INSTRUCCIONES DE 27 DE JULIO DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO, SOBRE EL PROGRAMA DE IMPLANTACIÓN DE LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA CHINA EN CENTROS DOCENTES ANDALUCES DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece que la Administración educativa podrá incorporar, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca, profesorado de otros países tanto para la enseñanza de idiomas como para impartir otras materias cuyos currículos se desarrollen en una lengua extranjera. El Acuerdo Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y la Oficina Nacional de Promoción Internacional de la lengua china, Hanban, para integrar en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía a profesores becarios de lengua china, tiene por objeto establecer la colaboración entre ambas entidades para favorecer la incorporación de profesorado becario chino en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, con la finalidad de introducir y promocionar la enseñanza del chino como lengua extranjera. Con el fin de continuar con este programa en el presente curso académico 2012/2013 en los centros seleccionados para la impartición de la lengua china, la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, en virtud de sus competencias, ha elaborado las siguientes
INSTRUCCIONES
PRIMERA. Centros seleccionados y carácter de la enseñanza. 1. Los centros seleccionados para la impartición de la lengua china en el curso 2012/2013 son los siguientes: CEIP MADRE DE LA LUZ IES PADRE LUIS COLOMA IES LUIS DE GÓNGORA IES ANGEL GANIVET IES DIEGO DE GUZMÁN Y QUESADA CEIP NTRA. SRA. DE LA CAPILLA IES JUAN RAMÓN JIMÉNEZ IES LOS MANANTIALES IES SEVILLA ESTE IES TRIANA
ALMERÍA JEREZ DE LA FRONTERA CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA TORREMOLINOS SEVILLA SEVILLA
2. La impartición de la lengua china en los centros a que hace referencia el apartado 1 de esta instrucción será en horario extraescolar y para el alumnado que se inscriba de manera voluntaria. SEGUNDA. Alumnado destinatario. Podrá participar con carácter voluntario en la enseñanza de la lengua china preferentemente el alumnado matriculado en las etapas de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes públicos de los municipios donde se encuentran los centros seleccionados. Si quedasen plazas vacantes, excepcionalmente podrán acceder a estas enseñanzas alumnado procedente de centros concertados y adultos. TERCERA. Presentación de solicitudes. El alumnado podrá presentar sus solicitudes en las secretarías de los centros seleccionados, del 3 al 21 de septiembre de 2012, según el modelo que se adjunta como Anexo I de las presentes Instrucciones. CUARTA. Selección del alumnado. 1. Los centros ofertarán al menos un grupo por cada ciclo de la etapa educativa de primaria y de secundaria, sin perjuicio de que en función de la demanda organicen los agrupamientos de conformidad con lo establecido en la instrucción SEXTA.3. 2. En el caso de que el número de solicitudes no supere la oferta de plazas, será seleccionado todo el alumnado que reúna los requisitos. 3. En el caso de que el número de solicitudes supere el de plazas ofertadas, la selección se realizará atendiendo a las preferencias que se exponen a continuación: a. Tendrá prioridad para continuar sus estudios el alumnado que ya cursó enseñanzas de la lengua china durante el curso 2011/12. b. Alumnado diagnosticado como de Altas capacidades intelectuales. c. Mayor puntuación de la calificación media global del alumnado de 3º de Educación Primaria a 4º de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo a lo siguiente: i. Alumnado de Educación Secundaria Obligatoria: expediente académico del curso 2011/2012. ii. Alumnado de tercero a sexto de Educación Primaria: expediente académico del último ciclo superado.
d. El alumnado de primero o de segundo de Educación Primaria será considerado, a efectos de solicitud y baremación, alumnado en situación de empate y su proceso de selección se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero. 4. En su caso, el alumnado no seleccionado integrará la lista de espera a los efectos de incorporación al programa durante el primer trimestre del curso académico, en sustitución de aquel alumnado seleccionado que de manera injustificada se ausente de las clases más de una semana.
QUINTA. Régimen del alumnado matriculado. El alumnado que participe en los cursos de enseñanza de la lengua china, tanto si se encuentra matriculado en el centro seleccionado como si no, se acogerá a las normas de organización y funcionamiento establecidas en el mismo. SEXTA. Distribución del alumnado en grupos, sesiones semanales, horario y duración del curso. 1. Con carácter general, el alumnado seleccionado será distribuido en grupos de quince participantes, en dos sesiones semanales en horario extraescolar, de una hora y media por grupo cada una, entre el 1 de octubre de 2012 y el 31 de mayo de 2013. 2. Con el fin de atender la mayor demanda posible, podrá autorizarse con carácter excepcional por la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado el incremento de la ratio de alumnado por grupo si las necesidades de la demanda así lo aconsejan. Dicha autorización se realizará, en su caso, antes de la publicación del listado provisional del alumnado seleccionado, en reserva y excluido. 3. Los agrupamientos del alumnado se realizarán preferentemente atendiendo a su nivel de competencia en el dominio de la lengua china (A1/A2) de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, a la etapa educativa en la que curse, al ciclo de etapa y, en su caso, al curso en que se encuentre matriculado. SÉPTIMA. Métodos pedagógicos. Mediante estos cursos se pretende introducir el aprendizaje de la lengua china con carácter experimental y con un método basado en la comunicación, en la interacción y en la priorización del código oral. No obstante, se delimitarán claramente los contenidos por niveles, para principiantes absolutos (A1) y falsos principiantes (A2). Se potenciará el uso de todas aquellas actividades que estimulen principalmente las destrezas de comprensión y expresión oral, para lo que se contará con los recursos materiales y las nuevas tecnologías de los que disponga el centro seleccionado. OCTAVA. Selección del profesorado chino, incorporación en los centros y horario. 1. La Oficina Nacional de Promoción Internacional de la Lengua China (HANBAN), entidad no gubernamental subordinada al Ministerio de Educación de China y cuya misión es ofrecer a los alumnos de chino en el exterior los recursos didácticos y los servicios pertinentes para tal fin, se hace responsable de la organización del proceso de selección del profesorado chino, que deberá poseer títulos universitarios o superiores, al igual que un buen dominio del castellano para poder impartir clases en esta lengua. 2. El horario semanal del profesorado chino comprenderá un mínimo de 18 y un máximo de 20 horas lectivas por semana. En su horario se contemplará la asistencia al centro dos días en horario de mañana y se facilitará su incorporación a las actividades extraescolares del centro para un mejor conocimiento de ambas culturas. NOVENA. Funciones de los centros educativos seleccionados. 1. La Dirección de los centros seleccionados organizará el proceso de baremación y selección, en su
caso, del alumnado solicitante de conformidad con lo establecido en la Instrucción CUARTA, y enviará el listado provisional de alumnado seleccionado, en reserva y excluido a esta Dirección General, que aprobará el listado definitivo. 2. La Dirección del centro asignará un profesor o profesora de referencia para el profesorado becario chino, con el fin de que facilite su integración en la vida del centro. 3. La Dirección del centro hará entrega de una cantidad mensual al profesorado becario chino para gastos de alojamiento. 4. La Dirección del centro comunicará a la Delegación Provincial de Educación correspondiente cuantas incidencias puedan surgir en el desarrollo del programa. Así mismo, redactará una memoria final que hará llegar a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado antes del 10 de junio, que servirá de base para la continuidad del programa. 5. A la finalización del curso escolar, la Secretaría del centro, con el Vº Bº del Director o Directora, expedirá al alumnado participante una certificación de asistencia al curso de aprendizaje de lengua china, con indicación del número total de horas recibidas, según el modelo que se establezca a los efectos.
DÉCIMA. Funciones del profesorado de lengua china. El profesorado que imparte la enseñanza de la lengua china deberá: a) Incorporarse en los centros a partir del 17 de septiembre para su integración en la vida del centro educativo y la preparación didáctica de sus clases. b) Iniciar las clases a partir del 1 de octubre y finalizarlas el 31 de mayo. c) Cumplir un mínimo de 18 y un máximo de 20 horas lectivas semanales. d) Con la ayuda del profesor o profesora de referencia del centro y del resto del equipo directivo, conocer y cumplir las normas establecidas en el Plan de Centro. e) Tener acceso a los medios materiales y nuevas tecnologías de los que disponga el centro para impartir sus clases. f)
Cualesquiera otras disposiciones que sean establecidas por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.
UNDÉCIMA. Desarrollo del programa. La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado recibirá al profesorado becario chino y constituirá una Comisión de Seguimiento para el asesoramiento a los centros y el desarrollo del programa a lo largo del presente curso académico, facilitando la coordinación de los centros a través de una plataforma.
DUODÉCIMA. Difusión de las presentes Instrucciones. Los Delegados y Delegadas provinciales de la Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias, darán traslado de las presentes Instrucciones a sus correspondientes Servicios y a todos los centros docentes autorizados a impartir la enseñanza de la lengua china. Sevilla, 27 de julio de 2012
EL DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO
Fdo.: Pedro Benzal Molero