El juego de las aguas transfronterizas en el contexto de la integraci贸n regional
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SCS, Q. 8, bloco B-50, sala 441 Ed. Venâncio 2.000, Brasília/DF – Brasil Cep: 70.333-970 (61) 3212.0200 www.inesc.org.br Redactora responsable Luciana Costa Programación visual AV Comunicação Traducción Dermeval Aires Jr. Consejo Director Armando Martinho Bardou Raggio Caetano Ernesto Pereira de Araújo Fernando Oliveira Paulino Guacira César de Oliveira Jean Pierre René Joseph Leroy Jurema Pinto Werneck Luiz Gonzaga de Araújo Neide Viana Castanha Pastor Ervino Schmidt Colegiado de Gestión Atila Roque Iara Pietricovsky José Antônio Moroni Asesoria Alessandra Cardoso Edélcio Vigna Eliana Graça Francisco Sadeck Jair Barbosa Júnior Luciana Costa Ricardo Verdum Asistentes Álvaro Gerin Ana Paula Felipe Lucídio Bicalho Instituciones que apoyan el Inesc: Action Aid, CCFD, Christian Aid, EED, Embaixada do Canadá - Fundo Canadá, Fastenopfer, Fundação Avina, Fundação Ford, Fundação Heinrich Boll, KNH, Norwegian Church Aid, Novib, Oxfam, Save the Children Fund e Wemos Foundation
SUMÁRIO PRESENTACIÓN Organizar la lucha en defensa del futuro ....................................................................................... 7
CAPÍTULO I AGUAS TRANSFRONTERIZAS EN EL ACUÍFERO GUARANÍ: dilemas y perspectivas en Brasil ................................................................................................... 11
CAPÍTULO II AGUAS TRANSFRONTERIZAS: la situación en Argentina ............................................................................................................... 33
CAPÍTULO III RECURSOS HIDROELÉCTRICOS Y GEOPOLÍTICA EN PARAGUAY: los casos de Itaipu y Yacyretá ........................................................................................................ 71
PRESENTACIÓN
Organizar la lucha en defensa del futuro El objetivo de la presente publicación, que trata de la compleja cuestión de las aguas transfronterizas, es describir el contexto regional en el cual se presenta el problema del agua dulce en Sudamérica. Hay científicos que caracterizan el siglo XX como la era de los conflictos1 pero, con un rápido vistazo, lo que se verifica es que en el presente siglo XXI los conflictos han continuado con más intensidad. Se lucha por el petróleo, por espacio geopolítico y por Água. Elza Bruzzone, una de las especialistas que participan de esta publicación, afirma que “el Água potable se ha transformado en el recurso estratégico del siglo XXI. Ha sido y seguirá siendo, sin duda, una fuente permanente de conflictos”. “El Água es vida”, declara Elza: “sin el Água, el planeta y los seres no existirían. Por eso, quien tiene el control del agua potable controlará la vida y la economía del mundo”. Esa preocupación con las generaciones futuras atraviesa y enriquece todo el texto. Describiendo la situación del Água en el contexto argentino, Elza nos da una traducción militante de la cuestión del Água y de la lucha necesaria en Sudamérica. Y afirma “Lentamente nuestros países aprenden a superar desconfianzas, temores y miedos. Palabras como integración y cooperación adquieren cada vez más sentido, porque los problemas que enfrentamos son los mismos para todos”. Elza hace un llamado cuya razonabilidad tiene ecos para todas las personas y organizaciones que comparten los principios de la democracia: “se hace necesaria la articulación y la coordinación de las organizaciones intergubernamentales, gubernamentales y de la sociedad civil con responsabilidad e intereses en la gestación, en el uso y en la protección de los recursos hídricos. Eso nos lleva a buscar una planificación integrada y participativa para el agua”. La cuestión del agua se acerca de la discusión de los proyectos de integración que están en la pauta prioritaria de los gobiernos suramericanos. El proyecto Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana2 (IIRSA), que está en ejecución en diferentes países con nombres distintos3, recibe hoy una serie de críticas. Una de las principales es la de que no hay algo en el ideal de la integración que sea favorable al futuro de los pueblos del continente4. Otra discusión se refiere a los conceptos de desarrollo y crecimiento. El primero es entendido como pleno de posibilidades de efectiva integración de los pueblos. El segundo es cargado con una coloración economicista, o sea, con una visión mercantilista de la vida. Así como han sido proyectados, sin una participación social, los actuales programas de integración nacional y regional tendrán impactos
1 Eric Hobsbawn prefiere hablar de la Era de los Extremos, el Corto Siglo XX – en portugués, A Era dos Extremos: o Breve Século XX. São Paulo: Companhia das Letras, 1995. 2 La IIRSA es la iniciativa de un proceso multisectorial que busca desarrollar e integrar las áreas de transporte, energía y telecomunicaciones en Sudamérica en un periodo de diez años. 3 En Brasil, el Programa de Aceleración del Crecimiento (PAC) es la versión nacional complementaria al IIRSA. 4 Lander, Edgardo, “Modelos alternativos de integração? Projetos neoliberais e resistências populares”, in Revista Observatório Social da América Latina, nº.15, janeiro/2005, Buenos Aires. Sitio: www.caf.com/view/ index.asp?ms=8&pageMs=10180, accedido en 17/03/2007.
negativos profundos en las poblaciones rurales y urbanas. Las carreteras y los ferrocarriles proyectados, vistos como corredores de exportación – que representan modelos de crecimiento hacia afuera – reorganizarán la geopolítica del país, incluyendo al mercado internacional áreas antes semiaisladas. Áreas de protección ambiental, parques nacionales, tierras indígenas, propiedades rurales de pequeños y medios productores tendrán que convivir con la amenaza de las motoniveladoras, de las cosechadoras y de las fumigaciones aéreas de agrotóxicos pesados. Las usinas hidroeléctricas modificarán aún más la vida cultural de las poblaciones ribereñas, que probablemente serán removidas de su hábitat natural. La proliferación de mosquitos y las enfermedades transmisibles por distintos insectos y animales caracteriza la postconstrucción de las presas. Esas poblaciones invisibles se convertirán, bien como otras que fueran afectadas por presas, en comunidades desplazadas. El gobierno está con un déficit social de décadas junto a diversas poblaciones desplazadas y todavía sin tierra en función de la construcción de presas. La discusión de la integración se fortalece en las organizaciones de la sociedad civil de espectro democrático continental. Los/las analistas indican que apenas la capacidad de las fuerzas populares, la movilización, la resistencia y las luchas sociales y políticas podrán reverter la tendencia hegemónica de mercantilización de las riquezas naturales del continente. El camino del proceso, por la sociedad civil, sigue la orientación de hacer del proyecto de integración una oportunidad para una interacción favorable a los intereses populares. Elza Bruzzone nos acuerda de que “vivimos nuevos tiempos. La integración regional avanza sin pausa y la sociedad civil se involucra y participa cada vez más activamente de los temas que le tocan”. El tema de la integración que enmarca nuestras vidas – pues somos parte de su órbita, queriendo o no – es cíclico, puesto que nos absorbe sin nos apartar de los temas específicos. No se puede discutir el régimen jurídico de las aguas sin mencionar la integración. No se puede integrar un pueblo sin que se considere el elemento principal de la vida, que es el agua. Así siendo, en su examen del tema de las aguas transversales, Christian Caubet, el especialista que trata el caso brasilero en la presen-
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te publicación, acuerda que, a pesar de marcados por los ciclos de las aguas, falta mucho para que los países del MERCOSUR tengan soluciones normativas a la altura de sus retos. Caubet afirma: “las soluciones puramente nacionales han variado de acuerdo con las evoluciones políticas internas, más acentuadas, recientemente, en el Uruguay e Argentina. Los retos de la gestión del agua siguen siendo inmensos. El atraso de nuestras sociedades en relación a la adopción de soluciones estructurales requiere una concientización urgente de las instancias de elaboración normativa y de las de decisión y de implementación de políticas públicas”. La Política Nacional de Recursos Hídricos (Ley 9433/97) completa diez años: una década de ambigüedades y consecuencias contraproducentes. Caubet subraya que la “falta de participación efectiva de la población sigue siendo el principal óbice a la implementación eficaz de normas que han innovado, pero no tuvieron el necesario respaldo de políticas públicas instrumentales”. Las normas de ejecución y decisión estimulan la mercantilización y la privatización del agua. Los criterios de participación en los Comités de Cuencas son irrisorios. “Quien participa es el usuario (o sea, empresas explotadoras de fuentes naturales), actor económico y de presión mayoritaria en el proceso. El ciudadano, actor político de la sociedad civil, es minoritario. El ambientalista, actor desafiador, es excluido. La presencia nominal del ciudadano y del ambientalista, sin embargo, está garantizada: sin ella, no seria posible hacer el marketing político u ambiental”, declara. Las sociedades civiles brasilera y de otros países suramericanos, con la excepción de la boliviana, todavía no han promovido un enfrentamiento cualitativo con las empresas privadas del sector. Todavía no ocuparon el espacio gerencial que podría garantizar las decisiones a favor de las poblaciones consumidores de agua. Si todavía las organizaciones brasileras no hicieron su deber de casa con la aplicación necesaria, tampoco lo hicieron las organizaciones latinoamericanas. Sería una irresponsabilidad no trabajar en el sentido de abrir canales de comunicación que posibiliten eventuales articulaciones. Elza pondera que es necesario ampliar el conocimiento existente en cuanto a los recursos naturales: “debemos
estudiar en detalle, conocer profundamente su variabilidad geográfica y estacional, sus relaciones funcionales con los recursos naturales y ambientales, en términos de equilibrio ecológico y productividad”. Las organizaciones deben ser, en última instancia, proactivas y prepositivas. En ese sentido, existe ya un trabajo que se ha desarrollado con vistas a la creación de un grupo formado por parlamentarios y organizaciones de la sociedad civil para encaminar cuestiones comunes a los países suramericanos. La Frente Interamericana de Parlamentarios y Sociedad Civil5 se reunió en tres ocasiones (Argentina, Venezuela y Bolivia) y definió una pauta de actividades. En Brasil, esa articulación está vinculada a la Red Brasilera por la Integración de los Pueblos (REBRIP), a la Red Brasil para Instituciones Financieras Multilaterales y al Forum Brasilero de ONGs y Movimientos Sociales para el Medioambiente y el Desarrollo (FBOMS). También se integran a la Frente organizaciones y redes latinoamericanas, y parlamentarios de casi todos los países suramericanos. Una de las preocupaciones de esa colectividad es la forma como los gobiernos de los países del MERCOSUR y de Latinoamérica tratarán la cuestión de las asimetrías económicas, sociales y culturales. Como ha expresado la investigadora Mercedes Canese6, es fundamental que el Paraguay pueda disponer de su energía libre y soberanamente; que la deuda promovida por las hidroeléctricas de Itaipú e Yaracyretá sea perdonada; que si, después de una auditoria, restar todavía alguna deuda, la tasa de interés sea reducida a precios de mercado como los de la Organización de los Países Explotadores de Petróleo (OPEP); y que la gestión de las hidroeléctricas sea ejecutada binacionalmente. La escena actual, por los riesgos y amenazas sobre la mesa, representa por sí sola una convocación a la lucha política. Para el INESC, la presente publicación cumple el objetivo de provocar, estimular e inducir el sentimiento de movilización política existente en cada militante, en cada liderazgo de organización social y en cada partido político. Para eso, cabe acordar las palabras originales de Elza: “Tenemos que crecer como países y pueblos. Dejar atrás la adolescencia. Ser capaces de elaborar nosotros mismos los planes de prospectiva, explotación racional y preservación de los recursos naturales, que son nuestros patrimonios nacionales, en especial de aquellos que compartimos. Esto es indispensable para mantener nuestra supervivencia como pueblos y naciones y nuestra identidad y lograr una integración real en todos los aspectos: político, social, económico, cultural, educativo y de defensa. A ese objetivo aspira-mos. De nosotros depende”.
Edélcio Vigna Asesor de Políticas de Soberanía Alimentar y Reforma Agraria del INESC
5 Para más referencias e informaciones, véase el sitio www.inesc.org.br. 6 En esta publicación, responsable por el artículo “Recursos Hidroeléctricos y la Geopolítica en el Paraguay: los Casos de Itaipú e Yacyretá”, 2006.
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CAPÍTULO I
AGUAS TRANSFRONTERIZAS EN EL ACUÍFERO GUARANÍ: dilemas y perspectivas en Brasil Investigador responsable: Christian Guy Caubet Departamento de Derecho y Curso de Postgrado en Derecho de la Universidad Federal de Santa Catarina – UFSC
Equipo de investigación: Ana Carolina Casagrande Nogueira Maestría en Derecho por la UFSC Lígia Dutra Silva Abogada Maíra Luísa Milani de Lima Maestría en Derecho, Profª en: Facultad Baiana de Ciencias (FABAC) y Facultad Jorge Amado Maria Lúcia Navarro Lins Brzezinski Maestría en Derecho y Profesora de las Facultades Integradas Curitiba Secretaria: Júlia Lorenzetti
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SUMARIO 1. Introducción ................................................................................................................................ 13 2. El área internacional y sus dos modelos de referencia ........................................................... 14 2.1. Parámetros esenciales de las normas internacionales ......................................................... 14 2.2. El referente ultraliberal es privatizador y promueve mercados abiertos ......................... 14 2.3. El referente nacionalista es público y objetiva mercados preservados .............................. 16 3. Lo contexto normativo brasileño ............................................................................................... 17 3.1. Las aguas subterráneas en la legislación brasileña ............................................................. 18 3.2. Dominio de las aguas subterráneas ....................................................................................... 18 3.3. Política Nacional de Recursos Hídricos ................................................................................ 19 3.4. Aguas minerales versus aguas subterráneas ......................................................................... 20 3.5. Un estatuto internacional para o Acuífero Guaraní ............................................................. 21 4. Las instituciones brasileñas y la participación en la gestión de las aguas ........................... 23 4.1. Definiciones y ambigüedades ................................................................................................. 23 4.2. Los aspectos legales en el Brasil ............................................................................................. 24 4.2.1. Parámetros da participación ............................................................................................... 24 4.2.2. Usuario y consumidor .......................................................................................................... 26 4.2.3. Los Comités de Cuenca Hidrográfica (CCH ........................................................................ 26 4.2.3.1. La composición de los CCH .............................................................................................. 26 4.2.3.2. Los trámites para la propuesta de institución de un CCH ............................................ 27 4.2.3.3. Los requisitos relativos al contenido de la propuesta ................................................... 28 4.2.3.4. La operatividad de la propuesta ...................................................................................... 28 4.2.3.5. El área geográfica y las competencias del CCH ............................................................... 29 5. Consideraciones finales ............................................................................................................. 30 6. Bibliografía .................................................................................................................................. 33
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1. Introducción Este estudio tiene por objetivo contribuir con el conocimiento del estatuto de las aguas transfronterizas que circulan, tanto en los territorios, como en los subsuelos de cuatro países: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, situados en el ámbito espacial del Acuífero Guaraní, desde el punto de vista de las normas jurídicas aplicables y de la adecuación de dichas normas a la resolución de problemas que se presenten. El acervo de normas jurídicas relativas a la gestión del agua en los países participantes del espacio geográfico del Acuífero Guaraní, incluye una gran cantidad de soluciones para los innumerables problemas que se presentan. Entretanto, un análisis atento de este acervo revela algunas limitaciones importantes. El Brasil tomó la delantera en la elaboración de una legislación interna específica, al adoptar en 1997, la Ley Federal No. 9433/97: Política Nacional de Recursos Hídricos. Los países vecinos también poseen normas específicas y están enfrentando los desafíos de adoptarlas e implementarlas. Sin embargo, el asunto no se resume a estudios paralelos y eventualmente comparativos de legislaciones nacionales. El objetivo específico del estudio es el de establecer lo que las normas existentes significan para el espacio geográfico de la referencia en su conjunto, toda vez que existen innumerables relaciones simbióticas entre los cuatro países, por causa de la circulación de los recursos hídricos. A pesar de estar caracterizados por los ciclos de las aguas, falta mucho para que los cuatro socios cuenten con soluciones normativas a la altura de sus desafíos. Las soluciones puramente nacionales han variado al tenor de las evoluciones políticas internas, más acentuadas, recientemente, en Uruguay y Argentina. Por otro lado, el mosaico de las normas puramente internas es distinto del conjunto de normas que podrían ser aplicadas por los cuatro países en conjunto: el Derecho Internacional Público no refleja necesariamente el contenido de las normas nacionales, aún cuando éstas sean idénticas en cuatro Estados diferentes; lo que es el caso. Parece, por lo tanto, necesario estudiar los pormenores específicos del Derecho Internacional para verificar si parecen mejores las perspectivas de armonía a partir de este enfoque. La realización de estos análisis también presupone que se señalen las distintas posibilidades de intervención de los órganos legislativos en los diversos Estados en relación a la elaboración o adopción de eventuales tratados, que acabarían tornándose normas nacionales de sus signatarios. Este asunto presenta numerosas dificultades de teoría jurídica y de práctica política, que también dependen de tradiciones jurídicas y políticas diferentes, a las cuales debe sumarse el estudio de las actuales contribuciones de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, con la elaboración de normas relativas a la explotación de yacimientos minerales líquidos: agua, petróleo y gas. La presentación de la problemática está dividida en tres partes. En la primera se presenta el área internacional y los modelos que sirven de referencia para la elaboración de las normas: el referente ultraliberal privatizador y el referente nacionalista público, dentro del cuadro específico del Derecho Internacional Público. La segunda parte está dedicada a los contextos normativos brasileños: las aguas subterráneas en la legislación; el dominio de las aguas subterráneas; la Política Nacional de Recursos Hídricos; la dicotomía entre aguas minerales y aguas subterráneas y una investigación sobre un eventual estatuto internacional para el Acuífero Guaraní. En la tercera parte, se analizan algunas de las instituciones brasileñas de gestión y se presentan algunos importantes problemas de participación en la gestión de aguas.
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2. El área internacional y sus dos modelos de referencia 2.1. Parámetros esenciales de las normas internacionales Desde el punto de vista de la elaboración de los tratados, nos tropezamos con la competencia dicotómica práctica entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Aquel poder “celebra” tratados (Art. 84, Inciso VIII de la Constitución Federal –CF-). Este posee la competencia exclusiva de su aprobación en último recurso (Art. 49, I de la CF), aunque no esté en condiciones de efectuar una evaluación adecuada de los principios y normas del Derecho Internacional, que forman parte de los tratados, los cuales él pasa a aprobar al “resolver definitivamente” sobre los textos jurídicostratados, con el objeto de confirmarlos como normas válidas en el territorio nacional. Ocurre que nuestra capacidad de decidir normas internas, sobre asuntos como el estatuto de recursos hídricos, está condicionada sobremanera por opciones estructurales elaboradas en el ámbito de los organismos internacionales políticos, económicos y comerciales del sistema de las Naciones Unidas y del la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los recursos hídricos internacionales deben ser considerados en función de un contexto clásico creado en el Congreso de Viena de 1815, así como también dentro de parámetros mucho más recientes que se constituyeron a partir de los años 80 y que serán objeto de mayor atención. Desde 1815 hasta 1921, la libertad de navegación comercial ocupó toda la atención. A partir de la Primera Guerra Mundial, la producción de energía hidroeléctrica pasa a convertirse en un nuevo uso, pero sin convertirse en un factor de competencia. Sin embargo, en el nuevo contexto liberal de los años 80, la situación se altera de manera muy sensible. La demanda por agua de calidad aumenta mucho, aún cuando la cantidad disponible tiende a disminuir, en términos relativos y absolutos, por causa del crecimiento demográfico, del aumento de las necesidades consuntivas, particularmente en la agricultura para producir alimentos, pero también en la industria. El desplazamiento de parte importante del parque industrial contaminante de los países del hemisferio norte para los del Tercer Mundo, contribuye empeorarando el balance global. Desde el punto de vista del Derecho Internacional Público, los ríos son sucesivos o contiguos. Los Estados ribereños disponen de mayor
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autonomía para usas las aguas de los ríos sucesivos, aún cuando deban observar comportamientos mínimos, tal y como evidenciaron los ajustes realizados en torno de la construcción de Itaipu, entre 1962 y 1982. Por su parte, en los ríos contiguos los problemas pueden dar motivos para polémicas con más facilidad, como se recuerda recientemente (marzo de 2006) con la decisión del Uruguay de construir fábricas de celulosa, las cuales, según Argentina, podrían en el futuro producir un impacto ambiental de importancia. Todavía es necesario evocar el nuevo contexto de los usos más recientes del agua para entender la gravedad de los problemas. A los antiguos problemas de garantía de navegación o de repartición de cuotas para producir energía, se suman las cuestiones de la escasez del agua cuando los usos son consuntivos y por parte de la explotación predadora en continua expansión, que no considera los impactos ambientales y agrava las consecuencias nocivas de todas las utilizaciones. En este contexto, existen actualmente dos corrientes esenciales en relación a la adopción de regímenes jurídicos nacionales relativos a los recursos hídricos: el “modelo” ultraliberal y la opción nacionalista. 2.2. El referente ultraliberal es privatizador y promueve mercados abiertos. El concepto de agua virtual apareció recientemente en la literatura especializada. El Brasil, segundo país con el mayor porcentaje de agua dulce del mundo (después de Canadá), es el 10º productor de agua virtual del mundo. Los estudiosos consideran agua virtual a toda agua usada para fabricar un bien. Puede ser una fruta producida en el Baixo São Francisco, una prenda del polo textil de Blumeau, un kilo de carne de Mato Grosso. En esta percepción, un kilo de pan usa 150 litros de agua, mientras un kilo de papas, consume dos mil. Un kilo de carne, desde el nacimiento del buey hasta llegar al plato del consumidor, gasta entre 10 a 13 mil litros de agua. En este cálculo entra no sólo el agua consumida directamente por el animal, que varía de 50 a 60 litros por día, sino también el agua usada en la producción de la alimentación del ganado. En promedio, cada kilo de soya exige dos mil litros de agua para ser producido. El agua que corre por el valle del río São Francisco es un buen ejemplo de agua que no parece internacionalizada aunque en la realidad sí lo sea. Por un lado, se tienen los problemas tradicionales
de usos múltiples: la producción de energía y la irrigación son en la actualidad uno de los usos económicos más importantes de las aguas del río São Francisco. La navegación, otrora primer uso económico, es hoy en día un recuerdo o un sueño: representa nostalgia para quien ve el último de los barcos a vapor fluviales, el Benjamín Constan, prácticamente inmovilizado en Pirapora, donde las aguas tienden a tornarse demasiado rasas, aún cuando tenga un importante calado. Pero, la navegación es el sueño de los que gustarían de contar con un medio seguro y barato de transportar la cosecha de granos que se apropia de inmensas regiones, como el oeste de Bahia. Mientras tanto, es la irrigación, la actividad que recibe mayor énfasis, sea para aumentar las áreas ya existentes en la cuenca del São Francisco, o para reivindicar la transferencia de volúmenes de agua para otras regiones. Parte importante del agua usada en la irrigación está internacionalizada porque la producción agrícola está exportada. De las poblaciones europeas, y otras, que importan las frutas producidas en el valle del São Francisco, se puede decir que ellas matan su hambre con el agua disponible en el Brasil, que está incorporada a las frutas exportadas. Si fuera necesario usar diez mil litros de agua para obtener una espiga de trigo, el país que importa trigo deja de usar su propia agua y la importa, por un vil precio, dentro del producto comprado en el exterior. Estos mecanismos mal comienzan a ser tomando en consideración, pero nadie duda que ellos deberán trastocar varios aspectos de diversos fenómenos geopolíticos mundiales. En primer lugar, convertida en commodity, el agua tendrá su propio mercado como sustancia bruta a ser transportada y consumida fuera de los lugares de produccióncaptación, en cantidades que, actualmente, sobrepasan los límites de la imaginación. Además de la exportación de agua, su internacionalización estará implícita en todo proyecto de grandes obras que venga a hacer viable la navegabilidad de los ríos, como es el caso de la Hidrovía Paraná-Paraguay. Las gigantescas infraestructuras drenan los recursos de todos/as los/las contribuyentes para la construcción de obras que benefician la exportación de insumos y baratean su costo para los consumidores/as extranjeros/as. Es una nueva perspectiva, estratégica, geopolítica y comercial: el consumo de agua de buena calidad lleva a tomar en consideración un nuevo aprovechamiento internacional. Se trata de la retirada de grandes cantidades de agua potable o simplemente dulce, de un determinado lugar para finalidades de exportación. Podemos recordar las informaciones, periódicamente difundidas por la prensa, relativas al aprovechamiento de glaciares de los Polos, que son remolcados para los lugares de consumo; o la venta de agua de ciertos países, donde los recursos hídricos son abundantes y, por lo tanto, sobran, para los países con agudas carencias. Se debe subrayar la percepción incurablemente antropocéntrica, inmersa en esta consideración simplona, directamente inspirada por la obsesión de que la solución está en el mercado. Es común y corriente, en la literatura llamada científica, la afirmación según la cual el agua está siendo mal distribuida, en función de las necesidades de las poblaciones. Esta perspectiva postula implícitamente que el crecimiento poblacional y el aumento de las necesidades de consumo de todo orden están correctos. Lo que está errado es la distribución mundial de los recursos, en particular, del agua. Es el agua la que está en los lugares errados, donde no se necesita de ella. No es la población la que está errada por proliferarse en exceso, o encontrarse en lugares donde ella no encuentra el agua necesaria para su supervivencia, o por contaminar el agua de tal manera que sólo encuentra como solución importar agua de otros lugares.
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Así, parece natural transportar el agua del río São Francisco para el Noreste, vender agua al Canadá para California o desviar en agua del Ródano (Francia) para alimentar Barcelona (España). Pero se debe enfatizar que este tipo de solución simplemente reproduce las actitudes erróneas actuales, amplificando los problemas, y no enfrentándolos. Este tipo de actitudes promueve la idea de que lo que falta en un lugar y existe en abundancia en otro, puede ser objeto de compra y venta; que basta que algunos quieran comprar para que otros tengan que vender, puesto que es obvio que nadie puede retener lo que abunda, lo que es innecesario y con bajo o ningún valor económico. El elemento natural que es escaso en un lugar y abunda en otro es un recurso. El día en que alguien determina que ese recurso puede ser pedido e adquirido, éste pasa a ser un bien, con estatuto eventual de mercancía. El mundo entero, en su fase actual ultraliberal, pasó a promover la mercantilización del agua como una cosa normal, postulado perfectamente inevitable. El agua del río São Francisco que va para el océano es considerada como perdida. Nadie piensa en ella como necesaria para contener la violencia del mar, que ya inició su obra de destrucción en el área del delta del São Francisco, debido a la regularización de la inundación del río, promovida por la operación de las represas de la Compañía Hidroeléctrica de São Francisco (CHESF). El agua del Canadá está infinitamente disponible para alimentar la agricultura de Californa: en Canadá ella no sirve para nada. Las ocurrencias y tendencias supra descritas ilustran la tendencia ultraliberal: el agua de calidad, recurso/bien/mercancía-commodity escasa, pasa a ser objeto de transacciones comerciales como cualquier bien/recurso escaso; con la obvia consecuencia de quien puede pagar; y de quien no puede pagar… se queda sin. Consecuencia obvia pero no asumida explícitamente. Lo máximo que hizo la OMC en el ámbito de la Rueda de Doha, desde diciembre de 2001, fue intentar promover al agua al estatuto de bien objeto de servicios: captación, tratamiento, transporte y distribución, disposición final de las aguas servidas, son servicios que deben ser liberalizados y ofrecidos para quien se dispone a ofrecer las mejores condiciones contractuales de atención, en función de la indicación objetiva de los parámetros del servicio a ser prestado. Esta postura ya viene propiciando protestas y búsquedas de alternativas hace años.
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2.3. El referente nacionalista es público y objetiva mercados preservados. En contra de la inclusión total en los mercados de bienes y servicios considerados esenciales o particularmente sensibles, nacieron los “conceptos de resistencia” y otras decisiones políticas especializadas. Un concepto de resistencia de gran utilidad práctica fue el de privilegio cultural, nacido en Francia, en la década del 90 para oponerse a la liberalización del mercado de conjunto de bienes culturales ligados a la comunicación de la información de todo orden: la promoción, transmisión, almacenaje y adquisición de bienes de la industria de la comunicación, del disco al video, de la fotografía a los programas de computador, del cinema a los derechos de autor ligados a todas esas actividades, generalmente llamadas carreteras de la información. En abril de 2006, Bolivia solicitó que los servicios de agua fueran retirados de las negociaciones entabladas por la OMC, poco tiempo después de que el Foro Social Mundial recomendara que esta decisión sea adoptada por los países participantes. Además de ello, Bolivia manifestó ante la OMC que pretendía retirar las aberturas señalizadas de 2003 a 2005, en el sentido de abrir su mercado nacional a las “demandas del mercado” de cualquier origen. Al mismo tiempo, el Gobernador del Estado de Oregon también pedía que su Estado sea exento de ciertas consecuencias de la aplicación del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS). El referente nacionalista es público, en el sentido de regresar a promover la decisión y gestión públicas de las aguas, por diversos motivos: mala calidad de atención y reducción de población atendida por las compañías concesionarias; costos y precios cobrados ampliados en proporciones astronómicas; exportación de los lucros; insuficiencia de las inversiones para garantizar la continuidad de los servicios; falta de mantenimiento de los equipos recibidos. En los últimos diez años, los contratos y concesiones suscritos entre Estados y compañías de servicios de agua, como Suez Véolia, Lyonnaise des Eaux, Bechtel y Thames Waters, fueron irrespetados por las compañías. Su objetivo es el lucro y no la garantía de funcionamiento de un servicio público universal, indispensable para la totalidad de la población. Surgieron contenciosos graves, a veces después de violentas manifestaciones populares, como ocurrió en Cochabamba
(Bolivia) en marzo de 2001 o en África del Sur. Ásperas discusiones con los gobiernos de los países interesados llevaron al retiro de las compañías de diversos países, como Argentina, África del Sur, Bolivia y la India. Como consecuencia de las crisis, nacen decisiones políticas con el ánimo de preservar y reservar los servicios públicos internos del agua, exactamente a contra pie de los esfuerzos de la OMC en el sentido de exigir la apertura del “mercado” de los servicios esenciales para la competencia internacional. Bolivia retiró los servicios de agua de la pauta negociable por la OMC. Argentina marcó decisiones extremadamente firmes contra las pretensiones de ciertas concesionarias. De ello nació por lo menos un contencioso internacional a iniciativa de la Compañía de Aguas del Aconquija con el Gobierno nacional, actualmente (octubre de 2006) en proceso en el ámbito del Centro Internacional de Controversias sobre Inversiones (CIRDI). La propia existencia de este tipo de contencioso constituye un poderoso motivo de restricción para el acceso a los mercados nacionales; además del pésimo servicio ofrecido, las compañías extranjeras buscan compensaciones, de logros imposibles en los sistemas jurisdiccionales de los países de su actuación, junto a entidades cuya competencia implica desplazar a la jurisdicción competente, en obvio perjuicio al respeto de las decisiones y finanzas nacionales. En Uruguay, las elecciones de octubre de 2004 que llevaran al Poder Ejecutivo al Presidente Tabaré Vasquez fueron realizadas simultáneamente con un referéndum popular, a iniciativa de la sociedad civil, cuya aprobación significaba hacer nuevamente públicos los servicios de agua en el país y prohibir cualquier privatización futura. En febrero de 2006, el Gobierno culminó un acuerdo con la empresa Aguas de Barcelona (AgBar), subsidiaria del grupo francés Suez, comprando su participación en el accionariado en el grupo Aguas de la Costa. Simultáneamente, anunció la creación de una empresa mixta (público-privada) para continuar la prestación del servicio. La Comisión Nacional en Defensa del Agua y de la Vida (CNDAV), que promovió la reforma constitucional objeto de referéndum en 2004, manifestó inmediatamente su opinión, señalando que la solución adoptada por el gobierno se contradecía con la nueva redacción constitucional, no sólo en relación a la forma de indemnización de grupo Suez, sino también con la fórmula jurídica encontrada para la continuidad de la prestación del servicio. En este caso, se verifica que la posibilidad de conflicto pasa de un eje internacional para una contienda interna: un gobierno triunfalmente electo comienza a perder legitimidad en función de sus tergiversaciones en la política nacional de recursos hídricos. Estos escenarios ilustran la gran diversidad de situaciones existentes entre los cuatro países poseedores de parte de las reservas del Acuífero Guaraní. No sólo sus legislaciones internas son diferentes, o hasta incompatibles si son consideradas las modalidades de gestión, pose o propiedad, participación de los grupos sociales y económicos en la toma de decisión, y los objetivos oficiales de las políticas públicas, sino que no hay motivo para pensar que usarían las mismas referencias normativas del Derecho Internacional. Esta situación lleva a recelos fundados con relación al Acuífero Guaraní.
3. Los contextos normativos brasileños Una reunión realizada en Foz de Iguaçu (PR) en enero de 2000 fue el marco inicial de las discusiones entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, en torno de un proyecto común de investigación para la evaluación del potencial y la explotación del Acuífero Guaraní. El Banco Mundial (BIRD) aprobó la propuesta que le fuera sometida. El proyecto, iniciado en marzo de 2003, está en fase de ejecución y tiene conclusión previa para febrero de
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2009. Su objetivo es apoyar a los cuatro países en la elaboración e implementación coordinada de una propuesta de modelo institucional, legal y técnico común, para la preservación y el manejo del Sistema Acuífero Guaraní (SAG) para las generaciones actuales y futuras. El Banco Mundial, a través de GEF (Global Environment Facility) o Fondo para el Medio Ambiente Global, hizo viable la mayor parte de los recursos internacional. Cupo a la OEA (Organización de los Estados Americanos) ser la agencia ejecutora del proyecto, ya que dicha organización poseía experiencia previa en coordinar grandes proyectos internacionales que involucraban más de un país. La AIEA (Agencia Internacional de Energía Atómica) colaborará con los estudios relativos a la energía geotérmica existente en el Guaraní. El BNWPP (siglas en inglés para Programa de Recursos Hídricos del Banco Mundial y el Gobierno del Reino de los Países Bajos) y el BGR/PY (Programa de Cooperación de Paraguay y Servicio Geológico de Alemania) también participan en el proyecto con de recursos financieros. 3.1. Las aguas subterráneas en Legislación brasileña En el Brasil, la tutela de las aguas subterráneas es extremadamente frágil desde el punto de vista legal. La legislación federal carece de normas específicas sobre aguas subterráneas y en los Estados, son pocos los que publicaron leyes en ese sentido. La ausencia de legislación específica sobre el tema no debería ser un gran problema, puesto que existen estudios que tratan sobre recursos hídricos en general, tanto en el ámbito federal como en el estadual. Sin embargo, las legislaciones existentes son confusas, llegando, en muchos casos, a ser contradictorias, cuando consideran las aguas subterráneas, algunas veces como recurso hídrico y otras veces como recurso mineral. En el caso del Acuífero Guaraní, que es transfronterizo, la complejidad para identificar la legislación aplicable a su explotación aumenta mucho, comenzando por la cuestión del dominio. 3.2. Dominio de las aguas subterráneas La Constitución Federal, en su Artículo 26, inc. I, define como bienes de los Estados “a las aguas superficiales o subterráneas, fluentes, emergentes y en depósito, exceptuadas, en este caso, en la forma de la ley, las decurrentes de obras de la Unión”.
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Antes de la Carta Constitucional, las aguas subterráneas eran consideradas propiedad del dueño del terreno en el que ellas se encontraban por accesión, como es dispuesto en el Art. 526 del Código Civil de 1916 y en el Art. 96 del Código de Aguas, permitiendo que el propietario la usase siempre y cuando no perjudicase otros aprovechamientos existentes. Así como en el caso de las aguas superficiales, la transferencia del dominio de las aguas subterráneas para los Estados ayudó a que los antiguos propietarios pudieran valerse del derecho de uso, pero siempre sujetos a un otorgamiento concedido por el Poder Público. La cuestión del dominio de las aguas subterráneas puede tornarse controversial cuando se analizan los grandes acuíferos como el Guaraní, que abarca el territorio de varios Estados brasileños y se extiende más allá de las fronteras nacionales. La posibilidad de que cada Estado tenga una legislación distinta sobre aguas subterráneas es, por lo tanto, una política de utilización del Acuífero diferente y sin ninguna coordinación, que puede llevar a una mala utilización y, consecuentemente, a la desaparición del los recursos. De acuerdo con una publicación elaborada por la Secretaría de los Recursos Hídricos del Ministerio de Medio Ambiente, de los Recursos Hídricos y de la Amazonia Legal, para la divulgación de la Ley No.9.433 del 8 de enero de 1997, la determinación del dominio de las aguas subterráneas dependería del siguiente análisis (erróneo por irrespetar las exigencias hermenéuticas elementales y establecer presunciones verosímiles, y por ello impropias): “En el caso de las aguas subterráneas, los acuíferos, entendidos como estructuras que retienen aguas infiltradas, pueden tener prolongaciones más allá de las fronteras estatales, pasando, por lo tanto, a ser de dominio federal. Esas aguas, pueden ser federales o estaduales, de manera diferente a lo que se popularizó como titularidad de los Estados. La caracterización va a depender de las direcciones de los flujos subterráneos y de las áreas de recarga (alimentación) y si las obras para su captación son contratas por el poder público federal.” Efectivamente, basta observar como lo hace FREITAS, que: “no es posible concluir que tal circunstancia
(la de un acuífero extendiéndose por el territorio de más de un Estado), torne a las aguas subterráneas bienes de la Unión, pues no existe ningún dispositivo en la Carta Magna que disponga tal forma. Y no es posible hablar en analogía con la situación de las aguas superficiales, o sea, los ríos que dividen o atraviesan dos o más Estados.” En el caso del Acuífero Guaraní, tanto por su extensión como por la cantidad y calidad del agua en él almacenada, debe ser defendida siempre una gestión integrada de sus recursos. Los Estados brasileños deben utilizar este bien considerando sus características generales y la Unión debe estimular la cooperación buscando su utilización sustentada, tanto internamente, como con relación a los demás países que también albergan partes del Guaraní. La divergencia existente sobre el dominio de grandes acuíferos tiene un carácter mucho más formal y no puede servir de impedimento para la elaboración de programas conjuntos de uso sustentado de las aguas subterráneas. Incluso porque la preservación y el uso racional de los recursos naturales (inclusive el agua) es obligación de todos. En rigor, sólo faltaría enfrentar con buena fe el problema de la “articulación” entre la Unión y los Estados, prevista por la Constitución Federal.
3.3. Política Nacional de Recursos Hídricos Debe ser establecida una primera diferencia fundamental entre aguas subterráneas y aguas minerales. Estas dos expresiones se refieren a dos conceptos jurídicos diferentes, a pesar de las apariencias de identidad material entre ambas. La legislación federal carece de un texto específico sobre aguas subterráneas, a pesar de la existencia de la Ley No 9.433/97, que trata de la Política Nacional de Recursos Hídricos, y que debería suplir esa necesidad, ya que el agua subterránea es también un recurso hídrico. En el ámbito del Consejo Nacional de Recursos Hídricos existe un grupo de trabajo que objetiva producir un texto para legitimar la transferencia de dominio de las aguas subterráneas de los Estados Miembros de la Unión. El ciclo hidrológico demuestra la ligación y la dependencia de las aguas superficiales con las subterráneas, lo que sugiere la práctica de un manejo integrado. Como la propia Ley establece como uno de sus objetivos “la utilización racional e integrada de los recursos hídricos” (Art. 2º, inc. II), puede parecer lógico atribuir dominio a una única instancia nacional, de ámbito federal. Esta no es la opinión de los poderes ejecutivos de diversos Estados, que antes abogan por la “articulación” de competencias entre la Unión y las unidades federadas. Dicha articulación está prevista por el texto constitucional federal, aunque nunca fue objeto de ninguna negociación entre los diversos interesados. En lo concerniente a la protección de las aguas subterráneas, la Ley No 9.433/97 supuso un gran avance en la implantación del otorgamiento del derecho de uso de recursos hídricos (Art. 11 al 18), al “asegurar el control cuantitativo y cualitativo de los usos del agua, y el efectivo ejercicio de los derechos de acceso al agua”. El otorgamiento no implica la alienación parcial de las aguas, que son inalienables, sino un simple derecho de su uso. Puede ser suspendido en los siguientes casos: no cumplimiento por parte del otorgado de los términos de otorgamiento; el no uso por tres años consecutivos; necesidad de utilización del agua para atender situaciones de calamidades, prevenir o revertir degradación ambiental grave; o, atender a usos prioritarios, de interés colectivo, para los cuales no se disponga de fuentes alternativas, o también, para mantener las características de navegabilidad del cuerpo de agua.
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El otorgamiento de derecho de uso puede ser solicitado, tanto para la explotación de los recursos hídricos superficiales como para los subterráneos, permitiendo un mayor control sobre las cantidades de agua utilizadas. La cuestión del otorgamiento tiene un valor especial para el control del uso de las aguas subterráneas, porque obligará al poder público a: formar un registro de todos los pozos existentes; otorgar la cantidad de agua que está siendo retirada, menos en casos de usos insignificantes que, aún así, deben ser registrados; fiscalizar mejor el mantenimiento de los pozos; y, evitar que nuevos pozos sean hechos fuera de los padrones técnicos o sean abandonados sin ser debidamente cerrados, lo que genera riesgos de contaminación del subsuelo. 3.4. Aguas minerales versus aguas subterráneas Al enfocar el tema de las aguas subterráneas, es fundamental elaborar un análisis del régimen jurídico diferenciado de las aguas minerales y de las aguas potables de mesa, ya que son tratadas como recursos minerales y no como recursos hídricos. La Constitución Federal de 1988, en su Art. 20, inc. IX, dispone que “los recursos minerales, inclusive los del subsuelo, son considerados bienes de la Unión”. Los yacimientos, en labra o no, y los demás recursos minerales, constituyen una propiedad distinta del suelo para efectos de explotación o aprovechamiento, perteneciente a la Unión, garantizada al concesionario de la propiedad del producto de la labra. En el mismo sentido, el Código de Minería (Decreto Ley No 227/67}) afirma, en su Art. 84: “El yacimiento es un bien inmueble, distinto del suelo donde se encuentra, no abarcando la propiedad de éste, el mineral o la sustancia mineral útil que lo conforma”. A pesar de considerar a la propiedad del yacimiento distinta de la propiedad del suelo, la Constitución Federal y el Código de Minería garantizan al propietario del suelo una participación de los resultados de la labra, puesto que con la explotación del mineral, se ocasiona la imposibilidad de la utilización del suelo. En el caso del yacimiento de aguas minerales, esta restricción de utilización del suelo es todavía mayor, teniendo en cuenta que es necesaria una zona de protección alrededor del pozo donde se extrae el agua, por lo que está prohibido el ejercicio de actividades potencialmente contaminantes del subsuelo para garantizar la calidad del yacimiento de agua explotada.
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Según el Art. 4 del Código de Minería, yacimiento es “toda masa individualizada de sustancia mineral o fósil, aflorando a la superficie o existente en el interior de la tierra y que tenga valor económico”. Labra, según el Art. 36 del mismo Código puede ser entendido como “el conjunto de operaciones coordinadas con el objetivo de aprovechar industrialmente el yacimiento, desde la extracción de las sustancias minerales útiles que contenga hasta el beneficio de las mismas”. El Código de Minería dispone en su Art. 10 que los yacimientos de agua mineral en fase de labra y de las aguas subterráneas deberán obedecer a una legislación especial, en este caso, el Decreto Ley No 7.841/45, denominado Código de Aguas Minerales, el cual establece que: Art. 1 – “Aguas minerales”, son aquellas provenientes de fuentes naturales o fuentes artificialmente captadas que poseen una composición química o propiedades físicas o físico-químicas, distintas de las aguas comunes, con características que les confieran una acción medicinal. Art. 3°- Será denominadas “aguas potables de mesa”, las aguas de composición normal provenientes de fuentes naturales o de fuentes artificialmente captadas que cumplan solamente con las condiciones de potabilidad para la región. En la práctica es muy difícil verificar, en el caso de las aguas minerales, cuáles son las características “distintas de las aguas comunes”, y lo que es la “acción medicinal”, ya que “por rigor, toda agua natural, por más pura que sea, tiene un cierto contenido de sales.”4 Esto acontece porque las aguas superficiales en contacto con el suelo disuelven minerales existentes en las rocas. En el caso de las aguas subterráneas, el proceso de mineralización de aguas es acentuado. La infiltración se da lentamente, habiendo, por lo tanto, un gran contacto con el suelo. La elevación de la temperatura geotérmica aumenta la capacidad del agua de disolver minerales e incorporar solutos. Así, cuando la profundidad del reservorio subterráneo es elevada, también es mayor la posibilidad de que el agua sea enriquecida con sales. De esta forma se concluye que toda agua subterránea, desde que tenga buena condición de potabilidad, puede ser explotada y comercializada como agua mineral o potable de mesa, demostrándose la incoherencia legal en el
tratamiento de la materia. En este sentido, las aguas minerales que son aguas subterráneas, en cuanto sean recursos minerales, están sujetas a las normas del derecho minero, así como también obedecen a las normas ambientales por fuerza de su naturaleza de bien ambiental. A pesar de ello, no están sujetas a las normas relativas a la gestión de recursos hídricos para el control cuantitativo y cualitativo de su uso. Según los criterios del Decreto Ley No. 7.881/45, establecidos en su Art. 4º: “El aprovechamiento comercial de las fuentes de aguas minerales o de mesa, situadas en terrenos de dominio público o de dominio particular, se hará por el régimen de autorizaciones sucesivas de investigación y labra instituido por el Código de Minas, observadas las disposiciones especiales de la presente ley.” Este régimen de autorizaciones y concesiones abarca tanto las aguas destinadas al consumo humano como las destinadas a otros fines, como las estancias termales. Las autorizaciones y concesiones pueden ser obtenidas a través de requerimientos al Ministerio de Minas y Energía. El Departamento Nacional de Producción Mineral es el responsable por la fiscalización, con la actuación suplementaria de las autoridades sanitarias y administrativas federales, estaduales y municipales (Ministerio de Salud y Secretaría de Salud). Para hacer más complejo el hecho de existir dos legislaciones sobre la misma agua, existe todavía la cuestión del dominio. Como ya se dijo, la Constitución Federal determina que los recursos minerales son bienes de la Unión y que las aguas subterráneas son bienes 4 de los Estados. En el caso de las aguas minerales, que son recursos minerales y aguas subterráneas, ¿a quien pertenecen? Por la sistemática brasileña, las aguas subterráneas pertenecerán a la Unión cuando la finalidad de la explotación es la venta del líquido elemento como un producto, esto es, el embasamiento de agua mineral para comercialización, siendo considerada, en este caso, un recuso mineral. Sin embargo, las aguas subterráneas pueden pertenecer a los Estados, siempre que tengan otros fines (abastecimiento público, irrigación, incorporación en el proceso productivo, etc.). Esos intrincados problemas ayudan a entender cual podrá ser la polémica internacional, en el caso de adopción de normas internas diferentes por parte de los cuatro Estados interesados en la explotación del Acuífero. Esto explica porque hubo esfuerzos internacionales y regionales de adopción de normas comunes. 3.5. Un estatuto internacional para el Acuífero Guaraní En el ámbito internacional se pueden observar dos tipos de esfuerzos destinados a encontrar soluciones normativas para la explotación de los recursos del Acuífero Guaraní. Por un lado, fueron emprendidos estudios en la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de la ONU; por otro lado, los cuatro países involucrados en la posesión de partes del dominio del Acuífero trataron de negociar un régimen jurídico común que pudiera, inclusive, ser propuesto como modelo ante la CDI. Si esta no lo refrendase, aún así podría ser considerado como una solución válida en el ámbito regional. La CDI fue la encargada de elaborar un nuevo texto sobre un asunto específico de relaciones inter-estaduales: los recursos líquidos compartidos entre Estados. El tema es parte del estudio encomendado a la CDI sobre los recursos naturales líquidos transfronterizos, como el petróleo, el gas y el agua. Ya se llegó al esbozo de un texto, cuya versión definitiva aún podrá demorar unos
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años en estar pronta, y, eventualmente, nunca será ratificada por un número suficiente de Estados para tornarse un tratado internacional, con disposiciones jurídicamente obligatorias. Este impasse ocurrió con la Convención sobre el derecho relativo a los cursos de agua internacionales para fines diversos de navegación, elaborada por la Convención de Nueva York (1997). Este texto fue considerado como impropio para los problemas específicos de los yacimientos líquidos. La observación está técnicamente acertada y políticamente fuera de contexto. La Convención de Nueva York llevó más de un cuarto de siglo de esfuerzos y está aguardando las 35 ratificaciones que la convertirían en un tratado efectivo; casi no llegó a 13 en una década de espera… En un contexto en el que el agua pasó a ser considerada un recurso económico, los Estados no ratifican un texto que tendrían obligaciones que ellos no quieren asumir, mayormente si están en la montante de los cursos de aguas internacionales; posición hidro-política en la que ellos controlan la situación y prácticamente todas las demandas de agua, inclusive en relación de los Estados ubicados en la yusente. Es probable que las obligaciones introducidas en el proyecto de artículos elaborados por la CDI tornen el texto repulsivo para los miembros de las Naciones Unidas, que poseen intereses hídricos subterráneos “compartidos” con otros Estados. La noción de intereses hídricos compartidos dio origen a una importante polémica entre los países ribereños de la Cuenca del Plata, con ocasión de la construcción de la represa de Itaipu. Las interpretaciones acertadas en la región, al cabo de muchas negociaciones, consolidaron percepciones pragmáticas con relación a ideas como la información previa y perjuicio sensible, que polarizaron las distintas posiciones de los Estados interesados. Es probable que su definición de intereses nacionales, con relación al problema específico de los recursos subterráneos, llevara a adoptar idénticas posiciones de prudencia. Las informaciones disponibles respecto del proyecto de texto común entre los cuatro países interesados en el Acuífero Guaraní, indican que los ejes principales de negociación giran alrededor de los principios más tradicionales posibles: el respeto a las respectivas soberanías, el uso nacional libre bajo la condición de no provocar prejuicio sensible ,y las informaciones previas reducidas para preservar la libertad de iniciativa. Globalmente, los cuatro países acordaron (Decisión del Consejo del MERCOSUR de 7/7/
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04 crear un Grupo sobre el SAG) en considerar como nueva la problemática que envuelve al Acuífero; por lo que se debe elaborara un régimen jurídico diferente del que existe para los otros tipos de recursos hídricos, en una actitud de respeto hacia las normar internacionales pertinentes y en vigencia. En este contexto, los representantes de los Estados involucrados preconizaron la adopción de consideraciones o principios, objetivando llegar a un consenso en torno de las siguientes referencias: los recursos hídricos transfronterizos integran los dominios nacionales respectivos de los Estados Parte; casa uno usa las aguas para si, sin causar perjuicios para los demás, sin provocar contaminaciones, en función de consideraciones de razonabilidad; los Cuatro colaboran para mejorar y alcanzar la sostenibilidad; ellos también deberán mantener un nivel apropiado de información entre ellos, particularmente, considerando la eventual participación de instituciones internacionales que quedaran involucradas; podrán recibir tratamiento especial algunas áreas críticas específicas; eventuales actividades de conservación y monitoreo serían definidas conjuntamente, sin que, en principio, se acatase a priori la idea de un condominio entre los Cuatro o se preconizase una burocracia internacional específica más. El hilo conductor del raciocinio es el de preservar el acuífero, reservándolo para usos decididos en los respectivos ámbitos nacionales de los Estados participantes. Esta es la solución más tradicional posible y no da garantía alguna de que habrá empeño en resolver problemas bi o multilaterales, con base en las exigencias del Derecho Internacional dirigido para la preservación del medio ambiente en el ámbito regional. En otras palabras, las consecuencias más probables de las consideraciones citadas anteriormente, son las de encaminar las condiciones regionales para el tipo de contexto que se verifica concretamente en el caso de las fábricas de celulosa que colocó la relación bilateral entre Argentina y Uruguay (en la ocasión de la 26ª Cúpula Iberoamericana: inicio de noviembre de 2006) en un punto de elevada tensión. Esto nos da una idea de lo que podrá surgir de conflictos, pues si estos aparecen aún cuando existen instituciones y normas, su solución depende exclusivamente de la pura política bilateral cuando las instituciones no existen y la participación de los involucrados no está objetivamente organizada.
4. Instituciones de la gestión y problemas de participación en la gestión de aguas 4.1. Definiciones y ambigüedades Las carencias de participación en las opciones del uso del agua, al comenzar por la definición de dos/as gestores/as, pueden ser mejor aprendidas a partir de las reivindicaciones formuladas en el Foro Social Mundial. En el ámbito de las reuniones y de los continuos esfuerzos por parte de los participantes en el Foro, el agua es un problema de ciudadanía y de democracia: la gestión integrada sostenible y solidaria del agua es de dominio de la democracia participativa, representativa y directa. La complejidad del asunto sobrepasa las competencias y los conocimientos de los técnicos, ingenieros o banqueros. El utilizador (consumidor, pagador y no pagador) tiene un papel importante a desempeñar para sus opciones, dentro de prácticas dirigidas por los principios de una economía y de una sociedad sostenible. Los requisitos de gestión descentralizada y transparente deben ser aplicados en todos los ámbitos de la toma de decisión: aldeas, ciudades, acuíferos, cuencas y regiones. Las prácticas locales y tradicionales deber ser respetadas y rescatadas. La noción de alianza es fundamental para realizar esta gestión de manera eficaz y amistosa. Una alianza que sería solamente formal y sometida, en la realidad, a los intereses de los actores privados, motivados por la competencia por motivos de la conquista de mercado, lo que sería inevitable si el agua fuese reconocida como un bien económico y comercial, y sólo podría perjudicar los objetivos de acceso al agua para todos y de su gestión integran. Garantizar el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades elementales de vida de todas las personas y de las comunidades humanas es una obligación para la sociedad en su conjunto. Es la sociedad organizada la llamada a asumir colectivamente el conjunto de los costos relativos de la colecta, el tratamiento, la distribución, la conservación, el almacenaje, el uso, el reaprovechamiento del agua y la disposición final de los residuos, así como determinar cuáles son las cantidades y calidad indispensables para los integrantes de la comunidad. El conjunto de los costos incluye las externalidades negativas que no son consideradas por los precios del mercado. Estos costos son sociales y colectivos y deben ser divididos entre todos los integrantes de la colectividad. Los mecanismos de tarifación deben ser divididos entre todos los integrantes de la colectividad. Los mecanismos de tarifación individual y la progresión eventual de los precios sólo podrán ser determinados por la cantidad de agua que sobrepase el mínimo vital indispensable el sano mantenimiento de las condiciones de vida. Para ese efecto de preservación de las condiciones de supervivencia humana, se debe considerar la cantidad mínima de 50 litros de agua potable gratuita por día y por persona, colocados a disposición en un lugar de consumo, como indican estudios fidedignos de la Organización de las Naciones Unidas. Suficiencia: El abastecimiento de agua para cada persona debe ser suficiente y regular para sus necesidades individuales diarias. Una gran cantidad suficiente de agua debería normalmente llegar a 50 litros, o al nivel mínimo esencial (cerca de 20 litros). También deben ser recordados los solemnes compromisos de la Agenda 21, a través de la cual hubo en 1992, en Rio de Janeiro, un llamado universal para providenciar agua para las poblaciones humanas del mundo entero. “15.58. Todos los Estados, según su capacidad y recursos disponibles, y
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por medio de la cooperación bilateral o multilateral, inclusive con las Naciones Unidas y otras organizaciones pertinentes, cuando sea apropiado, pueden establecer las siguientes metas: (a) Para el año 2000, garantizar que todos los residentes de zonas urbanas tengan acceso a por lo menos 40 litros de aguas per cápita por día de agua potable y que el 75% de la población urbana disponga de servicios de saneamientos propios o comunitarios; (b) Para el año 2000, establecer y aplicar normar cuantitativas y cualitativas para el despejo de afluentes municipales e industriales; (c) Para el año 2000, asegurar que el 75% de los residuos sólidos generados en las zonas urbanas sean recogidos, reciclados o eliminados de forma ambientalmente segura”. Además del mínimo vital, las tablas de precios deben ser progresivas y considerar la cantidad utilizada. Los excesos y abusos de consumo o de utilización distinta deben ser debidamente penalizados. Es dentro de estos parámetros que se puede evocar un derecho al agua. Mientras tanto, para que ese derecho no sea más un “derecho de” para adornar las declaraciones dirigidas hacia el marketing político, un derecho condenado a permanecer como letra muerta, él solo puede existir si nace con la garantía de que los poderes públicos deben asumir sus obligaciones de respeto, de protección y de implementación. Por lo tanto, no hay reivindicación de un derecho al, en la misma perspectiva de los tradicionales (y todavía irrealizados) derechos a la salud, al empleo, a la seguridad personal, al trabajo, etc… Se pretende exigir la garantía de abastecimiento de la cantidad de agua necesaria para la subsistencia de los seres humanos. Con este horizonte, las ONG exigen que el Estado asuma tres obligaciones precisas: La obligación de respeto: los Estados Parte deben dejar de interferir en el disfrute del derecho de beber agua. Ello determina que no puede haber práctica de actividades que limiten el acceso igualitario al agua, y que contribuyan para su contaminación o la disminución de los almacenajes, inclusive como medida punitiva. La obligación de protección requiere que el Estado impida que las otras Partes interfieran en el disfrute del agua potable. Las autoridades deben controlar todas las actividades, públicas o privadas, que podrían tener el efecto de negar el acceso al agua o de contaminarlas, por causa de
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actividades industriales o por su extracción. La obligación de implementación obliga al Estado a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la plena realización del derecho de beneficiarse con el agua potable. El derecho al agua debe ser la adopción de las normas necesarias legales y de planes de acción que tengan por objetivo promover este derecho, en condiciones económicas soportables por todas las personas. Estas concepciones y exigencias relativas al agua son diametralmente opuestas a la reforma ultraliberal que sirvió de modelo al conjunto de normas elaboradas en el Brasil, a partir de la Ley 9433/97. La mercantilización (hacer del agua una mercancía o commodity), la privatización, la desreglamentación y la renormatividad, así como las diversas modalidades de desplazamiento, son las características de la política preconizada bajo la égida de los grandes estados-mayores mundiales del agua: las firmas privadas y los lobbies, generalmente patrocinados por políticas públicas. Su actuación es tan fuerte y su engranaje ideológico tan acentuado, que sus documentos llegar a ser directamente aprovechados como referencias-padrones en diversos países, tal como es el caso de la Toolbox (caja de herramientas) Gestión Integrada de recursos hídricos, lanzada por la Global Water Partnership (GWP) documento de trabajo adoptado por del Ministerio de Medio Ambiente. La Global Water Partnership-GWP-se autodefine como una Red internacional, abierta a todas las organizaciones involucradas en la gestión de los recursos hídricos: organizaciones gubernamentales; agencias de las Naciones Unidas; bancos de desarrollo, bilaterales y multilaterales; asociaciones profesionales; instituciones de investigación; organizaciones no gubernamentales; y, el sector privado. Sin embargo, las ONG fueron excluidas de sus reuniones y esfuerzos. 4.2. Los aspectos legales en el Brasil 4.2.1. Parámetros de la participación Se trata identificar, en el texto de la ley, las condiciones de la participación de los diversos segmentos de la sociedad en la gestión del agua. El enfoque es relativo al significado político de las condiciones establecidas por los textos legales que lidian específicamente con la definición de participación. ¿Promueven ellos la ciudadanía?
¿Incentivan el engranaje entre los diversos sectores de la sociedad? ¿Cuáles son los socios que son señalados como capacitados para tomar decisiones en materia de recursos hídricos? El análisis debe dar privilegio a la designación de agentes e insistir sobre la legitimidad –o no- de las representaciones. Se debe invocar a la representatividad de los segmentos que participan en los Comités de la cuenca. Se hace necesario realizar una investigación pormenorizada sobre este asunto en razón de varios errores específicos constantemente encontrados, con relación a las modalidades de la participación en las decisiones o en la propia noción o concepto de participación. Delante del cuadro global desfavorable sobre las cuestiones de calidad y cantidad de los recursos hídricos disponibles, muchas personas piensan que, en función de la incapacidad del sector público de providenciar lo que debe a la población, habrá en breve grandes oportunidades de mancomunar los esfuerzos de todos los interesados, en el ámbito de una institución única y especializada. Todo podrá ser resuelto con la participación de todos en un comité de cuenca hidrográfica (CCH). Esta impresión está reforzada por el argumento según el cual la creación de los CCH se inspiró en un modelo evocado como democrático. Tan democrático que está referido generalmente como el Parlamento del Agua. Esta es la expresión que se acostumbra usas para calificar la naturaleza “participativa” de los CCH franceses. Mientras tanto, el análisis pormenorizado de los textos que reglamentan los CCH indica que la participación no deberá ser de todos, a no ser de manera nominal. Las categorías de los participantes son taxativamente enumeradas y se verifica que la ley garantiza el 80% del espacio para dos categorías de representantes: a) los representantes de los poderes públicos que emanan del poder político ejecutivo de la Unión, de los Estados, del Distrito Federal y de los municipios (40% del total): y, b) los representantes de las actividades económicas (otros 40%) que corresponden a los usos dominantes y son llamados de usuarios. Los que piensan que la sociedad civil deberá tener una influencia, asociada a un poder de decisión real, habrán de constatar que el concepto de sociedad civil recibe una aplicación numérica más que modesta (20% del total de participantes), en las definiciones de la ley. El aspecto cuantitativo debe ser completado por un análisis cualitativo: ¿las ONG, así como otras entidades, deberán tener características de Organizaciones de la Sociedad Civil de Interés Público (OSCIP)? Cabe una pregunta más: ¿Quien está identificado con la Sociedad Civil, tuvo alguna posibilidad de opinar sobre las definiciones de las instituciones que deberán administrar las aguas brasileñas? ¿Quién decide sobre el hecho de pertenecer a la sociedad civil? Las categorías de usuarios son inherentes: ¿su existencia puede ser comprobada por leyes fiscales? En este último caso, la propia práctica enseñó que la respuesta es negativa. La ley creó seis categorías de usuarios, pero la presión de intereses económicos particulares trató de de incluir una más: la de los mineros. Esta inclusión parece acertada: el impacto de la minería sobre los recursos hídricos ciertamente justifica la creación de esta categoría de usuarios. Sin embargo, ello comprueba, si hubiera necesidad, que la definición de los usuarios es un proceso de naturaleza política. Ocurre que el asunto no fue objeto de ningún debate político compatible con su relevancia. La Resolución No. 5 y otras normas elaboradas por el CNRH no pueden indicar soluciones para los ríos de dominio de los Estados, puesto que la competencia de indicación de los criterios para estos ríos es de los Estados
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y no del CNRH. Mientras, la Resolución No. 5 configura una serie de disposiciones que deberán ser seguidas por varias legislaciones estaduales. Ello podrá darse, aún cuando algunas normas estaduales ya incluyan dispositivos más democráticos que la Resolución No. 5. 4.2.2. Usuario y consumidor Dos palabras llaman la atención: usuarios y consumidores. En el sistema francés, cualquier persona, sea física o jurídica, que usa el agua para cualquier finalidad es un usuario. Por lo tanto, la calidad del usuario no identifica simplemente a un agente económico, a diferencia del sistema brasileño. Por otro lado, la palabra consumidor no fue utilizada, siquiera una vez, en ninguno de los textos que rigen el régimen jurídico del agua a partir de la Ley 9433. En el Brasil, desde el punto de vista jurídico, el consumidor directo del agua potable distribuida por intermediarios, no existe. La persona que consume el agua desde el grifo de sus casas, no es consumidora desde el punto de vista de la legislación específica de los recursos hídricos. La ley nunca cita a esa persona, ni como agente económico, ni como utilizadora, o usuaria del agua, ni como consumidora. La persona jurídica que capta, trata y distribuye el agua es un usuario en el sentido de la ley y de las categorías que ella crea. Quien bebe el agua del grifo, deberá recurrir al Código de Defensa del Consumidor (Ley No. 8078/90), en el caso de haber visto lesos sus intereses específicos como cliente de una distribuidora. 4.2.3. Los Comités de Cuenca Hidrográfica (CCH). 4.2.3.1. La composición de los CCH. La composición de los CCH integra cinco categorías de representantes (Art. 39 de la Ley 9433), que son los: I – de la Unión; II - de los Estados y del Distrito Federal, cuyos territorios se sitúen, aún parcialmente, en sus respectivas áreas de actuación; III – de los Municipios situados, en su totalidad o en parte, en su área de actuación; IV – de los usuarios de las aguas de su área de actuación; y, V – de las entidades civiles de recursos hídricos con actuación comprobada en la cuenca. La representación del conjunto de los representantes de los poderes ejecutivos de la Unión, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios (Categorías I a III), está limitada a la mitad del total de miembros (Art. 39 § 1º) y deberá
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obedecer al límite del 40% del total de votos en el CCH (Art. 8º, I, de la Resolución CNRH No.5, del 10 de abril de 2000). Las categorías IV y V son constituidas por los siguientes elementos: Categoría IV -, con el 40% del total de votos en el CCH: Usuarios son personas físicas o jurídicas que, con el objetivo de realizar sus actividades, dependen del otorgamiento de un derecho de uso de recursos hídricos. Los “sectores usuarios”, definidos por el Art. 14 de la Resolución No. 5, sin enmienda, en este caso, en el Art. 8º de la Res. CNRH No.24 del 24 de mayo de 2002, son los de: a) abastecimiento urbano, inclusive dilución de efluentes urbanos; b) industria, captación y dilución de efluentes industriales; c) irrigación y uso agropecuario; d) hidroeletricidad; e) hidrovial; f) pesca, turismo, esparcimiento y otros usos no consuntivos. Categoría V, con un mínimo del 20% del total de los votos del CCH: entidades civiles de recursos hídricos con actuación comprobada en la cuenca. Son evocadas en el Art. 47 de la Ley 9433, que considera a las entidades civiles “legalmente constituidas” (Art. 48) de la siguiente forma: I - consorcios y asociaciones intermunicipales de cuencas hidrográficas; II - asociaciones regionales, locales o sectoriales de usuarios de recursos hídricos, inclusive las que representan “usuarios de aguas que demandan consumos o volumen de aguas considerados insignificantes” (art. 15º da Resolución No. 5); III - organizaciones técnicas y de enseñanza e investigación con interés en el área de recursos hídricos; IV - organizaciones no gubernamentales con objetivos de defensa de intereses difusos y colectivos de la sociedad; V - otras organizaciones reconocidas por el Consejo Nacional o por los Consejos Estaduales de Recursos Hídricos. La repartición definitiva de las categorías de miembros y de votos, una vez juntados los representantes de los poderes ejecutivos de las tres instancias de la Federación, que componen una categoría única para tal efecto de representación y votación en el CCH, se efectúa de la siguiente manera:
a) los miembros de los poderes ejecutivos de la Unión, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, pueden sumar hasta la mitad del total de miembros y tener hasta el 40% de los votos; b) los representantes de entidades civiles, proporcionales a la población residente en el territorio de cada Estado y del Distrito Federal con por lo menos el 20% del total de votos; c) los representantes de los usuarios de los recursos hídricos, cuyos usos dependen del otorgamiento, obedeciendo al 40% de total de votos. También vale la pena señalar que las representaciones definitivas en el CCH de los ríos de dominio de la Unión, dependerán de la “articulación” entre la Unión, los Estados y, eventualmente, del Distrito Federal, bajo la égida del Presidente Interino (provisorio) del CCH, para designar a sus respectivos representantes. Asimismo, se deberá realizar un proceso de elección, entre pares, de los representantes de las otras dos categorías: municipios y entidades civiles de recursos hídricos, con actuación comprobada en la cuenca. Finalmente, serán acreditados los representantes de las categorías de usuarios. Todas estas operaciones serán realizadas a través de un proceso público, con amplia y previa divulgación (Art. 11 de la Res. 05); pudiendo las entidades civiles referenciadas, ser calificadas como Organizaciones de la Sociedad Civil de Interés Público. 4.2.3.2. Los trámites para la propuesta de institución de un CCH, cuyo principal río es de dominio de la Unión. Se debe presentar a las personas que tienen legitimidad para encaminar la propuesta, antes de referirse a las condiciones que deben ser cumplidas y, finalmente, las modalidades prácticas de operación. Las personas legitimas para presentar la propuesta. El Art. 9º de la Res. 05 estipula: La propuesta podrá ser encaminada al Consejo Nacional de Recursos Hídricos si está suscrita por los representantes de por lo menos tres de las siguientes categorías: I – Secretarios de Estado, responsables por el manejo de los recursos hídricos de por lo menos dos tercios de los Estados contenidos en la cuenca hidrográfica respectiva, considerando, cuando sea el caso, al Distrito Federal; II- Alcaldes Municipales, cuyos municipios tengan por lo menos el 40% de sus territorios en la cuenca hidrográfica; III- Entidades representativas de usuarios, legalmente constituidas por lo menos por tres de los dos usos indicados en los literales “a” a “f” del Art. 14º de esta Resolución, con no menos de cinco entidades; y, IV- Entidades civiles de recursos hídricos, con actuación comprobada en la cuenca, que podrán ser calificadas como Organizaciones de la Sociedad Civil de Interés Público, legalmente constituidas, por no menos de diez entidades, pudiendo este número ser reducido, a criterio del Consejo, en función de las características locales y justificativas elaboradas por lo menos por tres entidades civiles. Resumiendo las condiciones y exigencias supra expuestas: para proponer la candidatura de una institución de un CCH al CNRH, se deben reunir 2/3 de los Secretarios de Recursos Hídricos de los Estados de la Cuenca; 40% de los alcaldes municipales de la cuenca; entidades de usuarios, representando por lo menos tres de los usos indicados en el Art. 14 de la Res. 05 y por lo menos diez entidades civiles con actuación comprada en la cuenca, legal-
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mente constituidas; pero pudiendo este número ser reducido, desde que haya justificación y anuencia por parte del CNRH. 4.2.3.3. Los requisitos relativos al contenido de la propuesta. No deberá ser muy fácil reunir, y sobre todo, unir, a las personas listadas por las normas legales. Después de reunidas, deberán también, cumplir requisitos materiales relativos a la cuenca y que son definidos por el Art. 10º de la Res. 05: Será parte obligatoriamente de la propuesta a ser encaminada al Consejo Nacional de Recursos Hídricos, de la que trata el Art. anterior, la siguiente documentación: I – justificación de la necesidad y oportunidad de creación del Comité, con un diagnóstico de la situación de los recursos hídricos de la cuenca hidrográfica, y de ser el caso, identificación de los conflictos entre los usos y usuarios, de los riesgos de racionamiento de los recursos hídricos o de su contaminación y degradación ambiental en razón de la mala utilización de esos recursos; II – caracterización de la cuenca hidrográfica que permita la composición del respectivo Comité de la Cuenca Hidrográfica e identificación de los sectores de usuarios de recursos hídricos [..] III- indicación de la Dirección Provisional; y IV - la propuesta [formal, dirigida al CNRH]. La formulación del inciso I presenta una especie de inversión de la carga de la prueba, en relación a la necesidad de crear un CCH. Está muy difundida en todo el país la sensación de que existe la urgencia de implementar la política nacional de recursos hídricos, en función de la degradación generalizada que caracteriza una parte significativa del territorio nacional. Se debería, por lo tanto, incentivar y facilitar el trámite de los pedidos, a partir de una presunción legal generalizada de una situación preocupante, dejándose como posibles excepciones los casos/ cuencas en que no hubiese la necesidad de organizar un CCH. Aún más, a priori, no habrá ningún motivo para que los felices habitantes de una cuenca que no tienen problemas, presenten un pedido de creación de un CCH del que ellos puedan prescindir. Mientras, la Res. 05, por las exigencias que formula, volverá difícil la superación de los pasos
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iniciales. En el contexto político-cultural nacional, podrá no ser fácil reunir a los responsables y formular un diagnóstico mínimo, del cual dependen diversas dimensiones del éxito futuro de las instituciones a ser creadas. Sin embargo, se debe convenir en que el objetivo puede ser justamente el de favorecer la iniciativa de las autoridades públicas y no de otras categorías de participantes eventuales. 4.2.3.4 . La operacionalización de la propuesta (Art. 11 de la Res. 05): Después de ser examinada por el CNRH y de ser aprobada, la propuesta será hecha efectiva mediante decreto del Presidente de la República. Cabrá al Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, dentro de un plazo de 30 días, dar inicio al mandato de los respectivos Presidente y Secretarios interinos, por un plazo de hasta 6 meses, con incumbencia exclusiva para coordinar la organización e instalación del Comité. Hasta por un periodo de 5 meses, contados a partir de la fecha de su nombramiento, el Presidente Interino deberá realizar: • la articulación con los Poderes Públicos para la indicación de sus respectivos representantes; la • elección, por sus pares, de los representantes de los Municipios y de los representantes de las entidades civiles de recursos hídricos con actuación comprobada en la cuenca; y, la • acreditación de los representantes de los usuarios de recursos hídricos; En un plazo no mayor a 6 meses, contados a partir de la fecha de su nombramiento, el Presidente Interino deberá llevar a cabo (Art.12 de la Res. 05): • la aprobación del reglamento del Comité; y, • la elección y la toma de posición del Presidente y del Secretario del Comité. El Presidente electo del Comité de Cuenca debe registrar su reglamento en un plazo máximo de 60 días, contados desde su aprobación. El estatuto legal de los CBH fue examinado. Del conjunto de sus disposiciones no hay como inferir en la existencia de un principio de subsidio que constituiría un hilo conductor democrático para la acción política. Esta evaluación está confirmada cuando se examina el conjunto de disposiciones más democráticas que fueron reti-
radas del texto original de la Ley, merced de trece vetos originados en la Presidencia de la República, que ya fueron examinados en el Capítulo III.3. 4.2.3.5. El área geográfica y las competencias del CCH. Art. 37 de la Ley 9433. Los Comités de Cuenca Hidrográfica tendrán como área de actuación: I - la totalidad de una cuenca hidrográfica; II - sub-cuenca hidrográfica del tributario del curso de agua principal de la cuenca, o del tributario de ese tributario; o III - grupo de cuencas o sub-cuencas hidrográficas contiguas. Parágrafo único. La institución de Comités de Cuenca Hidrográfica en los ríos de dominio de la Unión será efectiva por acto del Presidente de la República. Los imperativos operacionales de gestión podrán llevar a las autoridades administrativas a efectuar recortes especiales no coincidentes con el área de la cuenca stricto sensu, uniéndose las áreas de drenaje de afluentes de los ríos principales. Aún así, las referencias territoriales continúan siendo los divisores de aguas, en función de las áreas de drenaje que circundan los ríos principales y sus afluentes principales y secundarios. La Resolución CNRH No. 30, del 11/12/2002, resolvió “adoptar, para efectos de codificación de cuencas hidrográficas en el ámbito nacional, la metodología descrita en el Anexo I” de la propia Resolución. El Anexo I presenta el método de la subdivisión y codificación de cuencas hidrográficas desarrollado por el ingeniero Otto Pfaffstetter. “Art. 38. Es competencia de los Comités de Cuenca Hidrográfica, en el ámbito de su área de actuación: “I – promover el debate de las cuestiones relacionas a los recursos hídricos y articular la actuación de las entidades que intervienen;” El CCH desempeña un papel genérico, de orden político, de fomento de debates y de integración entre las entidades que poseen competencias en materia de recursos hídricos. La noción de articulación, cuyas “anotaciones” imprecisas ya fueron señaladas, parece más viable dentro del ámbito de un órgano que tendría que intervenir para organizar las actividades o para distribuir atribuciones entre sus propios miembros. “II - arbitrar, en primera instancia administrativa, los conflictos relacionados con los recursos hídricos;” La función de arbitraje crea muchas dudas. Como la Ley 9433/97 no podía crear un nuevo nivel de jurisdicción, esta competencia, “en primera instancia administrativa”, del Comité solamente resultará en decisiones de carácter efectivo, en la medida de su aceptación por parte de los propios miembros. En caso de que una de las partes no esté satisfecha por la solución indicada por el CCH, ella puede recurrir al Consejo Superior, de darse el caso, o iniciar un proceso en la justicia común. Las modalidades de ese arbitraje serán objeto de disposiciones reglamentarias de los CCH, ya que son medidas de orden administrativa. La efectividad de esta institución es una importante incógnita de la ecuación de la resolución de conflictos. “III - aprobar el Plan de Recursos Hídricos de la cuenca;” Esta es una prerrogativa importante y una de las pocas que, en la lista de las competencias del CCH, parece tener un carácter realmente deliberativo. El contenido de los Planes de Recursos Hídricos involucra muchas decisiones relevantes.
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“IV - acompañar la ejecución del Plan de Recursos Hídricos de la cuenca y sugerir las medidas necesarias para el cumplimiento de sus metas;” Esta redacción es ambigua y restrictiva. Parece relativizar la competencia formulada en el inciso anterior. Si el CCH posee competencia para aprobar el Plan de Recursos Hídricos, sería lógico establecer su competencia para acompañar la ejecución de estos Planes no sólo con sugerencias de medidas, sino con el mismo poder de decisión en casos de desvíos en la ejecución. Mientras tanto, será el agente de la implementación (la Agencia de Agua) el que deberá hacer efectivos los Planes. El motivo avanzado por la dicotomía de competencias para la ejecución, tendría que estar en manos distintas de la competencia de concepción y de liberación (Ver veto presidencias en el inciso III § 4º, infra). “V – proponer al Consejo Nacional y a los Consejos Estaduales de Recursos Hídricos las acumulaciones, derivaciones, captaciones y lanzamientos de poca expresión, para efectos de exención de la obligatoriedad de otorgamiento de derechos de uso de recursos hídricos, de acuerdo con los dominios de estos;” Los usos de las aguas que el CCH considere insignificantes, en materia de almacenamiento, consumo y contaminación de los recursos hídricos, también serán tomados en consideración por los órganos jerárquicamente superiores, que deberán confirmar su existencia. Evocar, en este caso, una exención de obligatoriedad de otorgamiento es una expresión feliz, pues puede ser interpretada como la constitución de un derecho adquirido. Ocurre que, en un futuro poco distante, un conjunto de usos otrora insignificantes, podrá constituirse en uso relevante, al ser considerado para establecer un Plan de Recursos Hídricos. Pero los titulares de tales derechos de usos insignificantes podrán alegar que obtuvieron exenciones concedidas por dos órganos administrativos distintos, uno de los cuales es superior al que se le pretende eventualmente revocar la exención de otorgamiento. “VI - establecer los mecanismos de cobranza por el uso de recursos hídricos y sugerir los valores a ser cobrados;” El CBH deberá establecer mecanismos de cobranza, en función de padrones o tablas ya de-
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finidos en diversas instancias. Sólo podrá sugerir los valores de cobranza, hecho que disminuyó seriamente, nuevamente, su autonomía. “VII y VIII - (VETADOS) IX - establecer criterios y promover el prorrateo de costo de las obras de uso múltiple, de interés común o colectivo.” Competirá al CCH calcular como distribuir los costos de las inversiones de obras que tengan uso múltiple: que sirvan para más de una categoría de usuarios. “Parágrafo único. De las decisiones de los Comités de Cuenca Hidrográfica cabrá el recurso al Consejo Nacional o a los Consejos Estaduales de Recursos Hídricos, de acuerdo con su esfera de competencia.” Esta disposición es importante puesto que explicita que el CCH no es un órgano deliberativo, en el sentido de tomar decisiones definitivas. Tampoco la decisión de aprobar el Plan de Cuenca constituye prerrogativa exclusiva de los Comités. Esto significa que los Comités deberán curvarse ante muchas presiones externas o internas de sectores que intentarán inducir tratamientos privilegiados a sus demandas y que podrán conseguir intervenciones recursales, por parte de diversas autoridades.
5. Consideraciones finales La gestión de aguas transfronterizas, sean superficiales o subterráneas, requiere de un esfuerzo especial por parte de los integrantes el Poder Legislativo. Constitucionalmente responsable de manera exclusiva por la adopción final de las normas internacionales, el Poder Legislativo depende del Poder Ejecutivo para su celebración. Ora, son excesivas las posibilidades de encaminamiento de normas que consoliden las iniciativas unilaterales, en un área que necesita de cooperación para superar un notable potencial de conflictos. Si los grandes principios son proclamados y constantemente evocados, las presiones indebidas y los conflictos también se manifiestan con frecuencia. Además, no habría necesidad de proclamar los principios si no fuese por la existencia de conflictos. Esta característica es común a todos los usos del agua dulce. La evolución, de 1815 a 2006, tiende, sin embargo, a revelar cierta exacerbación. El derecho de usar un río para navegar o para producir energía no tenía tanto impacto en la vida de las personas, como
los usos de las aguas para la irrigación o el consumo doméstico directo. El agua se tornó una sustancia tan vital que, sobre ella, inciden factores nunca antes pensado; y posibilidades de conflictos de mayor gravedad. El factor de la escasez absoluta y no sólo relativa, surge por causa de un elemento cuya relevancia sólo fue tomada en consideración a partir de la década del 60: el medio ambiente. Del factor gratuito de producción y externalidad económica, los recursos pasan a ser objeto de competitividad y competición. Esto se da tanto en lo que respecta a los usos entre sí, como en lo que atañe a la prioridad de matar la sed y de la alimentación humana. Por otro lado existen visibles discrepancias entre las soluciones jurídicas adoptadas por los cuatro países interesados en el Sistema Acuífero Guaraní (SAG), cuando se consideran las opciones nacionales internas. Estas opciones revelan actitudes que podrán llegar a ser incompatibles entre sí. La ley brasileña afirmó el dominio público del agua, recurso escaso con valor económico, cuya importancia social no fue afirmada con la misma determinación. Bolivia, inconforme con la manera que las fuerzas del mercado dejaron de traer soluciones, reafirmó sus objetivos de gestión en el ámbito de los principios de servicio público universal. La participación de los usuarios o de los consumidores, siempre proclamada en la retórica, no acostumbra a traducirse en disposiciones legales efectivamente implementadas. Finalmente, existen problemas estructurales no resueltos, que tienden a aumentar los desafíos futuros. La Ley Federal brasileña No. 9433/97, que cumplirá su décimo aniversario el 8/1/07, parece ofrecer los elementos para la solución a la crisis del agua, al promulgar fundamentos y directrices adecuadas para combatir los problemas acumulados. Las normas de implementación y decisiones operativas adoptadas después de la aprobación de la ley, mientras tanto, promueven prioritariamente los parámetros de mercantilización y de la privatización del agua, en un cuadro global de centralización de las decisiones en el ámbito federal. El otorgamiento de derechos de uso opaca otros aspectos de la política nacional que deberían tener una prioridad absoluta para surtir efecto a mediano y largo plazo. Es el caso de los registros, de los programas de formación de cuadros administrativos o de una política administrativa especializada coincidente con los desafíos de la temática. La Ley 9433/97 no es el Código Ambiental de los Recursos Hídricos que la sociedad brasileña estaba precisando desesperadamente cuando fue adoptada. Su preocupación esencial es la de tratar, con una visión economista, los aspectos de la gestión y la apropiación de funciones del agua, a través del control del acceso a los recursos. La gestión, en una época proclamada de deber de abstención económica del Estado, esta entregada al Estado, bajo cuya batuta se organizan los usuarios, agentes económicos que disputan entre si, las funciones de agua – insumo de producción: matar la sed; producción de energía; navegación; insumo para consumo en la industria, cuerpo receptor de residuos y sobras de toda naturaleza. El hecho de que la cuestión ambiental sea considerada de manera simplemente adjetiva, explica que ya sean operativos los mecanismos de gestión para el consumo, sin que existan las correspondientes salvaguardas institucionales y garanticen, simultáneamente, el desarrollo sostenible de esta generación y de las generaciones futuras. En estas condiciones, varias disposiciones legales establecen condiciones objetivas de una confiscación de los recursos hídricos, a favor de la gestión economista de los problemas. Ese parti pris explica ampliamente que la noción de participación, varias
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veces proclamada como una característica de la nueva ley, se traduzca, en la realidad de las relaciones creadas, en diversas modalidades de exclusión. Esta presente no significa participar. Quien participa es el usuario, agente económico y presión mayoritaria en el proceso. El ciudadano, agente político de la sociedad civil, es minoritario. El ambientalista, agente perturbador, es excluido. La presencia nominal del ciudadano y del ambientalista, por en cuanto está garantizada: sin ella no habrá como hacer marketing político o ambiental. En el ámbito de los recursos hídricos transfronterizos, la situación tiende a ser peor, puesto que no existen mecanismos específicos para tener en consideración las necesidades locales, que generalmente precisan de soluciones localmente integradas, mientras que las prácticas burocráticas y políticas acostumbran ser aplazadas para las autoridades centrales. El análisis de los textos adoptados evidencia un conjunto de ambigüedades en la dimensión política de los Comités de Cuenca Hidrográfica (CCH); más aún si estos fueran dedicados a la gestión de un curso de agua de dominio de la Unión. La ley creó nuevas entidades de carácter administrativo, abiertas a la presencia de representantes de asociaciones civiles de recursos hídricos y de usuarios. Se usa la palabra presencia y no participación, a partir de un punto de vista que considera la posibilidad de influenciar efectivamente en la toma de decisiones. A pesar de la aritmética muchas veces usada para demostrar retóricamente que los CCH son democráticos (40% de miembros de los poderes ejecutivos + 20% de representantes de la sociedad civil = 60% del poder de decisión, en relación al 40% de los usuarios), se debe reflexionar para indagar lo que podrán hacer el 20% de la sociedad civil, en el CCH, contra el 80% de presentantes de los poderes políticos ejecutivos y de los agentes económicos. En ciertos Estados, como Paraná, la legislación transformó las posibilidades de participar en simples caricaturas de debate; además, ella eximió a los criadores de ganado de la obligación de pagar por el agua que usan como insumo de su producción, generando así una ruptura de la igualdad que evidencia el potencial de inconstitucionalidad de las decisiones estaduales. Sin duda alguna, los desafíos de la gestión del agua, transfronteriza o no, continúan siendo inmensos. El atraso de nuestras sociedades, en
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relación a la adopción de soluciones estructurales, requiere de una toma de conciencia urgente por parte de las instancias de elaboración normativa y de las de decisión y de implementación de políticas públicas.
6. Bibliografía ARBUET-VIGNALI, Heber; BARRIOS, Luis. Chimeneas en Fray Bentos.de un ámbito local a una proyección globalizada. Investigación realizada en el marco de la Red Alfa Latino Americana Europea para el Gobierno de los Riesgos. Montevideo:arca.2006. 189 p. CAUBET, Christian Guy. A água, a lei, a política... e o meio ambiente? Curitiba: Juruá.2004.305 p. ——————. A água doce nas relações internacionais. Bauru (SP): Manole. 2006. 223p. —————. Domínio da água ou direito à água? Rivalidades nas relações internacionais do século XXI. In NASSER, Salem Hikmat; REI, Fernando. Direito Internacional do Meio Ambiente. Ensaios em homenagem ao Professor Guido Fernando Silva Soares. São Paulo: Editora Atlas. 2006. p. 165-183 Sobre a questão da transposição das águas do rio São Francisco: CAUBET, Christian G. A água, a lei, a política... e o meio ambiente? Curitiba: Juruá. 2004. Capítulo I. p. 66-77. NOGUEIRA, Ana Carolina Casagrande. Comissão de direito internacional – ONU- Trabalhos da CDI sobre jazidas minerais transfronteiriças (Petróleo, gás e água). Florianópolis, SC. Out. 2006. Texto datilografado. 7 p. SILVA, Lígia Dutra. O Sistema Aqüífero Guarani. Florianópolis, SC. Out. 2006. Texto datilografado. 9 p.
CAPÍTULO II
AGUAS TRANSFRONTERIZAS: situación en Argentina Investigador responsable: Elsa M. Bruzzone Historiadora; Especialista en geopilítica, estrategia de la defensa; Asesora del congreso de la Argentina en Recursos Humanos
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SUMÁRIO 1.Introducción .................................................................................................................................. 35 2. Breve panorama de los recursos hidricos en Argentina ............................................................ 36 2.1. Cuenca Del Plata ........................................................................................................................ 36 2.2. Cuencas de la Vertiente Atlantica ............................................................................................. 37 2.3. Cuencas de la Vertiente del Pacífico ......................................................................................... 37 2.4. Cuencas Sin Desagüe al Oceano .............................................................................................. 37 2.5. Recursos Hidricos Subterraneos .............................................................................................. 37 3. Aspectos Legales ........................................................................................................................... 38 3.1. A Nivel Nacional ....................................................................................................................... 38 3.2. A Nivel Provincial ..................................................................................................................... 40 3.2.1. Provincia de Buenos Aires ..................................................................................................... 41 3.2.2. Provincia de Corrientes .......................................................................................................... 42 3.2.3. Provincia del Chaco ................................................................................................................ 43 3.2.4. Provincia de Entre Rios .......................................................................................................... 44 3.2.5. Provincia de Formosa ............................................................................................................. 46 3.2.6. Provincia de Misiones ............................................................................................................ 47 3.2.7. Provincia de Santa Fe ............................................................................................................. 48 3.2.8. Ciudad Autonoma de Buenos Aires .................................................................................... 50 3.2.9. Provincia de Catamarca .......................................................................................................... 52 3.2.10. Provincia de Cordoba ........................................................................................................... 52 3.2.11. Provincia del Chubut ........................................................................................................... 52 3.2.12. Provincia de Jujuy ................................................................................................................ 53 3.2.13. Provincia de La Pampa ......................................................................................................... 54 3.2.14. Provincia de La Rioja ............................................................................................................ 54 3.2.15. Provincia de Mendoza .......................................................................................................... 55 3.2.16. Provincia del Neuquén ......................................................................................................... 55 3.2.17. Provincia de Rio Negro ....................................................................................................... 56 3.2.18. Provincia de Salta ................................................................................................................. 56 3.2.19. Provincia de San Juan .......................................................................................................... 56 3.2.20. Provincia de San Luis .......................................................................................................... 57 3.2.21. Provincia de Santa Cruz ....................................................................................................... 57 3.2.22. Provincia de Santiago Del Estero ......................................................................................... 58 3.2.23. Provincia de Tierra Del Fuego, Antartida E Islas Del Atlantico Sur ................................ 58 3.2.24. Provincia de Tucuman .......................................................................................................... 59 4. La Gestion de los Recursos Hidricos .......................................................................................... 60 4.1. A Nivel Nacional ....................................................................................................................... 60 4.1.1. Politica Hidrica ....................................................................................................................... 61 4.2. A Nivel Provincial ..................................................................................................................... 63 4.3. A Nivel de Cuencas ................................................................................................................... 63 4.3.1. Organismos Interjurisdiccionales ......................................................................................... 63 4.3.2. Organismos Provinciales ....................................................................................................... 64 4.3.3. Organismos internacionales o transfronterizos ................................................................... 64 5. Desarrollo de la problemática hidrica en el parlamento y la sociedad civil ............................. 65 6. Algunas propuestas y reflexiones ............................................................................................... 68
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1. Introducción El agua potable se ha transformado en el recurso estratégico del Siglo XXI. Ha sido, es y continuará siendo sin lugar a dudas, fuente permanente de conflictos. La “Carta Mundial de la Naturaleza,” aprobada y adoptada por las Naciones Unidas en la 48 Sesión Plenaria de la Asamblea General, el 28 de octubre de 1982, advierte: “la competencia por acaparar recursos escasos es causa de conflictos…” Y el agua potable es un bien escaso, ya que sólo constituye casi el 3% del total del agua del mundo, el 97% restante lo encontramos en los mares y océanos. La tecnología para desalinizar agua de mar existe; pero presenta problemas: es cara porque requiere mucha energía y aún no se ha encontrado el modo de deshacerse de la salmuera que queda del proceso y de los elementos químicos que se utilizan en el mismo y para el funcionamiento correcto de la planta, sin afectar al medioambiente. El agua es vida. Sin ella el planeta y los seres que lo habitan no existirían. Por lo tanto, quien controle el agua potable, controlará la vida y la economía del mundo. Los países más ricos del planeta tienen sus recursos hídricos, especialmente los subterráneos, en vías de agotamiento por la sobreexplotación; y altamente contaminados por desarrollos industriales y agrícolas llevados a cabo sin tener en cuenta el cuidado del medioambiente. Han depredado alegremente sus recursos naturales y ahora los buscan en aquellos países que aún conservan los suyos. El Informe de Naciones Unidas sobre la Situación de los Recursos Hídricos Mundiales dado a conocer en el año 2003, ratificado por un nuevo Informe presentado en marzo de 2006 en México durante el IV Foro Mundial del Agua donde advierte que debido al cambio climático ya el 20% de los recursos hídricos del planeta han sido afectados, estima en su pronóstico más pesimista, que para los años 2020/2030, sobre una población estimada para ese entonces en unos 8 mil millones de personas, 7 mil millones de niños, mujeres y hombres, (cifra que representa el 87,5% del total de los habitantes del mundo), no tendrán acceso a agua potable, es decir a agua buena, dulce, sana, limpia, tendrán que tomar agua contaminada o se morirán de sed. Estos datos nos ponen a las puertas de una catástrofe humanitaria jamás vivida en los 7 millones de años de evolución humana que llevamos sobre el planeta. A esto debemos sumarle el Informe elevado por el Pentágono al Congreso y Gobierno norteamericanos a fines de febrero de 2004, filtrado a los periódicos “The Guardian”, británico y “The New York Times”, estadounidense, donde advierte sobre las consecuencias del cambio climático ( cabe recordar que EE UU es responsable del 30% de las emanaciones de gases tóxicos a la atmósfera) en los recursos hídricos del planeta y sugiere lisa y llanamente el despliegue de las fuerzas armadas norteamericanas por el mundo para tomar el control de esos recursos donde quieran que se encuentren. Como vemos, el panorama no es para nada alentador. La Carta Mundial de la Naturaleza, citada al comienzo de este trabajo, agrega: “…. La conservación de la naturaleza y de los recursos naturales contribuye a la justicia y al mantenimiento de la paz, pero esa conservación no estará asegurada mientras la humanidad no aprenda a vivir en paz y a renunciar a la guerra y los armamentos.” América del Sur cuenta con el 30% de los recursos hídricos mundiales. A las Cuencas de los ríos Orinoco, Amazonas y del Plata, debemos sumarle uno de los reservorios de agua subterránea dulce más importantes del mundo, el Acuífero Guaraní, compartido por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, todos ellos integrantes del MERCOSUR. Lentamente nuestros países están aprendiendo a superar desconfianzas, resquemores y recelos. Palabras como integración y cooperación adquieren cada vez mayor sentido,
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porque los problemas que enfrentamos son los mismos para todos. El 21 de junio de 2001, se firmó en Asunción, Paraguay, el “Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR” con el objeto de “ cooperar para la protección del medio ambiente y la utilización sustentable de los recursos naturales…”; profundizar “el análisis de los problemas ambientales de la subregión con la participación de los organismos nacionales competentes y de las organizaciones de la sociedad social….” Implementando para este último fin, el incremento del “intercambio de información sobre leyes, reglamentos, procedimientos, políticas y prácticas ambientales….”, la “armonización de las legislaciones ambientales, considerando las diferentes realidades ambientales, sociales y económicas de los países del MERCOSUR….y de las directrices legales e institucionales, con el objeto de prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales en los Estados Partes, con especial referencia a las áreas fronterizas” y la promoción de la “educación formal y no formal” fomentando “conocimientos, hábitos de conducta e integración de valores orientados a las transformaciones necesarias para alcanzar el desarrollo sustentable en el ámbito del MERCOSUR.” Se espera para diciembre de 2006 el resultado final del análisis de la propuesta de “Proyecto de Protocolo sobre Gestión Ambiental de Recursos Hídricos”. Existe asimismo el proyecto de analizar los padrones ambientales de calidad de agua en los Estados Partes con el objetivo de buscar la armonización de los mismos con énfasis en las cuencas compartidas. Se espera alcanzar resultados concretos para diciembre de 2007. En este trabajo, nos referiremos a la problemática de los recursos hídricos superficiales y subterráneos de Argentina. Para ello brindaremos un panorama breve de las características y situación por la que atraviesan los mismos; los aspectos legales a nivel nacional y provincial que los comprenden; el aspecto institucional (gestión del agua a nivel nacional, provincial e internacional), cómo se desarrolla el tema en el Parlamento Nacional y en la sociedad civil. Por último aportaremos al debate y discusión sobre la gestión de las aguas transfronterizas y algunas propuestas y reflexiones serán hechas.
2. Breve Panorama De Los Recursos Hidricos En Argentina La República Argentina posee una gran
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diversidad de relieve, clima y patrones de drenaje. Esto provoca que a pesar de la amplia disponibilidad de recursos hídricos con los que cuenta, los mismos estén distribuidos muy irregularmente en el territorio. Y si bien la oferta hídrica superficial media anual por habitante oscila en torno a los 22.500 m3/habitante/año, en Provincias de la región árida la disponibilidad de agua se ubica por debajo de ese valor. Esta distribución de los recursos hídricos superficiales ha dado como resultado que la ocupación del espacio sea más intensa en el litoral húmedo, asiento de una importante red fluvial. En las regiones con red de drenaje menos desarrollada y escasas precipitaciones la radicación de poblaciones y el desarrollo económico regional están ligados, la mayoría de las veces, a la disponibilidad de agua subterránea o al almacenamiento de aguas pluviales para usos determinados. Si las condiciones son apropiadas, se aprovechan los recursos a través de embalses y canalizaciones. El agua se utiliza mayoritariamente para riego (71%), luego para abastecimiento humano (13%), bebida de ganado (9%), y uso industrial (7%). En los próximos puntos presentamos los principales sistemas hidrográficos del país. 2.1. Cuenca Del Plata Es una de las principales cuencas hídricas del mundo. Con una superficie de 3,1 millones de km2 se extiende sobre territorios de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay. Concentra más del 85% del derrame total medido de Argentina. Las Provincias de Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, y Chaco, se encuentran comprendidas íntegramente en la Cuenca, que incluye además, porciones de Jujuy, Salta, Santiago del Estero, Santa Fé, Córdoba y Buenos Aires. Muchos de los ríos de la Cuenca (de la Plata, Paraguay, Paraná, Bermejo, Pilcomayo, Uruguay, Iguazú ) son compartidos total o parcialmente con los países vecinos, pero además encontramos integrando la Cuenca, ríos que transcurren íntegramente en territorio argentino como el Pasaje -Juramento -Salado, el Carcarañá y los ríos de las provincias mesopotámicas. Sobre la Cuenca del Plata se asientan el 75% de la población argentina, los mayores centros urbanos y las principales industrias. Los ríos Paraná, Uruguay, Paraguay y del Plata se utilizan para navegación, abastecimiento de agua para uso humano, agrícola e industrial, pes-
ca, recreación, y como receptores de efluentes domésticos e industriales. Sobre los ríos Paraná y Uruguay existen importantes aprovechamientos energéticos, y el primero ha conformado un eje industrial y de asentamiento humano importantísimo para el país. 2.2. Cuencas de la Vertiente Atlantica Concentran el 9,3% del derrame total medido y se extienden por el oeste, centro y sur del país, desde las divisoria de agua de los Andes hasta la costa atlántica. Comprenden parte de las Provincias de La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luis, Neuquén, Río Negro, La Pampa, Buenos Aires, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Sus principales ríos son: San Juan, Mendoza, Tunuyán, Atuel, Diamante, Colorado, Negro, Chubut, Senguer, Deseado, Chico, Sata Cruz, Coig, Gallegos y los de Tierra del Fuego. Todos actúan como corredores fluviales de gran importancia económica y ecológica pues atraviesan tierras áridas. Sobre ellos se han desarrollado sistemas de embalse para generación de energía eléctrica, regulación de crecidas e irrigación. En esta región se encuentra una de las más importantes áreas de riego del país. A su vera se localizan los más importantes asentamientos poblacionales de la región sur del país. 2.3. Cuencas de la Vertiente del Pacífico Se localizan en la cordillera andino -patagónica, en el límite internacional con Chile. Su riqueza hídrica es importante, representa un 4,7% del escurrimiento total. Los ríos más importantes son el Manso, Puelo, Futaleufú (el más importante), Carrenleufú y Pico. La población asentada en el área es escasa. El principal aprovechamiento de los ríos es hidroenergético. La presencia de bosques y lagos de extraordinaria belleza ha permitido un desarrollo turístico de gran importancia . 2.4. Cuencas sin Desagüe Al Oceano Se encuentran en el centro y noroeste del país, ocupando casi el 30% del territorio, pero sólo representan el 0,71% de los recursos hídricos superficiales. Los ríos más importantes son el Salí -Dulce , Primero y Segundo. El agua en estas áreas posee una gran relevancia económica y social y esto ha motivado la construcción de obras de aprovechamiento para consumo, riego y producción de energía. 2.5. Recursos Hidricos Subterraneos Constituyen el 30% del total del agua extraída en el ámbito nacional para distintos usos. Sin embargo hasta la fecha, se desconoce la cantidad de reservorios existentes y el volumen y calidad de las aguas de la mayoría de los conocidos debido a la escasez de relevamientos y estudios sobre la potencialidad y calidad de los mismos. Esto ha sido ampliamente reconocido desde las propias esferas del Gobierno Nacional. Una excepción la constituyen los acuíferos de Mendoza y San Juan, donde los oasis de riego dependen fuertemente de ellos. Actualmente el Banco Mundial está llevando a cabo la exploración del Acuífero Guaraní, reservorio transfronterizo compartido con Brasil, Uruguay y Paraguay, y la CEE ha comenzado el estudio del reservorio correspondiente al Río Pilcomayo. La importancia de las aguas subterráneas ha crecido en estos últimos años debido a los problemas de disponibilidad y calidad que se están registrando en los recursos hídricos superficiales y a la actividad petrolífera y minera en áreas con insuficientes fuentes superficiales, entre las cuales podemos mencionar los valles intramontanos de la Puna, oeste de Catamarca y La Rioja y la zona central de San Juan y Mendoza.
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No existe prácticamente en Argentina una verdadera gestión integrada del agua superficial y subterránea, el país no cuenta todavía con una política hídrica nacional que integre verdaderamente los recursos y se ha descuidado la protección de los acuíferos. Podemos afirmar que Argentina carece de una verdadera cultura del agua y no ha asimilado aún la importancia del recurso en el momento actual. Lo más doloroso de todo esto es que el país, a pesar de contar con recursos hídricos más que suficientes, no ha podido solucionar los problemas del acceso al agua potable de una parte importante de la población (el 22% según datos oficiales) y de sequía, aún en aquellas zonas que cuentan con reservorios de agua subterránea un claro ejemplo es Castelli, en la Provincia del Chaco, asentada sobre los reservorios del Bermejo y del Guaraní. Hoy los recursos hídricos de superficie y subterráneos argentinos están siendo fuertemente amenazados por las prácticas agrícolas no conservacionistas, la deforestación, el uso de agroquímicos, las explotaciones mineras y petrolíferas y los cambios en el uso del suelo. El balance hídrico y la calidad de las fuentes han sido afectados. Encontramos que la deforestación, sobrepastoreo y mal manejo de las tierras arables han producido un aumento de la erosión hídrica en Misiones, áreas de la cuenca del Bermejo y otras regiones del país. Se ha detectado la presencia de plaguicidas en los ríos Uruguay y Negro y metales pesados en la cuenca del Río de la Plata. Las aguas servidas sin tratar de asentamientos urbanos e industriales han contaminado el Embalse de Río Hondo en Santiago del Estero, los Lagos San Roque y los Molinos en Córdoba, Lácar en Neuquén y Nahuel Huapi en Río Negro. El Acuífero Puelche en la Provincia de Buenos Aires y ríos como el Matanza, Riachuelo y Reconquista en la zona del Gran Buenos Aires, se han contaminado no sólo por líquidos cloacales vertidos en los pozos ciegos, sino también por el deficiente manejo y disposición de los residuos sólidos urbanos y tóxicos industriales producido por el desarrollo urbano industrial intensivo concentrado en el eje Rosario - La Plata. La industria petroquímica y extracción de calizas en la Región Pampeana, la extracción petrolera, industria azucarera y fundiciones de plomo en el Noroeste, las extracciones de uranio y petróleo en Cuyo, de carbón y petróleo en la Patagonia, han contaminado fuentes de aguas superficiales y subterráneas. A esto deben sumarse las miles de hectáreas de tierra de riego
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afectadas por problemas de salinidad de agua, suelo y drenaje por mal manejo de agua, los impactos por inundaciones, y la presencia de altos contenidos naturales de flúor, arsénico, boro, en algunas fuentes de agua subterránea. Podemos agregar, sin temor a equivocarnos, que a pesar de la existencia de buenas leyes ambientales, éstas lamentablemente no se cumplen por desidia o lo que es peor, por falta de voluntad política para efectuar las tareas de control y cumplimiento efectivo de las normas establecidas por ellas.
3. Aspectos Legales 3.1. A Nivel Nacional La Constitución Nacional, sancionada el 1º de mayo de 1853 y reformada por última vez el 22 de agosto de 1994, establece en su Artículo 121 “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”. El Art. 124 determina “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.” Por el Art. 125 se reconoce a las Provincias, entre tanto otros, el derecho de la construcción de canales y la exploración de sus ríos. En el Art. 75 se fijan las atribuciones del Congreso Nacional entre las cuales se cuentan la reglamentación de la libre navegación de los ríos interiores y el comercio con las naciones extranjeras y de las Provincias entre sí, la habilitación de puertos, la creación o supresión de aduanas, la promoción de la construcción de canales navegables y la exploración de los ríos, dictar los Código Civil, Penal, de Minería, de Trabajo, de Comercio y de Seguridad Social, aprobar y desechar tratados internacionales. Se observa que en algunos casos las atribuciones del Congreso son concurrentes con las de las Provincias. El Art. 41 establece : “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas; sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso a territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos.” El Código Civil, sancionado el 25 de septiembre de 1869, establece en su Artículo 2340, entre los bienes que son de dominio público: “ los mares territoriales e interiores, las bahías, ensenadas, puertos y ancladeros; los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la 49 aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación; las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales las extensiones de tierra que las aguas bañan desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias; los lagos navegables y sus lechos; las islas formadas o que se formen en el mar territorial y o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares…” El Art. 2341 reconoce “ las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos del Estado, de los Estados (las Provincias), pero estarán sujetas a las disposiciones de este código y a las ordenanzas generales y locales.” Al ser el agua un bien público, le alcanzan los considerandos del Art. 2337 que determina que las cosas inenajenables están fuera del comercio. El Art. 2350 establece por su parte que sólo “las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad, pertenecen, en propiedad, uso y goce, al dueño de la heredad.” Y el Art. 2639 determina: “los propietarios limítrofes con los ríos o con los canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.” Hasta hoy puede señalarse que no existe una “Ley Nacional de Aguas”. Los proyectos presentados por el Poder Ejecutivo o legisladores, no encontraron respaldo para su sanción. Entre ellos podemos mencionar: “Ley sobre Gestión Integral de Aguas”, “Ley sobre la Gestión de los Recursos Hídricos”, “Ley Marco de Política Hídrica”. Desde mayo de 2005 está considerándose el proyecto de “Ley Adoptando como Lineamientos de Política de la Nación los Principios Rectores de Política Hídrica para la República Argentina y otras cuestiones conexas.” Se ha previsto para noviembre de 2006 la redacción del documento final del Plan Hídrico Nacional para lograr optimizar el manejo del agua. En diciembre de 2002 se promulgó la Ley 25.668, llamada “Régimen de Gestión Ambiental de Aguas” que establece los presupuestos mínimos e preservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas, declara a las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso considerándolas indivisibles, instituye la creación de Comités de Cuencas Hídricas para las
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cuencas interjurisdiccionales y crea un Plan Nacional para la preservación, 50 aprovechamiento y uso racional de las aguas que debe contener las medidas necesarias para la coordinación de las acciones de las diferentes cuencas hídricas. Determina además que se entenderá “por agua, aquella que forma parte de los cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales y subterráneas, así como las contenidas en los acuíferos, ríos subterráneos y las atmosféricas” y “por cuenca hídrica superficial, a la región geográfica delimitada por las divisorias de aguas que discurren hacia el mar través de una red de cauces secundarios que convergen en un cauce principal único y las endorreicas.” Establece además que la autoridad nacional debe determinar los límites máximos de contaminación aceptables para las aguas de acuerdo a los diferentes usos; definir las directrices para la recarga y protección de los acuíferos, fijar los parámetros y estándares ambientales de calidad de las aguas y podrá, a pedido de la autoridad jurisdiccional competente, declarar zona crítica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferos, y áreas de masas de agua, por sus características naturales o de interés ambiental. Esta Ley no fue bien recibida por las Provincias. La mayoría de las autoridades hídricas provinciales sostienen que avanza sobre competencias no delegadas a la Nación en materia de Cuencas y de organización de Comités de Cuencas, gestión de recursos naturales, desarrollo de instituciones locales, y planificación, uso y gestión del agua. Actualmente se encuentran en estudio en la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado de la Nación, propuestas de eventuales modificaciones a la Ley y en la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la Cámara de Diputados, un Proyecto de derogación. Leyes federales como la de energía, transporte, puertos, navegación, protección del ambiente y de los recursos naturales, contienen disposiciones relacionadas con el agua. (Ver Anexo I). La nación firmó además Tratados Internacionales: sobre aguas compartidas, protección de recursos naturales y del medio ambiente, ingreso de buques nucleares en aguas argentinas, construcción de obras de usos múltiples, préstamos para obras de abastecimiento de agua potable y saneamiento urbano y rural. Presentamos algunos destaques: CONVENIOS: de Diversidad Biológica, de la Conservación y Desarrollo de los Recursos Ictícolas en los Tramos Compartidos de los Ríos
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Paraná y Paraguay, de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Previo Fundamentado aplicable a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional (PIC), de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (POPs), de Viena sobre la Protección de la Capa de Ozono, para el Manejo y Conservación de la Vicuña, Internacional de Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos (lei 24.292), de Cooperación con Uruguay para prevenir y luchar contra incidentes de contaminación del medio acuático producidas por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales (ley 23.839). CONVENCIONES: de Lucha contra la Desertificación y la Sequía, Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (UNFCC) (aprobada por la ley 24.295), sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Salvajes (CMS), Internacional para la Regulación de la Caza de las Ballenas (Comisión Ballenera Internacional), sobre el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora (CITES), sobre la Conservación de los Recursos Marinos Vivos Antárticos (CCAMLR), sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. TRATADOS: Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, sobre Medio Ambiente, suscrito con Chile (ley 24.015). PROTOCOLO: de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología . ACUERDOS: con Uruguay sobre Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay (Decreto 1662/ 86), de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay -Paraná suscripto con Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay (LEY 24.385). 3.2. A Nivel Provincial Las provincias a las cuales nos referiremos a continuación, están vinculadas estrechamente a la Cuenca del Playa y al Acuífero Guaraní (en este último, exceptuamos a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Con respecto a la Cuenca del Plata podemos decir que la “ Declaración Conjunta de Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata”, suscripta el
27 de febrero de 1967, expresa la convicción de “la necesidad de aunar esfuerzos para el desarrollo armónico y equilibrado de la región de la Cuenca del Plata en beneficio de los intereses comunes de sus países y de sus pueblos, como un paso de gran alcance en el proceso de integración latinoamericana”. La Tercera Reunión dió origen al “Tratado de la Cuenca del Plata”. El mismo entró en vigencia el 14 de agosto de 1970. En su Artículo 1º se establece el compromiso de promover “la realización de estudios, programas y obras, así como la formulación de entendimientos operativos o instrumentos jurídicos que estimen necesarios y propendan a … la utilización racional del recurso agua y su aprovechamiento múltiple y equitativo”; el Art. 5 determina que “la acción colectiva entre las Partes Contratantes deberá desarrollarse sin perjuicio de aquellos proyectos y empresas que decidan ejecutar en sus respectivos territorios, dentro del respeto al derecho internacional y según la buena práctica entre naciones vecinas y amigas.” Por el “Acta de Paysandú”, firmada el 22 de abril de 1997, los cuatro países que comparten el ACUIFERO GUARANI (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) determinaron la necesidad de “crear mecanismos de coordinación para la investigación, utilización y preservación del Acuífero en el marco de una gestión sustentable y equitativa.” 3.2.1. Provincia De Buenos Aires Suya Constitución establece en el artigo 28 que los habitantes de le provincias tienen el derecho de gozar de uno ambiente limpio y el deber de proteger y conservar para si y para las aeraciones futuras. La provincia ejerce el dominio sobre lo ambiente y los recursos naturales incluyendo el subsoló, espacio aéreo correspondiente, el mar territoriales y recursos naturales. Corresponde a los Ministerios de: Salud lo relacionado con la emisión de los efluentes líquidos; Obras y Servicios Públicos todo lo referente al mantenimiento y explotación de las obras hidráulicas, aguas corrientes y cloacas, lo atinente a los servicios públicos, fiscalizar los desagües pluviales, industriales y cloacas, intervenir en el transporte fluvial y en el aprovechamiento y uso del agua, atender la prestación del servicio de agua potable y cloacas y participar en los temas que hacen al saneamiento hídrico, efectuar las obras de defensa costera y la apertura y conservación de las vías navegables, planificar, actualizar y ejecutar trabajos que hacen a la línea de ribera y aguas superficiales y subterráneas; Asuntos Agrarios participar en la adopción de medidas para la defensa de los cursos de agua y la afectación de los mismos con relación a su uso en las actividades productivas del sector y preservación de las inundaciones; y a la Secretaría de Política Ambiental la fiscalización de todos los elementos que pueden causar contaminación del agua. Su Codigo de Aguas establece el régimen de protección, conservación y manejo de los recursos hídricos provinciales. Encomienda al Poder Ejecutivo formular la política del agua dentro de los lineamientos definidos por la legislación provincial, fijar el canon y las contribuciones a cargo de los concesionarios, establecer preferencias para el uso de la aguas pública, determinar la dotación de agua a distribuir cuando sea necesario, acordar con la Nación, la Ciudad de Buenos Aires, otras Provincias, organizaciones internacionales y con estados extranjeros el estudio y la planificación del desarrollo y preservación de cuencas internacionales, la construcción y operación de obras y la realización de actividades susceptibles de afectar esas cuencas. Crea la Autoridad del Agua que es la Autoridad de Aplicación del Código. Ésta reglamenta, supervisa y vigila todo lo relativo a la captación, uso, conservación y evacuación del agua, efectúa la planificación hidrológica,
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confecciona cartas de riesgo hídrico en las que se detallan las zonas que pueden ser afectadas por inundaciones, establece vedas para el uso recreativo, abastecimiento doméstico y urbano de determinadas aguas en salvaguarda de la salud pública, realiza el inventario físico, publica las mediciones, lleva el registro de los derechos al aprovechamiento de las obras, debe establecer una red hidrométrica provincial y para ello llevar un catastro del agua pluvial, superficial y subterránea de la Provincia, fija la línea de ribera, es responsable por el funcionamiento del Registro Público de Aguas. Determina que si en las exploraciones mineras se encuentran acuíferos, el hallazgo debe ser informado. Crea un Registro para las empresas perforadoras, los profesionales responsables de las perforaciones, las obras hidráulicas y los vertidos industriales. El aprovechamiento común del agua pública es para uso doméstico, transporte gratuito de personas y cosa, pesca deportiva y esparcimiento. Los usos especiales y que se otorgan por concesión son: abastecimiento; uso agropecuario; industrial; recreativo, deportivo y de esparcimiento; energético; medicinal y termal; minero, piscícola, flotación y navegación y otros usos. Establece que podrán entregarse permisos de perforación y para la exploración y explotación de agua subterránea, pero determina la prohibición de contaminar los acuíferos, alterar la cantidad, calidad y dinámica del agua subterránea, el mismo cuidado debe tenerse cuando se efectúen obras protectoras y de recarga de los acuíferos. Toda obra hidráulica será acompañada de un informe de impacto ambiental, y si es aprobada, deberán realizarse periódicamente auditorias ambientales. Prohíbe el vertido de efluentes peligrosos en el agua. Establece los Comités de Cuencas Hídricas y de Consorcios de Usuarios. Establece mecanismos de consulta en lo atinente al Río de la Plata y a las cuencas hídricas compartidas. Otras Leyes establecen la protección de las fuentes de provisión, de los cursos y cuerpos receptores de agua; la creación del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural; la regulación de los trabajos relacionados con el sistema hidráulico provincial; la protección, mejoramiento y restauración de los recursos naturales, el régimen regulatorio de las reservas y parques naturales y la creación de las Corporaciones de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado y del Delta. En 2005 firmó conjuntamente con las Provincias de Córdoba, San Luis, La Pampa
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y Santa Fé el Tratado para la Creación del Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del nordeste de la Llanura Pampeana. 3.2.2. Provincia De Corrientes Su constitución establece en el Art. 83 que corresponde al Poder Legislativo legislar sobre canales navegables, exploración de sus ríos y autorizar la ejecución de obras pública. Corresponde a los Ministerios de: Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio asistir al Gobernador en lo atinente a los recursos renovables, entender en: la elaboración y la ejecución de la política provincial de recursos naturales propendiendo al aprovechamiento racional de los mismos, el régimen de utilización de los recursos hídricos y en la compatibilización de su uso en el área de su competencia; Obras y Servicios Públicos lo inherente a las obras y servicios públicos provinciales y la elaboración y ejecución de la política energética y de obras sanitarias , su administración y prestación de los respectivos servicios. Su Codigo de Aguas establece que el Instituto Correntino del Aguas está a cargo del gobierno y administración de las aguas provinciales y que el Código y los Reglamentos que se dicten constituyen la normativa orientadora de la política hídrica de la Provincia y regula las relaciones jurídica -administrativas que tengan por objeto los recursos hídricos y las obras necesarias para su adecuado aprovechamiento. Determina que la política hídrica provincial debe impulsar e instrumentar el uso racional e integral de los recursos hídricos, realizar estudios para conocerlos integralmente, desarrollar un sistema de planificación para el aprovechamiento de los mismos promoviendo su coordinación con la planificación general de la Provincia, propender al uso múltiple de los recursos y la integración de las aguas superficiales, meteóricas y subterráneas, efectuar inventarios hídricos, crear un banco de información, preservar los recursos de la contaminación y promover la participación ciudadana a través de los Comités de Cuenca. Establece que al ser el agua un recurso natural indispensable para la vida y actividad humana y para el desarrollo y mantenimiento del medio ambiente, está fuera del comercio, por lo tanto prohíbe la comercialización del agua, salvo el agua mineral u otra debidamente embotellada. Son del dominio público provincial los ríos y sus cauces, todas las otras aguas que corren por cauces naturales, las riberas internas de los ríos, los
acueductos (cuando son construidos para utilidad común) y los lagos navegables y sus lechos y el dominio de la Provincia sobre las aguas públicas es inalienable e imprescriptible. Ratifica el dominio provincial sobre las aguas interjurisdiccionales en el tramo y sobre la porción que corresponde a su territorio. Establece que la cuenca hídrica es una unidad hidrológico geográfica indivisible que requiere una consideración en forma integral. El Código rige también lo inherente a las aguas subterráneas a las que define como aquellas que se encuentran bajo la superficie terrestre, constituyendo acuíferos. Cuando el alumbramiento es para uso común no requiere permiso ni concesión. Todas las concesiones de uso de agua subterránea están sujetas a la existencia de caudales y al régimen de explotación que la Autoridad de Aplicación aplique para la adecuada conservación, preservación y óptimo aprovechamiento de las disponibilidades hídricas. Prohíbe la contaminación y la alteración de las propiedades de las aguas subterráneas y superficiales, establece que se pueden fijar áreas de protección de cuencas, realizar recargas de acuíferos. Determina que los usos comunes del agua tienen prioridad sobre los especiales y dentro de éstos, el de abastecimiento de poblaciones y municipal y que las aguas sobrantes utilizadas en la industria, deben ser devueltas a la fuente de origen en perfecto estado, igual norma corresponde para las que se utilizan en explotaciones mineras y de hidrocarburos, en éstas los relaves o residuos debe ser depositados en lugares donde no contaminen los recursos hídricos superficiales y subterráneos y el medio ambiente. Establece los Registros Públicos de las Concesiones de Uso de: Aguas Públicas Superficiales; Agua Subterráneas y de los Permisos de Uso de: Aguas Públicas; para la Explotación de Recursos, Materia y Materiales de los Cauces y Playas; Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas; de las Empresas Perforadoras y del Personal Técnico de las mismas y de los Proyectos Técnicos y Estudios de Factibilidad. Los Registros deben concordar con el Catastro de Agua. 3.2.3.Provincia Del Chaco Su Constitución establece en el Artículo 38 que es “deber de los poderes públicos dictar norma que aseguren la preservación, conservación y recuperación de los recursos naturales y su manejo a perpetuidad…” y exigir Estudios previos de impacto ambiental para autorizar emprendimientos públicos o privados”; el Art. 41 afirma: “La Provincia tiene la plenitud imprescriptible e inalienable, sobre las fuentes naturales de energía existentes en su territorio. El aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales de dominio público está sujeto al interés general y a la preservación ambiental”. El Art.48 “La ley establecerá las condiciones en que se hará la reserva o adjudicación de las tierras ubicadas en la zona de influencia de las obras de canalización de las corrientes y de los reservorios de agua”; el Art. 50 afirma: “La Provincia protege el uso integral y racional de los recursos hídricos de dominio público destinados a satisfacer las necesidades de consumo y producción, preservando su calidad, ratifica los derechos de condominio público sobre los ríos limítrofes a su territorio; podrá concertar tratados con la Nación, las provincias y otros países y organismos internacionales sobre el aprovechamiento de las aguas de dichos ríos. Regula, proyecta, ejecuta planes generales de obras hidráulicas, riego, canalización y defensa, y cen-
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traliza el manejo unificado, racional, participativo e integral del recurso en un organismo ejecutor. La fiscalización y control serán ejercidos en forma independiente” En el Art. 119 “corresponde a la Cámara de Diputados legislar sobre uso y disposiciones de bienes del Estado provincial…” y sobre impacto, emergencia ambiental y el uso adecuado de los recursos naturales. Corresponde a los Ministerios de: Educación, Cultura, y Ciencia y Tecnología desarrollar estrategias educativas y de investigación que tengan como premisa la armonía entre el desarrollo de las fuerzas productivas y la utilización racional de los recursos naturales; Economía y Obras y Servicios Públicos asistir al Gobernador en el desarrollo, promoción, orientación y realización de las obras y servicios públicos e interviene todo lo relacionado con los servicios energéticos, de provisión de agua potable, control de efluentes y manejo y control de los recursos hídricos; Producción asistir al Gobernador en la determinación de las políticas de recursos naturales y participa en la planificación, elaboración y ejecución de medidas para la defensa de los cursos de agua y la afectación de los mismos en relación a su uso y utilización en las actividades productivas, como así también en la prevención de inundaciones, sequías y la adopción de medidas que la eviten. Su Código de Aguas es idéntico al de la Provincia de Corrientes, salvo algunas pequeñas disposiciones, pero el Código Correntino es posterior al Chaqueño. El código establece las Comisiones de Manejo de Agua y Suelo (COMAS); que el dominio de la Provincia sobre las aguas públicas es inalienable e inembargable y que las personas privadas no podrán adquirir por prescripción el dominio de esas aguas, ni el derecho a uso; respecto de las cuencas interjurisdiccionales determina que debe establecerse un gobierno conjunto y armónico de la cuenca compartida y un sistema de planificación integral y adecuado de la misma para lograr un óptimo grado de aprovechamiento para todos e impulsa el concepto de “cuenca interjurisdiccional” (es igual para Corrientes). Determina que las aguas termales aptas para satisfacer usos de interés general pertenecen al dominio público del Estado y que serán
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explotadas preferentemente por el Estado, Municipalidades o mediante concesiones a particulares. Determina la protección, no sólo de las cuencas como lo hace el Código Correntino, sino también de los lechos, cauces, fuentes, cursos y depósitos de agua. (Para más detalles ver Código Aguas de Corrientes). La Autoridad de Aplicación es la Administración Provincial del Agua (APA) en el cual se unifican las áreas de Plan de Defensa contra las Inundaciones, Dirección General de Hidráulica, Dirección de Contralor y Prestación e Instituto Provincial de Aguas del Chaco. La APA debe además planificar y coordinar las actividades relacionadas con el manejo, conservación y preservación de los recursos hídricos y la lucha contra el efecto nocivo de las aguas e intervenir en la elaboración de los proyectos y ejecución de las obras de provisión de agua, tratamiento y eliminación de efluentes cloacales e industriales y el destino final de los mismos, y controlar la calidad y volumen de la fuente de abastecimiento de agua. 3.2.4. Provincia De Entre Rios Corresponde a la Subsecretaria de Asuntos Agrarios entender en la conservación de los suelos, el agua, la flora y fauna autóctonas, tendiendo a un uso racional y adecuado de los mismos, disminuyendo así el impacto que su degradación produciría en el medio ambiente, promover el uso de técnicas conservacionistas que permitan un uso racional y adecuado a los suelos, agua, flora y fauna y evaluar las capacidades de producción sostenida de estos recursos naturales. A la dirección de Producción Vegetal propender al aprovechamiento racional del agua con fines de riego, desarrollar programas de uso y manejo conservacionista de suelo y agua, estudiar y difundir técnicas de captación y aprovechamiento de aguas en todo el ámbito de la Provincia, promoviendo las técnicas más eficientes de riego para los cultivos, estudiar y difundir técnicas de drenaje superficial y/o subterráneo para tierras agrícolas y participar en proyectos de desarrollo tendientes a la habilitación de tierras inundadas. El Área de Aguas, Captación, Riego y Drenaje tiene la misión de realizar el estudio y relevamiento del recurso agua superficial con fines productivos en toda la Provincia, promoviendo el aprovechamiento y manejo adecuados, mediante sistemas de captación, riego y drenaje. Debe además promover y proponer acciones y normas para su conservación y uso racional, intervenir en todas
las tareas de estudio, planeamiento, diseño y asesoramiento en canales para riego y sistemas de riego, otorgar permisos y concesiones de riego, fijar pautas para el desarrollo de una legislación que involucre el aprovechamiento agropecuario del recurso agua, participar en los estudios y evaluaciones de obras de drenaje superficial y/o subterráneo en tierras agrícolas y en proyectos que consideren la habilitación de tierras anegadizas, propender al conocimiento y evolución del recurso agua, destinado a la producción agropecuaria, propender a una utilización racional del recurso orientando a la adopción de técnicas de captación, riego y drenaje y promover, orientar y participar en obras de captación de aguas superficiales (macroembalses) con fines de riego. A la Dirección de Hidráulica estudiar, planificar, proyectar y ejecutar obras hidráulicas nuevas, ampliaciones, modificaciones o reparaciones de las existentes que se realicen por cuenta del Estado Provincial o por particulares, tendientes a conocer, evaluar, controlar, preservar, mejorar y aprovechar los recursos hídricos provinciales. Su Ley de Aguas establece que “tiene por objeto la regulación del uso y aprovechamiento del recurso natural constituido por las aguas subterráneas y superficiales con fines económicos productivos en todo el territorio de la Provincia, tendiendo a lograr su mejor empleo bajo los principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad, apuntando a su conservación y defensa con el fin de mejorar la producción en armonía con el medio ambiente. Quedan comprendidas las obras hidráulicas construidas con idénticos fines y bajo los mimos principios enunciados precedentemente”. En conformidad con el ley “el uso por cualquier título de aguas de dominio público, cauces u obras construidas por utilidad común, no les hace perder el carácter de bienes públicos del estado”. El ley reafirma el dominio de la Provincia sobre las aguas interestatales en el tramo y porción que corresponde a su territorio y que para su aprovechamiento la Provincia puede celebrar Tratados o Acuerdos Interjurisdiccionales según el principio de reciprocidad y el criterio de unidad de cuenca. El ley dice que: “ Para la concertación de aguas subterráneas interestatales se realizarán estudios previos y se dividirán después de cuantificado el volumen de infiltración, escurrimientos y usos anteriores, según la regla de la proporcionalidad en los respectivos territorios de los estados contratantes”. El uso común (necesidades domésticos del usuario y abrevamiento de ganado) tiene prioridad sobre los usos especiales y es gratuito cuando no requiere la prestación de un servicio por el Estado o un tercero. La prioridad de usos especiales está dada por el abastecimiento de agua potable, luego uso agropecuario; industrial; minero; aprovechamiento energético; uso turístico; terapéutico; acuicultura; recreativo y otros. Establece las obligaciones y derechos de los permisionarios, las reglas para el derecho al uso especial de las aguas de dominio público y la construcción de obras hidráulicas y de saneamiento. Respecto a las aguas subterráneas determina que deben realizarse estudios técnicos y relevamientos necesarios para conocer el caudal y reposición de las fuentes en las distintas cuencas acuíferas, el grado de calidad y contaminación de las aguas, y el Catastro de Perforaciones en las distintas áreas provinciales. El ley crea el Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua (CORUFA) como Autoridad de Aplicación de la Ley de Aguas. El cual requerirá necesariamente ante cada resolución, la opinión fundada de las ONGS
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interesadas en la materia, Municipios implicados en el proyecto, de la Universidad Nacional de Entre Ríos, de los Consejos o Colegios Profesionales con incumbencias afines. El ley crea el Fondo Provincial de Aguas y establece la participación de la sociedad en la elaboración de los programas para la preservación y restauración del equilibrio y la protección del ambiente. Establece la obligación del Estado de velar por la preservación de las aguas, evitar su agotamiento y contaminación y la presentación obligatoria de los estudios de impacto ambiental que puedan causar las obras que se proyecten. La Provincia cuenta además con un reglamento de estudio, planificación, uso y preservación del agua termal en Entre Ríos el cual reglamenta el estudio, planificación, uso y preservación del agua termal. Entiende por agua termal a toda aquella de origen subterráneo cuya temperatura en superficie es superior a la media del lugar, mayor a 25º, y se encuentre contenida en las formaciones basálticas o infrabasálticas de la denominada “ Cuenca Geológica Paraná”. Crea Libros de Registros de autorizaciones, concesiones y perforistas. Exige estudios de prefactibilidad para la exploración y perforación de pozos, y de factibilidad de la explotación. Otras leyes establecen la promoción de las actividades de exploración y explotación de los recursos naturales del subsuelo; el amparo ambiental; la creación de áreas naturales protegidas; la regulación de la construcción y mantenimiento de obras de endicamiento para defensa y manejo de aguas; y el régimen de definición y demarcación de línea de ribera y mapas de zona de riego hídrico en los Ríos Paraná, Uruguay e internos de la Provincia. 3.2.5. Provincia de Formosa Su Constitucion establece en: el Artículo 51 que la Provincia ejerce la plenitud del dominio exclusivo , imprescriptible e inalienable sobre las fuentes de energía hidráulica; el Art. 52 ratifica los derechos de condominio público sobre los ríos limítrofes a su territorio; el Art. 53 que afirma: “La Provincia debe procurar el aprovechamiento integral y el uso racional del agua, respetando las prioridades que derivan de las necesidades de consumo de la población y el desarrollo del sector primario e industrial. Un código de aguas reglamentará todo lo atinente a este recurso”;
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El Art. 120 confiere al Poder Legislativo competencia para dictar el Código de Aguas. Corresponde a los Ministerios de: Producción entender en: la implementación de la política provincial de recursos naturales, el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales, la realización de estudios y conservación de los suelos y del agua, tendientes a lograr el mayor aprovechamiento de los recursos, aplicar las normas sobre contaminación ambiental, intervenir en: la adopción de medios para la defensa de los cursos de agua y zonas inundables e insalubres, y la fijación de la política hídrica provincial; Economía, Obras y Servicios Públicos asistir al Gobernador en lo inherente a obras y servicios públicos y entender en: la elaboración e implementación de planes de regadío y electrificación rural, estudio, proyecto y explotación de servicios de agua potable, desagües cloacales e industriales, la aplicación de medidas para la defensa de cursos de agua, anegamientos y zonas inundables o insalubres y todo lo atinente a obras y servicios de agua potable y saneamiento, como así también la concesión y fiscalización de las prestaciones que realicen reparticiones provinciales, municipales y privadas; Desarrollo Humano entender en los temas relacionados con el abastecimiento de agua potable, disposición de líquidos cloacales y todo otro servicio sanitario. Su Código de Aguas establece que es “su objeto regular el conocimiento, administración, aprovechamiento, control, conservación, protección y defensa de las aguas, sus cauces, obras hidráulicas..”, las aguas subterráneas son de dominio público. “Son bienes del Estado Provincial: los ríos y sus lechos y todas las aguas que corren por sus cauces naturales con excepción de las vertientes que nacen y mueren dentro de un predio particular…. Todas las aguas que se derivan de los ríos, ya sean afluentes de estos o que se extraigan por medio de canales, acueductos y de cualquier obra pública, como así mismo las aguas de desagües después de haber salido de la propiedad y las que provengan de desecación de ciénagas y drenajes en general.” Como Autoridad de Aplicación del Código designa a la Dirección de Recursos Hídricos de la Provincia. Determina que deben efectuarse
estudios permanentes para obtener el máximo aprovechamiento del recurso e impedir y prevenir pérdidas, y confeccionarse mapas generales y zonales. Prohíbe y sanciona la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Establece la prioridad del uso común sobre el especial, con respecto este último la prioridad está dada para el abastecimientote poblaciones (establece 150 litros por habitante y por día como mínimo), y uso doméstico y municipal; luego para irrigación; uso pecuario; energético; industrial; terapéutico; minero; navegación y flotación; piscícola y recreación. “ La concesión no involucra la enajenación parcial o total del agua pública que es inalienable, pero sí otorga a su titular un derecho subjetivo al aprovechamiento de éste”. Contempla el resguardo de las aguas termales para que no se afecten las fuentes. “Obligaciones del Estado: El Estado Provincial dispondrá la realización de las obras hidráulicas necesarias para la prestación de los servicios públicos para utilidad común, para la preservación y mejora del recurso hídrico, para su defensa contra sus efectos nocivos y para el desarrollo económico y social de acuerdo a los planes que se aprueben.” Establece los Registros de Agua de: las Aguas Públicas otorgadas en uso: mediante permiso; mediante concesión; las Empresas Perforadoras para extracción de aguas subterráneas y Técnicos Responsables y de los Consorcios de Usuarios de Aguas Públicas; y el Catastro de Agua. Para la prospección, excavación, y alumbramiento de las aguas subterráneas que no sean de uso común, se necesita permiso. El representante de la empresa interesada debe ser Ingeniero en Recursos Hídricos o Civil o Hidráulico o Geólogo o Licenciado en Geología. Los pozos mantendrán una distancia mínima de 100 metros entre sí, y con respecto a riberas y bordes de ríos y arroyos con caudal permanente, 200 metros como mínimo cuando no hayan sido dispuestos por la Administración Pública como accesorios de obras de riego y con la finalidad de recuperar aguas del subálveo de los cursos naturales o de captar otra más profunda para refuerzo de las dotaciones de riego; y alrededor de ellos se establece una zona de protección dentro de la cual se prohíbe perforar para extraer agua. Por su parte la ley de Política Ecológica y Ambiental regula las políticas de manejo del agua, establece que la protección de los cuerpos de agua superficiales y subterráneas es de interés general y obligatorio para todos los habitantes; determina que la Autoridad de Aplicación intervendrá en: la planificación hidrológica e hidráulica, la elaboración del plan hidrológico de la cuenca, su seguimiento y revisión, la administración y control del dominio público hidráulico y de los aprovechamientos de interés general; adoptará medidas para cumplimentar los convenios internacionales en materia de agua, implementará y manejará el sistema de alerta hidrológico y control de calidad de las aguas, realizará los planes hidrológicos, definirá las directrices para la recarga y protección de los acuíferos e intervendrá en la declaración de zonas críticas de protección especial a determinadas cuencas o planos de cuencas, acuíferos, áreas o masas de agua, por sus características naturales o de interés ambiental. 3.2.6 - Provincia De Misiones Su Constitución establece en el Artículo 58 que “la Provincia tiene la plenitud del dominio, imprescriptible e inalienable, sobre las fuentes naturales de energía existentes en su territorio”; en el Art. 59 que los servicios públicos corresponden originariamente a la Provincia o a los Municipios pero su explotación puede ser realizada . por el Estado, entes autárquicos o
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autónomos o cooperativas de usuarios; en el Art. 101 la Cámara de Representantes es la que legisla sobre los servicios públicos provinciales. Su Ley de Aguas establece que ella rige en la Provincia el sistema de estudio, aprovechamiento, conservación y preservación de los recursos hídricos pertenecientes al dominio público. “La Provincia de Misiones procurará el uso múltiple de las aguas, coordinando y armonizando su utilización con el de los demás recursos naturales. A tal efecto inventariará y evaluará los recursos hídricos, planificará y regulará su utilización procurando su conservación y máximo beneficio general”. Determina que en los planes en que las aguas sean necesarias como factor de desarrollo, tienen prioridad los proyectos de uso múltiple que, técnica, económica y socialmente estén justificados. Crea los Registros de las Aguas Públicas otorgadas en uso mediante concesiones o permisos y de las Empresas de Servicio de Ingeniería para el aprovechamiento de los recursos hídricos y de sus técnicos responsables y el Catastro de Agua. Establece el derecho de todas las personas al uso común de las aguas públicas, este uso tiene prioridad absoluta sobre cualquier uso privativo y es gratuito, salvo que para su ejercicio, se requiera la prestación de un servicio. El uso especial requiere de un permiso o concesión, estos usos son aleatorios y se encuentran condicionados a la disponibilidad del recurso y a las necesidades reales del titular. El uso especial comprende: uso doméstico y abastecimiento de poblaciones (prioritario); municipal; medicinal (aguas termales, no pueden ser explotadas comercialmente sin autorización); energético (cuando la potencia exceda los 847 KW, se preste un servicio público o cuando las instalaciones causen perjuicios a otros, se otorgará sólo por ley); industrial (se determinan en litros por segundo); agrícola; pecuario (dotación se determina en metros cúbicos); recreativo; piscícola; minero (interviene conjuntamente la Autoridad Minera y si se encuentran aguas subterráneas el hallazgo debe ser denunciado y se debe impedir la contaminación de los acuíferos); en navegación y flotación. Con respecto a las aguas subterráneas establece: “La Autoridad de Aplicación . en coordinación con la Autoridad Minera, tendrá a su cargo la promoción y realización de los estudios y trabajos, incluso
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perforaciones, relacionados con el conocimiento, uso y control de los las aguas subterráneas y supervisar los que fueran realizados por particulares” y que el Estado Provincial puede explorar y alumbrar aguas subterráneas en predios fiscales desocupados o con ocupación precaria y realizar las obras necesarias para su aprovechamiento con fines de interés público; conceder el uso de estas aguas a entes públicos o Consorcios de Usuarios por períodos de hasta diez años; otorgar permisos de exploración y perforación en terrenos fiscales desocupados o con ocupación precaria, el alumbrador tendrá derecho a una concesión, realizar con fines de estudio tareas de exploración y perforación en predios privados, indemnizando por los perjuicios que se causaren; dictar medidas de fomento para la explotación y exploración de los acuíferos; fijar zonas de reservas, dentro de cuyos límites no se autorizará la extracción de aguas subterráneas, salvo para uso común; ejercer el control de las obras y medidas de perforación, extracción y aprovechamiento del agua subterránea, a los efectos de su debido uso y preservación. Con respecto a las obras hidráulicas establece que el Estado Provincial debe realizar las obras hidráulicas necesarias para la preservación y mejora del recurso hídrico, para defensa, para la prestación de los servicios públicos para utilidad común y para el fomento y desarrollo económico y social, de acuerdo a los planes que se aprueben. El Instituto Misionero de las Aguas se encarga de la administración y gobierno de las mismas. Actualmente se encuentra en el Poder Legislativo de Misiones, un nuevo proyecto de Código de Aguas que es idéntico a los del Chaco y Corrientes. 3.2.7. Provincia de Santa Fe Corresponde a los Ministerios de: Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio intervenir en los planes de electrificación rural y regadío, en la elaboración de política hídrica en relación con los sistemas productivos o de directa incidencia sobre éstos; Obras, Servicios Públicos y Vivienda entender en: lo inherente a las obras públicas, la formulación de la política hídrica provincial y su aplicación, lo inherente a las obras de defensa contra las inundaciones y protección de las costas, la reglamentación de las actividades que pueden
desarrollarse en zonas de inundación que correspondan al territorio provincial, en todo lo relativo a las obras de agua, sanitarias, evacuación de efluentes cloacales y pluviales, los acuerdos interjurisdiccionales que se promuevan con respecto al manejo de los sistemas hidrológicos compartidos, todo lo relativo a sistema energético, especialmente la energía hidroeléctrica; Salud y Medio Ambiente intervenir en los aspectos sanitarios relacionados con el agua potable y disposición de líquidos cloaca les. A la Secretaria de Recursos Hídricos, asistir en: la formulación de la política hídrica provincial, todo lo relativo a la defensa de las costas y contra las inundaciones, lo inherente a las obras hidráulicas y al manejo de los sistemas hidrológicos compartidos. A la Dirección Provincial de Recursos Naturales actuar en la sistematización del conocimiento y uso racional del suelo y aguas. Su Código de Aguas establece que “El agua es un recurso natural de dominio público provincial. Se comprenden los cauces naturales de aguas superficiales, corrientes o estancadas, incluyendo sus nacientes y los acuíferos”. El Código establece: “El dominio de la Provincia sobre las aguas pública es inalienable e inembargable.. Nadie podrá adquirir por prescripción el dominio de esas aguas o sus cauces, ni derecho alguno de carácter civil o administrativo. El recurso hídrico provincial está fuera de comercio por ser bien del dominio público. El dominio originario de la Provincia no puede ser enajenado sin ley que disponga su desafectación. Se considerará nulo y sin efecto alguno el acto de la Administración Nacional o Municipal que modifique o extinga derechos de la Provincia sobre las aguas de su dominio público”. El Código determina que la cuenca es una unidad física que requiere su consideración en forma integral y que “El agua es una y en la naturaleza se encuentra en forma atmosférica, superficial y subterránea, presentándose en estado sólido, líquido o gaseoso, sin respetar límites políticos. Su uso debe respetar la unicidad del ciclo hidrológico”; “El derecho humano al agua otorga derecho a contar con agua suficiente, a precio asequible, físicamente accesible, segura y de calidad aceptable para usos personales y domésticos”; “El agua es un alimento y un bien económico con alto valor social y ambiental, que integra el proceso productivo y que el Estado Provincial concede para generar riqueza subordinado a la protección del ambiente y la equidad social”. Este Código es similar al del Chaco y Corrientes en lo atinente a la política hídrica provincial. Determina que son aguas del dominio público las que corren por cauces naturales, las que las alimentan o forman, y los respectivos cauces, sus playas y riberas, las que tienen propiedades terapéuticas o tienen propiedades que las hacen aptas para uso medicinal y las aguas subterráneas, dentro de las cuales incluye las termales. Establece la protección de los recursos hídricos y entre las prohibiciones se encuentra la construcción de pozos negros que conecten con niveles de agua subterránea a través de perforaciones realizadas dentro de los mismos. Se deben fijar normas para el uso racional y control de los humedales buscando conservar la diversidad biológica y sus funciones ecológicas e hidrológicas y la Autoridad de Aplicación del Código tendrá participación necesaria en las gestiones para la detección y declaración de nuevos Sitios Ramsar. Además podrá designar los acuíferos en donde se permite extraer agua, modificar métodos, sistemas o instalaciones, prohibir la extracción en caso de baja del nivel del reservorio, establecer zonas de protección alrededor de los pozos y preservar la calidad y conservación de las aguas.
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El uso común tiene prioridad sobre el especial, en este último la prioridad es para abastecimiento de poblaciones, uso municipal o comunal, luego uso agrícola (dotación máxima instantánea concedida en litros por segundo por hectárea, volumen máximo en metros cúbicos por hectárea por año); pecuario y de granja ( dotación máxima instantánea en litros por segundo por unidad, y volumen máximo por período en metros cúbicos por unidad por año); industrial (dotación máxima instantánea en litros por segundo, volumen máximo por período en metros cúbicos por año, se debe demostrar además que no se dañará al medio ambiente o a otros y que se cuenta con las instalaciones necesarias para evitar la contaminación); acuícola; energético; terapéutico, medicinal o termal; minero (obligación de informar hallazgos de acuíferos y evitar su contaminación); turístico, deportivo o recreativo; y navegación y flotación. Establece que los conflictos que se presenten por las aguas interjurisdiccionales serán sometidos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ratifica las Organizaciones de Cuencas y de Usuarios. Establece el Catastro de Aguas y Obras Hidráulicas y los Registros Públicos de: las concesiones de uso de las aguas públicas superficiales; de las aguas subterráneas; de los permisos de uso de aguas públicas y de perforaciones para exploración o explotación de aguas subterráneas; de los permisos para la explotación de recursos, materias y materiales de los cauces y playas; de las aguas privadas; de las empresas perforadoras y de los responsables técnicos de las misma; de profesionales habilitados para hacer estudios y proyectos, de obras públicas y privadas. Establece los contenidos mínimos que debe contener el Plan Hídrico Provincial: diagnóstico de los recursos hídricos, balance entre disponibilidad y demandas futuras, con identificación de conflictos potenciales, metas de racionalización del uso, aumento de la cantidad y mejoría de la calidad de los recursos disponibles, medidas para llegar ella, criterios para la cobranza por el uso de los recursos, prioridades para el otorgamiento de derechos de uso de los recursos, previsiones para períodos de sequía e inundaciones y las medidas de mitigación, propuestas para la creación de áreas de protección, análisis de alternativas de crecimiento demográfico, de evolución de las actividades productivas y de modificación de los patrones de ocupación de suelos.
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La Autoridad de Aplicación del Código es el Ministerio de Asuntos Hídricos quien entenderá en todo lo atinente a los recursos hídricos, controlará y supervisará las medidas estructurales y no estructurales que se realicen, actuará en conjunto para el uso adecuado del recurso con las Organizaciones de Usuarios, las Cooperativas del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales y las organizaciones vinculadas al recurso hídrico, centralizará la información hidrometeorológica, implementará el sistema de alerta hidrológico, participará en la evaluación del impacto ambiental de las obras que afecten al recurso hídrico, regular el uso del suelo en las zonas inundables, resolverá conflictos hídricos, promoverá programas sociales de difusión y educación sobre los recursos hídricos. En el 2005 firmó conjuntamente con la Provincias de Buenos Aires, C’doba, La Pampa y San Luis el Tratado para la creación del Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica no de la Llanura Pampeana. 3.2.8. Ciudad Autonoma de Buenos Aires Carece de un Código de Aguas. Su CONSTITUCIÓN establece en su Artículo 8 que la ciudad es: “corribereña del Río de la Plata y del Riachuelo, los cuales constituyen en el área de su jurisdicción bienes de dominio público. Tiene el derecho a la utilización equitativa y razonable de sus aguas y de los demás recursos naturales del río, su lecho y su subsuelo, sujeto a la obligación de no causar perjuicio sensible a los demás corribereños. Sus derechos no pueden ser turbados por el uso que hagan otros corribereños de los ríos y sus recursos.” Todo ello, sin perjuicio de las normas del derecho internacional aplicables al Río de la Plata y con los alcances del Art. 129 de la Constitución Nacional. La Ciudad tiene el dominio inalienable e imprescriptible de sus recursos naturales y acuerda con otras jurisdicciones el aprovechamiento racional de todos los que fueran compartidos. La Ciudad tiene plena jurisdicción sobre todas las formaciones ribereñas aledañas a su costa, serán consideradas como reservas naturales para preservar la flora y la fauna de sus ecosistemas. Los espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación.
El Puerto de Buenos Aires es de dominio público de la Ciudad, que ejerce el control de sus instalaciones, se encuentren o no concesionadas.” Artículo 27: “La ciudad promueve….. la preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio…. La preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica y … de su diversidad biológica…… La protección, saneamiento, control de la contaminación y mantenimiento de las áreas costeras del Río de la Plata y de la cuenca Matanza -Riachuelo, de las subcuencas hídricas y de los acuíferos…. La educación ambiental en todas las modalidades y niveles.” Artículo 28. Prohíbe el ingreso a la Ciudad de residuos y desechos peligrosos. Si analizamos la legislación hídrica de estas Provincias observamos coincidencias y diferencias. Sólo en las Constituciones Provinciales del Chaco, Formosa, Misiones y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reconoce el derecho de éstas sobre sus recursos naturales, especialmente los hídricos, determinándose además en las Constituciones del Chaco y Formosa que el aprovechamiento de los mismos debe hacerse de manera racional e integral. Em las provincias de Buenos Aires e Santa Fe observamos la importancia de los Ministerios de: Obras y Servicios Públicos en las Corrientes; de la producción en el Chaco y Formosa; estando las funciones más repartidas en Entre Ríos. Todas, salvo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, poseen Leyes o Código de Agua, los cuales también presentan semejanzas y diferencias. El código de la Provincia de Buenos Aires encomienda al Poder Ejecutivo la formulación de la política hídrica provincial. Todos se ocupan de las aguas superficiales y subterráneas; pero la Provincia de Entre Ríos posee un reglamento especial para las aguas termales; dan prioridad al consumo humano, animal y agrícola; pero el de la Provincia de Formosa determina una cuota mínima de 150 litros diarios por persona; establecen: la protección y preservación de la contaminación, las Autoridades de Aplicación, los Registros Públicos y de Catastro de Aguas. Por su parte los Códigos de Buenos Aires, Corrientes, Santa Fé y Chaco establecen los Comités de Cuencas Hídricas; pero el del Chaco también crea las Comisiones de Manejo de Agua y Suelo (COMAS); los de Buenos Aires, Formosa, Misiones y Santa Fé, los Consorcios de Usuarios; los de Chaco, Corrientes, Entre Ríos y Buenos Aires la evaluación ambiental de los proyectos; pero el de Buenos Aires establece además las auditorías ambientales. El concepto de la cuenca hídrica como unidad hidrológica -geográfica indivisible se establece en los Códigos de Corrientes, el Chaco, Entre Ríos y Santa Fé y el de cuenca interjurisdiccional en los de Corrientes y el Chaco. El no reconocimiento del agua como mercadería ha quedado firmemente establecido en los Códigos de Corrientes y el Chaco, por ser un recurso natural indispensable para la vida y desarrollo y mantenimiento del medio ambiente, y en el de Santa Fé, por ser de dominio público; pero este último reconoce además que el agua es un derecho humano, un alimento y un bien económico con alto valor social y ambiental y que el ciclo del agua es uno solo. Los Códigos del Chaco y Santa Fé determinan que el dominio de sus respectivas Provincias sobre las aguas es inalienable e inembargable y el de Misiones que es imprescriptible e inalienable. El de Entre Ríos establece la
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participación de la sociedad civil en la elaboración de los proyectos. Con respecto a las cuencas hídricas compartidas el Código de Buenos Aires establece los Comités de Consulta y el de Santa Fé determina que la Suprema Corte de Justicia de la Nación actuará como árbitro en caso de desaveniencias. De todas maneras debemos recalcar que todos ellos se ajustan a las disposiciones del Código Civil. Las otras provincias: Dentro de éstas debemos decir que las Provincias de Jujuy, Salta, Córdoba y Santiago del Estero, tienen una porción de su territorio comprendido dentro de la Cunca del Plata. 3.2.9. Provincia De Catamarca Su Constitucion establece en los Artículos 61 que “Los ríos y sus cauces y todas las aguas que corran por cauces naturales, trascendiendo los límites del inmueble en que nacen, son del dominio público de la Provincia” ; 62 “Compete a la Provincia reglar el aprovechamiento de las aguas de los ríos interprovinciales que atraviesan su territorio mediante tratados con la provincias vecinas”; 66 establece: “Los minerales y las fuentes naturales de energía, con excepción de las vegetales, pertenecen al dominio público de la Provincia. La exploración, explotación, industrialización y comercialización de los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, de los minerales fisionables y de las fuentes de energía hidroeléctrica, no podrán ser objeto de ninguna clase de concesión, salvo a una entidad autárquica nacional que no podrá ceder o transferir el total o parte de su contrato.” Además la Constitución determina que a ley podrá conceder a las Municipalidades o Cooperativas de Usuarios, la explotación de las fuentes de energía hidráulica. 3.2.10. Provincia de Cordoba Su Constitución establece que las aguas que son de dominio público, están sujetas en su utilización y aprovechamiento al interés general. El Estado es el encargado de reglamentar su uso racional y adoptar las medidas necesarias para evitar su contaminación. Por su parte el Artículo 66 establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un medio ambiente sano (vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, la conservación de los re-
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cursos naturales y culturales, la preservación de la flora y fauna). Determina además que el agua, el suelo y el aire ,como elementos vitales para el ser humano, son materia de especial protección en la Provincia y que el Estado Provincial es el responsable de proteger el medio ambiente, preservar los recursos naturales, ordena su uso y explotación, y resguarda el equilibrio del sistema ecológico sin discriminación de individuos o regiones. El Art. 68 establece que el Estado Provincial es el encargado de defender los recursos naturales renovables y no renovables, en base a su aprovechamiento racional e integral preservando el patrimonio arqueológico, paisajístico y la protección del medio ambiente. Corresponde a los Ministerios: de Hacienda, Vivienda, Obras y Servicios Públicos la realización y conservación de las obras y la prestación de los servicios públicos provinciales; Producción y Trabajo proponer, implementar, y fiscalizar un programa provincial de los recursos naturales renovables y de un sistema de áreas naturales protegidas en la Provincia. Corresponde a las Secretarias: Vivienda, Obras y Servicios Públicos la realización y conservación de las obras hidráulicas, energéticas y demás trabajos públicos; y de Agricultura, Ganadería y Recursos Renovables, la creación y funcionamiento de áreas naturales en zonas que resulten de interés o convenientes. Corresponde a las Subsecretarias: Obras Públicas sugerir las políticas sobre recursos hídricos y su aprovechamiento y de administrar, ejecutar y coordinar los programas acordados con el Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento Rural; Salud y Medio Ambiente todo lo relacionado con la problemática ambiental. 3.2.11. Provincia Del Chubut Su Constitución establece en el Artículo 99 que: “el Estado ejerce el dominio originario y eminente de los recursos naturales renovables y no renovables, migratorio o no, que se encuentren en su territorio y su mar, ejerciendo el control ambiental sobre ellos. Promueve el aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo, conservación, restauración o sustitución”. En el Art. 101 dice: “Son de dominio del Estado las aguas públicas ubicadas en su jurisdicción que
tengan o adquieran aptitud para satisfacer usos de interés general. La ley regla el gobierno, administración, manejo unificado e integral de las aguas superficiales y subterráneas, la participación directa de los interesados y el fomento de aquellos emprendimientos y actividades calificadas como d interés social. La Provincia concierta con las restantes jurisdicciones el uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes.” En el Art. 107 “el Estado promueve el aprovechamiento integral de los recursos pesqueros y subacuáticos, marinos y continentales, resguardando su correspondiente equilibrio. Fomenta la actividad pesquera y conexa, propendiendo a la industrialización en tierra y el desarrollo de los puertos provinciales, preservando la calidad del medio ambiente y coordinando con las distintas jurisdicciones la política respectiva.” Corresponde a los Ministerios: Hacienda, Obras y Servicios Públicos asistir al Gobernador de la Provincia en la programación y ejecución de obras hídricas y de proyectos de provisión de agua potable y en el fomento de cooperativas para la prestación de los servicios sanitarios; Producción y Turismo asistir también al Gobernador en los asuntos relacionados con los recursos naturales renovables y no renovables, el medio ambiente, la formulación, conducción y fiscalización de la política agropecuaria, forestal, minera, industrial, hídrica, turística, pesquera y comercial de la Provincia, la conservación y uso sustentable de los recursos renovables, la política de aprovechamiento de los recursos hídricos, el régimen de aguas y su fiscalización, el uso sustentable de los recursos del mar y de las aguas continentales, protección del suelo, agua, flora y fauna autóctonas, áreas naturales, investigaciones referidas a los recursos naturales renovables y no renovables y en la elaboración de los inventarios pertinentes. 3.2.12. Provincia De Jujuy Su Constitución establece en el Artículo 22 “Incumbe a la Provincia… eliminar o evitar, ejerciendo una efectiva vigilancia y fiscalización, todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, del agua, el suelo…. Promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales, salvaguardando su capacidad de renovación y la estabilidad ecológica”. En el Art. 75: “Corresponde a la Provincia reglar el uso y aprovechamiento de todas las aguas de su dominio y de las privadas. Todos los asuntos que se refieran al uso de las aguas superficiales o subterráneas estarán a cargo de un organismo descentralizado, cuyos miembros serán nombrados por el Poder Ejecutivo y tendrán las atribuciones y deberes que determine la ley. Mientras no se haga el aforo de los ríos, lagos, diques y arroyos de la Provincia, únicamente podrán acordarse nuevas concesiones de agua previo informe técnico del organismo competente…. Se otorgarán las concesiones y permisos para los usos siguientes: doméstico, municipal y de abastecimiento a poblaciones, industrial, agrícola, pecuario, energético, recreati-
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vo, minero, medicinal, piscícola y cualquier otro para beneficio de la comunidad. Se dictará la legislación orgánica en materia de obras de riego y sus defensas, saneamiento de tierras, construcción de desagües, pozos surgentes y explotación racional y técnica de las aguas subterráneas.” El Art. 123 determina entre las atribuciones del Poder Legislativo el dictado de leyes de preservación de los recursos naturales y de medio ambiente, de protección de especies animales y vegetales útiles o autóctonas, de forestación y reforestación, y legislar sobre el régimen de servicios público provincial. Corresponde al Ministerio de Obras y Servicios Públicos asistir al Gobernador en todo lo inherente a saneamiento y los aprovechamientos hídricos e hidráulicos e irrigación. Debe asistirlo también en la conducción ejecutiva de: el régimen de utilización integral y coordinado desde el punto funcional, territorial, social y económico de los recursos hídricos, para que el aprovechamiento de los mismos mejore las condiciones de vida de la población, sirva como instrumento de la integración territorial y contribuya al progreso económico -social; los programas de política hídrica y energética de la Provincia, ejerciendo la conducción superior de la administración y control de los recursos hídricos y energéticos en general; la administración superior, coordinación y supervisión de las obras y servicios de agua potable, desagües y saneamiento provinciales; el asesoramiento, aprobación y fiscalización de los desagües pluviales, cloacales e industriales y demás proyectos de saneamiento; los regímenes de agua superficiales y subterráneas, las obras de aprovechamiento hídrico, irrigación, uso industrial, tratamiento de efluentes y de saneamiento en general; la intervención en la regulación del uso del agua y manejo de caudales hídricos vinculados con las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, industriales y los recursos naturales renovables (suelo, bosques, flora y fauna). 3.2.13. Provincia De La Pampa Su Constitución establece en los Artículos 41 que: “el aprovechamiento de las aguas públicas superficiales y las corrientes subterráneas, será reglado por ley especial y el Poder Ejecutivo promoverá la
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celebración de convenios con tras provincias y la Nación, para el aprovechamiento de los cursos de aguas comunes, los que deben ser considerados en su unidad de cuenca.” El Art. 42 determina que los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado provincial o municipal y se propenderá que la explotación de ellos sea efectuada preferentemente por el Estado, Municipios, entes autárquicos o autónomos y Cooperativas de Usuarios en los que podrán intervenir las entidades públicas , prevé la posibilidad de entregar concesiones a particulares y que las formas y condiciones de explotación de los servicios públicos serán fijadas por una ley especial. Corresponde a los Ministerios de: Bienestar Social: promover y fiscalizar proyectos y programas de abastecimiento de agua potable, disposición de líquidos cloacales y todo otro servicio sanitario e intervenir en la formulación de medidas relativas al saneamiento ambiental; Producción: intervenir en la ejecución de la política de riego y colonización del Río Colorado y de toda otra área apta para tales fines; Hacienda, Obras y Servicios Públicos: intervenir en la ejecución de los planes y administración de: obras hidráulicas con fines de energía, riego, saneamiento y defensa, en coordinación con entidades provinciales y nacionales, y explotación de servicios de obras sanitarias y agua potable provinciales. Corresponde a la Subsecretaria de Ecología intervenir en las cuestiones referentes a la conservación, recuperación y utilización racional de los recursos naturales. 3.2.14. Provincia De La Rioja Su Constitución establece en el Artículo 62 que “la Provincia en el ejercicio de la soberanía inherente al pueblo, es dueña originaria de todas las sustancias minerales y fuentes naturales d energía, incluidos los hidrocarburos, que existen en su territorio con excepción de los vegetales…” En el Art. 63 “son de dominio público de la Provincia los lagos, ríos y sus afluentes y todas las aguas públicas existentes en su jurisdicción…” El Art. 64 determina que los servicios públicos pertenecen originariamente a la Provincia o a las Municipalidades y pueden ser concedidos en explotación a los particulares, priorizando las entidades cooperativas.
Corresponde a los Ministerios: Desarrollo de la Producción y Turismo entender en la utilización responsable de los recursos naturales, en la elaboración y ejecución de las políticas tendientes a obtener y optimizar los recursos hídricos requeridos para el desarrollo provincial y relacionar las mismas con las políticas de nivel nacional en materia de obtención y aprovechamiento de recursos hídricos; Salud y Desarrollo Social la elaboración de programas de abastecimiento de agua potable, evacuación de excretas y otros servicios complementarios. 3.2.15. Provincia de Mendoza Su Constitución establece: en su Artículo 186 que “el uso de agua de dominio público de la provincia es un derecho inherente a los predios, a los cuales se concede en la medida y condiciones determinadas por el Código Civil y leyes locales”; en el Art. 188 determina “todos los asuntos que se refieran a la irrigación en la Provincia, que no sean de competencia de la justicia ordinaria, estarán exclusivamente a cargo de un Departamento General de Irrigación, compuesto de un Superintendente,…. Un Consejo …. Y de las demás autoridades que determine la ley”; El Art. 191 que la Legislatura es la encargada de dictar la ley sobre irrigación y reglamentar las atribuciones y deberes del Superintendente, Consejo y demás autoridades del ramo. Determina también que las obras como diques distribuidores y de embalse y grandes canales, proyectadas por el Ejecutivo y el Departamento de Irrigación deberán ser autorizadas por ley y que mientras no se haga el aforo de los ríos provinciales y sus afluentes, no se acordarán nuevas concesiones de agua sin una ley especial e informe previo del Departamento de Irrigación, la cual será sancionada o no por la Legislatura. Corresponde al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas promover, orientar, coordinar y fomentar el desarrollo de obras y servicios públicos, promover el uso racional de los recursos naturales disponibles, el estudio, proyecto, coordinación, ejecución y mejoramiento de las obras ….sanitarias… y generación energética, el planeamiento, coordinación, fiscalización y el contralor de los servicios de agua potable, sanitarios, saneamiento urbano y rural, concesiones materiales, técnicas, prestación de servicios públicas, la promoción, adaptación y perfeccionamiento de la legislación sobre aguas subterráneas y superficiales y servir de enlace entre los organismos provinciales de Energía, Obras Sanitarias, Ente Provincial del Agua y Saneamiento, Instituto de Política Energética, Departamento General de Irrigación y Administración de Parques y Zoológicos y el Poder Ejecutivo. 3.2.16. Provincia del Neuquén Su Constitución determina en su Artículo 101 que el Poder Legislativo dicta el Código de Aguas; en el Art. 228 “el espacio aéreo, los yacimientos mineros y todo el contenido en el subsuelo del territorio de la provincia del Neuquén, pertenecen a su jurisdicción y dominio”; el Art. 232 “las utilidades provenientes de la explotación del petróleo, gas, carbón energía hidroeléctrica y distintos minerales, deberán emplearse en la realización de obras productivas que constituyan beneficio permanente para la Provincia…” Corresponde al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos todo lo concerniente a las obras y servicios públicos, en especial lo que tenga que ver con las obras de hidráulica en general e irrigación en particular. Bajo su órbita se sitúa el Ente Provincial del Agua y Saneamiento. A la Secretaría de Estado y Producción intervenir en las políticas de preservación, promoción y desarrollo de los recursos naturales, en los problemas relativos a la conservación, recuperación y utilización racional del agua,
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suelo y productos agropecuarios, en el dominio provincial de las aguas, de los aprovechamientos hídricos, el manejo integral de cuencas y en la administración integral del recurso hídrico. Bajo su ámbito actúa la Corporación de Desarrollo de la Cuenca del Curí -Leuvú. 3.2.17. Provincia de Rio Negro Su Constitución establece en el Artículo 70 que: “La Provincia tiene la propiedad originaria de los recursos naturales existentes en el territorio, su subsuelo, espacio aéreo y mar adyacente a sus costas. La ley preserva su conservación y aprovechamiento racional e integral…. La Nación no puede disponer de los recursos naturales de la Provincia sin previo acuerdo mediante leyes convenio….” El Art. 71 “son de dominio del Estado las agua públicas ubicadas en su jurisdicción, que tengan o adquieran aptitud para satisfacer usos de interés general. El uso y goce de éstas debe ser otorgado por autoridad competente”, determina además que el Código de Aguas regla todo lo concerniente al recurso y que la Provincia acuerda con otras el uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes; en el Art. 72: “la Provincia preserva, regula y promueve sus recursos ictícolas y la investigación científica dentro de las áreas marítimas de jurisdicción provincial y de los demás cursos o espejos de agua, fomenta la actividad pesquera y los puertos provinciales. En la jurisdicción marítima complementa sus acciones con la Nación”. El Art.73 asegura el libre acceso con fines recreativos a las riberas, costas de los ríos, mares y espejos de agua de dominio público y establece que el Estado regula las obras necesarias para la defensa de las costas y construcción de vías de circulación por las riberas; el Art. 139 otorga a la Legislatura la competencia para dictar el Código de Agua. Corresponde al MINISTERIO de Economía y Hacienda la competencia sobre todo lo relacionado con los recursos Naturales renovables y no renovables y a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos lo atinente a los servicios públicos provinciales. 3.2.18. Província de Salta Su Constitución establece en el Artículo 80 que “es obligación del Estado y de toda persona pro-
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teger los procesos ecológicos esenciales y los sistemas de vida, de los que dependen el desarrollo y la supervivencia humana”; en el Art. 83: “las aguas de dominio público de la Provincia están destinadas a satisfacer las necesidades de consumo y producción. Los poderes públicos preservan la calidad y reglan el uso y aprovechamiento de las aguas superficiales o subterráneas que integran el dominio de la Provincia. El uso de las aguas del dominio público destinada a las necesidades de consumo de la población es un derecho de ésta y no puede ser objeto de concesiones a favor de personas privadas. El uso de las aguas del dominio público destinadas al riego es un derecho inherente a los predios, en beneficio de los cuales se concede en la medida y condiciones determinadas por la ley y en atención a su función social y económica. Los poderes públicos estimulan la expansión de las zonas bajo riego y la constitución de consorcios de regantes. Los usuarios del agua pública tienen participación en todo lo concerniente al aprovechamiento de aquélla. La Provincia regula el aprovechamiento de los ríos interprovinciales que nacen o atraviesan u territorio, mediante leyes o tratados con las otras provincias ribereñas” En el Art. 85 “ los poderes públicos promueven la utilización y conservación de las fuentes de energía…. estimulan la investigación, desarrollo y aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales”. Corresponde a los Ministerios de: Producción y Empleo entender en la formulación y ejecución del plan único de obras públicas y en máximo aprovechamiento de las cuencas hídricas; Salud Pública todo lo concerniente al control del agua para consumo y preservación del medio ambiente. 3.2.19. Provincia de San Juan Su Constitución establece en el Artículo 113 que “La Provincia tiene la plenitud del dominio imprescriptible e inalienable sobre todas las sustancias minerales… las fuentes de energía hidroeléctrica, solar o geotérmica… que se encuentren dentro de su territorio”; en el Art. 117: “Corresponde a la Provincia reglar el uso y aprovechamiento de… las aguas de dominio público… puede conceder en la forma que determine una ley, el uso de
las aguas para agricultura y otros fines especiales. Tales concesiones no podrán limitar el derecho de la Provincia de usar esas aguas para sus fines de interés general. El derecho natural de usar el agua para bebida de las personas, necesidades domésticas y abrevaderos, queda sujeto a los reglamentos generales que dicte la autoridad competente. La concesión de uso y goce del agua para beneficio y cultivo de un predio, constituye un derecho inherente e inseparable del inmueble y pasa a los adquirentes del dominio”. El Art. 118 determina que todo lo referente al uso de las aguas públicas superficiales y subterráneas está a cargo del Estado provincial , el Art. 119 determina el otorgamiento de las concesiones de agua para abastecimiento de poblaciones, explotaciones agrícolas, usos industriales y energía hidráulica y el Art. 120 establece que las obras hidráulicas serán dispuestas por ley. Corresponde al Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente entender en el aprovechamiento de los recursos naturales en la provincia, y en el aprovechamiento y distribución de los recursos hídricos. 3.2.20. Provincia de San Luis Su Constitución establece en el Artículo 88 que la Provincia tiene la plenitud del dominio imprescriptible e inalienable sobre todas las sustancias minerales.., las fuentes naturales de energía hidráulica, geotérmicas … que se encuentren dentro de su territorio, declara de interés público general el patrimonio acuífero provincial, reivindica su dominio sobre el mismo y sus derechos sobre los ríos interprovinciales o limítrofes. Además determina que el Estado debe procurar el aprovechamiento integral y uso racional del agua, respetando las prioridades que derivan de las necesidades de la población y su desarrollo agro -industrial y minero, y que lo referente al uso de las aguas superficiales y subterráneas está a cargo del Estado Provincial en la forma que determina la ley. Corresponde a los Ministerios de: Hacienda y Obras Públicas todo lo relacionado con el manejo, proyección y evaluación de los recursos hídricos, todo lo referente a las obras hidráulicas y a la regulación de cuenca, corrección de torrentes, defensa de desagües y saneamiento de zonas afectadas; Desarrollo Humano y Social lo referente a la conservación de los recurso naturales y renovables y dictaminar la incidencia de las obras públicas y privadas sobre el medio ambiente; Industria, Turismo, Minería y Producción lo atinente al ordenamiento del uso de las aguas públicas para la agricultura y la ganadería. 3.2.21. Provincia De Santa Cruz Su Constitución establece en el Artículo 52 que la Provincia tiene el dominio de los recursos naturales, renovables o no existentes en su territorio, comprendiendo el suelo, subsuelo, mar adyacente a sus costas, su lecho, la plataforma continental… de las fuentes de energía; en el Art. 73 se establece la explotación racional de los recursos naturales; en el Art. 74 la ley agraria fomentará el riego; y en Art. 104 corresponde al Poder Legislativo legislar sobre canales de navegación y exploración de ríos. Corresponde al Ministerio de Economía y Obras Públicas todo lo relacionado con las obras públicas, especialmente con referencia al empleo de las aguas, los servicios públicos, las actividades hidrometereológicas, la explotación de las cuencas hídricas e hidroeléctricas y lo relacionado con la explotación del subsuelo.
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3.2.22. Provincia de Santiago del Estero Su Constitución establece en su Artículo 108 que: “todos los asuntos referentes al uso de las aguas públicas, deberán estar a cargo de un organismo descentralizado, constituido por un presidente y cuatro vocales…. Dos de ellos elegidos por los usuarios de aguas públicas … Este organismo proyectará planes generales de obras hidráulica, obras de irrigación, canales, cauces de riego y todas las cuestiones que deriven de la administración y distribución de las aguas públicas”; “el uso del agua del dominio público de la Provincia es un derecho inherente a los predios. Los ríos y sus cauces y todas las aguas que corren por cauces naturales, trascendiendo los límites del inmueble en que nacen, son del dominio público de la Provincia y las concesiones que ésta hiciera del goce y uso de esas aguas no podrán ser cedidas, transferidas o arrendadas sino con el fundo al que fueron adjudicadas…” El Art. 109 establece que a la Provincia debe regular sobre el aprovechamiento de los ríos transprovinciales que atraviesan su territorio mediante tratados con las provincias vecinas. Afirmará sus derechos para que el aprovechamiento de las aguas que atraviesan su territorio no sea afectado ni por obras o por el uso que se hiciese aguas arriba”; y en Art. 115 corresponde al Poder Legislativo autorizar o aprobar la ejecución de obras pública y dictar las disposiciones para preservar los recursos naturales. Corresponde al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos intervenir en lo atinente a la construcción, mantenimiento y conservación de las obras públicas provinciales. 3.2.23 - Provincia de Tierra del Fuego, Antartida y Islas del Atlantico Sur Su Constitución establece en el Artículo 54 que “el agua, el suelo y el aire, como elementos vitales para el hombre, son materia de especial protección por parte del Estado Provincial.”….éste “preserva los recursos naturales ordenando su uso y aprovechamiento….”; en el Art. 81 dice: “son del dominio exclusivo, inalienable imprescriptible de la Provincia…. Los recursos naturales renovables y no renovables y los contenidos en el mar adyacente y su lecho … La Legislatura dictará leyes de protección de ese
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patrimonio con el objeto de evitar la explotación y utilización irracionales”. Conforme el Art. 83 “las aguas que sean de dominio público y su aprovechamiento están sujetas al interés general. El Estado mediante una ley orgánica, reglamenta el uso racional de las aguas superficiales y subterráneas y adopta las medidas conducentes a evitar su contaminación y el agotamiento de las fuentes”; en el Art. 87 “dentro de las áreas marítimas de jurisdicción provincial y de los cursos o espejos de agua, el Estado Provincial preserva, regula y promueve sus recursos hidrobiológicos y la investigación científica”; y en el Art. 105 determina la competencia de la Legislatura para dictar leyes sobre los recursos renovables y no renovables y el uso y disposición de los bienes provinciales... Corresponde a las Direcciones: General de Recursos Naturales administrar y reglar en materia de aguas públicas subterráneas y superficiales, propendiendo a la preservación y desarrollo de los recursos; Dirección Hidráulica y Recursos Energéticos Renovables realizar estudios, relevamientos e inventarios de los recursos hídricos superficiales según las distintas cuencas para planificar su ordenamiento e identificar posibles aprovechamientos; Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios elaborar y ejecutar todo lo referente a la planificación, provisión y abastecimiento de agua potable, servicios cloacales y saneamiento urbano y suburbano. Al Departamento de Hidráulica e Información Básica implementar y mantener la Red Hidrométrica, realizar estudios hidrológicos para proyectos hidráulicos, cálculos de caudal, confeccionar el Boletín de Datos Hidroclimáticos, mantener los equipos e instrumental de la Estación de Vigilancia Atmosférica Global. A las Divisiones son: División Hidráulica realizar mediciones manuales de caudales de ríos, evaluar la calidad de los cuerpos de agua, estudiar las fuentes de agua potable, llevar un catastro de aguas subterráneas y superficiales, un registro de las concesiones, realizar diseños para aprovechamientos hidroeléctricos, para obras hidráulicas y de riego, y estudios de factibilidad de implementación de microturbinas; División de Información Básica todo lo relacionado con la red meteorológica básica y la hidrometeorología.
3.2.24. Provincia De Tucuman Su Constitución establece en el Artículo 41 que la Provincia preservará los recursos naturales, debe prevenir y controlar la contaminación y la degradación del ambiente por erosión y establecer la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todas las obras públicas y privadas susceptibles de afectar el entorno. Corresponde al Ministerio de Economía entender en la política y planes de obras y servicios públicos y en la formulación y aplicación de las políticas tendientes a preservar, promover y desarrollar los recursos naturales. La legislación hídrica de estas Provincias también presenta coincidencias y diferencias. Las Constituciones de Catamarca, Chubut, La Rioja, Río Negro, San Luis, Santa Cruz, San Juan y Tierra del Fuego, establecen el dominio de las Provincias sobre sus recursos, pero estas dos últimas determinan que el mismo es imprescriptible e inalienable. Por su parte las de Córdoba, Chubut, Jujuy, Tierra del Fuego, Río Negro y San Luis establecen el aprovechamiento racional e integral de los recursos; las de Córdoba, Chubut, Jujuy, Río Negro, Salta, Tierra del Fuego y Tucumán la preservación de los mismos. Hay algunas peculariedades: la de La Pampa incorpora el concepto de unidad de cuenca en el recurso compartido; la de La Rioja prioriza la concesión de los servicios públicos a las cooperativas; la de Salta establece que las aguas de dominio público están destinadas a satisfacer las necesidades de consumo y producción y la de Mendoza determina que el agua es de dominio público. Observamos la importancia de los Ministerios de: Obras y Servicios Públicos en las Provincias de Córdoba, Jujuy, Mendoza (aquí se llama de Ambiente y Obras Públicas), San Luis (aquí se llama de Hacienda y Obras Públicas); Economía y Obras Públicas en Santa Cruz y Santiago del Estero; Producción y Turismo en Chubut y La Rioja; Producción y Empleo en Salta y San Juan; Economía en Tucumán; en las Provincias de La Pampa, Río Negro y Tierra del Fuego las tareas están más repartidas y en Neuquén el organismo de mayor importancia es la Secretaría de Estado y Producción. Salvo las Provincias de Tierra del Fuego y Tucumán, todas las restantes poseen Leyes o Códigos de Agua, constituyendo la Ley de Aguas de Mendoza un caso muy especial, no sólo porque es la Ley más antigua del país (fue sancionada en el año 1884) sino porque creó una serie de organismos específicos (el Departamento General de Irrigación, que entiende e la administración del recurso; el Consejo de Apelaciones , Tribunal de última instancia administrativa por uso y distribución del agua; Subdelegados de Cuencas, administran un río en particular; Inspecciones de Cauce, representan a las Comisiones de Regantes y administran el recurso para riego; y la Asamblea General de Usuarios). Como vemos, ya en 1884 quedó determinada la participación de la sociedad civil en lo atinente a los recursos hídricos de la Provincia. Por otras leyes complementarias se establecieron los Consorcios de Usuarios, el patrimonio provincial sobre sus recursos, las normas relativas a las aguas subterráneas y los planes de gestión integral y coordinado de los recursos superficiales y subterráneos. Todos los códigos y leyes de agua se ajustan a las disposiciones del código civil. Todos se ocupan de las aguas superficiales y subterráneas; pero Jujuy ha establecido una Ley especial para las aguas termales y Catamarca las Cooperativas de Regantes con Aguas Subterráneas; crean: las Autoridades de Aplicación del Código, los Consorcios de Usuarios, los Registros Públicos de Agua; por su parte Jujuy crea los Administradores del Agua y Catamarca los Tenientes del Agua; establecen
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la preservación de los recursos; dan prioridad al abastecimiento humano, animal y agrícola; pero San Juan y Catamarca establecen para cada persona 150 litros por día y Salta 250 litros. El concepto de cuenca hídrica aparece en las Leyes de Catamarca, Córdoba y Chubut, y en los Códigos de Río Negro, Salta y San Luis; pero Salta establece la unidad de cuenca, Chubut crea las Autoridades Delegadas de Cuencas, Córdoba los Comités de Cuenca y San Luis los Consorcios y Organismos de Cuencas. Catamarca y Río Negro incorporan el principio de que cada curso de agua es una unidad, pero además Río Negro establece la unidad de región o cuenca hídrica. Las Leyes de Catamarca y Chubut, y los Códigos de Salta y San Luis establecen claramente el uso racional del recurso. La inalienabilidad e imprescriptibilidad del dominio provincial sobre las aguas está explícitamente formulada en la Ley de Catamarca y en el Código de Salta . El Código de San Luis define al agua como un recurso vital que cumple una función social en beneficio de las actuales y futuras generaciones y la Ley de Catamarca, como un elemento de trabajo y no un bien de renta. Todas poseen además, leyes complementarias.
4. La Gestión de los Recursos Hídricos A nivel nacional y provincial se ha caracterizado por la falta de coordinación, lo que ha provocado superposición de funciones, incomunicación, fragmentación sectorial, conflictos interprovinciales por contaminación de cursos aguas (las Provincias de Santiago del Estero y Tucumán por la calidad del agua del río Salí -Dulce, ambas Provincias contra la Provincia de Catamarca por la contaminación producida por la explotación minera); de manejo de volúmenes excedentes de aguas por las inundaciones (Buenos Aires y Santa Fé por la cuenca de la Laguna La Picasa, Buenos, Córdoba y La Pampa por los excedentes hídricos de la Pampa Central, Santa Fé y el Chaco por el área de los Bajos Submeridionales); de cupos de caudales (Santiago del Estero y Salta por el río Juramento, Santa Fé y Santiago del Estero por el río Salado, La Pampa y Mendoza por el río Atuel). Algunos de estos llegaron hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación . El país carece de mecanismos consensuados de solución de conflictos de esta naturaleza, no ha establecido todavía la obligatoriedad de la evaluación de los proyectos hídricos, ni de los impactos de la política económica sobre los recursos naturales, especialmente los hídricos.
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A continuación, veremos de qué manera se realiza la gestión a nivel nacional, provincial y de recursos compartidos de cuencas hidrográficas. 4.1. A Nivel Nacional No hay una Autoridad Nacional de Aguas, sí numerosos organismos (lo mismo sucede en el orden provincial) que intervienen en la gestión. El organismo rector es la Subsecretaría de Recursos Hídricos, que depende de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Son sus atribuciones: • Asistir a la Secretaría de Obras Públicas en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional, y la propuesta del marco regulatorio del manejo de los recursos hídricos, vinculando y la acción de las demás jurisdicciones y organismos intervinientes en la política hídrica: Elaborar y ejecutar programas y acciones vin• culadas a la gestión de los recursos hídricos compartidos, sus cuencas, cursos de aguas sucesivos y contiguos y regiones hídricas interprovinciales. Formular y ejecutar programas y acciones de • gestión y desarrollo de infraestructura. • Ejecutar la política nacional de prestación de los servicios públicos, abastecimiento de agua potable y saneamiento básico. Coordinar las actividades inherentes al Co• mité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo. • Controlar el accionar del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO), la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro (AIC) y la Comisión Regional del Río Bermejo (COREBE). La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable es la autoridad en lo inherente a la preservación, utilización racional y conservación de los recursos naturales renovables y no renovables. Por su parte, el Ministerio del Interior representa al Gobierno Nacional en los órganos de gobierno de algunos organismos de cuencas interjurisdiccionales e interviene en la búsqueda de soluciones en los conflictos de gestión de recursos hídricos interprovinciales. El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto intervine en los temas relativos a los recursos hídricos compartidos con
los países limítrofes. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos supervisa la ejecución de programas de rehabilitación de áreas de riego y de recuperación de zonas inundadas y/o salinizadas. La Secretaría de Energía desarrolla planes básicos de aprovechamiento hidroeléctrico de cuencas hídricas. En el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) hay varios centros de estudio dedicados a los temas hídricos. 4.1.1. Politica Hidrica En los últimos años ha tomado fuerza en el mundo la visión de una gestión integrada de los recursos hídricos en los planos: interno de cada país y de recursos compartidos con otros. Argentina no ha sido ajena a ella. En el año 2003, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Nación dieron nacimiento al Acuerdo Federal del Agua “donde quedan consensuados, en un marco de federalismo concertado, los fundamentos de una política hídrica nacional, racional y aglutinante de todos los sectores.” “… este Acuerdo logra amalgamar principios de política que integran los aspectos sociales y ambientales relacionados con el agua como parte de las actividades productivas de la sociedad; incorporando principios básicos de organización, gestión y economía de los recursos hídricos en concierto con principios de protección del recurso.” Se establece así una Tabla de Principios Rectores, entre los cuales se destacan, a los fines de este trabajo: 2. El agua tiene un único origen: “Toda el agua que utilizamos, ya sea que provenga de una fuente atmosférica, superficial o subterránea, debe ser tratada como parte de un único recurso, reconociéndose sí la unidad del ciclo hidrológico y su importante variabilidad espacial y temporal.” 4. Articulación de la gestión hídrica con la gestión ambiental: “la interrelación que existe entre la gestión de los recurso hídricos y la problemática ambiental no admite compartimentos estancos entre las administraciones de ambos sectores. De ello se desprende la necesidad de otorgarle al manejo de los recursos hídricos un enfoque integrador y global, coherente con la política de protección ambiental, promoviendo la gestión conjunta de la cantidad y calidad del agua.” 5. Articulación de la gestión hídrica con la gestión territorial: “Las múltiples actividades que se desarrollan en un territorio… afectan … sus recursos hídricos. De ello se desprende la necesidad de imponer prácticas sustentables en todas las actividades que se desarrollen en las cuencas hídricas. Al mismo tiempo exige que el sector hídrico participe en la gestión territorial de la mismas.” 12. Ética y gobernabilidad del agua: “Alcanzar la plena gobernabilidad del sector hídrico requiere del compromiso y el accionar conjunto de los organismos de gobiernos y usuarios de agua para democratizar todas las instancias de la gestión hídrica”. 16. Gestión descentralizada y participativa: “Cada Estado Provincial es responsable de la gestión de sus propios recursos hídricos y de la gestión coordinada con otras jurisdicciones cuando se trate de un recurso hídrico compartido… se fomenta la participación efectiva de toda la sociedad en la definición de los objetivos de la planificación hídrica, en el proceso de tomas de decisiones y en el control de gestión.” 17. Gestión integrada del recurso hídrico: “La gran diversidad de factores ambientales, sociales y económicos que afectan o son afectados por el manejo del agua avala la importancia de establecer una gestión integrada del recurso hídrico… Asimismo, la gestión hídrica debe estar fuertemente vinculada a la gestión territorial, la conservación de los suelos y la protección de los ecosistemas naturales.”
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19. Unidad de planificación y gestión: “Dado que el movimiento de las aguas no reconoce fronteras político -administrativas sino leyes físicas, las cuencas hidrográficas o los acuíferos constituyen la unidad territorial más apta para la planificación y gestión coordinada de los recursos hídricos.” 22. Aguas interjurisdiccionales: “Para cuencas hidrográficas de carácter interjurisdiccional es recomendable conformar “organizaciones interjurisdicccionales de cuenca” para consensuar la distribución, el manejo coordinado y la protección de las aguas compartidas. Actuando a petición de partes, le cabe a la autoridad hídrica nacional el rol de facilitador y amigable componedor a fin de compatibilizar los genuinos intereses de las Provincias en el marco de estos Principios Rectores.” 23. Prevención de conflictos: “ La construcción del consenso y el manejo de los conflictos constituyen los pilares centrales de la gestión integrada mediante los cuales se busca identificar los intereses de cada una de las partes y así juntos construir soluciones superadoras que potencien el beneficio general y que al mismo tiempo satisfagan las aspiraciones genuinas de las partes. Las organizaciones de cuenca constituyen ámbitos propicios para la búsqueda anticipada de soluciones a potenciales conflictos.” 24. Autoridad única del agua: “Centralizar las acciones del sector hídrico en una única conducción favorece la gestión integrada de las aguas. Por ello se propicia la conformación de una única autoridad del agua en cada jurisdicción (nacional y provinciales) que lleve adelante la gestión integrada de los recursos hídricos.” 25. Organizaciones de cuenca; “Dada la conveniencia de institucionalizar la cuenca como unidad de gestión, se promueve la formación de “organizaciones de cuenca” abocadas a la gestión coordinada y participativa de los recursos hídricos dentro de los límites de la cuenca.” 26. Organizaciones de usuarios: “… se fomenta la creación la creación y fortalecimiento de “organizaciones de usuarios” del agua en los cuales delegar responsabilidades de operación, mantenimiento y administración de la infraestructura hídrica que utilizan.” 27. El Estado Nacional y la gestión integrada de los recursos hídricos: “El Estado Nacional promoverá la gestión integrada de los recursos hídricos del territorio argentino observando premisas de desarrollo sustentable” articulará “… con las distintas jurisdicciones la cooperación en
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los campos científico, técnico, económico y financiero destinada a la evaluación de los recursos hídricos y al aprovechamiento y protección de los mismos, actuando siempre en el marco de estos Principios Rectores.” 28. Gestión de recursos hídricos compartidos con otros países: “Los recursos hídricos compartidos con otros países deben gestionarse de acuerdo con los principios internacionalmente aceptados de uso equitativo y razonable, obligación de no ocasionar perjuicio sensible y deber de información y consulta previa entre las partes. Dichas gestiones requieren la concertación previa y la representación específica de las provincias titulares del dominio de las aguas en relación con las decisiones que serán sustentadas por la República Argentina ante otros países, tanto en materia de cooperación como de negociaciones y celebración de acuerdos. Cada Provincia involucrada designará un miembro para integrarse a las actividades de las delegaciones argentinas en las comisiones y organizaciones internacionales que correspondan.” 30. Consejo Hídrico Federal: “ … integrado por las autoridades hídricas del Estado Nacional y de los Estados Provinciales, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constituye en un foro de articulación de las políticas del país.” 31. El agua como bien de dominio público: “Por ser el agua un bien del dominio público, cada Estado Provincial …. administra sus recursos hídricos superficiales y subterráneos, incluyendo los lechos que encauzan las aguas superficiales, con el alcance dado en el Código Civil. Los particulares sólo pueden acceder al derecho del uso de las aguas públicas, no a su propiedad.” 43. Desarrollo de la cultura del agua: “Se busca instalar nuevas conductas y actitudes en la sociedad en su relación con el agua, lo que permitirá una mejor comprensión de la complejidad de los temas hídricos y de su interdependencia con factores económicos, sociales y ambientales … teniendo como fin una participación más comprometida y mejor informada de todos los niveles de la sociedad en la gestión de los recursos hídricos.” 46. Sistema integrado de información hídrica: “… debe contarse con un sistema de información integrada -con alcance nacional e internacional ….. que cubra todos los aspectos de cantidad y calidad del agua, incluyendo información relevante relacionada con la planificación , administración, concesión, operación, provisión de servicios, monitoreo, protección, regulación y control del sector hídrico.”
La Carta Orgánica del Consejo Hídrico Federal (COHIFE) establece que éste tratará todos los aspectos de carácter global, estratégico, interjurisdiccional e internacional de los recursos hídricos. Formulará y coordinará la Política Hídrica Nacional y el Plan Hídrico Nacional, planificará las Provinciales, será mediador o árbitro en cuestiones relacionadas con las aguas interprovinciales, coordinará la gestión integral del recurso, el uso sostenible y enfoque sistémico del mismo, establecerá una Auditoría Única del Agua, promoverá la participación de comunidades de usuarios en la gestión del agua. En la reunión del COHIFE del mes de agosto de 2006, se informó que las Provincias elaborarían propuestas para la conformación de un Plan Hídrico Nacional, previéndose la redacción final del mismo para el mes noviembre de 2006. Esto último no sucedió aunque se aprobó el documento base del Plan Federal Nacional de los Recursos Hídricos (PFNRH). La reunión llevada a cabo el 6 y 7 de noviembre de 2006 acordó adoptar una metodología común para la elaboración de la Primera Etapa de los Planes Provinciales con el propósito de definir los principales objetivos, las obras de infraestructura hídrica, las medidas no estructurales y los ejes críticos de coordinación entre organismos. Se prevé implementar en el año 2007 el fortalecimiento institucional de los organismos hídricos del país y acelerar los procesos de preparación de los planes nacionales de gestión integrada de Recursos Hídricos. Se encuentran actualmente en la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación, dos Proyectos de Ley de: Declaración del Acuerdo Federal del Agua como Ley Marco de Política Hídrica; y Fijación del Marco Institucional y Regulatorio del Consejo Hídrico Federal.. 4.2. A Nivel Provincial Hemos visto la proliferación de instituciones con misiones y funciones superpuestas. La gestión adquiere características propias de acuerdo a las condiciones geográficas, climáticas, de fauna y flora, hidrológicas, de las regiones. Claro ejemplo de esto son la gestión de riego en las zonas áridas y la de las inundaciones en las húmedas. La diversidad también la encontramos en las instituciones que se encargan por ejemplo del riego; mientras en las Provincias áridas existen organismos especiales de riego, en las húmedas son las áreas relacionadas con la producción agraria o los recursos naturales las encargadas. En algunas Provincias los Consorcios de Usuarios y Comités de Cuenca participan en la gestión del agua. Podemos decir entonces que hasta hoy, la diversidad es un rasgo característico a nivel de gestión provincial. 4.3. A Nivel De Cuencas Podemos distinguir tres clases de organismos de gestión a este nivel: 4.3.1. Organismos Interjurisdiccionales En la mayoría de los casos están conformados por las Provincias que comparte el recurso y por lo tanto también las tareas de planificación y gestión del mismo, y la Nación. Así encontramos: 1. Comité Interjurisdicional del Río Colorado (COIRCO): Involucra a las Provincias de Mendoza, Neuquén, La Pampa, Buenos Aires y Río Negro. Se inserta en el contexto de gestión del recurso regida por las entidades provinciales de gestión del agua. 2. Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro (AIC): La integran Buenos Aires, Neuquén y Río Negro. 3. Comisión Regional del Río Bermejo (COREBE): La integran Jujuy, Sal-
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ta, Formosa y Chaco (que comparten el dominio del río) y Santa Fé y Santiago del Estero (que aspiran a disponer de parte de las aguas del río). 4. Comisión Técnica Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Salí -Dulce: Integrada por Catamarca, Córdoba, Salta, Santiago del Estero y Tucumán. 5. Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Pasaje - Juramento - Salado: Integrada por Catamarca, Salta, Santiago del Estero, Santa Fé y Tucumán. 6. Autoridad de la Cuenca del Río Azul: La integran Chubut y Río Negro. (La Nación no participa). 7. Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa: La integran Buenos Aires, Córdoba, La Pampa y Santa Fé. (La Nación no participa). 8. Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Matanza - Riachuelo: Integrado por la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires . 9. Organismo Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Senguerr: Conformado por Chubut y Santa Cruz. 10.Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del NO de la Llanura Pampeana: Integrado por Buenos Aires, Córdoba; La Pampa; San Luis y Santa Fé. 11. Comité de Cuenca Interjurisdiccional de la Región Hídrica Bajos Submeridionales : Integrado por Chaco y Santa Fé. 12. Comité de Cuenca Interjurisdiccional del Río Matanza -Riachuelo: Integrado por la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4.3.2 Organismos Provinciales Se han constituido, están en estudio o revisión diversas entidades de cuenca en las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chubut, Mendoza, Neuquén y Santa Fé. Así encontramos por ejemplo: 1. Córdoba: Comités de Cuencas de: los Lagos: San Roque y Medina Allende o La Viña; de los Diques: Cruz del Eje, Río Pichangas; de los Ríos: Segundo, Quinto, Bajo del Calamuchita, del Valle del Sol Norte y sus afluentes. 2. Buenos Aires: Corporaciones de Fomento (CORFO) del: Valle Bonaerense del Río Colorado y del Delta, Comités de Cuencas de los Ríos Salado, Arrecifes, Areco,
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Quequén Grande, Sauce Grande, Samborombón. 3. Mendoza: Asociaciones de Inspecciones de Cauce. (Son 16 y cubren todos los ríos). 4. Neuquén: Corporación de Desarrollo de la Cuenca del Curí -Leuvú. 5. Santa Fé: Comités de Cuencas. (Son 31 y cubren toda la Provincia). 4.3.3. Organismos internacionales o transfronterizos La República Argentina comparte recursos hídricos de varias cuencas y reservorios subterráneos con sus países limítrofes, siendo la Cuenca del Plata y el Sistema Acuífero Guaraní los más importantes. En la Cuenca del Plata se han implementado entidades internacionales de diverso carácter, con intervención de representaciones de Argentina y de Brasil, Bolivia, Uruguay y Paraguay, que son sus países vecinos, según el río de que se trate. Se ha adoptado la concepción de cuenca en: 1. Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata: Integrado por Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay. 2. Comisión Binacional Administradora de la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo: Integrada por Argentina y Paraguay. 3. Comisión Binacional para el Desarrollo de la Alta Cuenca del Río Bermejo y el Río Grande de Tarija: Integrada por Argentina y Bolivia. 4. Comisión Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo: Integrada por Argentina, Bolivia y Paraguay. Se ha encomenado la administración de algunos tramos internacionales de algunos de los ríos de la Cuenca del Plata a las siguientes entidades: 1. Comisión Administradora del Río de la Plata: Integrada por Argentina y Uruguay. 2. Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo: Integrada por Argentina y Uruguay. 3. Comisión Administradora del Río Uruguay: Integrada por Argentina y Uruguay. 4. Comisión Mixta Argentino -Paraguaya del Río Paraná: Integrada por Argentina y Paraguay. Se han creado entidades asociadas al diseño, construcción y operación de grandes aprovechamientos hidráulicos de propósito múltiple y de navegación. Ellas son:
1. Comisión Técnica Mixta de Salto Grande: Integrada por Argentina y Uruguay. 2. Entidad Binacional Yacyretá: Integrada por Argentina y Paraguay. Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay -Paraná: Integrado por Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay. Se creó también el Grupo de Trabajo Argentino -Chileno sobre Recursos Hídricos Compartidos que se encarga de realizar el inventario y la planificación de las cuencas de recursos hídricos que ambos países comparten. Puede decirse en síntesis que a diferencia de los ámbitos nacional y provincial, en lo relativo a la gestión de cuencas compartidas se ha logrado llevar a cabo una gestión integrada entre las Provincias que las comparten siendo los mejores ejemplos los del COIRCO y del AIC. Esperemos que el Plan Federal Nacional de los Recursos Hídricos, acordado entre la Nación y las Provincias, permita obtener el desarrollo armónico del recurso agua, la adopción de leyes integrales, la fijación de políticas racionales y eficientes, pueda servir de base para la solución de los conflictos provocados por su uso entre las Provincias que lo comparten ; pero sin olvidar y remarcando que del recurso agua depende la vida, en todos sus aspectos, de la Nación y que el agua potable no es una mercadería, sino un derecho humano fundamental ligado a la salud y a la vida, un bien social, inalienable, que debe ser objeto de políticas de servicio público y que es patrimonio de los pueblos y países que lo poseen.
5. Desarrollo de la Problemática Hidrica en el Parlamento y la sociedad civil En la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación encontramos las Comisiones de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano y del Mercosur, esta última encargada de dictaminar sobre todo proyecto o asunto que pueda afectar el proceso de integración regional. En la primera encontramos, entre los proyectos vigentes con estado parlamentario, los pedidos de: creación de una Comisión Bicameral del Sistema Acuífero Guaraní y del Consejo Consultivo sobre el mismo, y al Poder Ejecutivo sobre las previsiones del país en cuanto a las reservas del Acuífero; y la solicitud de estudio sobre la filtración de caudales del Río Uruguay hacia el Guaraní y de los efectos contaminantes que sobre el mismo puedan producir las fábricas de pasta de celulosa que se construyen en Fray Bentos, Uruguay. Se encuentra además la Comisión Especial Bicameral Parlamentaria del Mercosur. Actualmente se ha puesto e marcha el ciclo de audiencias para la constitución del Parlamento del Mercosur. Podemos decir que casi no hay proyectos que se refieran a los recursos hídricos. Desgraciadamente para nosotros entre los Proyectos que jamás fueron tratados figuran los de: Creación de la figura jurídica del Patrimonio Genético Nacional y declaración de su defensa de interés público a través del Código Civil (como parte del dominio público); Declaración del agua como recurso estratégico nacional y patrimonio de la Nación Argentina; Consagración especial del derecho del agricultor al uso propio de semillas; y Contra la Extranjerización de la Tierra. No hay voluntad política para tratar estos temas ni tampoco los referidos a los minerales e hidrocarburos. La Historia ha demostrado y demuestra que el país que no es dueño de sus recursos naturales (tierra, agua, biodiversidad, selvas, bosques, minerales e hidrocarburos) para explorarlos y explotarlos en beneficio de su propio pueblo, cuidándolos y preservándolos para que también puedan ser disfrutados por las generaciones futuras, estará siempre de rodillas ante las empresas transnacionales, los organismos financieros y económicos
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internacionales y la potencia imperial de turno. Jamás será verdaderamente libre, independiente, autónomo y soberano. Si bien la Constitución Argentina establece en su Artículo 75, Inciso 17 que se debe asegurar la participación de los pueblos indígenas en la gestión referida a sus recursos naturales y los demás intereses que los afecten, esto no se cumple. La Constitución reconoce en el Art. 39 el derecho de iniciativa popular para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, pero establece que la misma debe contener el 3% de firmas del padrón electoral nacional y que dentro de éste debe contemplar una adecuada distribución territorial para que la iniciativa sea tratada. Cabe recordar que la tercera parte de la población argentina se concentra entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República, y el llamado “Gran Buenos Aires”, cordón que rodea a la ciudad y forma parte de la Provincia de Buenos Aires. Esta situación conspira en contra de la norma establecida por la misma Constitución Nacional para activar el mecanismo de la Consulta Popular. Esto ha llevado a que la ciudadanía organice consultas populares sobre temas como la deuda externa, el ALCA, Seguro de Empleo y Formación, por su cuenta. Actualmente, la Autoconvocatoria por la Renacionalización del Petróleo y Gas, ha lanzado una campaña de recolección de un millón de firmas en todo el país para que el tema sea ingresado para su tratamiento al Congreso Nacional; y la Federación Agraria Argentina ha decidido comenzar una nueva campaña de adhesión para volver a presentar su “Proyecto de Ley contra la Extranjerización de la Tierra”. Por otra parte, varias de las Constituciones Provinciales reconocen el derecho de sus pueblos a ser consultados, pero no se cumple, y cuando las consultas se realizan, o no son vinculantes, o tratan de burlar sus resultados . Hay en la sociedad argentina, sobre todo en las Provincias que sufren los efectos devastadores de la explotación minera, de la pérdida de sus bosques nativos, de la extranjerización de la tierra, y del avance de la frontera sojera , una conciencia muy firme sobre el cuidado y explotación racional de los recursos naturales y la preservación del ambiente. Esto ha quedado claramente establecido en la lucha de la ciudad de Esquel, en Chubut, contra la instalación de la mina para explotar oro, de ciudades de Catamarca, La Rioja y San Juan por la misma razón. En el mes de septiembre de 2006, representantes de comunidades de Catamarca, Jujuy, Neuquén
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y Tucumán, determinaron conformar la “Asamblea Permanente de los Pueblos en Defensa del Ambiente y los Territorios” y en el Documento dado a conocer, donde expresan su repudio a la forma en que se lleva a cabo la explotación minera en el país, expresaron entre otras cosas: el propósito de fortalecer el proceso organizativo de los pueblos afectados; generar opinión pública, utilizando todos los medios de difusión; exigir el cumplimiento de las leyes de agua existentes, garantizando el manejo integral del agua y de las cuencas, respetado los derechos constitucionales de los Pueblos; que se dé prioridad al uso del agua para consumo humano, bebida, riego, y para industria, ya que es un Bien Colectivo Vital de Uso Prioritario y su uso es un Derecho Humano, prohibiendo el uso del agua para grandes emprendimientos mineros; que se implementen estudios de las fuentes de generación de agua potable, para garantizar la preservación de las zona de infiltración, los ríos y arroyos, proveedores permanentes de agua pura; que la Secretaría de Ambiente de la Nación facilite y arbitre los medios para realizar análisis de los recursos agua, aire y suelo, que se encuentren en riesgo de contaminación por explotaciones mineras, e informe a la población; exigir el retiro inmediato de los ductos que se encuentran en cauces de ríos. Establecen además la necesidad de: crear un equipo interdisciplinario que implemente las acciones legales a realizar y que esté integrado por profesionales propuestos por las organizaciones ambientales, pueblos indígenas y autoconvocados y una red de articulación de todos los actores sociales involucrados; un Ordenamiento Ambiental del Territorio en el que se establezcan los potenciales afectados ; y que las comunidades elaboren estrategias de acciones para proteger sus territorios y sus recursos naturales. A estos ejemplos podemos sumarle la lucha de las comunidades campesinas de Santiago del Estero (MOCASE), Formosa (MOCAFOR), Misiones (MAM) y de la Federación Agraria Argentina (FAA) y la tarea inclaudicable de otras organizaciones. El MOCAFOR plantea y reclama insistentemente: subsidios para los pequeños productores algodoneros, trabajo mediante la agroindustria, agua potable y energía eléctrica para todas las comunidades, becas para estudiantes de escaso recursos, salud y educación, regulación de las producciones transgénicas, devolución de las tierras expropiadas a las comunidades indígenas y la defensa de todos los recursos naturales (tierra, agua, monte, fauna, petróleo) ante la extrema concentración, extranjerización y destrucción.
El 30 de octubre de 2006, bajo las consignas “Territorio, Trabajo y Justicia”, culminó en la ciudad de Mendoza el Encuentro Nacional Campesino Indígena, donde participaron más de 600 delegados de organizaciones de casi todas las Provincias. Este espacio articula a los sectores rurales en lucha. Los ejes fundamentales giran en torno a la tierra, el agua y la soberanía alimentaria. El Encuentro fue organizado por el MOCASE - VC (Santiago del Estero), Movimiento Campesino de Córdoba, Unión de Trabajadores Rurales Sin Tierra de Mendoza, Red Puna de Jujuy, Movimiento Campesino Misionero y el Encuentro Calchaquí de Salta. La Declaración dada a conocer refleja la preocupación por: la tala y quema indiscriminada de bosques, el avance de la desertificación (según el INTA, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, hoy Argentina presenta el 85% del territorio con algún grado de deterioro y el 15% restante, sobre todo en la Patagonia, con carácter irreversible), la contaminación del agua, los desalojos violentos y fraudulentos de las comunidades campesinas e indígenas, la explotación humana en los obrajes y fincas, el éxodo a las ciudades, el uso indiscriminado de agrotóxicos, los suelos arruinados, las inundaciones como consecuencia de los desmontes, la concentración de la tierra en pocas manos (el 4% de las llamadas “explotaciones agropecuarias” es dueña de casi el 65% de la tierra utilizada para la producción, mientras que el 82% de los productores pequeños ocupan sólo el 13%), y la pérdida de la soberanía alimentaria. Ratifica además la decisión y el compromiso por un cambio social que contemple la recuperación de tierras de las familias desalojadas, la vuelta al campo de las familias excluídas ( se estima en más de 200.000 las familias expulsadas durante los últimos años), el acceso a la tierra y al agua para quienes la trabajan, la eliminación de los cultivos transgénicos; y la voluntad de construir una democracia de carácter participativo, nacida desde las bases, desde el propio seno de la sociedad, y contribuir al proceso de integración latinoamericana. Por su parte la Federación Agraria Argentina, que nuclea a pequeños y medianos productores y naciera allá por el año 1912, ha reafirmado la demanda de una nueva política agropecuaria que ponga fin a la concentración y extranjerización de la tierra, establezca políticas especiales a favor de los campesinos y poblaciones indígenas que viven de y por la tierra y de los pequeños y medianos productores, promueva oportunidades para las economías regionales y avance con un sistema tributario progresivo. Ha hecho también suya la defensa del agua, destacándose en la misma las mujeres de la Federación que se han agrupado bajo el nombre de Mujeres Federadas Argentinas. Merece una mención especial el Documento “Una tierra para Todos” elaborado por la Comisión Episcopal de Pastoral Aborigen, Pastoral Social, Cáritas y el Observatorio de la Deuda Social Argentina de la Universidad Católica Argentina y que fuera presentado por la Conferencia Episcopal Argentina. El mismo establece que la preservación del medio ambiente y la justa distribución de la tierra son claves para avanzar en la reconstrucción y desarrollo del país y que su objetivo es reavivar la concepción de la tierra como un don de Dios para el bienestar de todos. El mismo documento establece que la concepción de la tierra como un bien de mercado y no como bien social ha generado en Argentina una fuerte concentración de la misma, expulsado población rural, la pérdida de soberanía y recursos naturales pues se ha favorecido el proceso de extranjerización. La falta de políticas de preservación del medio ambiente y de protección de los derechos de los pequeños productores, la sobreexplotación de los recursos
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naturales y el maltrato a la tierra, han provocado que cientos de miles de pequeños productores pobres y casi un millar de comunidades aborígenes se vean afectadas por el deterioro de los recursos naturales. Determina tres grandes problemas en el país: crisis del recurso agua, superficial y subterráneo; deforestación y expansión de la frontera agrícola, Argentina ha perdido el 70% de sus bosques desde 1935; y explotación minera y denuncia la ausencia de un Estado con vocación política y de una legislación eficaz que ponga límites a las grandes corporaciones e incentive un uso productivo racional y equilibrado de la tierra, los recursos naturales y de la capacidad de trabajo de la persona. Hace especial hincapié en la problemática de las tierras indígenas las cuales están siendo invadidas por las grandes corporaciones amparadas por las corruptas clases políticas y dirigentes nacionales y provinciales y una legislación que no se cumple. Remarca la responsabilidad del Estado y de cada ciudadano en la tarea de garantizar y velar por el bienestar de toda la sociedad. Un hecho auspicioso es la conformación de la Comisión de Recursos Naturales en el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil de la Cancillería Argentina, a través del espacio Somos Mercosur, pensado como un espacio de articulación entre los gobiernos, los órganos del bloque regional las organizaciones sociales, y con la Soberanía e Integración como Ejes, para dar cumplimiento a los objetivos contenidos en el documento elaborado en Córdoba durante el evento “Por un Mercosur Social y Productivo”. Se han establecido tres ejes de discusión y estudio: a) lucha por la recuperación de los recursos naturales (el país posee el 20% del territorio en manos extranjeras, sus minerales e hidrocarburos en poder de empresas transnacionales europeas y norteamericanas); b) cómo materializar que los recursos naturales estén al servicio de las mayorías populares y c) pensar la soberanía sobre los recursos estratégicos (agua, biodiversidad, minerales, hidrocarburos) desde la perspectiva de la integración. Están participando de las reuniones ONGS, fundaciones, asambleas de vecinos, cooperativas, foros regionales, organizaciones sociales y políticas, universidades y representantes del Poder Legislativo y Ejecutivo Nacional.
6. Algunas propuestas y reflexiones Estamos viviendo nuevos tiempos. La integración regional avanza sin prisa y sin pausa,
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la sociedad civil se involucra y participa cada vez más activamente en temas que le competen. Hay desafíos y obstáculos a vencer en la gestión de los recursos hídricos compartidos. La desconfianza y el temor son dos de ellos, pero también aquellos relacionados con el uso y manejo del recurso y con los aspectos institucionales, legislativos, económicos y financieros relacionados con su gestión. Por lo tanto se hace necesaria la articulación y coordinación de las organizaciones intergubernamentales y gubernamentales y de la sociedad civil con responsabilidades e intereses en la gestión, uso y protección de los recursos hídricos. Esto nos lleva a intentar lograr una planificación integrada y participativa del agua. Otro punto a tener en cuenta es el del fortalecimiento de las instituciones de medio ambiente a nivel regional, provincial y municipal, ya que entre sus atribuciones se encuentran todo lo relativo a la conservación de la naturaleza en su relación con el uso racional de los recursos hídricos. Deberemos armonizar nuestras legislaciones. Se debe ampliar el conocimiento existente sobre el recurso, debemos estudiar en detalle, conocer profundamente su variabilidad geográfica y estacional, sus relaciones funcionales con los recursos naturales y ambientales en términos de equilibrio ecológico y productividad. Esto implica la promoción, desarrollo y acceso a tecnologías que permitan mejorar el aprovechamiento racional, óptimo e integral de los recursos hídricos superficiales y subterráneos. Pero además, la incorporación de las consideraciones socio - ambientales en la evaluación de proyectos y acciones. Los sistemas de información deben ser integrales, a nivel regional, nacional y provincial, la recolección, transmisión, procesamiento, almacenamiento y difusión de la información es vital para poder evaluar, planificar y desarrollar los recursos hídricos. Hay que tener en cuenta además que pueden presentarse conflictos, ello implica tener objetivos muy claros y precisos de anticipación y prevención de los mismos y marcos legales ajustados y apropiados para su resolución. Debemos trabajar en forma integrada, especialmente en la Cuenca del Plata, porque es una y única, porque cualquier intervención en cada uno de nuestros países indefectiblemente impactará en toda la Cuenca y la Región. Esto no significa renunciar a la soberanía, sino acercar intereses, crear fuertes lazos de amistad e integración, respetando el principio de unidad en la diversidad. Significa ser capaces de establecer medidas a
largo plazo (por ejemplo: cosecha de aguas pluviales y manejo de cuencas; recarga artificial de aguas subterráneas; desarrollo de cuencas, esquemas integrales de ahorro de agua y déficit de irrigación; riego por aspersión y micro irrigación; uso combinado de las aguas subterráneas y artificiales; prevención de pérdidas por evaporación de yacimientos; toma de conciencia entre la gente sobre la escasez del agua y su importancia; creación de almacenamientos de agua superficial y subterránea; integración de yacimientos grandes y pequeños; planeación integrada de cuencas) que implican el desarrollo de planes comunitarios de manejo de recursos naturales en su integralidad, desarrollados e instrumentados con un enfoque participativo, sin olvidarse, además, de hacer uso pleno del conocimiento tradicional, tanto o más importante que el actual. Tenemos que crecer como países y pueblos. Dejar atrás la adolescencia. Ser capaces de elaborar nosotros mismos los planes de prospectiva, explotación racional y preservación de los recursos naturales, que son nuestros patrimonios nacionales, en especial de aquellos que compartimos. Esto es indispensable para mantener nuestra supervivencia como pueblos y naciones y nuestra identidad y lograr una integración real en todos los aspectos: político, social, económico, cultural, educativo y de defensa. A ese objetivo aspiramos. De nosotros depende. En última instancia esta es una batalla que se da en el campo de las ideas; pero también en la conciencia, el alma y el corazón de cada uno de nosotros porque estamos asistiendo a la confrontación de dos culturas. Una de ellas proclama que la vida humana, vegetal, animal, la naturaleza, el planeta y el agua potable son mercaderías, cosas que se compran y se venden de acuerdo a las leyes de oferta y demanda del mercado. Yo la llamo cultura de la muerte, porque lleva al suicidio a la especie humana y comete asesinato porque mata la vida humana, la vida vegetal, la vida animal, la naturaleza y el planeta. Con ella no hay presente, tampoco futuro. Y le doy el nombre que le corresponde: Capitalismo. Jamás podrá ser humanizado, porque está basado en la explotación del ser humano por el ser humano y en el concepto de que éste no es un sujeto, sino que es mercadería, una cosa, un objeto. La otra cultura dice que la vida está en el centro de todo y que alrededor de ella deben girar la política y la economía. Que no hay dinero en el mundo que pueda pagar el valor de una vida humana. Que no hay dinero en el mundo que pueda pagar el valor de la vida vegetal, animal, de la naturaleza y del planeta, porque son bienes que nos fueron dados para ser disfrutados pero cuidándolos y preservándolos para que puedan ser gozados por las generaciones venideras, que el agua potable es un derecho humano fundamental ligado a la salud y a la vida, que es un bien social, inalienable, que debe ser objeto de políticas de servicio público y que es patrimonio de los países y pueblos que lo poseen. Algunos le llaman Humanismo, otros Doctrina Social de la Iglesia, Opción por los Pobres, Socialismo, cada civilización, cada sociedad, cada pueblo, cada cultura, cada ser humano le da el nombre que mejor le parece. Yo la llamo cultura de la vida. Apuesta al presente y al futuro y sin temor a equivocarme afirmo que quienes desde esta vereda damos la batalla, estamos cumpliendo aquel mandato que le fuera dado a nuestros ancestros hace 7.000.000 de años cuando mujeres y hombres comenzamos a ponernos de pie para caminar la tierra juntos e iniciamos este maravilloso proceso de evolución que nos ha transformado en los seres humanos que hoy somos, y que fue y es: asegurar la supervivencia de la especie humana en armonía con la tierra y la naturaleza y no en contra de ellas. El presente y el futuro, están en nuestras manos.
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ANEXO 1 LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº 25.675 que establece los principios ordenadores para la interpretación y aplicación de la legislación específica que se le subordina en la materia. Crea el Sistema Federal Ambiental, que coordina la política ambiental entre los Gobiernos Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establece que dicho sistema será instrumentado por el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA). LEY 24.197 que establece la protección del ambiente humano y los recursos naturales y determina la obligatoriedad de los estudios de factibilidad ambiental de proyectos de ingeniería y obras públicas. LEY 23.879, modificada por LEY 24.539 que establece la evaluación de las consecuencias ambientales que producen o podrían producir en territorio argentino las represas construídas, en construcción o planificadas. LEY 21.172 sobre fluoración de las aguas de consumo den el país. LEY 25.612, que suplanta a la LEY 24.051, que regula la gestión de residuos industriales y de actividades de servicios. LEY 25.916 que establece los criterios que deben seguirse en la gestión de los residuos sólidos internacionales. LEY 25.831 que garantiza y regula el derecho de los ciudadanos acceder a toda la información ambiental en poder del Estado, en los ámbitos nacional, provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, de entes autárquicos y de empresas de servicios públicos, sean privadas, públicas o mixtas. LEY 25.670 que establece y regula todo lo concerniente a los PCBs. LEY 13.273 sobre la Defensa de la Riqueza Forestal . LEY 22.421 sobre Protección y Conservación de la Fauna. LEY 22.428 de Fomento a la Conservación de Suelos. LEY 22.352 de Parques, Reservas Naturales y Monumentos Nacionales. LEY 25.080 sobre Inversiones para Bosques Cultivados.
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CAPÍTULO III
RECURSOS HIDROELÉCTRICOS Y GEOPOLÍTICA EN PARAGUAY: Los casos de Itaipú y Yacyretá Investigador responsable : Mercedes Canes Activista de la campaña por la recuperación de la soberanía Hidroeléctrica del Paraguay y profesora en la Universidad Nacional de Asunción Artículo preparado en función a estudios realizados por Ricardo Canese y Mercedes Canese
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SUMÁRIO 1. Recursos naturales de las Américas .......................................................................................... 73 2. Recursos naturales en Paraguay ................................................................................................ 73 3. Recursos hidroeléctricos y consumo en Paraguay ................................................................... 74 4. En el Mercosur no hay energías baratas .................................................................................. 74 5. La energía es cada vez más importante en el mundo .............................................................. 74 6. Los Tratados de Itaipú y Yacyretá perjudican la soberanía en el Paraguay ......................... 74 7. La exportación de petróleo por el Paraguay ............................................................................. 75 8. Paraguay y el ejemplo de Bolivia: unión a los países más pequeños de la región ................ 75 9. Deudas en el Paraguay ................................................................................................................ 75 10. Itaipú .......................................................................................................................................... 75 11. La estrategia de Itamaratí para quitarnos soberanía paraguaya en Itaipú ........................ 76 12. Argentina usa estrategia similar en Yacyretá ......................................................................... 76 13. Las binacionales, primó la usura como expropiación de soberanía ................................... 76 14. El Paraguay exige justicia y soberanía .................................................................................... 77
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1. Recursos naturales de las Américas Si bien los pueblos originarios de América conocieron el uso y la explotación de los recursos naturales, especialmente aquéllos que dominaban el hierro y los metales (Incas, Aztecas y otros) la Conquista en América (1492) produce en el continente una explotación intensiva y sustracción hacia el viejo mundo de estos bienes: metales, producción agrícola, mano de obra esclava. Paraguay, además de la colonización española, sufría entonces el hostigamiento del Imperio brasileño y de Buenos Aires. Todos ellos, perseguían los recursos naturales del Paraguay disponibles en esas fechas: productos forestales, yerba mate, naranjas y producción agrícola, cueros vacunos, mano de obra indígena y esclava. Con la independencia (1811) la relación con sus vecinos no cambia para Paraguay. Recién 40 años después Buenos Aires y Brasil lo reconocerían como país independiente. En tanto, se consolida una nación rica, industrializada, autoabastecida en sus necesidades, soberana e independiente, sin deuda externa, con tierras en manos del Estado, en arrendamiento a campesinos y productores, con “Estancias de la Patria”, con abundante ganado vacuno. La independencia económica y política del Paraguay, quien adquiere maquinarias industriales, su ferrocarril y la fundición de hierro de Imperio Británico, pagando al contado, sin tomar un solo préstamo, es visto como un “mal ejemplo” para sus vecinos y como un peligro para el imperio del momento (Inglaterra). En consecuencia se inicia la “Guerra de la Triple Alianza”: Brasil, Argentina y Uruguay, contra Paraguay (1865-1870). Para pagar deudas de guerra, Paraguay toma su primer préstamo, por 1,4 millones de libras esterlinas, de las cuales sólo 200 mil llegan al Paraguay. Esta deuda recién termina de pagarse 90 años después. Al mismo tiempo, Argentina, Brasil y Uruguay, al menos duplican sus deudas externas con los bancos ingleses a causa de la guerra. En la post guerra, con la población diezmada y el país desolado, se reparten los recursos más valiosos del Paraguay. Las tierras, son privatizadas a manos de sociedades anónimas de capital extranjero, la principal riqueza del Paraguay: la explotación forestal, agrícola y ganadera. Sesenta años después, “Guerra del Chaco” (1932-1935) enfrenta a Paraguay y Bolivia en la guerra del petróleo, nuevo recurso natural a la vista de los imperios. En 1973, meses antes de la primera gran crisis mundial del petróleo, Brasil firma con el Paraguay el Tratado de Itaipú. En el mismo año, Argentina firma con Paraguay el Tratado de Yacyretá. La energía hidroeléctrica del Río Paraná (Paraguay-Brasil-Argentina) es el recurso estratégico del momento. En la misma época y durante los siguientes treinta años, la agricultura mecanizada y agroquímica reemplaza a los bosques, Paraguay pierde su mayor riqueza natural, previa al potencial hidroeléctrico. Entre los grandes productores agrícolas, son acogidos productores brasileños (brasiguayos) y de otras nacionalidades. Mientras, deambulan miles de campesinos sin tierras reprimidos por la dictadura militar.
2. Recursos naturales en Paraguay El principal recurso natural conocido del Paraguay actual es sin duda, la energía hidroeléctrica. En segundo lugar y a mucha distancia, la producción agrícola: soja, algodón, otros, y en tercer lugar la ganadería. Paraguay es el tercer exportador y cuarto productor mundial de soja.
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En 2005, se alcanzó una exportación de 566 millones de US$ a granel, de ellas 59 millones de US$ de oleaginosas a Brasil. El crecimiento de la soja (de 2,3 a 4,5 millones hectáreas) fue a costa del algodón (20% de reducción) en la última década. En otras palabras, la producción maquinaria intensiva reemplazó en un importante porcentaje, a la producción, mano de obra intensiva, del algodón. Como consecuencia, sólo en el periodo agrícola 2002/ 2003, 14 mil familias campesinas (100 mil personas) fueron “desalojadas” del campo por la Soja (Palau, Tomás). La ganadería, produce una exportación de carne y cuero de 370 millones de US$ en 2005. Otros recursos explotados que son exportados (o llevados de contrabando) a costa de los últimos restos de bosque son el carbón y la madera.
3. Recursos hidroeléctricos y consumo en Paraguay El Paraguay cuenta con tres centrales hidroeléctricas, Acaray, 100% paraguaya, Itaipú, binacional y Yacyretá, binacional. Gracias a ellas, en total Paraguay dispone de 53.000 GWh/ año, de los cuales, consume unos 7.000 GWh/ año, es decir, utiliza menos del 14% de su disponibilidad energética. En las condiciones actuales de consumo de los países, Paraguay es el único país del MERCOSUR con excedentes hidroeléctricos y además cuenta con otros posibles aprovechamientos hidroeléctricos: Corpus, Yguazú, Aña Cua. Su aprovechamiento implicaría diferentes efectos económicos, sociales y ambientales, pero en el caso de Yguazú la presa ya está construida, es decir, el daño ambiental y social ya se ha realizado. En los otros casos, cabe analizar si las consecuencias sociales y ambientales se justifican por los beneficios económicos esperados. Paradójicamente, el consumo de hidroelectricidad sólo representa el 10% del consumo energético nacional. La biomasa (leña, carbón, cáscaras de frutas y granos, bagazo de caña) representa el segmento más importante de consumo energético (59%), el petróleo el 30%, los biocombustibles (alcohol de caña y otros) el 1%. Los biocombustibles representan un potencial recurso energético en el Paraguay, pues se cuenta con tierra apta para producción de biocombustibles (alcohol y biodiesel) en forma sustentable.
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4. En el Mercosur no hay energías baratas El Brasil ha aprovechado todos sus recursos hidroeléctricos más cercanos y fáciles de aprovechar (el movimiento de los afectados de las represas genera una importante resistencia a nuevas hidroeléctricas). Por ello recurre crecientemente al gas natural (GN) boliviano. La Argentina carece de recursos hidroeléctricos y debe importar cada vez más GN boliviano. Chile importa GN de la Argentina. A pesar de los sucesivos aumentos del GN de Bolivia con Evo Morales, Brasil y Argentina no pagan mucho más del 1/3 de su precio de mercado. Si el GN de Bolivia se vende al precio de mercado, la electricidad de Argentina y Brasil subirá enormemente. La Argentina incluso tiene que importar gasoil y fuel oil de Venezuela, pues ya no puede satisfacer sus necesidades eléctricas con su propio GN, o con GN boliviano. Este costo de generación es superior a 80 US$/MWh. Hoy le cuesta al Brasil o la Argentina (o Chile) generar electricidad por encima de 80 US$/MWh, si es que no existe el subsidio del GN boliviano.
5. La energía es cada vez más importante en el mundo El 90% del consumo energético de la humanidad depende de energías fósiles agotables. La humanidad no pudo cambiar esta tendencia en los últimos 30 años, cuando se produjo la primera gran crisis mundial del petróleo, y el 80% del consumo energético dependía de energías fósiles. Las energías renovables son aún caras (son dispersas, inconstantes, variables con el clima y con las estaciones) y las reservas de petróleo y gas natural son extremadamente limitadas. El pico de producción de petróleo, fuera del Medio Oriente, se alcanzaría ahora o, como máximo en 10 años. Con el Medio Oriente, entre 20 y 30 años, es decir, prácticamente ahora. Pero lo que acelera la máquina del consumo es el acelerado crecimiento de China e India. Con reservas agotables, y una sociedad de consumo y derroche, de la que parece que no saldremos antes de una grave e irreversible crisis, la tendencia es que los precios de las energías continuarán creciendo y la energía hidroeléctrica valdrá cada vez más.
6. Los Tratados de Itaipú y Yacyretá perjudican la soberanía en el Paraguay El Tratado de Itaipú, suscrito en 1973, le quitó toda soberanía al Paraguay sobre su
energía hidroeléctrica. En el artículo XIII del Tratado se establece que: “La energía producida… (por Itaipú) será dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de adquisición… de la energía que no sea utilizada por el otro país para su consumo propio”.Así, se le dio pleno derecho al Brasil a adquirir toda la energía que el Paraguay no pudiera utilizar, al costo, con lo que Paraguay renunció en el Tratado de Itaipú a poder vender su energía al precio de mercado o, también, a tener un beneficio de la venta de su excedente al Brasil, que se aseguró tener una energía al costo. Las condiciones del Tratado de Yacyretá (1973) son casi idénticas (habla de “derecho preferente”). Estas condiciones absurdas pero consecuentes con la historia de nuestros países, hace que Paraguay reciba 250 millones US$, por una energía que vale 3.500 millones US$. En efecto, a precio de mercado (80 US$/MWh), el Paraguay (que exporta 40 millones MWh al Brasil y 6 millones MWh a la Argentina) debería recibir (80 x 46 =) más de 3.500 millones US$/año. En diferentes conceptos, compensaciones, resarcimientos, royalties y otros, recibe apenas 250 millones US$/año.
7. La exportación de petróleo por el Paraguay Mientras que el Paraguay exporta más de 250.000 barriles equivalentes de petróleo, bajo la forma de la mucho más valiosa electricidad, importa 30.000 bpd (la octava parte) de petróleo. En cambio, paga unos 750 millones US$ por el petróleo y recibe apenas 250 millones US$ por su exportación hidroeléctrica. Es absurdo que los buenos precios energéticos sean un castigo para el principal exportador de energía del MERCOSUR. El precio de mercado de la energía eléctrica es de 80 US$/MWh, o más, tanto para Brasil como para Argentina, y en todo el mundo según el actual precio del petróleo. A este precio, el Paraguay debería recibir 3.600 millones US$/año. En cambio, el Paraguay debe pagar 600 millones US$/ año más (de los 150 millones US$/año que pagaba antes de la suba de los precios de la energía) por el petróleo que importa, por su mayor cotización.
8. Paraguay y el ejemplo de Bolivia: unión a los países más pequeños de la región Paraguay y Bolivia son los dos únicos países exportadores de energía en el MERCOSUR. Tanto a Bolivia como a Paraguay le pagan por su energía mucho menos de lo que vale en el mercado y Uruguay ha manifestado interés en comprar GN de Bolivia. Los menores países del MERCOSUR (Bolivia, Paraguay y Uruguay) se deben unir para que sus derechos sean respetados, como ya ha empezado a hacer Bolivia, de la mano de Evo Morales.
9. Deudas en el Paraguay A través de Itaipú y Yacyretá, el Paraguay debe unos 14.000 millones US$, 50% de la deuda de Itaipú, 9.500 millones US$ –de la cual el 90% es con ELETROBRAS y 50% de la deuda de Yacyretá, 4.500 millones de US$. En cambio, la deuda externa del Paraguay es de apenas 2.230 millones US$. Por ello, hablar de deuda externa del Paraguay implica analizar las deudas de Itaipú y Yacyretá, de carácter Sur-Sur.
10. Itaipú Itaipú debió costar 2.033 millones de US$ y terminó costando 20 mil millones de US$. En concepto de servicios de la deuda, Itaipú ya ha pagado
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25 mil millones de US$, 12 veces su costo inicial y de no cambiar las reglas del juego, se terminará pagando 65 mil millones de US$ de servicio de la deuda, 32 veces su valor inicial. Desde el inicio de su mandato, el presidente paraguayo ha pregonado que está negociando la eliminación de la indexación de los intereses de la deuda respecto a la tasa de inflación de EE.UU. de América (“doble indexación”), sin embargo hasta ahora nada concreto ha sucedido. Con precios varias veces superiores a los de mercado, las trasnacionales afincadas en el Brasil, las empresas brasileñas de construcción (Camargo Correa, Andrade Gutiérrez, etc.) y consultoras acapararon el 85% del monto de los contratos de construcción de Itaipú, restándole apenas un 15% al Paraguay. La deuda, sin embargo, es binacional, es decir, 50% y 50%. Deuda que en vez de reducirse ha aumentado: en 1991, cuando la obra estaba terminada, era de 17.000 millones US$; hoy es de 18.000 millones US$, luego de pagar más de 25.000 millones US$!! ¿A dónde fueron a parar los 25.000 millones US$ pagados como servicio de deuda? Un ejemplo para comprender la ilegitimidad de la deuda, es el caso de la deuda espuria. A fines de 1996, Itaipú acumuló una deuda espuria (impaga) de 4.193 millones US$ causada en un 98% porque las empresas eléctricas brasileñas (FURNAS y ELETROSUL) no quisieron pagar la tarifa igual al costo, como establece el Tratado, es decir, 4.090 millones US$ de deuda espuria fueron causados por empresas eléctricas brasileñas. Si se le aplica la misma tasa de interés (1%/ mes) que Itaipú le aplica a la ANDE, hoy deberían FURNAS y ELETROSUL a Itaipú la suma de 12.000 millones US$. Si esta deuda se reconociese, la deuda de Itaipú bajaría de 18.000 millones US$ a tan sólo 6.000 millones US$.
11. La estrategia de Itamaratí para quitarnos soberanía paraguaya en Itaipú Desde un inicio, la dictadura militar brasileña alentó la corrupción en Itaipú, a fin de endeudarnos y evitar que dispongamos de una energía barata. Al mismo tiempo nos aplicó intereses usurarios a través de ELETROBRAS. Para empeorar todo ello, no pagó por la energía que utilizó, a fin de endeudar aún más a Itaipú (a pesar que fueron empresas brasileñas en un 98% las que endeudaron a Itaipú). El objetivo es claro: que el Paraguay no disponga de su energía.
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12. Argentina usa estrategia similar en Yacyretá Yacyretá comenzó a operar en 1994, se terminaron las obras principales (1998), pero se desatendió enteramente a las afectaciones sociales y ambientales (80% en territorio paraguayo), causando un daño inmenso en el Paraguay. La Argentina llevó energía barata, sin preocuparse en la terminación de la obra (pues ello requería desembolsar dinero en territorio paraguayo, 80%). Hoy pretende terminar la obra, porque necesita más energía nuestra. Incumplimiento argentino (de terminar obras en 1998) endeudó a Yacyretá mucho más de lo debido. La Argentina se comprometió a terminar la obra en 1998 y a no cobrar intereses sobre los préstamos ya concedidos del Tesoro argentino. Incumplió ambos acuerdos: cobró intereses (al mismo tiempo que llevaba una energía casi gratis a su sistema eléctrico) y que incumplía con las afectaciones sociales y ambientales paraguayas (en un 80%). Entre intereses impagos y energía no generada, el daño es de 6.200 millones US$, con lo que la deuda debe ser al menos reducida a la tercera parte (de 10.000 a 3.800 millones US$). La necesidad de energía de la Argentina impulsa la terminación de Yacyretá e, incluso, la construcción de la central hidroeléctrica en el Aña Cuá. No basta con que Argentina ofrezca una “quita” de intereses que ha acumulado ilegalmente, debe eliminarse toda la deuda espuria de Yacyretá y reducirse las tasas usurarias de su Tesoro, sin condiciones. También debe atender debidamente a las afectaciones sociales, ambientales y de la infraestructura causadas por el embalse y su suba.
13. Las binacionales, primó la usura como expropiación de soberanía La tasa de interés del préstamo de ELETROBRAS (casi único acreedor de Itaipú) es de 7,5%, más la inflación en los EE.UU. de América. La tasa LIBOR, si le quitamos la inflación en los EE.UU. de América (5,2% en 2006), es de apenas 2,2%/año como mínimo. La tasa de interés del tesoro argentino es de 6,0%, más la inflación en los EE.UU. de América. Organizaciones como la OPEP dan a 2,5%/año (tasa de -0,5%/año) y Venezuela nos presta a 2%/ año (tasa real de -1,0%/año). La pregunta que queda es, ¿por qué aceptamos la usura de ELETROBRAS y el tesoro argentino?
Mientras, no se prevé un refuerzo del sistema eléctrico paraguayo en áreas rurales ni tarifas reducidas para la producción y a nivel social. El sistema eléctrico paraguayo de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) requiere de urgentes inversiones. La ANDE de alguna forma prevé inversiones importantes en generación eléctrica (centrales hidroeléctricas de Acaray e Yguazú) y transmisión (red de 500 kV). Lo que no prevé es el mejoramiento de las redes de distribución en el interior del país, precarias y monofásicas muchas veces.
14. El Paraguay exige justicia y soberanía Lo primero es la soberanía; es decir, que el Paraguay pueda disponer libre y soberanamente de su energía, para usarla en nuestro país o para exportarla a la región, a precio de mercado. Si el Brasil y la Argentina quieren seguir utilizando la energía de Paraguay, deben pagar el precio de mercado (3.500 millones US$/año), como cualquier país paga por el petróleo que compra. Lo segundo es que la deuda de Itaípú y Yacyretá debe ser condonada. La deuda, en ambos casos, está suficientemente pagada (25.000 millones US$ en el caso de Itaipú contra un costo de apenas 2.000 millones US$) y en Yacyretá por los daños causados. Lo tercero, si luego de una auditoría, restara alguna deuda aún, la tasa de interés debería reducirse a un precio de mercado (OPEP, LIBOR). Lo cuarto, ambas hidroeléctricas deberían ser manejadas binacionalmente, con control y transparencia, para desarrollo también del Paraguay. Finalmente, debe existir un plan de uso productivo de la energía hidroeléctrica en el Paraguay, reduciendo las asimetrías e inequidades del Mercosur.
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