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FEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROS Central Sindical de los Trabajadores de la Educación Comité directivo Nacional Caracas

VII Convención Colectiva

IX CONTRATO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

Siempre Presente


Federación Venezolana de Maestros Central Sindical de los Trabajadores de la Educación INDICE CLÁUSULA

DENOMINACIÓN

Pag.

ACTA DE CONSIGNACION

3

No. 1

DEFINICIONES

5

No. 2

SISTEMA DE REMUNERACIÓN

8

No. 3

PRIMA DE ANTIGÜEDAD

10

No. 4

PRIMA DE TRANSPORTE

10

No. 5

PRIMA DE ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCICIO DOCENTE

10

No. 6

PRIMA DE JERARQUÍA

11

No. 7

COMPENSACIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL

11

No. 8

BONO DE ASISTENCIA AL JUBILADO

12

No. 9

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

12

No. 10

BONO VACACIONAL

13

No. 11

BONO RECREACIONAL DEL JUBILADO

13

No. 12

AJUSTE SALARIAL

13

No. 13

RETROACTIVIDAD

13

No. 14

PENSIÓN POR INCAPACIDAD

14

No. 15

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

14

No. 16

COBERTURA DEL SERVICIO DE SALUD INTEGRAL

15

No. 17

SERVICIO ADMINISTRADO DE VIDA y ACCIDENTES PERSONALES

16

No. 18

SERVICIOS EXEQUIALES

16

No. 19

COMPENSACIÓN POR RECONOCIMIENTO DE TÍTULO DE POSTGRADO

16

No. 20

BONO DE ALIMENTACIÓN

17

No. 21

BONO DE ALIMENTACIÓN PARA JUBILADOS

17

No. 22

BONO BOLIVARIANO

17

No. 23

PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA

17

No. 24

BONO PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES

18

No. 25

BONO POR JUGUETES

18

No. 26

DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y LA PERMANENCIA DE BENEFICIOS

19

No. 27

VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

19

No. 28

IMPRESIÓN DE LA PRESENTE CONVENCIÓN

20

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Federación Venezolana de Maestros Central Sindical de los Trabajadores de la Educación CLÁUSULA No.1 DEFINICIONES 1.1 PATRONO:: Denominación que califica al Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), quien en su condición de empleador celebra la presente Convención Colectiva de Trabajo, con las organizaciones sindicales signatarias de conformidad con la normativa legal. 1.2 FEDERACIÓN:: Denominación que califica a la Federación Venezolana de Maestros (F.V.M) organización signataria contratante, que administra la presente Convención Colectiva de Traba Trabajo, jo, en representación de todos los sindicatos afiliados y de los T Trabajadores de la Educación ducación adscritos en éstos. 1.3 SINDICATO:: Denominación que califica a todos y cada uno de los sindicatos afiliados a las federaciones, representados por éstas en la firma y administración de la presente Convención Colectiva de Trabajo. 1.4 DELEGACIÓN SINDICAL SINDICAL:: Denominación que califica a todas y cada una de las Organizaciones anizaciones Sindicales a nivel M Municipal unicipal constituidas y adscritas legalmente a los Sindicatos afiliados a las Federaciones Federa Signatarias. 1.5 PARTES:: Denominación que califica al Ministerio del Poder Popular para la Educación y a la Federación Venezolana de Maestros, administradores de la presente Convención Colectiva de Trabajo. 1.6 DELEGADO SINDICAL DE CENTRO DE TRABAJO TRABAJO:: Es el Trabajador de la Educación ducación electo democráticamente en asamblea de su centro de trabajo, para ejercer la representación legítima de los Trabajadores de la Educación afiliados a los Sinvemas

filiales

de

la Federación

Venezolana de Maestros. 1.7 CONVENCIÓN CO COLECTIVA DE TRABAJO: Denominación que define la presente Convención Colectiva de Trabajo, firmada entre las partes contratantes. 1.8 CENTRO DE TRABAJO: Son los establecimientos oficiales donde los Trabajadores de la Educación prestan el servicio educativo.

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Federación Venezolana de Maestros Central Sindical de los Trabajadores de la Educación 1.9 TABULADOR: Denominación que califica las escalas salariales a ser aplicadas en cada una de las categorías y jerarquías de los cargos docentes. 1.10 SALARIO:

Es la remuneración total, que con carácter periódico

percibe el Trabajador de la Educación por la labor que qu ejecuta y comprende los pagos que le hacen por la carga horaria semano-mensual, semano primas, bonos,, percepciones, bonificaciones, bonificaciones por trabajo nocturno,,

bonificación de fin de año,

bonificaciones por programas

educativos de carácter experiment experimental, al, por el uso de vehículos, viviendas y otros que sean necesarios para la ejecución docente, investigativa o extensión educativa y cualquier bonificación que pueda calificarse como pago o asignación retributiva por el ejercicio de la función docente de conformidad onformidad con la ley. (Articulo 133 LOT). 1.11 FUERO SINDICAL: Es el derecho a la protección en la estabilidad e inamovilidad otorgada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Legislación laboral vigente, a los Trabajadores de la Educación cación que ejercen cargos de dirección o representación sindical, así como el delegado sindical en los centros de trabajo 1.12 PRIMA: Beneficio económico que percibe el Trabajador de la Educación periódicamente y que forma parte integral del salario. 1.13 BONO: Compensación pensación económica legítimamente causada percibida por los Trabajadores de la Educación y forma parte integral del salario. 1.14 BONO ALIMENTARIO: Beneficio de alimentación otorgado al Trabajador de la Educación. 1.15 PENSIÓN: Asignación mensual que percibe el Tr Trabajador abajador de la Educación egresado

del servicio activo: por jubilación, incapacidad

laboral y/o beneficiarios de pensión de

sobrevivencia del educador

fallecido; que se otorga a los familiares de acuerdo al marco legal y contractual vigente. 1.16 SERVICIO DE S SALUD INTEGRAL: Es la modalidad convenida por las partes contratantes de la presente Convención Colectiva de Trabajo, para garantizar la prestación del servicio de Salud Integral y de calidad al personal docente activo, jubilado e incapacitado y, a los beneficiarios ben de 6

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Federación Venezolana de Maestros Central Sindical de los Trabajadores de la Educación pensión de sobreviviente dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE). 1.17 ANTIGÜEDAD: Se refiere al tiempo de servicio prestado y acumulado por el Trabajador de la Educación en la Administración Pública Nacional, Estadall y/o Municipal, Institutos Autónomos, Empresas del Estado y del Sector Educativo Privado de acuerdo a las normas que rigen la materia. 1.18 LICENCIA: Derecho que tiene el Trabajador de la Educación, conforme a lo previsto en las normas legales y contractuales para no concurrir por causa justificada a su sitio de trabajo por un determinado lapso de tiempo. 1.19

DIA DE SALARIO: Se refiere a la treintava parte del total de la

remuneración salarial de cada Trabajador de la Educación. 1.20 TRABAJADORES DE LA EDUCACION: Son todos los Trabajadores y Trabajadoras rabajadoras de la Educación en función docente que en calidad de Activos, Jubilados y Pensionados se encuentran bajo la dependencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación. 1.21 FIDEICOMISO: Son los intereses generados por las prestaciones sociales del trabajador. 1.22 INTERESES DE MORA: Son los intereses generados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales. 1.23 PRESTACIONES SOCIALES: Derecho que tienen los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de percibir una can cantidad tidad de dinero que le recompensa la antigüedad en el servicio al terminar la relación laboral. 1.24

IPASME: Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal

del Ministerio del Poder Popular para la Educación. 1.25 BECAS: Beneficio económico recibido po porr el Trabajador de la Educación para el mejoramiento profesional, sindical, investigativo, y cultural en el campo de la educación y también como ayuda para garantizar los derechos a la educación.

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Federación Venezolana de Maestros Central Sindical de los Trabajadores de la Educación CLÁUSULAS REFERIDAS A LA REMUNERACIÓN CLÁUSULA No.2 SISTEMA DE REMUNERACIÓN El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma irma y depósito de la presente Convención C Colectiva olectiva de Trabajo en establecer el incremento salarial, sobre la base del salario mínimo nacional y con fundamento mento en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los Trabajadores de la Educación que se hará efectiva a partir del mes siguiente de su depósito en el Ministerio del Trabajo. Profesores Licenciados 36 horas Salario actual

salario mínimo propuesto

I

1721,65

2,5

II

1772,92

2,6

III

1846,06

2,7

IV

1918,74

2,8

V

2210,02

3

VI

2551,65

3,5

Profesores Licenciados 33,33 horas Salario actual

salario mínimo propuesto

1721,65

2,5

II

1772,92

2,6

III

1846,06

2,7

IV

1918,74

2,8

V

2210,02

3

VI

2551,65

3,5

CATEGORIAS I

Técnico Superior 33,33 horas Salario actual

salario mínimo propuesto

1508,4

2

Maestro Normalista, Bachilleres docentes 33,33 horas Salario actual

salario mínimo propuesto

1186,53

2

Profesional Univ. No docente Lic., o equivalente 36 Hrs (PND) Salario actual

salario mínimo propuesto

1721,65

2

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Federación Venezolana de Maestros Central Sindical de los Trabajadores de la Educación Técnico Superior Univ. No docente (PND) 36 Hrs. Salario actual

salario mínimo propuesto

1628,16

2

Docente no graduado (NG) 36 Hrs Salario actual

salario mínimo propuesto

1141,65

2

Docente no graduado (NG) 33,33 Hrs Salario actual

salario mínimo propuesto

1056,98

2

PARAGRAFO PRIMERO El sistema de remuneraciones para el personal docente no graduado (NG) que actualmente labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo los cargos fijos de jefe de la especialidad, se expresa en el siguiente tabulador: Jefe de Especialidad

Cargo fijo

Salario actual

salario mínimo propuesto

2408,01

3,5

Jefe de Laboratorio

Cargo fijo

Salario actual

salario mínimo propuesto

2103,53

3,4

Profesor ambiente Profesional

Cargo fijo

Salario actual

salario mínimo propuesto

1696,91

2

Coordinador L.T Jefe de taller

Cargo fijo

Salario actual

salario mínimo propuesto

1696,91

2

PARAGRAFO SEGUNDO SEGUNDO:: Este tabulador se ajustará de conformidad con el salario mínimo vigente decretado por el Ejecutivo Nacional de cada año. PARAGRAFO TERCERO: A los docentes jubilados y pensionados por incapacidad se le aplicará un incremento porcentual igual al establecido establec en la última categoría de los profesores o licenciados con 36 horas docentes y en la misma oportunidad.

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CLÁUSULA No. 3 PRIMA DE ANTIGÜEDAD El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a todos los Trabajadores de la Educación una prima de antigüedad en el servicio docente equivalente a veinticinco nticinco (25) bolívares mensuales por cada año de servicio cumplido. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes.

CLÁUSULA No. 4 PRIMA DE TRANSPORTE El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los Trabajadores de la Educación en condición de activo y jubilados una prima de transporte , equivalen equivalente a doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250) mensuales.. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes.

CLÁUSULA No. 5 PRIMA DE ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCICIO DOCENTE El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir part de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los Trabajadores de la Educación una prima equivalente a doscientos cincuenta bolívares (Bs (Bs. 250,00) mensuales para compensar el costo ocasionado por el ejercicio de la profesión docente. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes.

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Federación Venezolana de Maestros Central Sindical de los Trabajadores de la Educación CLÁUSULA No. 6 PRIMA DE JERARQUÍA El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, Traba en pagar una Prima de Jerarquía a los docentes titulares, para compensar el esfuerzo en el cumplimiento de las funciones de dirección, coordinación y supervisión administrativa escolar. Esta prima será pagada en la forma indica en el cuadro sigu siguiente: Denominación del Cargo Docente Coordinador Diurno Docente Coordinador Residente Nocturno Docente Coordinador L.T. Profesor de Ambiente Profesional Docente Jefe de Laboratorio Docente Jefe de Especialidad Docente Subdirector Docente Director Docente Supervisor

Unidades Tributarias 7 7 7 7 7 7 10 13 15

PARÁGRAFO ÚNICO ÚNICO:: Los cargos de jerarquía se ejercen con dedicación a tiempo completo de 36 horas semanales. Queda entendido que esta prima se pagará a los profesionales de la docencia qu que e previa evaluación del desempeño sean ascendidos a la condición propia de estos cargos de jerarquía en condición de titular, interino y encargado.

CLÁUSULA No. 7 COMPENSACIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar una compensación por la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00) mensuales a los profesi profesionales onales de la docencia que laboren en la modalidad o subsistema de Educación Especial, esta asignación será automática atendiendo a la codificación de identificación del plantel o servicio, conforme a los criterios que establece el Ministerio del Poder Popular lar para la Educación. Asimismo se reconocerán tres meses por cada año de servicios para efectos de jubilación

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Federación Venezolana de Maestros Central Sindical de los Trabajadores de la Educación CLÁUSULA No. 8 BONO DE ASISTENCIA AL JUBILADO El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito sito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los Trabajadores de la Educación pensionados por: Jubilación, incapacidad y sobrevivencia una bonificación asistencial equivalente a quinientos bolívares (Bs.500, 00) mensuales. Este beneficio icio se pagará en la segunda quincena de cada mes a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Así mismo el Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en establecer un acuerdo con el Ministerio dell Poder Popular para la Salud y Protección Social, a fin de garantizar al personal docente anteriormente señalado, el suministro de medicamentos, prótesis y cualquier tipo de materiales bajo prescripción médica a través del IPASME para todo tipo de enfermedades, incluyendo las terminales. PARÀGRAFO ÙNICO ÙNICO:: A los efectos de dar continuidad a este convenio se creará una vocería integrada por un docente jubilado, acreditado por cada una de la organizaciones ssindicales indicales signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

CLAUSULA No. 9 BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a partir de la firma y depósito de la pr presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar como bonificación nificación de fin de año a los Trabajadores de la E Educación, ducación, activos en condición de ordinario e interinos, contratados y a los pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivientes, el equivalente a ciento ochenta (180) días ías de salario integral o asignación mensual, según el caso. Este beneficio se pagará en la primera quincena del mes de noviembre de cada año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, y deberá ser calculado tomando como base el salario integral de conformidad con lo que establece el artículo 25 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

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Federación Venezolana de Maestros Central Sindical de los Trabajadores de la Educación CLÁUSULA No. 10 BONO VACACIONAL El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a partir de la firma y depósito de la p presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a cada uno de los Trabajadores de la Educación Educación, activos en condición de ordinarios, interinos y contratados un bono vacacional equivalente a ciento veinte (120) días de salario calculado de acuerdo al artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y será pagado en la segunda quincena del mes de julio de cada año, independientemente de su antigüedad en el servicio educativo.

CLÁUSULA No. 11 BONO RECREACIONAL DEL JUBILADO El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a los Trabajadores de la Educación Educación, pensionado por: jubilación, incapacidad y sobrevivencia, un bono único anual equivalente a ciento veinte (120) días de su pensión o asignación mensual. Este pago se realizará en la primera quincena del mes de julio de cada año.

CLÁUSULA No. 12 AJUSTE SALARIAL El Ministerio del Poder Popula Popularr para la Educación se compromete a partir de la firma y depósito de la p presente Convención Colectiva de Trabajo en pagar a los Trabajadores de la Educación activos, en condición de ordinario e interino, contratados y a los pensionados por jubilación, incapacidad in y sobrevivencia, las cuatro (4) semanas de ajuste salarial (semanas 49, 50, 51 y 52). Este pago se efectuará en la quincena catorce o segunda quincena de julio de cada año.

CLÁUSULA No. 13 RETROACTIVIDAD El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a cancelar a partir de la firma y depósito de la presente Convención C Colectiva olectiva de los Trabajadores de la Educación Educación, todos los aumentos establecidos en este contrato, retroactivamente a partir del 13 de mayo de dos mil once.

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Federación Venezolana de Maestros Central Sindical de los Trabajadores de la Educación CLÁUSULA No. 14 PENSIÓN POR INCAPACIDAD El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene y se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pensionar de manera vitalicia a los Trabajadores de la Educación titulares e interinos a su servicio, que queden incapacitados permanentemente, para continuar prestando sus labores. El monto de la pensión será calculado de acuerdo al salario establecido en el artículo 133 d de e la Ley Orgánico del Trabajo, conforme a la siguiente escala: % de Pensión por incapacidad 80% 90% 95% 100%

Años de servicio 1a 10 años 10 a 20 años 20 a 23 23 o más

Así mismo conviene en calcular y pagar al momento de otorgar la Resolución de Pensión, las prestaciones sociales del Trabajador de la Educación con base a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la legislación laboral vigente.

CLÁUSULA No. 15 PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE El Ministerio del Poder Po Popular pular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en caso de fallecimiento del Trabajador de la Educación Educación, activo en condición de ordinario e interino o pensionado por jubilación e incapacidad incapacidad,, en otorgar de por vida una pensión de sobreviviente: Al cónyuge, concubina o concubino a los hijos menores de 18 años de edad, a los hijos mayores de 18 años de edad hasta los 25 años que e estén realizando estudios de Educación Superior S debidamente comprobado, a los hijos mayores de 18 años de edad con incapacidad física o mental debidamente comprobada y a los ascendientes, en caso de no existir los anteriores, atendiendo a la siguiente tabla: tabla % de Pensión de sobreviviente 80% 90% 95% 100%

Años de servicio 1a 10 años 10 a 20 años 20 a 23 23 o más

PARAGRAFO UNO: Queda expresamente entendido que la solicitud de pensión de sobreviviente ha sido presentada dentro del lapso legal cuando los beneficiarios de la misma efectúen la petición ante la oficina de personal respectiva, aún cuando la solicitud no esté acompañada de todos los

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Federación Venezolana de Maestros Central Sindical de los Trabajadores de la Educación documentos requeridos. El Ministerio del Poder Popular para la Educación estará en la obligación de señalar los documentos faltantes. PARAGRAFO SEGUNDO SEGUNDO: La pensión de sobreviviente será objeto de ajustes periódicos en la misma proporción porcentual en que sea incrementado el salario base del trabajador de la educación activo. El incremento de la pensión será distribuido proporcionalmente entre los beneficiarios. PARAGRAFO AFO TERCERO TERCERO:: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene y se obliga a homologar a todos los beneficiarios ascendientes as y descendientes del Trabajador rabajador de la Educación ducación fallecido en años anteriores, en las categorías correspondientes en razón de la justicia social y de igualdad con el resto de los demás pensionados sobrevivientes que dependen de este Ministerio. PARAGRAFO CUARTO CUARTO:: En el caso que un beneficiario de pensión de sobreviviente pierda esa condición por cumplimiento de edad por defunción defunc el monto correspondiente a este se prorrateará entre los beneficiarios restantes. CLÁUSULA No. 16 COBERTURA DEL SERVICIO DE SALUD INTEGRAL El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir del depósito y firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en incrementar la cobertura del Servicio de Salud Integral, que incluye: Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HC.M) a los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación titulares, activos, interinos, contratados pensionados por: jubilación, iincapacidad ncapacidad y sobrevivencia, siendo los beneficiarios de esta Cláusula los siguientes familiares: Padre, madre, sin límite de edad, cónyuge o concubino (a) e hijos (as) hasta dieciocho (18) años, o mayores de esa edad con discapacidad fís física ica o mental o hasta la edad de veinticinco (25) años para aquellos que estén cursando estudios superiores, con los siguientes montos: Hospitalización y Cirugía: ______________________ Maternidad: ___________ _______________________

80.000,00 bolívares. 50.000,00 bolívares.

Queda expresamente entendido que en caso de que ambos cónyuges sean Trabajadores de la Educación amparados por esta Convención Colectiva, el beneficiario de la póliza de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad será acumulado. PARAGRAFO UNICO: Estarán protegidos por el Servicio Integral de Salud las siguientes enfermedades: cirugía, odontología, oftalmología, gerontología, urgencias, control de embarazo, exámenes de laboratorio, pre operatorio, operatorio, postt operatorio y provisión de medicamento prescritos. Así como también los tratamientos para todo tipo de enfermedades, incluyendo las terminales. La modalidad para garantizar este servicio será acordada por las partes contratantes. 15

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Federación Venezolana de Maestros Central Sindical de los Trabajadores de la Educación CLÁUSULA No. 17 SERVICIO O ADMINISTRADO DE VIDA y ACCIDENTES PERSONALES El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en proteger a los Trabajadores de la Educación a través de un servi servicio cio administrado de vida y accidentes personales, con una cobertura que ampare e a los docentes: activos, ctivos, interinos, contratados, pensionados por: jubilación, incapacidad y sobrevivencia, obrevivencia, de cuarenta mil bolívares ((Bs. 40.000,00) en cualquiera de los casos.

CLÁUSULA No. 18 SERVICIOS EXEQUIALES El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en aumentar la cobertura del Plan de S Servicios Exequiales a bolívares treinta mil (Bs. 30,000,00) ,00) para proteger al T Trabajador de la Educación: activos, a interinos, contratados, pensionados por: jjubilación, ubilación, incapacidad y sobrevivencia, vivencia, cónyuge, concubino, descendientes y ascendientes en caso de siniestro.

CLAUSULA No. 19 COMPENSACIÓN POR RECONOCIMIENTO DE TÍTULO DE POSTGRADO El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a los Trabajadores de la Educación que hayan obten obtenido un título de post-grado en Educación ducación (Especialización, Maestría o Doctorado) en una Univers Universidad idad con planes y programas de Formación Docente, ocente, aprobados por el Consejo Nacional de Universidades (C.N.U.) y cuya finalidad sea el perfeccionamient perfeccionamiento o docente, una compensación económica mensual equivalente al treinta (30%) por ciento del salario mensual, para los titulados de Especialización, 40% por M Maestría aestría y una compensación económica equivalente al cincuenta (50%) por ciento del suel sueldo mensual paraa los títulos de Doctorado. PARAGRAFO UNICO: Se adquiere el derecho a este beneficio, desde el momento cuando son consignados los documentos por parte del de Trabajador de la Educación ante la Dirección de Personal, y esta realizará el pago respectivo con carácter arácter retroactivo desde la fecha de presentación de dichos recaudos en un lapso no mayor de 30 días después de haber recibido los mismos.

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Federación Venezolana de Maestros Central Sindical de los Trabajadores de la Educación CLÁUSULA No. 20 BONO DE ALIMENTACIÓN El Ministerio del Poder para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a todos los Trabajadores de la Educación: activos, interinos y contratados, la cantidad equivalente al cien por ciento (100%) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de re realizar alizar el respectivo presupuesto por concepto de Bono de Alimentación, a razón de veintidós días (22) durante cada mes, los doce (12) meses del año. Dicho bono, también le será cancelado a los Docentes que se encuentren de permiso o licencia debidamen debidamente te justificados.

CLAUSULA No. 21 BONO DE ALIMENTACIÓN PARA JUBILADOS El Ministerio del Poder para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a todos los Trabajadores de la Educación p pensionados ensionados por jubilación, incapacidad o sobrevivencia, la cantidad equivalente al cien por ciento (100%) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de realizar el respectivo presupuesto por concepto de Bono de Alimentación, a razón de veintidós vein días (22) durante cada mes, los doce (12) meses del año.

CLÁUSULA No. 22 BONO BOLIVARIANO El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene y se obliga obl a partir de la firma y depó depósito sito de la Presente Convención Colectiva de Trabajo, en incrementar el Bono Bolivariano de los docentes en un 100% del salario.

CLAUSULA No. 23 PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene y se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cumplir con la disposición constitucional contenida en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al pago de prestaciones sociales e intereses de mora, haciendo la debida previsión previs presupuestaria anual.

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Federación Venezolana de Maestros Central Sindical de los Trabajadores de la Educación CLAÚSULA No. 24 BONO PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene y se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en n pagar un bono anual a todos los Trabajadores de la Educación: Educación activos, interinos y contratados, jubilados, pensionados por incapacidad y sobrevivencia, por cada hijo que esté cursando estudios en el sistema educativo los siguientes montos por concepto d de e útiles y uniformes escolares: - Bolívares mil quinientos (1.500,00) para Educación inicial, Primaria, Media y en la Modalidad de Educación Especial. - Bolívares dos mil (2.000,00) para el subsistema de Educación Superior. Los montos arriba convenidos serán pagados en la segunda quincena del mes de Octubre de cada año.

CLÁUSULA No. 25 BONO POR JUGUETES El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene y se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a pagar a cada Trabajador Trabajador: activo, interino, contratado, pensionado por: jubilación, incapacidad y sobrevivencia un bono por la cantidad de bolívares mil (Bs. 1.000,00) por cada hijo hasta los doce (12) años para la obtención de juguetes, el cual se pagar pagará á en la primera quincena del mes de noviembre de cada año. Cuando los cónyuges sean Trabajadores de la Educación beneficiarios de la presente Convención Colectiva, el beneficio se le cancelará cada uno de ellos.

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Federación Venezolana de Maestros Central Sindical de los Trabajadores de la Educación CLÁUSULA No. 26 DE LOS DERECHOS ADQUI ADQUIRIDOS RIDOS Y LA PERMANENCIA DE BENEFICIOS El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer los derechos adquiridos y la permanencia de beneficios de las Trabajadoras abajadoras y Trabajadores de la Educación, contenidos en los tratados, pactos y convenciones internacionales relativos a los derechos humanos y específicamente los derechos a la educación y al trabajo, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. También aquellos acuerdos sindicales, gremiales, académicos, educativos, económicos, profesionales, sociales y culturales suscritos a favor del Magisterio Venezolano en su larga historia y lucha por más y mejores reivindicaciones; por lo tanto to se tendrán como vigentes y así se conviene entre las partes contratantes, darle cumplimiento a las Actas Convenios, Convenimientos y los anteriores Contratos Colectivos sobre Condiciones de Trabajo: Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Convención Colectiva, en concordancia con los: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y octavo Contrato Colectivo. Igual tratamiento de protección y patrimonio legal para esta Convención, tendrán los Convenios de la Organización Internacional del de Trabajo suscritos o ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Venezuela

CLÁUSULA No. 27 VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que ésta tendrá una duración de dos (2) años, contados a partir de la firma y depósito de la misma por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, queda entendido que durante ese lapso las partes se obligan a cumplir fielmente lo aquí pactado. De igual manera, las Organizaciones Sindicales Signatarias adquieren el derecho a presentar un proyecto de Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de los sesenta (60) días de anticipación al vencimiento de la presente Convención Colectiva. En caso de no discutirse y aprobarse una nueva Convención, la presente continuará en vigencia.

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Federación Venezolana de Maestros Central Sindical de los Trabajadores de la Educación CLÁUSULA No. 28 IMPRESIÓN DE LA PRESENTE CONVENCIÓN El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en imprimir o sufragar los costos de impresión, del contenido de la presente Convención Colectiva a razón de un ejemplar por cada (10) educadores activos dependientes pendientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación; esto se distribuirá, a través de los sindicatos en cada municipio y en cada plantel; a más tardar noventa (90) días siguientes a la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Tr Trabajo.

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