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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ INSPECTORÍA GENERAL PNP
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA INSPECTORÍA GENERAL DE LA PNP 2015
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INTRODUCCIÓN
La Administración Moderna exige contar con instrumentos de gestión institucional, sustentados en normativas y principios generales; para tal efecto apelaremos a su inmediata globalización aplicando herramientas para optimizar la gestión pública con propósitos de lograr la efectividad de los objetivos generales y específicos contemplados en el Plan Operativo Institucional PNP. Es en esta virtud que urge contar con un Manual de Procedimientos actualizado que contenga actividades funcionales de cada entidad dependiente de la Inspectoría General PNP.
En la actualidad, la dinámica económica que sustenta moderados índices de proyección tendentes a superar el subdesarrollo de nuestro país permite modernizar y desconcentrar las funciones asignadas a la Inspectoría General de la PNP, a fin de propiciar políticas sostenibles, apoyadas en el constante monitoreo de las funciones asignadas a cada dependencia de la Policía Nacional, acción perseverante que permitirá lograr los objetivos y metas institucionales.
En este contexto, todo el personal de la Inspectoría General PNP, se encuentra obligado a conocer e interpretar las disposiciones que establece el presente documento, garantizando su cumplimiento a cabalidad. En esta virtud la respectiva Unidad de Educación coordinará charlas regulares sobre el Manual de Procedimientos Operativos (MAPRO) y reglamentos, proponiendo como meta de gestión consolidar la cultura organizacional, donde cada efectivo policial encuentre aquella motivación indispensable para impulsar un óptimo servicio policial acorde a los lineamientos institucionales y expectativa de la ciudadanía usuaria, debiendo cada comando, velar por preservar un clima laboral propicio para desarrollar dichos procedimientos. .
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CAPÍTULO II DATOS GENERALES DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
A.
OBJETIVO Es objetivo del presente estandarizar los procedimientos que regulen las actividades del personal policial que labora en las diversas u nidades de la Inspectoría General PNP, considerando normas generales sobre el desarrollo de las mismas tendentes a obtener la ef i c i e n c i a y e f i c a c i a que requiere el cumplimiento de la misión.
B.
ALCANCE Los procedimientos establecidos en el presente Manual son de aplicación obligatoria por todo el personal PNP que presta servicios en la Inspectoría General PNP.
C.
APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN. El Manual de Procedimientos de la Inspectoría General, será aprobado por el Director General de la Policía Nacional con el respectivo acto resolutivo
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CAPÍTULO
III
DATOS DE LOS PROCEDIMIENTOS
A.
AYUDANTIA 1.
FINALIDAD Informar y asistir al Inspector General de la PNP en sus actividades programadas.
2.
BASE LEGAL Dec. Leg. N° 1148 Ley de la Policía Nacional del Perú.
3.
NORMAS Y POLÍTICAS DEL PROCEDIMIENTO a. b. c. d. e. f.
Deriva e Informa al Inspector las audiencias programadas. Opina en los diferentes temas disciplinarios Actualiza las actividades diarias del Inspector General. Actúa de Edecán en Ceremonias Oficiales. Mantiene actualizada la agenda de las actividades diarias. Deriva documentos oficiales a la secretaria de la Inspectoría General
4. DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Es responsable el Oficial Ayudante y la secretaria de ayudantía, permanentemente interactúan con el Inspector General a efectos de recordarle las actividades diarias.
5.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Conforme a los plazos establecidos, documentos y escritos recepcionados deben ser derivados a la unidad competente en el mismo día de su presentación.
B.
CENTRAL DE OPERACIONES POLICIALES (CEOPOL) 1.
FINALIDAD
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Responsable de informar por cualquier medio y de forma oportuna a la DIRGEN-PNP, hechos trascendentes y de importancia, formalizándose mediante Nota Informativa que sustente la acción de comunicación. 2.
BASE LEGAL a. b. c. d.
3.
NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES. a. b. c.
4.
Constitución Política del Perú. Ley N° 27444 del 10ABR2001 Ley del Procedimiento Administrativo General. Dec. Leg. N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú. Dec. Leg. N° 1150 – Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento.
Realizar la verificación de la información recepcionada Formular la Nota Informativa Archivar cargos de la documentación formulada
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO El Jefe de CEOPOL, informará inmediatamente al Inspector General PNP, las novedades registradas, utilizando cualquier medio físico y/o tecnológico.
5.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Conforme a la normativa de la PNP, la información recepcionada debe de ser de conocimiento inmediato del Inspector General, la decisión se formalizará en el documento respectivo el que será enviado a la unidad correspondiente.
C.
ESTADO MAYOR 1. RECEPCIÓN, REGISTRO Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS a.
FINALIDAD Recepcionar documentación dirigida a la Jefatura de Estado Mayor procedentes de la secretaría de la IGPNP, así como de las áreas de las sub unidades de la IGPNP.
b. BASE LEGAL
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(1) Constitución Política del Perú. (2) Ley N° 27444 del 10ABR2001 Ley del Procedimiento Administrativo General. (3) Ley del Sistema Nacional de Control - Ley Nº 27785 del 22JUL02, modificada por Ley N° 28422 del 24NOV04. (4) Ley Nº 24949 – Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú. (5) Dec. Leg. N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú. (6) Dec. Leg. N° 1149 – Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP y su Reglamento. (7) Dec. Leg. N° 1150 – Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento. (8) Dec. Leg. N°1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, del 10DIC2012. (9) Decreto Supremo No. 007-2011 PCM del 27ENE2001, que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa. (10) Código de Ética Profesional de la PNP, aprobado por RS Nº 0140-89IN/DM del 30JUN89. (11) Resolución Ministerial Nº 1452 – 2006 – IN del 31MAY06, Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial. (12) Manual de Documentación Policial de la PNP, aprobado por RD.N°312-2013-DIRGEN-EMG. (13) Manual de Doctrina de Estado Mayor. RD Nº 245-DIRGEN/PNP-EMG, del 28MAR2013. (14) Resolución de Contraloría No. 320-2006, que aprueba Normas de Control Interno. (15) Directiva Nro. 04-2011-IN-0305 “Lineamientos para la formulación, aprobación, modificación y/o actualización de Directivas del Ministerio del Interior. (16) Directiva Nro. 04-2013-IN-DGPP-DPP, “Normas y Procedimientos para la elaboración, aprobación y actualización de los Manuales de Procedimientos del Ministerio del Interior. (17) RM Nro.0177-2013-IN FEB2013 que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la PNP.
c. NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES (1) Recepcionar la documentación procedente de diversas unidades de la PNP así como de entidades públicas y privadas. (2) Verificar denominación y clasificación de la documentación para su posterior registro en el Libro Toma Razón. (3) Derivar el documento al área respectiva, para la toma de Decisión, supervisión y asesoramiento. (4) Formular los documentos de acción. (5) Remitir la documentación al Jefe de Unidad o destinatario.
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d. DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Recepcionada la documentación es clasificada convenientemente para ser derivada a la unidad de planeamiento administrativo a fin asesorar convenientemente al Inspector General PNP.
e.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Ingresada la documentación por el documentario o registrador y después de asignar el registro, se presenta para su evaluación al jefe de Estado Mayor IGPNP, para ser distribuida en el plazo prudencial a las diferentes sub unidades, direcciones u organismos particulares, si es trámite externo se genera la hoja de trámite.
2. UNIDAD DE PLANEAMIENTO ADMINISTRATIVO a. FINALIDAD Recepciona la documentación decretada por el jefe de estado mayor IGPNP, formulará los documentos de acción para encontrar la solución a un problema administrativo que aquejan al instituto o a una unidad policial, que permitan poner en práctica y viabilizar las recomendaciones que deriven de su estudio, facilitando la toma de decisiones del Comando.
b.
BASE LEGAL (1) Constitución Política del Perú. (2) Ley N° 27444 del 10ABR2001 Ley del Procedimiento Administrativo General. (3) Ley del Sistema Nacional de Control - Ley Nº 27785 del 22JUL02, modificada por Ley N° 28422 del 24NOV04. (4) Ley Nº 24949 – Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú. (5) Dec. Leg. N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú. (6) Dec. Leg. N° 1149 – Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP y su Reglamento (7) Dec. Leg. N° 1150 – Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento. (8) Dec. Leg. N°1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, del 10DIC2012.
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(9) Decreto Supremo No. 007-2011 PCM del 27ENE2001, que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa. (10) Código de Ética Profesional de la PNP, aprobado por RS Nº 0140-89IN/DM del 30JUN89. (11) Resolución Ministerial Nº 1452 – 2006 – IN del 31MAY06, Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial. (12) Manual de Documentación Policial de la PNP, aprobado por RD.N°312-2013-DIRGEN-EMG. (13) Manual de Doctrina de Estado Mayor. RD Nº 245-DIRGEN/PNP-EMG, del 28MAR2013 (14) Resolución de Contraloría No. 320-2006, que aprueba Normas de Control Interno (15) Directiva Nro. 04-2011-IN-0305 “Lineamientos para la formulación, aprobación, modificación y/o actualización de Directivas del Ministerio del Interior. (16) Directiva Nro. 04-2013-IN-DGPP-DPP, “Normas y Procedimientos para la elaboración, aprobación y actualización de los Manuales de Procedimientos del Ministerio del Interior. (17) PEI del MININTER (18) RM Nro.0177-2013-IN FEB2013 que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la PNP. c.
NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES. (1) Recepciona la documentación procedente de la mesa de partes del EM IGPNP, así como de entidades públicas y privadas. (2) Coordinará con el equipo en pleno, a fin de proyectar el documento que resuelva un problema administrativo. (3) Formulara los documentos de acción. (4) Devolverá la documentación al Jefe de Unidad o destinatario.
d.
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Recepcionada la documentación, evaluará convenientemente para ser derivada a la unidad solicitante con la propuesta del documento de acción, es responsable el jefe de la unidad de planeamiento administrativo.
e.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Conforme a lo prescrito en la Ley General de Procedimiento Administrativo General, los escritos recepcionados deben ser derivados a
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la unidad competente en el mismo día de su presentación o en todo caso observando los plazos establecidos
3.
UNIDAD DE RESOLUCIONES a.
FINALIDAD Formulará el proyecto de resolución, otorgando la competencia, para ser titulares y suplentes de los órganos disciplinarios,
b.
BASE LEGAL (1) Constitución Política del Perú. (2) Ley N° 27444 del 10ABR2001 Ley del Procedimiento Administrativo General. (3) Ley del Sistema Nacional de Control - Ley Nº 27785 del 22JUL02, modificada por Ley N° 28422 del 24NOV04. (4) Ley Nº 24949 – Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú. (5) Dec. Leg. N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú. (6) Dec. Leg. N° 1149 – Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP y su Reglamento. (7) Dec. Leg. N° 1150 – Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento.
c.
NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES (1) Recepciona la documentación procedente de la mesa de partes del EM IGPN, con la propuesta de los titulares y suplentes de los órganos disciplinarios. (2) Proyecta la resolución respectiva, que deberá ser aprobada por el Inspector general PNP. (3) Formulara los documentos de acción. (4) Devolverá la documentación al Jefe de Unidad o destinatario.
d.
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Recepcionada la documentación, formulara los proyectos que deberán ser devueltos en el plazo estrictamente prudencial al Inspector General, para su aprobación y difusión, es responsable el jefe de la unidad de resoluciones y el jefe de Estado Mayor de la IGPNP.
e.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
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De conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo General, el plazo para la formulación del proyecto de resolución de competencia es de un día. 4.
OFICINA DE ESTADÍSTICA a. FINALIDAD Analizar, evaluar la gestión respecto al cumplimiento de metas y objetivos, permite realizar comparaciones y ajustes de gestión.
b. BASE LEGAL (1) Constitución Política del Perú. (2) Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (3) Ley N° 27444 del 10ABR2001 Ley del Procedimiento Administrativo General. (4) Dec. Leg. N° 1149 – Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP y su Reglamento (5) Decreto Supremo No. 007-2011 PCM del 27ENE2001, que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa. (6) Código de Ética Profesional de la PNP, aprobado por RS Nº 0140-89IN/DM del 30JUN89. (7) Manual de Documentación Policial de la PNP, aprobado por RD.N°312-2013-DIRGEN-EMG. (8) Resolución de Contraloría No. 320-2006, que aprueba Normas de Control Interno.
c. NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES.(1) Los documentos tramitados son recepcionados en la Mesa de Partes, cuyo encargado dispone que sean archivadas. (2) Insertados en el respectivo archivo de acuerdo con la clasificación del documento. (3) Verificar que la documentación derivada al archivo se encuentre completa y no sea extraído ninguna parte del documento que se procedió al archivo. d.
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
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Son Competentes el Jefe del EM-IGPNP y Jefe de Estadística IGPNP, deben mantener actualizada la información a efectos de ser remitida; esta contendrá la documentación generada por las unidades dependientes de la Inspectoría, asi como datos estadísticos de sanciones impuestas, producción por unidades. e.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Plazos establecidos Administrativo General.
D.
en
la
Ley
del
Procedimiento
SECRETARÍA INSPECTORÍA GENERAL PNP 1. RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DOCUMENTO a.
FINALIDAD Recepcionar, clasificar, registrar, distribuir y diligenciar la documentación a las Unidades de la PNP, organismos públicos y privados, así como a las personas naturales, precisando la decisión del Sr. Inspector General PNP, debiendo consignar las Hojas de Trámite u otra referencia en el Libro Toma Razón.
b.
BASE LEGAL (1) Constitución Política del Perú. (2) Ley N° 27444 del 10ABR2001 Ley del Procedimiento Administrativo General. (3) Ley Nº 24949 – Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú. (4) Dec. Leg. N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú. (5) Dec. Leg. N° 1150 – Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento. (6) Decreto Supremo No. 007-2011 PCM del 27ENE2001, que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa. (7) Código de Ética Profesional de la PNP, aprobado por RS Nº 0140-89IN/DM del 30JUN89. (8) Manual de Documentación Policial de la PNP, aprobado por RD.N°312-2013-DIRGEN-EMG. (9) Resolución de Contraloría No. 320-2006, que aprueba Normas de Control Interno
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(10) PEI del MININTER (11) RM Nro.0177-2013-IN FEB2013 que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la PNP. c.
NORMAS Y POLÍTICAS DEL PROCEDIMIENTO (1) Recepciona la documentación y/o correspondencia institucional y extra-institucional, priorizando la documentación clasificada de URGENTE, MUY URGENTE, así como la correspondencia oficial y personal dirigida al Sr. General PNP Inspector General. (2) Informa al Inspector General PNP sobre novedades que se presenten en la recepción de la documentación con la finalidad de subsanarlas. (3) Archiva la documentación con el ciclo culminado. (4) Registra las comunicaciones y ordenes telefónicas, formulando los documentos de acción para dar cuenta a la Superioridad. (5) Vela por la formalidad de uso de la Hoja de Trámite.
d.
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Ingresada la documentación por el documentario o registrador y después de asignar el registro, se presenta para su evaluación al secretario general IGPNP o al jefe de la unidad de mesa de partes, para ser distribuida en el plazo prudencial a las diferentes sub unidades, direcciones u organismos particulares, si es trámite externo se genera la hoja de trámite.
e.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Conforme a lo prescrito en la Ley de Procedimiento Administrativo General, los escritos recepcionados deben ser derivados a la unidad competente en el mismo día de su presentación.
2. PROCESAMIENTO DOCUMENTARIO a.
FINALIDAD Consiste en el análisis y procesamiento de la documentación recepcionada en la secretaria de la IGPNP, la cual será derivada a las áreas de Estado Mayor, Oficina de Administración, Inteligencia, Asesoría Jurídica, Escuela IGPNP, Dirección de Investigaciones o Dirección de Inspecciones, con la finalidad de que proyecten las alternativas de solución que deben ser puestos a consideración del Inspector General de la PNP.
b.
BASE LEGAL
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(1) Constitución Política del Perú. (2) Ley N° 27444 del 10ABR2001 Ley del Procedimiento Administrativo General. (3) Dec. Leg. N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú. (4) Dec. Leg. N° 1150 – Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento. (5) Decreto Supremo No. 007-2011 PCM del 27ENE2001, que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa. (6) Manual de Documentación Policial de la PNP, aprobado por RD.N°312-2013-DIRGEN-EMG. (7) RM Nro.0177-2013-IN FEB2013 que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la PNP.
c.
NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES (1) Evaluar, procesar y analizar la documentación recepcionada (2) Clasificar la documentación para su distribución (3) Proyectar los documentos de acción
d.
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Evaluar la documentación recepcionada, en el plazo prudencial, distribuir a las diferentes Direcciones u organismos, es responsable el secretario general IGPNP y el jefe de mesa de partes.
e.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Conforme a lo prescrito en la Ley General de Procedimiento Administrativo General, los escritos deben ser derivados a la unidad competente en el mismo día de su presentación.
3.
ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN a.
FINALIDAD Conjunto de etapas, secuenciales y lógicas que se realizan para la copia, conservación, organización, descripción y utilización de la documentación tramitada a la IGPNP y cuyo proceso documentario ha concluido.
b.
BASE LEGAL (1) Constitución Política del Perú.
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(2) Ley N° 27444 del 10ABR2001 Ley del Procedimiento Administrativo General. (3) Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (4) Ley Nº 24949 – Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú. (5) Dec. Leg. N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú. (6) Dec. Leg. N° 1150 – Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento. (7) Decreto Supremo No. 007-2011 PCM del 27ENE2001, que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa. (8) Código de Ética Profesional de la PNP, aprobado por RS Nº 0140-89IN/DM del 30JUN89. (9) Manual de Documentación Policial de la PNP, aprobado por RD.N°312-2013-DIRGEN-EMG. (10) Resolución de Contraloría No. 320-2006, que aprueba Normas de Control Interno (11) PEI del MININTER (12) RM Nro.0177-2013-IN FEB2013 que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la PNP.
c.
NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES (1) Concluida la fase de trámite los documentos se centralizan y guardan en forma ordenada por periodos anuales. (2) Los archivos activos se encuentran en archivadores de fácil acceso a cualquier consulta. (3) Los archivos temporales se encuentran debidamente foliados, cocidos y con sus respectivos índice (4) Los archivos permanentes son remitidos a la Oficina de Estadística y Archivos de la IGPNP. y Archivo INSPECTORÍA GENERAL PNP-PNP, recepcionará la documentación pasiva, consignando el mismo en el Registro correspondiente. (5) Verificará que los files recibidos se adecuen en forma y contenido a los requisitos establecidos. (6) En el Libro de Registro Toma Razón, se consignará la fecha de recepción, Sub Unidad que remite, fecha y hora, así como un resumen sobre el asunto del documento recepcionado. (7) La Sección de Archivos y Legajos procederá a colocar los files recibidos con la documentación pasiva, en el casillero designado a la Sub Unidad correspondiente, de acuerdo al año y semestre respectivo. (8) La Unidad de Archivo IGPNP, a pedido de la superioridad y por conducto regular, proporcionará información y/o copias del contenido de la documentación pasiva con que se cuente.
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(9) Prestará apoyo a la Comisión de Incineración de documentos, que se establezca en la segunda quincena del mes de enero de cada año. (10) Para tal efecto se formulará una relación de los documentos a incinerarse, con la indicación de la clase de documento, número, fecha, destinatario o procedencia y asunto. (11) Las Actas de Incineración Anual correspondiente que formule la Comisión, obrarán en forma permanente en los archivos de la Unidad de Estadística y Archivo.
d.
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Los archivos debidamente foliados, cocidos y con sus respectivos índices, deberán encontrarse a disposición, de quien lo requiera, en cumplimiento de la Ley de Acceso y Transparencia a la Información Pública, La documentación que se administra en todos los niveles, debe ser conservada como fuente de información e investigación son competentes, el jefe de secretaría, el jefe de archivo y el archivador
e.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Conforme a lo prescrito en la Ley General de Procedimiento Administrativo General, la documentación pasiva, debe ser derivada al archivo general de la IGPNP, para su archivo y expedición de duplicados en cualquier situación.
4.
CORRESPONDENCIA a.
FINALIDAD Encargado de la distribución de los documentos dentro del ámbito de la jurisdiccional de la Inspectoría General-PNP.
b.
BASE LEGAL (1) Constitución Política del Perú. (2) Ley N° 27444 del 10ABR2001 Ley del Procedimiento Administrativo General. (3) Dec. Leg. N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú. (4) Dec. Leg. N° 1149 – Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP y su Reglamento (5) Decreto Supremo No. 007-2011 PCM del 27ENE2001, que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa. (6) Código de Ética Profesional de la PNP, aprobado por RS Nº 0140-89IN/DM del 30JUN89.
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(7) Manual de Documentación Policial de la PNP, aprobado por RD.N°312-2013-DIRGEN-EMG. (8) RM Nro.0177-2013-IN FEB2013 que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la PNP.
c.
NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES (1) Transportar la documentación formulada por la Inspectoría General de la Policía nacional del Perú. (2) Recoger y entregar a la Mesa de Partes la documentación recibida de otras Dependencias PNP y particulares. (3) Capacitado para conducir vehículo automotor menor. (4) Licencia de conducir. (5) Ato grado de responsabilidad. (6) Conocimiento de la ubicación de las Instituciones en general. (7) Capacidad natural para el desempeño de sus funciones.
d.
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Son Competentes el Jefe de la Unidad de Secretaria, quien hará el seguimiento correspondiente a la documentación, asimismo es responsable el efectivo designado como correspondencia.
e.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Plazos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el encargado de tramitar la documentación en el día deberá distribuirla.
E.
OFICINA DE INTELIGENCIA 1.
OFINTE a.
FINALIDAD
b.
Recabar información relacionado al cumplimiento de los objetivos, de parte de las unidades de la PNP, precisando si hay vulneración de los bienes jurídicos protegidos, a fin de reorientar las políticas y establecer las sanciones correspondientes.
c.
BASE LEGAL (1) Constitución Política del Perú.
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(2) Dec. Leg. N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú. (3) Dec. Leg. N° 1150 – Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento (4) Código de Ética Profesional de la PNP, aprobado por RS Nº 0140-89IN/DM del 30JUN89. (5) Resolución Ministerial Nº 1452 – 2006 – IN del 31MAY06, Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial. (6) Manual de Doctrina de Estado Mayor. RD Nº 245-DIRGEN/PNP-EMG, del 28MAR2013
d.
NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES Las informaciones recabadas del personal especializado en inteligencia y del personal policial en general, así como la información abierta de los medios de comunicación, será procesada y difundida a los escalones superiores, para las acciones y toma de decisiones de manera oportuna, contrarrestando y/o neutralizando el accionar contrario al normal desarrollo de las actividades.
e.
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO El personal policial especializado, vía acciones de inteligencia detectará amenazas de fuentes de información abierta y cerrada.
f.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Los Plazos estrictamente necesarios que comprende el ciclo de análisis y evaluación.
2.
SERVICIO DE GUARDIA a.
FINALIDAD La supervisión y control de identificación para el ingreso de personas (visitas) a las instalaciones de la Inspectoría General. REQUISITOS (1) Asistencia y /o concurrencia de personas a la I G - P N P . (2) Empleo de personal policial capacitado. (3) Ambiente adecuado para el control respectivo.
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b.
BASE LEGAL (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)
c.
Constitución Política del Perú. Ley Nº 24949 – Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú. Dec. Leg. N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú. Dec. Leg. N° 1149 – Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP y su Reglamento Dec. Leg. N° 1150 – Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento. Código de Ética Profesional de la PNP, aprobado por RS Nº 0140-89IN/DM del 30JUN89. Resolución Ministerial Nº 1452 – 2006 – IN del 31MAY06, Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial. Manual de Doctrina de Estado Mayor. RD Nº 245-DIRGEN/PNP-EMG, del 28MAR2013
NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES (1) El Personal Policial de servicio en la puerta de identificación e ingreso peatonal de la Guardia de Prevención, solicitará la identificación respectiva (DNI, CIP, CE, PASAPORTE, Etc.) al personal que requiere o desea ingresar al interior de las instalaciones. (2) Brevemente a la persona visitante se le consultara el motivo de su visita, la oficina a la cual desea dirigirse o con el efectivo PNP que desea entrevistarse. (3) Verificará telefónicamente para su autorización de ingreso, siendo acompañado por un efectivo PNP disponible de la Guardia de Prevención con su respectivo pase de visita al lugar donde se dirige (en el caso de que la visita sea para un Oficial Superior) y para los Oficiales Subalternos y Suboficiales se acercaran a la Guardia de Prevención para atender su visita. (4) Persona que ingrese con bolsas, bultos o maletines será revisado minuciosamente con el fin de detectar objetos de dudosa procedencia o de uso extraño. (5) El documento de identificación quedará en la Guardia de Prevención, el mismo que servirá de ayuda para solicitar la información de requisitorias por el sistema COMDAT, que será proporcionado por el personal de la oficina de Inteligencia de la IG-PNP. (6) En el caso de que la visita se apersone conduciendo vehículo, antes de ingresar, se revisará el vehículo por un efectivo PNP de servicio de guardia conforme a lo establecido, usando además el espejo visor de mano para la parte baja de la carrocería, luego se le solicitara su documentación, se estacionara en la zona de parqueo
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vehicular de visita dando lugar a la verificación de la información básica del vehículo por intermedio de Inteligencia IG-PNP. (7) De existir entre los visitantes algún requisitoriado, el Servicio de Día procederá a su custodia y pondrá a disposición de la POLJUDRequisitorias.
F.
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LA INSPECTORÍA GENERAL PNP. 1.
UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS IG-PNP. “FORMULACIÓN DE LA LISTA DE PRESENCIA FÍSICA Y REVISTA DE CARNE DE IDENTIDAD PERSONAL Y DNI”. a.
FINALIDAD Consiste en la secuencia de etapas que se realizan para la verificación de la presencia física del personal con indicación de la Sub Unidad donde presta servicios y la presentación de su CIP y DNI, el cual deberá encontrarse conforme a la Directiva vigente sobre su uso y presentación.
b.
BASE LEGAL (1) Constitución Política del Perú. (2) Ley N° 27444 del 10ABR2001 Ley del Procedimiento Administrativo General. (3) Ley del Sistema Nacional de Control - Ley Nº 27785 del 22JUL02, modificada por Ley N° 28422 del 24NOV04. (4) Ley Nº 24949 – Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú. (5) Dec. Leg. N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú. (6) Dec. Leg. N° 1149 – Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP y su Reglamento (7) Dec. Leg. N° 1150 – Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento. (8) Dec. Leg. N°1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, del 10DIC2012. (9) Decreto Supremo No. 007-2011 PCM del 27ENE2001, que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa. (10) Manual de Documentación Policial de la PNP, aprobado por RD.N°312-2013-DIRGEN-EMG. (11) Manual de Doctrina de Estado Mayor. RD Nº 245-DIRGEN/PNP-EMG, del 28MAR2013 (12) Resolución de Contraloría No. 320-2006, que aprueba Normas de Control Interno
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(13) RM Nro.0177-2013-IN FEB2013 que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la PNP. c.
NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES. (1) Confecciona el listado para Lista de Revista de Presencia Física, CIP y DNI, del personal de la IG-PNP. (2) Verifica la presencia Física del personal de la IG-PNP, asimismo constata la existencia del CIP y DNI. (3) De conformidad al cronograma establecido, el personal de la IGPNP, es atendido en uno de los ambientes acondicionados para tal efecto, los mismos que entregan su Carné de Identidad al personal encargado. Verificando su estado de conservación. (4) Una vez efectuado dicho procedimiento se registra en la columna del listado donde aparece la Unidad o Sub Unidad. (5) Si hubiera alguna variación de la Sub Unidad donde presta servicios, en el Listado de la columna que corresponde se anotara de acuerdo al Codificador que es formulado por la DIREJEPER-PNP. (6) Se anotará en la columna que corresponde, el estado de conservación que se encuentra el Carné de Identidad,cuya calificación se ha recepcionado proveniente de la DIREJEPER-PNP. (7) Por otro lado, si el personal policial ha sido considerado en la Lista de Revista y ya no se encuentra en la Unidad, se trazará una línea horizontal de color rojo del documento con el cual ha sido puesto a disposición de la DIREJEPER-PNP. (8) Una vez terminado el proceso mencionado en los párrafos anteriores, se colocara una cinta a todas las anotaciones u observaciones efectuadas durante las respectivas diligencias. (9) Finalmente se formulara un Oficio remitiendo el original de la Lista de Revista a la DIREJEPER, la primera copia mediante oficio se remitirá a la IG-PNP y la segunda copia deberá obrar en la Unidad de Recursos Humanos en el respectivo archivo.
d.
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO El Jefe de OFAD y el Jefe de Recursos Humanos de la IGPNP, son los responsables directos de la constatación física del personal y de la documentación establecida, remitiendo los cuadros firmados y visados, para su contrastación en la DIREJEPER.
e.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Concluido el cronograma, en un plazo máximo de 72 horas, se debe evacuar el informe correspondiente.
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2.
UNIDAD DE ECONOMÍA OFAD IG-PNP. “RENDICIÓN DE CUENTAS DE PARTIDAS ECONOMICAS” a.
FINALIDAD Son los procedimientos que realiza la Sub Unidad de Economía IG-PNP, para centralizar toda información relacionada con los ingresos que son emitidos mediante comprobantes de pago y cheque consignando el importe respectivo por la Dirección de Economía y Finanzas de la PNP por FINALIDAD de las diversas partidas económicas asignadas a la IGPNP, formulando las rendiciones de cuenta debidamente documentadas con las facturas respectivas, visadas por el Consejo de Administración, en el tiempo oportuno de conformidad a las Directivas PNP en actual vigencia.
b.
BASE LEGAL (1) Constitución Política del Perú. (2) Ley N° 27444 del 10ABR2001 Ley del Procedimiento Administrativo General. (3) Ley del Sistema Nacional de Control - Ley Nº 27785 del 22JUL02, modificada por Ley N° 28422 del 24NOV04. (4) Ley Nº 24949 – Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú. (5) Dec. Leg. N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú. (6) Dec. Leg. N° 1149 – Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP y su Reglamento (7) Dec. Leg. N° 1150 – Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento. (8) Dec. Leg. N°1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, del 10DIC2012. (9) Decreto Supremo No. 007-2011 PCM del 27ENE2001, que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa. (10) Código de Ética Profesional de la PNP, aprobado por RS Nº 0140-89IN/DM del 30JUN89. (11) Manual de Documentación Policial de la PNP, aprobado por RD.N°312-2013-DIRGEN-EMG. (12) Resolución de Contraloría No. 320-2006, que aprueba Normas de Control Interno. (13) RM Nro.0177-2013-IN FEB2013 que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la PNP. (14) D.S. Nº 077-99-SUNAT del 24ENE99. Reglamento de Comprobantes de Pago. (15) Directiva Nº 020-89-DGPNP/IG de MAR93. Procedencia de RR.CC.
22
(16) Ley de Presupuesto 2014, Ley de Tesoreria y Presupuesto Institucional de Apertura – PIA. (17) D. Legislativo Nº 821-DS. Nº 055-99-EF. Texto Único Ordenado de IGV. e Impuesto Selectivo al Consumo. (18) R.D. Nº 787-2002-DIRGEN/DIRECO del 05ABR2002, Modificación del monto para pago en efectivo AF-2002. REQUISITOS (1) (2) (3) (4)
Confección de Acta de Consejo de Administración. Ejecución y/o distribución de la partida asignada. Sustentación documentada de Gastos efectuados. Confección de Manifiesto de Caja Refrendado por el Consejo de Administración IG-PNP. (5) Centralización de documentación Sustentatoria y remisión de la Sustentación de Rendición de Cuentas a la DIRECFIN-PNP. (6) Oficio de remisión a la DIRECFIN-PNP por Sustentación de la Rendición de Cuentas. c.
NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES. (1) Recepcionar los comprobantes de pago expedidos por la DIRECFINPNP, verificar la fecha de emisión del documento, el importe asignado, el cual debe coincidir con la emisión del cheque respectivo. (2) El Oficial encargado de realizar las gestiones y cobro respectivo de las partidas económicas asignadas a la IG-PNP, es el Jefe de la Unidad de Economía IG-PNP. (3) Luego de recepcionar los importes asignados por FINALIDAD de las partidas económicas, el Oficial Jefe de la Sección Economía IGPNP, presenta el mismo ante el Sr. Coronel Jefe de la OFAD IGPNP. (4) El Oficial Jefe de la Unidad de Economía I G -PNP, hace conocer al Consejo de Administración los importes de la partida asignada a la IG-PNP proveniente de la DIRECFIN-PNP, quienes proceden a levantar el Acta del Consejo de Administración dando conformidad. (5) EL Oficial Jefe de la Unidad de Economía IG-PNP, registra en sus libros contables el Ingreso de la Partida asignada de conformidad a los principios de contabilidad generalmente aceptados. (6) EL Oficial Jefe de la Unidad de Economía IG-PNP, remite el dinero en efectivo a los Oficiales PNP responsables de ejecutar los gastos generados por las partidas respectivas. (7) Los Oficiales PNP que reciben los importes en efectivo, remiten la rendición de cuentas adjuntando los comprobantes de pago (Facturas y/o Boletas de Venta) en concordancia al Reglamento de
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Comprobantes de Pago y a la Directiva Nº 020-89-DGPNP/IG de MAR93, relacionado al procedimiento de rendición de cuentas, los cuales deben ser refrendados en la parte posterior de cada Factura y/o Boletas de Venta por cada Jefe PNP que recibe el dinero, en el tiempo establecido por la Directiva antes mencionada. (8) Toda documentación sustentatoria es centralizada en la Unidad de Economía I G -PNP, para ser remitido a la DIRECFIN-PNP, haciéndose mención que esta documentación debe encontrarse debidamente visadas por el Consejo de Administración IG-PNP (en el reverso de cada Factura y/o Boleta de Venta). (9) El Oficial PNP Jefe de la Unidad de Economía IG- PNP, dispone sacar duplicado a esos documentos, a fin de que obre un cargo en el Archivo de la Unidad de Economía IG-PNP, como sustentación. (10) Se registran en los Libros Contables los egresos generados en forma cronológica de los comprobantes emitidos por los proveedores, debiendo de encontrarse estos comprobantes refrendados por el Consejo de Administración IG-PNP. (11) Se confecciona el manifiesto de Caja y Oficio respectivo, adjuntándose el Acta del Consejo de Administración IG-PNP, para su posterior remisión a la Dirección de Economía y Finanzas de la PNP.
d.
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Son Competentes el Jefe de la OFAD y el Jefe de la Unidad de Economía IGPNP así como el personal responsable de la formulación de la documentación, esta debe ceñirse a los plazos establecidos, poniendo énfasis en la verificación física de la documentación.
e.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Plazos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General y en la Ley de la materia.
3.
UNIDAD DE LOGÍSTICA (UNILOG) a.
FINALIDAD Formular los inventarios físicos de los bienes de la Inspectoría General de la PNP, así como administrar la dotación de combustible asignada a éste Órgano de Control, procurando generar en forma oportuna la
24
documentación sobre requerimiento; proponer reasignación, alta y baja del margesí de bienes. b.
el
internamiento,
BASE LEGAL Dec. Leg. N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú.
c.
NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES. (1) El Oficial encargado juntamente con su equipo, formulará los inventarios físicos de los bienes de la Inspectoría General PNP, inventariando anualmente los bienes, individualizándolo y asignándole la viñeta identificatoria. (2) Distribuirá las Tarjetas de asignación de combustible a los usuarios, procurando la asignación en forma puntual y permanente. (3) Requerir el internamiento, reasignaciones, altas y bajas del margesí de bienes. (4) Mantener actualizado los cuadros del parque automotor
d.
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Son Competentes el Jefe de la OFAD y el Jefe de la Unidad de Logística, la documentación debe formularse considerando elementalmente que no debe producirse desabastecimiento o pérdida de los bienes afectados.
e.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Plazos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General y en la Ley de la materia.
4.
SERVICIO DE ARMAMENTO Y MUNICIÓN (SAM) a.
FINALIDAD Verificara la existencia física del armamento de propiedad del Estado así como del armamento de propiedad particular del personal PNP de la IGPNP, precisando su estado de conservación, sujetándose a la Directiva vigente sobre su uso y conservación.
b.
BASE LEGAL Dec. Leg. N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú.
25
c.
NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES. (1) Confecciona el listado para Lista de Revista de armamento del personal de la IG-PNP. (2) Verifica la existencia Física del armamento del personal de la IG-PNP, asimismo constata la existencia del CIP y DNI. (3) De conformidad al cronograma establecido, el personal de la IGPNP, es atendido en uno de los ambientes acondicionados para, el personal especializado de armería verifica el estado de conservación del armamento. (4) Una vez terminado el proceso mencionado en los párrafos anteriores, se colocara las anotaciones u observaciones efectuada. (5) Finalmente se formulara un Oficio remitiendo el original de la Lista de Revista a la DIRLOG PNP
d.
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO El Jefe del SAM de la IGPNP y su equipo es el responsable directo de la constatación física del armamento del personal PNP de la IGPNP.
e.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Concluido el cronograma, en un plazo máximo de 72 horas, se debe evacuar el informe correspondiente.
5.
OFICINA DE DE IMAGEN INSTITUCIONAL (OFICIMA) a.
UNIDAD DE RELACIONES PÚBLICAS (1) FINALIDAD Mantiene comunicación y coordinaciones con todas las Oficinas de Relaciones Públicas de la PNP; así como con los organismos extrainstitucionales.
(2) Base Legal
26
Directiva Nº 032-DGPNP/DIRINFO-JE de Mayo del 92, que establece Normas y Procedimientos para Consolidar el Sistema de Información de la PNP. (3) NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES (a) Coordinar con la División de Relaciones Públicas de la DINFOPNP, sobre acciones que redunden en la buena imagen de la IGPNP. (b) Asesorar al Director de la Inspectoría General PNP sobre los asuntos relacionados a las RR.PP y Relaciones Humanas. (c) Organizar campañas de Bienestar para el personal PNP que presta servicios en la Inspectoría General y familiares, en coordinación con instituciones públicas e instituciones extrainstitucionales. (d) Organizar campañas de Salud en coordinación con la Oficina de Relaciones Públicas del Hospital Regional PNP.
(4) DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Son Competentes el Jefe de la OFAD y el Jefe de la Unidad de Imagen Institucional de la Inspectoría General PNP asi como el personal que labora en dicha área. (5) DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Plazos establecidos conforme a las circunstancias.
b.
UNIDAD DE CEREMONIA Y PROTOCOLO (1) FINALIDAD Ejecuta los Planes Ceremoniales y Protocolares para cada actividad o fecha trascendental. (2) Base Legal Directiva Nº 032-DGPNP/DIRINFO-JE de Mayo del 92, que establece Normas y Procedimientos para Consolidar el Sistema de Información de la PNP.
27
(3) NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES (a) Coordinar con la División de Ceremonial y Protocolo de la DINFOPNP, a fin de mantener actualizado el calendario cívico. (b) Asesorar al Inspector General, sobre asuntos relacionados al Protocolo que se debe cumplir en las Ceremonias Oficiales y demás eventos que organice y realice la IG-PNP. (c) Confeccionar la Guía Protocolar de la IG-PNP (d) Formular los Planes Ceremoniales, coordinando con las diferentes Divisiones y Oficinas de la IG-PNP, para el cumplimiento de las funciones asignadas en el mismo. (e) Coordinar con la DINFO-PNP, para el apoyo de la banda de músicos, coro, maestro de ceremonias, fotógrafos y otros que se pudiera necesitar para el desarrollo de los eventos programados. (f) Comunicar oportunamente a las diferentes Divisiones y Oficinas de la IG-PNP, mediante oficios y/o comunicaciones telefónicas, sobre las diferentes actividades programadas. (g) Formular las tarjetas de saludo protocolar del Señor General PNP Inspector General, con motivo de onomásticos, aniversarios institucionales y fechas trascendentales. (4) DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Son Competentes el Jefe de la OFAD y el Jefe de la Unidad de Ceremonia y Protocolo de la Inspectoría General PNP asi como el personal que labora en dicha área. (5) DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Plazos establecidos conforme a protocolo y circunstancias.
6.
OFICINA DE TELEMÁTICA (OFITEL) a.
FINALIDAD Es la Unidad que se encarga del mantenimiento del Sistema de la Base de Datos asimismo brinda soporte técnico en forma oportuna.
b.
BASE LEGAL Dec. Leg. N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú
c.
NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES
28
(1) Personal capacitado. (2) Mantener los Equipos de cómputo y telecomunicaciones en buen estado de funcionamiento. d.
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Son Competentes el Jefe de la OFAD y el Jefe de la Unidad de Informática.
e.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Plazos establecidos conforme a las circunstancias.
G.
OFICINA ANTICORRUPCIÓN 1.
JEFATURA OFICINA ANTICORRUPCIÓ N a.
FINALIDAD Encargada de planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las acciones de prevención de infracciones relacionadas con la corrupción, así como el seguimiento del cumplimiento de los lineamientos institucionales sobre transparencia de gestión y política anticorrupción.
b.
BASE LEGAL (1) Ley Nº 24949 – Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú. (2) Dec. Leg. N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú. (3) Dec. Leg. N° 1149 – Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP y su Reglamento (4) Dec. Leg. N° 1150 – Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento. (5) Resolución Ministerial Nº 1452 – 2006 – IN del 31MAY06, Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial. (6) Manual de Documentación Policial de la PNP, aprobado por RD.N°312-2013-DIRGEN-EMG.
c.
NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES. (1) Promover actividades orientadas a mejorar y garantizar la transparencia de los procesos administrativos y operativos, con la finalidad de prevenir infracciones administrativo disciplinarias relacionadas con la corrupción.
29
(2) Administrar el proceso de presentación de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de los sujetos obligados conforme a la Ley N° 30161 de Declaraciones Juradas del 28ENE2014. (3) Realizar seguimiento a las actividades previstas en el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, así como el cumplimiento de la normatividad y lineamientos institucionales relacionadas con dicha problemática. d.
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Recepcionada la documentación es clasificada convenientemente para ser derivada a la unidad encargada de evaluar el procedimiento a seguir, es responsable el Jefe de la Oficina Anticorrupción.
e.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Ingresada la documentación por el documentario o registrador y después de asignar el registro, se presenta para su evaluación al jefe anticorrupción, quien observando el plazo máximo de veinticuatro horas lo derivará par el diligenciamiento correspondiente.
2.
SECRETARÍ A Y MESA DE PARTES a.
FINALIDAD Trámite de los documentos recibidos en la OFIANT-IG.
b.
BASE LEGAL (1) Constitución Política del Perú. (2) Ley N° 27444 del 10ABR2001 Ley del Procedimiento Administrativo General. (3) Ley del Sistema Nacional de Control - Ley Nº 27785 del 22JUL02, modificada por Ley N° 28422 del 24NOV04. (4) Ley Nº 24949 – Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú. (5) Dec. Leg. N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú. (6) Dec. Leg. N° 1150 – Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento. (7) Manual de Documentación Policial de la PNP, aprobado por RD.N°312-2013-DIRGEN-EMG.
c.
NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES.
30
(1) Recibir la documentación dirigida al OFIANT-IG, verificando la conformidad del foliado y documentos anexos. (2) Verificar en el Sistema de Gestión de Expedientes, que el documento o expediente se encuentre derivado a la OFIANT-IG. (3) Estampar el sello de recepción, firmar y consignar la fecha y hora de recepción. (4) Registrar en el Libro de Toma Razón o Registro de documentos. (5) Evaluar y decretar el documento y/o expediente a las Unidades de la OFIANT-IG. (6) Recibir la documentación procesada por las Unidades de la OFIANTIG, verificando foliado y anexos. (7) Derivar el documento en el Sistema de Gestión de Expedientes, consignando la Unidad Policial de destino. (8) Registrar el documento resuelto en el Libro Toma Razón de la Mesa de Partes, consignando el trámite realizado. (9) Archivar los documentos de interés a la vista, así como las copias de los documentos tramitados debidamente legajados. (10) Realizar otras actividades afines con el servicio dispuesto por la superioridad.
d.
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Recepcionada la documentación es clasificada convenientemente para ser derivada a la unidad encargada de evaluar el procedimiento a seguir, es responsable el Jefe de Mesa de Partes.
e.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Ingresada la documentación por el documentario o registrador y después de asignar el registro, se presenta para su evaluación al jefe anticorrupción, no debe permanecer más de veinticuatro horas.
3.
UNIDAD DE DECLARACIONES JURADAS a.
FINALIDAD Proceso de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de sujetos obligados según la Ley Nº 30161 de Declaraciones Juradas del 28ENE2014.
31
b.
BASE LEGAL (1) Constitución Política del Perú. (2) Ley Nº 30161 de Declaraciones Juradas del 28ENE2014 (3) Ley N° 27444 del 10ABR2001 Ley del Procedimiento Administrativo General. (4) Ley del Sistema Nacional de Control - Ley Nº 27785 del 22JUL02, modificada por Ley N° 28422 del 24NOV04. (5) Ley Nº 24949 – Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú. (6) Dec. Leg. N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú. (7) Dec. Leg. N° 1150 – Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento. (8) Directiva Nº 04-2008-CG/FIS Aprobada por la Resolución de Contraloría Nº082-2008-CG del 27FEB2008, Disposiciones para el uso del Sistema Electrónico de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea del Personal PNP.
c.
NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES. (1) Recibir las solicitudes de código y clave de usuario o regeneración de clave del Sistema de Declaraciones Juradas en Línea de la Contraloría General de la República. (2) Consultar en el Sistema para verificar si los declarantes ya cuenta con su código de usuario y clave. (3) Solicitar la regeneración de código de usuario y clave de los obligados por perdida u otros. (4) Oficiar a la Contraloría General de la República solicitando código y clave de usuario. (5) Remitir los códigos y claves a los usuarios, adjuntando el instructivo respectivo. (6) Recibir las Declaraciones Juradas verificando su correcto llenado, devolviendo en caso existan deficiencias en el llenado o no se encuentren registradas en el Sistema. (7) Remitir las Declaraciones Juradas en físico a la CGR, y una copia para archivo. (8) Registrar en el Sistema de Declaraciones Juradas en Línea de la Contraloría General de la Republica a los obligados por la Ley. (9) Desactivar el código de usuario y clave de los obligados que pasan a la situación de retiro. (10) Remitir a la CGR la relación nominal de los obligados que han cumplido en enviar su Declaración Jurada del ejercicio presupuestal del año, el ingreso económico en el sector público del obligado.
32
(11) Remitir al MININTER el formato 2 de la Declaración Jurada para su publicación en el Diario Oficial El Peruano. (12) Realizar otras actividades afines con el servicio dispuesto por la superioridad.
d.
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Supervisar que los sujetos obligados por la Ley N° 30161 de Declaraciones Juradas del 28ENE2014, presenten su Declaración Jurada de Bienes y Rentas.
e.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO El plazo establecido en la Ley 27444 y la Ley 30161.
4.
UNIDAD DE PREVENCIÓ N a.
FINALIDAD Difusión, seguimiento y ejecución de las actividades consideradas en el Plan de Lucha contra la Corrupción de la PNP.
b.
BASE LEGAL (1) Constitución Política del Perú. (2) Ley N° 27444 del 10ABR2001 Ley del Procedimiento Administrativo General. (3) Ley del Sistema Nacional de Control - Ley Nº 27785 del 22JUL02, modificada por Ley N° 28422 del 24NOV04. (4) Ley Nº 24949 – Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú. (5) Dec. Leg. N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú. (6) Dec. Leg. N° 1150 – Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento. (7) RD. N° 1016-2011-DIRGEN-EMG el 31DIC2011, que aprueba el Plan de Lucha contra la Corrupción de la PNP 2012-2016.
c.
NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES.
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(1) Formular el planeamiento de las actividades relacionadas con el Plan de Lucha contra la Corrupción de la PNP. (2) Realizar acciones educativas orientadas a eliminar prácticas negativas y generar transparencia en los actos e intervenciones del personal policial, con la finalidad de prevenir actos de corrupción. (3) Monitorear las denuncias sobre actos de corrupción que sean materia de investigación administrativo disciplinario. (4) Formular cuadros estadísticos sobre actos de corrupción a nivel institucional, debiendo coordinar con las Direcciones Policiales relacionadas con dicha problemática. (5) Promover investigaciones científicas a nivel policial y académico para establecer las causas y factores de la corrupción. (6) Planificar actividades de verificación del cumplimiento de normas y disposiciones orientadas a prevenir la corrupción. (7) Desarrollar propuestas que garanticen la transparencia de los procesos policiales. (8) Realizar otras actividades afines con el servicio dispuesto por la superioridad. d.
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Supervisión constante de las actividades contempladas en el Plan de Lucha contra la Corrupción de la PNP 2012-2016 y actividades consideradas en el Plan de Trabajo de la OFIANT.
e.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO El plazo establecido en la Ley 27444 y la Ley 30161.
H. OFICINA DE CONTROL INTERNO Y FISCALIZACION (OCIFIS) a.
FINALIDAD Encargada de propender el apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control institucional, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente gestión de los recursos y bienes del Estado, asignados a la Inspectoría General de la PNP.
b.
BASE LEGAL (1) Constitución Política del Perú.
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(2) Ley N° 27444 del 10ABR2001 Ley del Procedimiento Administrativo General. (3) Ley del Sistema Nacional de Control - Ley Nº 27785 del 22JUL02, modificada por Ley N° 28422 del 24NOV04. (4) Ley Nº 24949 – Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú. (5) Dec. Leg. N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú. (6) Dec. Leg. N° 1149 – Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP y su Reglamento (7) Dec. Leg. N° 1150 – Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento.
c.
NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES. (1) Realizar acciones de control programadas e inopinadas a todos los órganos sistémicos de la IG-PNP. (2) La observancia de la correcta administración disciplinaria. (3) Cumplimiento de los plazos en los procedimientos disciplinarios. (4) El seguimiento de la producción policial, el cumplimiento de las diversas disposiciones impartidas por el comando. (5) Supervisión de los procesos disciplinarios, efectuados por las inspectorías regionales y oficinas de disciplina que funcionan a nivel nacional. (6) El seguimiento del resultado de las inspecciones opinadas e inopinadas ejecutadas por los equipos de inspecciones de la IGPNP. (7) Efectuar la fiscalización posterior a los procedimientos administrativos disciplinarios concluidos por infracción grave y leve, de conformidad al Art, 17 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la PNP. (8) Programar visitas inopinadas a las diferentes unidades policiales operativas y administrativas, para verificar las acciones de control, supervisión de los servicios policiales y otros que realizan los equipos de inspecciones de las oficinas de disciplina y/o inspectorías regionales conforme al Plan Anual de Control. (9) La remisión semestral a la Inspectoría General del Ministerio del Interior, los informes semestrales de fiscalización posterior.
d.
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Proponer y realizar acciones de control y supervisión a nivel nacional, para cautelar el correcto empleo de los recursos del Estado asignados a los órganos de control; son responsables el Jefe de la Oficina de Control y fiscalización de la IG-PNP.
e.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
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Los procedimientos en la OCIFIS, se rigen de conformidad a lo estipulado de la Ley 27444 y la Ley 27785, respecto a los, plazos de fiscalización posterior. I.
OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA
1.
“FORMULACIÓN DE RESOLUCIONES”. a.
DICTÁMENES,
INFORMES
Y
PROYECTO
DE
FINALIDAD Los Dictámenes, Informes y Proyecto de Resoluciones, constituyen la expresión de la opinión de carácter Técnico-Legal, de la Unidad de Asesoría Jurídica de la IGPNP, en todo lo que la Superioridad o el Comando ponga a su consideración, siendo ésta de índole meramente ilustrativa, quedando en libertad el ente administrativo de tomar la decisión, que más crea conveniente.
b.
BASE LEGAL (1) (2) (3) (4)
c.
Constitución Política del Perú. Ley No. 27444 de Procedimiento Administrativo General D. L. 1148, del 10DIC12, Ley de la Policía Nacional del Perú. RM Nro.0177-2013-IN FEB2013 que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la PNP
NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES: (1) Los documentos que ingresan a través de la mesa de partes de esta Unidad, serán registrados, en estricto orden de recepción. (2) Posteriormente son puestos a conocimiento del Jefe de la UNIASJUR, para su conocimiento, clasificación, análisis, estudio y opinión de fondo. (3) Los documentos que ingresan para opinión legal, después de ser debidamente absueltos, son devueltos al área de su procedencia. (4) Tratándose de documentos que son sólo para conocimiento del personal que labora en la UNIASJUR, después de ser diligenciados a la brevedad son devueltos o archivados. (5) Los documentos que ingresan deberán cumplir con las formalidades del caso, es decir encontrarse debidamente foliados y de existir anexos, éstos se acompañarán al principal.
36
d.
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO El Jefe de la Asesoría Jurídica, conforme a lo dispuesto por el Comando emitirá los dictámenes correspondientes, en todos los temas relacionados, con propuestas que genere la Inspectoría General PNP, a fin de que no haya controversias legales, son competentes el Oficial Jurídico, asi como el personal especializado en el tema.
e.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO El establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General, el plazo máximo de duración del trámite descrito en los puntos precedentes, es de siete días, contados a partir del registro del documento en la mesa de partes de la UNIASJUR.
2.
“UNIDAD DE ASESORÍA JURÍDICA” a.
FINALIDAD Acto por el cual la Unidad de Asesoría Jurídica en cumplimiento de sus funciones, realiza un minucioso estudio y análisis del expediente sobre el Proceso Administrativo, Disciplinario y/o Judicial en el que se encuentra incurso el Personal PNP, emitiendo su opinión a través del Dictamen correspondiente, para la toma de decisiones.
b.
BASE LEGAL (1) Constitución Política del Perú. (2) Ley N° 27444 del 10ABR2001 Ley del Procedimiento Administrativo General. (3) Ley del Sistema Nacional de Control - Ley Nº 27785 del 22JUL02, modificada por Ley N° 28422 del 24NOV04. (4) Ley Nº 24949 – Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú. (5) Dec. Leg. N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú. (6) Dec. Leg. N° 1149 – Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP y su Reglamento (7) Dec. Leg. N° 1150 – Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento. (8) Decreto Legislativo Nº957 Nuevo Codigo Procesal Penal
c.
NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES
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(1) Cuando se inicia a través de una solicitud presentada por la parte interesada. (2) Cuando es consecuencia de un proceso administrativo-disciplinario iniciado en alguna Dependencia Policial y en el que este incurso el Personal PNP. (3) Cuando es consecuencia de un Proceso Judicial en el que se encuentra involucrado el Personal PNP. (4) Cuando se inicia un procedimiento de Oficio en cumplimiento de un dispositivo legal o acciones de Comando.
Requisitos
d.
(1) Que la solicitud presentada por el Personal PNP se ciña a las formalidades correspondientes. (2) Que dentro del Proceso Administrativo Disciplinario, se encuentra incurso el Personal PNP. (3) Que en el Proceso Judicial se involucre al Personal PNP. (4) Cuando se inicia un procedimiento de Oficio en cumplimiento de un dispositivo legal o acciones de Comando. DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO El estudio, análisis y opinión en todos los temas relacionados, con propuestas que genere la Inspectoría General PNP es de competencia exclusiva del Asesor, quien emitirá los dictámenes correspondientes.
e.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (1) De acuerdo a Ley los términos para resolver un trámite administrativo es de TREINTA (30) DIAS HABILES, contados desde la fecha de inicio del trámite debidamente calificado. (2) En cuanto al Petitorio, los plazos para absolver una opinión técnico legal a través de Informes o Dictámenes es de SIETE (07) DIAS que se consideran HABILES, excluyéndose del cómputo aquellos no laborables del servicio, y los feriados no laborables de orden nacional o regional.
J.
ESCUELA DE INSPECTORÍA 1.
ESCINS-IGPNP a.
FINALIDAD Capacitar al personal, respecto a procedimientos de vanguardia, relacionados con la metodología educativa, que permita ejecutar las
38
diversas actividades académicas de manera eficiente y eficaz; así como proporcionar tanto a los docentes, expositores y participantes de las mismas, mejores medios para su óptimo desarrollo y desenvolvimiento. b.
BASE LEGAL (1) (2) (3) (4)
Constitución Política del Perú. Ley Nº 24949 – Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú. Dec. Leg. N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú. Dec. Leg. N° 1149 – Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP y su Reglamento (5) Dec. Leg. N° 1150 – Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento. (6) Dec. Leg. N° 1151 – Ley de Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú. (7) Decreto Legislativo Nº957 Nuevo Código Procesal Penal
c.
NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES (1) Desarrollar actividades académicas en las áreas de disciplina relativas al sistema de inspectoría de la PNP. (2) Proponer y desarrollar labores de investigación científica y tecnológica en el sistema de Inspectoría PNP. (3) Proporcionar el soporte técnico-educativo, para el planeamiento, organización, dirección y ejecución de las actividades académicas de su responsabilidad. (4) Desarrollar, recomendar y difundir la teoría y doctrina del sistema de Inspectoría, formulando normas, procedimientos y técnicas acordes a los adelantos de la ciencia y tecnología. (5) Promover la unidad de criterio en la interpretación y aplicación de las diversas normas relativas al sistema de Inspectoría. (6) Diseñar el Plan General de Instrucción para la ejecución de los cursos en las áreas Escolarizadas y No Escolarizadas. (7) Crear Programas especiales para el desarrollo de los trabajos de instrucción y de campo, cuya utilidad y aplicación sea inmediata en el sistema de Inspectoría. (8) Fomentar el desarrollo del conocimiento, traducido en habilidades y destrezas que permitan la constante innovación y creatividad del participante. (9) Propiciar convenios con escuelas similares, tanto a nivel nacional como internacional, para lograr un intercambio de conocimientos y otros que permitan optimizar el Sistema de Inspectoría PNP. (10) Administrar los recursos humanos y materiales asignados a la Escuela de Inspectoría PNP.
39
(11) Administrar los procesos de ingreso, instrucción, graduación y egreso de los participantes. (12) Otorgar los certificados, diplomas, insignias y divisas, de conformidad a la normativa actual.
d.
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO La capacitación del personal policial a nivel nacional permitirá el óptimo desempeño de la función asignada en el Decreto Legislativo 1150, a fin de obtener la unidad de doctrina en los, procedimientos operativos de investigación, Inspecciones y Control de los servicios, que ejecuta la Inspectoría General, Es responsable el Jefe de la ESCINS-IGPNP.
e.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO El establecido en el Decreto Legislativo Nº 1151, Ley del Sistema educativo PNP, así como la observancia de los plazos de la Ley de Procedimientos Administrativos.
40
41
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA INSPECTORÍA GENERAL DE LA PNP
A.
AYUDANTÍA 1.
FINALIDAD Informar al Director de Investigaciones todo lo referente a sus actividades diarias.
2.
BASE LEGAL. Dec. Leg. N° 1148 Ley de la Policía Nacional del Perú.
3.
NORMAS Y POLÍTICAS DEL PROCEDIMIENTO a. b. c. d. e. f.
4.
Deriva e Informa al Director de Investigaciones las audiencias programadas. Opina en los diferentes temas disciplinarios Actualiza las actividades diarias del Director de Investigaciones. Actúa de Edecán en Ceremonias Oficiales. Mantiene actualizada la agenda de las actividades diarias. Deriva documentos oficiales a la secretaria de la DIRINV-IGPNP
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Es responsable el Oficial Ayudante y la secretaria de ayudantía, permanentemente interactúan con el Director de Investigaciones IGPNP
5.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Conforme a los plazos establecidos, documentos y escritos recepcionados deben ser derivados a la unidad competente en el mismo día de su presentación.
B.
SECRETARÍA DE LA DIRINV -IGPNP 1.
“MESA DE PARTES” a.
FINALIDAD Recepcionar, registrar y derivar los expedientes ingresados con su respectiva hoja de trámite y documentación anexa.
42
b.
BASE LEGAL (1) Constitución Política del Perú. (2) Ley N° 27444 del 10ABR2001 Ley del Procedimiento Administrativo General. (3) Dec. Leg. N° 1150 – Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento. (4) Manual de Documentación Policial de la PNP, aprobado por RD.N°312-2013-DIRGEN-EMG.
c.
NORMAS Y POLÍTICAS DEL PROCEDIMIENTO (1) (2) (3) (4)
d.
Recepciona y registra la documentación. Hace la derivación al área correspondiente. Genera el soporte técnico correspondiente. Vela por la formalidad de uso de la Hoja de Trámite.
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Ingresada la documentación por el documentario o registrador y después de asignar el registro, se presenta para su evaluación al Director de Investigaciones o al jefe de la unidad de mesa de partes, para ser distribuida en el plazo prudencial a las diferentes sub unidades.
e.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Conforme a lo prescrito en la Ley de Procedimiento Administrativo General, los expedientes y escritos recepcionados deben ser derivados a la unidad competente en el mismo día de su presentación.
2.
“TRAMITE DOCUMENTARIO O PROCESAMIENTO DE DOCUMENTOS” a.
FINALIDAD Consiste en el análisis y procesamiento de la documentación recepcionada en la Mesa de Partes de la DIRINV-IGPNP, deben ser puestos a consideración del Director de Investigaciones IGPNP.
b.
BASE LEGAL (1) Constitución Política del Perú.
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c.
(2) Ley N° 27444 del 10ABR2001 Ley del Procedimiento Administrativo General. (3) Dec. Leg. N° 1150 – Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento. NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES (1) (2) (3) (4)
d.
Evaluar, procesar y analizar la documentación recepcionada Clasificar la documentación para su distribución Proyectar los documentos de acción. Generar el soporte técnico.
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Evaluar la documentación recepcionada, deriva los expedientes con hoja de trámite externo e interno, es responsable el secretario DIRINV-IGPNP.
e.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Conforme a lo prescrito en la Ley General de Procedimiento Administrativo General, los escritos deben ser derivados a la unidad competente en el mismo día de su presentación.
3.
“INSPECTORÍA DESCENTRALIZADA” a.
FINALIDAD Derivar los expedientes y trámites de documentos ingresados, internos y externos a nivel de provincias.
b.
BASE LEGAL (1) Constitución Política del Perú. (2) Ley N° 27444 del 10ABR2001 Ley del Procedimiento Administrativo General. (3) Decreto Legislativo N° 1150 – Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento.
c.
NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES (1) En el Libro de Registro Toma Razón, se consignará la fecha de recepción, así como un resumen sobre el asunto del documento recepcionado.
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(2) Sera derivado al órgano disciplinario, contemplando el ámbito de competencia territorial. (3) Para la derivación, se considerara causas de inhibición si las hubiera, en estos casos, remitirá al Órgano Disciplinario más cercano.
d.
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Registrados, evaluados y considerados los requisitos elementales de competencia y territorialidad, los expedientes son derivados para su diligenciamiento, es responsable el Secretario DIRINV-IGPNP.
e.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Conforme a lo prescrito en la Ley General de Procedimiento Administrativo General, la documentación debe ser derivada en el día.
4.
“CALIFICACIONES PREVIAS” a.
FINALIDAD Se encarga de recepcionar los expedientes administrativos-disciplinarios de la Secretaría General de Inspectoría y los deriva al Órgano Disciplinario competente.
b.
BASE LEGAL (1) Constitución Política del Perú. (2) Ley N° 27444 del 10ABR2001 Ley del Procedimiento Administrativo General. (3) Dec. Leg. N° 1150 – Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento. (4) Dec. Leg. 1029 – que modifica la Ley de Procedimientos Administrativos Generales
c.
NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES (1) Analizar y evaluar los expedientes procedentes de la Secretaría General IGPNP. (2) Derivar los expedientes a las Inspectorías Regionales, Oficinas de Disciplina de Lima y Callao y de las Direcciones Especializadas, por Infracciones Graves y muy Graves.
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d.
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
e.
El Oficial Jefe de la Oficina de Calificaciones Previas, es el responsable, de la derivación de expedientes a las Oficinas de Disciplina o Inspectoría Regional de Turno y a las Oficinas de Disciplina de las Unidades Especializadas por Infracciones Graves y Muy Graves, considerando la competencia normativa correspondiente. DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Plazos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General y en la Ley Especial de la materia.
C.
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA INSPECTORÍA GENERAL PNP. 1.
MESA DE PARTES. a.
FINALIDAD Recepcionar, clasificar, registrar, distribuir y diligenciar la documentación a las Unidades de la PNP, organismos públicos y privados, así como a las personas naturales, precisando la decisión del Director de Investigaciones de la IGPNP.
b.
BASE LEGAL (1) Constitución Política del Perú. (2) Ley N° 27444 del 10ABR2001 Ley del Procedimiento Administrativo General. (3) Dec. Legislativo Ley Nº 1029 – que modifica la Ley de Procedimientos Administrativos Generales. (4) Dec. Leg. N° 1150 – Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento. (5) Decreto Supremo No. 011-2013 IN, Reglamento del DL 1150
c.
NORMAS Y POLÍTICAS DEL PROCEDIMIENTO (1) Recepciona los expedientes con Hoja de Trámite de la Secretaría General de la IGPNP, de la secretaría DIRINV IGPNP, de la OFAD IGPNP, de Inspecciones IGPNP, de Asesoría Jurídica IGPNP y otros de carácter interno. (2) Recepciona, registra y deriva expedientes, con su respectiva Hoja de Trámite y otros trámites.
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(3) Informa al Director de Investigaciones de la Inspectoría General PNP sobre novedades que se presenten en la recepción de la documentación con la finalidad de subsanarlas. (4) Archiva la documentación con el ciclo culminado. (5) Vela por la formalidad de uso de la Hoja de Trámite. d.
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Ingresada la documentación por el documentario o registrador y después de asignar el registro, se presenta para su evaluación al secretario de la DIRINV IGPNP o al jefe de la unidad de mesa de partes, para ser distribuida en el plazo prudencial a las diferentes sub unidades, direcciones u organismos particulares, si es trámite externo se genera la hoja de trámite.
e.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Conforme a lo prescrito en la Ley de Procedimiento Administrativo General, los escritos recepcionados deben ser derivados a la unidad competente en el mismo día de su presentación.
2.
“OFICINA DE TRAMITE DOCUMENTARIO” a.
FINALIDAD Consiste en el análisis y procesamiento de la documentación recepcionada en la secretaria de la DIRINV-IGPNP, la cual será derivada a las distintas áreas de la Dirección de Investigaciones, con la finalidad de que proyecten las alternativas de solución que deben ser puestos a consideración del DIRNINV IGPNP.
b.
BASE LEGAL (1) Constitución Política del Perú. (2) Ley N° 27444 del 10ABR2001 Ley del Procedimiento Administrativo General. (3) Dec. Leg. N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú. (4) RM Nro.0177-2013-IN FEB2013 que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la PNP.
c.
NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES. (1) Evaluar, procesar y analizar la documentación recepcionada (2) Clasificar la documentación para su distribución (3) Proyectar los documentos de acción
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d.
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Evaluar la documentación recepcionada, en el plazo prudencial, distribuir a las diferentes secciones de la DIRINV IGPNP, es responsable el secretario y el jefe de mesa de partes.
e.
3.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Conforme a lo prescrito en la Ley General de Procedimiento Administrativo General, los escritos deben ser derivados a la unidad competente en el mismo día de su presentación. UNIDAD DE PERSONAL DE LA OFAD-DIRINV-IGPNP. a.
FINALIDAD Formulación de cuadro de asignación de personal PNP Lima Provincia, así como actualiza los cambios de colocación y reasignaciones, vacaciones, permisos, descansos médicos, comisiones y otros.
b.
BASE LEGAL (1) Dec. Leg. N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú. (2) Dec. Leg. N° 1149 – Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP y su Reglamento
c.
NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES. (1) Confecciona el listado para Lista de Revista de Presencia Física, CIP y DNI, del personal de la IG-PNP. (2) Difunde los documentos procedentes de la Superioridad, que deben de ser de conocimiento del personal. (3) Propone los cambios internos del personal DIRINV-IGPNP. (4) Difunde las órdenes del Comando
d.
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO El Jefe de OFAD y el Jefe de Recursos Humanos de la Dirección de Investigación de la IGPNP, son los responsables directos de la formulación de la documentación de situación del personal, constatación física del personal y remisión de los cuadros demostrativos.
e.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
48
Observará los plazos de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, observando asimismo que la documentación ingresada sea diligenciada en el día. 4.
UNIDAD DE LOGÍSTICA (UNILOG) a.
FINALIDAD Formular los inventarios físicos de los bienes de la DIRINV-IGPNP, así como administrar el combustible asignado y generar la documentación sobre requerimiento, internamiento, reasignaciones, altas y bajas del margesí de bienes, cuadros del parque automotor y otras disposiciones del comando.
b.
BASE LEGAL Dec. Leg. N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú.
c.
NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES.
(1) El Oficial encargado juntamente con su equipo, formulará los inventarios físicos de los bienes de la DIRINV-IGPNP, inventariando anualmente los bienes, individualizándolo y asignándole la viñeta que los identificará. (2) Distribuirá las Tarjetas de asignación de combustible a los usuarios, procurando la asignación en forma puntual y permanente. (3) Requerir el internamiento, reasignaciones, altas y bajas del margesí de bienes. (4) Mantener actualizado los cuadros del parque automotor
d.
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Son Competentes el Jefe de la OFAD y el Jefe de la Unidad de Logística, la documentación debe formularse considerando elementalmente que no debe producirse desabastecimiento o pérdida de los bienes afectados.
e.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Plazos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General y en la Ley de la materia.
49
5.
UNIDAD DE ECONOMÍA OFAD DIRINV-IGPNP. a. FINALIDAD Tramitar y solicitar la reposición de fondos por concepto de gastos de caja chica así como la rendición de cuentas de los mismos b. BASE LEGAL Dec. Leg. N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú. (Art. 54). c. NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES. (1) El Oficial encargado de realizar las gestiones y cobro respectivo de las partidas económicas asignadas a la Dirección de Investigaciones IG-PNP, es el Jefe de la Unidad de Economía DIRINV-IGPNP. (2) Luego de recepcionar los importes asignados por FINALIDAD de las partidas económicas, el Oficial Jefe de la Sección Economía DIRINV-IGPNP, presenta el mismo ante el Jefe de la OFAD de la DIRINV IG-PNP. (3) El Oficial Jefe de la Unidad de Economía I G -PNP, hace conocer al Consejo de Administración los importes de la partida asignada a la DIRINV IG-PNP proveniente de la DIRECFIN-PNP, quienes proceden a levantar el Acta del Consejo de Administración dando conformidad. (4) EL Oficial Jefe de la Unidad de Economía DIRINV IG-PNP, registra en sus libros contables el Ingreso de la Partida asignada de conformidad a los principios de contabilidad generalmente aceptados. (5) EL Oficial Jefe de la Unidad de Economía DIRINV IG-PNP, remite el dinero en efectivo a los Oficiales PNP responsables de ejecutar los gastos generados por las partidas respectivas. (6) Confecciona el manifiesto de Caja y Oficio respectivo, adjuntándose el Acta del Consejo de Administración DIRINV IG-PNP, para su posterior remisión a la Dirección de Economía y Finanzas de la PNP. d. DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Son Competentes el Jefe de la OFAD y el Jefe de la Unidad de Economía de la DIRINV IGPNP asi como el personal responsable de la formulación de la documentación, esta debe ceñirse a los plazos establecidos, poniendo énfasis en la verificación física de la documentación. e. DURACION DEL PROCEDIMIENTO.
50
Plazos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General y en la Ley de la materia. 6.
SIWARH a. FINALIDAD Registrar las sanciones Leves, Graves y Muy Graves, a fin de hacer el seguimiento y control posterior. b. BASE LEGAL (1) Ley N° 27444 del 10ABR2001 Ley del Procedimiento Administrativo General. (2) Dec. Leg. N° 1150 – Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento. (3) Dec. Leg. 1029 – que modifica la Ley de Procedimientos Administrativos Generales. (4) Dec. Leg. N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú. c. NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES. (1) El Oficial encargado juntamente con su equipo, recepcionará de la DIREJEPER PNP, la clave de acceso al sistema SIWARH. (2) Consolidará las órdenes de sanción impuestas por las unidades PNP y las ingresará al sistema. (3) Hará la remisión física de las órdenes de sanción a la DIREJEPER, para que sean anexados en el legajo personal. (4) Mantendrá actualizado los cuadros de imposición de sanciones.
d. DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Son Competentes el Jefe de la OFAD DIRINV-IGPNP y el Jefe de la Unidad de SIWARH, la documentación generada debe ser procesada observando los principios de confidencialidad y reserva. e. DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Plazos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, procurando que en el día sean ingresadas y derivadas a las unidades correspondientes.
51
D.
ÓRGANOS DISCIPLINARIOS DE LA IG-PNP (OFICINA DE DISCIPLINA, INSPECTORÍA REGIONAL Y COMISIONES ESPECIALES-DIRINV-IGPNP) 1.
FINALIDAD De conformidad al artículo 54 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2013IN, la disposición superior, informe o denuncia de parte que da a conocer un hecho donde se presuma la comisión de infracción grave o muy grave por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a. b. c.
2.
BASE LEGAL a. b. c.
3.
Una descripción clara de los hechos. La indicación del o los miembros de la Policía Nacional del Perú que deban ser investigados. Las pruebas del caso o la indicación de dónde o cómo poder obtenerlas.
Constitución Política del Perú. Ley N° 27444 del 10ABR2001 Ley del Procedimiento Administrativo General. Decreto Legislativo N° 1150 – Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento.
NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES Modalidades de conocimiento de hechos donde se presuma la comisión de infracción grave o muy grave por parte del personal de la Policía Nacional. Disposición superior. Informe. Denuncia de tercero a.
Competencia (1) Por Infracción Grave, la competencia para investigar y resolver corresponde a la Oficina de Disciplina. (2) Por Infracción Muy Grave, la competencia para investigar u resolver corresponde a la Inspectoría Regional.
b.
Etapas del Procedimiento (1) Denuncia.-
52
Cualquier ciudadano puede presentar una denuncia contra el Personal de la Policía Nacional del Perú, por un hecho que constituye infracción tipificada en el Decreto Legislativo N° 1150. (2) Contenido mínimo de la Denuncia.Se realiza presentando un escrito ante Mesa de Partes de la Inspectoría General PNP (Lima) o en las Inspectorías Regionales o en las Oficinas de Disciplina (Provincias), consignando la descripción clara de los hechos, la indicación de los miembros de la Policía Nacional del Perú que deben ser investigados y las pruebas del caso o la indicación de dónde y cómo poder obtenerlas. (3) Calificación de la denuncia.De conformidad al artículo 4.f del Reglamento del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2013-IN, el Oficial o Suboficial de la Policía Nacional del Perú nombrado como Instructor del Órgano Disciplinario dependiente de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, mediante Resolución firmada por el Jefe de la Oficina de Disciplina, Inspector Regional o Jefe de la Comisión Especial de Investigación, y que forma parte del expediente administrativo disciplinario es responsable de efectuar la calificación de la disposición superior, informe o denuncia de parte recibida en el Órgano Disciplinario. En la misma Resolución también se deberá nombrar al Auxiliar de Investigación. (4) Procedimiento de Calificación de la Denuncia.(a) El Instructor del Órgano Disciplinario dependiente de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú deberá calificar la disposición superior, informe o denuncia de parte dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente hábil en que ha sido nombrado mediante Resolución firmada por el Jefe de la Oficina de Disciplina, Inspector Regional o Jefe de la Comisión Especial de Investigación como Instructor. (b) Al término de la calificación, el Instructor deberá dar cuenta al Jefe de la Oficina de Disciplina, Inspector Regional o Jefe de la Comisión Especial de Investigación, mediante el proyecto de Carta Policial archivando la denuncia de parte, Resolución para efectuar Acciones Preliminares o Resolución para dar Inicio a la Investigación Administrativa Disciplinaria. (c) En caso de disposición superior o informe de la unidad policial, el Instructor necesariamente deberá proyectar la Resolución para efectuar Acciones Preliminares. (d) El Jefe de la Oficina de Disciplina, Inspector Regional o Jefe de la Comisión Especial de Investigación en el día deberá firmar la
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Carta Policial archivando la denuncia de parte, emitir la Resolución para efectuar Acciones Preliminares o la Resolución para dar Inicio a la Investigación Administrativa Disciplinaria, en caso de discrepar con el proyecto formulado por el Instructor, dentro de las 24 horas deberá decidir lo conveniente. (e) El Instructor deberá notificar mediante Carta Policial al denunciante o Resolución de inicio de la Investigación Administrativa Disciplinaria al efectivo de la Policía Nacional del Perú investigado, dentro del plazo de dos (2) hábiles de emitido el documento. La Resolución que dispone Acciones Preliminares no debe ser notificada, y para efectos del control de plazo de diez (10) días hábiles establecido en el artículo 48° del Decreto Legislativo Nº 1150 – Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, se debe computar desde el día siguiente hábil de emitido dicha Resolución. (5) De las Acciones Preliminares El Instructor del Órgano Disciplinario dependiente de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, con el apoyo del Auxiliar de Investigación dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente hábil de la fecha consignada en la Resolución que dispone las Acciones Preliminares, de conformidad artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1150 – Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en caso de presumirse la comisión de infracción grave o muy grave deberá efectuar diligencias con el apoyo del Auxiliar de Investigación. Modalidades: Visitas de inspección o de constatación. Declaraciones o entrevistas. Recopilación de las informaciones que permitan el esclarecimiento de los hechos. Verificación documentaria. Otras diligencias que resulten necesarias. Base Legal Artículo 48° del Decreto Legislativo 1150 y Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por D.S. 011-2013-IN. Requisitos Realizar las diligencias en el plazo de diez (10) días hábiles. Emitir el informe correspondiente. Si el caso lo amerita, continuar con la notificación. Competencia
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-
Por presunta Infracción Grave, la competencia es de a la Oficina de Disciplina. Por presunta Infracción Muy Grave, la competencia es de la Inspectoría Regional. Por presunta Infracción Grave y/o Infracción Muy Grave, la competencia es de la Comisión especial de Investigación.
Etapas del Procedimiento 1)
La Oficina de Disciplina, Inspectoría Regional o Comisión Especial de Investigación, si el caso lo amerita, realizará acciones preliminares para actuar las diligencias que sean necesarias según su competencia.
2)
Al término de las Acciones Preliminares o vencido el plazo establecido legalmente, el Instructor deberá formular debidamente sustentado el Informe de Acciones Preliminares y la Resolución correspondiente, que disponga el archivo de los actuados por no existir elementos o indicios objetivos para dar inicio a la Investigación Administrativa Disciplinaria o emitir la Resolución para dar Inicio a la Investigación Administrativa Disciplinaria. El Instructor debe firmar el Informe de Acciones Preliminares, y el Jefe de la Oficina de Disciplina, Inspector Regional o Jefe de la Comisión Especial de Investigación debe firmar la Resolución que disponga el archivo de los actuados por no existir elementos o indicios objetivos para dar inicio a la Investigación Administrativa Disciplinaria o la Resolución para dar Inicio a la Investigación Administrativa Disciplinaria.
3)
La Resolución de Acciones Preliminares que disponga el archivo de los actuados por no existir elementos o indicios objetivos para dar inicio a la Investigación Administrativa Disciplinaria no constituye cosa decidida, en tal sentido mientras no prescriba la conducta infractora, el Instructor en coordinación con el Jefe de la Oficina de Disciplina, Inspector Regional o Jefe de la Comisión Especial de Investigación, pueden revivir en cualquier momento los actuados de Acciones Preliminares en caso de contar con nuevos indicios, evidencias o pruebas que determinen el Inicio de la Investigación Administrativa Disciplinaria, formulando la Resolución correspondiente.
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c.
Del procedimiento disciplinario para Infracción Grave o Muy Grave Procedimiento administrativo disciplinario para Infracción Grave o Muy Grave. (1) Concepto: El procedimiento administrativo disciplinario por Infracciones Graves o Muy Graves, se inicia de oficio, por denuncia o por disposición superior. (2) Modalidades: (a) Procedimiento administrativo disciplinario para Infracción Grave. (b) Procedimiento administrativo disciplinario para Infracción Muy Grave. (3) Base Legal: Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1150 – Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
(4) Requisitos: (a) La descripción de los hechos imputados. (b) La tipificación de las presuntas infracciones y las sanciones que pudiera corresponderle. (c) Las circunstancias de la comisión de los hechos. (d) La identificación de los presuntos implicados. (e) Los elementos probatorios o la descripción de los mismos para su ubicación o comprobación. (f) La identificación del Órgano de Investigación. (5) Competencia (a) Por presunta Infracción Grave, la competencia es de a la Oficina de Disciplina. (b) Por presunta Infracción Muy Grave, la competencia es de la Inspectoría Regional. (c) Por presunta Infracción Grave y/o Infracción Muy Grave, la competencia es de la Comisión especial de Investigación. (6) Etapas del Procedimiento (a) Resolución de Inicio de la Investigación Administrativo Disciplinario debe estar firmada por el Jefe de la Oficina de Disciplina, Inspector Regional o Jefe de la Comisión Especial de Investigación, según corresponda, y su notificación está a cargo del Instructor con el apoyo del Auxiliar de Investigación, dentro del plazo de dos (2) días hábiles de emitido la Resolución.
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(b) La Resolución de Inicio de la Investigación Administrativo Disciplinario debe señalar expresamente que el presunto infractor de conformidad al artículo 55 del Decreto Supremo Nº 011-2013IN – Reglamento del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, debe presentar su descargo por escrito en un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de recibida la notificación, y se debe mencionar en la Resolución el apercibimiento de continuarse con el procedimiento en caso que el investigado debidamente notificado no presenta sus descargos, y por ende no existe causal de nulidad, afectación al derecho a la defensa o debido procedimiento. (c) El Instructor del Órgano Disciplinario dependiente de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, al término de la Etapa de Investigación con el apoyo del Auxiliar de Investigación, deberá formular el Informe Administrativo Disciplinario, el mismo que debe contener lo siguiente: 1 Antecedentes o situación de los hechos. 2 Breve resumen de las diligencias practicadas. 3 Análisis factico, lógico y jurídico. 4 Conclusiones y recomendaciones. 5 Anexos incluyendo todos los actuados. (d) El Informe Administrativo Disciplinario debe estar firmado por el Instructor y el Auxiliar de Investigación, y en las conclusiones se debe establecer clara e indubitablemente la existencia o no de responsabilidad administrativa disciplinaria del efectivo de la Policía Nacional del Perú investigado. En caso de encontrar responsabilidad administrativa disciplinaria, se debe evitar el empleo de términos como: “presunción”, “posiblemente”, “supuestamente”, etc., que denotan falta de objetividad y falta de motivación. (e) El Instructor con el apoyo del Auxiliar de Investigación, además de sus funciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 011-2013IN – Reglamento del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, debe foliar correctamente el expediente administrativo disciplinario, y al término de la Etapa de Investigación, los actuados debe ser entregados al Jefe de la Oficina de Disciplina, Inspector Regional o Jefe de la Comisión Especial de Investigación, mediante cargo debidamente firmado para efectos de control de plazos y preclusión procesal. (f) El Jefe de la Oficina de Disciplina, Inspector Regional o Jefe de la Comisión Especial de Investigación, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de recibida el expediente administrativo disciplinario, deberá emitir y firmar la Resolución de sanción o absolución debidamente motivada. La
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notificación de la Resolución está a cargo del Instructor con el apoyo del Auxiliar de Investigación.
d.
Del procedimiento disciplinario sumario Procedimiento administrativo disciplinario para Infracción Grave o Muy Grave. (1) Concepto: El procedimiento administrativo disciplinario por Infracciones Graves o Muy Graves, se inicia de oficio, por denuncia o por disposición superior, teniendo en cuenta los siguientes supuestos: (a) “Haber sido sorprendido cometiendo una infracción disciplinaria Grave o Muy Grave”. Entendiéndose esta acción, cuando se encuentra al presunto infractor ejecutando un hecho contrario al Régimen Disciplinario o que resulta tan evidente, que no necesita mayor corroboración. (b) “Cuando es perseguido y detenido luego de haber cometido la infracción” Entendiéndose esta acción, cuando el infractor ha sido aprehendido y en su poder se encuentran o presentan pruebas, indicios y/o evidencias que hacen presumir fehacientemente que acaba de participar en una infracción. (c) “Cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen su ejecución dentro de las 24 horas”. Es la intervención al personal policial infractor con parte o todos los instrumentos u objetos materiales de la infracción cometida y que visiblemente posee dentro de su esfera de dominio, lo cual permite que se pueda establecer una relación perfecta entre el presunto infractor y la infracción cometida dentro de las 24 horas. (d) “Cuando haya sido grabado cometiendo el hecho o la infracción a través de cualquier medio de fijación de imagen, audio y/o video. Es la conducta infractora perennizada en los medios de fijación de imagen, grabación de audio y/o video, donde los hechos resultan tan evidentes que no requiere mayor probanza para llegar a determinar una presunta infracción por parte del personal policial.
(2) Modalidades: (a) Procedimiento administrativo disciplinario sumario por flagrancia (b) Procedimiento administrativo disciplinario sumario por confesión corroborada.
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(3) Base Legal: Artículo 61° del Decreto Legislativo N° 1150 – Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, .y artículo 58º del decreto Supremo Nº 011-2013-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1150 – Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. (4) Requisitos: (a) La descripción de los hechos imputados. (b) La tipificación de las presuntas infracciones y las sanciones que pudiera corresponderle. (c) Las circunstancias de la comisión de los hechos. (d) La identificación de los presuntos implicados. (e) Los elementos probatorios o la descripción de los mismos para su ubicación o comprobación. (f) La identificación del Órgano de Investigación. (5) Competencia (a) Por presunta Infracción Grave, la competencia es de a la Oficina de Disciplina. (b) Por presunta Infracción Muy Grave, la competencia es de la Inspectoría Regional. (c) Por presunta Infracción Grave y/o Infracción Muy Grave, la competencia es de la Comisión especial de Investigación. (6) Etapas del Procedimiento (a) Obligación para intervenir y efectuar actuaciones urgentes e impostergables en el Procedimiento Administrativo Disciplinario Sumario: 1 Jefe inmediato del presunto infractor. 2 Jefe de la Unidad del presunto infractor 3 Cualquier Superior en grado del presunto infractor (b) Órgano Disciplinario (Oficina de Disciplina, Inspectoría Regional o Comisión Especial) de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. Entiéndase que, producido un hecho, donde el personal policial se encuentre involucrado en una presunta infracción flagrante, indistintamente el Jefe inmediato, Jefe de unidad o superior que toma conocimiento deberá actuar de acuerdo al procedimiento establecido en el acápite siguiente. Actuaciones urgentes e impostergables en el Procedimiento Administrativo Disciplinario Sumario:
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1
El Jefe inmediato, Jefe de Unidad o cualquier superior en grado del presunto infractor. Al tomar conocimiento por cualquier medio de la comisión de las conductas establecidas en el numeral 1. del presente, deberá en el acto efectuar las siguientes actuaciones procesales urgentes e impostergables: * Formulación del Acta de Registro Personal. * Formulación del Acta de Comiso. * Formulación del Acta de Reconocimiento Personal. * Formulación de cualquier otra Acta que garantice objetivamente la intervención. * Perennisación de la escena mediante tomas fotográficas en detalle y panorámico. * Grabación en audio y/o video antes, durante o posterior a la intervención. * Declaración de testigos y/o agraviados. * Solicitar pericias y/o exámenes. * Otras diligencias u actuaciones a realizar.
2
Inmediatamente después de las actuaciones mencionadas, en forma personal y directa el Jefe inmediato, Jefe de Unidad o Cualquier Superior en Grado del presunto infractor que interviene, deberá dar cuanta y entregar todas las actuaciones al Órgano Disciplinario (Oficina de Disciplina, Inspectoría Regional o Comisión Especial) de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú para que asuma competencia funcional.
3
El Órgano Disciplinario (Oficina de Disciplina, Inspectoría Regional o Comisión Especial) de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, al recibir la documentación, objetos y demás elementos entregados por el Jefe inmediato, el Jefe de Unidad o cualquier superior en grado del presunto infractor, inmediatamente formulará la Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario Sumario. En caso que la intervención sea efectuada directamente por el Órgano Disciplinario (Oficina de Disciplina, Inspectoría Regional o Comisión Especial) de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. Deberá efectuar las actuaciones urgentes e impostergables establecidas en el numeral 3.a del presente Memorándum e inmediatamente formulará la Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario Sumario.
4
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Actuaciones y plazos en el Procedimiento Administrativo Disciplinario Sumario a cargo del Órgano Disciplinario (Oficina de Disciplina, Inspectoría Regional o Comisión Especial de Investigación) de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. * Notificación del Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. * De tratarse de un procedimiento sumario por infracción muy grave el Órgano Disciplinario en la misma resolución de inicio, podrá imponer la Separación Temporal del Cargo del o los investigados, conforme al Art. 62 del D.S Nº 011-2013-IN (Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1150), sin asignarle cargo o función, debiendo pasar lista en la oficina de personal de la unidad a la que pertenece. * En caso se encuentre el servidor policial privado de su libertad por mandato del órgano jurisdiccional sin sentencia condenatoria firme, el órgano disciplinario dispondrá esta medida preventiva en la misma Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo – Disciplinario sumario. * El plazo es de cinco (05) días hábiles establecido en el Decreto Legislativo Nº 1150 – Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú para resolver; y, corre a partir del día hábil siguiente a la fecha de realizada la notificación de la Resolución de inicio del procedimiento, plazo en la cual el Órgano Disciplinario deberá actuar todos los medios probatorios pertinentes para esclarecer el hecho investigado. * El presunto infractor contará con dos (02) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la notificación de la Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo-Disciplinario Sumario, para presentar sus descargos por escrito. * Vencido el plazo del investigado para formular sus descargos, el Órgano Disciplinario competente formulará el Informe Administrativo Disciplinario y la Resolución correspondiente debidamente motivada, no siendo óbice la omisión se descargó del infractor. * En caso que el sancionado interponga Recurso de Apelación contra la Resolución sancionadora por Infracción Grave o Muy Grave, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la Resolución, el Órgano Disciplinario (Oficina de Disciplina, Inspectoría Regional o Comisión Especial)
61
competente de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, dentro del plazo de 24 horas deberá elevar todos los actuados al tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior. * En caso de emitirse Resolución Absolutoria o que el sancionado no presente Recurso de Apelación por Infracción Grave o Muy Grave investigado sumariamente los actuados deben elevarse en consulta dentro del plazo de 24 horas al Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior.
4.
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. De conformidad a la Ley de Régimen Disciplinario de la PNP, los órganos disciplinarios son independientes en sus investigaciones y decisiones, por tanto los Jefes de Inspectorías Regionales y Oficinas de Disciplina, son responsables del cumplimiento de los plazos establecidos.
5.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Los Plazos establecidos en la Ley de Régimen Disciplinario de la PNP
62
63
DIRECCIÓN DE INSPECCIONES Y CONTROL DE SERVICIOS POLICIALES DE LA INSPECTORÍA GENERAL DE LA PNP
A.
SECRETARÍA DE LA DIRICOSER - IGPNP 1.
MESA DE PARTES a.
FINALIDAD Recepcionar, registrar y derivar los expedientes ingresados con su respectiva hoja de trámite y documentación anexa.
b.
BASE LEGAL (1) Constitución Política del Perú. (2) Ley N° 27444 del 10ABR2001 Ley del Procedimiento Administrativo General. (3) Manual de Documentación Policial de la PNP, aprobado por RD.N°312-2013-DIRGEN-EMG.
c.
NORMAS Y POLÍTICAS DEL PROCEDIMIENTO (1) Recepciona y registra la documentación. (2) Hace la derivación al área correspondiente. (3) Vela por la formalidad de uso de la Hoja de Trámite.
d.
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Ingresada la documentación por el documentario o registrador y después de asignar el registro, se presenta para su evaluación al Director de Inspecciones y Control de Servicios o al jefe de la unidad de mesa de partes, para ser distribuida en el plazo prudencial a las diferentes áreas.
e.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Deben ser derivados al área competente en el mismo día de su presentación.
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B.
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE INSPECCIONES Y CONTROL DE SERVICIOS DE LA INSPECTORÍA GENERAL PNP. 1.
UNIDAD DE PERSONAL DE LA OFAD-DIRINV-IGPNP. a.
FINALIDAD Formular los cuadros de asignación de personal PNP, así como tener actualizado los cambios de colocación y reasignaciones, vacaciones, permisos, descansos médicos, comisiones y otros.
b.
BASE LEGAL (1) Dec. Leg. N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú. (2) Dec. Leg. N° 1149 – Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP y su Reglamento
c.
NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES. (1) Confecciona el listado para Lista de Revista de Presencia Física, CIP y DNI, del personal de la IG-PNP. (2) Propone al personal que saldrá de Comisión del servicio.
d.
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO El Jefe de OFAD y el Jefe de Recursos Humanos de la Dirección de Investigación de la IGPNP, son los responsables directos de la formulación de la documentación de situación del personal, constatación física del personal y remisión de los cuadros demostrativos.
e.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Observará los plazos de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, observando asimismo que la documentación ingresada sea diligenciada en el día.
2.
UNIDAD DE LOGÍSTICA (UNILOG) a.
FINALIDAD
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Formular los inventarios físicos de los bienes de la DIRICOSER-IGPNP, así como administrar el combustible asignado y generar la documentación sobre requerimiento, internamiento, reasignaciones, altas y bajas del margesí de bienes, cuadros del parque automotor y otras disposiciones del comando. b.
BASE LEGAL
c.
Dec. Leg. N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú. NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES.
1)
2) 3) 4)
d.
El Oficial encargado juntamente con su equipo, formulará los inventarios físicos de los bienes de la DIRICOSER-IGPNP, inventariando anualmente los bienes, individualizándolo y asignándole la viñeta que los identificará. Distribuirá las Tarjetas de asignación de combustible a los usuarios, procurando la asignación en forma puntual y permanente. Requerir el internamiento, reasignaciones, altas y bajas del margesí de bienes. Mantener actualizado los cuadros del parque automotor
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Son Competentes el Jefe de la OFAD y el Jefe de la Unidad de Logística, la documentación debe formularse considerando elementalmente que no debe producirse desabastecimiento o pérdida de los bienes afectados.
e.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Plazos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General y en la Ley de la materia.
C.
OFICINA DE EVALUACIÓN Y ESTADÍSTICA DE LA INSPECTORÍA GENERAL PNP. 1.
OFICINA DE EVALUACIÓN (OFIEV) a.
FINALIDAD
66
Analizar y evaluar los informes emitidos por las diferentes divisiones de la DIRICOSER-IGPNP, a fin de determinar la factibilidad del inicio del procedimiento administrativo disciplinario o su archivamiento b.
BASE LEGAL . (1) Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (2) Ley N° 27444 del 10ABR2001 Ley del Procedimiento Administrativo General. (3) Decreto Supremo No. 007-2011 PCM del 27ENE2001, que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa.
c.
NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES. (1)
(2)
d.
En caso de considerar la existencia de algún error de forma o de fondo, los Informes serán devueltos a la división correspondiente a fin de que los equipos que formularon la documentación, subsanen las observaciones. Si en los informes se determinen la presunción de la comisión de Infracciones Graves o Muy Graves, la evaluación y tramite del mismo deberá ser realizado dentro de las 72 horas de su recepción.
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Es Competente el Jefe de la Oficina de Evaluación de la DIRICOSERIGPNP, ante la presunción de la comisión de infracción Grave o Muy Grave, el expediente evaluado es derivado a los Órganos Disciplinarios para las acciones de su competencia.
e.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El Plazo máximo para derivar los expedientes a los Órganos Disciplinarios es de 72 horas, desde su recepción.
2.
OFICINA DE ESTADÍSTICA (OFIEST) a.
FINALIDAD Mantener actualizada la información generada por las unidades dependientes de la Inspectoría, relacionadas a diligencias de mero trámite, diligencias previas y sanciones impuestas en las unidades PNP,
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clasificándolas convenientemente a efectos de constituir fuente de información ante requerimientos internos o externos.
b.
BASE LEGAL . (1) Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (2) Ley N° 27444 del 10ABR2001 Ley del Procedimiento Administrativo General. (3) Decreto Supremo No. 007-2011 PCM del 27ENE2001, que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa.
c.
NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES. (1) Los documentos tramitados son recepcionados en la Mesa de Partes, cuyo encargado dispone que sean archivadas. (2) Insertados en el respectivo archivo de acuerdo con la clasificación del documento. (3) Verificar que la documentación derivada al archivo se encuentre completa y no sea extraído ninguna parte del documento que se procedió al archivo.
d.
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Es Competente el Jefe de Estadística DIRICOSER-IGPNP, deben mantener actualizada la información a efectos de ser remitida oporunamente; esta contendrá la documentación generada por las unidades dependientes de la Inspectoría, así como datos estadísticos de sanciones impuestas, y producción de las unidades PNP.
e.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Plazos establecidos Administrativo General.
D.
en
DIVISIÓN DE INSPECCIONES. 1.
EQUIPOS DE INSPECCIÓN a.
FINALIDAD
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la
Ley
del
Procedimiento
Ejecuta inspecciones en las diferentes unidades, sub unidades y dependencias policiales a nivel nacional, a fin de monitorear el cumplimiento de las metas y objetivos de la Policía Nacional del Perú. b.
BASE LEGAL (1) Constitución Política del Perú. (2) Ley N° 27444 del 10ABR2001 Ley del Procedimiento Administrativo General. (3) Ley del Sistema Nacional de Control - Ley Nº 27785 del 22JUL02, modificada por Ley N° 28422 del 24NOV04. (4) Ley Nº 24949 – Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú. (5) D.Leg. N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú. (6) D.Leg. N° 1149 – Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP y su Reglamento (7) D.Leg. N° 1150 – Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento. (8) D.Leg. N° 1151– Ley del Régimen Educativo de la PNP. (9) D.Leg. N°1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, del 10DIC2012. (10) Decreto Legislativo Nº 691 del 06NOV91, que incorpora a la Sanidad dentro de la estructura PNP. (11) Resolución Ministerial Nº 1452 – 2006 – IN del 31MAY06, Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial. (12) Código de Ética Profesional de la PNP, aprobado por RS Nº 0140-89IN/DM del 30JUN89. (13) Manual de Documentación Policial de la PNP, aprobado por RD.N°312-2013-DIRGEN-EMG. (14) Directiva Nº 044-94-EMG-DIPLAN-DPP del 14AGO94, que establece normas para formulación y evaluación de los Planes de las Unidades.
c.
NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES 1) 2)
3) 4)
Las inspecciones se ejecutaran conforme al “Plan Anual de Inspecciones” a nivel nacional. Al inicio de cada año, la DIRICOSER-IGPNP, remitirá a las grandes unidades PNP a nivel nacional el Cuadro Requerimiento del Legajo de Inspección. La inspección comprenderá la verificación y evaluación de la gestión pública realizada por las unidades PNP. Las acciones de inspección se ejecutaran “in situ" en las instalaciones de las unidades PNP.
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5)
6)
d.
Ejecutará el seguimiento y verificación de la absolución de las observaciones formuladas, en función de las recomendaciones y mejoras propuestas, hasta su absolución por el órgano inspeccionado. Mantener absoluta confidencialidad del contenido de las acciones de inspección que el caso amerite.
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Los Jefes de Equipo de Inspección, dirigirán las acciones de inspección dentro de los plazos establecidos, orientando su accionar a la fiscalización de la gestión pública, recursos asignados y funciones que cumple la unidad policial Inspeccionada.
e.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Los plazos establecidos para las Inspecciones en Unidades y Sub Unidades PNP de provincias son de seis (06) días como máximo, Unidades y Sub Unidades en Lima y Callao, cuatro (04) días como máximo.
E.
DIVISIÓN DE SUPERVISION Y CONTROL DE LOS SERVICIOS POLICIALES 1.
DIVICOSER a.
FINALIDAD Planea, organiza, dirige, coordina, supervisa y verifica el cumplimiento de las órdenes de la DG-PNP. y controla la ejecución de los servicios en las dependencias policiales, vela por la disciplina, moral, imagen y empleo racional de los recursos humanos y logísticos, adoptando las medidas correctivas y orientadoras pertinentes
b.
BASE LEGAL (1) Constitución Política del Perú. (2) Ley N° 27444 del 10ABR2001 Ley del Procedimiento Administrativo General. (3) D.Leg. N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú. (4) D.Leg. N° 1149 – Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP y su Reglamento (5) D.Leg. N° 1150 – Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento.
c.
NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES
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(1) La supervisión y control de los servicios, se ejecutará en forma diaria mediante rondas diurnas y nocturnas por Oficiales Superiores de Armas en los grados de Coroneles y Comandantes PNP respectivamente. (2) Los jefes de ronda diurna, iniciarán el servicio a las 07.00 horas y concluirán a las 19.00 horas del mismo día. (3) Los jefes de ronda nocturna, iniciarán el servicio a la 19.00 horas y concluirán a las 07.00 horas del día siguiente. (4) La labor de supervisión y control de los servicios policiales comprenderá la verificación de las actividades que realiza el personal policial en situación de actividad conforme a la misión y funciones. (5) Las acciones de supervisión y control de los servicios policiales, se ejecutaran “in situ”, en las instalaciones de las unidades PNP y de conformidad a las prescripciones establecidas en la presente Directiva. (6) Verificarán prioritariamente las áreas de personal, detenidos, vehículos, armamento y equipo, documentación, libros, planes, infraestructura, atención al público e investigación de accidentes de tránsito, etc. (7) Durante su desplazamiento el jefe de ronda, verificara que el personal uniformado que se encuentre en la vía pública, no porte paquetes, mochilas, maletines u objetos que desnaturalicen la prestancia del uniforme, ingiera alimentos o se desplace vistiendo incorrectamente el uniforme policial con prendas de civil. (8) Verificaran el registro de asistencia y movimiento de personal de las unidades visitadas. (9) Verificaran la documentación de gestión respecto a las necesidades del personal, instalaciones y equipos. (10) Intervendrán a los vehículos policiales que se desplacen en vías no autorizadas o que infrinjan el Reglamento Nacional de Tránsito, salvo casos de emergencia debidamente justificados.
d.
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS El jefe de ronda, hará conocer al Jefe de Unidad, las acciones de supervisión y control a realizar, portando el documento de autorización correspondiente asimismo portará en forma física y magnética la normatividad legal y directivas específicas actualizadas, para las acciones de supervisión y control.
e.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
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Las acciones de control de los servicios policiales tienen una duración de doce horas, al término de dicho plazo se evacuara el informe respectivo
F.
DIVISIÓN DE INSPECCIONES Y SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LOS SERVICIOS POLICIALES, DE LAS INSPECTORÍAS REGIONALES Y OFICINAS DE DISCIPLINA DE PROVINCIAS.
1.
FINALIDAD Tiene la responsabilidad de monitorear que las inspectorías regionales y oficinas de disciplina de provincias a nivel nacional cumplan las acciones de inspección y supervisión y control de los servicios de su competencia territorial, con la finalidad de verificar la calidad, eficiencia y eficacia en el ejercicio de la función policial.
2.
BASE LEGAL a. b. c. d. e. f. g. h.
3.
Constitución Política del Perú. Ley N° 27444 del 10ABR2001 Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley del Sistema Nacional de Control - Ley Nº 27785 del 22JUL02, modificada por Ley N° 28422 del 24NOV04. Ley Nº 24949 – Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú. D.Leg. N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú. D.Leg. N° 1149 – Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP y su Reglamento D.Leg. N° 1150 – Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento. Código de Ética Profesional de la PNP, aprobado por RS Nº 0140-89IN/DM del 30JUN89.
NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES
a. Las inspecciones, supervisiones y control de los servicios, tienen carácter instructivo y reflexivo. b. Las inspecciones, supervisiones y control de los servicios, están dirigidas a velar por los intereses del Estado, bienes jurídicos protegidos en la PNP, los derechos del personal PNP y de los ciudadanos.
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4.
DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Las acciones de supervisión y control, obedecen al Plan Anual de Inspecciones, estableciéndose inspecciones programadas, no programadas y de impacto, son responsables los Jefes de Inspectorías Regionales de Provincias y Jefes de Oficinas de Disciplina de Provincias.
5.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Los plazos establecidos para las Inspecciones en Unidades y Sub Unidades PNP de provincias son de seis (06) días como máximo, Unidades y Sub Unidades en Lima y Callao, cuatro (04) días como máximo.
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