Exclusiva
Inmobiliaria Ley de Prestaci贸n de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Los actores y los instrumentos de la Ley Inmobiliaria del Distrito Federal
ANAC Asociaci贸n Nacional de Asesores Certificados de Cr茅dito A.C.
Carta editorial
el mes de octubre del 2011, cuando el entonces DJefeesdede Gobierno, Lic. Marcelo Ebrard Casaubon anun-
ció que enviaría a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la iniciativa de Ley para regular los servicios inmobiliarios en la Ciudad de México, la ANAC Asociación Nacional de Asesores Certificados de Crédito A.C. Inicio una serie de actividades con el fin de participar en el análisis y discusión de una iniciativa histórica. El 3 de febrero participamos con una ponencia en el foro de servicios inmobiliarios en la que establecimos la necesidad de que regulara la actividad inmobiliaria y que fuera una ley imparcial y objetiva, que lograra además la profesionalización de los asesores inmobiliarios. Uno de los aspectos que propusimos, entre otras, es que se incluyera en la Ley que uno de los requisitos para poder ejercer la actividad inmobiliaria fuera a través de una certificación emitida por autoridad competente. Aquí presentamos algunas notas sobre la Ley que se publicó el día 23 de agosto.
Lic. Saulo Rosales Ortega Presidente presidencia@anacmx.org Ludivina A. Meza Valdez Presidenta adjunta Presidencia-adj@anacmx.org
Los actores y los Instrumentos previstos en la ley inmobiliaria del D.F. El pasado 23 de agosto del 2012, se publicó en la gaceta oficial del Distrito Federal la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal (en lo sucesivo Ley inmobiliario del D.F.) Conviene anotar que la ley inmobiliaria del D,F. llega varios años después de que algunas entidades de nuestro país, ya han puesto en marcha leyes que pretende regular la actividad inmobiliaria. Sólo por mencionar algunos ejemplos, tenemos el caso de la Ley de operaciones inmobiliarias del estado de tabasco, que se publicó el 7 de octubre del 2009; la Ley de valuación inmobiliaria del Estado de Veracruz, expedida el 16 de agosto del 2007; o la ley que crea y regula el registro estatal de agentes inmobiliarios y agencias inmobiliarias en el estado de baja california, publicada el 15 de octubre del 2010. Luego entonces en la capital de la república estamos iniciando la experiencia de regular una actividad que representa alrededor de 9% del PIB del Distrito Federal y que realizan, según algunas estimaciones más de 10,000 personas en la capital de la república. La ley en cuanto a su estructura, considera 24 artículos principales y 5 transitorios. Los derechos y obligaciones que plantea los podemos estudiar a partir de dos enfoques que uniéndonos nos dan la visión del conjunto de derechos y obligaciones en materia inmobiliaria: por una parte a partir de los actores reconocidos en la ley y por la otra identificando los instrumentos que crea dicha ley para darle regularidad a una actividad hasta hace poco sin una norma legal específica. El resultado de estudiar la ley a partir de estos 2 conjuntos es que tenemos 5 actores principales y 4 instrumentos legales. De los 5 actores reconocidos, podemos señalar que a 4 de ellos se les dota de derechos y obligaciones, mientras que a uno sólo se menciona escuetamente y no figura en la nomenclatura de dicha ley. Tales actores son los siguientes:
En cuanto a los derechos y obligaciones que la ley le confiere a los actores tenemos los siguientes: 1. La Secretaría de Desarrollo Económico.- de acuerdo con el artículo 4 tiene, dentro de sus principales atribuciones las siguientes: autoriza y lleva a cabo la inscripción al Registro y otorgar la Acreditación respectiva; proporciona por sí o a través de terceros, capacitación y actualización a los Profesionales Inmobiliarios inscritos en el Registro; Registrar a las Asociaciones; Aplicar las sanciones previstas en este ordenamiento; Aprueba el Código de Ética de los Servicios Profesionales Inmobiliarios en el Distrito Federal; y opera un sistema de quejas o denuncias para usuarios respecto de los Profesionales Inmobiliarios con Registro y Acreditación; así como de personas que sin serlo se ostenten como tales; Asesorar a los usuarios afectados por los profesionales inmobiliarios en la defensa de sus derechos;
2 d P
E p r
l F
3 d e l t I
E S c t
4 u p g c
E
L
L
P
p
2. El Consejo de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal.- el artículo 17, establece la integración del consejo: Será presidido por el titular de la Secretaría de Desarrollo Económico; y 3 integrantes mas: el titular de la SEDUVI, el titular del Registro Público de la Propiedad y del Comercio mas dos representantes de asociaciones.
En lo referente a las facultades de dicho Consejo, están consideradas en el artículo 19: dentro de las que destacan la de Proponer políticas, estrategias y acciones orientadas a la protección de los derechos de los Corredores o Corredoras Inmobiliarios y de los usuarios del servicio; emitir
los Programa de Capacitación, Actualización y Profesionalización de los Corredores o Corredoras Inmobiliarios del Distrito Federal; así como la elaboración del Código de Ética de los Servicios Profesionales Inmobiliarios en el Distrito Federal;
3. Los Corredores y las corredoras inmobiliarias.- Resulta interesante comentar que la denominación de “corredor y corredora inmobiliaria” fue incluida por los legisladores ya que la iniciativa que del entonces Jefe de Gobierno Marcelo Ebrard, establecía el concepto “profesional inmobiliario”. El artículo 15 establece los derechos de los corredores y corredoras inmobiliarias, destacan el de recibir la justa compensación por su trabajo y conocimientos sobre la materia; recibir cursos de capacitación y actualización en cualquiera de sus especialidades; y usar públicamente la Acreditación como Corredor o Corredora Inmobiliario expedida por la Secretaría.
En cuanto a las obligaciones, están consideradas en el artículo 16, aquí mencionamos las más importantes: tramitar ante la Secretaría su inscripción en el Registro; sujetarse a los programas permanentes de capacitación; cumplir con el Código de Ética; conducirse con honestidad y ética y proteger los intereses De sus clientes; y abstenerse de exponer a sus clientes en situaciones de inseguridad legal, entre otros.
4.- Usuarios.- En cuanto a los usuarios, se puede mencionar que existen diversos artículos en los que se hace mención a los usuarios con fines de protección, en tal sentido está la fracción IX del artículo 4 que señala : el sistema de quejas y denuncias para usuarios; la fracción I del artículo 19, que señala que el Consejo de Servicios Inmobiliarios propondrá políticas y estrategias para proteger a los usuarios; y finalmente la mención de que el Código de ética se orientara en sus principios y directrices hacia la protección de los usuarios como le establece el artículo 23.
En cuanto a los instrumentos que la ley considera, encontramos los siguientes:
Registro de profesionales inmobiliarios;
Programa de capacitación;
Código de ética;
Sistema de quejas y denuncias
La descripción en nuestra próxima entrega.
Lic. Saulo Rosales Ortega
Presidente ANAC
presidencia@anacmx.org
CURSOS ANAC
+
Certificación en materia de crédito de vivienda EC0133:
+
Certificación en asesoría en comercialización de bienes inmuebles EC0110;
+
Taller de elaboración de contratos para el profesional inmobiliario;
+
Aspectos jurídico notariales de la mediación inmobiliaria;
+
Derecho fiscal para corredores inmobiliarios;
+
Obtención de exclusivas, la llave del éxito en el negocio inmobiliario;
+
El arte de la negociación y cierre en la comercialización de inmuebles
Informes Tel. 5555 9137 04455 3955 4865 presidencia@anacmx.org Presidencia-adj@anacmx.org