ASPECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS EN LA DECLARACIÓN Y GESTIÓN DE LAS ZEC

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Jornadas “RED NATURA 2000. ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN: DECLARACIÓN Y PLANES DE GESTIÓN” Fraisoro eskola, 28 de noviembre de 2013

ASPECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS EN LA DECLARACIÓN Y GESTIÓN DE LAS ZEC José Luis Rubio García Servicio de Red Natura 2000 Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural


ASPECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS EN LA DECLARACIÓN Y GESTIÓN DE LAS ZEC ÍNDICE A.- Introducción: importancia de las ZEC y situación actual B.- Aspectos legales y administrativos en la declaración de ZEC C.- Aspectos legales y administrativos en la gestión de ZEC D.- Conclusiones


A.- Introducciรณn: importancia de las ZEC y situaciรณn actual

Natura 2000 red ecolรณgica europea coherente de zonas especiales de conservaciรณn Art.3.1 Directiva Hรกbitats


LA RED NATURA 2000 ES LA PRINCIPAL HERRAMIENTA DE LA POLÍTICA DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD EN LA U.E.

ESTRATEGIA de BIODIVERSIDAD de la UNIÓN EUROPEA OBJETIVO 1: PLENA APLICACIÓN DE LAS DIRECTIVAS DE HÁBITATS Y AVES


Estrategia Europea de Biodiversidad 2020 OBJETIVO 1: Plena aplicación de las directivas de hábitats y aves Actuación 1: Completar la implantación de la red Natura 2000 y garantizar su buena Gestión Actuación 2: Garantizar una adecuada financiación de los lugares Natura 2000 Actuación 3: Sensibilizar e implicar a los interesados y mejorar los mecanismos para hacer cumplir la normativa Actuación 4: Mejorar y racionalizar la vigilancia y la remisión de información OBJETIVO 2: Mantenimiento y restauración de los ecosistemas y sus servicios OBJETIVO 3: Mayor contribución de la agricultura y la silvicultura al mantenimiento y mejora de la biodiversidad OBJETIVO 4: Uso sostenible de los recursos pesqueros OBJETIVO 5: Lucha contra las especies exóticas invasoras OBJETIVO 6: Contribución a la lucha contra la pérdida de biodiversidad en el mundo


Competencias respecto a la Red Natura 2000 v Las CCAA tienen competencias de § Propuesta (LIC) y Declaración (ZEC, ZEPA) § Gestión v El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente § Coordinador, impulsor

D.G. CEA y Medio Natural

§ Punto focal estatal ante la Comisión Europea

§ Designación y gestión en red Natura 2000 marina División para la Protección del Mar


Otros posibles actores en la gestión de ZEC • Comisión Europea: ¿tiene competencia y/o capacidad para asegurar la coherencia global de la red? • Otras Administraciones públicas de ámbito local • Actores interesados – – – – –

Propietarios y usuarios del territorio Sociedades científicas Asociaciones locales, ONG Productores y empresarios Público en general


SITUACIÓN DESIGNACIÓN DE ZEC EN ESPAÑA NÚMERO ESPACIOS (6as listas, 2012)

ZEC (noviembre 2013)

MEDITERRÁNEA

1050

51

ATLÁNTICA

203

33

ALPINA

73

42

MACARONÉSICA

177

177

REGIÓN BIOGEOGRÁFICA

Algunos espacios pertenecen a dos regiones biogeográficas. Región alpina: 39 ZEC están declarados sin plan de gestión Región macaronésica: 24 ZEC terrestres pendientes de la aprobación de su plan de gestión (en borrador), otras con Planes de Gestión de Espacios Naturales Protegidos, asimilados pero no específicos como instrumentos de gestión de ZEC Hay 63 LIC en los que aun no ha vencido el plazo


En España, todas las regiones biogeográficas están en situación de incumplimiento, en cuanto a la designación de los ZEC en el plazo de 6 años. En septiembre 2011, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó a España por el incumplimiento de sus obligaciones respecto a las ZEC de la región biogeográfica macaronésica. En abril 2013, expediente piloto de la Comisión Europea (previo al inicio formal de expediente infracción) sobre previsiones designación de ZEC. 14 Estados miembros, incluida España


Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), de 22 de septiembre de 2011, asunto C-90/2010, por la que se condena a España por falta de una protección jurídica adecuada para las zonas especiales de conservación situadas en el archipiélago de Canarias.

No se han establecido prioridades de conservación respecto a las ZEC

DH, art. 4.4

No se han adoptado ni aplicado: -Medidas apropiadas de conservación -Régimen de protección que evite el deterioro de los hábitats y las perturbaciones significativas de las especies, garantizando la protección legal de las ZEC

DH, art. 6.1 y 6.2


B.- Aspectos legales y administrativos en la declaración de ZEC ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN – ZEC (Definición, art.1 Directiva Hábitats)

Una ZEC es un LIC - designado por los Estados miembros - se apliquen medidas de conservación para hábitats y especies (para las cuales se ha designado el lugar)


LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA – LIC (Definición, art.1 Directiva Hábitats)

Área geográfica de superficie delimitada que contribuya: - a mantener ECF hábitats (Anexo I - DH) o especies (Anexo II - DH) - y/o a mantener la biodiversidad (de la región biogeográfica en que se encuentre)


Objetivo principal de la Red Natura 2000 (art.3 Directiva Hábitats)

Mantenimiento (o restablecimiento) del ESTADO DE CONSERVACIÓN FAVORABLE de: - Tipos de hábitats naturales de interés comunitario - Hábitats de las especies de interés comunitario (en su área de distribución natural)


PARA CUMPLIR ESE OBJETIVO CENTRAL: Se deben adoptar Medidas de Conservaci贸n en ZEC (y ZEPA) (art.6.1 Directiva H谩bitats)


Declaración de ZEC Una vez elegido un LIC, en función de la representación en su territorio de hábitats (anexo I DH) y especies (anexo II DH) cada Estado miembro lo designará ZEC (art. 3.2 Directiva Hábitats)

Una vez aprobadas las listas de LIC estos serán declarados ZEC por las CCAA (art. 42.3 Ley 42/2007)


Requisitos legales básicos en la declaración de ZEC Declaración de ZEC: CCAA - Información pública previa - Publicación en Diario Oficial incluyendo: límites geográficos hábitats y especies por los que se declararon. (art. 44 ley 42/2007)

* Otra posible normativa autonómica


Otros aspectos legales y administrativos en la declaración de ZEC A.- Límites geográficos Identidad de límites LIC/ZEC Modificación de límites geográficos B.- Objetos de conservación (OC) Objetos de Conservación por los que se declara ZEC Objetos de Conservación en el Formulario del espacio FND Actualizaciones de información de los OC en los FND C.- Procedimiento administrativo Plazos Priorización Transmisión a la Comisión Europea


A.1- Límites geográficos. Identidad LIC/ZEC COMMISSION NOTE ON THE DESIGNATION OF SPECIAL AREAS OF CONSERVATION http://ec.europa.eu/environment/nature/legislation/habitatsdirective/docs/commission_note.pdf

• límites de ZEC han de ser coincidentes con los límites de LIC • para designación de ZEC diferente al LIC original aprobado es necesario: • proponer los nuevos límites de LIC • Comisión Europea aprueba las listas actualizadas de LIC de la UE • se designa ZEC con los nuevos límites aprobados

La declaración de ZEC no es un procedimiento válido para la modificación de LIC.

Propuesta de modificación de LIC

aprobación de listas correspondientes por Decisión de la Comisión

Declaración de ZEC


A.2- Límites geográficos. Modificación de límites geográficos 1 Exclusión de terrenos: cambios por evolución natural (art.51 Ley 42/2007) Nota a los miembros de Comité Hábitats Doc Hab 05.06.02 / 05.06.08 “Updating of the Natura 2000 Standard Data Forms and Database” http://glossary.eea.europa.eu//terminology/sitesearch?term=updating+of+the+natura+2000+standard+data+forms+and+database

Justificados bajo criterios exclusivamente científicos, en los siguientes casos: • Evolución natural • Error científico demostrable: No presentaban los THIC y EIC (anexos I y II DH) por los que se designó el espacio Y no albergan actualmente otros THIC o EIC no incluidos en el FND La CE recomienda zonificar los espacios en lugar de excluir superficies.


A.2- Límites geográficos. Modificación de límites geográficos 2 Mejora precisión de escala en la geometría de límite: No supone modificaciones reales de límites • Criterio de proximidad a los límites (buffer) Decisión de ejecución de la Comisión de 11 de julio de 2011 relativa a un formulario de información sobre un espacio Natura 2000 (2011/484/UE) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:198:0039:0070:ES:PDF

“La precisión cartográfica espacial no puede ser inferior a 1,0 mm a una escala 1:50.000, lo que equivale a 50 m en la realidad”.

Límite propuesto

Reducción de superficie

Límite previo Margen de tolerancia (buffer) 50 m

Cambios superiores a 50m: no justificable como mejora de precisión cartográfica.


A.2.- Límites geográficos. Modificación de límites geográficos 3

Las modificaciones explicadas por metodología SIG, con exclusión >5% superficie: explicación/justificación adicional.

Guidelines of recording species and habitat deletions from Standard Data Form. ETC/BD Sept 2009 http://bd.eionet.europa.eu/activities/Natura_2000/reference_portal


B.1.- Objetos de conservación. Hábitats y especies de interés comunitario Tipos de hábitats y especies por los que se declara la ZEC Todos los hábitats y especies presentes en el lugar, (consignadas en formulario normalizado de datos -FND)

se exceptúan: hábitats y especies de presencia no significativa (código D en FND)

Commission Note on the Designation of Special Areas of Conservation (SACs) http://ec.europa.eu/environment/nature/legislation/habitatsdirective/docs/commission_note.pdf


B.2 Objetos de conservaciรณn. Hรกbitats y especies de interรฉs comunitario Contenido del Formulario Normalizado de Datos - FND Contenido del FND de los LIC/ZEC sobre OC: - Obligatorio: toda informaciรณn pertinente sobre hรกbitats anexo I DH (secciรณn 3.1) y especies anexo II DH (secciรณn 3.2)

Facultativo: toda informaciรณn pertinente sobre aves del anexo I DA si el lugar no solapa con ZEPA (secc. 3.2) toda informaciรณn pertinente sobre otras especies importantes (secc.3.3) Decisiรณn de ejecuciรณn de la Comisiรณn de 11 de julio de 2011 relativa a un formulario de informaciรณn sobre un espacio Natura 2000 (2011/484/UE) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:198:0039:0070:ES:PDF


B.3 Objetos de conservación. Hábitats y especies de interés com. Actualizaciones de información de OC en el FND Nota a los miembros de Comité Hábitats Doc Hab 05.06.02 / 05.06.08 “Updating of the Natura 2000 Standard Data Forms and Database” http://glossary.eea.europa.eu//terminology/sitesearch?term=updating+of+the+natura+2000+standard+data+forms+and+database

La información contenida en los FND debe ser revisada y actualizada: • Seguimiento (art. 11 DH, art. 47 Ley 42/2007) • Particularmente, trabajos de definición de medidas de conservación/planes gestión

“cualquier modificación necesitará ser adecuadamente justificada sobre bases científicas y no debe ser, en ningún caso, resultado de una gestión inadecuada de los espacios (…)” Adecuada justificación= basada en resultados de estudios que fundamenten los cambios aportando • información científica actualizada • adecuado nivel de detalle

y

acreditando ●

imprecisión de la información original.


C.1.- Procedimiento administrativo declaración ZEC. Plazos de declaración 1 Se designará ZEC lo antes posible y en un plazo máximo de 6 años desde su aprobación como LIC (art.4.4 DH; art.42.3 ley 42/2007)

REGIÓN BIOGEOGRÁFICA

APROBACIÓN LISTAS LIC

FECHA LÍMITE DECLARACIÓN DE ZEC

MEDITERRÁNEA

2006

2012

ATLÁNTICA

2004

2010

ALPINA

2003

2009

MACARONÉSICA

2001

2007


C.1.- Procedimiento administrativo declaración ZEC. Plazos de declaración 2

COMMISSION NOTE ON THE DESIGNATION OF SPECIAL AREAS OF CONSERVATION http://ec.europa.eu/environment/nature/legislation/habitatsdirective/docs/commission_note.pdf

• El plazo de 6 años se inicia en la fecha de inclusión de un LIC por primera vez en las Listas Oficiales de LIC de la UE. • Actualizaciones del LIC no reinician el plazo. • Las medidas de conservación/instrumento de gestión de las ZEC se aprueba antes o simultáneamente a su declaración.


C.2.- Procedimiento administrativo declaración ZEC. Priorización en la declaración

La prioridad en la declaración de ZEC atenderá a: - importancia de los LIC para ECF hábitats/especies - importancia de los LIC para la coherencia de la Red - amenazas de deterioro y destrucción Art. 4.4 DH; art.42.3 ley 42/2007

COMMISSION NOTE ON THE DESIGNATION OF SPECIAL AREAS OF CONSERVATION http://ec.europa.eu/environment/nature/legislation/habitatsdirective/docs/commission_note.pdf


C.3.- Procedimiento administrativo declaración ZEC. Transmisión a la Comisión Europea 1

Las CCAA darán cuenta de la declaración de ZEC al Ministerio de Medio Ambiente a efectos de su comunicación a la Comisión Europea Art. 44, ley 42/2007

Orden por la que se regula del procedimiento de comunicación entre las administraciones autonómicas, estatal y comunitaria de la información oficial de los espacios protegidos Red Natura 2000 (en tramitación)


C.3.- Procedimiento administrativo declaración ZEC. Transmisión a la Comisión Europea 2

Transmisión Estados miembros a Comisión Europea: REPORTNET, plataforma informática EIONET- AEMA

Contenido del envío Base de datos completa FND actualizada – campos específicos ZEC Cartografía completa espacios Red Natura 2000. Relación de las actualizaciones Informe justificativo, en su caso.

User Manual for the delivery of a new national Natura 2000 database to the Commission v.1.3 (March 2012) http://bd.eionet.europa.eu/activities/Natura_2000/Folder_Reference_Portal/Reporti ng%20guidelines%20update%201.3-March%202012.pdf


C.3.- Procedimiento administrativo declaración ZEC. Transmisión a la Comisión Europea 3

Campos específicos ZEC en el FND • casilla designación de ZEC • fecha de designación de ZEC • acto jurídico/administrativo que designa el lugar como ZEC • datos del contacto de la institución responsable de la gestión • plan(es) gestión: nombre y enlace url estable donde se halle disponible el mismo


Comunicación a la UE de la declaración de ZEC Imbricada en el procedimiento de comunicación de información oficial de los espacios de la Red Natura 2000. PAQUETE DE INFORMACIÓN: • Base de datos • Cartografía • Informe de cambios • Informe justificativo

21 ORGANISMOS

• Acreditación Información Pública • Información complementaria

Recepción del envío DECLARACIÓN DE ZEC

DESIGNACIÓN DE ZEPA

ACTUALIZACIÓN ZEPA/LIC/ZEC

PROPUESTA DE LIC

Análisis formal

Análisis justificaciones

Análisis formal

Informe al Estado Miembro

¿Contiene el envío todos los archivos?

Inclusión en EU Natura 2000 database

¿ cumple • requisitos C. E. • Ley 42/2007 ?

PUNTO FOCAL

Visor Natura 2000

Intranet CE

Bases de datos

Estadísticas Natura 2000

Borrador de Listas Integración en Información Oficial Natura 2000 nacional

ADOPCIÓN DE LISTAS ACTUALIZADAS DE LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA POR REGIÓN BIOGEOGRÁFICA

LIC

____ LIC ____ ____ ____ ____ ___ ____ ___

•Orden por la que se regula del procedimiento de comunicación de la información oficial sobre espacios protegidos Red Natura 2000. (en tramitación)


C.- Aspectos legales y administrativos en la gestión de ZEC Para las ZEC: los Estados miembros fijarán las medidas de conservación: - en su caso, planes de gestión - apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales que respondan a las exigencias ecológicas de hábitats/especies presentes (art. 6.1 Directiva Hábitats)

Para las ZEC (y ZEPA): las CCAA fijarán las medidas de conservación: - adecuados planes/instrumentos de gestión - apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales que respondan a las exigencias ecológicas de hábitats/especies presentes (art. 45.1 Ley 42/2007)


Medidas de conservación de ZEC (y ZEPA) -

Deben responder a las exigencias ecológicas de los objetos de conservación (tipos de hábitats y especies) presentes en el espacio Deben incluir (art. 45.1, 45.2, ley 42/2007):

+ Planes o instrumentos de gestión

+ Medidas

- Objetivos de conservación del lugar

Reglamentarias (ej. normativa de uso)

- Medidas apropiadas para mantener el espacio en un ECF

Administrativas (ej. régimen de ayudas)

- Preferentemente, medidas preventivas (*)

Contractuales (p.ej. contratos de custodia)

el deterioro de hábitat (*) Medidas apropiadas para evitar y la alteraciones de especies


Medidas de conservación de ZEC Instrumentos de gestión

Técnica de gestión de un espacio natural y sus usos que haya sido sometida a: 1)Proceso de información pública

Instrumento de gestión art 3, 22 de la Ley 42/2007) 2)Aprobación formal

3)Publicación (N2000: DO de CCAA) • •

Límites geográficos THIC y EIC por los que se declara


Medidas de conservación de ZEC Instrumentos de gestión

Objetivo de conservación de un lugar (art. 3,25 Ley 42/2007)

niveles poblacionales de las diferentes especies superficie y calidad de los hábitats

… del espacio para alcanzar un estado de conservación favorable

Estado conservación favorable (ECF)de un espacio Red Natura 2000: ECF hábitats (Anexo I DH) ECF especies (Anexo II DH) por los que ha sido declarado


Medidas de conservación de la Red Natura 2000 Instrumentos de gestión HÁBITATS

Art. 3,15. Estado de conservación favorable de un hábitat natural: • • •

ESPECIES

cuando su área de distribución natural es estable o se amplía; la estructura y funciones específicas necesarias para su mantenimiento a largo plazo existen y pueden seguir existiendo en un futuro previsible; y el estado de conservación de sus especies es favorable.

Art. 3.16. Estado de conservación favorable de una especie: • • •

cuando su dinámica poblacional indica que sigue y puede seguir siendo a largo plazo un elemento vital de los hábitats a los que pertenece; el área de distribución natural no se está reduciendo ni hay amenazas de reducción en un futuro previsible; existe y probablemente siga existiendo un hábitat de extensión suficiente para mantener sus poblaciones a largo plazo en una de las fases de su ciclo biológico.


DIRECTRICES DE CONSERVACIÓN DE LA RED NATURA 2000 EN ESPAÑA http://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/Directrices_de_Conservaci%C3%B3n_de_la_R ed_Natura_2000_tcm7-171818.pdf

Artículo 41.3 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad “El Ministerio de Medio Ambiente, con la participación de las Comunidades autónomas, elaborará, en el marco del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, unas directrices de conservación de la Red Natura 2000. Estas directrices constituirán el marco orientativo para la planificación y gestión de dichos espacios y serán aprobadas mediante acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.”

Impulsar y promover una gestión coordinada y coherente de la Red Natura 2000 en España Aprobadas por Acuerdo de Conferencia Sectorial de 13/07/2011


DIRECTRICES DE CONSERVACIÓN DE LA RED NATURA 2000 CONTENIDO (directrices y recomendaciones)

Criterios técnicos complementarios

1. Ámbito

1.Designación de lugares y actualización de la información

2. Inventario

2.Vigilancia y seguimiento

3. Estado de Conservación 4. Objetivos

3.Mejora del conocimiento aplicable a la gestión

5. Zonificación

4.Participación pública

6. Medidas y acciones de conservación y gestión

5.Financiación de la Red

7. Evaluación económica y prioridades

6.Reajuste de la Red por efectos del cambio global

8. Seguimiento y evaluación

7.Integración en la planificación territorial

9. Coherencia de la red Natura 2000

8.Coordinación de las administraciones competentes en la Red

Además, se incluyen recomendaciones de tramitación, con disposiciones sobre la participación y la información pública. http://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/publicaciones_espacios_protegidos_R.aspx


Gestión de Espacios Natura 2000. Disposiciones del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE sobre hábitats Comisión Europea. 2000 http://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/disposiciones_art_6_tcm7-265283.pdf

Estándar de calidad para los instrumentos de gestión de la Red Natura 2000 Oficina técnica EUROPARC-España Documento de trabajo (versión 2.2). Octubre 2013 http://rednatura2000.wikispaces.com/Estandar+de+calidad


DOCUMENTOS DE ORIENTACIÓN La Comisión ha desarrollando Documentos de Orientación específicos en las siguientes áreas: •Acuicultura y Natura 2000 •Transporte fluvial y Natura 2000 •Estuarios y zonas costeras •Desarrollo de la energía eólica y Natura 2000 •Extracción mineral no energética y Natura 2000

Objetivos: Garantizar un mejor conocimiento de aplicación art 6 en el desarrollo de Planes y Proyectos en cada uno de los sectores Referencia para correcta evaluación de los mismos. http://ec.europa.eu/environment/nature/natura2000/management/guidance_en.htm


D.- CONCLUSIONES - Las ZEC son transcendentales para la conservación de la biodiversidad en Europa - Existen requerimientos legales y administrativos para su declaración y gestión - Actualmente hay gran retraso en la declaración de ZEC y su gestión activa - La falta de medidas de conservación puede acarrear graves consecuencias judiciales y económicas - Cada vez existen más documentos de orientación y conocimiento que sirvan para la planificación, gestión y conservación efectiva de las ZEC.


GRACIAS POR SU ATENCIÓN


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