REGLAMENTO DE PRÁCTICA DE INSUTEC RESOLUCIÓN 134 Agosto 11 de 2011
Por el cual se expide el nuevo Reglamento de Práctica Estudiantil de la Fundación Instituto Superior de Carreras Técnicas Profesionales INSUTEC. EL Rector de la Fundación Instituto Superior de Carreras Técnicas Profesionales – INSUTEC en uso de sus atributos legales establecidos en los estatutos de la Fundación y en especial los conferidos por la LEY 30 DE 1.992, Decreto 933 de 2003, Decreto 2585 de 2003 y Decreto 620 de 2005.
RESUELVE: Expedir el siguiente Reglamento de Práctica Estudiantil de la Fundación Instituto Superior de Carreras Técnicas Profesionales – INSUTEC. CAPITULO I GENERALIDADES DE LA PRÁCTICA ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: El objeto del presente Reglamento es establecer el marco de funcionamiento de la práctica, que realicen los estudiantes de INSUTEC, integradas en los planes de estudio de los programas vigentes en la institución. ARTÍCULO 2. OBJETIVOS Y FINES DE LAS PRÁCTICAS OBJETIVOS: a. Aplicar el conocimiento adquirido durante la formación académica del estudiante en los diferentes sectores de la economía para complementar su formación y facilitar su próxima incorporación al mercado laboral. b. Fortalecer el perfil ocupacional y profesional de los programas vigentes en la Institución. c. Identificar las necesidades del sector productivo para su desarrollo empresarial y social. ARTÍCULO 3. CONCEPTO Y NATURALEZA. La práctica es un proceso académico sistemático y coherente de carácter obligatorio que afianza las competencias desarrolladas durante el proceso formativo que facilitan el crecimiento de los entornos socio-económicos.
Es de naturaleza académica y surge para satisfacer las necesidades del sector productivo y las necesidades del estudiante en la reafirmación de las competencias desarrolladas en proceso formativo para lograr el impacto social de cada programa. ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS INSTITUCIONALES DE LA PRÁCTICA. La práctica en la Fundación Instituto de Carreras Técnicas–INSUTEC, para su desarrollo, responderá a unos principios institucionales, referidos a: a. Coherencia: Determina la relación directa entre las competencias desarrolladas en la formación académica y sus resultados en el sector productivo. b. Pertinencia: La formación integral de los estudiantes responde a las necesidades del sector productivo. c. Legitimidad: La práctica surge del cumplimiento de las políticas institucionales d. Equidad: Todo estudiante tiene el deber y el derecho de ejercer su práctica para su formación profesional e. Objetividad: El desarrollo de la práctica se basa en los lineamientos previamente establecidos por la institución. f. Calidad: Se fundamenta en la satisfacción de las necesidades del estudiante, de la institución y del sector productivo. CAPITULO II PRÁCTICA EN EL NIVEL TÉCNICO, TECNOLOGÍCO Y PROFESIONAL ARTÍCULO 5. NIVEL TÉCNICO. El estudiante desarrollará su práctica en áreas ocupacionales específicas de su carrera, de menor grado de complejidad en el dominio de los procedimientos técnicos y el desarrollo de competencias profesionales que se desarrollan a través de procesos sistemáticos y prolongados de formación, logrando un crecimiento personal, empresarial y comunitario; resultado de una educación técnico profesional continua y permanente obtenida en INSUTEC. ARTÍCULO 6. NIVEL TECNOLÓGICO. El estudiante desarrollará su práctica basada en los conocimientos teóricos, tecnológicos y de gestión, recibidos en INSUTEC, en una función correspondiente a los mandos intermedios, en alguna rama productiva o familia ocupacional y demostrando sus habilidades y destrezas para la operación, adecuación, dirección e innovación de procesos productivos con actitudes de responsabilidad laboral y social. ARTÍCULO 7. NIVEL PROFESIONAL. El estudiante desarrollará su práctica tomando como base la fundamentación teórica, metodológica y científica basada en un proyecto de vida asociado a su campo de desempeño profesional y autónomo orientado a la eficiencia, innovación y productividad en bienes y/o servicios, desarrollando sus habilidades de liderazgo, planeación, dirección, organización, control y trabajo por resultados.
CAPÍTULO III TIPOS Y MODALIDADES DE PRÁCTICA EN LA FUNDACION INSTITUTO SUPERIOR DE CARRERAS TECNICAS INSUTEC.
ARTÍCULO 8. TIPOS DE PRÁCTICA. En INSUTEC, el estudiante puede escoger libremente entre estas dos alternativas. a. Práctica empresarial. b. Práctica Educativa La experiencia en cualquiera de las opciones es de carácter obligatorio de acuerdo con el Reglamento estudiantil. ARTÍCULO 9. PRÁCTICA EMPRESARIAL. Es la experiencia que tiene el estudiante regular en una empresa del sector productivo, donde se vincula mediante el Contrato de Aprendizaje que se regula por la Ley 789 de 2002 y demás normas legales. ARTÍCULO 10. PRÁCTICA EDUCATIVA. Es la experiencia que tiene el estudiante regular mediante la cual escoge una de las diferentes modalidades, sin vinculación laboral, ni remuneración alguna, salvo el reconocimiento de apoyos de sostenimiento que se determinen dentro de la misma. En este caso, el estudiante podrá pactar, un subsidio de transporte o auxilio educativo con la empresa. Las modalidades de práctica educativa son: a. b. c. d. e. f. g.
Práctica Disciplinar (pasantía) Práctica en Entidades Sociales y/o Comunitarias Práctica Emprendedora Proyecto por Investigación Práctica por Consultoría Práctica por Tutoría y/o Monitoria Práctica por Validación de la Experiencia y Plan de Mejoramiento Empresarial
ARTÍCULO 11. PRÁCTICA DISCIPLINAR (pasantía): Es la oportunidad que tiene el estudiante para realizar actividades de su área de formación específica en el sector productivo que le permita ampliar su experiencia profesional. Esta modalidad cumple los mismos requisitos de la práctica empresarial. En este caso la empresa voluntariamente podrá brindar un apoyo de sostenimiento al estudiante, y no existe relación de carácter laboral entre las partes. ARTÍCULO 12. PRÁCTICA EN ENTIDADES SOCIALES Y/O COMUNITARIAS. Es la experiencia del estudiante regular en un sector donde el proyecto es de alto impacto social o comunitario para el mejoramiento de las condiciones de vida de los grupos humanos, por medio de la aplicación de las competencias desarrolladas durante su formación en INSUTEC.
ARTÍCULO 13. PRÁCTICA EMPRENDEDORA: Es la experiencia en la que el estudiante durante su proceso de formación constituya una empresa, un establecimiento de comercio, ejerza en forma organizada una actividad considerada por la ley como mercantil o presente un plan de mejoramiento a una Entidad; cualquiera de las anteriores de acuerdo con su perfil profesional. Esta práctica aplica para estudiantes que tengan su empresa ya constituida, un establecimiento de comercio, ejerza en forma organizada una actividad considerada por la ley como mercantil; en este caso deben elaborar un plan de mejoramiento empresarial y presentar la documentación solicitada por la oficina de práctica. ARTÍCULO 14. PRÁCTICA POR INVESTIGACION. Es la experiencia realizada por el estudiante regular a través de la presentación de un proyecto de investigación aplicada al cuerpo académico y de investigación quien analizará su pertinencia y dará su aval, después de esto se le asignará el tutor y estará apoyado por la unidad de Investigación. ARTÍCULO 15. PRÁCTICA POR CONSULTORÍA: El estudiante en esta modalidad tendrá la oportunidad de prestar un servicio de consultoría a empresas para alcanzar los objetivos y fines a partir de los conocimientos adquiridos durante su formación tecnológica o profesional para la solución de problemas empresariales, el descubrimiento, la evaluación de nuevas oportunidades y el mejoramiento del aprendizaje. ARTÍCULO 16. PRÁCTICA POR TUTORÍA O MONITORIA: En esta práctica el estudiante universitario de último año realizará actividades de apoyo y complemento disciplinar a estudiantes que se encuentren en los dos primeros años de su formación, bajo la dirección de un docente titular. ARTÍCULO 17. PRÁCTICA POR VALIDACION DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL: El estudiante que acredite durante el último año y como mínimo seis (6) mes de vinculación a una actividad laboral relacionada con su área específica de formación, podría solicitar la validación de la misma como práctica profesional cumpliendo con los siguientes requisitos:
a. Presentar a la coordinación de prácticas una certificación expedida por la empresa, que contenga: fecha de vinculación, tiempo de dedicación y las funciones realizadas; la cuál será analizada sobre la veracidad del mismo. b. Presentar un plan de mejoramiento que consiste en un proyecto profesional aplicado que permita a la empresa tener un desarrollo en sus procesos de acuerdo con los parámetros de la Institución y con el seguimiento correspondiente para tal fin. Se busca incentivar la participación del estudiante para que formule proyectos en pro del
desarrollo empresarial, apoyando de esta forma el espíritu de emprendimiento en el estudiante; cuando la empresa o institución lo requiera deberá entregar un producto como parte del trabajo a realizar. Una vez identifique los aspectos a mejorar en la empresa, deberá solicitar en la Coordinación de Práctica las guías Nº 1 y Nº 2, en las cuales encontrará la normatividad e instrucciones para el desarrollo de la práctica. PARÁGRAFO 1: En el caso de desarrollarse una práctica empresarial, disciplinar o social/comunitaria, se suscribirá un convenio interinstitucional entre Insutec y la Entidad que facilite el espacio de práctica. PARÁGRAFO 2: Todas las modalidades de práctica serán evaluadas de acuerdo con los lineamientos definidos por la Coordinación de Práctica. CAPITULO IV DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ESTUDIANTES EN LA PRÁCTICA
ARTÍCULO 19. LAS PRÁCTICAS QUE DESARROLLEN LOS ESTUDIANTES SE SOMETERÁN A LOS SIGUIENTES REQUISITOS: a. Forma parte integral del Currículo y Planes de Estudio de los Programas Académicos de INSUTEC y su realización es de carácter formativo y obligatorio. b. No encontrarse sancionado disciplinariamente, con suspensión durante el semestre de práctica, de acuerdo con el Reglamento Estudiantil vigente. c. El periodo de Práctica se cursará a partir del III semestre de acuerdo con el perfil ocupacional definido por el Director de cada programa académico. d. El estudiante debe estar matriculado en el momento de iniciar la práctica e inscrito en la oficina de prácticas y haber participado en el seminario de inducción realizado cada semestre. e. La práctica debe estar orientada por un tutor – docente el cuál será asignado por el director de programa y supervisada por la coordinación de práctica. f. La actividad del practicante dentro de la empresa, debe ser controlada y evaluada por un supervisor designado por la misma. g. El estudiante se adaptará al régimen y horario establecido por la empresa o institución, siempre y cuando se respete la jornada académica.
h. Tanto el tutor como el supervisor evaluarán la gestión del estudiante durante el proceso de práctica. i.
De conformidad con la ley 789 de 2002, la empresa obligada a la vinculación de aprendices mediante contrato de aprendizaje, es la encargada de: -
j.
Solicitar a los aprendices. Determinar los oficios u ocupaciones Realizar la selección de los aprendices. Ofrecer una inducción y posteriormente de forma continua capacitación al aprendiz en relación con la labor asignada.
El estudiante entregará un informe de gestión de las actividades desarrolladas en las modalidades que la Coordinación de Práctica considere pertinente.
ARTÍCULO 20: DURACIÓN DE LA PRÁCTICA Para la duración de la práctica se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a. Práctica Empresarial: El contrato de aprendizaje se suscribe entre seis (6) meses a un (1) año. El estudiante debe comprometerse a terminar el tiempo pactado con la empresa, siendo ésta un requisito de grado. b. Práctica Educativa: En cualquiera de sus divisiones como mínimo debe certificar un total de 460 horas. ARTÍCULO 21. COMITÉ DE PRÁCTICA El comité de práctica se encargará de la aplicación del presente reglamento y evaluar los casos que requieran de intervención inmediata y establecerá sus propios lineamientos. El comité de práctica estará conformado por: a. b. c. d. e.
Vice-rectoría de Proyección Social y Desarrollo Humano Vice-rectoría Académica y de Investigación Coordinador de Práctica El Director de Programa Representante de los Docentes Asesores (de cada programa)
ARTÍCULO 22. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA La empresa deberá cumplir las siguientes obligaciones: a. Permitir el ingreso a sus instalaciones de el o los estudiantes seleccionados b. Garantizar que los estudiantes elegidos cumplan con sus prácticas en funciones que estén directamente relacionadas con sus estudios.
c. Brindar inducción al cargo y orientación continua sobre las funciones a realizar. d. Proporcionar los medios, maquinaria, equipos y elementos necesarios para el desarrollo de la práctica. e. Permitir que el tutor asignado por Insutec oriente al estudiante durante el tiempo de desarrollo de la misma. f. Evaluar al practicante e informar a Insutec sobre el proceso desarrollado mediante los instrumentos dispuestos por la Coordinación de Prácticas. g. Informar oportunamente a Insutec sobre cualquier novedad relevante que se presente en el desarrollo de la práctica del estudiante. ARTÍCULO 23. OBLIGACIONES DE INSUTEC Insutec está en la obligación de: a. Dar a conocer de manera clara y oportuna las políticas, reglamentos y normas que cobijan las prácticas profesionales tanto a los estudiantes como a las empresas. b. Brindar apoyo grupal e individual para su ubicación, adaptación y desempeño durante el periodo de práctica. c. Escuchar y orientar al practicante en relación con sus expectativas, condiciones normales y especiales. d. Informar periódicamente a los estudiantes sobre el desarrollo del proceso de ubicación a los estudiantes en espera. e. Evaluar al estudiante y a la empresa en relación con el desarrollo de la práctica. f. Dar respuesta oportuna a las empresas sobre las solicitudes de practicantes de acuerdo con la disponibilidad de los mismos. CAPÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 24. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 25. DERECHOS a. Conocer durante su permanencia en la Institución el Reglamento de Práctica y el Plan de actividades del programa de prácticas. b. Presentar peticiones y observaciones respetuosas, por escrito a la Coordinación de Práctica para obtener su pronta respuesta. c. Solicitar por escrito la revisión de la calificación de su Práctica. d. Recibir apoyo académico, logístico o personal cuando el estudiante lo considere necesario. e. Solicitar y recibir información sobre las empresas que participan en alianzas y convenios con INSUTEC f. Recibir el proceso de inducción de la empresa, área y cargo donde realizará su práctica.
g. Recibir un trato respetuoso y cordial por parte de la empresa y sus funcionarios. h. Solicitar y recibir un escenario de práctica adecuado. i. Conocer oportunamente los resultados de la evaluación de la práctica j. Recibir el apoyo de sostenimiento en el caso de ser seleccionado para realizar la práctica empresarial. k. Obtener el paz y salvo de la práctica para optar al grado según el nivel de formación. ARTÍCULO 26. DEBERES a. Inscribir la Práctica dentro de las fechas establecidas en el cronograma académico. b. Elaborar la hoja de vida según las indicaciones entregadas en la inducción de práctica. c. Presentar las entrevistas asignadas por la coordinación de prácticas y/o empresa, para el proceso de selección de acuerdo con las políticas establecidas para tal fin. Una vez seleccionado el estudiante por la empresa, éste deberá aceptar y cumplir las funciones asignadas de acuerdo con su perfil ocupacional. d. Asistir a las capacitaciones y actualizaciones que se programen para el desarrollo de su práctica. e. Cumplir con el horario y las funciones que le asigne el supervisor de la empresa previo acuerdo entre las partes. f. Desempeñar con responsabilidad, respeto, imparcialidad, eficiencia y actitud positiva las funciones que le asigne la empresa. g. Respetar y cumplir el Reglamento Interno de trabajo que la empresa, o entidad tenga vigente para sus funcionarios. h. Asistir a las reuniones de tutoría en las fechas y horas acordadas. i. Cuidar y responder por los bienes y recursos que le han sido confiados en razón a su práctica. j. Evaluar al asesor (jefe inmediato) y al sitio de la práctica en el formato respectivo y entregarlo a la Coordinación de prácticas k. Tener criterio ético y profesional respecto a la información que le confié o reciba de la empresa. l. El estudiante deberá cumplir la práctica hasta darla por terminada, en caso contrario INSUTEC cancelará su proceso de práctica en ese semestre, por lo que deberá iniciarlo nuevamente por un término igual y optando por una modalidad diferente. ARTÍCULO 27. CAUSALES DE LA PÉRDIDA DE LA PRÁCTICA Y ASIGNACION DEL ESPACIO DE PRÁCTICA Son causales de pérdida de la práctica las siguientes: a. Cuando el practicante incurre en faltas disciplinarias graves y demás que se consideren en el Reglamento Estudiantil y Reglamento Interno de Trabajo. b. El Incumplimiento de lo estipulado en el presente reglamento de práctica.
c. La Inasistencia, sin causa justificada, a tres sesiones de tutoría programada por la Institución d. La inasistencia injustificada hasta por tres ocasiones a las entrevistas programadas para proceso de selección e. Negarse hasta máximo por tres ocasiones para ser presentado como candidato a una empresa o manifestar al entrevistador, de manera expresa, que no tiene interés en la vacante. f. Si el estudiante presenta retardos en su llegada a la empresa hasta por tres ocasiones, se entenderá como una falta de asistencia injustificada. g. El incumplimiento de las funciones asignadas por la empresa de acuerdo con el perfil profesional. h. Tener una calificación inferior a 3.0 al terminar su proceso de práctica. i. Presentarse al sitio de desarrollo de la práctica bajo el consumo de sustancias psicoactivas y/o bebidas alcohólicas, o consumirlas dentro de la misma. j. El incumplimiento grave de los deberes establecidos en el presente reglamento y de las obligaciones establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo. ARTÍCULO 28. FALTAS El régimen disciplinario está orientado a prevenir conductas contrarias a la vida empresarial e institucional, que atenten con el orden académico y laboral; contra la ley, los estatutos y reglamentos definidos por las empresas y por Insutec. ARTÍCULO 29. FALTAS LEVES Se consideran como faltas leves las siguientes: a. Llegar tarde injustificadamente al sitio de la práctica por única vez b. No cumplir con una función por desconocimiento de la ejecución de la misma c. No informar oportunamente los riesgos que se pueden generar en el ejercicio de la práctica d. La intolerancia manifiesta a las opiniones ajenas e. La participación en juegos de azar en el sitio de práctica f. Cometer una falta para ocultar otra durante la práctica g. Cometer una falta en complicidad con otro durante la práctica ARTÍCULO 30. FALTAS GRAVES Se consideran como faltas graves las siguientes: a. Atentar contra el buen nombre de la empresa y/o de Insutec y utilizarlo indebidamente y sin autorización expresa. b. Las acciones físicas o verbales que atenten contra la integridad de las personas y o instalaciones de la empresa.
c. Portar armas de uso prohibido dentro de la empresa o la institución o en el ejercicio de actividades sobre las que la institución tenga competencia. d. La utilización y/o retiro de material o equipos sin autorización. e. La utilización de materiales y/o equipos no autorizados en la empresa. f. Cualquier tipo de suplantación y/o falsificación de documentos. g. La apropiación frustrada o consumada de bienes de la organización o la institución y de las personas que las conforman h. El acoso laboral y/o constreñimiento ilegal en todas sus formas. ARTÍCULO 31. SANCIONES: La sanción que se imponga por faltas disciplinarias podrá ser una de las siguientes: a. Amonestación: Comunicación escrita dirigida al estudiante con copia a su expediente personal. b. Suspensión de la práctica: Consiste en el retiro del estudiante de la práctica como requisito obligatorio. La duración de la sanción corresponderá a un período académico. PARÁGRAFO: Cuando se trate de falta que afecte gravemente a la Institución se analizará y sancionará de acuerdo con el Reglamento Estudiantil. ARTÍCULO 32. COMPETENCIAS a. Es obligación de la empresa y del tutor realizar un seguimiento del proceso e informar al Coordinador de prácticas en caso de que el proceso disciplinario no haya sido llevado a cabo adecuadamente. b. Corresponde al Comité de Práctica aplicar sanciones disciplinarias en primera instancia y en segunda instancia a Rectoría. ARTÍCULO 33. EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS. La Coordinación de Prácticas informará al tutor sobre el sistema de evaluación de las prácticas en cada período académico, quien a su vez informará al Supervisor de la empresa colaboradora. Se realizarán dos evaluaciones al estudiante durante el desarrollo de la práctica por parte de la empresa y serán solicitadas por el Tutor quién analizará la misma asignándole la respectiva calificación y entregándola a la coordinación de práctica. ARTÍCULO 34. EVALUACIÓN DE LA EMPRESA El estudiante realizará una evaluación a la Empresa una vez transcurrido el 50% de la práctica, y entregará este documento al tutor quien previo análisis lo entregará a la coordinación de práctica.
ARTÍCULO 34. El presente Reglamento rige a partir de su promulgación y deroga cualquier norma anterior COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dado en Bogotá a los 11 días del mes de agosto de 2011.
RICARDO ROJAS LOPEZ RECTOR – INSUTEC