliario en material removible, necesario para la delimitación de los sectores de playa en los que se ubicarán los usuarios, previa reserva y de acuerdo con el aforo permitido para cada zona.

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/ Identificación y priorización de prestadores de servicios en playa priorizados acuerdo censo realizado dentro del marco del Plan Integral Rodadero, tales como asociaciones, cooperativas, empresas y personas naturales. / Implementación del dispositivo de seguridad en las playas y sus zonas aledañas durante la vigencia del presente protocolo. / Suministro de base de datos de prestadores de servicios en playa a autorizar a la secretaría de salud para la realización de pruebas COVID-19 sobre el personal, como parte del trámite de la autorización personal.

6 .7 SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA / Diseño, implementación y seguimiento a los dispositivos de seguridad para el control del aforo en zonas de espacio público en playa y sus zonas aledañas. / Apoyo para la gestión de recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el control del orden público, aforo y las medidas necesarias para asegurar la correcta convivencia ciudadana.

6 . 8 SECRETARÍA DE PL ANE ACIÓN DISTRITAL / Apoyo técnico en maniobras de delimitación de zonas y sectores sobre las zonas de playa en articulación con la Capitanía de Puerto de Santa Marta. / Apoyo según disponibilidad presupuestal, para la gestión de recursos

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necesarios para la organización de las playas en especial aquellos necesarios para la adecuación, mantenimiento, señalización y sectorización,


así como el personal necesario para facilitar el control de aforo, principalmente en las playas de mayor concurrencia turística del distrito. / Verificación de modelos de ocupación de playas realizados por la DIMAR y el INDETUR, para corroborar que no presentan conflictos de uso, y son concordantes con los Planes de Ordenamiento Territorial – POT y el Plan de Ordenamiento de Playas, si lo hubiere.

6 .9 SECRETARÍA DE SALUD / Apoyo según disponibilidad presupuestal, para la gestión de recursos necesarios la implementación del protocolo de playas tales como: suministro de elementos de protección personal – EPP al personal que realiza servicios en zonas de playa marítima, y capacitaciones relacionadas con las medidas de prevención de obligatorio cumplimiento para la mitigación y prevención de contagios de COVID-19 establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. / En articulación con las EPS, adelantar jornadas de sensibilización a prestadores de servicios turísticos, en los que se fomente la cultura del autocuidado, y se capacite sobre las medidas generales, administrativas y locativas establecidas por el MinSalud, para la prevención de contagios de COVID-19 tanto en trabajadores, contratistas y autónomos, como en usuarios de playa. / Gestión de pruebas de reacción en cadena de la polimerasa – PCR en conjunto con las E.P.S., como medida de prevención de contagios de COVID-19 por parte de prestadores de servicios turísticos a usuarios de playa, haciendo especial énfasis en los que realizan actividades de playa tales como: alquiler de carpas, sillas, hamacas, entre otros. / Gestión de kits de bioseguridad básicos con tapabocas y alcohol para los prestadores de servicios turísticos autorizados por la Secretaría de Gobierno para prestar servicios en las playas de vocación turística del distrito.

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/ Vigilancia del cumplimiento del protocolo de bioseguridad implementado para cada playa acuerdo lo establecido por las resoluciones 666 y 1538 de 2020.

6 .10 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO / Verificación de protocolos de bioseguridad a empresas del sector turismo, en los que se evidencie el cumplimiento del protocolo general de bioseguridad establecido por la Resolución 0666 del 24 de abril de 2020 y las respectivas resoluciones específicas en la materia, en especial para agencias de viajes, operadores turísticos, asociaciones y cooperativas que ofrezcan paquetes, planes o pasadías en zonas de playa, o que en su defecto cuenten con trabajadores o actividades que se realicen en el litoral bajo la jurisdicción compartida del distrito de Santa Marta y la Dirección General Marítima. / Expedición de resoluciones que acrediten el cumplimiento de protocolos de bioseguridad por parte de empresas, cooperativas, asociaciones y establecimientos de comercio, en especial aquellos que, dentro de su objeto social, desarrollan o comercializan servicios turísticos en zonas de playa.

6 .11 SECRETARÍA DE MOVILIDAD / Diseño e implementación de dispositivos y planes de movilidad necesarios para evitar congestiones vehiculares en las áreas contiguas a las zonas de playa de alta concurrencia turística en el distrito de Santa Marta. Tales planes deben seguir los criterios establecidos por las secretarías de Gobierno y Seguridad y Convivencia Ciudadana, y deben ser compatibles con los dispositivos de seguridad determinados por estos entes, en aras de facilitar la circulación peatonal por las calles y carreteras próximas a las playas del distrito como medida administrativa necesaria para garantizar el distanciamiento físico de los usuarios de playa.

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6 .12 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – INDETUR Como entidad delegada por la Alcaldía Distrital para la planificación, ejecución, verificación, seguimiento y mejora continua del proceso de implementación de protocolos de bioseguridad en playas, y como ente descentralizado adscrito a la Alcaldía Distrital encargado de gestión inteligente del destino, actividades de promoción y fomento de la competitividad del sector turismo, tiene las siguientes funciones: / Convocar y liderar las reuniones de la mesa técnica de apertura de playas conformada por la alcaldía Distrital de Santa Marta, la Capitanía de Puerto de Santa Marta – DIMAR, el comando de la Policía Metropolitana de Santa Marta, la estación de Guardacostas de Santa Marta, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Seguridad y Convivencia, la Secretaría de Planeación Distrital, la Secretaría de Salud Distrital, la Secretaría de Desarrollo Económico, la Dirección administrativa de saneamiento ambiental – DADSA, la corporación autónoma regional Magdalena - CORPAMAG, la Oficina de gestión del riesgo y cambio climático – OGRICC, la dirección territorial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, la empresa de Desarrollo Urbano de Santa Marta – EDUS, y la empresa de acueducto y alcantarillado del distrito ESSMAR E.S.P. / Designación de funciones y roles dentro del marco del protocolo de bioseguridad en playas, a los integrantes de la mesa técnica de playas, de acuerdo con sus competencias, para garantizar la correcta ejecución de las actividades planeadas dentro de los plazos establecidos y acordados mediante actas de compromiso. / Elaboración de los itinerarios para las visitas a las respectivas zonas de playa durante la realización de las actividades de diagnóstico, inspección, limpieza de playas y verificación final por parte de la Alcaldía Distrital y sus entes adscritos, como actividad fundamental para el cumplimiento de las fases requeridas para la apertura de las playas de forma segura.

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/ En articulación con el área de comunicaciones de la Alcaldía Distrital de Santa Marta, elaborar el plan de comunicaciones que permita a los usuarios y trabajadores de playa, tener pleno conocimiento de las medidas y mecanismos a implementar para el uso de las playas. / En articulación con la DIMAR y la secretaría de salud distrital, capacitar a los actores de playa sobre las medidas generales de bioseguridad de obligatorio cumplimiento establecidas por el MinSalud, y las medidas a implementar por parte de la Alcaldía Distrital para el cumplimiento del protocolo de playas, en aras de que estos conozcan los horarios, restricciones y procedimientos necesarios para el desarrollo de su actividad, y para acceder al uso y disfrute de la playa tanto por su parte, como por terceros. / En coordinación con las secretarías de despacho, gestionar los elementos requeridos para el cerramiento de las playas, la implementación de medidas de vigilancia epidemiológica y la ejecución de procedimientos de rutina necesarios para la prevención del riesgo biológico por COVID-19, tales como: vallas de seguridad, carpas, mesones, sillas, personal, termómetros, tapabocas y suministro de alcohol al 70% durante el tiempo de vigencia del presente protocolo. / Garantizar la adecuación de las playas del distrito para el uso y disfrute de las zonas de playa de forma segura y acuerdo medidas biosanitarias expedidas por el MinSalud. / Gestión de recursos para la elaboración de estudios de calidad de agua, determinación de pH, detección y recuento de escherichia coli, bacterias coliformes, grupos de estreptococos fecales y del subgrupo enterococos en las playas de alta concurrencia turística del distrito, para determinar si estas se encuentran aptas para recibir bañistas, después de su cierre por varios meses a raíz de la crisis generada por la pandemia de la COVID-19. / Gestión de recursos para la implementación de las medidas y la contra-

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tación de servicios y personal necesaria para la ejecución de la planeación


del protocolo de bioseguridad de las playas del distrito de Santa Marta. / Gestionar la señalización de playas, la cual, además de incluir datos básicos como: zonificación, ubicación, sectorización, área, horarios, restricciones y reglas de uso, debe incluir señales alusivas al uso obligatorio del tapaboca, distanciamiento social (2m), líneas de emergencia, restricción de acceso a menores de edad sin sus parientes de primer grado de consanguinidad (Política ESCNNA); prohibiciones como no ingresar alimentos o bebidas alcohólicas, animales de compañía; y recomendaciones como evitar compartir elementos personales o realizar contacto con objetos que hayan tocado otras personas diferentes a su cerco epidemiológico. / Implementar un mecanismo de reserva tipo aplicativo web o móvil, como medida de prevención de aglomeraciones en zonas de playa, que sirva como herramienta de control y filtro epidemiológico para evitar la visita a estas zonas por parte de usuarios con cuadros sintomáticos relacionados con COVID-19. / Planificación y seguimiento de las actividades necesarias para la implementación del protocolo de bioseguridad en playas establecido por la Resolución 1538 del 03 de septiembre de 2020 en articulación con las secretarías de despacho de la Alcaldía Distrital de Santa Marta, así como sus entes descentralizados y entidades de carácter nacional y departamental con competencias sobre las áreas de playas urbanas y rurales, según disponga. / Presentación ante el Comité Local para la Organización de Playas – CLOP, del plan de implementación del protocolo de bioseguridad en playas adoptado por la resolución 1538 del 03 de septiembre de 2020, y de la propuesta de zonificación para la playa de El Rodadero, en la que se requiere incorporar la zona de servicios y expandir la zona de reposo para la instalación de un mobiliario de señalización y pequeñas zonas para la prestación de servicios por parte de los vendedores de playa, los cuales se comprometen a comercializar sus servicios de forma estacionaria en un espacio claramente delimitado y autorizado por la secretaría distrital de Gobierno.

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/ Suministro de elementos técnicos y administrativos para la elaboración de modelos de ocupación de playas por parte de DIMAR acuerdo planes estratégicos para la adopción de medidas de bioseguridad, en especial, aforos permitidos, control de acceso, sectorización e instalación de mobiliario removible. / Trámite de permisos y autorizaciones para la instalación de mobiliario en material removible.

6 .13 DIRECCIÓN ADMINISTR ATIVA DE SANE AMIENTO AMBIENTAL – DADSA / Apoyo técnico y gestiones administrativas para la instalación de puntos de lavado y desinfección de manos en las zonas de playa del distrito. / Apoyo técnico para la realización de estudios para evaluar de calidad del agua y la arena, mediante la medición de parámetros fisicoquímicos y microbiológicos / Diseño e implementación de un plan de monitoreo para control y seguimiento de la calidad de las aguas y arenas, de las playas seleccionadas. / Elaboración del plan de manejo de residuos aplicable sobre las playas del Distrito y sus zonas de influencia, haciendo énfasis en las medidas y elementos requeridos para la disposición final de elementos de protección personal tales como tapabocas, guantes, y residuos ordinarios como plástico, vidrio y envolturas de alimentos. / Expedición de conceptos técnicos de viabilidad ambiental para la instalación de mobiliario en material de fácil remoción en las playas urbanas del distrito, para la delimitación de sectores y la ubicación de señalización requeridas para el control de aforo y la información de medidas adoptadas

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dentro del protocolo de bioseguridad por parte de los usuarios de playa.


/ Realizar campañas de difusión masiva de recomendaciones para la preservación del ambiente en las zonas de playa haciendo énfasis en la importancia de no realizar actividades de desinfección de elementos sobre la arena de mar, así como el evitar ingresar plásticos y realizar una adecuada disposición final de los residuos generados durante su estadía en las playas del distrito, en los puntos destinados para tal fin.

6.14 OFICINA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO – OGRICC / Apoyo de los agentes barriales voluntarios miembros del Comité Barrial Samario - COBASA en las labores de limpieza de playas, control de aforo y demás para la implementación de protocolos de bioseguridad en las playas del Distrito en caso de ser requerido. / Elaboración del plan de emergencias de las playas de vocación turística del distrito, considerando la integración de organismos como la Cruz Roja, la Defensa Civil y la Fuerza pública para el caso de alteraciones excepcionales del orden público o fenómenos naturales adversos. / Gestiones administrativas para garantizar el suministro del servicio de salvavidas en las playas de vocación turística del distrito, especialmente en las temporadas de mayor afluencia turística.

6.15 DIRECCIÓN REGIONAL DE PARQUES NACIONALES NATUR ALES DE COLOMBIA / Acompañamiento a la mesa técnica de playas como ente técnico especializado en la preservación de zonas protegidas, desarrollo del ecoturismo y explotación sostenible de recursos turísticos.

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/ Implementación de los protocolos de bioseguridad en las playas bajo su jurisdicción acuerdo lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud, el viceministerio de Turismo, la Dirección Nacional de Parques Nacionales Naturales de Colombia, la Dirección General Marítima - DIMAR y la Alcaldía Distrital de Santa Marta.

6.16 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA – CORPAMAG / Expedición de conceptos técnicos de viabilidad ambiental para la instalación de mobiliario en material de fácil remoción en las playas rurales del distrito, para la delimitación de sectores y la ubicación de señalización requeridas para el control de aforo y la información de medidas adoptadas dentro del protocolo de bioseguridad por parte de los usuarios de playa. / Asesoría y apoyo técnico en materia ambiental para la implementación de los protocolos de bioseguridad sobre las playas rurales del Distrito de acuerdo con su jurisdicción.

6.17 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ESSMAR E.S.P / Apoyo operativo para la limpieza de playas de acuerdo con los procedimientos y horarios establecidos por el decreto Distrital 243 del 17 de septiembre de 2020. / Elaboración del plan de manejo de residuos en articulación con el Departamento Administrativo Distrital de Saneamiento Ambiental – DADSA. / Gestiones administrativas para la instalación de puntos de acopio para la disposición final de residuos y elementos de protección personal tales

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como tapabocas, guantes y relacionados.


6.18 TODAS LAS ENTIDADES CON COMPETE NCIA S SOBRE L A S PL AYA S DEL DISTRITO / Apoyo logístico y operativo para la realización de las labores de limpieza y oxigenación de las playas de vocación turística del Distrito acuerdo las fechas y programación que se acuerde. / Asistencia presencial durante las reuniones de control, visitas de inspección y verificación de acuerdo con el cronograma y a solicitud de la Alcaldía Distrital, por intermedio del Instituto Distrital de Turismo – INDETUR, para el caso de las sesiones extraordinarias. / Apoyo según sus competencias y capacidad instalada para la implementación de medidas de bioseguridad en playas acuerdo resolución 1538 del 03 de septiembre de 2020.

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7 F O R M U L A C I Ó N


Luego de definir el objeto, el campo de aplicación, de analizar el contexto de aplicación y definir roles y responsabilidades requeridas para la implementación del presente protocolo, se delimitan las playas de vocación turística reconocidas por el Comité Local para la Organización de Playas – CLOP del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, sobre las que se priorizará la implementación de medidas de bioseguridad, de conformidad con la Resolución 1538 del 03 de septiembre de 2020. Del mismo modo, se definirán los horarios, turnos, prohibiciones y restricciones necesarias para garantizar el cumplimiento de estándares de bioseguridad que reduzcan el riesgo de propagación de la COVID-19 en los usuarios durante el uso y disfrute de las playas del Distrito.

7.1 IDE NTIFIC ACIÓN DE L A S PL AYA S DE VOCACIÓN TURÍSTICA PRIORIZADAS Para efectos de cumplimiento e implementación del protocolo de bioseguridad en playas establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social, y de acuerdo con las recomendaciones de la mesa técnica de apertura de playas, se recomienda la habilitación de las playas principales de vocación turística en el distrito y los sectores concesionados a terceros por parte de la Dirección General Marítima – DIMAR. Las playas son las siguientes: / Bahía de Santa Marta

/ Playa Salguero

/ Bello Horizonte (Desde El Con- / Pozos Colorados (Playa Pleno junto Jardines del Mar Hasta Inicio Mar) Concesión Zuana)

/ Pozos Colorados (Roca Dimare –

/ Buritaca y cabañas del río Buritaca Costa Brava) / Inca Inca

/ Puerto Gaira

/ Los Cocos

/ Rodadero

/ Playa Blanca

/ Taganga

/ Playa Grande

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Las playas anteriores y sus subsectores, han sido priorizados para apertura por parte de la mesa técnica para la apertura de playas y el Comité Local para la Organización de Playas – CLOP del Distrito de Santa Marta. Lo anterior, debido a su importancia para el sector turismo y sus características propias, las cuales facilitan la implementación del protocolo de bioseguridad en playas. Cabe resaltar que las otras playas de uso turístico serán incluidas para la implementación de protocolo de bioseguridad de manera gradual.

7. 2 ZONIFIC ACIÓN DE L A S PL AYA S A APERTURAR La zonificación de cada una de las playas ha sido establecida en virtud del artículo 2 del decreto 1766 del 2013, incluyendo: Zona de Servicios Turísticos, Zona del Sistema de Enlace y Articulación del Servicio Público, Zona de Transición, Zona de Reposo, Zona Activa, Zona de Bañistas, Área para Acceso para Naves, Zona para Deportes Náuticos y Zona de Tránsito de Embarcaciones, de acuerdo con las características de cada playa y zona a habilitar. A continuación, se relacionan las áreas de cada zona, de acuerdo con información geográfica suministrada por la Capitanía de Puerto de Santa Marta.

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Tabla 16. Extensión en metros cuadrados de las playas priorizadas para apertura acuerdo propuesta de zonificación.

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7. 3 DATOS DE L A S PL AYA S , CAPACIDADES DE CARGA Y AFORO Existen diversos estudios que ponen de manifiesto la presión que ejercen los eventos antrópicos y naturales sobre la zona costera, en la que se encuentran ubicadas las playas destinadas al turismo de Sol y Playa. Dado los diferentes enfoques varios autores justifican el uso de la capacidad de carga, considerándola como un indicador de la gestión turística de la playa. En este sentido varias publicaciones exponen una serie de inconvenientes asociados a la medición de la capacidad de carga, que se resume a continuación: a) la capacidad de carga mide diferentes personas, no representa una definición universal y está centrada alrededor de niveles de tolerancia; b) hay una variedad de patrones de medida; c) la capacidad de carga es un concepto dinámico; d) faltan medidas cuantificables; e) hay dificultades en predecir los impactos; f) la gestión puede alterar los efectos o los procesos; g) las soluciones propuestas por distintos expertos no alcanzan a menudo un consenso; y h) algunos autores critican incluso este concepto. Otros sugieren otra serie de factores que han obstaculizado un mayor uso de la capacidad de carga turística, como son los siguientes: I) la falta de indicadores aceptables del entorno; II) la subjetividad de ciertos parámetros; III) los conflictos de uso de los recursos; IV) y la complejidad de las técnicas utilizadas por los investigadores. En el presente apartado se hace referencia a la metodología aplicada para el cálculo de la capacidad de carga, de las playas turísticas del Distritito de Santa Marta, en el marco del escenario del COVID-19, como fundamento para establecer el aforo de las respectivas playas.

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7. 3 .1 ANTECE DE NTE S Las diferentes metodologías que se han estado aplicando según lo reportado en la bibliografía, condicionan la determinación de la Capacidad de Carga Turística al conocimiento de un conjunto elementos que son utilizados como factores para un mejor ajuste de dicha capacidad. Cabe mencionar dos aspectos que resultan relevantes; la disponibilidad de superficie y la afluencia de las personas a la misma, lo que permite inferir que la capacidad de carga es un término relativo en que la dinámica del sistema, en este caso en la playa, tiene un gran valor práctico. La exploración de una diversidad de metodologías de cálculo de la capacidad de carga, aplicada en distintos contextos territoriales y sus resultados en materia de gestión turística del territorio, ha permitido su aplicación como herramienta para el ordenamiento turístico de playas. En los años 90, las investigaciones se vinculan al concepto de sostenibilidad, siendo en Latinoamérica donde surge un método de cálculo de la capacidad de manejo de áreas protegidas que permite fijar límites y establecer lineamientos para ordenar y manejar la visita en las áreas protegidas (Cifuentes, 1992), propuesta que es complementada por Cayot en 1996 (citado en Acevedo, 2001), con una herramienta que permite revaluar las estimaciones de capacidad de carga en forma periódica, denominada selección y monitoreo de indicadores de impacto. A ello se suma una metodología para la determinación de la capacidad de carga turística, que se aplica en las áreas costeras del Mediterráneo, elaborada por el Programa de Acción Prioritario (Dragicevic, 1997), donde a partir de escenarios de desarrollo se calcula la capacidad, integrándola al proceso de planificación y gestión turística. Han sido utilizadas diferentes metodologías para determinar la capacidad de carga, siendo las tipologías la de Dragicevic; Capacidad de carga turística, aplicada al planeamiento integrado y la gerencia de la zona costera. La capacidad de carga turística permite el diseño de estrategias y planes de desarrollo turístico, condicionando y ordenando el tipo de desarrollo

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de la zona en estudio, ya que se incorpora como herramienta clave del ordenamiento integrado de la zona costera, y Cifuentes; Capacidad de carga turística, aplicada a la intensidad del uso turístico. Utilizado en dos escalas territoriales para definir, a nivel macro (áreas protegidas) para la formulación de planes de uso y conservación, permitiendo el manejo eficiente del área, en función de la capacidad del territorio para acoger a los turistas y minimizar los impactos del uso turístico, siendo las mencionadas entre más aplicadas en los procesos de ordenamiento de playa. Teniendo como fundamento las citadas metodologías, en los estudios de ordenamiento en diez playas del país con aptitudes turísticas, hemos realizado algunas modificaciones en las citadas metodologías, introduciendo los conceptos de Dinámica Turística (DT) y Capacidad de Carga Dinámica Turística (CCDT). El escenario condicionado por el Covid-19, ha ocasionado serias afectaciones en el sector turístico, por lo que se procedió en el país a la reapertura económica, que propició a su vez las reaperturas de los destinos turísticos de sol y playa, ríos y cascadas Dando cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 243 del 17 de septiembre de 2020 “Por medio del cual se reglamenta el Uso, Zonificación y Horarios de las Playas con Vocación Turística en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y se dictan otras disposiciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia”, a los efectos de considerar la nueva normalidad, se procedió a calcular la capacidad de carga de las playas y ríos, siendo necesario para ello modificar las metodologías que se han estado aplicando. Se considera pertinente enfocar la Capacidad de Carga Turística, teniendo en cuenta la superficie disponible para las actividades a desarrollar en las zonas de usos que se definan (de reposo, de carpa y activa) según lo establecido en la Norma Técnica Sectorial colombiana (NTS-TS-001-2) y

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el Decreto 1766 del 2013.


7. 3 . 2 . METODOLOGÍA PAR A L A DETERMINACIÓN DE LAS CAPACIDADES DE CARGA . 7. 3 . 2 .1 DINÁMIC A TURÍSTIC A (DT ) El número de usuarios es uno de los datos básicos necesarios para el ordenamiento de la playa. Con tal propósito son tenidas en cuenta las personas que se trasladan a la playa, y su distribución en las zonas de usos definidas. Por lo general la carencia de información sistemática o registros estadísticos dificulta disponer de la cantidad de usuarios. Varios procedimientos pueden ser empleados, entre ellos el conteo directo en la playa, y otros indirectos basados en porcentajes sobre el número de plazas hoteleras y residenciales existentes en la zona de influencia de la playa. En el proceso de reaperturas de las playas, la afluencia de las personas a las mismas de acuerdo al aforo definido, se realizó por medio de drones.

7. 3 . 2 . 2 . DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD DE CARGA . Considerando el concepto asumido para el cálculo de la Capacidad de Carga Turística, y diferentes escenarios en los que se evidencia en qué medida el ordenamiento turístico de la playa contribuye a eliminar o mitigar los conflictos de usos, y en consecuencia mejorar la estadía de visitantes y turistas en el área de playa, siendo la CCT un indicador de organización turística que contribuya al buen funcionamiento de la playa, y mitigar los impactos ambientales. En la metodología desarrollada por Cifuentes se establecen tres niveles sucesivos de Capacidad de Carga: Capacidad de Carga Física (CCF), la cual hace referencia al medio biofísico, Capacidad de Carga Real (CCR), indica la influencia de diferentes factores, cuantas personas puede soportar las zonas de playas, y la Capacidad de Carga Efectiva (CCE), entendida

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como el límite máximo de personas admisibles en las zonas de playas previamente definidas, considerando la capacidad de los gestores turísticos para hacer cumplir lo que sea haya establecido (Cifuentes, 1992).

7. 3 . 2 . 2 .1 C APACIDAD DE C ARGA E N EL ESCENARIO DEL COVID-19 En el inicio del proceso de reapertura, el Comité Local para la Organización de las Playas turísticas, aprobó la puesta en funcionamiento de las playas: Blanca, Rodadero, Taganga y Grande, siendo para ello inminente disponer de la capacidad de carga de las mimas, como base para establecer los respectivos aforos, a través del cual se regula la cantidad de personas que pueden ingresar a las playas, dadas las condiciones originadas por la pandemia.

PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO Para calcular la CCF se requiere: /Determinar el área total de la playa de estudio por medio de un levantamiento topográfico /Determinar el área disponible de la playa, teniendo en cuenta la diferencia de áreas de los equipamientos y demás estructuras fijas que conforman la misma. /Zonificar el área de playa de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 1766 del 2013 /Definir el área disponible por persona según lo propuesto por el Comité Local para la Organización de las Playas (CLOP) Se asume que la CCF es el límite máximo de visitas que puede aceptar un sitio durante un día. Para este cálculo, se usan los factores de visita (horario y tiempo de visita), la superficie disponible y los factores de mayor

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incidencia. En el escenario del Covid-19, la afluencia de las personas a la playa, y la tendencia del nivel de contagio son factores relevantes. Su cálculo se realiza de la siguiente manera: CFF = V .S.t a Por lo tanto: V a = Visitante / área ocupada S = superficie disponible para el uso de los visitantes t = tiempo necesario para efectuar la visita Con los datos mencionados se efectúa el cálculo de capacidad de carga física de cada playa. En las condiciones actuales las playas han sido organizadas de manera que las zonas donde se concentra la mayor cantidad de las personas que las visitan, se ubican en las zonas de reposo y activa respectivamente, por lo que para el cálculo de la CCF ambas zonas son comprendidas en dicho cálculo, por lo que: S = Área zona reposo + Área de zona activa Para el funcionamiento de las playas se establecieron diferentes horarios. En el caso de las playas Blanca-Grande el horario de funcionamiento es de: 9am-4 pm; y Rodadero-Taganga de 9-12 m a 2-5 pm, Horario de funcionamiento Playa Blanca-Grande: 6 horas Playa Rodadero-Taganga: 3 horas (2 turnos) Tiempo estimado de estancia en las playas seria: t = 3 horas en las playas Blanca-Grande t = 3 horas en las playas Rodadero-Taganga

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La Capacidad de Carga Física esta influenciada por varios factores que resultan determinantes en el escenario del Covid-19, que condiciona que, al determinar la Capacidad de Carga Real, se considere las regulaciones establecidas para acceder a los balnearios, lo cual propicia la afluencia de las personas a las playas, siendo representado ese comportamiento a través del Factor Dinámica Turística. FC

DT

= Factor de corrección dinámica turística

El factor hace referencia a la máxima cantidad de personas que ingresó en un determinado momento durante el periodo de funcionamiento de la playa, con relación a la cantidad que ingresó durante todo el periodo, y es expresado como sigue: FC

=

C

DT

C

MA ID

Donde: C C

MA ID

: Cantidad de personas en el tiempo de Mayor Afluencia : Cantidad de personas que Ingresaron al Destino durante su fun-

cionamiento. Nota: No confundir con lo que sería lo que hemos denominado Incide de Ocupación de la playa (IC), que es el resultado de relacionar la cantidad de personas que ingresaron a la playa durante el periodo de funcionamiento (ID), con la Capacidad de Carga Real (CCR); IC

=

C

ID

CRR Valores de IC tendiendo a 1, es indicativo del grado de ocupación de la

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playa con relación a su aforo.


Un factor de gran influencia para determinar la CCR es el referente al Nivel de Contagio. Con la finalidad de que este represente la evolución de dicho nivel, el factor ha sido denominado; Factor de corrección Disminución de la Tendencia del Nivel de Contagio (FCTDNC), cuyo valor en la medida que tienda a 1, indica disminución de los Niveles de Contagio. El valor tendencial de FCTDNC debe ser definido por Salud Distrital CCR = CCF.FC

DT

. FC TDNC

Dadas las condiciones creadas para la reapertura de las playas, se puede considerar que: CCR = CCE

7. 3 . 3 . CRITE RIO PAR A ESTABLECER EL FACTOR DE DISMINUCIÓN DE TENDENCIA DEL NIVEL DE CONTAGIO. Según reporte más reciente del Ministerio de Salud y Protección Social (2020, noviembre), se contabilizan 8.574 pacientes recuperados. Colombia registra 9,137 contagios y 209 muertes más por COVID-19. El primero de noviembre de 2020, la autoridad sanitaria también da cuenta de 9.137 contagios nuevos en las últimas 24 horas, luego de que se procesaran 37.477 pruebas PCR y 8.192 de antígeno. Cabe mencionar que, desde el primer caso (confirmado el pasado 6 de marzo), en el país han sido procesadas 5.095.049 muestras.

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/ 1 de noviembre de 2020 %Recuperados/Nuevos casos = 8574/9137 = 0,93 8.574 recuperados 9.137 nuevos casos (Contagiados) 201 fallecidos Muestras: 45.669 PCR: 37.477 Antígeno: 8.192 /Recuperación: %Recuperados/Nuevos casos = 8574/9137 = 0,93 /Contagios: Nuevos casos/PCR = 9137/37477 = 0,24 /Fallecidos: Fallecidos/ Nuevos casos = 201/9137 = 0,022 /Total: Inicio del Covid-19. marzo 2020 977.804 recuperados 1.083.321 casos COVID-19 31.515 fallecidos 5.095.049 muestras procesadas 71.512 casos activos /Recuperación: Recuperados/Casos Covid-19 = 977,804/1.083.321 = 0,90 /Contagios: Casos Covid-19 / Muestras procesadas = 1.083.321 /5.095.049 = 0,21 /Fallecidos: Fallecidos/ Casos Covid-19 = 31.515 /1.083.321 = 0,0291 Los resultados expuestos muestran la siguiente tendencia: /Aumento del porcentaje de recuperación de los contagiados por Covid-19, desde el comienzo de la pandemia a la fecha. /Aumento del porcentaje del nivel de contagio por Covid-19, desde el comienzo de la pandemia a la fecha. /Disminución del porcentaje de fallecidos por COVID-19, desde el comienzo de la pandemia a la fecha.

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A los efectos de considerar la influencia del Covid-19 en diferentes actividades, entre ellas el turismo en los balnearios, dado el nivel de contagio puesto de manifiesto por los resultados obtenidos, y por otros datos estadísticos reportados sobre el tema, un factor que represente dicha influencia pidiera estar alrededor de 0.75. Considerando la influencia del nivel de contagio en las actividades de Sol y Playa, ríos y Cascadas en la ciudad de Santa Marta, para un margen de mayor seguridad se ha asignado al mencionado factor un valor de 0,70.

Ilustración 9. % de fallecidos al día (Total y diario) Fuente: MinSalud (2020)

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7. 3 . 4

CALCULO

DE

LAS

CAPACIDADES

DE C ARGA E N L A S PL AYA S PRIORI Z ADA S 7. 3 . 4 .1 RE APE RTUR A DE PL AYA S Las playas del Distrito de Santa Marta fueron reaperturadas el 18 de septiembre del 2020, constituyendo la primera fase del proceso de reactivación de esos destinos turísticos, estando las proyecciones de las fases restantes supeditadas a como se comporte la Tendencia de Disminución del Nivel de Contagio, ocasionado por el COVID-19, representado por el Factor de corrección FC TDNC. Otro aspecto sujeto a modificación dependiendo del nivel de contagio, es el área destinada para cada persona (1visitante/10m²), cuya variación puede contribuir al aumento del número de visitantes, pues el área física correspondiente a las zonas activa y de reposo se mantendrán invariable.

7. 3 . 4 .1 .1 PL AYA RODADE RO

Superficie Disponible: 17,620 m² (Considerando la zona de reposo y la zona activa, pues mayoritariamente los visitantes van a estar ubicados en ambas zonas). Superficie por persona: 10 m² Horario al público: 9am -12 m, 2-5 pm Tiempo de visita: 3 horas

3 hrs (día) 3 hrs (visita)

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= 1 visitas / día / visitante


La CCF sería: 1 visitante/10m² × 17,620 m² × 1,00 visitas/día/visitante = 1,762 visitantes El valor de FC DT es de 0,835; estimado mediante tomas áreas con dron, en diferentes intervalos de tiempo durante el periodo de funcionamiento de la playa. El valor de FC TDNC . es de 0,70 teniendo en cuenta la Tendencia a Disminuir el Nivel de Contagio en la ciudad de Santa Marta. CCR = CCF.FC DT FC TDNC CCR = 1,762·0,835·0,7 = 1.030 visitantes La Capacidad de Carga Real en el escenario del COVID-19, es de 1.030 visitantes, siendo este el aforo de la playa que deberá ser establecido durante los horarios en que funcione.

7. 3 . 4 .1 . 2 PL AYA BL ANC A

Superficie Disponible: 5,783 m² (Considerando la zona de reposo y la zona activa, pues mayoritariamente los visitantes van a estar ubicados en ambas zonas) Superficie por persona: 10 m² Horario al público: 9am -4 pm, Tiempo de visita: 3 horas 6 hrs (día)

= 2 visitas / día / visitante

3 hrs (visita) La CCF sería: 1 visitante/10m² × 5,783 m² × 2,00 visitas/día/visitante = 1,157 visitantes

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El valor de FC DT es de 0,41; estimado mediante tomas áreas con dron, en diferentes intervalos de tiempo durante el periodo de funcionamiento de la playa. El valor de FC TDNC . es de 0,70 teniendo en cuenta la Tendencia a Disminuir el Nivel de Contagio en la ciudad de Santa Marta. CCR = CCF.FC

. FCTDNC

DT

CCR = 1,157. 0, 41.0,7 = 332 visitantes La Capacidad de Carga Real en el escenario del COVID-19, es de 332 visitantes, siendo este el aforo de la playa que deberá ser establecido durante los horarios en que funcione.

7. 3 . 4 .1 . 3 PL AYA TAGANGA

Superficie Disponible: 2,723 m² (Considerando la zona de reposo y la zona activa, pues mayoritariamente los visitantes van a estar ubicados en ambas zonas) Superficie por persona: 10 m² Horario al público: 9am -12 m, 2-5 pm Tiempo de visita: 3 horas 3 hrs (día) 3 hrs (visita)

114

= 1 visitas / día / visitante


La CCF sería: 1visitante/10m² × 2,723 m² × 1,00 visitas/día/visitante = 272 visitantes El valor de FC DT es de 0,60; estimado mediante tomas áreas con dron, en diferentes intervalos de tiempo durante el periodo de funcionamiento de la playa. El valor de FC TDNC . es de 0,70 teniendo en cuenta la Tendencia a Disminuir el Nivel de Contagio en la ciudad de Santa Marta CCR = CCF.FC

DT

. FC

TDNC

CCR = 272.0, 60.0, 7 = 114 visitantes La Capacidad de Carga Real en el escenario del COVID-19, es de 114 visitantes, siendo este el aforo de la playa que deberá ser establecido durante los horarios en que funcione.

7. 3 . 4 .1 . 4 PL AYA GR ANDE

Superficie Disponible: 5,783 m² (Considerando la zona de reposo y la zona activa, pues mayoritariamente los visitantes van a estar ubicados en ambas zonas) Superficie por persona: 10 m² Horario al público: 9am -4 pm, Tiempo de visita: 3 horas 6 hrs (día)

= 2 visitas / día / visitante

3 hrs (visita)

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La CCF sería: 1 visitante/10m² ×4,147 m² × 2,00 visitas/día/visitante = 829 visitantes El valor de FC DT es de 0,37; estimado mediante tomas áreas con dron, en diferentes intervalos de tiempo durante el periodo de funcionamiento de la playa. El valor de FC TDNC . es de 0,70 teniendo en cuenta la Tendencia a Disminuir el Nivel de Contagio en la ciudad de Santa Marta. CCR = CCF.FC DT

.

FC

TDNC

CCR = 829.0, 37.0,7 = 209 visitantes La Capacidad de Carga Real en el escenario del COVID-19, es de 209 visitantes, siendo este el aforo de la playa que deberá ser establecido durante los horarios en que funcione.

7. 3 . 5 PROYECCIONE S DE C APACIDA DE S DE C ARGA DE L A S PL AYA S CON VOCACIÓN TURÍSTICA DEL DISTRITO. Varias han sido las acciones desarrolladas por la Alcaldía Distrital encabezada por INDETUR, para lograr establecer a Santa Marta en el escenario del COVID-19, como un destino turístico seguro fundamentado en el cumplimiento de lo estipulado en el Decreto 243 del 17 de septiembre de 2020 “Por medio del cual se reglamenta el Uso, Zonificación y Horarios de las Playas con Vocación Turística en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y se dictan otras disposiciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia”, a los efectos de considerar la nueva normalidad.

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Para la reapertura de las playas; Blanca, Rodadero, Taganga y Grande, priorizadas por el Comité Local para la Organización de las Playas (CLOP),


y otras que también sus reaperturas fueron autorizadas, se procedió a determinar las capacidades de carga como base para establecer sus aforos, los cuales se muestran en la siguiente tabla.

Tabla 17. Aforos permitidos playas turísticas priorizadas por el CLOP.

7. 3 . 5 .1 PROYECCIÓN DE L A S C APACI DADES DE CARGA Y AFOROS PARA LA TEMPORADA DE FIN DE AÑO Y PRINCIPIO DEL PRÓXIMO. El proceso de reapertura de las Playas turísticas estuvo condicionado por el comportamiento del nivel de contagio en la ciudad de Santa Marta, y la implementación y cumplimiento de los protocolos de bioseguridad. Para el cálculo de la capacidad se tuvieron en cuenta los factores establecidos por diferentes autores, como son: tiempo de visita, horario de apertura y cierre de la playa y la superficie disponible, considerando dada la situación actual, las zonas de reposo y activa, pues en ambas se encuentra ubicado mayoritariamente los visitantes a la playa. En el escenario del Covid-19, la afluencia de las personas a la playa, y la tendencia del nivel de contagio son factores relevantes que intervienen en la Capacidad de Carga Real (CCR) de cada playa. Es conocido que en los meses de diciembre y enero, se incrementa el número de turistas, que en situaciones pre pandemia requería de una intensa organización para enfrentar la temporada, en la nueva normalidad la limitante para recepcionar una mayor cantidad de turistas, estriba en la tendencia del Nivel de Contagio frente al Covid-19, por lo que una proyección que implique el aumento de la capacidad de carga y por tanto el aforo, manteniendo el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, depende en gran medida de la tendencia a disminuir dicho nivel.

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De acuerdo a lo expuesto el valor asignado a la Tendencia de Disminución del Nivel de Contagio, debe mantenerse o aumentar, pues valores menores darían lugar a disminuir el aforo, llegado a suceder que valores bajos puedan limitar el funcionamiento de la playa. Para el cálculo de la Capacidad de Carga se utilizan las expresiones citadas en el apartado 7.3.2. “Metodología” del presente documento. En aras de proyectar un incremento de la capacidad de carga de las playas para el mes de diciembre del 2020 como preámbulo a lo que se establezca en el mes de enero del 2021, se deben tener en cuenta las siguientes premisas: /Tener en cuenta como valor de partida el establecido para el Factor de corrección Disminución de la Tendencia del Nivel de Contagio (FcTDNC), igual a 0,70 /No variar en las playas priorizadas la superficie disponible para el uso de los visitantes, es decir el área que comprende la zona de reposo y activa /Considerar el incremento del Factor de corrección Dinámica Turística, resultado del aumento de la afluencia de turistas a las playas /Considerar el aumento del tiempo de funcionamiento de las playas, que favorezca una mayor disponibilidad de uso, con similar tiempo de recambio de estadía en las playas /Resultado de las consideraciones expuestas se realizó el caculo de las capacidades de carga que se muestran en la siguiente tabla:

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Tabla 18. Proyecciones capacidad de carga a diciembre de 2020.


La implementación de medidas para garantizar el control del aforo permitido en cada una de las playas de uso turístico se realizará por parte de la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional y el Instituto Distrital de Turismo – INDETUR, siendo este último quien realice las gestiones pertinentes para este fin. Se aclara que los aforos permitidos de los que trata este apartado, corresponden a la cantidad máxima de usuarios o bañistas permitida para cada playa, acuerdo proyecciones realizadas respecto del comportamiento de la curva de contagios de COVID-19, de modo que los aforos establecidos en las fases 2 y 3 podrán ser modificados acuerdo criterios anteriormente dispuestos. Los usuarios de playa tendrán que realizar reservas para agendar su estadía en cada zona, de acuerdo con los horarios sugeridos según los turnos de uso establecidos para cada playa y valiéndose de los mecanismos suministrados por la Alcaldía Distrital de Santa Marta para tal fin.

Ilustración 10. Índice de aforos permitidos para cada playa según las fases 1, 2 y 3 de apertura de playas.

Los resultados antes expuestos se enmarcan en la estrategia diseñada por el gobierno distrital, prestando atención a los diferentes factores que influyen en la estadía segura de las personas en las playas, y teniendo en cuenta la evolución del nivel de contagio en el distrito, proyectar incre-

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mento de visitantes a las playas en la medida que el nivel de contagio disminuya, lo que implica que el factor FcTDNC.se aproxime al valor 1, condicionado al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad por parte de las entidades y la población.

7. 4 AUME NTO DE L AFORO PE RMITIDO El Comité Local para la Organización de Playas será la instancia para determinar el progreso de una fase a la otra, que dara viabilidad el aumento del aforo permitido para cada playa, valiéndose de informes e indicadores de seguimiento del índice de casos de contagio de COVID-19 en el distrito de Santa Marta y de acuerdo a recomendaciones emitidas por el Gobierno Nacional, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud, la Dirección General Marítima - DIMAR y la Secretaría Distrital de Salud. Para el caso de situaciones en las que, a razón del aumento de casos de COVID-19 o debido a irregularidades presentadas en las zonas de playa, será la Alcaldía Distrital, la autoridad competente para reducir los aforos permitidos, ya sea mediante la degradación de una fase mayor a una menor u ordenando: el cierre de una playa determinada, o la suspensión parcial o definitiva de actividades autorizadas mediante decretos.

7. 5 HOR ARIOS DE USO Se recomienda adoptar el siguiente horario para el uso de las zonas de playa destinadas al baño, al descanso, a la recreación, a las ventas de bienes de consumo y a la prestación de otros servicios relacionados con las actividades de aprovechamiento del tiempo libre que desarrollen los usuarios en todas las playas del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta. / De 09:00 a.m. a 05:00 p.m. Habi- / De 09:30 a.m. a 04:30 p.m. Habilitar para su uso al público las zonas litar para su uso las Zonas de deporde Bañistas, Activa, de Reposo, de tes náuticos con motor y sin motor. Transición y la zona de Servicios.

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El horario de ingreso y salida del personal de carperos autorizados por la secretaría de Gobierno distrital deberá ser desde las 05:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. para que realicen las labores de desinfección, instalación y desmonte de sus carpas, así como de elementos de trabajo y mobiliario autorizado. El horario autorizado para el uso de las playas para la realización de deportes y actividades físicas autorizadas, se dará de 05:00 a.m. hasta las 07:00 a.m., considerando que bajo ninguna circunstancia podrá hacerse uso de la Zona de Bañistas, antes del horario autorizado para el uso de la misma. Cabe resaltar que, para la realización de estas actividades, se requiere como mínimo el uso de tapabocas y el distanciamiento social individual. Para el caso de las playas de difícil acceso en las que existan restaurantes y demás unidades de negocio autorizadas por el Distrito, se deberá autorizar el ingreso y salida del personal de servicios desde las 04:30 a.m. hasta las 06:30 p.m. Del mismo modo, y como lo establece el artículo siguiente, se deberá disponer para estas un turno único de apertura al público que irá desde las 09:00 a.m. hasta las 04:00 p.m.

7. 6 TURNOS DE USO Durante la vigencia del presente protocolo, y como medida para la prevención de aglomeraciones en zonas de playa, se recomienda habilitar los siguientes turnos en las playas de uso turístico del distrito: / Playas con un único turno de uso al público Las siguientes playas operarán en un turno único en los que los usuarios podrán hacer uso de las mismas mediante sistema de reservas y citas previas durante los siguientes horarios:

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/ Playas con doble turno de uso al público Las siguientes playas operarán en dos turnos en los que los usuarios podrán hacer uso de las mismas, considerando que solo podrán hacer uso de un único turno por día. Los horarios son los siguientes:

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Los turnos serán regulados mediante una aplicación multiplataforma bajo la administración de la Alcaldía Distrital y el Instituto Distrital de Turismo – INDETUR para el caso de playas no concesionadas, y por el concesionario o administrador de la playa para el caso de las concesionadas o playas bajo la jurisdicción de Parques Nacionales. Los lapsos entre turnos deberán ser utilizados para la realización de actividades de desinfección del mobiliario y elementos utilizados por parte de los prestadores de servicios autorizados, en zonas de terreno consolidado dispuestas para este fin. Se recomienda que bajo ninguna circunstancia permanezcan en estas zonas los usuarios que no presten servicios autorizados en los lapsos de 12:01 p.m. a 01:59 p.m., ni en los horarios no autorizados para el uso de playas. Para el caso de las demás playas de vocación turística no priorizadas para apertura, regirán los horarios de uso contemplados en el apartado 7.6. “Horarios de uso” del presente protocolo.

7. 7 PROHIB ICIONE S Y RESTRICCIONES Los siguientes criterios de uso de las playas turísticas del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta serán de obligatorio y estricto cumplimiento con el fin de garantizar la protección de la integridad del espacio público: / Prohibiciones de uso sobre todas las zonas de playa Se prohíbe sobre las playas del distrito: X El consumo de bebidas alcohó- X El ingreso de animales de comlicas.

pañía.

X El consumo de sustancias psico- X El ingreso de personal fuera de trópicas.

los horarios autorizados.

X El ingreso a las playas sin portar X El ingreso de plásticos de un solo el tapaboca.

uso.

X El ingreso de alimentos o bebi- X Fumar. das alcohólicas.

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/ Prohibiciones de uso sobre las zonas activas Se prohíbe sobre esta franja de playa X La instalación de amueblamiento X El consumo de alimentos e infraestructura y cualquier tipo de y bebidas. elemento, independiente de sus características o cual fuere la finalidad X La venta de productos o la presde su colocación.

tación de servicios cual fuere su naturaleza.

/ Prohibiciones de uso sobre las zonas de bañistas Se prohíbe en estas zonas X El tránsito y permanencia de cual- X La botadura o varadura de embarquier tipo de embarcaciones como caciones indistintamente de su tobicicletas marinas, motos marinas, nelaje o categoría. lanchas, gusanos, kayaks, deslizadores, y/o artefactos como tram- X La realización de reparaciones de polines, y estructuras inflables con embarcaciones. fines de explotación comercial. X El consumo de alimentos y bebidas. / Prohibiciones de uso sobre las zonas de bañistas Se prohíbe en estas zonas X La instalación de cualquier tipo será removido de la playa turística. de mobiliario indistintamente de su X La venta de bienes y servicios de uso y categoría, que no esté autori- cualquier tipo o naturaleza sin la zado por la Autoridad Competente, debida autorización de la Secretaría tal como carpas, hamacas de playa, de Gobierno Distrital. sillas, esteras, toldos, carpas, parasoles, pufs y demás elementos portátiles de fácil remoción. De no con-

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tar con la debida documentación,


/ Prohibiciones de carácter general X Se prohíbe el alquiler de equipos, X La prestación de servicios turísembarcaciones y demás elemen- ticos o complementarios al turistos para la realización de deportes mo tales como alquiler de equipos y actividades náuticas por parte de y mobiliario, sin la debida autorizaprestadores de servicios que no ción de las Autoridades Competenposean licencia de explotación co- tes, en las zonas de playa. mercial vigente por parte de la Dirección General Marítima – DIMAR X Establecerse en las áreas de play que no posean la verificación; ya o los camellones para realizar taacreditada mediante resolución de tuajes permanentes o temporales, la Autoridad Competente, de sus pinturas, esculturas, masajes, peirespectivos protocolos de biosegu- nados o cualquier tipo de presentaridad de acuerdo con las resolucio- ción musical o actividad que genere nes expedidas por el Ministerio de lucro, sin la debida autorización exSalud y Protección Social para su pedida por parte de la Secretaría de actividad económica específica.

Gobierno Distrital.

X Queda prohibido el uso de cilin- X La venta de bienes y servicios de dros o pipetas de gas, cocinol, leña, forma ambulante, o de carpa en carcarbón o cualquier combustible de- pa dentro de las zonas de playa. rivado del petróleo, para ser utilizado como medio de combustión en el camellón y la zona de playa. X No se admitirá el arrume o acumulación de sillas sobre las playas o camellones turísticos. Se deberá revocar de manera definitiva los permisos a los prestadores de servicios que incumplan las normas establecidas, luego de un previo aviso y una previa suspensión. Para el caso de usuarios de playas que infrinjan las normas de uso de la playa o las recomendaciones del personal de apoyo, se deberá proceder a retirarlos de la playa o a imponer los respectivos comparendos en caso de incurrir en violaciones al Código Nacional de seguridad y convivencia ciudadana por parte de la Policía Nacional.

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S A N TA M A RTA D E ST I N O B I O S E G U R O P L A N D E R E A C T I VA C I Ó N E C O N Ó M I C A D E L S E C T O R T U R I S M O M E T O D O L O G Í A PA R A L A A P E R T U R A S E G U R A D E P L AYA S _FORMULACIÓN

Los prestadores de servicios en playa que se encuentren en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas deberán ser retirados y suspendidos. De igual forma, para las personas que promuevan o sean parte de riñas o incumplan alguna de las normas estipuladas en este protocolo.

7. 8 AC TIVIDADE S AUTORI Z ADA S , PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS E N L A S PL AYA S DE L DISTRITO A continuación, se sugieren aspectos relacionados con las actividades prestadas por terceros en las Playas del Distrito de Santa Marta.

7. 8 .1 SE RVICIO DE GUIAN Z A TURÍSTICA PROFESIONAL Se recomienda autorizar el servicio de guianza turística prestado por guías profesionales sobre las playas del distrito, siempre que cuenten con Registro Nacional de Turismo y Tarjeta Profesional vigentes de conformidad con lo establecido por el Decreto 503 del 28 de febrero de 1997 y la Ley 300 de 1996. Cabe aclarar que, los guías de turismo profesionales podrán prestar sus servicios libremente en las playas del distrito, siempre y cuando presenten su tarjeta profesional y RNT vigentes en los puntos de control de acceso y desinfección ubicados en las playas de vocación turística. Para el desarrollo de su actividad deberán portar los elementos de bioseguridad en todo momento, tales como tapaboca y careta protectora o gafas de seguridad, deberán dar una charla de bioseguridad a sus clientes antes de iniciar los respectivos recorridos.

7. 8 . 2 DE L A S VE NTA S E STACIONARIA S E N ZONA S DE PL AYA La venta de bienes y servicios de forma estacionaria, deberá ser regulada y autorizada bajo criterios dispuestos por la Secretaría de Gobierno distrital,

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y en ningún caso podrá sobrepasar los cupos autorizados para cada playa.


Bajo ninguna circunstancia, podrán realizar la venta de sus bienes y servicios en las Zonas de Reposo y Activa, siendo la única actividad comercial permitida sobre la Zona de Reposo el alquiler de carpas por parte de prestadores de servicios autorizados y reconocidos por la Secretaría de Gobierno. Los cupos máximos permitidos para vendedores estacionarios en cada playa son los siguientes:

Buritaca y cabañas del río Buritaca

Pozos Colorados (Roca Dimare Costa Brava)

TOTAL CUPOS A PERMITIR Tabla 21. Cupos (aforo) para vendedores estacionarios autorizados para operar en las playas del Distrito.

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Los días de uso del área asignada sean de un (1) día por medio para propiciar iguales oportunidades para los demás vendedores. La programación de uso será establecida por consenso de las asociaciones, cooperativas, organizaciones y prestadores de servicios autónomos reconocidos y autorizados por la Secretaría de Gobierno distrital.

7. 8 . 3 DE L A S VE NTA S E STACIONARIA S E N ZONA S DE PL AYA Se deberá prohibir las ventas ambulantes en todas las zonas de playa del distrito indistintamente de su naturaleza, finalidad o sustento. Los adjudicatarios de un derecho de explotación en la playa no deberán permitir el ejercicio de la venta ambulante dentro de sus instalaciones y denunciarán a la autoridad de policía este tipo de actividad. El incumplimiento de esta obligación será suficiente para la revocatoria del permiso o autorización otorgada. Se considera venta ambulante, la realizada en puntos no estables por vendedores habituales u ocasionales. Dicha venta deberá ser regulada por lo dispuesto en la correspondiente reglamentación para el ejercicio de la venta fuera de establecimientos comerciales, en su modalidad de venta no sedentaria, en el Distrito de Santa Marta. La Autoridad Competente, que emita la autorización para el ejercicio de esta actividad, deberá especificar el tipo de productos que puedan ser objeto de venta, así como el lugar o lugares precisos donde deba ejercerse y horario en que podrá llevarse a cabo. En todo caso podrán circular por los corredores destinados para tal fin. Se deberá prohibir la venta ambulante de aquellos productos cuya normativa específica así lo establezca y todos aquellos carentes de una autorización distrital específica en particular, bebidas y productos alimenticios en general. No se debe permitir la venta, suministro y consumo de tabaco o bebidas alcohólicas en las playas.

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7. 8 . 4 OTR A S AC TIVIDADE S AUTORIZADAS Se recomienda autorizar según criterios y requerimientos de la Secretaría de Gobierno distrital los servicios de:

7. 8 . 4 .1 A lquiler de carpas La cantidad de carpas autorizadas y su dotación de sillas (4) para cada playa priorizada para apertura deberá ser la siguiente:

Tabla 22 . Cupos alquiler de carpas a autorizar en las playas priorizadas para apertura.

Las sillas autorizadas en este apartado corresponden a la dotación de cada carpa autorizada, considerando que cada una tiene cuatro (4) sillas. Para el caso de Playa Grande, en donde normalmente no se instalan carpas, sino que se ubican sillas en la Zona de Reposo, se deberá realizar una organización de las mismas en módulos de 4 sillas separados entre sí, 2 metros longitudinalmente y 5 metros transversalmente, de forma que su distribución sea similar a la realizada en las playas en las cuales se instalan carpas.

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Los días de uso del área asignada sean de un (1) día por medio para propiciar iguales oportunidades para los oferentes de carpas y sillas autorizados. La programación de uso será establecida por las asociaciones, cooperativas, organizaciones o prestadores de servicios existentes reconocidos por la DIMAR en cada zona de playa. En todos los días y turnos existirá un operario por parte de los carperos y silleteros para cumplir con la función de recoger y controlar los residuos del consumo de bebidas y comestibles por las personas establecidas en el área.

7. 8 . 4 . 2 A lquiler de sillas La cantidad de sillas recomendadas a autorizar, para su instalación en la zona de servicios con fines de alquiler por parte de prestadores de servicios reconocidos por la Secretaría de Gobierno distrital, es la siguiente:

7. 8 . 4 . 3 . ACTIVIDADES DE RESTAUR ANTES UBICADOS EN ZONA S DE PL AYA . Se recomienda habilitar únicamente los restaurantes con verificación de protocolos de bioseguridad sustentada mediante resolución expedida por la Secretaría de Desarrollo Económico distrital. Los cupos máximos permitidos para carperos, silleteros y demás prestadores de servicios que autorice la Secretaría de Gobierno Distrital, deberán ser los siguientes:

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Tabla 24. Cupos (aforo) prestadores de servicios turísticos autorizados en las playas priorizadas para apertura.

Para el caso de los restaurantes ubicados en Playa Grande, Playa Blanca y Cabañas del río Buritaca se ha delimitado una capacidad máxima de prestadores de servicios en restaurantes, la cual no podrá ser superada bajo ninguna circunstancia.

Tabla 25. Cupos (aforo) prestadores de servicios en restaurantes autorizados por la secretaría de Desarrollo Económico.

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7.9. AC TIVIDADE S AUTORI Z ADA S E N L A S PL AYA S BA JO L A JURISDICCIÓN DE PARQUES NACIONALES. La habilitación de actividades en las playas del Distrito Turístico, Histórico y Cultural de Santa Marta ubicadas dentro de las áreas protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia, estarán sujetas a las disposiciones de los protocolos de bioseguridad y planes de manejo de dichas áreas. Es potestad de esa entidad, considerar la Favorabilidad de la realización de estas actividades de acuerdo a los parámetros establecidos especialmente los de preservación ambiental y desarrollo sostenible para la definición y utilización de las zonas destinadas para el desarrollo del ecoturismo.

7.10. MODE LOS DE OCUPACIÓN DE PL AYA S PRIORI Z ADA S PAR A APERTURA. Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones y medidas que de bioseguridad se trata, se han realizado modelos de ocupación espacial de las playas para fines turísticos, culturales, deportivos, artísticos o recreativos del Distrito de Santa Marta priorizadas para apertura los cuales se fundamentan en los principios básicos de sostenibilidad ambiental y competitividad y recogen las principales expectativas para la apertura segura de playas. Del mismo modo, dentro del marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, dispone medidas de bioseguridad y aforos permitidos para cada playa según lo dispuesto por la resolución 1538 del 03 de septiembre de 2020 y recomendaciones de la Dirección General Marítima – DIMAR. Los modelos de ocupación aquí relacionados, se basan, además de estu-

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dios técnicos, de los siguientes principios:


/ La garantía del cumplimento del distanciamiento social requerido para la reducción del riesgo de contagios de COVID-19 en el personal que hace uso de las playas. / La satisfacción, comodidad, seguridad y descanso para el usuario. / La sustentabilidad del uso de este recurso ambiental. / La generación de escenarios de inclusión e integración social entre las poblaciones interactuantes en estas franjas de suelo de protección del Distrito de Santa Marta.

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7.10.1 . PL AYA GR ANDE .

Tabla 26. Ficha de caracterización: Playa Grande. Fuente de datos: Capitanía de Puerto de Santa Marta, Instituto Distrital de Turismo – INDETUR.

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Ilustración 11. Modelo de ocupación de playas emergencia sanitaria. Playa Grande. Fuente: Capitanía de Puerto de Santa Marta.

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7.10. 2 . TAGANGA

Tabla 27. Ficha de caracterización: Taganga. Fuente de datos: Capitanía de Puerto de Santa Marta, Instituto Distrital de Turismo – INDETUR.

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Ilustración 12. Modelo de ocupación de playas emergencia sanitaria. Taganga. Fuente: Capitanía de Puerto de Santa Marta.

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7.10. 3 . BAHÍA DE SANTA MARTA

Tabla 28. Ficha de caracterización: Bahía de Santa Marta. Fuente de datos: Capitanía de Puerto de Santa Marta, Instituto Distrital de Turismo – INDETUR.

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Ilustración 13. Modelo de ocupación de playas emergencia sanitaria. Bahía de Santa Marta. Fuente: Capitanía de Puerto de Santa Marta.

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7.10. 4 . LOS COCOS

Tabla 29. Ficha de caracterización: Los Cocos. Fuente de datos: Capitanía de Puerto de Santa Marta, Instituto Distrital de Turismo – INDETUR.

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Ilustración 14. Modelo de ocupación de playas emergencia sanitaria. Los Cocos. Fuente: Capitanía de Puerto de Santa Marta.

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7.10. 5 . PL AYA BL ANC A

Tabla 30. Ficha de caracterización: Playa Blanca. Fuente de datos: Capitanía de Puerto de Santa Marta, Instituto Distrital de Turismo – INDETUR.

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Ilustración 15. Modelo de ocupación de playas emergencia sanitaria. Playa Blanca. Fuente: Capitanía de Puerto de Santa Marta.

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7.10. 6 . INC A INC A

Tabla 31. Ficha de caracterización: Inca Inca. Fuente de datos: Capitanía de Puerto de Santa Marta, Instituto Distrital de Turismo – INDETUR.

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7.10. 7. E L RODADE RO

Tabla 32. Ficha de caracterización: El Rodadero. Fuente de datos: Capitanía de Puerto de Santa Marta, Instituto Distrital de Turismo – INDETUR

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Ilustración 16. Modelo de ocupación de playas emergencia sanitaria. El Rodadero. Fuente: Capitanía de Puerto de Santa Marta



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7.10. 8 . PUE RTO GAIR A

Tabla 33. Ficha de caracterización: Puerto Gaira. Fuente de datos: Capitanía de Puerto de Santa Marta, Instituto Distrital de Turismo – INDETUR

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Ilustración 17. Modelo de ocupación de playas emergencia sanitaria. Puerto Gaira. Fuente: Capitanía de Puerto de Santa Marta.

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7.10.9. PL AYA SALGUE RO

Tabla 34. Ficha de caracterización: Playa Salguero. Fuente de datos: Capitanía de Puerto de Santa Marta, Instituto Distrital de Turismo – INDETUR

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7.10.10. POZOS COLOR ADOS (PL AYA PLE NO MAR)

Tabla 35. Ficha de caracterización: Pozos Colorados sector Plenomar. Fuente de datos: Capitanía de Puerto de Santa Marta, Instituto Distrital de Turismo – INDETUR

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Ilustración 18.Modelo de ocupación de playas emergencia sanitaria. Pozos Colorados sector Plenomar. Fuente: Capitanía de Puerto de Santa Marta.



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7.10.11 . POZOS COLOR ADOS SECTOR ROCA DIMARE A COSTA BR AVA

Tabla 36. Ficha de caracterización: Pozos Colorados sector Roca Dimare - Costa Brava. Fuente de datos: Capitanía de Puerto de Santa Marta, Instituto Distrital de Turismo – INDETUR

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Ilustración 19. Modelo de ocupación de playas emergencia sanitaria. Pozos Colorados sector Roca Dimare - Costa Brava. Fuente: Capitanía de Puerto de Santa Marta.

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7.10.12 . BE LLO HORI ZONTE SEC TOR JARDINES DEL MAR – CONCESIÓN ZUANA.

Tabla 37. Ficha de caracterización: Bello Horizonte. Fuente de datos: Capitanía de Puerto de Santa Marta, Instituto Distrital de Turismo – INDETUR

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Ilustración 20. Modelo de ocupación de playas emergencia sanitaria. Bello Horizonte. Fuente: Capitanía de Puerto de Santa Marta.

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7.10.13 . BURITAC A Y C ABAÑA S DE L RÍO BURITACA .

Tabla 38. Ficha de caracterización: Buritaca. Fuente de datos: Capitanía de Puerto de Santa Marta, Instituto Distrital de Turismo – INDETUR

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Ilustración 21. Modelo de ocupación de playas emergencia sanitaria. Buritaca y cabañas del río Buritaca. Fuente: Capitanía de Puerto de Santa Marta.

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7.11 . CON SIDE R ACIONE S AMBIENTALES PAR A L A APERTUR A DE PL AYA S . 7.11 .1 . DE L A LIMPIE Z A DE L A S PL AYA S . La Alcaldía Distrital de Santa Marta, en articulación con la Capitanía de Puerto de Santa Marta y el Instituto Distrital de Turismo – INDETUR, convocará jornadas de limpieza y oxigenación de playas como parte del alistamiento de las mismas para su apertura, para ello deberá gestionar los recursos y la logística necesaria. Del mismo modo, deberá realizar estas actividades con una periodicidad mínima de dos (2) meses en las playas de uso turístico del distrito. En cuanto a las limpiezas diarias ordinarias, deberán realizarse en horarios donde la afluencia de bañistas sea baja, en todo caso, y deberá finalizar en la medida de lo posible sus trabajos antes de las 07:00 a.m. En caso de acumulación de algas o restos de temporales, se ampliará este horario, tratando de dejar playas alternativas para los usuarios y residentes de los alrededores.

7.11 . 2 . E STUDIOS DE C ALIDAD DEL AGUA. Se sugiere la realización de estudios periódicos: de calidad de agua y la arena, mediante la determinación de parámetros fisicoquímicos y microbiológicos, para establecer el estado de ambos componentes del medio biofísico. Para determinar las condiciones fisicoquímicas del agua antes de la apertura de las mismas, y a su vez, determinar si se encuentran aptas para recibir bañistas. Considerando que, dentro de la planeación del distrito, se considera la certificación de las playas en la norma NTS-TS-001-2, siendo estos estudios útiles para cumplir con ese indicados puntual.

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7.11 . 3 . DÍA DE OXIGE NACIÓN Y DE SC ANSO DE PL AYA S DE USO TURÍSTICO. Se deberá disponer de un (1) día de descanso y oxigenación de las playas de vocación turística del distrito, el cual se recomienda corresponda al segundo día hábil de cada semana. Para el caso de las playas concesionadas y ubicadas dentro de las áreas protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia, los días de descanso y oxigenación estarán sujetos a las disposiciones de los protocolos y planes de manejo ambiental de dichas áreas. Durante el día de descanso de cada playa, no se deberá autorizar la practica de ningún tipo de deporte o actividad al aire libre sobre las zonas de playa, pues la finalidad de esta medida es la de permitir la regeneración y recuperación del impacto ambiental generado por las dinámicas de uso turístico sobre estos espacios, y facilitar las labores de oxigenación y limpieza de las mismas.

7.11 . 4 . DE L VE RTIMIE NTO DE RESIDUOS LÍQUIDOS. Se deberá prohibir las labores de desinfección de mobiliario, enseres y elementos utilizados por los prestadores de servicios y los usuarios, sobre las zonas de terreno no consolidado o de arena de playa durante su permanencia en las mismas. Esto con el fin de evitar vertimientos de químicos y sustancias nocivas para el ecosistema marino costero. Del mismo modo, se debe prohibir toda clase de vertimientos líquidos en las playas y en el mar o bahías circundantes, provenientes de fuentes terrestres o de las actividades económicas que se establezcan mediante permisos en las playas del distrito de Santa Marta. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 99 de 1993.

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8 O P E R A C I Ó N


8.1 CONTROL DE ACCESO A LAS PL AYA S DE VOC ACIÓN TURÍSTIC A . La Alcaldía Distrital de Santa Marta, por medio del Instituto Distrital de Turismo – INDETUR, deberá instalar puntos de control de acceso y desinfección en las distintas playas de vocación turística del distrito en aras de realizar la verificación de reservas, control de temperatura, encuestas de condiciones de salud y procedimiento de desinfección de manos y calzado a todo el personal que vaya a hacer uso de las playas. Para ello dispondrá de vallas de seguridad y elementos adicionales requeridos para limitar el acceso a las playas por otras zonas distintas a las dispuestas para tal fin. El acceso por vías distintas a las dispuestas para tal fin deberá sancionarse con multas por incumplimiento al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al igual que el daño o deterioro intencionado de los elementos de seguridad, y el irrespeto o maltrato contra funcionarios designados para efectuar los citados controles de acceso.

8 . 2 . APLICATIVO O SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS. La Alcaldía Distrital, por intermedio del Instituto Distrital de Turismo de Santa Marta, deberá proveer un sistema de gestión de reservas que: /Evite utilizar otras alternativas como fichas, tickets y manillas que pueden ser falsificadas por los usuarios finales de las playas (Integridad de las reservas). /Genere estadísticas de visitas de playas y define segmentos como género, ciudad de origen, edad, etc. /Genere un código QR o numérico personal e intransferible con datos básicos del titular de la reserva y sus acompañantes, así como otros relacionados con el turno (matutino o vespertino), la hora de ingreso y la fecha.

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/Indique recomendaciones de bioseguridad y reglas para el buen uso de las playas en idiomas español e inglés. /Recopile datos básicos de los usuarios y sus acompañantes tales como: nombre y apellidos, cédula, edad y género. /Recopile datos del usuario y epidemiológicos útiles para secretaría de salud e inclusive para campañas de marketing digital para la promoción del sector (Acuerdo política de tratamiento de datos personales y según disposiciones de la Ley 1581 de 2012). /Registre número de ingreso de usuarios y número de salida de usuarios para verificar filtraciones y reestructurar señalización y acordonamiento del área. /Sirva como filtro de autorización de ingreso mediante el registro de condiciones de salud por parte de los usuarios con un cuestionario similar al utilizado por CoronaAPP. Si el usuario registra dos (02) o más síntomas relacionados con COVID-19, no podrá hacer la reserva o ser incluido como acompañante por el titular de la misma.

8.3. DEBERES DE LOS USUARIOS. Los usuarios de las playas deberán realizar las respectivas reservas para el uso y disfrute de las zonas de playa mediante las herramientas y medios digitales que determinen la Alcaldía distrital o sus delegados para tal fin. Del mismo modo, deberán acatar los reglamentos, normas de uso, prohibiciones y restricciones de cada sector de playa tales como el uso obligatorio del tapaboca, y deberán reportar sus condiciones de salud reales mediante la aplicación o sistema de reservas habilitado.

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/Se prohíbe a los usuarios ingresar por áreas o zonas no dispuestas para tal fin, sin antes realizar los controles de temperatura y los procedimientos de desinfección de manos y calzado. En las carpas o puntos de acceso dispuestos por la Alcaldía Distrital en las diferentes playas de vocación turística. /Queda prohibido lanzarse al agua del mar desde las zonas de rocas, espigones y en general de cualquier otro lugar que por la orografía propia de la zona marítimo-costera suponga un riesgo para la seguridad de las personas y del resto de usuarios. /Los usuarios serán responsables por cualquier elemento que ingresen a la playa para su uso recreativo personal, así mismo, deberán depositar aquellos residuos que generen durante la visita, en las diferentes cestas o canecas para basuras ubicadas en el sector. Queda prohibido el arrojar basuras y/o cualquier tipo de desechos orgánicos e inorgánicos sobre áreas de Aguas y Playas Marítimas.

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9 V I G I L A N C I A Y

S E G U I M I E N T O

E P I D E M O L Ó G I C O


9.1 . VIGIL ANCIA Y MONITOREO CON DRON SOBRE L A S PL AYA S DE MAYOR CONCURRENCIA. Se hace necesario monitorear el aforo y comportamiento de los usuarios de playa utilizando drones, para supervisar el cumplimiento de lo establecido en cuanto al distanciamiento y aforo prestablecido para cada playa, teniendo en cuenta sus características específicas. Para ello, se recomienda disponer de dos (02) drones para el monitoreo de los sectores Playa Blanca - Rodadero, y playa Grande - Taganga. Durante los recorridos se tomarán fotos/videos las cuales serán procesadas para extraer la información que se requiere. Se deberá elaborar un informe técnico que recopile los resultados con sus respectivos análisis, a continuación, se relaciona la programación para el mes de septiembre a modo de ejemplo.

9.1 .1 . PROGR AMACIÓN DEL MONITOREO CON DRON: PL AYA RODADE RO.

Tabla 39. Programación monitoreo con drones. Playa Rodadero, septiembre de 2020.

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S A N TA M A RTA D E ST I N O B I O S E G U R O P L A N D E R E A C T I VA C I Ó N E C O N Ó M I C A D E L S E C T O R T U R I S M O M E T O D O L O G Í A PA R A L A A P E R T U R A S E G U R A D E P L AYA S _VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO EPIDEMOLÓGICO

9.1 . 2 . PROGR AMACIÓN DEL MONITOREO CON DRON: PL AYA BL ANC A

Tabla 40. Programación monitoreo con drones. Playa Blanca, septiembre de 2020.

9.1 . 3 . PROGR AMACIÓN DEL MONITOREO CON DRON: TAGANGA

Tabla 41. Programación monitoreo con drones. Playa Taganga, septiembre de 2020

9.1 . 4 . PROGR AMACIÓN DEL MONITOREO CON DRON: PL AYA GR ANDE

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Tabla 42. Programación monitoreo con drones. Playa Grande, septiembre de 2020

Del procesamiento de las imágenes se determinará la cantidad de personas y de ser posible el distanciamiento con la finalidad de establecer la dinámica de afluencia de personas a las playas. En el intervalo de tiempo indicado se harán tres vuelos, para el conteo de personas y promediar para obtener el total, para con base a la capacidad de carga estimada y la ocupación real, calcular un índice de ocupación que nos permitirá establecer el cumplimiento de lo estipulado. En el periodo de realización del monitoreo se establecerá la tendencia de ocupación por parte de los usuarios en las cuatro playas, creando para ello un índice que será denominado índice de ocupación: Índice de ocupación = Ocupación real / Capacidad de carga estimada El índice tendrá valores: = > 0-1; y > 1 que indica que se está incumpliendo lo estipulado.

9. 2 . INSTAL ACIÓN DE PUE STOS DE M A N D O U N I F I C A D O S – P. M .U. En virtud de los roles y responsabilidades definidos para cada entidad perteneciente al Distrito, se deberá establecer responsables de las zonas de concurrencia turística del Distrito, con el fin de hacer despliegues simultáneos del gobierno distrital para acompañar y dar respuestas inmediatas en dichas zonas en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19. Las zonas y sus responsables deberán ser las siguientes:

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S A N TA M A RTA D E ST I N O B I O S E G U R O P L A N D E R E A C T I VA C I Ó N E C O N Ó M I C A D E L S E C T O R T U R I S M O M E T O D O L O G Í A PA R A L A A P E R T U R A S E G U R A D E P L AYA S _VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO EPIDEMOLÓGICO

RESPONSABLES

INRED Bonda

INDETUR

Tabla 43. Responsables de los puestos de mando unificado a instalar sobre los corredores de uso turístico del Distrito.

9. 3 . VIGIL ANCIA , SALVAME NTO Y SOCORRISMO. La Alcaldía Distrital de Santa Marta, deberá garantizar la vigilancia, salvamento y socorrismo en playas, en función de las necesidades de cada playa.

9. 4 . SEGUIMIENTO EPIDEMIOLÓGICO. La Alcaldía Distrital de Santa Marta, en articulación con la Secretaría de Salud distrital y el Instituto Distrital de Turismo deberán definir procedimientos estandarizados para el seguimiento epidemiológico de los casos confirmados de usuarios y prestadores de servicios que trabajan en zonas de playa, con el fin de determinar el impacto de la apertura de estos espacios sobre los índices de contagio de COVID-19 en el distrito.

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1 0 C O N S I D E R A C I O N E S

F I N A L E S


Los acontecimientos generados por la pandemia con gran incidencia en la salud humana y en la economía hacen necesario implementar estrategias y planes de acción para la reducción del impacto y la mitigación de daños y afectaciones generadas por la situación, mediante el desarrollo de una planificación asertiva, gradual y adaptable a los cambios de nivel interno y externo que se dan a medida que se va controlando la situación y se reestablecen las condiciones de normalidad. Es por ello que los planes y estrategias para asegurar el cumplimiento de los estándares de bioseguridad para la apertura de playas son objeto de revisión, seguimiento y mejora continua, esto con el fin de garantizar una apertura segura y mantenida en el tiempo. Por ello, el presente protocolo ha sido proyectado bajo el principio de gradualidad, mediante el que se busca garantizar una apertura progresiva, segura, eficaz y ajustable al avance de las cifras de contagio y avance epidemiológico de la pandemia de la COVID-19, en la medida en que, de aumentar los casos registrados en el distrito, se propenderá por reducir los aforos permitidos para cada playa y viceversa, o en su defecto se procederá al cierre de estos espacios, dado el caso que aumenten significativamente los reportes de casos confirmados de contagios. El comportamiento social en el Distrito ha puesto de manifiesto la incomprensión e irresponsabilidad de una parte de la ciudadanía, en el cumplimiento de las medidas establecidas, por lo que los protocolos de bioseguridad por sí solo no garantizan que aun estando latente el COVID-19, no se produzcan contagios. Es decisión de todos lograr que la reapertura económica se sostenga y sean los máximos responsables de nuestra protección y los del entorno.

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R E F E R E N C I A S


Aranguren, J.; Ali Moncada, J.; Naveda, J.; Rivas, D.; Lugo, C. (2008): “Evaluación de la capacidad de carga turística en la playa de la Colomita, Municipio de Guanta, Estado Anzoátegui”. Revista de Investigación, 64: 31-61. En Orgaz Aguera, Francisco. (2013). La Capacidad de carga como instrumento para garantizar la sostenibilidad en el ecoturismo. Revista de Investigación, vol 6, No. 15 Barragán Muñoz (2010). Managing coastal resources and spaces in Spain: Policy and institutions of a legislature (2004-2008). Estudios Geográficos, Vol. 71, No 268 doi:10.3989/estgeogr.0450 Betancourt, F., L. Herrera-Moreno, A., (2005). Acerca de la Capacidad de Carga Física de Playa Grande, Cayo Levantado, Samaná, Republica Dominicana. Programa Eco Mar, Inc y el Centro para la Conservación y Eco desarrollo de la Bahía de Samaná y su entorno, CEBSE, Inc. Santo Domingo, pág. 14 Cifuentes, M. (1992). Determinación de Capacidad de Carga Turística en Áreas Protegidas. Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE) Serie Técnica, Informe Técnico No. 194. Turrialba, Costa Rica. Cifuentes, M., C. A. Mesquita, J. Méndez, M. E. Morales, N. Aguilar, D. Cancino, M. Gallo, M. Jolón, C. Ramírez, N. Ribeiro, E. Sandoval, M. Turcios, (1999). Capacidad de Carga Turística de las Áreas de Uso Público del Monumento Nacional Guayabo, Costa Rica. WWF Centroamérica. Circular No. 14201303267 ND-DIMAR-CP04. Santa Marta (2013) Consorcio Alianza Turística y la Universidad del Magdalena. Contrato. No. FPT-113A-13. Ordenamiento turístico de seis playas del Caribe y Pacifico colombiano. (2013) Consorcio Alianza Turística y la Universidad del Magdalena. Contrato. No. FPT113A-13. Metodología para la determinación de la Capacidad de Carga Turística. (2013) CORGEDAS. Ordenamiento turístico de la playa Miramar, municipio de Ciénaga. Magdalena. Acuerdo Alcaldía Ciénaga-Empresas Drummond Ltd. (2017)

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S A N TA M A RTA D E ST I N O B I O S E G U R O P L A N D E R E A C T I VA C I Ó N E C O N Ó M I C A D E L S E C T O R T U R I S M O M E T O D O L O G Í A PA R A L A A P E R T U R A S E G U R A D E P L AYA S _REFERENCIAS

DIMAR & MinComercio (2020). Documento de lineamientos. Protocolo de Bioseguridad para la Prevención de la Transmisión de COVID-19 en Playas. Subdirección de desarrollo marítimo, junio 2020 INDETUR (2020). Actividades a ejecutar previa las aperturas de las playas Blanca, Rodadero, Taganga y playa Grande. Distrito de Santa Marta. Departamento del Magdalena. Informe técnico. INDETUR, septiembre 2020 INDETUR (2020).Estado del medio biofísico de las playas Blanca, Rodadero, Taganga y playa Grande. Distrito de Santa Marta. departamento del Magdalena. INDETUR, septiembre 2020 INDETUR (2020).Principales factores que influyen en la reapertura de las playas con aptitudes turísticas. INDETUR, julio 2020 INDETUR (2020).Uso de Dron para el seguimiento del aforo de las playas priorizadas para sus reaperturas en el Distrito de Santa Marta. INDETUR, septiembre 2020. Congreso de Colombia (2012, julio). Ley 1558. Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones. Gobierno de Colombia (2013, agosto). Decreto 1766. Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Comités Locales para la Organización de las Playas de que trata el artículo 12 de la Ley 1558 de 2012. Alcaldía Distrital de Santa Marta (2020, septiembre). Decreto 243. Por medio del cual se reglamenta el uso, zonificación y horarios de las playas con vocación turística en el distrito turístico, cultural e histórico de Santa Marta y se dictan otras disposiciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia. MinSalud (2020, septiembre). Resolución 1538. Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de playas, incluido el alqiler de casetas, taquillas, hamacas, entre otros.

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