Alerta de seguridad minera
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Hechos1 El día 17 de agosto de 2010, en la vereda Santuario del municipio de Guachetá, hacia las nueve de la mañana, ocurrió un accidente en el que un menor de cinco años de edad perdió la vida, en hechos que son objeto de investigación por las autoridades competentes. De acuerdo con el relato de los familiares del niño, el menor fue enviado por la abuela a que llevara un jugo a su abuelo, que trabajaba en la mina La Gemela, la cual se encuentra dentro del contrato en virtud de aporte N.° 051-932. Una vez entregó el jugo, el menor se dispuso a regresar a su casa, pero pasados 20 minutos de ausencia, su abuela inicio la búsqueda por el camino que el menor habitualmente tomaba ladera abajo, a unos 50 metros de la bocamina La Gemela, observaron un hueco y junto a este una de las chancletas del niño. Atendida la emergencia, el personal de Salvamento Minero de Ingeominas encontraron el cuerpo sin vida del niño a unos 20 metros de la salida de la bocaviento abandonado en el que cayó el menor. En el lugar en que fue encontrado el cuerpo del niño, el personal de Salvamento Minero de Ingeominas midió concentración de oxigeno del 11% (el valor mínimo permisible es 19%) y 8,98% de CO2 (el valor máximo permisible en labores subterráneas es del 0,5%).
Gráfico del sitio del accidente
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Versión entregada por la familia. De acuerdo con la información que obra en el expediente del contrato 051-93, el titular había presentado solicitud de amparo administrativo entre otros por perturbaciones adelantadas por terceras personas en el manto La Gemela, el cual fue concedido por Ingeominas mediante la resolución SFOM-044 del 16 de marzo de 2010.
Causas que originaron el accidente Condición ambiental peligrosa • Labor minera ilegal (bocaviento abandonado), ubicada en la zona del contrato N.º 051-93, que adelantó el señor Ubaldo Gil. • Falta de señalización preventiva, linderos o cercas que limitaran el libre acceso desde la carretera hasta la zona de riesgo (bocaviento abandonado). • Suelo húmedo por ser época de invierno. • Zona de alta pendiente. Acto inseguro • Carencia de un adecuado plan de cierre y abandono. • Falta de sellamiento adecuado de la labor ilegal abandonada. • Desconocimiento de los riesgos potenciales por parte del menor (labores abandonadas). • Falta de acompañamiento al niño por parte de un familiar o un adulto responsable. Factores personales Desconocimiento del menor de los riesgos del terreno en el que habitaba.
Recomendaciones para empresarios, trabajadores y comunidad en general • Informar o avisar oportunamente a Ingeominas sobre cualquier evento que ocurra por causa de la actividad minera, que ponga en riesgo la vida, integridad física de los trabajadores o de la comunidad en general3, para tomar las medidas necesarias con base en los protocolos de atención de emergencias elaborados por Ingeominas, los cuales pueden consultarse en la página web http://www.ingeominas.gov.co–minería–salvamento minero. 3
Artículo 23 del decreto 35 de 1994. “El Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas o vinculadas, darán a conocer públicamente los hechos que como resultado del incumplimiento de las normas de seguridad en labores de minería generan riesgos para la vida e integridad de las personas y causan deterioro del yacimiento, con el objeto de prevenir a los empresarios , a los trabajadores y a la comunidad”.
• Adviertir a los titulares mineros que toda labor minera activa (bocamina, bocaviento) debe señalizarse adecuadamente. Así mismo, que en toda labor minera inactiva (abandonada, sellada, clausurada), localizada dentro del área del título minero, deben implementarse las medidas necesarias para evitar el ingreso o caída de personal y contar con suficiente y adecuada señalización que advierta los posibles riesgos derivados de dicha labor. • En los artículos 6, 7, 8 y 9 del Decreto 35 de 1994, se fijan medidas de prevención y seguridad, sanciones y procedimientos, que serán aplicables a quienes desarrollen labores de minería que infrinjan el presente decreto y los decretos 1335 de 1987 y 2222 del 5 de noviembre de 1993. • De acuerdo con el artículo 59 del Código de Minas, se establecen obligaciones al concesionario de carácter, técnico, operativo y ambiental, importantes en la prevención de accidentes mineros. Ingeominas es la entidad delegada por el Estado para promover y coordinar las actividades de salvamento minero, mediante las estaciones y puntos de apoyo de Salvamento Minero localizadas a lo largo del territorio nacional; cuenta con el Grupo de Seguridad y Salvamento Minero, cinco estaciones y tres puntos de apoyo, distribuidos así:
Grupo de Seguridad y Salvamento Minero
Bogotá, diagonal 53 n.° 34-53 Teléfono 2200000, exts. 2172 y 2441 Celular 3142187170 www.ingeominas.gov.co
Estaciones
Amagá (Antioquia) Cúcuta (Norte de Santander) Jamundí (Valle del Cauca) Nobsa (Boyacá) Ubaté (Cundinamarca)
Puntos de Apoyo
Bucaramanga (Santander) Marmato (Caldas) Pasto (Nariño)
¡La seguridad en los niños debe ser una prioridad!