ACUERDO 19 DE 1994 "Por el cual se establece la forma y requisitos para el pago de las mejoras que se adquieran en desarrollo de los programas de saneamiento de los resguardos indígenas". LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en el inciso 4 del Artículo 15 de la Ley 160 de 1994, y el literal b) del Artículo 30 de los Estatutos Internos del INCORA, aprobados por el Decreto 1591 de 1994, ACUERDA:
Articulo 1. La forma de pago de las mejoras que el Instituto adquiera en desarrollo de los programas de saneamiento de resguardos indígenas, de conformidad con lo previsto en el numeral 18) del Artículo 12 y el Capitulo XIV de la Ley 160 de 1994, será la que se establece a continuación: 1) Cuando el valor fijado a las mejoras en el respectivo avalúo comercial no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales, se pagará de contado, previa presentación de la correspondiente cuenta de cobro, y una vez perfeccionada la negociación y efectuada la entrega material de aquellas. 2) Cuando el precio señalado a las mejoras en el avalúo comercial supere la cantidad de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales, se cancelará en la siguiente forma: a) El sesenta por ciento (60%) del valor del avalúo en Bonos Agrarios. b) El cuarenta por ciento (40%) del valor del avalúo en dinero efectivo. En todo caso deberán acreditarse los requisitos señalados en el numeral anterior.
Articulo 2. El avalúo de las mejoras se efectuará por un perito contratado por el Instituto, conforme al procedimiento especial que para tal efecto se señale en el Decreto Reglamentario sobre avalúos de que trata el numeral 2 del Articulo 32 de la Ley 160 de 1994.
Artículo 3. La adquisición de las mejoras se llevará a cabo mediante la celebración de un contrato de compraventa, el cual se sujetará a las prescripciones contenidas en la Ley 80 de 1993 y el Código Civil.
Artículo 4. Para los efectos del presente Acuerdo son mejoras efectuadas al terreno, las modificaciones del medio natural, o las obras realizadas que permitan un incremento del uso o de la productividad física del predio, o de parte del mismo, teniendo en cuenta la cantidad, calidad y especificaciones de las mejoras, de acuerdo con las normas y procedimientos técnicos sobre avalúos aplicables al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.
Articulo 5. No se reconocerá el valor de aquellas actividades o inversiones que constituyan, según el previo concepto de autoridad competente, violación de las normas sobre conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables y las relacionadas con la preservación y restauración del ambiente contenidas en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente y demás disposiciones pertinentes.
Artículo 6. .Hay motivos de utilidad pública e interés social en la adquisición de las mejoras reguladas en el presente Acuerdo, conforme a lo previsto en el Articulo 31 de la Ley 160 de 1994.
Artículo 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a l de Noviembre de 1994. Antonio Hernández Gamarra Presidente de la Junta Directiva Alejandro Olaya Velásquez