Poder y participación social

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2014 Autor: Daniel Alfonso Ramírez Carrillo Tutor: Antonio de Cabo de la Vega

[PODER Y PARTICIPACIÓN SOCIAL] LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO EN LA TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.


SUMARIO

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Latidos y tensiones en la nociรณn de Participaciรณn. Movimientos y demandas del poder popular. 1.2 Participaciรณn popular. Transformaciรณn social o administraciรณn de intereses locales. 1.3 Transformaciรณn social, Participaciรณn democrรกtica y derechos humanos 1.3.1.1 Derechos Humanos

2

Constitucionalismo y democracia. 2.1 Ejercicio de la soberanรญa popular, participaciรณn y corresponsabilidad. 2.2 Dimensiones de la participaciรณn en la CRBV y sus efectos en la transformaciรณn social 2.2.1 La participaciรณn en el orden de los procesos judiciales

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Consideraciones Finales


INTRODUCCIÓN El proceso Constituyente venezolano es una de las experiencias recientes del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano. La Constitución de la República Bolivariana en su articulado recoge las demandas y exigencias del pueblo venezolano, una de ellas ligada al desarrollo de la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. Las condiciones políticas previas a la promulgación de nuestra Constitución permitieron justificar la pertinencia de incorporar en el debate constituyente un tema de este orden. La necesidad de un cambio en el sistema democrático, a razón del desgaste del modelo político de democracia partidista y representativa, abrió el escenario para reflexionar y plantear estrategias desde el Estado para activar de manera directa a las organizaciones sociales y ciudadanos en la distribución del poder. La democracia en Venezuela toma otro giro con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no sólo el Estado debe ser democrático, el llamado es a que la Sociedad también lo sea. El informe que a continuación presentamos busca aproximarse a conocer ese proceso, identificar el alcance al transformación del Estado, pero sobre todo su incidencia en la transformación social desde el ejercicio del poder, activo y continuo. Lo abordamos desde la participación del sujeto movilizado que se enfrenta al Estado hasta su continuidad como programa Constitucional y atendiendo, en algunas circunstancias, los desafíos que manifiesta poner en ejecución las demandas del pueblo dentro de un Estado Democrático.


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LATIDOS Y TENSIONES EN LA NOCIÓN DE PARTICIPACIÓN. MOVIMIENTOS Y DEMANDAS DEL PODER POPULAR.

Las reiteradas luchas de los sectores populares en Venezuela para construir procesos y espacios de participación social describen el espíritu y la voluntad colectiva de profundizar la democracia, aún en situaciones donde la violencia política del Estado doblegó la fuerza social criminalizando sus demandas y exigencias, ante el embate de medidas económicas neoliberales que agudizaron la desigualdad y la exclusión. Las manifestaciones expresaban el malestar social hacia un modelo de democracia representativa que en su generalidad ocultaba las demandas reales, impedía el acercamiento institucional en la solución de las problemáticas locales o nacionales y expulsaba cualquier tipo de intervención ciudadana en la planificación pública. Un aspecto relevante de este proceso viene dado por la ausencia de canales de intermediación entre las funciones del Estado y las contradicciones sociales, políticas y económicas que provocaron la ruptura violenta del pacto social. Dos fechas narran la turbulencia de la crisis: el 27 de febrero de 1989 y el 4 de febrero de 1992. Cada una expresa, desde lo social y lo político, el desgaste del Estado y la fragmentación social; asimismo fueron el escenario para crear nuevas condiciones que permitieran gestar un cambio hacia la transformación moral, organizativa e institucional del Estado y el rol de los ciudadanos frente a las relaciones de poder en el ejercicio de la soberanía popular. Desarrollar un análisis en este orden permitirá conocer los elementos constitutivos que fueron dando origen a un tipo de organización social participativa, que si bien hoy en día la encontramos como principio transversal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tuvo su nacimiento en la práctica colectiva no institucionalizada, en la que se tejieron nuevas formas de concebir y hacer democracia a mediados de los años ochenta y se convirtieron en programa político de transformación, materializado en el Proceso Constituyente de 1999.


Las experiencias que se gestan en las zonas periféricas de la ciudad – territorios urbanos o barrios- adquieren dimensión alternativa ante las prácticas tradicionales de representación política. Los acontecimientos de rebelión de febrero de 1989, serán ejemplo de organización, metodología y ejercicio de poder desde las bases populares. Relacionado con ello tenemos el agotamiento de las figuras partidistas y sindicales que marcaron distancia de los reclamos del pueblo, reduciendo la identidad política a los momentos electorales. “Esta acción política de las masas supone la crisis de la representación. Partidos, sindicatos y otras formas de intermediación, conocen un acelerado proceso de deslegitimación, al igual que los medios convencionales de participación política (por ejemplo, la vertiginosa caída de la participación electoral desde fines de los ochenta). Toda forma de representación e intermediación será, desde entonces, violentamente recusada. Sólo quedarán, uno frente al otro, el sujeto popular, tumultuario e ingobernable, y el Estado, que desnuda su rostro más cruel y autoritario. La violencia del Estado y represión sustituirán desde entonces a las desgatadas formas de cooptación” (Antillano, A. 2012:17). Para ese entonces, la democracia representativa, hija del Pacto de Nueva York estará impedida de leer los códigos del conflicto social que se van gestando en Venezuela. El proceso colectivo que antecede a la Asamblea Nacional Constituyente va configurando a un sujeto popular que resiste, creando espacios de intercambio político en diferentes escenarios comunitarios. Los planteamientos de quienes dirigen las protestas identifican en la organización y funcionamiento del Estado el factor estructural que ha creado las condiciones del conflicto social, manifiestas en los altos índices de desigualdad y exclusión de la política pública. Las medidas económicas adoptadas entre la década de los ochenta y noventa hacen difícil el mantenimiento de la estabilidad cambiaria, la caída en los ingresos petroleros reduce la capacidad de acción del fisco, la inflación se eleva sustancialmente y el nivel de vida de la población se deteriora a la par de los salarios reales, el esquema de crecimiento


económico impulsado por el Estado petrolero se agota y la capacidad de este último de subvencionar a la sociedad se ve muy reducida. El gasto social se ve afectado no sólo en cantidad sino también en calidad, al sesgarse hacia las labores administrativas, dejándose de lado la inversión social. En 1989 se adopta un nuevo esquema de política económica en Venezuela, se abandona la pretensión de construir la economía en torno al Estado para dar paso a una concepción de economía de mercado. Esta nueva concepción cambia radicalmente el papel de la política social y privilegia los criterios de eficiencia por encima de los criterios distributivos. Esta política económica se extendió hasta la década siguiente (Silva, J. I y Schlisser, R. 1998:15). El impacto de cada una de estas medidas económicas ofrecen las condiciones para el debilitamiento de la democracia venezolana. La tensión manifiesta en la movilización popular en el ejercicio del poder, en cuanto se encuentra sistemáticamente excluido del aparato-Estado, promueve formas alternas de presión al Estado con las permanentes protestas que caracterizaran la década de los noventa. La contención social va creando las condiciones de lucha y resistencia al enfrentar al Estado de manera directa, desconoce a la representatividad como forma de acceso político y arremete de frente contra la discriminación del Estado: su clientelismo y pacto con las élites. Sin embargo, hay varios aspectos a destacar del proceso venezolano a diferencia de otras latitudes. La acción popular en Venezuela tiende a reclamar el reconocimiento político, social y económico del sujeto popular dentro de la concepción, organización y funcionamiento del Estado. La estrategia del sujeto popular movilizado plantea el necesario allanamiento del modelo neoliberal instalado en Venezuela y los mecanismos con que el gobierno excluye a la gran mayoría de la población. Por otra parte, la lucha se proyecta en la transformación del Estado, de allí que para finales de los años noventa la propuesta de una Asamblea Constituyente tenga aprobación entre los sectores que fueron marginados históricamente. De los


elementos constitutivos de la propuesta adquiere resonancia social y mayoritaria la propuesta de transformar el modelo democrático representativo hacia la concepción de profundizar en una sociedad democrática, participativa y protagónica. En este orden de ideas, “la Constitución de 1999 plantea poner freno a la hegemonía de los partidos políticos y transferir poder a los movimientos sociales en concordancia con el enfoque de ‘movimientos desde abajo’”1. Como un correctivo al poder desmesurado de las elites partidistas, la constitución promueve el concepto de democracia participativa e insiste en que el Estado facilitará la participación popular en la toma de las decisiones. Durante el debate Constituyente, la noción de democracia participativa cristalizó por el papel que jugaron movimientos sociales al presentar 624 propuestas a la Asamblea Constituyente. (Ellner, S. 2008:51) 1.2

PARTICIPACIÓN

POPULAR.

TRANSFORMACIÓN

SOCIAL

O

ADMINISTRACIÓN DE INTERESES LOCALES.

El orden de la participación pasa por un claro interés de incidir en las formas de poder del Estado. Los planteamientos de la participación política y social surcan ámbitos que en un momento dado sólo eran tomados o contralados por la hegemonía dominante localizada en el Gobierno u otras instituciones del Estado. El Estado se convierte en espacio de las decisiones políticas que no se corresponderá a la dinámica representativa, llevará consigo la intervención colectiva de la ciudadanía. Para ello, es necesario conocer los elementos representativos que socavan el ejercicio de la democracia, las deficiencias y contradicciones que impiden el desenvolvimiento de la

1 “Movimientos desde abajo” tiene que ver con aquellos grupos sociales y movimientos sociales que plantearon al momento de la Asamblea Constituyente maximizar la participación de estas organizaciones y colectivos para la toma de las decisiones, incluyendo el nombramiento de los candidatos para contiendas electorales.


voluntad popular y la necesaria transformación social y política de la institucionalidad democrática. Los diferentes aspectos que comprenden el sistema representativo parten de la concepción de legitimación y confianza que la ciudadanía fue depositando en ella. “El sistema de representación política permitió que se desarrollaran los sistemas democráticos en sociedades que se fueron ampliando en tamaño y complejidad; la democracia directa del ágora griega no podía funcionar en ellas. Los sistemas representativos lograron paulatinamente la confianza de la ciudadanía, que se percató de cómo los órganos de representación pusieron límites a la autocracia de la monarquía absoluta y posteriormente de los gobiernos autoritarios”. (Paoli Bolio, J. F. 2010:166). En este sentido, la representación política se manifiesta en la voluntad del soberano en delegar su poder en un órgano del Estado –sea Ejecutivo o Legislativo-, a través de procesos electorales. La democracia de partidos permite de esta manera crear mecanismos de representación política y convertirse en los intermediarios confiables entre la sociedad y el Estado, y por esta vía buscan resolver las demandas sociales, sea a través de las políticas públicas o, a través de la legislación, estableciendo límites a las capacidades de la autoridad, autorización para realizar y aun para estimular actividades que favorecen al conjunto social. (Idibem: 167) Sin embargo, el fomento de los intereses generales, característica que dio fuerza a la conformación de los partidos políticos, se fue degenerando en la atención atender los intereses particulares de éstos. Para algunos autores, el sistema representativo ha tenido que abrirse a nuevas formas de participación política, permitiendo alternar con mecanismos de accesibilidad de la ciudadanía para el ejercicio del poder (Manin, B 1992 y Paoli Bolio, F. J. 2010). Asimismo, ha implicado en unos muchos casos que este modelo se


permita descentralizar la elección de los representantes para de esta manera diluir la presión de la sociedad ante la excesiva jerarquización partidista que excluye al resto de los integrantes de la sociedad política. Si bien, entre finales del siglo XIX y comienzos del XX, los gobiernos representativos parecían aproximarse a una situación en la cual el pueblo se gobernaba así mismo, la realidad contemporánea expresa que tal visión ha variado drásticamente. El panorama general, caracterizado por el incremento de la desigualdad social, el acceso diferente de los distintos sectores de la población a los bienes de la cultura, la riqueza y el poder; las relaciones de subordinación de las organizaciones partidistas a las exigencias de las multinacionales, la pérdida de identidad entre los representantes y los representados, la disfuncionalidad en la estructura del Estado, llevo a un giro y explosión de demandas de la ciudadanía sobre el alcance y capacidad organizativa y material de las exigencias ciudadanas. El devenir de los partidos ha conducido a su “oligarquización, que se separan de las bases y en forma creciente defienden no los derechos de ellas, sino sus propios intereses, para lograr posiciones de privilegio. Este proceso de oligarquización es profundamente antidemocrático y trae descredito a los partidos, que son los principales instrumentos para integrar la representación nacional” (Paoli Bolio, J. F. 2010:169). Estos elementos trastocaron la identidad política existente, permitiendo un proceso de conciencia política colectiva, que ha generado conformación de nuevas formas de organización política, de corte cultural, ambientalista, de derechos humanos y otros vinculados a reclamos cotidianos colectivos, como los servicios públicos. En este orden de ideas, sostenemos que estas manifestaciones críticas hacia la representación expresaban como correlato el replanteamiento del sistema democrático, exigiendo mayor democracia y participación. Si bien en el plano teórico muchas de las cuestiones formaban parte de la discusión académica, ya era hora que


los afectados de las se declaran ante las consecuencias y definiesen modelos democráticos participativos aplicables. “El surgimiento de modelos participativos se relaciona, de una parte, con la búsqueda de nuevas alternativa y respuestas a los problemas e insatisfacciones que conllevaban los modelos elitarios, predominantes hasta los sesenta y, por otra, con las transformaciones históricas del período tanto en el norte como en América Latina. Se ha señalado que si bien dichos modelos pueden ser entendidos como "contramodelos", no fueron elaborados como respuesta al modelo de la nueva derecha; son más bien un intento de abordar los problemas de la democracia contemporánea en sociedades de mercado” ( Vergara, J. 1998:4, citado de Held 1987, 306 y 307)

La noción de democracia alterna con procesos de acción participativa entre los movimientos

y organizaciones sociales emergentes ante las consecuencias las

medidas neoliberales extendidas en el continente. Hay mucha de reflexión teórica en la concepción del ejercicio democrático y continuada experiencia para enunciar la participación. En Latinoamérica el “pensamiento alternativista”, de origen occidental, se combinó con el marxismo en sus diversas corrientes (Vergara, J. 1998:8). La conjunción gramatical de ambos conceptos es la expresión de combinar y revisar la vigencia de la democracia y su potencialidad renovadora para dar cuenta de los nuevos conflictos sociales y de las alternativas atender para dar respuestas colectivas a tales conflictos. En palabras de Jorge Vergara: “Los modelos democráticos participativos han transformado nuestras concepciones de la democracia y problematizaron, como nunca antes se había hecho, las ya complejas relaciones entre democracia y liberalismo y entre democracia y socialismo. La difusión de las teorías participativas ha contribuido, en importante medida, a crear una demanda de participación política y social, que tuvo mucha importancia en la lucha de los ochenta contra los autoritarismos militares en nuestra región” (Ididem)


De la misma manera como se establecieron los criterios para identificar la democracia representativa, hoy nos encontramos con un nuevo objetivo político para llevar adelante la democracia participativa. Si consideramos que la intermediación de los partidos políticos está delimitada a los eventos electorales, la democracia participativa plantea como principio central que los individuos y sus instituciones no pueden considerarse aisladamente unos de otros. La existencia de instituciones representativas no es suficiente para que haya democracia. (Idem: 9). De esta situación se desprenden problemáticas, tanto analíticas cómo practicas que son importantes atender, tomando en cuenta que un muchos casos la dinámica política, heredada en algunas circunstancias, trastocarían el principio mismo de la participación: la profundización de la política democrática y el ejercicio pleno de la soberanía popular como fórmula de la transformación social y no meramente como administradores locales de presupuestos. De allí que la discusión sobre la democracia participativa obligatoriamente tiene que pasar analizar la conformación del Estado, la visión política que lo contiene, proyectada en la constitución, así como su organización institucional. Otros autores han asomado la preocupación de la desviación de la participación hacia prácticas de gestión administrativa, a su aspecto técnico, despolitizando las demandas sociales, limitado al ejercicio de responder a intereses particulares frente al viejo Estado socialdemócrata. En muchos casos estas desviaciones la encontramos “frecuentemente hermanada a los movimientos sociales; la consecuencia política de todo ello recae en la sustitución de la transformación social por prácticas de gestión de intereses particulares en ámbitos locales, lo que frecuentemente opera como medio de des-responzabilización del Estado de sus competencias, y sustituye la acción política por una lógica de la administración técnica de problemas sociales.” (Antillano, A. 2012:20) Vinculado a ello, tenemos aquellos casos donde la participación queda sujeta a las pautas de la sociedad de mercado, donde las reglas del Estado giran en torno a la lógica mercantil,


concibiendo al individuo como consumidor; los grupos sociales compiten por los recursos y los beneficios de las políticas mediante la asignación de presupuestos y limitando la práctica participativa a la obtención de beneficios por parte de las empresas privadas o estatales. “Por tanto, la lógica del mercado es una racionalidad que favorece la disolución de las intermediaciones partidistas, burocráticas y gremiales entre políticas de interés colectivo y grupos sociales”. (Restrepo, D. 1998:128) Este panorama nos lleva a considerar otro elemento en la relación entre el Estado, la sociedad y la necesaria promoción de formas de participación democrática. Existe el acuerdo general que el Estado limita la participación de la ciudadanía o, como señalábamos anteriormente, desvía el verdadero sentido de la participación social. Así mismo, se señala que su estructura establece barreras, sobre todo en aquellos donde la dinámica partidista impone sus mecanismos e intereses en detrimento de otras realidades sociales, culturales o políticas. “Si los partidos eran el medio, el Estado fue el fin de la acción política y ahora, este recibe las mayores críticas: se lo acusa de ser lejano, inaccesible al ciudadano común, indiferente a las preocupaciones cotidianas, además de corrupto. La toma del Estado ya no asegura el cumplimiento de las aspiraciones sociales porque, convertido en entidad independiente, transforma las mejores opciones políticas en acciones insulsas y autoritarias” (Restrepo, D. 1998:120; Vergara, J. 1998:10) La democracia hoy en día plantea nuevos desafíos ante la ampliación de las demandas sociales y las rupturas en cuanto a la organización social. La representatividad generalizada deja por fuera la diversidad cultural, étnica, de género; nuevas incertidumbres se tejen en la realidad política: la emergencia ambiental ante los embates del capitalismo, los desplazamientos forzados de miles de personas, exigen el nacimiento de una concepción de la democracia para todos. “Y aún mas, cada sector social, derecho y aspiración es defendido por su propia validez y no


puede someterse a una jerarquía única de valores. En este sentido es necesario la construcción de escenarios en los que se puede expresar y potenciar valores y reclamos de sectores diversos” (Restrepo, 2012:134) Para llegar a materializar estas ideas debemos tener en cuenta la realidad compartida entre cada uno de los grupos, sectores y movimiento que hoy reclaman mayor participación. Tener presente las razones estructurales que generan las asimetrías de poder, delatar la estrategia capitalista de erradicar cualquier iniciativa que conlleve a la ruptura con el modelo hegemónico que la sostiene. Desmontar la razón utilitaria que reduce al ciudadano en consumidor y promover la concepción y acción de reconocernos en comunidad con capacidades de transformación colectiva. Otro requisito fundamental de una democracia participativa sería la disminución de las desigualdades sociales y económicas, puesto que para lograr la participación es necesario establecer relaciones de igualdad entre las personas, redistribuyendo el poder entre todos. El eslabón entre participación y democratización aparece, entonces cuando la participación pone la política al alcance de un mayor número de población, sectores sociales, aspiraciones y derechos. En este sentido, siguiendo el ideario de Simón Rodríguez quien señalaba: ¿Quieren tener República? Empiecen por formar Republicanos, señalamos que una democracia participativa requiere de una sociedad participativa. En ese sentido, es importante tener en cuenta la crítica que esta de relieve cuando nos referimos a la democracia participativa y que tiene que ver con la distribución del poder.


1.3

TRANSFORMACIÓN

SOCIAL,

PARTICIPACIÓN

DEMOCRÁTICA

Y

DERECHOS HUMANOS

En Venezuela, la participación es un hecho político, jurídico y social. En el debate contemporáneo, consideramos que la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en diciembre de 1999, marcó las pautas de una transición del modelo de democracia representativa y formal, hacia una democracia participativa y protagónica, que sentó las bases para un verdadero ejercicio de la soberanía del pueblo que refleja su protagonismo. Con la promulgación de esta Constitución se cristalizó, jurídica, política, y socialmente el avance de los ciudadanos y ciudadanas organizados en el ejercicio del poder, concretándose en las oportunidades de participación en asuntos públicos fomentando y desarrollando una cultura y valores propios de la democracia, así como la reivindicación y reconocimiento de sus derechos fundamentales. Como hemos advertido, el principio de democracia participativa alcanzó en Venezuela su máxima expresión en el reconocimiento del ejercicio directo de la soberanía por el pueblo, lo que ha implicado un proceso mutuo de transformación e inversión de la visión y objetivos del Estado, así como, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integra. Se ha entendido como una acción que ha permitido crear conciencia sobre el reconocimiento de los derechos humanos y la inclusión de los sujetos en el modelo de Estado. La Constitución reconoce a la participación, en sus distintas acepciones ya sea como principio, derecho, deber, espacio o instancia de participación y como proceso sociopolítico. Es entendida como herramienta fortalecedora del sistema democrático y por ende un elemento fundamental que ha permitido elevar la calidad de vida y certidumbre social entre los conciudadanos (as).

En el desarrollo del articulado constitucional, tal como se ha inferido, se tiene que la participación es una característica propia del sistema de gobierno venezolano,


y ha permitido que prevalezca los intereses sociales y los derechos colectivos y difusos, materializados o estructurados con la creación de organismos de participación, entre ellos los Consejos Comunales, así como, en la repartición en los distintos niveles del Poder Público. Por ello, puedo afirmar que la participación democrática ha sido uno de los logros alcanzados con este nuevo modelo de sistema político, por cuanto está considerada como eje transcendental en el reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos de los ciudadanos (as) y por ende, su visibilidad en los niveles políticos, económicos, sociales y jurídicos. A través de la participación, los derechos humanos son exigidos, demandados, y ejercidos, y como consecuencia de ese proceso, se ha venido logrando la inversión de un sujeto excluido, desigual e invisible, en un sujeto pleno de derechos y garantías.

1.3.1 DERECHOS HUMANOS Bajo el marco de ese mencionado proceso de cambio de sistema político, que como bien se señaló, tuvo sus máximos impulsos en sucesos sociales y acciones políticas, se concluyó con la aprobación de una nueva Carta Fundamental, la cual optó por reconocer a la República como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna el bienestar de los venezolanos y venezolanas. Dicha Carta, es un documento programático que consagra un listado de última generación en cuanto a derechos humanos se refiere. Ha venido a establecer una ampliación de las normas relativas en comparación con la otrora constitución2. La Constitución3, como un todo, desarrolla un catalogo amplio de principios constitucionales, que en su conjunto, garantizan la vigencia de los derechos. Es así como las políticas públicas desplegadas por el Estado venezolano, desde 1999, y luego enmarcadas en la Constitución de la República de Venezuela del 2 Del año 1961. 3 Del año 2000.


año 2000, se orientan a garantizar y reconocer los derechos humanos y lograr la inclusión plena de los venezolanos y las venezolanas, haciendo posible su realización y disfrute de manera integral y, especialmente, los derechos colectivos. Lo que se buscaba es que la sociedad asumiera la condición de sujeto colectivo de la ya mencionada transformación social y esto viene siendo posible, entre otros, por la participación democrática que actualmente adopta el Estado y la sociedad. Como se ha señalado, la Carta Fundamental desarrolla un cúmulo de derechos que están enmarcados en la construcción del nuevo modelo de nación, basado en el reconocimiento, respeto y progresividad de los derechos humanos. El artículo 19 garantiza el respeto de los derechos humanos conforme al principio de progresividad y sin discriminación, siendo obligatoria para los órganos del Poder Público, de conformidad con la Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República. En Venezuela, el artículo 23 de la constitución establece: "Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público". Luego de las luchas por las desigualdades y exclusión de algunos sectores de la población surge un nuevo orden jurídico que que propugna la reivindicación de derechos humanos a todo ciudadano (a), haciendo mayor énfasis en sectores vulnerables, en donde – como he enfatizado- el derecho a la participación ha sido esencial porque ha permitido el avance en el cambio de la visión del ciudadano y ciudadana. Cabe enfatizar que ha sido un proceso de conquistas por reconocimientos, de reivindicaciones de derechos, que ha permitido en el marco del nuevo orden jurídico, político y social el cambio de la figura del Estado (que no deja de ser el


responsable y garante de los derechos humanos) y del ciudadano (a) pasivo, invisible a un sujeto activo en todo el proceso político, jurídico y social de la nación. 2

CONSTITUCIONALISMO Y DEMOCRACIA.

En los apartados anteriores hemos reflexionado sobre los cambios y movimientos que han dando origen a nuevas formas de organización popular, identificando los actores sociales que de una u otra manera quedaron desplazados del debate político. Igualmente nos hemos referido a las consustancias políticas que han desencadenado la exigencia colectiva de abrir la participación a la ciudadanía y profundizar en la construcción de una sociedad democrática. El desgaste del sistema representativo, expresado en la democracia partidista tradicional, ha significado la oportunidad y es la justificación, para actualizar el debate sobre el sentido político y organizativo de un modelo de Estado que ha perdido la identidad con la ciudadanía. La incompatibilidad de las políticas con las demandas sociales, el aislamiento y la parcialidad de los gobiernos con las elites, ha despertado la necesidad de transformar el orden establecido. De la serie de posibilidades existentes para dar con la activación del proceso de transformación general muchas han encontrado en la participación política el escenario que permite analizar, desde diferentes ámbitos, las acciones necesarias para avanzar hacia la construcción y consolidación de Estados democráticos. Hemos indicado también, que parte de la agenda activada desde el sujeto popular movilizado y movimientos sociales está relacionada con la transformación del Estado, pero no una renovación que esté marcada por la reproducción de la exclusión del pueblo en la toma de las decisiones, sino con la estrategia de materializar una nueva noción de Estado, la del Estado Constitucional Democrático o Estado Constitucional de Derecho. Desde este punto de vista lo que en un momento estuvo signado por la lucha social frente al Estado pasa ahora a ser una lucha dentro del Estado, a través de procesos Constituyentes que establecerán como uno de sus principios fundamentales


la participación de la sociedad y el ejercicio de la soberanía popular. (Criado de Diego: 2006; Dalmau, R y Viciano, R: 2009; De Cabo, A. 20013) En este sentido se establece una relación reciproca entre la noción de cambio social y la de cambio de la organización de lo político, que en este caso ocurre a través de una Asamblea Constituyente. Rubén Dalmau señala que este proceso revive la naturaleza emancipadora de la democracia, ya que nos invita a retomar la discusión entre la detención del poder político y el lugar de la legitimidad de ese poder, en el Estado Moderno (2012: 14) El desarrollo de esta idea ha implicado un enfrentamiento histórico, entre dos postura del contractualismo aquellos que comparten la idea Lockeana fundamenta en el contractualismo constitucionalista y la filosofía Rousseauniana tendente al contractualismo democrático. Desde la perspectiva contractualista constitucionalista “la legitimidad del poder se construye a través de a un acto jurídico, y por lo tanto vinculante al contrato (…); a diferencia de la postura del contractualismo democrático, que manifiestan, “(…) la decisión popular no puede contar con límites para producirse de forma legítima; si algún obstáculo la limitara, ya no podría ser democrática (…) Rousseau resuelve la controversia, otorgando preeminencia al sujeto político antes que al contrato: “…empleando el argumento contractualista para la fundamentación de la tesis de la dependencia del Estado de Derecho respecto de la democracia, el origen del poder político no era propiamente el Derecho, sino un hecho: la aparición de la sociedad civil una vez reconocida la propiedad, que necesitará ser garantizada colectivamente” (Idem: 16). En este sentido, se “(…) reivindica el origen político del poder político, es decir, la necesidad de un primer motor que legitima el poder y que construye una sociedad civil, superior incluso a la sociedad natural” (Idem: 17) A partir de este razonamiento entendemos entonces,


que la acción política del pueblo movilizado legitima la demanda de un nuevo modelo de sociedad y de su organización de la política. En este sentido, el sujeto popular movilizado, los movimientos sociales, así como los diferentes grupos tendenciales tomaran forma de poder constituyente democrático o popular. Ahora bien, ese conglomerado colectivo, en el juego de relaciones de poder, aparece demandando y estableciendo limites al poder del Estado, en tanto que Poder Constituyente consciente de las relaciones de explotación y dominación; y del rol histórico del Estado en mantener y justificar la desigualdad en nombre de la estabilidad jurídica constituida. Por ello, el movimiento que tenga como objetivo estratégico alcanzar la democratización de la soberanía popular, deberá trazar un camino que pasará por intervenir las dinámicas del ejercicio de la democracia, buscando formas de participación política dentro de la organización del Estado. En palabras de Ruben Dalmau, “el Poder Constituyente tiene la función legitimadora fundamentada en la decisión democrática de la voluntad popular y a su capacidad ilimitada de actuación (soberanía), [-además-] ha constituido a lo largo del tiempo un elemento de emancipación social” (Idem: 18). Para la Latinoamérica, la conjunción de las condiciones de exclusión e inequidad, aunado al desgaste de la democracia partidista y corrupta, permeada por la reproducción distorsionada de la política entre el pueblo y sus representantes permitieron las condiciones para que emergiera un proceso en el que las demandas de las clases populares quedaran recogidas en las Constituciones refrendadas. Además de ello, la organicidad y la conciencia de clase del pueblo hermanado a los aportes teóricos de académicos comprometidos con el Constitucionalismo Democrático, forjaron la estrategia de trabajo que facilitó compartir socializar experiencias para la activación de procesos significativos Constitucionales y modificar estructuralmente las constituciones moribundas de algunos países de nuestro continente. “Al respecto, en la práctica ha sido en América Latina donde han tenido lugar los últimos intentos


de realización práctica de estos modelos, fruto de las condiciones sociales y políticas presentes en determinados países –constitucionalismo necesario– y por medio de asambleas constituyentes, plenamente democráticas, que han traducido a los textos constitucionales la voluntad revolucionaria de los pueblos.” (Viciano Pastor, R y Martínez Dalmau, R. 2011: 311) Para Venezuela, así como otros países de Nuestra América, la conjunción de estos procesos permitió la configuración de un texto constitucional que “consagra los elementos de la garantía y desarrollo del gobierno democrático, lo que da paso al Estado Constitucional. La elección y el control efectivo de los gobernantes por parte del soberano y su limitación a través del Derecho Constituyente, de esta manera, el elemento primordial para la entrada en vigor del principio democrático.” (2012: 24). El proceso constituyente venezolano estuvo cargado de participación, desde la legitimidad origen hasta su referendo de aprobación. Sin embargo, el aspecto más importante tiene que ver la con la constitucionalización de la participación, es decir, como darle sostenibilidad dentro del Estado a una exigencia que fue motivo de lucha por décadas y que ahora se convertía en normativa constitucional. De los aspectos que componen el constitucionalismo democrático y que consideramos como medulares dentro de esta doctrina consideramos que la práctica de la participación es una de las más interesantes y complejas que se desprenden de este sistema de derecho. La profundización de la democracia en un contexto donde la participación es eje transversal de la norma constitucional en principio fortalece la consolidación de procesos empíricos de intervención social en el plano de la cotidianidad, creando lazos de solidaridad y reconocimiento local a través de la significación de patrones de vida compartidos que en muchos casos pasa por la mediación colectiva de proyectos conjuntos. Así mismo, esa experiencia que surge de las necesidades heredadas permite el afloramiento de alternativas de vida para desarmar las razones políticas que han provocado la desigualdad y subordinación al


modelo de Estado que se busca interrumpir, y dar paso al movimiento de concreción de la participación política real. La constitucionalización de la participación, así mismo, es mecanismo de identificación del orden institucional del nuevo Estado democrático. Es el mapa que define el continente de la democracia en la constitución, establece las coordenadas para fijar los territorios de ejercicio de la soberanía popular y las potencialidades para el desarrollo de la acción colectiva organizada. La legitimidad del poder adquiere la cualidad resonadora, impregna cada una de las decisiones y acciones que sobre la fisonomía del Estado sean necesarios llenar de contenido. Si bien la experiencia del sujeto popular movilizado surge para atender a las dificultades locales, es decir, hacer la democracia abajo, el constitucionalismo democrático es la estructura para compartir la democracia participativa desde abajo y hacia arriba, en la dirección de inmiscuirse en la organización política del Estado. “La participación popular en el Nuevo constitucionalismo Latinoamericano involucra al ciudadano de manera directa y colectiva en la toma de decisiones, en la fiscalización, en el control y ejecución del proyecto social que subyace a ella, transformando las relaciones de poder en relaciones de autoridad compartida.” (Mendez López, J. A. y Cutié Mustelier, D. 2010: 97) En ese sentido, tenemos que conocer cómo se ordena la participación política en la Constitución y de esta manera identificar su orientación y alcance en el entorno nacional y evitar cualquier movimiento que este permeado de la lógica del mercado. Es necesario que la movilización popular no se desgaste y mantenga los objetivos estratégicos de profundizar la democracia, en la que todos y todas sean participes en la toma de decisiones y del avance del proyecto político nacional. De esta manera, podemos establecer cuáles son los ejes que componen la participación y proyectar que conflictos pueden originarse que interrumpan procesos permanentes de democracia. En palabras de Andrés Antillano estaríamos hablando de lo siguiente: “La participación política popular toma la forma de una inmensa movilización de las


bases populares en los asuntos de interés nacional, lo que quizás apuntaría a entender el protagonismo político del pueblo, no tanto como concreción de fórmulas legales o por medio de canales institucionalizados, sino como el desarrollo de capacidades y subjetividades que hicieran posible el ejercicio de la democracia desde abajo.” (Antillano, A. 2010: 118) La congruencia de cada unos de estos aspectos dentro del Estado Constitucional permite afirmar que, este sistema profundiza en los valores de la democracia y los socializa, establece la rigurosidad de acometer los mayores esfuerzos institucionales en

atender

las

demandas

sociales

desde

las

subjetividades

compartidas.

Comparativamente podemos señalar que, el modelo que nace del Estado Constitucional Democrático: “se distingue por la participación de los ciudadanos en el gobierno, su igualdad ante la ley y la conversión de derechos y libertades políticas; es el sistema político en que la voluntad y actividad del Estado es formada y ejercida por los mismos que están sometidos a ellas, por consiguiente el pueblo, a quien se dirige el poder del Estado, es al mismo tiempo sujeto de este poder (…) es el régimen que institucionaliza la participación de todo el pueblo en la organización y ejercicio del poder político, mediante la intercomunicación y diálogo permanente entre gobernantes y gobernados y el respeto de los derechos y libertades fundamentales dentro de una justa estructura socioeconómica.” (Villabella Armengol, C. M. 2010: 65) Recordemos que parte de las razones que justificaron y llevaron a la redacción de las nuevas Constituciones, tanto en Latinoamérica, y específicamente en


Venezuela, descansaron en los niveles de desigualdad y exclusión, en la sistematicidad de limitar la accesibilidad a las políticas públicas, en la profundización de las asimetrías de poder y la fragmentación del tejido social. En cambio, la serie de constituciones que forman parte de la doctrina del nuevo constitucionalismo invierten la relación del Estado hacia un sistema de derechos y garantías constitucionales que propenden consecuentemente al logro de la dignidad humana. Entendiendo las realidades latinoamericanas como heterogéneas en su dimensión cultural, asumiendo las consecuencias de la desigualdad y de las formas de discriminación de los grupos y géneros. Estas características permiten repensar los derechos humanos desde las relaciones de poder, develando aquellos mecanismos del Estado que reproducen la desigualdad. Es por ello, que el nuevo constitucionalismo latinoamericano “amplia su radio en proporción al desarrollo de los derechos fundamentales; discriminación positiva de las minorías étnicas y grupos culturales de las sociedades de la región y materialización efectiva. (Idem: 73) Esta doctrina es importante porque “establece un nexo mas real entre derechos e igualdad: la igualdad, es en primer lugar, igualdad en los derechos de libertad, que garantizan el igual valor de todas la diferencias personales que hacen de cada persona igual a todas las otras; y la igualdad es, en segundo lugar, igualdad en los derechos sociales que garantizan la reducción de las desigualdades económicas y sociales.” (Idem: 54) En esta medida, como hemos señalado, el Estado Constitucional Democrático aborda uno de los aspectos fundamentales y necesarios para crear las situaciones de participación social. Para que se desarrollen procesos de participación las personas deben lograr participar de mejores de condiciones de vida, de lo contrario la movilidad colectiva se detiene o se evade para resolver las necesidad básicas de la vida. Alrededor de tales circunstancias el rol de las instituciones será de vital importancia, facilitando procesos y evitando la burocratización. La revisión


permanente de las prácticas administrativas heredadas conllevará a la modificación de los mecanismos de funcionamiento. Será estratégico identificar cada una de las situaciones que ponen en riesgo la materialización de la participación social desde el rendimiento de las acciones del Estado. Conocer la organización política de la institucionalidad será importante en la socialización de las dificultades que limitarán el impulso de la participación. Para ello es preciso “repolitizar la relación entre la sociedad y el estado. Dentro de este orden de ideas, la identidad que los ciudadanos van creando con el Estado pasará por las prácticas que realicemos con las instituciones, en la manifestación de los intereses colectivos plasmados en la Constitución y en las realidades que desde esos procesos van surgiendo, para de esta manera impulsar el ejercicio de la soberanía popular. “El ejercicio ordinario de la soberanía en la Constitución de 1999, se verifica mediante un complejo de procedimientos e instituciones” (Criado de Diego, M. 2006:125) 2.1 EJERCICIO DE CORRESPONSABILIDAD.

LA

SOBERANÍA

POPULAR,

PARTICIPACIÓN

Y

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) pertenece a la serie de Constituciones que forman para de la doctrina del constitucionalismo democrático. Para diferentes teóricos y académicos, así como para militantes políticos, es referencia para el análisis del ejercicio del Poder Constituyente y conformación de un modelo de Estado democrático. Los aspectos relevantes que la definen como una constitución de vanguardia la encontramos en su catalogo de derechos humanos extenso y abierto, de acuerdo al principio de progresividad. Así mismo, dedica principal atención al modelo económico, acuñando nuevos conceptos de propiedad, entre otros aspectos. Define elementos de control y distribución del poder constituido, así como mecanismos de salvaguarda de la Constitución.


La entrada en vigencia de la CRBV en diciembre de 1999, marcó las pautas de una transición del modelo de democracia representativa y forma, hacia una democracia participativa y protagónica, que sentó las bases para un verdadero ejercicio de la soberanía del pueblo que refleja su protagonismo. Con la promulgación de esta Constitución se cristalizó, jurídica y políticamente el avance de los ciudadanos en el ejercicio del poder, concretándose en las oportunidades de participación en asuntos a los fines de fomentar y desarrollar la cultura y los valores propios de la democracia. El principio de democracia directa alcanza su máxima expresión en el reconocimiento del ejercicio directo de la soberanía por el pueblo, así, en la sección primera del capítulo IV de nuestra Constitución, referida a los Derechos Políticos, se reconoce y se eleva a la categoría de fundamental el derecho de los ciudadanos a participar libremente en los asuntos públicos. De acuerdo, al tema que estamos desarrollando en esta investigación, uno de los aspectos relevantes y que son expresión de su talante democrático lo encontramos en la preeminencia de la participación de los ciudadanos en diferentes ámbitos del ordenamiento institucional. La convocatoria a la participación se manifiesta en diferentes dimensiones, tanto como principio, así como derecho y deber. Además de la cobertura que tiene en los escenarios políticos, económicos y sociales. En este orden de ideas, la CRBV permite hacer un análisis del ejercicio de la soberanía 4 a través de las diferentes formas y mecanismos de participación contemplados en ella. De los valores que comprende la CRBV, además de ser normativa jurídica, también adquiere la característica de ser programa político que rescata la noción de soberanía, implicando la responsabilidad y práctica ciudadana sobre la idea de 4 La CRBV establece en su artículo número 5 lo siguiente: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”


Nación. Con ello, la participación redefine la idea del individuo, aquel que limita su participación a los ámbitos locales; en nuestro caso la ciudadanía se expresa en la participación ante lo nacional, incluso ante las amenazas externas que atenten contra el territorio, recursos y soberanía. Por ello, realizar un análisis en este orden implica entender la dimensión que abarca la participación, en tanto su relación con “la concepción del sistema político en su conjunto” (Cabo, A. 2011:2) y la orientación de validez en la transformación democrática que promueve. De acuerdo al análisis que realiza Antonio de Cabo, es crucial entender la orientación política de los procesos constituyentes a manera identificar la direccionalidad del proyecto. Ya sea, que estos buscan reproducir espejismos renovadores que oxigenan al sistema capitalista o verdaderos procesos de cambio e integración a partir de la participación, que va dirigido a cambiar estructuralmente el ordenamiento vigente. El conjunto de capítulos y artículos que conforman nuestra normativa constitucional representan el territorio por el cual las acciones colectivas derivaran en programas de movilización democrática, abarcando los extremos contenidos en la institucionalidad y aquellos que se manifiestan de manera directa en la cotidianidad. El significado material que pudiéramos otorgarle al principio de soberanía esta mediado por los niveles de intervención y participación de los ciudadanos en la toma de decisiones de los asuntos públicos. En este sentido, tomando los parámetros considerados por algunos autores del nuevo constitucionalismo queremos diferenciar en qué medida los mecanismos previstos en la CRBV llevan a la sociedad a una plena participación que permita crear las condiciones de transformación social para el ejercicio pleno de la democracia. Ahora bien, en este punto es importante realizar una serie de acotaciones respecto a la doctrina constitucional democrática y el significado que pueda tener respecto a


los límites constitucionales de la participación. En otras palabras interpretar el sentido de participación en la CRBV y sus implicaciones con la idea de transformación social y distribución del poder en el pueblo a través del ejercicio de la soberanía popular. De no ser así, ¿Podríamos afirmar que la CRBV establece límites a la participación? Al respecto Marcos Criado señala lo siguiente: “Desde un punto de vista de teoría de la constitución, el constitucionalismo contemporáneo es el constitucionalismo del principio democrático, que consagra la participación política como un derecho y que postula que la fuente última de legitimación de todo poder constituido debe ser la voluntad popular; pero es también una disciplina de los límites de la democracia, fundamentalmente a través de dos figuras: a) la limitación de la participación ciudadana a los procedimientos expresamente previstos en la constitución, de manera que el ejercicio de la soberanía se somete a los principios de competencia y procedimiento; y b) la idea de garantía, según la cual determinados contenidos constitucionales no están sujetos a la decisión mayoritaria, sino que se imponen a pesar de la voluntad mayoritaria.” (Criado, M. 2006:138) Atendiendo a estas ideas, la voluntad popular comprendería la relación entre la fuente de legitimación del poder constituido –el pueblo- y los límites establecidos constitucionalmente definidos en cada uno de sus articulados y de acuerdo de la orientación que la constitución establece a la participación. La participación en la CRBV tiene múltiples perfiles, la encontramos como un principio del derecho público, como parte del catalogo de derechos fundamentales, como un deber y como un fin del Estado. Y será el desarrollo de cada uno de estos perfiles, a través de políticas públicas, legislación o jurisprudencia, que la noción de participación tomara su significado y permeará la estructura normativa, organización y función del Estado. No olvidemos que la CRBV, como parte de la doctrina del Constitucionalismo Democrático posee la naturaleza originaria y creadora del poder constituyente, “es


posible hablar de continuidad entre el pueblo que sirve de fundamento a los poderes del estado y el pueblo que ejerce la soberanía” (Idem:139) Aunado a los argumentos expuestos, podemos responder en parte a las interrogantes recientemente enunciadas. La primera de ellas encaminaría a interpretar que la CRBV amplia los campos de ejercicio de la participación, ya que no la reduce a su dinámica política, incorpora aquellas de orden social y económico. Esta conjunción facilita que los ciudadanos participen de otros escenarios en el que las relaciones de poder son manifiestas en la organización de la vida, además de desconcentrar el poder económico en las instancias tradicionales: la privada o la estatal. El fenómeno de inclusión se materializa con la incorporación de nuevos actores sociales, y su consecuencia de reorganizar la configuración de clases sociales, además de agregar nuevo valores las relaciones socioeconómicas. “La participación social y económica se da a través de formas asociativas guiadas por los valores de mutua cooperación y solidaridad, tales como las cooperativas, las mutuas, las empresas comunitarias, además de la producción de bienes y servicios en régimen de gestión y cogestión.” (Criado, M. Idem: 133) En esta medida, el ejercicio de la participación política, social y económica, permeará estructuralmente las prácticas sociales, así como la organización estatal, modificando valores y significados de la funcionalidad institucional. Dentro de este orden de ideas, el preámbulo de la CRBV adquiere resonancia cuando señala que la República Bolivariana creara los mecanismos y acciones para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica. (Preámbulo de la CRBV) 2.2 DIMENSIONES DE LA PARTICIPACIÓN EN LA CRBV Y SUS EFECTOS EN LA TRANSFORMACIÓN SOCIAL


Uno de los valores destacados de la teoría del Constitucionalismo democrático es el carácter de activación de procesos jurídicos con impacto político para la transformación social y redimensionamiento de las relaciones de poder. El nuevo constitucionalismo latinoamericano desde su origen hasta la constitucionalización de la participación ha creado las condiciones prácticas de intervención en la organización del poder y de la socialización de la democracia. La CRBV como experiencia ejemplar de ese proceso estima una serie de mecanismos de participación que de manera directa e indirecta promueven la organización social y la función pública para el ejercicio de la “democracia participativa y protagónica5.” En este sentido, Criado (2006) facilita algunos elementos a tomar en cuenta para el análisis de la configuración de participación en la CRBV, al establecer cuatro órdenes en los que se expresa la participación el ejercicio de la soberanía popular. El primero de ellos esta signado por el principio de corresponsabilidad, y circunscribe a la participación como un deber del ciudadano en el Estado (artículos 62 y 132), tanto en el ámbito nacional (artículo 4) y su proyección en la vida pública (artículo 79, 80, 81, 83, 84, 102, 127 y 333). “En segundo lugar, el carácter vinculante para el poder público de las decisiones adoptadas por ciertas instancias participativas como las 5 Preámbulo de la CRBV: El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático


«asambleas de ciudadanos” (art. 70). En tercer lugar, la participación, entendida como plasmación material del principio democrático, no se reduce únicamente al ámbito político, sino que se extiende a los ámbitos social y económico (arts. 70, 118, 305 y 308) con el objetivo de democratizar la sociedad en sus distintas manifestaciones (Preámbulo)1. En cuarto lugar, la Constitución de 1999 ordena al legislador considerar como “nuevos sujetos de la descentralización” las asociaciones surgidas de la autorganización vecinal con el objetivo de ‘descentralizar’ y transferirles determinadas competencias en materia de servicios públicos en régimen de cogestión y autogestión.” (Criado de Diego, M. Idem126) Tal esquema permite ver en su conjunto los ámbitos definidos por el constituyente y permite entender en qué medida la CRBV expresa un cambio cuantitativo y cualitativo respecto a la Constitución de 1961, además de incorporar otras visiones y mecanismos para que la ciudadanía intervenga en la vida pública. Posterior a la promulgación a la promulgación de la CRBV se inicia un proceso de cambio político, social, cultural y económico. Los tres planes que se han elaborado y ejecutado a lo largo de los 15 años de revolución bolivariana han colocado a la participación como uno de los ejes fundamentales para lograr sus objetivos estratégicos y “transformar las relaciones de poder profundamente desiguales que existen en la sociedad. Las Líneas Generales del Plan de Desarrollo económico y Social de la Nación 20012007 sostiene que la participación propicia el auto desarrollo, inculca la corresponsabilidad e impulsa el protagonismo de los ciudadanos” (López Maya, M. 2005: 345). Dando continuidad a este planteamiento el I Plan Socialista de la Nación Simón Bolívar (2007-2013) la expresa como “la democracia protagónica revolucionaria es la expresión genuina y auténtica de la verdadera democracia. La democracia participativa, es la soberanía popular la cual se hace tangible en el ejercicio de la voluntad general, la cual no puede enajenarse nunca, y el soberano, que no es sino


un ser colectivo, no puede ser presentado más que por sí mismo: el poder puede ser transmitido pero no la voluntad.” El plan de la patria por su parte plantea que “los avances alcanzados por el proceso bolivariano deben servir de base para continuar la consolidación del Poderío político, visto como la consagración de la restitución del poder al pueblo y el ejercicio pleno de la democracia participativa, protagónica y socialista como sustento político de la Unidad Nacional. Sólo por esta vía tendremos la fuerza necesaria para participar con éxito en el complejo escenario mundial.” (Chávez Frías, H. R. 2013) A continuación, queremos identificar el articulado constitucional que recoge las diferentes formas y mecanismos que desarrollan la noción de participación y establecer ciertas relaciones que nos permitan caracterizar el ejercicio del poder popular y sus implicaciones en la conformación de una sociedad democrática como instrumento de verdadero cambio social. Es así que buscó el fortalecimiento de la democracia, a través de la participación, afianzando un proceso de democratización con el establecimiento de un modelo político que implica la progresividad de los derechos humanos, la soberanía popular y el efectivo control por parte del pueblo del proceso de producción social, logrando con ello, la visibilidad de los derechos humanos de los sectores excluidos y minimizar la desigualdad de clases sociales.

De acuerdo con ello tenemos que la CRBV en su artículo 70 establece los diferentes medios de participación del pueblo, y además establece que la participación no sólo se da en el plano de lo político, incluye la dimensión social y económica. Estos rasgos distintivos cualifican que las relaciones de poder no sólo se expresan en el ámbito político, se manifiesta también en el control de los medios de producción y sus relaciones sociales. En el contexto que da origen al proceso


constituyente, las masas excluidas nunca fueron reconocidas como sujetos activos de los procesos productivos. La relevancia de incorporar el resto de la población a las relaciones de producción también genera procesos de identidad social que facilitan la consagración de nuevos sujetos de clase. Las formas plantea la constitución son las autosugestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

Asimismo, reconocer la participación social contempla si bien a la organización social en su aspecto general, conlleva a interpretarlo en los términos de la diversidad de organizaciones que con la sociedad venezolana. Hablamos entonces de los movimientos de mujeres, jóvenes, sexo género diversidad; ambientalistas, indígenas, afro-descendientes. La participación creara las condiciones para que lo grupos que históricamente por sus rasgos culturales y por la lógica explotadora capitalista han estado redimidos a la periferia, se integren en la accionar político. En el plano político tenemos la participación para la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa. Constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros.

La extensión de la participación dentro de nuestra constitución permite igualmente que todos los representantes políticos estén sometidos a la revocación de su mandato. El artículo 72 expresa que todos los cargos y magistraturas son revocables, transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido. Así mismo, la ciudadanía participará en el comité de postulaciones para la selección de la terna de aquellas personas aspirantes a ser designados como autoridades de los órganos que componen el Poder Ciudadano por parte de la Asamblea Nacional. Situación similar


ocurre con la designación de los jueces y juezas, rectores o rectoras del Consejo Nacional Electoral donde el procedimiento de selección garantiza la participación de la ciudadanía. (Artículos 255 y 295-296, respectivamente)

De igual manera, los artículos establecen la participación en programas de prevención y seguridad (55), directa o indirecta en asuntos públicos (62); de la comunidad en la planificación, ejecución y control en materia de salud (84), así como en la creación del sistema de seguridad (86), de los pueblos indígenas en planificar y ejecutar programas que fortalezcan sus actividades económicas (123), en la ordenación del territorio (128), intervención regional de los pueblos indígenas en el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, así como de la ciudadanía (166 y 168, respectivamente) De la serie de artículos que prosiguen respecto a la intervención de la ciudadanía, tenemos el 182 y 184 como primordiales, en la medida que buscan dirigir la participación directa en la organización de la sociedad, a la intervención en los territorios de vida atendiendo a los objetivos estratégicos de la nación. En especial el artículo 184 que establece la obligatoriedad de los estados y municipios en la transferencia a las comunidades los servicios. Ahora bien, ¿Qué puede significar el concepto de transferencia desde el poder público al poder popular? Pues si nos ceñimos al concepto de transferencia (trasladar o enviar una cosa desde un sitio hacia otro) podemos decir que el poder público en todos sus niveles traslada al poder popular un servicio, una acción, un recurso o una actividad de que este venía realizando para que sea ahora ejecutada por el pueblo. Bajo este enfoque transferir significa la posibilidad de que el poder popular ejecute para sí las acciones que hasta ahora la constitución y la ley previeron fuera realizadas por los poderes públicos. También es fundamental analizar: ¿Cómo distribuye el poder la transferencia de servicios, actividades y recursos en determinadas materias del poder público al


poder popular en el desarrollo de sus derechos humanos y la transformación social? Si entendemos que los derechos humanos forman parte de la dignidad de las personas y que muchas de las competencias atribuidas a los poderes públicos inciden directamente en el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas a través en su mayoría de la prestación de servicios públicos, podemos afirmar que la transferencia de poder al pueblo organizado y formado representa un paso hacia adelante en la realización de sus derechos. Al ser transferidas funciones desde el Poder Público al pueblo en comunas, consejos comunales u otras formas de organización, este asume la obligación de garantizar servicios a la colectividad que conforma el espacio geográfico en el cual se enmarca el ámbito de actuación. Por tanto, pasan a ser prestadores de los propios servicios demandados por sus vecinos, con la diferencia que se generan ventajas tales como: empleo endógeno, diagnósticos participativos aprobados por la comunidad en asamblea, eliminación de intermediación por parte de empresas contratistas e inclusive el acercamiento a la comunidad de quienes se encargarán de asumir las competencias transferidas. En otro orden de ideas, el artículo 2 de la CRBV establece que Venezuela se constituye en un Estado democrático, social de derecho y Justicia como modelo a seguir, ahora bien, dentro de ese Estado Social la Constitución garantiza el derecho a la participación y una de los mecanismos que la Ley creó para garantizar ese derecho a la participación ciudadana es la transferencia. Otro elemento que podría ayudar a comprender el concepto jurídico de lo que es transferencia es la diferenciación con el concepto de descentralización, aunque en el artículo 184 de la CRBV se le da un significado equivalente, es necesario distinguirlos, entendiendo a la descentralización como el traspaso de funciones administrativas desde un lugar central, y la transferencia de competencias como el traspaso de poder desde un lugar central. En este sentido, se puede entender el poder como la capacidad o facultad de contribuir al proceso de adopción de decisiones. Si


bien es cierto que la descentralización y la transferencia pueden tener lugar al mismo tiempo, es perfectamente posible descentralizar funciones administrativas sin transferir la facultad de adoptar decisiones importantes. En este orden es importante la participación de los ciudadanos, ciudadanas y del sujeto popular movilizado en las discusiones y aprobación de las leyes. (Artículo 211) De la misma manera destaca la importancia que se le da a la ciudadanía en la consulta de aquellos temas cruciales para la Nación, en el ejercicio de la soberanía popular nuestra constitución expone que las materias de especial trascendencia serán sometidas a referendo consultivo por iniciativa de la sociedad, en este caso expresado en los electores y electoras. En el caso de los referendos consultivos la solicitud corresponderá a un número no menor de del diez por ciento de los inscritos en el registro electoral. Esta medida se extiende a la parroquia, al municipio y a la entidad estadal. Para finalizar este apartado hacemos referencia a “formas participativas transversales o de autogobierno”. En palabras del profesor Antonio Cabo, “la Constitución Bolivariana de Venezuela contenía la previsión (artículo 184.6) de la creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales. Esta posibilidad, ligada a los procesos de transferencia que se enumeraron antes (resto del artículo 168.4) como las Mesas Técnicas del Agua, etc., ha ido adquiriendo una extraordinaria vitalidad, dando lugar, progresivamente, a formas cada vez más complejas de autoorganización puramente popular (es decir, al margen de la geografía ordinaria del poder) denominadas consejos comunales y, luego, comunas, que constituyen en la actualidad la forma más acabada de autogobierno.” (De Cabo, A. 2011:39) 2.2.1 LA PARTICIPACIÓN EN EL ORDEN DE LOS PROCESOS JUDICIALES


Como expresión de la voluntad popular del pueblo venezolano, la exposición de motivos del texto constitucional, en lo referente al Poder Judicial y al Sistema de Justicia señala fundamentándose en el principio de soberanía, que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la ley. En el mismo orden de ideas, se establece que la administración de justicia no es monopolio exclusivo del Estado, incorporando así al sistema de justicia a los ciudadanos y ciudadanas que participan en el ejercicio de la función jurisdiccional de conformidad con la ley. En cuyo orden, la democracia participativa y protagónica viene a constituir un paradigma de accesibilidad de la colectividad a la justicia. Denotando premisas constitucionales que transversalizan el derecho a la participación, el derecho a la tutela judicial efectiva y el diseño constitucional en la administración de justicia. Al respecto, la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y de justicia, que ampara dentro de sus valores superiores la justicia, estableciéndose así el derecho de las personas al acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer los derechos, incluso los colectivos o difusos. En cuyo sentido, destaca el deber del Estado de garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismos o reposiciones inútiles. Constituyendo el sistema de justicia venezolano, el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los


ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.

Asimismo, establece el texto constitucional el deber de la ley, de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

Otros aspectos de participación protagónica, que establece la CRBV, en relación al Poder Judicial, se refiere al derecho a Opinar en la preselección de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, para su presentación al Poder Ciudadano, así como ejercer objeciones a cualquiera de los postulados. (Art. 264). Así como, el deber de la ley de garantizar la participación ciudadana en el proceso de selección y designación de los jueces Ingreso a la carrera judicial o ascenso de los jueces o juezas (Art.255 CRBV). Por otra parte, otras leyes del ordenamiento jurídico venezolano, impulsadas dentro de las iniciativas legislativas orientadas a la concreción del Estado democrático y social de derecho y de justicia, reconocen la Justicia Comunal, como un ámbito de actuación del Poder Popular, a través de los medios alternativos de justicia que promueve el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otra forma de resolución de conflictos, ante situaciones derivadas del derecho a la participación y a la convivencia comunal, sin contravenir las competencias propias del sistema de justicia ordinario (Ley Orgánica de las Comunas, y la Ley Orgánica del Poder Popular 7). De igual manera, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 8, enmarca en la competencia de la Jurisdicción Contencioso administrativa a los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación,


control, ejecución de políticas y servicios públicos, cuando actúen en función administrativa; conforme a los siguientes particulares: •

Accionar: Cualidad para el ejercicio de acciones judiciales por desmejoras, fallas o irregularidades en prestación de servicios públicos.

• Emitir opinión-Participar en Juicio: Deber de los Tribunales Contenciosos de notificar a consejos comunales o locales, o cualquier otra manifestación popular de planificación, relacionados a reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, para la emisión de opinión que ilustre la elaboración de la decisión. Asimismo, el Juez o Jueza podrá, de oficio o a petición de parte, convocar para su participación en la audiencia preliminar.

Constituyendo, la jurisdicción contenciosa administrativa, la instancia competente para establecer la responsabilidad relacionada a actuaciones, abstenciones, negativas o las vías de hecho en que incurran los consejos comunales y de otras personas o grupos que en virtud de la participación ciudadana ejerzan funciones administrativas.

En este mismo orden, destaca la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de La Justicia de Paz Comunal, orientada a establecer las normas de organización y funcionamiento de la jurisdicción especial de la Justicia de Paz Comunal, como ámbito del Poder Popular e integrante del sistema de justicia, para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, en la convivencia vecinal y comunitaria, así como resolver los asuntos derivados del ejercicio del derecho a la participación ciudadana, relacionado con las actuaciones de las instancias y organizaciones del Poder Popular.


A tales efectos, la justicia de paz comunal promueve el arbitraje, la conciliación y la mediación para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, la convivencia vecinal y comunitaria; y el ámbito de las situaciones derivadas directamente del derecho a la participación ciudadana con relación a las instancias y organizaciones del Poder Popular, así como las generadas como producto del funcionamiento de éstas. En este particular, el Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el carácter orgánico de ésta normativa, establece un vínculo directo entre el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva con la noción de Justicia de Paz como medio de administración de justicia en las comunidades a través de medios alternativos tales como el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, contemplados en la normativa constitucional. Considerando que se trata de poner en funcionamiento un ejercicio de justicia popular, local y legitimada por la elección democrática de los ciudadanos y ciudadanas de una comunidad geográfica; agregado cualitativo al sistema judicial, expresión de un desiderátum constitucional porque nuestra Constitución hace mención expresa de esta nueva concepción de la administración de justicia en su artículo 258. Instrumentos que en términos generales, conllevan al establecimiento de condiciones jurídicas que inciden en la participación ciudadana, representando un cambio de paradigma en el monopolio de la administración de justicia por parte los órganos del Estado.


3

Consideraciones Finales

Los elementos anteriormente señalados permiten sostener que la noción de participación en CRBV crea las formas, mecanismos y acciones pertinentes para seguir desarrollando el proceso de profundización de la democracia. Los ámbitos que la contemplan, ya sea como principio, derecho, deber o fin, establecen la orientación de activar a la ciudadanía en el ejercicio de la soberanía popular. Determina la visión política del Estado en la promoción y capacitación de la población para su intervención en los asuntos públicos. Así mismo significa que la participación no se puede restringir al vértice político tradicional; la dimensión compleja de toda sociedad conlleva a considerar otros aspectos, el social y económico, agregaríamos el cultural, para redefinir la configuración social y de esta manera romper con el modelo hegemónico de explotación, desigualdad, dominación y exclusión. La Constitución establece la orientación jurídica y política de la Sociedad, será en el debate continuo, en el análisis permanente de la experiencia social, en la articulación e identificación de los cambios intrínsecos, atendiendo a las contradicciones económicas, políticas y sociales inmanentes al modelo capitalista, lo que permitirá el impulso de los procesos necesarios para profundizar la democracia. Asumir la noción de participación desde el sujeto movilizado dentro de un programa político que desmonte las relaciones de poder tradicionales e integre desde la diversidad el ejercicio de la soberanía popular.


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