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Sólo unvivistedía...

Dirigida a esta sección de “emociones” hemos recibido una curiosa y certera reflexión que tiene que ver con una única presencia de un día en el calendario. En lo que publicamos a continuación, vemos que el torrente de la imaginación humana para expresar sentimientos -incluso rayando la exageración, algo que puede confundirnos-no tiene límites ya que, a priori, se nos hizo muy difícil descifrar a quién estaban dirigidas las palabras que señalan con precisión (después de resolver este jeroglífico por fin lo entendimos) la existencia pretérita de un día en concreto, en ese mismo calendario.

A ver si alguien es capaz de saber a lo que se refiere…

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No existes en ningún lugar del mundo. No hay ningún sitio para ti.

Eres invisible…

Jamás encontrarás un sitio para reposar.

Nadie te verá.

No te esfuerces.

Sí, has nacido…pero sólo viviste un día... allá hacia el 1700. Pero nadie te quiso.

Y si ese día has intentado ser útil, no lo has conseguido.

Nadie te aceptó.

Eres inservible y lo serás siempre.

Por más que intentes colarte en esta sociedad… en la historia que existió este día

No lo lograrás.

¡Nunca!

¡Jamás!

Y lo peor….

¡Seguirá siendo así por los siglos de los siglos!

RESPUESTA: 30 de febrero de 1712, única vez

Si se confirman las noticias…

La UEFA podría dejar al Fútbol Club Barcelona sin jugar en sus competiciones, si se demuestra que los presuntos pagos que el conjunto blaugrana hizo al ex presidente del comité técnico de árbitros, José María Enríquez Negreira, a través de su empresa Dasnil 95 apuntaban al objetivo -previa confirmación- de conseguir favores arbitrales sobre el terreno de juego,

El reglamento de la Champions League, Europa League y Conference League y su artículo 4…

El reglamento de la Champions League, Europa League, Conference League, estipula en el artículo 4 que recoge los criterios de admisión y procedimientos, que los clubes no pueden haber participado de ninguna manera en la alteración ilícita de encuentros de cualquier competición, tanto a nivel nacional como internacional; no haber estado implicado directa o indirectamente desde la entrada en vigor del apartado 3 del artículo 5 de los estatutos de la UEFA, es decir, el 27 de abril de 2007.

La UEFA no sancionaría al Barça, pero…

Que los clubes no estuvieran implicados en ninguna actividad dirigida a amañar o influir en el resultado de un partido a nivel nacional o internacional y confirmarlo por escrito a la administración de la UEFA, como recoge la normativa vigente. De esta manera la UEFA no estaría sancionando al Barça, sino que directamente le denegaría la entrada a las competiciones europeas al no cumplir con uno de los requisitos de admisión.

Javier Tebas, presidente de la liga de fútbol profesional, se ha manifestado…

El presidente de la liga de fútbol profesional Javier Tebas, se ha manifestado sobre el asunto maloliente: el caso Negreira, para incidir que este tipo de sanciones prescriben a los 3 años desde que se han producido los hechos. Pero queda en el ámbito de la jurisdicción penal, desde donde la fiscalía que se encuentre investigando, determinar sí puede existir un posible delito de corrupción entre particulares: la versión de amaño en el ámbito deportivo.

Estamos ante uno de los casos más graves del fútbol español

Sin duda alguna, visto lo visto, nos encontramos ante uno de los casos más graves del fútbol español por no decir el más grave. Por ello esperemos que la justicia resuelva este presunto delito lo antes posible por los valores del deporte.

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