Para buscar empleo

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Para buscar empleo Para buscar empleo Cuaderno de Orientación nº12 © del texto: Mª Isabel Mariño

Buscar trabajo

de la edición: Instituto Asturiano de la Juventud

El proceso de selección en la empresa

producción: Gabinete M-Tres

El trabajo por cuenta propia o autoempleo Diseño de la colección: Provoca Comunicación

Tipos de contratos de trabajadores por cuenta ajena Recursos para el empleo en el principado de asturias

Primera edición: 1995 Segunda edición: 1998 Tercera edición: 2009 Edita: Instituto Asturiano de la Juventud Coordina la colección: Evaristo Baizán D.L. Imprime:

Ayudas a la compra de la vivienda Ley de propiedad horizontal Dónde y cómo reclama


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Introducción. El trabajo de buscar trabajo

Muy posiblemente ha llegado la hora de vivir con independencia económica, al menos tratar de vivir sin supeditaciones económicas. Cada persona tiene una realidad diversa, unos tienen que buscar trabajo porque necesitan imperiosamente dinero (la gran mayoría) y otros porque necesitan desarrollar sus capacidades a través del trabajo. También puede tratarse de un profesional con varios años de experiencia que perdió su empleo, o por el contrario busca un cambio de empresa o es un recién licenciado ansioso ante la incertidumbre del futuro, pues tiene poca experiencia laboral Tanto unos como otros parten de un denominador común: buscar y encontrar “ese trabajo”. ¿Pero cuánto me costará encontrar ese trabajo? La pregunta no tiene una respuesta rápida, pues dependerá en gran parte de nuestras capacidades: tesón, constancia, destrezas o habilidades, formación, etc. El promedio está en unos tres meses, pero los plazos pueden alargarse debido a situaciones coyunturales, como la crisis económica. Tenga en cuenta que su primer empleo probablemente no será su «trabajo ideal», pero si usted no tiene experiencia laboral quizás ese empleo puede ser algo temporal que le ayude a enriquecer su vida laboral a la vez que gana algún dinero. Es necesario que durante este tiempo también planifique una estrategia emocional. Hay que ver este período como una oportunidad para hacer las cosas que no se pudieron hacer, debido a limitaciones laborales y adquirir nuevas destrezas en el área tecnológica e informática, en el aprendizaje de nuevos idiomas, o en las áreas en donde haya espacio para el desarrollo profesional. Además, es importante que la autoestima del candidato no se vea afectada, ya que esta actitud puede impactar negativamente su posible puesto de trabajo durante la fase de las entrevistas o durante otros componentes del proceso de reclutamiento. Por ello queremos que este cuaderno sea útil herramienta en esa búsqueda, para que resulte eficiente nuestro trabajo de buscar trabajo.

Buscar trabajo ¿Qué se hacer? Esta pregunta nos va a llevar antes de emprender cualquier tipo búsqueda a una autorreflexión. Porque aparte de nuestra formación académica es muy cierto que cada persona tiene unas habilidades y hábitos singulares que benefician o perjudican nuestro camino a la búsqueda de trabajo. Por lo tanto, antes de nada deberemos empezar por conocernos mejor a nosotros mismos.

Autoanálisis Nuestros hábitos ¿Cuáles son esos hábitos que potencian nuestro conocimiento? Los hábitos están basados en principios y trabajan la parte interna de la persona, es un enfoque de dentro hacia fuera El concepto de principio está basado en las leyes naturales universales y son: • Inevitables y evidentes • Objetivos • Verdaderos • Externos a nosotros • Evidentes por si mismos Los Principios sustentan la práctica de nuestros hábitos. Para adquirir los hábitos que nos hagan ser efectivos debemos seguir el esquema siguiente:

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Tu información en Internet.: Web de Emancipación: www.emancipacionjoven.es Oficina en Asturias: Oficina de Emancipación Joven Instituto Asturiano de la Juventud Plaza del Sol,8 33009-Oviedo/Uviéu Tfno: 985 108 362

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El Conocimiento El conocimiento esta basado en nuestra formación. El verbo conocer, por su parte, significa averiguar por medio de la inteligencia, la naturaleza, las cualidades y las relaciones de las cosas. El concepto conocimiento puede abarcar dos niveles: la acción de conocer en lo cotidiano y la acción de conocer donde se presenta el proceso racional de comprender las cosas. En español también existe otra palabra de significado similar: saber, que se refiere a tener noticia de una cosa; ser docto en alguna materia.

guía básica para la confección del

CV

El currículum vítae o historial profesional es un documento en el que se refleja la trayectoria personal y profesional del individuo. El C.V es como un folleto de publicidad que nosotros enviamos para convencer y persuadir de que somos el candidato idóneo para el puesto de trabajo. Su finalidad es conseguir una entrevista con la persona responsable de la selección. Podemos hablar de unas normas básicas para su realización:

El Deseo Puesto que hemos adquirido ese conocimiento tiene que haber la motivación o el deseo de ponerlo en aplicación.

La Habilidad Esto es: poner en práctica nuestros conocimientos con el deseo de adquirir nuestros mejores hábitos. Esto nos dará la respuesta para conocer que hábitos tenemos, si son realmente efectivos o, por lo contrario, constituyen un lastre en nuestra vida laboral.

Definición del perfil profesional El siguiente paso es plasmar nuestro propio autoanálisis, Por lo tanto hay que describir: ¿que se hacer?, ¿para que estoy preparado?, ¿que experiencia tengo?, ¿cuáles son mis mejores hábitos?

Conocimientos o Formación El conocimiento y/o la Formación han de facilitarnos el conseguir lo que queremos, de manera que nos capacite siempre para ello, de manera que y obtengamos los resultados deseados en la producción y en la capacidad de producción.

Escuela o Centro, .............................................................................. ciudad, ................... estado,...................... título,................................................................................................ fechas finalización ........................H

Destacaremos las aptitudes que potencien nuestro conocimiento. Aquí debemos de señalar al menos tres áreas importantes Una vez definido “mi perfil profesional” es el momento de buscar empleo.

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Crear un C.V específico para el puesto de trabajo al que se va a optar. Cuidar la presentación, evitando elementos que dificulten su lectura, usando papel de calidad, tamaño DIN-A-4. Escribir a través de un programa de tratamiento de texto, si no nos indican lo contrario. Prestar atención a la ortografía, redactándolo de forma que resulte interesante.

Incluir datos totalmente actualizados, siendo breve y conciso.

Usar un lenguaje formal y técnico, pero a la vez sencillo y claro.

Conocer la demanda del mercado Antes de realizar nuestro currículo profesional debemos conocer que demanda existe en el mercado; es decir conocer cuales son los rasgos destacados en las ofertas de empleo. Para ello debemos fijarnos, durante un espacio de tiempo, en los anuncios en la prensa local, en la prensa económica y en determinados suplementos de los diarios. También a través de la Red podemos encontrar la información que estamos buscando a través de los diferentes portales de empleo e información laboral que existen. Además, estos portales incluyen motores de búsqueda de puestos de trabajo acordes a las características que cada uno tenga.

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estructura del

CV

currículum de ejemplo Datos personales

Dentro del Currículum se tienen que contemplar los siguientes apartados:

Sara E. Martín Torrehadrado C/ Alenza, 7 - 4º B 28001 Madrid, España +34 91 554 58 58

Datos personales Primer nombre, inicial del segundo nombre, apellidos Domicilio (calle, número, piso, etc.) Ciudad, estado, código postal Código de área / número de teléfono Estado Civil, Cargas Familiares Carné de conducir (tipo)

Objetivo del empleo Interesada en el puesto de vendedora minorista.

Resumen de cualidades Cinco años de experiencia favorable en ventas directas al por menor.

Objetivo del empleo

Excelentes habilidades de organización, compromiso sincero de proveer un servicio de atención al público de calidad.

Informe al empleador el puesto específico en el que está interesado.

Resumen de cualidades

Antecedentes laborales Shop Cardigan Bravo Murillo, Madrid, España

Una breve reseña de sus puntos fuertes

Antecedentes laborales1

2002-hasta la fecha

Nombre de la compañía, Ciudad, Estado, Fechas de empleo Su puesto de trabajo • Describa sus tareas, aptitudes y responsabilidades: • Mencione los logros y áreas de aptitud más importantes. • Comience cada uno de ellos con un verbo; trate de que ocupen de 1 a 2 líneas. • Para enfatizar cada enunciado utilice asteriscos (*), guiones bajos (-) o viñetas (•). • Proporcione resultados específicos para demostrar sus cualidades. • Comience mencionando sus logros más importantes.

Venta directa Asistencia a clientes respecto de la selección de artículos, manejo de caja registradora computarizada, balance diario de la caja registradora, control de inventario y reposición de mercadería. • Récord de ventas mensuales, superando al resto de compañeros en ventas desde mi incorporación en la empresa • Balance diario exacto de la caja registradora. Nunca hubo desajustes en el cierre. • Mantenimiento de toda la papelería para el control de inventario. Manejo de equipo de inventario automatizado. • Manejo de problemas con clientes con paciencia y sensibilidad. • Ascenso a encargada de ventas después de un año.

Comience por el empleo más reciente y mencione los demás en orden cronológico hacia atrás. Dedique más espacio a los empleos más recientes y más relevantes.

Educación

Educación2

Bachillerato Colegio La Asunción, Madrid, 1996

Escuela ..............................................................................Ciudad, País...................................... Título........................................................................................................................................... Fechas de asistencia.............................................................................. (opcional) Aptitudes y habilidades especiales Intereses, habilidades, lenguas extranjeras, participación en asociaciones etc.

Técnico Superior en Comercio y Marketing Instituto ESVEN, Barcelona 1998

Aptitudes y habilidades especiales

Comprensión del francés, hablado y escrito, por estar casada con ciudadano francés.

Referencias A su disposición si las requiriera.

Se incluye también la realizada sin contrato de trabajo, la realizada en periodo de prácticas y voluntariado. 2 Formación: Reglada–Académica y no Reglada; en este último caso horas de duración. 1

A su disposición si las requiriera.

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Referencias3

Optativo, a no ser que nos las pidan expresamente.

3 Optativo a no ser que nos laa

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La Carta de Presentación Va dirigida a la empresa contratante, acompañada del currículum, y es algo así, como nuestra tarjeta de visita. Es una carta que tiene por objetivo presentarnos al destinatario e incitar a éste a leer nuestro currículum e interesarse por nosotros. Por eso, tiene que servir para “vendernos” a nosotros mismos, es decir, tiene que llamar la atención sobre nuestra capacidad para desempeñar el puesto que se oferta.

Esquema de carta de presentación

3. Esta sección debe ser breve; solamente mencione los aspectos más sobresalientes de sus cualidades y capacitación. INTERLINEADO SIMPLE Párrafo 3: Cierre.

1. Informe al empleador que a usted le interesaría tener una entrevista para el puesto disponible. 2. Agradézcale por tenerlo en cuenta para el puesto. INTERLINEADO SIMPLE

La redacción de la carta no debe exceder de cuatro párrafos cortos. Será escrita con tratamiento de texto, siempre que no nos indiquen lo contrario, y se enviará el original (no fotocopia) de la misma. El esquema de la carta puede ajustarse a lo siguiente:

Atentamente, INTERLINEADO TRIPLE Su firma en tinta Su nombre escrito a máquina

Su domicilio actual Ciudad, estado, código postal Número telefónico

INTERLINEADO DOBLE Nombre de la persona Puesto oficial Nombre de la compañía Domicilio postal Ciudad, estado, código postal INTERLINEADO SIMPLE Fecha de hoy INTERLINEADO DOBLE Estimado Sr. / Sra.: (+ Primer apellido, si se desconoce, escribir sin abreviatura señor, señora o señores) INTERLINEADO SIMPLE Párrafo 1: Párrafo inicial. Introducción. 1. Mencione las razones por las cuales escribe la carta. 2. Informe a la empresa contratante del puesto específico en el que está interesado. 3. Infórmele también a través de qué medios se enteró de que había un puesto vacante. INTERLINEADO SIMPLE Párrafo 2: Parte principal. Sus mejores cualidades. 1. Esta sección puede constar de 1 o 2 párrafos y el objetivo es informar al empleador las razones por las cuales usted está calificado para realizar el trabajo. 2. Cuéntele también respecto de su educación, experiencia laboral, aptitudes y habilidades relacionadas con el trabajo, logros, personalidad, disponibilidad, etc., que guarden relación con las necesidades del empleador y con el puesto para el que usted se postula.

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Donde buscar trabajo Hay varios medios por los que pueda encontrar un empleo. Muchas veces, las demandas de empleo se publican a través de anuncios en la prensa local, pero hay varios métodos más para elegir a la hora de realizar su búsqueda de empleo. Es una buena idea usar de todos ellos, para conseguir el objetivo.

Anuncios en prensa La prensa nos va a facilitar información sobre la demanda de perfiles profesionales y nos orientará como se está moviendo el mercado laboral. Es un punto muy importante a tener en cuenta

Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) Este servio funciona a través de las Oficinas de empleo donde se ha de realizar la inscripción como demandante de empleo. Puedes inscribirte como demandante hasta en cuatro ocupaciones diferentes que bien por tu formación ó experiencia puedes desempeñar. Es importante actualizar la ficha de demanda con la formación o experiencia acumulada. A su vez, estas Oficinas tienen distintos departamentos de Información, Formación, Orientación y Asesoramiento, Contratos, Prestaciones, etc., que facilitan un buen servicio. Para buscar un trabajo también se puede visitar la página del INEM, donde es posible introducir el currículo en la base de datos de la Unión Europea u obtener información sobre cursos de formación, modalidades de contratos, prestaciones por desempleo, estadísticas, legislación, etc.

Empresas de Trabajo Temporal (E.T.T.) Las empresas de trabajo temporal (E.T.T.) son aquellas cuya actividad empresarial consiste en contratar trabajadores para ponerlos a disposición temporalmente de otras empresas.

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En España, para que estas empresas puedan actuar deben tener una autorización de la Administración Laboral, para lo cual deben cumplir unos requisitos, como contener en su denominación los términos de E.T.T. Las E.T.Ts. tienen dos tipos de trabajadores, aquellos que contratan para llevar a cabo su actividad y aquellos que contrata para ser cedidos. Estos últimos pueden ser contratados mediante contrato fijo o bien mediante uno temporal (en cualquier modalidad salvo, el contrato para la formación). Lo normal es que la E.T.T. contrate temporalmente en función de los requisitos de la empresa cliente.

Empresas de selección de personal Empresas que se encargan de realizar el proceso de selección de personal para otras empresas que buscan trabajadores.

Agencias de colocación Las Agencias de Colocación son Entidades que colaboran con los Servicios Públicos de Empleo (SPEs) en la intermediación en el mercado de trabajo, con el fin de ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo y a los empleadores a la contratación de los trabajadores apropiados para satisfacer sus necesidades. Así pues, la demanda de empleo puede efectuarse en dichas Agencias, las cuales deben actuar sin ningún tipo de discriminación en la selección de los trabajadores para responder a las demandas presentadas por las empresas. La inscripción como demandante de empleo en una Agencia de Colocación, no obliga a inscribirse en la Oficina de Empleo, excepto para solicitantes o perceptores de prestaciones y subsidios, que deberán inscribirse y mantener la inscripción como demandantes en su Oficina de Empleo.

Colegios Profesionales Suelen disponer de una bolsa de trabajo.

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Contactos personales Siguen siendo uno de los medios que mas nos pueden facilitar conseguir un empleo. Es importante que amigos, familiares y conocidos sepan que buscas trabajo y de qué tipo.

Internet Cada vez más, la Red constituye el punto de encuentro entre empresas y demandantes de empleo, hasta el punto que ha transformado en buena medida la forma de buscar trabajo. La flexibilidad, rapidez y universalidad que pone al alcance del usuario la han consolidado como una vía muy útil La mayoría de los sitios de empleo cuentan con un apartado destinado a las empresas, donde éstas acceden al listado de postulantes a cambio de una cuota, y otro para los candidatos. Esta sección suele ser de libre acceso para utilizar el motor de búsqueda y localizar ofertas, y requerir un registro (casi siempre gratuito) si se quiere acceder a más servicios. Porque para el demandante de empleo, Internet es mucho más que una herramienta para buscar trabajo. Las páginas dedicadas al mercado laboral suelen incluir muchos servicios añadidos: Por descontado, el usuario que pretenda encontrar trabajo a través de la Red debe disponer de acceso a Internet y de una dirección de correo estable que consulte con frecuencia.

Empresas Sin duda, otra fórmula para buscar trabajo es enviar el C.V. junto con la carta de presentación (autocandidatura) a las empresas Para ello hay que hacer previamente un directorio de aquellas empresas que pudieran requerir nuestro perfil profesional. Es raro no encontrar un enlace en el que consultar los puestos vacantes e incluso poder enviar el currículo. Sin embargo, en algunos casos, estos departamentos de RRHH virtuales son del todo ficticios, pues a menudo las empresas no los actualizan y, en ocasiones, mantienen ofertas para ‘aparentar’ crecimiento.

Empleo Público

La organización en la búsqueda de empleo

El Ministerio de Administraciones Públicas tiene una página dedicada al empleo público, donde se pueden consultar ofertas, becas u oposiciones. Asimismo, el Portal del Ciudadano http://www.060.es/ cuenta con una sección para localizar convocatorias por organismos o por provincias. Casi todos los portales de trabajo tienen su sección específica sobre empleo público y otros, como http://www.Empleopublico.net/ sirven para buscar ofertas exclusivamente en este terreno. Además los Boletines Oficiales convocan las ofertas de empleo de las diferentes Administraciones del Estado. Los más comunes son el Boletín Oficial del Estado (BOE) y Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA). También puedes consultar el boletín del Ministerio para las Administraciones Públicas (MAP). Estos boletines se pueden encontrar en las bibliotecas, Oficinas de Información Juvenil, sindicatos, oficinas del INEM, centros oficiales y, por supuesto, en la Red.

Tras conocerte a ti mismo, conocer el mercado de trabajo y saber manejar las herramientas, ya estás preparado para lanzarte a buscar empleo. Ahora queremos presentarte el tema de la organización, porque lo consideramos un práctico consejo sobre cómo planificar tu tiempo y tus esfuerzos para encontrar empleo. Al principio es casi seguro que recuerdes los pasos dados y las personas con las que has contactado, pero después de algún tiempo de búsqueda activa, ya no será tan fácil recordar las empresas, las personas de contacto, teléfonos, resultados de aquellos primeros contactos, etc. Para organizar la búsqueda de empleo es importante manejar una agenda y una ficha de empresas:

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Agenda de búsqueda de empleo Da igual el formato, una agenda, dietario, etc., donde se pueda ir anotando los contactos y las visitas a realizar. La finalidad de una agenda es: • Ayudar a planificar mejor los objetivos a corto/medio plazo. • Aportar seguridad en la organización de la búsqueda de empleo.

Ficha de empresas Con el paso del tiempo surgirán un número importante de contactos que se han ido estableciendo, así como información sobre puestos de responsabilidad, empresas, sectores…, donde hacer llegar nuestra candidatura El control de estos datos va a aportar una eficaz información, ahorrando tiempo en la búsqueda de empleo.

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La finalidad de esta ficha de empresa es: • Información fidedigna y ahorro de tiempo • Seguridad y control en los sucesivos contactos con las empresas, o al ser citado para entrevistas. • Facilita a las empresas una buena imagen del candidato al ver que hay interés en obtener la información precisa

Análisis de una oferta de empleo

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Este proceso supone una buena dosis de actividad organizada y planificada. Antes de responder a una oferta de trabajo, ésta se debería de analizar detalladamente desde distintos puntos de vista para responder a las siguientes cuestiones: ¿cumplo los requisitos exigidos para el puesto? y ¿se ajusta la empresa a mis condiciones de trabajo? Piensa también que una oferta de empleo tiene un carácter “atractivo”, para llamar la atención y movilizar a los candidatos idóneos, pero también un carácter “disuasorio” para que no se presenten a la oferta aquellos que no lo son. Es importante que nos propongamos un plazo para encontrar empleo. Las necesidades, inquietudes y motivaciones de cada persona determinan esta variable. Conviene ser flexible en este aspecto y no imponerse plazos muy rígidos, ya que es difícil que se puedan cumplir y es preferible ser realista. Para realizar el análisis de una oferta de empleo es importante, como mínimo conocer: Tipo de empresa o entidad, sector al que pertenece, funciones que realiza, etc. Sobre el perfil solicitado: formación básica y complementaria, habilidades y aptitudes, características de personalidad, experiencia exigida, tareas a desempeñar, edad, sexo, disponibilidad e interés para el trabajo, posibilidad de promoción, etc. Una vez realizado el análisis se estará en condiciones de preparar la respuesta a la oferta. Puede hacerse mediante una carta de presentación o solicitud junto con el currículum vítae o bien concertando telefónicamente una cita para entrevista.

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Identifica el Trabajo que puedes Desarrollar Toda búsqueda de empleo tiene como punto de partida la definición del objetivo a conseguir. Es decir, antes de dar el primer paso hay que tener muy claro para qué tareas o actividades estamos capacitados. En algunos casos este objetivo será más fácil de definir que en otros, pues depende de la formación, experiencia, motivación, etc., que poseas. Pero en cualquier caso tendrás que reflexionar sobre las distintas posibilidades que ofrezcas. No debes caer en la tentación de tener como objetivo: “lo primero que me salga”, “lo que sea”. De esta forma los esfuerzos se dispersan tanto que no logras profundizar lo suficiente para obtener el objetivo que te hayas planteado. Lo ideal es realizar un inventario de los puestos de trabajo que más te interesen e intuyas que puedes desarrollar con un mayor potencial. Para determinar cuáles son los trabajos que más se ajustan a tus intereses, debes tener en cuenta una serie de criterios, entre los que destacamos los siguientes: • Funciones a realizar: difícilmente tendrás éxito en lograr un puesto de trabajo, si desconoces las tareas que conlleva éste o no muestras interés por ellas. • Sector: cada sector de actividad presenta una serie de características que condicionan los empleos del mismo. • Seguridad/estabilidad: este concepto es cada día más difícil de mantener dada la liberalización de los mercados. • Retribución: en algunos casos este aspecto es secundario, por ejemplo si buscas tu primer empleo o adquirir experiencia. En otros, la retribución es un tema esencial por cargas familiares, compromisos de pagos adquiridos, etc. El empleo debe tener una retribución acorde con tus necesidades; de lo contrario, la solución sería provisional y en mayor o menor plazo tendrías que volver a empezar. • Entorno de trabajo: para algunas personas es importante trabajar al aire libre; otras prefieren hacerlo en una oficina; hay quien le gusta vivir en un pueblo; otras no aceptarían salir de la ciudad. En cada caso existen unas prioridades, unos criterios importantes y otros que no tendrán prácticamente ninguna relevancia. Conviene tener muy claros cuáles son los aspectos más importantes de cara a determinar tus intereses (aptitudes, capacidad física, actitudes…). A veces se dará la circunstancia de no tener claro en qué tipo de actividad podemos encajar mejor, porque es nuestra primera búsqueda de empleo. Efectivamente es más fácil decidirse por algo cuando previamente hemos tenido la ocasión de conocerlo, por lo que el objetivo será intentar obtener la mayor información posible sobre el desarrollo de los puestos. En los casos de duda, repasemos el Capítulo 1.1 “qué se hacer”.

Prototipos de perfil requerido por las empresas Las características que el Mercado de Trabajo actual exige para todas las

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Doble

ocupaciones, de forma genérica e independientemente del perfil a cubrir, son las siguientes: • Tener una buena formación base y una buena formación específica. • Conocimientos útiles para el desarrollo del trabajo, por ejemplo informática, idiomas,... • Experiencia en empresas aunque sea a través de prácticas, becas, colaboraciones. • En trabajos de tipo manual, es conveniente dominar las nuevas herramientas y tener experiencia y/ o práctica en el manejo de éstas. • Responsabilidad y disponibilidad a comprometerse e implicarse en los objetivos de la empresa, de forma que no te sientas un mero empleado. • Flexibilidad, es decir, predisposición a asumir los cambios que se imponen en el Mercado de Trabajo. espacio• Capacidad de adaptación para asimilar los cambios tecnológicos, cambios en la maquinaria de producción. Capacidad para reciclarse. Podemos también distinguir entre los perfiles requerido para una empresa Mediana o Gran Empresa • Actitud creativa y espíritu de equipo. • Movilidad geográfica. • Capacidad de trabajo en equipos multidisciplinares. • Predisposición a asumir los cambios como una oportunidad estimulante y no como amenazante. • Capacidad de dirigir equipos: saber delegar, crear un clima de trabajo adecuado, hacer desarrollar las capacidades y habilidades de cada uno, tener capacidad de persuasión y de relación. • Capacidad de adaptarse con rapidez y eficacia a entornos de trabajo distintos. Pequeña empresa: • Polivalencia o capacidad de cubrir diferentes funciones y/o tareas, es decir, disponibilidad funcional/adaptabilidad. • Responsabilidad • Motivación en realizar un trabajo de calidad • Saber escuchar, comprender e intentar satisfacer las demandas de los clientes. • Capacidad de entender y aceptar las relaciones de poder en la empresa.

Tipos de empresa según tamaño Los criterios más utilizados para clasificar al tipo de empresa son el número de trabajadores y cifra de ventas Microempresa: si tiene menos de diez trabajadores y siempre que la cifra de volumen de negocios y el valor de su patrimonio no exceda cada una de 2 millones de euros. PYME pequeña: si tiene entre diez y cincuenta trabajadores, y la cifra de volumen de negocio y el valor de su patrimonio no excede cada una de 10 millones de euros.

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Mediana empresa: si tiene entre cincuenta y doscientos cuarenta y nueve trabajadores, la cifra de volumen de negocio no supera los 50 millones de euros, y el valor de su patrimonio no es superior a 43 millones de euros. Grandes Empresas: si tiene mas de 250 trabajadores y la cifra del volumen de negocio es superior a los 50 millones de euros y el valor de su patrimonio es superior a 43 millones de euros.

Búsqueda de empleo en la Administración Pública No podemos olvidar que la Administración Pública es una gran empresa de empleo que tiene sus ventajas e inconvenientes. Las ventajas, diría mejor la gran ventaja es que se trata de un trabajo sin incertidumbre de perderlo. Como desventajas se encuentra la dificultad de acceso, la posibilidad de promoción suele ser más lenta que en la empresa privada y una menor posibilidad de autonomía e iniciativa profesional y personal.

Tipos de relaciones laborales Las relaciones laborales con la Administración son Funcionario de Carrera: Personal de plantilla de la Administración Pública, que prestan sus servicios con carácter permanente y, son reguladas por el Derecho Administrativo. Funcionario Interino: Personal relacionado laboralmente con la Administración Pública que cuenta con derechos y deberes semejantes a los funcionarios de carrera, distinguiéndose de estos en que su duración no tiene carácter permanente, sino que finaliza cuando se incorpora el titular de la plaza. Personal laboral: Personal relacionado con la Administración Pública, pero regulados por el Derecho Laboral General, por lo que la modalidad contractual puede ser de fijos, fijos discontinuos o temporales, y se acogen a convenios y categorías laborales en función de la titulación exigida según las plazas. El personal de la Administración Pública se agrupa en Cuerpos y Escalas de la siguiente manera:

Cuerpos y Escalas

A.- Titulación Superior. Grupo A B.- Titulación de Grado Medio. Grupo B C.- Bachillerato. Grupo C D.- Graduado Escolar. Grupo D E.- Certificado de Estudios Primarios. Grupo E Por consiguiente, si eres Licenciado puedes optar a plazas o puestos de trabajo de cualquier cuerpo y escala, si eres Diplomado puedes optar a las de cualquier cuerpo y escala excepto, como es lógico, a las correspondientes al “A”.

Formas de acceso

mente las convocatorias que, normalmente, salen publicadas en los Boletines de las distintas Administraciones. Para ello te enumeramos, a continuación, los distintos Boletines Oficiales y sus Organismos correspondientes: • DOUE Diario Oficial de la Comunidad Europea http://europa.eu.int • BOE Boletín Oficial del Estado http://boe.es • BOD Boletín Oficial de Fuerzas Armadas y Guardia Civil http://www.mde.es (no es público) • BOPA Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias http://www.asturias.es • MAP Boletín del Ministerio de Administraciones Públicas donde se recogen to das las ofertas de empleo público a nivel Nacional. http://www.map.es En estos Boletines se publican las convocatorias, donde aparecen los siguientes datos que has tener en cuenta: • • • • • • • • •

Fecha convocatoria Datos de la convocatoria Temario y/o baremo Tipos de plazas Personal Funcionario Personal laboral Número de plazas totales Plazas turno libre Plazas turno promoción interna

Las formas de acceso a un puesto en la Administración Pública podemos resumirlas de la siguiente manera:

Oposición Pruebas que permiten medir el grado de aptitud de los aspirantes y el orden de los mismos, en función de los resultados obtenidos

Para localizar las posibles ofertas de empleo, deberás revisar periódica-

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Concurso de méritos Valoración de méritos tanto formativos, como de experiencia de los aspirantes, según baremo fijado en las bases de la convocatoria, y establecimiento del orden de los aspirantes.

te para presentarlo si se da el caso. Algunas contrataciones directas no son publicadas en Boletines, si no en prensa, tablones, páginas web…, estudia estas posibilidades e infórmate en los distintos Organismos.

Oposición-Concurso o Concurso-Oposición

Medios de búsqueda de empleo

Combinación de los dos anteriores, prueba de aptitudes y valoración de méritos, en cualquier orden previamente establecido.

En el trabajo de Buscar Empleo, deberemos utilizar una serie de medios y estar entrenados en su uso y manejo. Del buen uso que hagamos de estos medios, va a depender el éxito de nuestra búsqueda: La finalidad de estos medios es demostrar que QUEREMOS, PODEMOS y SABEMOS, desempeñar ese puesto de trabajo en esa organización, y así llegar a participar en el proceso de selección.

Contratación directa Es aquella realizada sin la existencia de valoraciones o pruebas, bien a través de bolsas previamente constituidas, o a través de ofertas genéricas en los Servicios Públicos de Empleo, prensa, tablones. • Para participar en estos procesos de selección primero hay que, con honestidad, analizar si cumplimos los requisitos. • En segundo lugar preparar la forma de acceso: estudio si es oposición u oposición-concurso; prepara tu currículum en la forma en que te lo piden, si es concurso u oposición-concurso; o apuntarse en las listas, si es bolsa de trabajo. • Si hay que pagar derechos de examen (suele darse este caso en oposición u oposición-concurso) hazlo como se indica en la convocatoria. • Cumplimenta la solicitud según modelo de convocatoria. Es muy importante que presentemos dos modelos de solicitud, de manera que en la compulsa de la misma nos quedemos con una copia. Esta copia es fundamental para acreditar que enviamos la solicitud en fecha de admisión y que pagamos los derechos de examen. Podemos presentar la solicitud en el mismo Organismo que convoca la oferta o enviarla por correo certificado, quedándonos siempre con una copia compulsada. • Asegúrate que figuras en la lista de admitidos para el proceso de selección, si no es así tienes un tiempo para reclamar, finalizado éste saldrá la lista definitiva. • Asegúrate de la fecha, lugar, número y tipo de pruebas que se van a realizar.

Prepararse para el proceso de selección Si te resulta demasiado complicado puede ayudarte contar con alguien que haya pasado por tu situación, su experiencia puede servirte de ayuda. Si finalmente te decides por una oposición, dedícate de lleno a ello, márcate objetivos claros, horarios y calendarios, tómatelo como un trabajo en el que tienes que rendir todo lo que puedas y lo mejor que puedas. Si no apruebas una oposición la primera vez, ten en cuenta que tienes más oportunidades, no te desanimes ni abandones el esfuerzo y la inversión realizada. Ante un concurso de méritos, puede puntuarte el haber aprobado algún examen de oposición (aunque fuera el primero y no obtuvieras plaza), valóralo y tenlo en cuenta pidiendo certificado oportuno de ello al Organismo pertinen-

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El Teléfono El teléfono es un medio muy útil que utilizamos diariamente en cualquier forma de búsqueda de empleo, recabar información, etc.; además, nos va a acompañar en todo el proceso, permitiéndonos el contacto con las empresas, desde el principio (llamando para recabar información sobre la empresa, posibles puestos, persona de contacto…), hasta el final (haciendo seguimientos del proceso selectivo, recepción de carta y curriculum, conociendo el resultado del proceso selectivo…)

Finalidad • Recabar información antes de enviar nuestra candidatura. • Contactar con las personas a quiénes dirigirse. • Realizar el seguimiento de nuestra candidatura enviada por carta, saber si se ha recibido y la oportunidad de la misma.

Sugerencias a la hora de utilizar el teléfono • Saber con antelación con qué organización hablamos y el objetivo de la conversación (si es seguimiento de carta, solicitud de entrevista…). • Presentarse y preguntar amablemente por el nombre de la persona con la que hablamos. • Al presentarnos hay que facilitar la referencia de los puntos fuertes del currículum que pueden ser interesantes para la otra persona (Soy Manuel García, licenciado en biología y máster en ciencias ambientales). • Si existe algún conocido común o d referencia, comunicarlo en la presentación. • Preparar lo que se va a decir antes de realizar la llamada. • Explicar brevemente el objetivo de la llamada. • Cuidar la forma: habla alto, claro y despacio. • Utilizar un lenguaje positivo, hablar con seguridad. Buscar el mejor momento para llamar a la empresa o institución a la que nos dirigimos. Si no lo sabemos podemos preguntar por el mismo medio, el teléfono. Las tardes suelen ser los momentos en los que la actividad decrece

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Si notas falta de disponibilidad de la otra persona, emplaza tú llamada para otro momento, pregúntale cuándo estará menos ocupado para mantener una conversación telefónica. Ten a mano siempre tu agenda, papel y bolígrafo, anota todo lo interesante (nombre de la persona, dirección, posibles puestos…...) Procura obtener con la llamada información de la empresa, puestos, sector…

dado el salto a la Red. El Grupo Anuntis, editor de periódicos gratuitos y publicaciones especializadas sobre inmobiliaria, motor y empleo está presente en Internet con Laboris.net, que tiene una herramienta, Infosalary, para «descubrir tu valor en el mercado». Segundamano también tiene su sección de trabajo en Internet, que completa con el portal Mercado de Trabajo, perteneciente a la inmensa red de Trader.com. La sección de anuncios clasificados de los periódicos ha sido trasladada, en muchas ocasiones, a la Red en forma de ‘canales’. El diario económico Expansión y El Mundo comparten el portal Expansión&Empleo, mientras que ABC ha creado un Canal de empleo con las ofertas de Todotrabajo.com y La Vanguardia enlaza a www.los-clasificados.com.

La Carta de Presentación y el Curriculum Vitae De la importancia de estas dos herramientas y de su elaboración, ya hemos hablado en el capítulo 3

Portales generales y Buscadores Los directorios de buscadores como Google o Terra son una buena fuente de información sobre bolsas de trabajo. Además, muchos portales han creado sitios específicos como por ejemplo Yahoo. Los Portales de Empleo son sin duda el punto de partida. Normalmente cuentan con las bases de datos más extensas y es donde suelen acudir las empresas a ‘ojear’ currículos. www.monster.es, con sitios web en 21 países, es el líder del sector. Como otros portales de empleo, ofrece una serie de servicios añadidos, como ‘Mi Monster’ (para crear currículos, cartas de presentación y enviarlos automáticamente a las empresas seleccionadas), editor de CV, foros de expertos, artículos sobre la búsqueda de trabajo y boletines electrónicos con las ofertas adecuadas a cada perfil. Otras buenas alternativas son infojobs.net o infoempleo.com, que además de ofertas tiene una sección de orientación a través de consultas al experto. Pero el listado es inagotable: Trabajo.org, bolsadetrabajo.com, trabajos. com, CompuTrabajo.es, OficinaEmpleo.com, Untrabajo.com, etc., etc., con lo que resulta muy útil esta herramienta como buscador de empleo. Para buscar trabajo fuera de España, también son interesantes Jobpilot, CareerBuilder, Careersite.com, StepStone, Topjobs o el America’s Job Bank. Y en Latinoamérica, Laborum.com, LatPro, Empleate.com o Ltj.com. Si el demandante tiene claro el área en el que desea trabajar debe acudir a portales especializados, prácticamente cada sector tiene su página de empleo, aunque, estando en Internet, lo que más abunda son bolsas de trabajo de informática y tecnología: Tecnoempleo en España o Computerjobs en EEUU son sólo dos ejemplos. También destacan los sites para trabajos relacionados con las finanzas, pero las ofertas para periodistas, médicos, veterinarios, etc., también encuentran su sitio en la Red. La especialización no sólo tiene que ver con la actividad. Así, se pueden encontrar bolsas de trabajo para directivos, freelance, mujeres, empleos a tiempo parcial o para personas sin experiencia. Por otra parte, también las publicaciones de anuncios clasificados han

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El proceso de selección en la empresa

El Proceso de Selección es el fin que persiguen las herramientas de búsqueda de empleo. Cuando mandamos el curriculum con la carta, esperamos que sea seleccionado para las pruebas del proceso de selección. Los Procesos de Selección se realizan para ver cual de los candidatos es el que mejor se ajusta al perfil del puesto de trabajo. Con esto entendemos que este proceso empieza cuando en una organización surge la necesidad de ocupar un puesto de trabajo, tras esta necesidad se estudia el tipo de puesto, el perfil que se requiere para ocuparlo y al que han de ajustarse los candidatos. Es a partir de este momento cuando se empiezan a seleccionar y diseñar las pruebas por las que han de pasar los candidatos para analizar si su perfil se ajusta al requerido para el puesto.

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Estas pruebas miden distintos campos que demuestran si SABEMOS, QUEREMOS Y PODEMOS desempeñar el puesto de trabajo. Te presentamos a continuación una relación de pruebas y lo que se pretende medir con cada una de ellas: Como se puede ver son varios los tipos de pruebas que realizan las empresas para saber la idoneidad del candidato, pero no tienen por qué realizarlas todas, pueden omitir alguna de ellas o el proceso puede consistir únicamente en un test o una entrevista. Es importante saber antes de un proceso de selección en qué van a consistir las pruebas y, si es necesario, prepararse para ellas.

Test de selección Es habitual que en los procesos de selección se utilicen test, ya que son unas pruebas habitualmente utilizadas por los equipos de recursos humanos para perfiles técnicos o bien para puestos de empleo público. Hay distintos tipos de test dependiendo de lo que se pretenda medir, de la finalidad; así se suelen utilizar: • Test de aptitudes que miden el potencial de los candidatos para desempeñar ese puesto de trabajo. • Test de personalidad que miden el potencial y el querer para desempeñar el puesto de trabajo. • Test de conocimiento específico con el que persiguen saber si el candidato sabe, sus conocimientos sobre el desempeño del puesto. Destacar este

título, no los 4 siguientes

Test de Aptitudes

Estos test indagan sobre las capacidades intelectuales de los candidatos (inteligencia general, la memoria, la percepción, la atención…), además de otros aspectos más específicos de la inteligencia (como la aptitud verbal, la aptitud numérica, la orientación espacial, la capacidad de abstracción,…). Los modelos pueden ser varios en función de lo que se pretenda medir en los candidatos.

La aptitud verbal Es la capacidad de comprender y expresarse a través de la palabra. Para realizar estas mediciones se usan distintas pruebas de definiciones, sinónimos, antónimos, analogías, frases desordenadas, comprensión verbal, fluidez verbal…

La aptitud numérica Es la capacidad de comprender relaciones numéricas, manejar y razonar con números. Los ejercicios que se pasan al respecto consisten en las distintas operaciones numéricas (sumas, restas, multiplicaciones, divisiones, raíces cuadradas, ecuaciones…)

La orientación espacial

nos plantean diferencias de formas, distancias, volúmenes, representación de figuras en varias dimensiones, rotación de figuras…

El razonamiento abstracto Es la capacidad de observación y organización lógica, de forma que, utilizando la lógica deductiva de unos datos determinados se extraigan conclusiones. Las pruebas de las que se obtienen las mediciones consisten en dominós, naipes, series de figuras, analogías… Por otra parte, los test de aptitudes pueden clasificarse en función de lo que evalúen en: Test manipulativos, por ejemplo, los cubos de Kohs, donde se valora la desenvoltura del candidato y la rapidez en la realización de la prueba. El bloque de Wiggly o rompecabezas, donde se evalúan las destrezas, reacciones, carácter, sentido del método, perseverancia, emotividad, ingenio… Bur. Esta reservado para el personal administrativo, mide la capacidad para realizar las actividades normales de una oficina. Se valora la calidad del trabajo, la rapidez de ejecución y la atención, nivel intelectual y la amplitud de conocimientos. Test de comparación. Se realizan tareas de comparación y verificación de números y nombres. Se valora la capacidad de mantener la atención y precisión del evaluado así como su rapidez y exactitud de la ejecución. Test de matrices de Raven. Estos tipos de test están orientados a la valoración de inteligencia concreta. En este tipo de test, se pide que establezcas las relaciones existentes entre las sucesiones de figuras y objetos que aparecen. Test de fichas de dominó. Evalúan las capacidades racionales de la inteligencia y las capacidades de abstracción lógica. Es decir, hace una estimación del nivel de inteligencia en función de tus facultades lógicas. El conocimiento del juego del dominó no supone en principio una ventaja, sólo una mayor familiaridad con las fichas. Test de razonamiento. Evalúa la inteligencia como facultad de adaptación. Trata de estimar la agilidad mental, flexibilidad de la inteligencia, adaptabilidad a nuevas situaciones y facilidad de resolución de problemas de distinto tipo.Pueden ser: series de números, de letras, completar anagramas o palabras que hay que descubrir. En cada serie se da una alternancia distinta, por lo que cada una planteará un problema y una solución independiente de las demás.Se aconseja conservar una determinada simpleza mental, no busques trampas o significados imposibles.

Destacar este título Test de Personalidad Estas pruebas miden los rasgos, características de personalidad de los candidatos (autocontrol, introversión, responsabilidad…) que permitirán al seleccionador ver el grado de adaptabilidad de los candidatos al puesto de trabajo. Hay varias formas de medirlo, aquí destacamos:

Capacidad para resolver relaciones espaciales. Las pruebas que lo miden

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Test de Personalidad: Suelen consistir en preguntas con dos o tres opciones de respuesta normalmente opuestas y, generalmente, otra intermedia, de forma que el candidato, con sus respuestas, va definiendo su perfil.

Test proyectivos quitar el destacado Láminas proyectivas: son pues diferentes amarillo, estáláminas con manchas de tinta o dibujos poco definidos que del tenemos que interpretar. Evalúan la interpretación dentro apartado que hacemos de del las mismas. test de En este tipo de pruebas no se puede trampear ni andar con engaños. No personalidad hay respuestas ni correctas ni incorrectas, sino respuestas que reflejan tu personalidad. Es fundamental pensar en positivo, ya que nos permitirá ser más abiertos/ as a la hora de las interpretaciones. No conviene mencionar objetos bélicos, oscuros o negativos a la hora de interpretar una mancha. El test de Koch o más conocido como el test del árbol, consiste en dibujar uno o varios árboles. El psicólogo/a tratará de saber indicaciones relativas a tu personalidad. Se aconseja ser espontáneo. El test de Rorschach, es quizás el más conocido y una de las pruebas más completas. Esta basado en lo que las personas perciben, ya que visualizan e interpretan manchas de tinta. TAT o Test de Apercepción Temática. Consiste en una serie de láminas con escenas en las que intervienen diferentes personajes Estudios grafológicos: Consisten en estudiar la escritura, la presentación de los documentos para obtener un perfil de la personalidad del candidato.

Test de Conocimientos Específicos Son pruebas dirigidas a evaluar un aspecto concreto, un conocimiento específico; las empresas los elaboran a medida, en función de los requisitos de del puesto.

Si destacar el conocimientos específicos

Recomendaciones Al ser citado para someterte a test de selección, infórmate previamente sobre qué tipo de pruebas se van a realizar, y cómo se van a desarrollar. • Procura entrenarte, adquirirás seguridad, rapidez y precisión. • Intenta ir descansado, relajado, pero con un grado de alerta adecuado, evitando la ansiedad. • Lleva contigo bolígrafos y lapiceros. • Presta mucha atención a las explicaciones, si no entiendes algo pregúntalo a tiempo. • Evita el azar, sobre todo cuando las preguntas erróneas restan puntos. • Nunca copies. • Sé sincero, no intentes dar una imagen falsa, suele haber escalas de sinceridad. • Evita las respuestas que demuestran excentricidades poco propias del

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puesto que se va a ocupar; intenta dar respuestas convencionales socialmente. • Procura ser ordenado en tus escritos, cuida y sigue un margen, renglones regulares, horizontales o moderadamente ascendentes, cuida la letra, procura que sea legible. • Si las pruebas te piden velocidad, contesta al mayor número de cuestiones. • No te detengas demasiado, puedes bloquearte, salta la pregunta que no sepas y luego vuelve sobre ella.

El trabajo por cuenta propia o autoempleo

Esta es una opción de trabajo a la que no hay que llegar por haber agotado la búsqueda de empleo por cuenta ajena, sino porque se tenga realmente vocación de emprender un negocio. El autoempleo es crear por uno mismo su puesto de trabajo, con otras persona o solo. Esto supone también un gran esfuerzo y compromiso, pero también mayor identificación con el trabajo y más satisfacciones personales. Frente a la escasez «estructural» de las oportunidades de empleo, ha surgido la necesidad de crear el propio trabajo y por ende, encontrar una actividad económicamente rentable y sustentable en el tiempo. Esta tendencia está en crecimiento constante: los altos índices de desempleo, la subocupación, los contratos basura y entornos de mal ambiente, hace que se piense en buscar otras alternativas para el desarrollo personal. Con esto quiero decir que una gran cantidad de personas, muchas de ellas provenientes de empresas estatales o privadas sin experiencia previa, capacitación o vocación por la actividad independiente, se ven obligadas a pensar en trabajar por su cuenta. Un desafío que no es para todos. El trabajo por cuenta propia o autónomo es la actividad económica o profesional realizada por persona física de forma habitual y directa, a título lucrativo, fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena..

Cómo empezar Idea de negocio factible Como se sabe, no es suficiente contar con una idea de negocio sino que esa propuesta ha de ser válida para desarrollar un negocio económicamente rentable. Que valga la pena invertir en ella todos los esfuerzos que se harán. Para que la idea de negocio sea factible habrá que investigar sus posibilidades de explotación comercial. ¿Qué existe en el mercado sobre esto?, ¿qué necesidades se están cubriendo?, ¿qué mercado se va a enfocar?, etc. etc.

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Herramientas de gestión de negocios

Fijación de objetivos

La capacitación en herramientas de gestión se ha transformado en una necesidad básica y quienquiera comenzar un negocio deberá estudiar e informarse de forma permanente en todo aquello que lo pueda ayudar. Actualmente existen muchísimas propuestas y ofertas de capacitación a través de organizaciones gubernamentales como privadas. Incluso en internet se ofrecen servicios en este sentido. También existen publicaciones específicas, como suplementos en diversos diarios y libros que abarcan innumerables temas: liderazgo, estudio de mercado, ventas, publicidad, informática, plan de negocios, relaciones públicas, efectividad, planificación estratégica, etc. etc. Otra manera de aprender es observando a los que ya están en camino o han desarrollado una actividad exitosa. Otra forma es unirse a grupos de emprendedores ya sea en Cámaras o propuestas específicas por sectores o temáticas.

Fijación de objetivos claros, mensurables y que se desarrollen en el tiempo a corto plazo, a medio plazo y a largo plazo Esto también forma parte de la planificación estratégica. En primer lugar saber dónde estamos, cuál es nuestra situación actual y en segundo lugar a dónde queremos llegar, qué nos proponemos y entre ambos extremos, qué necesitamos hacer para lograr los objetivos propuestos. Nada más ni nada menos que fijarnos no solo plazos, sino también metas que se puedan evaluar por etapas, procesos o logros posibles. Objetivos que puedan medirse de forma concreta (conseguir tantos nuevos clientes, vender tantos artículos, llegar a fin de año con tal socio, etc. etc.)

Estudio e investigación del negocio elegido ¿En qué tipo de negocio estoy o que tipo de negocio quiero emprender? ¿Es un negocio que está en auge, que va a desaparecer o que aún no está desarrollado, pero que se visualiza como innovador y en vías de aparecer? Saber esto no es inocente. Si nos encontramos en algo que tiene que ver con lo ecológico, por decir algo muy amplio, sabemos que se trata de una tendencia en crecimiento constante y que en todo caso deberemos estudiar si la propuesta que tenemos es la más adecuada, pero que al menos estamos dentro de una alternativa que esta vigente. En cambio, si nos vamos a dedicar a la restauración sabemos que es una actividad que puede estar muy saturada.

Estudio de mercado ¿A quiénes y cómo uno va a vender, quienes serán los consumidores del producto o servicio que se acometa? Existen maneras sencillas y viables para hacer una aproximación bastante útil al mercado al que nos dirigiremos. Se trata de estudiar muy bien al cliente potencial en cuanto a sus actitudes, hábitos, lugares en los que se encuentra, posibilidades económicas de consumo, target (nicho específico) al que nos queremos orientar, cómo se deciden las compras en esta actividad, etc. etc. Incluso se debe investigar zonas geográficas, formas de pago existentes, etc.

Planteamiento de estrategia de comercialización Cuál será nuestro modo de llegar a los consumidores es otro de los aspectos importantes. Qué medios utilizaremos para hacer conocer el servicio o producto que tenemos, cuál es la forma o estilo más apropiado para el segmento que abordaremos, si haremos promociones, regalos, entregas a domicilio, envíos personalizados, ventas por mayor, descuentos especiales, logística de distribución de mercaderías, etc.

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Organización y planificación para desarrollar las metas propuestas Consiste en realizar el Plan de Empresa que es, ante todo, un instrumento planificador del proyecto empresarial, que sirve de guía al empresario, indicándole qué necesita hacer en cada fase, cómo y cuándo debe hacerse y porqué. Es practicamente imprescindible elaborar este documento ya que es la única forma de optimizar tus posibilidades de llevarlo a cabo y de garantizar un control permanente sobre la buena marcha de las acciones emprendidas. En resumen, el plan de empresa cumple tres funciones esenciales: • Presentar el proyecto a terceras personas a las que quieras involucrar en él. • Encontrar fuentes de financiación, pues el plan manifestará la viabilidad del proyecto. • Controlar el desarrollo de la actividad de la empresa en su fase inicial, contrastando previsiones con hechos reales. El plan de empresa que es recomendable no debe exceder de 50 páginas y deberá contener los apartados siguientes:

Datos generales En este apartado se incluirán: Datos de identificación de la empresa: • Nombre de la empresa. • Forma jurídica. • Fecha de constitución. • Domicilio y teléfono. • Socios y capital social. • Sector de la actividad. • Resumen del objeto del negocio. Antecedentes del proyecto: • Currículum de los promotores o gestores. • Breve historia de la empresa o proyecto.

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Promoción del empleo autónomo Organización y medios humanos: • Breve explicación del organigrama de la empresa. • Políticas de personal. • Detalle de la plantilla por secciones y categorías y evolución que se prevé. • Recursos externos con los que se piensa contar. Y este será el último paso. Cada uno de estos aspectos merece un tratamiento especial, pero la idea de esta nota es plantear en forma realista los diferentes aspectos a tener en cuenta cuando se está pensando en crear un propio negocio.

La ley del estatuto del trabajo autónomo La Ley del Estatuto del trabajo autónomo, que entró en vigor el 13 de octubre de 2007, ha supuesto la primera regulación sistemática y unitaria del trabajo autónomo en la Unión Europea. A su vez, mediante Orden Ministerial de junio de 2007, se establece una nueva regulación del programa de promoción del empleo autónomo y se reconocen los derechos colectivos, la representatividad de sus asociaciones, la protección social y se impulsa la promoción del trabajo autónomo. Una de las más importantes novedades de la citada Ley la constituye la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, que ha sido objeto de desarrollo reglamentario. Se aplica a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. También se aplica a los siguientes colectivos, siempre que cumplan los requisitos anteriores: • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias. • Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común. • Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. • Los trabajadores autónomos econonómicamente dependientes. • Los trabajadores autónomos extranjeros que reúnan los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

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La promoción del empleo autónomo tiene como finalidad facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

trámites necesarios para el inicio de la actividad Inscripción y/o alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de sus correspondientes Direcciones Provinciales, Agencias o Administraciones de la Seguridad Social.

Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

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En la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En caso de apertura de un local la correspondiente licencia municipal, la comunicación de apertura del centro de trabajo al Área Funcional de Trabajo e Inmigración de Ceuta o Melilla o Unidad correspondiente de las Comunidades Autónomas al tener estas transferidas estas competencias, y las autorizaciones que deban efectuar otras autoridades.

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Inscripción de patentes, modelos, diseños industriales y marcas, rótulos o nombres comerciales en el Registro de la Propiedad Industrial.

Beneficiarios Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo cuando se establezcan como trabajadores autónomos.

Subvenciones y cuantías Subvención por establecimiento como trabajador autónomo. La cuantía se determinará por los Servicios Públicos de Empleo competentes, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

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• • • • • •

Desempleados en general. Jóvenes desempleados de 30 o menos años. Mujeres desempleadas. Desempleados con discapacidad. Mujeres desempleadas con discapacidad. Mujeres víctimas de violencia de género En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones se incrementará hasta un 10 por 100. El máximo de esta subvención será de 10.000 euros.

Subvención financiera Reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito que concede el préstamo destinado a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa. La cuantía máxima será de 10.000 euros.

Subvención para asistencia técnica Financiación parcial de la contratación externa de servicios necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, estudios de viabilidad, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. La cuantía será hasta el 75 por 100 del coste de los servicios prestados, con un máximo de 2.000 euros.

Subvención para formación Financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y comunicación, a fin de cubrir necesidades de formación del autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa. La cuantía será hasta el 75 por 100 del coste de los cursos recibidos, con un máximo de 3.000 euros.

Obligaciones de los beneficiarios Además de las obligaciones señaladas con carácter general en la Ley de Subvenciones de 2003, los beneficiarios están obligados a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos 3 años.

Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Las bonificaciones se harán para los nuevos trabajadores incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social por cuenta propia o autónomos a partir del 13 de octubre de 2007, que tengan 30 o menos o 35 años o menos en el caso de mujeres. Estas bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social también aplican para las personas con discapacidad que se establezcan como autónomos

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o trabajadores por cuenta propia y a trabajadoras autónomas que se reincorporen después de la maternidad.

Capitalización de las prestaciones por desempleo para fomentar el trabajo autónomo Se extiende la capitalización de prestaciones por desempleo a los trabajadores autónomos que no tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. En el caso de modalidad de pago único, el abono se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60 por 100 suponiendo una mejora de 20 puntos porcentuales sobre el anterior 40 por 100 del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir.

Otras medidas de apoyo al autónomo Por último, cabe destacar otra serie de medidas impulsadas con una repercusión directa para los trabajadores autónomos, también reguladas en el Real Decreto 1975/2008. • Moratoria temporal parcial en el pago de las hipotecas con un importe menor de 170.000 euros siempre que, entre otras condiciones, el beneficiario sea un trabajador autónomo que haya cesado su negocio o acredite ingresos anuales inferiores a 3 veces el IPREM. • Reducción en las retenciones y pagos fraccionados en el IRPF para los trabajadores que se aplican la deducción por adquisición de vivienda con financiación ajena; aquellos trabajadores autónomos con ingresos anuales inferiores a los 33.000 euros, se podrán reducir el 2 por 100.

Contrato de los trabajadores autónomos Los contratos que concierten los trabajadores autónomos de ejecución de su actividad profesional podrán celebrarse por escrito o de palabra. Cada una de las partes podrá exigir de la otra, en cualquier momento, la formalización del contrato por escrito. El contrato podrá celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas, o para la prestación de uno o más servicios y tendrá la duración que las partes acuerden. Los menores de 16 años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional, ni siquiera para sus familiares. En el caso de prestaciones de servicios en espectáculos públicos la intervención del menor de 16 años sólo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana. El permiso deberá constar por escrito para actos determinados.

¿Quiénes están incluidos en esta modalidad? Deben afiliarse de forma obligatoria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los siguientes grupos de trabajadores:

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• Los trabajadores por cuenta propia, mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica sin contrato de trabajo. Estarían incluidos, por ejemplo, los titulares de un establecimiento abierto al público. • También son autónomos el cónyuge y los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad (padres y hermanos), afinidad (suegros y cuñados) y adopción, que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa, no tengan la condición de asalariados y reúnan las condiciones necesarias. • Los escritores de libros. • Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español. • Los trabajadores autónomos agrícolas. • Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Pese a lo anterior, estarán exentos de la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos (RETA), los colegiados que opten o hubieren optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional. • Los socios de sociedades colectivas y los socios colectivos de sociedades comanditarias que reúnan los requisitos legales. • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el régimen especial es de 16 años. • Los comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares. • Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil, percibiendo una remuneración y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control de la sociedad. Se entenderá que existe este control cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos la mitad del capital social y también cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que al menos la mitad del capital de la sociedad para la que presta sus servicios, está distribuido entre los socios con los que convive y a quienes se encuentre unido por matrimonio o parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidos funciones de gerencia y dirección de la sociedad.

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• Los socios trabajadores de las sociedades laborales formen o no parte del órgano de administración social, cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos, el 50 %, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere la asistencia de personas distintas a los familiares.

Régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por 100 de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. A efectos de la determinación del trabajador autónomo económicamente dependiente, se entenderán como ingresos percibidos por el trabajador autónomo del cliente con quien tiene dicha relación, los rendimientos íntegros, de naturaleza dineraria o en especie, que procedan de la actividad económica o profesional realizada por aquél a título lucrativo como trabajador por cuenta propia. Tanto dicha figura, -sin perjuicio de lo establecido para el Registro Estatal de Asociaciones de Trabajadores Autónomos-, como las características de los contratos suscritos con su cliente, el Registro en el que deberán inscribirse, y las condiciones para que los representantes legales de los trabajadores tengan acceso a la información de los contratos que su empresa celebre con trabajadores autónomos económicamente dependientes, han sido objeto de desarrollo reglamentario. Para el desempeño de la actividad económica o profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones: No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que dependen económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes. Ejecutar su actividad de manera diferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente. Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente. Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente. Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su

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actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla. Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes. Por otra parte, mediante desarrollo reglamentario se han establecido determinadas particularidades con respecto al contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente en el sector de los agentes de seguros.

El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal-sin perjuicio de la encomienda de gestión que puedan solicitar los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomasen el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Dicho registro no tendrá carácter público. En el contrato, sin perjuicio de las cláusulas voluntarias que puedan acordar las partes, deberán constar necesariamente los siguientes extremos: La identificación de los partes. La precisión de los elementos que configuran la condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto del cliente con el que contrata. El objeto y causa del contrato. El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año. El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa. El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate, así como las variaciones que se produjeran al respecto. Cuando en el contrato no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido. El cliente, en un plazo no superior a diez días hábiles a partir de la contratación de un trabajador autónomo económicamente dependiente, deberá informar a los representantes de sus trabajadores sobre dicha contratación. Los acuerdos de interés profesional concertados entre las asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores autónomos económicamente dependientes y las empresas para las que ejecuten su actividad podrán

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establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de dicha actividad, así como otras condiciones generales de contratación. En todo caso, los acuerdos de interés profesional observarán los límites y condiciones establecidos en la legislación de defensa de la competencia. Los acuerdos de interés profesional deberán concertarse por escrito. Se entenderán nulas y sin efectos las cláusulas de los acuerdo de interés profesional contrarias a disposiciones legales de derecho necesario. Los acuerdos de interés profesional se pactarán al amparo de las disposiciones del Código Civil. La eficacia personal de dichos acuerdos se limitará a las partes firmantes y, en su caso, a los afiliados a las asociaciones de autónomos o sindicatos firmantes que haya prestado expresamente su consentimiento para ello.

Jornada de la actividad profesional El trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional Mediante contrato individual o acuerdo de interés profesional se determinará el régimen de descanso semanal y el correspondiente a los festivos, la cuantía máxima de la jornada de actividad y, en el caso de que la misma se compute por mes o año, su distribución semanal. La realización de actividad por tiempo superior al pactado contractualmente será voluntaria en todo caso, no pudiendo exceder del incremento máximo establecido mediante acuerdo de interés profesional. En ausencia de acuerdo de interés profesional, el incremento no podrá exceder del 30 por 100 del tiempo ordinario de actividad individualmente acordado. El horario de actividad procurará adaptarse a los efectos de poder conciliar la vida personal, familiar y profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente. La trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de la violencia de género tendrá derecho a la adaptación del horario de actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

Extinción del contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente La relación contractual entre las partes se extinguirá por alguna de las siguientes circunstancias: • Mutuo acuerdo de las partes. • Causas válidamente consignadas en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto. • Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la activad profesional, conforme a la correspondiente legislación de Seguridad Social. • Desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, debiendo en tal caso mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres.

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• Voluntad del trabajador autónomo económicamente dependiente, fundada en un incumplimiento contractual grave de la contraparte. • Voluntad del cliente por causa justificada, debiendo mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres. • Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente que se vea obligada a extinguir la relación contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género. • Cuando la resolución contractual se produzca por la voluntad de una de las partes fundada en un incumplimiento contractual de la otra, quien resuelva el contrato tendrá derecho a percibir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicio ocasionados. • Cuando la resolución del contrato se produzca por voluntad del cliente sin causa justificada, el trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el apartado anterior.Si la resolución se produce por desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, y sin perjuicio del preaviso previsto, el cliente podrá ser indemnizado cuando dichos desistimiento le ocasione un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad. • Cuando la parte que tenga derecho a la indemnización sea el trabajador autónomo económicamente dependiente, la cuantía de la indemnización será la fijada en el contrato individual o en el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación. En los casos en que no esté regulados, a los efectos de determinar su cuantía se tomarán en consideración, entre otros factores, el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados por el trabajador autónomo económicamente dependiente vinculados a la ejecución de la actividad profesional contratada y el plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinción del contrato.

Interrupciones justificadas de la actividad profesional Se considerarán causas debidamente justificadas de interrupción de la actividad por parte del trabajador económicamente dependiente las fundadas en: • Mutuo acuerdo de las partes. • La necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles. • El riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador autónomo. • Incapacidad temporal, maternidad o paternidad. • La situación de violencia de género, para que la trabajadora autónoma económicamente dependiente haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral. • Fuerza mayor. • Mediante contrato o acuerdo de interés profesional podrán fijarse otras causas de interrupción justificada de la actividad profesional.

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Competencia jurisdiccional y solución extrajudicial de conflictos Los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer las pretensiones derivadas del contrato celebrado entre un trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente. Los órganos jurisdiccionales del orden social serán también los competentes para conocer de todas las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los acuerdos de interés profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de defensa de la competencia. Será requisito previo para la tramitación de acciones judiciales en relación con el régimen profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes el intento de conciliación o mediación ante el órgano administrativo que asuma estas funciones. No obstante, a tales efectos, los acuerdos de interés profesional podrán instituir órganos específicos de solución de conflictos. Los procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos estarán basados en los principios de gratuidad, celeridad, agilidad y efectividad. Lo acordado en avenencia tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el órgano judicial, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias. Las partes podrán igualmente someter sus discrepancias a arbitraje voluntario. Se entenderán equiparados a las sentencias firmes los laudos arbitrales igualmente firmes dictados al efecto. El procedimiento arbitral se someterá a lo pactado entre las partes o al régimen que en su caso se pueda establecer mediante acuerdo de interés profesional.

La cotización de los trabajadores autónomos La obligación de cotizar surge desde el momento que Ud. solicita el alta o, sin solicitarlo, se producen las circunstancias que dan lugar a considerar que debe estar incluido en este Régimen. La obligación de cotizar se mantendrá mientras desarrolle la actividad y concurran las demás situaciones determinantes de su inclusión en el régimen de autónomos. La obligación de cotizar se extingue el último día del mes en que se produzca el cese en la actividad y se solicite la baja. Si Ud. no comunica la baja a la Tesorería General de la Seguridad Social, no se extinguirá la obligación de cotizar hasta que ésta conozca su cese en la actividad. Por otro lado, aunque se haya solicitado la baja no se extinguirá la obligación de cotizar si continúa desarrollando la actividad. Las cuotas deberán ingresarse en el mes en el que se devenguen mediante la presentación del Boletín de Cotización, que es expedido por la propia Tesorería de la Seguridad Social.

La base de cotización Podrá elegir la cantidad por la que desea cotizar siempre y cuando figu-

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re dentro de límites establecidos por Ley, destacando que, generalmente, cuanto mayor sea la base, mayor será la pensión de jubilación. Es posible modificar esta base eligiendo otra de las establecidas y en vigor, siempre que efectúe la solicitud antes del 1 de octubre de cada año, surtiendo efectos a partir del 1 de enero del año siguiente. Sin embargo, si Ud. cuenta con más de 50 años, el cambio voluntario de bases estará limitado siempre a la base máxima que establece la LeySi ya estuviera cotizando antes de cumplir los 50 años por una base superior, se podrá mantener dicha base de cotización o incrementarla, como máximo, en el mismo porcentaje en que haya aumentado la base máxima de cotización de este régimen. La Base de Cotización del Trabajador Autónomo se calcula en función de su salario. Las Bases Máximas y Mínimas y el tipo de cotización se establecen en casa ejercicio económico por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Las prestaciones de Seguridad Social de los trabajadores autónomos Para poder acceder a las prestaciones es necesario que Ud. esté al corriente en el pago de las cuotas y si no lo está, se le se le concederá un plazo de 30 días para que efectúe el ingreso de las mismas. Si el ingreso se hiciera fuera de plazo, se concederán las prestaciones desde el mes siguiente a aquél en que tuvo lugar el ingreso, salvo si se trata de prestaciones de pago único o subsidios temporales, en cuyo caso se concederá la prestación reducida en un 20 %.

Asistencia Sanitaria Se reconoce en los mismos términos y condiciones establecidos en el Régimen General.

Incapacidad Temporal Es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional o a accidente, sea o no laboral, mientras precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Si Ud. ha optado por cubrir esta contingencia, la prestación comienza a devengarse a los 15 días de la baja por enfermedad o accidente. La cuantía a percibir ascenderá al 60 % de la base reguladora desde el 15º día hasta el 20º, ambos incluidos, y al 75 % a partir del 21º día y será ingresada por el INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Cuando Ud. se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, debe presentar en el plazo de 15 días desde el inicio de tal situación, ante la entidad competente, junto con el parte médico de baja, una declaración en la que manifieste que es Ud. la persona que gestiona directamente la actividad empresarial. Esta declaración es imprescindible para que se reconozca el

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derecho a la prestación. La remisión de los partes se efectuará, como máximo, en el plazo de 5 días desde su expedición.

Maternidad La prestación por maternidad en el régimen de autónomos tiene el mismo contenido y extensión que el establecido para el Régimen General, siendo imprescindible para el reconocimiento y abono de la prestación, que Ud. se halle al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Incapacidad Permanente Es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que previsiblemente son definitivas y disminuyen o anulan su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad. La prestación consistirá en una pensión vitalicia por importe del 55 % de la base reguladora o bien en una indemnización por importe de 40 mensualidades de la citada base. Esta base no será incrementada con el 20% en el caso de incapacidad permanente total cualificada. Se entenderá que Ud. opta por la pensión vitalicia si cuenta con 60 años cumplidos en la fecha en que se entiende causada la prestación.

Jubilación La prestación por jubilación se calcula igual que en el Régimen General con algunas particularidades: Como trabajador autónomo Ud. no puede jubilarse antes de cumplir los 65 años de edad. Se le exige un período mínimo de cotización de 15 años, de los que, al menos 2, deberán estar comprendidos dentro de los últimos 8 años. El cálculo del porcentaje aplicable a la base reguladora se realiza en función de los años efectivamente cotizados. La pensión de jubilación es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad. Si Ud. está en situación de alta, se entiende que tiene derecho a percibir la pensión a partir del último día del mes en el que cesa en trabajo; para los trabajadores que no estén en situación de alta, la pensión nacerá cuando presente la solicitud. En ambos casos, los efectos económicos se producirán desde el primer día del mes siguiente.

Prestación por muerte y supervivencia Estas prestaciones serán reconocidas en los mismos términos que en el Régimen General en lo relativo a sujetos causantes, beneficiarios, períodos previos de cotización, cálculo de la base reguladora y porcentaje a aplicar sobre ésta para hallar la cuantía de la prestación.

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Para tener derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia, salvo en el caso de auxilio por defunción, será necesario acreditar un mínimo de 60 meses de cotización dentro de los 10 últimos años. La cuantía de la pensión de viudedad será equivalente al 50% de la base reguladora del causante.

Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos se constituirán y regirán por lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus normas de desarrollo, con las especialidades previstas en el Estatuto del Trabajo Autónomo. Estas asociaciones, en cuya denominación y estatutos se hará referencia a su especialidad subjetiva y de objetivos, tendrán por finalidad la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos y funciones complementarias, pudiendo desarrollar cuantas actividades lícitas vayan encaminadas a tal finalidad. En ningún caso podrán tener ánimo de lucro. Las

Derechos colectivos del trabajador autónomo Los trabajadores autónomos son titulares de los derechos a: • Afiliarse al sindicato o asociación empresarial de su elección, en los términos establecidos en la legislación correspondiente. • Afiliarse y fundar asociaciones profesionales específicas de trabajadores autónomos sin autorización previa. • Ejercer la actividad colectiva de defensa de sus intereses profesionales. Las asociaciones de trabajadores autónomos son titulares de los derechos de carácter colectivo a: • Constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes. Asimismo, podrán establecer los vínculos que consideren oportunos con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales. • Concertar acuerdos de interés profesional para los trabajadores autónomos económicamente dependientes afiliados. • Ejercer la defensa y tutela colectiva de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos. • Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de las controversias colectivas de los trabajadores autónomos cuando esté previsto en los acuerdos de interés profesional. Junto con la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, mediante desarrollo reglamentario se crea el Registro Nacional de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.

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mismas gozarán de autonomía frente a las Administraciones Públicas, así como frente a cualesquiera otros sujetos públicos o privados. Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos deberán inscribirse y depositar sus estatutos en el registro especial de la oficina pública establecida al efecto en el Ministerio de Trabajo e Inmigración o de la correspondiente Comunidad Autónoma, en el que la asociación desarrolle principalmente su actividad. Tal registro será específico y diferenciado del de cualesquiera otras organizaciones sindicales, empresariales o de otra naturaleza que puedan ser objeto de registro por esa oficina pública A estos efectos, se entiende que las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos desarrollan actividad principalmente en una Comunidad Autónoma cuando más del 50 por 100 de sus asociados estén domiciliados en la misma. El Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos creado por desarrollo reglamentario depende orgánicamente del Ministerio de Trabajo e Inmigración y está adscrito a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas. Radica en Madrid y tiene carácter único para todo el territorio del Estado.. Estas asociaciones profesionales sólo podrán ser suspendida o disueltas mediante resolución firme de la autoridad judicial fundada en incumplimiento grave de las leyes.

Representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos Sin perjuicio de la representación que ostentan de sus afiliados, tendrán la consideración de asociaciones profesionales representativas de los trabajadores autónomos aquéllas que, inscritas en el registro especial establecido al efecto, demuestren una suficiente implantación en el ámbito territorial en el que actúen. Dichas implantación habrá de acreditarse a través de criterios objetivos de los que pueda deducirse la representatividad de la asociación, entre ellos el grado de afiliación de trabajadores autónomos a la asociación, el número de asociaciones con las que se hayan firmado convenios o acuerdos de representación o de otra naturaleza, los recursos humanos y materiales, los acuerdos de interés profesional en los que hayan participado, la presencia de sedes permanentes en su ámbito de actuación y cualesquiera otros criterios de naturaleza similar y de carácter objetivo. Los citados criterios se desarrollarán mediante una norma reglamentaria. La condición de asociación representativa en el ámbito estatal será declarada por un Consejo formado por funcionarios de la Administración General del Estado y por expertos de reconocido prestigio, imparciales e independientes. Reglamentariamente se determinará la composición de dicho Consejo, que en todo caso estará integrado por un número impar de miembros, no superior a cinco, así como sus funciones y procedimiento de funcionamiento. Las resoluciones dictadas por el Consejo a que se refiere el apartado anterior serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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La capacidad representativa reconocida a las asociaciones de trabajadores autónomos se podrá ejercer en el ámbito de actuación territorial de la correspondiente asociación. Las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y las organizaciones sindicales más representativas, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, gozarán de una posición jurídica singular, que les otorga capacidad jurídica para actuar en representación de los trabajadores autónomos para: Ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades u organismo de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tengan prevista. Ser consultadas cuando las Administraciones Públicas diseñen las políticas públicas que incidan sobre el trabajo autónomo. Gestionar programas públicos dirigidos a los trabajadores autónomos en los términos previstos legalmente.

para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y a 2 meses para el resto de los trabajadores.

Tipos de contratos de trabajadores por cuenta ajena

La jornada

Los tipos de contratos pueden clasificarse en dos categorías: contratos por tiempo indefinido y contratos temporales. En los primeros se incluirían los contratos a tiempo parcial (si la relación es indefinida), y los indefinidos ordinarios e indefinidos de fomento del empleo; en el segundo grupo todos los demás.

El contrato a tiempo parcial Es aquel por el que el trabajador se obliga a prestar sus servicios un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año, que deberá ser inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable al sector o, en su defecto, al de la jornada máxima legalmente establecida. El contrato debe realizarse por escrito en el modelo oficial, indicándose el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, según corresponda, su distribución horaria y su concentración mensual, semanal y diaria. También debe hacerse constar igualmente la determinación de los días en los que el trabajador va a prestar sus servicios. Si no se detallan expresamente estas circunstancias, el contrato se entenderá celebrado, salvo que pueda acreditarse lo contrario, a jornada completa.

El periodo de prueba No puede ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, a 3 meses

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La duración del contrato El contrato a tiempo parcial puede realizarse por tiempo indefinido o temporal, esto es, por duración determinada. El contrato a tiempo parcial tiene la consideración de fijo-discontinuo cuando: • Se concierta para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. • Se concierta para realizar trabajos que tengan carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas determinadas. Pueden celebrarse contratos a tiempo parcial en las siguientes modalidades contractuales: • Realización de una obra o servicio determinado. • Por circunstancias de la producción o del mercado que produzcan una acumulación de tareas o un exceso de pedidos. • Contratación de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Será la que en cada caso se pacte en el contrato de trabajo con el límite de la duración de la jornada ordinaria a tiempo completo que habitualmente tengan los trabajadores en le empresa. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán hacer horas extraordinarias salvo las debidas a causa de fuerza mayor, pero sí pueden pactarse entre el empresario y el trabajador la realización de horas complementarias. Así, las horas complementarias sólo serán exigibles si el trabajador y el empresario pactaron su realización. Este pacto deberá celebrarse también por escrito en un modelo oficial. Sólo pueden pactarse en el caso de que el contrato a tiempo parcial tenga el carácter de indefinido. La Retribución será la establecida en cada caso por el convenio colectivo aplicable y se determinará en función al tiempo trabajado. Las pacrtes podrán pactar una retribución mayor.

Los contratos formativos: en prácticas y para la formación Pueden ser de dos tipos: • El contrato en prácticas • El contrato para la formación

El contrato en prácticas Supone la prestación de un trabajo retribuido que facilita al trabajador una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. Los convenios colectivos determinan los puestos de trabajo, grupos, ni-

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veles o categorías profesionales en los que puede realizarse este tipo de contrato. Ningún trabajador puede ser contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por un tiempo superior a 2 años, basándose en la misma titulación. La empresa debe solicitar al INEM un certificado sobre los contratos en prácticas que haya celebrado el trabajador con al menos 10 días de antelación a la fecha de incorporación del mismo. El trabajador debe estar en posesión de título universitario, de formación profesional o título oficialmente reconocido que le habilite para el ejercicio profesional siempre que no hayan transcurrido más de 4 años desde su obtención. En los casos en los que el trabajador haya realizado sus estudios en el extranjero, el cómputo de los 4 años se realizará desde la fecha en que se produzca la convalidación de sus estudios en España, si esta convalidación se exige para el ejercicio de la profesión. El contrato debe realizarse por escrito en el modelo oficial indicándose expresamente el plazo de duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar. Salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo, el periodo de prueba no puede ser superior a 1 mes, para los titulados universitarios de grado medio y formación profesional de primer grado y de 2 meses, para titulados universitarios de grado superior y formación profesional de segundo grado.

La duración del contrato No puede ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años, y se tendrán en cuenta a estos efectos, los periodos en los que el trabajador ha sido contratado en prácticas en otras empresas. Podrán efectuarse 2 prórrogas por una duración, como mínimo, de 6 meses cada una, hasta alcanzar el tope máximo de su duración, salvo que se disponga otra cosa en convenio. El empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas.

Retribución Será la que fije en cada caso el convenio colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% durante el primer año de contrato y al 75% el segundo año, del salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente.

El contrato para la formación Tiene por objeto que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

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Debe dedicarse a la formación teórica del trabajador un mínimo del 15 % de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal. Respetando este límite, los convenios colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución. Cuando el trabajador contratado no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar esta educación. Por su parte, se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración Pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. Pueden ser contratados en formación los mayores de 16 y menores de 21 años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. Este límite de edad no se aplicará en los llamados contratos de inserción realizados con los siguientes grupos de trabajadores: • Desempleados minusválidos. • A los extranjeros durante los dos primeros años de la vigencia de su permiso de trabajo. • A los desempleados que lleven más de tres años sin actividad laboral. • A los desempleados en situación de exclusión social. • A los desempleados que se incorporen a programas de escuelas taller, de oficios y talleres de empleo. No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses. El periodo de prueba: Será de 2 meses. La duración del contrato: La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años, aunque por convenio colectivo se podrán establecer otras duraciones atendiendo a las características del oficio o del puesto de trabajo a desempeñar y a los requerimientos formativos del mismo. No obstante, la duración mínima no podrá ser inferior a 6 meses ni la máxima superior a 3 años. El empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirida. El trabajador podrá solicitar de la Administración Pública competente que, previas las pruebas necesarias, le expida el correspondiente certificado de profesionalidad .

El contrato de interinidad Tiene por objeto la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o la cobertura de un determinado puesto mientras dure el proceso de selección. El trabajador que se pretende sustituir (por ejemplo de baja o en excedencia) deberá tener derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de

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norma, convenio colectivo o acuerdo individual. En el contrato deberá figurar claramente quién es el sustituido y la causa de la sustitución. En los casos en los que se realiza para cubrir una vacante mientras dura el proceso de selección, se debe identificar claramente cuál es el puesto a cubrir.

Si se celebra por una duración inferior a la legalmente establecida, el contrato podrá prorrogarse de mutuo acuerdo por una sola vez hasta alcanzar el tiempo de duración máxima del mismo. Si superado este plazo el trabajador continuara prestando sus servicios para la empresa, su relación laboral pasará a ser de carácter indefinido.

El periodo de prueba

El contrato indefinido ordinario

No podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, de 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores.

Tiene por objeto la prestación de un trabajo retribuido por tiempo indefinido. El contrato podrá celebrarse por escrito o de palabra y será por tiempo indefinido. El periodo de prueba: Salvo lo dispuesto en convenio colectivo no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, de 3 meses en las empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de trabajadores.

La duración del contrato Será la del tiempo que dure el derecho de reserva del puesto de trabajo. En el caso de cobertura de puesto de trabajo en los periodos de selección, la duración del contrato coincidirá con el tiempo que dure la selección o promoción, con un máximo de 3 meses.

El contrato por obra o servicio determinado Tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias, dentro de la actividad de la empresa, cuya ejecución, aunque está limitada en el tiempo, es de duración incierta. Los convenios colectivos determinarán cuáles son los trabajos o tareas con entidad propia dentro de la actividad normal de la empresa que podrán cubrirse con contratos de estas características. Salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo aplicable, no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, de 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores. La duración del contrato: Será la del tiempo necesario para la realización de la obra o servicio determinado.

El contrato eventual por circunstancias de la producción Tiene por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aunque se trate de la actividad normal de la empresa. Se formalizará por escrito, si su duración es superior a cuatro semanas y, en aquellos casos, que se concierte a tiempo parcial. El periodo de prueba, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo, no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, de 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores. La duración del contrato: Será como máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses contados a partir del inicio de la relación laboral, salvo modificación efectuado por el convenio aplicable y sin que en este caso puedan superar la duración de 12 meses dentro de un periodo de 18.

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El contrato para el fomento de la contratación indefinida Tiene por objeto facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de aquellos que prestan sus servicios con contratos temporales. El trabajador desempleado habrá de estar comprendido en alguno de los colectivos que se detallan a continuación: • Mujeres desempleadas, entre 16 y 45 años. • Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. • Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante 6 o más meses. • Desempleados mayores de 45 años. • Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que reste un año o más de percepción en el momento de la contratación. • Mujeres desempleadas inscritas durante un periodo de doce o más meses en la oficina de empleo que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de alumbramiento. El contrato deberá hacerse por escrito y en modelo oficial. Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el periodo de prueba, no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, de 2 meses ,en empresas de 25 o más trabajadores y de 3 meses en las de menos de 25.

El contrato de relevo Tiene por objeto la sustitución de aquel trabajador de la empresa que accede de forma parcial a la jubilación. Se considerará jubilación parcial la que es solicitada después de los 60 años y antes de los 65, y que se compatibiliza con el desempeño del trabajo a tiempo parcial, vinculándose a la existencia de un contrato de relevo realizado con un trabajador desempleado.

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En este periodo el trabajador sustituido compatibilizará el cobro de la parte proporcional de la pensión de jubilación y del salario que corresponda a su trabajo a tiempo parcial. A efectos de las prestaciones farmacéuticas tendrá la consideración de pensionista. El contrato deberá realizarse por escrito en el modelo oficial.

El periodo de prueba Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, de 2 meses en empresas de 25 o más trabajadores y de 3 meses en las de menos de 25.

La jornada de trabajo Este contrato podrá celebrarse a jornada completa o parcial pero deberá ser como mínimo igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido y que a su vez deberá estar comprendida entre un 30 y 70 %. El horario de trabajo del trabajador que releva podrá completar el del trabajador sustituido o realizarse de forma simultánea. El puesto de trabajo del trabajador sustituido y el que releva podrá ser el mismo o similar, esto es, que implique la realización de tareas correspondientes al mismo nivel profesional o categoría equivalente.

La duración del contrato El contrato se celebrará por el tiempo que le falte al trabajador sustituido para causar derecho a la pensión por jubilación, con el límite máximo de los 65 años del trabajador (5 años como máximo)

Contrato para trabajadores minusválidos Tiene por objeto fomentar el empleo de trabajadores minusválidos. Para ello el trabajador deberá tener una disminución de la capacidad de, al menos, el 33 %. Deberá estar inscrito en el registro correspondiente de la oficina de empleo. El periodo de prueba: En defecto de pacto en convenio colectivo, no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, de 2 meses en empresas de más de 25 trabajadores y de 3 meses en las de menos de 25. La duración del contrato: Será por tiempo indefinido y a jornada completa.

Contrato de puesta a disposición Es el contrato celebrado por escrito entre la empresa de trabajo temporal y la empresa que contrata sus servicios o usuaria, que tiene por objeto la cesión del trabajador. En virtud de este contrato, el trabajador pasa a prestar sus servicios para la empresa usuaria y se somete a las directrices de ésta. La duración máxima del contrato de puesta a disposición depende del tipo de contrato que se celebre.

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Si a la finalización del contrato de puesta a disposición el trabajador continuase prestando sus servicios para la empresa usuaria, se le considerará contratado por la misma de forma indefinida. No es válida la cláusula del contrato de puesta a disposición que prohíba a la empresa usuaria contratar directamente al trabajador a la finalización del mismo, salvo que la empresa usuaria y la empresa de trabajo temporal hayan firmado algún pacto al respecto. En estas ocasiones, la empresa usuaria deberá indemnizar a la empresa de trabajo temporal con la cantidad que para este caso se pacte. Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal en los siguientes casos: Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria. Para realizar las actividades y trabajos que, por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud, se determinen reglamentariamente. Cuando en los 12 meses inmediatamente anteriores a la contratación, la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido declarado improcedente o por dimisión del trabajador por causa justificada, despido colectivo o extinción del contrato por causas objetivas excepto en los supuestos de fuerza mayor, o cuando en los 18 meses anteriores a dicha contratación los citados puestos de trabajo hubieran estado cubiertos durante un período de tiempo superior a 13.5 meses, de forma continua o discontinua, por trabajadores puestos a disposición por empresas de trabajo temporal. Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.

La relación entre la ETT y el trabajador El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador, para prestar servicios en empresas usuarias, puede concertarse: • Por tiempo indefinido. • Por duración determinada (coincidente con la del contrato de puesta a disposición) Las empresas de trabajo temporal no podrán celebrar contratos formativos con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias. En las empresas de trabajo temporal, los trabajadores tienen derecho: A percibir como mínimo la retribución que señale el convenio colectivo aplicable al sector para el puesto de trabajo que desempeñe el trabajador. Esta remuneración debe incluir, además, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Cuando el contrato se haya concertado por un tiempo determinado, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición, equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio.

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Las relaciones entre el trabajador y la empresa usuaria

La jornada de trabajo

La empresa usuaria tiene que cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones respecto al trabajador cedido por la empresa de trabajo temporal: Informarle sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo, así como las medidas de protección y prevención que debe adoptar contra los mismos. Es responsable de la protección en materia de seguridad e higiene, así como del recargo de prestaciones de Seguridad Social en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo. También responde de forma subsidiaria de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas por la empresa de trabajo temporal con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición. Por otro lado, y pese a que las empresas de trabajo temporal son las que contratan al trabajador, éstos adquieren una serie de derechos derivados de la prestación de sus servicios para la empresa usuaria: Pueden presentar, a través de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria, reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral. Pueden utilizar los medios de transporte e instalaciones colectivos de la empresa usuaria durante el tiempo que dure su contrato.

La duración de la jornada de trabajo no puede ser superior a la establecida en el Convenio colectivo aplicable y su tope máximo se sitúa en 40 horas semanales de promedio en el cómputo anual. Esto supone que, por pacto entre las partes o por convenio, puede establecerse una duración de la jornada laboral inferior pero nunca superior a las 40 horas semanales. La jornada laboral ordinaria debe tender a distribuirse diariamente de la forma más homogénea posible pero puede tener una distribución irregular a lo largo del año siempre y cuando se respeten los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en los convenios colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores. Entre el final de la jornada y el comienzo de la del día siguiente debe mediar como mínimo 12 horas. El número de horas de trabajo efectivo ordinario no puede ser superior a 9 horas salvo que en convenio colectivo se disponga otra cosa y siempre respetándose el descanso entre jornadas. Siempre que la jornada diaria continuada exceda de las seis horas diarias, se establecerá un periodo mínimo de descanso cuya duración no puede ser inferior a los 15 minutos. Para los menores de 18 años, siempre que la jornada continuada se extienda más de cuatro horas y media, el tiempo de descanso será de 30 minutos. Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso el tiempo destinado a formación. Los trabajadores tendrán un descanso mínimo semanal de día y medio sin interrupción, que será de 2 días en el caso de los menores de 18 años. Por otro lado, algunos sectores, por sus características, poseen una regulación específica de la jornada laboral, así por ejemplo en el caso de los guardas y vigilantes, hostelería, trabajadores del mar... etc. por lo que deberá acudirse a la regulación de la jornada y descansos semanales que realice el convenio colectivo aplicable.

Preguntas y respuestas relacionadas con los contratos de trabajo ¿Qué es el periodo de prueba? Es el tiempo concertado por el trabajador y el empresario durante el cual, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización. Tiene como finalidad, en el caso del empresario, comprobar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso del trabajador, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo. Si el trabajador ya ha desempeñado con anterioridad para la Empresa las mismas funciones para las que se le contrata nuevamente, se entenderá suprimido el periodo de prueba. También se considerará suprimido si no se establece expresamente este periodo en el contrato. La duración máxima del periodo de prueba depende del convenio colectivo aplicable al sector y de la categoría profesional del trabajador. Así, para los trabajadores que sean contratados por su calidad de técnicos o titulados, se establecerá un plazo de prueba de 6 meses, de 3 meses para los que no lo sean en aquellas empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores. Durante el período de prueba, el trabajador tiene los derechos y obligaciones que corresponden al puesto de trabajo que desempeña como el resto de la plantilla. La duración del periodo de prueba computa a efectos de antigüedad.

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estos destacados de titulares deberían omitirse, porque estamos dando importancia a lago que, en este contexto no la tiene

Los días festivos Las fiestas laborales tienen carácter retribuido, sin que su número pueda superar el de 14 al año, 2 de las cuales, serán locales.

El calendario laboral Debe elaborarse anualmente por la empresa y comprende el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, los descansos semanales o entre jornadas y los días inhábiles.

Las horas extraordinarias Son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo. Su retribución se fija bien mediante acuerdo entre las partes o por Convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora

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Para buscar empleo|Cuadernos de Orientación

ordinaria. Por otro lado, las horas extraordinarias podrán ser remuneradas o canjeadas por periodos de descanso.

Clases de horas extraordinarias

lo mismo sucede con este destacado

En principio, la realización de horas extraordinarias es voluntaria pero pueden ser exigidas por el empresario en los supuestos en los que, por un lado, exista pacto al respecto o así figure en el convenio colectivo y por otro, en los casos en los que su realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o urgentes (en este último caso se denominan horas extraordinarias por fuerza mayor) El límite máximo de las horas extraordinarias no puede ser superior a 80 horas al año y dentro de éstas no se computan las que se tuvieron que realizar por razones de fuerza mayor o las que fueron compensadas por periodos de descanso durante los 4 meses siguientes a su realización. La realización de horas extraordinarias está prohibida a los siguientes grupos de trabajadores: • Menores de 18 años. • Trabajadores nocturnos (el trabajo es nocturno cuando al menos tres horas de la jornada diaria o un tercio de la jornada laboral anual, se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana) • En los trabajos que se realizan en el interior de las minas salvo que se presten por casos de fuerza mayor.

Las vacaciones La duración de las vacaciones puede establecerse por pacto entre las partes, trabajador y empresario, o por convenio colectivo, sin que en ningún caso este tiempo pueda ser inferior a 30 días naturales (en su cómputo se incluyen los domingos y festivos). Las vacaciones anuales deben disfrutarse por el trabajador dentro del año natural en el que se devengan (del 1 de enero al 31 de diciembre) El disfrute de las vacaciones no puede ser sustituido por una compensación económica ni acumularse a las que se devenguen en años sucesivos: Si el trabajador no disfruta las vacaciones en el año en que se generan, pierde su derecho a disfrutarlas. El calendario de las vacaciones debe fijarse por la empresa de forma que el trabajador pueda conocer, con al menos 2 meses de antelación al disfrute de las mismas, qué periodo le ha correspondido. Si el trabajador no está conforme con éste, podrá acudir a los Juzgados y formular las alegaciones que estime convenientes. Por acuerdo entre el empresario y el trabajador, el disfrute de las vacaciones puede dividirse en periodos, siempre y cuando al menos uno de ellos tenga una duración de 2 semanas sin interrupción. Las vacaciones anuales son retribuidas y la cuantía de su retribución coincide con la que perciba normalmente el trabajador en su jornada habitual.

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Recursos para el empleo en el principado de asturias

En este capítulo explicaremos las características básicas de diversos recursos de entidades públicas y privadas a la hora de buscar empleo, con el fin de proporcionar una primera orientación a quienes se ven aturdidos en este océano de servicios e instituciones que a veces parecen solaparse unas a otras. También facilitamos sus direcciones de contacto, para contactar con estos recursos, así como visitar sus páginas en Internet. De todas formas, si estás buscando trabajo, la primera recomendación que hacemos es que acudas a tu oficina de empleo más cercana para una primera orientación.

Servicio de empleo del principado de asturias: trabajastur Este servicio autonómico es el heredero del INEM, desde que las competencias en materia de empleo están transferidas al Gobierno del Principado. Puedes contactar a través de las Oficinas de Empleo o en su página web:www. Trabajastur.com En las Oficinas de Empleo se prestarán servicios a los demandantes de empleo y a las empresas, tanto de manera presencial como a través de internet. Los demandantes de empleo podrán darse de alta, renovar la demanda de empleo, actualizar sus datos, solicitar entrevista con un orientador laboral y acceder a la Zona de Autoinformación con ordenadores conectados a Internet, de libre uso, para consultar las ofertas de empleo y los cursos de formación, redactar y actualizar su currículum, consultar los perfiles profesionales y requisitos formativos, acceder a los datos de su demanda de empleo e imprimir justificantes (a partir de Abril). A todos estos servicios se puede acceder desde la Oficina de Empleo, desde el domicilio o desde cualquier punto conectado a internet. Si quiere buscar la Oficina de empleo más próxima puede consultar la página http://trabajastur.com/trabajastur/ donde podrá encontrar la oficina más próxima a su localidad.

Oficinas de Empleo Los servicios de empleo están transferidos a la Comunidad Autónoma Trabajastur ha desarrollado una metodología con el objetivo de proporcionar orientación/información de carácter laboral. Recopilando información de diferentes fuentes sobre diversas ocupaciones. Debe tenerse en cuenta que el mercado laboral sufre continuas modificaciones, que las tareas ejecutadas en los puestos y las ocupaciones varían considerablemente de unas empresas a otras, que éstas se ven modificadas por la necesaria introducción de las nuevas tecnologías... Así, desde este servicio puedes: • Acceder a información sobre perfiles profesionales: tareas, formación, mercado laboral... • Conocer posibles itinerarios para mejorar tu formación en una determinada ocupación. Si ya tienes experiencia laboral, realizar un autoanálisis para determinar tus necesidades de formación.

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Para buscar empleo|Cuadernos de Orientación

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Empresas de trabajo temporal

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ADEMÁS... Ofertas de trabajo, cursos, relaciones con otros perfiles... A través de TRABAJASTUR podrás encontrar información muy variada: Redactor de Currículos, ofertas de empleo públicas y privadas, información sobre perfiles laborares, cursos de formación ocupacional, empresas, etc. Éste es el primer destino donde acudir a la hora de buscar empleo, y desde aquí te recordamos la importancia de la inscripción como demandante de empleo en tu oficina más cercana, ya que es requisito imprescindible a la hora de acceder a la Formación Ocupacional, Planes de Empleo, Escuelas Taller, etc.

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Son empresas que conciertan con otra empresa (llamada “usuaria”) la disponibilidad de personal, contratado por la ETT pero que desempeña su tarea profesional en la empresa “usuaria”, generalmente por un período de tiempo limitado. Disponen de una base de datos de personal, donde cualquier persona interesada puede inscribirse dejando sus datos personales y características formativas y profesionales. También publican, ya sea en sus oficinas o en sus páginas web, sus ofertas de empleo. El siguiente listado de ETTS que te ofrecemos también lo puedes encontrar en la página web de TRABAJASTUR:

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Para buscar empleo|Cuadernos de Orientación

Directorio de centros empresas

Centro de orientación y empleo de la universidad de oviedo (universit)

Los centros de empresas son edificios que se modulan en espacios de oficinas y naves destinadas a albergar empresas de nueva creación. Son locales perfectamente equipados para el desarrollo de las nuevas empresas, apoyando la actividad con módulos de formación y asesoramiento en la elaboración de su plan de empresa.

Universit tiene su origen en la preocupación, compartida por la Universidad de Oviedo y la Consejería de Industria y Empleo del Gobierno del Principado, de preparar a los alumnos para su acceso al ámbito profesional y facilitar la inserción laboral de los estudiantes de últimos cursos y titulados universitarios. La cooperación y el intercambio entre la Universidad y el mundo empresarial e institucional es el ámbito propio de la actividad de Universit sin olvidar el desarrollo de la carrera profesional.

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Qué ofrece Universit

Recordamos que las Agencias de Colocación son entidades que colaboran con los Servicios Públicos de Empleo (SPE) en la intermediación del mercado de trabajo.

La Agencia de Colocación (homologada por el INEM, con nº de autorización 2057) tiene como objetivo intermediar en la incorporación de los titulados universitarios en el mercado de trabajo. Para ello dispone de una amplia Base de Datos de Universitarios con el fin de proporcionar a los empresarios la posibilidad de elegir candidatos idóneos para cada puesto de trabajo a cubrir. Ofrece dos tipos de servicios: • Servicio de preselección: su objetivo es preseleccionar los candidatos adcuados para una oferta concreta. Está pensado para aquellas empresas que deciden realizar la selección final ellas mismas. En dicho servicio se preseleccionan un máximo de cinco candidatos por puesto de trabajo. • Servicio de selección: tiene como objetivo seleccionar el candidato adecuado para una oferta concreta. Este servicio está pensado para aquellas empresas que deciden dejar todo el proceso de selección en manos de técnicos de Universit.

Fundación Laboral de la Construcción (FLC)

Programa de Formación Práctica de Alumnos y Titulados (Becas)

La Fundación Laboral de la Construcción, además de su oferta formativa, dispone una agencia de colocación específica para el sector de la construcción. Puedes localizarlos en la siguiente dirección:

Está orientado estudiantes y/ o titulados de la Universidad de Oviedo, en el caso de los titulados, éstos deben haber obtenido su titulación en los últimos cuatro años. También se incluyen en el programa aquellas personas que han tenido que estudiar su carrera fuera de Asturias por no existir aquí la misma. Entre sus objetivos se encuentran Posibilitar un proceso de formación práctica en las empresas dirigido a titulados universitarios y a estudiantes, con el fin de que adquieran un conocimiento que les capacite para desarrollar un trabajo. Facilitar a la empresa, a través de un coste mínimo, la posibilidad de conocer y de formar a trabajadores en el desarrollo de tareas específicas de su organización. Para entrar a formar parte de la Agencia de Colocación los estudiantes deben presentar dos fotocopias: DNI y matrícula universitaria; y los titulados, fotocopias del DNI y título o certificado correspondiente. Además deberán volcar sus datos en el formulario de la Agencia.

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Agencias de colocación

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Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias. Alto el Caleyu, 2. 33170 Ribera de Arriba. Teléfono 985 982 800 Web: www.flc.es El contacto de su agencia de colocación es el siguiente: Teléfono: 985 115 612 Web: www.yatrabaja.es (o también a través de la web de la FLC)

Universidad de Oviedo UNIVERSIT Campus del Milán. C/ Luis Braille, 3 bajo. 33011 OVIEDO. Teléfonos: 985 29 34 90/985 28 09 05 http://www.uniovi.es/universit

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Para buscar empleo|Cuadernos de Orientación

Campus del Milán. C/ Luis Braille, 3 33011 Oviedo Teléfonos: 985 293 490 - 985 280 905 http://www.uniovi.es/universit

Red asturiana de información juvenil El Servicio de Información Juvenil se compone de cuarenta Oficinas de Información Juvenil (OIJs), de las cuales treinta y siete dependen de Ayuntamientos o Mancomunidades, y otras tres tienen un carácter específico, situada una en el Centro Penitenciario de Villabona, otra en el Consejo de la Juventud del Principado de Asturias y una tercera en el propio CRIDJ. Todas ellas conforman la Red Asturiana de Información Juvenil (RAIJ), que ofrece información y apoyo de forma personalizada. En las OIJ puedes encontrar información sobre ofertas empleo en la administración, ofertas de empleo de entidades privadas, ofertas de empleo publicadas en prensa o Internet, directorios de empresas locales y por sectores, guías de información laboral y Cuadernos de Orientación. Recopilan ofertas de empleo publicadas en la prensa regional los fines de semana, por lo que puedes enterarte rápidamente de ellas. También recopilan la oferta de cursos para desempleados (Formación Ocupacional), que son un importante mecanismo para mejorar tus aptitudes profesionales. A través de la Red Asturiana de Información Juvenil se publica información sobre ofertas de empleo, tanto en el sector público como en el privado, por lo que disponen de las bases de la mayor parte de las oposiciones en Asturias y muchos anuncios de entidades privadas solicitando trabajadores. Toda esta información también es accesible en las propias oficinas en las que puedes consultar personalmente los detalles. También puedes suscribirte al Informa Joven, si eres menor de 30 años. Es un publicación periódica y gratuita, editada por el Instituto Asturiano de la Juventud, que recoge noticias de interés juvenil: Cursos, tiempo libre, ofertas de empleo...

• Navia C/Antonio Fernández Vallina, s/n 33710 Navia Tel.: 985 47 42 58 - Fax: 985 47 36 33 oij@ayto-navia.es

Occidente

• Cangas del Narcea Plaza Conde de Toreno 33800 Cangas del Narcea Tel.: 985 81 26 17 - Fax: 985 81 33 90 www.ayto-cnarcea.es/weboij.php oij@ayto-cnarcea.es • La Caridad Avda. de Galicia, s/n (Ant. Cámara Agrícola) 33750 La Caridad Tel.: 985 47 87 30 - Fax: 985 47 87 31 oij@elfranco.net

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• Luarca C/ Plaza Dolores Fernández Lema 33700 Luarca Tel.: 985 64 08 37 oijvaldes@ayto-valdes.net

• Santa Eulalia de Oscos La Plaza s/n 33776 Santa Eulalia de Oscos Tel.: 985 62 60 32 - Fax: 985 62 60 78 oijsantalla@yahoo.es • Tapia de Casariego Ayuntamiento Plaza de la Constitución, 1 33740. Tapia de Casariego Tel. y Fax: 985 62 80 80 www.tapiadecasariego.com oij@tapiadecasariego.com • Taramundi Plaza del Poyo, s/n 33775 Taramundi Tel.: 985 64 67 01 - Fax: 985 64 67 47 oij@taramundi.net Tineo C/ Mayor, nº 25 33870 Tineo Tel.: 985 80 01 87 - Fax: 985 80 02 33 aytotineooij@telefonica.net

• Vegadeo C/Alameda, nº 12 33770 Vegadeo Tel.: 985 63 41 33 - Fax: 985 63 41 33 oij@vegadeo.net

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Para buscar empleo|Cuadernos de Orientación

• Villanueva de Oscos Plaza de la Villa, s/n 33777 Villanueva de Oscos Tel.: 985 62 13 26 - Fax: 985 62 61 48 oij_oscos@yahoo.es

Centro norte •

Avilés C/ La Cámara, nº 23 -1º 33402 Avilés Tel.: 985 56 18 82 - Fax: 985 52 31 99 www.aviles.es/juventud juventud@ayto-aviles.es

• Candás C/ Bernardo Alfageme, nº 2-4 33430 Candás Tel.: 985 88 48 44 - Fax: 985 88 48 44 mmcp.oij@asturnet.es • Castrillón Avda. Principal, nº 31 (Polideportivo Municipal) 33450 Piedras Blancas Tel.: 985 50 79 18 - Fax: 985 53 08 54 http://www.ayto-castrillon.es/juvenil/juvenil.htm oij@ayto-castrillon.es • Centro Penitenciario de Villabona Finca Tabladiello, s/n - Llanera Tel.: 985 10 52 00 momipi@cruzroja.es

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• Soto del Barco Avda. del Campo (nuevas oficinas municipales) 33126 Soto del Barco Tel.: 670 74 40 32 OIJ5VILLAS@telefonica.net

• Luanco C/ Plaza Zapardel, s/n (Casa Cultura) 33440 Luanco Tel.: 985 88 30 50 - Fax: 985 88 04 02 mmcp.oij@asturnet.es

• Oviedo Avda. Fdez. Ladreda, nº 48, (C.J. Santullano ) 33011 Oviedo Tel.: 985 21 52 62 - Fax: 985 21 28 84 http://www4.ayto-oviedo.es/es/areasMunicipales/juventud/oij/oficinaInformacionJuvenil.php • Oviedo Avda. Fdez. Ladreda, nº 48, (C.J. Santullano ). 33011. Oviedo Tel.: 985 21 52 62 - Fax: 985 21 28 84 http://www4.ayto-oviedo.es/es/areasMunicipales/juventud/oij/oficinaInformacionJuvenil.php oij@ayto-oviedo.es

• Lugones C/ Leopoldo Lugones, nº 12. 33420 Lugones Tel: 985 26 30 82 - Fax: 985 26 21 06 www.ayto-siero.es oijlugones@ayto-siero.es

• Oviedo CMPA Plaza del Sol, 4-6 33009 Oviedo Tel.: 986 25 00 65 - Fax: 985 27 39 49 www.cmpa.es oij@cmpa.es

• Grado C/ La Panera, 2ª planta. Parque San Antonio 33820 Grado Tel.: 985 75 32 01 - Fax: 985 75 31 86 oij@ayto-grado.es

• Las Vegas C/ Rubén Darío, s/n (Centro Tomás y Valiente) 33406 La Vegas Tel.: 985 51 46 01 - Fax: 985 51 41 94 www.ayto-corvera.es/oij/oij.htm oij@ayto-corvera.es

Doble espacio

• Pola de Siero C/ Luis Navia Osorio, s/n 33510 Pola de Siero Tel.: 985 72 06 34 - Fax: 985 72 45 16 www.ayto-siero.es oijpola@ayto-siero.es

• Pola de Laviana C/Joaquín Iglesias (C.I.D.A.N.) 33980 Pola de Laviana Tel.: 985 60 25 25 - Fax: 985 61 00 59 www.ayto-laviana.es/oij/oij.htm oij@ayto-laviana.es

• Posada de Llanera Avda. de Oviedo, nº 10. Centro Municipal de Juventud 33424 Posada de Llanera Tel.: 984 18 04 79 - Fax: 985 18 04 79 oij@llanera.es

• Pola de Lena C/ Ramón y Cajal, s/n (Espacio Joven Juvelna) 33630 Pola de Lena Tel.: 985 49 06 17 - Fax: 985 49 35 36 juvelena@telefonica.net

• Gijón C/ Jovellanos, nº 21 33201 Gijón Tel.: 985 18 10 00 - Fax: 985 34 72 91 www.gijon.es/juventud oij@gijon.es

• Pravia C/ Río Narcea, 2 33120 Pravia Tel.: 985 82 09 33 - Fax: 985 82 28 94 OIJ5VILLAS@telefonica.net

Pola de Somiedo Ayuntamiento. 33840 Pola de Somiedo Tel.: 985 76 36 52 - Fax: 985 76 37 33 ayuntamiento@somiedo.es

• La Arena C/ Travesía, nº 2 33125 La Arena Tel.: 985 58 70 62 OIJ5VILLAS@telefonica.net

• San Esteban C/ Casto Plasencia, s/n. 33130 San Esteban Tel.: 985 58 03 79 - Fax: 985 58 02 18 OIJ5VILLAS@telefonica.net

Sotrondio Paseo de San Martín, 18. 33950 Sotrondio Tel.: 985 67 01 22 - Fax: 985 65 66 96 oijsmra@yahoo.es

Centro-sur • Cridj -Asturias Plaza del Sol, nº 8 33009 Oviedo Tel.: 985 10 83 59 - Fax: 985 10 83 61 cridj@princast.es

• Langreo C/ Celestino Cabeza, nº 3 33930 Langreo Tel.: 985 67 65 03 - Fax: 985 68 28 12 www.ayto-langreo.es juventud@ayto-langreo.es • Mieres C/ Doce de Octubre, nº 42 33600 Mieres Tel.: 985 45 27 45 - Fax: 985 45 27 45 www.ayto-mieres.es oij@ayto-mieres.es • Moreda de Aller Avenida Tartiere, nº 32 33670 Moreda de Aller Tel.: 985 48 12 04 - Fax: 985 48 12 04 www.ayto-aller.es oij@aller.es

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Para buscar empleo|Cuadernos de Orientación

ORIENTE • Arriondas Plaza Venancio Pando, s/n 33540Arriondas Tel.: 985 84 11 20 - Fax: 985 84 11 20 www.concejosdeloriente.com oijarri@netcom.es •

Llanes C/ Posada Herrera, s/n 33500 Llanes Tel.: 985 40 09 91 - Fax: 985 40 09 91 www.ayuntamientodellanes.com oij@ayuntamientodellanes.com

Nava C/ La Laguna, Bajo 33520 Nava Tel.: 985 71 66 53 - Fax: 985 71 81 21 www.comarcajoven.com oijnava@lacomarcadelasidra.com

• Villaviciosa C/ Asturias, nº 22 2ª planta Centro Cultural Capistrano 33300 Villaviciosa Tel.: 985 89 34 23 www.comarcajoven.com oijvillaviciosa@lacomarcadelasidra.com

Orientación profesional y bolsa de empleo (scop) El Servicio Cameral de Orientación Profesional (SCOP) es un servicio que ofrecen las Cámaras de Comercio a empresarios y demandantes de empleo para: • Colaborar en los procesos de selección de personal de las empresas que lo soliciten. • Apoyar en el proceso de transición laboral y profesional a personas demandantes de empleo. • Fomentar la iniciativa hacia el autoempleo. Este servicio se realiza a través de la información, la orientación profesional y la bolsa de empleo. • Información especializada en materia de empleo, que recoge datos de ofertas de formación relacionadas con posibles oportunidades de empleo. • Orientación profesional, asesoramiento completo y necesario para afrontar con garantías la búsqueda de empleo.

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• Bolsa de empleo. Disponen de una base de datos en la que puedes inscribirte de forma totalmente gratuita, para poder ser preseleccionado para cubrir puestos que se ajusten a tu perfil profesional. La página es: www.scop.es

Dirección Cámaras de Comercio • CÁMARA DE AVILÉS Plaza de Camposagrado,1 33400-Avilés Teléfono: 985 544 111 Web http://www.avilescamara.com/ • CÁMARA DE DE GIJÓN Dirección: Carretera Piles al Infanzón, 652, 33203 Gijón Ctra. Piles-Infanzón, 652 33203 GIJON - ASTURIAS Tel: 985 180 180 Fax: 985 180 106 Web: http://www.camaragijon.es/ • CÁMARA OVIEDO Dirección: C/Quintana 32, 33009 Oviedo, teléfono 985207575, fax 985207200 http://www.camara-ovi.es,

Federación asturiana de empresarios (fade) Esta organización empresarial trabaja principalmente con las empresas e instituciones del Principado, pero también disponen de servicios para particulares en busca de empleo. La FADE tiene una bolsa de trabajo general, donde puede dejarse el Currículo en http://serviempleo.fade.es/ • OVIEDO Oficinas Centrales Pintor Luis Fernández, 2. 33005 Oviedo Teléfonos Centralita: 98 523 21 05 Faxes Centralita: 98 524 41 76

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• GIJÓN Centro Municipal de Empresas Avda. de la Argentina, 132. 33213 Gijón Teléfono: 98 530 80 13 Fax: 98 530 07 16 • AVILÉS Curtidora. Centro Municipal de Empresas Gutiérrez Herrero, 52. 33402 Avilés Teléfono: 98 512 91 09 Fax: 98 512 91 39

Servicio público sobre empleo estatal Información sobre la Red EURES EURES (European Employment Services), es una red de cooperación para el empleo y para la libre circulación de trabajadores, uno de los principios fundamentales de la Unión Europea (UE), como queda indicado en los artículos correspondientes del Tratado que crea la Comunidad europea. La Red EURES fué creada en 1993 por Decisión de la Comisión europea, (sustituida por la Decisión de la Comisión de 23 de diciembre de 2002) para hacer posible la libre circulación de trabajadores en el marco del Espacio Económico Europeo. EURES pone en relación a la Comisión europea con los servicios públicos de empleo de los países del Espacio Económico Europeo (países miembros de la UE, más Islandia, Noruega y Liechtenstein), con Suiza y con otros organismos. La red incluye a los miembros EURES (Servicios públicos de empleo y Comisión europea), las asociaciones transfronterizas y otros socios EURES (asociaciones de trabajadores, organizaciones patronales, universidades, y otras instituciones locales y regionales), todos ellos interesados en las cuestiones relacionadas con el empleo. El objetivo de la Red EURES es prestar servicios a los trabajadores, a los empresarios, y a cualquier ciudadano que desee beneficiarse del principio de la libre circulación de personas, proporcionando información y asesoramiento sobre ofertas y demandas de empleo, situación y evolución del mercado de trabajo y sobre condiciones de vida y trabajo de cada país. En la búsqueda de empleo: facilita la movilidad y colocación de los trabajadores, pudiendo acceder a las ofertas de empleo que se presenten en cualquiera de los países que la componen. En la búsqueda de trabajadores: posibilita al empresario la contratación de trabajadores en cualquier Estado miembro, elevando así el nivel de su personal, mejorando sus productos y ampliando sus actividades.

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Centros especiales de empleo Los CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO son organizaciones enmarcadas dentro del trabajo protegido. Se regularon a través del Art. 42 de la Ley 13/1982, de 7 de Abril, de Integración Social de los Minusválidos y del Real Decreto 2273/1985, de 4 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo. Actualmente los Centros Especiales de Empleo se han convertido, en su mayoría, en empresas consolidadas que compiten en el mercado como cualquier empresa ordinaria y en las que obtiene trabajo estable una gran parte de la población trabajadora con discapacidad.

Objetivos • Asegurar un empleo remunerado a trabajadores con discapacidad • Apoyar su promoción al régimen de trabajo ordinario • Mejorar las habilidades adaptativas de sus trabajadores mediante la atención de las mismas en Programas de Desarrollo Personal y Social o a través de acuerdos de colaboración con otros servicios

¿Quién puede acceder a estos centros? Trabajadores de edades comprendidas entre los 18 y los 65 años, que sufran una discapacidad igual o superior a un 33%. Hay 90 centros especiales de empleo en Asturias cuyas direcciones pude visitar en este enlace http://trabajastur.com/trabajastur/index.html?pg=15101

Centros ocupacionales del principado de asturias En el Principado de Asturias los Centros Ocupacionales constituyen un recurso implantado y desarrollado por todo el territorio. Son recursos específicos para la atención a las personas con discapacidades al finalizar su periodo de escolaridad obligatorio. Se caracterizan por asegurar los servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social cuando el grado de minusvalía impide la integración en una empresa o en un Centro Especial de Empleo. Son los Centro de Valoración de personas con discapacidad del Principado de Asturias dependientes de la Consejería de Asuntos Sociales, los que realizan una valoración adaptada a la persona orientándola hacia los diferentes recursos.

Objetivos Promover en las personas el mayor grado posible de vida autónoma, a través del desarrollo de programas de rehabilitación funcional y de ajuste personal-social. Favorecer la integración sociolaboral, intentando la promoción hacia puestos de trabajo con intervención en distintos áreas y programas: • Formativo/Ocupacional • Programas de orientación personal y laboral

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• • • • • • • • • • • • •

Programas de formación laboral Programas ocupacionales Autonomía y Salud Programas de desarrollo de la autonomía Programas de desarrollo de la autonomía personal en la vida cotidiana Programas de estimulación y mantenimiento psicofísico Programas de apoyo al envejecimiento positivo. Desarrollo social, integración y participación ciudadana Programas de promoción de la autodeterminación y habilidades de participación Programas de participación comunitaria Programas de voluntariado Familia Programas orientación y apoyo familiar

Relación de centros ocupacionales del Principado de Asturias •

OCUPACIONAL VILLAMIL Villamil, 1. Serantes 33749 Tapia de Casariego Tfno : 985.62.39.07 Directora: Mª Inés Fernández Titularidad : ONG Asociación Fraternidad Restauración muebles y objetos. Hostelería. Horticultura y jardinería

• CENTRO OCUPACIONAL REY AURELIO Avda. del Parque, 1B-bj. 33940 El Entrego – S.M.R.A. Tfno.: 985.65.42.10. Titularidad: Asociación Rey Aurelio • CENTRO OCUPACIONAL CANERO Canero 33785 Valdés-Luarca Tfno : 985.47.50.07 Titularidad : Ayuntamiento de Valdés Artes Gráficas. Agrícola ( horticultura y jardinería ) • CENTRO OCUPACIONAL CARDEO La Pereda de Mieres. Cardeo 33682 Mieres Dolores Carbajo Tfno.: 985.44.63.39

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• CENTRO OCUPACIONAL LA UNIÓN C/ Clarín, 26 33400 Salinas-Castrillón Tfno : 985.50.00.56 Titularidad : Consejería Asuntos Sociales Agrícola ( floricultura y jardinería ). Sector madera. Artes gráficas • CENTRO OCUPACIONAL NARANCO C/ Vázquez de Mella ,s/n 33012 Oviedo Tfno : 985.27.60.04 Trinidad Pérez Vijande Titularidad : Consejería Asuntos Sociales Artes Gráficas. Agrícola ( jardinería y recuperación medioambiental ) •

CENTRO OCUPACIONAL ADEPAS C/ Pérez del Silo, 29 33180 Noreña Tfno . 985.74.00.38 Titularidad : Asociación ADEPAS Artes Gráficas. Agrícola ( jardinería y horticultura )

• CENTRO OCUPACIONAL ÁNGEL DE LA GUARDA El Campón, s/n 33193 Latores-Oviedo Tfno : 985.23.33.23. Fax : 985.23.36.82 Titularidad : Asociación ASPACE Agrícola. Artesanía. Manufacturas • CENTRO OCUPACIONAL LA PROVIDENCIA La Providencia 33203 Gijón Tfno : 985.36.56.32 Titularidad : Fundación Pública de Servicios Sociales Municipales de Gijón Agrícola. Artesanía

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• CENTRO OCUPACIONAL CABUEÑES 33203 Cabueñes-Gijón Tfno : 985.13.28.41 Titularidad : Fundación Pública de Servicios Sociales Municipales de Gijón Montajes Industriales

CENTRO OCUPACIONAL DON ORIONE Ctra. La Rebollada, s/n 33594 Posada de Llanes Tfno : 985.40.70.65 Titularidad : ONG Obra Don Orione Agrícola y agropecuaria. Construcción (albañilería)

CENTRO OCUPACIONAL PANDO -LANGREO Avda. Gijón, s/n, bj. 33939 Pando – Langreo Tfno : 985.69.81.12 Titularidad : Patronato Municipal de SS.SS. del Ayuntamiento de Langreo Agrícola ( cultivo bajo abrigo ). Artes Gráficas

CENTRO OCUPACIONAL SANATORIO MARÍTIMO ( Centro San Juan de Dios de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica) Avda. José García Bernardo, 40 33202 Gijón Víctor Manuel Fierro: Director-Gerente Tfno : 985.36.23.11 Titularidad : ONG. Hnos. San Juan de Dios Madera. Montajes Industriales

• CAMP. GIJON Cabueñes 33203 Gijón Tfno : 985.37.04.02 Titularidad : Consejería de Asuntos Sociales Programas de apoyo psicosocial y terapia ocupacional

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CENTRO OCUPACIONAL LOS PIELGOS Vega 33391 Gijón Tfno : 985.13.70.89 Titularidad : Asociación Una Ciudad para Todos Agrícola : horticultura, floricultura y jardinería. Madera

CENTRO OCUPACIONAL ÁNGEL DE LA GUARDA Castiello de Bernueces 33394 Gijón Tfno : 985.36.59.20 Titularidad : Asociación ASPACE Agrícola ( cultivo bajo abrigo ). Artesanía

• CENTRO OCUPACIONAL ADANSI C/ Lucero esquina Pachín de Melas 33212 Gijón •

CENTRO OCUPACIONAL PENLÉS Penlés 33800 Cangas del Narcea Tfno.: 985. 23.56.75. Tfno.: 985.97.30.40.

CENTRO OCUPACIONAL REY PELAYO Alvarez Gendín, 22 – bj. 33400 Avilés Tfno. y fax: 985.54.84.28. Titularidad: Asociación Rey Pelayo

CENTRO OCUPACIONAL ROCES Colegio Manuel Medina. Polígono de Roces. 33211 Gijón Tfno.: 985.39.78.05. Titularidad: Fundación Pública SSM Gijón

CENTRO OCUPACIONAL FRATERNIDAD Residencia Villamil, 1 33749 Tapia de Casariego Tfno.: 985.62.39.07

CENTRO OCUPACIONAL FUENTES DEL ABLANO La Fuente del Ablano, s/n 33630 Pola de Lena

CENTRO OCUPACIONAL ADESCA Entrevías – Los Campos 33416 Corvera Tfno.: 985.56.32.05.

CENTRO OCUPACIONAL AGISDEM C/ Francisco Ferrer y Guardia, 1-bj. dcha. 33209 Gijón Tfno.: 985.38.21.03.

• CENTRO OCUPACIONAL APTA Polígono Industrial de Roces, 3 33211 Gijón Tfno.: 985.33.19.00. Titularidad: Asociación APTA

• CENTRO OCUPACIONAL ASCIVITAS Avda. Carmen Miranda, 6 33120 Pravia Tfno.: 985.82.09.69. Titularidad: Asociación Ascivitas • CAMP RUBIN Carretera del Rubín, s/n 33011 Oviedo Tfno.: 985.11.11.97 • CENTRO OCUPACIONAL LA RAITANA C/ Agua, 3 33300 Villaviciosa Tfno.: 985.89.02.55. • FASAD Colegio Inmaculada Concepción. Meres, s/n 33199 Meres-Siero Tfno.: 985.79.17.03.

• CENTRO OCUPACIONAL ARRIONDAS C/ Del Barco, 10-bj. 33540 Arriondas Tfno.: 985.84.12.03. Titularidad: ONG Obra Don Orione

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