Las Campanas del 3 de mayo

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LAS CAMPANAS DEL

3 DE MAYO

3 de junio 2016 / www.indignacion.org

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Equipo Indignaciรณn

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derechoshumanos@indignacion.org

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Informe a un mes del ataque contra el pueblo

Chablekal: las campanas del 3 de mayo el agravio, la ira y la utopía

El día 3 de mayo Chablekal, pueblo maya del municipio de Mérida, Yucatán, fue invadido y atacado por decenas de policías del estado de Yucatán a través de un operativo desmedido y violento en el que hubo un uso desproporcionado e ilegal de la fuerza y un uso irresponsable de armas conocidas como “no letales” cuya utilización sólo está autorizada en casos extremos, de evidente necesidad para evitar riesgos o proteger la vida y únicamente después de haberse agotado medios no violentos. En el ataque a la población de Chablekal los cuerpos policíacos allanaron la iglesia, provocaron a la población, ejercieron violencia ilegal, golpearon, allanaron domicilios, robaron, detuvieron ilegalmente, torturaron y cometieron diversos delitos contra las y los pobladores. Policías allanaron la casa de don Pedro Euán, a la que corrieron a refugiarse quienes huían de los gases lacrimógenos. La policía incluso tiró gases lacrimógenos dentro de esa casa, encañonó a una joven madre que cargaba a su hija y detuvo a quienes al interior de la vivienda laboraban, pues ahí mismo funciona una lonchería y una panadería. Además los agentes policíacos obstaculizaron e intentaron impedir la labor de observación de derechos humanos, amenazaron, golpearon, detuvieron ilegalmente, agredieron, cometieron abuso de autoridad e infligieron tratos crueles a integrantes del equipo Indignación que realizaban una labor de observación y documentación de derechos humanos. Los agentes robaron una cámara de video de una integrante del equipo Indignación, robaron el teléfono celular de una pobladora que de igual manera documentaba las agresiones policíacas e intentaron detener a otro poblador que también tomaba fotos de los abusos policíacos.

Este conjunto de agresiones constituyó un ataque en el que se violentaron diversos derechos humanos y se cometió en el contexto del desalojo de don Salvador, de 93 años, y de su familia de la vivienda que don Salvador ha habitado desde su infancia, desalojo que la comunidad considera injusto. La comunidad salió, como lo hizo en dos ocasiones anteriores, a defender a don Salvador y, en medio de la fuerte presencia de la policía, reaccionando también ante la provocación violenta de los agentes pero, sobre todo, en defensa del abuelo. Los vecinos, con palos y piedras, obligaron a los policías a retirarse. Ningún policía resultó herido. El actuario resultó con un golpe leve en la cabeza. El negocio de quien promovió el desalojo y se pretende ostentar como dueño del predio en cuestión fue saqueado. De las personas detenidas, 5 estuvieron en calidad de desaparecidas pues en los separos de la Fiscalía se negaban a informar si ahí se encontraban mientras que en el edificio de la Secretaría de Seguridad Pública afirmaban que ya no se encontraban ahí, pues ya los habían remitido a la Fiscalía. Ya en la fiscalía, continuó el hostigamiento y el mal trato al mantenerlos prácticamente incomunicados e impedir que vieran a sus familiares y abogado. El ataque contra Chablekal, lugar que es también sede del equipo de derechos humanos Indignación, se dio justo en medio del anuncio, aprobación y entrada en vigor de una propuesta del gobernador del estado conocida como “Escudo Yucatán” relacionada con medidas para aumentar la “seguridad” de la entidad. Esta propuesta fue cuestionada por el equipo Indignación. Precisamente, uno de los cuestionamientos más fuertes que el equipo Indignación expresó, fue la persistencia de la tortura y los excesos policíacos que han permanecido impunes.

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ANTECEDENTES O LA HISTORIA O LA RAÍZ DEL CASO Chablekal es un pueblo maya en el que están vigentes sistemas normativos tradicionales, así como una organización comunitaria, cosmovisión, cultura y tradiciones indígenas. Derechos y cultura maya norman la actuación de las y los pobladores que consideran imposible no intervenir en defensa de una persona vulnerable y no actuar ante lo que consideran una abierta injusticia, como es el caso del desalojo de un anciano, caso que la comunidad conoce al detalle. Difícil de entender en la ciudad pero, si los derechos de los pueblos estuvieran debidamente reconocidos, para ejecutarse un desalojo como el caso que nos ocupa, la orden otorgada por un juez federal tendría que ser convalidada por las autoridades del pueblo maya o por la propia comunidad en asamblea. En este contexto, la excesiva presencia policíaca resultó una invasión y el allanamiento a la iglesia para evitar que se jalen campanas, una provocación. En los últimos años pobladoras y pobladores de Chablekal han iniciado procesos organizativos para defender su tierra y territorio del despojo y de la voracidad especuladora de empresarios y gobernantes. En Chablekal hace casi dos años se conformó la Unión de Pobladores y Pobladoras en defensa de la Tierra, el Territorio y los Recursos Naturales, exigen al ejido su derecho a ser

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reconocidos con plenos derechos y denuncian la venta de tierras y la especulación. El operativo que resultó en un franco ataque contra la población, si bien no tiene relación directa con ese proceso organizativo y está relacionado directamente con el desalojo de una familia de su vivienda, tampoco se explica sin una mirada más amplia a lo que vive en este momento el pueblo de Chablekal, que también reivindica el reconocimiento de sus derechos como pueblo maya. La defensa de la tierra y territorio de Chablekal podría afectar intereses económicos más fuertes de los que se mostraron en el desalojo de una familia. Las campanas y anteriores intentos de desalojo En dos ocasiones anteriores, el 8 de enero y el 18 de febrero de este año, intentaron desalojar a don Salvador y a su familia de la casa que vive don Salvador desde su nacimiento. Las dos ocasiones anteriores se presentaron personas con un gran número de policías para ejecutar el desalojo. En ambas ocasiones, vecinas y vecinos de Chablekal que se dieron cuenta de lo que ocurría jalaron la campana de la iglesia para convocarse e impidieron el desalojo.


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El conflicto por la propiedad de la casa El señor Salvador Euán ha vivido por muchos años en la casa de la que pretendieron desalojarlo. Dicha propiedad pertenecía a los papás de don Salvador. Don Salvador es uno de cuatro hijos (tres varones y una mujer), que recibieron de parte de sus papás cada uno un terreno donde pudieran hacer sus casas. Una vez muertos los papás y muertos también dos de los hermanos varones, doña Severiana inició un juicio de propiedad, argumentando que era ella la única heredera legítima de todas las propiedades de sus difuntos padres. Cada una de las casas es habitada por los hijos y/o nietos de los otros tres hermanos. Doña Severiana falleció sin que el juicio hubiera concluido. El único sobreviviente de los cuatro hermanos es don Salvador Euán. Don Antonio Chalé Euán, hijo de doña Severiana, continuó con el juicio que quedara inconcluso tras la muerte de su madre. Una de las propiedades en litigio ha sido ya recuperada por él, desalojando a uno de sus primos hermanos en 2014. Antonio Chalé asegura que su mamá quedó como la heredera universal de los bienes de sus abuelos, de ma-

nera que, ahora que su mamá ha muerto, él solamente está recuperando lo que le pertenece. La casa de don Salvador Euán se ubica frente a la plaza principal del pueblo de Chablekal, en el cruzamiento entre las calles 20 y 21. En esa casa ha vivido don Salvador toda su vida, desde su nacimiento, porque era la casa de sus papás y él se quedó a vivir en ella aún después de haberse casado. El Sr. Román Zapata dice haber comprado esta casa a don Antonio Chalé, quien le dijo al momento de adquirir el predio que éste era de su propiedad. Sin embargo, los hijos y nietos de don Salvador aseguran que hay un juicio que todavía no se ha resuelto entre ellos y el Sr. Román Zapata. Dado que, por su avanzada edad, don Salvador no puede hacerse presente a las diligencias del juicio que se lleva a cabo en el Juzgado Tercero de lo Civil, son los hijos y nietos los que han participado en las audiencias. Para demostrar lo anterior, los hijos y nietos de don Salvador dieron el número del expediente del juicio (519/2015 del Juzgado Tercero de lo Civil) (Tomado de El Varejón 144 / Febrero de 2016)

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Los Derechos Violados Derecho a la vivienda Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. Art.11. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “…aspectos de ese derecho que deben ser tenidos en cuenta a) Seguridad jurídica de la tenencia. (…) Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. Por consiguiente, los Estados Partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares

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que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados. Observación No.4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas Este desalojo viola el derecho a la vivienda en contra de una persona en situación particularmente vulnerable: Don Salvador ha vivido en esa casa desde su infancia y actualmente cuenta con 93 años. Independientemente de los recursos que la familia de don Salvador interponga en un asunto que no está aún concluido, el ejecutar un desalojo en el que está implicada una familia y personas en situación vulnerable tiene que llevar a las autoridades a velar por el derecho a la vivienda y por las condiciones de las personas, priorizando este derecho y la salvaguarda de la integridad, buscando alternativas antes de ejecutar un desalojo y más aún de ejecutar un desalojo con violencia. El desalojo cometido contra don Salvador y su familia hace incurrir a las autoridades involucradas en grave responsabilidad y da cuenta del desprecio hacia los derechos humanos y hacia los derechos las personas en situación vulnerable. Ahora bien, de acuerdo con la información que la familia ha proporcionado, el caso se encuentra aún en litigio.


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Los agravios del 3 de mayo Presencia policíaca invasiva y excesiva Uso excesivo de la fuerza pública Allanamiento de la iglesia (que resultó en provocación a la comunidad) Agresiones contra personas que intentaban jalar las campanas de la iglesia Uso de medios no letales (gases lacrimógenos) que lesionaron a la población Allanamiento de la casa de don Pedro Euán. Uso excesivo de la fuerza, violencia, amenazas y tratos crueles contra habitantes de la vivienda. Detención arbitraria, violenta e ilegal de Pedro Antonio Euán Flores, Pedro Antonio Euán Santana, Javier Canché Novelo, Federico Euán Guardia y un menor de edad. Tratos crueles y tortura contra los detenidos, a quienes mantuvieron en una camioneta antimotín por varias horas, camioneta que estuvo dando vueltas entre los terrenos de Chablekal y Temozón a toda velocidad. Robo de dinero de la vivienda, que es también lonchería y panadería.

Obstaculización e intento de impedir labor de observación y documentación de derechos humanos. Ataque contra defensores, amenazas y detención arbitraria de dos integrantes del equipo Indignación. Pedro Antonio Euán Flores, Pedro Antonio Euán Santana, Javier Canché Novelo y Federico Euán Guardia estuvieron detenidos arbitraria e ilegalmente 2 días. Las primeras horas estuvieron en calidad de detenidos/desaparecidos puesto que la Fiscalía nos negaba información sobre ellos a pesar de que la SSP decía que ya los había puesto a disposición de la Fiscalía. Estuvieron prácticamente incomunicados y fue hasta que se presentó el amparo por incomunicación que permitieron a sus familiares verles. Al abogado se lo permitieron hasta el día siguiente. Un menor de edad estuvo detenido un día. A ninguno se le comprobó participación alguna en los hechos denunciados (lesión leve (al actuario) y daño en propiedad ajena), puesto que ni siquiera estuvieron en la plaza ni cerca del desalojo puesto que 3 de ellos estaban en su propia vivienda trabajando.

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USO EXCESIVO DE LA FUERZA “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.” Art. 4 Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. Art. 3 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

En ningún momento los agentes policíacos ni algún agente del gobierno del Estado intentó algún medio no violento para resolver la situación. Más bien, al contrario, iniciaron el operativo provocando a la población, al allanar la iglesia y al intentar detener dentro de la iglesia a quienes intentaban jalar las campanas.

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La utilización de un medio extremo, así sea no letal como son los gases lacrimógenos, sólo puede hacerse contra reuniones ilícitas, “Dado que todas las personas están autorizadas a participar en reuniones lícitas y pacíficas, de conformidad con los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los gobiernos y los organismos y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reconocerán que la fuerza y las armas de fuego pueden utilizarse solamente de conformidad con los principios 13 y 14.” . Los principios 13 y 14 precisamente se refieren a reuniones ilícitas no violentas (13) y a las reuniones violentas (14). N de la R La presencia de pobladoras y pobladores ante lo que consideraban una inminente injusticia de ninguna manera puede considerarse una “reunión ilícita”. La violencia vino primero de la policía, fue excesiva y constituyó una abierta provocación.


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VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DETENCIÓN ARBITRARIA, ILEGAL Y VIOLENTA

Derecho a la Libertad Personal Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Art. 9 Declaración Universal de los Derechos Humanos

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

Art. 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos Pedro Antonio Euán Flores, Pedro Antonio Euán Santana, Javier Canché Novelo y Federico Euán Guardia y un menor de edad fueron detenidos al interior de la vivienda de don Pedro Euán, donde corrieron a refugiarse quienes huían de los gases lacrimógenos. Se les detuvo con exceso de violencia y fueron objeto de tratos crueles que pueden constituir tortura. A uno de ellos, Pedro Euán Santana, se le dejó parado sobre el pavimento ardiente y tuvo toda las plantas de los pies ampolladas. Para ser detenidos la policía allanó el domicilio de don Pedro. Tiró gases lacrimógenos al interior del domicilio. La policía no detuvo a quienes ahí entraron a refugiarse, sino a quienes ahí viven y trabajan. No puede alegar flagrancia la policía. Las razzias son ilegales puesto que detienen basándose en discriminación y no en la certeza de quien haya podido cometer algún ilícito en el contexto de una manifestación. Pero aún así, la policía detuvo a quienes ni siquiera estuvieron en el lugar del desalojo, sino a quienes abrieron las puertas de su casa para que se refugiara quienes huían de los gases lacrimógenos. No fueron informados de por qué se les detenía. Hay imágenes que muestran a don Pedro Euán Flores detenido en el suelo y golpeado por los policías, en un trato cruel y humillante inexplicable.

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3 de junio de 2016 “…se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica”. Artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

TORTURA

“…entraron al predio aproximadamente 20 veinte policías que se acercaron a mí, me jalaron de la ropa y del cabello, me arrastraron hasta la cocina y posteriormente a la calle, entre varios me tiraron al suelo y cuatro elementos de la policía comenzaron a patearme y con la parte trasera del arma que en ese momento tenían uno de ellos me dio un golpe muy fuerte en la espalda, después otro policía me esposó y me arrastró hasta la patrulla, insultándome y diciéndome: te vamos a partir tu pinche madre hijo de puta, indio, ya te llevó la puta madre y me empujaron con violencia para subirme a la camioneta (…) posteriormente nos llevaron a Temozón y nos tuvieron retenidos allí como una hora, dándonos vueltas…” Declaración de uno de los detenidos “…los policías se pararon enfrente de nuestra casa y nos estaban apuntando con sus armas y yo les dije a los policías que no me apunten a mí ni a mi familia porque no hemos hecho nada, pero al dirigirme a la parte de atrás de mi casa vi que los policías estaban forcejeando la reja hasta lograr abrirla, y con brutalidad patearon la puerta de la sala hasta romperla, rompieron la mesa del centro de la sala, patearon todos los sillones, voltearon el librero y todos los objetos que habían allí se rompieron y en ese momento aproximadamente como cinco policías se me acercaron y me dijeron ‘vamos pinche cabrón’, me jalotearon, me golpearon en la cara y en todo mi cuerpo y mi esposa e hija de tres años estaban entrando a la sala y los policías las apuntaron con armas y las empujaron, me sacan de la sala y en la terraza de mi casa un policía empezó a asfixiarme ahorcándome, otro me

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3 de junio de 2016 tiró al piso, y entre varios me pisotearon, me esposaron y toda mi familia asustada estaba pidiendo auxilio; posteriormente cuando los policías me estaban sacando del predio arrastrado vi que uno de ellos agredió a mi hermano Wilberth Asís Euán Santana el cual está lesionado de la espalda, le quitaron sus muletas y se las tiraron y en ese momento me sacaron de la casa y me hicieron caminar tres esquinas sin zapatos sobre el pavimento caliente, y allí me subieron a la camioneta con mi papa, el panadero que es empleado de mi papá y un muchachito menor de edad al que conozco como Poncho, posteriormente nos llevaron a Temozón y allí permanecimos como una hora; después nos llevaron a la Secretaria de Seguridad Publica y posteriormente a la fiscalía sin saber el motivo por el que me detuvieron, no omito manifestar que jamás me leyeron mis derechos y sí a cambio recibí muchos golpes, humillaciones e insultos”. Pedro, detenido el 3 de mayo al interior de su casa, donde se encontraba trabajando A las personas detenidas, además de que lo fueron arbitrariamente, los policías les golpearon, en el rostro y en el cuerpo, los arrastraron, los patearon y pisotearon y los sometieron a tratos crueles. Obligar a Pedro a caminar por el pavimento ardiendo, lo que le ocasionó severas quemaduras en la planta del pie, constituye una forma de tortura. Mantener a las personas detenidas en los vehículos y estar dándoles vueltas por los montes a toda velocidad constituye también un trato cruel y no hay una explicación para hacer eso más que infligir sufrimiento o contribuir a desorientar a los detenidos.

DERECHO A UN RECURSO EFECTIVO USO DEL SISTEMA DE JUSTICIA COMO REPRESIÓN, TRATO CRUEL Y HOSTIGAMIENTO Después de casi seis horas, los detenidos de Chablekal Pedro Antonio Euán Flores, Pedro Antonio Euán Santana, Javier Canché Novelo, Federico Euán Guardia y un menor de edad fueron trasladados a la Fiscalía General del estado, en donde por un lapso de casi 6 horas más permanecieron sin que se permitiera su entrevista con abogado o familiar alguno, incluso tuvo que presentarse un amparo por incomunicación ante la incertidumbre de su paradero. Hasta la medianoche dejaron a los familiares y abogado ingresar a verlos.

Después de casi 48 horas de haber sido detenidos, la Fiscalía determinó liberarlos. Sin embargo en dicha liberación no se permitió la presencia de un abogado de confianza y les hicieron firmar documentos cuyo contenido se desconoce. Este hecho representa una grave irregularidad, dado que los 4 detenidos habían ya acreditado a un abogado para que los asistiera y sin embargo no se le permitió estar presente en la diligencia donde se determinó su libertad, aparentemente, por falta de elementos.

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VIOLACIÓN DEL DERECHO DE LIBRE MANIFESTACIÓN También es preciso señalar que dicha liberación ocurrió al mismo tiempo que un grupo de pobladores de Chablekal se dirigía al Palacio de gobierno a realizar una manifestación por la libertad de los detenidos. Durante el trayecto, el autobús de la empresa “minis 2000” con número de unidad 2163, en donde se trasladaba una parte de la población, fue interceptado por dos vehículos, uno de ellos con placas ZAR4357, de donde descendió una persona vestida de civil quien le ordenó al chofer del autobús que se bajara y que detuviera la unidad. Posteriormente el chofer indicó a los pasajeros que la unidad no podía seguir su camino, en un franco intento por evitar que la gente llegara a la manifestación frente a Palacio. Como a 50 metros del autobús detenido se encontraban dos patrullas de la SSP.

VIOLACIÓN DEL DERECHO DE DEFENDER LOS DERECHOS HUMANOS “A ti, a ti te voy a partir la madre” Dicho por un policía a Cristina Muñoz Dicho por un policía a Martha Capetillo en el momento de su detención “en ese momento yo estaba tomando fotos de todos los hechos ya que los elementos de la policía se enfilan para esperar la orden de ataque, en ese momento uno de los comandantes se dirigió hacia mi compañera Cristina amenazándole que le rompería la madre y que nos iban a joder por tomar fotos y documentar, seguidamente recibieron la orden de ataque y empezaron a avanzar para el enfrentamiento con la gente.” Testimonio de Silvia Chalé, integrante del equipo Indignación “al avanzar la policía y al llegar en la puerta de un costado de la casa del señor Pedro Antonio Euán Flores entraron sin que tuvieran algún motivo para ingresar al predio, rompiendo la reja y puertas, en ese momento toman a golpes al señor Pedro Antonio y lo sacan de su casa tirándolo en una albarrada y al gritarles que era un delito que estaba haciendo la policía tres elementos me detienen y me arrebatan la cámara diciéndome el oficial que si no se lo entrego me rompe la madre, que la cáma-

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ra es donde estaba documentado los videos de amenazas y todo los hechos violatorios de derechos humanos que estaba haciendo la policía estatal.” Testimonio de Silvia Chalé, integrante del equipo Indignación

Artículo 1 Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional. Artículo 2 Los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.


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Artículo 9 1. En el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la promoción y la protección de los derechos humanos a que se refiere la presente Declaración, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a disponer de recursos eficaces y a ser protegida en caso de violación de esos derechos. Artículo 12 1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales. 2. El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración. 3. A este respecto, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos

El equipo Indignación fue avisado del inminente desalojo y acudió a realizar labores de documentación y observación de derechos humanos. Desde el inicio, agentes policíacos hostigaron y amenazaron a prácticamente todos los integrantes del equipo Indignación que estuvieron presentes, intentando evitar la documentación y la observación, la toma de fotografías e incluso el paso por los lugares por donde se encontraban cometiendo atropellos. A Silvia Beatriz Chalé Euán, compañera del equipo Indignación y vecina de Chablekal, le arrebataron con violencia la cámara de video con la que filmaba la detención de don Pedro Euán. A Cristina Muñoz Menéndez le dispararon directamente una de las granadas de gases lacrimógenos y uno de los policías le amenazó con “partirle la madre”. Una semana después, el médico le diagnosticó bronquitis por aspiración tóxica. A Orvelin Montiel Cortés lo golpearon en las piernas con una macana por preguntar porqué detenían a sus compañeros. A Jorge Fernández Mendiburu lo detuvieron por acercarse a preguntar por qué detenían a Martha Capetillo, integrante del equipo Indignación, a quien arrebataron con violencia el celular, detuvieron, amenazaron gritando: “a ti te voy a partir la madre”. A Jorge y a Martha los subieron a otra patrulla, los esposaron y estuvieron dándoles vueltas entre los montes de Chablekal y Temozón a exceso de velocidad, lo que constituyó un trato cruel y puso en riesgo sus vidas y las de otras personas como ciclistas a quienes pasaron a atropellar. Durante ese tiempo también les estuvieron gritándoles y amenazándoles con echarles gas pimienta.

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3 de junio de 2016 El policía que conducía la camioneta paraba por momentos entre los montes, bajaba de la camioneta hacia donde se encontraban los detenidos y subía de nuevo a manejar con gran velocidad. En una de esas ocasiones en las que bajó expresó “si ya empezó la injusticia vamos a terminarla” y subió de nuevo a manejar velozmente. Al día siguiente distintos periódicos publicaron un comunicado del gobierno del estado de Yucatán que afirmaba que a Jorge y a Martha los subieron a una patrulla para “protegerlos”, sin explicar de qué. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán llegó más de dos horas después de la primera llamada que se les hizo y, a pesar de la insistencia de los integrantes del equipo Indignación de que observara, entrevistara y procurara la liberación primero a los pobladores de Chablekal, no lo hizo y se quedó únicamente cerca de la camioneta en la que estaban integrantes de Indignación, quienes insistían ante el “jurídico de la policía” y ante los visitadores de la Codhey en que liberasen primero a los pobladores de Chablekal puesto que ellos ni siquiera estuvieron en el lugar de los hechos. En ese tiempo la camioneta en la que estaban 4 pobladores de Chablekal se fue de Temozón a gran velocidad y soltaron a los integrantes de Indignación. AGRESIÓN CONTRA EL REPORTERO DE LA JORNADA MAYA Ha pasado desapercibida la agresión contra un reportero de La Jornada Maya, que fue empujado cuando llegó a Temozón, donde se encontraban las camionetas con los detenidos y un gran número de policías y personas que seguían de cerca a los detenidos. Fue empujado cuando se acercó hacia los detenidos a tomar fotografías. Cuando se cayó, los policías comenzaron a burlarse de él e intentaron impedir que tomara fotografías.

CONCLUSIONES Y EXIGENCIAS El gobierno del estado ni siquiera se ha pronunciado sobre la actuación de la policía. Mucho menos ha lamentado los excesos y ha expresado alguna disculpa por los agravios contra la población de Chablekal, lo cual sería indispensable, junto con otras medidas, para garantizar la no repetición de hechos como éste. Sin lugar a dudas, la liberación de los 5 detenidos durante el operativo del 3 de mayo es resultado de las graves violaciones a derechos humanos cometidas durante su detención, mismas que hacían insostenible cualquier proceso de índole penal, pero principalmente, es consecuencia de la resistencia y exigencia que el pueblo Chablekal manifestó en todo momento frente al uso arbitrario de la fuerza pública en contra de vecinos de la comunidad. También ha sido fundamental el amplio repudio que el operativo generó en la sociedad y que derivó en múltiples exigencias de personas, organizaciones y colectivos estatales, nacionales e internacionales al gobierno del estado por la brutalidad del operativo y lo ilegal de las detenciones. No obstante, a pesar de que la libertad de los detenidos era un paso ineludible para resarcir las violaciones cometidas, todavía quedan pendientes las múltiples responsabilidades políticas, administrativas y/o penales derivadas de este operativo. En ese sentido es preciso señalar que varios de las y los pobladores de Chablekal presentaron denuncias penales ante la

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Fiscalía General, quien debe realizar una investigación independiente e imparcial para deslindar responsabilidades. Misma exigencia que se plantea a la Procuraduría General de la República ante quien los integrantes de Indignación presentamos las respectivas denuncias por la violación al derecho a defender los derechos humanos y que también atrajo las denuncias por tortura, abuso de autoridad y los que resulten de 4 personas de Chablekal detenidas ese día. De la misma manera se exige de la Comisión de Derechos Humanos del estado, quien hasta ahora ha sido inocua en su labor de documentar las violaciones a derechos humanos cometidas durante y con posterioridad al operativo, que realice una investigación imparcial y emita la recomendación pertinente en donde se determinen las violaciones cometidas. El caso amerita, por supuesto, una recomendación que se emita a la brevedad, señale todas las violaciones cometidas, identifique a los responsables de cometer dichas violaciones y publicite dicha recomendación. Los anteriores presidentes de la Comisión de Derechos Humanos por lo general no publicitaron sus recomendaciones, cuando el peso de una recomendación y la efectividad que puede llegar a tener está precisamente en hacerla pública. El actual presidente de la Comisión de Derechos Humanos está empezando su gestión. Hacer pública y difundir por todos los medios posibles la recomendación es una obligación y estaremos atentas de su cumplimiento.


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Finalmente esta experiencia pone en entredicho el discurso de seguridad planteado por el ejecutivo estatal y avalado por el Congreso del estado, a través del denominado “escudo Yucatán” y evidencia que un estado policiaco no puede ser la base para combatir la situación de inseguridad y conflicto social que se vive en el estado, dado que es menester atender a las causas sociales, políticas y económicas de la población como requisito indispensable para generar mayores condiciones de equidad y justicia, elementos básicos para que se reduzcan los índices delictivos en cualquier parte del mundo.

mentos policíacos que violaron derechos humanos y de los mandos involucrados.

EXIGENCIAS

La policía de Yucatán ha convertido la tortura y los tratos crueles en parte inherente a cualquier detención, lo cual es un crimen que es tolerado, encubierto y, por o tanto, perpetuado por el gobierno, lamentablemente con fatales consecuencia.

Exigimos el cierre de las carpetas de investigación abiertas en contra de las personas detenidas, puesto que quedaron en libertad “bajo las reservas de ley”, lo cual mantiene una amenaza sobre ellos. Exigimos, tal como corresponde, que se cierren por falta de elementos y queden en libertad plena las personas que fueron acusadas falsamente y detenidas arbitraria e ilegalmente. Exigimos INVESTIGACIÓN y SANCIÓN de todos los ele-

Si bien la denuncia de tortura y abuso de autoridad la ha atraído ya la PGR, el gobierno del Estado tiene la obligación de investigar los hechos y sancionar a todos los responsables, tanto penal como administrativamente. Otras denuncias se mantienen ante la Fiscalía por el ataque y los abusos cometidos contra la población de Chablekal, pero el gobierno tiene la obligación de sancionar a quienes cometan cualquier abuso en el ejercicio de sus funciones.

Exigimos reparación de los daños y garantías de no repetición. Exigimos devolución de todo lo que robaron los policías, incluyendo dinero de un domicilio y cámaras de video y celulares de quienes grababan los hechos.

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El abrazo, la solidaridad Me cercan los amigos lejanos, venideros. Dom Pedro Casaldáliga

La experiencia de solidaridad vivida fue, si pudiéramos usar esa palabra, brutal. El pueblo de Chablekal y quienes integramos Indignación sentimos de adentro, de fuera, de abajo… un abrazo por los siete costados. El pueblo convocándose y defendiendo, los pueblos vecinos y otros pueblos que se acercaron a manifestar su indignación, organizaciones locales, nacionales e internacionales, activistas de aquí y de allá, periodistas no cesaron de difundir los hechos así como la exigencia de libertad de TODOS los detenidos. Fue sin duda la movilización popular y la presión de personas y organizaciones la que logró la rápida liberación de todos los detenidos e inhibió la continuación de violaciones y agresiones. Nuestro reconocimiento. Nuestra gratitud. Infinita.

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