agenda puerto rico

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Derechos DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Edición DEPARTAMENTO DEL META DARIO VASQUEZ SANCHEZ Gobernador JOSE LUIS MANUEL RAMIREZ SANCHEZ Jefe Oficina Promotora de Paz SONIA LUZ HERNANDEZ Directora Operativa Oficina Promotora de Paz JORGE EDUARDO CIFUENTES PEÑA Supervisor Contrato Municipio de el Castillo MUNICIPIO DE PUERTO RICO JOSE MANUEL GUERRERO AGUIRRE Alcalde PERSONERIA MUNICIPAL DEL CASTILLO JORGE ENRIQUE LESMES CASTILLO Personero 2010 LIDA SMITH CABIELES BAREÑO Personera 2011 Equipo de Profesionales de Apoyo Contrato 323/08 VANESSA PEREZ PALACIO LUZ STELLA TORRES CASTRO

[LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS MECANISMOS DE PROTECCION Con esta publicación se pretende la enseñanza de los Derechos Humanos y sus mecanismos de protección, creando un instrumento de fácil comprensión y utilización.


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Derechos COMITÉ MUNICIPAL DE DD.HH.

INTEGRANTES: JOSE ALIRIO PACHON PAEZ Concejal JOSE ALEXANDER MORALES NAVAS Secretaria de Gobierno RAUL ALONSO ROJAS VARGAS Párroco LIGIA E. ALVAREZ Secretaria de Salud TULIA ROSA PERILLA SANCHEZ Coordinadora mesa Fortalecimiento ODILIA PATIÑO ALARCON Comisaria de Familia PEDRO MIGUEL LOZANO Presidente Acción Comunal RICAUTE A. DIAZ Presidente J.A.C. Morichal NESTOR AUGUSTO CORZO Representante del Ejercito Nacional WILSON ZARATE URREGO Representante del Ejercito Nacional

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Derechos

Presentación

Al posesionarme como Personero Municipal, para el periodo 2008 – 2012, considere para mi vida profesional y laboral, uno de los retos más significativos, el desempeñar tan noble cargo, siempre con la expectativa de grandes compromisos y obligaciones, para atender los requerimientos y necesidades más sentidas de la población puertorriquense. El desarrollo de nuestra función diaria, nos va señalando el norte de la actividad que debemos adoptar para atender cada uno de los requerimientos y tratar de dar solución a cada uno de los problemas que se plantean ante este despacho. La suscripción del contrato No. 323 de 2008, para la PREVENCION, PROMOCION, DEFENSA Y PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS, DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y GENERACION DE CULTURA DE PAZ, suscrito entre la ACCIÓN SOCIAL Y EL DEPARTAMENTO DEL META, proveen de un gran instrumento que facilita el òptimo desarrollo de las actividades en cada uno de los municipios beneficiarios (Puerto Lleras, Granada, El Castillo, San Juan de Arama y Puerto Rico). Esta agenda será de gran valor, para aquel que pretenda hacer valer y exigir la garantía de sus derechos. La Agenda “APERSONESE DE SUS DERECHOS”, la cual se entrega a cada una de las familias puertorriqueñas, comprime en forma clara y sencilla, temas importantes como Los Derechos Humanos, El Derecho Internacional Humanitaria. De igual forma, se encontraran modelos para ejercer la defensa de sus derechos Mi tarea como Personero, está encaminada a garantizar un ambiente de paz y armonía entre los ciudadanos de este Municipio a fomentar familias de respeto, a contrarrestar la violencia, a cambio de ciudadanos emprendedores, de éxito, trabajadores, con una alta honradez en sus compromisos y esfuerzos que logren los propósitos de un verdadero Estado de Derecho. JORGE ENRIQUE LESMES CASTILLO Personero Municipal

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ONE D.I.H RIA .


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Derechos TABLA DE CONTENIDO

PRESENTACIÓN El Estado……………………………………………….… La Personería Municipal y su Labor….…………………… Naturaleza Jurídica, Visión, Misión……………….……… Marco Legal……………………………………….….….. Funciones………………………………………………… EL ESTADO Estructura del Estado………….…………………………….. DERECHOS HUMANOS (DD.HH.)Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (H.I.H.). ¿Que son los DD.HH?….…………………………………… ¿Cuáles son las diferencias entre DDHH. Y DIH………... Características de los DD.HH………………………………. Clasificación de los DD.HH…………………………………. ¿Cómo Nacer?, ¿Cómo surgen?....................................... ¿Qué es el D.I.H.?.............................................................. EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH). ¿Qué es el derecho internacional humanitario?........................ ¿De dónde proviene el derecho internacional humanitario?..... ¿Dónde se encuentra el derecho internacional humanitario?.... ¿Cuándo se aplica el derecho internacional humanitario?......... HERRAMIENTAS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Derecho de Petición…………………………………….. Habeas Corpus………………………………………..... Habeas Data………………………………………..…. Acción de Tutela…………………….……………….… Incidente Desacato……………….…………………….. Acción de Cumplimiento……………………………….. Acción de Grupo……………….………………………. MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA Voto………………………………………………………………… Plebiscito…………………………………………………………… Referendo.………………………………………………………… Consulta Popular…………………………………………………. Cabildo Abierto…………………………………………………… Iniciativa Legislativa……………………………………………… Revocatoria al Mandato…………………………………………. Veeduría Ciudadana……………………………………………..


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Derechos SÍMBOLOS PATRIOS DEL MUNICIPIO DE PUERTO RICO META

BANDERA

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ESCUDO


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Derechos RESEÑA HISTÓRICA Nombre del/los fundadores (es): VICTOR LARROTA RICO, CASIANO GALEANO GUEVARA, POLICARPO MORENO, ISAURO RODRIGUEZ Y LA SEÑORA ROSENDA REYES MARTINEZ.

El municipio de Puerto Rico Meta, inicia su vida como caserío en el año de 1.962 con el nombre de Puerto Yuca a raíz de la bodega del señor CASIANO GALEANO, el cual vendía yuca cocida y agua de panela en dicho paradero obligatorio; en el mismo año se creó como inspección de policía Departamental mediante ordenanza 09 de 1962 con el nombre de Puerto Rico, en recuerdo a uno de sus fundadores el señor VICTOR LARROTA RICO, bajo la jurisdicción del municipio de san Martín y posteriormente paso a ser parte del municipio de Puerto Lleras. En diciembre de 1.964, se acuerda una comisión solicitada por los habitantes del naciente municipio, quienes se trasladarían al caserío (Puerto Yuca), estuvieron presentes Jorge A. Carrillo Méndez en condición de alcalde de San Martín Meta, Bruniquilda Valderrama Melo en condición de secretaria de la alcaldía de San Martín, el Capitán Padua, comandante Policial del distrito de San Martín, y algunos concejales. MAPA DEL MUNICIPIO DE PUERTO RICO


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EL ESTADO ¿QUE ES EL ESTADO? Es la forma de organización política y jurídica de la sociedad, integrada por tres elementos fundamentales; El físico (territorio) El humano El poder (soberanía). ¿POR QUÉ COLOMBIA ES UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO? Colombia cumple los requisitos descritos a continuación lo que designa como un Estado social de derecho: Consagra catálogos de Derechos Humanos. Reconoce mecanismos de protección de estos Derechos. El Estado se convierte en garante de la realización material de los principios de dignidad humana e igualdad de oportunidades. EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD:

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El bloque de constitucionalidad se refiere a aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Marco normativo del Bloque de Constitucionalidad: Son seis los artículos de la Carta que definen los parámetros de adopción de las normas internacionales en el orden interno:

C.P , TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS RATIFICADOS POR COLOMBIA

LEY ACTOS ADMINISTRATIVOS

(a) El artículo 9º, el cual reconoce que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto por la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.


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(b) El artículo 93, según el cual “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.” c) El artículo 94, que establece que “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.” (d) El artículo 214 que al regular los estados de excepción dice en su numeral 2: “No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario.” (e) El artículo 53 que preceptúa: “Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna”, y (f) El artículo 102 que dice en su inciso 2 que “Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, solo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el presidente de la república”.

ESTRUCTURA DEL ESTADO: Ramas del Poder Público: Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Órganos Autónomos, e Independientes Organismos de Control: 1 Contraloría General de la Nación 2 Ministerio Público: PGN, Defensoría del Pueblo, y Personerías

LA PERSONERIA MUNICIPAL Y SU LABOR La Personería es un ente del Ministerio Público, representa a la comunidad ante la Administración Municipal, ejerce, vigila y hace control sobre su gestión, vela por la promoción y protección de los derechos humanos, vigila el debido proceso, la conservación del medio ambiente, el patrimonio público y la prestación eficiente de los servicios públicos, garantizando a la ciudadanía la defensa de sus derechos e intereses.


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Derechos

NATURALEZA JURIDICA La Personería Municipal es un órgano de control que ejerce funciones de Ministerio Publico y control administrativo, vigila la conducta de quienes desempeñan funciones públicas en el municipio, con autonomía administrativa y presupuestal. MARCO LEGAL La Constitución Nacional Art.118 señala que entre las entidades que pueden ejercer el Ministerio Publico están las Personerías Municipales; a ellas le corresponde la guarda y la promoción de los Derechos Humanos, la protección del interés publico y la vigilancia de la conducta oficial de quienes ejerce funciones publicas. De igual forma, la Ley 136 de 1994 señala el régimen legal de la Personerías Municipales, modificado por la ley 617 de 2000. En 1995, se expidió la Ley 200 Código Único Disciplinario, mediante la cual se unificó en una sola norma el procedimiento y régimen disciplinario de los Servidores Públicos, la cual se constituyo en la guía principal de la Personería en las investigaciones disciplinarias que realiza. Posteriormente fue modificado en el año 2002, con la promulgación de la Ley 734 – Código Único Disciplinario.

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Responsabilidad: Es la capacidad de asumir las consecuencias que tiene todo lo que hacemos o dejamos de hacer sobre nosotros mismos o sobre los demás.

Honestidad: Este valor no puede separarse nunca de la verdad, es la manera como se comporta una persona de manera transparente con sus semejantes.

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Compromiso: Ir más allá del simple deber. Ser fiel en el trato y en el desempeño, con el cumplimiento efectivo de nuestras funciones, agregando este valor, a cada una de las actividades.


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Justicia: Consiste en reconocer, respetar y hacer valer los derechos de las personas, la persona justa vela porque no se cometan atropellos contra sí mismo, ni contra los demás y está dispuesto a protestar cada vez que se encuentre frente a un abuso.

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Solidaridad: Cuando dos o más personas se unen y colaboran mutuamente para conseguir un fin común.

Respeto: Es reconocer los limites existentes entre las personas aceptando y comprendiendo a cada uno, el respeto debe ser permanente.

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Lealtad: Es el compromiso que existe en las relaciones personales, procurando el correcto desempeño de funciones.

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Autoestima: Es el valor y respeto que cada quien tiene de sí mismo.

Tolerancia: Es la expresión más clara del respeto por los demás y como tal es un valor fundamental para la convivencia pacífica entre las personas.

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Amistad: Es una de las más nobles y desinteresadas formas de afecto o valor que una personas puede sentir por otro.


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Derechos

EL EL PERSONERO PERSONERO

El Personero Municipal es un funcionario Público, que en el Municipio representa la comunidad y defiende sus intereses y derechos. Para ello tiene la facultad de ejercer control sobre la administración local y vigilar el cumplimiento de las normas que garanticen el ejercicio de los derechos y libertades de los individuos. Es elegido por el Concejo Municipal para un periodo de 4 años. FUNCIONES: COMO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Actuar directamente o a través de delegados suyos en los procesos civiles, contenciosos, laborales, de familia, penales, agrarios, mineros, de policía y en los demás que deba intervenir por mandato de la Ley. Intervenir en los procesos ante las autoridades judiciales o administrativas cuando lo considere necesario, para la defensa del orden jurídico, el patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales.

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Defender los derechos e intereses colectivos adelantando las acciones populares que para su protección se requiera. Con base en el artículo 282 de la Constitución, interponer la Acción de Tutela y asumir la representación del defensor del Pueblo cuando éste la delegue. COMO DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Coordinar la defensoría publica en los términos que señala la Ley. Cooperar con el defensor del Pueblo en la implementación de las políticas que este fije. Divulgar la Constitución y en coordinación con las otras autoridades, adelantar programas de educación, y concientización sobre los Derechos Humanos y los deberes fundamentales del hombre. Recibir quejas y reclamos sobre la violación de los derechos civiles y políticos y las garantías sociales.


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Derechos

Solicitar de los funcionarios de la rama los informes que considere necesarios, sobre los hechos que se relacionen con la violación de los Derechos Humanos. Velar por el respeto de los Derechos Humanos de las personas recluidas en establecimientos carcelarios, psiquiátricos y hospitalarios así como en ancianatos y orfelinatos. COMO VEEDOR CIUDADANO Velar por el cumplimiento de la constitución, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales. Recibir quejas y reclamos sobre el funcionamiento de la administración y procurar la efectividad de los derechos e intereses de la comunidad. Vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos del Municipio. Orientar a los ciudadanos en sus relaciones con la administración, indicándoles la autoridad a la que deben dirigirse para la solución a sus problemas. Velar por la efectividad del Derecho de Petición. Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que consideren irregulares, a fin de que sean corregidos y sancionados.

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D ERECHOS H U M A N O S

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Los Derechos Humanos son el conjunto de valores éticos que componen la Dignidad humana propia de todos los hombres desde que nacen, sin distingo de religión, raza, edad, sexo, condición social, pensamiento, etc. Se entiende por valores éticos todos aquellos principios basados en los Derechos Fundamentales tales como:


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El derecho a la vida. El derecho a la salud. El derecho a la libertad. El derecho a la seguridad. El derecho a la intimidad. El derecho a la educación. El derecho a la igualdad. El derecho a la libre locomoción. El derecho a la libertad de conciencia y de religión. El derecho a la libertad de pensamiento y de opinión. El derecho a la libertad de reunión y de asociación. El derecho a elegir y a ser elegido. El derecho al trabajo y a recibir por él una remuneración equitativa. El derecho de sindicalización. El derecho al descanso. El derecho a la protección por parte de las autoridades. El derecho a un juicio justo y de acuerdo con las normas vigentes. El derecho a que se presuma su inocencia. El derecho de propiedad.

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¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES? La principal diferencia radica en que los Derechos Humanos son aquellos cuya protección y defensa está consagrada en los Instrumentos Internacionales suscritos por Colombia y los Derechos Fundamentales son los consagrados como tales en las Constitución Política de Colombia. Según esta diferencia, los Derechos Humanos son el conjunto de principios de aceptación universal en al marco del Derecho Internacional Público, reconocidos Constitucionalmente y garantizados jurídicamente bajo el nombre de Derechos Fundamentales dentro del Derecho Público Interno.

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS: Universales, porque todos los individuos poseen los mismos derechos, sin distinción alguna. Indispensables, porque sin ellos las personas no pueden subsistir dignamente como seres humanos dentro de la sociedad.


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H U M A N O S

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Connaturales o inherentes, pues nacen con la persona misma y no son resultado de actos de autoridad, es decir, que su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Limitados, porque terminan donde comienzan los derechos ajenos. Obligatorios, los Derechos Humanos imponen una drástica obligación a todas las personas y al Estado, de respetarlos y hacerlos cumplir. Es así como los Derechos Humanos son indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables.

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Integrales, se parte del principio de que todos los derechos son fundamentales por lo que no existe diferencias de importancia entre ellos. CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS:

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Derechos de Segunda Generación: Son los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que buscan que los ciudadanos, tengan bienestar o calidad de vida, garantizan la convivencia, la justicia social, bajo el concepto de respeto de la dignidad que como seres humanos tenemos; y se encuentran en el Titulo II Capitulo II de la Constitución Nacional: Derecho a la familia, a la salud, a la educación, a la seguridad social, a la vivienda. Derechos de Tercera Generación: Son los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente, buscan garantizar aquellos derechos que en su vulneración afectan a la colectividad, y se encuentran en el Titulo II Capítulo III de la Constitución Nacional: Derecho a vivir en un ambiente sano, derecho para aprovechar los recursos naturales, derecho al control de legalidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad.

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Derechos de Primera Generación: Se refieren a los derechos Civiles y Políticos y son aquellos que permiten o autorizan el goce de la libertad de manera individual y colectiva. Se encuentran en el Tilo II capítulo I de la Constitución Nacional, como son: Derecho a la vida, libertad, la igualdad, la seguridad, la integridad personal, el debido proceso, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad etc.


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Derechos ¿CÒMO NACEN?:

Nacen de la necesidad de proteger la dignidad humana contra los abusos del poder. ¿POR QUÈ SURGEN?: Surgen para proteger a todas las personas y garantizarles el goce de las libertades y garantías individuales. ¿QUÉ ES EL HUMANITARIO?:

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INTERNACIONAL

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El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es el conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limitan los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también “Derecho de la Guerra y Derecho de los Conflictos Armados”.

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Derechos

¿DE DÓNDE PROVIENE EL INTERNACIONAL HUMANITARIO?:

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El DIH es parte del Derecho Internacional, que regula las relaciones entre los Estados. El Derecho Internacional está integrado por acuerdos firmados entre Estados, (llamados con frecuencia tratados o convenios), así como por principios y prácticas generales que los Estados aceptan como obligaciones jurídicas. ¿DÓNDE SE ENCUENTRA EL INTERNACIONAL HUMANITARIO?:

DERECHO

Gran parte del DIH está contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en el que son parte casi todos los Estados; estos Convenios se desarrollaron y completaron con los Protocolos adicionales de 1977.

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Algunos lugares y objetos, como hospitales y ambulancias, están también protegidos y no deben ser atacados. El DIH determina algunos emblemas y señales claramente reconocibles, que pueden ser utilizados para identificar a las personas y los lugares protegidos, entre otros, la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

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¿EN QUÉ CONSISTE LA PROTECCIÓN?: El DIH protege a las personas que no toman parte en las hostilidades, como es el caso de la población civil y del personal médico y religioso. Protege así mismo a las personas que ya no participan en los combates, por ejemplo, los heridos, los náufragos, los enfermos, prisioneros y todas aquellas personas que han dejado las armas.

La Cruz Roja es una institución universal, brindando su asistencia a todos los seres de la tierra sin límites ni fronteras. También este principio establece que en el movimiento todas las Sociedades Nacionales tiene los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente. La cruz roja sobre fondo blanco es el signo distintivo de los servicios y del personal sanitario y religioso, así como de los organismos internacionales de la Cruz Roja.


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Derechos Cristal Rojo: Se distingue por una bandera blanca y un rombo rojo en su centro. Este es un emblema opcional, que goza de la misma consideración que la Cruz Roja y la Media Luna Roja. Se utiliza en aquellos contextos en los que podría considerarse que otro emblema tiene connotación religiosa, cultural o política.

OTROS EMBLEMAS

PG PW

IC El uso de los emblemas como signos protectores es la manifestación visible de la protección que en los Convenios de Ginebra se confiere a las personas, a las unidades y a los medios de transporte sanitarios. ¿A QUÉ RESTRICCIONES ESTÁN SOMETIDAS LAS ARMAS Y LAS TÁCTICAS?: El DIH prohíbe todos los medios y métodos de guerra que no distingan entre las personas que participan en los combates y las personas que, como los civiles, no toman parte en los combates. ¿CUÁNDO SE APLICA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO?: El DIH solo se aplica en casos de conflicto armado. No cubre los disturbios internos, como los actos esporádicos de violencia, ni


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JUZGADO

MECANISMOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

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DERECHO DE PETICIÓN. ART. 23 CN Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular y a obtener pronta respuesta, es un derecho fundamental, consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional, y Art. 5 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. ¿QUE ES UNA PETICIÓN?: Es la solicitud verbal o escrita que se presenta en forma respetuosa ante un servidor público o ante ciertos particulares con el fin de requerir su intervención en un asunto concreto. ¿COMO ESTA CONSAGRADO EL DERECHO DE PETICIÓN?: Está consagrado en la Constitución Nacional, como Derecho Fundamental, es decir que hace parte de los derechos de la persona humana y que su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela.


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Derechos

¿QUE DEBE CONTENER EL ESCRITO: La designación de la autoridad a la que se dirigen. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, con indicación del documento de identidad y de la dirección. El objeto de la petición. Las razones en que se apoya. La relación de documentos que se acompañan. La firma del peticionario, cuando fuere el caso. ¿CUANDO LA PERSONA NO SABE ESCRIBIR?: Podrá presentar una petición verbal, afirmando no saber escribir, y pedirá constancia de haberla presentado, la que el funcionario la expedirá en forma sucinta. ¿QUIENES TIENEN DERECHO A PRESENTAR PETICIONES?: En Colombia tiene derecho a presentar peticiones, todas las personas, sean Nacionales o Extranjeras mayores o menores de edad, letradas o analfabetas. ¿ANTE QUIEN SE PUEDE EJERCER EL DERECHO DE PETICIÓN?: El derecho de petición se puede ejercer ante: Las autoridades Los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas. ¿CON QUÈ FINALIDAD PUEDEN PRESENTARSE LAS PETICIONES ANTE LAS AUTORIDADES?: Las peticiones pueden presentarse: Para que por motivos de interés general o particular se inicie por las autoridades una actuación administrativa. Para que por motivos de interés general o particular las autoridades permitan el acceso a la información sobre las acciones por ellas desarrolladas.


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Derechos

Para que por motivos de interés general o particular las autoridades permitan conocer documentos no reservados u obtener copias de los mismos. Para que por motivos de interés general o particular se den por las autoridades dictámenes o conceptos sobre asuntos de su competencia. CLASES DE PETICIONES: Las peticiones pueden ser: Quejas: Cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o de particulares, a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público. Reclamos: Cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público. Manifestaciones: Cuando hace llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa.

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Petición de información: Cuando se formulan a las autoridades peticiones para que estas: Den a conocer como han actuado en un caso concreto, permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder o expidan copia de documentos que reposan en una oficina públicaConsultas: Cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer, sobre materias relacionadas con sus atribuciones. ¿QUÈ TÉRMINOS TIENEN LAS AUTORIDADES PARA RESOLVER LAS PETICIONES?: Por regla general las autoridades tienen los siguientes términos: Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones. Diez (10) días para contestar peticiones de información. Treinta (30) días para contestar consultas.


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Derechos

¿SE PUEDE DESISTIR DE LAS PETICIONES?: Si, el solicitante puede desistir de las peticiones en forma expresa cuando el peticionario así lo manifieste y en forma tacita cuando, conforme a la Ley, opere la presunción de desistimiento. No obstante lo anterior, las autoridades de oficio podrá continuar con la actuación si la considera necesaria para el interés publico. ¿SE PUEDE EXIGIR REQUISITOS ESPECIALES PARA DAR TRÁMITE A ALGUNAS PETICIONES?: Si, conforme a la Ley, las autoridades pueden exigir algunos requisitos especiales como por ejemplo que ciertas peticiones se presenten por escrito, que se acrediten algunos requisitos para iniciar o adelantar actuaciones administrativas, en cuyo caso la relación de todos estos deberá fijarse en un lugar de la entidad visible al público. Sin embargo, la Constitución Nacional establece que cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su servicio. Las constancias, certificaciones o documentos que los servidores o autoridades tengan o que puedan conseguir en los archivos de la respectiva entidad, no serán exigidos a los particulares. ¿SE VULNERA EL DERECHO DE PETICIÓN CON LA OCURRENCIA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO?: Si, de acuerdo con la Ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la falta de resolución o la resolución tardía son formas de violación del derecho de petición, no obstante las consecuencias jurídicas del silencio administrativo. ¿QUE CONSECUENCIAS TRAE PARA LAS AUTORIDADES AL RETARDO INJUSTIFICADO EN LA ATENCIÓN DE PETICIONES?: Ese retardo injustificado es motivo de sanción disciplinaria, pues incurren en causal de mala conducta los servidores públicos que sin razones validas incumplen los términos para resolver o contestar una petición. ¿QUE PUEDEN HACER QUIENES VEN AMENAZADO O VULNERADO SU DERECHO DE PETICIÓN?: Cuando por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, se vulnere o amenace el derecho constitucional de petición, la persona afectada puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho


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Derechos

FORMATO DEL DERECHO DE PETICION Ciudad, fecha Señores xxxxx Ciudad Referencia: Derecho de Petición Art. 23 Constitución Nacional. Nombre del peticionario, mayor de edad_________, domiciliado en _______ y residente en esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No.__________ , en ejercicio del DERECHO DE PETICION consagrado en el Articulo 23 de la Constitución Nacional y en concordancia con el Código Contencioso Administrativo Art 5 y siguientes, de manera respetuosa solicito a usted (petición, queja, reclamo), por los siguientes: HECHOS

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Relato de los hechos que lo llevaron a realizar la petición. PETICION Lo que se solicita, debe ser claro, preciso y concreto. Anexos: relación de los documentos que se acompañan. NOTIFICACIONES Se me puede notificar a________________(Dirección y Teléfono del peticionario).

FIRMA___________________ C.C.No._________________


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FORMATO DE ACCION DE TUTELA PARA LA EFECTIVIDAD DEL DERECHO DE PETICION Señor (es) Juez o magistrado Honorable Tribunal del lugar Ciudad Nombre completo _________________________________ , Documento de identificación _________________ Edad ______Domiciliado (ciudad, dirección) __________ __________ Teléfono ________________ Acudo ante su despacho para instaurar la ACCION DE TUTELA contra (nombre o cargo de la personas demandada, o nombre de la Institución contra quien se dirige la acción) _________________________para que se proteja mi DERECHO FUNDAMENTAL de PETICION ________________Mis pretensiones se fundamentan en los siguientes aspectos: HECHOS Relato en donde se expresara, la acción u omisión que motiva la solicitud, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad publica, del particular, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. DERECHOS SOBRE LOS CUALES SE INVOCA LA PROTECCION Derecho de petición, Art.23 de la Constitución Nacional toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar sus derechos fundamentales. PRUEBAS Ruego al señor Juez o al Honorable Tribunal se sirva tener en cuenta y practicar las siguientes pruebas (se aportan y relacionan las que se encuentren en poder del accionante y se solicitan las demás: - Testimoniales: ( a quien le consten los hechos, dirección, teléfono. - Documentales (escritos, Grabaciones en cintas, videos ) - Inspección judicial

MEDIDAS PROVISIONALES (Solo de ser necesario) Pido al señor Juez o al Honorable Tribunal que disponga como medida provisional _______________ mencionar cual, atendiendo a lo establecido en el ordenamiento jurídico, hasta que se decida la presente acción, fundamento mi pedimento en los hechos de esta solicitud y en el artículo 7 del decreto 2591 de 1991.

continua


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Derechos

PRETENSIONES (Lo que se pide) Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor Juez disponer y ordenar a la parte accionada y a favor del accionante, lo siguiente: 1. 2.

Tutelar mi derecho fundamental de petición. Ordenar que se resuelva la petición para que cese la vulneración o amenaza del derecho)

FUNDAMENTO DE DERECHO DE PETICION Fundamento este derecho en los Artículos 23 y 86 de la Constitución Nacional, y los decretos 2591/91 y 306 de 1992. COMPETENCIA Es usted competente, señor Juez, por la naturaleza constitucional del asunto y por tener jurisdicción en el lugar donde ocurrió la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados, conforme al art. 37 del decreto 2591/de 1991. JURAMENTO Bajo la gravedad de juramento, manifiesto que no he instaurado otra tutela con fundamento en los mismos hechos y derechos materia de esta acción, según el Art. 37, Decreto 2591 de 1991

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ANEXOS Copia de la demanda para el archivo del juzgado. Los documentales enunciados en el capítulo de pruebas. NOTIFICACIONES El suscrito o accionante_______________(nombre de quien presenta la acción de tutela) recibirá notificaciones en ________ (dirección, teléfono) El demandado o accionado_________________(nombre de la persona o de la Institución contra quien se presenta la acción de tutela. Recibirá notificaciones en ___________________(dirección, teléfono) Del señor juez o del señor magistrado del honorable tribunal.

Firma_________________________ C.C.__________________________

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Derechos HABEAS CORPUS Art. 30 CN

Es una acción pública que tutela la libertad personal, cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad. ¿QUIÉN PUEDE INTERPONERLA?: El capturado, su abogado u otra persona (amigo o un familiar). ¿ANTE QUIÉN SE INTERPONE?: Ante cualquier Juez o Magistrado sin ser sometido a reparto, la decisión corresponde exclusivamente al Juez Penal. ¿QUE DEBE CONTENER EL ESCRITO O SOLICITUD DEL HABEAS CORPUS? Fecha Funcionario judicial al que se dirige (Juez) Nombres y apellidos completos de la persona privada de la libertad (en cuyo favor se interviene). Razones por las cuales considera que con la privación de la libertad se está violando la Constitución o la Ley. Fecha de reclusión y lugar donde se encuentra el capturado. El nombre del funcionario que ordeno la captura y el cargo. Además bajo la gravedad de juramento que se considera prestado por la presentación de la petición, deberá afirmarse que ningún otro juez ha asumido el conocimiento de la solicitud del Habeas Corpus o decidido sobre la misma. ¿CÓMO ES LA DECISION DEL HABEAS CORPUS?: Demostrada la violación de las garantías constitucionales o legales, el Juez inmediatamente ordenara la libertad de la persona capturada por auto contra el cual no procede recurso alguno. Si se niega la decisión esta podrá ser impugnada. En ningún caso el trámite y la decisión sobre el Habeas Corpus pueden exceder de treinta y seis (36) horas. Derecho de las personas: Ser informada de las razones de su detención Ser puesta a disposición del fiscal competente Hablar con un abogado Comunicar a sus familiares o amigos acerca de su situación Interponer el recurso del habeas corpus No ser incomunicado.


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Derechos

FORMATO DE HABEAS CORPUS Señor JUEZ Ciudad Nombre completo del solicitante _____________________, documento de identificación ________________ expedida en ___________, domiciliado en __________, por medio del presente escrito, muy respetuosamente ante su despacho invoco ACCION PUBLICA DE HABEAS CORPUS, por considerar que con mi retención se me violaron mis derechos y garantías constitucionales. HECHOS 1 . C o n f e c h a _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ f u i r e t e n i d o por_______________________________ (indicar el órgano que lo detuvo). 2.Hasta la fecha no he sido escuchado en indagatoria, ni me han resuelto mi situación jurídica. 3.Desde el momento de mi detención hasta el día de hoy han transcurrido 20 días, prolongándose ilegalmente la privación de mi libertad. 4.Actualmente me encuentro detenido en ____________ de esta ciudad. 5. El funcionario que ordeno la detención fue______________ y quien me capturo fue___________

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NORMAS VIOLADAS Conforme con el Art. 30 de la Constitución Nacional y el Código de Procedimiento Penal, con este accionar se me VIOLO EL DERECHO A LA LIBERTAD consagrado en el Art. 28 de la Constitución Nacional. JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento, con la presentación de esta petición, manifiesto que ningún Juez, ha asumido el conocimiento de otra petición de HABEAS CORPUS, ni decidido sobre la misma. DERECHO Fundo esta solicitud en el articulo 30 de la Constitución Nacional y en el Código de Procedimiento Penal Vigente. Del señor Juez Atentamente, NOMBRE_____________________ C.C.No._______________________


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Derechos HABEAS DATA

¿QUÉ ES EL HABEAS DATA? Es un recurso y un derecho que tiene cualquier persona para exigir a quien maneja y administra sus datos personales (entidades privadas y públicas), el debido uso de dicha información. Esta consagrado en el Art.15 de la Constitución Nacional y se traduce en el derecho que tienen los individuos a conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ellos repose en cualquier base de datos. ¿PORQUÉ ES IMPORTANTE EL HABEAS DATA? Porque en la sociedad de hoy la información es el eje fundamental de las entidades públicas y privadas para tomar cualquier decisión. También porque la información se ha convertido en un objeto de negocio: Existen empresas que se dedican a la recolección y venta de esos datos. Frente a ello, lo que se quiere es que no exista un uso indebido de la información, de modo tal que no se afecten los derechos fundamentales de la persona (a la intimidad, al buen nombre). La regulación no es para impedir el tratamiento de los datos personales sino que este se haga de forma adecuada. ¿ANTE QUIEN SE EJERCE EL DERECHO DE HABEAS DATA?: Se ejerce mediante un oficio dirigido a la entidad o institución a la cual se solicita la información. ¿QUE PUEDE HACER LAS PERSONAS QUE SON REPORTADAS POR EL SISTEMA FINANCIERO POR MORA EN SUS OBLIGACIONES? En Colombia, ser moroso no es ser criminal. La Corte Constitucional dijo que desde luego la condición de morosos hay que informarla a la Sociedad, porque se está protegiendo el sistema financiero, el cual es de interés general y fundamental para la buena marcha del país. El dato del moroso, una vez ha cumplido con la obligación, debe ser retirado del reporte.


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Derechos FORMATOS DE HABEAS DATA

Villavicencio……… Señores ENTIDAD BANCARIA Ciudad Ref: Habeas Data art.15 C.N. Respetados señores:

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Yo ______________________, identificada con la cedula de ciudadanía No._______________ expedida en ________domiciliada en la ciudad de __________, en la _________(dirección), En uso del Derecho de Habeas Data, que consagra el Art. 15 de la Constitución Nacional , muy respetuosamente, me permito solicitarle, se me excluya mi nombre de la base de datos, como moroso (a) , teniendo en cuenta que a la fecha me encuentro al día con el crédito No._____________; lo anterior obedece a que está afectando tal reporte, mi buen nombre. Atentamente,

NOMBRE___________________ C.C.No.____________________


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Derechos

ACCIÓN DE TUTELA ART. 86 CN - D. 2591/91 Es el mecanismo creado en el Artículo 86 de la Constitución de 1991, mediante el cual toda persona puede reclamar ante los Jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidos en la Ley. La Acción de Tutela está reglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000.. ¿QUIEN PUEDE INTERPONERLA? Toda persona podrá interponer la Acción de Tutela ante los jueces, en todo momento y lugar, por si misma o por quien actué a su nombre para la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales. ¿EN CASO DE URGENCIA O CUANDO ÉL SOLICITANTE NO SEPA ESCRIBIR O CUANDO SEA MENOR DE EDAD, PODRÁ INTERPONER UNA ACCIÓN DE TUTELA? Si, podrá ser interpuesta verbalmente, el Juez ordenará a su Secretario, levantar el acta correspondiente a la Acción de Tutela. ¿CUANDO PROCEDE LA ACCIÓN DE TUTELA? Cuando por acción u omisión de las Autoridades Publicas se haya violado, viole o amenace cualquiera de los Derechos Fundamentales. ¿QUIENES TIENEN COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCIÓN DE TUTELA? Los Jueces o Tribunales con jurisdicción donde ocurre la amenaza o violación del derecho fundamental. ¿QUIEN ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONERLA?: La persona que vea vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, la cual podrá actuar por si misma o por medio de su representante. El Defensor del Pueblo. Los Personeros Municipales.


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Derechos

¿CONTRA QUIEN SE DIRIGE?: Contra la Autoridad Pública, contra particulares, o el representante de la entidad que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental. Contenido de la solicitud: Acción u Omisión que la motiva. El derecho que se considera amenazado o violado. Nombre de la autoridad pública o particular si fuese posible. La descripción de las circunstancias o hechos que la motivaron. Nombre y lugar de la residencia del solicitante. No es necesario citar la norma constitucional. No se requiere actuar a través de abogado. Puede presentarse verbalmente.

FORMATO DE ACCION DE TUTELA Ciudad, fecha Señor JUEZ DE (Reparto) Ciudad Referencia: Acción de Tutela.

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Nombres y apellidos completos_______________________________, N°. del documento de identificación _____________________ comedidamente manifiesto a Usted, que por medio del presente escrito formulo ante su despacho ACCION DE TUTELA, de conformidad con el Art. 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591/1991, con el objeto de que se ampare el derecho constitucional fundamental de______________(libertad de trabajo, derecho a la vida, derecho al debido proceso, derecho a la salud, derecho a la educación etc.) Consagrado en el art._________ de la constitución nacional, el cual esta siendo violado (desconocido o amenazado o puesto en peligro) como consecuencia de la acción u omisión en la que incurre la autoridad o el particular ( contra quien se dirige la acción). Esta petición se fundamenta en lo siguiente: HECHOS Explicar los hechos en que se fundamenta la violación o amenaza o el peligro del derecho fundamental, cuya tutela se solicita. 1_____________________________________________________ 2_____________________________________________________

continua


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DERECHO Fundamento de acuerdo al artículo 86 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo establecido en el art._______de la Constitución Nacional, derecho fundamental violado, amenazado, o puesto en peligro y el Decreto 2591/1991. PETICION Con fundamento en los hechos expuestos, respetuosamente solicito al señor Juez, TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados, ordenándole a (Entidad o el particular contra quien se dirige la acción de tutela. MEDIDAS PROVISIONALES Con fundamento al Art.7 del Decreto 2591/1991 y en la urgencia que el caso amerita, le ruego ordenar como medida provisional la siguiente: ejemplo medida de seguridad que se pretende invocar encaminada a proteger el derecho o a evitar la producción de daños, como consecuencia de los hechos. INFRACTOR La presente acción se dirige en contra de (Entidad o Particular), con domicilio en la ciudad de ___________ ubicada en (dirección) Tel: ______________________ (Nota) si se trata de persona jurídica, debe determinarse su representación Legal. PRUEBAS Solicito tener en cuenta las siguientes: 1___________________________________________ 2.__________________________________________ JURAMENTO Bajo la gravedad de juramento me permito manifestarle, que por los mismos hechos y derechos no he presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial. NOTIFICACIONES Al suscrito o accionante a la calle……….. Al accionado o demandado a la carrera ……………. Cordialmente, FIRMA……………………………… C.C.No…………………………….


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¿QUE SE DEBE TENER EN CUENTA PARA PRESENTAR UNA ACCION DE TUTELA? No requiere de Abogado. El Juez no podrá tardar más de diez días en tomar una decisión. Dentro de los tres días siguientes a la notificación, el fallo puede ser impugnado por el demandante o demandado. El cumplimiento del fallo es obligatorio e inmediato. Si el demandado incumple la decisión del Juez o no la ejecuta en el tiempo indicado, el demandante puede acudir ante el mismo Juez para presentar un incidente de desacato. INCIDENTE DE DESACATO Se encuentra establecido en el Art. 52 del Decreto 2591/1991, señala:

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Art. 52. Toda persona que incumpliere una orden de un Juez proferida con base en el presente Decreto, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de 6 meses y multa hasta de 20 SMMLV; salvo que en este Decreto, ya se hubiera señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, la sanción será impuesta por el mismo Juez, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocar o no la sanción. Art. 53 contempla unas sanciones penales y señala: El que incumpla el fallo de Tutela o el Juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con este Decreto, incurrirá, según el caso, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar. También incurrirá en la responsabilidad penal a que hubiera lugar a quien repita la acción o la omisión que motivo la tutela concedida mediante fallo ejecutoriado en procesos en el cual haya sido parte. ¿ANTE QUIEN SE INTERPONE? Se interpone ante el Juez que conoció en primera instancia la tutela. ¿CUANDO SE INTERPONE EL INCIDENTE DE DESACATO? Se interpone cuando el demandado incumple la orden de un Juez, emitida en un fallo de Tutela en donde se encuentra establecido: La sanción será impuesta por el mismo Juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.


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FORMATO DE INCIDENTE DE DESACATO Ciudad y fecha Señores JUEZ (Competente el que conoció de la Tutela en Primera Instancia) Ciudad Referencia: Incidente de Desacato. Comenzar informando que la Entidad NO ha dado cumplimiento al fallo de Tutela de fecha _____________________________, mediante el cual se le ordenó a la Entidad (describir lo que se le ordeno)__________________________________. Exponer las razones (el porque) la Entidad no a concedido el derecho.________________________________________________ _______________________________________________________ _______________________________________________________ _________________________________. Un resumen de cómo se encuentra la accionante: _______________________________________________________ ___________ _______________________________________________________ ___________ Solicita que al presente escrito se le de el tramite que establece el Decreto 2591/91 Articulo 52 en caso de incumplimiento al fallo de Tutela, como sucede en el presente caso. FIRMA______________________ C.C.No._____________________ Anexo: Puede anexar copia del fallo


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ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO ART. 87 CN - Ley 393/1997 Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial a hacer efectivo el cumplimiento de una Ley o de un Acto Administrativo. COMPETENCIA DE LAS ACCIONES DIRIGIDAS AL CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY O ACTO ADMINISTRATIVO: En primera Instancia: Los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En Segunda Instancia. El Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo. TITULARES DE LA ACCIÓN:

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Cualquier persona podrá ejercer la acción de cumplimiento frente a normas con fuerza material de Ley o Actos Administrativos. Los Servidores Públicos: En especial el Procurador General de la Nación, Los Procuradores Delegados de la Nación, Los Procuradores Delegados, Regionales y Provinciales, El Defensor del Pueblo y sus delegados, Los Personeros Municipales, El Contralor General de la Republica, los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales. Las Organizaciones Sociales. Las Organizaciones no gubernamentales. ¿CONTRA QUIÉN SE DIRIGE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO? v Contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violo o amenazo el derecho fundamental. vContra particular por acciones u omisiones que impliquen el incumplimiento de una norma con fuerza material de Ley o acto administrativo, cuando el particular actué o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, pero solo para el cumplimiento de las mismas.


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Derechos

¿QUE REQUISITOS SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO? Que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud. CONTENIDO DE LA SOLICITUD: El nombre, identificación y lugar de la residencia. de la persona que instaura la acción. La determinación de la norma, con fuerza material de Ley o acto administrativo incumplido. La narración de los hechos constitutivos del incumplimiento. Determinación de la autoridad o particular incumplido. Prueba de la renuencia. Solicitud de pruebas y anunciación de las que pretende hacer valer. La manifestación que se entiende presentada bajo gravedad del juramento, de no haber interpuesto otra solicitud respecto de los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad. Nombre de la autoridad pública o del órgano particular. La descripción de las circunstancias o hechos que la motivaron. Nombre y lugar de la residencia. FORMATO ACCION DE CUMPLIMIENTO Señor (es) Juez o magistrado Honorable Tribunal del lugar Ciudad Ref: Acción de Cumplimiento Nombres completos___________________________ ______________________, Documento de identidad N°________________, expedida en___________, domiciliado en (ciudad, dirección y teléfono) ______________, acudo ante su despacho para interponer la presente ACCION DE CUMPLIMIENTO contra el señor Presidente de la República, Dr.______________________________, en su condición de Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, para que mediante el tramite señalado en la Ley 393/1997 se le ordene en fallo que haga transito a cosa juzgada lo siguiente:

continua


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Derechos HECHOS

PRIMERO: Con fecha… el Congreso de la Republica aprobó la Ley numero ….mediante la cual ordeno…… SEGUNDO: Dicha Ley fue sancionada por el Presidente de la Republica el día…. De 2009 y publicada en el Diario Oficial No……. De fecha…. TERCERO: Según se desprende del art…… de la citada Ley, la misma empezó a regir a partir de su publicación. CUARTO: El art…. De la Ley mencionada faculto al Presidente de la Republica para que en el termino de…. Procediera a su reglamentación. QUINTO. Desde entonces han transcurrido…mese sin que se haya iniciado procedimiento alguno a fin de desarrollar la Ley en cuestión. SEXTO: El ordinal 11 del Art.189 de la Constitución Nacional impone al Presidente de la Republica la obligación de ejercer reglamentación de leyes.

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SEPTIMO: Con fecha…. Solicite al Presidente de la Republica dar cumplimiento a la Ley para que se procediera a dictar el Decreto Reglamentario a la misma, sin que se haya dado respuesta a los diez días siguientes a la presentación de la solicitud. OCTAVO: El Presidente de la Republica ha incumplido tal obligación, por lo cual procede la presente acción. FUNDAMENTO DE DERECHO Invoco como fundamento de derecho la Ley 393/1997 y el art. 189, ordinal11, de la Constitución Nacional. PRUEBAS Téngase como tales las siguientes: Copia autentica de la Ley No…. De fecha… aprobada por el Congreso Nacional. Ejemplar del Diario Oficial No….. de fecha…., donde aparece publicada dicha Ley. Copia de la solicitud directa presentada por mi poderdante ante el Presidente de la República para que procediera a reglamentar la Ley.

continua


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Derechos

Certificación expedida por la Secretaria Jurídica de la Republica mediante la cual se constata que a la fecha no se ha expedido reglamentación alguna de la Ley en mención. ANEXOS Me permito anexar poder a mi favor, los documentos aducidos como prueba y copias de esta demanda. COMPETENCIA Es usted competente para tramitar la presente acción de cumplimiento. PROCEDIMIENTO A la presente demanda debe dársele el trámite indicado en los art. 11 y siguientes de la Ley 393/1997. MANIFESTACIONES BAJO JURAMENTO Bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la presentación de este escrito, manifiesto que no he presentado ninguna otra solicitud respecto de los hechos y derechos expuestos ante la presente solicitud ante otra autoridad. NOTIFICACIONES El señor Presidente de la República en la Casa de Nariño, carrera 8ª No.7-26 de Santa fe de Bogota. El Suscrito en la Secretaria del Tribunal de esta ciudad. Sírvase en consecuencia señor Juez, admitir esta Acción de Cumplimiento y notificar al señor Presidente de la República en su condición de demandado, para lo cual adjunto copia de la demanda con sus anexos. Atentamente,

NOMBRE_________________ C.C.No.___________________


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Derechos

ACCIONES DE GRUPO

¿QuÉ ES LA ACCION DE GRUPO?:

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Es una acción pública que garantiza la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, se encuentra establecida en el inciso 2 del artículo 88 de la Constitución Política. Busca el reconocimiento y el pago de indemnización de los daños ocasionados a un número plural de personas. ¿CUÁNDO PROCEDEN LAS ACCIONES DE GRUPO?: Esta acción solo se puede ejercer para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios. El grupo debe estar conformado como mínimo de 20 personas. ¿CUÁL ES LA CADUCIDAD DE ESTAS ACCIONES?: La acción debe promoverse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causo el daño o ceso la acción vulnerante. ¿QUIÉNES PUEDEN INICIAR LA ACCIÓN?: Podrán iniciar la acción las personas naturales o jurídicas que hayan sufrido el daño. Los personeros municipales y distritales podrán interponer acciones de grupo, en este caso harán parte junto con los afectados.


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Derechos

¿PARA LA PRESENTACIÓN DE LA ACCIÓN SE REQUIERE ABOGADO?: Si, esta acción se ejercer por medio de abogado. ¿CUÁL ES EL TRÁMITE?: Admisión de la acción dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la acción. En el auto de admisión se ordena la notificación personal a los demandados. Traslado al accionado por 10 días para contestar la demanda. Exclusión del grupo o persona se puede dar dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del término de traslado de la demanda. Dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del término de exclusión, se convoca a una audiencia de conciliación que se celebrara en un término no mayor de 20 días. Integración del grupo antes de la apertura a pruebas. En caso de no lograr acuerdo, el Juez decretará las pruebas solicitadas y de oficio las que estime pertinente señalando fecha y hora para su práctica por un término de 20 días, prorrogable por otros 20 días. Vencido el término para práctica de pruebas, el Juez dará traslado a las partes para presentar los alegatos de conclusión por un término común de 5 días. Una vez culminado el término del traslado para los alegatos finales, el Juez dictara sentencia en un término no superior a 20 días. ¿EN QUE CONSISTE LA INTEGRACIÓN AL GRUPO?: Quienes no fueron parte en la acción, podrán hacerse parte dentro del proceso, antes de la apertura a pruebas. ¿CÓMO ME PUEDO HACER PARTE DEL PROCESO SI SOY UN AFECTADO?: Mediante la presentación de un escrito indicando nombre, perjuicio ocasionado y origen. MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA VOTO: Es un derecho y un deber ciudadano. El Estado tiene la función de velar porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de


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Derechos

votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. El voto se puede ejercer por una sola vez en cada proceso electoral. Este ejercicio democrático se encuentra definido en el artículo 258 de la Constitución Política (Modificado por el artículo 11 del Acto legislativo N° 01 de 2003).

ELECCIONES

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PLEBISCITO: Consiste en el pronunciamiento que solicita el Presidente, a través de una gran convocatoria, acerca de una decisión fundamental para la vida del Estado y de la sociedad. Lo encontramos definido en el artículo 7° de la Ley 134 de 1994. También se le conoce como la manifestación directa, mediante votación, de la voluntad política del cuerpo electoral. Esta figura jurídica, en toda su expresión, fue declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia N° C -180 de 1994.


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Derechos

REFERENDO: Se trata de la convocatoria que se hace al pueblo, para que sea éste quien apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o para que se derogue o no una ya vigente. Es importante resaltar que esta figura jurídica puede ser de alcance nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. La encontramos definida en el artículo 3 de la Ley 134 de 1994. CONSULTA POPULAR: En el ámbito descentralizado territorialmente, sea regional, provincial o local, la consulta popular versa sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio y la iniciativa de convocarla le corresponde al gobernador o alcalde, según el caso. La consulta popular es la opinión que una determinada autoridad solicita a la ciudadanía sobre un aspecto específico de interés nacional, regional o locala, que la obliga a traducirla en acciones concretas. Es el parecer que se solicita a la comunidad política o cívica para definir la realización o buscar el apoyo, generalmente en relación con actuaciones administrativas en el ámbito local. El derecho de todo ciudadano a participar en las consultas populares hace parte del derecho a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político. CABILDO ABIERTO: Debe entenderse por cabildo abierto la congregación del pueblo soberano para discutir libremente, acerca de los asuntos que le interesen o afecten. se constituye además en la garantía constitucional de las reuniones políticas de carácter deliberante. Del fortalecimiento del cabildo abierto con su espacio propio, depende la expansión de la modalidad de participación directa en forma de asambleas generales a otros ámbitos del Estado.


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Derechos

El cabildo abierto, cuando adquiere dinámica, se convierte en escenario del tratamiento popular a los problemas nacionales, regionales o locales. Su propósito esencial es ampliar los escenarios de participación de los ciudadanos y en concreto, que la comunidad política de manera directa y pública, intervenga y decida acerca de los asuntos propios de la respectiva población. INICIATIVA LEGISLATIVA: Se trata de un derecho que le asiste a un grupo de ciudadanos para presentar proyectos de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República , ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdos ante los Concejos Distritales y Municipales, y de resolución ante las Juntas Administradoras Locales. Así mismo, puede presentar proyectos de resoluciones que se emitan en las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, con la finalidad que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados, o rechazados por la corporación pública correspondiente.

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REVOCATORIA DEL MANDATO: La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o alcalde, (artículo 6, Ley 134 de 1994). Trámite: El trámite inicia cuando un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernante respectivo, solicita ante la Registraduría del Estado Civil que convoque a votaciones pare revocar el mandato del mismo. Esta solicitud se fundamenta en el incumplimiento del programa de gobierno o en la insatisfacción general de la población. El Registrador informa a la persona cuyo mandato pretende revocarse y posteriormente convoca a votaciones. La revocatoria opera si así lo determinan la mitad más uno de los votos, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55 por ciento de la votación válida emitida el día en que se eligió al mandatario. Si la revocatoria prospera, el Presidente de la República procede a remover al gobernador revocado, o el gobernador remueve al alcalde revocado –según el caso -, y a nombrar un encargado transitoriamente hasta que se elija popularmente el nuevo gobernante, el cual ocupará el cargo por el periodo constitucionalmente establecido.


Apersónese de sus

Derechos

Si como resultado de la votación no se logra revocar el mandato del funcionario, no podrá volverse a intentar dicha solicitud en lo que resta del periodo. VEEDURIAS CIUDADANAS: Son un mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. La veedurías ciudadanas están reglamentadas por la Ley 858 del 2003, norma que establece el procedimiento para su constitución. La veedurías ciudadanas pueden inscribirse en las personerías o en la Cámara de Comercio. Para construir y registrar una veeduría ciudadana las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a: Elegir de una forma democrática a los veedores. Elaborar un documento o acta de constitución. Registrar el acta en la Personería municipal o Cámara de Comercio, adjuntando fotocopia de la cedula de ciudadanía de sus integrantes. Las organizaciones civiles, además de presentar el acta respectiva, deberán adjuntar el certificado de representación legal expedido por la Cámara de Comercio. Contenido del documento – acta Nombre de los integrantes. Documentos de identidad. Objeto de la veeduría (obras, proyectos, programas) Nivel territorial donde se va a ejercer la veeduría Duración y lugar de residencia.


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Rutas de

ATENCIÓN

DESPLAZAMIENTO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

JUSTICIA Y PAZ

SECUESTRO, TOMA DE REHENES Y DESAPARICIÓN FORZADA

MINAS ANTIPERSONA (MAP) Y MUNICIONES SIN EXPLOTAR(MUSE)

Oficina Promotora de Paz


Ruta de Atención a la población en condición de DESPLAZAMIENTO ¿Quiénes pueden hacer uso de la ruta?

¿Para qué es esta ruta? Para que las víctimas del delito de desplazamientoforzadoobtengan el registro único y con este puedan acceder a programas de atención, asistencia humanitaria y restitución de Derechos. Segunda Acción

Primera Acción Rendir declaración sobre las causas que motivaron el desplazamiento y las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que sucedieron los hechos. Las personas deben ser valoradas con el fin de determinar las ayudas que deben recibir.

Si la declaración es aceptada usted tiene derecho a solicitar la entrega de ayudas humanitarias. También puede acceder a programas donde le garantizarán sus derechos a la educación, salud, vivienda entre otros. ¿Dónde?

Si es menor de edad, puede solicitar el acompañamiento de un defensor de familia al momento de rendir la declaración. ¿Dónde? Ante la personería municipal. Ante la Unidad de Atención y Orientación a la población desplazada si el municipio cuenta con esta.

Ante la Unidad de Atención y Orientación a la población desplazada si el municipio cuenta con esta. Ante secretarías de salud, educación y de Gobierno del municipio a donde se desplazo. Alcaldías cipales.

Cualquier persona que se haya visto obligado adesplazarse o haya cambiado su lugar de residencia a causa del conflicto armado. (dentro de la misma ciudad o municipio o hacía otra ciudad o municipio)Ley 387 de 1997 decreto 2569 de 2000.

Tercera Acción

Quinta Acción

Cuarta Acción

Si la declaración es rechazada y usted no está de acuerdo con la decisión, tiene derecho a presentar un recurso de reposición con subsidio de apelación, antes de que pasen cinco días hábiles, luego de haber sido notificado o informado de la respuesta de acción social.

Si su recurso de reposición con subsidio de apelación son rechazados y usted no está de acuerdo con la respuesta, puede realizar una revocatoria directa o presentar una acción de tutela para ser incluido dentro del sistema de atención a la población desplazada.

¿Dónde?

¿Dónde?

Defensoría pueblo

del

Defensoría pueblo

del

Personerías municipales

Personerías municipales

Consultorios dicos

Consultorios dicos

Procuradurías

jurí-

Procuradurías

muni-

SENA.

Ante procuradurías y defensoría del pueblo.

Nota: las personas que han sido víctimas del delito de desplazamiento forzado, cometido por un grupo armado ilegal, también puede activar la ruta de Justicia y Paz. El hecho debe haber ocurrido antes del 25 de julio de 2005.

jurí-

Una vez aceptada su declaración e incluido en el registro de población desplazada, usted tiene derecho a que se le entreguen ayudas humanitarias e inscribirse a otros programas de ayuda a población vulnerable que existan en el municipio donde se encuentra. También puede acceder a los programas que garanticen la restitución de sus derechos a la educación, salud, vivienda y en general toda la oferta de los programas de las diferentes instituciones del Estado competentes: ICBF, SENA, INCODER y Entes Territoriales ( Alcaldías y Gobernaciones). ¿Dónde? Unidad de Atención y Orientación a la población desplazada si el municipio cuenta con esta. Secretarías de salud, educación y de gobierno del municipio donde se encuentra desplazado. ICBF, SENA, INCODER Alcaldías municipales y enlace municipal de Familias en Acción.


ICBF

SECTOR SALUD Y EDUCACIÓN

PERSONERÍA

Deben procurar la integridad física y emocional de su estudiantes, prestarles atención sicosocial y denunciar la agresión.

ESCUELAS Y COLEGIOS

Atiende y estabiliza a la victima física y emocionalmente. Elabora historia, toma muestras, hace cadena de custodia, ordena tratamiento clínico o farmacológico, exámenes de laboratorio.

HOSPITALES Y PUESTOS DE SALUD

Brinda asesoría a la comunidad sobre derechos humanos

Quien sufre el maltrato físico o sicológico

PROCURADURÍA DE FAMILIA

Adopta medidas preventivas y de atención sobre los menores, hace investigación sociofamiliar, presta atención nutricional y sicosocial.

Promueve ante las autoridades judiciales y administrativas la protección de la victima. Presenta querella en representación de menores e incapaces.

SECTOR PROTECCIÓN

VICTIMA

Ruta Violencia Intrafamiliar Protege la víctima, la acompaña, la orienta, detiene al agresor y reporta el caso.

POLICIA

Recibe la denuncia, adopta medidas policivas de prevención, rescate, atención y restablecimiento de los derechos de la víctima

COMISARIA DE FAMILIA

Realiza examen médico legal y sexológico, recolecta evidencias, recomienda exámenes. Emiten dictamen científico de valoración de la victima, fisico y sicologico

MEDICINA LEGAL

Formula acusación, celebra preacuerdos con el agresor y la defensa, protege a la victima, busca su reparación y solicita la condena del agresor.

FISCAL RADICADO

Recepciona la denuncia, investiga, recoge pruebas, individualiza al agresor, solicita la captura y la medida de aseguramiento

ICBF - CAIMA

SECTOR JUSTICIA

Identifica e individualiza al agresor, aprueba formulación de acusación, abre a incidente de reparación, adelanta audiencia preparatoria, celebra el juicio y dicta sentencia

JUEZ DE CONOCIMIENTO

Ordena o legaliza la captura del agresor, aprueba la formulación de la imputación, adopta medidas de aseguramiento, autoriza inspección corporal, etc.

JUEZ DE GARANTÍAS

Brinda atención a las victimas, agota el requisito de procedibilidad (Conciliación. artículo 522 de la ley 906 de 2004) en los delitos querellables

SAU - FISCALIA

Oficina Promotora de Paz


Ruta Ley 975: Justicia y Paz ¿Para qué es esta ruta?

¿Quiénes pueden hacer uso de la ruta?

Para que las víctimas de los grupos armados ilegales puedan acceder a sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral.

Primera Acción

Colocar la denuncia sobre la ocurrencia del delito ante cualquier autoridad judicial. ¿Dónde? Oficinas de policía Fiscalía (URI)

Víctimas y familiares de víctimas de delitos cometidos antes del 25 de julio de 2005 por paramilitares y guerrilla.

Segunda Acción

Diligenciar el formato de hechos atribuibles a grupos armados al margen de la ley y solicitar información acerca del proceso que va a iniciar. ¿Dónde?

Procuradurías Acción Social Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación Defensoría del Pueblo.

Homicidio, desaparición forzada, lesiones personales, secuestro, desplazamiento forzado, violencia sexual, pérdida de bienes, reclutamiento de menores de edad

Tercera Acción

Asistir a las audiencias que sea invitado y/o solicitar a la fiscalía de justicia y paz información periódica acerca de los avances de la investigación y de la identificación de los responsables.

Fiscalía de justicia y paz. ¿Dónde? P e r s o n e r í a s municipales

¿Por cuales delitos?

Cuarta Acción

Solicitar un abogado gratuito de la defensoría del pueblo para que lo represente en las audiencias en las cuales usted no pueda estar, ante los tribunales de justicia y paz, y para que solicite una reparación para usted y su familia.

Fiscalía de justicia y paz ¿Dónde? y sus investigadores Defensoría del Pueblo


Ruta atención a VICTIMAS DE SECUESTRO, TOMA DE REHENES Y DESAPARICIÓN FORZADA ¿Para qué es esta ruta?

¿Quiénes pueden hacer uso de la ruta?

Para intentar dar con el paradero de una persona que presuntamente ha sufrido el delito de secuestro o desaparición forzada y para atender las necesidadesde sus familiares.

Cualquier familiar de una persona pudo haber sido víctima de los delitos de secuestro o desaparición forzada.

Primera Acción Si su familiar hace menos de 48 horas se desapareció, o desapareció hace mas tiempo pero se tiene información acerca del posible paradero usted debe activar el mecanismo de búsqueda urgente. La entidad a donde usted acuda también deberá diligenciar el formato nacional para búsqueda de personas desaparecidas. ¿Dónde? Fiscalía, Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Medicina Legal, Policía Nacional y Personerías Municipales.

Segunda Acción Si ya han pasado más de 72 horas después de la desaparición de su esposo usted puede denunciar ante cualquier autoridad judicial.

Tercera Acción

Cuarta Acción

Solicitar el nombramiento de un curador para la administración de los bienes de la persona secuestrada o desaparecida

Si ya han pasado mas de dos años después de la desaparición del familiar y usted requiere del registro civil de defunción para adelantar trá¿Dónde? mites civiles (p.ej. ¿Dónde? sucesión, divorcio.), Fiscalía general de la usted puede adelanPolicía tar el proceso de nación. muerte presunta por Fiscalía General de la desaparición. nación. ¿Dónde?

Quinta Acción Solicitar jurídica

asesoría

Para obtener beneficios, civiles, laborales, tributarios, de educación y salud para los familiares de la víctima, interrupción de plazos de las obligaciones civiles y comerciales de la persona desaparecida, pago de pensión, entre otros. (Ley 986 de 2005)

Ante un juzgado civil Así mismo solicitar o promiscuó acompañamiento psicológico para Si usted requiere de superar la situación un abogado y no sufrida. tiene dinero para pagarlo puede ¿Dónde? solicitarlo en la Defensoría del Jurídica: Defensoría Pueblo. del pueblo, personerías municipales, fiscalía general de la nación, organizaciones sociales y de DDHH.

Nota: los familiares de una persona que ha sido víctima de desaparición o secuestro, cometido por un grupo armado ilegal, también puede activar la ruta de Justicia y Paz. El hecho debe haber ocurrido antes del 25 de julio de 2005.

Psicológica: EPS, ARS, hospitales, alcaldías, organizaciones sociales. Jurídica y sicológica: Fondelibertad


Ruta de atención integral a VICTIMAS DE MINAS ANTIPERSONA (MAP) Y MUNICIONES SIN EXPLOTAR (MUSE) La persona sufre un accidente por MAP/ MUSE

¡IMPORTANTE! Tenga en cuenta: Para todos los tramites ante Fosyga y Acción Social es necesario tener la Certificación del alcalde de condición de victima de MAP / MUSE

RESCATE

Para acceder a los derechos que les otorga la Ley a las Victimas de MAP y MUSE no es necesario contratar servicios de abogados ni de nengún otro intermediario

NO SOBREVIVE I

Las ayudas humanitarias y las indemnizaciones solo se entregan por una vez.

SI PRIMEROS AUXILIOS

Familia tramita Gastos Funerarios e indemnización por muerte FOSYGA (Plaza 6 meses)

EVACUACIÓN Transporte: Ambulancia: Aérea, Fluvial y Terrestre o particular

Familia tramita ayuda humanitaria por muerte Acción Social (Plazo 1 año)

Ministerio de Protección Social

ATENCIÓN EN URGENCIAS Centro de Salud / Hospital Nivel I

Hospital o Particular tramita Subsidio de Transporte FOSYGA (Plazo 6 meses)

Ministerio de Protección Social

II ATENCIÓN MÉDICA QUIRÚRGICA Y HOSPITALARIA Atención en servicios de baja, mediana o alta complejidad según la necesidad Ministerio de Protección Social

Tramita ayuda humanitaria por heridas leves sin incapacidad permanente Acción Social (Plazo 1 año)

NO

ADQUIERE DISCAPACIDAD SI

III

REHABILITACIÓN INTEGRAL: MÉDICA, FÍSICA Y PSICOLÓGICA Hospitales, Centros de Rehabilitación

Sobreviviente tramita ayuda humanitaria por incapacidad permanente Acción Social (Plazo 1 año)

Ministerio de Protección Social

IV

Sobreviviente tramita indemnización por incapacidad permanente FOSYGA (Plazo 6 meses)

ATENCIÓN MÉDICA, FÍSICA Y PSICOLÓGICA CONTINUADA Ministerio de Protección Social

V

REINTEGRACIÓN PSICOSOCIAL ESCOLAR Y LABORAL Min. Educación, Min. Protección Social, (SENA - ICBF) Acción Social

Protección a niños y niñas por el ICBF Tramita Asistencia Educativa Acción Social (Plazo 1 año / Cada año se renueva) Tramita Credito Solidario, Acción Social (Plazo 1 año) Subsidio de Vivienda, Cajas de Compensación Familiar según requisitos Capacitación y formulación para el trabajo. Centros de información para el empleo SENA

La persona se reintegra

CONVENCIONES: Etapa I: Atención Prehospitalaria. Etapa II: Atención de Urgencia Hospitalaria. Etapa III: Rehabilitación Médica, Física Psicológica.

Etapa IV: Etapa V:

Atención Médica, Física y Psicosocial continuada. Reintegración Psicosocial, Escolar y Laboral.


Apers贸nese de sus

Derechos


Apers贸nese de sus

Derechos


2

9

16

23

30

1

8

15

22

29

DOMINGO

LUNES

ENERO

31

24

17

10

3

MARTES

25

18

11

4

MIERCOLES

26

19

12

5

JUEVES

27

20

13

6

VIERNES

28

21

14

7

SABADO

2012


27

26

28

21

20

19

29

22

15

14

1

MIERCOLES

13

12

MARTES

8

LUNES

7

6

5

DOMINGO

FEBRERO

23

16

9

2

JUEVES

24

17

10

3

VIERNES

25

18

11

4

SABADO

2012


5

12

19

26

4

11

18

25

DOMINGO

LUNES

27

28

21

20

7

MIERCOLES

14

MARTES

13

6

MARZO

29

30

23

16

15

22

9

2

8

1

JUEVES

VIERNES

31

24

17

10

3

SABADO

2012


2

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30

1

8

15

22

29

DOMINGO

LUNES

ABRIL

24

17

10

3

MARTES

25

18

11

4

MIERCOLES

26

19

12

5

JUEVES

27

20

13

6

VIERNES

28

21

14

7

SABADO

2012


16

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22

29

14

21

28

13

20

27 30

23

9

2

MIERCOLES

8

1

MARTES

7

LUNES

6

DOMINGO

MAYO

31

24

17

10

3

JUEVES

25

18

11

4

VIERNES

26

19

12

5

SABADO

2012


19

26

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17

24

12

11

10

5

MARTES

4

LUNES

3

DOMINGO

JUNIO

27

28

21

20

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30

23

16

15

14

13

22

9

2

SABADO

8

1

VIERNES

7

JUEVES

6

MIERCOLES

2012


2

9

16

23

30

1

8

15

22

29

DOMINGO

LUNES

JULIO

31

24

17

10

3

MARTES

25

18

11

4

MIERCOLES

26

19

12

5

JUEVES

27

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13

6

VIERNES

28

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14

7

SABADO

2012


27

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22

15

14

1

MIERCOLES

13

12

MARTES

8

LUNES

7

6

5

DOMINGO

AGOSTO

30

23

16

9

2

JUEVES

31

24

17

10

3

VIERNES

25

18

11

4

SABADO

2012


11

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25

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23

30

4

MARTES

3

LUNES

2

DOMINGO

5

MIERCOLES

26

19

12

SEPTIEMBRE

27

20

13

6

JUEVES

28

21

14

7

VIERNES

29

22

15

8

1

SABADO

2012


16

23

15

22

29

14

21

28

30

9

8

7

MARTES

2

LUNES

1

DOMINGO

OCTUBRE

31

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18

11

10

17

4

3

MIERCOLES

JUEVES

26

19

12

5

VIERNES

27

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13

6

SABADO

2012


5

12

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26

4

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18

25

DOMINGO

LUNES

28

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20

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14

7

MIERCOLES

13

6

MARTES

NOVIEMBRE

29

30

23

16

15

22

9

2

8

1

JUEVES

VIERNES

24

17

10

3

SABADO

2012


11

18

25

10

17

24

9

16

23

30

4

MARTES

3

LUNES

2

DOMINGO

DICIEMBRE

26

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12

5

MIERCOLES

27

20

13

6

JUEVES

28

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7

VIERNES

29

22

15

8

1

SABADO

2012


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