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Infografía: Estándares internacionales para las leyes de protección de los derechos de la infancia
INFOGRAFÍAS
Estándares internacionales para las leyes de protección de los derechos de la infancia
Principios generales:
están transversalizados en la ley, y se establecen obligaciones específicas para el Estado y sus instituciones al respecto
Se consi d e r a a n iños, n iñas y adolescentes como sujetos pl enos d e de rec hos
Cobertura de derechos
- No discriminación: Se establecen medidas concretas para la prevención, eliminación y garantía de la discriminación
- Interés superior del niño: Se definen mecanismos y procedimientos para determinar y hacer efectivo el interés superior en términos administrativos, judiciales, de presupuesto y política pública
- Vida, supervivencia y desarrollo: se establecen mecanismos de políticas públicas que garanticen en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo de niños y niñas y adolescentes
- Participación infantil: se establecen obligaciones de las instituciones para escuchar y tomar en cuenta a la infancia en los procedimientos judiciales, las políticas públicas y rendirles cuentas; se definen a las instancias obligadas a garantizar estos derechos a) Derechos y libertades civiles b) Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado c) Salud, bienestar y discapacidad d) Educación, esparcimiento y actividades culturales
Se contemplan todos los derechos establecidos en la CDN y se establecen criterios para su aplicación, definiendo a los órganos responsables de su aplicación y las medidas de cumplimiento y justiciabilidad
Sistema de protección integral:
• Mecanismo de coordinación interinstitucional: tiene representividad y es presidido por las instancias de más alto rango. Cuenta con un órgano de seguimiento a sus decisiones, con capacidad técnica y operativa. El titular de dicho órgano es un experto independiente y cuenta con formación y experiencia en derechos de la infancia. • Participación infantil en el mecanismo de coordinación: La participación es deliberativa (con voz y voto) • Participación de la sociedad civil en el mecanismos de coordinación: establece la participación a través de un procedimiento de selección amplio, público y autónomo, y la participación de la sociedad civil es paritaria respeto a las dependencias dentro del mecanismo.
• Programa anual: se establece la creación de un plan o programa anual de acción en favor de niños, niñas y adolescentes, de acuerdo a su ámbito de competencia jurídica (nacional/local/municipal) • Programa anual: se establece la creación de un plan o programa anual de acción en favor de niños, niñas y adolescentes, de acuerdo a su ámbito de competencia jurídica (nacional/local/municipal)
Sistema de protección especial:
• Medidas de protección especial: se retoman todas las situaciones de vulnerabilidad y discriminación especificadas en la Convención y se asignan responsables y se establecen programas para la protección y restitución de los derechos. Se establecen mecanismos de articulación y colaboración entre las distintas dependencias encargadas de la restitución de derechos, definiendo competencias claras para cada una de las dependencias
• Procuradurías de protección: se crea una instancia exclusiva para la defensa de los derechos de la infancia con capacidad de representación jurídica y seguimiento de casos. Esa instancia es autónoma, cuenta con presupuesto proprio y con capacidad de coordinarse con las diferentes dependencias
• Inversión en la infancia: se establecen mecanismos de asignación presupuestaria que protegen la inversión del gasto público para la infancia así como mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y participación social
en el control del presupuesto • Monitoreo y evaluación de las políticas públicas en materia de infancia: se
• Sistema de información: se establece un sistema de información y estadística sobre la infancia, de acuerdo a su ámbito de competencia jurídica y responsabilidades, y se asignan recursos humanos y financieros adecuados para el desempeño de sus funciones atribuye el monitoreo y la evaluación a una instancia independiente cuyo fin es el de evaluar la política pública
Promoción de los derechos de la infancia: se establece la obligación de difundir la ley y la Convención entre la población (incluido niños, niñas y adolescentes) y desarrolla una estrategia de promoción
Formación en los derechos de la infancia: se establece la obligación de capacitar a los funcionarios públicos que participan en el proceso de aplicación de la ley y de la Convención. La formación es sistemática y continua y su eficacia es sometida a evaluación.