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La Detención
¿Qué hacer ante una detención?
El artículo base contra toda detención y que nos protege es el 16 constitucional, el cual a la letra menciona:
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“Ningún indiciado podrá ser retenido por un Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial, esté plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal”
La Detención arbitraria ¿qué es?
Una persona que es detenida de forma arbitraria puede ser afectada en su derecho a no ser molestada en su persona, y a transitar libremente en el suelo mexicano. Al ser detenida sin justificación, se le quita la oportunidad de defenderse y de probar su inocencia. Está privación de la libertad puede llevar a que la persona detenida termine en la cárcel aun al ser inocente (art. 18 constitucional).
Está violación en los derechos es progresiva y acumulativa. Por lo tanto, es importante establecer cuando se da una detención arbitraria.
Por tal motivo la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, elaborada en el año 1994 por la Organización de Estados Americanos (OEA), hizo una definición de esté horroroso crimen, en su artículo 2:
“La privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuera su forma, cometidas por agentes del estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de una persona con la cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes…”
Realizada por autoridades del Estado
La autoridad no brinda informacion sobre la persona o desconoce el acto
Detención Arbitraria segun la OEA
Privacion ilegal de la libertad de una o mas personas Realizada por alguna persona con complicidad de la autoridad
Diagrama de “Concepto de Detención arbitraria”. Elaboración propia del autor.
A su vez también es importante mencionar que las detenciones se pueden realizar de forma legal y constitucional. Ya que esté manual gira alrededor de detenciones, no es lo mismo que “aprehensiones. Las primeras son hechas por autoridad administrativa (policías, guardias nacionales, municipales y militares) las segundas son hechas por autoridades administrativas o judiciales, pero con orden girada de un
Juez. En este caso se debe recurrir la orden de aprehensión lo cual conlleva un litigio.
Existen dos casos en que se puede llevar a cabo una detención sin
orden de aprehensión, la flagrancia y la cuasi flagrancia. 1
La Flagrancia La cuasi flagrancia Implica que una persona sea Abarca la persecución durante la sorprendida en el momento de huida física u ocultamiento del ejecución de un delito o falta. sujeto, los cuales se generan justo después de la realización del ilícito penal (SCJN) Se refiere a que la persona sea sorprendida con objetos, instrumentos, huellas o indicios de participación de un delito, es decir sospecha Agentes de Estado Particulares y Agente del Estado El artículo 108 constitucional Por personas o grupo de personas define que un servidor público es que actúen con la autorización, el quien cuenta con un empleo, apoyo o consentimiento de los cargo o comisión dentro del agentes del Estado Estado Mexicano Tabla de “Tipos de Flagrancia”. Elaboración propia del autor.
1 La flagrancia es cuando alguien es descubierto en el “acto mismo o conducta”, es decir ejecutando alguna acción ilegal, por ejemplo alguien en estado de ebriedad conduciendo un automóvil o con un arma de fuego cerca de un lugar de algún asalto con violencia.