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CAPÍTULO 2.
Políticas Públicas
En este capítulo se presenta un análisis de las políticas públicas establecidas por el Estado mexicano orientadas hacia la niñez y adolescencia, así como hacia los factores de riesgo, descritos en el apartado anterior. Además, se hace un análisis de estas políticas respecto a cada etapa del reclutamiento y utilización de las niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos. El análisis que se plantea observa las políticas públicas generales, sectoriales y específicas a la luz de tres ejes: 1) si el plan contiene un apartado específico que se refiere a niñez y si dicho apartado contempla a personas menores de 18 años que sufren o sufrieron violencia y/o que fueron reclutados; 2) el cumplimiento dado a las recomendaciones realizadas al Estado mexicano respecto del reclutamiento; 3) la coordinación o vinculación entre planes y programas para atender los factores de riesgo establecidos en los distintos niveles (individual, familiar, comunidad, sociedad e instituciones), contemplando la etapa de la problemática del reclutamiento y utilización que atiendan (prevención, atención, desvinculación y reinserción). Estos ejes responden específicamente a las siguientes recomendaciones generales realizadas a México por el Comité de los Derechos del Niño: • Respecto a establecer apartados específicos que garanticen los derechos de la niñez y les protejan de cualquier afectación: “20. A la luz de su observación general Nº 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para velar porque ese derecho sea debidamente integrado y consistentemente aplicado en todos los procedimientos y decisiones de carácter legislativo, administrativo y judicial, así como en todas las políticas, programas y proyectos, que tengan pertinencia para los niños y los afecten. Se alienta al Estado parte a que elabore criterios para ayudar a todas las autoridades competentes a determinar el interés superior del niño en todas las esferas y a darle la debida importancia como consideración primordial”. (CRC, 2015)