Serie
Matriz de indicadores diagnĂłstico y seguimiento de la Trata de Personas en CentroamĂŠrica
Defensa y seguridad
N 364.153 4 I 59 Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas. Nicaragua
Matriz de indicadores – diagnóstico y seguimiento de la Trata de Personas en Centroamérica. — 1ª ed. — Managua : ieepp, 2015 100 p. ISBN 978-99964-46-00-9
1. TRATA DE PERSONAS–PREVENCIÓN 2. indicadores 3. INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN
directora ejecutiva Elvira Cuadra Lira coordinadora de programa seguridad democrática Mireya Zepeda Rivera coordinadora de comunicación estratégica Ximena Largaespada autora Vanessa Villalibre Fernández edición Lillian Levy diseño y diagramación Jorge A. Fiedler Managua, Nicaragua Noviembre 2015 Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas (ieepp) Lomas de San Juan, casa nº 152 Apartado Postal: lm202 Teléfono: +505 2278 6535 www.ieepp.org Con el auspicio del Fondo Holandés de Derechos Humanos para Centroamérica y del Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos, administrado por icco Cooperación. ieepp es el único responsable por el contenido y las opiniones expresadas en esta publicación, las cuales no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de quienes auspician este trabajo. Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución–NoComercial–CompartirIgual 4.0 Internacional
Contenido
4 6 8 15
Acrónimos, siglas y abreviaturas Introducción parte 1 • Lógica conceptual y metodología de la propuesta parte 2 • Modelo deductivo de aplicabilidad y matriz de indicadores
Indicadores para medir el impacto jurídico y avances en la implementación de leyes
22
Ley Nacional contra la Trata de Personas
18 24
26
Marco normativo internacional
Normativa nacional vinculada a la trata de personas Política pública contra la trata de personas Indicadores para medir el impacto institucional y avances en la implementación de leyes
28
Órgano rector en materia de trata de personas
32
Participación de actores no gubernamentales
34
Cooperación Internacional
30 34 36 38 42
Fortalecimiento de las capacidades estatales Coordinación interinstitucional Intervención de organismos regionales I ndicadores para medir el impacto económico y financiero y avances en la implementación de leyes Fuentes de financiación para combatir la trata de personas
Recursos económicos requeridos para implementar la ley nacional
Indicadores para medir el impacto social y avances en la implementación de leyes
46
Protección a víctimas y testigos
46 48 50
Identificación de víctimas de la trata de personas Asistencia a víctimas de la trata de personas
Seguridad migratoria
52
Reparación de los daños ocasionados por el delito de trata de personas
Indicadores para medir el impacto cultural y avances en la implementación de leyes
56
parte 3 • Bibliografía y enlaces de interés
54 61
Sensibilización y concienciación
parte 4 • Notas a las matrices de Costa Rica, Honduras y Nicaragua
Siglas, acrónimos y abreviaturas
a
acapol
Academia de Policía “Walter Mendoza Martinez” (ni)
acnur
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
aecid
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
aiamp
Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos
amhon
Asociación de Municipios de Honduras
ams
Asociación de Mujeres Salvadoreñas
aph
Asociación de Prensa Hondureña
aplafa
Asociación Panameña para el Planeamiento de la Familia
c
commca
esca
chf
conadeh
f
conapam
Fondo de Atención de Víctimas de Trata de Personas (hn)
Instituto de Estudios de la Mujer “Norma Virginia Guirola de Herrera” (sv) Global Communities (hn)
cicesct
Comisión interinstitucional contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (hn)
cicig
Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica y República Dominicana Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (hn) Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (cr)
conapredes
Comisión Internacional contra la Impunidad (gt)
Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual (pa)
Centro Internacional para los Derechos Humanos de los Migrantes (cr)
Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (cr)
cidehum cim
Comisión Interamericana de Mujeres
cip
Centro de Instrucción Policial (hn)
cit
Comisión Interinstitucional de Trata (gt)
cjic
Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones (cr)
conatt conna
d
dinaf
canaturh
cntdp
carecen
codeni
The Central American Resource Center
catw-lac
Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas para América Latina y el Caribe
cealp
Centro de Asistencia Legal Popular (pa)
cedaw
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Federación Coordinadora Nicaragüense de Organismos no Gubernamentales que trabajan con la Niñez y Adolescencia
coiproden
Coordinadora de Instituciones Privadas Pro las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes y sus Derechos (hn)
comjib
Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos
gafic
Grupo de Acción Financiera del Caribe
Cooperación Técnica Alemana (siglas en alemán)
Dirección Nacional de Investigación Criminal (hn, ni)
Comisión Nacional contra la Trata de Personas (pa)
g
Catholic Relief Services
crs
cnree
Cámara Nacional de Turismo (hn)
Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (cr)
gmg
canatur
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (cr)
fonatt
Coalición Regional Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes
crm
Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (hn)
Cámara Nacional de Turismo (cr)
foavit
ganseg
cnctp
Consejo Nacional contra la Trata de Personas (sv)
Estrategia de Seguridad de Centroamérica
Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (sv)
cammina
Alianza para las Migraciones en Centroamérica y México
4
cemujer
dnic
e
ecpat
End Child Prostitution, Child Pornography and Trafficking of Children for Sexual Purposes (Red Internacional para la Eliminación de la Prostitución de Niños, Niñas y Adolescentes, la Pornografía y la Trata de nna con Fines Sexuales) (cr, gt, ni)
Grupo de Alto Nivel sobre Seguridad y Justicia (ni) Grupo de Migración Global (Global Migration Group)
giz
h
hias
Hebrew Immigrant Aid Society
hondutel
Empresa Hondureña de Telecomunicaciones
i
iberred
Red Iberoamericana de Cooperación Judicial en Materia Civil y Penal
icat
eri
Grupo Inter-Agencial de Coordinación contra la Trata de Personas (Inter-Agency Coordination Group against Trafficking in Persons)
esc
Instituto Costarricense sobre Drogas (CR)
Equipo de Respuesta Inmediata Explotación sexual comercial
escnna
Explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes
icd
icco
Organización Intereclesiástica para la Cooperación al Desarrollo
ict
Instituto Costarricense de Turismo (cr)
ieepp
Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas
ihnfa
Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia
iidh
Instituto Interamericano de Derechos Humanos
ilanud
Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente
inamu
lie
Ley de igualdad, equidad y erradicación de la discriminación contra las mujeres (sv)
lgbti
Lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales
m
mesecvi
Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem Do Pará
mgs
Mapeo Geográfico Social
mdgf
Instituto Nacional de las Mujeres (cr, pa)
Fondo para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (siglas en inglés)
Instituto Nacional de Formación Profesional (hn)
Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (ni)
infop
inguat
Instituto Guatemalteco de Turismo (gt)
mifamilia mgs
inim
Metodología de Mapeo Geográfico Social de la trata de personas (ni)
inim
nna
Instituto Nacional de Migración (ni) Instituto Nicaragüense de la Mujer (ni)
intecap
Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (gt)
interpol
Organización Internacional de Policía Criminal
ipec
Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (cr)
ipsvt
Servicios Integrados de Protección para Víctimas de Trata (hn)
isna
Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (sv)
l
leiv
Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres (sv)
n
Niños, niñas y adolescentes
nrc
Consejo Noruego para Refugiados
o
oabi
Oficina Administradora de Bienes Incautados (hn)
oapvd
Oficina de Atención y Protección a las Víctimas del Delito (cr)
oea
Organización de Estados Americanos
oit
Organización Internacional del Trabajo
ong
Organización No Gubernamental
onpar
Oficina Nacional para la Atención del Refugiado (pa)
Servicio Jesuita a Refugiados
svet
pani
uecdo
p
Patronato Nacional de la Infancia
pass
Programa de Apoyo al Sector Seguridad (hn)
pddh
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (ni)
peo
Plan de Equidad de Oportunidades (gt)
pina
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (gt)
pip
Plataforma de Información Policial
u
Unidad Especializada contra los Delitos de Delincuencia Organizada (ni)
unfpa
Fondo de Población de las Naciones Unidas (United Nations Population Fund)
un.gift
Iniciativa Global de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Trata de Personas (United Nations Global Initiative to Fight Human Trafficking)
unicef
Fondo de Naciones Unidas para la Infancia
unodc
Policía Nacional Civil (sv)
Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (United Nations Office on Drugs and Crime)
Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres (gt)
vet
pnc
pnpdim pnud
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
r
v
Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (gt)
vih
Virus de inmunodeficiencia humana
refco
oij
s
sedi
oim
sica
Organización Internacional para las Migraciones
sjr
Organización de Naciones Unidas
Red de Fiscales contra el Crimen Organizado
Organismo de Investigación Judicial (cr)
Programa de Apoyo Institucional contra la Trata de Personas (Supporting Institutional Counter-Trafficking Efforts)
Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (gt)
onu
oei
Organización de Estados Iberoamericanos
sicte
Sistema de Expediente Digital Interinstitucional (hn) Sistema de la Integración Centroamericana
5
Introducción
El Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas (ieepp) es un centro independiente de investigación para la acción, fundado en 2004. Se dedica a promover y a respaldar —a partir de investigaciones propias— la participación ciudadana en los asuntos públicos, y a dar apoyo conceptual y metodológico sobre la formulación y seguimiento de políticas públicas.
Durante el año 2014, ieepp, con financiamiento de icco Cooperación y a través del Fondo Holandés de Derechos Humanos para Centroamérica, implementó una serie de acciones para prevenir el delito de trata de personas; esas acciones cuentan con una sostenibilidad para el año 2015 bajo el proyecto denominado Generando, incidiendo y fortaleciendo capacidades para prevenir la trata de personas. Las acciones para prevenir la trata de personas se basan en el Protocolo de Palermo, o Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (también conocido como Protocolo contra la trata de personas), que entró en vigor el 25 de diciembre de 2003. Fue creado por la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (unodc, siglas en inglés) es responsable de la aplicación de dicho Protocolo.1 El delito de trata de personas queda definido en el artículo 3 del Protocolo de Palermo , cuyo texto se presenta en la siguiente columna.
1 El Protocolo de Palermo complementa la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, firmada en el año 2000.
6
Protocolo de Palermo, Artículo 3 a. Por “trata de personas” se entenderá
la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;
b. El consentimiento dado por la víctima de
la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;
En el año 2004, cuando el delito de trata de personas comenzó a penalizarse en la región centroamericana tras la ratificación de la Convención contra la Delincuencia Organizada, la trata de personas se catalogaba como un hecho punible sólo en los casos en que se violentaba la autonomía sexual, y exclusivamente aquellas transgresiones que tuvieran un carácter transnacional. Hoy en día se incluyen como punibles otras manifestaciones de la trata de personas, como son los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre y la extracción ilícita de órganos. Si bien en la región centroamericana existen leyes específicas en materia de trata de personas, es difícil saber si esa legislación se aplica de forma sistemática y si en efecto cumple su propósito. Por ello, el ieepp ha elaborado esta Matriz de Indicadores que permite medir objetivamente el cumplimiento y la aplicabilidad de las leyes centroamericanas sobre trata de personas en tres países de la región: Costa Rica, Honduras y Nicaragua, a fin de que los propios actores puedan llevar a cabo una auditoría social en la materia.
c. La captación, el transporte, el traslado,
la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a del presente artículo;
d. Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años.
7
Los indicadores seleccionados permiten identificar:
a. las medidas adoptadas por el Estado en el
1
Lógica conceptual & metodología de la propuesta
cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de trata de personas (indicadores estructurales)
b. los esfuerzos que realiza para cumplir las obligaciones derivadas de las normas (indicadores de proceso)
c. los resultados de esos esfuerzos desde la perspectiva de los titulares de derechos (indicadores de resultado)
Este estudio mide: ◆ el cumplimiento y la aplicabilidad de las normas jurídicas en materia de trata de personas conforme a los estándares y compromisos internacionales ◆ l a normativa interna vigente en función de dichos compromisos, a fin de determinar si la ley cumple con los estándares de eficiencia y eficacia ◆ si los impactos deseados y no deseados se atienden adecuadamente al poner en práctica el instrumento regulatorio Por ello, la revisión y medición periódica de los resultados de la intervención normativa debe ser una las funciones básicas de las instancias encargadas de su regulación, a fin de garantizar una legislación de calidad.
8
La metodología utilizada contiene los siguientes parámetros: Enfoque cualitativo: permite medir el cumplimiento y la aplicación de las leyes al analizar la calidad de su implementación. Para desarrollar este enfoque, que es prioritario en el estudio, se acopia información procedente de entrevistas, estudios preliminares, informes de labores de instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, y de otras fuentes. Enfoque cuantitativo: implica variables cuantificables. Para ello se recopilan datos y estadísticas que visibilizan la problemática de la trata de personas en el ámbito nacional. Esta metodología permite aplicar la matriz mediante ejercicios de actualización periódica para medir los avances o retrocesos ocurridos en el Estado en materia de trata de personas, lo que permite identificar asimismo los vacíos y ventajas comparativas entre los países de la región.
Desde un enfoque de derechos, tanto el sistema universal de protección de derechos humanos como el sistema interamericano correspondiente establecen indicadores de progreso e indicadores de resultado. Los primeros, a su vez, se clasifican en indicadores estructurales e indicadores de proceso. Metodológicamente se necesitan diversos indicadores para que, considerados en su conjunto, se logre una mejor medición que incluya también otras técnicas y elementos cualitativos complementarios. El objetivo de los indicadores de progreso es proporcionar los instrumentos para evaluar la situación en materia de prevención, protección, asistencia, investigación, persecución y sanción de la trata, así como para evaluar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el respectivo Protocolo de las Naciones Unidas, ratificado por los seis países de la región centroamericana. Con el establecimiento de estos indicadores se pondera el grado de avance en el cumplimiento del mencionado Protocolo, y se identifican los temas y las agendas pendientes a partir de un diálogo participativo con la sociedad civil, de manera que se puedan formular estrategias, planes, programas y políticas públicas transversales que procuren satisfacer progresiva e integralmente los lineamientos estipulados en el Protocolo de Palermo. Los indicadores de progreso son lineamientos nacionales para medir el grado de cumplimiento de las obligaciones definidas por el Protocolo de Palermo, conforme al contenido normativo y a las obligaciones correlativas de los Estados emanadas de las normas jurídicas internacionales en materia de los derechos humanos.
9
Esta matriz incluye tres tipos de indicadores: ◆ indicadores estructurales ◆ indicadores de proceso ◆ indicadores de resultado Indicadores estructurales: reflejan la estipulación de los instrumentos jurídicos y la existencia de mecanismos institucionales básicos para implementar las medidas requeridas en materia de trata de personas. Revelan, por tanto, cómo se organiza el aparato institucional y el sistema jurídico del Estado. En el plano nacional, los indicadores estructurales marcan las directrices o lineamientos que permiten identificar si existen o se han adoptado medidas, normas jurídicas, estrategias, planes o programas destinados a implementar el Protocolo de Palermo. Los indicadores estructurales deben concentrarse especialmente en las leyes internas de cada país en la materia y en los mecanismos institucionales que promueven y protegen las normas. Indicadores de proceso: miden la calidad y la magnitud de los esfuerzos del Estado para implementar las directrices y lineamientos establecidos, en términos del alcance, la cobertura y el contenido de las estrategias, políticas, planes, programas u otras actividades e intervenciones específicas derivadas del Protocolo de Palermo y establecidas, en su caso, en la Ley Nacional contra la Trata de Personas. Estos indicadores permiten vigilar directamente la aplicación de las políticas públicas conforme a los objetivos de la legislación nacional y de los compromisos internacionales adquiridos. Los indicadores de proceso también informan sobre los niveles de calidad o la cobertura de programas y servicios sociales en un determinado período. Asimismo reflejan los esfuerzos de las entidades del país para cumplir el Protocolo de Palermo. 10
Indicadores de resultado: reflejan el estado de realización de los lineamientos del Protocolo de Palermo y de la legislación nacional contra la trata de personas. Miden el impacto real de las estrategias, programas e intervenciones del Estado, desde la prevención hasta la sanción del delito. Indican cómo impactan las acciones y políticas públicas sobre los aspectos que definen el grado de efectividad de un lineamiento según el Protocolo de Palermo. Así, proveen una medida comprobable y comparable de la realización progresiva de los compromisos adquiridos en la materia. La mejora en los indicadores de resultado puede ser un indicio de que son adecuadas las medidas adoptadas para prevenir y combatir la trata de personas. Suele resultar difícil aplicar los indicadores de resultado debido a que varios países de la región no cuentan con información suficiente. Como parámetros o unidades de medida, los indicadores son observables, además de medibles. La verificación empírica se traduce en indicadores cualitativos de progreso que no parten de una categoría preestablecida, sino que captan la definición de la situación que efectúa el actor social y el significado que este le da al fenómeno evaluado; en consecuencia, esos indicadores cualitativos son claves para interpretar los hechos. Los indicadores cuantitativos parten de categorías preestablecidas o escalas de medición. El propósito de las señales de progreso es: ◆ r eflejar la progresión en el cumplimiento de los derechos ◆h acer un seguimiento de los logros conforme al Protocolo de Palermo
La presente propuesta de indicadores recoge las distintas esferas de la lucha contra la trata de personas: ◆ impacto jurídico ◆ impacto institucional ◆ impacto económico y financiero ◆ impacto social ◆ impacto cultural Impacto jurídico: se analiza el contexto normativo internacional en la materia, bien sea directamente, como es la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional o el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas; bien indirectamente, como es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención de los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En un contexto regional, se analiza si el país adecúa su normativa conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Asimismo, se incluye información concerniente al Convenio Centroamericano para la Protección de Víctimas, Testigos, Peritos y demás Sujetos que intervienen en la investigación y en el Proceso Penal, particularmente en la Narcoactividad y Delincuencia Organizada. Por otro lado, se analiza la Ley contra la Trata de Personas a través de un estudio pormenorizado de aspectos relevantes tales como la finalidad de la ley, el ámbito de aplicación, la penalización o el carácter del consentimiento de las
víctimas. Se analiza la asistencia y protección a las víctimas, así como la persecución y sanción del delito, para luego indicar la adaptación de la normativa complementaria acorde con la ley, ya sean reglamentos para su adecuado cumplimiento, ya sean modificaciones legislativas en la normativa vinculada. Finalmente, se analiza en este apartado la adopción, en el marco de la ley, de una política pública o un plan nacional contra la trata de personas. Impacto institucional: se analiza la creación del órgano rector en materia de trata de personas conforme a la legislación nacional y el Protocolo de Palermo, así como sus órganos de consulta y equipos de respuesta rápida para atender a las víctimas. Además se informa sobre la adaptación de la estructura organizativa de las entidades que conforman el órgano rector a fin de incluir en el organigrama las unidades o departamentos especializados que garanticen la designación de personal conocedor del delito de trata de personas. Asimismo, se identifica la política de descentralización del país a favor de los actores locales que cooperan para hacer efectiva la legislación. En cuanto al fortalecimiento de las capacidades institucionales, se analiza la política de formación y capacitación establecida por el Estado con el apoyo de organizaciones de la sociedad civil y agencias internacionales, en especial el fortalecimiento de las capacidades para la identificación y detección de casos de trata de personas. Se informa sobre la participación de actores no gubernamentales (sociedad civil, empresas privadas y medios de comunicación) así como sobre la coordinación interinstitucional entre 11
las entidades gubernamentales y no gubernamentales para el cumplimiento de la ley. Por su vinculación con el fortalecimiento de las capacidades del personal y la adecuación a las estructuras organizativas establecidas en el Protocolo de Palermo, se incluye información sobre la cooperación internacional y la intervención de organismos regionales. Impacto económico y financiero: se indican las fuentes de financiación para combatir la trata de personas y las partidas establecidas en el presupuesto nacional, así como la asignación de presupuestos locales, a fin de determinar el incremento progresivo del presupuesto nacional para combatir la trata. Se informa sobre los presupuestos de las entidades vinculadas al tema, sea para la prevención, la asistencia a las víctimas o la persecución del delito. Además, se mencionan los mecanismos que garantizan el seguimiento del presupuesto y promueven la rendición de cuentas y, en su caso, la creación de un Fondo Nacional específico para responder a las necesidades de las víctimas. Se mencionan fuentes de financiación alternativas o complementarias, tales como contribuciones, subvenciones y donaciones. También se informa sobre los recursos necesarios para implementar la respectiva legislación nacional, tanto en lo que compete a la aplicación de medidas concretas para la atención y protección a las víctimas, como para la persecución del delito. Impacto social: los indicadores conciernen a la identificación de las víctimas, los procesos de su acreditación por parte de las autoridades competentes, así como la protección de víctimas y testigos durante los procesos penales, incluyendo información sobre la atención proporcionada en cuanto a premura, integralidad y efectividad. 12
Se incluye la garantía de confidencialidad sobre la identidad de víctimas y testigos en los procedimientos penales, así como la posibilidad de que se les reubique para su protección. Se analiza asimismo la participación de las víctimas en los procesos, según los procedimientos establecidos para que puedan expresar sus opiniones y que las autoridades competentes las tomen en cuenta. Se informa sobre la atención primaria a las víctimas, las medidas de atención prolongada, y en especial, la seguridad migratoria y la reparación de los daños ocasionados por el delito. Impacto cultural: se analiza el grado de sensibilización y concienciación que la legislación promueve y la inserción de contenidos sobre la trata de personas en el currículo universitario. Finalmente, se mide la cantidad y calidad de los estudios especializados que cuentan con información actualizada y confiable sobre la trata de personas, y asimismo, el diseño e implementación de sistemas de información estadística a nivel nacional sobre el tema.
Este estudio atañe a tres países de la región centroamericana (Costa Rica, Honduras y Nicaragua, en orden alfabético), por lo que el instrumento de medición enfoca las respectivas leyes de cada país.
Costa Rica El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, se ratifica el 20 de noviembre de 2002 mediante el decreto ejecutivo 30877. La legislación nacional sobre la trata se promulga en la Ley 9095, del 26 de octubre de 2012: Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (conatt). La Ley 9095 contempla una respuesta integral y promueve la formulación de políticas públicas y de normativas para fortalecer la sanción del delito. Asimismo establece un marco específico y complementario de protección y asistencia a las víctimas —tanto nacionales como extranjeras— y a sus dependientes.
Honduras El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, se ratifica el 1 de abril de 2008.
adapta al tipo penal estipulado en el derecho internacional.
Nicaragua El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, se incorpora a la legislación nicaragüense el 12 de octubre de 2004, mediante el decreto 39–25. El 28 de enero de 2015 se promulgó la Ley Especial e Integral contra la Trata de Personas, Ley 896, publicada en La Gaceta 38 del 25 de febrero de 2015. Tiene por objeto la prevención, investigación, persecución y sanción del delito, así como la protección y atención integral a las víctimas, y protección particular a testigos, técnicos, peritos y demás personas que intervienen en la investigación y en el proceso penal, protección que incluye a los nacionales trasladados a otros puntos del territorio nacional o internacional, así como a los extranjeros, sin distingo de su estatus migratorio, que sean trasladados al territorio nacional. También define mecanismos específicos y efectivos para la salvaguarda, tutela y restitución de los derechos a la dignidad, libertad, integridad, salud, educación y seguridad de las personas, así como a su libre desarrollo, especialmente para niñas, niños, adolescentes y cualquier persona en condición de vulnerabilidad ante el delito en cuestión.
La Ley contra la Trata de Personas se promulga el 6 de julio de 2012 mediante el decreto 59–2012, inspirada en la normativa internacional más relevante en la materia, como una estrategia jurídica y de coordinación interinstitucional. En esta ley se sustituye el tipo penal de trata introducido por la reforma penal 234–2005, y se 13
Finalmente, se señala una serie de limitaciones identificadas durante la elaboración de esta matriz: ◆ l a medición cuantitativa y cualitativa de los avances resulta difícil debido a la gran dispersión de la información y a la heterogeneidad en los sistemas de seguimiento en la ejecución de programas y proyectos, lo que genera información con distintos niveles de procesamiento y poca uniformidad en los indicadores utilizados ◆o tra limitación son los niveles institucionales de organización interna, que no permiten un acceso ágil, flexible y oportuno a los colaboradores y técnicos responsables del manejo de los programas y proyectos en ejecución para el levantamiento oportuno de la información ◆ l os indicadores de avance, cumplimiento e impacto de los programas y proyectos resultaron insuficientes para comparar y consolidar los datos para este análisis, debido a la poca disponibilidad de datos cuantitativos, lo que nos condujo a utilizar una escala cualitativa para el estudio
14
Modelo deductivo de aplicabilidad y matriz de indicadores
2
Modelo deductivo de aplicabilidad y matriz de indicadores Avances en la implementación de leyes
La presente matriz de indicadores puede utilizarse en todos los países centroamericanos.2 Se basa en el Protocolo de Palermo, que homologa las definiciones que inciden en la adopción de medidas concretas para tipificar como delito la trata de personas. Estas medidas se acompañan de exhortaciones para diseñar un marco jurídico y administrativo que garantice la atención de las víctimas, aspecto que es igualmente prioritario en el Protocolo. Se recomiendan al respecto políticas migratorias que velen por la seguridad de las personas afectadas por el delito de trata y se insta a establecer medidas que garanticen su permanencia en un país donde pueda lograrse su recuperación. Todas las iniciativas emprendidas en el ámbito mundial para crear una legislación especial en materia de trata de personas se basan en las guías que establece el Protocolo de Palermo. Por ello, se toma ese protocolo como referencia para medir y analizar los lineamientos incluidos en la Ley modelo contra la trata de personas, formulada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. En cuanto a los aspectos normativos, resulta de gran utilidad el reciente Análisis Comparado de los Ordenamientos Jurídicos sobre Trata de Personas en Centroamérica, elaborado en 2014 por el ieepp, con la salvedad de que Nicaragua y El Salvador, en el año de elaboración del estudio, no contaban con leyes específicas en la materia. 2 Como se menciona en la pág. 11, la matriz de indicadores se presenta en cinco categorías que reflejan las distintas esferas de la lucha contra la trata de personas: impacto jurídico, institucional, económico y financiero, social y cultural.
15
Otros estudios de gran relevancia para establecer estos indicadores centroamericanos son: ◆ Í ndice de Seguridad Pública: Centroamérica, elaborado por la Red de Seguridad y Defensa de América Latina ◆D iagnóstico de las capacidades nacionales y regionales para la persecución penal del delito de trata de personas en América Central ◆ Proyecto Regional Fortalecimiento de las capacidades nacionales y regionales para la prevención y combate contra la trata de personas en América Central, desarrollado por unodc
Avances en la implementación de leyes Paralelo a la matriz de indicadores, se presenta un análisis sobre el estado de implementación de la legislación sobre la trata de personas en tres países de la región (Costa Rica, Honduras y Nicaragua). En la columna correspondiente a los indicadores de proceso se incluye una gráfica que mide el cumplimiento del proceso respectivo, permitiendo determinar el avance en los respectivos indicadores de resultado. El Protocolo de Palermo establece la siguiente escala de medición:
avance nulo o insuficiente: puntaje 1
avance mediano: puntaje 2
avance bueno: puntaje 3
avance muy bueno: puntaje 4
Cuando un indicador estructural cuenta con varios indicadores de proceso se establece un promedio según la siguiente escala:
16
Formato de presentación Las páginas 18–55 muestran la matriz de indicadores de cada categoría de la lucha contra la trata de personas. El puntaje resultado del análisis correspondiente se presenta en forma gráfica dentro de la columna de indicadores de proceso.
CR
Los puntajes corresponden a los tres países estudiados: Costa Rica (cr), Honduras (hn) y Nicaragua (ni).
HN
NI
Los números al final de cada párrafo indican las notas sobre los indicadores de proceso e indicadores de resultado para cada país, distribuidas de la siguiente forma:
país
notas
páginas
Costa Rica
1–200
61–73
Honduras
201–398
74–86
Nicaragua
399–595
87–100
17
Matriz de indicadores para medir el impacto jurĂdico y evaluaciĂłn cuantitativa de avances Marco normativo internacional
Indicadores estructurales 1
Firmados, ratificados y en vigor los tratados e instrumentos jurĂdicos internacionales vinculantes en materia de trata de personas
2 Firmados, ratificados y en vigor los tratados internacionales de derechos humanos relevantes para el derecho a una vida libre de trata de personas
18
impacto jurídico ● ● ● ● ●
Indicadores de proceso
Indicadores de resultado
1.1
1.1.1
Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Firmada, ratificada y en vigor 1, 201, 399 4
4
4
1.2 Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Firmado, ratificado y en vigor 3, 203, 401 4
4
1.2.1 Implementado a nivel nacional el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños 4, 204, 402
4
2.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo. Firmados, ratificados y en vigor 5, 205, 403 4
Implementada a nivel nacional la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional 2, 202, 400
4
4
2.1.1 Implementado a nivel nacional el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, concerniente al artículo 8, sobre la prohibición de la esclavitud 6, 206, 404 2.1.2 Ratificado el Protocolo Facultativo por el que se reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones al respecto 7, 207, 405
2.2 Convención sobre los Derechos del Niño y Protocolo Facultativo concerniente a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Firmados, ratificados y en vigor 8, 208, 406
3 CR
3 HN
3 NI
2.2.1 Implementada a nivel nacional la Convención sobre los Derechos del Niño en lo que atañe al artículo 35, sobre la prohibición de la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma 9, 209, 407 2.2.2 Ratificado el Protocolo Facultativo concerniente a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 10, 210, 408 2.2.3 Ratificado el Protocolo Facultativo por el que se reconoce la competencia del Comité de los Derechos del Niño para recibir y considerar comunicaciones al respecto 11, 211, 409 Marco normativo internacional sigue ▼
19
Matriz de indicadores para medir el impacto jurídico y evaluación cuantitativa de avances Marco normativo internacional viene ▲
Indicadores estructurales
3 Firmados, ratificados y en vigor los tratados regionales de derechos humanos relevantes para el derecho a una vida libre de trata de personas
4 Firmados, ratificados y en vigor los instrumentos internacionales y regionales vinculados a la protección de víctimas y personas que cooperan en el proceso penal
20
impacto jurídico ● ● ● ● ●
Indicadores de proceso
Indicadores de resultado
2.3 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo. Firmada, ratificada y en vigor 12, 212, 410
2.3.1 Implementada a nivel nacional la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en lo que atañe al artículo 6, sobre la supresión de todas las formas de trata de mujeres 13, 213, 411
3
2
2
2.3.2 Ratificado el Protocolo Facultativo por el que se reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para recibir y considerar comunicaciones al respecto 14, 214, 412 3.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Firmada, ratificada y en vigor 15, 215, 413 4
4
4
3.2 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará). Firmada, ratificada y en vigor 17, 217, 415 3
3
3
4.1 Convenio Centroamericano para la Protección de Víctimas, Testigos, Peritos y demás Sujetos que intervienen en la investigación y en el Proceso Penal, particularmente en la Narcoactividad y Delincuencia Organizada. Firmado, ratificado y en vigor 19, 219, 417
4 CR
4 HN
3.1.1
Implementada a nivel nacional la Convención Americana sobre Derechos Humanos en lo concerniente al artículo 6, que prohíbe la esclavitud y la servidumbre 16, 216, 414
3.2.1 La legislación nacional ha sido armonizada conforme al artículo 2b de la Convención de Belém do Pará, que considera la trata de personas como una manifestación de violencia contra la mujer 18, 218, 416 4.1.1 Implementado a nivel nacional el Convenio Centroamericano para proteger en el proceso penal a las víctimas y testigos de trata de personas 20, 220, 418
4 NI
21
Matriz de indicadores para medir el impacto jurĂdico y evaluaciĂłn cuantitativa de avances Ley nacional contra la trata de personas
Indicadores estructurales 1
La Ley contra la Trata de Personas, promulgada y en vigor, integra los lineamientos internacionales de prevenciĂłn y combate a esa actividad delictiva
2 La Ley contra la Trata de Personas, promulgada y en vigor, integra disposiciones para proteger a vĂctimas y testigos del delito de trata de personas
22
impacto jurídico ● ● ● ● ●
Indicadores de proceso
Indicadores de resultado
1.1
1.1.1
La Ley contra la Trata de Personas incorpora una amplia consulta con organismos gubernamentales y entidades de la sociedad civil que tienen experiencia en la materia 21, 221, 419 4
4
4
Incluida la prevención y sanción de todas las formas de trata de personas, nacional o transnacional, y sea que esté o no vinculada a la delincuencia organizada 22, 222, 420
1.1.2 La Ley contra la Trata de Personas se aplica dentro y fuera del territorio 23, 223, 421 1.1.3 El consentimiento otorgado por la víctima es irrelevante en el proceso penal 24, 224, 422 1.1.4 Las víctimas de la trata de personas en ningún caso son detenidas, acusadas ni procesadas por haber entrado o por residir ilegalmente en los países de tránsito y destino, ni por haber participado en actividades ilícitas, en la medida en que esa participación sea consecuencia directa de su situación de víctimas 25, 225, 423 1.1.5 Posibilidad de sancionar a personas jurídicas como sujetos activos del delito 26, 226, 424
2.1 Intervención completa y coordinada para proteger a víctimas y testigos del delito 27, 227, 425
4 CR
4 HN
4 NI
2.1.1 Incluida la protección y asistencia a las víctimas en cuanto a: ❯ protección de identidad ❯ seguridad física ❯ indemnización ❯ asistencia social tros servicios sociales ❯o (educación, salud, etc.) 28, 228, 426 2.1.2 Medidas institucionalizadas para evitar la revictimización 29, 229, 427 2.1.3 Medidas de protección de la intimidad y la identidad de víctimas y testigos durante las actuaciones penales 30, 230, 428 Ley nacional contra la trata de personas sigue ▼
23
Matriz de indicadores para medir el impacto jurídico y evaluación cuantitativa de avances Ley nacional contra la trata de personas viene ▲
Indicadores estructurales
Normativa nacional vinculada a la trata de personas
1
3 La Ley contra la Trata de Personas prioriza la atención, protección y restitución integral de los derechos de las víctimas, así como la persecución y sanción del delito
Legislación nacional armonizada conforme a la Ley contra la Trata de Personas
2 Normativa nacional complementaria en materia de trata de personas
24
impacto jurídico ● ● ● ● ●
Indicadores de proceso
Indicadores de resultado
3.1 Los procesos de atención y protección integral a las víctimas garantizan que se toma en cuenta la opinión de la víctima 31, 231, 429
3.1.1 Disposiciones jurídicas establecen la adopción de medidas integrales de apoyo y protección a las víctimas 32, 232, 430
4
4
4
3.2 Pronta y efectiva aplicación de la justicia a los responsables del delito 33, 233, 431 4
1.1
4
4
La normativa nacional en materia penal, procesal penal y de otras competencias se apega a la Ley contra la Trata de Personas, y se reconoce la trata de personas como una actividad delictiva 35, 235, 236, 433 4
4
3.2.1 Agilizados los procesos de investigación y sanción del delito 34, 234, 432
4
1.1.1
Disposiciones penales y procesales ajustadas para mejorar la investigación y sanción del delito 36, 237, 434
1.1.2 Vinculada jurídicamente la trata de personas con el crimen organizado 37, 238, 435 1.1.3 Lineamientos en materia laboral, migratoria y de atención a víctimas, entre otras, afectados por la Ley contra la Trata de Personas 38, 239, 436
2.1 Aprobados los reglamentos establecidos por la Ley contra la Trata de Personas 39, 240, 437 1
2
2
2.1.1 Elaborado, aprobado y en vigor el reglamento de la Ley contra la Trata de Personas 40, 241, 438 2.1.2 Elaborado, aprobado y en vigor el reglamento nacional de coordinación interinstitucional en la materia 41, 242, 439
2.2 Elaborada la normativa nacional complementaria que garantiza el marco político e institucional para implementar las competencias establecidas por la Ley contra la Trata de Personas 42, 243, 440
3
CR
2
HN
2
NI
2.2.1 Aprobado el Plan Estratégico Nacional contra la Trata de Personas 43, 244, 441 2.2.2 Las resoluciones internas de las instituciones vinculadas con la trata de personas están alineadas con la ley nacional en la materia 44, 245, 442
25
Matriz de indicadores para medir el impacto jurídico y evaluación cuantitativa de avances Política pública contra la trata de personas
Indicadores estructurales 1
Marco político estratégico para el abordaje integral y efectivo de la trata de personas
2 Planes de acción que atienden a la visión de la política pública o del Plan Nacional contra la trata de personas
26
impacto jurídico ● ● ● ● ●
Indicadores de proceso
Indicadores de resultado
1.1
1.1.1
Elaborada y aprobada la política pública o el plan nacional contra la trata de personas 46, 247, 444
1.1.2
Elaborados y publicados los resultados del proceso periódico de monitoreo y evaluación 47, 248, 445
2.1.1
Planes operativos anuales elaborados e implementados en el marco de la política pública o el plan nacional 49, 250, 447
Herramienta de seguimiento y monitoreo para evaluar el cumplimiento de las acciones contra la trata de personas 45, 246, 443 1
2
1
2.1 Planes de acción que atañen a la política pública o el plan nacional contra la trata de personas 48, 249, 446
2 CR
3 HN
1 NI
27
Matriz de indicadores para medir el impacto institucional y evaluaciรณn cuantitativa de avances ร rgano rector en materia de trata de personas
Indicadores estructurales 1
Mecanismo nacional de coordinaciรณn interinstitucional contra la trata de personas
2 Reestructuradas las entidades estatales que conforman el รณrgano rector en materia de trata de personas
28
impacto institucional ● ● ● ● ●
Indicadores de proceso
Indicadores de resultado
1.1
1.1.1
Órgano nacional de coordinación conformado por las entidades competentes en materia de trata de personas 50, 251, 448 4
3
3
Creado el órgano rector y designada una secretaría ejecutiva 51, 252, 449
1.1.2 Órgano integrado por personal de alto nivel de las entidades estatales competentes 52, 253, 450 1.1.3 Elaborado el plan nacional o la política nacional respectiva 53, 254, 451 1.1.4 Elaborados informes anuales sobre las actividades realizadas por el órgano rector en la materia 54, 255, 452
1.2 Órganos de consulta o de asesoría técnica conformados por personal técnico especializado 55, 256, 453 4
3
3
1.3 Equipo de respuesta rápida que atiende específicamente a las víctimas 58, 259, 456 4
4
1
1.2.1 Designado el personal capacitado que conforma los órganos de consulta o asesoría técnica 56, 257, 454 1.2.2 Las organizaciones especializadas participan activamente en los órganos de consulta y asesoría técnica 57, 258, 455 1.3.1 Conformado un equipo de respuesta rápida con personal técnico especializado para proteger y asistir a las víctimas 59, 260, 457 1.3.2 Cantidad de informes y medidas de protección a víctimas realizados por el equipo de respuesta rápida 60, 261, 458
2.1 Se establece organigrama, funciones y responsabilidades para cada entidad que conforma el órgano rector en materia de trata de personas 61, 262, 459
3
CR
3
HN
2.1.1 Designado el personal técnico y administrativo en cada una de las entidades que conforman el órgano rector 62, 263, 460
3
NI Órgano rector en materia de trata de personas sigue ▼
29
Matriz de indicadores para medir el impacto institucional y evaluación cuantitativa de avances Órgano rector en materia de trata de personas viene ▲
Indicadores estructurales
Fortalecimiento de las capacidades estatales
1
3 Fortalecida la política de descentralización de la agenda nacional y reforzada la corresponsabilidad y la apropiación de la gestión por parte de los actores locales en materia de trata de personas Fortalecidas las capacidades de las instituciones competentes del Estado
2 Fortalecida la capacidad de las entidades gubernamentales y no gubernamentales para identificar y referir casos de trata de personas
30
impacto institucional ● ● ● ● ●
Indicadores de proceso
Indicadores de resultado
3.1 Actores clave a nivel territorial y local realizan acciones contra la trata de personas, en especial en las áreas transfronterizas 63, 264, 461
3.1.1 Establecidos comités locales o grupos territoriales de trabajo; definidos los instrumentos técnicos y de seguimiento a su gestión 64, 265, 462
3
1.1
4
3
El personal de las entidades que conforman el mecanismo nacional de coordinación interinstitucional mejora su conocimiento del delito 65, 266, 463 3
3
3
1.1.1
El personal directivo de las entidades que conforman el mecanismo nacional de coordinación interinstitucional ha recibido formación y capacitación 66, 267, 464
1.1.2 Capacitaciones en todos los ámbitos (atención, protección, prevención, judicialización) integran enfoque de género e incluyen a todos los organismos estatales y no estatales 67, 268, 465 1.1.3 Profesionalización de agentes del gobierno, particularmente de la Fuerza Pública, del Ministerio Público y del órgano judicial que están a cargo de la prevención, protección, persecución y judicialización del delito 68, 269, 466
2.1 Se diseñan y se desarrollan herramientas de capacitación sobre indicadores de detección y referencia de las víctimas 69, 270, 467
3
3
3
CR
HN
NI
2.1.1 Los actores susceptibles de detectar casos de trata de personas reciben capacitación sobre indicadores de identificación, en especial los que conciernen a la niñez y a otros grupos en situación de riesgo 70, 271, 468
31
Matriz de indicadores para medir el impacto institucional y evaluaci贸n cuantitativa de avances Participaci贸n de actores no gubernamentales
Indicadores estructurales 1
Organizaciones de la sociedad civil incorporadas en la agenda nacional para combatir la trata de personas
2 Empresas privadas contribuyen a la eliminaci贸n de todas las formas de trata de personas
3 Compromiso social de los medios de comunicaci贸n para informar y educar a la sociedad civil a fin de prevenir e identificar situaciones de trata de personas
32
impacto institucional ● ● ● ● ●
Indicadores de proceso
Indicadores de resultado
1.1
1.1.1
Participación activa de las organizaciones de la sociedad civil en la política del Estado para luchar contra la trata de personas 71, 272, 469 3
4
3
Organizaciones de la sociedad civil forman parte, con voz y voto, del ente rector interinstitucional en materia de trata de personas, y participan en la elaboración e implementación del plan nacional/política pública para combatirla 72, 273, 470
1.1.2 Organizaciones de la sociedad civil brindan servicios que complementan a los del Estado, especialmente en la atención a las víctimas 73, 274, 471 1.2
Organizaciones no gubernamentales especializadas en la prevención y atención de casos cuyas víctimas son menores de edad o mujeres 74, 275, 472 4
2.1
4
3
Las entidades privadas participan activamente en la política del Estado para combatir este delito 77, 278, 475 3
3
2
3.1 Divulgación de mensajes en medios de comunicación para la prevención, educación e información sobre todas las manifestaciones del delito 80, 281, 478
3 CR
3 HN
1.2.1 Organizaciones no gubernamentales administran debidamente albergues para víctimas, o facilitan recursos para esos fines 75, 276, 473 1.2.2 Se brinda acompañamiento o representación legal para las víctimas durante los procesos judiciales 76, 277, 474 2.1.1 Participación de entidades privadas en el ente rector interinstitucional 78, 279, 476 2.1.2 Desarrolladas acciones de responsabilidad social empresarial en materia de prevención, atención y protección a las víctimas 79, 280, 477 3.1.1 Los medios de comunicación brindan apoyo sin fines de lucro difundiendo mensajes de sensibilización sobre la trata de personas 81, 282, 479
2 NI
33
Matriz de indicadores para medir el impacto institucional y evaluación cuantitativa de avances Coordinación interinstitucional
Indicadores estructurales 1
Reforzadas las relaciones interinstitucionales a fin de brindar asistencia y protección a las víctimas
2 Coordinación operacional efectiva entre entidades públicas y demás actores nacionales para combatir la trata de personas
Cooperación internacional
1
Garantizada la cooperación internacional para lograr el cumplimiento de los compromisos establecidos en los instrumentos internacionales ratificados
2 Garantizada la asistencia a nacionales víctimas de trata de personas en el extranjero, a fin de defender sus derechos en el país de destino o tránsito y facilitar su retorno voluntario
34
impacto institucional ● ● ● ● ●
Indicadores de proceso
Indicadores de resultado
1.1
1.1.1
Información fluida entre las entidades de migración y otras pertinentes, para prevenir y judicializar la trata de personas 82, 283, 480 3
3
3
2.1 En las reuniones del ente rector hay participación activa y constante de las personas designadas 84, 285, 482 3
4
3
Elaborados o revisados los protocolos de cooperación interinstitucional en lo que atañe a la investigación de la trata de personas y la asistencia y atención a las víctimas 83, 284, 481
2.1.1 Coordinadas las acciones entre organismos estatales, organizaciones no gubernamentales, entidades del sector privado y organizaciones internacionales 85, 286, 483 2.1.2 Establecidos compromisos interinstitucionales promovidos por el ente rector 86, 287, 484
1.1
Se fortalece la cooperación internacional con organismos internacionales, con organizaciones no gubernamentales de carácter internacional y con otros Estados 87, 288, 485 3
4
4
1.2 Se monitorean los compromisos establecidos en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado 89, 290, 487 3
3
3
2.1 Se articulan mecanismos de cooperación y coordinación para asistir a las víctimas nacionales en el extranjero 91, 292, 489
3
CR
4
HN
1.1.1
Establecidos convenios de colaboración de carácter bilateral y multilateral 88, 289, 486
1.1.2 Autoridades nacionales cooperan con autoridades del país de destino o tránsito de las víctimas a fin de concertar su residencia, su retorno o su acceso a programas de asistencia 1.2.1 Los informes de las instancias externas que dan seguimiento a los compromisos internacionales se elaboran en tiempo oportuno y con información veraz 90, 291, 488 2.1.1 Elaborado un protocolo de asistencia y atención para víctimas nacionales de trata de personas en el extranjero 92, 293, 490
3
NI
35
Matriz de indicadores para medir el impacto institucional y evaluación cuantitativa de avances Intervención de organismos regionales
Indicadores estructurales 1
Lineamientos de actuación regional para combatir la trata de personas en el marco de la Coalición Regional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes
2 Coordinadas las acciones en el ámbito centroamericano en materia de trata de personas mediante el fortalecimiento de la protección de los derechos humanos, una mejor coordinación entre las instancias de migración y de la policía, y el intercambio de experiencias entre entidades vinculadas a la persecución penal de la trata de personas
36
impacto institucional ● ● ● ● ●
Indicadores de proceso
Indicadores de resultado
1.1
1.1.1
Realizadas reuniones de la Coalición Regional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, en las que se formulan acuerdos y compromisos regionales 94, 295, 492
1.2.1
Elaboradas y divulgadas guías y directrices sobre las acciones que los Estados centroamericanos deben emprender para combatir la trata de personas 96, 297, 494
2.1.1
Promovidos foros regionales multilaterales donde participan los países de la región comprometidos en la lucha contra la trata de personas 98, 299, 496
Se fortalecen los espacios de reflexión para concertar acciones regionales que identifiquen nuevos desafíos de intervención 93, 294, 491 3
3
3
1.2 Se elaboran herramientas de acción para combatir de manera efectiva el delito 95, 296, 493 3
3
3
2.1 Participación activa en la Conferencia Regional sobre Migración contribuye a lograr una región libre de trata de personas 97, 298, 495 3
3
3
2.2 La investigación y el enjuiciamiento del crimen organizado se mejora mediante el apoyo entre las fiscalías especializadas y la cooperación entre fiscales de Centroamérica, a nivel local y regional 99, 300, 497
3 CR
3 HN
2.2.1 La pertenencia a la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (aiamp) incentiva la cooperación y la asistencia jurídica mutua 100, 301, 498
3 NI
37
Matriz de indicadores para medir el impacto económico y financiero; evaluación cuantitativa de avances Fuentes de financiación para combatir la trata de personas
Indicadores estructurales 1
El presupuesto nacional cuenta con una partida específica y adecuada para combatir la trata de personas, conforme a lo establecido en la legislación nacional
2 Las entidades que integran el mecanismo nacional de coordinación interinstitucional cuentan con un presupuesto institucional
38
impacto económico y financiero ● ● ● ●
Indicadores de proceso
Indicadores de resultado
1.1
1.1.1
La autoridad competente elabora un presupuesto de funcionamiento e inversión para la lucha contra la trata de personas 101, 302, 499 3
3
2
La autoridad competente presenta y aprueba el presupuesto ordinario para el período fiscal correspondiente 102, 303, 500
1.1.2 Asignado presupuesto especial en los casos establecidos por la ley o por el reglamento respectivo 103, 304, 501 1.1.3 Desde la entrada en vigor de la ley se asigna un presupuesto anual para la lucha contra la trata de personas 104, 305, 502 1.1.4 En el presupuesto nacional se asigna un porcentaje para combatir la trata de personas 105, 306, 503
1.2 Asignados presupuestos locales para combatir la trata de personas, de conformidad con las competencias respectivas 106, 307, 504 1
1
2
1.3 Incremento progresivo del presupuesto nacional para combatir la trata de personas 108, 309, 506 4
1
1.2.1 Aprobadas partidas presupuestarias de entes locales para la protección a víctimas y la financiación de programas preventivos y programas de apoyo a organizaciones no gubernamentales 107, 308, 505 1.3.1 Desde la entrada en vigor de la Ley se incrementa porcentualmente el presupuesto nacional 109, 310, 507
1
2.1 Las oficinas o unidades que emprenden acciones de prevención, atención a víctimas, investigación y judicialización del delito cuentan con un presupuesto específico 110, 311, 508
2.1.1 El ente rector asigna una partida presupuestaria para las instituciones que lo conforman 111, 312, 509
1 1 1 CR HN NI Fuentes de financiación para combatir la trata de personas sigue ▼
39
Matriz de indicadores para medir el impacto económico y financiero; evaluación cuantitativa de avances Fuentes de financiación para combatir la trata de personas viene ▲
Indicadores estructurales 3 Existen mecanismos de coordinación que garantizan el seguimiento del presupuesto y promueven la rendición de cuentas
4 Creado un fondo para la asistencia a víctimas de trata de personas, con recursos suficientes para cumplir su cometido
40
impacto económico y financiero ● ● ● ●
Indicadores de proceso
Indicadores de resultado
3.1 Desarrollados mecanismos de verificación y fiscalización del presupuesto para cumplir la normativa sobre trata de personas 112, 313, 510
3.1.1 Elaborada una metodología específica para el seguimiento de los presupuestos y las acciones en materia de trata de personas 113, 314, 511
2
3
1
3.1.2 Elaborados informes periódicos sobre el nivel de ejecución del presupuesto en materia de trata de personas 114, 315, 512 3.1.3 Mejorados los esquemas de rendición de cuentas a partir de la capacitación del personal que interviene en la programación y elaboración de los presupuestos 115, 316, 513
3.2 Desarrollados mecanismos de verificación y fiscalización del cumplimiento de la normativa sobre trata de personas 116, 317, 514 1
2
1
3.2.1 Designado el órgano encargado de fiscalizar la ejecución de los fondos públicos en materia de trata de personas 117, 318, 515 3.2.2 Evaluada la gestión, los indicadores muestran que los recursos están produciendo los resultados esperados y que la gestión es eficiente, eficaz y transparente 118, 319, 516 3.2.3 Cantidad y características de las organizaciones de la sociedad civil que participan en iniciativas de control y ejecución del presupuesto 119, 320, 517
4.1 El fondo se gestiona con eficacia y transparencia y garantiza que se brinda atención primaria y secundaria 120, 321, 518
3 CR
2 HN
2 NI
4.1.1 Creado el fondo para la prevención, atención y protección a las víctimas 121, 322, 519 4.1.2 Cobertura de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales 122, 323, 520 4.1.3 Establecido el procedimiento de gestión y administración del fondo para la asistencia a víctimas 123, 324, 521 Fuentes de financiación para combatir la trata de personas sigue ▼
41
Matriz de indicadores para medir el impacto económico y financiero; evaluación cuantitativa de avances
42
Fuentes de financiación para combatir la trata de personas viene ▲
Indicadores estructurales
Recursos económicos requeridos para implementar la ley nacional
1
5 Establecidas fuentes de financiación adicionales para combatir la trata de personas
Las acciones previstas por la ley para atender y proteger a las víctimas se pueden ejecutar porque existen los recursos idóneos para ello
impacto económico y financiero ● ● ● ●
Indicadores de proceso
Indicadores de resultado
5.1 Los fondos complementarios mejoran los procesos de atención y asistencia a las víctimas 124, 325, 522
5.1.1 Se obtienen recursos provenientes de contribuciones, subvenciones y donaciones de instituciones, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, así como de organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales 125, 326, 523
2
3
1
5.1.2 Se obtienen recursos de la venta o de la administración de los bienes, instrumentos, dineros o valores aprehendidos o decomisados a las personas naturales o jurídicas procesadas por el delito de trata de personas y actividades conexas 126, 327, 524 1.1
Se destinan los recursos necesarios para cumplir concretamente las medidas de atención y protección a las víctimas 127, 328, 525
2 CR
2 HN
2 NI
1.1.1
Existe el presupuesto necesario para la atención y protección de las víctimas 128, 329, 526
1.1.2 Habilitadas y fortalecidas las instalvaciones para el alojamiento adecuado, accesible y seguro de las víctimas, bajo la administración de autoridad competente 129, 330, 527 1.1.3 Las autoridades competentes tienen acceso a los recursos destinados a la atención física y psicológica de las víctimas 130, 331, 528 1.1.4 Existen los recursos adecuados para gestionar apropiadamente la repatriación de las víctimas 131, 332, 529 1.1.5 Existen recursos para implementar programas orientados a facilitar la reintegración familiar, comunitaria, social, educativa, laboral y económica de las víctimas y de sus dependientes 132, 333, 530
43
Matriz de indicadores para medir el impacto econรณmico y financiero; evaluaciรณn cuantitativa de avances Recursos econรณmicos requeridos para implementar la ley nacional viene โ ฒ
44
Indicadores estructurales 2 Se cuenta con los recursos idรณneos para implementar la persecuciรณn del delito conforme a la ley
impacto económico y financiero ● ● ● ●
Indicadores de proceso
Indicadores de resultado
2.1 Se destinan los recursos necesarios para la persecución del delito 133, 334, 531
2.1.1 Existe un presupuesto adecuado para la persecución del delito 134, 335, 532
2 CR
2 HN
2 NI
2.1.2 Las instalaciones policiales son adecuadas para garantizar la seguridad y la atención de las víctimas y de los victimarios 135, 336, 533 2.1.3 Son adecuadas las salas de debates y las oficinas judiciales donde se realizan audiencias de “alto riesgo” vinculadas con casos de delincuencia organizada transnacional 136, 337, 534 2.1.4 Se satisfacen las necesidades técnicas (equipamiento, tecnología de punta, cámaras de Gesell) para modernizar la obtención de pruebas del delito 137, 338, 535 2.1.5 Los programas y planes de protección y movilización cubren los correspondientes gastos del personal encargado de investigar y procurar justicia 138, 339, 536
45
Matriz de indicadores para medir el impacto social y evaluación cuantitativa de avances Identificación de víctimas de la trata de personas
Indicadores estructurales 1
Identificadas de manera oportuna y apropiada las víctimas de trata de personas en el país
Protección a víctimas y testigos
1
Toda persona identificada como víctima recibe atención expedita, integral y efectiva
2 Víctimas y testigos tienen garantizada su protección en los tribunales de justicia
46
impacto social ● ● ● ●
Indicadores de proceso
Indicadores de resultado
1.1
1.1.1
La autoridad competente acredita a las víctimas mediante valoración técnica especializada 139, 340, 537 4
3
1
1.2 Conocidas las directrices de identificación de las víctimas, lo que facilita su remisión a los organismos de asistencia apropiados 3
1.1
3
2
141, 342, 539
Las autoridades competentes brindan a víctimas y testigos la protección y atención necesaria 143, 344, 541 3
3
2
3
2
1.2.1 Elaborado un manual de procedimientos para la identificación y remisión de las víctimas 142, 343, 540
1.1.1
Las víctimas tienen garantizado el acceso a medidas administrativas o judiciales para su protección 144, 345, 542
1.1.2 Adoptadas las medidas destinadas a prever la recuperación física, psicológica y social de las víctimas 145, 346, 543
2.1 Víctimas y testigos tienen garantizada su privacidad y el resguardo de su identidad 3
Cantidad de las víctimas acreditadas por la autoridad competente desde la entrada en vigor de la ley 140, 341, 538
146, 347, 544
2.1.1 Procesados y registrados todos los datos pertinentes de las víctimas y de los testigos 147, 348, 545 2.1.2 Garantizada la confidencialidad de toda la información intercambiada entre una víctima y un profesional que presta servicios de asistencia (jurídica, psicológica, médica) 148, 349, 546 2.1.3 Establecidas multas y sanciones para casos de vulneración de la confidencialidad de una víctima 149, 350, 547
2.2 Existen procedimientos para la protección física e incluso la reubicación de las víctimas y testigos 150, 351, 548
2 CR
3 HN
2.2.1 Adoptadas las medidas para proteger debidamente a las víctimas y testigos que participan en procesos penales 151, 352, 549
2 NI Protección a víctimas y testigos sigue ▼
47
Matriz de indicadores para medir el impacto social y evaluación cuantitativa de avances Protección a víctimas y testigos viene ▲
Indicadores estructurales 3 Asegurada la participación de las víctimas en el proceso penal
Asistencia a víctimas de la trata de personas
1
Las víctimas y sus dependientes acceden a los servicios de atención primaria que estipula la Ley Nacional contra la Trata de Personas
2 Las víctimas y sus dependientes tienen acceso a medidas de atención prolongada
48
impacto social ● ● ● ●
Indicadores de proceso
Indicadores de resultado
3.1 Prevista la oportunidad para que las opiniones y preocupaciones de las víctimas se presenten y se examinen en el proceso penal 152, 353, 550
3.1.1
Establecidos lineamientos para que las víctimas puedan manifestar su opinión, necesidades, intereses y preocupaciones, y que se les tome en cuenta en los procedimientos judiciales o administrativos relacionados con el delito 153, 354, 551
1.1.1
Brindados los servicios de alojamiento durante el tiempo necesario 155, 356, 553
1.1.2
Proporcionados alimentos, vestimenta y productos de higiene personal 157, 357, 554
1.1.3
Prestados servicios de asistencia a las víctimas y a sus familiares 159, 358, 555
2
1.1
2
2
Cobertura de servicios de atención primaria 156, 158 a las víctimas, conforme a la ley 154, 160, 355, 552 2
3
2
1.1.4 A las víctimas se les informa de sus derechos, incluido, de ser necesario, el derecho a contar con servicios de traducción e interpretación 161, 359, 556 1.2 Previstas las medidas de atención especial para personas menores de edad o en situación de vulnerabilidad 162, 360, 557 3
3
2 CR
3 HN
A las víctimas que son menores de edad, personas en condición de discapacidad o adultas mayores se les aplican medidas de atención especial 163, 361, 558
2.1.1
Establecidas medidas para mejorar el estado físico y mental de la víctima, incluso tratamientos que propicien la restitución de sus derechos 165, 363, 560
2
2.1 Se estipula el acompañamiento de la víctima en la atención integral psicológica, jurídica y de reintegración social 164, 362, 559
1.2.1
2 NI
2.1.2 De ser necesario, se les concede a las víctimas un estatus migratorio temporal, prolongado o permanente, tras un análisis técnico detallado y con la anuencia de la propia víctima 166, 364, 561 2.1.3 Existe capacidad para gestionar la repatriación o el reasentamiento de la víctima, cuando proceda, y con la anuencia de la propia víctima 167, 365, 562 Asistencia a las víctimas sigue ▼
49
Matriz de indicadores para medir el impacto social y evaluación cuantitativa de avances Asistencia a las víctimas viene ▲
Indicadores estructurales
Seguridad migratoria
1
Existe seguridad migratoria para las víctimas y sus dependientes
2 Garantizado el derecho de la víctima a la repatriación voluntaria y segura a su país de origen o al país donde estuviere su domicilio
3 Garantizado el reasentamiento para las víctimas que no puedan permanecer en el país de destino ni regresar a su país de origen o residencia
50
impacto social ● ● ● ●
Indicadores de proceso
Indicadores de resultado
2.2 Se diseñan programas para facilitar y apoyar la reintegración y reinserción de las víctimas y de sus dependientes 168, 366, 563
2.2.1 Fomentadas oportunidades de empleo, educación y capacitación para las víctimas y sus dependientes 169, 367, 564
2
1.1
3
2
Prevista la posibilidad de que la víctima permanezca en el país, de manera temporal o permanente 170, 368, 565 3
3
2
2.1 Se respetan los principios generales que garantizan una repatriación ordenada y segura en el marco de los derechos humanos 3
2
2
2
Adoptadas medidas para que las víctimas puedan permanecer en el país donde fueron rescatadas 171, 369, 566
1.1.2
Concedido un período de recuperación y reflexión, independientemente de que exista o no un acuerdo previo para prestar testimonio como testigo 172, 370, 567
1.1.3
A las víctimas y a sus dependientes se les otorga un permiso de residencia con posibilidad de renovación 173, 371, 568
2.1.1
En todo procedimiento de repatriación de una víctima se acata el principio de no devolución y se prohíbe el trato inhumano o degradante 175, 373, 570
174, 372, 569
2.2 Se facilita la repatriación sin demoras indebidas 176, 374, 571 2
1.1.1
2
2.2.1 Se emiten documentos de viaje y otras autorizaciones necesarias para la repatriación 177, 375, 572 2.2.2 Gestionada la coordinación y el apoyo logístico para la repatriación de la víctima y de las personas a su cargo 178, 376, 573
3.1 Se prevé el proceso de reasentamiento a un tercer país para obtener una protección efectiva 179, 377, 574
2 CR
1 HN
3.1.1
Realizado el proceso de reasentamiento con las debidas garantías 180, 378, 575
3 NI Seguridad migratoria sigue ▼
51
Matriz de indicadores para medir el impacto social y evaluación cuantitativa de avances Seguridad migratoria viene ▲
Indicadores estructurales 4 Respetado el derecho de la víctima a solicitar estatus de refugiada
Reparación de los daños ocasionados por el delito de la trata de personas
52
1
Las víctimas tienen garantizado su derecho a la reparación de los daños ocasionados por el delito
impacto social ● ● ● ●
Indicadores de proceso
Indicadores de resultado
4.1 Se le facilita a la víctima el acceso a las entidades nacionales e internacionales responsables de gestionar las solicitudes de refugio 181, 379, 576
4.1.1 Las autoridades nacionales competentes garantizan un procedimiento de resolución expedito y técnicamente fundamentado, conforme al derecho humanitario 182, 380, 577
3
1.1
2
3
La reparación de daños se efectúa de forma integral, efectiva y proporcional a la gravedad del daño y a la afectación del proyecto de vida 183, 381, 578 2
1
1
1.2.1 Facilitada a la víctima la posibilidad de iniciar un juicio civil por daños y perjuicios o de presentar su caso ante otro tribunal competente 186, 384, 581
1
1.3 El Estado promueve los procedimientos de resarcimiento 187, 385, 582 2 CR
Iniciadas acciones civiles para reclamar resarcimiento por los daños materiales e inmateriales ocasionados por el delito 184, 382, 579
1
1.2 Se elaboran las directrices que incluyen expresamente el derecho de las víctimas a indemnización y resarcimiento por los daños, conforme a la legislación 185, 383, 580 2
1.1.1
1 1 HN NI
1.3.1 El Estado resarce a las víctimas en caso de que los funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial o cuasi oficial hayan violado la legislación penal nacional en su trato a las víctimas o hayan faltado a la debida indemnización; asimismo, cuando la indemnización procedente del victimario no fuese suficiente 188, 386, 583
53
Matriz de indicadores para medir el impacto cultural y evaluación cuantitativa de avances Sensibilización y concienciación
Indicadores estructurales 1
Creada una conciencia pública sobre el tema de la trata de personas
2 Prevenida la existencia y el surgimiento de focos de trata de personas
54
impacto cultural ●
Indicadores de proceso
Indicadores de resultado
1.1
1.1.1
Se divulga información sobre el problema 189, 387, 584 3
3
3
Desarrolladas campañas de sensibilización sobre los efectos y consecuencias del delito y sobre el papel de la sociedad 190, 388, 585
1.1.2 Creado un sitio web oficial con información sobre el tema 191, 389, 586 1.1.3 Realizadas actividades de investigación académica sobre el tema 192, 390, 587 1.2 El currículo universitario nacional incluye contenidos sobre la trata de personas 2
3
2
193, 391, 588
2.1 Elaborados estudios con información actualizada y confiable sobre la trata de personas, que incluyen zonas vulnerables y de riesgo 196, 394, 591 1
2
2.1.1 Elaborado diagnóstico de la situación nacional que expone las diferentes modalidades de la trata 197, 395, 592
3
2.2 Diseñado e implementado un sistema nacional de información estadística 1 1 CR HN
1.2.1 Creado e implementado un currículo universitario nacional con contenidos 195, 392 sobre la trata de personas 194, 393, 589, 590
2 NI
198, 396, 593
2.2.1 Existe un sistema integrado y homogeneizado de estadísticas 199, 397, 594 2.2.2 Promovidos para la ciudadanía los mecanismos de acceso a la información sobre la trata de personas 200, 398, 595
55
Generales Capital Humano y Social Alternativo (2014). Segundo Informe Alternativo. Un balance desde la sociedad civil sobre la situación de la trata de personas en el Perú. Lima.
3
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usaid/PrevenSida (2014). Módulo sobre género, violencia
basada en género y trata de personas, dirigido al personal de las ong y las instituciones formadoras de recursos humanos de la salud. Managua.
Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados (acnur/unhcr) www.acnur.org/t3/ Banco Mundial www.bancomundial.org Casa Alianza www.covenanthouse.org/casa-alianza Casa Alianza Honduras www.casa-alianza.org.hn CEPAL www.cepal.org/es COMMCA www.sica.int/commca/ Depto. de Estado de los ee.uu. (State Department) www.state.gov ECPAT www.ecpat.net FLACSO www.flacso.org Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (unicef) www.unicef.org/spanish/ Fondo de Población de Naciones Unidas (unfpa) www.unfpa.org Human Trafficking www.humantrafficking.org Instituto Interamericano del Niño, la Niña y el Adolescente (iin) www.iin.oea.org Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (ipec) www.oit.or.cr/ipec/esc Naciones Unidas (United Nations) www.un.org/es/index.html Organización de Estados Americanos (oea/oas) www.oas.org Oficina de las Naciones Unidas para la Droga y el Delito (unodc) www.unodc.org Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (oacdh/ohchr) www.ohchr.org Organización Internacional para las Migraciones (oim/iom) www.iom.org Organización Internacional del Trabajo (oit/ilo) www.ilo.org United Nations Treaty Collection treaties.un.org
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Notas a las matrices de Honduras, Costa Rica y Nicaragua
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Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada el 24 de julio de 2003 por decreto ejecutivo 31279, del 1 de julio de 2003. Adoptada el 22 de julio de 2009 la Ley 8754, contra la delincuencia organizada, y el Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada, por decreto ejecutivo 36948, del 8 de diciembre de 2011 (reformado por el decreto ejecutivo 37248 el 18 de junio de 2012 y por el decreto ejecutivo 39000 del 22 de abril de 2015). Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, ratificado por decreto ejecutivo 30877, del 20 de noviembre de 2002. Adoptada la Ley 9095 contra la Trata de Personas, del 26 de octubre de 2012, y creada la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (conatt). La Ley 9095 propicia el combate integral a la trata de personas y promueve la formulación de políticas públicas y de la normativa necesaria para fortalecer la sanción del delito y de otras actividades conexas. Asimismo, establece un marco específico y complementario de protección y asistencia a las víctimas de trata (tanto nacionales como extranjeras) y de sus dependientes. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado el 11 de diciembre de 1968. La Constitución Política de Costa Rica, del 7 de noviembre de 1949, reforma el artículo 20 mediante la Ley 7880 del 27 de mayo de 1999, y añade que “Toda persona es libre en la República, quien se halle bajo la protección de sus leyes no podrá ser esclavo ni esclava”. Por el decreto ejecutivo 30152 del 28 de enero de 2002, se reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por un Estado miembro que alegue el incumplimiento del Pacto por otro Estado miembro. Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada el 18 de julio de 1990. Adoptadas en 2007 la Ley 8590 de fortalecimiento de la lucha contra la explotación sexual de las personas menores de edad; la Ley 8922, que prohíbe el trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras, y la Ley 8842, de modificación al Código de Niñez y Adolescencia, protección a los derechos de las personas adolescentes trabajadoras domésticas, ambas en 2010. Adoptada la Política Nacio-
N. del Ed.: Los montos de las asignaciones presupuestarias citadas en esta sección aparecen en las monedas nacionales de los tres países estudiados: Colón, Lempira y Córdoba, cuyos símbolos respectivos son: ₡, L. y . Siguiendo la convención usada en México y el Caribe, los miles se representan con una coma y los decimales con un punto.
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Notas matrices Costa Rica
nal para la Niñez y la Adolescencia (2009–2021) y el Segundo Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (2005–2010). Según las Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, del 3 de agosto de 2011, “preocupa que la insuficiente regulación de los servicios de adopción privada, combinada con la debilidad de los mecanismos de control y seguimiento, pueda dar lugar a casos de trata de niños”. Por otro lado, observa con preocupación “Que la trata de niños con fines de explotación laboral y sexual, en particular en la industria del turismo sexual, sigue siendo un problema grave en el Estado parte; ausencia de disposiciones en la legislación penal que tipifiquen específicamente como delito la trata de niños; acceso insuficiente de las víctimas de la trata al procedimiento de asilo, la baja tasa de condenas y la política indulgente de imposición de penas; limitado impacto de la capacitación de los agentes del orden en la detección de los casos de trata y en la aplicación de las disposiciones de la legislación penal; Costa Rica depende de las ong para prestar asistencia especializada a los niños víctimas de la trata y que no haya centros de acogida para dichos niños; falta de conciencia entre la población acerca del carácter ilícito de la trata de mujeres y niños; y falta de medidas firmes del Estado parte para reducir la demanda de explotación sexual y trabajo forzoso de niños o para detectar a las víctimas de la trata entre los niños en situación de vulnerabilidad”. 10 Ratificado el 12 de febrero de 2002 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, concerniente a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Adoptado el Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial (2008–2010). 11 Ratificado por decreto ejecutivo 38122 del 2 de diciembre de 2013 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño, concerniente a un procedimiento de comunicaciones. 12 Ratificada el 4 de abril de 1986 la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 13 Aprobadas las leyes para proteger a las mujeres de la violencia, en particular, la Ley 7586, contra la Violencia Doméstica, la Ley 8589/2007, de Penalización de la Violencia contra las Mujeres y su modificación (8929/2011). Aprobada la Política Nacional para la Igualdad y la Equidad de Género para 2007–2017 y su Plan de Acción Quinquenal para 2008–2012. Según las Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, del 2 de agosto de 2011, “el cedaw observa con preocupación la falta de recursos humanos y financieros para combatir adecuadamente los fenómenos de la trata y la explotación de la prostitución y para ofrecer alojamiento y prestar servicios básicos a las víctimas. El Comité también observa con preocupación la falta de estadísticas
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sobre el número de mujeres y niñas que son víctimas de la trata con fines de explotación sexual comercial y el reducido número de casos investigados y de condenas por delitos de trata de personas”. Ratificado por decreto ejecutivo 29756 del 6 de agosto de 2001 el Protocolo Facultativo por el que se reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) aprobada por Ley 4534 del 23 de febrero de 1970. El 2 de julio de 1980, Costa Rica presentó en la Secretaría General de la oea el instrumento de reconocimiento de la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme a los artículos 45 y 62 de la Convención. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará) ratificada el 2 de mayo de 1995. Aprobación de leyes para proteger a las mujeres de la violencia, en particular, la Ley contra la Violencia Doméstica y la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres. La legislación nacional no incluye la trata de mujeres como una manifestación de la violencia de género, como sí establece el artículo 2.b. de la Convención de Belém do Pará. Convenio Centroamericano para la Protección de Víctimas, Testigos, Peritos y demás Sujetos que intervienen en la investigación y en el proceso penal, particularmente en la narcoactividad y delincuencia organizada. Aprobada la Ley 8720/2009 de Protección a Víctimas y Testigos. El artículo 15 establece reglas específicas para la protección a las víctimas de trata de personas. La Ley 9095 contra la Trata de Personas, del 26 de octubre de 2012, se gesta en la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (conatt) creada en 2005, de la que forman parte, en sus instancias técnicas, representantes de organismos internacionales directamente vinculados con la problemática del tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, así como representantes de ong nacionales de la misma naturaleza, los cuales participan en calidad de observadores. La ley se aplica al combate integral de todas las formas de trata de personas y actividades conexas, sean nacionales o transnacionales, estén o no relacionadas con el crimen organizado, y comprende un abordaje integral para atender a las personas víctimas de este delito y a sus dependientes, previa valoración técnica. En el caso de Costa Rica, la tipicidad abarca la posibilidad de que el delito de trata se desarrolle internamente en el país, según establece el artículo 5 de la Ley 9095. “Por trata de personas se entenderá el promover, facilitar o favorecer la entrada o salida del país o el desplazamiento, dentro del territorio nacional”.
24 El consentimiento emitido por la víctima no exime de 25
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responsabilidad penal al perpetrador. El artículo 38 de la Ley 9095 indica que las personas víctimas de trata en ningún caso se alojarán en cárceles ni en establecimientos penitenciarios, policiales o administrativos destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas. En Costa Rica la imputación recae en las personas físicas y no en las personas jurídicas. Según la ley, se considera primordial la protección de la vida, la integridad física y sexual, la libertad y la seguridad de las víctimas, de los testigos del delito y de las personas dependientes de la víctima que se encuentren bajo amenaza; añade que para otorgarle a la víctima la debida protección no es requisito la colaboración de la víctima con la investigación o en la presentación de la denuncia. Además de lo establecido en la Ley 8720, Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, el artículo 37 de la Ley 9095 establece el derecho de las víctimas a la protección de su integridad física y emocional; a recibir alojamiento apropiado, accesible y seguro, incluida la cobertura de sus necesidades básicas de alimentación, vestido e higiene; también deben tener acceso a servicios gratuitos de atención integral a la salud, incluyendo, de ser necesarias, terapias y tratamientos especializados. Se establece el principio de no revictimización, por el cual en los procesos que regula la ley debe evitarse toda acción u omisión que lesione el estado físico, mental o psíquico de la víctima, incluyendo la exposición ante los medios de comunicación colectiva y las redes sociales. Concretamente, el artículo 72 de la Ley 8720 establece el anticipo jurisdiccional de prueba cuando una persona sea identificada mediante el procedimiento correspondiente como víctima de trata de personas y esté dispuesta a rendir entrevista o declaración en el proceso penal. Además de la Ley 8720, de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, el artículo 26 de la Ley 9095 incluye una cláusula de confidencialidad. Asimismo, contiene un capítulo sobre la protección y la privacidad de la información. En la asistencia a las víctimas intervienen varias instituciones. Si son personas menores de edad, el pani (Patronato Nacional de la Infancia). Si son mayores de edad, el conapam (Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor); si además son mujeres, interviene también el inamu (Instituto Nacional de las Mujeres). Para casos de discapacidad, el cnree (Consejo Nacional de Personas con Discapacidad). La ley establece que las opiniones y las necesidades específicas de las víctimas se deben tener en cuenta al tomar decisiones que las afecten. En el caso de las personas menores de edad, el derecho de expresión debe estar garantizado en todas las etapas del proceso, en apego a su interés superior.
32 Las medidas de asistencia y protección deben aplicar-
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se conforme al caso en particular y según las necesidades especiales de las víctimas y de sus dependientes, previa valoración técnica. Las medidas de atención primaria son las acciones inmediatas de atención y protección a una víctima y se refieren específicamente a sus necesidades básicas: alojamiento seguro, atención integral de salud, asesoría jurídica y medidas de protección física. Las medidas de atención secundaria son acciones a corto, mediano y largo plazo destinadas a facilitar el proceso de atención y protección de la víctima del delito y de sus dependientes, previa valoración técnica, lo que incluye, de ser el caso, la repatriación voluntaria a su país de origen o residencia, o su reasentamiento en un tercer país. La ley tiene entre sus cometidos emitir la normativa necesaria para fortalecer la sanción de la trata de personas y sus actividades conexas. La ley contiene una diversidad de sanciones agravadas para el delito de privación de libertad agravada, cuando la sustracción o retención de la persona menor de edad o con discapacidad es perpetrada por sus propios padres, guardadores, curadores, tutores o personas encargadas. En cuanto al delito de coacción, hay sanciones agravadas para aquellos funcionarios públicos que comercializan o distribuyen documentos públicos o privados. Hay asimismo sanciones agravadas para el tráfico de menores con fines de adopción, así como para los casos vinculados al tráfico ilícito de órganos, tejidos o fluidos humanos. El delito contra la trata de personas se recoge en el Título iii del Código Penal, Delitos Sexuales; Secciones i y iii. La trata con fines de explotación laboral se encuentra recogida en el artículo 189 bis del título v, sección I del Código Penal. El Título xvii recoge los delitos contra los derechos humanos, donde se incluye el tráfico de personas menores de edad y el tráfico ilícito de órganos, tejidos o fluidos humanos. La ley crea el tipo penal de explotación laboral, con la finalidad de condenar a quienes contratan personal que se ve obligado a trabajar en situaciones que vulneran sus derechos humanos fundamentales; antes sólo se contemplaba una sanción administrativa para este tipo de explotación, pero en razón de que el país se publicita como un destino turístico de explotación sexual, se añadió al Código Penal una sanción específica para eliminar la explotación sexual. Para este delito, el artículo 172 del Código Penal establece penas que oscilan entre 6 y 16 años de cárcel, y prevé como posibles fines de la trata: la realización de uno o varios actos de prostitución, la explotación y la servidumbre sexual o laboral, la esclavitud, las prácticas análogas a la esclavitud, los trabajos o servicios forzados, el matrimonio servil, la mendicidad, la extracción ilícita de órganos y la adopción irregular. Se modifica el Código Procesal Penal sobre la interrupción de los plazos de prescripción.
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de julio de 2009, y Reglamento General sobre Legislación Contra el Narcotráfico, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Delincuencia Organizada (decreto ejecutivo 36948 del 8 de diciembre de 2011, reformado por el decreto ejecutivo 37248 del 18 de junio de 2012 y el decreto ejecutivo 39000 del 22 de abril de 2015. Reformada la Ley General de Migración y Extranjería para otorgar permanencia temporal a las víctimas de trata de personas y para crear una junta administrativa que gestione, entre otros, el Fondo Nacional contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. Modificado el Código de la Familia para sancionar los casos en que uno o ambos padres sustraigan, retengan, ocasionen lesiones, vendan, promuevan, legitimen o faciliten, por cualquier medio, que las personas menores de edad bajo su autoridad parental sean víctimas de trata o de otras actividades conexas. Modificada la legislación para incluir las disposiciones establecidas en la Ley 9095. Pendiente la aprobación del Reglamento que desarrolla la Ley contra la Trata de Personas. Pendiente la aprobación del Reglamento que desarrolla la Ley contra la Trata de Personas en el que se incluye el funcionamiento del mecanismo nacional de coordinación interinstitucional de lucha contra la trata de personas. El artículo 89 de la Ley 9095 estipula que el Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los noventa días posteriores a su publicación. Pendiente la aprobación del Plan Estratégico Nacional contra la trata de personas. Recomendaciones contenidas en el informe sobre el tema de no revictimización de las personas víctimas de delitos sexuales y violencia doméstica, establecidas por la Circular 67 de la Corte Suprema de Justicia, del 23 de julio de 2007, reiterada mediante la Circular 234 del 5 de noviembre de 2014, y publicada en el Boletín Judicial 249 del 26 de diciembre de 2014. Normas para la intervención de agentes policiales en situaciones de violencia sexual, en explotación comercial (Fuerza Pública y Ministerio de Seguridad Pública). Elaborado por la Caja del Seguro Social (Departamento de Atención contra la Violencia) un manual conjunto para guiar a funcionarias y funcionarios que abordan temas vinculados con el trabajo infantil, la explotación sexual y la trata de personas. Protocolo de atención inmediata, que define las medidas que deben tomar las entidades gubernamentales que componen el Equipo de Respuesta Inmediata a fin de identificar, proteger y brindar asistencia integral a las víctimas. Se establecen medidas para articular una política nacional de prevención y combate integral a la trata de personas y sus actividades conexas, así como la atención y protección de sus víctimas, como parte de la política preventiva y punitiva del Estado para estos delitos.
46 Pendiente la elaboración de la política nacional de pre-
vención y combate integral de la trata de personas.
47 Las acciones estratégicas que la política nacional debe
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contener se formularán según los siguientes ejes: a. Eje de atención y protección a víctimas; b. Eje de prevención, c. Eje de procuración de justicia; d. Eje de información, análisis e investigación; e. Eje de coordinación institucional. Cada uno de estos ejes tomará en cuenta las acciones de cooperación nacional e internacional, y su respectiva evaluación y seguimiento. Plan de Acción Nacional 2011–2014 implementado por la Unidad contra la Trata y Tráfico de Personas. Se prepara un Plan de Acción Nacional sobre la trata que se incorpora en el Plan Nacional de Desarrollo (2015–2018). Las metas del Plan Nacional de Desarrollo en materia de trata personas y tráfico ilícito de migrantes avanzan positivamente y han cumplido a cabalidad los programas de capacitación previstos en esta materia. Se cuenta además con un plan de trabajo de la conatt (2012–2015). Creada la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (conatt). A finales del año 2010, la Secretaría Técnica de la conatt se traslada del Ministerio de Gobernación y Policía a la Dirección General de Migración y Extranjería. Su representante máximo es el director o directora general, quien a su vez preside la conatt. La Secretaría Técnica vela por la adecuada coordinación técnica, política y administrativa de la Coalición y de las comisiones técnicas que se establezcan. La Coalición en pleno está integrada por las autoridades de las instituciones que la conforman o por representantes debidamente designados. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. La Coalición la componen 32 entidades, entre instituciones, organizaciones y agencias de cooperación con competencias/mandatos o interés en el tema. La Coalición se reúne trimestralmente e incluye a actores de la sociedad civil. En proceso de elaboración el Plan Nacional contra la Trata de Personas. Informes de situación elaborados por el Organismo de Investigación Judicial incluyen información sobre la trata de personas con datos proporcionados por la conatt. Creadas comisiones técnicas dentro de la conatt. Creadas las siguientes comisiones: de atención; de prevención; de información, análisis e investigación; de procuración de justicia. Se crea también una subcomisión de gestión de proyectos encargada de conocer, revisar y realizar informes técnicos sobre los proyectos presentados por las instituciones públicas, entidades, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales, proyectos que serán financiados con recursos del Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.
57 Participan en las comisiones técnicas tanto organi-
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zaciones internacionales vinculadas con la trata de personas (acnur, oim, oit, unicef) como organizaciones no gubernamentales especializadas (Centro Internacional para los Derechos Humanos de los Migrantes, Fundación Rahab, Hermanas Scalabrinianas, Fundación Paniamor). Establecido el Equipo de Respuesta Inmediata (eri), cuya función es activar medidas de atención primaria a las víctimas. Equipo interinstitucional de respuesta inmediata a la trata de personas (creado el Equipo de Respuesta Inmediata, eri, para situaciones de trata de personas, mediante decreto ejecutivo 35144–mg–mtss del 4 de marzo de 2009) encargado de acreditar a las víctimas de trata de personas y de ejecutar acciones para garantizar su atención, protección y seguridad. Lo conforman (con una persona representante y dos suplentes): la Caja Costarricense de Seguro Social; el Instituto Nacional de las Mujeres; el Ministerio de Seguridad Pública; la Dirección General de Fuerza Pública; el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; el Ministerio Público; la Oficina de Atención y Protección de la Víctima del Delito; la Fiscalía Especializada en el Delito de Trata de Personas; el Organismo de Investigación Judicial; el Patronato Nacional de la Infancia; la Policía Profesional de Migración y la Secretaría Técnica de la conatt. También serán invitados a participar, cuando así lo requiera el eri, representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y de organismos nacionales e internacionales, en calidad de asesores técnicos y cooperantes. De enero a octubre de 2013, el eri ha acreditado a 28 víctimas de trata de personas; y se observa en el país que la finalidad de la trata es la extracción ilícita de órganos. Conformadas las unidades especializadas en las entidades que conforman la conatt. Creada en la Dirección de Migración y Extranjería la Unidad y Gestión de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. Creada, dentro de la Fiscalía de Crimen Organizado, la Fiscalía Adjunta contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, en agosto de 2013. La ley establece la creación de redes interinstitucionales a nivel local y regional, para que ejecuten acciones e impulsen las respectivas políticas de prevención, protección, atención, represión y sanción en materia de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. La Coalición es la responsable de promover la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas nacionales, regionales y locales en la materia. La capacidad del Gobierno para identificar y asistir de forma proactiva a las víctimas, en particular fuera de la capital, se mantuvo débil. La Unidad de Gestión de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la
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Dirección de General de Migración y Extranjería capacita a funcionarias y funcionarios de Comités Locales de Protección de Corredores, Coto Brus, Puntarenas y Los Chiles. Se estipula impulsar la profesionalización, sensibilización y capacitación de los funcionarios públicos, con especial énfasis en las entidades locales. Módulos de capacitación especializados en prevención de la violencia, destinados para las instancias decisorias y el personal técnico de los gobiernos locales y del programa gubernamental del Viceministerio de Justicia. Algunos cantones han recibido información y capacitación por medio de organizaciones como la Fundación Paniamor y la Fundación Rahab. En cantones transfronterizos como Upala, se sabe que existen situaciones de abuso y de explotación sexual comercial, pero la población no se atreve a poner denuncias. El Organismo de Investigación Judicial (oij) capacita a personal de la Dirección de Inteligencia y Seguridad (dis) y de la Fuerza Pública en el tema. Asimismo, se capacitó al personal del oij de 16 delegaciones y subdelegaciones. La Oficina de Atención y Protección a las Víctimas del Delito (oapvd) recibió capacitación sobre la trata de personas. Se capacita a funcionarias y funcionarios de centros médicos. Varios ministerios del Gobierno proporcionaron capacitación a más de 700 funcionarios, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil. El Gobierno debe asegurar que los oficiales de policía de la Unidad de Delitos contra la Integridad Física, trata y tráfico de personas y los fiscales de la oficina contra la delincuencia organizada reciban capacitación sobre la identificación de casos de trata con fines de explotación sexual y de trabajo forzado, y sobre la manera de referir a las víctimas a los servicios de asistencia. Se debe capacitar a inspectores laborales para que puedan identificar y responder a los casos de trata. Diseñado material para la identificación de víctimas de trata de personas. Manual sobre normas y procedimientos de intervención para que los funcionarios de migración y de la policía fronteriza puedan intervenir en situaciones de trata de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual comercial (ecpat Internacional y Fundación Paniamor). Guía de Intervención Psicosocial para la Asistencia Directa con Personas Víctimas de Trata (oim y Save the Children). Volantes y desplegables informativos sobre trata de personas, afiches sobre trata en diversas instituciones educativas, elaborados por la Fundación Rahab. Material de consulta: Trata de personas: “Algunos apuntes para la comprensión de este delito” y “Algunos apuntes para la procuración de justicia”. Participación de las organizaciones de la sociedad civil en las comisiones técnicas de la (conatt).
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72 Las organizaciones de la sociedad civil participan (con
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voz, pero sin voto) en las reuniones técnicas de las comisiones que se establezcan en función de su misión y competencias y, conforme a las mismas, implementarán acciones estratégicas estipuladas en la política nacional de prevención y combate integral del delito. Organizaciones de la sociedad civil brindan servicios especializados a víctimas de trata de personas: la Fundación Rahab trabaja en el tema desde el año 1997. Su objetivo principal es contribuir a la protección y bienestar físico y emocional de las personas que desean salir de la industria del comercio sexual. La Fundación Rahab constituye una experiencia innovadora en el desarrollo de estrategias de salida y reintegración de las víctimas de trata, estrategias que incluyen la generación de ingresos mediante diversas actividades económicas. La Fundación Paniamor implementa el Proyecto de la industria turística costarricense y realiza investigaciones de alcance nacional, con énfasis en las áreas de alta vulnerabilidad. El Centro Internacional para los Derechos Humanos de los Migrantes (cidehum) apoya los procesos de formación, capacitación y sensibilización en materia de trata de personas y contribuye al desarrollo de programas que —desde los países de origen, tránsito y destino de migrantes—eviten que las personas migren en condiciones irregulares, y brinda información sobre rutas migratorias riesgosas. Organizaciones no gubernamentales especializadas en prevención y atención a víctimas menores de edad o mujeres. Alianza por Tus Derechos brinda tratamiento psicológico, asistencia y albergue a algunas víctimas. El Gobierno presta apoyo financiero a la Fundación Rahab para la construcción de un albergue con capacidad para noventa personas (cincuenta adultas y cuarenta menores), que pudieran ser parientes de las víctimas o bien víctimas individuales sin parentesco entre sí. Creación de protocolos y del Modelo de Atención Integral para víctimas sobrevivientes de trata. En este modelo participan activamente diversas organizaciones sociales, tales como Fundación Rahab, Defensa de la Niñez Internacional, Alianza por tus Derechos, Fundación Paniamor y otras. Estas organizaciones disponen de diversos niveles de atención y servicio en el área psicosocial, asesoría jurídica y atención individualizada. Todas las instituciones públicas y privadas del país que se ocupan de identificar y asistir a las víctimas y de perseguir el delito, implementarán y aplicarán de común acuerdo un protocolo de actuaciones en materia de recepción, almacenamiento, suministro e intercambio de información sobre casos de trata de personas. La empresa privada no forma parte de la conatt. Proyecto de la industria turística costarricense patrocinado por la Fundación Paniamor en conjunto con la Asociación Costarricense de Operadores de Turismo (acot) y la Asociación Costarricense de Profe-
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sionales en Turismo (acoprot). Proyecto del Código de Conducta para la Protección de los niños, niñas y adolescentes contra la explotación sexual comercial en viajes y turismo, promovido por Paniamor y por actores aliados a nivel nacional y de la empresa privada (Instituto Costarricense de Turismo, Cámara Nacional de Turismo, Visión Mundial, Save the Children, entre otros). En un procedimiento cara a cara donde se comparte información sobre la explotación sexual comercial y que define la figura del cómplice como aquel que suministra información para que se realice el contacto entre el turista y la víctima, se ha abordado a 95 taxistas, 10 artesanos de playa, 10 instructores no formales de surf y 5 masajistas de playa; esas personas han participado en conversatorios donde se analizan los aspectos sociales y jurídicos de la explotación sexual comercial. Las autoridades se asocian con organizaciones de la sociedad civil y con el sector turístico para capacitar a las empresas a fin de que puedan identificar y denunciar casos de explotación sexual comercial de niñas y niños, lo que ha resultado en un aumento de las denuncias ante la policía turística. La Ley 9095 establece en su artículo 35 que todo medio de comunicación masiva cederá gratuitamente a la conatt hasta un 0.25% de su espacio total para destinarlo a campañas de educación y orientación sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. La Gestión de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas de la Dirección General de Migración y Extranjería difunde una cuña radial sobre el tema a través de la Central de Radios (Radio Monumental, Radio Disney y exa fm, que abarcan a todos los sectores de la población). La Fundación Rahab produjo y difundió 25 reportajes en televisión, radio y periódicos, y 35 anuncios en televisión, radio y cadenas de cine. Las comisiones técnicas permanentes tienen entre sus funciones mejorar y fortalecer la coordinación interinstitucional de las entidades competentes en la materia. Comisión Técnica de Información, Investigación y Análisis, conformada por: la Dirección General de Migración y Extranjería; la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional; la Fiscalía General de la República; el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública; el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; y el Organismo de Investigación Judicial. El manejo de la información y la confidencialidad de la misma son responsabilidad de cada una de las instituciones y organizaciones integrantes de la Coalición, así como de las entidades especializadas en la materia que se incluyen en la presente ley. A través del Equipo de Respuesta Inmediata se activan las medidas de atención primaria a víctimas. Concretamente, la Oficina de Atención y Protección a Víctimas (oapvd) del Ministerio Público, la cual forma parte del eri, se encarga de brindar la protección y asistencia a la víctima cuando el caso se judicializa;
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también otorga asistencia jurídica y facilita el contacto con instancias de atención primaria psicológica y social. En ocasiones, Alianza por Tus Derechos apoya con tratamiento psicológico, asistencia y albergue a algunas de las víctimas. No es inusual que el Ministerio Público les solicite apoyo, por no contar el propio Ministerio con una oficina de atención a víctimas de trata de personas. Normas para la intervención de agentes policiales (Fuerza Pública y Ministerio de Seguridad Pública) en situaciones de violencia sexual y explotación sexual comercial. Mejorada la cooperación internacional con organismos internacionales tales como acnur, oim, oit y unicef, los cuales participan como observadores en la conatt. Carta de entendimiento para la colaboración académica entre la Escuela Judicial y la Organización Internacional para las Migraciones, con el objetivo de establecer un marco de cooperación entre ambas partes para el buen aprovechamiento del curso de autoaprendizaje titulado “Persecución penal del delito de trata de personas: curso para judicatura, fiscalía y policía”. No hay indicadores de monitoreo y seguimiento de los compromisos establecidos en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado. El Informe Anual sobre Trata de Personas de la Embajada de Estados Unidos reconoce los esfuerzos de Costa Rica por subsanar las condiciones en las prisiones y combatir el trabajo infantil, pero muestra su preocupación por la explotación de niñas y niños, y por la prevalencia de la violencia contra la mujer y la trata de personas. Coordinación de acciones con los consulados costarricenses para casos identificados de víctimas nacionales en el extranjero. En el exterior, los consulados costarricenses emiten documentos migratorios de nacionales a solicitud de la Dirección General de Migración y Extranjería. En el caso de personas menores de edad, la Ley General de Migración y Extranjería establece que los cónsules deberán consultar previamente a la Dirección General para verificar que la persona menor es efectivamente costarricense, determinar la fecha y el puesto migratorio por el cual efectuó su salida, y la legalidad o ilegalidad de su egreso; asimismo, se debe verificar el parentesco o interés que une al acompañante con el menor y si egresó del país con la persona autorizada por la Dirección General. Fortalecidos los espacios de reflexión para el emprendimiento de acciones regionales que identifiquen nuevos retos y desafíos de intervención. Tres espacios facilitados por ieepp y Save The Children, y el acompañamiento de la crm.
95 Elaboración de herramientas de acción para combatir
de manera efectiva la trata de personas.
96 Firmado en febrero de 2015 por todos los países de la
región el Memorándum de Entendimiento. México, Panamá y República Dominicana ya son parte de la Coalición Regional. Elaborados lineamientos de actuación de la Coalición Regional. Validación y revisión de la Estrategia Regional para la Atención Integral y Acompañamiento a las Victimas de Trata de Centroamérica; Priorización del Plan Operativo 2015 de la conatt. 97 La Conferencia Regional sobre Migración (crm) de la que forma parte Costa Rica, adopta un Memorándum de Entendimiento por el cual se establece la ejecución del “Marco de Acción Regional para el Abordaje Integral del Delito de Trata de Personas” 98 El Memorándum se aprueba por decreto ejecutivo del 23 de febrero de 2015, para implementar un programa operativo que incluye: Lineamientos Nacionales para el Fortalecimiento de la Coordinación Institucional para el Combate de la Trata de Personas; Lineamientos Regionales para el Fortalecimiento de la Coordinación Institucional para el Combate de la Trata de Personas en Centroamérica; Estrategia Regional para la Atención Integral y el Acompañamiento a las Víctimas de la Trata de Personas en Centroamérica; y la Estrategia Regional de Comunicación para la Prevención de la Trata de Personas. 99 Mejorada la investigación y el enjuiciamiento del crimen organizado, mediante la coordinación entre las fiscalías especializadas y la cooperación entre puntos focales de los países de la región. 100 Proliferación de redes y entidades regionales vinculadas a la trata de personas, de las que Costa Rica forma parte: Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), Cumbre Judicial Iberoamericana, Asociación Iberoamericana de los Ministerios Públicos (aiamp), Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (comjib), Red de Fiscales contra el Crimen Organizado (refco), Consejo Centroamericano y del Caribe de Ministerios Públicos. 101 Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico 2015 contiene partida de la Dirección General de Migración y Extranjería para ese fin. 102 Presupuesto referencial de ₡ 310 millones (us$ 589,545) otorgados a la Dirección General de Migración y Extranjería (Ministerio de Gobernación y Policía) para combatir la trata de personas. 103 La Asamblea Legislativa de Costa Rica aprueba una partida adicional equivalente a unos us$ 230,000 para la adquisición de un terreno donde la Fundación Rahab construirá un refugio para víctimas de trata. 104 La Ley establece que del monto del impuesto de us$ 27 que se aplica a cada pasajero que aborda una aeronave, se destine un dólar al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en el combate al crimen
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organizado. La Tesorería Nacional, mediante el procedimiento correspondiente, traslada esos recursos al Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (fonatt). 105 No se visibilizan en el presupuesto nacional partidas para combatir la trata de personas. El presupuesto de la Dirección General de Migración y Extranjería del año 2015 es de ₡ 44,312 millones (us$ 84,270,703). 106 Los presupuestos locales carecen de partidas para este fin. 107 Se requiere un borrador de acciones en materia de trata a nivel local donde se proyecten los fondos necesarios para su implementación, con el objetivo de incluirlo en el presupuesto local. 108 El presupuesto nacional para combatir la trata de personas se encuentra invisibilizado a nivel nacional y local, lo que dificulta su cálculo y su conocimiento por parte de la ciudadanía. 109 Según estimaciones del Gobierno costarricense, el fonatt recoge el equivalente de aproximadamente us$ 2.5 millones en ingresos anuales. 110 Entidades especializadas que conforman la conatt cuentan con presupuesto para combatir el delito y atender a las víctimas. 111 Unidad de la fiscalía especializada contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes no tuvo presupuesto específico, pero utiliza recursos humanos y financieros de la oficina de la fiscalía contra el crimen organizado. Para las víctimas del delito, se establece la Cuenta Especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, en la que se ingresan los depósitos judiciales. 112 Capítulo ix de la Ley 9095 sobre financiamiento establece directrices y fondos para gastos administrativos y operativos destinados a la prevención, investigación, persecución y detección del delito, así como para atención integral, protección y reintegración social de las víctimas acreditadas, sean nacionales o extranjeras, y para el combate integral del tráfico ilícito de migrantes. Para los gastos administrativos no podrá destinarse más de un 20% de los recursos recaudados. 113 Se crea la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. Esa Junta tendrá desconcentración mínima del Ministerio de Gobernación y Policía, y contará con personalidad jurídica, instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la Dirección General, el Fondo de Depósitos de Garantía, el Fondo Especial de Migración y el Fondo Social Migratorio, creados mediante esta ley, así como el Fondo Nacional contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (fonatt). 114 Cada institución pública, entidad, organización no gubernamental y organismo internacional deberá presentar a la Comisión de Gestión de Proyectos, mediante la Secretaría Técnica, un informe anual sobre la ejecución e implementación de los proyectos, un mes antes del cierre fiscal.
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115 La Comisión de Gestión de Proyectos y la entidad fidu-
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ciaria respectiva presentarán a la conatt un informe anual de rendición de cuentas sobre los proyectos ejecutados con los recursos del fonatt. La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la hacienda pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores respecto de cualquier poder, ente u órgano público. Toda la información sobre la operación y el funcionamiento del fonatt deberá estar disponible para la auditoría interna del Ministerio de Gobernación y Policía. La Contraloría General de la República ejerce su competencia sobre todos los entes y órganos que integran la hacienda pública. Los criterios que emite esa Contraloría en el ámbito de su competencia son vinculantes para los sujetos pasivos sometidos a su control o fiscalización. Anualmente, el fonatt será objeto de una auditoría externa. Creado el Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (fonatt) que se financiará con el cobro de un dólar adicional sobre el impuesto de salida del país, y que permitirá llevar a cabo las acciones de la conatt. Este Fondo se financia mediante el cobro de un dólar adicional al impuesto de salida del país, y se gestiona mediante un fideicomiso calculado en us$ 2.5 millones anuales. El Fondo financiará proyectos de prevención y persecución del delito y de protección y atención a las víctimas. Las instituciones públicas, así como las entidades y las organizaciones no gubernamentales avaladas por la conatt, podrán solicitar financiamiento para los proyectos que coadyuven a los objetivos de la ley 9095. La gestión de los proyectos corresponde a la Comisión Técnica de Gestión de Proyectos de la conatt. La conatt, por medio de su Secretaría Técnica, emitirá a la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería la directriz vinculante de los proyectos que fueron valorados y aprobados, a los cuales se les debe otorgar el presupuesto autorizado para su implementación y ejecución. Para casos de utilidad y necesidad se deberán firmar los convenios pertinentes con instituciones públicas, entidades, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales; estas entidades deberán abrir las respectivas cuentas corrientes requeridas en el sistema bancario nacional. Previsto en el Reglamento de la Cuenta Especial y Regulación del Fondo de Ayuda a Víctimas de delito, de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas. Para las ayudas inmediatas a las víctimas se ha aplicar el Manual de Procedimiento para Ayuda a Víctimas de
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Delito. De conformidad con la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, serán deducibles del impuesto sobre la renta las donaciones de personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas que se realicen en beneficio de los planes y programas que autorice la conatt. Se estipula que todos los bienes muebles, inmuebles, dinero, instrumentos, equipos, valores y productos financieros utilizados o provenientes de la comisión de los delitos previstos por esta Ley serán decomisados preventivamente por la autoridad competente que conozca de la causa; lo mismo se aplica a los productos financieros de las personas jurídicas vinculadas a estos hechos. Regulado en la Legislación sobre Delincuencia Organizada y en las Circulares de la Corte Suprema 194–2012 para enviar correctamente las órdenes de devolución de dinero decomisado en causas de narcotráfico, legitimación de capitales y crimen organizado; y 156–2011, para el manejo de bienes decomisados en asuntos de narcotráfico, legitimación de capitales y crimen organizado. Los rendimientos producidos por las inversiones descritas deberán distribuirse de la siguiente manera: a. Un 40% al Organismo de Investigación Judicial (oij), para la atención, mantenimiento y actualización de la Plataforma de Información Policial (pip), así como para la investigación de delitos y la protección de personas. b. Un 20% al Instituto Costarricense sobre Drogas, para gastos de administración, de aseguramiento, seguimiento y mantenimiento de los bienes decomisados y comisados. c. Un 10% al Poder Judicial, para el mantenimiento y la actualización del Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones (cjic). d. Un 10% al Ministerio de Justicia, para cubrir las necesidades de la Policía penitenciaria. e. Un 10% al Ministerio Público, para la Oficina de Atención para la Víctima del Delito. f. Un 10% al Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación, para cubrir las necesidades de los cuerpos policiales que lo integren. Destinados recursos para la aplicación de medidas concretas en materia de atención y protección a las víctimas. Requerido un estudio que identifique el presupuesto necesario en materia de persecución del delito de trata de personas a partir de los casos investigados y judicializados por la fiscalía especializada desde su creación. El Gobierno ha presupuestado fondos para que una organización no gubernamental construya un albergue dedicado a víctimas de trata y estableció un fondo de aproximadamente 1,4 millones de dólares destinados, en parte, a la asistencia de las víctimas. Es difícil el acceso a recursos médicos para las víctimas nacionales que no cuentan con seguro médico y para las víctimas extranjeras en situación irregular. Recursos insuficientes para gestionar apropiadamente la repatriación de víctimas. La oim, a través de sus
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programas de integración y de retorno voluntario asistido, propicia el retorno y reintegración ordenada de víctimas desean regresar voluntariamente a sus países de origen. El Gobierno proporciona aproximadamente 134,000 dólares a una organización no gubernamental para proveer servicios a adultos y niños en situación de prostitución. Establecidos los recursos idóneos en materia de persecución del delito de trata de personas. Presupuesto limitado para investigar delitos del crimen organizado. Salas de entrevistas con equipo especial para grabar en audio y video. Las salas de debates y las oficinas judiciales son aptas para llevar a cabo audiencias de “alto riesgo”. Se dispone de herramientas electrónicas para identificar rutas de trata de personas. No se asignan gastos específicos para el personal encargado de investigar y procurar justicia en el marco de programas o planes de protección. Se establece el Equipo de Respuesta Inmediata como cuerpo especializado para brindar atención primaria. Las autoridades informaron en el año 2013 haber identificado y asistido a 15 víctimas, todas mujeres, 4 de ellas costarricenses; 11 eran adultas y 4 niñas. De las 15 víctimas, 11 habían sido captadas para fines sexuales y 4 para fines laborales. Las autoridades reportaron haber brindado asistencia a 33 niños víctimas de explotación sexual comercial. Según un estudio regional elaborado por Save the Children, entre 2004 y 2011 se contabilizaron 144 casos de trata de personas. Elaborado el Modelo de Atención Integral para sobrevivientes víctimas de trata de personas El modelo incluye herramientas de detección por medio de indicadores. Contempla la referencia a entidades competentes para la identificación y atención inmediata en caso necesario, independientemente de que la víctima-sobreviviente haya o no denunciado el hecho ilícito. Según onu-Costa Rica, las denuncias de explotación laboral de trabajadores migratorios, incluidos los casos de trata de personas, evidenciaban la existencia de vulnerabilidades en sectores laborales específicos tales como el servicio doméstico, la agroindustria y la construcción. La Ley establece el Capítulo viii sobre atención y protección a las víctimas de trata. El Equipo de Respuesta Inmediata (eri) se encarga del proceso de identificación, por el cual se confirma que una persona ha sido víctima de trata y se inicia la protección de sus derechos. La certificación o acreditación de la persona como víctima le otorga el derecho de acceder a programas y servicios de atención integral. Requerido un plan de intervención inmediata y personalizada desde un enfoque de riesgo.
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Respuesta Inmediata y se desarrolla un protocolo interinstitucional para definir cuáles son las entidades participantes en el proceso de certificación de las víctimas. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o administradoras de bases de datos deberán adecuar sus procedimientos y reglas de actuación para cumplir con Ley 8968 sobre protección de la víctima en cuanto al tratamiento de sus datos personales. Los datos de las víctimas quedan protegidos bajo estrictos criterios de confidencialidad. Los expedientes se resguardan en la Secretaría Técnica de la conatt, y en los sistemas no aparece ningún domicilio de la persona ni su condición de víctima. La fotografía se hace por aparte. La víctima no debe hacer ninguna fila para resguardar la confidencialidad de sus datos. La Oficina de Atención y Protección de la Víctima del Delito (oapvd) del Ministerio Público es la responsable de proteger a la víctima y atender a sus necesidades en casos que se encuentren judicializados. Asimismo, se encarga de coordinar con las instituciones respectivas para brindarle a la víctima todos los servicios que requiera, según estipula la Ley 8720. Cuando las víctimas son menores de edad, se debe coordinar la atención con el Patronato Nacional de la Infancia (pani). La Ley establece la salvaguarda de la confidencialidad y el respeto a la intimidad en todo el proceso: la atención a la salud y la asistencia médica se harán con la debida confidencialidad; esto incluye las pruebas para viH, embarazo, desintoxicación y otras; asesoramiento y asistencia psicológica en el idioma, medio y lenguaje que la interesada comprenda. Se hace extensivo el principio de confidencialidad a todos los medios de comunicación, para el adecuado manejo de los casos y la protección de las víctimas y los demás actores involucrados. Concretamente, el artículo 26 establece la cláusula de confidencialidad: “toda información relacionada con los expedientes administrativos de las personas víctimas de trata, por su naturaleza tendrá carácter confidencial y será de manejo exclusivo de las personas integrantes del eri que estén a cargo del caso, y así será declarado. La Secretaría Técnica mantendrá un total control sobre el acceso a este tipo de información. El mismo deber de confidencialidad aplica para otras personas que tengan acceso a esta información”. Las víctimas que decidan no presentar denuncia ni colaborar con las autoridades podrán recibir protección policial ante situaciones de amenaza, previa valoración del riesgo. La protección estará a cargo del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. Se requiere establecer un proceso sostenido en el tiempo a fin de evaluar la presencia y magnitud de peligros potenciales y amenazas a la integridad personal
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derivadas de la situación de trata; este proceso debe incluir a víctimas, testigos, familiares, prestatarios y prestatarias de servicios, entre otros, y debe identificar medidas de seguridad para cada situación particular. Las opiniones y las necesidades específicas de las víctimas deben tenerse en cuenta al tomar decisiones que las afecten. Si son menores de edad, el derecho de expresión debe estar garantizado en todas las etapas del proceso, atendiendo siempre a su interés superior. La víctima tiene derecho a que se le informe de las resoluciones que resulten del proceso y de la solicitud de desestimación o sobreseimiento definitivo. Si la víctima se constituye como querellante, tiene acceso al expediente y puede realizar las mismas gestiones que la fiscalía. La participación de la víctima como parte activa en el proceso penal se ve afectada por varios factores: a. En el caso de la querella, por falta de dinero para contratar al abogado que la ley exige. (En ninguno de los casos analizados para este estudio la víctima recurrió a la querella). b. Por no contar la víctima con domicilio conocido donde se le comuniquen las resoluciones. La Ley establece el derecho de las víctimas de trata a recibir alojamiento apropiado, accesible y seguro (artículo 37). Las autoridades públicas mantienen albergues de emergencia para mujeres víctimas de violencia doméstica, pero al parecer el personal es reacio a albergar víctimas de trata debido a problemas de seguridad. Las autoridades utilizaron fondos del Gobierno y de organizaciones internacionales para albergar en hoteles y con carácter temporal a un número indeterminado de víctimas adultas. El gobierno informa que todos los 33 niños víctimas de explotación sexual con fines comerciales identificados en el 2013 recibieron servicios psicológicos y sociales y que las autoridades coordinaron refugio para al menos dos víctimas de trata menores de edad. El Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública cuenta con albergue para personas migrantes. La Dirección General de Migración y Extranjería cuenta con albergue temporal, no específico para personas en situación de trata. La Ley establece el derecho de las víctimas de trata a tener cubiertas las necesidades básicas de alimentación, vestimenta e higiene (artículo 37). Garantizar la provisión de artículos básicos de higiene y uso personal para las víctimas durante su permanencia en los espacios de alojamiento seguro y durante todo el proceso de recuperación. Para ello, el Modelo de Atención establece que debe hacerse con la persona sobreviviente un inventario de sus necesidades. La Fundación Rahab, por medio del Proyecto de Trata, brindó protección y atención en líneas específicas: atención psicológica, alimentos, medicamentos, apoyo en pasajes, albergue, apoyo educativo y otros.
158 La Ley establece el derecho de las víctimas de trata a
recibir servicios gratuitos de salud, así como asistencia psicológica (artículo 37). 159 Personal profesional de la Oficina de Atención y Protección de Víctimas del Delito realiza una entrevista inicial a la víctima con el instrumento autorizado para tales efectos, le explica el alcance de los servicios que recibirá en cada aspecto (psicología, asistencia jurídica, trabajo social), y elabora el plan de intervención preliminar dentro del mismo documento (acuerdos generales: referencia a otras áreas, citas, coordinaciones y compromisos por parte de la víctima). En el caso de personas menores de edad, existe una obligatoriedad estatal de atención por parte del Patronato Nacional de la Infancia. Desde las ong especializadas se realiza un acompañamiento individual, psicológico y espiritual a personas menores de edad en situación de vulnerabilidad, y se atienden asimismo otras problemáticas asociadas con la explotación sexual comercial (Fundación Rahab). 160 La Ley establece el derecho de las víctimas de trata a recibir asistencia y representación jurídica gratuita (artículo 37). 161 Las asesorías jurídicas que brinda la Oficina de Atención y Protección de Víctimas del Delito se realizan si la víctima lo solicita, siempre y cuando la causa penal se encuentre activa, para lo cual la Oficina verificará el estado del caso penal que origina la intervención y determinará si existen otros procesos judiciales que requieran asesoría jurídica. Para cada una de estas asesorías se completarán las plantillas respectivas (penal de adultos y penal juvenil), se firmarán conjuntamente con la persona referida, y se incorporarán al expediente electrónico. Las ong brindan asistencia jurídica a víctimas y también a potenciales víctimas de trata. En caso de que la víctima menor de edad no tenga representante legal, o si la persona que pudiera ostentar esa posición representase un riesgo al interés superior de la niña o niño, el Patronato Nacional de la Infancia, según establece la ley, asumirá su representación legal. Se requiere la creación de un directorio de intérpretes capacitadas que asistan a las víctimas en los procedimientos jurídicos. 162 La Ley establece el derecho de las víctimas de trata a recibir atención especial adicional cuando padecen alguna discapacidad o son adultas mayores (artículo 43). 163 Si son personas adultas mayores, las medidas de ley se coordinan con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor; si padecen discapacidad, se coordinan con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. 164 Para las víctimas que permanezcan en Costa Rica, la ley establece medidas de asistencia económica, acceso al trabajo y a educación formal y vocacional, definición de su estatus migratorio y dotación de la respectiva documentación, y de ser necesaria, asistencia médica y psicológica prolongada; todo ello en procura de
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la adecuada reintegración social. Estas medidas serán determinadas por el personal especializado de los organismos establecidos por la ley. La Comisión de Atención de la conatt elabora una ruta de atención que amplía el Modelo de Atención e incluye todos los servicios a los que puede acceder la víctima: educación, salud, trabajo; debe incluir planes de seguimiento periódico tendientes a evitar la revictimización, a través del contacto regular con la víctima, y mecanismos de valoración periódica de los factores de riesgo y de vulnerabilidad a la trata. Se ha de mejorar la eficacia y la aplicación del protocolo de asistencia a las víctimas costarricenses fuera de la capital y de las víctimas de trata con fines de explotación laboral. Se incluyen como medidas de atención secundaria la repatriación voluntaria a su país de origen o residencia, o su reasentamiento en un tercer país. La Comisión de Atención de Víctimas, de la conatt, determinará las medidas de reintegración y apoyo técnico y económico, cuando corresponda. Análisis de programas para ingresar a las víctimas en un sistema de becas a fin de que puedan acceder a ofertas laborales más competitivas; además, desde la Comisión de Atención de la Coalición se está brindando capacitación en el tema de terapia ocupacional, en la que se dan a conocer los procesos para preparar a las víctimas para el mundo laboral; se está realizando también una línea o eje de atención consensuada. Se están aprovechando los convenios que tiene el acnur con varias empresas para incluir en las bolsas de empleo a las víctimas. Cuando la víctima no cuenta con estudios primarios y secundarios, se coordina con Fundación Rahab para que pueda cursar esos estudios en una modalidad más expedita y adecuada a sus necesidades. En cuanto a la salud, se está trabajando con la Caja Costarricense de Seguro Social en una ruta de atención médica. Categoría migratoria especial para las víctimas de trata. La Dirección General de Migración y Extranjería puede otorgar permanencia temporal a las víctimas, previa acreditación y recomendación del Equipo de Respuesta Inmediata, en cumplimiento de los tratados y los convenios internacionales. En el 2013, el gobierno concedió a cinco víctimas extranjeras el estatus de residencia temporal, con autorización para trabajar. Las autoridades costarricenses alentaron a las víctimas a colaborar con la investigación y el procesamiento de los tratantes, y varias víctimas lo hicieron durante el período de este informe. Otras víctimas no colaboraron con las investigaciones debido a su falta de confianza en el sistema judicial. La víctima no debe pagar ningún monto por la emisión del documento, sea la primera emisión o sea renovación.
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174 La ley establece que la repatriación o el retorno a su lu-
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gar de residencia sea voluntaria, segura y sin demora. Cuando se trate de menores de edad, además de lo anterior, su repatriación o retorno debe ser acompañada, de conformidad con los protocolos establecidos. Para la repatriación se deben valorar los riesgos de daño, abuso o vulnerabilidad frente a la trata en caso de su regreso. Elaborado el Protocolo de Repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas, para mejorar la profesionalización de los cuerpos policiales que integran la Fuerza Pública y la Policía Profesional de Migración. La Dirección General de Migración y Extranjería no sólo ha participado y contribuido activamente en la elaboración del Protocolo Interinstitucional, sino que ha realizado una serie de capacitaciones y procesos de sensibilización para su personal, a fin de que puedan abordar debidamente situaciones de trata de personas menores de edad. Las autoridades competentes deberán facilitar la repatriación voluntaria de las víctimas nacionales y de sus dependientes en el exterior, sin demora indebida o injustificada y con el debido respeto a sus derechos y su dignidad, previa acreditación de su condición de nacional. Requerida asesoría jurídica gratuita y apoyo a las gestiones para regularizar, a la mayor brevedad, la situación migratoria de la víctima. Las opciones de repatriación deben analizarse y seleccionarse en conjunto con la víctima, tomando en consideración sus intereses personales y los riesgos existentes, tras lo cual, y mediando por escrito su consentimiento informado, se establecerá contacto con las autoridades diplomáticas o consulares del país de origen o de residencia habitual, a fin de garantizar una repatriación en condiciones de seguridad. Se han de destinar asimismo los recursos financieros para la repatriación o reasentamiento, y establecer mecanismos de seguimiento de la víctima. El proceso de reasentamiento procederá cuando la víctima o sus dependientes no puedan retornar a su país de nacimiento o residencia y no puedan permanecer en Costa Rica por amenaza o peligro razonable que afecte su vida, su integridad o su libertad. Se requiere mejorar el análisis de la situación de riesgo de la víctima para determinar su reasentamiento con las debidas garantías, sobre todo teniendo en cuenta la ubicación de sus familiares más cercanos, en caso de que se encuentren en un tercer país. Se aplica el estatuto humanitario provisional de protección para casos de trata que se encuentran en las situaciones reconocidas por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, ratificados por el Estado costarricense. La Dirección General de Migración y Extranjería ha concedido estatus de refugiada a una víctima de trata. En la Ley de Migración 8764, artículo 94, inciso 10,
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existe la categoría especial de víctima de trata de personas. La ley establece la acción civil resarcitoria (artículo 73). En el procedimiento penal, la acción civil resarcitoria sólo podrá ser ejercida mientras esté pendiente la persecución penal. Sobreseído provisionalmente el imputado, o suspendido el procedimiento conforme a las previsiones de la ley, el ejercicio de la acción civil se suspenderá hasta que la persecución penal continúe, y quedará a salvo el derecho de interponer demanda ante los tribunales competentes. La sentencia absolutoria no impedirá al tribunal pronunciarse sobre la acción civil resarcitoria válidamente ejercida, cuando proceda. La condenatoria civil debe incluir: costos de tratamiento médico, atención psicológica y rehabilitación física y ocupacional; costos de transporte, incluido el de retorno voluntario a su lugar de origen o el traslado a otro país, de ser el caso; gastos de alimentación, vivienda provisional y cuidado de personas menores de edad o con discapacidad, en que haya incurrido; resarcimiento de los perjuicios ocasionados e indemnización por daños psicológicos. El daño sufrido por la víctima será valorado por un perito nombrado por el tribunal y debidamente capacitado para ese efecto. Existen dificultades prácticas para identificar peritos especializados. Identificados esfuerzos institucionales para la atención jurídica e integral a las víctimas y el resarcimiento integral de los daños. La Oficina de Atención y Protección de Víctimas debe facilitar el resarcimiento por parte del Estado. Se establece el decomiso de bienes muebles o inmuebles, vehículos, instrumentos, valores, equipos y demás objetos que se utilicen en la comisión de los delitos sexuales contra personas menores de edad. Los bienes deben ponerse en depósito judicial, en forma inmediata y exclusiva, a la orden del Patronato Nacional de la Infancia (pani), el cual deberá destinar estos bienes, inmediatamente y en forma exclusiva, a la protección de menores de edad víctimas de delitos sexuales y al cumplimiento de las políticas que por ley le son otorgadas. Un 40% se destinará al resarcimiento pecuniario de la víctima. Corresponde a las instituciones del Estado integrantes de la Coalición, según sus competencias, destinar el personal y los recursos necesarios para aplicar medidas concretas que desalienten la demanda de la trata de personas, faciliten su detección, alerten a la población en general —y en especial a funcionarias de entidades públicas y privadas— sobre la existencia y los efectos de esta actividad criminal. Estas acciones tenderán a sensibilizar a la sociedad civil y al personal de las entidades públicas y privadas sobre el tema, y se coordinarán con la Secretaría Técnica de la Coalición en tres áreas específicas: divulgación, detección y capacitación.
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titulada “Costa Rica protege a su población”, sobre la trata de personas. El Gobierno colabora con el Centro Internacional para los Derechos Humanos de los Migrantes (cidehum), para publicar un panfleto sobre la trata de personas y los derechos de las personas migrantes. Diversas instancias de la conatt realizan campañas. Por ejemplo, en dos ferias de empleo realizadas en el Mall San Pedro, el Organismo de Investigación Judicial presentó su campaña “No todo es lo que parece” (que inició en el 2011), dirigida a la población joven y con énfasis en la trata de personas con fines de explotación laboral, aunque también se abordó la trata con fines de explotación sexual. El Instituto Nacional de la Mujer (inamu) en conjunto con la oim relanza la campaña “No más trata de mujeres” para promover el uso de la línea telefónica de emergencia para denuncias. Elaborado con apoyo de unicef material sobre el tema, adecuado a la niñez y la adolescencia. Para promover la denuncia anónima, se ha dispuesto la línea telefónica confidencial y gratuita 911. La Dirección General de Migración y Extranjería publica información general sobre la trata de personas en su página web: http://www.migracion.go.cr/ Investigaciones recientes de la oim sobre flujos migratorios laborales interregionales y sobre trata de personas con fines de explotación laboral en Costa Rica. Realizar un proceso de capacitación y entrenamiento a las unidades jurídicas de las instituciones integrantes del Sistema Nacional de la conatt sobre las obligaciones nacionales e internacionales en materia de trata de personas. Según la Circular 136–2014 de la Corte Suprema, se establece incluir a la Escuela Judicial en los proyectos de capacitaciones al personal judicial sobre temas de narcotráfico, corrupción y crimen organizado. La Policía Profesional de Migración y Extranjería tendrá las funciones dispuestas por la Ley General de Migración y Extranjería, de manera particular las investigaciones sobre tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, así como sobre cualquier otra infracción de naturaleza migratoria. No se han establecido acuerdos con el Ministerio de Educación ni con las universidades para incluir la temática de la trata de personas en la malla curricular. Se cuenta con información sobre la trata de personas en Costa Rica. Falta de información y de diagnósticos integrales sobre la trata de personas en Costa Rica. Todos los cuerpos policiales del país estarán vinculados a la Plataforma de Información Policial (pip), a cargo de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial (oij), en la cual compartirán y tendrán acceso a sus registros, bases de datos, expedientes electrónicos, redes internacionales e inteligencia
policial, a fin de lograr mayor eficiencia y eficacia en las investigaciones, tanto preventivas como represivas, de toda clase de delitos. 199 Para recolectar, procesar y analizar información estadística sobre la trata interna y externa, existe la Plataforma de Información Policial (pip), establecida en el artículo 11 de la Ley 8754, por medio de la Secretaría Técnica de la Coalición. La Contraloría General de la República solicita un estudio integral que permita determinar la prioridad institucional que tiene la pip, considerando que es una obligación encomendada por ley a esa instancia. 200 Para recolectar, procesar y analizar información estadística sobre la trata interna y externa, existe la Plataforma de Información Policial (pip), establecida en el artículo 11 de la Ley 8754, por medio de la Secretaría Técnica de la Coalición. La Contraloría General de la República solicita un estudio integral que permita determinar la prioridad institucional que tiene la pip, considerando que es una obligación encomendada por ley a esa instancia.
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201 Convención contra la Delincuencia Organizada Trans-
nacional, ratificada el 2 de diciembre de 2003. 202 Adoptada la Ley sobre privación definitiva del dominio de bienes de origen ilícito, por decreto 27–2010, reformado luego por decreto 258–2011. Creada la figura del juez nacional contra el crimen organizado y la Fiscalía especial contra el crimen organizado. 203 Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, ratificada el 1 de abril de 2008. 204 Adoptada Ley contra la Trata de Personas (decreto 59–2012 publicado en La Gaceta el 6 de julio de 2012), inspirada en la normativa internacional más relevante, como una estrategia jurídica y de coordinación interinstitucional en la materia. En esta ley se sustituye el tipo penal de trata introducido por la reforma penal 234–2005, y se incorporan las descripciones del tipo penal de trata recogidas por el derecho internacional. 205 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado el 25 de agosto de 1979. 206 La Constitución Política estipula que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”. Por lo cual, todas las medidas e iniciativas que se adopten contra la trata de personas deben tener especial cuidado de no ser discriminatorias, y deben tener en cuenta la igualdad de los géneros y un enfoque adaptado a las necesidades de niñas y niños. 207 A partir de la ratificación del Protocolo Adicional al Pacto, ocurrida el 7 de junio de 2005, se reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por un Estado parte que alegue incumplimiento de otro Estado parte del Pacto. 208 Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada el 10 de agosto de 1990. 209 Adoptado el Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Niños, Niñas y Adolescentes (2005–2010). Establecida la Política Nacional de la Juventud, por decreto ejecutivo 051–2010. Aprobada en 2011 la Hoja de Ruta para hacer de Honduras un país libre de trabajo infantil, que constituye la política nacional en materia de trabajo infantil. Según las Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, del 8 de junio de 2015 (advance unedited version), se celebra la creación de la Comisión Interinstitucional sobre la explotación sexual y la trata de personas, y la creación de unidades especiales dentro de la Policía y el Ministerio Público para investigar y enjuiciar esos delitos, sin embargo, el Comité sigue preocupado por una serie de fallas: la falta de información detallada y concreta sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas emitidas; la falta de coordinación entre los mecanismos de gobierno; la falta de apoyo psicosocial, rehabilitación y reintegración para
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las víctimas menores de edad; la falta de medidas preventivas y de protección dirigidas a niñas y niños en especial riesgo, es decir, niñas y niños de la calle, niñas y niños indígenas, y niñas y niños trabajadores domésticos, en particular las niñas. Honduras se adhiere al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, concerniente a la venta de niños, la prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, con fecha 8 de mayo de 2002 (decreto legislativo 62–2002 del 2 de abril de 2002, publicado en La Gaceta 28,777, el 3 de mayo de 2002). Pendiente ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, por un procedimiento de comunicaciones. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada el 3 de marzo de 1983. Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (decreto 34–2000): constituye un marco general sobre los derechos fundamentales de las mujeres en aspectos como salud, educación, empleo y otros. Prohíbe actos de discriminación y promueve la participación pública y política de la mujer. Aprobada la Política Nacional de la Mujer – ii Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género Honduras 2010–2020. Según las Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de 10 de agosto de 2007 “el Comité observa que el Estado Parte revisó su Código Penal en 2006 para añadir disposiciones sobre la trata y la explotación sexual comercial, pero le preocupa la persistencia de la trata y la explotación de la prostitución, incluida la falta de medidas para rehabilitar a las víctimas de la trata y la explotación”. La onu recomienda garantizar programas de atención integral para las víctimas de violencia de género, violencia sexual, trata y explotación sexual, que incluyeran el acceso a píldoras anticonceptivas de emergencia y a profilaxis de las infecciones de transmisión sexual (recopilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado, de 10 de agosto de 2010). Pendiente ratificación del Protocolo Facultativo por el que se reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) aprobada el 22 de noviembre de 1976 y ratificada el 5 de septiembre de 1977. El 9 de septiembre de 1981, Honduras presenta en la Secretaría General de la oea el instrumento de reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 62 de la Convención. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará) ratificada el 4 de julio de 1995.
218 Ley contra la Violencia Doméstica, (decreto 132–97):
esta ley no es penal, sino preventiva, para frenar actos de violencia estableciendo medidas de protección inmediata. Código Penal: Delito de Violencia Intrafamiliar: cuando los actos de violencia doméstica constituyen delito deberán abordarse conforme a este tipo penal. En estos artículos además se protege al grupo familiar, pues contempla la violencia que se ejerce contra ascendientes o descendientes, sea perpetrada por hombre o por mujer. 219 Convenio Centroamericano para la Protección de Víctimas, Testigos, Peritos y demás Sujetos que intervienen en la investigación y en el proceso penal, particularmente en la narcoactividad y delincuencia organizada. 220 Aprobada el 21 de junio de 2007 la Ley Especial de Protección a Testigos en el Proceso Penal (publicada el 18 de julio del 2007). El Código Procesal Penal dispone en su artículo 5 la protección a los intervinientes en el proceso (victimas, testigos y demás); y el artículo 237 obliga a adoptar medidas de protección para testigos, parientes, cónyuges, ascendientes o descendientes cuando existe peligro grave. 221 La Ley contra la Trata de Personas se aprueba en julio de 2012 (decreto 59–2012 publicado en La Gaceta el 6 de julio de 2012); define el marco jurídico e institucional necesario para la prevención y combate de la trata de personas y la atención de sus víctimas. La formulación del Proyecto de Ley contra la Trata de Personas fue un proceso altamente participativo. 222 La ley procura la prevención y sanción de todas las formas de trata de personas —sea nacional o transnacional, esté o no relacionada con el crimen organizado— y la atención y protección de las víctimas, así como la restitución de sus derechos. 223 El Estado se declara competente para conocer del delito donde sea que se manifieste, sea dentro o fuera del territorio nacional, y aclara que el hecho de que el delito esté o no relacionado con el crimen organizado no limita la jurisdicción penal. 224 En ningún caso se tendrá en cuenta el supuesto consentimiento de la víctima de trata de personas o de su representante legal. 225 A las personas víctimas de trata en ningún caso se les alojará en cárceles ni en establecimientos penitenciarios, policiales o administrativos destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas. 226 En Honduras la imputación recae en las personas físicas, y no en las personas jurídicas. 227 El Capítulo vi de la Ley, sobre la atención y protección a las víctimas, establece los derechos de las víctimas así como las medidas de atención primaria y secundaria que se deben adoptar para ellas y, de ser el caso, para proteger a los familiares o dependientes que tengan relación inmediata con la víctima directa.
228 Son derechos de las víctimas de trata de personas, se-
gún el artículo 25 de la Ley: recibir atención inmediata e integral; protección de su integridad física y emocional; recibir información clara y comprensible sobre su situación jurídica y su estatus migratorio; protección migratoria; repatriación voluntaria; reasentamiento; reparación integral del daño sufrido; protección y restitución de sus derechos. 229 La ley contempla la no revictimización como un factor clave en el proceso de atención a las víctimas. 230 En virtud de la protección a la intimidad y la identidad de las víctimas, la ley establece que en ningún caso se dictarán normas o disposiciones administrativas que dispongan la inscripción de las personas víctimas de trata en un registro especial, o que les obligue a poseer un documento especial que las identifique expresamente como víctimas de este delito. 231 La ley define un marco específico y complementario de protección y asistencia a las víctimas de trata de personas; así, según el principio de participación y de información de las personas víctimas, sus opiniones y necesidades se deben tomar en consideración cuando se tome cualquier decisión que concierna a sus intereses. 232 Las autoridades competentes en sede judicial o administrativa deben informar a las víctimas sobre su situación, así como sobre el alcance, desarrollo cronológico y avance de las actuaciones; deben permitir que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean manifestadas y examinadas en las distintas etapas del proceso; deben prestar asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso penal o administrativo; deben adoptar medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, si se requiere, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia. Las víctimas deben prestar entrevista o declaración en condiciones especiales de protección y cuidado. 233 La Ley tiene como objetivo producir la normativa necesaria para fortalecer la sanción de la trata de personas. 234 Se establece la sanción de diez a quince años de reclusión, más inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que dure la reclusión, y multa de 150 a 250 salarios mínimos. Se establecen como circunstancias agravantes: que la víctima sea menor de edad; que el autor sea cónyuge, conviviente o pariente de la víctima; que el sujeto activo haga uso de fuerza, intimidación, engaño, promesa de trabajo o le suministre drogas o alcohol a la víctima; que la víctima quede en estado de discapacidad a consecuencia del abuso al que fue sometida. 235 La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará) ratificada el 4 de julio de 1995.
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236 El delito se ubica en el Título ii del Código Penal hon-
dureño, denominado como “La libertad e integridad física, psicológica y sexual de las personas”. 237 Es un delito pluriofensivo, en consecuencia, los bienes jurídicos que son amenazados o lesionados cuando se perpetra el delito, también son de interés para la sociedad y el Estado. El Estado enfatiza la tutela de la libertad e indemnidad sexual, sin embargo, alcanza a otros bienes jurídicos del ámbito de los derechos humanos fundamentales, como la vida, la libertad y la integridad personal. 238 Aprobada legislación que reforma al artículo constitucional 102, que permite la extradición de nacionales; aprobada la prohibición de otorgar medidas cautelares; aprobada la Ley contra el Delito de Lavado de Activos y la Ley de Extinción y Privación de Dominio, que permite a los operadores manejar los bienes incautados. Reforma a la Ley sobre privación definitiva de dominio de bienes de origen ilícito, a través de la reforma del artículo 78 por el decreto 27–2010, del 5 de mayo de 2010, contentivo de la Ley sobre privación definitiva de dominio, reformado mediante decreto 258–2011, del 14 de diciembre de 2011. Aplicado el criterio de oportunidad para personas que presten colaboración en el esclarecimiento de delitos relacionados con la delincuencia organizada. 239 Se reforma la Ley de Migración y Extranjería (decreto 208–2003, del 12 de diciembre de 2003), incorporándole la posibilidad de conceder permisos especiales de permanencia en el país hasta por un máximo de 5 años a personas extranjeras víctimas de trata de personas. 240 Bajo la responsabilidad de la Secretaría de Estado de los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, la cicesct procede a emitir el reglamento en un plazo de sesenta días desde la entrada en vigencia de la ley. 241 Reglamento de la Ley contra la Explotación Sexual, Comercial y Trata de Personas se encuentra en fase de revisión por la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, entidad que realiza sus observaciones y las remite a la Secretaría Ejecutiva para su posterior aprobación por la autoridad competente. El Reglamento es un documento que detalla los aspectos operativos que complementan el contenido de la ley. 242 Pendiente aprobación del reglamento que desarrolla la Ley contra la Trata de Personas, en el que se incluye el funcionamiento del mecanismo nacional de coordinación interinstitucional de lucha contra la trata de personas. 243 Elaborada la normativa nacional complementaria que garantiza el marco político e institucional para implementar las competencias establecidas por la Ley contra la Trata de Personas. 244 Pendiente aprobación del Plan Estratégico Nacional contra la trata de personas.
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245 No se cuenta con información sobre las resoluciones
internas de las instituciones vinculadas con la trata alineadas con la Ley Nacional contra la Trata de Personas que han sido revisadas a la luz de la Ley contra la Trata de Personas. 246 El Gobierno de Honduras promueve, articula, monitorea y evalúa las acciones para la prevención y erradicación de la trata de personas en sus diversas manifestaciones, a través de la gestión e implementación de políticas públicas especializadas en la materia. 247 En fase inicial de elaboración la Política Nacional y el Plan Nacional contra la trata de personas (2015–2020). Se está en el proceso de contratación de una consultoría externa de una duración aproximada de tres meses. 248 En fase de elaboración la metodología de monitoreo que se incluirá en la Política Nacional y el Plan Nacional contra la trata de personas (2015–2020). Además de los informes periódicos que se establezcan en la Política Nacional y el Plan contra la trata de personas en Honduras, las memorias anuales de las entidades vinculadas con la prevención, atención y asistencia a las víctimas y la persecución del delito incluirán información sobre las acciones desarrolladas en el marco de sus competencias. 249 Plan Operativo Anual elaborado e implementado en el marco de la Política Nacional y el Plan Nacional contra la trata de personas (2015–2020). 250 La Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas, conforme al plan de acción elaborado para 2014, destinará fondos para instalar una oficina, contratar personal, conformar un equipo de respuesta inmediata, organizar talleres de formación, crear comités locales, reglamentar la ley, fortalecer la denuncia, investigar, perseguir y sancionar el delito, y promover la debida atención a las víctimas. Elaborado el Plan de Acción de Derechos Humanos, que incluye la matriz sobre la niñez con nueve componentes (legislación, políticas públicas, cultura de derechos humanos, desarrollo de capacidades, rendición de cuentas y transparencia, y acciones urgentes), que suman 178 acciones estratégicas (en materia de lucha contra la trata de personas y la explotación sexual, trabajo infantil, hijos e hijas de migrantes, niñez con discapacidad), con sus responsables directos y con fechas de ejecución. Planes Operativos Anuales elaborados por las entidades vinculadas a la trata de personas, entre ellas, la Dirección General de Migración y Extranjería, y la Dirección General de Servicios Especiales de Investigación, de la Secretaría de Seguridad. 251 Creada la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (cicesct). 252 Creada por ley la cicesct, adscrita a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, la cual venía trabajando desde 2004 sin un
marco jurídico. La dirección y administración de la cicesct se efectúa por medio de los órganos siguientes: Junta Directiva (integrada por 7 miembros de la Comisión por un período de dos años); la Secretaría Ejecutiva (órgano técnico designado por la Junta Directiva); y los organismos de consulta y asesoría técnica. Las decisiones y resoluciones de la cicesct se toman por mayoría simple de los asistentes. El 24 de octubre de 2014 se inauguran las oficinas de la cicesct, instancia que preside el Ministerio Público a través de la Fiscalía Especial de la Niñez. En julio de 2015 se reelige la Junta Directiva de la cicesct con la incorporación de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (dinaf). 253 La Comisión en pleno está integrada por el titular o representante de las entidades siguientes: Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos; Corte Suprema de Justicia; Congreso Nacional, a través de las comisiones vinculadas a la temática; Ministerio Público; Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población; Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores; Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social; Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo; Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa; Secretaría de Estado en los Despachos de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes; Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia; Instituto Nacional de la Juventud; Instituto Nacional de la Mujer; Comisionados Regionales Presidenciales; Asociación de Municipios de Honduras; y un representante de las ong acreditadas que trabajan en las temáticas de la Comisión, quienes asistirán con derecho de voz y voto. 254 La cicesct elabora un proyecto de políticas y acciones estratégicas contra el delito de trata, el cual se constituye como referente técnico para que las instituciones que la integran cuenten con contenido y acciones contra la trata de personas en el país. 255 Entre sus funciones se encuentra el monitoreo de las acciones de país para la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial y la trata de personas. 256 Órganos de consulta y asesoría técnica coadyuvan a la ejecución de los lineamientos y planes de acción nacional. 257 Incorporadas como miembros de la cicesct con carácter de órganos de consulta y asesoría técnica las organizaciones de la sociedad civil, del sector privado y gremial, profesionales especializados, universidades, entidades regionales y de la cooperación internacional que trabajen en la prevención, protección, recuperación y reinserción social de las víctimas.
258 Creados comités técnicos en distintas áreas: preven-
ción, protección y persecución.
259 Establecido el Equipo de Respuesta Inmediata (eri)
coordinado por la Secretaría Ejecutiva de la cicesct.
260 El equipo lo integran representantes técnicos especia-
lizados en el delito de trata de personas de las instituciones que designe la Junta Directiva. 261 Constituido en septiembre de 2014 el Equipo de Respuesta Inmediata para identificar victimas de trata y explotación sexual comercial, a fin de referirlas a los servicios integrales de atención. 262 Conformadas unidades especializadas en las entidades que forman parte de la cicesct. 263 Creadas unidades especializadas en la Policía Nacional y el Ministerio Público para la prevención y persecución de la explotación sexual comercial y la trata de personas. 264 La Asociación de Municipios de Honduras (amhon) forma parte de la cicesct. 265 amhon es una asociación civil que nuclea a los 298 municipios del país. Aumentadas las capacidades en el nivel municipal para el desarrollo de políticas locales en el área de seguridad. Elaborado el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia. Establecidos en 17 ciudades Comités Departamentales de Prevención de Trata de Personas, en proceso de elaboración e implementación sus respectivos planes de trabajo. Realizado encuentro nacional con los directivos de Comités Locales, con el fin de intercambiar experiencias sobre planes de trabajo, avances, desafíos y dificultades que han tenido en la prevención de este delito. En esta jornada participaron 17 Comités Locales, cada uno de ellos conformado por un pleno de 25 miembros, además de los 40 integrantes que representan a las instituciones de la zona, es decir, representantes de las instituciones gubernamentales, de la sociedad civil y de la empresa privada. El artículo 38 del Reglamento de la Ley contra la Trata de Personas establece que los Comités Locales son la instancia responsable de promover y coordinar acciones para la prevención, atención y erradicación de la explotación sexual comercial y la trata de personas. 266 Capacitado el personal de las entidades que conforman la cicesct en las diversas materias vinculadas con la trata de personas (atención, protección, prevención, judicialización) tendentes a la profesionalización de las y los agentes de los organismos estatales. 267 El Programa de Apoyo al Sector Seguridad (pass), financiado por la Unión Europea (ue), en alianza con la cicesct capacita a más de 40 participantes procedentes de las instituciones del sector seguridad y justicia, iglesias y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el tema. 35 personas proveedoras de servicio consular se capacitaron en la jornada sobre el delito de la trata de personas y el papel de los funcionarias y funcionarios consulares, realizado del 22–25 de agosto
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de 2011, a la que asistieron además otras 20 personas de embajadas y consulados de países que forman parte de la Conferencia Regional sobre Migración. 268 En tres jornadas sobre derechos de la niñez realizadas por unicef fueron capacitadas 262 personas del Estado. En 2011, el Instituto Nacional de la Mujer ha llevado a cabo cinco talleres para 164 representantes de Ministerio Público, Policía Nacional, Dirección Nacional de Investigación Criminal, Oficinas Municipales de la Mujer y Movimientos de mujeres organizadas en las ciudades de Juticalpa, Olancho, Ocotepeque, Copán, Danlí, El Paraíso. 30 promotoras municipales recibieron capacitación en el tema de trata de personas, mujeres migrantes y niños migrantes no acompañados. 269 Impartidas por la Corte Suprema de Justicia capacitaciones dirigidas a jueces de paz, jueces de letras, funcionarias y funcionarios públicos, fiscales y personal administrativo y auxiliar, sobre acceso a la justicia para las víctimas de trata de personas. Capacitados agentes del orden, trabajadores sociales y fiscales para que reciban, verifiquen, investiguen y tramiten las denuncias, teniendo en cuenta que se trata de niños y respetando la intimidad de la víctima. Fiscalía Especial de la Niñez, junto con Save the Children, desarrollaron talleres de conceptualización sobre la trata de personas, dirigidos a fiscales, psicólogas y trabajadoras sociales. En el curso de formación sobre la investigación del delito de trata, impartido por unodc, participaron 30 investigadoras e investigadores de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (dnic) y del Ministerio Público. La Dirección Nacional de Servicios Especiales de Investigación de la Policía Nacional capacitó a 150 participantes de la Unidad contra la Trata de Personas y de la Policía de Fronteras, en seminarios especializados sobre investigación del delito de trata de personas y delitos conexos, y sobre redes de migrantes y tráfico de seres humanos, impartidos por personal de la Embajada de Francia en Honduras; también se brindó información sobre la línea telefónica 101, contra la trata. 270 Elaborar y actualizar manuales y guías de identificación y atención a víctimas de trata de personas, y realizar capacitaciones para el personal de las entidades que conforman la cicesct. 271 Protocolo de Actuación de la Línea Telefónica 101 “para la Atención a la Denuncia de los Delitos de Trata de Personas” y Memorando de Entendimiento sobre la atención integral de víctimas identificadas en puntos fronterizos. El 75% del personal del ihnfa (120 personas) participaron en el Taller del Protocolo de Repatriación de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas o Vulnerables a la Trata de Personas, patrocinado por la Organización Internacional para las Migraciones (oim) y unicef. La Dirección General de Migración y Extranjería ha capacitado entre 2011 y 2012 a 208 delegados e inspectores de esa entidad sobre el Manual de Procedimientos para la Prevención de la Trata de Niños, Niñas y Adolescentes con fines de Explotación Sexual, y sobre el Protocolo para Reprimir, Prevenir y
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Erradicar la Trata de Niños y Adolescentes. La Policía Nacional, con la colaboración de unicef, ha elaborado el Manual de Formación en Derechos de la Niñez, Autoestima, Abuso y Explotación Sexual, con el que se han realizado talleres de capacitación a la Policía Nacional. 272 Participación de las organizaciones de la sociedad civil en la cicesct y en los órganos de consulta y de asesoría técnica. 273 Las organizaciones de la sociedad civil acreditadas que trabajan en las temáticas de la cicesct cuentan con un representante con derecho de voz y voto en la Comisión. Varias ong (Casa Alianza, Asociación de Hermanas Scalabrinianas/Pastoral de Movilidad Humana y Global Communities —antes chf Internacional— y otras) participan activamente en la elaboración e implementación de las acciones vinculadas a combatir la trata de personas en Honduras. 274 El Gobierno se apoya en organizaciones de la sociedad civil para la prestación de la mayoría de los servicios a las víctimas. Se puede destacar a este respecto el Programa Servicios Integrados de Protección para víctimas de trata de personas, implementado por varias organizaciones de la sociedad civil, con el cual se brindan servicios directos a más de 1,400 personas, de las cuales 318 son sobrevivientes de diferentes modalidades de trata. 275 Existen organizaciones no gubernamentales especializadas en prevención y atención de víctimas de trata de personas, incluyendo menores de edad y mujeres sobrevivientes del delito. 276 Brindados servicios de protección y rehabilitación en cinco albergues: dos albergues para hombres adultos, atendidos por el Proyecto Victoria (uno en Tegucigalpa y uno en San Pedro Sula); dos albergues para mujeres adultas (uno en Tegucigalpa, atendido por las Hermanas Scalabrinianas, y uno en San Pedro Sula, atendido por la Fundación Unidos por la Vida). 277 Atendidas por Casa Alianza niñas y niños sobrevivientes de este delito. Brindada asistencia jurídica, atención médica y asistencia psicológica en centros de protección y de manera ambulatoria. 278 El sector privado forma parte de los órganos de consulta y asesoría técnica de la cicesct que trabajan en la prevención, protección, recuperación y reinserción social de víctimas. 279 La empresa privada no forma parte de la cicesct, si bien está previsto que las organizaciones del sector privado y el sector gremial puedan formar parte de los órganos de consulta y asesoría técnica de la cicesct. 280 Colaboración de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (hondutel) para la habilitación de la línea de atención telefónica 101. Durante 2008–2009, la Cámara Nacional de Turismo (canaturh) en colaboración con la oit y unicef, desarrolló el diplomado “Turismo Responsable y Sostenible”. canaturh eje-
cuta el Programa para la Prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes en el sector de viajes y turismo, en cuyo marco se realizó el Manual para la Prevención y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Turismo Sexual, y se promueve la suscripción del Código de Conducta para la protección de niñas, niños y adolescentes contra la explotación sexual comercial en el turismo. 281 La cicesct coordina el uso de espacios en los medios de comunicación para destinarlos a las campañas de educación y orientación dirigidas a combatir la trata de personas en todas sus modalidades. 282 Campañas contra la trata de personas cuentan con la colaboración de comunicadores sociales y medios del sector privado que donaron espacios claves donde se difundieron durante varios meses cuñas de radio y tv contra la trata, lo que incluyó pantallas en todos los aeropuertos del país. Comunicadores sociales y estudiantes senior de universidades privadas apoyaron la producción de cuñas y materiales para estas campañas. Este aporte se cuantifica en más de un millón de dólares. Más de cien comunicadores sociales de la Asociación de Prensa Hondureña (APH), con la cual la Asociación de Hermanas Scalabrinianas firmó un convenio, difundieron en sus programas de radio y tv a nivel nacional información para prevenir la trata de personas. 283 Intervenciones interdisciplinarias de protección, con participación de instituciones públicas y privadas. 284 Instancias de investigación cuentan con metodologías propias y cooperación: Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; Policía Nacional; Ministerio Público; Dirección de Migración y Extranjería y las fuerzas de seguridad pública en general. Elaboradas dos Guías de Procedimientos para fiscales e investigadores, a fin de establecer las diligencias de investigación prioritarias en los delitos de explotación sexual comercial y trata. 285 Red para brindar servicios integrales a las víctimas de tráfico y trata de personas; proyectos coordinados intersectorialmente entre el Gobierno y organizaciones de la sociedad civil, con apoyo técnico y financiero de organizaciones internacionales. 286 Red para brindar servicios integrales a las víctimas de tráfico y trata de personas en Honduras y reinsertarlas a la sociedad, conformada por conadeh, chf Internacional, Casa Alianza, infop, proyecto Victoria, Asociación de Hermanas Scalabrinianas, Asociación Unidos por la Vida, Dirección General de Migración y Extranjería, Unidad de Desarrollo de la Mujer de la municipalidad de Tela, Red de Comités de Migrantes y Familias de Migrantes, Escuela Judicial del Poder Judicial y el Instituto Nacional de la Juventud. 287 Durante un foro nacional organizado en Tegucigalpa por chf Internacional, varias organizaciones nacionales e internacionales se comprometieron a unir es-
fuerzos para apoyar y proteger a las víctimas de trata en Honduras. Respaldaron esa iniciativa más de 60 representantes de instituciones gubernamentales (Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público, Dirección General de Migración y Extranjería), organizaciones de la sociedad civil y cooperantes internacionales que participaron en el evento, donde se presentó el Proyecto Servicios Integrados de Protección para Victimas de Trata en Honduras, financiado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos. El evento concluyó con la firma de un Memorando de Entendimiento para establecer una red de servicios integrales articulados para las víctimas de trata de personas en Honduras. 288 Constante colaboración de la cooperación internacional para apoyar la prevención y combate a la explotación sexual y la trata, a través de la oim, unicef, ipec, oit, ecpat, Save the Children y otros organismos internacionales. 289 Apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (oim) y Save the Children para emitir la Ley contra la Trata de Personas. Protocolos de atención y capacitación a recursos humanos cuentan con el apoyo de unicef, ecpat, sica, bid, Save the Children, Kindernothilfe. El Programa de Apoyo Institucional contra la Trata de Personas (sicte, en inglés), (octubre 2013–septiembre 2015) es implementado por Global Communities (antes chf Internacional) con apoyo financiero del Departamento de Estado de los Estados Unidos. En junio de 2010 se impartió a los cónsules de Honduras en el extranjero una capacitación sobre protección consular, con apoyo del programa de trata de la oim en México, a fin de detectar y atender a las víctimas en su jurisdicción, así como conocer los convenios y protocolos facultativos al respecto. 290 Indicadores de monitoreo y seguimiento establecidos en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado. 291 El Informe Anual de 2014 sobre Trata de Personas de la Embajada de Estados Unidos señala que el Gobierno de Honduras no cumple a cabalidad con las normas mínimas para la erradicación de la trata; sin embargo, ha desplegado un notable esfuerzo en ese sentido (aumenta considerablemente el número de agentes de la ley dedicados a combatir la trata de personas y asigna a la cicesct el equivalente a unos us$ 200,000; se dictan las primeras condenas por trata con víctimas adultas, etc.). La acción de los agentes del orden sigue siendo insuficiente al centrarse sobre todo en la trata de menores con fines de explotación sexual. El Gobierno se apoya en organizaciones de la sociedad civil para la prestación de la gran mayoría de los servicios a las víctimas, y carece de directrices para identificar a las víctimas de trata entre las poblaciones vulnerables, incluso a los menores sometidos a las peores formas de trabajo infantil. La recolección de datos sobre las actividades de los agentes del orden y de identificación de víctimas sigue siendo escasa.
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292 Coordinación de acciones con los consulados hondu-
reños en el exterior para atender casos identificados de víctimas nacionales de trata en el extranjero. 293 En junio de 2010 se realizó una capacitación sobre protección consular a los cónsules de Honduras acreditados en el extranjero, con apoyo del programa de trata de la oim en México, con el propósito de detectar y atender a las víctimas en su jurisdicción, así como conocer los convenios y protocolos facultativos al respecto. Mejorada la coordinación de acciones con los consulados hondureños en México, Guatemala, El Salvador y Estados Unidos. Según el Informe de la Misión Internacional de Verificación sobre la situación de los derechos humanos de la población migrante hondureña y su derecho a la protección internacional (2015), los consulados hondureños no brindan la adecuada protección que requieren los migrantes en tránsito, incurriendo en dejación de sus obligaciones y responsabilidades. Por ejemplo, no hacen las visitas necesarias a los connacionales en prisión o en las estaciones migratorias, ni tienen mecanismos o protocolos para la identificación de casos de connacionales que pudieran solicitar estatus de refugiados. 294 Fortalecidos los espacios de reflexión para el emprendimiento de acciones regionales que identifiquen nuevos retos y desafíos de intervención. 295 Tres espacios facilitados por ieepp y Save The Children, con el acompañamiento de la Conferencia Regional sobre Migración (crm). 296 Elaboración de herramientas de acción para combatir de manera efectiva el delito de trata de personas. 297 Firmado por todos los países de la región centroamericana el Memorándum de Entendimiento, en febrero de 2015. México, Panamá y República Dominicana ya son parte de la Coalición Regional. Elaborados lineamientos de actuación de la Coalición Regional. Validación y revisión de la Estrategia Regional para la Atención Integral y Acompañamiento a las Victimas de Trata de Centroamérica, y priorización del Plan Operativo 2015 de la Coalición Regional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. 298 La Conferencia Regional sobre Migración (crm) de la que forma parte Honduras, adopta un Memorándum de Entendimiento por el cual se establece la ejecución del Marco de Acción Regional para el Abordaje Integral del Delito de Trata de Personas. 299 El Estado de Honduras a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores participa en las mesas de trabajo relacionadas con la trata de personas y la explotación sexual, en el marco de la Conferencia Regional para las Migraciones (crm). Firmado el Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, por el cual se establece la ejecución del Marco de Acción Regional para el abordaje integral de la trata de personas en Centroamérica, como un esfuerzo compartido por la Coalición Regional contra la Trata de Personas.
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300 Mejorada la investigación y el enjuiciamiento del cri-
men organizado a través de la coordinación entre las Fiscalías Especializadas y la cooperación entre puntos focales de los países de la región. 301 Los ministerios de justicia de Centroamérica, Panamá y República Dominicana, en el marco de la Conferencia de Ministros de Justicia de Iberoamérica (comjib), de la cual la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos de Honduras forma parte activa, impulsan, como parte de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica aprobada por los países centroamericanos, la Armonización de la Legislación Penal para combatir eficazmente el crimen organizado en Centroamérica, con el respaldo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo (aecid) Fondo España-sica. 302 La ley establece que para el cumplimiento de los objetivos, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (entidad parte de la cicesct) asignará en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República una partida anual para el funcionamiento racional, eficiente y eficaz de la cicesct. 303 Presupuesto de us$ 400,000 asignado a la cicesct para 2015. 304 No se cuenta con presupuesto especial adicional durante el año 2014. 305 En 2014 se asigna por primera vez presupuesto a la cicesct para cumplir con las disposiciones previstas en la ley vigente desde 2012. 306 De los L. 185,059 millones del presupuesto nacional (aprox. us$ 8,344,027,822), se destinan L. 2,601,364 (aprox. us$ 117,022) a la cicesct, lo que representa un 0.001% del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal de 2015. El resto de acciones promovidas por cada institución para prevenir, asistir y atender a víctimas de trata y combatir el delito se encuentra invisibilizado en el presupuesto nacional. 307 Cada institución, sea de Gobierno central, desconcentrada o municipal, debe asignar partidas en su anteproyecto de presupuesto a fin de cumplir sus respectivas competencias en el marco de los planes de acción nacional en cada año fiscal 308 No se cuenta con datos sobre partidas presupuestarias de las municipalidades en Honduras que se destinen a combatir la trata de personas. 309 Se incrementa progresivamente el presupuesto nacional para combatir la trata de personas. 310 Como consecuencia de una reprogramación financiera, en 2014 el presupuesto se disminuye de L. 2,863,952 a L. 2,601,364 (disminución de aprox. us$ 12,000). 311 Entidades especializadas contra la trata de personas en los organismos que conforman la cicesct cuentan con presupuesto para combatir el delito y atender a las víctimas.
312 Entidades especializadas contra la trata de personas
en los organismos que conforman la cicesct cuentan con presupuesto para combatir el delito y atender a las víctimas. 313 No se cuenta con datos sobre partidas presupuestarias de las municipalidades en Honduras que se destinen a combatir la trata de personas. 314 La Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en cumplimiento del artículo 7 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas para el Ejercicio Fiscal 2014, Plan de Todos para una Vida Mejor y para la materialización de la Visión de País y Plan de Nación, elabora informes trimestrales de ejecución física y financiera del plan operativo anual, en los que se incluye la ejecución del Programa de la cicesct. 315 Varias instituciones que forman parte de la cicesct elaboran informes periódicos donde incluyen información sobre la ejecución de acciones en materia de trata de personas, si bien no se incluye información sobre la ejecución presupuestaria de la Secretaria de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. 316 Los informes de rendición de cuentas del sector público elaborados por el Departamento de Fiscalización de Ejecución Presupuestaria dependiente de la Dirección de Fiscalización del Tribunal Superior de Cuentas no incluyen información específica sobre la trata de personas. 317 El Tribunal Superior de Cuentas desarrolla mecanismos de verificación y fiscalización de la gestión de los recursos del Estado en materia de trata de personas. 318 El Departamento de Fiscalización de Ejecución Presupuestaria dependiente de la Dirección de Fiscalización del Tribunal Superior de Cuentas es el órgano a cargo de fiscalizar la ejecución de los fondos públicos gestionados por la cicesct. 319 Requerida evaluación sobre la ejecución presupuestaria por grupos de gasto (servicios personales, servicios no personales, materiales y suministros y bienes capitalizables). 320 El Tribunal Superior de Cuentas cuenta con la Dirección de Participación Ciudadana, la cual difunde los instrumentos y mecanismos de colaboración de la ciudadanía para el control fiscal; al mismo tiempo, fortalece el trabajo articulado con instituciones estatales y ong nacionales e internacionales. 321 Creado el Fondo para la Atención de Víctimas de Trata de Personas (foavit). 322 Este Fondo está financiado por el 30% de los recursos financieros, como máximo, de la cicesct. Esos recursos se destinan exclusivamente a la atención y reintegración social de las víctimas de trata de personas. Las sumas que corresponden al Fondo se depositan en una cuenta especial con el procedimiento y regulación que dicta el Reglamento de la Ley.
323 Los recursos del Fondo de Atención de Víctimas de
Trata no incluyen específicamente la cobertura de las indemnizaciones para las víctimas por los daños materiales y no materiales sufridos como consecuencia del delito. 324 Pendiente la adopción del Reglamento que incluya el procedimiento de gestión y administración del Fondo de Atención de Víctimas de Trata de Personas. 325 Mejorados los procesos de atención y asistencia a las víctimas de trata, con los fondos procedentes de bienes decomisados y otras fuentes de financiación complementarias al foavit. 326 Se destina un 10% de los recursos de la cicesct a la operación del Equipo de Respuesta Inmediata. Lineamiento de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (oabi). 327 De los bienes decomisados, se debe destinar un 2% para las instituciones que ejecutan programas de atención a víctimas de trata de personas, o a su resarcimiento, si procede. Cuando la privación definitiva del dominio recaiga sobre bienes, productos o ganancias de la trata de personas, este porcentaje se le asignará directamente al Fondo de Atención de Víctimas de Trata de Personas de la cicesct. 328 Destinados recursos para la aplicación de medidas concretas en materia de atención y protección a víctimas de trata de personas. 329 Requerido estudio que identifique el presupuesto necesario en materia de persecución del delito, a partir de los casos investigados y judicializados por las unidades especializadas de la Policía Nacional y del Ministerio Público para la prevención y persecución de la explotación sexual comercial y la trata de personas. 330 El Gobierno hondureño no cuenta con fondos para habilitar alojamiento adecuado, accesible y seguro para víctimas de trata. 331 Falta un plan de atención y un programa de atención integral institucionalizado para víctimas de trata de personas en todas sus modalidades. 332 Recursos insuficientes para gestionar la repatriación de víctimas de trata. La oim a través de sus programas de retorno voluntario asistido y de integración, propicia el retorno y la reintegración ordenada para las víctimas que desean regresar voluntariamente a sus países de origen. 333 El gobierno suministra en 2013 el equivalente a unos us$ 38,000 a una ong que presta servicios a menores vulnerables y que operaba el único refugio especializado del país para niñas víctimas de abuso sexual y de trata con fines de explotación sexual. 334 Establecidos recursos para la investigación y persecución del delito de trata de personas. 335 Presupuesto insuficiente para investigar el delito de trata de personas, ya que los recursos materiales y hu-
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Notas matrices Honduras
manos de la Policía se enfocan en general en el combate de la delincuencia, especialmente en el tema de las maras. 336 La Policía Nacional remodela algunas instalaciones policiales para albergar a víctimas y victimarios. En 2013 se anuncia una inversión de L. 120 millones (equivalente a us$ 1.5 millones) para mejorar las instalaciones policiales. 337 Mediante el proyecto del Banco Mundial para la modernización del Poder Judicial, que cuenta con us$ 16 millones, se financia la adquisición de bienes y servicios y la ampliación y remodelación de infraestructura (2015–2010). Una segunda fase, actualmente en curso, incluye ampliación, mejoramiento y mantenimiento de infraestructura y apoyo logístico. 338 Insuficiente dotación de recursos humanos y materiales para emplear herramientas de investigación cuya complejidad y riesgos exigen un fondo presupuestario y medios adicionales para su instrumentación. Se ha creado el Sistema de Expediente Digital Interinstitucional (sedi) que garantiza mayor seguridad en los datos, en el control de la prueba, en el manejo de la confidencialidad y en los medios para generar pruebas. Se han comenzado a instalar cámaras de Gesell. Se grabarán las declaraciones, asistidas por una psicóloga o psicólogo, y los videos serán presentados en las diversas etapas del juicio. 339 No hay garantías laborales para los estamentos de seguridad vinculados a la trata de personas, ya que no se les pagan horas extras, no hay un horario de trabajo específico y los funcionarios se ven recargados de trabajo sin recibir ningún beneficio. 340 Se establece el Equipo de Respuesta Inmediata como cuerpo especializado para la atención primaria de las personas afectadas por el delito de trata. 341 El Equipo de Respuesta Inmediata (integrado por técnicos especializados en el delito de las instituciones integrantes de la cicesct) tiene como función entrevistar a las víctimas y recomendar las medidas de atención especializadas. De 2009 a 2014 se contabilizaron 74 casos de trata en investigación, 16 judicializados y 4 sentencias. En cuanto a la explotación sexual comercial se investigaron 127 casos, 39 judicializados y 31 sentencias. En febrero de 2015, tras una amplia discusión institucional y con el acompañamiento de la sociedad civil, se presentó el informe nacional, conforme al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos. Sólo en el 2014 se registraron 51 denuncias ante la Fiscalía, pero de estos casos sólo 17 han sido judicializados. 342 Elaborados manuales para la identificación y remisión de las víctimas. 343 La Dirección de Migración y Extranjería capacita al 95% de su personal (200 personas), en especial para la identificación de víctimas; el 90% de su personal (180 personas) fue capacitado para usar el Manual de
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Procedimientos para el Combate, Prevención y Detección de Víctimas de Trata de Personas, con el apoyo de Save the Children. 25 personas de instituciones gubernamentales y no gubernamentales participaron en el taller “Fortalecimiento de Capacidades para la Identificación de Poblaciones Migrantes Vulnerabilizadas”, desarrollado por la oim y el acnur. La Secretaría de Interior y Población, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, además de vigilar la implementación de la normativa en materia de migración y extranjería, cuenta con el Manual de Procedimientos para la prevención de la trata de niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual comercial, mecanismo al que debe apegarse el personal en materia migratoria. 344 Medidas de atención primaria aplicadas durante las primeras 72 horas, luego de que las autoridades tengan noticia de un caso de trata de personas mediante el proceso de investigación o en flagrancia. 345 El Equipo de Respuesta Inmediata está encargado del proceso de identificación y de asistir a las víctimas, si bien no se cuenta con datos de las identificaciones y la asistencia a víctimas. En las ciudades principales, las autoridades ofrecen asistencia médica y psicológica limitada a las víctimas menores de edad, pero para los casos de personas adultas no se reportan atenciones por parte de autoridades estatales. Son las ong las que prestan servicios especializados, y las autoridades les remiten los casos para su atención y asistencia. 346 Las víctimas son referidas al Programa de Servicios Integrados de protección de víctimas de trata de personas, mediante el cual, de 2008 a 2011, se atendió a 1,400 personas, 318 de ellas sobrevivientes de trata. Se atendieron denuncias a través de la línea telefónica 9511–5799 (no se había habilitado la línea 101 en la Policía), que fueron investigadas por el Ministerio Público en coordinación con la Unidad de Investigación de Delitos Especiales de la Policía. De estas denuncias, se judicializaron algunos casos, a través de la Unidad contra la Trata perteneciente a la Fiscalía Especial de la Niñez, que concluyeron en sentencias condenatorias en los Tribunales de Justicia. 347 Se garantiza el derecho a la privacidad y la reserva de la identidad cuando las normas o disposiciones administrativas no dispongan la inscripción de las víctimas de trata en un registro especial o no se les obligue a poseer un documento que las identifique como víctimas. 348 A través del Sistema de Expediente Digital Interinstitucional se garantiza una mayor seguridad de los datos de las víctimas, así como en el control de la prueba, el manejo de la confidencialidad y los medios de generar pruebas. 349 Protocolo de actuaciones para la asistencia a víctimas para todas las instituciones públicas y privadas se detallará en el Reglamento a la Ley, concerniente a la recepción, almacenamiento, suministro e intercambio de información sobre casos de trata de personas.
350 No será divulgado ni publicado en los medios de co-
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municación el nombre, dirección u otra información de identificación, así como tampoco imágenes, de una víctima de trata de personas, ni de sus familiares o allegados, so pena de las sanciones administrativas y penales establecidas en la legislación hondureña. Unidad de Protección a Testigos del Ministerio Público garantiza los procedimientos para la protección física durante los procesos penales. En abril de 2015 se inicia la socialización de reformas al Código Procesal Penal, encaminadas a proteger a testigos clave en delitos de crimen organizado a fin de evitar la revictimización, sobre todo en casos de menores de edad. Al menos 200 personas están acogidas en el programa de Protección de Testigos, adscrito a la Unidad del Ministerio Público. Esta Unidad se rige por la Ley de Protección de Testigos, y sus recursos proceden de ayudas obligatorias de algunas instituciones operadoras de justicia, como la Oficina Administradora de Bienes Incautados (oabi). En reiteradas ocasiones se ha denunciado que el programa de Protección de Testigos no funciona, debido, entre otras razones, a la falta de recursos económicos. En Honduras ya se han reportado casos de testigos protegidos que han sido asesinados antes de declarar en un juicio. Se prevé la participación de la víctima en las etapas correspondientes del proceso penal o administrativo, y puede manifestar sus opiniones y preocupaciones, mismas que se toman en cuenta. La víctima tiene derecho a que se le informe de su papel, así como del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones de las autoridades competentes en sede administrativa o judicial. Además, se ha de permitir que las víctimas presenten sus opiniones y preocupaciones, mismas que se han de tomar en cuenta en las correspondientes etapas del proceso. No se cuenta con información sobre la efectividad de estas medidas. Se garantiza a las y los operadores del sistema de atención a víctimas al menos las siguientes facilidades: instalaciones de recepción de víctimas, debidamente equipadas y con seguridad; personal interdisciplinario debidamente capacitado; logística en sistemas de transporte y comunicaciones; instalaciones en las principales ciudades que cuentan con mayor cantidad de casos registrados; protocolos de atención aprobados por las entidades gubernamentales especializadas. A través del Proyecto Servicios Integrados de Protección para Víctimas de Trata en Honduras (ipsvt) se brindan servicios de protección y rehabilitación en cinco albergues: dos albergues para hombres adultos, atendidos por el Proyecto Victoria (uno en Tegucigalpa y uno en San Pedro Sula); dos albergues para mujeres adultas (uno en Tegucigalpa, atendido por las Hermanas Scalabrinianas, y uno en San Pedro Sula, atendido por la Fundación Unidos por la Vida). Casa Alianza atiende a niñas y niños sobrevivientes de este delito.
Además se brinda asistencia jurídica, atención médica y asistencia psicológica (en centros de protección y de manera ambulatoria). 357 El ipsvt provee a las víctimas asistencia integrada y oportunidades de empleo digno. Asimismo, fomenta la conciencia de la población para prevenir la incidencia del delito. 358 A través del ipsvt se brindaron servicios directos a más de 1,400 personas, de las cuales 318 eran sobrevivientes de diversas modalidades de trata. 359 Según un informe de la Embajada de Estados Unidos sobre víctimas en Honduras, es habitual que por falta de recursos el sistema penal hondureño pida a las víctimas que se presenten con sus propios intérpretes/ traductores. 360 En el caso de niñas, niños y adolescentes víctimas de delito de trata, además de los derechos señalados en el artículo 25 de la ley, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades específicas como sujetos en pleno desarrollo, procurándoles la reintegración a su núcleo familiar o comunidad, si así lo determina el interés superior y las circunstancias del caso. Cuando se trate de víctimas en condición de discapacidad, se atenderán sus necesidades especiales. 361 A las víctimas menores de edad se les brinda protección integral, para lo cual la Fiscalía de la Niñez se coordina con Casa Alianza, una ong cuya población meta son niños, niñas y adolescentes, que desarrolla un modelo de atención a víctimas y cuenta con algunos albergues. Niñas y niños afectados por la explotación sexual y la trata fueron incorporados como sujetos de la atención de la Política de Protección Social aprobada en marzo de 2012. Proyecto Querubines de Casa Alianza constituye el principal referente en los últimos años en materia de atención directa a niñas, niños y adolescentes en explotación sexual y trata. Durante sus primeros cinco años (2005–2010), en dicho hogar recibieron protección y atención integral más de 318 niñas: 63% son sobrevivientes de la trata interna e internacional y 37% son víctimas de la explotación sexual comercial en sus diversas modalidades (datos obtenidos del Informe periódico presentado por Honduras al Comité de los Derechos del Niño en 2013). No se cuenta con información sobre los servicios prestados a víctimas de trata que padecen discapacidad. 362 La víctima tiene derecho a un proceso de reintegración social, familiar y comunitaria (artículos 40 al 45 de la Ley contra la Trata de Personas). 363 El ipsvt provee asistencia integrada y oportunidades de empleo digno a víctimas de trata de personas (se crearon 40 microempresas); también contribuye a prevenir la incidencia del delito. Centros de formación profesional y vocacional de la Institución Salesiana en Honduras y el Instituto Nacional de Formación Profesional (infop) contribuyeron al desarrollo de habilidades para la vida, formación técnica, capacitación vocacional y habilitación para el trabajo.
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364 A las víctimas hondureñas migrantes irregulares re-
tornadas de México y de Estados Unidos, se les facilitan recursos a través del ipsvt para retornar a sus comunidades de origen, por vía terrestre y aérea respectivamente. El Ministerio Público, Casa Alianza, la Organización Internacional para las Migraciones (oim) y la Dirección General de Migración y Extranjería, entre otras, refirieron víctimas de trata que fueron atendidas por el Programa. 365 El proceso de repatriación es un esfuerzo conjunto entre entidades de la sociedad civil, organizaciones públicas y autoridades de los países involucrados. La cooperación y la coordinación contribuyen a un regreso exitoso y seguro de las víctimas menores de edad. Casa Alianza apoya los procesos de repatriación o reinserción familiar de víctimas menores de edad, lo que incluye investigaciones sociales sobre la situación de la trata, la situación de la dinámica familiar y una valoración de la capacidad de los adultos responsables para cuidar al niño, niña o adolescente. La investigación también incluye una evaluación de riesgos. Se garantiza la salud física y emocional durante el proceso de repatriación mediante la asistencia de profesionales preparados específicamente para atender a víctimas de trata menores de edad. 366 Elaboración de planes para una reinserción social y psicológica de las víctimas de trata de personas. 367 Casa Alianza elabora planes que incluyen: propuesta de medidas de seguridad (alojamiento en un refugio para víctimas de trata, o con una familia sustituta, o reinserción familiar; propuesta de educación (reinserción escolar); capacitación laboral; propuestas de asesoramiento psicológico para la víctima y su familia; medidas para ofrecer asistencia jurídica. 368 La Dirección General de Migración y Extranjería podrá conceder permisos especiales de permanencia en el país por motivos de interés nacional, por razones humanitarias, o en reciprocidad con otros Estados. 369 Las personas extranjeras con permiso especial de permanencia están obligadas a inscribirse en el registro nacional de extranjeros de la Dirección de Migración y Extranjería, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de emisión de la resolución respectiva. Las hijas o hijos menores de edad y las hijas o hijos mayores de edad dependientes por razones de estudio o por discapacidad, así como sus abuelas y abuelos, quedarán amparados en la resolución e inscripción de los progenitores; cada dependiente deberá inscribirse con todos sus datos personales y tendrá derecho a que se le extienda la respectiva identificación. 370 Permisos especiales de permanencia en el país hasta por un máximo de 5 años a personas extranjeras víctimas de trata de personas. 371 A las personas inscritas en el Registro Nacional de Extranjeros se les expedirá tarjeta de residencia o tarjeta
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especial de permanencia, conforme a su estatus migratorio, la cual deberá renovarse según establece el respectivo Reglamento. El registro será de uso exclusivo de la Dirección General de Migración y Extranjería, y únicamente se proporcionará información a las autoridades competentes que la soliciten, a las propias personas extranjeras registradas o a sus apoderados legales, previa identificación. El artículo 27 de la ley define las medidas secundarias de atención a las víctimas; con anuencia de la víctima se le facilita la repatriación o el reasentamiento. Se brinda protección especial al niño o niña víctima de trata mientras se tramita su repatriación, lo que incluye: a. alojamiento seguro y adecuado; b. alimentación balanceada; c. atención médica y psicosocial; d. información permanente a la víctima sobre su situación, según su edad, madurez, idioma y particularidades culturales, y tomando en cuenta su opinión en los procedimientos que se lleven a cabo; e. protección especial para la niña o adolescente en estado de embarazo; y f. derecho a la no separación de sus familiares en caso de niños y niñas deportados. Guía de procedimientos para las instituciones públicas y privadas involucradas en la repatriación. Elaborado el Protocolo de Repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas o vulnerables a la trata de personas, mediante la coordinación del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia, la Comisión Interinstitucional para la Niñez Migrante, conformada por instituciones gubernamentales y no gubernamentales, y con el apoyo técnico–financiero de la oim y unicef. Según la Coordinadora de Instituciones Privadas Pro las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes y sus Derechos (coiproden), la aplicación del Protocolo no es efectiva para garantizar la debida protección y atención de las víctimas. Organizado en el ihnfa el componente de niñez migrante, concretamente en las Direcciones Regionales Centro Oriente (Tegucigalpa) y Región Norte (San Pedro Sula) a fin de atender a los niños y niñas repatriados por vía aérea y terrestre. El Protocolo de Repatriación de niñas, niños y adolescentes víctimas de trata promueve el respeto al interés superior de la persona menor de edad. Es de aplicación exclusiva en sede administrativa, y son insuficientes sus recursos humanos y financieros para cumplir sus funciones. Algunas ong con sus programas de atención hacen frente a las insuficiencias y carencias de la acción estatal. El reasentamiento procede cuando la víctima o sus dependientes no puedan retornar a su país de nacimiento o residencia y no puedan permanecer en Honduras por amenaza o peligro razonable que afecte su vida, su integridad o su libertad personal. Procedimiento a desarrollar conforme al Reglamento de la Ley contra la Trata de Personas.
379 Lo dispuesto en la Ley contra la Trata de Personas no
afecta los derechos, obligaciones y responsabilidades del Estado, de las organizaciones internacionales y de las personas cuando sea aplicable la normativa internacional sobre derecho humanitario. 380 La Dirección General de Migración y Extranjería coordinará con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados las acciones para la repatriación o reasentamiento de un refugiado a un tercer país o a su país de origen. 381 El artículo 50 de la ley establece la acción civil resarcitoria una vez dictada la sentencia por un juez penal. 382 Cobertura de los siguientes costos: tratamiento médico; atención psicológica y rehabilitación física y ocupacional; transporte, retorno a su lugar de origen, alimentación, vivienda provisional y cuidado a menores de 18 años; ingresos perdidos; indemnización por daño moral; resarcimiento de cualquier pérdida sufrida por la víctima a causa de este delito. 383 El estatus migratorio de la víctima, o su ausencia por haber retornado a su país de origen o de residencia o a un tercer país, no impedirá que el tribunal ordene el pago de una indemnización. 384 Mediante los canales diplomáticos establecidos y con la información que brinde el Ministerio Público, se harán todas las gestiones necesarias para localizar a la víctima y ponerla en conocimiento de la resolución judicial que le otorga el beneficio resarcitorio. No se cuenta con información sobre indemnizaciones establecidas por los tribunales competentes a favor de víctimas de trata. 385 El Estado ha mejorado los procedimientos de resarcimiento a favor de las víctimas. 386 El Estado está facultado para hacer valer el derecho de repetición contra el imputado por los gastos incurridos durante la atención, protección y reintegración de la víctima. Los fiscales informaron que algunos policías locales brindaban protección a los propietarios de burdeles o los alertaban sobre redadas inminentes. El gobierno no informa sobre investigaciones, enjuiciamientos ni condenas de empleados públicos cómplices de trata de personas, lo que dificulta conocer si fueron dictaminadas indemnizaciones a favor de las víctimas. 387 Formulación de planes y programas permanentes de divulgación y capacitación, y aplicación de medidas concretas que desalienten la demanda de la trata de personas, faciliten su detección y alerten a la población en general —y en especial a las y los funcionarios de entidades públicas y privadas— sobre la existencia y efectos de esta actividad criminal. 388 En 2010–2011, y con la participación de funcionarios de gobierno, representantes de ong y demás expertos en la materia, la cicesct lideró la campaña “No Más Trata de Personas”, patrocinada por la oim, que incluye la capacitación de 21 periodistas. Programa
televisivo de concienciación social “Rompiendo el silencio”, enfocado en la protección integral de la niñez. Entre 2009 y 2012 se desarrolla la campaña regional “Evita ser la próxima víctima” promovida por Save the Children. En el segundo semestre de 2013 se realiza la Campaña Nacional contra la trata de Personas, apoyada por el Programa sicte–Apoyo Institucional contra la Trata de Personas. Entrevistas realizadas a personal de las ong y organizaciones internacionales vinculadas a la prevención de la trata de personas en Honduras (Casa Alianza, Global Communities, unicef). Promoción de la “Línea Telefónica 101 de Asistencia a Víctimas de Trata”, por la Dirección Nacional de Servicios Especiales de Investigación de la Policía Nacional, proyecto financiado por la oim. Habilitada la línea 911 como parte del proyecto Ciudades Seguras, línea que sustituye a todos los números previos de emergencia. Las llamadas son gratuitas y pueden hacerse desde teléfonos fijos y celulares. Campaña de información y divulgación de la línea telefónica 111, coordinada por el Despacho de la Primera Dama y el ihnfa, en 2010 y 2011. 389 La cicesct publica en su página web noticias sobre trata de personas en el país: http://www.sdhjgd.gob. hn/component/tags/tag/15-comision-interinstitucional-contra-la-explotacion-sexual-comercial-y-tratade-personas-cicesct 390 Casa Alianza publica en marzo de 2013 su investigación “Violencia Sexual e Infancia en Honduras. Un acercamiento a las principales formas de explotación sexual–comercial y trata de niños y niñas”; unodc elabora en 2009 el “Diagnóstico de las Capacidades Nacionales y Regionales para la Persecución Penal del Delito de Trata de Personas en Honduras”; la Red de Servicios Integrados de Protección para Víctimas de Trata en Honduras elabora en 2010 un “Estudio de línea base de trata de personas en Honduras”. 391 Proceso de capacitación y entrenamiento a las unidades jurídicas de las instituciones integrantes de la cicesct. 392 En el área preventiva, la Policía Nacional ha incluido la temática de la explotación sexual comercial y la trata de personas en el currículo del Centro de Instrucción Policial (cip), en la Academia Nacional de Policía y en el Instituto de Estudios Superiores de la Policía. 393 Acuerdo de colaboración entre la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (unah), Save the Children y Casa Alianza, mediante el cual se ha organizado desde 2010 el diplomado “Violencia y Trata”, con énfasis en niñez y adolescencia, mismo que lleva ya dos promociones consecutivas, con 74 personas formadas en el tema, provenientes de instituciones públicas y privadas, fuerzas policiales, personal de Ministerio Público, organizaciones no gubernamentales y estudiantes de las carreras de psicología, trabajo social y pedagogía. En coordinación con la maestría de derechos humanos y desarrollo de esa misma universidad se impartieron
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charlas sobre la trata de personas en varios planteles educativos, capacitando a un total de 1011 alumnas y alumnos. Se concluyeron los Lineamientos Nacionales para el Fortalecimiento de la Coordinación Institucional y su socialización; se concluyó la investigación y revisión de la Estrategia para la Atención Integral a las Víctimas de Trata en la Región Centroamericana. Realizados foros en universidades como unitec, Universidad Metropolitana y otras, para 150 estudiantes de las carreras de derecho, relaciones internacionales, comunicación social, gerencia de desarrollo social y ecoturismo; jornada de sensibilización en el parque central de Tegucigalpa para cientos de personas y con una amplia cobertura de la prensa, en conmemoración del día mundial contra la trata de personas; se ofrecieron charlas informativas impartidas por oim, con material informativo donado por chf, en escuelas y colegios urbanos donde participaron 115 estudiantes. En coordinación con la unah se desarrolló un foro sobre la trata de personas, patrocinado por Casa Alianza, dirigido a 77 pasantes de la carrera de trabajo social de la unah. 394 Se cuenta con información actualizada sobre la trata de personas en Honduras. 395 En 2010–2011, la Policía Nacional con la unidad de Trata y Policía de Fronteras, Dirección de Migración y Extranjería, Ministerio Público, jueces, directores de justicia municipal de la zona centro–sur–oriente del
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país, Tegucigalpa, La Ceiba, San Pedro Sula, Puerto Cortés y personal de la zona occidental han desarrollado los mapeos geográficos y sociales, lo que ha permitido identificar la ruta para la trata dentro del país y hacia otros países de la región, lo que es fundamental para prevenir y combatir el delito. 396 El Sistema Nacional de Información sobre trata de personas se erige como instrumento de recolección, procesamiento y análisis de información estadística y académica sobre características y dimensiones de la trata interna y externa en Honduras, sus casusas y efectos, y servirá de base para la formación de políticas, planes estratégicos y programas, así como para medir el cumplimiento de los objetivos trazados en los planes nacionales. 397 La Secretaría Ejecutiva se encarga de recopilar y sistematizar la información suministrada por las entidades de la cicesct y la procedente de investigaciones académicas, sociales, judiciales y criminológicas. Estos datos serán actualizados periódicamente. 398 Los datos suministrados se darán a conocer al público en resúmenes numéricos, informes y estadísticas que no incluirán datos personales de las víctimas o de carácter judicial y que no permitirán deducir información alguna de carácter individual que pueda utilizarse con fines discriminatorios o amenazar los derechos de las víctimas a la vida, la libertad, la integridad personal y la intimidad.
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399 Convención contra la Delincuencia Organizada Trans-
nacional, ratificada el 9 de septiembre de 2002. 400 Aprobada y en vigor la Ley de prevención, investigación y persecución del crimen organizado y de la administración de los bienes incautados, decomisados y abandonados, Ley 735, aprobada el 9 de septiembre del 2010. Su objeto es regular las funciones del Estado para prevenir, detectar, investigar, perseguir y procesar los delitos relacionados con el crimen organizado, y regular la administración y disposición de los bienes, objetos, productos, equipos u otros instrumentos utilizados o destinados a la comisión de los delitos comprendidos en esta ley, entre los que se incluye la trata de personas, tipificada según el Código Penal vigente. El decreto 70–2010, Reglamento a la Ley 735, Ley de prevención, investigación y persecución del crimen organizado y de la administración de los bienes incautados, decomisados y abandonados, publicado en La Gaceta 223 del 22 de noviembre de 2010. La investigación del delito de trata de personas y delitos conexos debe extenderse a la investigación patrimonial y financiera de las personas investigadas, a fin de determinar las utilidades provenientes del ilícito, así como los métodos de que puedan valerse para el lavado de activos. 401 Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, incorporado a la legislación nicaragüense a través del proceso de adhesión del 12 de octubre de 2004, mediante el decreto 39–25. 402 Aprobada y en vigor la Ley contra la Trata de Personas, Ley 896, certificada el 28 de enero del 2015 y publicada en La Gaceta 38 del 25 de febrero de 2015. Tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir y sancionar el delito de trata de personas, así como brindar protección y atención integral a las víctimas, y protección particular a testigos, técnicos, peritos, peritas y demás sujetos que intervienen en la investigación y en el proceso penal, lo que incluye a los nacionales trasladados a otros puntos del territorio nacional o internacional, así como a los extranjeros, sin distingo de su estatus migratorio, que sean trasladados al territorio nacional. También define mecanismos específicos para la salvaguarda, tutela y restitución de los derechos de dignidad, libertad, integridad, salud, educación, seguridad y libre desarrollo de las personas, especialmente de niñas, niños, adolescentes y de cualquier persona en condición de vulnerabilidad, cuando sus derechos sean amenazados o lesionados por la comisión del delito de trata de personas. 403 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al que Nicaragua se adhiere el 12 de marzo de 1980. 404 La Constitución Política de Nicaragua reconoce en su artículo 4 a la persona, la familia y la comunidad como el origen y el fin de su actividad; está formulada a para asegurar el bien común y promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses, bajo la inspiración de valores cristianos, ideales socialis-
tas, prácticas solidarias, democráticas y humanísticas como valores universales y generales, así como los valores e ideales de la cultura e identidad nicaragüense. Asimismo, el artículo 36 expresa que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; que nadie debe ser sometido a torturas, procedimientos, penas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes; que la violación de este derecho constituye delito y será penado por la ley. El artículo 40 dispone que nadie debe ser sometido a servidumbre, y que la esclavitud y la trata de cualquier naturaleza están prohibidas en todas sus formas. 405 A partir de la ratificación del Protocolo Adicional al Pacto, ocurrida el 12 de marzo de 1980, se reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por un Estado parte que alegue que otro Estado parte incumple el Pacto. 406 Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada el 5 de octubre de 1990. 407 El Código de la Niñez y la Adolescencia de 1998 es un instrumento jurídico que garantiza el interés superior de la niñez y la adolescencia; regula la atención integral que la familia, la sociedad, el Estado y las instituciones privadas deben brindar a este importante sector de la población. Según las Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, del 20 de octubre de 2010, inquieta al Comité la gran cantidad de niños, especialmente niñas, que son víctimas de trata, y la poca prioridad que se concede a combatir ese delito. El Comité señala que el Código Penal establece medidas de protección urgentes para las víctimas de violencia y explotación sexual, pero expresa su preocupación por la falta de estrategias efectivas y mecanismos institucionales para asegurar la rápida detección del problema, así como la protección y el apoyo a las víctimas. 408 El 2 de diciembre de 2004 Nicaragua se adhiere al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, concerniente a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Plan Nacional contra la explotación sexual de niños y adolescentes con fines comerciales venció en 2008 y no se ha renovado. 409 Pendiente de ratificación el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, por un procedimiento de comunicaciones. 410 La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada el 27 de octubre de 1981. 411 Ley 648, Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades, del año 2008, y Ley Integral de lucha contra la violencia hacia la mujer, del año 2012. Plan Nacional de Acción contra la violencia hacia las mujeres, niñas, niños y adolescentes (2014–2018). Según las Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de 2 de febrero de 2007, “el
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Comité insta al Estado Parte a que intensifique su lucha contra la trata y la explotación sexual de mujeres y niñas e impulse el enjuiciamiento y debido castigo de los culpables. El Comité recomienda que se adopten medidas para mejorar la situación económica de la mujer a fin de que no sea vulnerable a la trata, que se emprendan iniciativas educativas dirigidas a los grupos vulnerables, incluidas las niñas, y que se adopten medidas de apoyo social, rehabilitación y reintegración en favor de las mujeres y niñas víctimas de la trata. El Comité pide al Estado Parte que reúna datos y vigile sistemáticamente el alcance de la trata y la eficacia de las medidas adoptadas, así como los resultados logrados mediante sus actividades de lucha contra este fenómeno”. Pendiente de ratificación el Protocolo Facultativo por el que se reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) aprobada el 22 de noviembre de 1976 y ratificada mediante el decreto 174, aprobado el 25 de septiembre de 1979, publicado en La Gaceta 67, el 26 de noviembre de 1979. Presentado el 12 de febrero de 1991 en la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos un instrumento de fecha 15 de enero de 1991, mediante el cual el Gobierno de Nicaragua reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por plazo indefinido, con carácter general, bajo condiciones de reciprocidad y con la reserva de que los casos en que se reconoce la competencia comprenden solamente hechos posteriores o hechos cuyo principio de ejecución sean posteriores a la fecha de depósito de esta declaración ante el Secretario General de la oea. El 6 de febrero de 2006, Nicaragua entregó en la Secretaría General nota mediante la cual comunica que el Gobierno de Nicaragua declara que reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la Convención. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará) ratificada por decreto ejecutivo 52–95 el 6 de octubre de 1995, publicado en La Gaceta 203 del 30 de octubre de 1995. Ley 779, Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, y reformas a la Ley 641, Código Penal. Es la primera norma en Nicaragua que aborda y define claramente la violencia hacia la mujer, e incorpora tanto la perspectiva de atención y sanción como la de prevención, haciendo de esta un instrumento integral. Esta ley define la creación de instancias interinstitucionales y tipifica como delito la violencia hacia la mujer en sus diversas manifestaciones; asimismo establece
coherencia con el marco normativo existente (Código Penal) al reformar tipologías de delitos especificados antes de su promulgación. 417 Convenio Centroamericano para la Protección de Víctimas, Testigos, Peritos y demás Sujetos que intervienen en la investigación y en el proceso penal, particularmente en la narcoactividad y la delincuencia organizada. 418 Acogida por Nicaragua la recomendación de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, enfocada en las normas mínimas y comunes para la sanción penal de la trata de personas, adoptada con motivo de la xvii Reunión Plenaria de la Organización, realizada en México en octubre de 2010, así como las directrices plasmadas al respecto en el documento armonizador suscrito por los países del sica en materia de trata de personas. 419 Para la aprobación de la Ley contra la Trata de Personas, Ley 896 del 28 de enero del 2015, se realizaron consultas a nivel nacional y territorial procurando que todos los sectores del país fueran escuchados. Tanto las instituciones públicas como la sociedad civil realizaron aportes significativos en la redacción del dictamen de ley que fue aprobado en plenario. 420 La ley estipula la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de trata de personas, así como a la protección y atención integral a las víctimas, y protección particular a testigos, técnicos, peritos, peritas y demás sujetos que intervienen en la investigación y en el proceso penal, lo que incluye a los nacionales trasladados a otros puntos del territorio nacional o internacional, así como a los extranjeros, sin distingo de su estatus migratorio, que sean trasladados al territorio nacional. 421 La ley es de orden público y se aplicará a quienes cometan el delito de trata de personas, dentro o fuera del territorio nacional, y en favor de aquellas personas que resulten afectadas por este delito. 422 En ningún caso el consentimiento de la víctima eximirá ni atenuará la responsabilidad penal de las personas que cometan trata de personas. 423 Las víctimas de trata en ningún caso deberán alojarse en celdas preventivas, establecimientos penitenciarios, refugios, centros de retención de migrantes irregulares, instalaciones policiales o administrativas destinadas a alojar personas detenidas, procesadas o condenadas. 424 En Nicaragua la imputación recae en las personas físicas, no en las personas jurídicas. 425 El Capítulo iv de la Ley, sobre los derechos y medidas de protección de las víctimas, garantiza la asistencia, atención, protección, seguridad y acceso a la justicia, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la edad, el género, la salud, el origen y el idioma. 426 Según el artículo 31 de la ley, son derechos de las víctimas de trata de personas: el resguardo y seguridad
de la vida, de la integridad física, la libertad y la identidad de la víctima y de sus familiares; la atención con calidez humanitaria, respeto y dignidad; la atención con apego a las leyes y los derechos humanos; recibir atención material, médica, psicológica, jurídica y social; acceso inmediato a la justicia; derecho a que se le escuche, a recibir información, a la reparación del daño; derecho a rendir su declaración anticipada y a ofrecer medios o elementos de prueba; derecho a la repatriación voluntaria y la reunificación familiar; derecho a que se le garantice un entorno seguro; derecho a solicitar refugio. 427 En virtud del principio de no revictimización, la autoridad judicial especializada en violencia —o en su defecto el juez o jueza de distrito en materia penal de la circunscripción en donde se encuentre la víctima— en todos los casos deberá proceder de inmediato a tomar la declaración anticipada de la víctima a solicitud del Ministerio Público. 428 Bajo el principio de máxima protección no se deberá revelar la identidad de las víctimas y personas protegidas. Asimismo, la identidad, los datos personales de identificación y la ubicación de las víctimas y personas protegidas tampoco deberán ser revelados en el libelo acusatorio, ni en el intercambio o ampliación de información y pruebas. Esta información será sustituida por un código alfanumérico. 429 Garantizar y respetar la opinión de las víctimas de trata de personas en el marco del respeto a los derechos humanos. 430 Establecido por ley el derecho de la víctima a que se le escuche y a intervenir en todas las instancias del proceso cuando la propia víctima lo solicite, y a recibir información clara y comprensible sobre su situación jurídica y su estatus migratorio, en un idioma o medio que comprenda y de forma adecuada a su edad, su procedencia o su condición de discapacidad. Se le reconoce el derecho a conocer la situación jurídica en cuanto a la privación de libertad de la persona investigada o acusada del delito del que fue víctima. 431 Se establecen las disposiciones procesales que rigen la investigación y los procesos judiciales por el delito de trata de personas y delitos conexos, conforme a la normativa internacional. 432 Corresponde a la Policía Nacional y al Ministerio Público la investigación oficiosa del delito, no requiriéndose denuncia previa para los casos de solicitud de refugio de víctimas o potenciales víctimas de trata. Incluidas técnicas especiales de investigación, tales como agentes encubiertos, entrega vigilada o controlada; vigilancia sistemática y geolocalización; seguimiento y vigilancia electrónica; intervención de comunicaciones, y otras. La duración máxima del proceso penal para el delito de trata de personas será de doce meses. Las penas privativas de libertad se incrementan hasta 30 años.
433 Reformas y adiciones realizadas en el Código Penal
y en otras normativas vinculadas al proceso penal y a la investigación y persecución del crimen organizado. 434 Modificados los artículos 178, 179 y 182 sobre proxenetismo y trata de personas; adicionados los artículos 182 bis y 182 quáter de la Ley 641, Código Penal, a fin de incluir las agravantes del delito de trata de personas y una serie de disposiciones comunes al delito de proxenetismo y trata de personas. Incluido el artículo 182 ter sobre proposición, conspiración y provocación. Modificado asimismo el artículo 318 sobre tráfico de migrantes. 435 Aplicada supletoriamente la Ley 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados Y Abandonados, y el decreto 70–2010, Reglamento de la Ley 735. 436 Aplicadas supletoriamente las disposiciones contenidas en la legislación siguiente: Código Procesal Penal, Código Penal; Ley de Protección a Refugiados; Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados; Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, y sus respectivos reglamentos. 437 En virtud de la Ley contra la Trata de Personas se elabora la reglamentación respectiva. 438 Establecida la elaboración del Reglamento de funcionamiento del Fondo para la prevención, atención, protección a víctimas del delito de trata de personas, así como la investigación, persecución y sanción del mismo, para su aprobación. 439 Establecida la elaboración del Reglamento Interno para el funcionamiento de la Coalición Nacional contra la Trata de Personas. 440 Se establece normativa complementaria que garantiza el marco político e institucional para la implementación de la Ley contra la Trata de Personas 441 Establecido el Plan Estratégico 2010–2012, de la Coalición Nacional contra la Trata de Personas. 442 Revisado el Plan Fronteras Seguras, de la Policía Nacional. 443 Elaborar una política pública nacional contra la trata de personas que permita enfrentar el delito desde una perspectiva global, atendiendo las causas, efectos y soluciones. 444 La formulación de la propuesta de política pública contra la trata de personas será coordinada por el secretario o secretaria ejecutiva, y a tal efecto se conformará un equipo técnico con los integrantes de la Coalición Nacional contra la Trata de Personas para su elaboración en un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la ley. La propuesta debe integrar los ejes transversales de derechos humanos, género, generacionalidad e interculturalidad,
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el interés superior del niño, niña, adolescente y la unidad familiar, así como los lineamientos siguientes: prevención del delito; detección e identificación; protección y atención integral a víctimas; investigación, persecución y sanción del delito; persecución, judicialización y sanción del delito; comunicación y sensibilización social; formación y capacitación técnico–vocacional para la reinserción social de la víctima; formación y capacitación para los servidores públicos; fortalecimiento institucional; cooperación y coordinación interinstitucional; y divulgación. 445 Pendiente incluir en la Estrategia Nacional los resultados del monitoreo y evaluación en función de los actores clave intervinientes en el cumplimiento de los objetivos establecidos, así como en lo que atañe a las metas e indicadores de los planes periódicos. Se cuenta con antecedentes en 2010 de un Plan Estratégico, un Plan de Monitoreo y Evaluación y la conformación de las siguientes mesas de trabajo: fortalecimiento institucional; prevención y capacitación; judicialización; atención integral a víctimas; comunicación social. 446 Elaborar un plan operativo anual en el marco de la estrategia nacional para el abordaje del delito de trata de personas. 447 Pendiente establecer actividades y subactividades para prevenir la trata, atender a víctimas y sancionar el delito conforme a un plan operativo anual. 448 Creada la Coalición Nacional contra la Trata de Personas. 449 Conformada en febrero del 2004 la Coalición Nacional contra la Trata de Personas. La Ley contra la Trata de 2015 regula su creación como instancia de consulta y coordinación para la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de políticas públicas de prevención, investigación, atención y protección a las víctimas, así como la persecución y sanción del delito. El Comité Ejecutivo es la máxima instancia ejecutiva de la Coalición y gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. La persona a cargo de la Secretaría Ejecutiva será elegida por el Comité Ejecutivo a partir de la terna que presenten los miembros de la Coalición. El ministro o ministra de Gobernación ostenta la representación legal del Comité Ejecutivo Nacional. 450 La Coalición se reúne cada dos meses y la integran los titulares o especialistas de la materia que sean designados por cada una de las instituciones siguientes: Ministerio de Gobernación, que la preside y coordina; Corte de Suprema Justicia; Ministerio Público; Relaciones Exteriores; Familia, Adolescencia y Niñez; Trabajo; Salud; Educación; Juventud; Mujer; Transporte e Infraestructura; Procuraduría General de la República; Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; Policía Nacional; Ejército de Nicaragua; Dirección General de Migración y Extranjería; Instituto Nicaragüense de Turismo; Telecomunicaciones y Correos; Dirección General de Servicios Aduaneros; una persona representante de los Gabinetes de Familia, Comu-
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nidad y Vida; Asociación de Municipios de Nicaragua; una persona representante de cada uno de los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Caribe Nicaragüense; una persona representante del Consejo Nacional de Universidades; una persona que represente a la Federación de Asociaciones con Discapacidad; una persona representante de la Federación Coordinadora Nicaragüense de Organismos no Gubernamentales que trabajan con la Niñez y Adolescencia (codeni). 451 El Comité Ejecutivo Nacional es la máxima instancia ejecutiva de la Coalición y la autoridad competente para la consecución de los fines del Plan Estratégico Nacional para la prevención, atención, protección a víctimas, investigación, persecución y sanción del delito de trata de personas, definido por el Gobierno y la ley. Se integra con los titulares de las siguientes instituciones: Ministerio de Gobernación; Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez; Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de la Mujer; Corte Suprema de Justicia; Ministerio Público; Policía Nacional. 452 La Coalición presenta el informe de gestión anual al Comité Ejecutivo Nacional, y este a su vez lo presenta al presidente de la República. 453 La Coalición Nacional contra la Trata de Personas se conforma como instancia de consulta y coordinación integrada por titulares especialistas en la materia, designados por cada una de las instituciones que la conforman. 454 La Coalición funciona desde 2013 y está integrada por las instituciones siguientes: Policía Nacional, Dirección General de Migración y Extranjería, Gobiernos locales, organizaciones de sociedad civil, iglesias y otras entidades, las cuales se han aliado en zonas fronterizas tales como Somotillo y Chinandega para luchar contra ese flagelo. Uno de los resultados de esta Coalición ha sido la inauguración del Centro Nacional de Víctimas de Trata, donde se les brinda apoyo a las personas que son rescatadas 455 Conformadas las siguientes mesas de trabajo en el marco de la Coalición: fortalecimiento institucional; prevención y capacitación; judicialización; atención integral a víctimas; comunicación social. 456 Establecer el órgano encargado de la detección e identificación de las víctimas de trata de personas. 457 La política pública contra la trata de personas integrará el lineamiento sobre la detección e identificación de las víctimas. 458 Pendiente la conformación del equipo de detección e identificación encargado de determinar medidas de protección y asistencia a las víctimas y elaborar los informes para la Coalición contra la Trata. 459 Conformadas las unidades especializadas en las entidades que forman parte de la Coalición Nacional contra la Trata de Personas.
460 El Ministerio de Gobernación está en fase de confor-
mar el Departamento de Atención al Delito de Trata de Personas, complementario de la Coalición Nacional contra la Trata de Personas. La Policía Nacional y el Ministerio Público, pese a las múltiples dificultades que enfrentan, han creado en sus instituciones estructuras desde las cuales se ha dado prioridad a la investigación y persecución penal de este delito. El Ministerio Público cuenta con una Unidad Especializada contra los Delitos de Delincuencia Organizada. La Dirección de Auxilio Judicial de la Policía Nacional creó el Departamento de Investigación de Delitos Especiales, encargado de investigar trata de personas, tráfico de migrantes, personas desaparecidas y otros delitos. La Policía Nacional presta el auxilio necesario al Poder Judicial y a otras autoridades para el cumplimiento de la ley y el desempeño de sus funciones. Creadas la Dirección de Repatriación de Víctimas de Trata de Personas; la Unidad Anticorrupción y Contra el Crimen Organizado; la Unidad de Género; la Unidad de Víctimas. 461 La Asociación de Municipios de Nicaragua y los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Caribe Nicaragüense forman parte de la Coalición Nacional contra la Trata de Personas. 462 La Coalición tendrá representación en los municipios, departamentos y regiones de la costa Caribe nicaragüense, a través de las mesas que serán presididas por el delegado del Ministerio de Gobernación e integradas por los representantes territoriales de las instituciones que la conforman; cuando sea necesario se establecerán las mesas distritales; podrán participar los Gobiernos municipales, territoriales y cualquier otra forma de organización de los pueblos originarios en donde existan. Se designaron unidades especiales contra la trata en los 15 departamentos del país y en las dos Regiones Autónomas, y en cada uno de los 10 distritos de la capital, las cuales deben colaborar con las unidades especializadas en las investigaciones. Las mesas departamentales contra la trata de personas están siendo rectoradas por los y las delegadas departamentales de Gobernación y conformadas por las siguientes entidades: Ejército de Nicaragua; Policía Nacional; Ministerio de la Familia; Corte Suprema de Justicia; delegaciones departamentales del Ministerio de Gobernación. 463 Se incrementan esfuerzos de capacitación sobre la trata de personas a entidades policiales, administradores de justicia, personal consular y oficiales del Ministerio del Trabajo, entre otras entidades. 464 Capacitaciones instauradas a nivel regional por organizaciones internacionales en las que participan altas autoridades de las entidades que conforman la Coalición Nacional contra la Trata de Personas, y entre las que existe una elevada rotación del personal. Foro regional realizado del 17–19 de septiembre de 2014, en el que participaron funcionarios nicaragüenses de Migración y Extranjería, de la Policía Nacional (operativos en zonas fronterizas) y agentes del Ministerio Público que atienden el tema de la trata de personas.
465 Organizado taller para legisladores y legisladoras, con
el fin de reflexionar sobre las fortalezas y debilidades del anteproyecto de ley integral contra la trata de personas propuesto ante la Asamblea Nacional. Desarrolladas acciones de capacitación a todo el personal de Migración y Extranjería en los departamentos fronterizos, a través del Proyecto de Promoción de Políticas de Género, de la Cooperación Técnica Alemana, que ha capacitado a la Policía de Nicaragua y a la Comisión Nacional de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer, Niñez y Adolescencia, en diversos temas relacionados con género y seguridad ciudadana, entre los está la trata de personas. Asimismo, ha elaborado diversos materiales de capacitación. 466 Acciones de capacitación con la Escuela de Capacitación Judicial. Capacitados jueces y juezas locales en la Ley contra la Trata de Personas para que a su vez capaciten a facilitadores judiciales, defensores públicos, agentes policiales, fiscales y demás autoridades administrativas, incluso al personal de las alcaldías territoriales y de las asociaciones que combaten el delito de trata. Según datos del Poder Judicial, se ha capacitado a más de 50 mil funcionarios del sistema de justicia en el tema de la Ley contra la Trata de Personas. Realizados talleres de capacitación a oficiales de asuntos juveniles y a jefes de sectores de la Policía. Acciones de capacitación para mejorar la coordinación entre fuerza policial, jueces, forenses, fiscales y funcionarios de migración, a fin de lograr una intervención más efectiva y cuidadosa para las víctimas menores de edad. Según el informe de Estados Unidos del año 2013 sobre el tema de la trata en Nicaragua, la unidad especializada de la Policía Nacional capacitó a más de 600 oficiales. El Ministerio Público cuenta con un equipo de fiscales facilitadores que garantizan las capacitaciones al resto de los fiscales, en las que se incluye el tema de la trata de personas. 467 Elaborar y actualizar manuales y guías para la identificación y atención de víctimas de trata de personas. 468 Guía para la detección y atención de niñas, niños y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial en Nicaragua. El Ministerio Público cuenta con un Protocolo de Atención a Víctimas. La Policía cuenta con un Manual de Indicadores de detección policial para prevenir este fenómeno. Se carece de procedimientos formales para identificar víctimas de trata entre poblaciones en riesgo. Elaborados en conjunto con la Policía y con las autoridades de inmigración materiales educativos sobre prevención y manejo de casos de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes; realizadas capacitaciones con esta población meta utilizando estos materiales didácticos y de uso práctico. 469 En la Coalición Nacional contra la Trata de Personas pueden participar organizaciones sociales cuyo mandato se vincule con la prevención y atención del delito, así como también representantes de las Iglesias, previa invitación o propuesta del Comité Ejecutivo Nacional.
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470 Las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en
el marco de la Coalición son: Casa Alianza, Asociación Quincho Barrilete, Save the Children, World Vision, ieepp, ipec. Otras ong vinculadas con la protección de los derechos humanos, como son el Movimiento María Elena Cuadra, el Instituto de Promoción Humana o la Asociación Miriam, dan apoyo en la atención a las víctimas. 471 Los representantes de las organizaciones civiles sin fines de lucro cuyos objetivos estén vinculados a la atención y protección de víctimas de trata de personas deberán poner en inmediato conocimiento de la Policía Nacional y del Ministerio Público los casos que conozcan y atiendan para así proceder a la investigación y persecución penal, según el ámbito de competencia. La mayoría de los servicios de atención a las víctimas de trata fueron brindados por organizaciones de la sociedad civil. 472 Existen ong especializadas en prevenir y atender a víctimas de trata de personas, incluso menores de edad y mujeres sobrevivientes del delito. 473 Quincho Barrilete brinda servicios mediante trabajo de calle y atención directa en una casa–patio, en dos casas–hogar en Managua y en la isla de Ometepe. Las comunidades eclesiales de base llevan adelante un proyecto para madres adolescentes, así como la Casa Hogar para Niñas en riesgo de abuso y explotación sexual comercial. 474 ong especializadas, tales como ecpat, brindan servicios de protección y asistencia a menores de edad, a través del proyecto de cooperación Fortaleciendo la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Explotación Sexual Comercial en Centroamérica. Casa Alianza cuenta con programas que consisten en brindar servicios de salud integral, educación formal y vocacional y asistencia jurídica a las víctimas de trata menores de edad. 475 Las empresas privadas apoyan la eliminación de todas las formas de trata de personas, lo que incluye trabajo forzado, trabajo infantil, explotación laboral o sexual, o cualquier otra forma de explotación; brindan la más amplia colaboración a las autoridades a fin de prevenir, investigar, perseguir y sancionar este delito. 476 La empresa privada no forma parte de la Coalición Nacional contra la Trata de Personas. 477 El sector empresarial podrá apoyar a las víctimas de trata para que puedan reintegrarse a la vida socioeconómica de su localidad a través de diversas iniciativas y bajo el principio de la responsabilidad social empresarial. El Instituto Nicaragüense de Turismo (intur) está trabajando para prevenir la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el sector turismo. El intur, la Cámara Nacional de Turismo de Nicaragua, asociaciones de agencias de viaje, líneas aéreas, restaurantes, hoteles y otros cuerpos empresariales vinculados al turismo suscriben el Código de Conduc-
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ta para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes contra la Explotación Sexual Comercial en el Turismo. Los firmantes están iniciando capacitaciones para el personal de las empresas asociadas, y se comprometieron a adoptar políticas internas para la protección de niños, niñas y adolescentes contra el turismo sexual y para el adecuado manejo de situaciones de esta naturaleza. 478 Los medios de comunicación tienen el deber de colaborar para prevenir el delito de trata de personas. 479 Los medios de comunicación social públicos y privados, en el contexto de la responsabilidad social empresarial, deben colaborar en la divulgación de programas para prevenir, educar e informar sobre la trata de personas, difundiendo mensajes para evitar que las personas sean víctimas de estos delitos dentro y fuera del territorio nacional. En las mesas territoriales podrán integrarse representantes de los medios de comunicación, previa invitación del presidente de la mesa. 480 Intervenciones interdisciplinarias de protección con la participación de instituciones públicas y privadas, y establecimiento de coordinación entre países para la protección de víctimas y testigos. 481 El Departamento especializado en la Atención al Delito de Trata de Personas (Policía Nacional) se articula con Centros de Protección Especial para la atención oportuna a niñas, niños y adolescentes víctimas de trata. El Departamento de Investigaciones de Delitos Especiales tiene estrechas coordinaciones con Interpol Nicaragua y con el Departamento de Investigación de la Trata de Personas de El Salvador, con quienes comparten información y documentan casos de jóvenes víctimas. Con Guatemala mantienen coordinación con la organización Casa Alianza y con Interpol. 482 Establecer, mejorar y fortalecer la coordinación entre las entidades para investigar y perseguir a los y las tratantes.. 483 Las coordinaciones se realizan a través de la Unidad Especializada contra la Violencia de Género, con el apoyo de la Unidad Especializada de Delitos contra la Corrupción y la Delincuencia Organizada, y por la Policía Nacional a través del Departamento de Delitos Especiales de la Dirección de Auxilio Judicial, quien informa a la Unidad de Violencia de Género los resultados de su investigación. 484 Creado el Grupo de Alto Nivel sobre Seguridad y Justicia (ganseg) con el propósito de generar con Guatemala y El Salvador mecanismos de cooperación que faciliten la coordinación, a todo nivel, entre Ministerios de Justicia y Seguridad para fortalecer el intercambio de información e inteligencia y el combate al crimen organizado y transnacional, en particular el tráfico ilícito de armas, el narcotráfico, la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, así como cualquier otro delito conexo.
485 Los organismos internacionales cuyo mandato se vin-
cule con la prevención y atención de la trata de personas pueden participar en la Coalición Nacional contra la Trata de Personas, previa invitación o propuesta del Comité Ejecutivo Nacional. 486 Continuada la articulación de los recursos disponibles de organismos internacionales tales como oim, oit, unodc y unicef. Implementados proyectos de cooperación con énfasis en la protección de la niñez y adolescencia, en especial el proyecto “Fortalecimiento de las capacidades de las instancias gubernamentales de la sociedad civil, para la protección integral de la niñez y la adolescencia con especial incidencia en trata de niñas, niños y adolescentes”, finalizado en 2012 y con cobertura centroamericana, que aborda los riesgos de explotación, trata y desaparición; mifamilia, con apoyo técnico y financiero de unicef y de la unodc, viene desarrollando desde 2002 el proyecto “Acciones de sensibilización y medidas de prevención para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo de uso indebido de drogas y/o explotación sexual”. 487 Los instrumentos internacionales ratificados por el Estado en materia de trata de personas contienen indicadores de monitoreo y seguimiento. 488 El Informe anual de 2014 de la Embajada de Estados Unidos sobre trata de personas, según parámetros establecidos en la ley estadounidense de Protección de Víctimas de Tráfico aprobada en el 2000, establece que el Gobierno de Nicaragua realiza esfuerzos para eliminar la trata, entre los que menciona la aprobación de la Ley contra la Trata de Personas; resalta que se ha continuado con las campañas de sensibilización, así como con la captura y enjuiciamiento de traficantes. Sin embargo, los esfuerzos globales de protección fueron insuficientes; el Gobierno no proporciona ni financia servicios adecuados para las víctimas, ni refiere sistemáticamente a las víctimas a las ong que brindan ese tipo de atención. 489 Coordinación de acciones con los consulados nicaragüenses en el exterior para atender casos identificados de víctimas nacionales de trata en el extranjero. 490 Memorándum de Entendimiento entre Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y República Dominicana para establecer en México una red centroamericana y dominicana de protección consular y asistencia humanitaria. 491 Fortalecidos los espacios de reflexión para el emprendimiento de acciones regionales que identifiquen nuevos retos y desafíos de intervención. 492 Tres espacios facilitados por ieepp y Save The Children, y con el acompañamiento de la crm. 493 Elaboración de herramientas de acción para combatir de manera efectiva el delito de trata de personas. 494 En febrero de 2015 todos los países de la región centroamericana firman el Memorándum de Entendimiento. México, Panamá y República Dominicana ya son
parte de la Coalición Regional. Elaborados lineamientos de actuación de la Coalición Regional. Validación y revisión de la Estrategia Regional para la Atención Integral y Acompañamiento a las Victimas de Trata de Centroamérica; priorización del Plan Operativo 2015 de la Coalición Regional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. 495 La Conferencia Regional sobre Migración (crm), de la que forma parte Nicaragua, adopta un Memorándum de Entendimiento por el cual se establece la ejecución del Marco de Acción Regional para el Abordaje Integral del Delito de Trata de Personas. 496 Bajo el lema “Por una región libre de trata” y con el objetivo de compartir, desde distintas perspectivas, experiencias que involucran situaciones de origen, tránsito y destino de las migraciones, Nicaragua se erige como sede de la xix Conferencia Regional sobre Migración (crm) del 24–27 de junio de 2014. Por Nicaragua presiden la Conferencia el Ministerio de Gobernación y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los ejes temáticos fueron: políticas y gestión migratoria; migración y desarrollo; derechos humanos; trata de personas. 497 Mejorada la investigación y el enjuiciamiento del crimen organizado a través de la coordinación entre las autoridades competentes de los países de la región para el tema de trata de personas. 498 Avances en la armonización de la parte sustantiva y procesal penal concerniente a los países de Centroamérica, Panamá y República Dominicana a través de la aprobación de dos convenios elaborados por la Conferencia de Ministros de Justicia de Iberoamérica (comjib). Estos convenios comprenden intercambios de pruebas, peritos e imputados, así como la emisión de una orden centroamericana de detención, todo lo cual se presentará ante el Poder Legislativo nacional para su aprobación. 499 La ley estipula asignar en el Presupuesto General de la República una partida administrada por el Ministerio de Gobernación que se dedicará exclusivamente a la prevención, atención y protección de las víctimas, así como a la investigación, persecución y sanción del delito. 500 Presupuesto asignado al Ministerio de Gobernación para el año 2015: 2,259,138,964 (aprox. us$ 87 millones). En el marco de la Dirección de Migración y Extranjería se establece el monto de 10,787 (us$ 420) para “patrullajes e inspecciones de prevención de la trata y tráfico de personas realizados”. No se desagrega partida específica para prevenir, atender y proteger a las víctimas, ni para la investigación, persecución y sanción del delito. 501 Durante el año 2014 no se cuenta con presupuesto adicional específico para combatir la trata de personas o para asistir y atender a las víctimas. 502 El Ministerio de Gobernación tiene por misión formular y aplicar las políticas públicas en materia de orden
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público y seguridad, prevención del delito, migración, derechos humanos, así como en materia de prevención, asistencia y atención a las personas y sus bienes en caso de desastres naturales o provocados. También se encarga de realizar políticas y otras materias relacionadas con los Gobiernos departamentales. 503 A partir del presupuesto 2016, y puesto que ha entrado en vigencia la Ley contra la Trata de Personas, se requiere visibilizar en el presupuesto nacional las partidas específicas de las instituciones que conforman la Coalición Nacional contra la Trata de Personas para atender a las víctimas del delito, así como para investigar, perseguir y sancionar el ilícito. 504 Asignado presupuesto local para combatir la trata de personas conforme a las respectivas competencias. 505 El Ministerio de Gobernación tiene 17 delegaciones territoriales, una por cada división administrativa del país, con el fin de coordinar su actuación en el territorio. Sin embargo, ello constituye una pequeña proporción de los recursos de que dispone, pues del total del presupuesto asignado al Ministerio, el 75% corresponde a la Policía Nacional. En 2014 se crean unidades especiales contra la trata en 15 departamentos del país y en las dos Regiones Autónomas, y en cada uno de los 10 distritos de la capital, las cuales tienen el deber de colaborar en las investigaciones con las unidades especializadas. 506 Se incrementa progresivamente el presupuesto nacional para combatir la trata de personas. 507 Puesto que ha entrado en vigencia la Ley contra la Trata de Personas, el presupuesto para el año 2016 determinará la línea base para asignar una partida del Presupuesto General de la República, que será administrada por el Ministerio de Gobernación, exclusivamente para la prevención, atención y protección a las víctimas, así como para la investigación, persecución y sanción del delito. 508 Entidades especializadas de la Coalición Nacional contra la Trata de Personas cuentan con presupuesto para combatir el delito y atender a las víctimas. 509 Se requiere elaborar la justificación de la partida presupuestaria para la prevención, atención y protección de las víctimas, así como para la investigación, persecución y sanción del delito, a fin de que se incluya en el presupuesto del año 2016. 510 La Dirección General Administrativa Financiera del Ministerio de Gobernación desarrolla una herramienta de monitoreo de la ejecución presupuestaria contra la trata de personas. 511 Se requiere elaborar la metodología para el seguimiento de los presupuestos y acciones en materia de trata de personas. 512 Las entidades que forman parte de la Coalición Nacional contra la Trata de Personas deberán reportar de manera periódica sobre la ejecución del presupuesto en materia de trata.
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de Nicaragua deberán ser elaborados por el departamento competente del Ministerio de Gobernación, y deberán incluir información sobre la Coalición Nacional contra la Trata de Personas. 514 La Contraloría General de la República promueve la transparencia en el uso de los bienes y recursos del Estado, mediante auditorías gubernamentales, asistencia técnica y capacitación, con integridad, excelencia y vocación de servicio. 515 El Departamento de Auditoría (sector Presupuesto, Inversiones y Recaudaciones del Estado) elabora informes periódicos de auditoría financiera y de cumplimiento de la ejecución presupuestaria. 516 Se requiere una evaluación sobre la gestión con los indicadores establecidos en la metodología para el seguimiento de los presupuestos. La Oficina de Acceso a la Información Pública de la Contraloría General de la República facilita a las personas que así lo demanden el acceso a la información que posee la institución. 517 La Ley 475 establece las modalidades de participación ciudadana, exceptuando la Ley del Presupuesto General de la República en lo que atañe a la iniciativa ciudadana (artículo 10) y el presupuesto de las Regiones Autónomas (artículo 21). Las autoridades del gobierno municipal podrán tomar en consideración las opiniones de las organizaciones sectoriales durante el proceso de la elaboración del presupuesto municipal, así como durante los procesos decisorios concernientes al sector al que pertenece la organización. 518 Creado el Fondo para la prevención, atención, protección a víctimas del delito de trata de personas, así como para la investigación, persecución y sanción del mismo, que será administrado por el presidente o presidenta del Comité Ejecutivo Nacional, de conformidad con el orden de prelación contenido en la ley o cualquier prioridad que establezca el Comité. 519 Este Fondo se financia con la partida presupuestaria correspondiente, con recursos provenientes de donaciones, y con el dinero y los bienes confiscados procedentes de la comisión del delito de trata de personas. 520 Los fondos se constituyen en renta con destino específico para el funcionamiento del Comité Ejecutivo Nacional, la Coalición Nacional contra la Trata de Personas y para cubrir los gastos que establece la ley, por orden de prelación: 1. asistencia primaria y secundaria de la víctima y sus familiares dependientes; 2. repatriación de víctimas nacionales de trata de personas en el extranjero; 3. investigación y persecución del delito; 4. planes y proyectos para la prevención, atención y protección a las víctimas; 5. funcionamiento del Registro Nacional Único de Información sobre Trata de Personas; 6. funcionamiento del Comité Ejecutivo Nacional y la Secretaría Ejecutiva. 521 Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería General de la República,
autorizar la apertura de una cuenta en un banco del sistema financiero nacional para el manejo de este Fondo. 522 Mejorados los procesos de atención y asistencia a las víctimas de trata a través de la utilización de los fondos procedentes de bienes decomisados. 523 Suprimido el artículo que establecía como renta destinada al Fondo el pago de dos dólares por cada turista que ingresare al territorio nacional. La Comisión de Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos ya envió una propuesta a la empresa privada de Nicaragua para que dé su aporte o presente una propuesta, a través de su programa de responsabilidad social empresarial. 524 Se requiere que las sentencias regulen el decomiso de los bienes. 525 Destinados recursos para implementar la Ley contra la Trata de Personas. 526 Según opinión del presidente de la Comisión Legislativa de Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, se requiere us$ 1 millón al año para solventar traslados, repatriación, compra de boletos y primeras necesidades de las víctimas. 527 El Ministerio Público solicita un presupuesto desglosado del Presupuesto General para combatir la trata de personas. Entre los fondos que hay que establecer para fortalecer al Ministerio Público, se solicitaron recursos para la infraestructura adecuada, pues el propio Ministerio Público no cuenta con locales de su propiedad, y algunos de los existentes están en las delegaciones policiales. El Ministerio Público no cuenta con un presupuesto para garantizar a las víctimas y testigos gastos de alimentación y transporte, ni para capacitar a su personal en técnicas de investigación específicas. 528 Se necesita fortalecer el servicio de denuncia que ofrece la línea 118, y es necesario acondicionar los espacios donde se llevan a cabo las entrevistas a víctimas y testigos. Los gastos de protección para salvaguardar la vida, la integridad personal, la libertad y la seguridad de las personas sujetas a protección (víctimas, testigos, peritos y demás sujetos que intervienen en la investigación y en el proceso penal) serán financiados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con recursos provenientes de la Unidad Administradora de Bienes Incautados, Decomisados o Abandonados, sin mengua de la ayuda proveniente de donaciones públicas o privadas, internas o externas. El Ministerio Público, en conjunto con la Policía Nacional, elaborará el presupuesto anual de gastos para la aplicación y ejecución del programa. 529 Son insuficientes los recursos para gestionar apropiadamente la repatriación de víctimas. La oim, a través de sus programas específicos, propicia el retorno y la reintegración ordenada de las víctimas desean regresar a sus países de origen.
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orientados a facilitar y apoyar la reintegración familiar, comunitaria, social, educativa, laboral y económica de las víctimas de trata de personas y de sus dependientes. Establecidos recursos idóneos en materia de investigación y persecución del delito de trata de personas. La Policía Nacional no cuenta con suficientes recursos (materiales y humanos) para investigar el delito de trata, habida cuenta de que la nueva legislación penal plantea mayores exigencias en la labor investigativa. Según el informe anual de 2013 del Ministerio Público, se reconoce que falta personal sustantivo para cumplir las atribuciones y funciones conferidas en el marco jurídico y las directrices de Gobierno en cuanto a la lucha contra el crimen organizado, la trata de personas, los feminicidios, los delitos comunes y otros. La Policía Nacional, que es la más pequeña de Centroamérica y que adolece de bajos salarios y de una técnica policial poco avanzada, se ha enfrentado al crimen organizado transnacional con recursos limitados. La investigación policial requiere desarrollarse en locales adecuados que reúnan las condiciones necesarias. Por limitaciones de movilización no se localiza a los testigos, y las víctimas no comparecen a juicio por temor, con lo cual no siempre se cumplen los objetivos de la investigación. Faltan vehículos para que las unidades investigadoras puedan movilizarse por todo el territorio nacional. Los fiscales adscritos a los puestos fronterizos requieren vehículos de doble tracción para transitar por las zonas recónditas. Según un informe diagnóstico elaborado por unodc sobre las capacidades nacionales para la persecución penal del delito en Nicaragua, la Policía Nacional no cuenta con equipos, herramientas, vehículos y suministros suficientes y adecuados para las funciones de investigación. Los equipos con los que investiga son prestados por la Dirección de Auxilio Judicial. Los investigadores policiales no disponen del debido equipamiento individual. Las pocas computadoras que posee la Policía están diseminadas por todo el país en órganos vinculados con la labor de auxilio judicial, por lo que en la mayoría de casos se sigue usando máquina de escribir. En cuanto al Ministerio Público, es necesario dotarlo de cámaras digitales de video, e instalar cámaras de Gessell, así como equipos de cómputo para las sedes regionales y para establecer una red entre todas las entidades del Ministerio Público, de modo que puedan consultar y compartir la información y los equipos de cómputo y de impresión. Según el informe diagnóstico elaborado por unodc, el presupuesto nacional sólo cubre los gastos corrientes o de funcionamiento institucional. Por ello se opera con lo mínimo indispensable. Muchos requerimientos de infraestructura y de bienes (inmuebles, vehículos, equipamiento) no son financiados por el presupuesto ordinario. En cuanto al Ministerio Público, el informe
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indica que las unidades que atienden el tema deben contar con equipos de comunicación, teléfonos celulares y acceso a líneas directas con salida al exterior para comunicarse con sus homólogos en el extranjero. 537 Se establece un equipo multidisciplinario como cuerpo especializado para la atención primaria de las personas afectadas por la trata. 538 El Gobierno carece de procedimientos formales para identificar víctimas de trata entre poblaciones en riesgo. Según la Federación Coordinadora Nicaragüense de ong que trabajan con la Niñez y la Adolescencia (codeni), cerca de 20,000 niños, niñas y adolescentes nicaragüenses son víctimas de explotación sexual en alguna de sus manifestaciones. Según datos del Ministerio Público, se acusaron 17 casos de trata, donde se registraron 23 tratantes acusados, de los cuales se ha emitido condena en 6 de los casos para un total de 9 tratantes declarados culpables, mientras que los restantes se encuentran en proceso, y se ha logrado rescatar y atender a 52 víctimas, de las cuales 18 eran menores de edad. Según unodc, entre 2005 y 2007 las autoridades nicaragüenses identificaron a 100 víctimas de trata de personas. De estas, 78 fueron víctimas de explotación sexual. De un total de 84 víctimas, 73 eran niñas y 11 eran niños, según el Informe del año 2011 “Seguridad y Crimen Organizado Transnacional. Una propuesta de acción para Centroamérica”, de la Fundación Konrad Adenauer. 539 Elaborados manuales para la identificación y remisión de las víctimas de trata de personas. 540 Guía para la detección y atención de niñas, niños y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial en Nicaragua. El Ministerio Público cuenta con un Protocolo de Atención a Víctimas. La Policía cuenta con un Manual de Indicadores de Detección Policial para prevenir este fenómeno. 541 Las medidas de atención primaria para víctimas de trata se aplican de forma inmediata y confidencial una vez que los servidores y servidoras públicas tienen contacto directo con las víctimas. 542 Se encuentra pendiente la elaboración de un manual o protocolo de actuación que garantice la calidad de la atención de cada una de las instancias involucradas. 543 Migración y Extranjería, la Policía Nacional y el Ministerio de la Familia deben aplicar procedimientos especiales para la atención y abordaje de niños, niñas y adolescentes víctimas, así como de los testigos, sobre todo en zonas rurales donde por falta de recursos los testigos, familiares y víctimas no comparecen ante las autoridades, lo que conduce a cerrar los casos. 544 Se establecen medidas especiales de protección para las personas que han sido víctimas o testigos del delito de trata en sus diversas modalidades. 545 El funcionariado del Ministerio Público, y específicamente las y los servidores públicos encargados del programa, deberán guardar en total reserva la infor-
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mación de las personas sujetas a protección y las medidas impuestas a las mismas. Cuando la identidad del testigo o víctima se encuentre protegida, se recibirá el anticipo jurisdiccional de prueba manteniendo reserva de sus datos de identificación y con el auxilio de los medios tecnológicos disponibles o de cámaras especiales que permitan mantener ocultas o disimuladas sus características físicas, según el alcance de la protección acordada por el juez. 546 Bajo el principio de confidencialidad y protección a las víctimas, muchas veces no se puede tener acceso a la información registrada, incluso cuando los datos solicitados son de índole general y no referidos a víctimas concretas; por ello no se pueden conocer datos estadísticos, ni registros de casos concretos, ni la cantidad de casos que han sido sometidos a la justicia. 547 La violación de la confidencialidad sobre las personas sujetas a protección y sobre las medidas impuestas a las mismas causará responsabilidades penales, civiles y administrativas, según la Ley 346, Ley Orgánica del Ministerio Público, y su reglamento, aprobado el 11 de diciembre del año 2001 por el decreto ejecutivo 133– 2000, y publicado en La Gaceta 14 del 19 de enero del 2001, y según la Ley 586, Ley de Carrera del Ministerio Público. 548 La Unidad Especializada de Atención a Víctimas, del Ministerio Público, brinda una atención eficaz. 549 Creada en mayo del 2014 la Unidad Especializada de Atención a Víctimas de Violencia de Género, con competencia a nivel nacional, con el objetivo de brindar acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas. La atención especializada consiste en la asistencia y acompañamiento jurídico desde la etapa de la investigación hasta la ejecución de la sentencia. Asimismo, garantiza atención psicológica en crisis y atención psicológica a corto plazo, con el fin de restablecer el equilibrio emocional y el empoderamiento de las víctimas. Esta Unidad está conformada por un equipo interdisciplinario (fiscales, asesora legal, psicólogas y trabajadoras sociales), quienes trabajan a favor del empoderamiento de las víctimas y el resguardo de sus derechos. A la vez se le brinda al fiscal del caso la información sobre el riesgo de la víctima y su estado emocional, para la toma de decisiones y estrategias a seguir en el juicio. Esta Unidad cuenta con instalaciones específicas en los departamentos de Masaya y Chontales. 550 Durante el proceso penal o administrativo se prevé la participación de la víctima y se procura que sus opiniones y preocupaciones sean presentadas y examinadas. 551 Además de los casos establecidos en el Código Procesal Penal, procede aplicar el anticipo jurisdiccional de prueba cuando se trate de una víctima, testigo o perito cuya seguridad, vida o integridad física corran riesgo con motivo de su participación en el proceso y se presuma razonablemente que su declaración en juicio no será posible pues no se reducirá el riesgo o incluso po-
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dría aumentar. Ahora bien, las investigaciones se circunscriben únicamente al testimonio de las víctimas, y por ende, los casos no prosperan, ya que las víctimas son objeto de ofrecimientos, amenazas y coacciones. Para la recepción del anticipo jurisdiccional de prueba podrán utilizarse los medios tecnológicos de que se disponga, como videoconferencias, grabaciones, circuitos cerrados de televisión, filmaciones o cualquier otro medio, a fin de garantizar la pureza del acto y la vigencia de los principios de inmediación y oralidad propios del juicio, así como el derecho de defensa. La ley garantiza como medidas de asistencia primaria: protección a la integridad física; cobertura de necesidades básicas de higiene personal, alimentación y vestuario; asistencia médica y psicológica especializada; realización de pruebas (vih, its y otras que sean requeridas); alojamiento seguro y adecuado; asistencia a familiares o personas que tengan relación directa o inmediata con la víctima; asesoría jurídica para víctimas y familiares; asistencia psicosocial para víctimas y familiares en el idioma o lenguaje que comprendan; asistencia consular. Los organismos no gubernamentales y las agencias de cooperación son los que llevan a cabo la mayor parte de las acciones, brindan acompañamiento a las víctimas durante el proceso y aplican medidas destinadas a la recuperación física y psicológica, incluido su internamiento en los albergues destinados para ello. Las víctimas reciben apoyo jurídico del Gobierno y cierta asistencia médica y psicológica, así como acceso a la educación en los casos aplicables. Los servicios de asistencia y de albergue para víctimas del sexo masculino continúan siendo limitados. La Unidad Especializada contra los Delitos de Delincuencia Organizada (uecdo) atendió de manera directa a 662 usuarios, de los cuales 461 eran hombres y 201 mujeres, quienes acudieron a pedir información sobre casos que se ventilan en esa Unidad. Sobre el principio de la justicia pronta, establecido en el Código Procesal Penal, algunos abogados retrasan el proceso, lo que provoca que, en los casos donde hay reo detenido, el proceso no pueda demorar más de seis meses. Aun cuando el tiempo de mora interrumpa el cómputo del plazo, se deben reprogramar las causas, puesto que la víctima termina abandonando el proceso, y el acusado queda libre. En el caso de niñas, niños y adolescentes víctimas del delito de trata de personas y delitos conexos, le compete al Ministerio de la Familia la aplicación de medidas de protección especial y el acompañamiento en todo el proceso, conforme a lo establecido en la Ley 287, Código de la Niñez y la Adolescencia. Dentro del Gobierno, el Ministerio de la Familia (Mifamilia) es la institución encargada de aplicar las medidas de protección especial. Cuenta con limitados recursos presupuestarios, lo que afecta la restitución de
derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de este delito. Dispone únicamente de un albergue para menores de dieciocho años víctimas de abuso y explotación sexual comercial. No se cuenta con refugios operados o financiados por el Gobierno para personas adultas víctimas de trata. La Asociación Quincho Barrilete, desde el año 2005, ha atendido a más de 200 víctimas a través de su proyecto Apoyo para la atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial, ejecutado en coordinación con Mifamilia. Esta Asociación diseñó un Modelo Cíclico de Atención a víctimas de explotación sexual, avalado por la oit-ipec, que se basa en la restitución de derechos y toma en consideración la opinión y el interés superior del niño, niña o adolescente víctima. Mifamilia coordina el Sistema de Referencia y Contrarreferencia, que permite resolver con mayor prontitud los casos. Quincho Barrilete brinda servicios mediante trabajo de calle y atención directa en una casa-patio, dos casas hogar en Managua y una en la isla de Ometepe. Asimismo, las comunidades eclesiales de base impulsan un proyecto para madres adolescentes, y la Casa Hogar para Niñas en riesgo de abuso y explotación sexual comercial brinda acompañamiento jurídico y psicológico; trabajan en estrecha relación con el Ministerio Público, el Ministerio de la Familia y la Policía Nacional. 559 Aplicar los protocolos interinstitucionales aprobados por el Comité Ejecutivo Nacional para la atención, protección, reintegración y repatriación de las víctimas. 560 No se cuenta con un plan de atención a las víctimas ni a sus familiares en el que se especifique la actuación de cada una de las instancias que tienen competencia en el tema. Se requiere construir un modelo de atención integral a partir de experiencias existentes; de igual forma, debe garantizarse un seguimiento a las familias afectadas a fin de garantizar la reinserción social de los niños, niñas y adolescentes. 561 La oim, a través del Proyecto de Reinserción de Víctimas de Trata de Personas, implementado desde 2007, ha reportado al menos 75 víctimas de trata, de las cuales 25 han estado activas dentro del proyecto. 562 Las autoridades de Migración y Extranjería son las que se centran mayormente en el ámbito de la cooperación con el Ministerio Público y la Policía Nacional para dirigir los procesos de repatriación de víctimas y testigos, así como para el otorgamiento de permisos temporales de permanencia y otras diligencias. 563 Elaborar y ejecutar, en cada caso, un plan de protección y asistencia personalizada durante la investigación, el proceso penal y la etapa posterior al proceso, en favor de las víctimas y sus familiares. 564 La carencia de recursos materiales y humanos y la ausencia de planes debidamente coordinados entre las instituciones competentes deja patentes ciertas debilidades donde las personas más afectadas son las víctimas de trata, las cuales no tienen garantías inte-
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grales de protección a su vida y su integridad en caso de sufrir amenazas del crimen organizado. Tampoco se cuenta con una propuesta de atención holística en albergues adecuados y con servicios de reinserción social y familiar. 565 La autoridad migratoria otorga visas por razones humanitarias a las víctimas extranjeras de trata, así como a las personas que convivan con la víctima en el país, durante la investigación y el proceso penal. En los casos que así lo ameriten, estas visas contarán con permisos para residir y laborar. 566 Destaca en Nicaragua la instrumentación de un protocolo de repatriación, pero se identifican problemas de coordinación entre la Dirección de Migración y autoridades del Ministerio Público, que consideran que no hay una comunicación fluida y oportuna, o bien, piensan que hay excesivos procedimientos que obstaculizan la investigación y la realización de diligencias de carácter urgente. 567 Interpol y Cancillería han asumido su papel en cuanto al apoyo y trámite para las víctimas extranjeras en los casos de trata internacional. Firmado el Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos de México, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, para que los nacionales centroamericanos migrantes puedan lograr una repatriación digna, ordenada, ágil y segura por vía terrestre. 568 Las representaciones diplomáticas y consulares de Nicaragua en el extranjero deberán garantizar, sin excepción alguna, la información, orientación, protección y asistencia a nacionales víctimas de trata de personas. 569 El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas, debe garantizar, a las víctimas nacionales o extranjeras con derecho de residencia en Nicaragua, como mínimo los derechos señalados en el artículo 34 de la Ley contra la Trata de Personas. 570 La Secretaría Ejecutiva, en coordinación con las autoridades competentes, tramitará la repatriación de las víctimas extranjeras de trata cuando soliciten ser repatriadas a su país de origen o al lugar donde tuvieren su residencia, temporal o permanente, de conformidad con el protocolo definido para tal efecto. 571 Guía de procedimientos para las instituciones públicas y privadas involucradas en la repatriación de víctimas. 572 Cuando un niño, niña o adolescente nicaragüense o presuntamente nicaragüense sea rescatado en el extranjero, el Consulado de Nicaragua se comunicará con la institución encargada de proteger a la niñez y adolescencia del país donde se encuentre, para iniciar el proceso de identificación, documentación, protección consular y asistencia para la repatriación, si esta resultare procedente. Víctimas extranjeras en Nicaragua: verificada la nacionalidad del niño, niña o adolescente, y notificada la medida de protección por
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parte de las autoridades del Ministerio de la Familia, el Consulado acreditado en Nicaragua procederá a documentar al niño, niña o adolescente y coordinará con las autoridades de los dos países su repatriación. Elaborado el Protocolo para la repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata (s.f.). Metodología de Mapeo Geográfico Social (mgs) como instrumento de investigación para atender el delito de la trata de personas (Departamento de Delitos Especiales, Policía Nacional). Previsto el reasentamiento para las víctimas de trata de personas. El Convenio tripartito de cooperación contra la trata de personas y en pro de los derechos humanos de los y las migrantes, para apoyar el reasentamiento y la atención a personas desplazadas, fue firmado por la oim, la pddh y el Instituto Nicaragüense de la Mujer, inim. Prevista la posibilidad de que las víctimas extranjeras de trata soliciten estatus de refugiadas. Las víctimas extranjeras optarán, según su criterio e interés, a la visa humanitaria sin costo alguno, y podrán hacer uso de ella para fines de trabajo y residencia, así como solicitar la condición de refugiadas, según lo dispuesto en la Ley 655, Ley de Protección a Refugiados, o la Ley 761, Ley General de Migración y Extranjería, publicadas respectivamente en La Gaceta 125 y 126 del 6 y 7 de julio de 2010. La reparación de daños a las víctimas del delito de trata y delitos conexos se efectuará de forma integral, efectiva y proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación del proyecto de vida. La reparación del daño a las víctimas del delito de trata y delitos conexos es responsabilidad del autor o partícipe de estos delitos, o de la persona civilmente responsable. Se ha de incluir: pagos por daños no materiales resultantes de lesiones morales, físicas o psicológica, estrés emocional, dolor y sufrimiento de la víctima y de su familia como resultado del delito cometido contra ella; restitución de los bienes u objetos de los que ha sido despojada la víctima en la comisión del delito; cuando no fuese posible la restitución, se procederá al pago de su valor actualizado utilizando como parámetro el valor de mercado; indemnización, que comprende el pago de los daños físicos, gastos médicos y hospitalarios, daños materiales y psicológicos causados a la víctima; rehabilitación y reintegración, que comprende los costos de tratamiento médico así como la rehabilitación por adicciones, entre otros que fuesen necesarios, con el objeto de facilitar el proceso de reintegración de la víctima a la familia y la comunidad, lo que incluye acceder al sistema educativo, laboral y social acorde a sus circunstancias, de modo que las víctimas puedan reencauzar su proyecto de vida; repatriación o retorno; así como el abono de los costos procesales.
580 Se establece el principio de reparación integral del
daño, por lo que el Estado debe instituir los mecanismos necesarios para garantizar que el responsable del delito indemnice, rehabilite y repare a la víctima por los daños sufridos. 581 Promovida la coordinación con autoridades migratorias del país de origen de la víctima y con los respectivos cuerpos consulares e instancias de protección, para garantizarle su protección y atención durante y después de la repatriación. 582 Mejorados los procedimientos de resarcimiento por parte del Estado a favor de las víctimas de trata de personas. 583 Tienen derecho a la reparación del daño las personas definidas en el orden de prelación siguiente: la persona directamente ofendida por el delito; descendientes niños, niñas y adolescentes; descendientes directos con discapacidades; el tutor o guarda de la víctima; descendientes directos de las víctimas; cónyuge o pareja de la víctima en unión de hecho estable, conforme a la ley de la materia. 584 El Estado de Nicaragua, a través de las instituciones públicas, deberá implementar en el ámbito de sus respectivas competencias acciones de prevención contra el delito de trata de personas. 585 Lanzada la campaña binacional dirigida a adolescentes y jóvenes de Nicaragua y Costa Rica en zonas fronterizas y sitios turísticos, con el lema “Vamos a cuidarnos juntas del delito de trata de personas”; esta campaña cuenta con el apoyo de los Países Bajos y de la Organización Intereclesiástica para la Cooperación al Desarrollo (icco), y fue presentada por el ieepp. La oim en Nicaragua difunde afiches y trípticos con el lema “¿Productos de consumo?”, que informa sobre vías, tipos e implicaciones de la trata de personas. Además enfoca las maneras de prevenir que una persona llegue a ser víctima de trata, y cómo denunciar los casos a la línea telefónica de emergencia 133, que es gratuita, anónima y confidencial. Campañas de comunicación y divulgación para abordar el tema con niños, niñas y adolescentes, optimizando productos de comunicación social disponibles en otras campañas regionales, como son “Llama y Vive”, del bid, y la Fundación Ricky Martin. Divulgación del sitio web www.noalatrata.org. ni cuya finalidad es promover la denuncia y detener esa actividad ilícita que afecta en particular a niñas, adolescentes y mujeres del país. Acciones de visibilización y sensibilización con fondos aportados por ong: calcomanías, folletos, viñetas radiofónicas. Sistema de Emergencias de la Policía Nacional, línea telefónica 118, donde se atienden las denuncias de la población las 24 horas del día. 586 El Ministerio de Gobernación dedica un sitio web a la información sobre trata, mismo que requiere incluir la legislación y los aspectos más relevantes de la estructura y el funcionamiento de la Coalición y demás entidades vinculadas con el delito, desde la prevención
hasta el enjuiciamiento y la sanción. Véase http:// www.migob.gob.ni/trata-de-personas/ 587 Establecida la creación de un Observatorio sobre Trata de Personas que permita hacer investigaciones y estudios sobre causas, efectos, tendencias, formas y magnitud del delito, considerando variables de género, generacionales, étnicas, sociales geográficas y culturales. Investigaciones recientes de Save the Children “Trata de personas con fines de explotación laboral y sus efectos en la niñez”, de 2011; la oim elabora en 2013 el estudio “Trata de personas con fines de explotación laboral en Centroamérica. Nicaragua”; la redmas edita el Manual de Capacitación sobre Masculinidad, donde se aborda la explotación sexual y la trata. 580 En el currículo universitario y en las instituciones de educación pública se incluyen contenidos sobre la trata de personas. 589 Elaborado el Plan Especial de Capacitación contra el delito de la trata de personas en Nicaragua, que enfoca en especial los puntos fronterizos de Nicaragua, donde serán capacitados todos los operadores del sector justicia, así como los funcionarios de Migración y Aduana. Postgrado de sensibilización “Violencia de Género: Intrafamiliar, Sexual y Trata de Personas”, promovido por la Comisión de Género del Poder Judicial y la Comisión Nacional Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal, con el apoyo de aecid/oei. Seminarios sobre la Ley contra la Trata de Personas impartidos en el Instituto de Estudios Superiores de la Academia de Policía (acapol). 590 Creada la Red de Niñas y Niños Comunicadores, y realizados talleres de capacitación dirigidos a padres de familia, comités de prevención social del delito, docentes y alumnos de primaria y secundaria. 591 Para su registro oficial en la Coalición Nacional contra la Trata de Personas, las instituciones públicas y organismos privados están obligados a proporcionar información sobre prevención, atención, protección a víctimas, investigación, persecución y sanción del delito. 592 Pendiente de actualización el Mapeo Geográfico Social (mgs) como instrumento de investigación para atender el delito. Diagnóstico realizado por amnlae y la Casa Entre Nosotras, de Ocotal. El Estudio diagnóstico de violencia y trata de personas se realiza en noviembre y diciembre del 2013 y abarca los departamentos de Chinandega, Rivas y Nueva Segovia, puntos de tránsito internacional. 593 Creación de un Registro Nacional Único de Información sobre Trata de Personas, como sistema de información oficial, coordinado y administrado por el Comité Ejecutivo Nacional, para crear y administrar una base oficial de datos estadísticos que sirva para la formulación de políticas, planes estratégicos y programas, así como para medir el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Nacional.
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Notas matrices Nicaragua
594 Para su debida incorporación al Registro Nacional Úni-
co de Información sobre Trata de Personas, las organizaciones civiles sin fines de lucro vinculadas al tema deberán proporcionar la información que este requiera. También deberán publicar anualmente el informe nacional estadístico sobre trata de personas, resguardando la identidad de las víctimas.
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595 Para el manejo de la información sobre el tema, la
Policía Nacional utiliza el programa Arcview, en el que se pueden representar datos georreferenciados, analizar las características y patrones de distribución de esos datos y generar informes. Durante el 2012 fueron recopilados, integrados y analizados datos nacionales que permitieran actualizar la información recibida por las Direcciones de la Policía.
Matriz de indicadores
diagnóstico y seguimiento de la Trata de Personas en Centroamérica
Esta publicación del Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas se realizó gracias al apoyo de