Políticas Locales de Igualdad

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PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA PERSONAL TÉCNICO EN IGUALDAD DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LOCAL CASA DE LA CULTURA DE EL PASO, 9 DE ABRIL DE 2010 PROYECTO DE COOPERACIÓN “IGUALAR” LOS PLANES DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LAS CORPORACIONES LOCALES El contexto de las desigualdades masculina/ciudadanía femenina

de

género.

Dualidad

ciudadanía

“La igualdad entre mujeres y hombres empezó a ser un objetivo institucional, y no sólo de las organizaciones feministas y de mujeres, a partir de la creación del Instituto de la Mujer en 1983. Desde entonces, se ha desarrollado una tarea esencial que consiste en hacer consciente a la sociedad española de las diferencias entre hombres y mujeres, de las desigualdades y de la discriminación de género. Se han promovido cambios en aspectos importantes de la vida económica, social, política y cultural de las relaciones entre mujeres y hombres y con el entorno. Pasados veinticinco años, las mujeres tienen garantizados hoy en España derechos de los que estuvieron excluidas en el pasado y por los que han trabajado con firmeza. Las instituciones y la opinión pública son cada vez más conscientes de que, aunque las mujeres y los hombres sean diferentes, la desigualdad y la discriminación de género son incompatibles con la democracia”1. Para empezar a pensar en términos de igualdad, es necesario identificar las desigualdades de partida, los obstáculos que se oponen a su eliminación y las herramientas de las que disponemos para alcanzar la igualdad de mujeres y hombres. En este sentido es preciso asumir que “lo personal es político y económico”, es decir, no hay actividad doméstica, pública o privada que no esté definida por las relaciones de poder y género y que no tenga repercusiones, a su vez, sobre el ámbito público, el privado y el doméstico. Las desigualdades de partida entre hombres y mujeres, devenidas de un sistema patriarcal de organización social y privada de espacios, tiempos, funciones, recursos, derechos, libertades, normas, valores, oportunidades y responsabilidades, se traducen en desigualdades de resultado, en discriminaciones directas o indirectas, visibles u ocultas. Es lícito afirmar que vivimos una dualidad en la cantidad y calidad de la ciudadanía ejercida por los hombres y la ejercida por las mujeres que se manifiesta en todas las relaciones y actividades humanas. Ahora bien, para entrar a abordar el ámbito de las políticas públicas de igualdad entre ambos sexos, es conveniente delimitar los espacios y tipos de discriminación a las que nos estamos refiriendo y que competen a estas políticas. No hablamos del principio de igualdad de trato, en general, que integra el derecho a la igualdad de las personas independientemente de su etnia, edad, religión, capacidad física y psíquica u opción sexual. Nos circunscribimos explícitamente al 1

Plan estratégico nacional de igualdad entre mujeres y hombres, 2008-2011

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principio de igualdad de trato de mujeres y hombres por razón de sexo y a las discriminaciones derivadas de su rol social de género.

Algunos Conceptos básicos para la política de igualdad Algunos conceptos básicos para la política de igualdad Género y sexo Patriarcado o sociedad Desigualdad y diferencia patriarcal Roles y estereotipos Discriminación directa, de género objetiva, por razón de sexo División sexual del trabajo Segregación laboral, vertical y Contrato social de género horizontal Lenguaje androcéntrico, Antidiscriminación lenguaje sexista Igualdad jurídica o formal Perspectiva o enfoque de Indicadores sociales de género género Presupuestos públicos Estadísticas con enfoque de responsables con el género género Paridad política y social Transversalidad o mainstreaming de género

Sexismo, Discriminación, desigualdad Discriminación indirecta, invisible, por razón de género Violencia de género o violencia sexista Acción positiva Igualdad efectiva o real Estadísticas desagregadas por sexo Evaluación del impacto de género Discriminación positiva

Ámbitos de discriminación por razón de género La violencia sexista: vulneración de derechos humanos universales y obstáculo para la ciudadanía paritaria Salud y condiciones de vida de las mujeres

La maternidad, el cuidado y las opciones de desarrollo de las mujeres

Segregación en la formación ocupacional y en la educación superior

Trabajo no remunerado, economía sumergida, sectores informales, inmigración

Participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo: segregación vertical y horizontal

Representación y subrepresentación por sexo. Techo de cristal, suelo resbaladizo, suelo pegajoso La segregación de tiempos y espacios en función de los roles de género

El espacio doméstico, la segregación de tiempos masculinos y femeninos

Participación y representación en organizaciones laborales (sindicales, profesionales, empresariales) y órganos de decisión (consejos, mesas de negociación) La representación simbólica: el lenguaje, la publicidad La representación estadística: la invisibilización de las desigualdades Los recursos públicos, los presupuestos, la fiscalidad, el sistema de cuentas del Estado Equipamientos, transportes e infraestructuras urbanas Estereotipia de género: roles, tópicos, prejuicios, admoniciones, doble moral social…

Políticas de igualdad de género. Naturaleza y fases La primera premisa para la normalización de la política de igualdad es asumir que no se trata de un movimiento reivindicativo social, si bien se ha nutrido y fundamentado del movimiento feminista; ni de un programa o proyecto voluntario de las instituciones, sino una obligación legal de los poderes públicos, como cualquier otro tipo de política: transportes, urbanismo, fiscalidad, etc. Como tal política, ha de contar con los elementos necesarios de todas ellas: afrontar el objeto, la discriminación por razón de género, desde instituciones públicas

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(estructuras de gobierno estatal, autonómico, local); con unos objetivos: erradicar las desigualdades formales y remover los obstáculos que se oponen a la igualdad efectiva; en el marco de ejecución de competencias públicas reglamentadas; con referencia a un marco normativo y de directrices en la materia; con estrategias y técnicas específicas; con medios humanos y presupuestos públicos específicos; con un conocimiento diagnóstico de la realidad sobre la que se interviene desde la perspectiva de las diferencias de género, y con un programa de trabajo estructurado en función de las discriminaciones detectadas entre ambos sexos. Las primeras etapas de las políticas de igualdad en el ámbito de las instituciones internacionales y comunitarias se caracterizan por el reconocimiento declarativo y normativo de la igualdad jurídica o formal. Estos principios se van incorporando a los ordenamientos jurídicos nacionales como proscripción de las discriminaciones, e incorporando medidas de garantías jurídicas. Las medidas antidiscriminatorias y el reconocimiento de la igualdad formal o jurídica de las mujeres resultaron insuficientes, por sí solas, para erradicar las discriminaciones por razón de género históricamente consolidadas, para modificar valores y estereotipos de género, esquemas mentales, conductas y relaciones de poder desiguales. También fueron insuficientes, por sí solas, para modificar el estatus de la mujer, su acceso en igualdad a las oportunidades, los recursos, la autonomía y el desarrollo, al no haberse producido un reparto de responsabilidades domésticas correlativa a la integración de la mujer en la educación y el mercado de trabajo. Política antidiscriminatoria (1948-1979) Declaración Universal de Convención sobre los derechos Derechos Humanos políticos de las mujeres (Naciones Unidas, 1948). (Naciones Unidas, 1952). Recoge el principio de igualdad y de protección ante la ley sin distinción de sexo. Pacto Internacional de Declaración sobre la eliminación Derechos Civiles y Políticos de la discriminación contra las y Pacto Internacional de mujeres (Naciones Unidas, Derechos Económicos, 1967). Sociales y Culturales (Naciones Unidas, 1966). Convención para la Organización Internacional del eliminación de todas las Trabajo: resoluciones, formas de discriminación convenciones y convenios contra la mujer (Naciones relativas al trabajo de las Unidas, 1979), con rango mujeres y a la igualdad de de “Tratado Internacional”. trato y oportunidades de las mujeres en el mercado laboral.

Tratado de la Comunidad Económica Europea (Roma, 1957) introduce el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo en todas las políticas comunitarias. Constitución Española de 1978, art. 14: proscripción de la discriminación por razón de sexo.

Surge así el concepto de “acción positiva”, que viene definida por el Comité para la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres del Consejo de Europa como "una estrategia destinada a establecer la igualdad de oportunidades por medio de unas medidas que permitan contrarrestar o corregir aquellas discriminaciones que son resultado de prácticas o sistemas sociales". Se trata de medidas que van más allá de la aplicación de la normativa sobre igualdad formal o jurídica, puesto que su finalidad es poner en marcha programas concretos para proporcionar a las mujeres ventajas concretas que contrarresten las desventajas consolidadas. Son acciones que combaten obstáculos, dificultades o barreras inherentes a los estereotipos de género, equilibran las oportunidades de hombres y mujeres, favorecen cambios de actitud, compensan y neutralizan discriminaciones históricas. La acción positiva no beneficia sólo a las mujeres, sino a la sociedad en su conjunto; es una cuestión de justicia social, de eficacia económica y de desarrollo democrático. Políticas de acción positiva para la igualdad de género (1975-1995)

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I Conferencia Mundial sobre las Mujeres (Naciones Unidas, México 1975). “Decenio de las Naciones Unidas sobre las Mujeres: igualdad, desarrollo y paz, 1975-1985”. III Conferencia Mundial para el examen y la evaluación de los logros del decenio de las Naciones Unidas para la mujer: igualdad, desarrollo y paz (Nairobi, 1985). Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer. IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres (Pekín, 1995). Declaración de Beijing y Plataforma para la acción. Conferencia Mundial sobre las Mujeres (Pekín+15, Cádiz, 2010).

Constitución Española de 1978, art. 9.2: medidas de acción positiva y de remoción de obstáculos que se opongan a la igualdad entre ambos sexos. Tratado de la Unión Europea (Maastricht, 1992) establece que el principio de igualdad no obstará para que los Estados miembros puedan adoptar medidas de acción positiva.

II Conferencia Mundial de la Década de las Naciones Unidas para las Mujeres: igualdad, desarrollo y paz (Copenhague, 1980).

Conferencia Mundial sobre las Mujeres (Pekín+5, Nueva York 2000).

Conferencia Mundial sobre las Mujeres (Pekín+10, Beirut, 2005).

Creación de organismos, foros y observatorios específicos de promoción de la igualdad de género.

Elaboración de leyes, planes y programas de igualdad de género.

Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena, 1993). Declaración sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres.

Reforzando esta tendencia de cambio estructural, surge, a raíz de la III Conferencia Mundial sobre las Mujeres (Nairobi, 1985), el concepto de “transversalidad o mainstreaming de género”, que trata de complementar la política específica de igualdad y las medidas dirigidas a las mujeres, y establece la necesidad de un eje o directriz de igualdad en todas las políticas y sectores, incorporando la perspectiva de género en todas las fases de la actividad política: diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación. En 1995, la IV Conferencia Mundial de Pekín se refiere a la necesidad de “integrar la perspectiva de género en todas las políticas y los programas para analizar sus consecuencias para las mujeres y los hombres respectivamente, antes de tomar decisiones”. En 1996, la Comisión Europea define el gender mainstreaming como: “La integración sistemática de las situaciones, prioridades y necesidades de mujeres y hombres, respectivamente, en todas las políticas y actividades, con vistas a promover la igualdad entre ambos sexos y a movilizar todas las políticas y las medidas generales con el propósito específico de alcanzar la igualdad, teniendo en cuenta, de manera activa y abierta, durante la fase de planificación, sus efectos sobre las situaciones respectivas de mujeres y hombres durante la ejecución, el control y la evaluación”. Significa tratar las causas estructurales de la desigualdad dentro de la actividad organizativa o planificadora de la propia Administración Pública y con los propios recursos; literalmente “haciendo corriente principal de género”. Políticas de transversalidad de género (1996-2007) Carta de los derechos Tratado de la Unión fundamentales de la Unión Europea (Amsterdam, Europea (Niza, 2001). 1997). “La Comunidad se Conferencias mundiales sobre fija el objetivo de eliminar las mujeres Pekín + 5 (2000) las desigualdades entre el y Pekín + 10 (Nueva York). hombre y la mujer y promover su igualdad". Legislación de igualdad de Creación de organismos género, de paridad electoral, específicos de promoción normativa coadyuvante a la de la igualdad de género. de igualdad y medidas de Elaboración de planes y igualdad en el empleo, la programas de igualdad de

Directivas, resoluciones, convenciones, declaraciones, reglamentos, recomendaciones de órganos de Naciones Unidas y de la Unión Europea. V Programa de Acción Comunitario o Estrategia Marco para la Igualdad entre Hombres y Mujeres (20002005) plantea que la

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integridad, la maternidad, la educación, la representación, la propiedad, la fiscalidad…

género.

estrategia de transversalidad o mainstreaming de género viene a complementar la política específica de igualdad de género.

VI Programa de Acción Comunitario, Plan de Trabajo u «Hoja de ruta de la igualdad entre hombres y mujeres», 2006-2010, refuerza el papel del concepto de género como enfoque de la planificación y la gestión política, vinculándolo a la calidad de la “gobernanza” a favor de la igualdad de género.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incorpora las disposiciones y directrices de rango comunitario e internacional, al contemplar la transversalidad de género como un principio informador de la actuación de los poderes públicos.

En la última década del siglo, tras la aplicación de políticas y regulaciones antidiscriminatorias, de políticas de acción positiva y de medidas específicas, persisten altos índices de desigualdad de género. Las políticas específicas de igualdad alcanzaban resultados concretos, pero el impacto del resto de las políticas planificadas y desarrolladas sin perspectiva de género contribuía a consolidar y, en ocasiones a reforzar las desiguales relaciones y estatus de poder de hombres y mujeres. La estrategia de “transversalidad o mainstreaming de género” trata de complementar la política específica de igualdad y las medidas dirigidas a las mujeres, y establece la necesidad de un eje o directriz de igualdad en todas las políticas y sectores, incorporando la perspectiva de género en todas las fases de la actividad política: diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación y en todas las áreas competenciales y de gestión. Naturaleza de las desigualdades y tipo de políticas de igualdad entre ambos sexos Discriminaciones Discriminaciones directas, objetivas. indirectas, invisibles, de resultado. Desigualdades legales por razón de Desigualdades sociales sexo. por razón del rol género.

Igualdad jurídica (art. 14 CE) proscripción de la discriminación directa por razón de sexo. Más adelante se incorpora la discriminación indirecta.

Acción positiva (art. 9.2. CE) específica para la igualdad de oportunidades entre ambos sexos: medidas concretas que contrarresten desigualdades concretas, resultado de prácticas sociales.

respuesta jurídica y política: etapas de las Las políticas específicas de igualdad no generan cambios en las estructuras sociales y los sistemas de organización. La sectorialización de la acción positiva específica no puede contrarrestar la reproducción de las desigualdades y el desigual impacto de género generado por el resto de las políticas planificadas y desarrolladas sin perspectiva de género. Transversalidad de género: integración de la perspectiva de género en todas las fases y sectores de la actividad política, normativa y administrativa. Enfoque de género. Mainstreaming: Integrar la variable género en la corriente principal de las políticas

La acción positiva específica y la transversalidad de género La transversalidad o mainstreaming es la reorganización, la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos de modo que en todas las políticas, a todos los niveles y en

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todas las etapas, se incorpore una perspectiva de igualdad de género por las y los agentes normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas. Se trata de diagnosticar el sector, planificar la política, implantarla, ejecutarla y evaluarla teniendo en cuenta las desigualdades por razón de género entre mujeres y hombres, identificando sus diferentes situaciones, condiciones, necesidades, recursos, obstáculos o limitaciones, responsabilidades, roles y valores, derechos y libertades, a fin de que dicha política responda efectivamente a los intereses y necesidades de mujeres y hombres, sin discriminación ni sesgos de género. Pero, además, la transversalidad implica evaluar el potencial impacto negativo de género y adoptar las medidas necesarias para evitarlo en fase de planificación, de implantación o de evaluación. La transversalidad o mainstreaming de género (literalmente, haciendo corriente principal de género, gender main stream) no anula la necesidad de medidas específicas de igualdad en situaciones concretas o con carácter transitorio, pero sí requiere ir incorporando las directrices y medidas de igualdad de género en la corriente principal del proceso político, de manera progresiva hasta que la perspectiva de género sea un elemento habitual en las políticas generales y sectoriales. La subsistencia paralela, y frecuentemente sin coordinación, de políticas generales sin perspectiva de género y políticas específicas de igualdad ralentiza la consecución del objetivo y en ocasiones resulta contradictoria con el mismo. Esta nueva perspectiva implica: concienciación de género, compromiso y voluntad política; formación de género en niveles técnicos y políticos; estadísticas desagregadas por sexo; estadísticas y presupuestos con enfoque de género; conocimiento sobre las relaciones de género y las políticas específicas de igualdad; conocimiento de la estructura, funcionamiento y políticas sectoriales de la Administración; recursos financieros y humanos; participación de las mujeres en el proceso de toma de decisiones; evaluación del impacto de género y uso de un lenguaje no sexista como procedimientos habituales. Fases de las políticas de igualdad entre ambos sexos Igualdad jurídica: proscripción de la discriminación directa por razón de sexo; más adelante se incorpora la discriminación indirecta

Acción positiva específica para la igualdad de oportunidades entre ambos sexos: medidas concretas que contrarresten desigualdades resultado de prácticas sociales

Transversalidad de género: integración de la perspectiva de género en todas las fases y sectores de la actividad política, normativa y administrativa

Marco normativo y programático La igualdad de género en las directrices y programas europeos La estrategia de transversalidad de género se incorpora a instrumentos programáticos y reguladores de las políticas de los estados miembros de la Unión Europea: En 1996, la Comisión Europea define el gender mainstreaming como:“La integración sistemática de las situaciones, prioridades y necesidades de mujeres y hombres, respectivamente, en todas las políticas y actividades, con vistas a promover la igualdad entre ambos sexos y a movilizar todas las políticas y las medidas generales con el propósito específico de alcanzar la igualdad, teniendo en cuenta, de manera activa y abierta, durante la fase de planificación, sus efectos sobre las situaciones respectivas de mujeres y hombres durante la ejecución, el control y la evaluación”. Significa tratar las causas estructurales de la desigualdad dentro de la actividad organizativa o planificadora de la propia Administración Pública y con los propios recursos; literalmente “haciendo corriente principal de género”.

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El actual VI Programa de Acción Comunitario, Plan de Trabajo u «Hoja de ruta de la igualdad entre hombres y mujeres», 2006-2010, refuerza el papel del concepto de género como enfoque de la planificación y la gestión política, vinculándolo a la calidad de la “gobernanza” a favor de la igualdad de género:“Fomentar la igualdad de género, aumentar la transparencia y reforzar la responsabilidad, poniendo en práctica las metodologías de la igualdad de género, como la evaluación del impacto del género y la elaboración del presupuesto teniendo en cuenta la dimensión de género”. El Plan de Trabajo se basa en la experiencia de la Estrategia marco sobre la igualdad entre hombres y mujeres 2001-2005 y reafirma el enfoque dual de la igualdad de género, basada en la perspectiva de género (promover la igualdad de género en todas las áreas y actividades políticas) y en medidas específicas. Establece seis áreas prioritarias en la actuación de la Unión Europea en favor de la igualdad de género para el periodo 2006-2010:      

la la la la la la

misma independencia económica para las mujeres y los hombres conciliación de la vida privada y la actividad profesional misma representación en la toma de decisiones erradicación todas las formas de violencia de género eliminación de los estereotipos sexistas promoción de la igualdad de género en la política de desarrollo.

Y señala para cada área objetivos y medidas estratégicos. Las dos directivas europeas sobre igualdad de trato, incorporadas al ordenamiento jurídico español son las siguientes: La Directiva 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro. Actualmente, en el marco de la Presidencia de turno española de la Unión Europea, se está debatiendo, además, la Propuesta de Conclusiones del Consejo de Europa sobre Erradicación de la violencia contra las mujeres. La igualdad de género en las directrices y programas europeos comunitarios Comunicación de la Comisión Europea de 1996 COM (96) (67) sobre la Incorporación de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres en todas las políticas y actividades de la Comunidad, que define el mainstreaming como: “La integración sistemática de las situaciones, prioridades y necesidades de mujeres y hombres, respectivamente, en todas las políticas y actividades, con vistas a promover la igualdad entre ambos sexos, y a movilizar todas las políticas y las medidas

Programa de Acción Comunitario, Plan de Trabajo u «Hoja de ruta de la igualdad entre hombres y mujeres», 2006-2010: Establece seis áreas prioritarias en la actuación de la Unión Europea en favor de la igualdad de género para el periodo 2006-2010:  la misma independencia económica para las mujeres y los hombres  la conciliación de la vida privada y la actividad profesional

Las dos directivas europeas sobre igualdad de trato, incorporadas al ordenamiento jurídico español: a) La Directiva 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de

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generales con el propósito específico de alcanzar la igualdad, teniendo en cuenta, de manera activa y abierta, durante la fase de planificación, sus efectos sobre las situaciones respectivas de mujeres y hombres durante la ejecución, el control y la evaluación”.

 la misma representación en la toma de decisiones  la erradicación todas las formas de violencia de género  la eliminación de los estereotipos sexistas  la promoción de la igualdad de género en la política de desarrollo.

trabajo b) Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.

La igualdad de género en el ámbito estatal español La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incorpora las disposiciones y directrices de rango comunitario e internacional, al contemplar la transversalidad de género como un principio informador de la actuación de los poderes públicos. Se configura como ley-código en materia de igualdad de género, en tanto ámbito de concreción de diversas regulaciones que abordan parcialmente aspectos de la desigualdad de género en España, como la Ley sobre Conciliación, la Ley sobre Autonomía personal, la Ley Electoral, la Ley de medidas para la valoración del impacto de género…. Combina la acción legislativa con la acción programática, mediante la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad, configurándose como espacio de ordenación general de las políticas públicas y el establecimiento de criterios de actuación de todos los poderes públicos bajo la óptica del principio de igualdad y la perspectiva de género. La Ley se refiere a la generalidad de las políticas públicas en España, tanto estatales como autonómicas y locales, y lo hace al amparo de la atribución constitucional al Estado de la competencia para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles y las españolas en el ejercicio de los derechos constitucionales. El Artículo 14. Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos, establece: A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos: 1. El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres. 2. La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos que abarque el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico. 3. La colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades. 4. La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones. 5. La adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo. 6. La consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva. 7. La protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia.

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8. El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia. 9. El fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas. 10. El fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares. 11. La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas. El Artículo 15. Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, recoge: El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades. El Artículo 21. Colaboración entre las Administraciones públicas, precisa: 2. Las Entidades Locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de las Administraciones públicas. El Artículo 22. Acciones de planificación equitativa de los tiempos, contempla: Con el fin de avanzar hacia un reparto equitativo de los tiempos entre mujeres y hombres, las corporaciones locales podrán establecer Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado podrá prestar asistencia técnica para la elaboración de estos planes. El Plan estratégico nacional para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, 2008-2011 El Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades persigue o se inspira en dos principios básicos: no discriminación e igualdad. La actuación de los poderes públicos debe plantearse desde esta doble perspectiva: No Discriminación: Aunque la actuación de los poderes públicos en materia de igualdad ha perseguido tradicionalmente principios de justicia social, las situaciones de discriminación por razón de sexo son una realidad cotidiana. En consecuencia, es necesario realizar acciones reparadoras que mejoren la posición social de las mujeres. Igualdad: La igualdad debe ser considerada como un valor en sí mismo. Las mujeres constituyen, al menos, el 50% de la población. No se trata, por tanto, de un colectivo. Ninguna sociedad puede permitirse el lujo de prescindir de la mitad de su potencial intelectual y humano. Desde esta perspectiva, lo importante no es sólo reparar situaciones de discriminación, sino recuperar el valor de la incorporación de las mujeres en paridad para el crecimiento económico y la modernización social. Ejes de actuación Los cuatro principios inspiradores ordenan y articulan el contenido del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades a lo largo de los doce Ejes (*) que componen el contenido del Plan. Estos doce Ejes son: 1. Participación Política y Social

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2. Participación Económica 3. Corresponsabilidad 4. Educación 5. Innovación 6. Conocimiento 7. Salud 8. Imagen 9. Atención a la Diversidad e Inclusión Social 10. Violencia 11. Política exterior y de cooperación 12. Tutela del derecho a la igualdad La igualdad de género en el ámbito La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incorpora las disposiciones y directrices de rango comunitario e internacional, al contemplar la transversalidad de género como un principio informador de la actuación de los poderes públicos: Se configura como ley-código en materia de igualdad de género, en tanto ámbito de concreción de diversas regulaciones que abordan parcialmente aspectos de la desigualdad de género en España. Combina la acción legislativa con la acción programática, mediante la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad, configurándose como espacio de ordenación general de las políticas públicas y el establecimiento de criterios de actuación de todos los poderes públicos bajo la óptica del principio de igualdad y la perspectiva de género.

estatal español El Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades persigue o se inspira en dos principios básicos: no discriminación e igualdad. La actuación de los poderes públicos debe plantearse desde esta doble perspectiva:  No Discriminación  Igualdad Ejes de actuación Los cuatro principios inspiradores ordenan y articulan el contenido del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades a lo largo de los doce Ejes (*) que componen el contenido del Plan. Estos doce Ejes son: 1. Participación Política y Social 2. Participación Económica 3. Corresponsabilidad 4. Educación 5. Innovación 6. Conocimiento 7. Salud 8. Imagen 9. Atención a la Diversidad e Inclusión Social 10. Violencia 11. Política exterior y de cooperación 12. Tutela del derecho a la igualdad

La igualdad de género en el ámbito autonómico canario La Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres (BOC nº 45, de 5 de marzo) incorpora las disposiciones y directrices de rango estatal contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, al contemplar la transversalidad de género como un principio informador de la actuación de los poderes públicos: Las administraciones públicas locales de Canarias (ayuntamientos y cabildos) se ven afectadas por las disposiciones de esta ley autonómica al estar comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley (Título Preliminar, artículo 2: “A las entidades que integran la Administración local”), así como por su objeto y finalidad (Título Preliminar, artículo 1: “Establecer los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos en materia de igualdad entre mujeres y hombres”) y por los Principios generales que informan la actuación de la Administración Pública (Título Preliminar, artículo 4).

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Estos principios generales, de aplicación obligada para las administraciones locales, son los siguientes: -La igualdad de trato y la ausencia de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en los ámbitos educativo, económico, político, social, laboral y cultural. -La adopción de las medidas necesarias para eliminar a discriminación de las mujeres, especialmente la feminización de la pobreza. -El reconocimiento de la maternidad como un valor social, evitando los efectos negativos sobre los derechos de las mujeres, y de la paternidad en un contexto de corresponsabilidad. -El fomento de la corresponsabilidad a través del reparto equilibrado de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres. -La adopción de las medidas específicas destinadas a eliminar las desigualdades de hecho por razón de sexo. -La especial protección del derecho a la igualdad de trato de colectivos de mujeres en situaciones de discriminación múltiple. -La promoción del acceso de las mujeres rurales a los recursos y su participación plena e igualitaria en la economía y la sociedad. -El fomento de la participación y la composición equilibrada de los órganos de representación y decisión por mujeres y hombres. -El impuso de la colaboración, la coordinación y la cooperación entre administraciones públicas, instituciones y agentes sociales. -La adopción de las medidas necesarias para eliminar el uso sexista del lenguaje y promover una imagen pública y privada de mujeres y hombres basada en la igualdad. -El impuso de la efectividad del principio de igualdad en las relaciones entre particulares. -La incorporación del principio de igualdad y la coeducación en el sistema educativo y acciones formativas. -El respeto a las diferencias y la diversidad entre hombres y mujeres en cuanto a condiciones de vida y necesidades, así como dentro de cada sexo. -La integración de la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, con el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres. -La transversalidad o integración de la perspectiva de género en las fases de planificación, ejecución y evaluación de todas las políticas, con la finalidad de eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres. -La obligación de poner en marcha y presupuestar sistemas de protección, información y acompañamiento de mujeres víctimas de violencia de género y facilitara la coordinación de las fuerzas policiales que operan en Canarias. -La coordinación entre las administraciones públicas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, con la finalidad de lograr una mayor eficacia en las políticas y la ejecución del presupuesto. Las corporaciones locales están obligadas, asimismo, por la Ley 1/2010, de 26 de febrero, a integrar la perspectiva de género en las políticas públicas, mediante la incorporación de la metodología de la transversalidad o mainstreaming de género y la evaluación del impacto de género en la ejecución de sus competencias. Artículo 5. Transversalidad de género. 1. Transversalidad y perspectiva de género en todas las actuaciones administrativas, disposiciones normativas y políticas generales y sectoriales, organización, estructura y funcionamiento, con la finalidad de eliminar las discriminaciones por razón de sexo, directas e indirectas. Artículo 6. Informe de evaluación del impacto de género. 1. Obligación de los poderes públicos de evaluación previa del impacto de género en el desarrollo de sus competencias. Entre otras obligaciones derivadas de la ley autonómica de igualdad, se encuentran:

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Interpretar la ley de acuerdo con los conceptos contenidos en el Anexo de la misma (Artículo 3). Utilizar un lenguaje y una imagen pública no sexista en medios de comunicación y publicidad institucionales (Artículo 10.1). Elaborar estadísticas e investigaciones con perspectiva de género (Artículo 11). Incluir sistemáticamente la variable sexo en estadísticas, encuestas y recogida de datos; incorporación de indicadores de género en las operaciones estadísticas; análisis de resultados desde la dimensión de género (Artículo 11.1). Realizar análisis e investigaciones y difusión de resultados sobre situaciones de desigualdad por razón de sexo (Artículo 11.2). Cooperar con la iniciativa social en la promoción de la igualdad de género (Artículo 62.2). Fomentar la creación de órganos locales de participación en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (artículo 63.3). Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y decisión en los ámbitos social, político, económico, cultural y deportivo (Artículo 64.4). Promover la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en todos los medios de información y comunicación (Artículo 65.1).

Finalmente, mediante el Artículo 71. Coordinación de los poderes públicos de Canarias para la igualdad entre mujeres y hombres, se crea la Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad de género con objeto de coordinarse e impulsar el enfoque de género en sus políticas y programas. La igualdad de género en el ámbito local español La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de grandes ciudades y medidas para la modernización del gobierno local, puesta en marcha por el Gobierno de España, entró en vigor el 1 de enero de 2004, y consiste en la modernización de la gestión del ayuntamiento para desarrollar e impulsar la participación de la ciudadanía en la gestión de los asuntos locales. Establece en su Artículo 1: Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. En su Artículo 4. (Artículo modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre): 1) En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización. c) La potestad de programación o planificación. En su Artículo 25: 1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. 2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: a) Seguridad en lugares públicos.

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c) Protección civil. d) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística. i) Participación en la gestión de la atención primaria de la salud. k) Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. ll) Transporte público. m) Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre. n) Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa. La Carta Europea para la igualdad de mujeres y hombres en la vida local, 2006 Se trata de una carta para que los gobiernos locales y regionales se comprometan a utilizar sus facultades y las de sus personas asociadas en favor de una mayor igualdad. Ha sido elaborada y promovida por el Consejo de Municipios y Regiones de Europa y sus socios. Va destinada a los gobiernos locales y regionales de Europa, invitándoles a firmarla y a adoptar una postura pública sobre el principio de igualdad de mujeres y hombres, y a aplicar en su territorio los compromisos definidos en la Carta. Para garantizar la aplicación de estos compromisos, cada gobierno signatario debe redactar un plan de acción para la igualdad, que fije las prioridades, las acciones y los recursos necesarios para su realización. Además, cada autoridad signataria se compromete a colaborar con todas las instituciones y organizaciones de su territorio, a fin de promover la instauración de manera real de una verdadera igualdad. La igualdad de mujeres y hombres es un derecho fundamental para todas las personas y constituye un valor capital para la democracia. A fin de que se cumpla plenamente, este derecho no solamente ha de ser reconocido legalmente, sino que además se ha de ejercer efectivamente e implicar todos los aspectos de la vida: políticos, económicos, sociales y culturales. La igualdad de género en el ámbito local español La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de grandes ciudades y medidas para la modernización del gobierno local, puesta en marcha por el Gobierno de España, entró en vigor el 1 de enero de 2004, y consiste en la modernización de la gestión del ayuntamiento para desarrollar e impulsar la participación de la ciudadanía en la gestión de los asuntos locales. 1) En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización. c) La potestad de programación o planificación. En su Artículo 25: 1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Se trata de una carta para que los gobiernos locales y regionales se comprometan a utilizar sus facultades y las de sus personas asociadas en favor de una mayor igualdad. Ha sido elaborada y promovida por el Consejo de Municipios y Regiones de Europa y sus socios. Va destinada a los gobiernos locales y regionales de Europa, invitándoles a firmarla y a adoptar una postura pública sobre el principio de igualdad de mujeres y hombres, y a aplicar en su territorio los compromisos definidos en la Carta. Para garantizar la aplicación de estos compromisos, cada gobierno signatario debe redactar un plan de acción para la igualdad, que fije las prioridades, las acciones y los recursos necesarios para su realización. Además, cada autoridad signataria se compromete a colaborar con todas las instituciones y organizaciones de su territorio, a fin de promover la instauración de manera real de una verdadera igualdad.

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Estrategias de desarrollo de la política de igualdad A partir de las experiencias habidas en España, tanto en los ámbitos estatal y autonómico, como en el local, son diversas las fórmulas que se han adoptado en el contexto institucional de las políticas de igualdad: a) Creación de estructuras orgánicas específicas de igualdad de género (tales como secretarías generales de igualdad; institutos de la mujer; direcciones generales de la mujer o de igualdad de oportunidades; consejerías o concejalías de igualdad o de la mujer; consejos de la mujer; comisiones parlamentarias de igualdad; centros, institutos, seminarios y aulas universitarias de estudios de género o estudios feministas; servicios de atención a la mujer; secretarías sindicales de igualdad o de la mujer; asociaciones de mujeres o asociaciones feministas; observatorios de igualdad; fiscalías, juzgados y turnos de oficio especializados en violencia de género; defensor/a especializado en igualdad… b) Elaboración de normativa específica en materia de igualdad: prevención y protección contra la violencia de género; valoración del impacto de género; regulación de condiciones laborales; conciliación de la vida laboral y la vida privada… (leyes, decretos, reglamentos, órdenes, resoluciones, disposiciones…). c) Elaboración de instrumentos de planificación específicos para la intervención en materia de igualdad: planes de igualdad; programas de inserción laboral; programas educativos para la igualdad; programas de salud y género; protocolos específicos sobre salud de las mujeres o violencia de género; proyectos; medidas; cartas; informes… d) Creación de figuras específicas para la igualdad en la estructura orgánica: agente de igualdad; promotor/a de igualdad; concejala de igualdad; consejera de igualdad; secretaria general o ministra de igualdad… e) Creación de recursos financieros específicos: fondos estructurales europeos; ejes de promoción de la igualdad en los programas operativos; líneas presupuestarias de promoción de la igualdad de género en organismos públicos; subvenciones dirigidas a proyectos de igualdad de género; ayudas específicas a la creación de empresas por mujeres, o a mujeres en situaciones concretas; beneficios fiscales a empresas; etc. f) Creación de recursos administrativos o medidas administrativas de intervención específicos: ejes de igualdad en fondos estructurales; cuotas específicas para acceso a viviendas públicas; cuotas específicas de mujeres en listas electorales, consejos de administración de empresas y organigramas gubernamentales; horarios laborales, educativos o de transportes flexibles o adaptados; teléfonos de emergencia; sellos de calidad o entidad colaboradoras en materia de igualdad… g) Creación de recursos de equipamiento e infraestructura específicos: centros y servicios de atención, información o asesoramiento; recursos de emergencia y acogida en casos de violencia de género; bibliotecas y centros de documentación especializados; casas de encuentro; casas de las mujeres… Estrategias de desarrollo de la política de igualdad Creación de estructuras orgánicas, públicas o privadas de igualdad de género (concejalía, unidad de igualdad y género consejo de

Creación de figuras para la igualdad en la estructura orgánica (agente de igualdad, agente de conciliación)

Creación de recursos de equipamiento e infraestructura (casa de encuentro, centro de documentación, aula social)

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igualdad)

Elaboración de normativa Creación de recursos local en materia de igualdad financieros (carta, ordenanza, decreto) (línea presupuestaria específica y transversal para la promoción de la igualdad de género) Elaboración de instrumentos Creación de recursos de planificación para la administrativos o de intervención en materia de intervención específicos igualdad (procedimientos, manuales (programas, proyectos, sobre uso del lenguaje, protocolos de intervención) criterios de paridad de género)

Puesta en marcha de experiencias innovadoras: banco del tiempo, ciudad segura para mujeres y niñas, ciudad educadora en igualdad) Implantación de la transversalidad de género (estrategia integral en todas las políticas locales)

Elaborar una política de igualdad de género en el ámbito local. Requisitos 1) Abordaje de la política de igualdad de género desde una perspectiva normalizada como política pública. Elementos a considerar La política de igualdad, si bien es reciente y tiene características propias, no por ello deja de constituir el ejercicio de una competencia establecida constitucionalmente para los poderes públicos por el artículo 9.2 CE, como es la acción positiva. La medida en la que la política de igualdad no sea excepcional, sino que sea asumida por los equipos técnicos y de decisión como una competencia normalizada en el seno de su trabajo diario, supone también la medida en la que se dota de regularidad, estabilidad, suficiencia y viabilidad, condiciones admitidas convencionalmente para las políticas generales y sectoriales, pero menoscabadas en la política de igualdad, que aún está acompañada del estereotipo de opcionalidad, marginalidad y subordinación a las prioridades generales. No todas las iniciativas en materia de igualdad son política de igualdad. Una política se caracteriza por unos requisitos de normalización necesarios para su aplicabilidad con carácter general y para que disponga de unas garantías de legalidad, consenso y viabilidad. Frecuentemente se incurre en el error de desarrollar iniciativas de igualdad desde ámbitos públicos con métodos informales, similares o los que se pueden utilizar en el ámbito asociativo o comunitario. Si bien es cierto que la Administración puede incorporar experiencias válidas en estos ámbitos, también es cierto que su actuación debe ir avalada por determinados requisitos técnicos y políticos, ya que gestiona intereses generales, con presupuesto público y en un escenario normativo determinado que le asigna unas responsabilidades concretas. No puede entenderse ni reducirse la actividad de las políticas de igualdad a las acciones específicas hacia las mujeres como grupo de población tradicionalmente discriminado y con el único objetivo de compensar situaciones de desventaja en el punto de partida. Si bien estas actuaciones continúan siendo necesarias, no estaríamos más que poniendo parches sobre los efectos de una dinámica política y económica que continúa sin revisarse desde la óptica de la igualdad. El objetivo de avanzar efectivamente en la modificación de las estructuras sociales para erradicar las fuentes de la desigualdad requiere aplicar la perspectiva de género a todas las políticas, generales y sectoriales; tomar en consideración las desigualdades de partida, prever

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el impacto desigual de género y planificar medidas adecuadas a las condiciones y situaciones de hombres y mujeres para que el resultado no sea discriminatorio. Política de igualdad desde una perspectiva de normalización Voluntad políticaCompromiso-Decisión

Directrices-Bases teóricas e ideológicas Presupuesto propio y medios técnicos

Legalidad, legitimidad, vinculación, consenso

Normalización y regulación del proceso. Voluntad política, concienciación técnica, medios, procedimientos: Decidir – comprometerse - dotar La correcta normalización del proceso de política de igualdad como política pública requiere asumir un compromiso político al máximo nivel de responsabilidad en la corporación a lo largo de todas las fases del proceso que impliquen la adopción de decisiones políticas y que se proyecten consecuentemente en compromisos y decisiones de gestión. Asumir y cumplir un protocolo de legalidad y legitimidad institucional y social para las políticas públicas: grupos de participación, debate y aprobación en pleno, formulación de un documento que pueda subscribirse con una amplia mayoría y que incorpore los mecanismos de seguimiento, vinculación, viabilidad económica y técnica y los requisitos de publicidad procedentes. Disponer de un cuerpo de directrices normativas y programáticas promulgadas por instituciones de referencia en materia de igualdad, así como de los recursos documentales específicos: experiencias puestas en marcha, modelos, métodos e instrumentos de trabajo, sistema de indicadores… etc. Dotar los procesos de elaboración de la política de igualdad de los medios humanos y materiales (técnicos, económicos) necesarios y dentro de los presupuestos regulares de la corporación, evitando, en la medida de lo posible, situaciones de vulnerabilidad y dependencia de subvenciones, contratos temporales o carencia de compromisos. a) Directrices-Compromiso-Decisión Es imprescindible en el punto de partida de una política de igualdad la existencia de un compromiso político por parte de las y los responsables públicos, que asuma unas directrices de actuación en materia de igualdad y que se plasme en una decisión política que de cauce a la acción. El compromiso representa la incorporación de la igualdad a las prioridades políticas y su ámbito de incidencia está en relación con el rango al que se asume y las competencias en juego: consejo de gobierno, pleno municipal, insular o mancomunal. El compromiso debería determinar la dotación de los medios humanos y materiales necesarios para la intervención, pero esto no siempre es así, y este importante elemento se reduce a una expresión de ideales sin viabilidad. La importancia de la igualdad de género para el desarrollo de las sociedades es tal que el compromiso político debería expresarse y sostenerse al más alto nivel, superando las legítimas alternancias políticas progresistas y conservadoras, y estableciéndose como pacto de Estado, pacto de gobierno autonómico o local. Directrices, compromiso, decisión Principios rectores de la política de igualdad Criterios generales de actuación de los

Voluntad política, compromiso político en la aplicación, el seguimiento y la evaluación de la política de igualdad

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poderes públicos en todas las políticas y en materia de igualdad Adopción de decisión de elaboración, implantación, dotación y evaluación del plan de igualdad Coherencia con los resultados de la evaluación

Coherencia con la aplicación de la decisión, plasmación en un instrumento legalmente vinculante Retroalimentación, compromiso con la revisión de las decisiones y la política de igualdad y las políticas sectoriales tras la evaluación

b) Legalidad, legitimidad, vinculación, consenso Si bien es cierto que cada estructura gubernamental establece los requisitos administrativos, jurídicos y políticos necesarios para que un conjunto de medidas se califiquen de instrumento regulador o de intervención del sistema, con carácter general, una política de igualdad plasmada en un instrumento de planificación ha de tener unos requisitos de legalidad, es decir, disponer de una serie de informes preceptivos y ser aprobado mediante acuerdo del órgano de gobierno que asume el compromiso de dicha política, como el consejo de gobierno o el pleno municipal, insular o mancomunal. Su publicación en el boletín oficial correspondiente, por otra parte, provee las condiciones de publicidad, generalidad y vinculación como parte de las disposiciones emanadas de ese gobierno. Elementos de una política democrática como la legitimidad y el consenso dotan de un valor añadido a la política de igualdad. No basta con cumplir la legalidad si los resultados de esa política dependen en gran parte de la sensibilización de los diferentes sectores, técnicos y políticos y de la voluntad personal de involucrarse o no en la transversalidad de género. A este fin, la participación en fase de diagnóstico y de planificación, así como una adecuada política de comunicación son esenciales para la viabilidad política del plan. La participación de equipos técnicos y políticos, de profesionales de sectores vinculados a la intervención, de asociaciones de mujeres, organizaciones sindicales, empresariales y servicios públicos, constituye, además, un espacio de evaluación de las propuestas, de corrección y sugerencias muy válido. Legalidad, legitimidad, vinculación, consenso Protocolo de legalidad institucional del instrumento de planificación de la política de igualdad Publicación en el Boletín Oficial del Acuerdo de Pleno de la corporación que vincula legalmente al cumplimiento del plan

Sistema de participación institucional y social para ampliar la legitimidad de la política pública Proceso de información, debate y sensibilización institucional y política para ampliar el consenso sobre la política diseñada

c) Presupuesto y fuentes de financiación El presupuesto de una política de igualdad debe ser un concepto estable, suficiente y no sujeto a la temporalidad de los proyectos. No puede estar constituido únicamente por el presupuesto específico del organismo de igualdad (concejalía o consejería), sino formar parte de los presupuestos sectoriales de los departamentos de las administraciones públicas locales. No existe acción transversal en la corporación local si no se implican los recursos y los presupuestos públicos de las políticas generales en la prioridad de la igualdad de género. El presupuesto de la política de igualdad podría dotarse de manera independiente a la dotación propia de los departamentos administrativos, mediante la creación de una línea presupuestaria de promoción de la igualdad de oportunidades entre ambos sexos ubicada en todos los sectores competenciales o bien adscrita al máximo órgano de responsabilidad, que pudiera financiar la acción específica hacia las mujeres, así como las actuaciones de transversalidad de género.

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La financiación, por el contrario, es un concepto variable, temporal y puntual. La financiación puede provenir de entidades públicas y privadas; de entidades colaboradoras, fondos europeos o iniciativa social que cofinancia proyectos; de convenios, subvenciones o colaboraciones provenientes de otros fondos. Pueden ser colaboradoras desde una entidad de ahorro con capítulo de inversión en fines sociales y culturales; una empresa que se implica en un proyecto de igualdad de oportunidades de las mujeres en la organización laboral y se distingue con un sello de calidad a la igualdad o la promoción de las mujeres en la empresa, hasta una universidad, fundación... Recursos humanos, técnicos y económicos Presupuestos generales de la corporación y presupuestos sectoriales de las distintas concejalías y consejerías Presupuestos específicos de departamentos o unidades de igualdad o Presupuesto propio del plan de igualdad Financiación por Fondos Estructurales Financiación por convenio Financiación por subvención

Equipo técnico de la unidad de igualdad Agentes de igualdad, promotoras/es de igualdad, equipo especializado en el desarrollo del plan o programa Órganos y profesionales asesores Equipos profesionales externos Espacios propios, equipamiento informático, audiovisual, apoyo administrativo

2) Abordaje de la política de igualdad de género desde una perspectiva de sistematización. Elementos a considerar Dibujar el escenario posible de las políticas de igualdad se asemeja en cierta medida a configurar el campo y el objeto de una ciencia o área de conocimiento: delimitar la pertinencia, los objetivos, los intereses, las y los agentes involucrados, tener en cuenta las condiciones materiales, utilizar el instrumental idóneo, aplicar indicadores específicos de realización, eficacia o impacto, seguir los protocolos y las rutinas adecuadas... Política de igualdad desde una perspectiva de sistematización Diagnóstico Indicadores sociológicos Establecimiento de objetivos

Análisis de resultados del diagnóstico Programación de actuaciones Selección destinataria

Sistematización del proceso. herramientas de trabajo:

de

Planificación Selección de indicadores de Ejecución

población

Fundamentación,

objetivos,

estrategias,

métodos,

Conocer – analizar - planificar - programar La correcta sistematización del proceso de política de igualdad requiere elaborar un diagnóstico actualizado del ámbito de intervención de la política de igualdad: territorio, población, instituciones y servicios, fuentes de riqueza, recursos productivos y condiciones del mercado de trabajo, niveles educativos y hábitos culturales, condiciones de vida, salud, relaciones sociales… previamente diseñado con base en un sistema de indicadores específicos y viables. Analizar los resultados del diagnóstico y establecer unos objetivos generales y específicos coherentes, por sectores de población, por fenómenos o situaciones específicas de desigualdad, por campos competenciales de la corporación…, y por periodos temporales u horizontes o escalas de satisfacción. Generar un sistema de indicadores para cada tipo de objetivos,

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generales y específicos, a largo, medio y corto plazo, cuantitativos y cualitativos, que, en la medida de lo posible, hayan sido experimentados y cuya aplicación sea viable. En función de los objetivos marcados, formular las medidas o actuaciones necesarias y suficientes para alcanzar aquéllos, en cada escala programada. Es importante asumir que las actuaciones o medidas programadas deben ir estrechamente ligadas a la naturaleza y dimensión del objetivo para el que se diseñan, de forma que debe aplicarse un cuidadoso rigor en la coherencia y la pertinencia de la formulación de actuaciones, evitando la perversión de los fines o la dispersión de los medios invertidos. Seleccionar los actuaciones o realización e oportunidades,

grupos de población destinataria de los objetivos del plan o programa y de las medidas. Definir los perfiles de cada grupo y adecuar los indicadores de impacto en función de sus características, necesidades, capacidades, recursos y limitaciones.

Programar las fases, condiciones y requisitos en los que se desenvuelven la ejecución y la gestión de las medidas y actuaciones planteadas; la financiación, la documentación, la organización, la publicidad, el ajuste a normas, la coordinación técnica, la memoria de ejecución, etc. Aplicar un programa informático de registro y seguimiento del presupuesto asignado, ejecutado y justificado. a) Diagnóstico (social, institucional, de servicios y recursos) Una iniciativa de igualdad desde el ámbito público requiere partir de una hipótesis de trabajo, una teoría o una idea que progresivamente se va a ir configurando tanto a partir del diagnóstico como del proceso de planificación. El diagnóstico previo al diseño de la política de igualdad es fundamental para sustentar y justificar tanto los objetivos como la programación. Aunque los organismos productores de estadística, tanto de ámbito estatal como autonómico, proveen una información valiosa para la planificación, y, además, pueden existir investigaciones, estudios o informes con los que nos podamos documentar, los diferentes grados de concreción de los programas requerirán diagnósticos específicos o, incluso, trabajo de campo. En función del ámbito en el que se pretenda intervenir, ya sea territorial, material o por grupos o características de población, necesitaremos conocer la situación de mujeres y hombres –así como la situación de la igualdad de género y de las brechas de género- en los diferentes campos: laboral, educativo, socioeconómico, cultural, jurídico; además, es de gran utilidad disponer de un diagnóstico normativo, institucional y de recursos, es decir, saber en qué marco normativo debemos apoyarnos, qué políticas o programas se están aplicando o tienen incidencia en nuestro sector, qué planes existen y con qué recursos se cuenta, y qué agentes sociales y económicos están incidiendo. Por otra parte, es útil conocer los diagnósticos que ya hayan llevado a cabo otros planes de intervención, sociales, educativos, sanitarios o de empleo, que completen nuestra perspectiva con otro tipo de datos y análisis del sector. Diagnóstico Indicadores sociológicos, brechas de género Indicadores normativos

Indicadores institucionales Referencias documentales de políticas y planes

Indicadores de servicios, recursos, agentes Diagnósticos contextuales

b) Planificación (coherencia, pertinencia, viabilidad, evaluabilidad) Planificar es básicamente traducir en intervenciones concretas, ejecutables y evaluables, las directrices generales en materia de igualdad de las que emana el compromiso de la política de igualdad, adaptándolas a una realidad con características propias: diseñar planes, programas, proyectos, medidas o actuaciones; definir objetivos generales y específicos y unos horizontes determinados de evaluación de realización y resultados; seleccionar la población, sectores o

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ámbitos destinatarios; definir indicadores asociados a cada objetivo específico y a cada grupo de población participante; desagregar actuaciones temporizables y medibles mediante los indicadores elegidos; estimar los equipos y dotarse de los medios humanos, técnicos y financieros necesarios y establecer la dinámica de las y los agentes intervinientes, las rutinas y los procedimientos. Por otra parte, esta planificación ha de responder a los resultados del diagnóstico de la realidad social y no puede sustentarse en paradigmas o teorías no contrastadas con la realidad local o material sobre la que se pretende intervenir. No existe planificación a partir de la yuxtaposición de actuaciones inconexas, sino que requiere una condición básica de coherencia entre las actuaciones que desarrollan un objetivo concreto, y entre los objetivos específicos que concretan un objetivo general. Asimismo, la planificación demanda un requisito de pertinencia y economía, es decir, de rigor en la selección de las medidas, los objetivos y los medios que den respuesta a un problema o carencia detectados en el diagnóstico; de idoneidad en la selección de prioridades en función de criterios de relevancia, necesidad y capacidad. La planificación ha de respetar también la coherencia con el marco normativo que la sustenta, desde el texto constitucional a las directivas comunitarias y la legislación general y, en concreto, respetar la jerarquía de los instrumentos reguladores. Un plan debe ser coherente con una ley o un decreto de su ámbito competencial, y no a la inversa. En ausencia de regulaciones específicas, el plan sirve de instrumento provisional de intervención en el sector, pero debe tender a ser limitado en el tiempo, evaluado y reformulado en función de nuevos elementos de análisis o de la consecución de objetivos. Asimismo, el plan ha de ser un instrumento necesariamente coherente con la naturaleza y el nivel competencial de la administración que ha de aplicarlo, sea municipal, insular o autonómico. Por su naturaleza transversal, los planes de igualdad involucran todas las competencias sectoriales y todos los departamentos institucionales, por lo que necesita ser asumido con el rango superior de compromiso de cada administración para que sea operativo, pero siempre habrá de referirse al ámbito que le es propio: el municipio, la mancomunidad o la isla. Finalmente, la planificación ha de dotarse de viabilidad económica y de capacidad técnica, a fin de hacer posible en la práctica la política de igualdad definida en la teoría. Una planificación que nace sin presupuestos y equipos está destinada a la virtualidad o a ser mera expresión de intenciones. La decisión política interviene también en esta fase, ya que, una vez elaborado el instrumento de planificación, la selección de prioridades y la adjudicación de recursos tienen un componente básicamente político. Planificación Responder a los resultados del diagnóstico de la realidad social.

Definir determinados evaluación de resultados. Desagregar temporizables mediante los elegidos.

horizontes de realización y actuaciones y medibles indicadores

Traducir en intervenciones concretas, ejecutables y evaluables, las directrices generales en materia de igualdad de las que emana el compromiso de la política de igualdad, adaptándolas a una realidad con características propias. Definir indicadores asociados a cada objetivo específico y a cada grupo de población participante.

Definir objetivos generales y específicos.

Estimar los equipos y dotarse de los medios humanos, técnicos y financieros necesarios y establecer la dinámica de las y los

Diseñar las rutinas y los procedimientos.

Seleccionar la población, sectores o ámbitos destinatarios.

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agentes intervinientes.

c) Cuerpo de medidas, programaciones El cuerpo de medidas constituye la parte programática de un plan, esto es, la traducción de los objetivos específicos en acciones concretas, evaluables y temporizadas, en función de criterios diversos. El equipo técnico puede optar por plantear una estructura de medidas por áreas o materias competenciales de la administración que impulsa el plan (educación, cultura, medio ambiente, hacienda, trabajo, salud…); o bien, organizarlas en función de objetivos a alcanzar a corto, medio y largo plazo. Asimismo es posible una distribución por grupos de población, por claves o indicadores de la igualdad, por naturaleza de las actuaciones, etc. No es limitante en todo caso la selección que se realice para la organización de las medidas, ya que siempre existe la posibilidad de cruzar medidas y objetivos formulados con distintos criterios, a efectos de evaluar desde distintos puntos de vista. Ahora bien, en todo caso, las acciones han de ser coherentes con los objetivos que pretenden cubrir, tanto en su formulación como en sus posibilidades materiales de realización. d) Objetivos Son la expresión objetiva de la intención o pretensión de las actuaciones previstas en un plan o programa; las distintas manifestaciones de logros o efectos hacia los que se dirigen las acciones. Los objetivos emanan del diagnóstico realizado. Si bien los objetivos generales pueden adoptarse siguiendo otras experiencias de políticas de igualdad o incluso las directrices de los organismos de referencia, los objetivos específicos y operativos deben ser proporcionales y coherentes con el diagnóstico propio. Se trata de marcar metas de consecución hacia las que tender con las políticas de igualdad, y de definir en ellas metas posibles, medibles y que respondan a las necesidades y las demandas detectadas, así como establecer los criterios de consecución de cada objetivo. Pueden definirse objetivos para el programa, proyecto o acción y objetivos para los grupos de población destinataria, las instituciones o los agentes sociales; objetivos a corto, medio y largo plazo; objetivos respecto a los tipos de acción programados: de sensibilización; de formación; de investigación; de equipamiento e infraestructuras; de desarrollo normativo; de indicadores sociales de igualdad…, e incluso objetivos por territorios. La definición de objetivos debe tener en cuenta no sólo los resultados del diagnóstico sino los recursos con los que se cuenta, a fin de que no se conviertan en metas teóricas inalcanzables; exige la definición de los indicadores adecuados para poder evaluarlos y de las actuaciones y estrategias concretas capaces y suficientes para alcanzarlos, atendiendo a niveles de prioridad y de urgencia y a la capacidad de determinadas acciones de causar efectos multiplicadores. Objetivos Objetivos estratégicos de la política de igualdad

Objetivos generales del plan de igualdad

Objetivos específicos de las acciones del plan de igualdad

e) Indicadores Tanto para la explotación de productos estadísticos ya creados como para el diseño de un diagnóstico realizado ex profeso para nuestra intervención, es imprescindible la selección de los indicadores adecuados, es decir, aquellos que nos provean la información que necesitamos para la actuación. A la hora de construir o seleccionar indicadores hemos de tener en cuenta que no son significativos en términos absolutos, sino siempre en respuesta a una cuestión formulada y en relación con una referencia u horizonte de comparación: indicador de qué y en relación con qué.

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Los indicadores pueden ser cuantitativos y cualitativos; concretos y abstractos; objetivos y subjetivos; numéricos y no numéricos; de realización, de resultados, de impacto; de eficacia; de eficiencia; de efectividad, etc. Asimismo, nos interesa distinguir entre indicadores objetivos para estudiar la realidad socioeconómica de las mujeres e indicadores para evaluar nuestros planes, programas y proyectos, que deberán ajustarse a los objetivos y a los horizontes que nos hayamos propuesto alcanzar a corto, medio y largo plazo.

Variables sociológicas para evaluar la situación de mujeres y hombres y la igualdad de oportunidades Familia, unidad de convivencia; reparto de responsabilidades; dependencias; usos del tiempo; división sexual del trabajo; roles familiares; conciliación laboralfamiliar; trabajo productivo-trabajo reproductivo; costes y ahorro; titularidad de bienes...

Situación económica: renta; poder; patrimonio; economía; fiscalidad; poder adquisitivo; prestaciones; derechos pasivos; recursos de vivienda y consumo; ahorro...

Derechos y libertades: relación entre derechos, libertades y obligaciones; seguridad; dignidad; integridad; libertad sexual...

Educación: información-formación; titulaciones por niveles educativos y áreas de conocimiento; oportunidades educativas; relación entre nivel educativo y estructura ocupacional; orientación profesional; rendimiento; permanencia; investigación y ciencia; roles, estereotipos, valores y actitudes en las relaciones, contenidos e instrumentos educativos; intereses y opciones educativas y profesionales; uso de nuevas tecnologías... Participación social y política: representación y participación; techo de cristal; suelo resbaladizo; suelo pegajoso; visibilidad; liderazgo; asociacionismo; poder decisorio; acceso y permanencia; condiciones y obstáculos; intereses...

Empleo: desempleo; salarios; jornadas; contratos; promoción; categorías; incentivos y complementos; condiciones laborales; regulación del sector; sectores; segregación vertical y horizontal; empresa; seguridad social; seguridad y dignidad en el trabajo; medidas de conciliación… Calidad de vida: vivienda; autonomía; territorio; salud; redes sociales y personales; ingresos; usos del tiempo; ocio; tiempo continuo-discontinuo; conciliación laboralpersonal; ciclo de vida laboral; ciclos vitales; dependencias y responsabilidades; cultura; recursos y servicios públicos...

Estereotipia de género: percepción del rol; actitudes sociales mujereshombres; respuestas a discriminaciones; conductas sociales; estereotipia social; valores heredados-adquiridos; hábitos; conductas; ideas previas...

f) Grupos de población destinataria: sociales, institucionales Los grupos de población destinataria de un proyecto, medida o actuación son aquellos que en el diagnóstico presentan una determinada condición o situación de discriminación o impacto de género y respecto a cuyo perfil se han diseñado las características de las medidas o actuaciones, así como las condiciones de su realización y los objetivos que se persigue alcanzar sobre los mismos.

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Grupos de población destinataria de actuaciones Los diferentes grupos y perfiles de mujeres, cruzando la variable de sexo con variables socioeconómicas, educativo-culturales, de edad, situación laboral y otras; mujeres con situaciones de especial dificultad, destinatarias de acciones específicas en todos los aspectos de la igualdad de oportunidades. Hombres: destinatarios de determinadas acciones en exclusiva, como roles y estereotipos, relaciones de poder, reparto de responsabilidades, prevención de la violencia, conciliación.

La sociedad en general, destinataria de acciones de sensibilización en materia de igualdad y relaciones sociales de equidad de género.

Niñas y niños: destinatarios de la acción coeducativa, de roles y valores paritarios de género, de relaciones personales paritarias, de prevención de la violencia, educación afectivo sexual, educación para la salud de género.

Profesionales de los servicios públicos: servicios sociales, servicios sanitarios, centros educativos, agencias de empleo y desarrollo local y rural, servicios de empleo y formación, respecto a todas las manifestaciones que presenta la desigualdad o el impacto de género y que generan una demanda o necesidades específicas ante los servicios públicos, protocolos de intervención, formación especializada.

Administraciones públicas, instituciones, empresas, organizaciones sociales: destinatarias de actuaciones de cooperación, convenios, organización, implantación de políticas, creación de recursos, actuaciones normativas.

Representantes políticas/os, referentes sociales, culturales, científicos: destinatarios de acciones de sensibilización en materia de igualdad de género y manifestaciones de la desigualdad y el impacto de género en su área de competencia.

Equipos técnicos y responsables públicas/os, de instituciones, universidades y grupos de gobierno: destinatarios de actuaciones de formación y sensibilización en todas las materias de igualdad de género, y, en particular, respecto a diagnóstico, planificación, gestión, ejecución, evaluación, elaboración normativa, impacto de género, presupuestos y estadísticas de género, lenguaje no sexista, transversalidad, directrices y marco normativo en materia de igualdad de género. Agentes sociales y económicos (empresariado, representantes sindicales): destinatarios de acciones en materia de igualdad y empleo, conciliación, negociación colectiva, prevención del acoso sexual laboral, salud laboral, gestión de equipos humanos con perspectiva de género, representación, participación, organización del trabajo, segregación laboral, promoción laboral, condiciones del mercado

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laboral. Organizaciones sociales, sociedades, partidos políticos, colegios profesionales, medios de comunicación, consejos escolares, profesionales de determinadas áreas del conocimiento y la actividad laboral privada: destinatarios de actuaciones de sensibilización en materia de igualdad, comunicación no sexista, prevención de la violencia de género, roles y estereotipos sociales de género.

Operadoras/es jurídicas/os, profesionales del sistema judicial: destinatarios de actuaciones en materia de igualdad en el ámbito judicial, protocolos, interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico con perspectiva de género, discriminaciones de género en la práctica jurídica y judicial.

Cuerpos y fuerzas de seguridad: destinatarios de actuaciones de sensibilización y formativas en materia de roles y estereotipos, relaciones sexistas de poder, normativa en materia de igualdad, violencia de género, protocolos de intervención.

3. Abordaje de la política de igualdad de género desde una perspectiva de gestión. Elementos a considerar La buena gestión del proceso de política de igualdad requiere contar con un equipo técnico concienciado sobre la importancia de las políticas de igualdad y formado en una base teórica general en materia de igualdad y género: conceptos clave, conocimiento de fenómenos sociales definidos por la desigualdad de género y de estrategias para afrontarlos. Programar el proceso en las fases operativas básicas; asignar responsabilidades, recursos y tiempos; diseñar las condiciones de circulación de la información, las rutinas de coordinación internas. Recopilar un repertorio básico de recursos de apoyo al proceso de elaboración de la política de igualdad: profesionales externas/os con experiencia en este ámbito que puedan asesorar puntual o sistemáticamente; equipamientos, servicios técnicos, bases de datos, etc. Los medios, los recursos y los instrumentos han de ser proporcionales y proporcionados a los objetivos que se pretenden alcanzar y a la naturaleza y dimensión de las actuaciones, así como al tipo de población destinataria. Tan ineficaz es la carencia de medios como la inadecuación de los mismos al fin que se persigue. Elaborar un repertorio de posibles entidades e instituciones colaboradoras en la política de igualdad: entidades públicas (convenios y acuerdos); entidades de ahorro y financieras (Obra social), empresas locales (sello de calidad empresarial), asociaciones de mujeres (ejecución de proyectos), medios de comunicación locales (difusión, sensibilización), profesionales y artistas locales (promoción). La evaluación del plan o programa no se reduce al informe final. Es un proceso continuo en varias fases: ex ante o previa; on going o durante; ex post o final. La evaluación debe responder al objeto que pretende evaluarse, sea la consecución de un objetivo, la ejecución con calidad e impacto positivo de una actuación, la participación de la población diana, la implicación de entidades o ciudadanía, la correlación entre inversión y resultados, los obstáculos o carencias detectadas en el proceso, las buenas prácticas generadas, el impacto social o institucional… etc. En función del ámbito, aspecto o dimensión que pretenda evaluarse, se aplicarán los indicadores específicos con capacidad para medir ese determinado objeto. Los indicadores no son universales y no son un fin, sino un medio para aportar un conocimiento de valor que es, a su vez, instrumental para la adopción, continuidad o rectificación de decisiones políticas.

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La fase final del proceso sería la elevación del informe de evaluación al pleno municipal y el establecimiento de un debate sobre el estado de la igualdad en el municipio y la propuesta de las medidas procedentes.

Política de igualdad desde una perspectiva de gestión Ejecución-gestión

Recursos gestión

humanos

de

Recursos prácticos para actuación-Rutinas procedimientos Entidades responsables colaboradoras

la y y

Evaluación-Indicadores

Soportes documentales recursos prácticos para acción

y la

Gestión del proceso. Ejecución, evaluación, transparencia, eficacia: Gestionar – ejecutar – evaluar a) La ejecución La ejecución constituye la fase de realización práctica de las actuaciones planificadas. En la ejecución son fundamentales requisitos de coordinación, comunicación, operatividad, eficacia, eficiencia, gestión y optimización de recursos económicos, humanos y técnicos, racionalización del trabajo, organización de tiempos y adecuada asignación de responsabilidades, dinámicas e instrumentos de seguimiento y registro de la ejecución, publicidad de las actuaciones, rigor en cuanto a la normativa de aplicación e idoneidad de los procedimientos a seguir. En la fase de ejecución es importante disponer ya de un adecuado repertorio de recursos complementarios: documentales, metodológicos, servicios, empresas, equipamiento e infraestructuras que respondan a necesidades puntuales o regulares de las acciones.

Indicadores para ejecutar y evaluar programas de igualdad Realización Participación agentes Participación población objeto Alcance territorial Alcance poblacional Alcance profesional Oportunidad y pertinencia

Demanda e interés

Cobertura de la demanda

Adecuación y satisfacción de necesidades del diagnóstico

Utilidad de la actividad

Calidad de los resultados

Aprovechamiento de recursos, producción de efectos multiplicadores Calidad de los contenidos

Implicación de instituciones y entidades colaboradoras

Calidad y eficacia organización

Rechazo, desinterés

reticencia,

Receptividad y motivación al cambio

Información e ideas previas

Sensibilización, compromiso e interés en la igualdad

Idoneidad de los canales de convocatoria y difusión

Calidad de la coordinación, cooperación y sinergias

Dimensión de las dificultades y obstáculos encontrados

Relación entre objetivos programados y actuaciones ejecutadas

Relación entre medios dispuestos y resultados obtenidos

de

la

Idoneidad de la fórmula aplicada Pertinencia y suficiencia de los medios empleados

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b) La evaluación: por proyectos y programas; por instituciones; por estructuras y servicios; tipos de evaluación; indicadores Evaluar es determinar el valor de algo. En un programa de actuación, la fase de evaluación representa la contrastación entre lo diagnosticado y lo planificado; entre lo planificado y lo realizado; entre los objetivos perseguidos, los elementos medibles, los horizontes de comparación y los resultados obtenidos; entre los costes y el alcance; entre el esfuerzo invertido, los obstáculos hallados y los efectos producidos; entre la planificación inicial y la nueva realidad, a fin de determinar su vigencia o adaptarla. El objeto de la evaluación de las políticas es en última instancia respetar la transparencia y la legitimidad de la actividad pública, así como responder de la adecuada gestión de las responsabilidades públicas y los intereses generales. En este marco, examinar la validez y suficiencia de las planificaciones, los equipos, las decisiones, los recursos aplicados, así como los alcances sobre la población y los agentes, los obstáculos y los logros, evaluar la metodología tanto como los resultados, contribuye a revisar los criterios, a corregir futuras intervenciones y a mejorar la actividad política y técnica. Para hacer esto posible, las planificaciones han de ser evaluables, es decir, estar formuladas de tal manera que sean medibles con arreglo a indicadores objetivos, sean cuantitativos o cualitativos. Y, para hacer posible la utilidad de las evaluaciones, éstas han de ser difundidas entre los departamentos, entidades y agentes vinculados a la planificación y a la ejecución, a fin de que puedan contrastarse y revisarse los criterios y los medios. Formas de examinar el valor de un plan o programa Evaluación de la pertinencia: la medida en que el plan responde a las necesidades de la población, el sector o el ámbito de intervención.

Evaluación de la suficiencia: la medida en que las acciones establecidas son suficientes y adecuadas para conseguir los propósitos que se persiguen.

Evaluación del progreso: la medida de la realización efectiva del plan.

Evaluación de la eficiencia: la relación entre el valor de los resultados y los medios aplicados.

Evaluación de la eficacia: la medida en la que se han logrado los objetivos establecidos en el plan. Evaluación de la evaluabilidad: la medida en que el plan es susceptible de ser evaluado.

Evaluación de la efectividad: la medida en que el plan ha producido una serie de efectos.

Evaluación cualitativa de la normalización, la sistematización, la ejecución y la socialización. Elementos a considerar El compromiso y la voluntad La legitimidad, la El conocimiento del medio política participación, el consenso La planificación La implantación, el impulso y La ejecución el seguimiento La evaluación La proyección de resultados en La retroalimentación, la las decisiones políticas capacidad de reformulación Evaluación del impacto de la política de igualdad. Sectores receptores de impacto

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Instituciones, organizaciones

Grupos destinatarios, población diana

Medios social

de

comunicación

Agentes sociales, profesionales y equipos de gestión

Medio social, comunidad

Agentes económicos, sindicales, empresariales

c) Recursos humanos de gestión El impulso y el seguimiento de una política de igualdad deben ser regulares, coordinados y permanentes. No existe plan de igualdad como sistema estable de intervención sin un equipo técnico que impulse, con una dedicación específica, las acciones programadas en el mismo. Cada departamento en el gobierno local, cada consejería y cada concejalía en un cabildo o ayuntamiento, debería designar a una persona responsable del impulso de las acciones correspondientes a su competencia material, así como de la coordinación con el equipo técnico de gestión de todo el plan. Esta figura es la referente de ejecución, coordinación, seguimiento y evaluación del plan en su propio departamento y de la coordinación con el resto de departamentos y con la comisión interáreas o interdepartamental. Recursos humanos de gestión Equipo técnico de impulso y seguimiento del plan + equipos externos contratados

Agentes de igualdad, promotoras/es de igualdad, referentes en centros directivos o departamentos insulares y municipales

Equipos de los servicios presupuestarios de los organismos implicados

d) Entidades responsables y colaboradoras En una política de igualdad, son entidades responsables, por mandato constitucional, los poderes públicos, en su propia escala y sector competencial, y son entidades colaboradoras instituciones, entidades de crédito, sociedades, fundaciones, colegios profesionales, entidades de iniciativa social, empresas… La consecución de la igualdad de oportunidades real y efectiva en todos los sectores depende de que la competencia material en estos campos se lleve a cabo con perspectiva de género, esto es, que la perspectiva de la igualdad se incorpore a la corriente principal y deje de ser imprescindible la acción específica. Los organismos de igualdad no realizan políticas sectoriales paralelas a las políticas generales, ni tienen presupuestos paralelos equiparables; en todo caso, pueden orientar en la incorporación de la perspectiva de género a los criterios con los que se diseñan, aplican o evalúan estas políticas. Entidades responsables y colaboradoras Ayuntamientos, Federaciones, Mancomunidades

Cabildos, Federaciones

Consejerías, departamentos, órganos e institutos insulares

Concejalías, departamentos, órganos e institutos municipales Consejerías, centros directivos y organismos autonómicos

Entidades de iniciativa social, fundaciones, cámaras de comercio

Entidades financieras y de crédito con fines de interés social (Obra Social), empresas

Universidades, departamentos órganos universitarios

Instituciones públicas y privadas

f) Soportes documentales y recursos prácticos para la actuación

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y


La operatividad de una política de igualdad exige dotarse de instrumentos adecuados para la ejecución y la evaluación. Se necesita una actualización estadística regular de las variables que estamos utilizando y, para ello, es esencial mantener la comunicación y la coordinación permanente con los organismos oficiales productores de estadísticas, así como con los departamentos de estadística de los organismos y corporaciones vinculadas al plan. Es esencial, igualmente, conocer y actualizar permanentemente el marco normativo de igualdad, ya que sus modificaciones pueden obligar a revisar y adecuar las medidas programadas o las estrategias. La política o el plan requieren la recopilación de un fondo documental especializado, así como su tratamiento (bibliografías, repertorios, resúmenes, dossieres, fichas…) a fin de que esté disponible para los equipos técnicos y políticos implicados en el desarrollo de la política de igualdad. Por otra parte, se necesitan bases de datos de actualización permanente de entidades, administraciones, profesionales, miembros de equipos de coordinación del plan, servicios públicos… Es importante disponer en el marco de las políticas de igualdad y género, no necesariamente a cargo exclusivo del organismo de igualdad, sino de la administración pública que impulsa la política, de un servicio de publicaciones especializadas en materia de igualdad, a fin de dotar a los centros y servicios públicos, a las asociaciones de mujeres, a las y los profesionales, de las herramientas prácticas para desarrollar medidas de igualdad en sus ámbitos. En este sentido, es fundamental diseñar y disponer de ediciones divulgativas para la información y la sensibilización de la ciudadanía en general y de colectivos de formación básica. En la medida en que los recursos disponibles lo permitan, debería tenderse a dotar de secciones especializadas en género a las bibliotecas públicas, universitarias y escolares. La buena gestión del plan o programa requiere disponer de referencias sobre métodos, estrategias y buenas prácticas ya aplicadas por otros planes y programas que hayan tenido resultados positivos; sobre el marco legal en materia presupuestaria, de subvenciones, contratación o procedimientos administrativos… Necesitaremos disponer de soportes técnicos como: listas de indicadores en función de los distintos proyectos y actuaciones; fichas de recogida de datos de participación y evaluación; listas de verificación; páginas web o programas informáticos de seguimiento. Si trabajamos con programas formativos, es importante establecer las características y requisitos, tales como niveles de formación, titulación requerida, acreditación, homologación, acreditación de entidades y profesionales de la formación. Si programamos actividades de investigación, necesitaremos establecer y conocer qué entidades son idóneas en función del objeto y los instrumentos de investigación (universidades; fundaciones y entidades de crédito; ong; profesionales; organismos administrativos; empresas). El principio de economía y eficacia nos exige un esfuerzo por disponer de un registro actualizado de las actuaciones llevadas a cabo por administraciones, corporaciones, instituciones o asociaciones en las materias de intervención de nuestro plan o programa. Ello puede ser factible mediante los órganos de participación y coordinación y mediante programas informáticos. Los resultados de las experiencias anteriores pueden aplicarse y aprovecharse, tales como recursos humanos ya formados, productos, infraestructuras o servicios ya creados o evaluaciones de medidas puestas en práctica. Finalmente, la actividad práctica de un plan o programa de igualdad requiere disponer de referencias ágiles y actualizadas de recursos materiales que faciliten el trabajo de los equipos de gestión. Es impensable asumir desde los organismos públicos todas las necesidades organizativas y de servicios, y tampoco es conveniente que la localización de estos recursos se realice en el momento en que se presenta la demanda. Es útil disponer de bases de datos de repertorios de determinados servicios, públicos y privados de apoyo a la actuación, tales como: consultorías y profesionales (por materias y especializaciones); empresas de servicios (organización de congresos, edición, diseño, publicidad, distribución); equipamientos e infraestructuras para foros; organizaciones o fundaciones de formación.

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Soportes documentales y recursos prácticos Actualización estadística Actualización permanente del regular de las variables marco normativo de igualdad sociológicas utilizadas

Comunicación y coordinación permanente con los organismos oficiales productores de estadísticas, así como con los departamentos de estadística de los organismos y corporaciones vinculadas al plan Recopilación de referencias sobre métodos, estrategias y buenas prácticas ya aplicadas por otros planes y programas que hayan tenido resultados positivos Registro actualizado de las actuaciones llevadas a cabo por administraciones, corporaciones, instituciones o asociaciones en las materias de intervención del plan o programa

Bases de datos de actualización permanente de entidades, administraciones, profesionales, miembros de equipos de coordinación del plan, servicios públicos Servicio de publicaciones especializadas en materia de igualdad y género

Recopilación de un fondo documental especializado, sistematización y difusión

Listas de indicadores en función de los distintos proyectos y actuaciones; fichas de recogida de datos de participación y evaluación; Listas de verificación Repertorio actualizado de servicios profesionales y empresas de apoyo a la organización de actividades (congresos, exposiciones, edición, medios de comunicación, formación, investigación, documentación…)

Programas informáticos de seguimiento y evaluación

Protocolos de implantación y seguimiento de cada tipo de actuación (por naturaleza, por competencia, por población destinataria, por materia…)

4. Abordaje de una política de igualdad desde la perspectiva de socialización del proceso. Elementos a considerar La sensibilización social e institucional y de las y los agentes implicados en los procesos de políticas de igualdad no es sólo un objetivo, también es un medio para facilitar el buen desarrollo de las acciones. La estrategia de comunicación, no sólo interna a los equipos técnicos y políticos, sino hacia la sociedad, las instituciones, las empresas y organizaciones sociales, es un elemento fundamental del éxito de las medidas. Política de igualdad desde una perspectiva de socialización Proceso de participación

Órganos, mecanismos espacios de participación coordinación

y y

Plan de comunicación Soportes y espacios comunicativos

Socialización del proceso. Participación, coordinación, comunicación: Comunicar – coordinarse – participar La adecuada socialización del proceso de política de igualdad requiere diseñar los órganos y mecanismos de participación y coordinación y las dinámicas que seguirán (foros de debate con asociaciones, personas expertas, entidades sindicales y empresariales, universidades, colegios

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profesionales, asociaciones de mujeres, etc.); comisión interdepartamental de coordinación, seguimiento y evaluación, con la participación de las concejalías, consejerías y departamentos de gestión económica; mesa de coordinación y cooperación de políticas locales de igualdad intermunicipal, mancomunal, comarcal, insular, orientada a generar efectos multiplicadores; intercambio de experiencias o aprovechamiento de recursos y sinergias de buenas prácticas. Si decide crearse un órgano permanente de participación y representación, como un consejo de la mujer o un consejo de igualdad, debe regularse estatutariamente y funcionar efectivamente como un órgano asesor en materia de igualdad para el propio ayuntamiento o cabildo, a través de informes, estudios, grupos de trabajo o reuniones de coordinación. No debe confundirse o solaparse participación y colaboración con sustitución de competencias. Si bien las entidades de iniciativa social son entidades de naturaleza social y cooperativa de las administraciones públicas, su actuación no puede en ningún modo sustituir la necesaria acción positiva encomendada constitucionalmente a los poderes públicos, la ejecución de sus deberes competenciales ni la decisión y gestión sobre los intereses públicos. La comunicación de un plan o programa es un instrumento de sensibilización y educación social e institucional respecto a la que hay que tener claras las prioridades: la difusión del proyecto no es un fin en sí misma, es un instrumento del proyecto y una herramienta de sensibilización. Por ello, hay que definir las estrategias de comunicación, su contenido, canal, formato y momento adecuado para cada colectivo, y, por supuesto, la comunicación no puede sustituir a la acción, ni convertirse en mera propaganda. a) Órganos y mecanismos de participación y coordinación La participación constituye un proceso fundamental en las políticas de igualdad. Colectivos de mujeres, agrupaciones sociales, agrupaciones y partidos políticos, secretarías sindicales de igualdad, profesionales y personas sensibilizadas con la igualdad de género, profesorado, personal sanitario y de servicios sociales, agentes de empleo y desarrollo local y rural, consejos escolares, asociaciones de madres y padres de alumnado, pueden movilizarse hacia los objetivos de las políticas de igualdad a través de mesas de trabajo, jornadas y documentos de participación. La regularización de esta participación puede materializarse a través de la constitución de órganos estables, como las comisiones o consejos de igualdad, con los cuales se puede llevar a cabo una coordinación y evaluación periódica de las medidas puestas en marcha. Participación, cooperación, coordinación Plenos, comisiones Consejo municipal o insular de la mujer o igualdad Mesas de trabajo, Órganos institucionales, jornadas, encuentros Centros y servicios públicos

Participación comunitaria e institucional Órganos institucionales Organizaciones sociales Centros y servicios públicos Profesionales Organizaciones sindicales Consejos escolares

Colectivos de mujeres

Plataformas de coordinación, federaciones de municipios e islas Coordinación regular de los equipos técnicos y políticos de los departamentos implicados

Ciudadanía Organizaciones empresariales Partidos políticos

b) Plan de comunicación Tanto el plan o programa de igualdad, en tanto que política local integral, como el desarrollo de medidas y actuaciones, deben ser publicitadas a las instituciones y a la sociedad, a través de

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los medios de comunicación, tablones de anuncios y web de la corporación, boletines de programas de actividades, servicios públicos locales, centros educativos, etc. Asimismo, debe programarse un seguimiento informativo regular interno de la corporación, de comunicación entre departamentos y la Alcaldía. Es recomendable también la publicidad de los resultados del diagnóstico y de la evaluación, así como de las decisiones adoptadas por el Pleno tras el periodo de ejecución de un plan o programa. Comunicación, publicidad y difusión Boletines oficiales de la corporación Ruedas Publicaciones periódicas propias de informativas, proyectos o entidades implicadas entrevistas

Medios de comunicación institucional y social, prensa, radio, televisión, Internet

Secuencia para una política local de igualdad 1. Establecer un compromiso explicito de las autoridades locales (consejerías, concejalías y plenos de la corporación) que se plasme en un instrumento vinculante o acuerdo de pleno. 2. Constituir el equipo de trabajo base en el seno de la corporación. 3. Adquirir formación en materia de políticas de igualdad y perspectiva de género en el equipo base, extensible luego al resto del personal implicado. 4. Recopilar y analizar los datos del diagnóstico social e institucional. 5. Identificar las líneas prioritarias de actuación, áreas, ejes, objetivos. 6. Identificar los grupos de población de interés para el plan. 7. Redactar el plan, concretar las medidas. 8. Analizar la relevancia, pertinencia y viabilidad del plan, estimar los medios necesarios. 9. Reformular y elaborar la propuesta final del plan. 10. Diseñar un sistema de ejecución, seguimiento y evaluación. 11. Elaborar indicadores de realización, resultados e impacto. 12. Aprobar el plan por el pleno municipal. 13. Dotar el plan de medios humanos y económicos. 14. Identificación y asignación de responsabilidades. 15. Diseñar un plan de comunicación y difusión del plan.

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11 Elaboración de indicadores

14 Identificación y asignación de responsabilidades

13 Dotación de medios 7 Redacción del plan

3 Formación en Igualdad y enfoque de género

10 Diseño de un sistema de ejecución, seguimiento y evaluación 4 Recopilación y análisis de datos

8 Análisis de relevancia, pertinencia y viabilidad 5 Identificación de líneas prioritarias de actuación

15 Diseño de un plan de comunicación 12 Aprobación por el Pleno

9 Reformulación y propuesta final del plan

2 Constitución equipo base

1 Compromiso Político explícito

6 Identificación de grupos de población de interés

Propuesta de un esquema base para elaborar un plan de igualdad local (insular o municipal). Pensar globalmente y actuar localmente 1. Introducción. Planteamiento de la realidad social del municipio o isla. Argumentación a favor de una política de igualdad que incida en el desarrollo global del municipio o isla. 2. Justificación de la política de igualdad: análisis del diagnóstico sociológico y detección de brechas de género. Situación general de hombres y mujeres en el municipio o isla (según indicadores preseleccionados). 3. Integración en el marco normativo de referencia: internacional, europeo-comunitario, estatal, autonómico y local. 4. Planteamiento de una estrategia dual para promover la igualdad de género en el ámbito municipal o insular: a) Acciones específicas: -por desigualdades detectadas -por grupos de población con desigualdades de género -por fases: detección, prevención, intervención, integración b) Política transversal a la política municipal: -a la estructura, organización y normativa administrativa -a la ejecución de competencias municipales 5. Definición de objetivos estratégicos y necesidades específicas del programa de igualdad: a) Objetivo estratégico general para el municipio. -Desarrollo democrático y crecimiento sostenible.

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b) Objetivos estratégicos y necesidades específicas institucionales -por estructuras, organización y normativa administrativa -por ámbitos de competencia de la corporación c) Objetivos estratégicos y necesidades específicas poblacionales -por materias o identificación de desigualdades -por grupos de población 6. Medidas de acción positiva específica en relación con las necesidades inmediatas y estratégicas de las mujeres: a) En materia de violencia de género. b) En materia de salud de las mujeres. c) En materia de condiciones materiales de vida, recursos básicos para la dignidad de vida y la autonomía humana. d) En materia de formación ocupacional, empleo y emprendeduría. e) En materia de educación para la igualdad. f) En materia de conciliación y corresponsabilidad en la vida laboral, personal y familiar. g) En materia de participación y representación equilibradas. h) En materia de cultura, ciudadanía y relaciones sociales democráticas e igualitarias.

Medidas de acción positiva en relación con las necesidades específicas de las mujeres y las necesidades estratégicas de la igualdad de género En materia de Medidas de detección, -violencia de género violencia de prevención, -violencia de género en el ámbito doméstico género (derecho a la intervención e -acoso y agresión sexual integridad física y integración. Medidas -acoso laboral psíquica y a la por grupos de -acoso psicológico libertad sexual). población prioritarios. En materia de salud Medidas de detección, -salud laboral (ámbito del empleo y ámbito de las mujeres prevención, doméstico)-salud en los ciclos vitales de las (derecho a la salud intervención e mujeres laboral, a la calidad integración. Medidas -salud sexual y reproductiva de vida, a la salud por grupos de -incidencia diferencial de patologías sexual y población prioritarios. universales reproductiva). -patologías específicas de las mujeres -salud mental -adicciones tóxicas (medicamentos, drogas, alcohol, tabaco)-desequilibrios en los hábitos alimentarios -desequilibrios en conductas y hábitos (ludopatías, sedentarismo, consumo compulsivo). En materia de Medidas de detección, -feminización de la pobreza condiciones prevención, -núcleos marentales con menores a cargo materiales de vida intervención e -exclusión, marginalidad, reclusión (derecho al acceso a integración. Medidas -inmigración y refugio recursos básicos para por grupos de -prostitución y tráfico de mujeres la dignidad de vida y población prioritarios. -vivienda la autonomía -falta de autonomía para las necesidades humana). básicas.

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En materia de formación ocupacional, empleo y emprendeduría (derecho a un trabajo digno y a la libertad de empresa).

Medidas de detección, prevención, intervención e integración. Medidas por grupos de población prioritarios.

En materia de educación (derecho a una educación obligatoria pública en condiciones de igualdad, libertad de creencias y orientada a la formación democrática y de ciudadanía). En materia de conciliación de la vida laboral, personal y familiar (derecho al desarrollo individual y profesional).

Medidas de detección, prevención, intervención e integración. Medidas por grupos de población prioritarios.

En materia de participación y representación (derecho al desarrollo cultural, artístico, científico, empresarial, social o político). En materia de cultura, ciudadanía y relaciones sociales democráticas e igualitarias (derecho a la libertad, la igualdad, la dignidad y la seguridad en el espacio urbano y al acceso a una oferta cultural que promueva valores no sexistas).

Medidas de detección, prevención, intervención e integración. Medidas por grupos de población prioritarios.

Medidas de detección, prevención, intervención e integración. Medidas por grupos de población prioritarios.

Medidas de detección, prevención, intervención e integración. Medidas por grupos de población prioritarios.

-desempleo y falta de búsqueda activa de empleo -segregación laboral vertical y horizontal -discriminación retributiva, limitaciones a la promoción-techo de cristal, suelo resbaladizo, suelo pegajoso-despidos, contratos temporales, contratos precariostrabajo informal sin generación de derechos y prestaciones-desigual representación en niveles de poder y decisión -división sexual del trabajo. -segregación de género en la orientación profesional del alumnado perpetuación de estereotipos de género en el sistema educativo y los materiales pedagógicosperpetuación de roles en la familia y las relaciones y actitudes entre las y los jóvenes-falta de normalización de la educación para la ciudadanía democrática.

-doble y triple jornada laboral de las mujeres-no corresponsabilidad en el cuidado de menores y personas dependientescondiciones laborales diseñadas para personas con una única jornada (la laboral)falta de tiempo y espacio propio de las mujeres-inequidad en la presencia y uso de espacios y tiempos públicos y privados por hombres y mujeres. -falta de paridad sexual en órganos de decisión y poder-masculinización del estilo de liderazgo-condiciones de participación y representación masculinizadas-techo de cristal a la participación y la representación de las mujeres.

-inequidad en el acceso y el uso de los espacios urbanos, infraestructuras y equipamientos por mujeres y hombrescondiciones de inseguridad y falta de libertad en los espacios públicos para las mujeres-publicidad sexista en espacios y mobiliario urbano de propiedad municipalinadecuación del diseño urbano y los espacios públicos a las necesidades de las mujeres-inadecuación del transporte público a las necesidades de las mujeres.

7. Medidas transversales en materia de igualdad.

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Implantar la transversalidad o mainstreaming de género en las administraciones públicas implica un proceso de integración de la igualdad de género como criterio y enfoque para todas las actuaciones administrativas. La perspectiva de género habría de aplicarse en dos vertientes: hacia la propia estructura administrativa: a) b) c) d) e) f) g) h)

En materia de presupuestos locales. En materia de organización, procedimiento y funcionamiento administrativos. En materia de estadísticas locales. En materia de diagnóstico, investigación y estudios locales. En materia de normativa local. En materia de personal y relaciones laborales. En materia de comunicación y publicidad institucional. En materia de competencia, poder, capacidad, coordinación, participación representación.

y

Medidas en relación con las necesidades estratégicas de la igualdad de género en la Administración En materia presupuestos municipales

de

En materia de organización y funcionamiento, órganos locales, pleno, comisiones, concejalías, consejerías, juntas de distrito En materia de estadísticas locales

En materia de diagnóstico, investigaciones y estudios

En materia de normativa municipal

En materia de procedimientos administrativos, ejecución de competencias y servicios públicos

Compromiso de destinar recursos a la promoción de la igualdad de género en todas las áreas de intervención. Planificar el presupuesto en función de las desiguales necesidades de mujeres y hombres. Cuantificar y analizar el trabajo no remunerado y crear cuentas satélites. Evaluación de los presupuestos generales y sectoriales con perspectiva de género Compromiso de evolucionar en la composición paritaria, condiciones de acceso, organización y funcionamiento igualitarios. Criterios de género en la organización y funcionamiento administrativo. Evaluación de género de los servicios y departamentos administrativos. Compromiso de desagregación de variables por sexo y de disponer de indicadores de género para un diagnóstico municipal efectivo. Elaboración y explotación estadística con perspectiva de género. Evaluación de las estadísticas sectoriales con perspectiva de género. Dinámica de diagnósticos e informes periódicos sobre el estado de la igualdad de género en la Administración. Desarrollo de la investigación y los estudios institucionales en materia de género. Evaluación de la investigación desde la perspectiva de género. Compromiso de elaboración, interpretación, aplicación y seguimiento normativo con enfoque de igualdad de género. Evaluación de impacto de género de la normativa y la política local. Compromiso de elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación con enfoque de género. Procedimientos, actos e instrumentos administrativos con perspectiva de género y con lenguaje administrativo no sexista. Evaluación de género de los actos administrativos.

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En materia de plantilla de personal y relaciones laborales

En materia de comunicación y publicidad institucional En materia de poder, competencia, capacidad, coordinación, participación y representación

Compromiso de evolucionar hacia una paridad en la composición de plantillas, tanto vertical como horizontal; de fomentar unas condiciones laborales igualitarias y una sensibilización y formación en cuestiones de género. Dotación de recursos humanos y técnicos para políticas de igualdad. Formación en materia de igualdad y género de la plantilla orgánica y los órganos de dirección. Evaluación de género de los recursos y equipos administrativos. Compromiso de mantener un lenguaje, una comunicación y una publicidad no sexista y dirigida a la remoción de estereotipos de género y no a su perpetuación. Compromiso de promover una participación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de decisión y de fomentar la participación ciudadana en condiciones de igualdad. Creación del consejo municipal de participación de las mujeres o consejo municipal de igualdad entre ambos sexos, previstos en la ley orgánica de igualdad, art. 78). Creación de un órgano de impulso, coordinación y seguimiento de la política de igualdad municipal: Unidad de Igualdad y Género, prevista en la Ley Orgánica de Igualdad, art. 77).

b) En las distintas materias de ejecución de competencias locales y servicios públicos.

Iniciativas de transversalidad de género en las políticas sectoriales Derechos fundamentales y libertades de las mujeres. Seguridad y dignidad física y psíquica, libertad y dignidad sexual.

Integración laboral, desarrollo profesional, creación de empresa; seguridad y dignidad laboral; relaciones laborales; promoción y representación

Salud de género; salud sexual y reproductiva; ciclos vitales de las mujeres; salud laboral; hábitos del consumo y adicciones; patologías con prevalencia femenina; nuevas tecnologías, dignidad y seguridad de la mujer paciente; enfermedades de transmisión sexual Coeducación; educación y formación no sexista; relaciones de género en la comunidad educativa; roles, estereotipos y valores; construcción del conocimiento; dignidad y seguridad en la escuela

Dignas condiciones de vida; pobreza y exclusión; inmigración; privación de libertad; discapacidad; dependencia y codependencia; mujeres cuidadoras; mujeres mayores; prostitución; drogodependencias

Cultura y artes, investigación y ciencia con perspectiva de género; participación y promoción cultural de las mujeres; uso no sexista del lenguaje; tradiciones, usos y costumbres; cultura popular; visibilización del protagonismo femenino en la cultura Plena ciudadanía de las mujeres: participación, representación, visibilidad, reconocimiento, cambio de mentalidades, relaciones sociales paritarias, corresponsabilidad en asuntos públicos y privados Esquema de desarrollo de una política local de igualdad

Esquema base para elaborar un plan local de igualdad

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Introducción. Planteamiento de la realidad social del municipio o isla

Planteamiento de una estrategia dual para promover la igualdad de género en el ámbito municipal o insular a) Acciones específicas b) Política transversal a la política municipal

Justificación de la política de igualdad: análisis del diagnóstico sociológico y detección de brechas de género. Situación general de hombres y mujeres en el municipio o isla Definición de objetivos estratégicos y necesidades específicas del programa de igualdad a) Objetivo estratégicoi) general para el municipio b) Objetivos estratégicos y necesidades específicas institucionales c) Objetivos estratégicos y necesidades específicas poblacionales

Integración en el marco normativo de referencia: internacional, europeocomunitario, estatal, autonómico y local.

Medidas de acción positiva específica en relación con las necesidades inmediatas y estratégicas de las mujeres En materia de violencia de género. j) En materia de salud de las mujeres. k) En materia de condiciones materiales de vida, recursos básicos para la dignidad de vida y la autonomía humana. l) En materia de formación ocupacional, empleo y emprendeduría. m) En materia de educación para la igualdad. n) En materia de conciliación y corresponsabilidad en la vida laboral, personal y familiar. o) En materia de participación y representación equilibradas. En materia de cultura, ciudadanía y relaciones sociales democráticas e igualitarias

Medidas transversales en materia de igualdad a) hacia la propia estructura administrativa b) hacia la ejecución de competencias locales

Esquema base para evaluar un plan local de igualdad subvencionado por el Instituto Canario de la Mujer Lenguaje, Requisitos base Valores añadidos exposición, estructura  Compromiso explícito  Documento vinculante sobre el de las autoridades compromiso suscrito locales  Transversalidad, unidades de igualdad y  Diagnóstico de género, comisión interdepartamental situación  Formación permanente  Grupos de población  Recopilación y análisis de datos destinataria  Identificación de líneas prioritarias de  Equipo técnico actuación  Responsabilidad de  Coherencia jurídica ejecución, seguimiento y  Plan de comunicación permanente gestión del plan  Implicación entidades colaboradoras  Objetivos y medidas  Participación ciudadana

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     

Redacción del plan Indicadores de evaluación por medidas Sistema de seguimiento y evaluación Secuencia de procesos Presupuesto Aprobación del plan por el pleno municipal

   

 

Pertinencia y viabilidad de las medidas programadas Reformulación del plan y propuesta final Fórmulas de ejecución de las medidas (por la corporación o delegadas) Formatos de realización de las actuaciones (concienciación, formación, investigación, prestación de servicios, creación de estructuras, modificación o emisión de normas, etc.) Evaluación continua y retroalimentación de resultados e información Aplicación de nuevas tecnologías (web, sala de consultoría, tutorización, formación on line)

Programación de acciones por naturaleza Distinguimos actuaciones con distintas características en cuanto a objetivos, métodos, alcance, población objeto, formato, duración o requisitos, que responden a distintas necesidades de la programación y que pueden, y frecuentemente deben, complementarse para alcanzar el mismo objetivo. a) Actuaciones de información-orientación-sensibilización: dirigidas a la sociedad en general; a grupos de población con necesidades divulgativas; a agentes sociales; a profesionales y servicios públicos; a empresariado; a responsables públicas/os. b) Actuaciones de formación: dirigidas a equipos políticos y directivos; a equipos técnicos de las administraciones públicas; a profesorado y alumnado de los distintos ciclos educativos; a entidades de iniciativa social, organizaciones sindicales y empresariales; a grupos sociales; a grupos profesionales de distintas áreas y servicios públicos; a mujeres y hombres, según perfiles y necesidades. c) Actuaciones de investigación y estudios: en función de los resultados de los diagnósticos y de acuerdo a las necesidades de la planificación. d) Actuaciones normativas: legislación, regulaciones, normalización; evaluación de impacto de género; propuesta y aplicación de medidas; elaboración de procedimientos, protocolos, métodos; emisión de directrices y orientaciones; informes, recomendaciones, libros blancos, guías de buenas prácticas. e) Actuaciones de coordinación, cooperación, creación de redes, recursos informales; grupos de trabajo. f) Actuaciones de creación de recursos y estructuras: orgánicos (concejalías, consejerías, consejos, comisiones, institutos) y servicios (atención e información, documentación, intervención y seguimiento, acogida…).

Tipos de acciones en función de su naturaleza Actuaciones de información, orientación, sensibilización

Actuaciones de formación y capacitación

Actuaciones investigación, estudios

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de


Actuaciones normativas o sobre los procedimientos y las estructuras orgánicas

Actuaciones de emisión directrices y orientaciones

de

Actuaciones de coordinación, cooperación, creación de redes

Actuaciones de creación de recursos, servicios, centros y estructuras estables Programación de acciones por competencias territoriales y sectoriales y ámbitos de intervención El punto de vista de la acción positiva para la igualdad de género desde los poderes públicos ha de tener en cuenta el marco competencial desde el que se lleva a cabo esa acción, lo que determina, correlativamente, el rango de compromiso asumido, la viabilidad con la que se cuenta, el diagnóstico específico del sector y la población, y la naturaleza de las acciones programadas. Es importante no perder de vista qué entidad administrativa posee la competencia y, por tanto, la responsabilidad pública, en materia de igualdad y en las materias sectoriales en las que se incorpora la perspectiva de género. La Administración Pública puede apoyar, subvencionar, dar participación a la sociedad civil y a otras entidades públicas y privadas; por su parte, estas instancias pueden ejercer el derecho de participación, colaborar y desarrollar iniciativas de igualdad, pero es la Administración la que ha de responder de la gestión de las políticas públicas. Por otra parte, hemos de tener clara la diferencia entre los ámbitos de actuación de los organismos de igualdad (consejerías y concejalías en el caso de la política local) y los sectores competenciales materiales. Son los departamentos administrativos con competencias sectoriales materiales los que tienen la obligación constitucional de incorporar medidas de igualdad de género en el ejercicio normalizado de sus propias competencias, a fin de remover los obstáculos que se oponen a la igualdad efectiva entre ambos sexos. Los organismos de igualdad, competentes en la promoción e impulso de directrices y medidas de igualdad de género, no pueden suplir el ejercicio de las competencias materiales en los sectores educativo, sanitario, laboral, presupuestario, cultural, medioambiental, social, de infraestructuras o transportes…, pero sí pueden orientar la estrategia transversal de igualdad en todas las áreas. La función del principio de transversalidad de género, a cargo del organismo promotor de la igualdad de género, es ir integrando la perspectiva de género en la actuación normalizada de los distintos departamentos, para ir reduciendo progresivamente la acción positiva específica, manteniéndola en tanto sea necesaria. Tipos de acciones en función de la competencia administrativa y los ámbitos de intervención Departamentos autonómicos Corporaciones locales Entidades de iniciativa social Instituciones públicas

Entidades privadas

Sociedad civil

Carencias, obstáculos, dificultades a. Las políticas de igualdad no están plenamente normalizadas en las estructuras administrativas, tanto autonómicas como locales. La igualdad de género sigue siendo una actividad excepcional al normal funcionamiento de las instituciones y depende más del compromiso y de la sensibilidad de algunas políticas y políticos y del personal técnico que de la asunción de la obligación constitucional y estatutaria de los poderes públicos. Como correlato de esta falta de normalización, las políticas de igualdad no disponen de suficiente dotación de infraestructuras, presupuestos, equipos humanos, poder y solvencia dentro de las instituciones y las organizaciones y su viabilidad es limitada. Tras haber consolidado un corpus importante de instrumentos normativos y en continuo proceso de creación de

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instrumentos formativos y metodológicos, la política de igualdad debería empezarse a normalizar en las estructuras y dinámicas de los gobiernos y las instituciones con el impulso suficiente para generar efectos significativos en todas las competencias. b. La formación para la gestión de políticas de igualdad sigue siendo deficitaria. No se han unificado criterios para la formación en materia de igualdad y análisis de género, y las y los profesionales que se dedican a esta tarea no poseen un área de conocimiento común. Algunas universidades han puesto en marcha estudios de postgrado en género y algunas entidades y administraciones han desarrollado módulos de formación de agentes y promotoras/es de igualdad, pero en general no se cuenta con un currículo, requisitos de formación y titulación previa, contenidos, duración y créditos unificados que normalicen la formación en igualdad como un área de conocimiento que vaya generando una dotación de especialistas a quienes puedan recurrir las administraciones públicas y las entidades para llevar a cabo políticas y actuaciones de igualdad de manera regular. c. Los reducidos equipos técnicos de las administraciones públicas dedicados a políticas de igualdad –en bastantes ocasiones, sin estabilidad laboral y dedicados a otras funciones- son multidisciplinares y la formación adquirida es de carácter informal en la mayoría de los casos; proviene fundamentalmente de seminarios especializados, conferencias, congresos, jornadas, mesas de trabajo o, cuando es formal, de masters de género; también se nutre del estudio individual de fuentes bibliográficas y de la experiencia práctica en organismos de igualdad, concejalías o consejerías, y, además, ha respondido frecuentemente a intereses concretos de aplicación en el área competencial en la que se desempeña el puesto de trabajo o en función de la adscripción orgánica del departamento de igualdad (educación, empleo, asuntos sociales, salud, justicia, juventud…), sin llegarse a completar una formación integral en materia de género y políticas de igualdad. d. Este escenario se muestra ampliamente insuficiente ante la creciente demanda de formación que registran los organismos de igualdad autonómicos y estatal por parte de entidades de iniciativa social, profesionales que concurren a la oferta pública de empleo de las administraciones públicas (en las que cada vez es más frecuente la inclusión de temas sobre igualdad y género); por parte de centros educativos y universidades; así como de las mismas administraciones públicas (corporaciones locales, otros departamentos autonómicos) que pretenden poner en marcha iniciativas de igualdad o se ven obligados por imperativo legal a realizar evaluaciones de impacto de género en sus instrumentos o normativa. La primera carencia y necesidad que se detecta es poder contar con un área de conocimiento especializado en igualdad y género, regularizado y normalizado en contenidos, créditos, duración, grado de titulación, profesorado idóneo y centros acreditados para su impartición y certificación. e. La necesidad de puesta en marcha de proyectos y la temporalidad laboral de los equipos propios conduce en muchas ocasiones a contar con recursos de la empresa privada y de profesionales independientes con experiencia en la materia. Esta modalidad, si bien provee apoyos técnicos y puntuales de gran interés, tiene el inconveniente de una validez limitada, tanto en el tiempo como en cuanto a las materias o las fases sobre las que resulta idónea su intervención. Su contribución en las tareas técnicas de diagnóstico, planificación o evaluación puede estar suficientemente avalada por su formación y su experiencia profesional; ahora bien, no parece adecuada su intervención en la elaboración de criterios o directrices, en la actividad política sobre compromisos, convenios, coordinación y relaciones institucionales. Las administraciones públicas no deberían delegar funciones y aspectos fundamentales de la política de igualdad que corresponden a la exclusiva competencia de la función pública y de cuya transparencia y buena gestión deben responder ante las instituciones públicas y la ciudadanía, ya que representa la gestión de los intereses generales y el compromiso político adquirido. f.

Una carencia que se manifiesta a diario a través de las demandas y expresión de necesidades de profesionales, entidades de iniciativa social, administraciones,

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investigadoras/es, profesorado y alumnado, es poder disponer de un fondo documental especializado en materia de igualdad, mujer y análisis de género sistematizado y accesible a través de catálogos en red y en consulta y préstamo, para los fines de estudio, investigación y actuación en este campo, como los que recopilan los organismos de igualdad. Esta necesidad es tanto más perentoria si pensamos que las bibliotecas universitarias, públicas y escolares no disponen de este tipo de documentación específica, producida en su mayor parte por organismos públicos de igualdad, instituciones y fundaciones, y una parte también editada por editoriales comerciales. Sin perjuicio de que los departamentos administrativos que llevan a cabo políticas de igualdad dispongan de un fondo especializado de consulta interna, parece recomendable la creación de fondos especializados en las universidades y principales bibliotecas públicas, así como dotar en la adecuada medida las bibliotecas de centros escolares, a fin de facilitar su accesibilidad sin la restricción de un horario administrativo. g. Otra dificultad surge, dada la naturaleza experimental e innovadora de esta política de igualdad, con la elección y regulación de los gastos elegibles y el tipo de actividades que sean justificables en la ejecución de una acción positiva en materia de igualdad. Retomando el contraste entre la actuación pública y la de la iniciativa social, si bien se han puesto en marcha prácticas informales en materia de igualdad, que conforman actividades y gastos en conceptos no habituales para las administraciones públicas, la gestión transparente y el aprovechamiento de los escasos recursos exige también establecer un cierto marco e inventario de actuaciones, gastos y requisitos que puedan ser elegibles, regularse y dotarse adecuadamente. h. Suele ser habitual en la práctica política y administrativa en este campo de acción encontrar obstáculos, reticencias o resistencias a la modificación de esquemas mentales, uso del lenguaje y las imágenes, procedimientos administrativos y técnicas de diagnóstico, planificación, presupuesto y evaluación. La perspectiva de género es una herramienta muy útil, pero provoca un rechazo inicial, en lógico correlato con los estereotipos de género que ralentizan la plena asimilación de la igualdad en el ámbito social. Si bien algunos de estos cambios se han impuesto por imperativo de ley (igualdad jurídica, evaluación del impacto de género, política contra la violencia de género, condiciones laborales de igualdad…), la mayoría de las actuaciones en esta materia han debido y deben irse introduciendo en las prácticas administrativas mediante la sensibilización y la formación, mediante compromisos y voluntad política. i.

Otra práctica, resultado de lo novedoso y no normalizado de esta política, que puede estar provocando duplicación de recursos, gasto innecesario y solapamiento de competencias, es la reproducción de planes y programas de igualdad y de prevención de la violencia, así como servicios públicos en materia de igualdad en todas las corporaciones y departamentos autonómicos, además de servicios privados subvencionados puestos en marcha por entidades de iniciativa social. Si bien es positivo que todos los municipios cuenten con un plan o programa y un servicio de información y atención en materia de igualdad de género, o, lo que sería más importante, una integración progresiva de la transversalidad de género en todas las consejerías, concejalías, servicios y políticas insulares y municipales, esto no necesariamente requiere duplicar los instrumentos, los servicios y las inversiones.

j.

Parece recomendable la creación de recursos comarcales o mancomunados de varios municipios, crear equipos técnicos bien dotados, estables y bien formados que planifiquen un instrumento de aplicación común a un territorio más amplio y en el cual concurran además otros actores económicos, laborales y sociales, y se puedan general efectos multiplicadores, sinergias y buenas prácticas exportables, con base en diagnósticos locales más profundos.

Carencias, obstáculos, dificultades para la implantación de políticas de igualdad de género

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Falta de normalización de la política de igualdad de género en las estructuras administrativas. Falta de la suficiente dotación de infraestructuras, presupuestos, equipos humanos y técnicos para desarrollar políticas de igualdad. No se cuenta con un currículo, requisitos de formación y titulación previa, contenidos, duración y créditos que normalicen la formación en igualdad como un área de conocimiento que vaya generando una dotación de especialistas para la gestión de políticas de género. Obstáculos, reticencias o resistencias en las estructuras administrativas, grupos políticos, agentes educativos, económicos, laborales, sociales, culturales, ante la consideración de la perspectiva de género en su quehacer habitual y en las técnicas y métodos de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación.

Falta de sensibilización y formación política y técnica para la planificación y gestión de políticas de igualdad. Falta de poder y autonomía de acción de los equipos de impulso de políticas de igualdad dentro de las instituciones y las organizaciones. Equipos técnicos reducidos y, en bastantes ocasiones, sin estabilidad laboral en las administraciones públicas dedicados a políticas de igualdad.

Falta de compromiso y voluntad política para la implantación y el impulso de políticas de igualdad. Falta de unificación de criterios para la formación en materia de igualdad y análisis de género y la profesionalización de los equipos técnicos. Posición de debilidad y subsidiariedad de las políticas sociales y de igualdad en relación con el resto de las políticas, tanto en cuanto a concienciación y voluntad política, como en cuanto a medios humanos, inversión y poder en la estructura administrativa.

Rechazo social, resistencias, estereotipos sexistas hacia las políticas de igualdad. Confrontación con prejuicios, ideas previas, falta de sensibilización hacia la modificación de esquemas mentales y de comportamiento basados en roles estereotipados de género.

En contrapartida, paradójicamente, excesiva duplicidad de instrumentos, órganos y servicios en varios niveles territoriales (municipales, comarcales, insulares y autonómicos) y falta de aprovechamiento de recursos, efectos multiplicadores y buenas prácticas.

Recomendaciones La asunción de un compromiso de desarrollo de la política de igualdad, la coherencia en la aplicación del compromiso y la adecuada dotación técnica y económica. La generación de directrices políticas en materia de igualdad de género que emanen del órgano superior de la corporación a través de un instrumento consensuado y vinculante. La profesionalización, estabilización y capacitación especializada en materias de igualdad de los equipos técnicos, reservando la contratación externa para aspectos puntuales o muy especializados. La coordinación interdepartamental en materia de transversalidad de género. La consolidación de los equipos, servicios y órganos de seguimiento creados al efecto. La normalización de procedimientos de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación con perspectiva de género. La progresiva evaluación de experiencias y servicios y la construcción progresiva de un marco acreditado de formación de agentes para el desarrollo de proyectos.

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El aprovechamiento de recursos creados y la exportación de experiencias y buenas prácticas ya desarrolladas, como las experiencias de otras corporaciones o comunidades autónomas. La socialización regular y permanente de la política de igualdad, a través de procedimientos de participación y comunicación social e institucional. Recomendaciones Asunción del compromiso constitucional y comunitario en materia de igualdad de género por las administraciones públicas insulares y municipales.

Normalización y protocolización de las políticas de igualdad en las administraciones públicas. Retroalimentación de resultados y prácticas hacia la adopción de decisiones.

Profesionalización, capacitación y estabilización laboral de equipos técnicos dedicados a la política de igualdad.

Sensibilización y formación de equipos técnicos y políticos en perspectiva de género en todas las competencias administrativas.

Dotación adecuada y suficiente de los equipos humanos y los recursos presupuestarios y medios técnicos necesarios para la calidad y la viabilidad de la política de igualdad. Comunicación y colaboración con la sociedad civil, instituciones y organizaciones mediante órganos de participación.

En Las Palmas de Gran canaria, a 5 de abril de 2010. María del Rosario Pizarro Celis Licenciada en Historia Moderna y Contemporánea Técnica del Servicio de Planificación y Programas Instituto Canario de Igualdad

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