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86 SOCIEDAD COLOMBIANA DE INGENIEROS
INTEGRACIÓN DE LA ENERGIAS RENOVABLES Ing. Daniel Limas Lesmez Ingeniero Eléctrico
Respecto a Ley 1715 del 2014, parece óptima para el país debido a que establece un nuevo escenario para el sector eléctrico colombiano, que favorece el uso eficiente de los recursos energéticos y la diversificación de las fuentes tradicionales de energía eléctrica.
U
no de los principales beneficios que trae consigo esta ley, es la autorización para entregar en la red excedentes de energía de los Auto-Generadores, tal como aparece en el Artículo 8; quienes hasta el momento únicamente podían producir energía eléctrica para su propio consumo, y por tanto debían desaprovechar los excedentes de energía que pudieran tener.
La Ley extiende esta posibilidad a todos los Auto-Generadores independientemente del recurso energético que empleen en su proceso de generación, un cambio trascendental respecto a algunas de las versiones durante el trámite legislativo. Los excedentes de energía de los pequeños Auto-Generadores que usen Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (Fncer), se reconocerán como créditos de energía, los cuales podrán ser negociados conforme la regulación que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Esta entrega de excedentes de los Auto-Generadores, la respuesta de la demanda, la generación distribuida y los incentivos fiscales implican cambios trascendentales en el sector eléctrico actual y con-