AÑO CII, TOMO I SAN LUIS POTOSI, S.L.P.
VIERNES 22 DE MARZO DE 2019 EDICION EXTRAORDINARIA 100 EJEMPLARES 02 PAGINAS
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. 2019, “Año del Centenario del Natalicio de Rafael Montejano y Aguiñaga”
INDICE Poder Legislativo del Estado Decreto 0138.- Se Reforma el artículo 169 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí.
Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Director: OSCAR IVÁN LEÓN CALVO
PERFECTO AMEZQUITA No.101 2° PISO FRACC. TANGAMANGA CP 78269 SAN LUIS POTOSI, S.L.P. Actual 0.30 UMA Atrasado 0.60 UMA Otros con base a su costo a criterio de la Secretaria de Finanzas
2
VIERNES 22 DE MARZO DE 2019
Poder Legislativo del Estado Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente: DECRETO 0138 La Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El crecimiento inminente de la población en el Estado, trae consigo indiscutiblemente todos los problemas de contaminación que sufre actualmente nuestra ciudad. Este hecho, derivado del uso de vehículos que provocan que, la calidad del aire no sea óptimo, provocando en los habitantes un sinnúmero de enfermedades y problemas de salud que afectan su vida cotidiana, y ante la imperiosa necesidad de plantear y promover otras formas de desplazamiento que coadyuven a reducir y minimizar este hecho, lo que implica que, para que el factor de movilidad humana debe de existir la suficiente infraestructura para poder utilizar otras opciones de transporte como lo es la bicicleta. Si bien es cierto, ya existe contemplada y reconocida en la ley de la materia esta modalidad de transporte, también lo es que, las ciclovías a que hace referencia la fracción XIX de la Ley Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y que son exclusivas para uso de las personas que decidan este medio de transporte, en la actualidad, no es una realidad, ya que la ciudad carece de esta infraestructura necesaria para poder incluir dentro de la misma, estas opciones de desplazamiento. ÚNICO. Se REFORMA el artículo 169 en su fracción XIX, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí para quedar como sigue ARTÍCULO 169. … I a XVIII. … XIX. La inclusión de ciclovías cuando el ancho de calle lo permita; considerando además, la instalación de la señalética necesaria para la circulación segura de los ciclistas; XX a XXIII. … TRANSITORIOS PRIMERO. Este Decreto iniciará su vigencia a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer. D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado, el veintiocho de febrero de dos mil diecinueve. Honorable Congreso del Estado. Por la Directiva. Presidenta, Diputada Sonia Mendoza Díaz; Primer Secretario, Diputado Martín Juárez Córdova; Segundo Secretario, Diputado Cándido Ochoa Rojas (Rúbricas) Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda. D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día cuatro del mes de marzo del año dos mil diecinueve. El Gobernador Constitucional del Estado Juan Manuel Carreras López (Rúbrica) El Secretario General de Gobierno Alejandro Leal Tovías (Rúbrica)