La mortalidad materna, el embarazo no deseado y el aborto en documentos del sistema internacional sobre los derechos humanos Tercera parte Observaciones finales de comités de monitoreo de tratados, grupos de trabajo para los exámenes periódicos universales, comisiones y cortes de derechos humanos y relatores especiales a los gobiernos K-Z COMPILACIÓN DE CITAS TEXTUALES JUNIO DE 2011
Ipas trabaja a nivel mundial para incrementar la capacidad de las mujeres para ejercer sus derechos sexuales y reproductivos, y reducir el número de muertes y lesiones relacionadas con el aborto. Nos esforzamos por ampliar la disponibilidad, calidad y sostenibilidad de los servicios para la atención del aborto y otros servicios relacionados de salud reproductiva, así como por mejorar el ambiente político para defender los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. En Ipas, creemos que ninguna mujer debería verse obligada a poner en riesgo su vida o su salud por carecer de opciones seguras de salud reproductiva.
Cita sugerida: Ipas. 2011. La mortalidad materna, el embarazo no deseado y el aborto en documentos del sistema internacional sobre los derechos humanos. Tercera parte: Observaciones finales de comités de monitoreo de tratados, grupos de trabajo para los exámenes periódicos universales, comisiones y cortes de derechos humanos y relatores especiales. Chapel Hill, Carolina del Norte: Ipas.
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La mortalidad materna, el embarazo no deseado y el aborto en documentos del sistema internacional sobre los derechos humanos
Tercera parte Observaciones finales de comités de monitoreo de tratados, grupos de trabajo para los exámenes periódicos universales, comisiones y cortes de derechos humanos y relatores especiales
a los gobiernos M-Z
COMPILACIÓN DE CITAS TEXTUALES JUNIO DE 2011
La mortalidad materna, el embarazo no deseado y el aborto Introducción En las décadas posteriores al establecimiento del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, los cuerpos de derechos humanos cada vez más han tratado asuntos que son importantes para la salud sexual y reproductiva de las mujeres y los hombres. Algunos promotores y promotoras han argumentado que, dado que la mayoría de las convenciones sobre los derechos humanos (también conocidas como tratados, convenios y pactos) no especifican ciertos temas – como la orientación sexual, la identidad de género, las opciones reproductivas, la anticoncepción de emergencia o el aborto – estos asuntos no se clasificarían bajo la jurisdicción de instituciones que monitorean el cumplimiento de los Estados con las convenciones ratificadas. No obstante, las expertas y los expertos designados por las naciones miembros de la ONU para que monitoreen el cumplimiento de los Estados – conocidos como Comités de Monitoreo de Tratados, Procedimientos Especiales y Relatores Especiales – recibieron el mandato de ofrecer orientación a los Estados Partes sobre cómo interpretar las disposiciones de las convenciones de manera que a los Estados les quede claro cómo respetar, promover y cumplir con los derechos humanos. Este mandato es importante porque los asuntos que no se destacaron en particular cuando se redactaron las convenciones en el siglo anterior ahora son reconocidos como elementos esenciales de acciones necesarias para garantizar los derechos de grupos y personas. Por lo tanto, las expertas y los expertos a cargo de ofrecer orientación a los Estados Partes sobre el cumplimiento de los derechos humanos explican cómo diversos derechos – que son indivisibles y están interrelacionados – se aplican a áreas como el derecho a la educación sexual integral, a una vida libre de persecución por razón de identidad de género, a la reducción de la morbilidad y mortalidad maternas y a la eliminación del aborto inseguro. En los últimos años, los cuerpos de monitoreo de tratados –incluidos los representantes de los Estados cuando examinan los antecedentes de los demás Estados con relación a los derechos humanos durante los Exámenes Periódicos Universales del Consejo de Derechos Humanos – una y otra vez han dado recomendaciones en sus Observaciones Generales, Recomendaciones Generales y Observaciones Finales a los Estados Partes sobre qué deben hacer los gobiernos para asegurar que las mujeres no sufran violaciones de sus derechos con relación a la violación, embarazos no deseados y abortos inseguros. Entre estas recomendaciones se encuentran: modificar las leyes que penalizan al aborto en circunstancias como violación y cuando la salud y la vida de la mujer corren peligro, modificar las leyes sobre aborto de manera que el aborto inseguro no permitido por la ley ya no contribuya a las tasas de morbilidad y mortalidad maternas, y eliminar los castigos penales de las mujeres que tienen abortos. A nivel regional, las convenciones y comisiones de derechos humanos están tratando los asuntos de salud reproductiva de la misma manera y en algunos casos empleando un lenguaje más explícito. Por ejemplo, el Protocolo de la Unión Africana a la Carta de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Mujeres en África ha confirmado que el acceso a los servicios de aborto seguro es necesario para proteger los derechos de las mujeres. Charles Ngwena señaló la importancia de esto para garantizar la salud reproductiva de las mujeres: “el Protocolo tiene el potencial de contribuir a transformar la ley de aborto de un modelo de crimen Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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y castigo…a un modelo de salud reproductiva que complementa los objetos de CEDAW y la filosofía más amplia de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD).”1 Aunque en las convenciones de la ONU no se incluye esta referencia específica al aborto, la orientación brindada por los cuerpos de monitoreo de tratados puede ayudar a los Estados a lograr la misma meta. El conocimiento de lo establecido en los diversos instrumentos de derechos humanos a lo largo del tiempo –tanto en términos generales como en recomendaciones a países específicos– es una herramienta útil para ayudar a hacer a los gobiernos responsables en cuanto a cuán bien (o mal) respetan, promueven y cumplen con los derechos reproductivos de las mujeres. Los documentos se pueden citar en programas educativos para informar a la ciudadanía de sus derechos, en informes de promoción y defensa (advocacy) y de los medios de comunicación, así como en casos de corte y reclamos a cuerpos de monitoreo de derechos humanos internacionales. Este documento de tres partes tiene como objetivo exponer ese conocimiento en un formato fácil de consultar. Se incluyen declaraciones hechas en convenciones internacionales y regionales de derechos humanos y por diversos cuerpos de monitoreo de derechos humanos, que son pertinentes para tratar los problemas de embarazo no deseado, mortalidad materna y aborto ilegal y/o inseguro. En la Primera Parte (documento aparte) se citan textos pertinentes en convenciones, declaraciones y recomendaciones de los cuerpos de monitoreo con respecto a esos temas en general. En la Segunda (documento aparte) y Tercera Parte (este documento) se exponen las recomendaciones y decisiones de los cuerpos de monitoreo de derechos humanos con relación a países específicos (en orden alfabético). Además, se incluyen recomendaciones hechas en Informes de Grupos de Trabajo sobre los Exámenes Periódicos Universales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Aunque estos documentos no tienen el mismo estatus jurídico que aquellos relacionados con las convenciones (las cuales los gobiernos están obligados a implementar después de su ratificación), sí imponen obligaciones morales y éticas a los gobiernos. Nota: En estos documentos se incluyen solo los textos que han sido traducidos oficialmente al español. En la versión en inglés de esta compilación se incluyen todos los textos pertinentes. ABREVIACIONES Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Comité de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT) Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) 1
Ngwena, Charles G. 2010. Protocol to the African Charter on the Rights of Women: Implications for access to abortion at the regional level. International Journal of Gynecology and Obstetrics, 110: 163–166. Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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Comité de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) Comité de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) Comité de Derechos Humanos para el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Comité de Derechos Humanos) Consejo de Derechos Humanos de la ONU (HRC) Exámenes Periódicos Universales del Consejo de Derechos Humanos (EPU o UPR, Universal Periodic Reviews)
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KAZAJISTÁN Comité CESCR Observaciones Finales, 2010 Párrafo 33: “El Comité observa con preocupación que no se dispone de servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente para adolescentes. El Comité observa también con preocupación la falta de programas globales de educación en materia de salud sexual y reproductiva para muchachos y muchachas en los planes de estudios nacionales que les ofrezcan información objetiva según las prácticas médicas y docentes. El Comité recomienda al Estado parte que incluya programas de educación sobre la salud sexual y reproductiva en las escuelas y que proporcione un amplio abanico de servicios de salud sexual y reproductiva a través de su sistema de atención primaria de la salud. El Comité pide también al Estado parte que facilite en su siguiente informe periódico información sobre la salud sexual y reproductiva, incluso sobre la práctica del aborto (arts. 12, 10).” Comité CEDAW Observaciones Finales, 2007 Párrafo 25: “Al Comité le preocupan las limitaciones de acceso de las mujeres, especialmente las mujeres que viven en zonas rurales, a servicios adecuados de atención de la salud; las consecuencias negativas que tiene para la salud de las mujeres la utilización de dispositivos intrauterinos, que parecen ser el principal método anticonceptivo, sin la realización de exámenes médicos adecuados; y la escasa disponibilidad de la amplia gama de anticonceptivos que deberían tener a su alcance. Al Comité le preocupa además la incidencia del embarazo entre las adolescentes y la tasa de abortos, todavía elevada, que indica que el aborto se puede estar usando como método anticonceptivo.” Párrafo 26: “El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para mejorar y vigilar las condiciones de acceso económico y físico de las mujeres a los servicios de atención de la salud, especialmente en las zonas rurales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité, relativa a la mujer y la salud. Pide asimismo al Estado Parte que fortalezca las medidas encaminadas a la prevención de los embarazos indeseados, especialmente entre las adolescentes, vigilando de cerca los efectos negativos derivados de la utilización de dispositivos intrauterinos, garantizando una mayor disponibilidad de una amplia gama de anticonceptivos sin restricción alguna y facilitando a las mujeres mejores conocimientos sobre todo lo relativo a la planificación de la familia. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe incluya más datos sobre la salud de la mujer y sobre los efectos de las medidas que haya adoptado para mejorar la salud de la mujer y sus condiciones de acceso a los servicios de atención de la salud, incluidos los servicios de planificación de la familia.” Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2007 Párrafo 51: El Comité toma nota de que se están realizando algunos esfuerzos por promover estilos de vida saludables, a través del programa "Bienestar para los jóvenes". Sin embargo, le sigue preocupando la alta incidencia del uso indebido de drogas y la amplia difusión del alcoholismo y el consumo de tabaco. Además, el Comité sigue preocupado por la prevalencia de embarazos de adolescentes y la elevada tasa de aborto. También le preocupa la escasez de servicios de atención psicológica para niños.” Párrafo 52: “El Comité recomienda al Estado Parte que: b) Adopte todas las medidas necesarias, entre otras la oferta de información y educación, en relación con la salud reproductiva de los adolescentes y refuerce las medidas destinadas a prevenir embarazos no deseados mediante, entre otras cosas, la fácil disponibilidad de una gama amplia de contraceptivos y una mayor difusión de la planificación familiar; e) Tenga en cuenta la Observación general Nº 4, de 2003, sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/GC/2003/4).
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KENIA Comité CEDAW Observaciones Finales, 2011 Párrafo 37: “Al Comité le preocupa que no haya un reconocimiento y una protección adecuados de la salud reproductiva y los derechos de la mujer en el Estado parte y que aún no se haya aprobado el proyecto de ley sobre derechos en materia de salud reproductiva. En particular, preocupa al Comité que la tasa de mortalidad materna haya aumentado (488 por 100.000 en 2008, en comparación con 414 por 100.000 en 2003), y que dicha tasa sea especialmente alarmante en el norte de Kenya (donde ha pasado de 1.000 a 1.300) debido a que el 95% de los partos de la región tienen lugar en el hogar y sin la asistencia de personal especializado. El Comité observa asimismo con preocupación que los abortos ilegales siguen siendo una de las principales causas de la alta tasa de mortalidad materna y que la restrictiva legislación del Estado parte con respecto al aborto empuja a las mujeres a tener abortos ilegales en condiciones poco seguras. Al Comité le preocupa también el número de muertes resultantes de abortos practicados en esas condiciones y lamenta que en las políticas de salud materna no se preste suficiente atención a las complicaciones a que dan lugar. Otro motivo de preocupación del Comité es la elevadísima cifra de embarazos de adolescentes, el limitado acceso de las mujeres a servicios de salud reproductiva y sexual de calidad, especialmente en las zonas rurales, y el hecho de que los programas de educación sexual existentes no sean suficientes y no presten suficiente atención a la prevención de los embarazos precoces y al control de las enfermedades de transmisión sexual.” Párrafo 38: “El Comité exhorta al Estado parte a que: a) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar el acceso de las mujeres a la atención de la salud reproductiva y los servicios conexos, incluida la pronta aprobación del proyecto de ley sobre derechos en materia de salud reproductiva, en el marco de la Recomendación general Nº 24 del Comité, relativa al artículo 12 (La mujer y la salud); b) Intensifique los esfuerzos por reducir la incidencia de la mortalidad materna y aumentar la sensibilización al respecto, y mejore el acceso de las mujeres a las instalaciones de atención de la salud y a la prestación de asistencia médica por personal especializado, en particular en las zonas rurales; c) Facilite el acceso de las mujeres a servicios de calidad en el caso de complicaciones resultantes de abortos practicados en condiciones poco seguras y considere la posibilidad de revisar la ley que regula el aborto con miras a derogar las disposiciones que imponen castigos a las mujeres que se sometan a un aborto, de conformidad con lo dispuesto en la Recomendación general Nº 24 del Comité y en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing; d) Intensifique y amplíe sus esfuerzos para mejorar en todo el país los conocimientos sobre los métodos anticonceptivos y el acceso a métodos asequibles y vele por que las mujeres de las zonas rurales no encuentren obstáculos para acceder a la información y los servicios de planificación de la familia; y e) Promueva de manera generalizada la educación de los niños y niñas adolescentes sobre la salud reproductiva y sexual y los derechos conexos, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y al control de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA.” Comité CESCR Observaciones Finales, 2008 Párrafo 33: “El Comité está preocupado por el acceso limitado a los servicios de salud sexual y reproductiva y a anticonceptivos, en particular en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas, así como por el alto número de abortos clandestinos practicados en condiciones peligrosas en el Estado parte (art. 12). El Comité recomienda que el Estado parte garantice a todas las personas, sin excluir a los adolescentes, un acceso asequible a servicios integrales de planificación familiar, anticonceptivos y servicios de abortos en condiciones seguras, especialmente en las zonas rurales y zonas urbanas desfavorecidas, eliminando el pago de derechos de usuario formales e informales para la prestación de servicios públicos y privados de planificación familiar, financiando adecuadamente la distribución gratuita de anticonceptivos, creando conciencia pública y fortaleciendo la enseñanza sobre la salud sexual Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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y reproductiva, en las escuelas y despenalizando el aborto en determinadas circunstancias, como la violación y el incesto.” Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2007 Párrafo 49:”Si bien el Comité reconoce que se han tomado algunas medidas para atender los problemas de salud mental y de otro tipo de los adolescentes, sigue preocupado por los elevados índices de embarazo de adolescentes, la criminalización de la interrupción del embarazo en caso de violación o incesto, la falta de acceso a servicios adecuados de educación sexual y salud reproductiva y las dificultades con que tropiezan las muchachas embarazadas para continuar sus estudios. Todos estos factores contribuyen a una elevada incidencia de la mortalidad materna entre las adolescentes. Al Comité le preocupa además el consumo de drogas, el índice de suicidios entre los adolescentes y la falta de servicios de salud mental.” Párrafo 50: “El Comité recomienda al Estado Parte que: a) Emprenda un estudio amplio para evaluar la índole y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes con la plena participación de éstos y que se sirva de él como base para formular políticas y programas de salud para los adolescentes en los programas de estudio escolares, con insistencia especial en la prevención de los embarazos de adolescentes, los abortos peligrosos y las enfermedades de transmisión sexual, entre ellas el VIH/SIDA, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 del Comité (CRC/GC/2003/4) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes; b) Fortalezca los servicios de orientación sobre la salud mental y en el desarrollo humano, y sobre salud reproductiva, y que se los dé a conocer y los ponga al alcance de los adolescentes; c) Siga prestando apoyo a las adolescentes embarazadas y vele por que continúen sus estudios.” Comité CEDAW Observaciones Finales, 2007 Párrafo 37: “El Comité acoge con agrado el establecimiento de servicios prenatales gratuitos para mujeres embarazadas, pero expresa su preocupación porque siguen siendo elevadas la tasa de mortalidad materna, en particular las muertes a causa de abortos realizados en condiciones peligrosas, y la tasa de mortalidad infantil. Preocupa profundamente al Comité que las mujeres carezcan de acceso a buenos servicios de salud sexual y reproductiva y que los programas de educación sexual existentes no sean suficientes y tal vez no estén prestando la atención debida a la prevención de los embarazos precoces y el control de las infecciones de transmisión sexual. También preocupa al Comité que las actitudes negativas de los profesionales de la salud puedan ser un impedimento para el acceso de las mujeres a los servicios de atención de la salud. Preocupa asimismo al Comité la necesidad de servicios de planificación de la familia, que sigue sin ser atendida, y el bajo nivel de uso de anticonceptivos.” Párrafo 38: “El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique las medidas para reducir la incidencia de la mortalidad materna e infantil. Insta al Estado Parte a que haga todo lo que esté a su alcance para que la mujer esté informada acerca de los servicios de atención de la salud y la asistencia médica a cargo de personal cualificado, y facilitar su acceso a los mismos, especialmente en las zonas rurales. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que los profesionales de la salud adopten una actitud afable hacia las usuarias, que permita mejorar el acceso a una atención de salud de calidad. Recomienda también que se adopten medidas para aumentar el nivel de conocimientos acerca de métodos anticonceptivos de bajo costo y facilitar el acceso a los mismos, a fin de que las mujeres y los hombres puedan tomar decisiones, con conocimiento de causa, sobre el número y el espaciamiento de los hijos, y, el acceso a abortos seguros. Recomienda también que se promueva ampliamente la educación sexual y que ésta vaya dirigida específicamente a los adolescentes de ambos sexos, con especial atención a la prevención de los embarazos precoces y el control de las infecciones de transmisión sexual. El Comité recomienda que el Estado Parte siga buscando el apoyo financiero y técnico de la comunidad internacional para aplicar medidas que mejoren la salud de la mujer.”
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Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 2005 Párrafo 14: “El Comité expresa preocupación por la alta tasa de mortalidad materna en el país debido al gran número de abortos clandestinos o practicados en condiciones de riesgo, entre otras cosas (artículo 6 del Pacto). El Estado Parte debería procurar mejorar el acceso de la mujer a los servicios de planificación de la familia. Debería revisar la legislación sobre el aborto para que se cumpla lo dispuesto en el Pacto.”
KIRGUISTÁN Comité CEDAW Observaciones Finales, 2008 Párrafo 37: “El Comité expresa su preocupación, en general, por la situación de salud de las mujeres, especialmente por las desigualdades de acceso a servicios de salud entre las zonas urbanas y rurales. Preocupa al Comité que el requisito de que las personas contribuyan a sufragar los costos de la atención de la salud ponga desproporcionadamente en desventaja a las mujeres, aunque observa que se exime de esa contribución a los niños menores de 5 años, las mujeres embarazadas, las mujeres que han dado a luz recientemente, y a las mujeres mayores de 75 años. Le preocupan también el aumento de las tasas de mortalidad maternoinfantil y de anemia durante el embarazo, la persistencia del elevado número de abortos, incluso entre muchachas menores de 18 años, el número de niñas con un peso inferior al normal, y la gran incidencia de la tuberculosis y las enfermedades de transmisión sexual en la mujer. Le preocupa asimismo el problema del alcoholismo entre las mujeres y la falta de estadísticas desglosadas por sexo acerca de la situación de la salud de las mujeres de zonas rurales.”
KUWAIT Comité CESCR Observaciones Finales, 2004 Párrafo 23: “El Comité observa con preocupación la declaración de la delegación del Estado Parte en el sentido de que sólo se permite el aborto cuando la vida de la madre esté en peligro.” Párrafo43: “El Comité recomienda que la legislación del Estado Parte en materia de aborto incluya otros motivos de aborto legal con miras a prevenir el aborto ilegal. También recomienda que el Estado Parte prepare un programa completo de salud sexual y reproductiva y que exponga sus características en el siguiente informe periódico que presente al Comité.”
LETONIA Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2006 Párrafo 44: “El Comité está preocupado por las tasas de embarazo de las adolescentes y por la utilización del aborto como método de control de la natalidad, en particular entre las jóvenes de 15 a 17 años. El Comité está preocupado de que se preste una atención insuficiente a las enfermedades mentales y de que las personas recluidas en instituciones para el tratamiento de esas enfermedades sufran restricciones arbitrarias de sus libertades. Preocupa también al Comité la tasa de suicidios entre los jóvenes, en particular entre los niños de 14 a 17 años.” Párrafo 45: “El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo presente la Observación general Nº 4 (2003) sobre salud y desarrollo de los adolescentes: a) Refuerce su(s) programa(s) de educación sobre salud reproductiva para adolescentes a fin de prevenir los embarazos de las adolescentes y la propagación de las infecciones de transmisión sexual. Esos programas deben permitir el acceso a los servicios de salud reproductiva, en particular los de planificación de la familia;”
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LÍBANO Comité CEDAW Observaciones Finales, 2005 Párrafo 35: “El Comité celebra que se hayan incorporado servicios de salud reproductiva en el sistema de atención primaria de la salud, pero le sigue preocupando que no todas las mujeres tengan acceso a esos servicios, especialmente en las zonas rurales. Le preocupa también el fallecimiento de mujeres debido al aborto clandestino.” Párrafo 36: “El Comité insta al Gobierno a fortalecer, en especial en las zonas rurales, la ejecución de programas y políticas encaminados a facilitar el acceso efectivo de las mujeres a la información sobre la atención y los servicios de salud, en particular sobre la salud reproductiva y los métodos anticonceptivos asequibles, con el fin de evitar los abortos clandestinos. El Comité insta asimismo al Estado parte a que despenalice el aborto cuando existan circunstancias atenuantes. El Comité recomienda que se adopten medidas para proteger a la mujer de los efectos perjudiciales que tienen para su salud los abortos peligrosos, de conformidad con la recomendación general No. 24 del Comité sobre la mujer y la salud y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.“
LIECHTENSTEIN Comité CEDAW Observaciones Finales, 2011 Párrafo 38: “El Comité observa que el grupo de trabajo que se ocupa de los conflictos relacionados con el embarazo avanza lentamente en la tarea de encontrar soluciones para despenalizar el aborto. También observa con preocupación que en general no se distribuyen anticonceptivos de manera gratuita, y que las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, como las mujeres con discapacidad y las migrantes, enfrentan a veces dificultades para acceder a la información y los servicios de salud sexual y reproductiva.” Párrafo 39: “De conformidad con sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/LIE/CO/3, párr. 26) y con su Recomendación general Nº 24 (1999), el Comité exhorta al Estado parte a que: a) Agilice el examen de la legislación relativa al aborto a fin de derogar las disposiciones que sancionan a las mujeres que se someten a un aborto; b) Vele por que todas las mujeres y las niñas, incluidas las adolescentes, las mujeres con discapacidad y las migrantes, tengan acceso gratuito y adecuado a los anticonceptivos y a los servicios de salud sexual y reproductiva, así como a información a ese respecto que tenga un formato accesible para ellas.” Comité CEDAW Observaciones Finales, 2007 Párrafo 25: “Aunque el Comité observa que actualmente se están celebrando conversaciones en el marco de un grupo de trabajo integrado por interesados múltiples, le preocupa que las mujeres que decidan someterse a un aborto sean sancionadas severamente.” Párrafo 26: “El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de revisar las leyes relativas al aborto a fin de eliminar las disposiciones que sancionan a las mujeres que se someten a un aborto, de conformidad con la recomendación general No. 24 del Comité sobre la mujer y la salud y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Asimismo, el Comité alienta al Estado Parte a que supervise cuidadosamente la prestación de servicios de salud para que tengan en cuenta todas las preocupaciones de la mujer en materia de salud y, a este respecto, invita al Estado Parte a aplicar la recomendación general No. 24 del Comité como un marco de acción que garantice la incorporación de una perspectiva de género en todos los programas y políticas.”
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LITUANIA Comité CEDAW Observaciones Finales, 2008 Párrafo 80: “Aunque observa que el Estado parte puso en marcha algunas iniciativas en el ámbito de la salud reproductiva, como la publicación y difusión de folletos sobre educación sexual y derechos reproductivos, el Comité sigue preocupado por la elevada tasa de abortos que continúa registrándose y por el limitado acceso de niñas y mujeres a métodos de planificación familiar, como anticonceptivos, especialmente en el caso de las mujeres de zonas rurales. En este sentido, el Comité expresa su preocupación por la información de que más de la mitad de las mujeres entre 15 y 25 años de edad no utilizan ningún tipo de anticonceptivos y de que la educación sexual no es obligatoria en las escuelas. Preocupa enormemente al Comité el proyecto de ley sobre la protección de la vida humana en la fase prenatal, en el que se reconoce únicamente la legalidad del aborto en tres situaciones con límites temporales muy estrictos. Dado que, según el proyecto de ley, el aborto realizado en circunstancias distintas de esas tres situaciones se consideraría delito en virtud de la legislación de Lituania, el Comité muestra su preocupación por que la aprobación de esa ley pueda impulsar a las mujeres al aborto ilegal en condiciones peligrosas, con los consiguientes riesgos para la salud y la vida, y contribuir a un aumento de la mortalidad materna.” Párrafo 81: “El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas concretas para ampliar el acceso de las mujeres a los servicios de atención de la salud, en particular sexual y reproductiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y en la recomendación general No. 24 del Comité sobre la mujer y la salud. Pide al Estado parte que refuerce las medidas destinadas a garantizar el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos de conformidad con el apartado e) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención y, así, a prevenir los embarazos no deseados. En este contexto, se pide al Estado parte que ponga a disposición de un mayor número de personas, a precios asequibles, una diversidad de métodos anticonceptivos que incluyan anticonceptivos de emergencia, imparta educación sexual obligatoria en las escuelas y aumente el conocimiento y la información sobre planificación familiar entre las mujeres y los hombres. El Comité exhorta al Estado parte a que examine las repercusiones que tendría para las mujeres el proyecto de ley sobre la protección de la vida humana en la fase prenatal, para asegurar que el proyecto de ley se ajuste a la Convención y, por consiguiente, no obligue a las mujeres a emplear procedimientos médicos peligrosos, como abortos ilegales, que pueden poner en grave riesgo su vida y su salud.” Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2006 Párrafo 50: “Preocupa al Comité la frecuencia de los embarazos no planificados y de los abortos entre las adolescentes, y señala la escasa disponibilidad de programas y servicios en el campo de la salud de los adolescentes en la escuela. También le preocupa la información de que el aborto se utiliza como método primordial de planificación de la familia. Asimismo, preocupa al Comité la elevada cifra de niños que consumen drogas y alcohol en el Estado Parte. Aunque toma nota de la existencia del programa de prevención de suicidios, el Comité observa con preocupación la alta tasa de suicidios de adolescentes.” Párrafo 51: “El Comité recomienda que el Estado Parte: d) Preste la debida atención a la Observación general Nº 4 (2003) del Comité sobre la salud de los adolescentes (CRC/GC/2003/4).” Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 2004 Párrafo 12: “Si bien toma nota de la información oral sobre la educación sexual en las escuelas que le ha facilitado la delegación, el Comité está preocupado por el elevado porcentaje de embarazos no deseados y de abortos que registran las muchachas de edades comprendidas entre 15 y 19 años, así como el elevado número de muchachas de esas edades que contraen el virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), con el consiguiente peligro para su vida y su salud (art. 6). El Estado Parte debería adoptar más medidas para ayudar a las jóvenes a evitar los embarazos no deseados y Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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el VIH/SIDA, por ejemplo, reforzar sus programas de planificación de la familia y de educación sexual.”
MACEDONIA Comité CEDAW Observaciones Finales, 2006 Párrafo 31: “El Comité nota con preocupación que, aunque la tasa de abortos ha disminuido en un 20% desde 1994, el aborto continúa usándose como método de control de la natalidad. El Comité también está preocupado por el escaso uso de anticonceptivos.” Párrafo 32: “El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en práctica programas y políticas encaminadas a dar a las mujeres acceso efectivo a anticonceptivos y a información y servicios sobre la salud, a fin de evitar que necesiten recurrir al aborto como método de control de la natalidad. El Comité insta al Estado Parte a aplicar programas de educación sexual y reproductiva para mujeres, hombres y adolescentes con objeto de promover una conducta sexual responsable y a que siga desalentando el aborto como método de control de la natalidad.”
MADAGASCAR Comité CEDAW Observaciones Finales, 2008 Párrafo 30: “A la vez que acoge con satisfacción el incremento del presupuesto de salud correspondiente a 2009 anunciado por el Estado parte durante el diálogo mantenido con el Comité, el Comité continúa preocupado por el limitado acceso de las mujeres a servicios de salud adecuados y de buena calidad, especialmente en las zonas rurales. El Comité considera especialmente preocupante las elevadas tasas de mortalidad materna e infantil, causadas, entre otros motivos, por la falta de cuidados apropiados, así como por la no utilización de los servicios existentes durante el embarazo y el parto, el acceso limitado que tienen las mujeres a servicios de salud sexual y reproductiva adecuados (especialmente las mujeres de las zonas rurales), el matrimonio precoz y los abortos clandestinos.” Párrafo 31: “El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para mejorar el acceso de las mujeres a la atención médica, especialmente atención obstétrica de emergencia, y servicios sanitarios e información sobre la salud, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y la recomendación general No. 24 del Comité sobre las mujeres y la salud. Pide al Estado parte que mejore la disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación de la familia, a fin de prevenir los embarazos precoces y los abortos clandestinos. Alienta al Estado parte a que mejore todos los servicios de salud, especialmente para las mujeres del medio rural. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe presente información detallada sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres a los servicios sanitarios y la información sobre la salud, incluso la salud sexual y reproductiva y la planificación de la familia, así como las repercusiones de dichas medidas.” Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 2007 Párrafo 14: “El Comité expresa preocupación por la legislación sobre el aborto, en particular cuando la vida de la madre pudiera estar en peligro (art. 6). El Estado Parte debería revisar su legislación para que las mujeres no se vean sistemáticamente obligadas a llevar a término los embarazos no deseados y a recurrir al aborto clandestino a riesgo de perder su vida. También debería considerar la posibilidad de revisar su legislación relativa al aborto a fin de armonizarla con el Pacto.”
Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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MALAWI Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2009 Párrafo 53: “El Comité toma nota con reconocimiento de los avances logrados en el área de la salud reproductiva adolescente y el asesoramiento y los análisis voluntarios para la detección del VIH/SIDA. Sin embargo, expresa preocupación por los elevados niveles de embarazos precoces, abortos no seguros y enfermedades de transmisión sexual en el Estado parte.” Párrafo 54: “El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité relativa a la salud de los adolescentes y el desarrollo en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, intensifique sus esfuerzos por crear más servicios y programas adecuados a los niños en el área de la salud adolescente, y que obtenga datos válidos sobre cuestiones relacionadas con la salud de los adolescentes, entre otras cosas por medio de estudios sobre esta cuestión.” Comité CEDAW Observaciones Finales, 2006 Párrafo 31: “…Para el Comité es un motivo de inquietud el hecho de que persistan las elevadas tasas de mortalidad materna, en particular el número de defunciones provocadas por abortos realizados en condiciones de riesgo, las elevadas tasas de fecundidad y la falta de servicios de planificación de la familia, sobre todo en las zonas rurales, el bajo índice de utilización de métodos anticonceptivos y la falta de educación sexual...” Párrafo 32: “El Comité insta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos por mejorar la infraestructura de salud del país y asegure que se hagan consignaciones presupuestarias suficientes para prestar servicios de salud accesibles. Exhorta al Estado Parte a que incorpore una perspectiva de género en todas las reformas del sector de la salud, velando a la vez porque se atiendan debidamente las necesidades de la mujer en materia de salud sexual y reproductiva. En particular, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas apropiadas para mejorar el acceso de las mujeres a la atención médica y a los servicios y la información relacionados con la salud, incluido el acceso de las mujeres que viven en zonas rurales. Hace un llamamiento al Estado Parte para que aumente la disponibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios y la información sobre la planificación de la familia, así como el acceso a la atención prenatal y postnatal y a servicios obstétricos, con miras a reducir la mortalidad materna y alcanzar el objetivo de desarrollo del Milenio de reducir los niveles de mortalidad derivada de la maternidad.….”
MALDIVAS Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2007 Párrafo 42: “El Comité toma nota con preocupación de las informaciones en el sentido de que indica que la fuerte condena social de los embarazos fuera del matrimonio ha dado lugar a abortos en malas condiciones de higiene y al aumento del infanticidio.” Párrafo 43: “El Comité recomienda al Estado Parte que procure aplicar plenamente el artículo 6 de la Convención y que adopte medidas para prevenir y frenar los infanticidios y proteger a las criaturas nacidas fuera del matrimonio, en particular ayudando a las madres. A este respecto, el Comité recomienda además que se implanten programas de educación y de sensibilización para eliminar todas las consecuencias negativas de los embarazos fuera del matrimonio y cambiar las actitudes de la sociedad.”
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MALÍ Comité CEDAW Observaciones Finales, 2006 Párrafo 33: “Si bien toma nota de los considerables esfuerzos realizados por el Estado Parte en materia de atención prenatal, obstétrica y posterior al parto, incluido el plan decenal de salud y desarrollo social (1997), preocupa al Comité la alta tasa de mortalidad y morbilidad maternal e infantil, consecuencia, entre otras cosas, de la falta de atención apropiada y de la poca utilización de los servicios existentes durante el embarazo y en el parto, el acceso limitado de las mujeres a servicios apropiados de salud sexual y reproductiva, especialmente en las zonas rurales, la mutilación genital femenina, el escaso nivel de educación, el matrimonio precoz y los abortos en condiciones poco seguras. Preocupan al Comité la demanda insatisfecha de servicios de planificación familiar y el escaso grado de utilización de anticonceptivos. También le preocupa la escasa información proporcionada acerca de las mujeres y el VIH/SIDA.” Párrafo 34: “El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por adoptar medidas integrales e intersectoriales para mejorar el acceso de la mujer a una amplia variedad de servicios de atención de la salud, especialmente atención obstétrica de emergencia y servicios relacionados con la salud, y a la información necesaria, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y con la recomendación general No. 24 del Comité sobre la mujer y la salud. Exhorta además al Estado Parte a que ofrezca más servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, también con el objeto de evitar los embarazos precoces y los abortos clandestinos. Asimismo alienta al Estado Parte a mejorar esos servicios, especialmente para las mujeres rurales. El Comité también exhorta al Estado Parte a que estudie las modalidades de comportamiento de las comunidades y las mujeres que las inhiben de utilizar los servicios existentes y adopte las medidas apropiadas. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe le proporcione información estadística detallada y un análisis de los resultados y la repercusión de las medidas adoptadas para mejorar el acceso de la mujer a los servicios de salud y la información sobre el tema, incluso en lo que respecta a la salud sexual y reproductiva y la planificación de la familia. También pide al Estado Parte que se asegure de que se estén aplicando efectivamente sus estrategias en materia de VIH/SIDA y proporcione información estadística detallada y un análisis sobre la cuestión de la mujer y el VIH/SIDA en su próximo informe.” Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 2003 Párrafo 14: “Aunque toma nota de los esfuerzos considerables desplegados por el Estado Parte, el Comité sigue preocupado por la elevada tasa de mortalidad materna e infantil en Malí, debida en particular al bajo grado de acceso a los servicios de salud y de planificación familiar, a la mala calidad de la atención dispensada, al bajo nivel de educación y a la práctica del aborto clandestino (artículo 6 del Pacto). Para garantizar el derecho a la vida, el Estado Parte debería reforzar su acción, en particular en materia de accesibilidad de los servicios de salud, comprendidos los servicios de atención obstétrica urgente. El Estado Parte debería velar por que se dé una formación adecuada al personal de salud y ayudar a la mujer a evitar los embarazos no deseados, en especial reforzando sus programas de planificación familiar y de educación sexual. El Estado debería velar por que la mujer no se vea obligada a recurrir a un aborto clandestino que ponga en peligro su vida. En particular, se deberían evaluar los efectos de la ley restrictiva en materia de aborto sobre la salud de la mujer.”
MALTA Informe del Grupo de Trabajo sobre el EPU y respuestas al informe, 2009 Párrafo 38: “A propósito de los derechos reproductivos, la delegación afirmó que el derecho a la vida era un derecho inherente a todo ser humano y que para Malta ello incluía al niño nonato, desde el momento de su concepción. El aborto estaba en abierta contradicción con el derecho a la vida. De conformidad con Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, en ningún caso se debía promover el aborto como método anticonceptivo. Malta coincidía en que las medidas encaminadas al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos debían concentrarse en elementos positivos como la educación, la asistencia social y la atención de la salud.” Párrafo 67: “Eslovenia observó que Malta era parte en la mayoría de los instrumentos básicos de derechos humanos pero había ratificado con reservas la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Si bien elogió las medidas jurídicas adoptadas desde la ratificación de la Convención, Eslovenia preguntó si Malta tenía la intención de revisar y retirar las reservas a los artículos 11, 14, 15 y 16 y recomendó: a) que así lo hiciera. También recomendó que Malta: b) ratificara el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño. Teniendo presente su marco constitucional y jurídico y su firme posición con respecto al aborto, Eslovenia sugirió que Malta considerara la posibilidad de revisar su legislación y que se previeran excepciones a la prohibición general del aborto en casos de violación, incesto y aborto terapéutico.” Opiniones expresadas por el Estado examinado sobre las recomendaciones y/o conclusiones, así como sobre sus compromisos voluntarios y el resultado Párrafo 317: “Malta también mantendría sus reservas a los artículos 11 y 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La delegación reiteró la posición de Malta de que el derecho a la vida era un derecho inherente a todo ser humano, incluido el niño no nacido, desde el momento de su concepción. Por consiguiente, mantendría la legislación nacional existente sobre el aborto. Respecto de la cuestión de la legislación sobre el reconocimiento de las relaciones entre dos personas, con independencia de su sexo, Malta consideraba que esto seguía siendo competencia exclusiva del país.” Comité CESCR Observaciones Finales, 2004 Párrafos 23 y 24: “El Comité observa con inquietud que el aborto es siempre ilegal en el derecho del Estado Parte. El Comité está preocupado por la falta de servicios de salud reproductiva y sexual en el Estado Parte.” Párrafos 41 y 42: “El Comité insta al Estado Parte a que revise su legislación en materia de aborto y a que estudie la posibilidad de prever excepciones a la prohibición general del aborto para los casos de aborto terapéutico y los embarazos resultantes de violación o incesto. El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca los programas de educación sobre salud sexual y reproductiva y de apoyo a los servicios de salud sexual y reproductiva.”
MARRUECOS Comité CEDAW Observaciones Finales, 2008 Párrafo 30: “El Comité expresa preocupación por la elevada tasa de mortalidad maternoinfantil en el Estado Parte, el limitado acceso a servicios de atención de la salud y planificación de la familia, y la incidencia de abortos clandestinos, lo que pone en grave peligro la salud de las mujeres.”
MAURITAS Comité CESCR Observaciones Finales, 2010 Párrafo 25: “Preocupa al Comité que el aborto esté penado en todos los casos, incluso cuando está en peligro la vida de la madre y cuando el embarazo es consecuencia de una violación. Le preocupa asimismo que el Estado parte no haya proporcionado información exacta sobre los servicios de salud sexual y reproductiva y sobre la educación en esta materia (arts. 10 y 12). El Comité recomienda al Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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Estado parte que enmiende el artículo 235 del Código Penal a fin de permitir el aborto terapéutico y el practicado cuando el embarazo es el resultado de una violación o un incesto. Recomienda asimismo al Estado parte que dé amplia difusión a los servicios de salud sexual y reproductiva e incluya la educación en materia de salud sexual y reproductiva en los programas escolares.” Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 2005 Párrafo 9: “El Comité observa con inquietud que el artículo 235 del Código Penal tipifica como delito el aborto incluso cuando corre peligro la vida de la madre, lo que puede incitar a las mujeres a recurrir a abortos pocos seguros e ilegales, con los riesgos consiguientes para su vida y su salud (artículo 6 del Pacto). El Estado Parte debería revisar su legislación para que las mujeres no estén obligadas a llevar a término su embarazo, en infracción de los derechos que reconoce el Pacto.”
MÉXICO Repuesta al informe del Grupo de Trabajo sobre el EPU, 2009 Observaciones generales formuladas por otros actores interesados Párrafo 622: “El Centre for Reproductive Rights recordó a las 1.200 mujeres víctimas del feminicidio y la situación de miles de mujeres y niñas que padecían los efectos de reformas conservadoras que penalizaban el aborto en cualquier circunstancia en 13 Estados de México. Destacó que el acceso a la justicia seguía siendo pura ilusión para las mujeres y apoyó las recomendaciones de armonizar la legislación estatal y la federal con la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y de que todas las autoridades federales, estatales y municipales cumplieran la ley. También apoyó la recomendación de que se adoptaran medidas efectivas para asegurar la debida investigación de los feminicidios.” Comité de Derechos Humanos Observaciones Finales, 2010 Párrafo 10: “Al Comité le preocupa que, pese a la Norma Federal 046 (NOM-046) emitida por el Ministerio de Salud y el dictamen de la Suprema Corte de Justicia sobre la constitucionalidad de la despenalización del aborto en 2008, el aborto sea aún ilegal en todas las circunstancias conforme a las constituciones de muchos estados. (arts. 2, 3, 6 y 26) El Estado parte debe armonizar la legislación sobre el aborto en todos los estados en consonancia con el Pacto y asegurar la aplicación de la Norma Federal 046 (NOM-046) en todo su territorio. Asimismo, debe tomar medidas para ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados para que no tengan que recurrir a abortos ilegales o inseguros que puedan poner en riesgo su vida (art. 6).” Comité CEDAW Observaciones Finales, 2006 Párrafo 32: “Sigue preocupando al Comité el nivel de las tasas de mortalidad materna, en particular el de las mujeres indígenas, lo cual es una consecuencia de la insuficiente cobertura de los servicios de salud y la dificultad de acceso a éstos, en particular la atención de la salud sexual y reproductiva. El Comité observa con preocupación que el aborto sigue siendo una de las causas principales de las defunciones relacionadas con la maternidad y que, a pesar de la legalización del aborto en casos concretos, las mujeres no tienen acceso a servicios de aborto seguros ni a una amplia variedad de métodos anticonceptivos, incluidos anticonceptivos de emergencia. Preocupa también al Comité que no se haga lo suficiente para prevenir el embarazo en la adolescencia.” Párrafo 33: “El Comité insta al Estado Parte a que amplíe la cobertura de los servicios de salud, en particular la atención de la salud reproductiva y los servicios de planificación de la familia, y a que trate de eliminar los obstáculos que impiden que las mujeres tengan acceso a esos servicios. Además, el Comité recomienda que se promueva e imparta ampliamente la educación sexual entre hombres y mujeres y adolescentes de ambos sexos. El Comité pide al Estado Parte que armonice la legislación relativa al aborto a los niveles federal y estatal. Insta al Estado Parte a aplicar una estrategia amplia que incluya el Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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acceso efectivo a servicios de aborto seguros en las circunstancias previstas en la ley, y a una amplia variedad de métodos anticonceptivos, incluidos anticonceptivos de emergencia, medidas de concienciación sobre los riesgos de los abortos realizados en condiciones peligrosas y campañas nacionales de sensibilización sobre los derechos humanos de la mujer, dirigidas en particular al personal sanitario y también al público en general.” Comité CESCR Observaciones Finales, 2006 Párrafo 25: “Preocupa al Comité la elevada tasa de mortalidad materna causada por los abortos practicados en condiciones de riesgo, en particular en el caso de las niñas y las jóvenes, las informaciones relativas a la obstrucción del acceso al aborto legal después de una violación, por ejemplo, por haberse proporcionado informaciones erróneas, o por la falta de directrices claras, la conducta abusiva de los fiscales públicos y del personal sanitario con las víctimas de las violaciones que quedan embarazadas, y los obstáculos jurídicos en los casos de incesto, así como la falta de acceso a la educación y los servicios sobre la salud reproductiva, sobre todo en las zonas rurales y en las comunidades indígenas.” Párrafo 44: “El Comité recomienda al Estado Parte que asegure y supervise el pleno acceso de las mujeres víctimas de violación al aborto legal, que aplique el Programa de Arranque Parejo en la Vida en todos sus Estados, vele por que todos tengan plenamente acceso, especialmente las niñas y las jóvenes, a la educación y los servicios de salud reproductiva, sobre todo en las zonas rurales y las comunidades indígenas, y asigne recursos suficientes con ese fin.” Comité CESCR Observaciones Finales, 1999 Párrafos 29 y 43: “Al Comité también le inquieta notar que la cuarta causa más importante de mortalidad femenina son los abortos ilícitos.…. El Comité pide que el Estado Parte vigile estrechamente la mortalidad de la mujer y tome medidas para disminuir la mortalidad provocada por el aborto ilegal.”
MOLDOVA (REPÚBLICA DE) Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 2009 Párrafo 4: “El Comité expresa su preocupación por la falta de adelantos significativos en la aplicación de muchas de sus recomendaciones anteriores, especialmente las relacionadas con las condiciones existentes en los centros de detención; la trata de seres humanos; la duración de la prisión preventiva en el Estado parte; la independencia del poder judicial; el ejercicio del derecho a la libertad de culto; la participación de mujeres en los sectores público y privado en cargos directivos de alto nivel; la dependencia del aborto como método anticonceptivo, y la discriminación que afecta a algunas minorías, entre otras la romaní. El Estado parte debería intensificar los esfuerzos por aplicar las recomendaciones del Comité en los ámbitos mencionados.” Párrafo 17: “Preocupa al Comité que, a pesar de la Estrategia Nacional de Salud (2005-2015), las tasas de aborto en el Estado parte sean elevadas. A este respecto, observa que no se ha puesto en práctica la Ley del seguro médico obligatorio, que incluye entre los beneficios básicos la entrega de anticonceptivos. Preocupa además al Comité el hecho de que, si bien el aborto no está prohibido por la ley, ha habido casos en que se ha procesado a mujeres por homicidio/infanticidio tras la práctica de un aborto y el de que la mujer recluida no reciba en prisión asistencia médica después del aborto (arts. 3, 9 y 10). El Estado parte debería: a) Tomar medidas para erradicar el uso del aborto como método anticonceptivo y, a esos efectos, cerciorarse de que se ofrezcan anticonceptivos a precios asequibles y se instituya la enseñanza sobre salud reproductiva e higiene sexual en los programas de estudios escolares y para el público más en general; b) Aplicar la ley de manera consecuente con el fin de que las mujeres a las que se practique un aborto no sean procesadas por homicidio/infanticidio; Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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c) Poner en libertad a las mujeres que estén actualmente cumpliendo una sentencia condenatoria por esos cargos; y d) Prestar la debida atención médica en las instituciones carcelarias a las mujeres a que se haya practicado un aborto.” Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2009 Párrafo 54: “El Comité acoge con agrado la aprobación de la Estrategia Nacional de Salud Reproductiva (2005) con la finalidad de mejorar la salud sexual y reproductiva de los adolescentes y el establecimiento de la Red de Servicios de Salud para Adolescentes (2005), pero lamenta la inexistencia de una estrategia y programa eficaz de promoción de la salud de los adolescentes y de una política integral de salud mental para niños y adolescentes. Además, el Comité observa con preocupación el aumento entre los adolescentes del consumo de alcohol y de drogas, así como las elevadas tasas de embarazo, de aborto y de suicidio.” Párrafo 55: “El Comité recomienda que el Estado parte: a) Aplique plenamente la Estrategia Nacional de Salud Reproductiva; b) Siga ampliando la Red de Servicios de Salud para Adolescentes y realice un estudio completo para entender la naturaleza y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, con plena participación de éstos; c) Se asegure de que los adolescentes tengan acceso a servicios de asesoramiento confidenciales y adecuados a su edad y a programas de preparación para la vida; d) Redoble los esfuerzos en materia de educación sexual y salud de los adolescentes con el fin de reducir el número de embarazos, y elabore programas adaptados a los niños para prestar asistencia a las madres adolescentes y a sus hijos; e) Elabore una estrategia eficaz de educación y concienciación para el público en general, adaptada a las diferencias de género, con miras a reducir los embarazos de adolescentes; f) Aplique medidas tendentes a desalentar el consumo de alcohol y de drogas entre los adolescentes, prestando particular atención a las adolescentes embarazadas; g) Adopte ulteriores medidas y asigne recursos humanos y financieros suficientes para apoyar el desarrollo de servicios de asesoramiento, atención y rehabilitación, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité, sobre la salud de los adolescentes.”
MÓNACO Informe del Grupo de Trabajo sobre el EPU, 2009 Párrafo 39: “La India encomió las medidas legislativas adoptadas últimamente por Mónaco, en particular, el establecimiento del principio de la independencia del poder judicial, la verificación por el Tribunal Supremo de la legalidad de las decisiones administrativas y la modificación de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal relativas a la detención policial. Asimismo, tomó nota de los progresos logrados en el ámbito de la atención geriátrica y la educación. Hizo referencia a la existencia de requisitos legales diferentes para el hombre y la mujer en materia de adquisición de la nacionalidad monegasca y se hizo eco de la preocupación expresada a ese respecto. La India pidió que se aclarara qué constituía "acto terrorista" y "terrorismo ecológico" según el Código Penal. En relación con la preocupación expresada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de que el aborto era ilegal en toda circunstancia en el ordenamiento jurídico de Mónaco, preguntó si se había aprobado el proyecto de ley que despenalizaba el aborto cuando el embarazo ponía en peligro la vida de la madre. La India instó a Mónaco a que estudiara la posibilidad de adherirse a la OIT y lo alentó a que ratificara la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y creara una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París.” Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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Párrafo 67: “La Santa Sede señaló que el Principado se identificaba con la religión católica, como constaba en la Constitución, y que se garantizaba el derecho a la libertad de culto de todos los ciudadanos. No se habían notificado casos de discriminación en ese ámbito. Asimismo, indicó que el mes anterior Mónaco había promulgado una nueva ley sobre el aborto y alentaba al Estado a no ceder a presiones indebidas de otras entidades u organizaciones y seguir manteniendo su postura de defensa del derecho a la vida desde la concepción natural hasta la muerte natural. Por último, pidió a la delegación que explicara las medidas adoptadas en favor de las personas más vulnerables y, en particular, los ancianos.”
MONGOLIA Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 2000 Párrafo 8: “Subsisten muchos motivos de preocupación con respecto a la discriminación contra la mujer y la imposibilidad en que se ven las mujeres de disfrutar de los derechos previstos en el Pacto (artículos 3 y 26 del Pacto). En particular, se ha señalado a la atención de los interlocutores: a) Un deterioro general de la condición de la mujer en la sociedad, especialmente en la esfera política, pese a su elevado nivel de competencia; b) El grave problema de la mortalidad materna, debida en parte a los abortos en condiciones inseguras, y la inexistencia de asesoramiento y servicios en materia de planificación familiar…”
MOZAMBIQUE Comité CEDAW Observaciones Finales, 2007 Párrafo 36: “Preocupan al Comité múltiples aspectos relacionados con las necesidades sanitarias de la mujer, como la tasa de mortalidad materna, que, aunque disminuye, sigue siendo alta. Le preocupan asimismo las elevadas tasas de embarazo de adolescentes y sus vínculos con la falta de información y de medidas de prevención, el aborto ilegal y la mortalidad materna. También preocupan al Comité los obstáculos que siguen encontrando las mujeres en relación con el acceso a los servicios de salud, incluidos los servicios de salud reproductiva, las dificultades derivadas de la falta de información sobre salud sexual y reproductiva, la falta de recursos, las deficiencias en materia de infraestructura, el mal estado de las carreteras y los problemas de transporte.”
MYANMAR Comité CEDAW Observaciones Finales, 2008 Párrafo 42: “El Comité expresa su profunda preocupación por los informes de que las mujeres y las niñas musulmanas del estado septentrional de Rakhine soportan múltiples restricciones y formas de discriminación que afectan a todos los aspectos de sus vidas, incluidas severas restricciones de su libertad de movimiento, un acceso limitado a la atención médica, la alimentación y la vivienda adecuada, el trabajo forzoso, y las restricciones al matrimonio y al embarazo. Al Comité también le preocupa que, además de las políticas impuestas por las autoridades, la población del estado septentrional de Rakhine mantenga unas tradiciones muy conservadoras y una interpretación restrictiva de las normas religiosas, que contribuye a la supresión de los derechos de las mujeres y las niñas.” Párrafo 43: “El Comité insta al Estado parte a eliminar urgentemente todas las formas de violencia y discriminación contra la mujer en el estado septentrional de Rakhine y, en particular, a aliviar las fuertes restricciones del movimiento de los residentes dentro del estado septentrional de Rakhine, especialmente las mujeres y las niñas. El Comité insta también al Estado parte a que levante las órdenes relativas a la autorización para contraer matrimonio y las restricciones al embarazo, que violan los derechos humanos de estas mujeres. El Estado parte debe adoptar también medidas eficaces para mejorar el acceso de estas mujeres a la atención primaria de salud y a la educación básica. Se alienta al Estado parte a que continúe Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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colaborando con la comunidad internacional, en particular con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas en estos esfuerzos.”
NAMIBIA Comité CEDAW Observaciones Finales, 2007 Párrafo 24: “El Comité expresa su preocupación por que las mujeres no gocen de servicios adecuados de atención de la salud, incluidos servicios de salud sexual y reproductiva. Sigue encontrando preocupante el gran número de abortos ilegales practicados en condiciones poco seguras, con los consiguientes riesgos para la vida y la salud de las mujeres. El Comité también encuentra preocupante el constante aumento del número de mujeres infectadas con el VIH/SIDA, que constituyen el 53% de la totalidad de casos nuevos de VIH registrados. El Comité expresa además su preocupación por la creciente tasa de mortalidad materna y por la falta de información fidedigna al respecto.” Párrafo 25: “El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para mejorar el acceso de las mujeres a la atención de la salud, en particular a servicios de salud sexual y reproductiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité concerniente a la mujer y la salud. También recomienda que se adopten medidas para aumentar el nivel de conocimientos sobre métodos anticonceptivos y el acceso a éstos a un costo asequible, a fin de que hombres y mujeres puedan tomar decisiones con conocimiento de causa sobre el número de hijos que tendrán y el intervalo entre los nacimientos, y para mejorar el acceso al aborto en condiciones seguras, de conformidad con la legislación nacional. Recomienda además que se promueva ampliamente la educación sexual y se la oriente a adolescentes de ambos sexos, prestando especial atención a la prevención del embarazo a edad temprana y el control de las enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA. El Comité también exhorta al Estado Parte a que asegure que se aplique efectivamente el Plan estratégico nacional (tercer plan de mediano plazo) 2004-2009 y se haga un seguimiento de sus resultados, y a que se ocupe debidamente de los factores socioeconómicos que contribuyen a la infección de las mujeres con el VIH. El Comité insta al Estado Parte a que mejore el acceso de las mujeres a servicios de atención de la salud materna, incluidos servicios prenatales, postnatales, de obstetricia y de parto. Alienta al Estado Parte a que adopte medidas para asegurar que se registren adecuadamente las muertes maternas y a obtener, con este fin, la ayuda del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).”
NICARAGUA Comité de los Derechos del Niño Observaciones Finales, 2010 Párrafo 58: “Al Comité le preocupan profundamente los elevados índices de malos tratos y descuido de niños, incluidos los abusos sexuales, y de violencia doméstica y de género denunciados a las Comisarías de la Mujer, Niños y Adolescentes. Le inquieta en particular el gran número de casos de violaciones y abusos sexuales de niñas por familiares y que el Código Penal haya eliminado la posibilidad de abortar, en particular a las niñas embarazadas víctimas de violación e incesto. Si bien acoge con satisfacción la definición de abuso sexual establecida en el Código Penal y los procedimientos previstos para proteger a los niños víctimas y enjuiciar a los padres o tutores que maltratan a sus hijos, el Comité toma nota con preocupación de las informaciones según las cuales aún no se ha establecido dicho sistema y se recurre a la mediación en los casos de malos tratos físicos y abusos sexuales.” Párrafo 59: “El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que tome medidas para evitar la violencia doméstica y de género y el maltrato de niños, y capacite en mayor medida a los profesionales y Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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el personal que trabajan en los servicios sociales y de salud, las escuelas y la judicatura para garantizar la detección temprana, la protección de las víctimas y el debido enjuiciamiento de los culpables, y en particular: a) Continúe e intensifique los programas y campañas de sensibilización pública y proporcione información, orientación a los padres y asesoramiento con miras a prevenir el maltrato de niños, en especial los abusos sexuales; b) Derogue los artículos del Código Penal que penalizan el aborto y garantice que las niñas no estén sujetas a sanciones penales por tratar de abortar o abortar en ninguna circunstancia;” Párrafo 64: “Inquieta profundamente al Comité que, pese a la reducción de la mortalidad materna, el porcentaje de muertes de madres adolescentes haya aumentado en relación con la mortalidad materna total, en especial en los municipios rurales. Le preocupa además que el aborto esté tipificado como delito en el Código Penal, incluso cuando la vida de la madre está en peligro y el embarazo es consecuencia de violación o incesto, y, a este respecto, comparte la preocupación expresada anteriormente por el Comité contra la Tortura (CAT/C/NIC/CO/1, párr. 16, 2009), el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/NIC/CO/3, párr. 13, 2008), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/NIC/CO/4, párr. 26, 2008) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/NIC/CO/6, párr. 17, 2007). También inquieta al Comité que los servicios de salud y comunitarios no presten suficiente atención al bienestar físico y mental general de los adolescentes y su sentimiento de pertenecer a sus familias y comunidades, ni a las cuestiones relacionadas con la salud sexual y reproductiva y el uso indebido de sustancias psicotrópicas.” Párrafo 65: “El Comité recomienda al Estado parte que: a) Garantice que los adolescentes tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva seguros, legales y confidenciales, que incluyan información, asesoramiento y servicio de interrupción del embarazo, y ofrezca acceso generalizado a los medios anticonceptivos;” Informe del Grupo de Trabajo sobre el EPU y respuestas al informe, 2010 Párrafo 31: “En cuanto al aborto, las enmiendas jurídicas ponían de manifiesto el ejercicio de la soberanía y se habían aprobado por mayoría parlamentaria en la Asamblea Nacional. Se trataba claramente de una cuestión de soberanía, no de un tema religioso. La mayoría de los nicaragüenses creían que el derecho a la vida del no nacido era importante. Los que se oponían a la enmienda podían recurrir a los tribunales; de hecho, se habían llevado muchos casos ante la Corte Suprema para impugnar la constitucionalidad de la enmienda y todavía estaban pendientes los recursos. No se prohibía al personal médico prestar la atención correspondiente cuando la vida de la madre estuviera en peligro.” Párrafo 50: “Noruega valoró el hecho de que Nicaragua hubiera ratificado la mayoría de los tratados universales y regionales de derechos humanos y hubiera reanudado la práctica de presentar informes periódicos. Expresó preocupación por las informaciones que indicaban que se discriminaba a la población lesbiana, gay, bisexual y transexual y celebró la despenalización de las relaciones homosexuales en el Código Penal de 2008 y el nombramiento, por primera vez en la región, de una procuradora especial de la diversidad sexual. Se hizo eco de la inquietud mostrada por la sociedad civil, la procuradora y las Naciones Unidas por la tipificación como delito del aborto terapéutico y señaló la seguridad dada por Nicaragua de que las mujeres dispondrían de asistencia letrada cuando sus vidas estuvieran en peligro. También se hizo eco de la preocupación mostrada por, entre otros, el Comité de Derechos Humanos sobre las denuncias de un entorno de trabajo difícil para los defensores de los derechos humanos y los periodistas, e hizo recomendaciones.” Párrafo 67: “Bélgica elogió la ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y dijo que causaba inquietud la situación de los defensores de los derechos humanos, ya que los actos de violencia, las amenazas y las intimidaciones, a veces incluso por parte de las Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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autoridades públicas, eran frecuentes y quedaban impunes. Preguntó por las medidas para permitir que los defensores de los derechos humanos realizaran sus actividades libre y pacíficamente, y mostró su preocupación por la tipificación como delito de todas las formas de aborto, incluso cuando estuviera justificado por razones terapéuticas y en casos de violación o incesto. Formuló varias recomendaciones.” Párrafo 71: “Suecia preguntó por las medidas para prevenir la mortalidad maternoinfantil a consecuencia de la práctica de abortos ilegales y peligrosos. Hizo referencia a los informes sobre la discriminación de los pueblos indígenas en esferas como la educación, los servicios de salud, la participación electoral y los derechos sobre la tierra, e hizo distintas recomendaciones.” Párrafo 76: “Francia señaló con inquietud la gran cantidad de denuncias de acoso judicial, intimidación física y amenazas de muerte contra defensores de los derechos humanos y preguntó por las medidas adoptadas para asegurar su protección y permitirles realizar sus actividades. También señaló que Nicaragua había prohibido los abortos en general, incluido el aborto terapéutico, y preguntó por las consecuencias para la salud pública de la prohibición de carácter general y sus posibles repercusiones en la tasa de mortalidad materna. Observó que se daban casos de uso excesivo de la fuerza, malos tratos y torturas a manos de las fuerzas del orden, en particular contra detenidos. Preguntó también por las medidas destinadas a armonizar la definición de tortura del Código Penal con la Convención contra la Tortura y a tipificar como delito la tortura en el Código Penal Militar, y formuló recomendaciones.” Párrafo 87: “La India señaló la adhesión a la mayoría de los principales instrumentos de derechos humanos y encomió el Plan de Desarrollo Humano, que establecía una estrategia de desarrollo basada en el modelo de poder civil y la participación ciudadana. Acogió con agrado el nombramiento de procuradores especiales y la creación de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, de conformidad con los Principios de París, y la promulgación de la Ley de acceso a la información pública. Subrayó la capacitación en derechos humanos del personal militar y de policía y las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la justicia, especialmente de la población vulnerable. La India valoró la labor realizada para lograr la cobertura universal de los servicios sociales, elogió la reducción del analfabetismo e indicó que el Sistema Educativo Autonómico Regional reconocía el derecho de los pueblos indígenas a recibir educación en su propio idioma. Encomió la reducción de la mortalidad materna pero mostró su preocupación por el hecho de que la Ley sobre el aborto pudiera contribuir a aumentarla, y preguntó por la posibilidad de contemplar excepciones en casos de aborto terapéutico. También preguntó por las dificultades que se habían encontrado al aplicar el nuevo Código de Procedimiento Penal, especialmente en relación con la trata de personas.” Recomendaciones 5. “Introducir urgentemente reformas en el Código Penal y demás legislación pertinente para restablecer los derechos de las mujeres, las niñas y las adolescentes víctimas de violaciones y de otras formas de violencia ejercida contra ellas, para que reciban protección, asistencia letrada y atención de la salud, incluido el acceso a abortos terapéuticos legales y sin riesgo, y lograr su plena rehabilitación e inserción (Eslovenia);” 15. “Aplicar las recomendaciones de los órganos de tratados de las Naciones Unidas relativas a la revocación de la prohibición de cualquier forma de aborto y considerar la posibilidad de promulgar legislación que vele por los derechos de las mujeres y las niñas en situaciones en que su vida corra peligro como resultado de un embarazo y en que su interrupción pudiera salvarles la vida (Países Bajos);” 16. “Estudiar la posibilidad de abolir la tipificación como delito del aborto terapéutico de conformidad con las recomendaciones formuladas por distintos órganos de tratados (Noruega);” 17. “Revisar la prohibición de los abortos para permitir excepciones en caso de embarazo provocado por Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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violación o incesto y en caso de aborto terapéutico (República Checa);” 18. “Cumplir las recomendaciones de los diferentes órganos de tratados en relación con la posibilidad de contemplar excepciones a la prohibición general del aborto, especialmente en casos de aborto terapéutico y de embarazos ocasionados por violación o incesto (México);” 19. “Mejorar la protección de las mujeres y los niños asegurando que los servicios de protección aumenten y se consagren por ley, que se facilite más información a las víctimas sobre el acceso a dicho apoyo y a atención médica, y que se revise la legislación relativa a la salud de la mujer y el aborto terapéutico (Reino Unido);” 20. “Revisar la legislación sobre el aborto a fin de autorizarlo al menos en casos en que el embarazo sea consecuencia de una violación o una relación incestuosa, o en el caso de que llevar el embarazo a término ponga en peligro la vida o la salud de la mujer (Bélgica);” 21. “Enmendar la legislación sobre el aborto para que tenga en cuenta las situaciones en que este sea consecuencia de agresión sexual o incesto o en caso de que la mujer embarazada se encuentre en peligro, y garantizar el acceso de todas las mujeres a la salud sexual y reproductiva (Francia);” 22. “Revisar la legislación sobre los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, incluida la abolición de la prohibición total del aborto, y asegurar su acceso a los servicios necesarios para el disfrute del nivel más alto posible de salud (Finlandia);” 23. “Estudiar la posibilidad de revisar las leyes relativas al aborto, eliminar las disposiciones punitivas contra la mujer que haya abortado y contra los profesionales médicos que hayan cumplido con sus responsabilidades profesionales (Suecia);” 24. “Revisar la legislación para permitir el aborto en casos de embarazo como consecuencia de violación o incesto y en los casos en que la continuación del embarazo ponga en peligro la salud o la vida de la mujer o la niña (Alemania);” Comité CAT Observaciones Finales, 2009 Párrafo 16: “El Comité expresa su profunda preocupación por la prohibición general del aborto en los artículos 143 a 145 del Código Penal, incluso en casos de violación sexual, incesto o presuntamente de embarazos que amenazan la vida de la mujer, que en muchos casos resultan directamente de crímenes relacionados con violencia de género. Esta situación implicaría para los grupos de mujeres arriba señaladas una constante exposición a las violaciones cometidas contra ellas, lo que supone un grave estrés traumático con el riesgo de padecer prolongados problemas psicológicos, tales como ansiedad y depresión. El Comité nota también con preocupación que las mujeres que solicitan el aborto por las circunstancias mencionadas más arriba, corren por ello el riesgo de penalización. Asimismo, le preocupa al Comité que la ley que autorizaba el aborto terapéutico en tales condiciones fuera derogada por el Parlamento en 2006 y que desde la adopción de esta prohibición se han documentado varios casos en los cuales la muerte de la mujer embarazada estuvo asociada a la falta de una oportuna intervención médica orientada a salvar su vida, en clara violación de las numerosas normas éticas de la profesión médica. Asimismo, el Comité observa con preocupación que el personal médico pueda ser investigado y sancionado por el Estado Parte por la práctica del aborto terapéutico, artículos 148 y 149 del Código Penal. (art. 16) El Comité urge al Estado Parte a que revise su legislación en materia de aborto, tal como fue recomendado por El Consejo de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus últimas observaciones finales y que estudie la posibilidad de prever excepciones a la prohibición general del aborto para los Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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casos de aborto terapéutico y los embarazos resultantes de violación o incesto. De conformidad con las directivas de la Organización Mundial de la Salud, el Estado Parte debe garantizar el tratamiento inmediato y sin condiciones de las personas que buscan atención médica de emergencia. Asimismo, el Estado debe evitar penalizar a los profesionales de la medicina en el ejercicio de sus responsabilidades profesionales.” Report submitted by the Special Rapporteur on the situation of human rights defenders, Margaret Sekaggya. Addendum. Summary of cases transmitted to Governments and replies received. A/HRC/10/12/Add.1. 4 de marzo de 2009 Carta de alegaciones - Nicaragua Párrafo 1966: “El 14 de enero de 2008, la Representante Especial, junto con la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, señaló a la atención urgente del Gobierno la información recibida en relación con las Sras Ana María Pizarro, Juana Antonia Jiménez, Lorna Norori Gutiérrez, Martha María Blandón, Luisa Molina Arguello, Martha Munguía Alvarado, Mayra Sirias, Yamileth Mejía Palma y Violeta Delgado Sarmiento. Las personas mencionadas son líderes de organizaciones de mujeres y niñez. Ellas forman parte de diferentes redes y movimientos, incluyendo la Red de Mujeres contra la Violencia, la Coordinadora de la Niñez y Adolescencia en Nicaragua y Campaña 28 de septiembre.” Párrafo 1967: “Según la información recibida, las susodichas habrían sido denunciadas ante el Ministerio Publico por supuestos delitos contra la administración de justicia. Se informa que ellas habrían solicitado una copia de la denuncia desde el 29 de diciembre del 2007, pero el Ministerio Publico les habría negado acceso a esta información. La Fiscal Mirna Siles Herrera, del Ministerio Publico, se habría limitado a hacer una lectura oral de dicha denuncia. Se temía que la denuncia contra las personas arriba mencionadas pudiera estar relacionada con sus actividades en defensa de los derechos humanos, en particular su lucha contra la penalización del aborto terapéutico.” Respuesta del Gobierno Párrafo 1968: “Mediante carta fechada 13 de mayo de 2008, el Gobierno respondió a la Carta de Alegaciones. La carta comunicó que el 9 de octubre del 20007, el Licenciado Roberto José Petray en su calidad de representante legal de la Asociación Nicaragüense Proderechos Humanos (ANPDH), presentó escrito ante el Ministerio Público en el que denuncia a las señoras Sras Ana María Pizarro, Juana Antonia Jiménez, Lorna Norori Gutiérrez, Martha María Blandón, Luisa Molina Arguello, Martha Munguía Alvarado, Mayra Sirias, Yamileth Mejía Palma, Violeta Delgado Sarmiento y Marñia de los Santos Esquivel Reyes, en el grado de cooperadoras necesarias del delito de la adolescente RR delito contra la administración de justicia y autoras de los delitos de asociación e instigación para delinquir y de la apología del delito en perjuicio de la sociedad del Estado nicaragüense, misma que fue presentada nuevamente el 32 de octubre del 2007, siendo radicadas ambas en el Misterio Público bajo el No 4849 y 5522, respectivamente.” Párrafo 1969: “Según la carta, una niña de nacionalidad nicaragüense, a medidos del año 2002, en Turriablba, Costa Rica, fue víctima del delito de violación, y que producto de la violación, la víctima quedo embarazada. Que, el 8 de febrero del año 2003, la Sra. Violeta Delgado se reunió en la sede de la “La Red de mujeres contra la violencia” para informar a las instituciones del Estado, que ellas (las denunciados) habían decidido y acordado intervenir en el caso para interrumpir el embarazo de la niña, por que enviaron a un grupo de mujeres a Costra Rica, quienes tenían la misión de llevarse a escondida a la niña al esconderla en un motel.” Párrafo 1970: “La carta comunicó que las leyes de Costa Rica no permiten el aborto terapéutico después de las 12 semanas de embarazo, las señoras denunciadas realizaron las siguientes acciones; entre el 10 y 11 de febrero del año 2003, la niña fue sacado del Hospital Calderón Guardia en san José, Costa Rica, y escondidas en el motel “Los Yoses” en contubernio con el Sr. Francisco Leonardo Fletes Sánchez, Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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padrastro de la niña y su madre María de los Ángeles Esquivel Reyes. El 12 de febrero, junto con la niña, se trasladaron a Nicaragua, obstruyendo el proceso de justicia judicial que se llevaba en Costa Rica, impidiendo además que el Estado de Nicaragua brindara debida protección a los derechos de la niña. Asimismo, las denunciadas coludidas con el Sr. Francisco Leonardo Fletes Sánchez, padrastro de la niña, y hoy confeso del delito de la violación en perjuicio de la menor, promovieron el aborto de la niña en una clínica particular clandestina. El 9 de agosto del 2007, la autoridad administrativa ordenó el traslado de la adolescente a un centro de protección.” Párrafo 1971: “La carta informó que en cuanto a las acciones desplegadas para la aclaración de los hechos denunciados, el Ministerio Público se encuentra realizando actos de investigación en aras de obtener elementos de convicción que permitan establecer con certeza los hechos referidos en las denuncias. El Ministerio aún no ha determinado si procede o no el ejercicio de la acción penal, por lo que aun continúan la investigación. Asimismo, el Gobierno aseguró que informará sobre las acciones desplegadas para esclarecer los hechos denunciados por el Sr. Roberto José Petray una vez que concluya la etapa investigativa.” Observaciones Párrafo 1972: “La Relatora Especial agradece al Gobierno de Nicaragua la respuesta proporcionada a su comunicación de 14 de enero de 2008.” Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 2008 Párrafo 13: “El Comité observa con preocupación la prohibición general del aborto inclusive en casos de violación sexual, incesto o presuntamente de embarazos que amenazan la vida de la mujer. Asimismo, le preocupa que la ley que autorizaba el aborto terapéutico en tales condiciones fuera derogada por el parlamento en 2006 y que desde la adopción de esta prohibición se han documentado varios casos en los cuales la muerte de la mujer embarazada estuvo asociada a la falta de una oportuna intervención médica orientada a salvar su vida, que le hubiera sido brindada bajo la legislación vigente antes de la revisión penal. Asimismo, el Comité observa con preocupación que el Estado parte no haya clarificado por escrito que el profesional médico pueda acatarse a las Normas y Protocolos para la Atención de las Complicaciones Obstétricas, sin miedo a ser investigados o perseguidos por el Estado parte (artículos 3, 6, 7 y 26). El Estado parte debería ajustar su legislación sobre el aborto de conformidad con las disposiciones del Pacto. Asimismo debería adoptar medidas para ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados, de forma que no tengan que recurrir a abortos ilegales o inseguros que puedan poner su vida en peligro o realizarlos en el extranjero. Asimismo, el Estado debería evitar penalizar a los profesionales de la medicina en el ejercicio de sus responsabilidades profesionales.” Párrafo 19: “El Comité observa con preocupación un creciente número de denuncias sobre presuntos casos de acoso sistemático y amenazas de muerte contra defensores de derechos humanos por parte de personas, sectores políticos u organismos vinculados a los poderes estatales. Asimismo, nota con preocupación las investigaciones criminales contra defensores de derechos reproductivos incluyendo cargos criminales que están pendientes en contra de las nueves defensoras de los derechos de las mujeres…que transcurrió cuando el aborto terapéutico aún estaba permitido legalmente. El Comité expresa igualmente su preocupación por las restricciones de facto en el disfrute del derecho a libre asociación por parte de organizaciones de defensores de derechos humanos (artículos 19 y 22). El Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas necesarias para cesar los presuntos casos de acoso sistemático y amenazas de muerte especialmente contra aquellas defensoras de los derechos de las mujeres y que los culpables sean debidamente sancionados. El Estado parte debería, por un lado garantizar el derecho a libertad de expresión y asociación a las organizaciones de defensores de derechos humanos en el ejercicio de sus funciones.” Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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Comité CESCR Observaciones Finales, 2008 Párrafo 26: “El Comité observa con preocupación la prohibición general del aborto en los artículos 143 a 145 del Código Penal inclusive en casos de violación sexual, incesto o presuntamente de embarazos que amenazan la vida de la mujer. Asimismo, le preocupa que la ley que autorizaba el aborto terapéutico en tales condiciones fuera derogada por el parlamento en 2006 y que desde la adopción de esta prohibición se han documentado varios casos en los cuales la muerte de la mujer embarazada estuvo asociada a la falta de una oportuna intervención médica orientada a salvar su vida, que le hubiera sido brindada bajo la legislación vigente antes de la revisión penal (art.10.2) El Comité insta al Estado Parte a que revise su legislación en materia de aborto y a que estudie la posibilidad de prever excepciones a la prohibición general del aborto para los casos de aborto terapéutico y los embarazos resultantes de violación o incesto. Asimismo, el Estado parte debería adoptar medidas para ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados, de forma que no tengan que recurrir a abortos ilegales o inseguros que puedan poner su vida en peligro o realizarlos en el extranjero. Asimismo, el Estado debería evitar penalizar a los profesionales de la medicina en el ejercicio de sus responsabilidades profesionales.” Párrafo 27: “El Comité observa con preocupación el alto grado de mortalidad materna e infantil y que los abortos clandestinos provocan un gran número de muerte de mujeres. (art.10.2 y art. 12.2 (a)). El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a continuar con sus esfuerzos para disminuir la mortalidad materna e infantil, y a tomar las medidas legislativas necesarias para solucionar el problema de la mortalidad de las mujeres a causa de abortos clandestinos y le recomienda que en los programas escolares los temas de educación sexual y de métodos de planificación familiar sean abordados abiertamente, de tal manera que contribuyan a prevenir los embarazos precoces y la transmisión de enfermedades sexuales. Le recomienda también que adopte una ley sobre salud sexual y reproductiva compatible con las disposiciones del Pacto.” Comité CEDAW Observaciones Finales, 2007 Párrafo 17: “El Comité expresa su preocupación por el hecho de que en el Estado Parte no se reconozcan ni protejan suficientemente la salud reproductiva de la mujer y sus derechos en la materia, especialmente entre las mujeres pobres, las que viven en zonas rurales, las indígenas y las de ascendencia africana. El Comité observa también con preocupación el elevado índice de embarazos entre las adolescentes, las carencias en materia de servicios de planificación de la familia y la falta de programas de educación sexual adaptados a cada edad y de información sobre la salud sexual y reproductiva. El Comité observa asimismo con preocupación la elevada tasa de mortalidad materna, en particular el número de defunciones a causa de abortos practicados ilegalmente o en condiciones peligrosas. El Comité observa además con preocupación las gestiones realizadas recientemente por el Estado Parte para tipificar como delito el aborto terapéutico, lo que puede dar lugar a que más mujeres recurran a abortos ilegales practicados en condiciones peligrosas, con los consiguientes riesgos para su vida y su salud, y para imponer sanciones severas a las mujeres que se sometan a abortos ilegales, así como a los profesionales de la salud que proporcionen asistencia médica para tratar las complicaciones derivadas de abortos practicados en condiciones peligrosas.” Párrafo 18: “El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para mejorar el acceso de la mujer a servicios de atención médica, en particular a servicios de salud sexual y reproductiva, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité, relativa a la mujer y la salud. El Comité pide al Estado Parte que refuerce las medidas encaminadas a la prevención de los embarazos no deseados, en particular mediante actividades de divulgación y concienciación acerca de la planificación de la familia y los servicios a disposición de las mujeres y las niñas, y que tome medidas para que las mujeres no tengan que recurrir a procedimientos médicos peligrosos, como los abortos ilegales, debido a la falta de servicios adecuados de planificación de la familia y de anticoncepción o a la imposibilidad de acceder a ellos por su costo u otros motivos. El Comité recomienda al Estado Parte que Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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preste atención prioritaria a la situación de los adolescentes y que imparta educación sexual a niñas y niños adecuada a cada edad, haciendo especial hincapié en la prevención de los embarazos a edad temprana y de las Enfermedades de transmisión sexual. El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de revisar la legislación relativa al aborto con miras a suprimir las disposiciones punitivas aplicables a las mujeres que abortan, que les proporcione servicios de calidad para el tratamiento de las complicaciones derivadas de los abortos practicados en condiciones peligrosas y que reduzca la tasa de mortalidad materna de conformidad con la recomendación general 24 del Comité, relativa a las mujeres y la salud y la Plataforma de Acción de Beijing.” CIDH/Relator sobre los Derechos de las Mujeres. Carta al Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua, 10 de noviembre de 2006 “Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el objeto de solicitar información respecto a la reciente derogación del artículo 165 del Código Penal vigente, que establecía la figura del aborto terapéutico, el pasado 26 de octubre de 2006. En este orden de ideas, la Relatoría sobre Derechos de las Mujeres de la CIDH (en adelante la “Relatoria”) considera importante destacar que el aborto terapéutico es reconocido internacionalmente como un servicio de salud especializado y necesario para las mujeres cuya finalidad es salvar la vida de la madre cuando ésta se encuentra en peligro a consecuencia de un embarazo. La negación de este servicio de salud atenta contra la vida, integridad física y psicológica de las mujeres. Igualmente presenta un obstáculo al trabajo de los profesionales de salud, cuya labor es la de proteger la vida y prestar un tratamiento adecuado a sus pacientes.” Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2005 Párrafo 52: “El Comité está preocupado por la elevada tasa de embarazos juveniles y la falta de servicios de salud sexual y reproductiva adecuados. A este respecto, al Comité también le preocupa la información según la cual al parecer en 2003 las autoridades prohibieron la publicación de un manual sobre educación sexual y salud reproductiva elaborado por expertos (Manual para la vida).” Párrafo 53: “Teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/GC/2003/4), el Comité recomienda que el Estado Parte garantice el acceso a los servicios de salud reproductiva a todos los adolescentes y apruebe de manera inmediata un manual de educación sexual y salud reproductiva que tome en consideración esa observación general.”
NIGERIA Comité CEDAW Observaciones Finales, 2008 Párrafo 336: “Preocupa especialmente al Comité la muy alta tasa de mortalidad materna, que ocupa el segundo lugar en el mundo, y lamenta que no se hayan realizado avances en su reducción desde que examinó, en 2004, los informes periódicos combinados cuarto y quinto del Estado parte. El Comité observa los diversos factores que contribuyen a ello, como la práctica del aborto en condiciones insalubres y la atención postaborto inadecuada, los matrimonios tempranos y entre niños, los embarazos precoces, las altas tasas de fecundidad y los servicios de planificación de la familia inapropiados, las bajas tasas de uso de anticonceptivos, cuya consecuencia, por lo general, son los embarazos no deseados y no planificados, y la falta de educación sexual, especialmente en las zonas rurales. El Comité expresa preocupación por la falta de acceso de las mujeres y las niñas a servicios adecuados de atención de la salud, en particular la atención prenatal y postnatal, los servicios obstétricos y la información sobre planificación de la familia, especialmente en las zonas rurales.” Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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Párrafo 337: “El Comité insta al Estado parte a que, con carácter prioritario, adopte medidas para reducir la alta tasa de mortalidad materna, en particular asignando recursos suficientes para aumentar el acceso de la mujer a servicios asequibles de atención de la salud, especialmente los servicios de atención prenatal, postnatal y obstétrica, así como a la demás asistencia médica y de emergencia proporcionada por personal cualificado, sobre todo en las zonas rurales. El Comité exhorta al Estado parte a que aumente la disponibilidad y asequibilidad de servicios de salud reproductiva y sexual, especialmente los servicios y la información relacionados con la planificación de la familia. Recomienda la adopción de medidas para aumentar el conocimiento de los métodos anticonceptivos asequibles, así como su acceso a ellos, de manera que las mujeres y los hombres puedan tomar decisiones fundamentadas acerca del número y del espaciamiento de sus hijos. Pide al Estado parte que haga una evaluación de las repercusiones de su ley sobre el aborto en la tasa de mortalidad materna y que considere la posibilidad de reformarla o enmendarla. Exhorta al Estado parte a que emprenda campañas de concienciación para mejorar el conocimiento de la mujer sobre cuestiones de salud reproductiva, y recomienda que se promueva ampliamente la educación sexual especialmente dirigida a los adolescentes de ambos sexos. El Comité pide al Estado parte, que en su próximo informe periódico, le presente información pormenorizada sobre las medidas que haya adoptado para reducir la tasa de mortalidad materna, así como sus repercusiones.”
PANAMÁ Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 2008 Párrafo 9: “El Comité expresa su preocupación por la legislación restrictiva del aborto en el Código Penal, en particular la limitación de que sea practicado dentro de los dos primeros meses de embarazo cuando se efectúa como consecuencia de una violación, la cual debe ser acreditada en instrucción sumarial. (Artículo 6 del Pacto). El Estado parte debería revisar su legislación de forma que la misma ayude efectivamente a las mujeres a evitar embarazos no deseados y que éstas no tengan que recurrir a abortos clandestinos que podrían poner en peligro sus vidas.” Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2004 Párrafo 46: “El Comité recomienda que el Estado Parte garantice servicios suficientes de salud para los adolescentes como se dice en la Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes, ejecutando en particular programas de salud reproductiva, educación sexual y planificación de la familia. El Comité recomienda además que el Estado Parte lleve a cabo programas de salud mental.”
PAQUISTÁN Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2009 Párrafo 64: “Preocupa al Comité la escasa aceptación que la idea de la salud del adolescente y, en particular su salud reproductiva, sigue teniendo en la sociedad pakistaní. Le sigue inquietando la falta de acceso a servicios de orientación sexual y en materia de salud reproductiva, especialmente en las zonas rurales, y la relación existente entre la elevada tasa de abortos y la baja tasa de uso de anticonceptivos. Observa con preocupación que los abortos clandestinos son una causa importante de mortalidad materna.” Párrafo 65: “El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 4 (2003) acerca de la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, procure establecer más programas y servicios confidenciales en materia de salud de los adolescentes, y que reúna información válida sobre las preocupaciones que suscita la salud de los adolescentes, entre otras cosas mediante la realización de estudios sobre la cuestión. El Comité recomienda también que el Estado parte elabore políticas claras y, cuando sea posible, promulgue leyes que aborden cuestiones relacionadas con la salud de los adolescentes, en particular los matrimonios y embarazos precoces y los efectos perjudiciales de las drogas. Recomienda que el Estado parte Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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proporcione acceso a información sobre salud reproductiva y planificación de la familia con miras a mejorar las prácticas en estos ámbitos, y en particular para evitar que se recurra al aborto como método de planificación familiar.”
PARAGUAY Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 2006 Párrafo 10: “El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte con relación a la planificación familiar. Sin embargo, sigue preocupado por los altos índices de mortalidad infantil y materna, especialmente en zonas rurales. El Comité reitera su preocupación por la legislación indebidamente restrictiva del aborto que induce a las mujeres a recurrir a formas inseguras e ilegales de aborto con riesgos latentes para sus vidas y salud. (Artículos 6 y 24 del Pacto). El Estado Parte debe adoptar medidas efectivas para reducir la mortalidad infantil y materna mediante, entre otras, la revisión de su legislación relativa al aborto para que concuerde con el Pacto, y el acceso de la población a los medios anticonceptivos, especialmente en zonas rurales.” Comité CEDAW Observaciones Finales, 2005 Párrafo 32: “El Comité seguía preocupado por la persistencia de elevadas tasas de mortalidad materna, en particular las defunciones por abortos ilegales, el acceso limitado de las mujeres a la atención de salud y a los programas de planificación de la familia y la aparente necesidad desatendida de anticonceptivos.” Párrafo 33: “El Comité reiteró la recomendación formulada en anteriores observaciones finales y exhortó al Estado parte a que actuara sin dilación y adoptara medidas eficaces para resolver el problema de la elevada tasa de mortalidad maternal y para impedir que las mujeres tuvieran que recurrir a abortos peligrosos y para protegerlas de sus efectos negativos sobre su salud, de acuerdo con la recomendación general 24 del Comité sobre el acceso a la atención de salud y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. El Comité instó al Gobierno a que fortaleciera la ejecución de programas y políticas encaminados a brindar un acceso efectivo a las mujeres a la información sobre la atención y los servicios de salud, en particular en materia de salud reproductiva y métodos anticonceptivos asequibles, con la mira de prevenir abortos clandestinos. Además, recomendó que se celebrara una consulta nacional con grupos de la sociedad civil, incluidos los grupos femeninos, para examinar la cuestión del aborto, que era ilegal de acuerdo con el derecho vigente y que constituía una de las causas de las elevadas tasas de mortalidad de las mujeres.”
PERÚ Comité CEDAW Observaciones Finales, 2007 Párrafo 24: “El Comité expresa su preocupación por el reconocimiento y la protección insuficientes de la salud y los derechos reproductivos de las mujeres en el Estado Parte. Le preocupa en particular la tasa elevada de embarazos en adolescentes, que constituye un obstáculo importante para las oportunidades de educación de las niñas y su empoderamiento económico, así como la escasa disponibilidad de anticonceptivos de emergencia, en particular en las zonas rurales. El Comité observa con preocupación que el aborto ilegal sigue siendo una de las principales causas de la elevada tasa de mortalidad materna y que la interpretación restringida que hace el Estado Parte del aborto terapéutico, que es legal, puede inducir a las mujeres a hacer que se practiquen abortos ilegales en condiciones de riesgo. Al Comité le preocupa además que el Estado Parte no aplicó las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos formuladas en relación con el caso KL contra el Perú (CCPR/C/85/D/1153/2003 (2005)).” Párrafo 25: “El Comité insta al Estado Parte a que intensifique las actividades y los servicios de información sobre planificación de la familia destinados a mujeres y niñas, incluido el suministro de anticonceptivos de emergencia, y que promueva con amplitud la educación sexual, en particular en los Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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programas corrientes de educación destinados a las niñas y varones adolescentes, prestando particular atención a la prevención de los embarazos en adolescentes. El Comité también insta al Estado Parte a que permita que las mujeres accedan a servicios de calidad para la atención de las complicaciones derivadas de los abortos practicados en condiciones de riesgo de modo de reducir las tasas de mortalidad materna entre las mujeres. El Comité insta al Estado Parte a que examine su interpretación restringida del aborto terapéutico, que es legal, para hacer más hincapié en la prevención de los embarazos en adolescentes y considere la posibilidad de revisar la legislación relacionada con los abortos en casos de embarazo indeseado con miras a suprimir las sanciones que se imponen a las mujeres que se someten a un aborto, de conformidad con la recomendación general 24 del Comité, sobre las mujeres y la salud, y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. El Comité pide además al Estado Parte que cumpla las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos formuladas en relación con el caso KL contra el Perú.” Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2006 Párrafo 52: “El Comité está preocupado por la elevada tasa de embarazos precoces y por el número de adolescentes que fallecen por someterse a un aborto. Además, al Comité le preocupa la falta de servicios de salud sexual y reproductiva adecuados, debido también a la asignación insuficiente de recursos en esos sectores.” Párrafo 53: “El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta la Observación general del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención (CRC/GC/2003/4), garantice el acceso a los servicios de salud reproductiva a todos los adolescentes y lleve a cabo campañas de sensibilización para informar plenamente a los adolescentes sobre sus derechos en materia de salud reproductiva, y en particular sobre la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y los embarazos precoces. Además, el Estado Parte debe adoptar todas las medidas posibles para hacer frente al fallecimiento de niñas adolescentes a causa del aborto.” Comité CAT Observaciones Finales, 2006 Párrafo 23: “Al Comité le preocupan las denuncias que se refieren a la esterilización involuntaria de mujeres. Asimismo, el Comité ha recibido información de que personal médico, empleado por el Estado, se niega a suministrar atención médica requerida para que las mujeres embarazadas no recurran a abortos ilegales que ponen en riesgo su vida. La legislación actual restringe severamente el acceso a interrupciones voluntarias del embarazo, incluso en casos de violación, lo cual ha resultado en graves daños, incluso muertes innecesarias de mujeres. Las alegaciones recibidas indican la omisión del Estado Parte en la prevención de actos que perjudican gravemente la salud física y mental de las mujeres y que constituyen actos crueles e inhumanos. El Estado Parte debe tomar las medidas necesarias, incluyendo medidas legales, para prevenir de manera eficaz actos que perjudican gravemente la salud de las mujeres proporcionando la atención médica requerida, fortaleciendo los programas de planificación familiar y ofreciendo un mejor acceso a información y servicios de salud reproductiva, incluso para los adolescentes.” Informe presentado por el Sr. Paul Hunt, Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Adición. MISIÓN AL PERÚ. 61a sesión, Comisión de Derechos Humanos, 4 de febrero de 2005 Párrafo 18: “….La incidencia de abortos en condiciones de riesgo y de embarazos en la adolescencia también es demasiado elevada.” Párrafo 72: “El Relator Especial ha resaltado algunos de sus motivos de preocupación en relación con la salud sexual y genésica en el Perú en otras partes del informe. Le preocupan enormemente las tasas extremadamente elevadas de mortalidad materna, cuya segunda causa principal son los abortos practicados en condiciones de riesgo. Subraya la importancia de garantizar el acceso, en particular de los Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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pobres, a toda una serie de servicios de salud sexual y reproductiva, como la planificación de la familia, la atención prenatal y puerperal, servicios obstétricos de urgencia y el acceso a información. En particular, mujeres deberían tener acceso a buenos servicios en caso de las complicaciones debidas al embarazo, al parto o al aborto. Se deberían suprimir las sanciones para quien aborte y quienes practiquen los abortos.”
POLONIA Informe del Grupo de Trabajo sobre el UPR y respuestas al informe, 2008 Párrafo 45: “Noruega observó que según la legislación polaca el aborto terapéutico estaba permitido con determinadas condiciones, en particular cuando la salud o la vida de la mujer corría riesgo. Sobre esta cuestión Noruega solicitó más información acerca de la forma en que se facilita ese acceso al aborto a las mujeres que reúnen los requisitos en virtud de esa ley. Noruega observó también que Polonia había preparado un proyecto de ley sobre igualdad de trato por diversos motivos, incluida la orientación sexual, pero que su aprobación se había aplazado. Solicitó a Polonia que indicara para cuándo estaba prevista la aprobación de esa legislación; sin embargo, puesto que la delegación polaca ya se había ocupado de la cuestión en su exposición inicial, Noruega se abstuvo de formular la pregunta.” Párrafo 51: “En respuesta a la pregunta sobre el aborto formulada por Noruega, Polonia indicó que en el país aumentaban las pruebas prenatales, proporcionando datos recientes para ilustrar las comprobaciones genéticas. Polonia indicó que los gastos de las pruebas prenatales realizadas en los centros médicos especializados se sufragaban con cargo al sistema nacional de salud. En caso de detectarse defecto o una enfermedad grave e incurable, en virtud de la legislación los padres tenían derecho a recurrir al aborto. La detección de un defecto fetal también tenía gran importancia durante la vigilancia del embarazo y el parto, y en muchos casos ofrecía la posibilidad de salvar al niño gracias a la planificación y la realización de tratamientos intrauterinos o cirugía inmediatamente después del nacimiento. También indicó que un médico en Polonia podía negarse a practicar un aborto aunque cumpliera los requisitos de la Ley de 1993 sobre planificación familiar invocando la cláusula relativa a la objeción de conciencia. No obstante, los servicios de salud que no practican abortos debido a las razones mencionadas estaban obligados a tener un acuerdo con un centro subcontratado dispuesto a hacerlo. Recientemente, a consecuencia de un caso contra Polonia, se habían introducido nuevas disposiciones que permitían apelar contra la negativa del médico de practicar un aborto en las circunstancias previstas por la legislación polaca.” Observaciones generales formuladas por otros interesados directos Párrafo 534: “La Federation for Women and Family Planning (también en nombre de Action Canada for Population and Development, el Comité Latinoamericano para la Defensa de los Derechos de la Mujer y el Comité de acción internacional para la promoción de los derechos de la mujer – Asia y el Pacífico) indicó que, con referencia al Programa nacional contra la violencia doméstica (párrafos 29 y 34 del informe del Grupo de Trabajo), el marco jurídico para la protección de las víctimas de la violencia doméstica no es eficaz. Señaló que la posibilidad de aislar a las víctimas de los autores de la violencia raramente tiene lugar y sólo una vez terminado el procedimiento penal. También señaló que no hay una infraestructura eficaz de centros de acogida y de asistencia para las víctimas y los autores. Observó además que son todavía demasiados los que siguen creyendo que la violencia doméstica es un asunto privado. En cuanto a las nuevas disposiciones que permiten apelar contra la negativa del médico a practicar un aborto (párrafo 51 del informe del Grupo de Trabajo), señaló que el recurso al aborto en Polonia se limita a las tres situaciones descritas en la legislación y que no se prevé adoptar medidas eficaces para revisar los casos en que se niegue el aborto. Observó que tanto las reformas legislativas como una mayor conciencia social eran necesarias para abordar esos problemas.” Opiniones expresadas por el Estado examinado sobre el resultado y observaciones finales Párrafo 540: “La delegación de Polonia agradeció a los representantes de la sociedad civil sus observaciones acerca del examen de la situación de los derechos humanos en el país. Subrayó que los Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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principios de apertura e inclusión son de la máxima importancia en el proceso de examen y se refirió en particular a la participación de la sociedad civil. En este contexto, la delegación espera que las lecciones extraídas de esta experiencia permitirán a Polonia mejorar en el futuro la comunicación y la cooperación con las ONG. Señaló que algunas cuestiones planteadas durante el debate por dichas organizaciones, por ejemplo el problema del hacinamiento en las cárceles, el acceso al aborto, la igualdad de trato, los casos de discriminación basados en la orientación sexual, la cuestión de los vuelos secretos y de los centros de detención secretos, la prisión provisional y la violencia doméstica, ya se habían examinado durante el diálogo interactivo celebrado el 14 de abril. Algunas de esas cuestiones están también recogidas en las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal; en las respuestas del Gobierno presentadas por escrito a esas recomendaciones figuran las observaciones sobre el particular (A/HRC/8/30/Add.1).” Comité CEDAW Observaciones Finales, 2007 Párrafo 24: “El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, tras la reestructuración del sector de la salud, ha disminuido el número de clínicas y servicios de atención de la salud a disposición de las mujeres, en particular en las zonas rurales. Preocupa al Comité la falta de datos y estudios oficiales sobre la incidencia del aborto ilegal en Polonia y sus efectos en la salud y la vida de la mujer.” Párrafo 25: “El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para mejorar el acceso de la mujer a servicios de atención de la salud, en particular los servicios de salud sexual y reproductiva, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité sobre la mujer y la salud. Exhorta al Estado Parte a que investigue el alcance, las causas y las consecuencias del aborto ilegal, así como sus efectos en la salud y la vida de la mujer. Asimismo, le exhorta a que garantice el acceso al aborto legal a las mujeres que lo deseen sin que tal acceso se vea limitado por el recurso a la cláusula de objeción de conciencia. Pide al Estado Parte que fortalezca las medidas destinadas a prevenir los embarazos no deseados, en particular facilitando el acceso a una amplia gama de anticonceptivos asequibles e informando y mentalizando a las personas sobre distintos métodos de planificación de la familia. El Comité recomienda al Estado Parte que preste atención prioritaria a la situación de las adolescentes y que, en el marco de los planes de estudio, imparta a niñas y niños educación sexual en función de su edad.” Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 2004 Párrafo 8: “El Comité reitera su profunda preocupación por las leyes restrictivas sobre el aborto existentes en Polonia, que pueden llevar a las mujeres a procurarse abortos ilegales y en condiciones insalubres, con los correspondientes riesgos para su vida y salud. También preocupa al Comité el hecho de que, en la práctica, no haya posibilidades de abortar, incluso cuando la ley lo permite, por ejemplo, en los casos de embarazos resultantes de violaciones, así como la falta de control sobre el uso que de la cláusula de objeción de conciencia hacen los profesionales de la medicina que rehúsan practicar abortos autorizados por la legislación. El Comité lamenta la falta de información sobre el número de abortos ilegales y sus consecuencias para las mujeres afectadas (art. 6). El Estado Parte debería liberalizar su legislación y práctica en materia de aborto. Debería supervisar estrechamente la aplicación por los médicos de la cláusula de objeción de conciencia, y ofrecer información tanto sobre el uso de dicha cláusula como, en la medida de lo posible, sobre el número de abortos ilegales que se realizan en Polonia. Estas recomendaciones deberían tenerse en cuenta cuando se debata en el Parlamento el proyecto de ley sobre concienciación parental.”
PORTUGAL Comité CEDAW Observaciones Finales, 2008 Párrafo 42: “Si bien acoge con satisfacción la nueva legislación relativa a la interrupción voluntaria del embarazo dentro de las diez primeras semanas, preocupa al Comité el poco conocimiento que tienen las Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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jóvenes de dicha legislación. También le preocupa que algunas mujeres puedan tener dificultades para hacer valer las nuevas normas, ya que el personal de atención a la salud puede decidir no realizar una interrupción del embarazo por motivos de conciencia. El Comité lamenta además que la gran cantidad de datos proporcionados por el Estado parte acerca de la salud y de la atención a la salud de la población en sus informes periódicos no estuvieran desglosados por sexo. Preocupa al Comité la elevada prevalencia del VIH/SIDA entre las mujeres en Portugal y el porcentaje muy reducido de la población, a saber sólo el 13% en 2005, que utiliza los preservativos como método anticonceptivo.” Párrafo 43: “El Comité recomienda que el Estado parte promueva la educación sobre salud sexual para adolescentes de ambos sexos y garantice el acceso a la información y los servicios de salud sexual, incluidos los servicios de interrupción de embarazos para todas las mujeres y niñas. El Comité también pide al Estado parte a que en su próximo informe facilite datos desglosados por sexo acerca de la salud y la prestación de cuidados médicos, así como más información y datos sobre la prevalencia entre las mujeres de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, y las medidas adoptadas para luchar contra esas enfermedades.”
REINO UNIDO Comité CESCR Observaciones Finales, 2009 Párrafo 25: “Al Comité le preocupa que la Ley del aborto de 1967 no se aplique en Irlanda del Norte. El Comité insta al Estado parte a que enmiende la legislación sobre el aborto de Irlanda del Norte a fin de armonizarla con la Ley del aborto de 1967 con miras a prevenir los abortos clandestinos y en condiciones insalubres en casos de violación, incesto o taras del feto.” Comité CEDAW Observaciones Finales, 2008 Párrafo 288: “Recordando sus observaciones finales de 1999, el Comité continúa preocupado por la elevada tasa de embarazos de adolescentes, que es una de las más altas de Europa. El Comité observa que la Ley sobre el aborto (1967) no se aplica en Irlanda del Norte donde, con contadas excepciones, la práctica sigue siendo ilegal, con los perjuicios que ello conlleva para la salud de la mujer.” Párrafo 289: “El Comité insta al Estado parte a mantener sus esfuerzos por reducir la tasa de embarazos de adolescentes, entre otras cosas haciendo más accesibles y económicos los servicios de salud sexual y reproductiva, así como la información y los servicios de planificación de la familia. También recomienda que se adopten medidas para aumentar el nivel de conocimientos sobre métodos anticonceptivos y el acceso a éstos a un costo asequible, y que se promueva ampliamente la educación sexual entre los adolescentes de ambos sexos. En consonancia con su recomendación anterior, el Comité pide una vez más al Estado parte que inicie un proceso de consultas públicas en Irlanda del Norte en relación con la legislación sobre el aborto. De acuerdo con su recomendación general 24 sobre la mujer y la salud y con lo previsto en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, el Comité exhorta al Estado parte a que considere la posibilidad de modificar las leyes relativas al aborto para eliminar las disposiciones que sancionan a las mujeres que se someten a dicha práctica. Asimismo, alienta al Estado parte a que supervise cuidadosamente la prestación de servicios de salud para poder responder a todas las inquietudes de la mujer en materia de salud con la debida consideración por las cuestiones de género y, a ese respecto, lo invita a aplicar la recomendación general 24 del propio Comité como un marco de acción que garantice la incorporación de una perspectiva de género en todos los programas y políticas de salud.” Párrafo 292: “Al Comité le preocupa que las mujeres de etnias y minorías diferentes, incluidas las de comunidades nómadas, sigan padeciendo una discriminación múltiple, particularmente en el acceso a la educación, el empleo y la atención de la salud. El Comité observa que las mujeres de etnias y comunidades minoritarias están subrepresentadas en todos los ámbitos del mercado laboral, sobre todo en los puestos decisorios o de mayor nivel; tienen tasas de desempleo más elevadas y sus ingresos por hora Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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revelan diferencias de remuneración más acusadas en relación con los hombres. La representación de las mujeres de etnias y comunidades minoritarias en la vida política y pública también es muy escasa. El Comité observa las elevadas cifras de abortos espontáneos y de nacidos muertos entre las mujeres de comunidades nómadas, cuyas tasas de mortalidad materna son las más elevadas de todos los grupos étnicos.” Párrafo 294: “El Comité insta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para prevenir y eliminar la discriminación contra las mujeres de etnias y comunidades minoritarias. Alienta al Estado parte a adoptar medidas dinámicas y a informar a las mujeres acerca de los servicios sociales y recursos legales a su disposición y le pide que tome medidas efectivas para aumentar la participación de las mujeres de etnias y comunidades minoritarias en el mercado de trabajo y en la vida política y pública, incluso recurriendo a las medidas especiales de carácter temporal a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en su recomendación general 25. Recomienda que el Estado parte adopte medidas concretas para hacer frente a la elevada tasa de mortalidad materna en las comunidades nómadas, incluso asignando recursos suficientes para aumentar el acceso a unos servicios de salud de costo accesible, especialmente de carácter prenatal, posnatal y obstétrico, así como a otro tipo de asistencia médica y cuidados de urgencia. El Comité también recomienda la adopción de estrategias y programas selectivos en cuanto a sus destinatarias y adecuados a las características culturales de éstas, que abarquen tanto medidas preventivas como correctivas, para combatir los problemas de salud mental que aquejan a las mujeres de distintas etnias y comunidades minoritarias. Pide además al Estado parte que vigile las repercusiones de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en los sectores público y privado y que incluya información al respecto en su próximo informe periódico. Asimismo, el Comité le pide que lleve a cabo periódicamente estudios exhaustivos sobre la discriminación intersectorial contra las mujeres pertenecientes a minorías étnicas con el fin de reunir estadísticas sobre su situación en los ámbitos del empleo, la educación, la salud y la vida pública, y que presente dicha información en su próximo informe periódico.”
REPÚBLICA DOMINICANA Informe del Grupo de Trabajo sobre el EPU y respuestas al informe, 2009 Párrafo 43: “Los Países Bajos celebraron la introducción de una política de tolerancia cero, las investigaciones de violaciones y abusos de los derechos humanos y la formación en derechos humanos impartida a la policía. Los Países Bajos destacaron la tasa de mortalidad de las mujeres a causa de la violencia de género, a pesar de los esfuerzos del Gobierno por promover los derechos de la mujer. También expresaron preocupación por la mortalidad materna y preguntaron por las medidas existentes para tratar las complicaciones derivadas de abortos y las garantías para no procesar a las mujeres. Por último, los Países Bajos se refirieron a la respuesta positiva dada por el Estado a las solicitudes de invitación de los titulares de mandatos. Los Países Bajos formularon recomendaciones.” Párrafo 55: “Eslovenia elogió al Estado por los esfuerzos para cumplir sus obligaciones internacionales. Eslovenia preguntó al Estado si tenía un plan concreto para eliminar las disposiciones discriminatorias presentes en el Código Civil. Expresó preocupación por la actual prohibición del aborto y preguntó si se habían previsto medidas contra el desarrollo de un mercado negro de abortos ilegales. Eslovenia pidió información sobre las medidas previstas para prevenir el trabajo infantil y la violencia contra los niños y poner remedio a la insuficiencia de recursos en la educación. Eslovenia formuló recomendaciones.” Párrafo 26: “Teniendo en cuenta la determinación del Gobierno de proteger el derecho a la vida y el peligro que entraña la práctica de abortos ilegales, proporcionar garantías legales para la integridad física y mental de las mujeres, especialmente de las niñas en caso de embarazos no deseados (España);”
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RUANDA Comité CEDAW Observaciones Finales, 2009 Párrafo 35: “Si bien aprecia las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres y las niñas a los servicios de atención de la salud, como la introducción de planes de seguro comunitarios (mutualidades de salud) y para frenar la incidencia del VIH/SIDA y la malaria, el Comité sigue preocupado por el hecho de que las mujeres, especialmente las que viven en zonas rurales y las mujeres de edad, aún no gozan de su derecho a la atención médica de conformidad con el artículo 12 de la Convención. El Comité observa también que, a pesar de la reducción de la tasa de mortalidad materna, las cifras siguen siendo altas, de 750 muertes por 100.000 nacidos vivos, debido principalmente a la falta de acceso a servicios obstétricos. Preocupa también al Comité que muchas mujeres, en particular las que viven en zonas rurales, den a luz en el hogar. Teniendo en cuenta el hecho de que los abortos ilegales realizados en condiciones peligrosas son una de las causas de la mortalidad materna, preocupa al Comité el hecho de que el aborto sea un delito punible conforme a la ley rwandesa. También preocupa al Comité la falta de información y de datos estadísticos sobre la salud mental de las mujeres proporcionados por el Estado parte.” Párrafo 36: “El Comité exhorta al Estado parte a que tome medidas concretas para aumentar el acceso de las mujeres a los servicios de atención médica, en particular las mujeres que viven en zonas rurales y las mujeres de edad, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y con la recomendación general No. 24 del Comité sobre la mujer y la salud. El Comité recomienda que se haga un seguimiento de los obstáculos que impiden el acceso a los servicios de obstetricia y se adopten medidas para su eliminación, y que se establezca un plan estratégico para reducir la mortalidad materna. Pide además al Estado parte que tome medidas para prevenir los embarazos no deseados, tales como aumentar la disponibilidad de anticonceptivos y métodos de planificación de la familia y aumentar la conciencia acerca de la planificación de la familia entre las mujeres y los hombres. El Comité recomienda que el Estado parte revise su legislación relativa al aborto con miras a eliminar las disposiciones punitivas impuestas a las mujeres que se someten a un aborto, de conformidad con la recomendación No. 24 del Comité sobre la mujer y la salud, y la Plataforma de Acción de Beijing. El Comité pide además al Estado parte que proporcione información y datos estadísticos suficientes acerca de la salud mental de las mujeres en su próximo informe periódico.”
RUMANIA Comité CEDAW Observaciones Finales, 2006 Párrafo 24: “El Comité considera preocupante que el número de abortos y la tasa de mortalidad materna sigan siendo elevados, aunque observa que han disminuido desde principios de los años noventa gracias a los esfuerzos del Gobierno.”
RUSIA (FEDERACIÓN DE) Comité CAT Observaciones Finales, 2007 Párrafo 11: “Al Comité le preocupa: a) La falta de denuncias oficiales, según el Estado Parte, a pesar de las alegaciones dignas de crédito de violencias practicadas contra las mujeres que se hallan bajo custodia; b) Los informes sobre la incidencia de la violencia doméstica y la falta de refugios suficientes para las víctimas; c) Los informes persistentes de trata de mujeres y niños para la explotación sexual. El Estado Parte debe velar por la protección de las mujeres en los lugares de detención y el establecimiento de procedimientos claros de denuncia, así como de mecanismos de observación y vigilancia. El Estado Parte debe velar por la protección de las mujeres adoptando medidas legislativas y de otra índole que sean específicas para hacer frente a la violencia doméstica, brindando a las víctimas protección, acceso a los Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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servicios médicos, sociales y jurídicos y alojamiento provisional y para que se exija responsabilidad a los autores. El Estado Parte debe reforzar las medidas para prevenir y luchar contra la explotación sexual y el abuso de los niños. …” Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2005 Párrafo 55: “Preocupa también al Comité la insuficiente información relativa a la salud de los adolescentes, en particular en lo que atañe a la salud reproductiva. Le preocupa además que los anticonceptivos no estén al alcance de todos, lo que limita su uso en el Estado Parte, y que existe una alta incidencia de embarazos y abortos entre los adolescentes.” Comité CESCR Observaciones Finales, 2003 Párrafo 63: “El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para reducir la mortalidad infantil y materna. El Estado Parte debería promover el conocimiento de métodos seguros de contracepción y velar por que los abortos se practiquen en condiciones médicas y sanitarias adecuadas.”
SANTA LUCIA Comité CEDAW Observaciones Finales, 2006 Párrafo 4: “El Comité encomia al Estado parte por haber comenzado un proceso de revisión de la Constitución, que incluye asimismo la revisión de otras leyes, como el Código Civil y la Ley sobre la ciudadanía. Acoge con beneplácito la entrada en vigor el 1° de enero de 2005 del Código Penal No. 9, que comprende nuevas disposiciones sobre los delitos sexuales y que permite actualmente el aborto en determinadas circunstancias, y de la Ley de 1994 sobre la violencia en el hogar.” Párrafo 31: “…El Comité observa con preocupación que en el país se siguen practicando abortos en condiciones de riesgo y que no se le ha suministrado información sobre las medidas adoptadas para prestar servicios de aborto en condiciones de seguridad, cuando la ley lo permite. ….” Párrafo 32: “El Comité recomienda que el Estado parte tenga en cuenta en todas sus medidas de reforma la recomendación general 24 del Comité relativa al artículo 12, referente a la mujer y la salud, para atender efectivamente a las necesidades particulares de la mujer en el ámbito de la salud en general, así como a sus necesidades de salud específicas. Exhorta al Estado parte a que se asegure de que se preste la debida atención a las necesidades en materia de servicios obstétricos y de salud materna, y de que tengan acceso a esos servicios las mujeres de las comunidades rurales. Recomienda también que el Estado parte ofrezca servicios de aborto en condiciones de seguridad en aquellos casos en que la ley lo permite, y que mejore la educación sexual y la disponibilidad de anticonceptivos para evitar que las mujeres tengan que recurrir al aborto en condiciones de riesgo. El Comité pide también al Estado parte que se asegure de que no se exija a las mujeres, jurídicamente o en la práctica, el consentimiento escrito del marido para la ligadura de trompas. Invita al Estado parte a que le presente, en su próximo informe, datos estadísticos sobre el porcentaje de nacimientos con atención obstétrica e información sobre las tasas de mortalidad materna, incluidas las principales causas de muerte materna, así como información sobre la tasa de abortos.”
SANTO TOMÉ y PRÍNCIPE Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2004 Párrafos 47a, b y d: “Recomienda que el Estado Parte: Elabore políticas y programas generales de salud para adolescentes, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes; Fomente la colaboración entre las entidades estatales y las organizaciones no gubernamentales (ONG) para instituir un sistema de formación académica o no sobre el VIH/SIDA y las EST, y sobre la educación sexual y planificación familiar; Garantice el acceso a asesoramiento e Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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información sobre la salud reproductiva y a servicios para todos los adolescentes;”
SRI LANKA Comité de los Derechos del Niño Observaciones Finales, 2010 Párrafo 54: “Aunque el Comité toma nota de la Política Nacional sobre la Salud de los Adolescentes y la creación de servicios de salud adaptados a los jóvenes en 2005, observa con preocupación los escasos conocimientos de los adolescentes sobre salud reproductiva, el problema persistente de los suicidios de jóvenes y el consumo de alcohol, drogas y tabaco por los adolescentes en el Estado parte. El Comité expresa asimismo profunda preocupación por la frecuencia de los embarazos de adolescentes, especialmente en las zonas menos desarrolladas y afectadas por el conflicto, y el elevado número de abortos en el Estado parte, causa de un porcentaje considerable de las defunciones maternas.” Párrafo 55: “El Comité, remitiéndose a su Observación general Nº 4 (2003), sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, insta al Estado parte a que ofrezca más servicios de salud de carácter confidencial adaptados a los jóvenes en todo el país, aumente la disponibilidad de servicios anticonceptivos y promueva la educación sexual dirigida a los adolescentes de ambos sexos, con especial atención a la prevención de los embarazos precoces y de las enfermedades de transmisión sexual. El Comité insta además al Estado parte a que revise su legislación relativa al aborto, especialmente con miras a garantizar el interés superior de las adolescentes embarazadas. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para hacer frente a los suicidios de jóvenes, el consumo de drogas, el alcoholismo y el tabaquismo, tal como se recomendó anteriormente.” Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 2003 Párrafo 12: “Al Comité le preocupa que la legislación de Sri Lanka siga tipificando como delito el aborto, excepto en los casos en que se practica para salvar la vida de la madre. Al Comité le preocupa asimismo el elevado número de abortos realizados en condiciones poco seguras que ponen en peligro la vida y la salud de la mujer, en contravención de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Pacto. El Estado Parte debe velar por que no se obligue a las mujeres a seguir con el embarazo cuando ello sea incompatible con las obligaciones dimanantes del Pacto (artículo 7 y Observación general Nº 28) y por que se deroguen las disposiciones que tipifican como delito el aborto.”
SUDAFRICA Informe del Grupo de Trabajo sobre el UPR, 2008 Párrafo 49: “…En cuanto a los derechos reproductivos de la mujer, la delegación indicó que ésta tenía derecho por ley a decidir plenamente sobre su cuerpo. La Ley de elección sobre la terminación del embarazo proporcionaba a la mujer el derecho a elegir según sus circunstancias personales. En cuanto a la cuestión de la presentación de informes a los órganos de tratados, la delegación aclaró que no existía ningún obstáculo político a la preparación de dichos informes, pero que ésta exigía un esfuerzo considerable y Sudáfrica estaba estudiando formas de facilitarla al máximo. En relación con la ratificación de los tratados, la delegación confirmó que había enumerado los instrumentos que tenía previsto firmar y ratificar y que Sudáfrica comunicaría al Grupo de Trabajo qué instrumentos había ratificado cuando volviera a presentarle un informe, dentro de cuatro años. La delegación afirmó también que había tomado nota de las recomendaciones formuladas y las examinaría. Tomó nota asimismo de las positivas observaciones formuladas por los Estados que habían sufrido dificultades similares anteriormente.” Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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Párrafo 51: “El Brasil reconoció los logros alcanzados para superar los grandes obstáculos impuestos por la singular historia del país, especialmente los largos años bajo el flagelo del apartheid y su discriminación racial institucionalizada. Elogió a Sudáfrica por su compromiso con los derechos humanos y destacó los logros obtenidos en la esfera de la protección contra la discriminación racial. Dijo que esperaba que Sudáfrica tuviera una participación destacada en el proceso preparatorio de la Conferencia de Examen de Durban. El Brasil elogió también a Sudáfrica por su voluntad política de ocuparse de los problemas de derechos humanos, pero expresó preocupación por la promoción del derecho a la salud y los derechos de la mujer. En ese contexto formuló dos preguntas concretas, a saber, de qué manera evaluaba Sudáfrica sus políticas de prevención del VIH/SIDA y qué medidas había adoptado para promover los derechos de la mujer, en especial los derechos reproductivos. Asimismo, el Brasil recomendó a Sudáfrica que estudiara la posibilidad de ratificar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.”
SUECIA Comité CEDAW Observaciones Finales, 2008 Párrafo 11: “El Comité también acoge complacido la enmienda a la Ley del aborto aprobada en noviembre de 2007 por la que se elimina el requisito según el cual una mujer debe ser ciudadana sueca o residente en Suecia para poder someterse a un aborto.” Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2005 Párrafo 33: “El Comité acoge con satisfacción las iniciativas en relación con la educación sexual en los centros escolares, el consumo de drogas y tabaco y el consumo excesivo de alcohol. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando el pronunciado incremento en 2002 del número de abortos de adolescentes y la prevalencia del consumo de tabaco y drogas y del consumo excesivo “de alcohol. Párrafo 34: “El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para promover políticas de salud de los adolescentes y fortalezca el programa de educación sanitaria en los centros escolares. Además, le recomienda que adopte medidas, entre otras la asignación de recursos humanos y financieros suficientes, para evaluar la eficacia de los programas de capacitación en educación sanitaria, en particular en lo tocante a la salud reproductiva, y que cree centros de asesoramiento psicológico confidencial que conozcan los problemas de los jóvenes, así como centros de atención y rehabilitación a los que se pueda acceder sin el consentimiento de los padres cuando ello resulte necesario en aras del interés superior del menor. El Comité también recomienda al Estado Parte que persista en su esfuerzo por prevenir y combatir el consumo de tabaco y drogas y el consumo excesivo de bebidas alcohólicas.”
SURINAME Comité CEDAW Observaciones Finales, 2007 Párrafo 29: “El Comité reitera su preocupación con respecto a las disposiciones del Código Penal relativas a la planificación de la familia, incluidas las que prohíben mostrar y ofrecer anticonceptivos, y las que limitan el aborto, aunque estas disposiciones no se apliquen. El Comité expresa su preocupación por las elevadas tasas de mortalidad materna y la prevalencia de embarazos entre las adolescentes. Asimismo le preocupa el aumento de las tasas de infección por el virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida entre las mujeres y las niñas, en particular las mujeres que viven en el interior y en zonas.” Párrafo 30: “El Comité reitera su recomendación de que se deroguen las normas que limitan las actividades de planificación de la familia y los servicios de aborto, que son letra muerta. Insta al Estado Parte a adoptar medidas concretas para mejorar y supervisar el acceso a los servicios de atención de salud Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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de la mujer, en particular en el interior y en las zonas rurales, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité sobre la mujer y la salud. Pide al Estado Parte que intensifique las medidas destinadas a prevenir los embarazos no deseados, sobre todo entre las adolescentes. Debería, por ejemplo, proporcionar de forma generalizada, sin restricciones, una amplia gama de anticonceptivos y aumentar la difusión de conocimientos y la concienciación sobre la planificación. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe información detallada y datos estadísticos sobre la salud de la mujer, el efecto de las medidas adoptadas para mejorar la salud y el acceso de la mujer a los servicios de atención de salud, incluida los de planificación de la familia, y las repercusiones de esas medidas en la reducción de las tasas de mortalidad materna y de embarazo de las adolescentes. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para prevenir y combatir el VIH/SIDA y para mejorar la difusión de información sobre sus riesgos y formas de transmisión. Recomienda que el Estado Parte incorpore una perspectiva de género en todas sus políticas y programas en materia de VIH/SIDA. Insta al Estado Parte a velar por la aplicación efectiva de sus estrategias de lucha contra el VIH/SIDA y a proporcionar en su próximo informe información detallada y datos estadísticos sobre la mujer y el VIH/SIDA.”
SWAZILANDIA Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2006 Párrafo 55: “El Comité está preocupado porque no se ha prestado atención suficiente a las cuestiones de salud de los adolescentes, en particular, los problemas de desarrollo y salud mental y reproductiva, y el abuso de sustancias tóxicas. Al Comité también le preocupa la situación particular de las niñas, a la vista, por ejemplo, del gran número de matrimonios y embarazos precoces que pueden tener un impacto negativo en su salud y desarrollo.” Párrafo 56: “El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 del Comité (CRC/GC/2003/4) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño: a) Emprenda un estudio integral, con la plena participación de los adolescentes, para determinar la índole y el alcance de sus problemas de salud, y lo utilice como base para formular políticas y programas de salud para ellos, prestando especial atención a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, y a los embarazos precoces, sobre todo mediante la educación en materia de salud reproductiva. Dicho estudio debería incluir una evaluación del impacto de las prácticas tradicionales en la salud de los adolescentes. b) Fortalezca los servicios de asesoramiento sobre salud mental que tengan debidamente en cuenta la sensibilidad de los adolescentes y vele por que éstos los conozcan y puedan acceder a ellos.”
TAILANDIA Comité CEDAW Observaciones Finales, 2006 Párrafo 39: “Preocupa al Comité que no se usen métodos anticonceptivos o se usen insuficientemente, lo cual da lugar a abortos en condiciones peligrosas. También le preocupa que la planificación de la familia siga siendo responsabilidad de la mujer, como demuestran las bajas tasas de utilización de preservativos y de esterilización masculina, frente a los métodos anticonceptivos utilizados por la mujer.” Párrafo 40: “El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce la aplicación de las políticas y los programas que facilitan el acceso de las mujeres a los anticonceptivos y a la información y los servicios sanitarios a fin de que no tengan que recurrir a los abortos ilegales. El Comité insta al Estado Parte a que ejecute programas de educación sexual y en materia de salud reproductiva para hombres, mujeres y adolescentes a fin de promover el comportamiento sexual responsable, y también que intensifique sus Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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esfuerzos por promover la utilización de métodos anticonceptivos entre los hombres.”
TANZANIA (REPÚBLICA UNIDA DE) Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 2009 Párrafo 3: “El Comité celebra la promulgación en Zanzíbar de la Ley de protección de los niños de hogares monoparentales y mujeres solteras de 2005, por la que se revoca la pena de prisión para las mujeres solteras que quedan embarazadas.” Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 1998 Párrafo 15: “El Comité deplora la ley actualmente en vigor en Zanzíbar que permite el encarcelamiento de la madre y el padre de la mujer soltera que quede encinta. En opinión del Comité, ello atenta contra el derecho a la vida (art. 6) (por fomentar el recurso al aborto ilegal) y contra los derechos del niño (arts. 23 y 24) que nazca en esas circunstancias. El Comité recomienda la abolición de esa ley de Zanzíbar y observa, a este respecto, que el aborto ilegal es una de las principales causas de mortalidad materna y que debe llevarse a cabo un examen nacional sobre la restricción del aborto (arts. 3, 6 y 26).”
TIMOR LESTE Comité CEDAW Observaciones Finales, 2009 Párrafo 37: “El Comité acoge complacido los esfuerzos realizados por el Estado parte en materia de salud reproductiva, al tiempo que observa con preocupación que las tasas de mortalidad materna e infantil son extremadamente elevadas en Timor-Leste. Al Comité también le preocupa la falta de acceso de las mujeres, especialmente en las zonas rurales, a servicios adecuados de atención prenatal y postnatal y a información sobre la planificación de la familia. Le preocupa además que los programas actuales de educación sexual no respondan a las necesidades requeridas y que en los mismos no se preste la debida atención a la importancia del uso de anticonceptivos, la prevención de los embarazos precoces y el control de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA. Asimismo le inquieta el hecho de que muchas mujeres, particularmente en las zonas rurales, dan a luz en el hogar, y de que la práctica de abortos ilegales y en condiciones de riesgo hace que se eleve aún más la alta tasa de mortalidad materna. Al Comité le preocupa que el aborto sea un delito punible con arreglo al nuevo Código Penal, sobre todo por que ello podría llevar a muchas mujeres a procurar abortos ilegales e inseguros, con el consiguiente riesgo para su vida y su salud. No deja de preocuparle, por otro lado, la falta de información y datos estadísticos sobre la salud mental de las mujeres.” Párrafo 38: “El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por reducir las altas tasas de mortalidad materna e infantil. El Comité sugiere al Estado parte que evalúe las causas de fondo de la mortalidad materna e infantil y establezca metas, valores de referencia y calendarios para reducir dichas tasas. Insta al Estado parte a que haga todo lo posible por aumentar el acceso de las mujeres a los establecimientos de salud y a servicios médicos atendidos por personal calificado, en particular en las zonas rurales y concretamente en el ámbito de la atención postnatal, así como su conocimiento de esos establecimientos y servicios. El Comité recomienda además al Estado parte que aplique programas y políticas para facilitar el acceso efectivo a métodos anticonceptivos asequibles y servicios de planificación de la familia, de modo que las mujeres y los hombres puedan decidir con conocimiento de causa sobre el número de hijos que desean tener y el espaciamiento de los embarazos. El Comité exhorta al Estado parte a velar por que se promuevan ampliamente programas de educación sexual dirigidos específicamente a los adolescentes de ambos sexos, con especial atención a la prevención de los embarazos precoces. El Comité también insta al Estado parte a que revise su legislación relativa al aborto con miras a eliminar las disposiciones punitivas impuestas a las mujeres que se someten a abortos, de conformidad con la recomendación núm. 24 del Comité sobre la mujer y la salud y la Plataforma de Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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Acción de Beijing. El Comité recomienda al Estado parte que implante un sistema de reunión de datos que refuerce la base de conocimientos para poder elaborar y aplicar políticas eficaces en relación con todos los aspectos de la salud de la mujer y permita hacer un seguimiento de las repercusiones concretas de dichas políticas.”
TOGO Comité CAT Observaciones Finales, 2006 Párrafo 20: “Al Comité le preocupa profundamente la violencia sexual generalizada contra las mujeres, incluso en los lugares de detención. Al Comité le inquieta asimismo el hecho de que las detenidas estén vigiladas por funcionarios penitenciarios varones (art. 11). El Estado Parte debería instaurar y promover un mecanismo eficaz encargado de recibir las denuncias de violencia sexual incluidas las originadas en el sistema penitenciario, y de investigar esas denuncias, así como de proporcionar a las víctimas protección y ayuda psicológica y médica. El Estado Parte debería asegurarse de que las detenidas estén bajo la vigilancia de mujeres funcionarias penitenciarias.” Comité CEDAW Observaciones Finales, 2006 Párrafo 28: “El Comité expresa preocupación por la falta de acceso de las mujeres y las niñas a servicios adecuados de atención de la salud, incluidas la atención prenatal y posnatal y la información sobre la planificación de la familia, especialmente en las zonas rurales. También preocupa al Comité la alarmante tasa de embarazo entre las adolescentes, lo que representa un obstáculo considerable para las oportunidades educacionales de las niñas y su empoderamiento económico. Preocupan especialmente al Comité las elevadas tasas de mortalidad materna, particularmente el número de muertes resultantes de los abortos inducidos, los embarazos precoces, las elevadas tasas de fecundidad y la insuficiencia de los servicios de planificación de la familia, las reducidas tasas de utilización de anticonceptivos y la falta de educación sexual, especialmente en las zonas rurales….”
TRINIDAD y TABAGO Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2006 Párrafo 53: “Al Comité le preocupa: a) El poco conocimiento que tienen los adolescentes sobre las cuestiones relacionadas con la salud reproductiva, entre otras cosas, debido a que la educación sobre ese tipo de salud no forma parte de los planes de estudios oficiales; b) La elevada incidencia de embarazos entre las adolescentes y de enfermedades de transmisión sexual; c) El gran número de abortos clandestinos y en condiciones inseguras a los que se someten muchachas adolescentes, poniendo en gran peligro su vida; d) La falta de datos y la insuficiente atención que el Estado Parte presta a las cuestiones relacionadas con la salud de los adolescentes, en particular los problemas de desarrollo, de salud mental y de salud reproductiva.” TUVALU Comité CEDAW Observaciones Finales, 2009 Párrafo 43: “A la par que señala los logros conseguidos en la esfera de la salud, incluido el 100% de acceso a servicios de obstetricia profesionales para las mujeres embarazadas en todo el territorio del Estado parte, y aunque reconoce las limitaciones geográficas de éste, preocupa al Comité que sean, en particular, las mujeres de las islas periféricas quienes experimentan dificultades para acceder a servicios de salud asequibles y apropiados. Al Comité le preocupa especialmente que los centros de salud de las islas periféricas sólo estén equipados para atender los partos normales, lo que podría tener graves consecuencias para las mujeres cuando surgen complicaciones en el parto. Además, está preocupado por que el aborto se considere un delito sancionable con arreglo a la legislación de Tuvalu, lo que podría Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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hacer que las mujeres trataran de abortar de un modo inseguro e ilegal, con los consiguientes riesgos para su vida y salud. Los abortos clandestinos son la principal causa de mortalidad materna y el Comité lamenta la falta de información sobre las tasas de mortalidad materna. El Comité también está preocupado por la insuficiencia de la atención preventiva de la salud, en particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva, y por la disminución registrada en la utilización de anticonceptivos y el aumento del número total de embarazos de adolescentes y de enfermedades de transmisión sexual. Está preocupado además por que no se preste la adecuada atención a todas las esferas de la atención de salud, concretamente a la salud mental y a los servicios destinados a las mujeres que necesitan cuidados especializados, como las mujeres y niñas con discapacidad. Asimismo el Comité expresa su preocupación por la prevalencia del consumo de alcohol en el Estado parte, así como sus consecuencias negativas, que pueden afectar a las mujeres.” Párrafo 44: “El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas concretas para mejorar todos los aspectos de la atención de la salud de las mujeres de conformidad con el artículo 12 de la Convención y de la recomendación general 24 del Comité, referente a la mujer y la salud, para atender efectivamente las necesidades particulares de la mujer en el ámbito de la salud en general, así como sus necesidades de salud específicas, incluidas sus necesidades de atención especializada. Insta al Estado parte a que vele por que la atención preventiva de la salud, especialmente la salud sexual y reproductiva, se atienda adecuadamente y a que incremente el acceso de la mujer a esos servicios en las islas periféricas. El Comité recomienda que el Estado parte examine las leyes relativas al aborto con miras a revocar las disposiciones que imponen sanciones a las mujeres que se someten a un aborto y ofrecerles acceso a servicios de calidad para la gestión de complicaciones surgidas por abortos practicados en condiciones de riesgo y pide al Estado parte que en su siguiente informe periódico proporcione información sobre las tasas de mortalidad materna. También pide al Estado parte que intensifique y amplíe sus esfuerzos encaminados a prevenir los embarazos de adolescentes y las enfermedades de transmisión sexual mediante un mayor conocimiento de los métodos de planificación familiar, incluidos los anticonceptivos, y la concienciación sobre los servicios existentes. Ello debería incluir la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva globales y que respondan a las necesidades de la juventud, la ejecución de programas de fomento de la confianza y la educación sexual apropiada para cada edad dirigida a los jóvenes de ambos sexos como parte de los programas de estudio de la educación académica y no académica. Los programas deberían tener en cuenta las tradiciones y las barreras físicas que enfrentan las mujeres en las zonas rurales.”
UCRANIA Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2011 Párrafo 56: “El Comité, al tiempo que observa con satisfacción el establecimiento de clínicas que promueven un estilo de vida saludable, la paternidad responsable y la salud reproductiva de los jóvenes, observa con preocupación los informes en el sentido de que la salud de los adolescentes se está deteriorando y que están aumentando algunas enfermedades de transmisión sexual, como la clamidia. El Comité observa que entre los factores más importantes se encuentran el bajo nivel de conocimientos, la falta de servicios y el reducido número de profesionales especializados en salud de los adolescentes. Le preocupa además el elevado número de abortos entre los adolescentes, que constituyen la principal causa de mortalidad materna. A ese respecto, el Comité toma nota de que las decisiones en los casos de aborto de niñas de 14 a 18 años de edad se adoptan conjuntamente con los padres.” Párrafo 57: “El Comité recomienda encarecidamente que el Estado parte inicie un completo estudio de los problemas de salud de los adolescentes y lo utilice como base para formular en los planes de estudios escolares normas y programas sobre salud de los adolescentes. El Comité recomienda que esos programas se centren en la prevención del embarazo en las adolescentes, el aborto en condiciones de seguridad y las enfermedades de transmisión sexual, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 del Comité (2003) Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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sobre salud y desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño. Recomienda además que el Estado parte invierta en personal, instalaciones y servicios de atención de la salud de los adolescentes, especialmente en zonas rurales. Recomienda asimismo que el Estado parte tome con urgencia medidas para reducir la mortalidad materna causada por abortos en la adolescencia y asegurarse en la ley y en la práctica de que, en las decisiones relativas a aborto, siempre se escuchen y respeten las opiniones del menor. El Comité recomienda que el Estado parte recabe asistencia técnica del UNICEF.
URUGUAY Comité CEDAW Observaciones Finales, 2008 Párrafo 38: “El Comité sigue preocupado por la elevada tasa de embarazos entre las adolescentes y mujeres jóvenes. También sigue preocupado por la elevada incidencia de la mortalidad materna, fundamentalmente debido a la práctica de abortos en condiciones de riesgo. El Comité lamenta que no se hayan elaborado estrategias para reducir la mortalidad materna y que las políticas de salud materna no incluyan la atención a las complicaciones derivadas de los abortos practicados en condiciones de riesgo.” Párrafo 39: “El Comité recomienda que el Estado parte adopte y aplique medidas eficaces para prevenir la práctica de abortos en condiciones de riesgo y sus efectos sobre la salud de la mujer y la mortalidad materna. Exhorta al Estado parte a que fortalezca los programas de educación sexual y fomente una cobertura de calidad por parte de los medios de información y los servicios de salud reproductiva con miras a asegurar que las mujeres y los hombres puedan tomar conscientemente decisiones sobre el número de hijos que tendrán y el intervalo entre los nacimientos.” Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2007 Párrafo 51: “El Comité reconoce las iniciativas adoptadas por el Estado Parte para mejorar la salud de los adolescentes, pero sigue preocupado por el elevado índice de embarazos en la adolescencia y la penalización de la interrupción del embarazo en relación con las consecuencias negativas que tienen los abortos ilegales en la salud de las niñas. Además, el Comité lamenta que no haya para los adolescentes servicios de salud reproductiva y educación sexual adecuados y accesibles, que subsistan actitudes tradicionales y que el embarazo precoz menoscabe el derecho de las niñas a recibir educación. Preocupa asimismo al Comité el índice de toxicomanía entre los adolescentes, que está aumentando rápidamente.” Párrafo 52: “El Comité recomienda al Estado Parte que siga promoviendo y garantizando el acceso a los servicios de salud reproductiva para todos los adolescentes, incluida la enseñanza de la salud sexual y reproductiva en las escuelas, así como servicios de atención de la salud y asesoramiento que sean confidenciales y tengan en cuenta los intereses de los adolescentes, teniendo debidamente presente la Observación general Nº 4 (2003) del Comité, sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité insta al Estado Parte a sensibilizar aún más a los adolescentes sobre la importancia de prevenir el embarazo precoz, y a revisar la penalización de la interrupción del embarazo. El Comité también insta al Estado Parte a asignar recursos adicionales para la aplicación de medidas de prevención y rehabilitación destinadas a combatir el desarrollo de la toxicomanía entre los adolescentes.”
VENEZUELA (REPÚBLICA BOLIVARIANA DE) Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2007 Párrafo 60: “El Comité acoge con satisfacción los programas de sensibilización nacional en materia de contracepción, si bien le preocupa que la mortalidad materna de adolescentes siga siendo un importante Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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problema de salud y que muchas niñas fallezcan a causa de procedimientos de aborto peligrosos.” Párrafo 61: “El Comité recomienda al Estado Parte que siga fortaleciendo sus programas de sensibilización en materia de relaciones sexuales destinados a familias y adolescentes, y que vele por que se cumpla la Resolución 1762 del Ministerio de Educación (1996), donde se establece que las adolescentes embarazadas tendrán derecho a proseguir sus estudios en todas las escuelas del país; el Estado Parte debe hacer todo lo posible para fortalecer las políticas y los programas encaminados a evitar que muchachas adolescentes sufran consecuencias perjudiciales y/o fallezcan a raíz de un aborto peligroso.” Comité CEDAW Observaciones Finales, 2006 Párrafo 31: “Al tiempo que toma nota del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y de que se está haciendo más por prestar servicios de planificación familiar, el Comité observa con preocupación que persiste una elevada tasa de embarazos entre las adolescentes. Por otra parte, el Comité lamenta la falta de información detallada acerca de las razones y consecuencias del aborto, que ocupa el tercer lugar entre las causas de la mortalidad derivada de la maternidad en el Estado Parte.” Párrafo 32: “El Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la ejecución efectiva del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y su vigilancia. El Estado Parte debería dar mayor prioridad a la prestación de servicios de planificación familiar, incluida la información sobre los anticonceptivos y a su disponibilidad y fácil obtención en todas las regiones del país, así como a servicios de educación sexual dirigidos a los jóvenes de ambos sexos. El Comité insta al Estado Parte a garantizar el acceso efectivo de las mujeres a dicha información y a los servicios de salud sexual y reproductiva, en particular a las jóvenes, a las mujeres de zonas rurales y a las mujeres indígenas y de ascendencia africana. El Comité pide al Estado Parte que realice una encuesta sobre las razones de las elevadas tasas de muertes causadas por los abortos y que adopte medidas, entre ellas medidas legislativas y de política pública, dirigidas a reducir y eliminar los riesgos conexos. Además, invita al Estado Parte a incorporar en su próximo informe periódico información y datos detallados sobre la incidencia, las causas y las consecuencias del aborto, así como los efectos de las medidas tomadas, desglosados por grupos de edad.”
VIET NAM Comité CEDAW Observaciones Finales, 2007 Párrafo 24: “El Comité expresa preocupación por el acceso limitado de las mujeres a los servicios de salud sexual y reproductiva, por el elevadísimo número de abortos, sobre todo entre las adolescentes y las jóvenes, y por el aumento del número de mujeres infectadas con el VIH/SIDA.” Párrafo 25: “El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas concretas para mejorar el acceso de las mujeres a los servicios de salud, en particular los servicios de salud sexual y reproductiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y la Recomendación general No. 24 del Comité sobre la mujer y la salud. Pide al Estado Parte que refuerce las medidas encaminadas a prevenir los embarazos indeseados, mediante una mayor disponibilidad, aceptabilidad y utilización de medios modernos de control de la natalidad a fin de que no se recurra al aborto como método de planificación de la familia. Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que preste atención prioritaria a las necesidades de los adolescentes y los jóvenes en materia de salud sexual y reproductiva y que imparta educación sexual adecuada para las diferentes edades, incluso en los programas escolares, con atención particular a la prevención del embarazo prematuro, las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA. Además, pide al Estado Parte que garantice la aplicación efectiva de su Estrategia nacional sobre la prevención y el control del VIH/SIDA mejorando el acceso a los medicamentos antirretrovirales, la protección y atención de los niños nacidos con VIH y la capacitación del personal médico.” Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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ZAMBIA Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 2007 Párrafo 18: “El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, a pesar de los progresos alcanzados, la tasa de mortalidad materna se mantenga elevada en Zambia. Si bien reconoce los considerables esfuerzos realizados por el Estado Parte en la esfera de la planificación familiar, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que el requisito de que tres médicos tengan que dar su consentimiento a un aborto puede constituir un importante obstáculo para las mujeres que desean someterse a un aborto legal y, por lo tanto, inocuo (art. 6). Se alienta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos en la lucha contra la mortalidad materna. El Estado Parte debería enmendar su legislación sobre el aborto para ayudar a las mujeres a evitar los embarazos no deseados y no tener que recurrir a abortos ilegales que podrían poner en peligro su vida.”
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Ipas trabaja a nivel mundial para incrementar la capacidad de las mujeres para ejercer sus derechos sexuales y reproductivos, y reducir el número de muertes y lesiones relacionadas con el aborto. Nos esforzamos por ampliar la disponibilidad, calidad y sostenibilidad de los servicios para la atención del aborto y otros servicios relacionados de salud reproductiva, así como por mejorar el ambiente político para defender los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. En Ipas, creemos que ninguna mujer debería verse obligada a poner en riesgo su vida o su salud por carecer de opciones seguras de salud reproductiva.
Cita sugerida: Ipas. 2011. La mortalidad materna, el embarazo no deseado y el aborto en documentos del sistema internacional sobre los derechos humanos. Tercera parte: Observaciones finales de comités de monitoreo de tratados, grupos de trabajo para los exámenes periódicos universales, comisiones y cortes de derechos humanos y relatores especiales. Chapel Hill, Carolina del Norte: Ipas.
Ipas se compromete a utilizar un lenguaje no sexista y neutral en género, que es inclusivo y no refleja prejuicios basados en sexo. No obstante, con el fin de simplificar la lectura de este documento, se utiliza de vez en cuando el género gramatical masculino con el significado inclusivo que le es propio –para referirse tanto a hombres como a mujeres– a menos que se indique lo contrario.
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La mortalidad materna, el embarazo no deseado y el aborto en documentos del sistema internacional sobre los derechos humanos
Tercera parte Observaciones finales de comités de monitoreo de tratados, grupos de trabajo para los exámenes periódicos universales, comisiones y cortes de derechos humanos y relatores especiales
a los gobiernos M-Z
COMPILACIÓN DE CITAS TEXTUALES JUNIO DE 2011
La mortalidad materna, el embarazo no deseado y el aborto Introducción En las décadas posteriores al establecimiento del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, los cuerpos de derechos humanos cada vez más han tratado asuntos que son importantes para la salud sexual y reproductiva de las mujeres y los hombres. Algunos promotores y promotoras han argumentado que, dado que la mayoría de las convenciones sobre los derechos humanos (también conocidas como tratados, convenios y pactos) no especifican ciertos temas – como la orientación sexual, la identidad de género, las opciones reproductivas, la anticoncepción de emergencia o el aborto – estos asuntos no se clasificarían bajo la jurisdicción de instituciones que monitorean el cumplimiento de los Estados con las convenciones ratificadas. No obstante, las expertas y los expertos designados por las naciones miembros de la ONU para que monitoreen el cumplimiento de los Estados – conocidos como Comités de Monitoreo de Tratados, Procedimientos Especiales y Relatores Especiales – recibieron el mandato de ofrecer orientación a los Estados Partes sobre cómo interpretar las disposiciones de las convenciones de manera que a los Estados les quede claro cómo respetar, promover y cumplir con los derechos humanos. Este mandato es importante porque los asuntos que no se destacaron en particular cuando se redactaron las convenciones en el siglo anterior ahora son reconocidos como elementos esenciales de acciones necesarias para garantizar los derechos de grupos y personas. Por lo tanto, las expertas y los expertos a cargo de ofrecer orientación a los Estados Partes sobre el cumplimiento de los derechos humanos explican cómo diversos derechos – que son indivisibles y están interrelacionados – se aplican a áreas como el derecho a la educación sexual integral, a una vida libre de persecución por razón de identidad de género, a la reducción de la morbilidad y mortalidad maternas y a la eliminación del aborto inseguro. En los últimos años, los cuerpos de monitoreo de tratados –incluidos los representantes de los Estados cuando examinan los antecedentes de los demás Estados con relación a los derechos humanos durante los Exámenes Periódicos Universales del Consejo de Derechos Humanos – una y otra vez han dado recomendaciones en sus Observaciones Generales, Recomendaciones Generales y Observaciones Finales a los Estados Partes sobre qué deben hacer los gobiernos para asegurar que las mujeres no sufran violaciones de sus derechos con relación a la violación, embarazos no deseados y abortos inseguros. Entre estas recomendaciones se encuentran: modificar las leyes que penalizan al aborto en circunstancias como violación y cuando la salud y la vida de la mujer corren peligro, modificar las leyes sobre aborto de manera que el aborto inseguro no permitido por la ley ya no contribuya a las tasas de morbilidad y mortalidad maternas, y eliminar los castigos penales de las mujeres que tienen abortos. A nivel regional, las convenciones y comisiones de derechos humanos están tratando los asuntos de salud reproductiva de la misma manera y en algunos casos empleando un lenguaje más explícito. Por ejemplo, el Protocolo de la Unión Africana a la Carta de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Mujeres en África ha confirmado que el acceso a los servicios de aborto seguro es necesario para proteger los derechos de las mujeres. Charles Ngwena señaló la importancia de esto para garantizar la salud reproductiva de las mujeres: “el Protocolo tiene el potencial de contribuir a transformar la ley de aborto de un modelo de crimen Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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y castigo…a un modelo de salud reproductiva que complementa los objetos de CEDAW y la filosofía más amplia de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD).”1 Aunque en las convenciones de la ONU no se incluye esta referencia específica al aborto, la orientación brindada por los cuerpos de monitoreo de tratados puede ayudar a los Estados a lograr la misma meta. El conocimiento de lo establecido en los diversos instrumentos de derechos humanos a lo largo del tiempo –tanto en términos generales como en recomendaciones a países específicos– es una herramienta útil para ayudar a hacer a los gobiernos responsables en cuanto a cuán bien (o mal) respetan, promueven y cumplen con los derechos reproductivos de las mujeres. Los documentos se pueden citar en programas educativos para informar a la ciudadanía de sus derechos, en informes de promoción y defensa (advocacy) y de los medios de comunicación, así como en casos de corte y reclamos a cuerpos de monitoreo de derechos humanos internacionales. Este documento de tres partes tiene como objetivo exponer ese conocimiento en un formato fácil de consultar. Se incluyen declaraciones hechas en convenciones internacionales y regionales de derechos humanos y por diversos cuerpos de monitoreo de derechos humanos, que son pertinentes para tratar los problemas de embarazo no deseado, mortalidad materna y aborto ilegal y/o inseguro. En la Primera Parte (documento aparte) se citan textos pertinentes en convenciones, declaraciones y recomendaciones de los cuerpos de monitoreo con respecto a esos temas en general. En la Segunda (documento aparte) y Tercera Parte (este documento) se exponen las recomendaciones y decisiones de los cuerpos de monitoreo de derechos humanos con relación a países específicos (en orden alfabético). Además, se incluyen recomendaciones hechas en Informes de Grupos de Trabajo sobre los Exámenes Periódicos Universales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Aunque estos documentos no tienen el mismo estatus jurídico que aquellos relacionados con las convenciones (las cuales los gobiernos están obligados a implementar después de su ratificación), sí imponen obligaciones morales y éticas a los gobiernos. Nota: En estos documentos se incluyen solo los textos que han sido traducidos oficialmente al español. En la versión en inglés de esta compilación se incluyen todos los textos pertinentes. ABREVIACIONES Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Comité de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT) Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) 1
Ngwena, Charles G. 2010. Protocol to the African Charter on the Rights of Women: Implications for access to abortion at the regional level. International Journal of Gynecology and Obstetrics, 110: 163–166. Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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Comité de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) Comité de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) Comité de Derechos Humanos para el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Comité de Derechos Humanos) Consejo de Derechos Humanos de la ONU (HRC) Exámenes Periódicos Universales del Consejo de Derechos Humanos (EPU o UPR, Universal Periodic Reviews)
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KAZAJISTÁN Comité CESCR Observaciones Finales, 2010 Párrafo 33: “El Comité observa con preocupación que no se dispone de servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente para adolescentes. El Comité observa también con preocupación la falta de programas globales de educación en materia de salud sexual y reproductiva para muchachos y muchachas en los planes de estudios nacionales que les ofrezcan información objetiva según las prácticas médicas y docentes. El Comité recomienda al Estado parte que incluya programas de educación sobre la salud sexual y reproductiva en las escuelas y que proporcione un amplio abanico de servicios de salud sexual y reproductiva a través de su sistema de atención primaria de la salud. El Comité pide también al Estado parte que facilite en su siguiente informe periódico información sobre la salud sexual y reproductiva, incluso sobre la práctica del aborto (arts. 12, 10).” Comité CEDAW Observaciones Finales, 2007 Párrafo 25: “Al Comité le preocupan las limitaciones de acceso de las mujeres, especialmente las mujeres que viven en zonas rurales, a servicios adecuados de atención de la salud; las consecuencias negativas que tiene para la salud de las mujeres la utilización de dispositivos intrauterinos, que parecen ser el principal método anticonceptivo, sin la realización de exámenes médicos adecuados; y la escasa disponibilidad de la amplia gama de anticonceptivos que deberían tener a su alcance. Al Comité le preocupa además la incidencia del embarazo entre las adolescentes y la tasa de abortos, todavía elevada, que indica que el aborto se puede estar usando como método anticonceptivo.” Párrafo 26: “El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para mejorar y vigilar las condiciones de acceso económico y físico de las mujeres a los servicios de atención de la salud, especialmente en las zonas rurales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité, relativa a la mujer y la salud. Pide asimismo al Estado Parte que fortalezca las medidas encaminadas a la prevención de los embarazos indeseados, especialmente entre las adolescentes, vigilando de cerca los efectos negativos derivados de la utilización de dispositivos intrauterinos, garantizando una mayor disponibilidad de una amplia gama de anticonceptivos sin restricción alguna y facilitando a las mujeres mejores conocimientos sobre todo lo relativo a la planificación de la familia. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe incluya más datos sobre la salud de la mujer y sobre los efectos de las medidas que haya adoptado para mejorar la salud de la mujer y sus condiciones de acceso a los servicios de atención de la salud, incluidos los servicios de planificación de la familia.” Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2007 Párrafo 51: El Comité toma nota de que se están realizando algunos esfuerzos por promover estilos de vida saludables, a través del programa "Bienestar para los jóvenes". Sin embargo, le sigue preocupando la alta incidencia del uso indebido de drogas y la amplia difusión del alcoholismo y el consumo de tabaco. Además, el Comité sigue preocupado por la prevalencia de embarazos de adolescentes y la elevada tasa de aborto. También le preocupa la escasez de servicios de atención psicológica para niños.” Párrafo 52: “El Comité recomienda al Estado Parte que: b) Adopte todas las medidas necesarias, entre otras la oferta de información y educación, en relación con la salud reproductiva de los adolescentes y refuerce las medidas destinadas a prevenir embarazos no deseados mediante, entre otras cosas, la fácil disponibilidad de una gama amplia de contraceptivos y una mayor difusión de la planificación familiar; e) Tenga en cuenta la Observación general Nº 4, de 2003, sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/GC/2003/4).
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KENIA Comité CEDAW Observaciones Finales, 2011 Párrafo 37: “Al Comité le preocupa que no haya un reconocimiento y una protección adecuados de la salud reproductiva y los derechos de la mujer en el Estado parte y que aún no se haya aprobado el proyecto de ley sobre derechos en materia de salud reproductiva. En particular, preocupa al Comité que la tasa de mortalidad materna haya aumentado (488 por 100.000 en 2008, en comparación con 414 por 100.000 en 2003), y que dicha tasa sea especialmente alarmante en el norte de Kenya (donde ha pasado de 1.000 a 1.300) debido a que el 95% de los partos de la región tienen lugar en el hogar y sin la asistencia de personal especializado. El Comité observa asimismo con preocupación que los abortos ilegales siguen siendo una de las principales causas de la alta tasa de mortalidad materna y que la restrictiva legislación del Estado parte con respecto al aborto empuja a las mujeres a tener abortos ilegales en condiciones poco seguras. Al Comité le preocupa también el número de muertes resultantes de abortos practicados en esas condiciones y lamenta que en las políticas de salud materna no se preste suficiente atención a las complicaciones a que dan lugar. Otro motivo de preocupación del Comité es la elevadísima cifra de embarazos de adolescentes, el limitado acceso de las mujeres a servicios de salud reproductiva y sexual de calidad, especialmente en las zonas rurales, y el hecho de que los programas de educación sexual existentes no sean suficientes y no presten suficiente atención a la prevención de los embarazos precoces y al control de las enfermedades de transmisión sexual.” Párrafo 38: “El Comité exhorta al Estado parte a que: a) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar el acceso de las mujeres a la atención de la salud reproductiva y los servicios conexos, incluida la pronta aprobación del proyecto de ley sobre derechos en materia de salud reproductiva, en el marco de la Recomendación general Nº 24 del Comité, relativa al artículo 12 (La mujer y la salud); b) Intensifique los esfuerzos por reducir la incidencia de la mortalidad materna y aumentar la sensibilización al respecto, y mejore el acceso de las mujeres a las instalaciones de atención de la salud y a la prestación de asistencia médica por personal especializado, en particular en las zonas rurales; c) Facilite el acceso de las mujeres a servicios de calidad en el caso de complicaciones resultantes de abortos practicados en condiciones poco seguras y considere la posibilidad de revisar la ley que regula el aborto con miras a derogar las disposiciones que imponen castigos a las mujeres que se sometan a un aborto, de conformidad con lo dispuesto en la Recomendación general Nº 24 del Comité y en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing; d) Intensifique y amplíe sus esfuerzos para mejorar en todo el país los conocimientos sobre los métodos anticonceptivos y el acceso a métodos asequibles y vele por que las mujeres de las zonas rurales no encuentren obstáculos para acceder a la información y los servicios de planificación de la familia; y e) Promueva de manera generalizada la educación de los niños y niñas adolescentes sobre la salud reproductiva y sexual y los derechos conexos, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y al control de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA.” Comité CESCR Observaciones Finales, 2008 Párrafo 33: “El Comité está preocupado por el acceso limitado a los servicios de salud sexual y reproductiva y a anticonceptivos, en particular en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas, así como por el alto número de abortos clandestinos practicados en condiciones peligrosas en el Estado parte (art. 12). El Comité recomienda que el Estado parte garantice a todas las personas, sin excluir a los adolescentes, un acceso asequible a servicios integrales de planificación familiar, anticonceptivos y servicios de abortos en condiciones seguras, especialmente en las zonas rurales y zonas urbanas desfavorecidas, eliminando el pago de derechos de usuario formales e informales para la prestación de servicios públicos y privados de planificación familiar, financiando adecuadamente la distribución gratuita de anticonceptivos, creando conciencia pública y fortaleciendo la enseñanza sobre la salud sexual Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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y reproductiva, en las escuelas y despenalizando el aborto en determinadas circunstancias, como la violación y el incesto.” Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2007 Párrafo 49:”Si bien el Comité reconoce que se han tomado algunas medidas para atender los problemas de salud mental y de otro tipo de los adolescentes, sigue preocupado por los elevados índices de embarazo de adolescentes, la criminalización de la interrupción del embarazo en caso de violación o incesto, la falta de acceso a servicios adecuados de educación sexual y salud reproductiva y las dificultades con que tropiezan las muchachas embarazadas para continuar sus estudios. Todos estos factores contribuyen a una elevada incidencia de la mortalidad materna entre las adolescentes. Al Comité le preocupa además el consumo de drogas, el índice de suicidios entre los adolescentes y la falta de servicios de salud mental.” Párrafo 50: “El Comité recomienda al Estado Parte que: a) Emprenda un estudio amplio para evaluar la índole y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes con la plena participación de éstos y que se sirva de él como base para formular políticas y programas de salud para los adolescentes en los programas de estudio escolares, con insistencia especial en la prevención de los embarazos de adolescentes, los abortos peligrosos y las enfermedades de transmisión sexual, entre ellas el VIH/SIDA, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 del Comité (CRC/GC/2003/4) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes; b) Fortalezca los servicios de orientación sobre la salud mental y en el desarrollo humano, y sobre salud reproductiva, y que se los dé a conocer y los ponga al alcance de los adolescentes; c) Siga prestando apoyo a las adolescentes embarazadas y vele por que continúen sus estudios.” Comité CEDAW Observaciones Finales, 2007 Párrafo 37: “El Comité acoge con agrado el establecimiento de servicios prenatales gratuitos para mujeres embarazadas, pero expresa su preocupación porque siguen siendo elevadas la tasa de mortalidad materna, en particular las muertes a causa de abortos realizados en condiciones peligrosas, y la tasa de mortalidad infantil. Preocupa profundamente al Comité que las mujeres carezcan de acceso a buenos servicios de salud sexual y reproductiva y que los programas de educación sexual existentes no sean suficientes y tal vez no estén prestando la atención debida a la prevención de los embarazos precoces y el control de las infecciones de transmisión sexual. También preocupa al Comité que las actitudes negativas de los profesionales de la salud puedan ser un impedimento para el acceso de las mujeres a los servicios de atención de la salud. Preocupa asimismo al Comité la necesidad de servicios de planificación de la familia, que sigue sin ser atendida, y el bajo nivel de uso de anticonceptivos.” Párrafo 38: “El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique las medidas para reducir la incidencia de la mortalidad materna e infantil. Insta al Estado Parte a que haga todo lo que esté a su alcance para que la mujer esté informada acerca de los servicios de atención de la salud y la asistencia médica a cargo de personal cualificado, y facilitar su acceso a los mismos, especialmente en las zonas rurales. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que los profesionales de la salud adopten una actitud afable hacia las usuarias, que permita mejorar el acceso a una atención de salud de calidad. Recomienda también que se adopten medidas para aumentar el nivel de conocimientos acerca de métodos anticonceptivos de bajo costo y facilitar el acceso a los mismos, a fin de que las mujeres y los hombres puedan tomar decisiones, con conocimiento de causa, sobre el número y el espaciamiento de los hijos, y, el acceso a abortos seguros. Recomienda también que se promueva ampliamente la educación sexual y que ésta vaya dirigida específicamente a los adolescentes de ambos sexos, con especial atención a la prevención de los embarazos precoces y el control de las infecciones de transmisión sexual. El Comité recomienda que el Estado Parte siga buscando el apoyo financiero y técnico de la comunidad internacional para aplicar medidas que mejoren la salud de la mujer.”
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Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 2005 Párrafo 14: “El Comité expresa preocupación por la alta tasa de mortalidad materna en el país debido al gran número de abortos clandestinos o practicados en condiciones de riesgo, entre otras cosas (artículo 6 del Pacto). El Estado Parte debería procurar mejorar el acceso de la mujer a los servicios de planificación de la familia. Debería revisar la legislación sobre el aborto para que se cumpla lo dispuesto en el Pacto.”
KIRGUISTÁN Comité CEDAW Observaciones Finales, 2008 Párrafo 37: “El Comité expresa su preocupación, en general, por la situación de salud de las mujeres, especialmente por las desigualdades de acceso a servicios de salud entre las zonas urbanas y rurales. Preocupa al Comité que el requisito de que las personas contribuyan a sufragar los costos de la atención de la salud ponga desproporcionadamente en desventaja a las mujeres, aunque observa que se exime de esa contribución a los niños menores de 5 años, las mujeres embarazadas, las mujeres que han dado a luz recientemente, y a las mujeres mayores de 75 años. Le preocupan también el aumento de las tasas de mortalidad maternoinfantil y de anemia durante el embarazo, la persistencia del elevado número de abortos, incluso entre muchachas menores de 18 años, el número de niñas con un peso inferior al normal, y la gran incidencia de la tuberculosis y las enfermedades de transmisión sexual en la mujer. Le preocupa asimismo el problema del alcoholismo entre las mujeres y la falta de estadísticas desglosadas por sexo acerca de la situación de la salud de las mujeres de zonas rurales.”
KUWAIT Comité CESCR Observaciones Finales, 2004 Párrafo 23: “El Comité observa con preocupación la declaración de la delegación del Estado Parte en el sentido de que sólo se permite el aborto cuando la vida de la madre esté en peligro.” Párrafo43: “El Comité recomienda que la legislación del Estado Parte en materia de aborto incluya otros motivos de aborto legal con miras a prevenir el aborto ilegal. También recomienda que el Estado Parte prepare un programa completo de salud sexual y reproductiva y que exponga sus características en el siguiente informe periódico que presente al Comité.”
LETONIA Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2006 Párrafo 44: “El Comité está preocupado por las tasas de embarazo de las adolescentes y por la utilización del aborto como método de control de la natalidad, en particular entre las jóvenes de 15 a 17 años. El Comité está preocupado de que se preste una atención insuficiente a las enfermedades mentales y de que las personas recluidas en instituciones para el tratamiento de esas enfermedades sufran restricciones arbitrarias de sus libertades. Preocupa también al Comité la tasa de suicidios entre los jóvenes, en particular entre los niños de 14 a 17 años.” Párrafo 45: “El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo presente la Observación general Nº 4 (2003) sobre salud y desarrollo de los adolescentes: a) Refuerce su(s) programa(s) de educación sobre salud reproductiva para adolescentes a fin de prevenir los embarazos de las adolescentes y la propagación de las infecciones de transmisión sexual. Esos programas deben permitir el acceso a los servicios de salud reproductiva, en particular los de planificación de la familia;”
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LÍBANO Comité CEDAW Observaciones Finales, 2005 Párrafo 35: “El Comité celebra que se hayan incorporado servicios de salud reproductiva en el sistema de atención primaria de la salud, pero le sigue preocupando que no todas las mujeres tengan acceso a esos servicios, especialmente en las zonas rurales. Le preocupa también el fallecimiento de mujeres debido al aborto clandestino.” Párrafo 36: “El Comité insta al Gobierno a fortalecer, en especial en las zonas rurales, la ejecución de programas y políticas encaminados a facilitar el acceso efectivo de las mujeres a la información sobre la atención y los servicios de salud, en particular sobre la salud reproductiva y los métodos anticonceptivos asequibles, con el fin de evitar los abortos clandestinos. El Comité insta asimismo al Estado parte a que despenalice el aborto cuando existan circunstancias atenuantes. El Comité recomienda que se adopten medidas para proteger a la mujer de los efectos perjudiciales que tienen para su salud los abortos peligrosos, de conformidad con la recomendación general No. 24 del Comité sobre la mujer y la salud y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.“
LIECHTENSTEIN Comité CEDAW Observaciones Finales, 2011 Párrafo 38: “El Comité observa que el grupo de trabajo que se ocupa de los conflictos relacionados con el embarazo avanza lentamente en la tarea de encontrar soluciones para despenalizar el aborto. También observa con preocupación que en general no se distribuyen anticonceptivos de manera gratuita, y que las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, como las mujeres con discapacidad y las migrantes, enfrentan a veces dificultades para acceder a la información y los servicios de salud sexual y reproductiva.” Párrafo 39: “De conformidad con sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/LIE/CO/3, párr. 26) y con su Recomendación general Nº 24 (1999), el Comité exhorta al Estado parte a que: a) Agilice el examen de la legislación relativa al aborto a fin de derogar las disposiciones que sancionan a las mujeres que se someten a un aborto; b) Vele por que todas las mujeres y las niñas, incluidas las adolescentes, las mujeres con discapacidad y las migrantes, tengan acceso gratuito y adecuado a los anticonceptivos y a los servicios de salud sexual y reproductiva, así como a información a ese respecto que tenga un formato accesible para ellas.” Comité CEDAW Observaciones Finales, 2007 Párrafo 25: “Aunque el Comité observa que actualmente se están celebrando conversaciones en el marco de un grupo de trabajo integrado por interesados múltiples, le preocupa que las mujeres que decidan someterse a un aborto sean sancionadas severamente.” Párrafo 26: “El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de revisar las leyes relativas al aborto a fin de eliminar las disposiciones que sancionan a las mujeres que se someten a un aborto, de conformidad con la recomendación general No. 24 del Comité sobre la mujer y la salud y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Asimismo, el Comité alienta al Estado Parte a que supervise cuidadosamente la prestación de servicios de salud para que tengan en cuenta todas las preocupaciones de la mujer en materia de salud y, a este respecto, invita al Estado Parte a aplicar la recomendación general No. 24 del Comité como un marco de acción que garantice la incorporación de una perspectiva de género en todos los programas y políticas.”
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LITUANIA Comité CEDAW Observaciones Finales, 2008 Párrafo 80: “Aunque observa que el Estado parte puso en marcha algunas iniciativas en el ámbito de la salud reproductiva, como la publicación y difusión de folletos sobre educación sexual y derechos reproductivos, el Comité sigue preocupado por la elevada tasa de abortos que continúa registrándose y por el limitado acceso de niñas y mujeres a métodos de planificación familiar, como anticonceptivos, especialmente en el caso de las mujeres de zonas rurales. En este sentido, el Comité expresa su preocupación por la información de que más de la mitad de las mujeres entre 15 y 25 años de edad no utilizan ningún tipo de anticonceptivos y de que la educación sexual no es obligatoria en las escuelas. Preocupa enormemente al Comité el proyecto de ley sobre la protección de la vida humana en la fase prenatal, en el que se reconoce únicamente la legalidad del aborto en tres situaciones con límites temporales muy estrictos. Dado que, según el proyecto de ley, el aborto realizado en circunstancias distintas de esas tres situaciones se consideraría delito en virtud de la legislación de Lituania, el Comité muestra su preocupación por que la aprobación de esa ley pueda impulsar a las mujeres al aborto ilegal en condiciones peligrosas, con los consiguientes riesgos para la salud y la vida, y contribuir a un aumento de la mortalidad materna.” Párrafo 81: “El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas concretas para ampliar el acceso de las mujeres a los servicios de atención de la salud, en particular sexual y reproductiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y en la recomendación general No. 24 del Comité sobre la mujer y la salud. Pide al Estado parte que refuerce las medidas destinadas a garantizar el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos de conformidad con el apartado e) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención y, así, a prevenir los embarazos no deseados. En este contexto, se pide al Estado parte que ponga a disposición de un mayor número de personas, a precios asequibles, una diversidad de métodos anticonceptivos que incluyan anticonceptivos de emergencia, imparta educación sexual obligatoria en las escuelas y aumente el conocimiento y la información sobre planificación familiar entre las mujeres y los hombres. El Comité exhorta al Estado parte a que examine las repercusiones que tendría para las mujeres el proyecto de ley sobre la protección de la vida humana en la fase prenatal, para asegurar que el proyecto de ley se ajuste a la Convención y, por consiguiente, no obligue a las mujeres a emplear procedimientos médicos peligrosos, como abortos ilegales, que pueden poner en grave riesgo su vida y su salud.” Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2006 Párrafo 50: “Preocupa al Comité la frecuencia de los embarazos no planificados y de los abortos entre las adolescentes, y señala la escasa disponibilidad de programas y servicios en el campo de la salud de los adolescentes en la escuela. También le preocupa la información de que el aborto se utiliza como método primordial de planificación de la familia. Asimismo, preocupa al Comité la elevada cifra de niños que consumen drogas y alcohol en el Estado Parte. Aunque toma nota de la existencia del programa de prevención de suicidios, el Comité observa con preocupación la alta tasa de suicidios de adolescentes.” Párrafo 51: “El Comité recomienda que el Estado Parte: d) Preste la debida atención a la Observación general Nº 4 (2003) del Comité sobre la salud de los adolescentes (CRC/GC/2003/4).” Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 2004 Párrafo 12: “Si bien toma nota de la información oral sobre la educación sexual en las escuelas que le ha facilitado la delegación, el Comité está preocupado por el elevado porcentaje de embarazos no deseados y de abortos que registran las muchachas de edades comprendidas entre 15 y 19 años, así como el elevado número de muchachas de esas edades que contraen el virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), con el consiguiente peligro para su vida y su salud (art. 6). El Estado Parte debería adoptar más medidas para ayudar a las jóvenes a evitar los embarazos no deseados y Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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el VIH/SIDA, por ejemplo, reforzar sus programas de planificación de la familia y de educación sexual.”
MACEDONIA Comité CEDAW Observaciones Finales, 2006 Párrafo 31: “El Comité nota con preocupación que, aunque la tasa de abortos ha disminuido en un 20% desde 1994, el aborto continúa usándose como método de control de la natalidad. El Comité también está preocupado por el escaso uso de anticonceptivos.” Párrafo 32: “El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en práctica programas y políticas encaminadas a dar a las mujeres acceso efectivo a anticonceptivos y a información y servicios sobre la salud, a fin de evitar que necesiten recurrir al aborto como método de control de la natalidad. El Comité insta al Estado Parte a aplicar programas de educación sexual y reproductiva para mujeres, hombres y adolescentes con objeto de promover una conducta sexual responsable y a que siga desalentando el aborto como método de control de la natalidad.”
MADAGASCAR Comité CEDAW Observaciones Finales, 2008 Párrafo 30: “A la vez que acoge con satisfacción el incremento del presupuesto de salud correspondiente a 2009 anunciado por el Estado parte durante el diálogo mantenido con el Comité, el Comité continúa preocupado por el limitado acceso de las mujeres a servicios de salud adecuados y de buena calidad, especialmente en las zonas rurales. El Comité considera especialmente preocupante las elevadas tasas de mortalidad materna e infantil, causadas, entre otros motivos, por la falta de cuidados apropiados, así como por la no utilización de los servicios existentes durante el embarazo y el parto, el acceso limitado que tienen las mujeres a servicios de salud sexual y reproductiva adecuados (especialmente las mujeres de las zonas rurales), el matrimonio precoz y los abortos clandestinos.” Párrafo 31: “El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para mejorar el acceso de las mujeres a la atención médica, especialmente atención obstétrica de emergencia, y servicios sanitarios e información sobre la salud, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y la recomendación general No. 24 del Comité sobre las mujeres y la salud. Pide al Estado parte que mejore la disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación de la familia, a fin de prevenir los embarazos precoces y los abortos clandestinos. Alienta al Estado parte a que mejore todos los servicios de salud, especialmente para las mujeres del medio rural. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe presente información detallada sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres a los servicios sanitarios y la información sobre la salud, incluso la salud sexual y reproductiva y la planificación de la familia, así como las repercusiones de dichas medidas.” Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 2007 Párrafo 14: “El Comité expresa preocupación por la legislación sobre el aborto, en particular cuando la vida de la madre pudiera estar en peligro (art. 6). El Estado Parte debería revisar su legislación para que las mujeres no se vean sistemáticamente obligadas a llevar a término los embarazos no deseados y a recurrir al aborto clandestino a riesgo de perder su vida. También debería considerar la posibilidad de revisar su legislación relativa al aborto a fin de armonizarla con el Pacto.”
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MALAWI Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2009 Párrafo 53: “El Comité toma nota con reconocimiento de los avances logrados en el área de la salud reproductiva adolescente y el asesoramiento y los análisis voluntarios para la detección del VIH/SIDA. Sin embargo, expresa preocupación por los elevados niveles de embarazos precoces, abortos no seguros y enfermedades de transmisión sexual en el Estado parte.” Párrafo 54: “El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité relativa a la salud de los adolescentes y el desarrollo en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, intensifique sus esfuerzos por crear más servicios y programas adecuados a los niños en el área de la salud adolescente, y que obtenga datos válidos sobre cuestiones relacionadas con la salud de los adolescentes, entre otras cosas por medio de estudios sobre esta cuestión.” Comité CEDAW Observaciones Finales, 2006 Párrafo 31: “…Para el Comité es un motivo de inquietud el hecho de que persistan las elevadas tasas de mortalidad materna, en particular el número de defunciones provocadas por abortos realizados en condiciones de riesgo, las elevadas tasas de fecundidad y la falta de servicios de planificación de la familia, sobre todo en las zonas rurales, el bajo índice de utilización de métodos anticonceptivos y la falta de educación sexual...” Párrafo 32: “El Comité insta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos por mejorar la infraestructura de salud del país y asegure que se hagan consignaciones presupuestarias suficientes para prestar servicios de salud accesibles. Exhorta al Estado Parte a que incorpore una perspectiva de género en todas las reformas del sector de la salud, velando a la vez porque se atiendan debidamente las necesidades de la mujer en materia de salud sexual y reproductiva. En particular, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas apropiadas para mejorar el acceso de las mujeres a la atención médica y a los servicios y la información relacionados con la salud, incluido el acceso de las mujeres que viven en zonas rurales. Hace un llamamiento al Estado Parte para que aumente la disponibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios y la información sobre la planificación de la familia, así como el acceso a la atención prenatal y postnatal y a servicios obstétricos, con miras a reducir la mortalidad materna y alcanzar el objetivo de desarrollo del Milenio de reducir los niveles de mortalidad derivada de la maternidad.….”
MALDIVAS Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2007 Párrafo 42: “El Comité toma nota con preocupación de las informaciones en el sentido de que indica que la fuerte condena social de los embarazos fuera del matrimonio ha dado lugar a abortos en malas condiciones de higiene y al aumento del infanticidio.” Párrafo 43: “El Comité recomienda al Estado Parte que procure aplicar plenamente el artículo 6 de la Convención y que adopte medidas para prevenir y frenar los infanticidios y proteger a las criaturas nacidas fuera del matrimonio, en particular ayudando a las madres. A este respecto, el Comité recomienda además que se implanten programas de educación y de sensibilización para eliminar todas las consecuencias negativas de los embarazos fuera del matrimonio y cambiar las actitudes de la sociedad.”
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MALÍ Comité CEDAW Observaciones Finales, 2006 Párrafo 33: “Si bien toma nota de los considerables esfuerzos realizados por el Estado Parte en materia de atención prenatal, obstétrica y posterior al parto, incluido el plan decenal de salud y desarrollo social (1997), preocupa al Comité la alta tasa de mortalidad y morbilidad maternal e infantil, consecuencia, entre otras cosas, de la falta de atención apropiada y de la poca utilización de los servicios existentes durante el embarazo y en el parto, el acceso limitado de las mujeres a servicios apropiados de salud sexual y reproductiva, especialmente en las zonas rurales, la mutilación genital femenina, el escaso nivel de educación, el matrimonio precoz y los abortos en condiciones poco seguras. Preocupan al Comité la demanda insatisfecha de servicios de planificación familiar y el escaso grado de utilización de anticonceptivos. También le preocupa la escasa información proporcionada acerca de las mujeres y el VIH/SIDA.” Párrafo 34: “El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por adoptar medidas integrales e intersectoriales para mejorar el acceso de la mujer a una amplia variedad de servicios de atención de la salud, especialmente atención obstétrica de emergencia y servicios relacionados con la salud, y a la información necesaria, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y con la recomendación general No. 24 del Comité sobre la mujer y la salud. Exhorta además al Estado Parte a que ofrezca más servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, también con el objeto de evitar los embarazos precoces y los abortos clandestinos. Asimismo alienta al Estado Parte a mejorar esos servicios, especialmente para las mujeres rurales. El Comité también exhorta al Estado Parte a que estudie las modalidades de comportamiento de las comunidades y las mujeres que las inhiben de utilizar los servicios existentes y adopte las medidas apropiadas. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe le proporcione información estadística detallada y un análisis de los resultados y la repercusión de las medidas adoptadas para mejorar el acceso de la mujer a los servicios de salud y la información sobre el tema, incluso en lo que respecta a la salud sexual y reproductiva y la planificación de la familia. También pide al Estado Parte que se asegure de que se estén aplicando efectivamente sus estrategias en materia de VIH/SIDA y proporcione información estadística detallada y un análisis sobre la cuestión de la mujer y el VIH/SIDA en su próximo informe.” Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 2003 Párrafo 14: “Aunque toma nota de los esfuerzos considerables desplegados por el Estado Parte, el Comité sigue preocupado por la elevada tasa de mortalidad materna e infantil en Malí, debida en particular al bajo grado de acceso a los servicios de salud y de planificación familiar, a la mala calidad de la atención dispensada, al bajo nivel de educación y a la práctica del aborto clandestino (artículo 6 del Pacto). Para garantizar el derecho a la vida, el Estado Parte debería reforzar su acción, en particular en materia de accesibilidad de los servicios de salud, comprendidos los servicios de atención obstétrica urgente. El Estado Parte debería velar por que se dé una formación adecuada al personal de salud y ayudar a la mujer a evitar los embarazos no deseados, en especial reforzando sus programas de planificación familiar y de educación sexual. El Estado debería velar por que la mujer no se vea obligada a recurrir a un aborto clandestino que ponga en peligro su vida. En particular, se deberían evaluar los efectos de la ley restrictiva en materia de aborto sobre la salud de la mujer.”
MALTA Informe del Grupo de Trabajo sobre el EPU y respuestas al informe, 2009 Párrafo 38: “A propósito de los derechos reproductivos, la delegación afirmó que el derecho a la vida era un derecho inherente a todo ser humano y que para Malta ello incluía al niño nonato, desde el momento de su concepción. El aborto estaba en abierta contradicción con el derecho a la vida. De conformidad con Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, en ningún caso se debía promover el aborto como método anticonceptivo. Malta coincidía en que las medidas encaminadas al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos debían concentrarse en elementos positivos como la educación, la asistencia social y la atención de la salud.” Párrafo 67: “Eslovenia observó que Malta era parte en la mayoría de los instrumentos básicos de derechos humanos pero había ratificado con reservas la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Si bien elogió las medidas jurídicas adoptadas desde la ratificación de la Convención, Eslovenia preguntó si Malta tenía la intención de revisar y retirar las reservas a los artículos 11, 14, 15 y 16 y recomendó: a) que así lo hiciera. También recomendó que Malta: b) ratificara el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño. Teniendo presente su marco constitucional y jurídico y su firme posición con respecto al aborto, Eslovenia sugirió que Malta considerara la posibilidad de revisar su legislación y que se previeran excepciones a la prohibición general del aborto en casos de violación, incesto y aborto terapéutico.” Opiniones expresadas por el Estado examinado sobre las recomendaciones y/o conclusiones, así como sobre sus compromisos voluntarios y el resultado Párrafo 317: “Malta también mantendría sus reservas a los artículos 11 y 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La delegación reiteró la posición de Malta de que el derecho a la vida era un derecho inherente a todo ser humano, incluido el niño no nacido, desde el momento de su concepción. Por consiguiente, mantendría la legislación nacional existente sobre el aborto. Respecto de la cuestión de la legislación sobre el reconocimiento de las relaciones entre dos personas, con independencia de su sexo, Malta consideraba que esto seguía siendo competencia exclusiva del país.” Comité CESCR Observaciones Finales, 2004 Párrafos 23 y 24: “El Comité observa con inquietud que el aborto es siempre ilegal en el derecho del Estado Parte. El Comité está preocupado por la falta de servicios de salud reproductiva y sexual en el Estado Parte.” Párrafos 41 y 42: “El Comité insta al Estado Parte a que revise su legislación en materia de aborto y a que estudie la posibilidad de prever excepciones a la prohibición general del aborto para los casos de aborto terapéutico y los embarazos resultantes de violación o incesto. El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca los programas de educación sobre salud sexual y reproductiva y de apoyo a los servicios de salud sexual y reproductiva.”
MARRUECOS Comité CEDAW Observaciones Finales, 2008 Párrafo 30: “El Comité expresa preocupación por la elevada tasa de mortalidad maternoinfantil en el Estado Parte, el limitado acceso a servicios de atención de la salud y planificación de la familia, y la incidencia de abortos clandestinos, lo que pone en grave peligro la salud de las mujeres.”
MAURITAS Comité CESCR Observaciones Finales, 2010 Párrafo 25: “Preocupa al Comité que el aborto esté penado en todos los casos, incluso cuando está en peligro la vida de la madre y cuando el embarazo es consecuencia de una violación. Le preocupa asimismo que el Estado parte no haya proporcionado información exacta sobre los servicios de salud sexual y reproductiva y sobre la educación en esta materia (arts. 10 y 12). El Comité recomienda al Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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Estado parte que enmiende el artículo 235 del Código Penal a fin de permitir el aborto terapéutico y el practicado cuando el embarazo es el resultado de una violación o un incesto. Recomienda asimismo al Estado parte que dé amplia difusión a los servicios de salud sexual y reproductiva e incluya la educación en materia de salud sexual y reproductiva en los programas escolares.” Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 2005 Párrafo 9: “El Comité observa con inquietud que el artículo 235 del Código Penal tipifica como delito el aborto incluso cuando corre peligro la vida de la madre, lo que puede incitar a las mujeres a recurrir a abortos pocos seguros e ilegales, con los riesgos consiguientes para su vida y su salud (artículo 6 del Pacto). El Estado Parte debería revisar su legislación para que las mujeres no estén obligadas a llevar a término su embarazo, en infracción de los derechos que reconoce el Pacto.”
MÉXICO Repuesta al informe del Grupo de Trabajo sobre el EPU, 2009 Observaciones generales formuladas por otros actores interesados Párrafo 622: “El Centre for Reproductive Rights recordó a las 1.200 mujeres víctimas del feminicidio y la situación de miles de mujeres y niñas que padecían los efectos de reformas conservadoras que penalizaban el aborto en cualquier circunstancia en 13 Estados de México. Destacó que el acceso a la justicia seguía siendo pura ilusión para las mujeres y apoyó las recomendaciones de armonizar la legislación estatal y la federal con la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y de que todas las autoridades federales, estatales y municipales cumplieran la ley. También apoyó la recomendación de que se adoptaran medidas efectivas para asegurar la debida investigación de los feminicidios.” Comité de Derechos Humanos Observaciones Finales, 2010 Párrafo 10: “Al Comité le preocupa que, pese a la Norma Federal 046 (NOM-046) emitida por el Ministerio de Salud y el dictamen de la Suprema Corte de Justicia sobre la constitucionalidad de la despenalización del aborto en 2008, el aborto sea aún ilegal en todas las circunstancias conforme a las constituciones de muchos estados. (arts. 2, 3, 6 y 26) El Estado parte debe armonizar la legislación sobre el aborto en todos los estados en consonancia con el Pacto y asegurar la aplicación de la Norma Federal 046 (NOM-046) en todo su territorio. Asimismo, debe tomar medidas para ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados para que no tengan que recurrir a abortos ilegales o inseguros que puedan poner en riesgo su vida (art. 6).” Comité CEDAW Observaciones Finales, 2006 Párrafo 32: “Sigue preocupando al Comité el nivel de las tasas de mortalidad materna, en particular el de las mujeres indígenas, lo cual es una consecuencia de la insuficiente cobertura de los servicios de salud y la dificultad de acceso a éstos, en particular la atención de la salud sexual y reproductiva. El Comité observa con preocupación que el aborto sigue siendo una de las causas principales de las defunciones relacionadas con la maternidad y que, a pesar de la legalización del aborto en casos concretos, las mujeres no tienen acceso a servicios de aborto seguros ni a una amplia variedad de métodos anticonceptivos, incluidos anticonceptivos de emergencia. Preocupa también al Comité que no se haga lo suficiente para prevenir el embarazo en la adolescencia.” Párrafo 33: “El Comité insta al Estado Parte a que amplíe la cobertura de los servicios de salud, en particular la atención de la salud reproductiva y los servicios de planificación de la familia, y a que trate de eliminar los obstáculos que impiden que las mujeres tengan acceso a esos servicios. Además, el Comité recomienda que se promueva e imparta ampliamente la educación sexual entre hombres y mujeres y adolescentes de ambos sexos. El Comité pide al Estado Parte que armonice la legislación relativa al aborto a los niveles federal y estatal. Insta al Estado Parte a aplicar una estrategia amplia que incluya el Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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acceso efectivo a servicios de aborto seguros en las circunstancias previstas en la ley, y a una amplia variedad de métodos anticonceptivos, incluidos anticonceptivos de emergencia, medidas de concienciación sobre los riesgos de los abortos realizados en condiciones peligrosas y campañas nacionales de sensibilización sobre los derechos humanos de la mujer, dirigidas en particular al personal sanitario y también al público en general.” Comité CESCR Observaciones Finales, 2006 Párrafo 25: “Preocupa al Comité la elevada tasa de mortalidad materna causada por los abortos practicados en condiciones de riesgo, en particular en el caso de las niñas y las jóvenes, las informaciones relativas a la obstrucción del acceso al aborto legal después de una violación, por ejemplo, por haberse proporcionado informaciones erróneas, o por la falta de directrices claras, la conducta abusiva de los fiscales públicos y del personal sanitario con las víctimas de las violaciones que quedan embarazadas, y los obstáculos jurídicos en los casos de incesto, así como la falta de acceso a la educación y los servicios sobre la salud reproductiva, sobre todo en las zonas rurales y en las comunidades indígenas.” Párrafo 44: “El Comité recomienda al Estado Parte que asegure y supervise el pleno acceso de las mujeres víctimas de violación al aborto legal, que aplique el Programa de Arranque Parejo en la Vida en todos sus Estados, vele por que todos tengan plenamente acceso, especialmente las niñas y las jóvenes, a la educación y los servicios de salud reproductiva, sobre todo en las zonas rurales y las comunidades indígenas, y asigne recursos suficientes con ese fin.” Comité CESCR Observaciones Finales, 1999 Párrafos 29 y 43: “Al Comité también le inquieta notar que la cuarta causa más importante de mortalidad femenina son los abortos ilícitos.…. El Comité pide que el Estado Parte vigile estrechamente la mortalidad de la mujer y tome medidas para disminuir la mortalidad provocada por el aborto ilegal.”
MOLDOVA (REPÚBLICA DE) Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 2009 Párrafo 4: “El Comité expresa su preocupación por la falta de adelantos significativos en la aplicación de muchas de sus recomendaciones anteriores, especialmente las relacionadas con las condiciones existentes en los centros de detención; la trata de seres humanos; la duración de la prisión preventiva en el Estado parte; la independencia del poder judicial; el ejercicio del derecho a la libertad de culto; la participación de mujeres en los sectores público y privado en cargos directivos de alto nivel; la dependencia del aborto como método anticonceptivo, y la discriminación que afecta a algunas minorías, entre otras la romaní. El Estado parte debería intensificar los esfuerzos por aplicar las recomendaciones del Comité en los ámbitos mencionados.” Párrafo 17: “Preocupa al Comité que, a pesar de la Estrategia Nacional de Salud (2005-2015), las tasas de aborto en el Estado parte sean elevadas. A este respecto, observa que no se ha puesto en práctica la Ley del seguro médico obligatorio, que incluye entre los beneficios básicos la entrega de anticonceptivos. Preocupa además al Comité el hecho de que, si bien el aborto no está prohibido por la ley, ha habido casos en que se ha procesado a mujeres por homicidio/infanticidio tras la práctica de un aborto y el de que la mujer recluida no reciba en prisión asistencia médica después del aborto (arts. 3, 9 y 10). El Estado parte debería: a) Tomar medidas para erradicar el uso del aborto como método anticonceptivo y, a esos efectos, cerciorarse de que se ofrezcan anticonceptivos a precios asequibles y se instituya la enseñanza sobre salud reproductiva e higiene sexual en los programas de estudios escolares y para el público más en general; b) Aplicar la ley de manera consecuente con el fin de que las mujeres a las que se practique un aborto no sean procesadas por homicidio/infanticidio; Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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c) Poner en libertad a las mujeres que estén actualmente cumpliendo una sentencia condenatoria por esos cargos; y d) Prestar la debida atención médica en las instituciones carcelarias a las mujeres a que se haya practicado un aborto.” Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2009 Párrafo 54: “El Comité acoge con agrado la aprobación de la Estrategia Nacional de Salud Reproductiva (2005) con la finalidad de mejorar la salud sexual y reproductiva de los adolescentes y el establecimiento de la Red de Servicios de Salud para Adolescentes (2005), pero lamenta la inexistencia de una estrategia y programa eficaz de promoción de la salud de los adolescentes y de una política integral de salud mental para niños y adolescentes. Además, el Comité observa con preocupación el aumento entre los adolescentes del consumo de alcohol y de drogas, así como las elevadas tasas de embarazo, de aborto y de suicidio.” Párrafo 55: “El Comité recomienda que el Estado parte: a) Aplique plenamente la Estrategia Nacional de Salud Reproductiva; b) Siga ampliando la Red de Servicios de Salud para Adolescentes y realice un estudio completo para entender la naturaleza y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, con plena participación de éstos; c) Se asegure de que los adolescentes tengan acceso a servicios de asesoramiento confidenciales y adecuados a su edad y a programas de preparación para la vida; d) Redoble los esfuerzos en materia de educación sexual y salud de los adolescentes con el fin de reducir el número de embarazos, y elabore programas adaptados a los niños para prestar asistencia a las madres adolescentes y a sus hijos; e) Elabore una estrategia eficaz de educación y concienciación para el público en general, adaptada a las diferencias de género, con miras a reducir los embarazos de adolescentes; f) Aplique medidas tendentes a desalentar el consumo de alcohol y de drogas entre los adolescentes, prestando particular atención a las adolescentes embarazadas; g) Adopte ulteriores medidas y asigne recursos humanos y financieros suficientes para apoyar el desarrollo de servicios de asesoramiento, atención y rehabilitación, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité, sobre la salud de los adolescentes.”
MÓNACO Informe del Grupo de Trabajo sobre el EPU, 2009 Párrafo 39: “La India encomió las medidas legislativas adoptadas últimamente por Mónaco, en particular, el establecimiento del principio de la independencia del poder judicial, la verificación por el Tribunal Supremo de la legalidad de las decisiones administrativas y la modificación de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal relativas a la detención policial. Asimismo, tomó nota de los progresos logrados en el ámbito de la atención geriátrica y la educación. Hizo referencia a la existencia de requisitos legales diferentes para el hombre y la mujer en materia de adquisición de la nacionalidad monegasca y se hizo eco de la preocupación expresada a ese respecto. La India pidió que se aclarara qué constituía "acto terrorista" y "terrorismo ecológico" según el Código Penal. En relación con la preocupación expresada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de que el aborto era ilegal en toda circunstancia en el ordenamiento jurídico de Mónaco, preguntó si se había aprobado el proyecto de ley que despenalizaba el aborto cuando el embarazo ponía en peligro la vida de la madre. La India instó a Mónaco a que estudiara la posibilidad de adherirse a la OIT y lo alentó a que ratificara la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y creara una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París.” Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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Párrafo 67: “La Santa Sede señaló que el Principado se identificaba con la religión católica, como constaba en la Constitución, y que se garantizaba el derecho a la libertad de culto de todos los ciudadanos. No se habían notificado casos de discriminación en ese ámbito. Asimismo, indicó que el mes anterior Mónaco había promulgado una nueva ley sobre el aborto y alentaba al Estado a no ceder a presiones indebidas de otras entidades u organizaciones y seguir manteniendo su postura de defensa del derecho a la vida desde la concepción natural hasta la muerte natural. Por último, pidió a la delegación que explicara las medidas adoptadas en favor de las personas más vulnerables y, en particular, los ancianos.”
MONGOLIA Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 2000 Párrafo 8: “Subsisten muchos motivos de preocupación con respecto a la discriminación contra la mujer y la imposibilidad en que se ven las mujeres de disfrutar de los derechos previstos en el Pacto (artículos 3 y 26 del Pacto). En particular, se ha señalado a la atención de los interlocutores: a) Un deterioro general de la condición de la mujer en la sociedad, especialmente en la esfera política, pese a su elevado nivel de competencia; b) El grave problema de la mortalidad materna, debida en parte a los abortos en condiciones inseguras, y la inexistencia de asesoramiento y servicios en materia de planificación familiar…”
MOZAMBIQUE Comité CEDAW Observaciones Finales, 2007 Párrafo 36: “Preocupan al Comité múltiples aspectos relacionados con las necesidades sanitarias de la mujer, como la tasa de mortalidad materna, que, aunque disminuye, sigue siendo alta. Le preocupan asimismo las elevadas tasas de embarazo de adolescentes y sus vínculos con la falta de información y de medidas de prevención, el aborto ilegal y la mortalidad materna. También preocupan al Comité los obstáculos que siguen encontrando las mujeres en relación con el acceso a los servicios de salud, incluidos los servicios de salud reproductiva, las dificultades derivadas de la falta de información sobre salud sexual y reproductiva, la falta de recursos, las deficiencias en materia de infraestructura, el mal estado de las carreteras y los problemas de transporte.”
MYANMAR Comité CEDAW Observaciones Finales, 2008 Párrafo 42: “El Comité expresa su profunda preocupación por los informes de que las mujeres y las niñas musulmanas del estado septentrional de Rakhine soportan múltiples restricciones y formas de discriminación que afectan a todos los aspectos de sus vidas, incluidas severas restricciones de su libertad de movimiento, un acceso limitado a la atención médica, la alimentación y la vivienda adecuada, el trabajo forzoso, y las restricciones al matrimonio y al embarazo. Al Comité también le preocupa que, además de las políticas impuestas por las autoridades, la población del estado septentrional de Rakhine mantenga unas tradiciones muy conservadoras y una interpretación restrictiva de las normas religiosas, que contribuye a la supresión de los derechos de las mujeres y las niñas.” Párrafo 43: “El Comité insta al Estado parte a eliminar urgentemente todas las formas de violencia y discriminación contra la mujer en el estado septentrional de Rakhine y, en particular, a aliviar las fuertes restricciones del movimiento de los residentes dentro del estado septentrional de Rakhine, especialmente las mujeres y las niñas. El Comité insta también al Estado parte a que levante las órdenes relativas a la autorización para contraer matrimonio y las restricciones al embarazo, que violan los derechos humanos de estas mujeres. El Estado parte debe adoptar también medidas eficaces para mejorar el acceso de estas mujeres a la atención primaria de salud y a la educación básica. Se alienta al Estado parte a que continúe Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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colaborando con la comunidad internacional, en particular con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas en estos esfuerzos.”
NAMIBIA Comité CEDAW Observaciones Finales, 2007 Párrafo 24: “El Comité expresa su preocupación por que las mujeres no gocen de servicios adecuados de atención de la salud, incluidos servicios de salud sexual y reproductiva. Sigue encontrando preocupante el gran número de abortos ilegales practicados en condiciones poco seguras, con los consiguientes riesgos para la vida y la salud de las mujeres. El Comité también encuentra preocupante el constante aumento del número de mujeres infectadas con el VIH/SIDA, que constituyen el 53% de la totalidad de casos nuevos de VIH registrados. El Comité expresa además su preocupación por la creciente tasa de mortalidad materna y por la falta de información fidedigna al respecto.” Párrafo 25: “El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para mejorar el acceso de las mujeres a la atención de la salud, en particular a servicios de salud sexual y reproductiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité concerniente a la mujer y la salud. También recomienda que se adopten medidas para aumentar el nivel de conocimientos sobre métodos anticonceptivos y el acceso a éstos a un costo asequible, a fin de que hombres y mujeres puedan tomar decisiones con conocimiento de causa sobre el número de hijos que tendrán y el intervalo entre los nacimientos, y para mejorar el acceso al aborto en condiciones seguras, de conformidad con la legislación nacional. Recomienda además que se promueva ampliamente la educación sexual y se la oriente a adolescentes de ambos sexos, prestando especial atención a la prevención del embarazo a edad temprana y el control de las enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA. El Comité también exhorta al Estado Parte a que asegure que se aplique efectivamente el Plan estratégico nacional (tercer plan de mediano plazo) 2004-2009 y se haga un seguimiento de sus resultados, y a que se ocupe debidamente de los factores socioeconómicos que contribuyen a la infección de las mujeres con el VIH. El Comité insta al Estado Parte a que mejore el acceso de las mujeres a servicios de atención de la salud materna, incluidos servicios prenatales, postnatales, de obstetricia y de parto. Alienta al Estado Parte a que adopte medidas para asegurar que se registren adecuadamente las muertes maternas y a obtener, con este fin, la ayuda del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).”
NICARAGUA Comité de los Derechos del Niño Observaciones Finales, 2010 Párrafo 58: “Al Comité le preocupan profundamente los elevados índices de malos tratos y descuido de niños, incluidos los abusos sexuales, y de violencia doméstica y de género denunciados a las Comisarías de la Mujer, Niños y Adolescentes. Le inquieta en particular el gran número de casos de violaciones y abusos sexuales de niñas por familiares y que el Código Penal haya eliminado la posibilidad de abortar, en particular a las niñas embarazadas víctimas de violación e incesto. Si bien acoge con satisfacción la definición de abuso sexual establecida en el Código Penal y los procedimientos previstos para proteger a los niños víctimas y enjuiciar a los padres o tutores que maltratan a sus hijos, el Comité toma nota con preocupación de las informaciones según las cuales aún no se ha establecido dicho sistema y se recurre a la mediación en los casos de malos tratos físicos y abusos sexuales.” Párrafo 59: “El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que tome medidas para evitar la violencia doméstica y de género y el maltrato de niños, y capacite en mayor medida a los profesionales y Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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el personal que trabajan en los servicios sociales y de salud, las escuelas y la judicatura para garantizar la detección temprana, la protección de las víctimas y el debido enjuiciamiento de los culpables, y en particular: a) Continúe e intensifique los programas y campañas de sensibilización pública y proporcione información, orientación a los padres y asesoramiento con miras a prevenir el maltrato de niños, en especial los abusos sexuales; b) Derogue los artículos del Código Penal que penalizan el aborto y garantice que las niñas no estén sujetas a sanciones penales por tratar de abortar o abortar en ninguna circunstancia;” Párrafo 64: “Inquieta profundamente al Comité que, pese a la reducción de la mortalidad materna, el porcentaje de muertes de madres adolescentes haya aumentado en relación con la mortalidad materna total, en especial en los municipios rurales. Le preocupa además que el aborto esté tipificado como delito en el Código Penal, incluso cuando la vida de la madre está en peligro y el embarazo es consecuencia de violación o incesto, y, a este respecto, comparte la preocupación expresada anteriormente por el Comité contra la Tortura (CAT/C/NIC/CO/1, párr. 16, 2009), el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/NIC/CO/3, párr. 13, 2008), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/NIC/CO/4, párr. 26, 2008) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/NIC/CO/6, párr. 17, 2007). También inquieta al Comité que los servicios de salud y comunitarios no presten suficiente atención al bienestar físico y mental general de los adolescentes y su sentimiento de pertenecer a sus familias y comunidades, ni a las cuestiones relacionadas con la salud sexual y reproductiva y el uso indebido de sustancias psicotrópicas.” Párrafo 65: “El Comité recomienda al Estado parte que: a) Garantice que los adolescentes tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva seguros, legales y confidenciales, que incluyan información, asesoramiento y servicio de interrupción del embarazo, y ofrezca acceso generalizado a los medios anticonceptivos;” Informe del Grupo de Trabajo sobre el EPU y respuestas al informe, 2010 Párrafo 31: “En cuanto al aborto, las enmiendas jurídicas ponían de manifiesto el ejercicio de la soberanía y se habían aprobado por mayoría parlamentaria en la Asamblea Nacional. Se trataba claramente de una cuestión de soberanía, no de un tema religioso. La mayoría de los nicaragüenses creían que el derecho a la vida del no nacido era importante. Los que se oponían a la enmienda podían recurrir a los tribunales; de hecho, se habían llevado muchos casos ante la Corte Suprema para impugnar la constitucionalidad de la enmienda y todavía estaban pendientes los recursos. No se prohibía al personal médico prestar la atención correspondiente cuando la vida de la madre estuviera en peligro.” Párrafo 50: “Noruega valoró el hecho de que Nicaragua hubiera ratificado la mayoría de los tratados universales y regionales de derechos humanos y hubiera reanudado la práctica de presentar informes periódicos. Expresó preocupación por las informaciones que indicaban que se discriminaba a la población lesbiana, gay, bisexual y transexual y celebró la despenalización de las relaciones homosexuales en el Código Penal de 2008 y el nombramiento, por primera vez en la región, de una procuradora especial de la diversidad sexual. Se hizo eco de la inquietud mostrada por la sociedad civil, la procuradora y las Naciones Unidas por la tipificación como delito del aborto terapéutico y señaló la seguridad dada por Nicaragua de que las mujeres dispondrían de asistencia letrada cuando sus vidas estuvieran en peligro. También se hizo eco de la preocupación mostrada por, entre otros, el Comité de Derechos Humanos sobre las denuncias de un entorno de trabajo difícil para los defensores de los derechos humanos y los periodistas, e hizo recomendaciones.” Párrafo 67: “Bélgica elogió la ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y dijo que causaba inquietud la situación de los defensores de los derechos humanos, ya que los actos de violencia, las amenazas y las intimidaciones, a veces incluso por parte de las Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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autoridades públicas, eran frecuentes y quedaban impunes. Preguntó por las medidas para permitir que los defensores de los derechos humanos realizaran sus actividades libre y pacíficamente, y mostró su preocupación por la tipificación como delito de todas las formas de aborto, incluso cuando estuviera justificado por razones terapéuticas y en casos de violación o incesto. Formuló varias recomendaciones.” Párrafo 71: “Suecia preguntó por las medidas para prevenir la mortalidad maternoinfantil a consecuencia de la práctica de abortos ilegales y peligrosos. Hizo referencia a los informes sobre la discriminación de los pueblos indígenas en esferas como la educación, los servicios de salud, la participación electoral y los derechos sobre la tierra, e hizo distintas recomendaciones.” Párrafo 76: “Francia señaló con inquietud la gran cantidad de denuncias de acoso judicial, intimidación física y amenazas de muerte contra defensores de los derechos humanos y preguntó por las medidas adoptadas para asegurar su protección y permitirles realizar sus actividades. También señaló que Nicaragua había prohibido los abortos en general, incluido el aborto terapéutico, y preguntó por las consecuencias para la salud pública de la prohibición de carácter general y sus posibles repercusiones en la tasa de mortalidad materna. Observó que se daban casos de uso excesivo de la fuerza, malos tratos y torturas a manos de las fuerzas del orden, en particular contra detenidos. Preguntó también por las medidas destinadas a armonizar la definición de tortura del Código Penal con la Convención contra la Tortura y a tipificar como delito la tortura en el Código Penal Militar, y formuló recomendaciones.” Párrafo 87: “La India señaló la adhesión a la mayoría de los principales instrumentos de derechos humanos y encomió el Plan de Desarrollo Humano, que establecía una estrategia de desarrollo basada en el modelo de poder civil y la participación ciudadana. Acogió con agrado el nombramiento de procuradores especiales y la creación de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, de conformidad con los Principios de París, y la promulgación de la Ley de acceso a la información pública. Subrayó la capacitación en derechos humanos del personal militar y de policía y las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la justicia, especialmente de la población vulnerable. La India valoró la labor realizada para lograr la cobertura universal de los servicios sociales, elogió la reducción del analfabetismo e indicó que el Sistema Educativo Autonómico Regional reconocía el derecho de los pueblos indígenas a recibir educación en su propio idioma. Encomió la reducción de la mortalidad materna pero mostró su preocupación por el hecho de que la Ley sobre el aborto pudiera contribuir a aumentarla, y preguntó por la posibilidad de contemplar excepciones en casos de aborto terapéutico. También preguntó por las dificultades que se habían encontrado al aplicar el nuevo Código de Procedimiento Penal, especialmente en relación con la trata de personas.” Recomendaciones 5. “Introducir urgentemente reformas en el Código Penal y demás legislación pertinente para restablecer los derechos de las mujeres, las niñas y las adolescentes víctimas de violaciones y de otras formas de violencia ejercida contra ellas, para que reciban protección, asistencia letrada y atención de la salud, incluido el acceso a abortos terapéuticos legales y sin riesgo, y lograr su plena rehabilitación e inserción (Eslovenia);” 15. “Aplicar las recomendaciones de los órganos de tratados de las Naciones Unidas relativas a la revocación de la prohibición de cualquier forma de aborto y considerar la posibilidad de promulgar legislación que vele por los derechos de las mujeres y las niñas en situaciones en que su vida corra peligro como resultado de un embarazo y en que su interrupción pudiera salvarles la vida (Países Bajos);” 16. “Estudiar la posibilidad de abolir la tipificación como delito del aborto terapéutico de conformidad con las recomendaciones formuladas por distintos órganos de tratados (Noruega);” 17. “Revisar la prohibición de los abortos para permitir excepciones en caso de embarazo provocado por Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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violación o incesto y en caso de aborto terapéutico (República Checa);” 18. “Cumplir las recomendaciones de los diferentes órganos de tratados en relación con la posibilidad de contemplar excepciones a la prohibición general del aborto, especialmente en casos de aborto terapéutico y de embarazos ocasionados por violación o incesto (México);” 19. “Mejorar la protección de las mujeres y los niños asegurando que los servicios de protección aumenten y se consagren por ley, que se facilite más información a las víctimas sobre el acceso a dicho apoyo y a atención médica, y que se revise la legislación relativa a la salud de la mujer y el aborto terapéutico (Reino Unido);” 20. “Revisar la legislación sobre el aborto a fin de autorizarlo al menos en casos en que el embarazo sea consecuencia de una violación o una relación incestuosa, o en el caso de que llevar el embarazo a término ponga en peligro la vida o la salud de la mujer (Bélgica);” 21. “Enmendar la legislación sobre el aborto para que tenga en cuenta las situaciones en que este sea consecuencia de agresión sexual o incesto o en caso de que la mujer embarazada se encuentre en peligro, y garantizar el acceso de todas las mujeres a la salud sexual y reproductiva (Francia);” 22. “Revisar la legislación sobre los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, incluida la abolición de la prohibición total del aborto, y asegurar su acceso a los servicios necesarios para el disfrute del nivel más alto posible de salud (Finlandia);” 23. “Estudiar la posibilidad de revisar las leyes relativas al aborto, eliminar las disposiciones punitivas contra la mujer que haya abortado y contra los profesionales médicos que hayan cumplido con sus responsabilidades profesionales (Suecia);” 24. “Revisar la legislación para permitir el aborto en casos de embarazo como consecuencia de violación o incesto y en los casos en que la continuación del embarazo ponga en peligro la salud o la vida de la mujer o la niña (Alemania);” Comité CAT Observaciones Finales, 2009 Párrafo 16: “El Comité expresa su profunda preocupación por la prohibición general del aborto en los artículos 143 a 145 del Código Penal, incluso en casos de violación sexual, incesto o presuntamente de embarazos que amenazan la vida de la mujer, que en muchos casos resultan directamente de crímenes relacionados con violencia de género. Esta situación implicaría para los grupos de mujeres arriba señaladas una constante exposición a las violaciones cometidas contra ellas, lo que supone un grave estrés traumático con el riesgo de padecer prolongados problemas psicológicos, tales como ansiedad y depresión. El Comité nota también con preocupación que las mujeres que solicitan el aborto por las circunstancias mencionadas más arriba, corren por ello el riesgo de penalización. Asimismo, le preocupa al Comité que la ley que autorizaba el aborto terapéutico en tales condiciones fuera derogada por el Parlamento en 2006 y que desde la adopción de esta prohibición se han documentado varios casos en los cuales la muerte de la mujer embarazada estuvo asociada a la falta de una oportuna intervención médica orientada a salvar su vida, en clara violación de las numerosas normas éticas de la profesión médica. Asimismo, el Comité observa con preocupación que el personal médico pueda ser investigado y sancionado por el Estado Parte por la práctica del aborto terapéutico, artículos 148 y 149 del Código Penal. (art. 16) El Comité urge al Estado Parte a que revise su legislación en materia de aborto, tal como fue recomendado por El Consejo de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus últimas observaciones finales y que estudie la posibilidad de prever excepciones a la prohibición general del aborto para los Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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casos de aborto terapéutico y los embarazos resultantes de violación o incesto. De conformidad con las directivas de la Organización Mundial de la Salud, el Estado Parte debe garantizar el tratamiento inmediato y sin condiciones de las personas que buscan atención médica de emergencia. Asimismo, el Estado debe evitar penalizar a los profesionales de la medicina en el ejercicio de sus responsabilidades profesionales.” Report submitted by the Special Rapporteur on the situation of human rights defenders, Margaret Sekaggya. Addendum. Summary of cases transmitted to Governments and replies received. A/HRC/10/12/Add.1. 4 de marzo de 2009 Carta de alegaciones - Nicaragua Párrafo 1966: “El 14 de enero de 2008, la Representante Especial, junto con la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, señaló a la atención urgente del Gobierno la información recibida en relación con las Sras Ana María Pizarro, Juana Antonia Jiménez, Lorna Norori Gutiérrez, Martha María Blandón, Luisa Molina Arguello, Martha Munguía Alvarado, Mayra Sirias, Yamileth Mejía Palma y Violeta Delgado Sarmiento. Las personas mencionadas son líderes de organizaciones de mujeres y niñez. Ellas forman parte de diferentes redes y movimientos, incluyendo la Red de Mujeres contra la Violencia, la Coordinadora de la Niñez y Adolescencia en Nicaragua y Campaña 28 de septiembre.” Párrafo 1967: “Según la información recibida, las susodichas habrían sido denunciadas ante el Ministerio Publico por supuestos delitos contra la administración de justicia. Se informa que ellas habrían solicitado una copia de la denuncia desde el 29 de diciembre del 2007, pero el Ministerio Publico les habría negado acceso a esta información. La Fiscal Mirna Siles Herrera, del Ministerio Publico, se habría limitado a hacer una lectura oral de dicha denuncia. Se temía que la denuncia contra las personas arriba mencionadas pudiera estar relacionada con sus actividades en defensa de los derechos humanos, en particular su lucha contra la penalización del aborto terapéutico.” Respuesta del Gobierno Párrafo 1968: “Mediante carta fechada 13 de mayo de 2008, el Gobierno respondió a la Carta de Alegaciones. La carta comunicó que el 9 de octubre del 20007, el Licenciado Roberto José Petray en su calidad de representante legal de la Asociación Nicaragüense Proderechos Humanos (ANPDH), presentó escrito ante el Ministerio Público en el que denuncia a las señoras Sras Ana María Pizarro, Juana Antonia Jiménez, Lorna Norori Gutiérrez, Martha María Blandón, Luisa Molina Arguello, Martha Munguía Alvarado, Mayra Sirias, Yamileth Mejía Palma, Violeta Delgado Sarmiento y Marñia de los Santos Esquivel Reyes, en el grado de cooperadoras necesarias del delito de la adolescente RR delito contra la administración de justicia y autoras de los delitos de asociación e instigación para delinquir y de la apología del delito en perjuicio de la sociedad del Estado nicaragüense, misma que fue presentada nuevamente el 32 de octubre del 2007, siendo radicadas ambas en el Misterio Público bajo el No 4849 y 5522, respectivamente.” Párrafo 1969: “Según la carta, una niña de nacionalidad nicaragüense, a medidos del año 2002, en Turriablba, Costa Rica, fue víctima del delito de violación, y que producto de la violación, la víctima quedo embarazada. Que, el 8 de febrero del año 2003, la Sra. Violeta Delgado se reunió en la sede de la “La Red de mujeres contra la violencia” para informar a las instituciones del Estado, que ellas (las denunciados) habían decidido y acordado intervenir en el caso para interrumpir el embarazo de la niña, por que enviaron a un grupo de mujeres a Costra Rica, quienes tenían la misión de llevarse a escondida a la niña al esconderla en un motel.” Párrafo 1970: “La carta comunicó que las leyes de Costa Rica no permiten el aborto terapéutico después de las 12 semanas de embarazo, las señoras denunciadas realizaron las siguientes acciones; entre el 10 y 11 de febrero del año 2003, la niña fue sacado del Hospital Calderón Guardia en san José, Costa Rica, y escondidas en el motel “Los Yoses” en contubernio con el Sr. Francisco Leonardo Fletes Sánchez, Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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padrastro de la niña y su madre María de los Ángeles Esquivel Reyes. El 12 de febrero, junto con la niña, se trasladaron a Nicaragua, obstruyendo el proceso de justicia judicial que se llevaba en Costa Rica, impidiendo además que el Estado de Nicaragua brindara debida protección a los derechos de la niña. Asimismo, las denunciadas coludidas con el Sr. Francisco Leonardo Fletes Sánchez, padrastro de la niña, y hoy confeso del delito de la violación en perjuicio de la menor, promovieron el aborto de la niña en una clínica particular clandestina. El 9 de agosto del 2007, la autoridad administrativa ordenó el traslado de la adolescente a un centro de protección.” Párrafo 1971: “La carta informó que en cuanto a las acciones desplegadas para la aclaración de los hechos denunciados, el Ministerio Público se encuentra realizando actos de investigación en aras de obtener elementos de convicción que permitan establecer con certeza los hechos referidos en las denuncias. El Ministerio aún no ha determinado si procede o no el ejercicio de la acción penal, por lo que aun continúan la investigación. Asimismo, el Gobierno aseguró que informará sobre las acciones desplegadas para esclarecer los hechos denunciados por el Sr. Roberto José Petray una vez que concluya la etapa investigativa.” Observaciones Párrafo 1972: “La Relatora Especial agradece al Gobierno de Nicaragua la respuesta proporcionada a su comunicación de 14 de enero de 2008.” Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 2008 Párrafo 13: “El Comité observa con preocupación la prohibición general del aborto inclusive en casos de violación sexual, incesto o presuntamente de embarazos que amenazan la vida de la mujer. Asimismo, le preocupa que la ley que autorizaba el aborto terapéutico en tales condiciones fuera derogada por el parlamento en 2006 y que desde la adopción de esta prohibición se han documentado varios casos en los cuales la muerte de la mujer embarazada estuvo asociada a la falta de una oportuna intervención médica orientada a salvar su vida, que le hubiera sido brindada bajo la legislación vigente antes de la revisión penal. Asimismo, el Comité observa con preocupación que el Estado parte no haya clarificado por escrito que el profesional médico pueda acatarse a las Normas y Protocolos para la Atención de las Complicaciones Obstétricas, sin miedo a ser investigados o perseguidos por el Estado parte (artículos 3, 6, 7 y 26). El Estado parte debería ajustar su legislación sobre el aborto de conformidad con las disposiciones del Pacto. Asimismo debería adoptar medidas para ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados, de forma que no tengan que recurrir a abortos ilegales o inseguros que puedan poner su vida en peligro o realizarlos en el extranjero. Asimismo, el Estado debería evitar penalizar a los profesionales de la medicina en el ejercicio de sus responsabilidades profesionales.” Párrafo 19: “El Comité observa con preocupación un creciente número de denuncias sobre presuntos casos de acoso sistemático y amenazas de muerte contra defensores de derechos humanos por parte de personas, sectores políticos u organismos vinculados a los poderes estatales. Asimismo, nota con preocupación las investigaciones criminales contra defensores de derechos reproductivos incluyendo cargos criminales que están pendientes en contra de las nueves defensoras de los derechos de las mujeres…que transcurrió cuando el aborto terapéutico aún estaba permitido legalmente. El Comité expresa igualmente su preocupación por las restricciones de facto en el disfrute del derecho a libre asociación por parte de organizaciones de defensores de derechos humanos (artículos 19 y 22). El Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas necesarias para cesar los presuntos casos de acoso sistemático y amenazas de muerte especialmente contra aquellas defensoras de los derechos de las mujeres y que los culpables sean debidamente sancionados. El Estado parte debería, por un lado garantizar el derecho a libertad de expresión y asociación a las organizaciones de defensores de derechos humanos en el ejercicio de sus funciones.” Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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Comité CESCR Observaciones Finales, 2008 Párrafo 26: “El Comité observa con preocupación la prohibición general del aborto en los artículos 143 a 145 del Código Penal inclusive en casos de violación sexual, incesto o presuntamente de embarazos que amenazan la vida de la mujer. Asimismo, le preocupa que la ley que autorizaba el aborto terapéutico en tales condiciones fuera derogada por el parlamento en 2006 y que desde la adopción de esta prohibición se han documentado varios casos en los cuales la muerte de la mujer embarazada estuvo asociada a la falta de una oportuna intervención médica orientada a salvar su vida, que le hubiera sido brindada bajo la legislación vigente antes de la revisión penal (art.10.2) El Comité insta al Estado Parte a que revise su legislación en materia de aborto y a que estudie la posibilidad de prever excepciones a la prohibición general del aborto para los casos de aborto terapéutico y los embarazos resultantes de violación o incesto. Asimismo, el Estado parte debería adoptar medidas para ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados, de forma que no tengan que recurrir a abortos ilegales o inseguros que puedan poner su vida en peligro o realizarlos en el extranjero. Asimismo, el Estado debería evitar penalizar a los profesionales de la medicina en el ejercicio de sus responsabilidades profesionales.” Párrafo 27: “El Comité observa con preocupación el alto grado de mortalidad materna e infantil y que los abortos clandestinos provocan un gran número de muerte de mujeres. (art.10.2 y art. 12.2 (a)). El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a continuar con sus esfuerzos para disminuir la mortalidad materna e infantil, y a tomar las medidas legislativas necesarias para solucionar el problema de la mortalidad de las mujeres a causa de abortos clandestinos y le recomienda que en los programas escolares los temas de educación sexual y de métodos de planificación familiar sean abordados abiertamente, de tal manera que contribuyan a prevenir los embarazos precoces y la transmisión de enfermedades sexuales. Le recomienda también que adopte una ley sobre salud sexual y reproductiva compatible con las disposiciones del Pacto.” Comité CEDAW Observaciones Finales, 2007 Párrafo 17: “El Comité expresa su preocupación por el hecho de que en el Estado Parte no se reconozcan ni protejan suficientemente la salud reproductiva de la mujer y sus derechos en la materia, especialmente entre las mujeres pobres, las que viven en zonas rurales, las indígenas y las de ascendencia africana. El Comité observa también con preocupación el elevado índice de embarazos entre las adolescentes, las carencias en materia de servicios de planificación de la familia y la falta de programas de educación sexual adaptados a cada edad y de información sobre la salud sexual y reproductiva. El Comité observa asimismo con preocupación la elevada tasa de mortalidad materna, en particular el número de defunciones a causa de abortos practicados ilegalmente o en condiciones peligrosas. El Comité observa además con preocupación las gestiones realizadas recientemente por el Estado Parte para tipificar como delito el aborto terapéutico, lo que puede dar lugar a que más mujeres recurran a abortos ilegales practicados en condiciones peligrosas, con los consiguientes riesgos para su vida y su salud, y para imponer sanciones severas a las mujeres que se sometan a abortos ilegales, así como a los profesionales de la salud que proporcionen asistencia médica para tratar las complicaciones derivadas de abortos practicados en condiciones peligrosas.” Párrafo 18: “El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para mejorar el acceso de la mujer a servicios de atención médica, en particular a servicios de salud sexual y reproductiva, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité, relativa a la mujer y la salud. El Comité pide al Estado Parte que refuerce las medidas encaminadas a la prevención de los embarazos no deseados, en particular mediante actividades de divulgación y concienciación acerca de la planificación de la familia y los servicios a disposición de las mujeres y las niñas, y que tome medidas para que las mujeres no tengan que recurrir a procedimientos médicos peligrosos, como los abortos ilegales, debido a la falta de servicios adecuados de planificación de la familia y de anticoncepción o a la imposibilidad de acceder a ellos por su costo u otros motivos. El Comité recomienda al Estado Parte que Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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preste atención prioritaria a la situación de los adolescentes y que imparta educación sexual a niñas y niños adecuada a cada edad, haciendo especial hincapié en la prevención de los embarazos a edad temprana y de las Enfermedades de transmisión sexual. El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de revisar la legislación relativa al aborto con miras a suprimir las disposiciones punitivas aplicables a las mujeres que abortan, que les proporcione servicios de calidad para el tratamiento de las complicaciones derivadas de los abortos practicados en condiciones peligrosas y que reduzca la tasa de mortalidad materna de conformidad con la recomendación general 24 del Comité, relativa a las mujeres y la salud y la Plataforma de Acción de Beijing.” CIDH/Relator sobre los Derechos de las Mujeres. Carta al Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua, 10 de noviembre de 2006 “Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el objeto de solicitar información respecto a la reciente derogación del artículo 165 del Código Penal vigente, que establecía la figura del aborto terapéutico, el pasado 26 de octubre de 2006. En este orden de ideas, la Relatoría sobre Derechos de las Mujeres de la CIDH (en adelante la “Relatoria”) considera importante destacar que el aborto terapéutico es reconocido internacionalmente como un servicio de salud especializado y necesario para las mujeres cuya finalidad es salvar la vida de la madre cuando ésta se encuentra en peligro a consecuencia de un embarazo. La negación de este servicio de salud atenta contra la vida, integridad física y psicológica de las mujeres. Igualmente presenta un obstáculo al trabajo de los profesionales de salud, cuya labor es la de proteger la vida y prestar un tratamiento adecuado a sus pacientes.” Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2005 Párrafo 52: “El Comité está preocupado por la elevada tasa de embarazos juveniles y la falta de servicios de salud sexual y reproductiva adecuados. A este respecto, al Comité también le preocupa la información según la cual al parecer en 2003 las autoridades prohibieron la publicación de un manual sobre educación sexual y salud reproductiva elaborado por expertos (Manual para la vida).” Párrafo 53: “Teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/GC/2003/4), el Comité recomienda que el Estado Parte garantice el acceso a los servicios de salud reproductiva a todos los adolescentes y apruebe de manera inmediata un manual de educación sexual y salud reproductiva que tome en consideración esa observación general.”
NIGERIA Comité CEDAW Observaciones Finales, 2008 Párrafo 336: “Preocupa especialmente al Comité la muy alta tasa de mortalidad materna, que ocupa el segundo lugar en el mundo, y lamenta que no se hayan realizado avances en su reducción desde que examinó, en 2004, los informes periódicos combinados cuarto y quinto del Estado parte. El Comité observa los diversos factores que contribuyen a ello, como la práctica del aborto en condiciones insalubres y la atención postaborto inadecuada, los matrimonios tempranos y entre niños, los embarazos precoces, las altas tasas de fecundidad y los servicios de planificación de la familia inapropiados, las bajas tasas de uso de anticonceptivos, cuya consecuencia, por lo general, son los embarazos no deseados y no planificados, y la falta de educación sexual, especialmente en las zonas rurales. El Comité expresa preocupación por la falta de acceso de las mujeres y las niñas a servicios adecuados de atención de la salud, en particular la atención prenatal y postnatal, los servicios obstétricos y la información sobre planificación de la familia, especialmente en las zonas rurales.” Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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Párrafo 337: “El Comité insta al Estado parte a que, con carácter prioritario, adopte medidas para reducir la alta tasa de mortalidad materna, en particular asignando recursos suficientes para aumentar el acceso de la mujer a servicios asequibles de atención de la salud, especialmente los servicios de atención prenatal, postnatal y obstétrica, así como a la demás asistencia médica y de emergencia proporcionada por personal cualificado, sobre todo en las zonas rurales. El Comité exhorta al Estado parte a que aumente la disponibilidad y asequibilidad de servicios de salud reproductiva y sexual, especialmente los servicios y la información relacionados con la planificación de la familia. Recomienda la adopción de medidas para aumentar el conocimiento de los métodos anticonceptivos asequibles, así como su acceso a ellos, de manera que las mujeres y los hombres puedan tomar decisiones fundamentadas acerca del número y del espaciamiento de sus hijos. Pide al Estado parte que haga una evaluación de las repercusiones de su ley sobre el aborto en la tasa de mortalidad materna y que considere la posibilidad de reformarla o enmendarla. Exhorta al Estado parte a que emprenda campañas de concienciación para mejorar el conocimiento de la mujer sobre cuestiones de salud reproductiva, y recomienda que se promueva ampliamente la educación sexual especialmente dirigida a los adolescentes de ambos sexos. El Comité pide al Estado parte, que en su próximo informe periódico, le presente información pormenorizada sobre las medidas que haya adoptado para reducir la tasa de mortalidad materna, así como sus repercusiones.”
PANAMÁ Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 2008 Párrafo 9: “El Comité expresa su preocupación por la legislación restrictiva del aborto en el Código Penal, en particular la limitación de que sea practicado dentro de los dos primeros meses de embarazo cuando se efectúa como consecuencia de una violación, la cual debe ser acreditada en instrucción sumarial. (Artículo 6 del Pacto). El Estado parte debería revisar su legislación de forma que la misma ayude efectivamente a las mujeres a evitar embarazos no deseados y que éstas no tengan que recurrir a abortos clandestinos que podrían poner en peligro sus vidas.” Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2004 Párrafo 46: “El Comité recomienda que el Estado Parte garantice servicios suficientes de salud para los adolescentes como se dice en la Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes, ejecutando en particular programas de salud reproductiva, educación sexual y planificación de la familia. El Comité recomienda además que el Estado Parte lleve a cabo programas de salud mental.”
PAQUISTÁN Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2009 Párrafo 64: “Preocupa al Comité la escasa aceptación que la idea de la salud del adolescente y, en particular su salud reproductiva, sigue teniendo en la sociedad pakistaní. Le sigue inquietando la falta de acceso a servicios de orientación sexual y en materia de salud reproductiva, especialmente en las zonas rurales, y la relación existente entre la elevada tasa de abortos y la baja tasa de uso de anticonceptivos. Observa con preocupación que los abortos clandestinos son una causa importante de mortalidad materna.” Párrafo 65: “El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 4 (2003) acerca de la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, procure establecer más programas y servicios confidenciales en materia de salud de los adolescentes, y que reúna información válida sobre las preocupaciones que suscita la salud de los adolescentes, entre otras cosas mediante la realización de estudios sobre la cuestión. El Comité recomienda también que el Estado parte elabore políticas claras y, cuando sea posible, promulgue leyes que aborden cuestiones relacionadas con la salud de los adolescentes, en particular los matrimonios y embarazos precoces y los efectos perjudiciales de las drogas. Recomienda que el Estado parte Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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proporcione acceso a información sobre salud reproductiva y planificación de la familia con miras a mejorar las prácticas en estos ámbitos, y en particular para evitar que se recurra al aborto como método de planificación familiar.”
PARAGUAY Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 2006 Párrafo 10: “El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte con relación a la planificación familiar. Sin embargo, sigue preocupado por los altos índices de mortalidad infantil y materna, especialmente en zonas rurales. El Comité reitera su preocupación por la legislación indebidamente restrictiva del aborto que induce a las mujeres a recurrir a formas inseguras e ilegales de aborto con riesgos latentes para sus vidas y salud. (Artículos 6 y 24 del Pacto). El Estado Parte debe adoptar medidas efectivas para reducir la mortalidad infantil y materna mediante, entre otras, la revisión de su legislación relativa al aborto para que concuerde con el Pacto, y el acceso de la población a los medios anticonceptivos, especialmente en zonas rurales.” Comité CEDAW Observaciones Finales, 2005 Párrafo 32: “El Comité seguía preocupado por la persistencia de elevadas tasas de mortalidad materna, en particular las defunciones por abortos ilegales, el acceso limitado de las mujeres a la atención de salud y a los programas de planificación de la familia y la aparente necesidad desatendida de anticonceptivos.” Párrafo 33: “El Comité reiteró la recomendación formulada en anteriores observaciones finales y exhortó al Estado parte a que actuara sin dilación y adoptara medidas eficaces para resolver el problema de la elevada tasa de mortalidad maternal y para impedir que las mujeres tuvieran que recurrir a abortos peligrosos y para protegerlas de sus efectos negativos sobre su salud, de acuerdo con la recomendación general 24 del Comité sobre el acceso a la atención de salud y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. El Comité instó al Gobierno a que fortaleciera la ejecución de programas y políticas encaminados a brindar un acceso efectivo a las mujeres a la información sobre la atención y los servicios de salud, en particular en materia de salud reproductiva y métodos anticonceptivos asequibles, con la mira de prevenir abortos clandestinos. Además, recomendó que se celebrara una consulta nacional con grupos de la sociedad civil, incluidos los grupos femeninos, para examinar la cuestión del aborto, que era ilegal de acuerdo con el derecho vigente y que constituía una de las causas de las elevadas tasas de mortalidad de las mujeres.”
PERÚ Comité CEDAW Observaciones Finales, 2007 Párrafo 24: “El Comité expresa su preocupación por el reconocimiento y la protección insuficientes de la salud y los derechos reproductivos de las mujeres en el Estado Parte. Le preocupa en particular la tasa elevada de embarazos en adolescentes, que constituye un obstáculo importante para las oportunidades de educación de las niñas y su empoderamiento económico, así como la escasa disponibilidad de anticonceptivos de emergencia, en particular en las zonas rurales. El Comité observa con preocupación que el aborto ilegal sigue siendo una de las principales causas de la elevada tasa de mortalidad materna y que la interpretación restringida que hace el Estado Parte del aborto terapéutico, que es legal, puede inducir a las mujeres a hacer que se practiquen abortos ilegales en condiciones de riesgo. Al Comité le preocupa además que el Estado Parte no aplicó las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos formuladas en relación con el caso KL contra el Perú (CCPR/C/85/D/1153/2003 (2005)).” Párrafo 25: “El Comité insta al Estado Parte a que intensifique las actividades y los servicios de información sobre planificación de la familia destinados a mujeres y niñas, incluido el suministro de anticonceptivos de emergencia, y que promueva con amplitud la educación sexual, en particular en los Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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programas corrientes de educación destinados a las niñas y varones adolescentes, prestando particular atención a la prevención de los embarazos en adolescentes. El Comité también insta al Estado Parte a que permita que las mujeres accedan a servicios de calidad para la atención de las complicaciones derivadas de los abortos practicados en condiciones de riesgo de modo de reducir las tasas de mortalidad materna entre las mujeres. El Comité insta al Estado Parte a que examine su interpretación restringida del aborto terapéutico, que es legal, para hacer más hincapié en la prevención de los embarazos en adolescentes y considere la posibilidad de revisar la legislación relacionada con los abortos en casos de embarazo indeseado con miras a suprimir las sanciones que se imponen a las mujeres que se someten a un aborto, de conformidad con la recomendación general 24 del Comité, sobre las mujeres y la salud, y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. El Comité pide además al Estado Parte que cumpla las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos formuladas en relación con el caso KL contra el Perú.” Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2006 Párrafo 52: “El Comité está preocupado por la elevada tasa de embarazos precoces y por el número de adolescentes que fallecen por someterse a un aborto. Además, al Comité le preocupa la falta de servicios de salud sexual y reproductiva adecuados, debido también a la asignación insuficiente de recursos en esos sectores.” Párrafo 53: “El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta la Observación general del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención (CRC/GC/2003/4), garantice el acceso a los servicios de salud reproductiva a todos los adolescentes y lleve a cabo campañas de sensibilización para informar plenamente a los adolescentes sobre sus derechos en materia de salud reproductiva, y en particular sobre la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y los embarazos precoces. Además, el Estado Parte debe adoptar todas las medidas posibles para hacer frente al fallecimiento de niñas adolescentes a causa del aborto.” Comité CAT Observaciones Finales, 2006 Párrafo 23: “Al Comité le preocupan las denuncias que se refieren a la esterilización involuntaria de mujeres. Asimismo, el Comité ha recibido información de que personal médico, empleado por el Estado, se niega a suministrar atención médica requerida para que las mujeres embarazadas no recurran a abortos ilegales que ponen en riesgo su vida. La legislación actual restringe severamente el acceso a interrupciones voluntarias del embarazo, incluso en casos de violación, lo cual ha resultado en graves daños, incluso muertes innecesarias de mujeres. Las alegaciones recibidas indican la omisión del Estado Parte en la prevención de actos que perjudican gravemente la salud física y mental de las mujeres y que constituyen actos crueles e inhumanos. El Estado Parte debe tomar las medidas necesarias, incluyendo medidas legales, para prevenir de manera eficaz actos que perjudican gravemente la salud de las mujeres proporcionando la atención médica requerida, fortaleciendo los programas de planificación familiar y ofreciendo un mejor acceso a información y servicios de salud reproductiva, incluso para los adolescentes.” Informe presentado por el Sr. Paul Hunt, Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Adición. MISIÓN AL PERÚ. 61a sesión, Comisión de Derechos Humanos, 4 de febrero de 2005 Párrafo 18: “….La incidencia de abortos en condiciones de riesgo y de embarazos en la adolescencia también es demasiado elevada.” Párrafo 72: “El Relator Especial ha resaltado algunos de sus motivos de preocupación en relación con la salud sexual y genésica en el Perú en otras partes del informe. Le preocupan enormemente las tasas extremadamente elevadas de mortalidad materna, cuya segunda causa principal son los abortos practicados en condiciones de riesgo. Subraya la importancia de garantizar el acceso, en particular de los Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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pobres, a toda una serie de servicios de salud sexual y reproductiva, como la planificación de la familia, la atención prenatal y puerperal, servicios obstétricos de urgencia y el acceso a información. En particular, mujeres deberían tener acceso a buenos servicios en caso de las complicaciones debidas al embarazo, al parto o al aborto. Se deberían suprimir las sanciones para quien aborte y quienes practiquen los abortos.”
POLONIA Informe del Grupo de Trabajo sobre el UPR y respuestas al informe, 2008 Párrafo 45: “Noruega observó que según la legislación polaca el aborto terapéutico estaba permitido con determinadas condiciones, en particular cuando la salud o la vida de la mujer corría riesgo. Sobre esta cuestión Noruega solicitó más información acerca de la forma en que se facilita ese acceso al aborto a las mujeres que reúnen los requisitos en virtud de esa ley. Noruega observó también que Polonia había preparado un proyecto de ley sobre igualdad de trato por diversos motivos, incluida la orientación sexual, pero que su aprobación se había aplazado. Solicitó a Polonia que indicara para cuándo estaba prevista la aprobación de esa legislación; sin embargo, puesto que la delegación polaca ya se había ocupado de la cuestión en su exposición inicial, Noruega se abstuvo de formular la pregunta.” Párrafo 51: “En respuesta a la pregunta sobre el aborto formulada por Noruega, Polonia indicó que en el país aumentaban las pruebas prenatales, proporcionando datos recientes para ilustrar las comprobaciones genéticas. Polonia indicó que los gastos de las pruebas prenatales realizadas en los centros médicos especializados se sufragaban con cargo al sistema nacional de salud. En caso de detectarse defecto o una enfermedad grave e incurable, en virtud de la legislación los padres tenían derecho a recurrir al aborto. La detección de un defecto fetal también tenía gran importancia durante la vigilancia del embarazo y el parto, y en muchos casos ofrecía la posibilidad de salvar al niño gracias a la planificación y la realización de tratamientos intrauterinos o cirugía inmediatamente después del nacimiento. También indicó que un médico en Polonia podía negarse a practicar un aborto aunque cumpliera los requisitos de la Ley de 1993 sobre planificación familiar invocando la cláusula relativa a la objeción de conciencia. No obstante, los servicios de salud que no practican abortos debido a las razones mencionadas estaban obligados a tener un acuerdo con un centro subcontratado dispuesto a hacerlo. Recientemente, a consecuencia de un caso contra Polonia, se habían introducido nuevas disposiciones que permitían apelar contra la negativa del médico de practicar un aborto en las circunstancias previstas por la legislación polaca.” Observaciones generales formuladas por otros interesados directos Párrafo 534: “La Federation for Women and Family Planning (también en nombre de Action Canada for Population and Development, el Comité Latinoamericano para la Defensa de los Derechos de la Mujer y el Comité de acción internacional para la promoción de los derechos de la mujer – Asia y el Pacífico) indicó que, con referencia al Programa nacional contra la violencia doméstica (párrafos 29 y 34 del informe del Grupo de Trabajo), el marco jurídico para la protección de las víctimas de la violencia doméstica no es eficaz. Señaló que la posibilidad de aislar a las víctimas de los autores de la violencia raramente tiene lugar y sólo una vez terminado el procedimiento penal. También señaló que no hay una infraestructura eficaz de centros de acogida y de asistencia para las víctimas y los autores. Observó además que son todavía demasiados los que siguen creyendo que la violencia doméstica es un asunto privado. En cuanto a las nuevas disposiciones que permiten apelar contra la negativa del médico a practicar un aborto (párrafo 51 del informe del Grupo de Trabajo), señaló que el recurso al aborto en Polonia se limita a las tres situaciones descritas en la legislación y que no se prevé adoptar medidas eficaces para revisar los casos en que se niegue el aborto. Observó que tanto las reformas legislativas como una mayor conciencia social eran necesarias para abordar esos problemas.” Opiniones expresadas por el Estado examinado sobre el resultado y observaciones finales Párrafo 540: “La delegación de Polonia agradeció a los representantes de la sociedad civil sus observaciones acerca del examen de la situación de los derechos humanos en el país. Subrayó que los Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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principios de apertura e inclusión son de la máxima importancia en el proceso de examen y se refirió en particular a la participación de la sociedad civil. En este contexto, la delegación espera que las lecciones extraídas de esta experiencia permitirán a Polonia mejorar en el futuro la comunicación y la cooperación con las ONG. Señaló que algunas cuestiones planteadas durante el debate por dichas organizaciones, por ejemplo el problema del hacinamiento en las cárceles, el acceso al aborto, la igualdad de trato, los casos de discriminación basados en la orientación sexual, la cuestión de los vuelos secretos y de los centros de detención secretos, la prisión provisional y la violencia doméstica, ya se habían examinado durante el diálogo interactivo celebrado el 14 de abril. Algunas de esas cuestiones están también recogidas en las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal; en las respuestas del Gobierno presentadas por escrito a esas recomendaciones figuran las observaciones sobre el particular (A/HRC/8/30/Add.1).” Comité CEDAW Observaciones Finales, 2007 Párrafo 24: “El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, tras la reestructuración del sector de la salud, ha disminuido el número de clínicas y servicios de atención de la salud a disposición de las mujeres, en particular en las zonas rurales. Preocupa al Comité la falta de datos y estudios oficiales sobre la incidencia del aborto ilegal en Polonia y sus efectos en la salud y la vida de la mujer.” Párrafo 25: “El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para mejorar el acceso de la mujer a servicios de atención de la salud, en particular los servicios de salud sexual y reproductiva, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité sobre la mujer y la salud. Exhorta al Estado Parte a que investigue el alcance, las causas y las consecuencias del aborto ilegal, así como sus efectos en la salud y la vida de la mujer. Asimismo, le exhorta a que garantice el acceso al aborto legal a las mujeres que lo deseen sin que tal acceso se vea limitado por el recurso a la cláusula de objeción de conciencia. Pide al Estado Parte que fortalezca las medidas destinadas a prevenir los embarazos no deseados, en particular facilitando el acceso a una amplia gama de anticonceptivos asequibles e informando y mentalizando a las personas sobre distintos métodos de planificación de la familia. El Comité recomienda al Estado Parte que preste atención prioritaria a la situación de las adolescentes y que, en el marco de los planes de estudio, imparta a niñas y niños educación sexual en función de su edad.” Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 2004 Párrafo 8: “El Comité reitera su profunda preocupación por las leyes restrictivas sobre el aborto existentes en Polonia, que pueden llevar a las mujeres a procurarse abortos ilegales y en condiciones insalubres, con los correspondientes riesgos para su vida y salud. También preocupa al Comité el hecho de que, en la práctica, no haya posibilidades de abortar, incluso cuando la ley lo permite, por ejemplo, en los casos de embarazos resultantes de violaciones, así como la falta de control sobre el uso que de la cláusula de objeción de conciencia hacen los profesionales de la medicina que rehúsan practicar abortos autorizados por la legislación. El Comité lamenta la falta de información sobre el número de abortos ilegales y sus consecuencias para las mujeres afectadas (art. 6). El Estado Parte debería liberalizar su legislación y práctica en materia de aborto. Debería supervisar estrechamente la aplicación por los médicos de la cláusula de objeción de conciencia, y ofrecer información tanto sobre el uso de dicha cláusula como, en la medida de lo posible, sobre el número de abortos ilegales que se realizan en Polonia. Estas recomendaciones deberían tenerse en cuenta cuando se debata en el Parlamento el proyecto de ley sobre concienciación parental.”
PORTUGAL Comité CEDAW Observaciones Finales, 2008 Párrafo 42: “Si bien acoge con satisfacción la nueva legislación relativa a la interrupción voluntaria del embarazo dentro de las diez primeras semanas, preocupa al Comité el poco conocimiento que tienen las Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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jóvenes de dicha legislación. También le preocupa que algunas mujeres puedan tener dificultades para hacer valer las nuevas normas, ya que el personal de atención a la salud puede decidir no realizar una interrupción del embarazo por motivos de conciencia. El Comité lamenta además que la gran cantidad de datos proporcionados por el Estado parte acerca de la salud y de la atención a la salud de la población en sus informes periódicos no estuvieran desglosados por sexo. Preocupa al Comité la elevada prevalencia del VIH/SIDA entre las mujeres en Portugal y el porcentaje muy reducido de la población, a saber sólo el 13% en 2005, que utiliza los preservativos como método anticonceptivo.” Párrafo 43: “El Comité recomienda que el Estado parte promueva la educación sobre salud sexual para adolescentes de ambos sexos y garantice el acceso a la información y los servicios de salud sexual, incluidos los servicios de interrupción de embarazos para todas las mujeres y niñas. El Comité también pide al Estado parte a que en su próximo informe facilite datos desglosados por sexo acerca de la salud y la prestación de cuidados médicos, así como más información y datos sobre la prevalencia entre las mujeres de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, y las medidas adoptadas para luchar contra esas enfermedades.”
REINO UNIDO Comité CESCR Observaciones Finales, 2009 Párrafo 25: “Al Comité le preocupa que la Ley del aborto de 1967 no se aplique en Irlanda del Norte. El Comité insta al Estado parte a que enmiende la legislación sobre el aborto de Irlanda del Norte a fin de armonizarla con la Ley del aborto de 1967 con miras a prevenir los abortos clandestinos y en condiciones insalubres en casos de violación, incesto o taras del feto.” Comité CEDAW Observaciones Finales, 2008 Párrafo 288: “Recordando sus observaciones finales de 1999, el Comité continúa preocupado por la elevada tasa de embarazos de adolescentes, que es una de las más altas de Europa. El Comité observa que la Ley sobre el aborto (1967) no se aplica en Irlanda del Norte donde, con contadas excepciones, la práctica sigue siendo ilegal, con los perjuicios que ello conlleva para la salud de la mujer.” Párrafo 289: “El Comité insta al Estado parte a mantener sus esfuerzos por reducir la tasa de embarazos de adolescentes, entre otras cosas haciendo más accesibles y económicos los servicios de salud sexual y reproductiva, así como la información y los servicios de planificación de la familia. También recomienda que se adopten medidas para aumentar el nivel de conocimientos sobre métodos anticonceptivos y el acceso a éstos a un costo asequible, y que se promueva ampliamente la educación sexual entre los adolescentes de ambos sexos. En consonancia con su recomendación anterior, el Comité pide una vez más al Estado parte que inicie un proceso de consultas públicas en Irlanda del Norte en relación con la legislación sobre el aborto. De acuerdo con su recomendación general 24 sobre la mujer y la salud y con lo previsto en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, el Comité exhorta al Estado parte a que considere la posibilidad de modificar las leyes relativas al aborto para eliminar las disposiciones que sancionan a las mujeres que se someten a dicha práctica. Asimismo, alienta al Estado parte a que supervise cuidadosamente la prestación de servicios de salud para poder responder a todas las inquietudes de la mujer en materia de salud con la debida consideración por las cuestiones de género y, a ese respecto, lo invita a aplicar la recomendación general 24 del propio Comité como un marco de acción que garantice la incorporación de una perspectiva de género en todos los programas y políticas de salud.” Párrafo 292: “Al Comité le preocupa que las mujeres de etnias y minorías diferentes, incluidas las de comunidades nómadas, sigan padeciendo una discriminación múltiple, particularmente en el acceso a la educación, el empleo y la atención de la salud. El Comité observa que las mujeres de etnias y comunidades minoritarias están subrepresentadas en todos los ámbitos del mercado laboral, sobre todo en los puestos decisorios o de mayor nivel; tienen tasas de desempleo más elevadas y sus ingresos por hora Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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revelan diferencias de remuneración más acusadas en relación con los hombres. La representación de las mujeres de etnias y comunidades minoritarias en la vida política y pública también es muy escasa. El Comité observa las elevadas cifras de abortos espontáneos y de nacidos muertos entre las mujeres de comunidades nómadas, cuyas tasas de mortalidad materna son las más elevadas de todos los grupos étnicos.” Párrafo 294: “El Comité insta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para prevenir y eliminar la discriminación contra las mujeres de etnias y comunidades minoritarias. Alienta al Estado parte a adoptar medidas dinámicas y a informar a las mujeres acerca de los servicios sociales y recursos legales a su disposición y le pide que tome medidas efectivas para aumentar la participación de las mujeres de etnias y comunidades minoritarias en el mercado de trabajo y en la vida política y pública, incluso recurriendo a las medidas especiales de carácter temporal a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en su recomendación general 25. Recomienda que el Estado parte adopte medidas concretas para hacer frente a la elevada tasa de mortalidad materna en las comunidades nómadas, incluso asignando recursos suficientes para aumentar el acceso a unos servicios de salud de costo accesible, especialmente de carácter prenatal, posnatal y obstétrico, así como a otro tipo de asistencia médica y cuidados de urgencia. El Comité también recomienda la adopción de estrategias y programas selectivos en cuanto a sus destinatarias y adecuados a las características culturales de éstas, que abarquen tanto medidas preventivas como correctivas, para combatir los problemas de salud mental que aquejan a las mujeres de distintas etnias y comunidades minoritarias. Pide además al Estado parte que vigile las repercusiones de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en los sectores público y privado y que incluya información al respecto en su próximo informe periódico. Asimismo, el Comité le pide que lleve a cabo periódicamente estudios exhaustivos sobre la discriminación intersectorial contra las mujeres pertenecientes a minorías étnicas con el fin de reunir estadísticas sobre su situación en los ámbitos del empleo, la educación, la salud y la vida pública, y que presente dicha información en su próximo informe periódico.”
REPÚBLICA DOMINICANA Informe del Grupo de Trabajo sobre el EPU y respuestas al informe, 2009 Párrafo 43: “Los Países Bajos celebraron la introducción de una política de tolerancia cero, las investigaciones de violaciones y abusos de los derechos humanos y la formación en derechos humanos impartida a la policía. Los Países Bajos destacaron la tasa de mortalidad de las mujeres a causa de la violencia de género, a pesar de los esfuerzos del Gobierno por promover los derechos de la mujer. También expresaron preocupación por la mortalidad materna y preguntaron por las medidas existentes para tratar las complicaciones derivadas de abortos y las garantías para no procesar a las mujeres. Por último, los Países Bajos se refirieron a la respuesta positiva dada por el Estado a las solicitudes de invitación de los titulares de mandatos. Los Países Bajos formularon recomendaciones.” Párrafo 55: “Eslovenia elogió al Estado por los esfuerzos para cumplir sus obligaciones internacionales. Eslovenia preguntó al Estado si tenía un plan concreto para eliminar las disposiciones discriminatorias presentes en el Código Civil. Expresó preocupación por la actual prohibición del aborto y preguntó si se habían previsto medidas contra el desarrollo de un mercado negro de abortos ilegales. Eslovenia pidió información sobre las medidas previstas para prevenir el trabajo infantil y la violencia contra los niños y poner remedio a la insuficiencia de recursos en la educación. Eslovenia formuló recomendaciones.” Párrafo 26: “Teniendo en cuenta la determinación del Gobierno de proteger el derecho a la vida y el peligro que entraña la práctica de abortos ilegales, proporcionar garantías legales para la integridad física y mental de las mujeres, especialmente de las niñas en caso de embarazos no deseados (España);”
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RUANDA Comité CEDAW Observaciones Finales, 2009 Párrafo 35: “Si bien aprecia las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres y las niñas a los servicios de atención de la salud, como la introducción de planes de seguro comunitarios (mutualidades de salud) y para frenar la incidencia del VIH/SIDA y la malaria, el Comité sigue preocupado por el hecho de que las mujeres, especialmente las que viven en zonas rurales y las mujeres de edad, aún no gozan de su derecho a la atención médica de conformidad con el artículo 12 de la Convención. El Comité observa también que, a pesar de la reducción de la tasa de mortalidad materna, las cifras siguen siendo altas, de 750 muertes por 100.000 nacidos vivos, debido principalmente a la falta de acceso a servicios obstétricos. Preocupa también al Comité que muchas mujeres, en particular las que viven en zonas rurales, den a luz en el hogar. Teniendo en cuenta el hecho de que los abortos ilegales realizados en condiciones peligrosas son una de las causas de la mortalidad materna, preocupa al Comité el hecho de que el aborto sea un delito punible conforme a la ley rwandesa. También preocupa al Comité la falta de información y de datos estadísticos sobre la salud mental de las mujeres proporcionados por el Estado parte.” Párrafo 36: “El Comité exhorta al Estado parte a que tome medidas concretas para aumentar el acceso de las mujeres a los servicios de atención médica, en particular las mujeres que viven en zonas rurales y las mujeres de edad, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y con la recomendación general No. 24 del Comité sobre la mujer y la salud. El Comité recomienda que se haga un seguimiento de los obstáculos que impiden el acceso a los servicios de obstetricia y se adopten medidas para su eliminación, y que se establezca un plan estratégico para reducir la mortalidad materna. Pide además al Estado parte que tome medidas para prevenir los embarazos no deseados, tales como aumentar la disponibilidad de anticonceptivos y métodos de planificación de la familia y aumentar la conciencia acerca de la planificación de la familia entre las mujeres y los hombres. El Comité recomienda que el Estado parte revise su legislación relativa al aborto con miras a eliminar las disposiciones punitivas impuestas a las mujeres que se someten a un aborto, de conformidad con la recomendación No. 24 del Comité sobre la mujer y la salud, y la Plataforma de Acción de Beijing. El Comité pide además al Estado parte que proporcione información y datos estadísticos suficientes acerca de la salud mental de las mujeres en su próximo informe periódico.”
RUMANIA Comité CEDAW Observaciones Finales, 2006 Párrafo 24: “El Comité considera preocupante que el número de abortos y la tasa de mortalidad materna sigan siendo elevados, aunque observa que han disminuido desde principios de los años noventa gracias a los esfuerzos del Gobierno.”
RUSIA (FEDERACIÓN DE) Comité CAT Observaciones Finales, 2007 Párrafo 11: “Al Comité le preocupa: a) La falta de denuncias oficiales, según el Estado Parte, a pesar de las alegaciones dignas de crédito de violencias practicadas contra las mujeres que se hallan bajo custodia; b) Los informes sobre la incidencia de la violencia doméstica y la falta de refugios suficientes para las víctimas; c) Los informes persistentes de trata de mujeres y niños para la explotación sexual. El Estado Parte debe velar por la protección de las mujeres en los lugares de detención y el establecimiento de procedimientos claros de denuncia, así como de mecanismos de observación y vigilancia. El Estado Parte debe velar por la protección de las mujeres adoptando medidas legislativas y de otra índole que sean específicas para hacer frente a la violencia doméstica, brindando a las víctimas protección, acceso a los Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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servicios médicos, sociales y jurídicos y alojamiento provisional y para que se exija responsabilidad a los autores. El Estado Parte debe reforzar las medidas para prevenir y luchar contra la explotación sexual y el abuso de los niños. …” Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2005 Párrafo 55: “Preocupa también al Comité la insuficiente información relativa a la salud de los adolescentes, en particular en lo que atañe a la salud reproductiva. Le preocupa además que los anticonceptivos no estén al alcance de todos, lo que limita su uso en el Estado Parte, y que existe una alta incidencia de embarazos y abortos entre los adolescentes.” Comité CESCR Observaciones Finales, 2003 Párrafo 63: “El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para reducir la mortalidad infantil y materna. El Estado Parte debería promover el conocimiento de métodos seguros de contracepción y velar por que los abortos se practiquen en condiciones médicas y sanitarias adecuadas.”
SANTA LUCIA Comité CEDAW Observaciones Finales, 2006 Párrafo 4: “El Comité encomia al Estado parte por haber comenzado un proceso de revisión de la Constitución, que incluye asimismo la revisión de otras leyes, como el Código Civil y la Ley sobre la ciudadanía. Acoge con beneplácito la entrada en vigor el 1° de enero de 2005 del Código Penal No. 9, que comprende nuevas disposiciones sobre los delitos sexuales y que permite actualmente el aborto en determinadas circunstancias, y de la Ley de 1994 sobre la violencia en el hogar.” Párrafo 31: “…El Comité observa con preocupación que en el país se siguen practicando abortos en condiciones de riesgo y que no se le ha suministrado información sobre las medidas adoptadas para prestar servicios de aborto en condiciones de seguridad, cuando la ley lo permite. ….” Párrafo 32: “El Comité recomienda que el Estado parte tenga en cuenta en todas sus medidas de reforma la recomendación general 24 del Comité relativa al artículo 12, referente a la mujer y la salud, para atender efectivamente a las necesidades particulares de la mujer en el ámbito de la salud en general, así como a sus necesidades de salud específicas. Exhorta al Estado parte a que se asegure de que se preste la debida atención a las necesidades en materia de servicios obstétricos y de salud materna, y de que tengan acceso a esos servicios las mujeres de las comunidades rurales. Recomienda también que el Estado parte ofrezca servicios de aborto en condiciones de seguridad en aquellos casos en que la ley lo permite, y que mejore la educación sexual y la disponibilidad de anticonceptivos para evitar que las mujeres tengan que recurrir al aborto en condiciones de riesgo. El Comité pide también al Estado parte que se asegure de que no se exija a las mujeres, jurídicamente o en la práctica, el consentimiento escrito del marido para la ligadura de trompas. Invita al Estado parte a que le presente, en su próximo informe, datos estadísticos sobre el porcentaje de nacimientos con atención obstétrica e información sobre las tasas de mortalidad materna, incluidas las principales causas de muerte materna, así como información sobre la tasa de abortos.”
SANTO TOMÉ y PRÍNCIPE Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2004 Párrafos 47a, b y d: “Recomienda que el Estado Parte: Elabore políticas y programas generales de salud para adolescentes, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes; Fomente la colaboración entre las entidades estatales y las organizaciones no gubernamentales (ONG) para instituir un sistema de formación académica o no sobre el VIH/SIDA y las EST, y sobre la educación sexual y planificación familiar; Garantice el acceso a asesoramiento e Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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información sobre la salud reproductiva y a servicios para todos los adolescentes;”
SRI LANKA Comité de los Derechos del Niño Observaciones Finales, 2010 Párrafo 54: “Aunque el Comité toma nota de la Política Nacional sobre la Salud de los Adolescentes y la creación de servicios de salud adaptados a los jóvenes en 2005, observa con preocupación los escasos conocimientos de los adolescentes sobre salud reproductiva, el problema persistente de los suicidios de jóvenes y el consumo de alcohol, drogas y tabaco por los adolescentes en el Estado parte. El Comité expresa asimismo profunda preocupación por la frecuencia de los embarazos de adolescentes, especialmente en las zonas menos desarrolladas y afectadas por el conflicto, y el elevado número de abortos en el Estado parte, causa de un porcentaje considerable de las defunciones maternas.” Párrafo 55: “El Comité, remitiéndose a su Observación general Nº 4 (2003), sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, insta al Estado parte a que ofrezca más servicios de salud de carácter confidencial adaptados a los jóvenes en todo el país, aumente la disponibilidad de servicios anticonceptivos y promueva la educación sexual dirigida a los adolescentes de ambos sexos, con especial atención a la prevención de los embarazos precoces y de las enfermedades de transmisión sexual. El Comité insta además al Estado parte a que revise su legislación relativa al aborto, especialmente con miras a garantizar el interés superior de las adolescentes embarazadas. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para hacer frente a los suicidios de jóvenes, el consumo de drogas, el alcoholismo y el tabaquismo, tal como se recomendó anteriormente.” Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 2003 Párrafo 12: “Al Comité le preocupa que la legislación de Sri Lanka siga tipificando como delito el aborto, excepto en los casos en que se practica para salvar la vida de la madre. Al Comité le preocupa asimismo el elevado número de abortos realizados en condiciones poco seguras que ponen en peligro la vida y la salud de la mujer, en contravención de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Pacto. El Estado Parte debe velar por que no se obligue a las mujeres a seguir con el embarazo cuando ello sea incompatible con las obligaciones dimanantes del Pacto (artículo 7 y Observación general Nº 28) y por que se deroguen las disposiciones que tipifican como delito el aborto.”
SUDAFRICA Informe del Grupo de Trabajo sobre el UPR, 2008 Párrafo 49: “…En cuanto a los derechos reproductivos de la mujer, la delegación indicó que ésta tenía derecho por ley a decidir plenamente sobre su cuerpo. La Ley de elección sobre la terminación del embarazo proporcionaba a la mujer el derecho a elegir según sus circunstancias personales. En cuanto a la cuestión de la presentación de informes a los órganos de tratados, la delegación aclaró que no existía ningún obstáculo político a la preparación de dichos informes, pero que ésta exigía un esfuerzo considerable y Sudáfrica estaba estudiando formas de facilitarla al máximo. En relación con la ratificación de los tratados, la delegación confirmó que había enumerado los instrumentos que tenía previsto firmar y ratificar y que Sudáfrica comunicaría al Grupo de Trabajo qué instrumentos había ratificado cuando volviera a presentarle un informe, dentro de cuatro años. La delegación afirmó también que había tomado nota de las recomendaciones formuladas y las examinaría. Tomó nota asimismo de las positivas observaciones formuladas por los Estados que habían sufrido dificultades similares anteriormente.” Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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Párrafo 51: “El Brasil reconoció los logros alcanzados para superar los grandes obstáculos impuestos por la singular historia del país, especialmente los largos años bajo el flagelo del apartheid y su discriminación racial institucionalizada. Elogió a Sudáfrica por su compromiso con los derechos humanos y destacó los logros obtenidos en la esfera de la protección contra la discriminación racial. Dijo que esperaba que Sudáfrica tuviera una participación destacada en el proceso preparatorio de la Conferencia de Examen de Durban. El Brasil elogió también a Sudáfrica por su voluntad política de ocuparse de los problemas de derechos humanos, pero expresó preocupación por la promoción del derecho a la salud y los derechos de la mujer. En ese contexto formuló dos preguntas concretas, a saber, de qué manera evaluaba Sudáfrica sus políticas de prevención del VIH/SIDA y qué medidas había adoptado para promover los derechos de la mujer, en especial los derechos reproductivos. Asimismo, el Brasil recomendó a Sudáfrica que estudiara la posibilidad de ratificar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.”
SUECIA Comité CEDAW Observaciones Finales, 2008 Párrafo 11: “El Comité también acoge complacido la enmienda a la Ley del aborto aprobada en noviembre de 2007 por la que se elimina el requisito según el cual una mujer debe ser ciudadana sueca o residente en Suecia para poder someterse a un aborto.” Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2005 Párrafo 33: “El Comité acoge con satisfacción las iniciativas en relación con la educación sexual en los centros escolares, el consumo de drogas y tabaco y el consumo excesivo de alcohol. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando el pronunciado incremento en 2002 del número de abortos de adolescentes y la prevalencia del consumo de tabaco y drogas y del consumo excesivo “de alcohol. Párrafo 34: “El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para promover políticas de salud de los adolescentes y fortalezca el programa de educación sanitaria en los centros escolares. Además, le recomienda que adopte medidas, entre otras la asignación de recursos humanos y financieros suficientes, para evaluar la eficacia de los programas de capacitación en educación sanitaria, en particular en lo tocante a la salud reproductiva, y que cree centros de asesoramiento psicológico confidencial que conozcan los problemas de los jóvenes, así como centros de atención y rehabilitación a los que se pueda acceder sin el consentimiento de los padres cuando ello resulte necesario en aras del interés superior del menor. El Comité también recomienda al Estado Parte que persista en su esfuerzo por prevenir y combatir el consumo de tabaco y drogas y el consumo excesivo de bebidas alcohólicas.”
SURINAME Comité CEDAW Observaciones Finales, 2007 Párrafo 29: “El Comité reitera su preocupación con respecto a las disposiciones del Código Penal relativas a la planificación de la familia, incluidas las que prohíben mostrar y ofrecer anticonceptivos, y las que limitan el aborto, aunque estas disposiciones no se apliquen. El Comité expresa su preocupación por las elevadas tasas de mortalidad materna y la prevalencia de embarazos entre las adolescentes. Asimismo le preocupa el aumento de las tasas de infección por el virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida entre las mujeres y las niñas, en particular las mujeres que viven en el interior y en zonas.” Párrafo 30: “El Comité reitera su recomendación de que se deroguen las normas que limitan las actividades de planificación de la familia y los servicios de aborto, que son letra muerta. Insta al Estado Parte a adoptar medidas concretas para mejorar y supervisar el acceso a los servicios de atención de salud Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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de la mujer, en particular en el interior y en las zonas rurales, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité sobre la mujer y la salud. Pide al Estado Parte que intensifique las medidas destinadas a prevenir los embarazos no deseados, sobre todo entre las adolescentes. Debería, por ejemplo, proporcionar de forma generalizada, sin restricciones, una amplia gama de anticonceptivos y aumentar la difusión de conocimientos y la concienciación sobre la planificación. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe información detallada y datos estadísticos sobre la salud de la mujer, el efecto de las medidas adoptadas para mejorar la salud y el acceso de la mujer a los servicios de atención de salud, incluida los de planificación de la familia, y las repercusiones de esas medidas en la reducción de las tasas de mortalidad materna y de embarazo de las adolescentes. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para prevenir y combatir el VIH/SIDA y para mejorar la difusión de información sobre sus riesgos y formas de transmisión. Recomienda que el Estado Parte incorpore una perspectiva de género en todas sus políticas y programas en materia de VIH/SIDA. Insta al Estado Parte a velar por la aplicación efectiva de sus estrategias de lucha contra el VIH/SIDA y a proporcionar en su próximo informe información detallada y datos estadísticos sobre la mujer y el VIH/SIDA.”
SWAZILANDIA Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2006 Párrafo 55: “El Comité está preocupado porque no se ha prestado atención suficiente a las cuestiones de salud de los adolescentes, en particular, los problemas de desarrollo y salud mental y reproductiva, y el abuso de sustancias tóxicas. Al Comité también le preocupa la situación particular de las niñas, a la vista, por ejemplo, del gran número de matrimonios y embarazos precoces que pueden tener un impacto negativo en su salud y desarrollo.” Párrafo 56: “El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 del Comité (CRC/GC/2003/4) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño: a) Emprenda un estudio integral, con la plena participación de los adolescentes, para determinar la índole y el alcance de sus problemas de salud, y lo utilice como base para formular políticas y programas de salud para ellos, prestando especial atención a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, y a los embarazos precoces, sobre todo mediante la educación en materia de salud reproductiva. Dicho estudio debería incluir una evaluación del impacto de las prácticas tradicionales en la salud de los adolescentes. b) Fortalezca los servicios de asesoramiento sobre salud mental que tengan debidamente en cuenta la sensibilidad de los adolescentes y vele por que éstos los conozcan y puedan acceder a ellos.”
TAILANDIA Comité CEDAW Observaciones Finales, 2006 Párrafo 39: “Preocupa al Comité que no se usen métodos anticonceptivos o se usen insuficientemente, lo cual da lugar a abortos en condiciones peligrosas. También le preocupa que la planificación de la familia siga siendo responsabilidad de la mujer, como demuestran las bajas tasas de utilización de preservativos y de esterilización masculina, frente a los métodos anticonceptivos utilizados por la mujer.” Párrafo 40: “El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce la aplicación de las políticas y los programas que facilitan el acceso de las mujeres a los anticonceptivos y a la información y los servicios sanitarios a fin de que no tengan que recurrir a los abortos ilegales. El Comité insta al Estado Parte a que ejecute programas de educación sexual y en materia de salud reproductiva para hombres, mujeres y adolescentes a fin de promover el comportamiento sexual responsable, y también que intensifique sus Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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esfuerzos por promover la utilización de métodos anticonceptivos entre los hombres.”
TANZANIA (REPÚBLICA UNIDA DE) Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 2009 Párrafo 3: “El Comité celebra la promulgación en Zanzíbar de la Ley de protección de los niños de hogares monoparentales y mujeres solteras de 2005, por la que se revoca la pena de prisión para las mujeres solteras que quedan embarazadas.” Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 1998 Párrafo 15: “El Comité deplora la ley actualmente en vigor en Zanzíbar que permite el encarcelamiento de la madre y el padre de la mujer soltera que quede encinta. En opinión del Comité, ello atenta contra el derecho a la vida (art. 6) (por fomentar el recurso al aborto ilegal) y contra los derechos del niño (arts. 23 y 24) que nazca en esas circunstancias. El Comité recomienda la abolición de esa ley de Zanzíbar y observa, a este respecto, que el aborto ilegal es una de las principales causas de mortalidad materna y que debe llevarse a cabo un examen nacional sobre la restricción del aborto (arts. 3, 6 y 26).”
TIMOR LESTE Comité CEDAW Observaciones Finales, 2009 Párrafo 37: “El Comité acoge complacido los esfuerzos realizados por el Estado parte en materia de salud reproductiva, al tiempo que observa con preocupación que las tasas de mortalidad materna e infantil son extremadamente elevadas en Timor-Leste. Al Comité también le preocupa la falta de acceso de las mujeres, especialmente en las zonas rurales, a servicios adecuados de atención prenatal y postnatal y a información sobre la planificación de la familia. Le preocupa además que los programas actuales de educación sexual no respondan a las necesidades requeridas y que en los mismos no se preste la debida atención a la importancia del uso de anticonceptivos, la prevención de los embarazos precoces y el control de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA. Asimismo le inquieta el hecho de que muchas mujeres, particularmente en las zonas rurales, dan a luz en el hogar, y de que la práctica de abortos ilegales y en condiciones de riesgo hace que se eleve aún más la alta tasa de mortalidad materna. Al Comité le preocupa que el aborto sea un delito punible con arreglo al nuevo Código Penal, sobre todo por que ello podría llevar a muchas mujeres a procurar abortos ilegales e inseguros, con el consiguiente riesgo para su vida y su salud. No deja de preocuparle, por otro lado, la falta de información y datos estadísticos sobre la salud mental de las mujeres.” Párrafo 38: “El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por reducir las altas tasas de mortalidad materna e infantil. El Comité sugiere al Estado parte que evalúe las causas de fondo de la mortalidad materna e infantil y establezca metas, valores de referencia y calendarios para reducir dichas tasas. Insta al Estado parte a que haga todo lo posible por aumentar el acceso de las mujeres a los establecimientos de salud y a servicios médicos atendidos por personal calificado, en particular en las zonas rurales y concretamente en el ámbito de la atención postnatal, así como su conocimiento de esos establecimientos y servicios. El Comité recomienda además al Estado parte que aplique programas y políticas para facilitar el acceso efectivo a métodos anticonceptivos asequibles y servicios de planificación de la familia, de modo que las mujeres y los hombres puedan decidir con conocimiento de causa sobre el número de hijos que desean tener y el espaciamiento de los embarazos. El Comité exhorta al Estado parte a velar por que se promuevan ampliamente programas de educación sexual dirigidos específicamente a los adolescentes de ambos sexos, con especial atención a la prevención de los embarazos precoces. El Comité también insta al Estado parte a que revise su legislación relativa al aborto con miras a eliminar las disposiciones punitivas impuestas a las mujeres que se someten a abortos, de conformidad con la recomendación núm. 24 del Comité sobre la mujer y la salud y la Plataforma de Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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Acción de Beijing. El Comité recomienda al Estado parte que implante un sistema de reunión de datos que refuerce la base de conocimientos para poder elaborar y aplicar políticas eficaces en relación con todos los aspectos de la salud de la mujer y permita hacer un seguimiento de las repercusiones concretas de dichas políticas.”
TOGO Comité CAT Observaciones Finales, 2006 Párrafo 20: “Al Comité le preocupa profundamente la violencia sexual generalizada contra las mujeres, incluso en los lugares de detención. Al Comité le inquieta asimismo el hecho de que las detenidas estén vigiladas por funcionarios penitenciarios varones (art. 11). El Estado Parte debería instaurar y promover un mecanismo eficaz encargado de recibir las denuncias de violencia sexual incluidas las originadas en el sistema penitenciario, y de investigar esas denuncias, así como de proporcionar a las víctimas protección y ayuda psicológica y médica. El Estado Parte debería asegurarse de que las detenidas estén bajo la vigilancia de mujeres funcionarias penitenciarias.” Comité CEDAW Observaciones Finales, 2006 Párrafo 28: “El Comité expresa preocupación por la falta de acceso de las mujeres y las niñas a servicios adecuados de atención de la salud, incluidas la atención prenatal y posnatal y la información sobre la planificación de la familia, especialmente en las zonas rurales. También preocupa al Comité la alarmante tasa de embarazo entre las adolescentes, lo que representa un obstáculo considerable para las oportunidades educacionales de las niñas y su empoderamiento económico. Preocupan especialmente al Comité las elevadas tasas de mortalidad materna, particularmente el número de muertes resultantes de los abortos inducidos, los embarazos precoces, las elevadas tasas de fecundidad y la insuficiencia de los servicios de planificación de la familia, las reducidas tasas de utilización de anticonceptivos y la falta de educación sexual, especialmente en las zonas rurales….”
TRINIDAD y TABAGO Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2006 Párrafo 53: “Al Comité le preocupa: a) El poco conocimiento que tienen los adolescentes sobre las cuestiones relacionadas con la salud reproductiva, entre otras cosas, debido a que la educación sobre ese tipo de salud no forma parte de los planes de estudios oficiales; b) La elevada incidencia de embarazos entre las adolescentes y de enfermedades de transmisión sexual; c) El gran número de abortos clandestinos y en condiciones inseguras a los que se someten muchachas adolescentes, poniendo en gran peligro su vida; d) La falta de datos y la insuficiente atención que el Estado Parte presta a las cuestiones relacionadas con la salud de los adolescentes, en particular los problemas de desarrollo, de salud mental y de salud reproductiva.” TUVALU Comité CEDAW Observaciones Finales, 2009 Párrafo 43: “A la par que señala los logros conseguidos en la esfera de la salud, incluido el 100% de acceso a servicios de obstetricia profesionales para las mujeres embarazadas en todo el territorio del Estado parte, y aunque reconoce las limitaciones geográficas de éste, preocupa al Comité que sean, en particular, las mujeres de las islas periféricas quienes experimentan dificultades para acceder a servicios de salud asequibles y apropiados. Al Comité le preocupa especialmente que los centros de salud de las islas periféricas sólo estén equipados para atender los partos normales, lo que podría tener graves consecuencias para las mujeres cuando surgen complicaciones en el parto. Además, está preocupado por que el aborto se considere un delito sancionable con arreglo a la legislación de Tuvalu, lo que podría Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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hacer que las mujeres trataran de abortar de un modo inseguro e ilegal, con los consiguientes riesgos para su vida y salud. Los abortos clandestinos son la principal causa de mortalidad materna y el Comité lamenta la falta de información sobre las tasas de mortalidad materna. El Comité también está preocupado por la insuficiencia de la atención preventiva de la salud, en particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva, y por la disminución registrada en la utilización de anticonceptivos y el aumento del número total de embarazos de adolescentes y de enfermedades de transmisión sexual. Está preocupado además por que no se preste la adecuada atención a todas las esferas de la atención de salud, concretamente a la salud mental y a los servicios destinados a las mujeres que necesitan cuidados especializados, como las mujeres y niñas con discapacidad. Asimismo el Comité expresa su preocupación por la prevalencia del consumo de alcohol en el Estado parte, así como sus consecuencias negativas, que pueden afectar a las mujeres.” Párrafo 44: “El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas concretas para mejorar todos los aspectos de la atención de la salud de las mujeres de conformidad con el artículo 12 de la Convención y de la recomendación general 24 del Comité, referente a la mujer y la salud, para atender efectivamente las necesidades particulares de la mujer en el ámbito de la salud en general, así como sus necesidades de salud específicas, incluidas sus necesidades de atención especializada. Insta al Estado parte a que vele por que la atención preventiva de la salud, especialmente la salud sexual y reproductiva, se atienda adecuadamente y a que incremente el acceso de la mujer a esos servicios en las islas periféricas. El Comité recomienda que el Estado parte examine las leyes relativas al aborto con miras a revocar las disposiciones que imponen sanciones a las mujeres que se someten a un aborto y ofrecerles acceso a servicios de calidad para la gestión de complicaciones surgidas por abortos practicados en condiciones de riesgo y pide al Estado parte que en su siguiente informe periódico proporcione información sobre las tasas de mortalidad materna. También pide al Estado parte que intensifique y amplíe sus esfuerzos encaminados a prevenir los embarazos de adolescentes y las enfermedades de transmisión sexual mediante un mayor conocimiento de los métodos de planificación familiar, incluidos los anticonceptivos, y la concienciación sobre los servicios existentes. Ello debería incluir la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva globales y que respondan a las necesidades de la juventud, la ejecución de programas de fomento de la confianza y la educación sexual apropiada para cada edad dirigida a los jóvenes de ambos sexos como parte de los programas de estudio de la educación académica y no académica. Los programas deberían tener en cuenta las tradiciones y las barreras físicas que enfrentan las mujeres en las zonas rurales.”
UCRANIA Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2011 Párrafo 56: “El Comité, al tiempo que observa con satisfacción el establecimiento de clínicas que promueven un estilo de vida saludable, la paternidad responsable y la salud reproductiva de los jóvenes, observa con preocupación los informes en el sentido de que la salud de los adolescentes se está deteriorando y que están aumentando algunas enfermedades de transmisión sexual, como la clamidia. El Comité observa que entre los factores más importantes se encuentran el bajo nivel de conocimientos, la falta de servicios y el reducido número de profesionales especializados en salud de los adolescentes. Le preocupa además el elevado número de abortos entre los adolescentes, que constituyen la principal causa de mortalidad materna. A ese respecto, el Comité toma nota de que las decisiones en los casos de aborto de niñas de 14 a 18 años de edad se adoptan conjuntamente con los padres.” Párrafo 57: “El Comité recomienda encarecidamente que el Estado parte inicie un completo estudio de los problemas de salud de los adolescentes y lo utilice como base para formular en los planes de estudios escolares normas y programas sobre salud de los adolescentes. El Comité recomienda que esos programas se centren en la prevención del embarazo en las adolescentes, el aborto en condiciones de seguridad y las enfermedades de transmisión sexual, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 del Comité (2003) Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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sobre salud y desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño. Recomienda además que el Estado parte invierta en personal, instalaciones y servicios de atención de la salud de los adolescentes, especialmente en zonas rurales. Recomienda asimismo que el Estado parte tome con urgencia medidas para reducir la mortalidad materna causada por abortos en la adolescencia y asegurarse en la ley y en la práctica de que, en las decisiones relativas a aborto, siempre se escuchen y respeten las opiniones del menor. El Comité recomienda que el Estado parte recabe asistencia técnica del UNICEF.
URUGUAY Comité CEDAW Observaciones Finales, 2008 Párrafo 38: “El Comité sigue preocupado por la elevada tasa de embarazos entre las adolescentes y mujeres jóvenes. También sigue preocupado por la elevada incidencia de la mortalidad materna, fundamentalmente debido a la práctica de abortos en condiciones de riesgo. El Comité lamenta que no se hayan elaborado estrategias para reducir la mortalidad materna y que las políticas de salud materna no incluyan la atención a las complicaciones derivadas de los abortos practicados en condiciones de riesgo.” Párrafo 39: “El Comité recomienda que el Estado parte adopte y aplique medidas eficaces para prevenir la práctica de abortos en condiciones de riesgo y sus efectos sobre la salud de la mujer y la mortalidad materna. Exhorta al Estado parte a que fortalezca los programas de educación sexual y fomente una cobertura de calidad por parte de los medios de información y los servicios de salud reproductiva con miras a asegurar que las mujeres y los hombres puedan tomar conscientemente decisiones sobre el número de hijos que tendrán y el intervalo entre los nacimientos.” Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2007 Párrafo 51: “El Comité reconoce las iniciativas adoptadas por el Estado Parte para mejorar la salud de los adolescentes, pero sigue preocupado por el elevado índice de embarazos en la adolescencia y la penalización de la interrupción del embarazo en relación con las consecuencias negativas que tienen los abortos ilegales en la salud de las niñas. Además, el Comité lamenta que no haya para los adolescentes servicios de salud reproductiva y educación sexual adecuados y accesibles, que subsistan actitudes tradicionales y que el embarazo precoz menoscabe el derecho de las niñas a recibir educación. Preocupa asimismo al Comité el índice de toxicomanía entre los adolescentes, que está aumentando rápidamente.” Párrafo 52: “El Comité recomienda al Estado Parte que siga promoviendo y garantizando el acceso a los servicios de salud reproductiva para todos los adolescentes, incluida la enseñanza de la salud sexual y reproductiva en las escuelas, así como servicios de atención de la salud y asesoramiento que sean confidenciales y tengan en cuenta los intereses de los adolescentes, teniendo debidamente presente la Observación general Nº 4 (2003) del Comité, sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité insta al Estado Parte a sensibilizar aún más a los adolescentes sobre la importancia de prevenir el embarazo precoz, y a revisar la penalización de la interrupción del embarazo. El Comité también insta al Estado Parte a asignar recursos adicionales para la aplicación de medidas de prevención y rehabilitación destinadas a combatir el desarrollo de la toxicomanía entre los adolescentes.”
VENEZUELA (REPÚBLICA BOLIVARIANA DE) Comité de Derechos del Niño Observaciones Finales, 2007 Párrafo 60: “El Comité acoge con satisfacción los programas de sensibilización nacional en materia de contracepción, si bien le preocupa que la mortalidad materna de adolescentes siga siendo un importante Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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problema de salud y que muchas niñas fallezcan a causa de procedimientos de aborto peligrosos.” Párrafo 61: “El Comité recomienda al Estado Parte que siga fortaleciendo sus programas de sensibilización en materia de relaciones sexuales destinados a familias y adolescentes, y que vele por que se cumpla la Resolución 1762 del Ministerio de Educación (1996), donde se establece que las adolescentes embarazadas tendrán derecho a proseguir sus estudios en todas las escuelas del país; el Estado Parte debe hacer todo lo posible para fortalecer las políticas y los programas encaminados a evitar que muchachas adolescentes sufran consecuencias perjudiciales y/o fallezcan a raíz de un aborto peligroso.” Comité CEDAW Observaciones Finales, 2006 Párrafo 31: “Al tiempo que toma nota del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y de que se está haciendo más por prestar servicios de planificación familiar, el Comité observa con preocupación que persiste una elevada tasa de embarazos entre las adolescentes. Por otra parte, el Comité lamenta la falta de información detallada acerca de las razones y consecuencias del aborto, que ocupa el tercer lugar entre las causas de la mortalidad derivada de la maternidad en el Estado Parte.” Párrafo 32: “El Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la ejecución efectiva del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y su vigilancia. El Estado Parte debería dar mayor prioridad a la prestación de servicios de planificación familiar, incluida la información sobre los anticonceptivos y a su disponibilidad y fácil obtención en todas las regiones del país, así como a servicios de educación sexual dirigidos a los jóvenes de ambos sexos. El Comité insta al Estado Parte a garantizar el acceso efectivo de las mujeres a dicha información y a los servicios de salud sexual y reproductiva, en particular a las jóvenes, a las mujeres de zonas rurales y a las mujeres indígenas y de ascendencia africana. El Comité pide al Estado Parte que realice una encuesta sobre las razones de las elevadas tasas de muertes causadas por los abortos y que adopte medidas, entre ellas medidas legislativas y de política pública, dirigidas a reducir y eliminar los riesgos conexos. Además, invita al Estado Parte a incorporar en su próximo informe periódico información y datos detallados sobre la incidencia, las causas y las consecuencias del aborto, así como los efectos de las medidas tomadas, desglosados por grupos de edad.”
VIET NAM Comité CEDAW Observaciones Finales, 2007 Párrafo 24: “El Comité expresa preocupación por el acceso limitado de las mujeres a los servicios de salud sexual y reproductiva, por el elevadísimo número de abortos, sobre todo entre las adolescentes y las jóvenes, y por el aumento del número de mujeres infectadas con el VIH/SIDA.” Párrafo 25: “El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas concretas para mejorar el acceso de las mujeres a los servicios de salud, en particular los servicios de salud sexual y reproductiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y la Recomendación general No. 24 del Comité sobre la mujer y la salud. Pide al Estado Parte que refuerce las medidas encaminadas a prevenir los embarazos indeseados, mediante una mayor disponibilidad, aceptabilidad y utilización de medios modernos de control de la natalidad a fin de que no se recurra al aborto como método de planificación de la familia. Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que preste atención prioritaria a las necesidades de los adolescentes y los jóvenes en materia de salud sexual y reproductiva y que imparta educación sexual adecuada para las diferentes edades, incluso en los programas escolares, con atención particular a la prevención del embarazo prematuro, las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA. Además, pide al Estado Parte que garantice la aplicación efectiva de su Estrategia nacional sobre la prevención y el control del VIH/SIDA mejorando el acceso a los medicamentos antirretrovirales, la protección y atención de los niños nacidos con VIH y la capacitación del personal médico.” Textos sobre DH y aborto – Parte 3
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ZAMBIA Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 2007 Párrafo 18: “El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, a pesar de los progresos alcanzados, la tasa de mortalidad materna se mantenga elevada en Zambia. Si bien reconoce los considerables esfuerzos realizados por el Estado Parte en la esfera de la planificación familiar, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que el requisito de que tres médicos tengan que dar su consentimiento a un aborto puede constituir un importante obstáculo para las mujeres que desean someterse a un aborto legal y, por lo tanto, inocuo (art. 6). Se alienta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos en la lucha contra la mortalidad materna. El Estado Parte debería enmendar su legislación sobre el aborto para ayudar a las mujeres a evitar los embarazos no deseados y no tener que recurrir a abortos ilegales que podrían poner en peligro su vida.”
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