Martes13 actualizacion y conclusiones 2007

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martes De

marzo

Actualizaci贸n Actualizacion n y Conclusiones Actualizaci Viernes 13 de abril de 2007

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Martes 13 marzomarzo-viernes 13 de abril Actualización Actualizaci n a un mes de las detenciones realizadas contra manifestantes por la visita de George Bush y 13 conclusiones

Introducción Introducci n El martes 13 de marzo, en el marco de una manifestación de repudio por la presencia de George Bush en Mérida, se registraron destrozos en el edificio conocido como Palacio Municipal de esta ciudad, causados por un pequeño grupo de personas, así como agresiones a policías que custodiaban ese edificio. Los destrozos y las agresiones motivaron un operativo en el que más de trescientos elementos de las policías municipal y estatal detuvieron arbitrariamente y con violencia a 48 jóvenes. A la detención arbitraria y violenta siguió la retención ilegal, incomunicación, tortura y tratos crueles contra la mayor parte de las y los detenidos. Desde los días previos a la llegada de Bush el equipo Indignación inició una labor de monitoreo y observación. A partir de la noche del martes 13, ante las detenciones violentas y arbitrarias, este equipo ha dado un seguimiento permanente para documentar violaciones a los derechos humanos de las personas detenidas, así como la responsabilidad de las autoridades involucradas. El quince de marzo, cuando la mayor parte de las personas detenidas permanecía incomunicada, emitimos un informe preliminar titulado “Flagrancia en martes 13” en el que señalamos la arbitrariedad de las detenciones, producto de la

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inexistencia de la flagrancia, los malos tratos, la discriminación, la incomunicación y otras violaciones a derechos humanos.

y recomendaciones producto de este trabajo de observación, algunas de ellas con carácter de urgencia puesto que están permitiendo la continuación de violaciones o facilitando la impunidad en ellas.

En el informe preliminar indicábamos que La documentación de este evento, así como la observación y seguimiento posterior, ha llevado a este equipo a corroborar la persistencia de abusos por parte de elementos de la policía de Yucatán y de violaciones a las garantías individuales y a los derechos humanos de las personas que son detenidas.

Adelantamos: además de reiterar la solicitud de desistimiento que el equipo Indignación ha presentado a la Procuraduría de Justicia del Estado, hacemos notar el grave hecho de la que Codhey, entre otras deficiencias, no cuente con médicos capacitados en la materia para conocer, identificar y atender casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Un mes después, al contar con los testimonios de las personas procesadas, constatar la tortura y otros tratos crueles infligidos contra las y los detenidos y observar la actuación de jueces involucrados, presentamos la actualización del informe de observación.

Este informe está dirigido, principalmente, a las y los propios procesados, tanto a quienes continúan detenidos como a quienes están fuera de la cárcel bajo caución; a sus familiares; a personas y organizaciones que participaron en la manifestación de repudio a Bush así como a todas y todos aquellos que han seguido de cerca este caso, que han colaborado en el trabajo de observación y documentación y que han mitigado, con su presencia y ánimo, los efectos que los abusos tienen en las y los jóvenes procesados.

El martes 13, efectivamente, se cometieron ilícitos: un vidrio roto en el palacio municipal, una puerta descolgada, pintas, un semáforo dañado y agresiones a elementos policíacos. Ante la comisión de un ilícito, la autoridad tiene facultad para intervenir y obligación de hacerlo. Sin embargo, en su intervención del martes 13 de marzo de 2007, las autoridades y elementos policíacos incurrieron en actos ilegales y cometieron violaciones a los derechos humanos: detuvieron de forma arbitraria y violenta a 48 personas, cometieron contra ellas discriminación, las torturaron, las retuvieron ilegalmente y las incomunicaron. Otras autoridades avalaron estas violaciones y han incurrido en otras más por acción y por omisión.

Mencionamos de forma particular a “la banda”, adolescentes y jóvenes que, con creatividad, han mantenido una presencia constante alrededor de las y los presos; a jóvenes, profesores e investigadores de la comunidad universitaria que, desafiando décadas de inmovilidad, han difundido las violaciones cometidas y han trabajado sin descanso a favor de la libertad de las y los detenidos; a personas, colectivos y organizaciones de La Otra Campaña en Yucatán y de otros lugares de México que también han documentado y difundido las violaciones a los derechos humanos.

La autoridad tiene, en todo momento y sin excepciones, la obligación de ceñir sus actuaciones a la legalidad y de respetar de forma irrestricta los derechos humanos.

De forma especial reconocemos y agradecemos el trabajo de Indymedia Yucatán que ha realizado un valeroso trabajo de documentación audiovisual de las agresiones, poniendo en riesgo su propia integridad para dar a conocer los abusos cometidos contra las y los jóvenes. Casi todas las fotos que acompañan este informe son de Indymedia Yucatán.

En el contexto de las manifestaciones, las autoridades están obligadas a observar y respetar los principios que regulan su actuación. En vez de hacerlo, recientes acontecimientos, incluido el que aborda este informe, exhiben excesos policíacos así como la utilización de la fuerza pública y del aparato de justicia para criminalizar la protesta social.

Dirigimos también este informe a la sociedad civil nacional e internacional, dispuesta siempre a sentir como propia cualquier injusticia cometida en cualquier parte del mundo, y a actuar en consecuencia.

En el informe se detallan las violaciones cometidas en los distintos momentos y presentamos, al final, las conclusiones

A partir de la noche del martes 13, ante las detenciones violentas y arbitrarias, este equipo ha dado un seguimiento permanente para documentar violaciones a los derechos humanos de las personas detenidas, asi como la responsabilidad de las autoridades involucradas.

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Antecedentes: a) Suspensión Suspensi n de garantías garant as

Militares mexicanos y estadounidenses trastocaron la vida comunitaria de Xcanatún, Abalá y Temozón. En esas poblaciones instalaron campamentos, restringieron el libre tránsito e incluso ocasionaron molestias a los propios habitantes solicitándoles identificación al entrar o salir o revisando vehículos y pertenencias, lo cual contraviene lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Nadie puede ser molestado en su persona, domicilio o posesiones sino en virtud de mandamiento suscrito por la autoridad competente”. Incluso algunos periódicos dieron a conocer que se impuso una especie de toque de queda en la hacienda Temozón desde el domingo 11 de marzo, donde comerían los mandatarios el lunes 12, ya que se prohibió a los habitantes de dicha comunidad salir de sus casas después de las 9 de la noche.

Semanas antes de la llegada a Yucatán del presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, la ciudad de Mérida y poblaciones que podrían ser visitadas por el mandatario estadounidense o por alguien de la comitiva sufrieron una presencia intimidatoria que fue intensificándose a medida que se acercaba la fecha del encuentro entre George Bush y Felipe Calderón para llegar a un virtual estado de excepción. “Existe en los hechos una situación de suspensión de garantías y se están violando los derechos de libre tránsito, manifestación, expresión, privacidad e incluso seguridad personal”, indicó Indignación en comunicado emitido el 12 de marzo.

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La molestia llegó al grado de dificultar el acceso a su propio pueblo a estudiantes de Xcanatún que, por ser menores de edad, no contaban con identificación oficial.

nía nacional puesto que cuerpos de seguridad estadounidenses operan con total libertad en territorio mexicano. Resulta preocupante que el gobierno mexicano se subordine a los intereses y a la forma de operar de los Estados Unidos de Norteamérica y que para ello ponga en situación de riesgo a los ciudadanos mexicanos y afecte derechos humanos”, añadía el comunicado de Indignación previo a la visita.

En poblaciones que finalmente no fueron visitadas pero que tuvieron la posibilidad de serlo se intensificó la presencia de helicópteros y personal de “inteligencia” mexicana y/o estadounidense que solicitó incluso números de teléfonos fijos y móviles de personas relacionadas de alguna forma con el lugar.

El lunes 12 de marzo, por la noche, la manifestación encontró nuevamente bloqueados los accesos hacia el consulado norteamericano desde varias calles de distancia. Los manifestantes llegaron hasta el monumento a la bandera y, de regreso, se detuvieron a un costado del hotel Fiesta Americana, donde se hospedaría George Bush y donde ya se habían instalado vallas metálicas de tres metros de alto soldadas unas de otras.

En la ciudad de Mérida las manifestaciones de repudio ante la presencia de George Bush comenzaron desde poco más de una semana antes de la visita y se mantuvieron toda la semana, intensificándose en número de manifestantes conforme se acercaba la fecha. Las primeras manifestaciones se desarrollaron únicamente en el centro de la ciudad y sus alrededores.

De regreso hacia el centro, tres menores de edad fueron detenidos y trasladados al edificio de la Secretaría de Protección y Vialidad. A uno de ellos se le acusó de romper un cristal de la casa que fue sede del consulado norteamericano hasta hace algunos meses. A los otros dos, de una difícilmente comprobable “resistencia a la autoridad”, según el jefe de la policía “porque trataron de impedir que se lleven a su compañero”, a pesar de que los detuvieron y se los llevaron en segundos.

El miércoles 7 de marzo, por la mañana, 6 días antes de la llegada del mandatario estadounidense, una valla impidió el paso de manifestantes que pretendían llegar hasta la sede del consulado norteamericano. En ese evento, un manifestante que logró saltar la valla fue, literalmente, arrojado violentamente de vuelta por miembros del Estado Mayor Presidencial hacia donde se encontraba la manifestación. “Aunado a lo anterior, existe una clara cesión de la sobera-

Por ser menores de edad, el jefe de la policía los liberó casi cuatro horas más tarde, después de que la madre del señalado como responsable de romper el vidrio firmó responsabilizándose del costo de los daños en caso de que el dueño del inmueble interpusiera denuncia.

b) Restricción Restricci n de la libertad de prensa. Dentro de las violaciones a los derechos humanos que se generaron a raíz de la visita de George Bush a Mérida, estuvo el veto impuesto por las administraciones estatal y federal al periódico Por Esto!, a quien le fueron negadas acreditaciones para los diversos eventos derivados de la cumbre. Para este equipo de derechos humanos la libertad de prensa y libre manifestación de las ideas resulta fundamental en un estado democrático de derecho, tal como lo establece la Declaración de Chapultepec, adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión el 11 de marzo de 1994. Por lo tanto, cualquier restricción a la libertad de prensa se considera una violación a los derechos humanos de los periodistas y de la ciudadanía que tiene el derecho de recibir información. Así lo establece el artículo 5 de la mencionada Declaración que establece: La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al

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libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa.

El Estado sigue apelando a la represión y a la criminalización de la disidencia en contra de dirigentes, activistas y luchadores sociales, quienes han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos. (...) Las protestas generadas por situaciones económicas, políticas o sociales siguen siendo interpretadas como si fueran cuestiones de seguridad. Para enfrentar a la oposición y a la protesta, el gobierno, en sus tres niveles, ha asumido una actitud con tintes autoritarios. Los reclamos y las demandas superan su capacidad de reacción en un contexto democrático. Los actos de represión generalmente se llevan a cabo durante manifestaciones, marchas, plantones y bloqueos. Frente a la protestas se hace uso de la fuerza para disolver y desalojar violentamente al grupo de inconformes, presentándose detenciones arbitrarias, agresiones físicas y en los casos más graves, la tortura y ejecuciones extrajudiciales. Con el objetivo de frenar la movilización social, se recurre principalmente a ataques al derecho a la libertad e integridad personal de los individuos. (...) La ausencia de un debido proceso en México impide que la sociedad tenga certeza de que quienes purgan penas privativas de la libertad son verdaderamente responsables de la comisión de un delito. Esta carencia permite apresar a las

c) Criminalización Criminalizaci n de la protesta Cancún y Guadalajara, dentro del movimiento altermundista; Atenco y Oaxaca en las movilizaciones sociales y populares; así como Caucel, Oxcum y ahora Mérida, en lo local, son referencias en México que van conformando un patrón sistemático que preocupa a los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos: la tendencia de las autoridades a criminalizar la protesta social, las manifestaciones, la organización popular, el ejercicio de los derechos. Los momentos de expresión de las luchas populares, en las que puede ocurrir algún hecho violento endógeno, externo o provocado, son utilizados para detenciones masivas y arbitrarias y para fabricar expedientes a las personas más activas del movimiento social. En su balance sobre el sexenio pasado, el centro Miguel A. Pro asienta:

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una parte la discriminación observada en las detenciones que castiga la diferencia (sobre la cual se abunda más adelante) pero, también, la posibilidad de que la detención se use para castigar manifestaciones previas, pues entre los detenidos hay personas que participaron activamente en recientes protestas pacíficas contra el alza del transporte urbano y que venían promoviendo una mayor participación de los jóvenes y los universitarios en los asuntos públicos. También hay, entre los detenidos, personas adherentes a la Sexta Declaración de la Selva Lacandona que participan en La Otra Campaña en Yucatán.

personas por motivos políticos. La utilización de instrumentos legales como las órdenes de aprehensión, las denuncias penales y los arrestos continúan siendo herramientas recurrentes, aparentemente legítimas en contra de las víctimas, y son utilizadas discrecionalmente como método jurídico-político para la represión... Derechos incumplidos, violaciones legalizadas. Los derechos humanos en el sexenio 2006. Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A.C. En el caso de la reciente represión en Mérida, preocupa por

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Flagrancia o redada La "flagrancia equiparada" reposa sobre una concepción extensiva del concepto de "flagrancia" que permite detener a una persona no sólo cuando la comisión del delito es actual y en esa circunstancia su autor es descubierto, o cuando el delito acaba de cometerse, sino cuando la persona, durante el período de 72 horas que sigue a la comisión del delito, es sorprendida con objetos, huellas o indicios que revelan que acaba de ejecutar el delito. El delito ha sido cometido y la persona es detenida después de ser descubierta y perseguida. La consecuencia de la "flagrancia equiparada" es que permite arrestos sin orden judicial sobre la base de simples denuncias o declaraciones testimoniales, tal como el Grupo de Trabajo pudo comprobar en sus entrevistas con numerosos detenidos. Este supuesto de flagrancia es incompatible con el principio de la presunción de inocencia y genera tanto riesgos de detenciones arbitrarias como de extorsiones. (Informe del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la detención arbitraria acerca de su visita a México). …por lo que llegaron los policías quienes comenzaron a agarrar a todos, sin importar sexo ni edad, ni si se encontraban en la manifestación o no, por lo que el de la voz corrió, llegó hasta por la calle en donde está Chapur y Asis, sin que pueda precisar las calles y ahí fue donde lo agarraron… (Declaración preparatoria de William Vera Veliz, detenido el día 13 de marzo de 2007 por policías municipales a raíz de las manifestaciones contra la visita de George Bush a la entidad) Como lo ha señalado el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre detenciones arbitrarias, en su informe derivado de su visita a México, el término de flagrancia, y principalmente, el de flagrancia equiparada, se ha utilizado para justificar detenciones arbitraras que posteriormente tienen como consecuencia la sujeción a proceso de los detenidos.

encontraba en la capital yucateca por razón de su trabajo. Él relata en su declaración preparatoria rendida ante la Juez Séptimo de defensa social del estado que: …llegó a esta ciudad el 15 quince de enero del año en curso, para comenzar a laborar en la empresa Liverpool…que el de la voz estaba hablando por teléfono a la ciudad de México para hablar con su esposa cuando los policías lo detuvieron por la parte de atrás (refiriéndose a que estaba de espaldas)… que el de la voz se encontraba parado hablando por celular cerca del círculo del asta bandera que está enfrente a la catedral…

Esta fue la situación que sucedió el día 13 de marzo de 2007, cuando elementos de la Policía Municipal y de la Secretaría de Protección y Vialidad del gobierno del estado realizaron un operativo, en el que participaron más de 300 agentes de ambas corporaciones, que culminó con la detención de 48 personas, en su gran mayoría participantes de la manifestación efectuada ese día en contra de la visita del presidente de los Estados Unidos George Bush a México. No obstante, en el operativo policiaco también fue detenida gente que, sin haber asistido a la manifestación, se encontraban en el centro de la ciudad de Mérida por diversos motivos, hecho que demuestra que se trató de una redada.

Por su parte, Claudia Cerón Vega señaló en su declaración preparatoria que: …oí que pitó una patrulla detrás de mi y que dijeron “son ellos son ellos” y que cuando me di cuenta ya estaba parados delante de mi tres policías y me dijeron que tenía que aclarar algo a lo que les respondí que “que iba a aclarar si ya me voy a mi casa”, por lo que no me quisieron dar más explicación nada más que tenía que acompañarlos y que me subieron por la fuerza a la patrulla…

La mayoría de los testimonios coinciden en señalar que los cuerpos policíacos llegaron al lugar de los hechos aproximadamente diez o quince minutos después de haber concluido el enfrentamiento entre un pequeño grupo de manifestantes y elementos que resguardaban el Palacio Municipal de Mérida, y que culminó con un vidrio y varias macetas rotas. Por lo tanto, las detenciones realizadas por los policías municipales y de protección y vialidad fueron indiscriminadas, aunque basadas principalmente en la forma de vestir.

Estos son sólo dos de los testimonios derivados de las declaraciones preparatorias rendidas por los detenidos el día 13 de marzo, situación que fue corroborada por este equipo de derechos humanos al entrevistarse con 19 de los detenidos y que comprueban que la actuación policial no fue oportuna y ya en ese momento careció del elemento de necesidad que establece

Quizá uno de los casos más dramáticos es el de Luis Fernando Rodríguez López, oriundo de la Ciudad de México y quien se

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el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, en cuyo artículo tercero se establece que podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas, ya que los hechos que pudieron haber justificado su intervención habían concluido

detenciones que tuvieron lugar entre la tarde del 28 y la madrugada del 29 de mayo y en particular las que se llevaron a cabo durante redadas después de los disturbios - cuando al parecer se detuvo a personas simplemente por su forma de vestir o por presentar un aspecto sospechoso de haber participado en la manifestación- contravinieron directamente las normas internacionales que protegen la libertad personal). El artículo 16 de la Constitución mexicana prohíbe las detenciones sin orden judicial de arresto salvo cuando la persona es detenida en flagrancia es decir, en el momento o inmediatamente después de cometer un delito - o en casos urgentes. Sin embargo, la legislación federal y estatal que regula la definición de detenciones en flagrancia o casos urgentes ha sido criticada por expertos de las Naciones Unidas por ser tan amplia que en efecto permite detenciones sin control judicial efectivo, violando la presunción de inocencia y legalizando detenciones arbitrarias.

En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias, para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla; no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites. Como se desprende de lo señalado por varios de los detenidos y diversos testigos presenciales de los hechos, en el operativo participaron más de 300 elementos policíacos (500 según algunos testimonios) aunque en ese momento la manifestación no sobrepasaba las 200 personas y se detuvo a 48, cuando ya los hechos que pudieron haber motivado la intervención policial habían concluido. Sin señalamiento expreso e indubitable de las o los responsables, la detención se realizó sin el fundamento legal que se requiere.

Las redadas implican una clara violación a diversos derechos humanos establecidos en la Constitución y los principales tratados en la materia firmados y ratificados por México puesto que su finalidad no es combatir la inseguridad sino afectar a un grupo determinado al que se prejuzga de antemano y se le tiene por sospechoso de cometer algún ilícito aunque en la práctica no exista elemento alguno que así lo acredite, al no haber un señalamiento concreto. En el presente caso, resulta evidente que la redada tuvo como objetivo reprimir y deslegitimar una manifestación que cuestionaba la presencia de George Bush en México. Las redadas no pueden tener sustento legal puesto que no existe ningún tipo de identificación que permita justificar la detención; en pocas palabras se detiene y posteriormente se investiga.

Este modus operandi practicado el día 13 de marzo por parte de las policías municipal de Mérida y preventiva de Yucatán es muy similar al efectuado por policías de seguridad pública de Guadalajara en mayo de 2004. En esa ocasión, y con motivo de la detención y tortura de varios manifestantes altermundistas, Amnistía Internacional señaló que: Amnistía Internacional considera que varias de las

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Detenciones arbitrarias y discriminación discriminaci n La gran mayoría de las detenciones arbitrarias parecen resultar del recurso frecuente a lo que se denomina "revisión y vigilancia rutinarias", redadas con cierta periodicidad, bajo la apariencia de acciones preventivas contra la delincuencia en general, así como de arrestos basados en "denuncias anónimas" o en "actitudes sospechosas", en la observación de un "marcado nerviosismo", y sin que se notifique al interesado cuáles son las razones de su detención aunque, al mismo tiempo, se solicite su cooperación. La posible combinación de estas prácticas con la eventual campaña a favor de la "tolerancia cero" corre el riesgo de agravar los efectos nefastos de estas detenciones. (Informe del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la detención arbitraria acerca de su visita a México). …cuando en ese momento había una redada de la policía y vio como comenzó a detener a chicos sin identificación si estas personas habían cometido los hechos vandálicos en el palacio municipal…que enfrente del de la voz había dos policías y cuando uno de ellos observó al dicente, vino hacia él y le dijo “que se ponga de pie” y el de la voz preguntó ¿por qué? Y cual es el motivo por el cual le pide que se ponga de pie, y no le da ninguna explicación y le dice “ponte de pie y vámonos” por lo que el de la voz se levanta y el policía lo toma del cuello de la camisa y lo traslada al palacio municipal donde habían otros detenidos y después le colocan las esposas y lo trasladan a una camioneta… (Declaración preparatoria de Carlos Miguel López Sierra, detenido el día 13 de marzo en la plaza grande de la ciudad de Mérida)

La consecuencia lógica de una redada es la existencia de detenciones arbitrarias, situación que prohíbe el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la libertad personal, entre otras normas aplicables a todos los funcionarios públicos. Durante los hechos ocurridos el día 13 de marzo, los elementos de las corporaciones policiacas que participaron en la redada detuvieron indiscriminadamente a varias personas que se encontraban en el lugar de los hechos, con independencia de su participación o no en la manifestación. Esta práctica no es exclusiva de los cuerpos policíacos yucatecos, pues también se ha observado en los hechos ocurridos en Guadalajara en mayo de 2004, y más recientemente en Atenco y Oaxaca. De lo anterior se deriva que es una práctica común y sistemática de los cuerpos policíacos en nuestro país realizar este tipo de acciones con la clara intención de deslegitimar cualquier movilización social que ponga en entredicho una política gubernamental. Resulta significativo que estas medidas se han incrementado en las administraciones panistas (Federal en los casos de Atenco y Oaxaca, estatal, en los de Guadalajara y Mérida) lo que deja entrever el establecimiento de una política de restricción de garantías individuales por parte de dichas administraciones que también se ve reflejada en la creciente militarización así como en la propuesta en materia penal impulsada por el actual gobierno federal.

Otro elemento que guarda similitud con lo ocurrido en mayo de 2004 en Guadalajara, es que las detenciones realizadas por los elementos policíacos se prolongaron varias horas después de haber ocurrido los hechos. Así, Gerardo González Miranda, fue detenido en un domicilio, mismo que fue allanado ilegalmente por varios policías, algunos de ellos vestidos de civil, tal como lo señala en su declaración preparatoria rendida en día 16 de marzo de 2007 ante el Juzgado Séptimo de la Defensa Social: …que la puerta del domicilio estaba cerrada, que la policía allanó su domicilio ilegalmente, que además fue torturado, amenazado y luego fue cuando lo subieron a la patrulla…pero el día de la detención estaba en su casa trabajando, por lo que no fue a la manifestación, que los policías le dijeron que salga de Mérida, porque no querían tener “inditos” en la ciudad…que el de la voz estaba en su casa y solo llegaron a detenerlo… Declaración que coincide plenamente con el testimonio público realizado por Sara Gabriela Guzmán Muñoz, también detenida el día 13 de marzo, quien relata: No sabíamos qué hacer y yo al no tener casa pensé que podía quedarme en el ocupa y tal vez vería a algunos amigos, así que nos dirigimos hacia

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allá. Gran error. En la esquina estaba estacionada una camioneta de electricidad y dudé en seguir caminando pero no tenía una mejor opción, así que tocamos la puerta y nos abrió un compañero, el único en la casa y el cual no había estado en la marcha por quedarse a cuidarla. Le contamos todo y estuvimos un rato allá tocando y cantando. Como a las 9:30 se fueron Claudia y Yahaira y nos quedamos sólo nosotros dos. Al cabo de unos 15 minutos se oyó alguien bajando las escaleras. Eran varios, primero pensé que eran amigos pero estaba muy equivocada. Mi compañero intentando defendernos a los dos tomó un tronco en braza pero al ver que eran cinco o seis y que estaban armados nos dimos cuenta que era inútil. La mitad de ellos iba de civil, la otra mitad con sus armaduras. A él lo golpearon, lo patearon, a mí me golpearon en la cabeza y espalda, también me jalaron el cabello.

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Totalmente sometidos nos sacaron por la puerta de la casa (ya que ellos habían entrado por arriba no sé de qué forma), nos subieron a la camioneta donde ya se encontraban Claudia y Yahaira y enseguida que nos subieron salieron a perseguir a otros más estando ya en la calle, a cuadras de la plaza, después de hora y media del suceso. Nos estaban cazando. A los hombres los subieron como animales: uno encima del otro, lastimados, asustados. Yo reclamé y me volvieron a pegar en la cabeza, sólo por decir que “no era la forma” “que había suficiente espacio para todos”. La actuación de los elementos policíacos debe estar regida por los principios de finalidad, necesidad, debida motivación, proporcionalidad, no discriminación y excepcionalidad del uso de la fuerza y ningún acto de violencia o hecho ilícito que pudiera generarse en el contexto de una manifestación puede convertirse en un pretexto para realizar detenciones arbitrarias e indiscriminadas.


Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes …Es frecuente que cuando las policías preventivas y municipales efectúan detenciones en el marco de sus actividades vinculadas al mantenimiento del orden público, prevención del delito o en flagrancia golpeen y profieran amenazas contra los detenidos, hayan éstos opuesto resistencia a la detención o no, antes de ponerlos a disposición de la autoridad competente, normalmente el ministerio público. Infligir tal trato tiene en estos casos una finalidad sobretodo punitiva o intimidatoria. La mayoría de estos casos, sin embargo, son considerados como tratos crueles y no como tortura. Muchas recomendaciones de las comisiones estatales de derechos humanos o de la Comisión Nacional se refieren a casos de este tipo, frecuentemente calificados como "uso excesivo de la fuerza", "abuso de autoridad" o simplemente "lesiones". Como ya se consignó… los miembros del Comité consideran que muchos de esos casos podrían constituir tortura con arreglo al artículo 1 de la Convención. (Informe sobre México preparado por el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas) …agregando igualmente que lo torturaron varias veces, que le dejaron dos costillas rotas, que le golpearon los testículos…que los médicos que lo han revisado le han dicho que si tiene las costillas rotas… (Declaración preparatoria de Gerardo González Miranda ante el Juzgado Séptimo de Defensa Social del estado, detenido arbitrariamente el 14 de marzo de 2007 en su domicilio) A cinco metros de mí se dejaron venir como 15 o 20 granaderos tras un solo chico. Me escondí tras el teléfono para que no me vieran. Lo golpearon horrible. Uno contra quince o veinte ¿qué tienen en la cabeza? Y más aún ¿qué podía hacer teniéndolo frente a mis ojos? (Testimonio de Sara Gabriela Guzmán Muñoz).

La mayoría de los 48 detenidos el día 13 de marzo, fueron víctimas de diversos tipos de agresión física por parte de los policías aprehensores. Estos hechos fueron asentados en varias de las declaraciones ministeriales y preparatorias de los detenidos y corroborados por este equipo de derechos humanos. De manera recurrente, los detenidos manifestaron los malos tratos de los cuales fueron objeto al momento y con posterioridad a su detención e incluso existen fotografías y videos que demuestran las secuelas físicas causadas por los golpes y maltratos infligidos.

mientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. (Énfasis añadido) En este sentido, la tortura no puede ser entendida sólo como un método de investigación criminal, sino también como una práctica cuya finalidad es castigar anticipadamente a quien se considera es un delincuente.

Dentro de los testimonios de malos tratos cometidos por los policías se desprenden situaciones y conductas que podrían configurarse como tortura de acuerdo a lo establecido en la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, que en su artículo segundo establece que:

Indignación pudo verificar, a través de la entrevista directa con varios de los detenidos, que los elementos policíacos cometieron conductas que podrían constituir tortura. Uno de los casos más graves es el de Gerardo González Miranda, detenido en el centro cultural de Santa Ana por varios policías armados vestidos de civil, alrededor de las 10:30 de la noche del día 13 de

Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufri-

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marzo. Ahí mismo lo golpearon, lo tiraron al suelo y le patearon en los testículos. Posteriormente lo subieron primero a un Stratus, después a la camioneta, donde también lo golpearon, situación que se repitió en las instalaciones de la Policía municipal. Como consecuencia de las constantes agresiones que sufrió a manos de elementos policíacos resultó con dos costillas rotas, situación que no fue atendida sino hasta varios días después, ya en el CERESO y a solicitud de un médico particular. Por su parte, a Fernando Posadas González lo detuvieron cerca del parque de Santa Ana, como a las 10 o 10:30 p.m. Lo subieron a un Stratus y ahí lo golpearon, abriéndole la cabeza. Al llegar a la Policía tenía la cara ensangrentada. A Juan José García Ortiz lo golpearon desde la camioneta. Cuando mencionó que era de Jalapa, Veracruz, un policía dijo “ellos son los líderes” y lo golpearon más. Lo golpearon

en la cabeza y en la costilla, Al momento de realizar la entrevista, el 18 de marzo, manifestó que todavía sentía dolor. Lo amenazaron varias veces diciéndole que iba a tener problemas por pederasta, que estaba metido en un gran problema en virtud de que su novia, al parecer es menor de edad. A William Vera en el momento de su detención lo jalaron tan fuerte del pelo que le arrancaron un mechón. Al llegar a las instalaciones de la Secretaría de Protección y Vialidad dijeron “Éste es el bueno”. Lo golpearon. Le decían “ábrete” y lo golpeaban entre las piernas. Lo aporrearon contra la pared. Tenía los labios hinchados, pero cuando pasó al médico y le preguntó él le dijo al doctor que no tenía nada, sólo los labios hinchados. Entonces uno con ropa de civil le dijo “¿entonces tú no tienes nada?” y lo empezó a golpear, patear, abofetear “¿Qué se siente” “¿no tienes nada?” “qué se siente?” le gritaba. Lo golpearon entre el hombro y el cuello como 5 o 6 veces.

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A Rigoberto Moreno Mendoza lo detuvieron en el centro de la plaza, cerca del asta bandera. Ahí mismo con un escudo le lesionaron la nariz. En la camioneta le dieron una bofetada junto al ojo que le produjo un hematoma. En las instalaciones de la Policía Municipal recibió todo tipo de insultos. En el traslado lo dejaron de golpear cuando dijo que era oriundo de Mérida y que estudiaba Biología Marina en la Universidad Autónoma de Yucatán. En la policía municipal lo recibieron con golpes. Uno de los testimonios que con mayor crudeza reflejan la comisión de actos posiblemente constitutivos de tortura es el de una persona (cuyo nombre se omite por así solicitarlo) que es detenida a cuatro calles de la plaza grande, momento en el cual lo golpean en las costillas, le sacan el aire; entre dos policías lo agarraron pero lo escoltan cuatro más. Durante el trayecto a pie recibe insultos e injurias y es golpeado en la pierna con una macana (al momento de realizar la entrevista era visible la huella de una herida en la pantorrilla que sangró y mostraba moretón todavía). En la camioneta es amenazado de muerte. En el trayecto es golpeado, amenazado y coaccionado para que diga que es culpable. Fue trasladado al edificio de la policía munici-

pal. Ahí es tirado al suelo al bajar de la camioneta y recibe numerosas patadas por parte de los policías. En el trayecto a la celda es golpeado brutalmente por una cantidad indeterminada de agentes. No sabe precisar cuántos pero, en cambio, indica: “sólo puedo decir que altas autoridades de la policía estaban observando mientras me golpeaban”. A pesar de que en el Ministerio Público no se les efectuó un dictamen médico independiente que determinara con exactitud las lesiones externas y/o internas que los detenidos pudieran presentar como consecuencia de la brutalidad policiaca de la que fueron objeto, en varias de sus declaraciones ministeriales se dio fe de que éstos presentaban diversas lesiones en varias partes del cuerpo, situación que fue reiterada en sus declaraciones preparatorias ante los jueces de lo penal. Lo anterior, aunado a los testimonios recabados por este equipo y al diverso material fotográfico recabado por particulares y medios de comunicación, permite presumir que la gran mayoría de los detenidos fueron víctimas de malos tratos, golpes e incluso posibles hechos de tortura.

Retención Retenci n ilegal Además, según la legislación doméstica, cualquier persona detenida en flagrancia debe ser conducida ante el Ministerio Público o ante un juez sin dilación. En muchos de los casos de Guadalajara, tanto las personas que fueron detenidas durante la manifestación como las que fueron detenidas horas después de los disturbios pasaron al menos 16 horas en custodia de la seguridad pública antes de ser llevadas ante el Ministerio Público. En varios casos el Ministerio Público no decretó la detención hasta el 29 de mayo, después de que las personas ya estuvieran en custodia de la seguridad pública. A pesar de irregularidades cometidas, el poder judicial del estado no parece haber asumido su responsabilidad de asegurar la legalidad de las detenciones o de garantizar la protección de derechos fundamentales de los detenidos. (Informe de Amnistía Internacional: Abusos desoídos en Guadalajara: la resistencia a esclarecer violaciones de los derechos humanos sólo perpetúa la impunidad) …Me llevaron al separo, donde había 6 chicas más, dos que no habían tenido nada que ver, estaban ahí sólo por haber estado en el parque en el momento de la redada. Estuvimos hasta las 5:30 ó 6 de la mañana y nos trasladaron en un autobús hacia el MP… (Testimonio de Sara Gabriela Guzmán Muñoz) Una parte de los detenidos fue remitida al edificio de la policía municipal y otra al edificio de la Secretaría de Protección y Vialidad donde fueron retenidos ilegalmente más de ocho horas, contraviniendo el artículo 16 constitucional que obliga a poner de inmediato a los detenidos a disposición de una autoridad competente. Con esa retención ilegal se violó también el derecho a la libertad personal establecido en el artículo 7, fracción 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos:Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales...” En la práctica, el tiempo de retención ilegal en los edificios de las policías estatal y municipal está encubriendo otra ilegalidad, puesto que la obligación del Ministerio Público de poner a disposición del juez a más tardar en 48 horas a los detenidos comienza a contar hasta que el MP los recibe, lo que ocurrió más de ocho horas después de que fueron detenidos. Esta es una práctica común por parte de los cuerpos policíacos del estado que ha sido sistemáticamente denunciada ante la Comisión de derechos humanos del estado de Yucatán, sin que a la fecha exista recomendación o pronunciamiento alguno de su parte.

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Incomunicación Incomunicaci n En muchos casos, según indican los informes, los detenidos no participaban en las protestas ni en los actos de violencia, pero aun así se enfrentan a cargos graves. Muchas de las personas detenidas han denunciado haber sido torturadas o sometidas a malos tratos, y aseguran que se les ha negado un acceso adecuado a asistencia letrada, a sus familias y a atención médica. (Temor de tortura o malos tratos / detención en régimen de incomunicación. Acción Urgente de Amnistía Internacional a raíz de la detención e incomunicación de manifestantes en Oaxaca, diciembre de 2006) …de allí la llevaron hasta la SPV y pues ahí los dejaron encerrados y no las dejaron comunicarse con nadie, que como a las cinco de la mañana del día siguiente, los llevaron a la Procuraduría y allí en la Procuraduría los tuvieron también incomunicados y ya de allí, nunca les dijeron su situación, que nunca les dejaron hablar con nadie y tampoco le dijeron de que la estaban acusando… (Declaración preparatoria de Yhajaira Solís Carrillo ante la Juez Séptimo de Defensa Social del estado)

Los detenidos el día 13 de marzo sufrieron una incomunicación prolongada cuando menos por un lapso de 20 horas, que inició cuando fueron trasladados a las instalaciones de la Policía Municipal y de Protección y Vialidad y continuó en la Procuraduría General de Justicia del Estado. Durante ese lapso, a los detenidos no se les permitió ver a ningún familiar, abogado y/o persona de confianza, tampoco se les permitió realizar llamadas telefónicas, ni tener acceso a un médico que revisara las lesiones que a muchos de ellos les fueron inflingidas. Este hecho significó que, al rendir sus declaraciones ministeriales, ninguno tuviese la opción de contar con un abogado y/ o persona de confianza independiente que les acompañara en ese momento, dado que la procuraduría negaba todo acceso a los detenidos y tomaba sus declaraciones ministeriales con sigilo y a escondidas de los familiares. Esta situación sólo pudo ser contrarrestada a través de la presentación de diversos amparos por incomunicación que permitieron, en un momento dado, que los familiares pudieran visitar a los detenidos, más no que éstos contaran con un abogado o persona de confianza (de hecho, las visitas permitidas con posterioridad a la presentación de los amparos por incomunicación lo eran, por lo general, para los detenidos que ya habían rendido su declaración ministerial). El equipo Indignación pudo constatar que las personas detenidas se encontraron en una situación de incomunicación, toda vez que, hasta la tarde del miércoles, llevaban cerca de 20 horas detenidas sin que se les permitiera tener comunicación con sus familiares, a quienes se les negó el acceso con el argumento de que se encontraban declarando.

citó para resolver la incomunicación, resultó ineficaz y tardía. Acudió a la Procuraduría hasta después del mediodía del miércoles 14, admitió que ni siquiera a su personal lo atendían y, cuando consiguió la autorización para que familiares entren a ver a los detenidos un abogado había ya presentado diversos amparos.

Incluso la intervención de la Codhey, cuya presencia se soli-

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“La situación de incomunicación también la indica el hecho de que, según las entrevistas realizadas a familiares que se mantenían en la Procuraduría, ellos no recibieron llamada alguna de los detenidos, lo que hace suponer que no se les permitió realizar la llamada a la que tienen derecho”, asentamos en el informe preliminar. Posteriormente, las personas detenidas entrevistadas por Indignación confirmaron que no se les respetó el derecho a realizar una llamada, a pesar de que lo solicitaron. Hasta la tarde del miércoles el Ministerio Público ni siquiera había puesto en algún lugar visible todos los nombres de los detenidos y hasta la tarde del jueves 15, más de 40 horas después de las detenciones, todavía no había informado a los familiares de la situación jurídica de los detenidos, creando con ello incertidumbre jurídica a los familiares y a las perso-

nas privadas de su libertad. Fue hasta la noche del Jueves 15 y las primeras horas del viernes 16 cuando la Dirección de averiguaciones previas de la Procuraduría estatal hizo pasar, uno por uno, a los familiares de los 48 detenidos, en un proceso que se prologó varias horas y que podría constituir un trato cruel, inhumano y/o degradante hacia los familiares de los detenidos. El trato dado por parte de la Procuraduría a los familiares de los detenidos al no informarles sobre su situación jurídica, de qué los acusaban, al impedirles tener contacto con ellos y mantenerlos casi las 48 horas en una situación de incertidumbre, representa, además de las responsabilidades administrativas en las que pudiesen incurrir sus funcionarios, una profunda ausencia de ética y ausencia de respeto por la dignidad humana.

Defensa adecuada El Relator Especial fue informado de que muchos abogados de oficio, especialmente los que trabajan a nivel de los Estados, carecen de la formación adecuada, perciben una remuneración insuficiente y no disfrutan de unas condiciones idóneas para poder realizar su trabajo de manera eficaz. A menudo no cuentan con despacho propio sino que comparten los despachos de los procuradores. Su volumen de trabajo es muy grande. Según se dice, algunos de ellos piden al acusado más dinero para representarlo mejor. Se expresó preocupación porque, con frecuencia, los abogados de oficio no representan debidamente al acusado sino que se limitan a firmar los documentos, a veces incluso sin haber estado presentes cuando el acusado prestó declaración. (Informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, con motivo de su visita a México) …aclarando que cuando emitió su declaración ante el Ministerio Público, no estuvo ningún defensor de oficio… (Declaración preparatoria de Rigoberto Moreno Mendoza) Aunque la incomunicación por sí misma representa una grave violación a los derechos humanos, ésta generó a su vez otro tipo de violaciones dado que esa situación impidió que los detenidos tuvieran acceso a un abogado o persona de su confianza. Al negar la Procuraduría todo acceso a los detenidos, permitió que éstos declararan sin más opción que la del defensor de oficio adscrito al Ministerio Público correspondiente. Como ya se señaló en las declaraciones ministeriales no se dio la oportunidad a los detenidos de contar con otra opción de abogado o persona de confianza, puesto que a los abogados particulares que algunos de los familiares logrgraron contratar en ningún momento se les permitió ni tener acceso a los detenidos, ni estar presentes cuando éstos declararon. En algunos casos, y como se deriva de algunas declaraciones preparatorias, los detenidos ni siquiera contaron con defensor de oficio. Este es el caso de Carlos Miguel López Sierra, quien en su declaración preparatoria señaló que: …”que con relación a la declaración ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año 2007 dos mil siete, si el de la voz lo dijo, pero no tuvo un defensor, es decir, nadie se presentó con el de la voz diciendo que era su defensor, esto en la Procuraduría… Misma situación que fue expresada por Rigoberto Mendoza al rendir su declaración preparatoria: …aclarando que cuando emitió su declaración ante el Ministerio Público, no estuvo ningún defensor de oficio… Los detenidos, también señalaron en sus declaraciones preparatorias la comisión de diversas irregularidades al momento de declarar

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ante el Ministerio Público.

ron en la Procuraduría y decidí firmar para que mi proceso sea más rápido…pensó que iba a salir en un rato por eso firmó su declaración…y que lo presionaron que sintió una presión cuando le dijeron que firmara…

Juan Carlos Uicab señala que: …no se afirma en su declaración ministerial de fecha 14 catorce de marzo del año en curso...que firmó pero que no leyó lo que estaba firmando…

Por lo tanto existen diversos indicios que demuestran que los detenidos no contaron con una defensa adecuada cuando estuvieron a disposición del ministerio público, puesto que, ni les permitieron ser asistidos por un abogado o persona de confianza, ni tampoco los defensores de oficio realizaron sus funciones constitucionales, ya que, en muchos casos ni siquiera estuvieron presentes en las declaraciones de los detenidos.

Incluso, Isaac Mutul Guevara menciona en su declaración preparatoria que lo presionaron para que firmara una declaración ministerial que no era la que había rendido originalmente: …añade que al momento en que fui a declarar y una persona hizo un borrador y que la iban a pasar en limpio y cuando me llamaron para firmar mi declaración era otra persona de nombre ADOLFO, y que me leyó dicha declaración y le hice ver que habían faltas que el borrador no era ese…y que el citado Adolfo me dijo que no había ningún problema y que lo que le estaba diciendo en su declaración cuando le volvieran a preguntar lo aclaras sin ningún problema para que tu proceso vaya más rápido y que le dijo el citado Adolfo que era el bogado que me die-

Las consecuencias de esta situación, que implica una seria y grave violación a lo establecido en el artículo 20 constitucional y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, fueron que en algunos casos se fabricaron declaraciones, tal como lo demuestra la situación que sufrió Isaac Mutul Guevara. Especial gravedad representa el hecho de que ni siquiera los menores de edad detenidos pudieron contar con la presencia

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de sus padres o familiares al momento de declarar, a pesar de que es un derecho fundamental que en todo acto jurídico en el que participe un menor de edad esté acompañado por un familiar. Este equipo de derechos humanos pudo constatar incluso que algunos familiares de menores detenidos fueron citados a determinada hora por el Ministerio Público y defensores de oficio con el supuesto objetivo de acompañar a sus hijos cuando estos declararan y cuando éstos se presentaron a la hora señalada, los menores ya habían rendido su declaración Ministerial. Cabe señalar que esta es una práctica recurrente de la Procuraduría de Justicia del estado, en la cual mantiene en estado de incomunicación al detenido y se evita que éste cuente con una defensa adecuada desde el momento mismo de la averiguación previa, tal como lo establece el artículo 20 constitucional, quedando a merced de los defensores de oficio que, además de realizar su actividad de manera deficiente, en muchas ocasiones ni siquiera realizan su labor de defensa y sólo cubren la formalidad de firmar la declaración. De las 48 personas detenidas únicamente 6 fueron liberadas por falta de elementos en la Procuraduría y siete salieron libres bajo fianza. 35 personas fueron consignadas ante diversas autoridades.

a) auto de radicación. radicaci n. En ese contexto de las detenciones ilegales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha declarado lo siguiente: "Las denuncias sobre este tipo de abusos son comunes en México, e involucran directamente a agentes de las distintas policías del país: judicial federal o estatal, preventiva, y otras. Sin embargo, lo más preocupante del problema es que, en muchos casos, las detenciones ilegales marcan el inicio de una cadena de violaciones a otros derechos, que generalmente incluye los derechos a la integridad personal y a las garantías judiciales. La relación entre la detención ilegal y la violación a la integridad personal y a las garantías judiciales no es circunstancial, ya que obedece a una actuación lógica de dependencia que surge en no pocos casos entre las autoridades administrativas y las jurisdiccionales". (Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a raíz de su visita a México)

Debido proceso El viernes 16, aproximadamente a las cuatro de la mañana, fueron consignados ante los jueces primero, segundo, tercero y séptimo de defensa social del Estado 26 personas. Una de ellas fue declarada en libertad por falta de elementos en el término constitucional, por el juez tercero. 21 personas quedaron a disposición de la titular del juzgado séptimo, acusadas de daño en propiedad ajena, portación de armas o instrumentos prohibidos y ataques peligroso contra la autoridad cometidos en pandilla, de las cuales a dos personas decretó la juez auto de libertad vencido el término de ley y a 19 auto de formal prisión sin derecho a fianza. Dos personas quedaron a disposición del juzgado segundo por el delito de robo con violencia, sin derecho a fianza. Otras dos personas quedaron a disposición del juzgado primero, acusadas de daño en propiedad pública, a quienes, vencido el término de ley, se les fijaron fianzas de más de 30 mil pesos. Al momento de redactar este informe sólo una de ellas había recuperado su libertad mediante la caución solicitada. 9 personas fueron consignadas ante el Consejo Tutelar de Menores Infractores, dos de ellas a pesar de que tenían ya 18 años cumplidos, por lo que el Consejo Tutelar se declaró incompetente y las turnó nuevamente ante el Ministerio Público, que tuvo que dejarlas inmediatamente en libertad puesto que había concluido ya el tiempo de 48 horas de que dispone para dejar libres o consignar. Los siete menores restantes tuvieron derecho a fianza de cinco mil pesos cada uno.

El artículo 290 del Código de Procedimientos en materia penal del estado de Yucatán establece que: Artículo 290. Consignadas las diligencias de averiguación previa y ejercitada la acción persecutoria, el juez observara lo siguiente: I. Si la consignación es con detenido, al recibirla deberá inmediatamente proveer auto de inicio del procedimiento judicial, disponiendo sin más tramite formar expediente, ordenando la práctica sin demora alguna de todas las diligencias que resulten procedentes y, como consecuencia, ratificará la detención si esta fuere constitucional y, en caso contrario, decretará la libertad con las reservas de ley. … De este precepto, subyace una primera obligación que tienen el órgano juzgador al momento de recibir una consignación con detenido, y que es el verificar que la detención que motivó la averiguación previa y la consignación se haya efectuado de acuerdo a los cánones establecidos en el artículo 16 de la Constitución, es decir, que no se trate de una detención arbitraria e ilegal. A pesar de las evidencias que obran incluso en autos de la

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averiguación previa sobre la ilegalidad de las detenciones, puesto que éstas fueron producto de una redada, la Juez de la causa en ningún momento hizo referencia a esta situación, lo cual no sólo violó el mencionado precepto procesal penal, sino que significó el inicio de un proceso que es ilegal de origen por estar basado en graves violaciones a los derechos humanos como son la detención arbitraria, la tortura y la incomunicación. Era obligación de la Juez, atendiendo a lo establecido en el artículo 16 constitucional y 290 del Código procesal penal verificar que las detenciones se hubiesen realizado con estricto apego a los derechos humanos y de no ser así, como aconteció con los detenidos del 13 de marzo, determinar su inmediata libertad. Al validar la detención efectuada por la Policía Municipal y preventiva del estado, la Juez convalidó todas aquellas violaciones a los derechos humanos de las cuales fueron objeto las personas detenidas el 13 de marzo de 2007, siendo, en consecuencia, cómplice de las violaciones a los derechos humanos cometidas por los elementos policíacos y la Procuraduría de Justicia del estado.

jo a los mexicanos en Estados Unidos? (Peguntas realizadas por la Juez Séptimo de Defensa Social, Rubí González Alpuche, durante las declaraciones preparatorias de varios de los detenidos el 13 de marzo)

b) Declaraciones preparatorias.

Durante las declaraciones preparatorias rendidas por los detenidos ante la Juez Séptimo de Defensa Social del estado, Lic. Rubí González Alpuche, demostró una actitud discriminatoria y parcial hacia los detenidos. Según testimonios de diversas personas que presenciaron dichas diligencias, la juez se centró exclusivamente en situaciones subjetivas que guardan poca relación con los hechos controvertidos, realizando comentarios despectivos sobre su forma de vestir o determinado corte de pelo.

2. Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo. … 8. En consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos y al igual que los demás ciudadanos, los miembros de la judicatura gozarán de las libertades de expresión, creencias, asociación y reunión, con la salvedad de que, en el ejercicio de esos derechos, los jueces se conducirán en todo momento de manera que preserve la dignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia de la judicatura.

Además la mayoría de las preguntas estuvieron enfocadas hacia los motivos por los cuales los detenidos participaron en las manifestaciones contra el presidente George Bush, cuestionando, como si fuera fiscal, sobre los organizadores de la marcha, los motivos por los cuales participaron en la manifestación, si fueron de motu propio o a instancias de alguien y el porqué se manifestaban contra un presidente que daba trabajo a los mexicanos en Estados Unidos, entre otras. Esta actitud denotó que la Juez, lejos de asumir el caso con imparcialidad e independencia y sin ningún tipo de prejuicio, basándose únicamente en el material probatorio, esgrimió una actitud de discriminación que desde un inicio cuestionó los motivos de la participación de los detenidos en las manifestaciones contra Bush, distorsionando los hechos motivo de la controversia y dándoles un tinte político y discriminatorio.

(Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura de la Organización de las Naciones Unidas) ¿Te consta que Bush es Homicida? ¿Sabes que significa genocidio? ¿Por qué te manifiestas contra un presidente que le da traba-

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Independencia, imparcialidad y equidad procesal La imparcialidad supone que el juez o tribunal no tiene opiniones preconcebidas sobre el caso sub-judice y, en particular, no presume la culpabilidad del acusado. Para la Corte Europea la imparcialidad del juzgador se compone de elementos subjetivos y objetivos. La imparcialidad subjetiva del juez se presume en el caso concreto mientras no se pruebe lo contrario. La imparcialidad objetiva, por su parte, exige que el tribunal ofrezca las suficientes garantías que disipe cualquier duda acerca de la imparcialidad observada en el proceso”. (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Loayza Tamayo) Según los informes recibidos por el Relator Especial la mayoría de los jueces está sometida a la influencia del ministerio público, bien porque mantienen unas relaciones de trabajo muy estrechas (en algunos lugares incluso comparten despachos) o bien por las amenazas y la intimidación. Esta compleja situación se agrava a veces por la presión que ejercen los medios de comunicación. Si estos últimos insisten en que a los presuntos autores de un delito se les declare culpables y se les condene, esto repercute en la opinión pública y se convierte en una presión adicional para que el juez dicte una sentencia condenatoria que haga caso omiso de las pruebas y de las disposiciones de la ley. (Informe del Relator especial de Naciones Unidas sobre la Independencia de Magistrados y abogados, con motivo de su visita a México) …casi todos los jóvenes, al término de su declaración preparatoria, insistieron en que fueron por voluntad propia la protesta del martes 13 por la visita de Bush a México y que no conocen a los organizadores de la protesta pacífica (Declaraciones de la Juez Séptimo de defensa social del estado, Rubí González Alpuche publicadas en el Diario de Yucatán el 26 de marzo de 2007) …pretendiendo hacer creer a la autoridad que ellos no estuvieron en las acciones violentas, tratando de evadir su responsabilidad en la comisión de los hechos acusados; pretendiendo asimismo robustecer sus respectivos dichos al momento de emitir sus declaraciones preparatorias… (Auto de formal prisión dictado por la Juez séptimo de defensa social del estado, Rubí González Alpuche el 22 de marzo de 2007)

El día 22 de marzo de 2007, la Juez Séptimo de lo penal en el estado emitió auto de formal prisión en contra de 19 de los detenidos, decretando auto de libertad únicamente a favor de Alexander Baas Osorio y Guadalupe de Jesús Tobón Loria, a pesar de que las pruebas que constan en el expediente son las mismas para todos los detenidos. El argumento dado por la Juez es que estos dos últimos acreditaron que no participaron en la marcha, con lo cual se comprueba que el criterio que utilizó la juzgadora para determinar a quiénes dictaría auto de formal prisión no fue la existencia de pruebas plenas que acreditaran su probable responsabilidad, sino el simple hecho de haber aceptado su participación en la manifestación del día 13 de marzo. Por tanto no fue un criterio jurídico basado en los estándares que establece el artículo 19 constitucional, sino una decisión de índole político, sustentada en opiniones personales y en el prejuzgamiento de que todos quienes parti-

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ciparon en la manifestación son sospechosos de ser delincuentes y agitadores. Al emitir el auto de formal prisión la Juez desacredita todas y cada una de las declaraciones ministeriales y preparatorias de los detenidos, que en lo general son coincidentes en señalar que los disturbios ocurridos el día 13 de marzo en el Palacio Municipal de Mérida fueron causados por un grupo pequeño de manifestantes, así como coincidentes son en que las detenciones fueron arbitrarias y que existió brutalidad policiaca. A pesar de ello, la juez utiliza dichas declaraciones como un elemento más de cargo y no como una prueba de que el proceso al que fueron sometidos era ilegal de origen: Robusteciéndose el dicho de los testigos anteriores (los policías municipales), con las declaraciones


emitidas por todos y cada uno de los incoados, en cuyas declaraciones…refirieron haber estado en la manifestación del día 13 trece de marzo del año en curso, a las 20:00 horas, y que lo hicieron de una manera pacífica; empero no pasa inadvertido para esta autoridad, que simultáneamente todos y cada uno de los incoados, aseveraron que presenciaron que dichos actos violentos fueron realizados por otros de los manifestantes…dando una razón ilógica y contradictoria pretendiendo hacer creer a la autoridad que ellos no estuvieron en las acciones violentas, tratando de evadir su responsabilidad en la comisión de los hechos acusados; pretendiendo asimismo robustecer sus respectivos dichos al momento de emitir sus declaraciones preparatorias…cayeron nuevamente en contradicciones, lo cual permite inferir validamente la probable participación de todos los incoados mencionados en la comisión de los hechos, habiendo aceptado cada uno de ellos, haber estado en el lugar, tiempo y circunstancia de ejecución de los hechos que se les imputa.

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Como se deriva de este argumento de la juzgadora, la Juez pretende convertir unas declaraciones que establecen con claridad la ilegalidad de la detención en confesiones de su participación en los hechos delictivos, señalando, de manera general, que todas las declaraciones de los incoados son contradictorias pero sin especificar el por qué lo son. En pocas palabras la juez ya está prejuzgando sobre la responsabilidad de los detenidos. La juez también omite analizar las pruebas de descargo consistentes en diversos testimonios aportados por los detenidos. Por el contrario, la juzgadora da pleno valor probatorio a los partes policiacos y a los testimonios de policías municipales y preventivos, a pesar de que de ellos no se deriva ningún señalamiento concreto, sino únicamente el hecho de que detuvieron a los manifestantes. El negar credibilidad a lo declarado por los detenidos y dar pleno valor a lo señalado por los policías es una clara muestra de la inequidad procesal, de la falta de independencia e imparcialidad con la que actuó la Juez Séptimo de Defensa social del estado al momento de determinar la situación jurídica de los detenidos.


Incluso, uno de los abogados particulares de los detenidos señaló a este equipo de derechos humanos que tuvo que suspender varias diligencias de careos entre los policías aprehensores y los detenidos, en virtud de que la Juez Séptimo estaba guiando las declaraciones de los policías, lo cual sería un elemento más, de sumo grave, que evidenciaría que existía ya una determinación firme y anterior por parte de la Juez de someter a proceso a la mayoría de los detenidos el 13 de marzo. La garantía del juez imparcial permite contar con órganos jurisdiccionales que aseguren a las personas que sus controversias serán decididas por un ente que no tiene ningún interés o relación personal con el problema, y que mantendrá una posición objetiva al momento de resolverlo. En consecuencia, la imparcialidad de los tribunales implica que las instancias que conozcan cualquier clase de proceso no deben tener opiniones anticipadas sobre la forma en que los conducirán, el resultado de los mismos, compromisos con alguna de las partes, etc. Asimismo, esta garantía obliga al Juez a no dejarse influenciar por el contenido de las noticias o las reacciones del público sobre sus actuaciones, por información diferente a la que aparece en el proceso, ni por influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas de cualquier sector. Todo lo anterior, además de violar los principios de imparcialidad e independencia judicial, significan una clara violación al derecho de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 de la Convención Americana sobre derechos humanos, en virtud de que la Juez al emitir su auto de formal prisión exhibe una clara tendencia a considerar

responsables de los hechos a las personas detenidas en virtud de haber participado éstas en la manifestación, con lo cual, tácitamente está obligando a los procesados a demostrar que ellos no fueron responsables de cometer los delitos que se les imputan, cuando lo que protege este derecho es justamente lo contrario, es decir, la necesidad de que la autoridad ministerial acredite, con pruebas fehacientes, científicas, creíbles y legales, la existencia de elementos para considerar a una persona como probable responsable. Finalmente es preciso enfatizar que, además de las irregularidades señaladas en párrafos anteriores, la Juez Séptimo de defensa social del estado, incurrió en otra grave omisión al no hacer del conocimiento del Ministerio Público los hechos de tortura expresados en las declaraciones preparatorias de los detenidos, puesto que varios de ellos señalaron haber sido víctimas de diversas agresiones por parte de los Policías ministeriales que podrían constituir el delito de Tortura. Al respecto, la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura del estado de Yucatán, establece, en su artículo sexto que: Artículo 6.- El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de algún hecho de tortura está obligado a denunciarlo en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de que tenga conocimiento del hecho. Si no lo hiciere, se le sancionara conforme a lo establecido en el libro segundo, título cuarto, capítulo V, del Código Penal del estado de Yucatán.

La Comisi Comisión n de derechos humanos del estado de Yucatán Yucat n (Codhey) También se crearon en los Estados comisiones de derechos humanos, con las mismas atribuciones que la comisión nacional, pero en relación con las autoridades locales. La imagen que dan muchas de estas comisiones es la de una dependencia excesiva del poder ejecutivo. (Informe del relator especial de Naciones Unidas sobre la independencia de magistrado y abogados, con motivo de su visita a México) (SILENCIO) (Comisión de derechos Humanos del estado de Yucatán)

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Durante toda la mañana del miércoles 14 de marzo no se presentó al edificio de la procuraduría algún representante de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán. Uno de los visitadores llegó hasta cerca de las tres de la tarde, después de insistentes llamadas para reportarles que no se permitía a los familiares ver a los detenidos. Sin embargo, según reportó a este equipo el visitador, las autoridades de la procuraduría se negaban a atenderlo.

El equipo Indignación manifiesta particular preocupación debido a que la Codhey no cuenta con médicos capacitados para determinar la existencia de lesiones, tortura física o sicológica o cualquier otro tipo de lesión. Cabe resaltar que a pesar de que la Codhey respaldó la solicitud de desistimiento de la acción penal presentada al Gobernador y al Procurador General de Justicia del estado por este equipo de derechos humanos y de que se comprometió a realizar un informe preliminar de los hechos, en la cual se establecieran algunas primeras violaciones a los derechos humanos, hasta la fecha, un mes después de sucedidos los hechos, no existe pronunciamiento alguno de su parte que cuestione el actuar arbitrario de los órganos del estado tanto del ejecutivo como del judicial.

Al equipo Indignación le preocupa que la Codhey no utilice todas las facultades que tiene, que omita o retarde su presencia en momentos críticos y que no ponga en evidencia a las autoridades que obstaculizan su trabajo o no atienden sus requerimientos. El hecho es todavía más grave ya que, tanto en la Secretaría de Protección y Vialidad como en la policía municipal, el argumento empleado para negar a los familiares ver a los detenidos fue que se encontraban adentro visitadores de la Codhey. A nuestro juicio la Codhey no puede tolerar que se use de pretexto su propio trabajo para negar un derecho elemental de los detenidos.

La Codhey ha incumplido las obligaciones que le impone el artículo 6 de la Ley para prevenir y sancionar la tortura del estado de Yucatán, que obliga a todo funcionario público que tenga conocimiento de algún hecho que pudiera ser constitutivo del delito de tortura a hacerlo del conocimiento de la autoridad competente.

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Justicia para Adolescentes Las detenciones de niños y adolescentes se dan todavía en México en el marco de la doctrina de la "situación irregular del menor", a pesar de estar ratificada la Convención sobre los Derechos del Niño. No existen aún jueces ni ministerios públicos especializados para la niñez; se aplican los mismos tipos penales que para adultos; la autoridad que establece las sanciones es de naturaleza administrativa (consejos de tutela, consejos de menores -aunque tiene un juez entre sus miembros-), (Informe del Grupo de trabajo de Naciones Unidas sobre la detención arbitraria con motivo de su visita a México)

petente para, en el caso de los menores, determinar la existencia de elementos que puedan constituir alguna de las conductas señaladas como delito por el Código Penal del estado, en virtud de que dicha facultad debiera recaer en un órgano especializado en justicia para menores que es inexistente en Yucatán.

Sobre los menores detenidos, este equipo de derechos humanos insiste en hacer notar el vacío legal en el que se encuentran en este momento el estado de Yucatán al no haber entrado en vigor la Ley de Justicia para Adolescentes del estado de Yucatán. Si bien es cierto que el día 1 de octubre de 2006 se publicó en el Diario Oficial del estado la Ley de Justicia para Adolescentes del estado de Yucatán, también lo es que dicho decreto, en su primer artículo transitorio, estableció un plazo de seis meses para su entrada en vigor, más otros seis meses para su implementación, con lo cual, en la actualidad no existe un sistema integral de justicia para adolescentes, situación que viola lo establecido en el artículo 18 constitucional:

Cabe insistir en que los adolescentes, a pesar de ser un sector que requiere especial protección de acuerdo con los tratados y convenios internacionales de derechos humanos, son quienes más vulnerables estuvieron ante los hechos ocurridos el día 13 de marzo, razón por la cual la detención ilegal, incomunicación y tortura que sufrieron deben ser investigados con especial atención y prontitud por las autoridades del estado. A pesar de que todos lo menores de edad alcanzaron fianza al ser remitidos al Consejo Tutelar para menores, siguen estando sujetos a un proceso administrativo ante dicha institución que es inconstitucional. Debido a la peculiar situación en la que se encuentra Yucatán en este momento ocasionada por una falta atribuible a los legisladores con relación a la ley de justicia para adolescentes, todos los procesos iniciados ante el Consejo Tutelar deben de ser sobreseídos.

ARTÍCULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, con excepción de lo preceptuado en el artículo 142 de esta ley. (publicado el 12 de diciembre de 2005). Por lo tanto todos los adolescentes detenidos estuvieron sujetos a un procedimiento ilegal e inconstitucional, puesto que el Ministerio Público del fuero común no era la autoridad com-

Impunidad Un obstáculo clave para poner fin a la impunidad y garantizar la aplicación imparcial y efectiva de la justicia es que los servidores públicos que han cometido abusos o no han cumplido con diligencia su deber de investigar los delitos –con independencia de que hubiesen sido cometidos por agentes no estatales o por otros servidores públicos– no sean obligados sistemáticamente a rendir cuentas. (Leyes sin justicia: Violaciones de derechos humanos e impunidad en el sistema de justicia penal y de seguridad pública. Informe de Amnistía Internacional sobre México)

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Como ha sucedido en otros casos similares a nivel estatal y en otras entidades federativas, la actuación de los diversos cuerpos policíacos, de ministerios público y jueces que han violado los derechos humanos cometidas en perjuicio de los detenidos el 13 de marzo enfrenta un grave riesgo de quedar en la impunidad. Ni la Codhey, ni los jueces de la causa han denunciado los hechos posiblemente constitutivos de tortura, obligación derivada de la Ley estatal para prevenir y sancionar dicha violación, ni la Procuraduría de Justicia ha iniciado investigación alguna por las múltiples denuncias públicas sobre los diversos abusos cometidos por las Policías municipal y de Protección y Vialidad del estado, mucho menos el Gobernador ha ordenado a los órganos contralores que inicien una investigación administrativa sobre el actuar de Policías y ministerios públicos. En este tenor, es evidente que en la actual administración subsiste la cultura de la impunidad hacia quienes cometan graves violaciones a los derechos humanos, en la cual la sociedad carece de organismos independientes, imparciales y eficaces ante las cuales recurrir. Las autoridades que tienen responsabilidad y obligación de responder ante las violaciones a los derechos humanos que se han denunciado públicamente a partir de la detención el día 13 de marzo de 48 personas son: El director de la policía municipal de Mérida, Francisco Calero Reyes, así como el Alcalde de esta ciudad, Manuel Fuentes Alcocer, como superiores jerárquicos de los elementos que incurrieron en abusos, así como los propios policías que participaron directamente en detenciones arbitrarias, incomunicación, golpes, amenazas, tratos crueles y hechos que podrían constituir tortura. El Secretario de Protección y Vialidad del Estado, Javier Medina Torre, el gobernador del Estado, Patricio Patrón Laviada, el Secretario de Gobierno, Pedro Rivas Gutiérrez, como superiores jerárquicos de los elementos que incurrieron en abusos, así como los propios policías que participaron directamente

en detenciones arbitrarias, incomunicación, golpes, amenazas, tratos crueles y hechos que podrían constituir tortura. Ninguna de las autoridades mencionadas ha realizado un informe público sobre la actuación de los elementos de las policías municipal y estatal que participaron en el operativo, a pesar de los reiterados señalamientos públicos de las violaciones a los derechos humanos en los que incurrieron. Tampoco han informado si se ha iniciado una investigación para evaluar su responsabilidad en las violaciones denunciadas. Todos los testimonios de tortura y otros tratos crueles indican que éstos les fueron infligidos durante la detención, el traslado y en los edificios de las policías municipal y estatal. Procurador de Justicia. Aunque ninguna de las 19 personas entrevistadas por este equipo declara haber sido golpeada en el Ministerio Público, ahí se mantuvo la incomunicación, se presionó a las personas para declarar y esa instancia es responsable de violaciones a debido proceso, entre otras el derecho a una defensa adecuada e incertidumbre jurídica por violar el derecho de los detenidos a conocer quién y de qué les acusa. El Procurador de Justicia del Estado, Armando Villareal, tampoco ha rendido un informe público ni ha dado a conocer que se esté realizando alguna investigación interna para determinar la responsabilidad de los agentes involucrados en estas violaciones. Tanto el Procurador como el Gobernador han desatendido la solicitud de desistimiento presentada por este equipo de derechos humanos, por familiares de las y los detenidos y por decenas de personas que se sumaron a la petición. Poder Judicial del estado. Los Jueces Primero, Segundo y Séptimo de defensa social del estado han convalidado graves violaciones a los derechos humanos cometidas en perjuicio de los detenidos el 13 de marzo. No sólo eso, existe una clara parcialidad, ausencia de independencia, discriminación e inequidad procesal hacia los detenidos, hechos que contravienen lo establecido tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado y el propio Código de Ética del Poder judicial yucateco; situación que, hasta la fecha, tampoco ha sido investigada por el Tribunal Superior de Justicia del estado, órgano competente para analizar las conductas de los jueces, ante la inexistencia de un Consejo de la Judicatura.

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Conclusiones

Este informe documenta graves abusos cometidos por agentes municipales y estatales durante y después de las manifestaciones, incluyendo torturas y malos tratos a las personas detenidas, así como la práctica sistemática de la Procuraduría de violar los derechos de libertad personal y defensa adecuada. De igual forma evidencia que en Yucatán no existe un poder judicial sólido, independiente e imparcial que signifique un freno al actuar autoritario del ejecutivo. La forma en la que se dieron muchos de los arrestos, el trato recibido por las personas detenidas y sus familiares, las denuncias de tortura y malos tratos y la falta de una investigación independiente ponen en entredicho el actuar de los aparatos encargados de procurar y administrar justicia en el estado.

incurrió en graves violaciones a los derechos humanos. El equipo Indignación presenta algunas de las conclusiones a las que llega a partir de la observación y documentación detallada en el presente informe: 1.- El gobierno del estado de Yucatán, representado por Patricio Patrón Laviada, ha reiterado en sus últimos informes su pretensión de respetar los derechos humanos y su compromiso con los tratados internacionales en esta materia. No obstante, los últimos conflictos sociales en Yucatán han evidenciado la vacuidad de dicho discurso y por el contrario han demostrado que en la resolución de conflictos derivados de políticas gubernamentales cuestionables, el gobierno estatal prioriza el uso de la fuerza pública y la criminalización de la diferencia y de la protesta , lesionando derechos fundamentales. Esta situación evidencia el grave deterioro democrático que se vive en la entidad, caracterizado por un creciente autoritarismo y por la ausencia de instituciones que le pongan freno.

La intervención de elementos policíacos en manifestaciones está motivada cuando existe riesgo de enfrentamientos o brotes de violencia que pueden derivar en ilícitos y que, por lo general, son causados por grupos que no representan a la mayoría de los manifestantes. No obstante, la función policial debe estar siempre apegada a los más altos estándares de protección a los derechos humanos, de tal manera que se eviten arbitrariedades, detenciones masivas y cualquier tipo de agresión. El martes 13 de marzo en Mérida la intervención de la policía fue ilegal e

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2.- Las fuerzas policiales de Yucatán y de Mérida han demostrado, durante los últimos tres operativos (Caucel, Oxcum y Mérida), una proclive inclinación a la violación de los derechos humanos que coincide con una política de restricción de garantías que se han aplicado, tanto a nivel federal, como en diversas entidades del país. El uso excesivo de la fuerza, las redadas, la tortura en instalaciones policiacas y procuradurías parecen ser parte de una política gubernamental tendiente a establecer férreos controles sobre la ciudadanía, basados en el temor y la violación a los derechos humanos. Las detenciones de altermundistas en Guadalajara, la represión sufrida por manifestantes en Atenco y Oaxaca, los hechos ocurridos el día 13 de marzo en Mérida y la militarización de las instituciones y de la seguridad pública evidencian que para estas administraciones la sociedad civil organizada es un potencial enemigo y no un aliado indispensable para la construcción de un estado realmente democrático y plural. 3.-. Se ha evidenciado una práctica sistemática por parte de la Procuraduría que consiste en mantener incomunicados a los detenidos, impedir el pleno ejercicio de la defensa adecuada y negar el derecho de presunción de inocencia. De lo anterior se desprende la urgente necesidad de reformar el sistema penal mexicano, de tal manera que se establezca la equidad procesal y los juicios orales. 4.- En el estado de Yucatán, no se ha iniciado ningún proceso para implementar las diversas recomendaciones emitidas por diversos organismos intergubernamentales de derechos humanos. Este hecho demuestra la poca sensibilidad e interés que la actual administración tiene para con el tema. 5.- En Yucatán Ministerio Público y Jueces violan flagrante y sistemáticamente el derecho a la presunción de inocencia y por lo tanto al debido proceso. En esta entidad es el detenido quien debe demostrar que no cometió delito alguno y no la autoridad acreditar la probable comisión de un hecho delictivo 6.- El poder judicial del estado ha demostrado nuevamente su falta de independencia e imparcialidad, así como un notable atraso por cuanto hace a su obligación de hacer efectivos los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los principales tratados de derechos humanos. Lejos de constituirse en un dique contra el autoritarismo, se ha convertido en cómplice de él. 7.- La CODHEY ha vuelto a demostrar una extrema dilación en sus actuaciones, permitiendo con ello la impunidad y la violación continua de las víctimas. Especial preocupación causa el hecho de que la comisión estatal no cuente con los mínimos recursos humanos que le permitan realizar su labor con profesionalismo y apegado a los más altos estándares de protección a los derechos

humanos. La sola ausencia de médicos que puedan determinar la existencia de torturas físicas y/o psicológicas acredita la imposibilidad de que esta institución sea verdaderamente una defensoría del pueblo. 8. Los hechos derivados de las detenciones el 13 de marzo exhiben nuevamente el desacato constitucional en el que han incurrido los poderes Legislativo, Ejecutivo y el judicial al no haber implementado aún un sistema integral de justicia para la niñez y la adolescencia, tal como lo establece el artículo 18 de la Constitución Federal. Esta situación, situó a los adolescentes detenidos el día 13 de marzo, justamente en condiciones de vulnerabilidad, puesto que estuvieron detenidos ante autoridades incompetentes para resolver sobre la situación de un menor de edad y su proceso legal se lleva ante una institución que, de acuerdo a dicho precepto constitucional ya no debería de existir. 9. En virtud de los antecedentes de los operativos de Caucel y Oxcum, y ante la evidente falta de disposición de las autoridades para investigar las violaciones a los derechos humanos que se cometieron en perjuicio de los detenidos el día 13 de marzo, existe el temor fundado de que estos hechos queden en la impunidad. La investigación y sanción de los funcionarios responsables de violaciones a los derechos humanos es un requisito indispensable para evitar que en lo futuro vuelvan a sucederse hechos arbitrarios que ponen en riesgo a la sociedad. 10.- Algunos medios de comunicación demostraron en los últimos hechos una fuerte carga discriminatoria hacia personas por su aspecto o su forma de vestir e incluso prejuzgaron y condenaron a las personas detenidas que todavía están sujetas a proceso penal. Algunos medios incluso publicaron imágenes y nombres de los menores detenidos. No existen herramientas jurídicas eficaces que permitan exigir y lograr el respeto a derechos de las personas aludidas y del público.

11.- Lamentamos la indolencia ante las violaciones de los derechos humanos de los actores políticos, los candidatos en campaña, las iglesias, las universidades, los organismos sociales. No es creíble el beneficio de los costos para ejercer los derechos políticos y electorales, cuando dan tan pocos frutos en la democracia participativa. 12.- La expresión de pre-juicios de quien juzga a los procesados nos reitera las graves dificultades que nos deja la ausencia del Consejo de la Judicatura. 13.- Es urgente promover reformas al sistema de justicia penal y seguridad pública a todos los niveles del estado con el fin de garantizar la protección efectiva de los derechos humanos para evitar que hechos como los ocurridos se repitan.

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