Informe de situación de los Derechos Humanos del Pueblo Mapuce en la Provincia de Neuquén -2008-
Editor Responsable
ODPHI Diseño Gráfico
María Cecilia Medina
1º edición - 1000 ejemplares 90 pag. 20x28
Impreso en Gráfica Althabe
2009 Neuquén, Argentina Newken, Puel Mapu.
La realización de esta publicación es resultado del proyecto realizado por la CMN “Proyecto de fortalecimiento de las Comunidades Mapuce de la provincia de Neuquén” apoyado por el Gobierno de Navarra en coordinación con el Instituto de Promoción de Estudios Sociales. IPES ELKARTEA. Agradecemos a ambos organismos por su invalorable aporte a los objetivos del proyecto.
Reservado todos los derechos. Todas las fografías e imágenes son Copyright de sus respectivos autores. Prohivida la reproducción total o parcial de la presente obra, sin previa autorización de sus autores.
Contenido
PRESENTACIÓN
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Capitulo I INTRODUCCION - El Pueblo Mapuce en la Provincia del Neuquén - Situación Socio Económica - Organización Mapuce. El Gobierno del Pueblo.
7 11 15
Capitulo II MARCO LEGAL EN LA PROVINCIA DEL NEUQUEN - Normas Federales establecidas en la Constitución y en los Tratados Internacionales - Normas de la Constitución provincial y de Cartas Orgánicas municipales - Leyes nacionales reglamentarias de los derechos
19 20 21
Capitulo III MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL APLICABLE EN ARGENTINA RELACIONADO CON LOS PUEBLOS INDÍGENAS - La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas - Otros ámbitos de Naciones Unidas. La OIT y el Convenio No 169 - El sistema interamericano de derechos humanos en su relación con los pueblos indígenas.
23 28 31
Capitulo IV PRINCIPALES PROBLEMAS EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS COLECTIVOS -A) Autonomía
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-B) Territorios y Recursos: - Situación Actual de las Tierras y Territorios: 1. Las tierras “Fiscales”. 2. Las apropiaciones ilegítimas. 3. Caso Pulmary en Pewence. 4. Territorios bajo Jurisdicción de Parques Nacionales. 5. Territorios de Veranada. - Recursos Naturales: Las Industrias Extractivas El caso de Zona Centro El caso Campana Mahuida en la Zona Norte Reclamo
39 41 42 44 45 47 54 54 54 64 66
-C) Educación y Cultura. - Revisión Histórica de la Educación Estatal - Sobre la Educación Bilingüe - Sobre la Educación Intercultural Bilingüe. - Principios Básicos para garantizar el ejercicio del derecho a la educación autónoma y a una educación intercultural.
67 68 70 71 72
Anexos: Propuesta Mapuce ESTATUTO AUTONOMO MAPUCE Tayiñ Mapuce Normogeal
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Reflexión Final
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Presentación A un paso de cumplirse 20 años de la aprobación por parte de la OIT del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales podemos afirmar que ello ha sido el puntapie inicial para un cambio de paradigma jurídico en la Argentina. La reforma constitucional de 1994 mediante el reconocimiento de la preexistencia de los pueblos indígenas y de la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos ha marcado el camino que deben seguir las políticas públicas relacionadas con los Pueblos Indígenas. Dicho marco jurídico aporta el contexto para una reparación integral histórica que es necesaria para avanzar en un país verdaderamente integrador de todos los pueblos y naciones. Pero además de traducirse en ese contexto es necesario que se asuma desde los distintos niveles estatales y desde los distintos sectores sociales que el marco constitucional genera un nuevo derecho vigente, que es parte del derecho positivo y de jerarquía superior a las normas del derecho común, que para muchos parecieran ser inderogables. Quienes trabajamos bajo este nuevo paradigma podemos afirmar que ninguna rama del derecho tiene tanta distancia entre los textos jurídicos y las decisiones administrativas, legislativas y judiciales. Las consecuencias de este cambio de paradigma (al menos en los ámbitos estatales) todavía se hacen esperar. En contraposición, el Movimiento Indígena a nivel nacional viene aportando en la discusión y generación de nuevas propuestas que permitan integrar el nuevo ordenamiento jurídico a la realidad concreta de cada pueblo. Así, este informe es fruto del trabajo conjunto e intercultural coordinado por el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (ODHPI) con el aporte directo de los miembros del Pueblo Mapuce.
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Informe de situación de Derechos Humanos del Pueblo Mapuce en la Provincia de Neuquén. -2008-
Desde aquí se pretende hacer un recorrido por la situación actual del Pueblo Mapuce en la Provincia de Neuquén, el cumplimiento de sus derechos humanos por parte del Estado Federal y Provincial, y los reclamos más sentidos por el pueblo indígena más numeroso de nuestro país. Por último, resaltamos que esta tarea no ha sido sencilla por no contar con datos oficiales que permitieran tener un registro actualizado de algunos indicadores claves para desarrollar el trabajo. Esperamos que la difusión de este material pueda aportar a la generación de una cultura de Derechos Humanos y ayude a visibilizar la situación de un pueblo que sigue siendo víctima de un genocidio que pretende perpetuarse en la historia.
Informe de situación de Derechos Humanos del Pueblo Mapuce en la Provincia de Neuquén. -2008-
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Capitulo I
I. INTRODUCCIÓN El Pueblo Mapuce en la Provincia del Neuquén El Pueblo Mapuce habita actualmente en las provincias del Neuquén, de Río Negro y del Chubut, con algunas comunidades dispersas en La Pampa y en la Provincia de Buenos Aires. A fines del siglo XVIII dominaba un amplio territorio que se extendía desde el Sur de Mendoza hasta el Norte del Chubut y desde la Cordillera de los Andes hasta el Sudoeste de las provincias de La Pampa, Río Negro y Buenos Aires. La distribución poblacional y la organización del pueblo Mapuce en Argentina es heterogénea y depende, especialmente, de las políticas indígenas que ha instrumentado cada provincia. Antiguamente estas provincias se constituían en territorios nacionales, declarados así en 1876. En 1884 por ley Nº 1532 de Organización de Territorios Nacionales se estableció la conformación de cinco territorios nacionales, base de las actuales provincias. Durante la segunda mitad del siglo XX se llevó adelante el proceso de provincialización, otorgándole tal carácter a nuestra provincia en el año 1955. Cabe señalar que el pueblo Mapuce constituye una unidad política, lingüística y cultural histórica. Dicha conjunción de elementos está dada por una unidad geográfica territorial que se sitúa a ambos lados de la cordillera de los Andes y del Centro al Sur de las actuales repúblicas de Argentina y Chile. El territorio provincial se extiende aproximadamente entre los 42º y los 36º grados de latitud Sur y entre los 68º y los 72º de longitud oeste, con una superficie de unos 94.078 km. cuadrados. Hacia el Oeste, limita con la Cordillera de los Andes, mientras que al Este se consideran como sus límites jurisdiccionales los ríos Barrancas, Colorado y Neuquén –que forman una suerte de diagonal NO-SE- y el lago Nahuel Huapi y el río Limay, en una diagonal SO-NE. Esta particular fisonomía le da al territorio de la provincia de Neuquén una forma de triángulo, denominación recogida históricamente por los primeros pobladores1. El Pueblo Mapuce en Argentina habita, mayoritariamente, la denominada “economía regional patagónica” (Hernández y Gatto, 1990) compuesta por un área Norte (Provincias de Neu-
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1
Bandieri, Susana: Historia de la Patagonia, Bs. As., Sudamericana, 2005, p. 205-208.
quén y Río Negro) y un área Sur (Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego). A fines de la década de 1960, se estimaba que los asentamientos (comunidades, unidades productivas o ‘reservas’) eran más de doscientos en el seno de esta economía regional. No existen relevamientos actualizados sobre el total de la población mapuce argentina. Las últimas estimaciones se acercan a la cifra de 300.000, considerando los mapuces que habitan todas las provincias de la Patagonia, la provincia de Buenos Aires, la ciudad del mismo nombre y otros conglomerados urbanos del país. Se estima, asimismo, que la mayor concentración demográfica se encuentra en la Provincia de Neuquén, en las ciudades y en sus escasas áreas aptas para la agricultura o la cría de ganado menor. El total de población mapuce rural y urbana de esta provincia, se estima aproximadamente en 70.000 personas. En este territorio se cuentan actualmente 52 comunidades, todas ellas de origen mapuce. Su ubicación geográfica se puede observar en el siguiente cuadro que denominaremos Cuadro 1.
Nº REF
LOFCE (comunidad)
Paraje, localidad, dpto.
Nº REF
LOFCE (comunidad)
Paraje, localidad, dpto.
1
Puel Pvjv
Neuquén Capital
30
Atreiko
Atreiko
2
Newen Mapu
Neuquén Capital
31
Painefilu
Malleo
3
Ragiñ Ko
Senillosa
32
Raquithue
Huechulafquen
4
Kaxipayiñ
Planicie Banderita
33
Lafkenche
Paimun
5
Paynemil
Loma La Lata
34
Cayun
Trompul
6
Antiñir
Los Miches
35
Curuwinka
Pil Pil
7
Manqui
El Huecu
36
Vera
Trahunko
8
Maripil
El Huecu
37
Paichil Antriao
Villa La Angostura
9
Huayquillan
Colipilli
38
Quintriqueo
Villa La Angostura
10
Kilapi
Chorriaca
39
Ancatruz
Zaina Yegua
11
Millain Currical
Juncal
40
Namunkura
San Ignacio
12
Mellao Morales
Huarenchenque
41
Cayulef
El Salitral
13
Cheuquel
Mallin de los C.
42
Rams
Media Luna
14
Millaqueo
Los Alazanes
43
Zuñiga
El Sauce
15
Wiñoy Folil
Ramón Castro
44
Paineo
Caichihue
16
Gelay Ko
Santo Domingo
45
Filipin
Chacaico Sur
17
Quinchao
Los Catutos
46
Cayupan
Las Cortaderas
18
Zapata
Ñireco
47
Gramajo
Barda Negra Oeste
19
Catalan
Lonko Luan
48
Kalfukura
Barda Negra Sur
20
Placido Puel
Lago Aluminé
49
Antipan
La Amarga
21
Puel
La Angostura
50
Logko Puran
Portezuelo Chico
22
Ñorkinko
Lonko Mula
51
Marifil
Limay Centro
23
Niengeihual
Epu Pewen
52
Wenxu Xawvn Leufu
Picun Leufú
24
Currumil
Quillen
53
Payla Menuco
Puente Blanco
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Tayiñ Rakizuam
Poi Pukon
54
Kintupuray
Lago Espejo
26
Aigo
Ruka Choroy
55
Weko Newen
Chapelco Chico
27
Lefiman
Malalko
56
Tuwun Kipalmeo
Ramon Castro
28
Chiuquilihuin
Chiuquilihuin
29
Linares
Aucapán
Maliqueo 57
We Kvyen
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Neuquén Capital
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Ubicación Geográfica de las Comunidades Mapuce en la Provincia del Neuquén
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Cuadro 2 Provincia del Neuquén, según departamento. Población total y hogares, cantidad de comunidades y hogares Mapuce, Año 2001 Dpto.
Aluminé Añelo
Sup. total
Poblac. total
Cant. de Co- Total
Hogares
Porcentaje
en km2
(Mapuce y
munidades
de Hogares
Mapuce
de
no Mapuce)
Mapuce (*)
(Mapuce y
(aproximada-
Mapuce
no Mapuce)
mente)
4.660
6308
11.655
7554
Catan Lil
5.490
2.469
Chos Malal
4.330
14.185
Confluencia
7.352
Huiliches
9
Hogares
1596
444
27.8 %
1891
125
6.6 %
6
670
336
5.2
3566
1063
29.8
314.793
4
87.032
2.524
2.9
4.012
12.700
6
3010
891
29.6
Lacar
4.930
24.670
3
6.636
823
12.4
Loncopué
5.506
6.457
3
1.600
410
25.6
Los Lagos
4.230
8.654
2.319
278
12
Minas
6.225
7.072
1
1.864
95
5.1
Ñorquin
5.545
4.628
3
1.179
185
15.7
Pehuenches
8.720
13.765
3.797
159
4.2
Picun Leufú
4.580
4.272
1
1.163
88
7.6
Picunches
5.913
6.427
2
1.615
203
12.6
Zapala
5.200
35.806
7
9.267
992
10.7
94.078
474.155
47
128.313
12.575
9.8
TOTAL
Fuente: INDEC. Censo Nacional de Población y Vivienda 1991 y Censo Nacional de Población,Hogares y Viviendas 2001 e Instituto Geográfico Militar. Coordinadora de Organizaciones Mapuce (COM) de Neuquén (**): Aproximaciones de la Coordinadora de Organizaciones Mapuce (COM) de Neuquén,con base en el componente de identificación del CNPV, 2001-INDEC: Porcentaje de hogares con (al menos) una persona que se reconoce descendiente o perteneciente a un pueblo indígena, por departamento.
Situación Socio-económica Para contextualizar la situación socioeconómica del Pueblo Mapuce es necesario tener en cuenta el enfoque histórico que demuestra la imbricación existente entre expansión del estado argentino y apropiación territorial, mediante políticas públicas que llevaron adelante la desorganización, despojo y control de los espacios habitados por el Pueblo Mapuce; mediante formas de legitimación de esa ocupación efectiva basada en una articulación entre afirmación de la soberanía, extensión de la “argentinidad” y progreso. Hoy la herencia de esta ocupación estratégica territorial que implicó la desterritorialización del Pueblo se desenvuelve en constantes conflictos por títulos y tenencia de tierras por parte de las comunidades, “propietarios de los campos”, pobladores asentados desde antiguo y el Estado Provincial, que decididamente sigue vendiendo al mejor postor las tierras denominadas “fiscales”.
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Existen además otras comunidades que están en proceso de reorganización por lo tanto no contamos con datos de las mismas. El Pueblo Mapuce, en general, ha avanzado cualitativamente en los últimos diez o quince años, en comparación con la situación política, social, económica, y filosófica que vivía décadas atrás. Las autoridades de cada comunidad y la Confederación Mapuce del Neuquén, son las entidades que han llevado adelante los procesos de reconocimiento y defensa de los derechos acallados y negados sistemáticamente por el Estado, particularmente el derecho fundamental al Territorio, reivindicación medular del Pueblo Mapuce, ya que la falta de territorio impide el ejercicio de otros derechos que hacen a su supervivencia como pueblo: derecho al desenvolvimiento de las propias pautas culturales, lengua, religión, organización social, y sobre todo, derecho al desarrollo económico que posibilite condiciones de vida digna.
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Capitulo II II. MARCO LEGAL DE LOS DERECHOS INDÍGENAS EN NEUQUÉN Normas federales establecidas en la Constitución y en los tratados internacionales. La Provincia del Neuquén integra la República Argentina, la que está organizada mediante una Constitución de carácter federal, reformada en 1994, que en el marco del derecho interno contiene las normas jerárquicamente superiores, los derechos y garantías de todos los habitantes y el orden de las relaciones entre el Estado Federal, los 23 Estados provinciales (entre los que está incluido el de Neuquén) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De acuerdo a los artículos 31 y 75 inciso 22 de la Constitución, las normas constitucionales, los tratados internacionales y las leyes del Estado federal, en ese orden, son “la ley suprema de la Nación” y prevalecen sobre toda norma provincial. Algunos instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en las condiciones de su vigencia, forman parte integrante de la misma Constitución: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre los Derechos del Niño. Mediante un procedimiento legislativo especial, establecido en la misma Constitución, fueron reconocidos posteriormente con igual jerarquía la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. La República Argentina, además, ha ratificado casi todos los restantes tratados internacionales de Derechos Humanos, entre ellos el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales, de la Organización Internacional del Trabajo y también el Convenio sobre Biodiversidad. Además, la misma Constitución Nacional reconoce “la preexistencia étnica y cultural” de los pueblos indígenas argentinos, garantiza el respeto a su identidad y a una educación bilingüe e intercultural, reconoce la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad
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comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan y el derecho a recibir otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano, estableciendo que “ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos”. En el mismo texto (artículo 75 inciso 17 de la Constitución) se asegura el derecho de los pueblos indígenas a la participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. El Congreso Nacional (órgano legislativo del Estado federal) está encomendado para legislar sobre tales derechos, pero los Estados provinciales “pueden ejercer concurrentemente” estas mismas atribuciones.
Normas de la Constitución Provincial y de Cartas Orgánicas municipales. En la República Argentina muchas constituciones provinciales tienen también normas referidas a los derechos de los pueblos indígenas. La Constitución de la Provincia del Neuquén contiene un artículo de similar redacción al de la Constitución Nacional, inserto en el capítulo de los Derechos Sociales que dice: “Art. 53. Pueblos indígenas. La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas neuquinos como parte inescindible de la identidad e idiosincracia provincial. Garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. La Provincia reconocerá la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regulará la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, ni transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurará su participación en la gestión de sus recursos naturales y demás intereses que los afecten, y promoverá acciones positivas en su favor.” El artículo mencionado supera el reconocimiento a nivel federal de varias maneras. En primer término, el texto fue incorporado en la parte de Declaraciones, Derechos y Garantías de la Carta Magna. En segundo lugar, el Estado asume una obligación reforzada comprometiéndose a realizar acciones a su favor. No sólo reconoce los derechos sino que se ordena a hacer todo lo necesario para que esos derechos se respeten y garanticen. Por último agregar que el texto avanza al afirmar que los pueblos indígenas (Pueblo Mapuce como único pueblo en Neuquén)
son parte inescindible de la identidad y la idiosincrasia provincial.
De acuerdo a la Constitución provincial, las ciudades de más de 5.000 habitantes pueden organizar de modo autónomo su administración local mediante el dictado de su Carta Orgánica Municipal. Todos los municipios que lo han hecho incluyeron allí una lista de derechos y garantías de los habitantes, y algunos mencionaron expresamente el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas en el ámbito municipal. La Carta Orgánica de la Ciudad de Zapala, ubicada en el centro de la Provincia así lo ha hecho. El texto de su Carta establece a Zapala como Municipio intercultural y se hace referencia específica a garantizar las prácticas culturales y sociales, a garantizar la igualdad de oportunidades y propiciar la educación intercultural y democrática. Recientemente se ha modificado la Carta Orgánica de la ciudad de Villa la Angostura en el sur de la provincia y no se ha garantizado la participación indígena en su discusión política, ni en su redacción. Finalmente fue aprobada por la Convención y no se introdujeron los derechos del Pueblo Mapuce pese a que dos comunidades indígenas viven en la zona de la Villa. Actualmente, y luego de algunas misivas enviadas al presidente de la Convención, la Confederación Mapuce presentó una denuncia por discriminación racial del Pueblo Mapuce ante el Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Informe de situación de Derechos Humanos del Pueblo Mapuce en la Provincia de Neuquén. -2008-
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Leyes nacionales reglamentarias de los derechos Contradictoriamente con la amplitud de las declaraciones de derechos establecidas en la constitución y en los tratados, son escasas las normas legislativas prácticas que reglamenten la operatividad de tales derechos. En la legislación nacional se destacan las leyes 23.302 sobre comunidades indígenas y la ley 26.160 de emergencia de la posesión y propiedad indígenas. La primera de ellas data del año 1985 y continúa siendo la principal ley interna relativa a los derechos indígenas, pese a que su orientación es claramente asimilacionista, de acuerdo al Convenio 107 de la O.I.T vigente en esa época. Declara de interés nacional “la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas” (art. 1º). Reconoce la personería jurídica de las comunidades indígenas, a las que define como “los conjuntos de familias que se reconozcan como tales por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el territorio nacional en la época de la conquista o colonización e indígenas o indios a los miembros de dicha comunidad” pero establece que dicha personería “se adquirirá mediante la inscripción en el Registro de Comunidades Indígenas y se extinguirá mediante su cancelación” (art. 2º). Se crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (I.N.A.I.), como organismo administrativo de aplicación de la ley, el que cuenta con un “consejo asesor” indígena, con atribuciones consultivas, se establece en forma general la “adjudicación” de tierras y la coordinación con los gobiernos provinciales para atender a la salud y educación de las comunidades. Su decreto reglamentario, dictado cuatro años después (Nº 155/1989) establece que el I.N.A.I. actuará como autoridad de aplicación de la ley 23.302 y del Convenio 107 de la O.I.T.2, con atribuciones para coordinar con los gobiernos provinciales3. Luego de la ratificación del Convenio 169 y habiendo asumido el nuevo paradigma jurídico, no se ha avanzado en reformar la ley 23.302, quedando en general siempre un paso a tras a las necesidades actuales. La otra ley sobresaliente es la 26160 de Emergencia en materia de propiedad y posesión de las tierras que tradicionalmente ocuparon los pueblos indígenas. Dicha ley fue sancionada por el Congreso nacional en 2006 y además de declarar la emergencia por el término de 3 años crea un fondo especial para la realización de un programa de relevamiento jurídico catastral de las tierras ocupadas por las comunidades. Asimismo suspende por el plazo de la emergencia los desalojos en dichas tierras. Ni las leyes de hidrocarburos, ni el código de minería han sido adecuadas a las nuevas pautas constitucionales de reconocimiento. Se observa en el país, durante los últimos años, un notorio avance en pos del reconocimiento que corresponde brindar a los Pueblos Indígenas en el camino de adecuar el ordenamiento jurídico a los cánones internacionales. Sin embargo, a la hora de la efectivización de tales derechos reconocidos y declarados, el Estado continúa basando su accionar sobre leyes y reglamentaciones de orden notablemente inferior a las normas descriptas, que por no resultar adaptadas al nuevo orden constitucional e internacional, vulneran sistemáticamente los principios reflejados en la cúspide de sus pirámides jurídicas. En el año 2000 la República Argentina ratificó el Convenio 169 de la O.I.T., cuya vigencia deroga automáticamente al anterior Convenio 107. 3 Hasta la reforma constitucional de 1994 era una cuestión debatida si la relación con los pueblos indígenas era una atribución de las provincias o del Estado Nacional. La ley 23.302 y el decreto 155/89 optan por eludir ese debate mediante la búsqueda de coordinación con los gobiernos provinciales. 2
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Capitulo III III. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL APLICABLE EN ARGENTINA RELACIONADO CON LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. “La declaración no representa ni el punto de vista de Naciones Unidas ni el de los pueblos indígenas. Es una declaración que combina nuestros puntos de vista e intereses y que establece el marco de trabajo para el futuro. Es un instrumento para la paz y la justicia, basado en el reconocimiento mutuo y en el respeto mutuo5” La adopción de la Declaración se constituye en uno de los principales objetivos del primer y segundo Decenio de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones Indígenas del Mundo. Su adopción fue un proceso largo y costoso desde las organizaciones indígenas presentarán su propuesta de Declaración a finales de los años 80. A partir de ahí comenzaron las discusiones en los distintos ámbitos de Naciones Unidas, hasta que finalmente en el 2007 se adoptó la declaración. En total fueron 23 años de discusiones y desencuentros entre los pueblos indígenas y los gobiernos que marcaron el proceso de adopción de la declaración y que nos deja el interesante precedente de organizaciones de la sociedad civil discutiendo en pie de igualdad con los representantes estatales la adopción de un mecanismo dentro del sistema de Naciones Unidas. En el ámbito de Naciones Unidas el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas fue el primer mecanismo que analizó y aprobó el proyecto de declaración en 1993. En ese año el GTPI adoptó un texto y lo presentó a la Subcomisión, y la adopción de la Declaración se constituye en uno de los principales objetivos del primer Decenio de las Naciones Unidas so-
Autoría de Mikel Berraondo, Consejero Honorífico del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas. 5 Palabras de Les Malezer,presidente del caucus global de los pueblos indígenas, con motivo de la celebración de la adopción de la Declaración. 4
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bre las Poblaciones Indígenas del Mundo. La Subcomisión adopta dicho texto de Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas (“texto de la Subcomisión” de 19 párrafos preambulares y 45 artículos) en el año 1994 y lo presenta a la Comisión de Derechos Humanos. Ante la dificultades que se observaban en el seno de la CDH para adoptar el texto que les habían remitido, la CDH estableció (Resolución 1995/32) un Grupo de Trabajo abierto para la elaboración del Proyecto de Declaración (GTPD), teniendo en cuenta el texto adoptado por la Subcomisión. El GTPD sesiona desde 1996 a 2006 y presenta un informe anual a la Comisión de Derechos Humanos. Las negociaciones se realizaban en base a “agrupaciones temáticas” de los artículos: (1) derechos de libre determinación, participación en la vida del estado, nacionalidad y no discriminación; (2) amenazas para la supervivencia de los pueblos indígenas como pueblos diferenciados; (3) identidad espiritual, lingüística y cultural; (4) educación, información y derechos laborales; (5) derechos de participación desarrollo y otros derechos económicos y sociales; (6) derechos sobre territorios y recursos; (7) ejercicio de la libre determinación, instituciones indígenas; (8) implementación efectiva de la Declaración y (9) disposiciones finales generales. En enero de 2006 el GTPD realizó su última sesión de trabajo, disolviéndose posteriormente junto con la CDH como consecuencia del proceso de trasformaciones internas que se realizaron ese año en el ámbito de los derechos humanos en Naciones Unidas. Coincidiendo con la finalización del trabajo del GTPD, el presidente del mecanismo realizó una propuesta tratando de sintetizar los consensos y las mayorías y la traslado al recién estrenado Consejo de Derechos Humanos (creado en 2006 para sustituir a la CDH y reorganizar los mecanismos de protección de los derechos humanos dependientes en su día de la CDH). El Consejo adoptó la Declaración el 29 de junio de 2006, a partir de la presentación que realizó Perú. Lamentablemente su adopción no pudo ser por unanimidad, ante la abierta oposición de Países como Canadá y Rusia y se tuvo que votar. La Declaración se adoptó con 30 votos a favor6, 2 en contra7, 11 abstenciones8 y 3 ausentes9. Una vez adoptada la Declaración en el Consejo, este organismo elevo la propuesta de adopción ante la Asamblea General, donde en septiembre de 2006 se comenzó a discutir en el seno del tercer comité. Para entonces ya se había conformado un núcleo de Países abiertamente opuestos a la adopción de la Declaración, que a la postre fuero los únicos que votaron en contra de la misma. Estos Países eran Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelanda y Australia. En los debates que se generaron en el tercer comité surgieron los Países africanos, claramente apoyados por los cuatros Países contrarios a la Declaración, mostrando muchas dudas y solicitando más tiempo para el análisis y el debate sobre las consecuencias de su adopción. A partir de la posición de los Países africanos el Tercer Comité pospuso la adopción de la Declaración un año bajo la razón oficial de permitir nuevas consultas a los Países sobre las numerosas cuestiones políticas y constitucionales de preocupación fundamental. Entre estas cuestiones destacaban por encima de cualquier otra la cuestión de la definición de pueblos indígenas, la de el derecho de autodeterminación, la del derecho de propiedad sobre las tierras, territorios y recursos
A favor (30): Azerbaiján, Brasil, Camerún, China, Cuba, República Checa, Ecuador, Finlandia, Francia, Alemania, Guatemala, India, Indonesia, Japón, Malasia, Mauricio, México, Holanda, Pakistán, Perú, Polonia, República de Corea, Rumanía, Arabia Saudita, Sudáfrica, Sri Lanka, Suiza, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,Uruguay, Zambia. 7 En contra (2): Canadá, Federación Rusa 8 Abstenciones (12): Argelia, Argentina, Bahrein, Bangladesh, Ghana, Jordania, Marruecos, Nigeria, Fili pinas, Senegal, Túnez, Ucrania. 9 Ausentes (3) Djibuti, Gabón, Malí. 6
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naturales, la del establecimiento de instituciones políticas y económicas diferentes y la de la integridad nacional y territorial. Finalmente, después de un año de consultas en el que se sucedieron las negociaciones entre Países y representantes de las organizaciones indígenas se llego nuevamente a la Asamblea General en el año 2007. Afortunadamente ya no hubo sorpresas y la Asamblea General adopto la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en su sesión de trabajo nº 107 con el voto favorable de 143 Países, 4 en contra10 y 11 abstenciones11. Después de casi 23 años de intensas negociaciones y mucho desgaste para las organizaciones indígenas se logró una Declaración, que si bien no respondía totalmente a las expectativas que habían depositado en el proceso, si aseguraba el reconocimiento de algunos de los derechos más importantes de los pueblos indígenas y aseguraba también el comienzo de una nueva etapa para lograr una implementación real de los derechos contenidos en la Declaración en todos los rincones del planeta.
La Declaración se conforma de 46 artículos divididos en diferentes apartados que podemos agrupar en 6 bloques. Principios generales, límites y disfrute de los derechos humanos, derechos políticos, derechos culturales, educativos y medios de comunicación, derechos territoriales, derechos económicos y laborales y derechos de la justicia. Concretando cada bloque podríamos establecer la siguiente distribución:
a) Principios generales, límites y disfrute de derechos humanos. (Artículos 1, 2, 7, 22, 36, 37, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 ) Derecho a todos los derechos humanos reconocidos; Libertad, igualdad y no discriminación; Derecho a la vida, integridad física y mental, libertad y seguridad; Derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad; Derechos de la declaración son las normas mínimas para garantizar la supervivencia; Igualdad entre hombres y mujeres indígenas; Interpretación positiva de los derechos de cara al futuro; Limitación en la Carta de Naciones Unidas y en los derechos humanos generales; Medidas especiales para proteger a mujeres, ancianos y niños; Derechos de los pueblos transfronterizos; Validez de los acuerdos y otros tratados celebrados; Procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los estados; Naciones Unidas promoverá la declaración; Responsabilidad de las estructuras de Naciones Unidas con la declaración.
b) Derechos políticos. (Artículos 3, 4, 5, 6, 9, 18, 19, 33, 34) Autodeterminación; Autonomía y autogobierno; Conservar sus propias instituciones; Nacionalidad; Derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena; Participar en la toma de decisiones en todo aquello que les afecte a través de sus representantes; Derecho a ser consultados y que exista cooperación de buena fe de los Estados con los pueblos indígenas; Determinar su propia identidad; Derecho a desarrollar su propias estructuras institucionales.
Los cuatro Países que votaron en contra fueron Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelanda y Australia. 11 Los once Países que se abstuvieron fueron: Azerbaijan, Bangladesh, Bután, Burundi, Colombia, Georgia, Kenya, Nigeria, Federación Rusa, Samoa, Ucrania. 10
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c) Derechos culturales, educativos y medios de comunicación. (Artículos 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 24, y 31) No sufrir asimilación forzosa o destrucción de su nacionalidad; Practicar y revitalizar sus costumbres y tradiciones culturales. Protección lugares sagrados y restitución; Manifestar, enseñar, practicar y desarrollar sus tradiciones y practicas culturales y espirituales; Transmisión culturas a la generaciones futuras; Desarrollar y controlar sus instituciones docentes; Educación sin discriminación; Educación en su propia cultura e idioma; Dignidad y diversidad de sus culturas; Mantener y proteger su patrimonio cultural. Derecho de propiedad intelectual; Establecer sus propios medios de información y disfrutar de los demás sin discriminación; Derecho a sus propias medicinas tradicionales y a sus sistemas de salud propios.
d) Derechos territoriales. (Artículos 10, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32) Derecho a no ser desplazados por la fuerza. No traslado sin consentimiento previo, libre e informado; Mantener sus relaciones espirituales con las tierras y territorios; Derecho de propiedad sobre tierras, territorios y recursos; Proceso de adjudicación de tierras a los pueblos indígenas; Reparación, indemnización y restitución; Conservación y protección de su medio ambiente; No desarrollar actividades militares en sus territorios; Determinar prioridades y estrategias para el desarrollo de sus tierras. Consulta y cooperación de buena fe de los Estados.
e) Derechos económicos y laborales. (Artículos 17, 20, 21, 23, 29) Los mismos derechos laborales que los instituciones políticas, económicas y sociales; Garantizar sus medios de subsistencia y a dedicarse libremente a sus actividades económicas; Reparación justa y equitativa; Mejorar sus condiciones económicas y sociales; Derecho a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo; Asistencia financiera y técnica de los Estados.
f) Derechos de justicia. (Artículos 34 y 35) Mantener sus sistemas jurídicos y costumbres; Determinar la responsabilidad de los individuos hacia la comunidad. La Declaración significa un gran avance para el movimiento indígena en su lucha por la dignidad, la justicia y el reconocimiento. Aporta guías sobre las medidas básicas que se necesitan para asegurar la dignidad, supervivencia y bienestar de algunos de los pueblos más empobrecidos y marginalizados del mundo y reconoce algunos derechos como los derechos sobre las tierras, territorios y recursos, o como el derecho a la autodeterminación que son fundamentales para garantizar su supervivencia como pueblos diferentes. La adopción significa un mensaje claro para la comunidad internacional, en el sentido de afirmar que los derechos de los pueblos indígenas son derechos integrales y forman parte indispensable del sistema de derechos humanos dedicados a la protección de todas las personas. Además reafirma que los pueblos Informe de situación de Derechos Humanos del Pueblo Mapuce en la Provincia de Neuquén. -2008-
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Otros ámbitos de Naciones Unidas. La OIT y el Convenio No 169. En el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se ha trabajado intensamente por la protección de los pueblos indígenas y por la promoción de sus derechos. Desde sus orígenes en la década de los 20 mantuvo una preocupación especial por las condiciones de vida y trabajo de las personas a las que en aquella época se llamaban trabajadores nativos. De hecho en 1926 la OIT creo una oficina para los trabajadores nativos. A medida que fue pasando el tiempo centro toda su preocupación en los derechos humanos de los pueblos indígenas, a través del Convenio No. 107 adoptado en 1957 y del Convenio No. 169 adoptado en 1989. Precisamente la OIT ha centrado todo su desarrollo en relación con los pueblos indígenas alrededor de este Convenio, el Convenio No 169 sobre los derechos de pueblos indígenas y tribales en Países independientes. La aplicación de este Convenio se ha convertido en un elemento interesante que ha contribuido a producir cambios legislativos y jurídicos reseñables en muchos Estados, algunos de los cuales ni siquiera lo han ratificado todavía. Pensando en el ámbito nacional encontramos que el Convenio se ha mostrado como un instrumento interesante para influir en la ley positiva de los Estados y para mejorar las relaciones de poder en los diálogos entre pueblos indígenas y los Gobiernos de los Estados donde viven12. En este sentido, y a partir de las experiencias vividas en los diferentes Estados que lo han ratificado, el Convenio ha generado y genera importantes modificaciones constitucionales en las reformas de diversos Estados que lo han ratificado, como Ecuador, o Bolivia13. También proporciona principios de orientación para la legislación y las políticas nacionales relacionadas con los pueblos indígenas. Y también su ratificación ha generado la creación o la reforma de mecanismos u organismos nacionales encargados de coordinar las relaciones estatales con los pueblos indígenas, así como de supervisar los proyectos relacionados con el desarrollo de los derechos humanos de estos pueblos, como por ejemplo la Fundación Nacional Indígena de Brasil o el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas de México. Por último, el Convenio está sirviendo de orientación a muchos tribunales nacionales, que lo utilizan como marco normativo nacional. El ejemplo de Colombia en este caso sería determinante14. En otro contexto como el de Costa Rica, también hemos asistido recientemente a la utilización del Convenio No 169 de la OIT por parte de la Corte Constitucional para anular leyes relacionadas con los Tratados de Libre Comercio, que al afectar a comunidades y pueblos indígenas no deberían haberse
Para ver un análisis comentado del Convenio nº 169 ver, Juan Manuel Salgado, Convenio nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas,Universidad Nacional del Comahue. General Roca. 2006 12
Ver artículos 56 a 60 de la Constitución de la República de Ecuador,aprobada por referéndum popular el 28 de septiembre de 2008. Y los artículos 30 a 32 de la nueva Constitución Política del Estado de Bolivia aprobada en septiembre de 2007 y ratificada el 25 de enero de 2009. 13
En este sentido,es de destacar la labor de la Corte Constitucional de Colombia que lleva muchos años utilizando el Convenio No 169 de la OIT como soporte jurídica de muchas de sus sentencias. Son muy interesantes sentencias históricas que favorecieron al pueblo U`wa, del 3 de febrero de 1997,revocando decisiones del Tribunal Supremo por no haberse respetado la consulta previa. Así como al pueblo Embera Katio, en su sentencia del 10 de noviembre de 1998, en la que la Corte decidió a favor de asumir la tutela de los derechos fundamentales del pueblo Embera Katio del Alto Sinu. Entre estos derechos mencionaba el derecho a la supervivencia, a la integridad étnica, cultural, 14
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aprobado sin la realización de las consultas previas, tal y como lo establece el Convenio. Lo interesante del Convenio No. 169 es que no ha perdido vigencia en ninguno de los Estados que lo han ratificado y sigue constituyendo uno de los instrumentos jurídico y político más importante de los pueblos indígenas de aquellos Estados. Además de todo este reconocimiento institucional, la plena vigencia del Convenio No. 169 se puedo observar también en la utilización que siguen haciendo del Convenio los pueblos indígenas, dentro de sus territorios, para rechazar propuestas extractivas y autotutelar sus derechos. Muchos pueblos indígenas utilizan el Convenio No. 169 de la OIT para realizar consultas comunitarias, amparándose en los derechos que reconoce el Convenio y en la concreción que dichos derechos ha recibido por parte de los mecanismos de expertos de la OIT, al margen de que los proyectos extractivos no realicen dichas consultas. Con estos procesos internos demuestran su rechazo a los proyectos extractivos que se quieren realizar en sus territorios sin respetar sus derechos y demuestran también la capacidad de autotutela que los propios pueblos indígenas pueden tener para ejercer sus derechos cuando la figura del Estado no alcanza a tutelar esos territorios indígenas. Al margen de la utilidad del Convenio dentro de aquellos Estados que lo han ratificado, que ya de por si ha sido y es importante, resulta también muy interesante la utilidad que está teniendo el Convenio como marco legal de referencia para algunos Estados que, a pesar de no haberlo ratificarlo, lo han utilizado como base para analizar la situación interna de los pueblos indígenas que viven en sus territorios nacionales. Es el caso de Filipinas y el desarrollo de la Ley nº 8371 de 1997 relativa a los pueblos indígenas y tribales. Y es el caso también de Finlandia con los diversos mecanismos que se han desarrollado en los últimos años para analizar la situación de los derechos del pueblo Saami. Un relator especial en el año 1999 y un Comité Especial del Ministerio de Justicia para examinar los derechos sobre las tierras, la cultura y las formas de vida tradicionales en 2000. Por su parte en el ámbito internacional el Convenio está sirviendo como principio de orientación para el desarrollo normativo y para el establecimiento de políticas de diversas instituciones internacionales financieras y de desarrollo. En este sentido podemos mencionar instituciones como el Banco Mundial, o el Banco Asiático de Desarrollo o el Banco Interamericano de Desarrollo que han definido políticas operacionales relacionadas con los pueblos indígenas y el respeto de sus derechos humanos. En el ámbito del desarrollo podemos mencionar a la Unión Europea que ha definido directrices relacionadas específicamente con los pueblos indígenas, la Organización de Estados Americanos que se encuentra discutiendo un proyecto de declaración que ha sido influenciado por el Convenio, y en el ámbito africano se ha insistido en solicitar a los Estados que ratifiquen el Convenio. Además de esto, diversos mecanismos internacionales de protección de derechos humanos, incluyen de manera sistemática referencias a la situación del Convenio en aquellos países donde habitan pueblos indígenas. Entre estos mecanismos podemos mencionar al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité
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social y económica, a la partici pación y al debido proceso se establecían como fundamentales diversos derechos. Y muy interesante resulta también una sentencia del 23 de enero de 2008,en la que la Corte Constitucional declaró inconstitucional la Ley Forestal Colombiana del año 2006 por no haberse realizado la Consulta previa que exige el Convenio No. 169. En esta sentencia,la Corte Constitucional afirmó que el Convenio 169 de la OIT se asemeja a la Constitución por ser un tratado internacional de protección de derechos humanos,por lo que se debió haber hecho la consulta previa contenida en el Convenio.
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales15. En este contexto cabría destacar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia del caso Saramaka contra Suriname. En Dicha sentencia la Corte incorpora al Convenio No 169 de la OIT, junto con la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, como elementos interpretativos de la Convención Americana de Derechos Humanos.16 Además de todo esto cabe destacar, por encima de todo, que el Convenio No. 169 de la OIT ha contribuido enormemente en el ámbito de la elaboración de normas de derechos humanos de Naciones Unidas a generar consensos sobre el contenido mínimo de los derechos de los pueblos indígenas, introduciendo los elementos específicos de estos derechos, y convirtiéndose en la referencia para muchos procesos de reforma constitucional17. Sin salir de este ámbito internacional podemos destacar también el papel que el Convenio está jugando para orientar las políticas de cooperación internacional de diversas agencias situadas en Países industrializados, en donde se está utilizando la normativa del Convenio como marco para el desarrollo de los programas de cooperación. En este sentido podemos destacar el caso de los Países Bajos que han ratificado el Convenio precisamente con la finalidad de condicionar sus políticas de cooperación internacional al desarrollo. Pero también podemos destacar otras agencias europeas, como la misma AECID, antes de la ratificación del Convenio y desde que existía el Programa Indígena, o las agencias de cooperación de Países como Suiza o Alemania18. Y por último, en el contexto internacional, podemos destacar la especial utilidad que el Convenio No. 169 de la OIT ha tenido y sigue teniendo en el Continente Americano, de donde es importante recordar que provienen la mayor parte de ratificaciones del Convenio. En América, la existencia del Convenio No. 169 ha permitido a pueblos indígenas sometidos a violaciones sistemáticas de sus derechos humanos encontrar un instrumento de apoyo para internacionalizar sus problemáticas y presionar a sus gobiernos para modificar sus políticas respecto a los pueblos indígenas. El Convenio No.169 ha permitido a muchos pueblos indígenas organizarse en función de sus derechos y disponer de una legislación aplicable en sus países que por primera vez les era favorable. Gracias a la incidencia del Convenio No. 169 en muchos Estados del Continente Americano el reconocimiento de la plurinacionalidad o la interculturalidad se han convertido en elementos permanente de todas las reformas constitucionales que se han vivido en aquel continente en los últimos años. La asignatura pendiente que queda en este ámbito internacional es que ese nivel de aceptación y reconocimiento que disfruta el Convenio en Amé-
Ver,OIT,El efecto del Convenio No. 169 hasta la actualidad,en http:www.ilo.org. 16 de diciembre de 2007. 15
Corte Interamericana de derechos humanos,caso del pueblo Saramaka contra Surinam, de 28 de noviembre de 2007. Párr. 93. Ver también Raquel Irigoyen Fajardo, “Tomando en serio y superando el derecho de consulta previa: El consentimiento y la partici pación. A propósito de la integración de la Declaración y el Convenio 169-OIT por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Saramaka v. Surinam”, octubre 2008. Inédito. En el archivo personal del autor. 16
James Anaya,Los pueblos indígenas en el derecho internacional. Madrid,Editorial Trotta. pp. 120-132. 17
Chandra Roy y Mike Kaye,The Internacional Labour Organisation: A handbook for minorities and indigenous peoples, Minority Rights Group Internacional and AntiSlavery Internacional,London,2002. P. 23 18
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rica, ha sido imposible trasladarlos a otros continentes, donde hace mucha falta la existencia de instrumentos internacionales que condicionen las legislaciones nacionales19.
El sistema interamericano de derechos humanos en su relación con los pueblos indígenas. En el ámbito del sistema interamericano de derechos humanos también se han producido grandes avances en los últimos diez años para los derechos de los pueblos indígenas, aunque quizás deberíamos matizar que donde más se ha avanzado ha sido en el reconocimiento y protección del derecho al territorio, gracias a la sentencias que ha dictado la Corte Interamericana. Antes de centrar los comentarios en los avances que se han producido en estos últimos años, es importante destacar la gran labor del sistema interamericano de derechos humanos desde el comienzo mismo de su actividad con los derechos humanos de los pueblos indígenas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión) siempre ha estado preocupada por la situación de los pueblos indígenas y por la protección de sus derechos y ha apostado constantemente por reconocer los derechos de los pueblos indígenas y por instar constantemente a los gobiernos sometidos a su jurisdicción procesos de reconocimiento e implementación de los derechos de los pueblos indígenas. En este sentido la Comisión ha afirmado que la protección de las poblaciones indígenas constituye tanto por razones históricas como por principios morales y humanitarios un sagrado compromiso de los Estados miembros de la Organización Americana de Estados. Y ha establecido como acción prioritaria para los países miembros, de la preservación y el fortalecimiento de la herencia cultural de los grupos étnicos y la lucha contra la discriminación que invalida su potencial como seres humanos a través de la destrucción de su identidad cultural e individualidad como pueblos indígenas20. En estos últimos años podríamos decir que la Comisión ha intensificado mucho su trabajo con relación a los pueblos indígenas y sus derechos humanos. Las demandas de los pueblos indígenas han llegado con mucha fuerza y se ha generado mucho trabajo dentro de la Comisión, en sus diferentes niveles de trabajo, sobre la protección de los pueblos indígenas. Se han realizado informes muy interesantes sobre los derechos de los pueblos indígenas como el informe especial sobre los pueblos indígenas en América del año 200021 y se ha generalizado la práctica de incluir en todos los informes sobre los Países un capítulo específico sobre los pueblos indígenas y sus derechos humanos. Esto ha permitido que las problemáticas de los pueblos indígenas adquirieran mayor visibilidad y que la Comisión accediera a información real sobre las situaciones que siguen viviendo los pueblos indígenas de America. De entre estos informes de Países, resulta muy interesante en informe que realizó sobre Ecuador en 1997. Asimismo la Comisión ha dictaminado numerosas medidas cautelares en respuesta a las
Mikel Berraondo, La Ratificación del Convenio No 169 por España de la OIT. Reflexiones en torno a sus implicaciones. AECID,Madrid. 2009. 19
Resolución Nº 12/85,caso nº 7615,de 5 de marzo de 1985. OEA/Ser.L/V/II.6 Doc. 10 Rev. 1 de 1 de octubre de 1985. 20
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Ver en http://www.cidh.oas.org
llamadas urgentes de pueblos indígenas denunciando situaciones graves de violación de derechos humanos. De entre estas medidas cautelares podríamos destacar las medidas cautelares concedidas para la comunidad Sarayaku en 2004 y las medidas cautelares concedidas para la protección de los pueblos aislados de Ecuador en 2006. En otros Países también se han concedido muchas medidas cautelares como por ejemplo las medidas de los clanes Saramaka de Suriname en 2002, o las medidas para los pueblos Kankuamo y Wiwas de Colombia en 2003 y 2005 respectivamente, o las medidas para Raposa Serra do sol en 2004. Y por último, la Comisión también ha realizado una labor muy interesante en la tramitación de quejas presentadas por pueblos indígenas. En este contexto ha realizado informes de resolución amistosa o sobre el fondo con una fundamentación jurídica de los derechos humanos de los pueblos indígenas muy importante. Informes como los de los casos de las hermanas Mary y Carry Dann contra Estados Unidos del año 2001, o de las Comunidades Maya de Toledo contra Belice en 2004 contienen principios y fundamentos importantísimos para el desarrollo de la doctrina de reconocimiento y protección de los pueblos indígenas. Otros informes han sido igualmente valiosos para acceder a la Corte y desembocar en sentencias muy importantes para los pueblos indígenas. Los informes de los casos Yakye Axa y Sawhonamaxa contra Paraguay, o el caso Yatama contra Nicaragua o los casos de la comunidad D´juke Maroon y Saramaka contra Suriname han sido determinantes para llegar a la Corte y lograr que estos casos se convirtieran en sentencias claves para los pueblos indígenas. Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte) ha tenido un papel muy destacado en los últimos diez años, con sentencias muy importantes para los pueblos indígenas, que en aspectos como el derecho al territorio significan un reconocimiento fundamental. Entre las sentencias que ha dictaminado la Corte en relación con los derechos de los pueblos indígenas nos parece importante tener en cuenta la sentencia del caso Awas Tingni contra Nicaragua del año 2001, la del caso de la masacre de Plan Sanchez contra Guatemala del año 2004, la del caso Yakye Axa contra Paraguay del año 2005, la del caso Yatama contra Nicaragua, también del año 2005, la del caso de la comunidad D`Juke Maroon contra Surinam, igualmente del año 2005, la del caso Sawhonamaxa contra Paraguay del año 2006 y la del caso Saramaka contra Suriname del año 2006. De todas estas sentencias, la mayoría de ellas abordan la concreción de los derechos territoriales ante diversos problemas que enfrentaron los pueblos indígenas demandantes. De esta manera la sentencia del caso Awas Tingni realiza un reconocimiento del derecho al territorio basado fundamentalmente en el principio de relación especial e interdependiente que los pueblos indígenas tienen con sus territorios. Afirma que la ocupación del territorio ancestral significa “de facto” la propiedad de dichos territorios aunque no existan títulos de propiedad. Establece el fundamento jurídico de este derecho al territorio en el derecho consuetudinario de cada pueblos que a su vez es considerado como pre-existente a los derechos nacionales de los Estados. Y reconoce de manera clara y muy concreta el derecho de propiedad sobre los territorios que tienen los pueblos indígenas, a pesar incluso de que esta propiedad no este regulada por principios jurídicos del derecho civil en cada país, los extremos a los que llega este derecho de propiedad incluyendo a los recursos naturales como parte de los territorios y por lo tanto como elementos sujetos a la aplicación de este derecho. Por ser la primera, la sentencia del caso Awas Tingni tuvo y sigue teniendo un valor jurídico importantísimo. A través de la interpretación positiva del derecho internacional permitió integrar entre los parámetros del derecho de propiedad las formas tradicionales de propiedad comunitaria de los pueblos indígenas. Por otro lado las sentencias de los casos Yakie Axa y Sawhonamaxa contra Paraguay ratificaron todo el contenido establecido sobre el derecho al territorio en el caso Awas Tingni, Informe de situación de Derechos Humanos del Pueblo Mapuce en la Provincia de Neuquén. -2008-
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debido a que la Corte en ambos casos vuelve a pronunciarse manteniendo esa línea argumental y ratificándose de cuanto estableció el aquella sentencia. Con esto se permtio crear ya una línea doctrinal clara de la jurisprudencia de la Corte en relación con los derechos territoriales de los pueblos indígenas. Además en estos casos la Corte realizó un grandísimo aporte en relación con la existencia de límites para el ejercicio del derecho al territorio de los pueblos indígenas. Genero el establecimiento de un mecanismo de resolución de conflictos para aquellos casos en los que existan conflictos de intereses entre comunidades o pueblos indígenas y terceras personas con títulos de propiedad privada, teóricamente legales en el sistema jurídico del Estado. A partir de estas sentencias la Corte entiende que debe prevalecer el ejercicio del derecho sobre el territorio de los pueblos indígenas cuando entre en conflicto con el derecho que otorga el título de propiedad legal a terceras personas, cuando los territorios hayan sido despojados sin el consentimiento de los pueblos indígenas. Y afirma el principio de imprescriptibilidad de los derechos de propiedad y afirma rotundamente la ilegalidad de las expropiaciones de territorios realizadas en el pasado por la fuerza sin el permiso de los pueblos indígenas Y por último las sentencias de los casos de las comunidades Moiwana y de Saramaka contra Surinam resultan igualmente importantes porque parten de la ratificación de toda la doctrina asentada en los casos anteriores. Pero también son importantes porque son las primeras sentencias en las que la Corte reconoce los mismos derechos territoriales a una comunidad afrodescendiente siempre y cuando las comunidades afrodescendientes demuestren los mismos usos y prácticas que los pueblos indígenas en sus territorios. En esos casos tendrán los mismos derechos que los pueblos indígenas. También reconoce la vinculación que existe entre los derechos territoriales con el respeto al derecho a la integridad física y moral y con el derecho a la libertad de circulación y residencia. Reconoce el derecho sobre los recursos naturales como parte de los derechos territoriales de los pueblos indígenas. Y afirma que tanto el Convenio nº 169 de la OIT como la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas forman parte de las fuentes de derecho en el sistema interamericano de derechos humanos cuando se aborden casos relacionados con los derechos de los pueblos indígenas. A partir de estas sentencias nos encontramos con un derecho al territorio bastante desarrollado por la Corte, en el que se integran con bastante fuerza los planteamientos de los pueblos indígenas con relación a su propio derecho. Por lo tanto, y según la Corte los pueblos indígenas de América poseen un derecho sobre los territorios basado en el reconocimiento del concepto de territorio integral que manejan los pueblos indígenas, en el que los recursos naturales son parte sustantiva de los territorios, y en el que el territorio significa mucho más que un pedazo de tierras y tiene una conexión directa con el ejercicio del derecho de autodeterminación. Un derecho basado en el reconocimiento de la relación especial e interdependiente que los pueblos indígenas tienen con sus territorios, legitimado y regulado por los derechos consuetudinarios de cada pueblo y no por los derechos nacionales. Asimismo tenemos un derecho que reconoce como parte fundamental de su contenido el derecho de propiedad. Un derecho de propiedad legitimado en el derecho internacional a través del artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que debe regularse en función de sus derechos consuetudinarios, que incluye a los recursos naturales entre los elementos sujetos al ejercicio de dicha propiedad, y que no se pre-existente en el tiempo para aquellos casos en los que propiedad de los territorios fue arrebatada de manera violenta o por la fuerza sin el consentimiento de las comunidades o los pueblos. Además este derecho sobre los territorios integra otros derechos como son la demarcación y titulación de los territorios, íntimamente relacionados con el principio de tutela judicial efectiva. Una demarcación y titulación que debe hacerse utilizando como marco jurídico el derecho consuetudinario de cada pueblo. También nos encontramos derechos de
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restitución, sustitución, compensación e indemnización. Además nos encontramos con que este derecho sobre los territorios es un derecho imperecedero incluso en aquellas circunstancias en las que ya no se disfruta, y que debe primar frente a aquellos títulos de propiedad legales que emanan de un proceso de expropiación forzosa e indeseada. Y por último es un derecho que exige su aplicación y que debe impulsarse en su ejercicio práctico. Finalmente, no queremos acabar el apartado correspondiente al sistema interamericano de derechos humanos sin mencionar la iniciativa del proyecto de declaración americana de derechos de los pueblos indígenas. Una iniciativa que se inicio en el año 1997 y que durante estos años ha tratado de avanzar en el consenso para lograr promulgar una declaración. Se han producido muchas reuniones entre representantes de los Países con representantes de los pueblos indígenas y se sigue debatiendo profundamente en las diferentes reuniones que se convocan todos los años. El proyecto de declaración americana consta de una parte preambular y seis secciones sustantivas estructuras de la siguiente manera: Sección Primera (artículo 1º).- Definiciones y ámbito de aplicación. El término pueblos no tiene connotaciones políticas, autoidentificación como indígenas; Sección Segunda (artículos 2º a 6º).- Sobre los derechos humanos. Afirman la vigencia de los derechos humanos, el derecho de pertenencia a un pueblo indígena, la no asimilación, la personalidad jurídica y la no discriminación; Sección Tercera (artículos 7º a 13º).- Desarrollo cultural. Afirman los derechos a la integridad cultural, el lenguaje, su cosmovisión, la educación, el medio ambiente, libertad espiritual y religiosa, salud; Sección Cuarta (artículos 14º a 17º).- Derechos organizativos y políticos. Se afirman los derechos de reunión, de asociación, la libertad de pensamiento y expresión, el derecho al autogobierno, la vigencia del derecho indígena y el derecho a incorporar sus sistemas legales y organizativos a las estructuras nacionales; Sección Quinta (artículos 18º a 21º).- Derechos sociales, económicos y de propiedad. Afirman el derecho a las formas tradicionales de propiedad y supervivencia cultural, a la tierra y los territorios, los derechos laborales, de propiedad intelectual y al desarrollo; Y finalmente la sección Sexta (artículos 22º a 27º).- Disposiciones generales. Reconocimiento de tratados, acuerdos y otros actos constructivos, limites de la declaración en la soberanía de los Estados y en otros derechos que se puedan reconocer a los pueblos indígenas, carácter de mínimos que tienen los derechos de la declaración y obligación de implementación para la Organización de Estados Americanos y sus organismos.
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Capitulo IV IV. PRINCIPALES PROBLEMAS EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS COLECTIVOS
A) Autonomía No existe ninguna razón de peso para excluir a los pueblos indígenas del derecho a la autonomía que ya ha sido receptado por las normas internacionales. Ya el término Pueblo permite expresar una idea de historia, lengua, territorio y cultura común, así como de un plan de vida colectivo que los proyecta. Este término implica entonces el ejercicio de una autonomía que es la que efectivamente conduce a la realización plena de los derechos que se le reconocen a este colectivo. El miedo a perder ciertas prerrogativas pone en boca del estado argumentos que poco tienen que ver con la demanda indígena. No se puede seguir aceptando que el estado insista en la idea de que los pueblos indígenas exigen la autonomía como una forma de separatismo. Ello no hace más que confundir, muchas veces de manera intencionada, el debate central y deja sin respuesta el reclamo concreto. Al respecto los mismos pueblos se han expresado del siguiente modo: “Incluso ningún pueblo en el continente está dispuesto a discutir el derecho eminente de los estados sobre un territorio unitario nacional. Y si los interesados no lo hemos argumentado no vemos la necesidad de meternos en explicaciones para desviar el punto central.”22 En el preámbulo de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas los Estados han reconocido “…que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena, afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”. En ese contexto los estados se comprometieron a garantizar que:
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Seminario “Tierra,territorio y recursos naturales”,Encuentro de Pueblos Originarios de Argentina,Buenos Aires 25,26 y 27 de Abril de 2007. 22
“Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.”23 No coincidimos con quienes han afirmado que nuestra Constitución Nacional ha puesto un límite en la posibilidad de avanzar en planteamientos de autonomía política. El hecho de que se reconozca la “preexistencia étnica y cultural” sin mencionarse el aspecto político no significa restricción alguna para contextualizar el reconocimiento en el concepto de autonomía. Muy por el contrario, entendemos al reconocimiento de aquella preexistencia como base o pre-requisito para la realización de esa autonomía. Para ser aún más exactos, es posible afirmar que la autonomía como derecho es una consecuencia jurídica que se desprende del reconocimiento de un pueblo como preexistente. No es un dato menor que en el caso del Pueblo Mapuce la preexistencia es aún más notoria y palpable toda vez que hace poco más de un siglo se ha producido el genocidio con el que se impuso la colonización interna mediante la mal llamada campaña del desierto. El reconocimiento constitucional de los derechos de los Pueblos indígenas fue inspirado en el Convenio 169 de la OIT. El eje de este convenio es justamente quebrar toda idea de asimilacionismo con la que fuera teñido el anterior convenio 107 de la OIT. La interculturalidad se traduce justamente en la idea de autonomía. Interculturalidad, no es sólo participación, el concepto nos invita a resignificar el sentido y entenderlo en su integralidad. La idea de participación de los pueblos indígenas en los niveles de decisión, encuentra sus límites ya que, de manera continua, roza con el integracionismo. La interculturalidad nos plantea la necesidad de fomentar acciones enfocadas hacia el respeto de la particularidad y las características propias de cada grupo étnico, fortaleciendo el rol de protagonistas y no de meros participantes. Es posible y necesario avanzar en desarrollar los alcances de una autonomía en los territorios indígenas. En la cosmovisión del pueblo Mapuce la autonomía es una cuestión política, desde que es una propuesta de sociedad, pero también es económica, social y especialmente cultural. Va a reforzar los valores que orientan el modo de vida mapuce y va a fortalecer particularmente su identidad. La nueva constitución de Bolivia en su artículo 289 establece: “La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígenas originarios campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.” 24 La autonomía del Pueblo Mapuce (como la del resto de los pueblos) debe tener como base material los territorios ancestrales consolidados. Ésta concepción está ligada a la reivindicación territorial como ejercicio de un derecho de los indígenas en su condición de originarios a un territorio. Para ello es fundamental que el estado garantice esa consolidación territorial. El cumplimiento del derecho del Pueblo Mapuce a las tierras y territorios que tradicionalmente ocupan, mediante la ejecución de un relevamiento que contenga los criterios de la cosmovisión del pueblo y que principalmente garantice la participación indígena en tal tarea, es el puntapié inicial.
Artículo 4° Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en Septiembre de 2007. 23
Vale aclarar que la denominación “Pueblos indígenas originarios campesinos” responde a la situación específica de Bolivia,donde se ha llegado a un consenso sobre las diversas formas de autoreferenciarse de los diversos pueblos que componen el multiétnico y pluricultural vecino país. 24
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La titulación comunitaria (colectiva) de los territorios con las características de ser imprescriptible, inenajenable e inenbargable es la consecuencia inmediata de dicho relevamiento y el primer gran paso hacia la consolidación de esa autonomía, toda vez que ella tiene como fundamento el elemento territorial, en sus aspectos material y simbólico. Sin un nivel definido de control autónomo del territorio y los recursos, la autonomía se desvanece en lo de declarativo. Así el Pueblo Mapuce tendrá la potestad para elaborar su estatuto, definir y gestionar su desarrollo; gestionar y administrar los recursos existentes en sus territorios, ordenar planes de ordenamiento territorial y de usos de los suelos, administrar y preservar áreas protegidas en su jurisdicción y ejercer la jurisdicción indígena para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios, participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta previa, libre e informada relativas a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que los afecten, entre otras. El problema requiere necesariamente abordar la convivencia de identidades etnoculturales distintas y diversas en el seno de un mismo país. La autonomía es una forma de organizar el pluralismo político en una sociedad construída en forma multiétnica. Es imposible si no se avanza en un modelo de país distinto, que reconozca la pluriculturalidad que coexiste en él, y en el que se repare de forma integral el daño de enormes magnitudes provocado por el genocidio, deuda histórica con los pueblos indígenas. El grado de colonización interna del Pueblo Mapuce en la actualidad es un obstáculo significativo para el ejercicio efectivo de esa autonomía. En el estado de dominación del pueblo reside hoy la piedra angular de la dificultad para ejercer con plenitud el derecho a la autonomía. Las consecuencias de este proceso de colonización y de continuación del genocidio se traducen hoy en una enorme cantidad de afectaciones en la vida del Pueblo Mapuce. Podemos identificar a la aculturación, la pérdida de conocimientos ancestrales y de las prácticas tradicionales, el empobrecimiento y el continuo hostigamiento, como principales impactos que repercuten hoy directamente en el ejercicio de la autonomía. Los usos económicos, la priorización de un modelo de desarrollo determinado y una voluntad política servil a esos intereses han sido causas fundamentales para provocar los impactos antes señalados. En la actualidad hay demandas del Pueblo Mapuce que son pequeños reconocimientos concretos de la autonomía. Sin ir más lejos el reconocimiento de la institucionalidad indígena propia, aún es un tema con muchas aristas en la provincia de Neuquén. Además de que niega el carácter de Pueblo y por ende de las autoridades máximas del colectivo, el Estado Provincial ha tenido una política sistemática de desconocimiento de las personerías jurídicas de las comunidades. Ha desconocido las personerías jurídicas reconocidas por el estado federal y ha dictado reglamentaciones violatorias de los derechos, contradiciendo las normas de mayor jerarquía que otorgan el derecho de la institucionalidad propia. Mientras que el estado no garantice plenamente el ejercicio de la institucionalidad, no fomente políticas públicas que la fortalezcan y no detenga su política de imposición de institucionalidad ajena, el Pueblo Mapuce verá cercenado su derecho. De la misma forma es necesario un programa educativo intercultural, el reconocimiento pleno del Melil Folil Kvpan (Registro Civil Mapuce), el Nor Feleal (Sistema jurídico Mapuce) y la garantía de poder desarrollar un plan de vida propio y autonómico que permita decidir las prioridades de desarrollo. El Pueblo Mapuce viene avanzando y rompiendo algunos de los obstáculos. Así, está en proceso de elaboración el Estatuto Autónomo del Pueblo Mapuce que aportará al debate y fundamentalmente al ejercicio efectivo del derecho. Como surge de lo expuesto, el marco jurídico en la Argentina es el adecuado para iniciar un
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Informe de situación de Derechos Humanos del Pueblo Mapuce en la Provincia de Neuquén. -2008-
B) Territorios y recursos La posesión y propiedad de la tierra es y ha sido tradicionalmente el núcleo neurálgico de la problemática de los pueblos indígenas en Argentina, y en particular del Pueblo Mapuce en la Provincia del Neuquén. Es uno de los ámbitos en el que más claramente se ha expresado la violación de los derechos indígenas en la provincia causada por el tratamiento dado por el Estado a los conflictos relacionados con las tierras. Este Estado, mediante sus poderes ejecutivo y judicial (principalmente) ha sido el encargado de responder de manera discriminatoria a los reclamos mapuce en la provincia, llegando muchas veces a darse lo que se ha denominado la “criminalización de la demanda indígena”. El problema de la tierra de los Pueblos Indígenas no puede ser respondido solamente en términos topográficos, históricos o geográficos. Los planteos deben estar enmarcados dentro del concepto de territorio tradicional (etno-territorio en algunos autores) y considerando los derechos fundamentales: a la identidad y la autodeterminación como Pueblo Originario. Es importante señalar algunas acotaciones sobre el espacio y el territorio:
1. Cada pueblo tiene un control y apropiación particular del espacio que se expresa en la
manera en que es distribuido y organizado. En ese sentido, el espacio es una construcción social resultado del tipo de relaciones sociales y de producción existentes. Los procesos sociales imperantes en cada pueblo son los que definen el tipo de organización espacial y las formas de apropiación del territorio.
2. El territorio es esencialmente un espacio socializado y culturalizado, portador de sig-
nificados que sobrepasan su configuración física. La trascendencia del territorio radica en que éste es el sustrato espacial imprescindible de toda relación humana. Los seres humanos nunca acceden directamente a ese sustrato, sino que lo hacen a través de elaboraciones culturales. De esta manera, entre el medio ambiente natural y la actividad humana existen una serie de objetivos y valores específicos, un cuerpo de conocimientos y creencias, en otras palabras un patrón cultural.
3. El espacio no es un elemento pasivo e inerte sino que forma parte del propio sistema social y condiciona en cierto modo su funcionamiento, originando respuestas múltiples a las actuaciones emanadas de ese sistema social. Ello genera distintos modelos culturales de estructuración del espacio.
4. El territorio conlleva un carácter temporal por lo que hay que analizarlo en pers-
pectiva histórica. Es a partir de estos procesos históricos que pueden comprenderse las dinámicas y transformaciones de las estructuras espaciales en un tiempo determinado. En esa perspectiva, no hay espacio, sino un espacio-tiempo históricamente construido y determinado.
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Informe de situación de Derechos Humanos del Pueblo Mapuce en la Provincia de Neuquén. -2008-
SITUACIÓN ACTUAL DE LAS TIERRAS Y TERRITORIOS Las comunidades habitan en tierras que tienen distinta condición jurídica según el titular del dominio de las mismas, a saber: las tierras “fiscales” de la provincia; las que se encuentran tituladas a nombre de terceros ilegítimamente, las de la Administración de Parques Nacionales y las que se encuentran bajo la administración de la Corporación Interestadual Pulmarí.
1) Las tierras “fiscales” Las alrededor de 400 mil hectáreas hoy ocupadas por las comunidades datan de fines de siglo pasado cuando eran usadas mediante permisos precarios de usufructo de la pradera natural. Esta forma de ocupación comenzó a ser reconocida cuando esta porción del Territorio Nacional se convirtió en Provincia del Neuquén. En ese marco, la nueva distribución oficial de tierras a las comunidades comenzó a partir del año 1964 con el llamado sistema de “reservas”. Fue a partir de 1963 que las hoy denominadas Comunidades Indígenas fueron convertidas en lo que se llamó Agrupaciones, y en 1988 la Ley Provincial No 1.759 posibilitó la transferencia de tierras reconocidas como fiscales a favor de ellas. En la mayoría de esas transferencias no se respetaron las dimensiones de los territorios en que estaban asentadas cada una de las comunidades. De este modo, en la mayoría de los casos se entregó solo una parte pequeña de lo efectivamente poseído. En segundo lugar, no se respetaron las formas de transmisión, ocupación y uso de la tierra indígena, sino que en la mayoría de los casos se realizó una distribución por familias, no se reconocieron cada uno de los potreros por ellas ocupados y no se aseguró la permanencia del uso extensivo sobre las extensas praderas. Usualmente, se les impuso una drástica reducción de sus tierras, limitando su capacidad productiva y obligando a un uso del suelo de subsistencia precaria. Hoy en día decenas de Comunidades viven en tierras que figuran como fiscales. Algunas incluso poseen lo que se denomina “permiso de pastoreo”, otorgado por el Poder Ejecutivo Provincial, que funciona como una autorización para pastorear con animales en determinadas tierras de origen fiscal. Dicho permiso muestra a las claras que no se reconoce la calidad de propietario. Esta figura implica que las tierras que están bajo este régimen son disponibles por parte de la administración pública (esto significa que el gobierno las puede vender, arrendar, explotar, dar en concesión, etc., sin necesidad de expropiar y/o indemnizar a sus actuales ocupantes). Las mencionadas circunstancias han impedido que los pobladores mapuce se plantearan diseñar y llevar adelante planes de aprovechamiento de los recursos naturales de mediano y largo plazo y opciones de vida acordes con sus principios, valores y prácticas. Para ello la Provincia cuenta con un Código de Tierras Fiscales Ley N° 263 cuyo texto fue revisado y ordenado por la Resolución 669 de la Legislatura de la Provincia el 29 de Octubre de 2003. Dicha ley, lejos de adecuar la norma al reconocimiento constitucional y lo previsto en el Convenio 169 de la OIT (ratificado por nuestro país en el año 2000), prescribe procedimientos de adjudicación de tierras donde se establece que para los casos de venta a los indígenas “se les podrá rebajar a un 50% del precio fijado para la venta”. No existe adicionalmente a esa cláusula otro artículo que establezca algún derecho de posesión tradicional o propiedad comunitaria, ni procedimiento para el otorgamiento de la titulación. Paradójicamente, aquellos campos estériles en los que los pobladores de origen mapuce fueron arrinconados durante un siglo, en la actualidad son altamente codiciados debido a que en ellos existen recursos valiosos y evaluados como estratégicos, entre otros: oro, petróleo, gas, bosques nativos, paisaje natural, biodiversidad, y AGUA. Dadas las circunstancias, los grandes inversores y rentistas (entre ellos los sucesivos gobiernos) compiten por apropiarse de superfi-
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Informe de situación de Derechos Humanos del Pueblo Mapuce en la Provincia de Neuquén. -2008-
cies potencialmente ricas, muchas de ellas reservas e impulsan el despojo final del territorio ancestral, para lo que implementan una increíble cantidad de estrategias directas e indirectas que imponen la cuestión y condición casi inexorable de que los mapuce abandonen el campo. Por último, resaltar que en este contexto no cuenta el Estado Provincial de un Registro de Propiedades Comunitarias donde se inscriban los territorios y recursos; así como no se prevén las facilidades económicas y técnicas para avanzar en tal sentido.
2) Las apropiaciones ilegítimas Las apropiaciones ilegítimas de las tierras donde se asentaron los mapuce luego de la campaña de exterminio, se constituyeron en un mecanismo de despojo que profundizó la marginación social. Dicha apropiación fue lenta pero sistemática. Se constituyó el territorio mapuce en tierras fiscales y a través de la Ley del “Empréstito” de 1878 se estipuló el pago mediante tierras a los particulares que financiaron la “Campaña del Desierto”. Asimismo por Ley de Premios Militares se recompensó a los ejecutores de dicha campaña con una porción de tierras que se otorgaba en relación al rango. Este fue el inicio de un proceso extendido hasta nuestros días. El Estado, al negar la titulación, ha logrado colocar a los mapuce en una situación de absoluta vulnerabilidad frente a los embates de quienes se autodenominan “propietarios” de las tierras. La escrituración de las tierras que actualmente ocupa el pueblo mapuce significa acceder a todos los alcances legales indispensables para la defensa de sus intereses, que muchas veces se ve dificultada a causa de esa indefinición de la situación dominial. Las más de las veces, los “propietarios” cuentan con títulos con las formalidades necesarias, que podríamos llamar “legales” a primera vista. Esto tiene que ver con una política estatal histórica de no reconocer los territorios, y generar las condiciones para que ciertas personas se enriquezcan con el negocio de esas tierras. Todo esto en connivencia con funcionarios públicos. Es una constante la venta de lotes con población de las Comunidades asentadas en ellos, en los que están construidas sus viviendas y en los que pastan sus animales desde tiempo remoto. El proceso se completa con la denuncia de usurpación a la comunidad, una orden del juez, el desalojo forzoso por las fuerzas de seguridad, fieles servidores de quienes pretenden las tierras, y el cercamiento con alambre del territorio en cuestión. El andamiaje funciona de manera muy eficiente y ordenada a la hora de iniciar un proceso como el explicado. De este modo, todos los niveles estatales de la provincia funcionan sistemáticamente para arribar a un único resultado -la Dirección de Tierras, el Poder Judicial, la Policía Provincial y muchas veces el intendente municipal más cercano. La práctica discriminatoria de los funcionarios públicos legitima los delitos que forman parte de la estrategia de despojo.
Informe de situación de Derechos Humanos del Pueblo Mapuce en la Provincia de Neuquén. -2008-
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3) Caso Pulmarí en Pewence. PULMARY es una región ubicada en la Provincia del Neuquén, más específicamente en el departamento Aluminé al sudoeste de la provincia, que limita con la Cordillera de los Andes. Abarca 110.000 has de las mejores tierras de la región: destacan por su fertilidad por estar bañadas por cinco lagos y seis ríos. Allí se constituye el Consejo Zonal Pewence. Tras la invasión y usurpación territorial de la mal llamada “Conquista del Desierto” fue entregada a capitales ingleses ( la familia Miles) en el marco del proceso de enajenación de tierras públicas que se iniciara para solventar los gastos que demandaría la ejecución de la “LEY” 947 de 1878. Mediante la sanción de esta ley se proponía establecer la línea de frontera sobre la margen izquierda de los ríos Negro y Neuquén y era necesario para ello el apoyo financiero. Posteriormente, el Estado Argentino expropió, en 1945, la región y las entregó a manos del Ejercito Argentino. Todo esto mientras el pueblo Mapuce continuaba a la espera de la RESTITUCION territorial de la zona que había sido parte fundamental del territorio ancestral y donde se había sostenido la última resistencia al exterminio. En 1987 se creó la Corporación Interestadual Pulmary (CIP), a través del decreto 1410 firmado por el presidente Raúl Alfonsín. Posteriormente, se concretó la ratificación legislativa y aprobación del modelo Estatuto que regularía su organización y funcionamiento. El entonces gobernador de la provincia Pedro Salvatori, suscribió el convenio y de este modo se puso en marcha la Corporación en 1989 a través del estudio de aprovechamiento integral de las 12.000 ha, realizado con la Secretaría de Estado del COPADE y la participación de todos los sectores pertinentes de la administración provincial. El directorio de la CIP está conformado por ocho miembros: un representante mapuce, dos del Ministerio de Defensa de la Nación, uno del estado Mayor del Ejército, uno del Ministerio de Economía de la Nación y tres por el Estado provincial. La participación del Pueblo Mapuce siempre se vio condicionada por el accionar del Estado. Así, pese a que el artículo 2 del Estatuto atribuía a las comunidades la facultad de elegir sus representantes en el directorio, la provincia dictó el Decreto Provincial Nº 313 de 1989 por el cual se arrogaba la designación del representante. Ello recién pudo ser modificado luego de la recuperación territorial que se expondrá más adelante. Este directorio, como administrador de las tierras, tiene como objeto fundamental –según ley que regula su constitución- el de contribuir al desarrollo económico de las comunidades que viven en la región. Pero muy lejos de garantizar mejoras en tal situación, se encargó de limitar los derechos aún más. Así, fue concesionando las tierras y territorios, desde 25 a 90 años, ofreciéndolos a inversores privados, como los casos Domenico Pancciotto, Roemer y otras concesiones y utilizándolo con fines políticos, enriqueciendo a sus funcionarios y amigos, cerrando toda posibilidad a las demandas y propuestas mapuce. En virtud de los reclamos del Pueblo Mapuce, el equipo Jurídico de la Universidad Nacional del Comahue y la Asamblea de Derechos Humanos realizaron propuestas a través del Proyecto de Investigación “Defensa y Reivindicación de Tierras Indígenas”. De allí surgen las modificaciones que deberían hacerse al Estatuto de la CIP, pero que hasta el momento no ha adecuado su normativa al derecho vigente. En este marco, es que a partir de 1995 se inició un proceso de recuperación territorial, por parte de las Comunidades, que provocó la respuesta del Estado a través del Poder Judicial. A partir de ello, cientos de autoridades originarias mapuce fueron imputadas en decenas de causas, principalmente con la acusación de usurpación. Muchas de esas causas, finalmente, luego de largos procesos y de dificultosas defensas, fueron archivadas. Algunas caducaron, y otras están en proceso de enjuiciamiento. Esta situación de criminalización del ejercicio de derechos
Informe de situación de Derechos Humanos del Pueblo Mapuce en la Provincia de Neuquén. -2008-
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5) Territorios de Veranada Mediante el sistema de transhumancia las Comunidades se ven obligadas a trasladarse cada verano desde sus territorios de invernada (tierras bajas) a campos más altos que permiten sostener el sistema de pequeña ganadería. La baja capacidad productiva de las tierras impone esa rotación. En verano, se asciende a la montaña con los animales aprovechando la desaparición de la nieve. Este sistema se ve violentado cada verano por el avance de latifundistas y proyectos de “desarrollo” inconsultos. A esto se suma el accionar del gobierno provincial a través de CORFONE (Corporación para la Forestación de Neuquén, empresa estatal), que difunde una política de fomento de la forestación, aunque con la implantación de variedades de pinos de rápido crecimiento, con el objeto de obtención de rentabilidad. Esto sin tener en cuenta el perjuicio que provoca una especie exótica sobre la calidad de la tierra, degradada en su fertilidad natural, y sobre la biodiversidad. Esta política reduce el territorio de pastoreo de las comunidades por lo cual atenta a la pequeña economía de subsistencia. Asimismo se identifican diferentes impactos que produce esta especie como: • Desaparición de vertientes por el gran consumo de agua. • Impacto social y alimentario en la población • Aparición de enfermedades en la piel, ojos y vías respiratorias. • Pérdida de flora y fauna autóctona. • Reducción territorial Todas estas afectaciones impactan en el desarrollo cultural del pueblo mapuce, ya que justamente la cosmovisión de este pueblo está basada en la relación armónica con la naturaleza. Otras de las empresas que fomenta la forestación son Repsol Y.P.F y Chevron – Texaco. A esto debe sumarse que muchos de los estancieros que se han apoderado de grandes extensiones de tierra, han acordado con CORFONE desarrollar la forestación es “sus” campos. A inicios del año 2009 se realizaron varias recuperaciones territoriales. Estas expusieron fuertemente el interés de sector privado sobre el territorio indígena. Comunidades como Gelay Ko, Wiñoy Folil, Lonko Puran, Cheuquel, Maliqueo, Millaqueo, lograron la recuperación de veranadas, en la zona del Arco, Litran, Pino Hachado, Sainuco, KilKa, Cochico. Sin embargo, recientemente la Comunidad Maliqueo fue desalojada como una clara muestra de negación del actual gobierno provincial al arco jurídico vigente. La comunidad Cheuquel ha llevado adelante recuperaciones en territorio de veranada, donde el gobierno de la provincia de Neuquén pretende desarrollar un proyecto de turismo internacional fronterizo en la zona de Pino Hachado. El mismo consiste en desarrollar una infraestructura que posibilite la circulación de más de 2.000 camiones de lo que se propone como corredor bioceánico. Es la puesta en marcha del mega proyecto I.R.S.A.
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Informe de situación de Derechos Humanos del Pueblo Mapuce en la Provincia de Neuquén. -2008-
Situación de los territorios comunitarios que ocupan actualmente las comunidades mapuce en la provincia de Neuquén. Nº LOFCE (comunidad)
Personería Jurídica:
Dpto.
1) Renaci
Ha. Aprox
2) Provincial 1 Comunidad Kaxipayiñ
Res. 4476 del 15/10/97 (1)
Añelo
S/D
2 Comunidad Kallfvkura
Res. 4470 del 15/10/97 (1)
Zapala
16.243
3 Comunidad Indígena Ñorkinko
Res. 2558 del 08/07/97 (1)
Aluminé
13.570
4 Comunidad Indígena Cayún
Res. 3115 del 03/07/96 (1)
Lacar
S/D
5 Comunidad Lof Lonko Purran
Res. 30 del 19/07/05 (1)
Confluencia
S/D
6
Comunidad Lof Lefiman
Res. 15 del 19/07/02 (1)
Aluminé
S/D
7 Comunidad Lof Wiñoy Tayin
Res. 17 del 19/07/04 (1)
Aluminé
S/D
Comunidad Lof Maripil
Res. 19 del 19/07/02 (1)
Ñorquin
S/D
9 Comunidad Lof Wiñoy Folil
Res. 20 del 19/07/02 (1)
Zapala
S/D
10 Comunidad Lof Gelay Ko
Res. 21 del 19/07/02 (1)
Zapala
S/D
11 Comunidad Indígena Raquitue
Res. 2962 del 26/06/96 (1)
Huiliches
S/D
12 Comunidad Indígena Agrupación Res. 2963 del 26/06/96 (1)
Huiliches
S/D
Rakizuam 8
Mapuche Cañicul 13 Lof Zuñiga
Res. 004 del 09/01/06 (1)
Collón Curá
16.259
14 Lof Kinxikew
Res. 003 del 09/01/06 (1)
Los Lagos
S/D
15 Comunidad Currumil
Dec. Nº 3567 del 21/09/87 (2)
Aluminé
2.490
16 Comunidad Aigo
Dec. Nº 1757 del 11/05/90 (2)
Aluminé
5.367
17 Agrupación Mapuche Millain
Dec. Nº 2497 del 06/07/90 (2)
Loncopué
47.359
18 Agrupación Mapuche Ancatruz
Dec. Nº 1106 del 16/03/88 (2)
Collon Cura
38.076
19 Comunidad Mapuche Manqui
Dec. Nº 1892 del 28/09/95 (2)
Ñorquin
1.000
20 Comunidad Mapuche Rams
Dec. Nº 1756 del 11/05/90 (2)
Catan Lil
9.832
21 Agrupación Mapuche Antiñir
Dec Nº 1760 del 11/05/90 (2)
Minas
4.998
22 Agrupación Mapuche Atreico
Dec. Nº 1759 del 11/05/90 (2)
Huiliches
4.721
23 Comunidad Mapuche Linares
Dec. Nº 1652 del 03/05/90 (2)
Huiliches
12.487
24 Comunidad Mapuche Cayupan
Dec. 1003 del 05/05/93 (2)
Catan Lil
16.441
25
Comunidad Mapuche Zapata
Dec. Nº 2252 del 11/08/99 (2)
Zapala
5.000
26 Agrupación Mapuche Cañicul
Dec Nº 1755 del 11/05/90 (2)
Huiliches
APN
27 Comunidad Mapuche Puel
Dec. Nº 686 del 28/02/90 (2)
Aluminé
29.041
28 Comunidad Mapuche
Dec. Nº 1470 del 19/04/90 (2)
Aluminé
1.200
29 Comunidad Mapuche Catalán
Dec. Nº 685 del 28/02/90 (2)
Aluminé
4.195
30
Dec. Nº 1837 del 19/09/94 (2)
Confluencia
S/D
Dec. Nº 4254 del 01/11/90 (2)
Catan Lil
30.278
Currical
Pilquiñan
Hiengheihual
Comunidad Mapuche Ragin Ko
31 Comunidad Mapuche Felipin
Informe de situación de Derechos Humanos del Pueblo Mapuce en la Provincia de Neuquén. -2008-
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Nº LOFCE (comunidad)
Personería Jurídica:
Dpto.
1) Renaci
Ha. Aprox
2) Provincial 32 Agrupación Mapuche Quinchao
Dec. Nº 2496 del 06/07/90 (2)
Zapala
16.400
33 Comunidad Mapuche Raquithue
Dec. Nº 1302 del 04/07/94 (2)
Huiliches
S/D
34 Comunidad Mapuche Kilapi
Dec. Nº 2495 del 06/07/90 (2)
Loncopue
13.800
35 Comunidad Mapuche Painefilu
Dec. Nª 1570 del 24/06/93 (2)
Huiliches
17.170
36 Comunidad Mapuche Millaqueo
Dec. Nº 1687 del 20/07/92 (2)
Zapala
15.000
37 Agrupación Mapuche Namuncurá
Dec. Nº 384 del 07/02/90 (2)
Collon Cura
2.523
38 Agrupación Mapuche Painemil
Dec. Nº 3841 del 16/11/89 (2)
Confluencia
9511
39 Agrupación Mapuche Cayulef
Dec. Nº 385 del 07/02/90 (2)
Catan Lil
9.158
40 Comunidad Mapuche Cayun
Dec. Nº 3224 del 29/09/89 (2)
Lacar
S/D
41 Agrupación Mapuche Marifil
Dec. Nº 2255 del 10/06/88 (2)
Picún Leufu
7.700
42 Agrupación Indígena Paineo
Dec. Nº 1560 del 24/06/93 (2)
Catan Lil
50.405
43 Asociación Mapuche We Kyveh
Dec. Nº 3958 del 30/11/99 (2)
Confluencia
Urbana
44 Comunidad Mapuche Antipan
Dec. Nº 3527 del 11/11/99 (2)
Zapala
7.499
45 Agrupación Mapuche Cheuquel
Dec. Nº 1284 del 17/07/95 (2)
Picunches
27.973
46 Asociación Mapuce
Dec. Nº 1751 del 15/07/85 (2)
Confluencia
Urbana
Dec. Nº 1790 del 27/07/93 (2)
Ñorquin
30.281
Dec Nº 2495 del 17/11/95 (2)
Zapala
29.578
Loncopué
32.113
Nehuen Mapu 47 Comunidad Mapuche Huayquillan 48 Comunidad Mapuche Gramajo
49 Comunidad Mapuche Mellao Mo- Dec. Nº 2494 del 07/11/95 (2) rales 50 Comunidad Mapuche Vera
Dec. Nº 4149 del 22/10/91 (2)
Lácar
1.322
51 Agrupación Mapuche
Dec. Nº 3505 01/10/86 (2)
Lácar
10.540
Huiliches
5.144
Curruhuinca 52 Comunidad Mapuche Chiquili- Dec. 0383 del 7/02/90 (2) huin
49
53 Puel Pvjv
En trámite en DPJ SACyM Nqn
Confluencia
S/D
54 Payla Menuco
En Trámite en ReNacI
Lacar
S/D
55 Xawvn Wencu Leufu
Res. Nº (1)
Picun Leufú
S/D
56 Weko Newen
En trámite en ReNacI
Lacar
S/D
57 Paychil Antriao
Res. Nº (1)
Los Lagos
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RECURSOS NATURALES Las industrias extractivas. La provincia de Neuquén tiene como principal actividad económica la extracción de petróleo y gas. Así, se constituye en la principal provincia productora de gas del país y la segunda en producción de petróleo. La legislación nacional en materia de hidrocarburos tiene como eje la entrega de los recursos y no refiere a la participación indígena en la gestión de sus recursos. La Ley Nacional N° 17.319 de Hidrocarburos sancionada en 1969, durante el gobierno de facto del General Onganía, no ha sido revisada y adecuada luego de que, a partir de 1994 se iniciara el proceso de reconocimiento de derechos humanos de los pueblos indígenas. Al respecto, es determinante la Constitución Nacional al decir “asegurar la gestión referida a sus recursos naturales” cuando describe los derechos de los pueblos indígenas. En los mismos términos se expresa la Constitución Provincial. Sin embargo, nada de ello surge de las leyes aplicables en materia de explotación de hidrocarburos, a nivel nacional ni a nivel de la Ley Provincial de Hidrocarburos. En este marco, se han realizado las concesiones hidrocarburíferas en todo el país incluida la provincia de Neuquén. La participación de los pueblos afectados ha sido nula. En este contexto, la situación de vulnerabilidad de las comunidades indígenas en la provincia se potencia frente a un Estado que prioriza los intereses de las empresas extractivas. La gran mayoría de las áreas concesionadas a empresas petroleras y gasíferas se encuentran en territorios de Comunidades mapuce.
El caso de Zona Centro La zona denominada “Centro” es la principal afectada por la industria hidrocarburífera. Abarca los departamentos Zapala, Catan Lil, Picun Leufu y parte de Picunche, Confluencia y Alumine en zona de veranada. Las Comunidades de la Zona constituyen el Consejo Zonal Ragnince. Alberga a las comunidades Millaqueo, Cheuquel, Felipin, Gramajo, Antipan, Zuñiga, Rams, Paineo, Logko Puran, Gelay Ko, Wiñoy Folil, Maliqueo, Zapata, Wentru Trawel Leufu, Marifil, Quimchao y Cayupan. La región se caracteriza por su paisaje árido y seco con escasos sitios con disponibilidad de agua natural. Las comunidades basan su economía en la pequeña ganadería de baja productividad. La situación con relación a concesiones a corporaciones de hidrocarburos y mineras en la zona es dramática. Las áreas pueden dividirse en territorios donde se realiza exploración, otros que son utilizados para transporte, tanto de gasoductos como de oleoductos, y, por último, territorios donde se encuentran instalados los pozos de extracción de los recursos. Son 4 las comunidades afectadas directamente por actividades de explotación de hidrocarburos en la actualidad en sus territorios. Estas son: Lof (Comunidad) Logko Purrán, Lof Gelay Ko, Lof Antipan y Lof Wentru Trawel Leufú, todas con afectaciones avanzadas, algunas desde hace años. Las operadoras de áreas en esas comunidades son principalmente Repsol y Apache. El grado de conflictividad en las comunidades con explotación es superior que en el resto,
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ya que la presión que ejercen en ellas las empresas y el gobierno es mayor. Muchas veces, el gobierno provincial condiciona la decisión de las Comunidades amenazándolas con negarles la ayuda social. Uno de los problemas centrales en este aspecto es la provisión de agua potable, ya que las pequeñas aguadas que hay en la zona están amenazadas por la explotación petrolera. Esto agudiza los conflictos al interior de las Comunidades y genera divisiones que en general son aprovechadas tanto por el gobierno como por las empresas. Nunca faltan los ofrecimientos de las empresas para intentar comprar voluntades y romper la unidad comunitaria. Respecto a actividades de tipo explorativo (con sísmicas y pozos) existen tres (3) comunidades que en la actualidad están afectadas por esta fase. Así encontramos el Lof Wiñoy Folil, Lof Maliqueo y Lof Marifil. Aquí las operadoras son Chevrón, Fox Petrol y Total. En los territorios sin explotación pero que tienen concesiones, las comunidades han mantenido una actitud de defensa y resistencia ante el intento de ingreso de las empresas. Desde el Consejo Zonal se ha trabajado en diferentes espacios de capacitación y formación, para fomentar el ejercicio y la exigencia del Derecho a la Consulta a fin de que se aplique como prerequisito la obtención del CLPI –Consentimiento Libre, Previo e Informado. Un caso muy preocupante es el de la concesión otorgada en el año 2007 a Plus Petrol- Enarsa (áreas laguna Blanca, Zapala) que afecta el territorio de doce (12) comunidades. En ellas todavía no se han iniciado los trabajos, aunque han ingresado en diversas oportunidades con el fin de marcar las áreas. En algunos casos, como en la Comunidad Cayupan, diversos trabajos de exploración se habían realizado hace algunas décadas cuando la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales era parte del estado (hoy es parte de Repsol). Esto nos indica que tiene conocimiento certero de que en esos territorios hay hidrocarburos para iniciar la perforación. En este caso, las comunidades son: Lof Gramajo, Lof Kajfvkura, Lof Felipin, Lof Paineo, Lof Cheuquel, Lof Cayupan, Lof Millaqueo, Lof Kimchao, Lof Rams, Lof Zuñiga, Lof Marifil y Lof Zapata. Allí, principalmente las concesiones fueron otorgadas a Pluspetrol. La empresa comenzó la tarea de amojonamiento en territorio de las comunidades Felipin y Cayupan. Ante ello, las comunidades la intimaron mediante carta documento solicitando el cese de la actividad hasta tanto se realizara el procedimiento de la Consulta. En respuesta a la carta documento la empresa presentó una carta de disculpas a cuatro comunidades que serán afectadas en la primera etapa de trabajo. Así Pluspetrol decidió iniciar un nuevo proceso denominado “información y diálogo con comunidades mapuce” que consistió en promover reuniones con las comunidades. La empresa, que no está legalmente habilitada para poner en marcha ningún proceso de consulta, pretende conformar un equipo de trabajo integrado por profesionales (sociólogos, abogados, antropólogos) para obtener los siguientes resultados: 1) Iniciar un proceso para realizar la consulta. 2) Relevar las necesidades de las comunidades 3) Realizar un trabajo “etnográfico” Ante esto, las comunidades concluyeron en que la única pretensión de la empresa era detectar las fortalezas y debilidades e identificar a los actores principales de cada comunidad. En el mismo sentido, fueron firmes en la posición de que el procedimiento de consulta debe ser garantizado por el Estado y mediante los parámetros que ha marcado el Comité de Expertos de la OIT.
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En los distintos tipos de actividades descriptas recientemente se detectan afectaciones a las comunidades mapuce. Las actividades de la fase productiva afectan a las comunidades que habitan en las áreas de explotación y en las zonas colindantes (pozos, carreteras, demás infraestructura necesaria). Pero la afectación no se acaba allí, siendo que se completa con los impactos que causa la red de transporte de los hidrocarburos sobre los territorios mapuce que atraviesa, tanto en el momento de la construcción como a lo largo de la vida productiva (derrames, accidentes, voladuras o atentados). Por último, aún existen áreas donde se realizan las actividades de exploración que afectan directamente a las comunidades que habitan dentro de esas áreas (sísmica, pozos estratigráficos e infraestructura necesaria para desarrollar los anteriores). Es claro que en esa realidad los impactos en la vida de las comunidades afectadas y en el pueblo Mapuce son -en general- de gran escala y que algunos todavía no son posibles de dimensionar, y el transcurso del tiempo demostrará sus consecuencias. Hoy somos testigos, luego de décadas de vivir la extracción de hidrocarburos y minerales en la provincia, de que ello lesiona gravemente la gobernabilidad y la autonomía política del pueblo. Provoca, asimismo, afectaciones diversas en la vida comunitaria. Es el caso de la imposición de nuevos patrones socioeconómicos a través de la disgregación social, la aculturación, la pérdida de prácticas tradicionales, pérdida de conocimientos ancestrales e irrupción de problemas sociales, así como la disgregación física de las comunidades, el aumento de la conflictividad, el deterioro general del nivel de vida, el agravamiento de la situación productiva (crianza de animales) y demás impactos socioculturales. Pero hay un punto de gran importancia a la hora de referir a afectaciones al Pueblo Mapuce que es la afectación territorial. Como es sabido, la relación de los pueblos indígenas con sus territorios constituye un vínculo especial, que hace al desarrollo y a la conservación misma de esos pueblos. El Pueblo Mapuce no es una excepción. “Mapu” en idioma castellano quiere decir tierra y “che” (o “ce” correctamente) gente. El mapuce es gente de la tierra. El mapuce necesita de esa relación con la tierra y los territorios. Hoy hay territorios comunitarios que han sido desvastados por las empresas. Encontramos decenas de pozos en cada comunidad afectada, piletas de tierra en las que se arrojan los lodos de perforación, y hasta hidrocarburos. La falta de medidas y procedimientos de seguridad en las piletas generan filtraciones a las napas, riesgo para los animales y niños que habitan a metros de los yacimientos. El paisaje se repite cuando las empresas terminan de explotar un pozo: pozos vacíos y abandonados, infraestructura abandonada y daños sin reparación. Por último, cabe agregar el profundo impacto que generan las actividades de las empresas extractivas en el ambiente: contaminación en el recurso suelo, en el recurso agua, y en el recurso aire. Al considerar los impactos (ambiente, salud, social, cultural, económico y político) resulta relevante señalar que el área en que se explota hidrocarburos carece de una frontera o límite cerrado, es decir, las consecuencias no se limitan a la boca del pozo sino que se expanden. Por ejemplo, al considerar el deterioro ambiental, éste podrá tener consecuencias a cientos de kilómetros de distancia del lugar como en el caso de derrames que afectan cursos de agua, superficiales o subterráneos. También se da en el caso de los animales y vegetales contaminados que entran en la cadena de consumo humano. Sobre esta situación de contaminación en los territorios se han realizado varios estudios científicos que muestran la gravísima realidad en la que se vive. Inclusive, ello ha sido motivo de denuncias internacionales por parte de la Defensora del Niño y el Adolescente de la Provincia de Neuquén, debido a las afecciones que sufren los niños mapuce a causa de la contaminación
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por hidrocarburos. Sin embargo, el gobierno provincial hace caso omiso a las denuncias y asume una actitud pro-activa en la defensa de los intereses de estas empresas. Lejos de reclamar a las empresas la remediación y mitigación de los efectos causados en el territorio provincial, premia a las operadoras. En el año 2008, el gobierno provincial resolvió mediante el Decreto 822/08 crear un Registro Provincial de Empresas que pretendieran ser beneficiarias de prórrogas en las concesiones petroleras. El fin último de estas renegociaciones era el de prorrogar de manera anticipada, concesiones que tenían sus vencimientos entre el 2015 y el 2017. Así, durante el año 2008 y 2009 obtendrían, estas empresas, la posibilidad de, mediante la entrega de sumas mínimas de dinero, explotar hasta su agotamiento las áreas cuya concesión no había vencido. Es así que se inició el nuevo proceso de entrega de los recursos naturales no renovables en la provincia. Mediante los decretos 1662/08 y el 1753/08 se firmó el acta acuerdo con la empresa Repsol para la extensión del plazo de concesión de ocho (8) áreas hidrocarburíferas que vencían el 14 de Noviembre de 2017. Por la vía de este acuerdo se reconcesionaron estas ocho áreas hasta el 14 de Noviembre del año 2027, esto es 10 años más de lo previsto en el contrato inicial. Posteriormente, la Legislatura de la provincia, respaldando el accionar del Gobernador, sancionó la Ley N° 2615 de fecha 9 de Octubre de 2008 que en su artículo 1 reza: “Apruébese el acuerdo de Renegociación y su adenda suscriptos en el marco del Decreto Provincial 822/08 que integran la presente ley como Anexo I, aprobado por el Poder Ejecutivo por Decreto 1662/08 y 1753/08”. De este modo, se aprobó la extensión de plazo a favor de Repsol, empresa operadora con la mayor superficie a su cargo y avances en explotación en la provincia, tanto de petróleo como de gas. Garantizado a través de esta Ley el comienzo de las renegociaciones, se otorgó por la misma al Poder Ejecutivo la facultad de otorgar el resto de las prórrogas de concesión a las demás empresas inscriptas en el registro. El artículo 2 de la ley mencionada prescribe: “Autorizase al Poder Ejecutivo para que, a través de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales, disponga las renegociaciones de concesiones hidrocarburíferas correspondientes a las empresas inscriptas en el Registro Provincial de Renegociaciones de Áreas Hidrocarburíferas.” A partir de allí se han ido firmando los nuevos acuerdos con todas las operadoras de áreas. Nuevamente, la entrega de recursos en las áreas que afectan a Comunidades mapuce se realizó sin ninguna consulta o participación. La ley mencionada no hace referencia a los derechos indígenas, y el gobierno ha desoído los reclamos que al respecto públicamente han hecho las comunidades. Se profundiza la entrega iniciada hace décadas y el reconocimiento de derechos que ha tenido el país y la provincia han quedado en letra muerta cuando de proyectos de “desarrollo” se trata. Un desarrollo del cual los pueblos indígenas no pueden ser parte desde que sus territorios y su existencia misma están en continuo riesgo. A pesar de todo este poder concentrado, el Pueblo Mapuce ha logrado a través de la lucha incansable por la defensa de sus derechos fundamentales, detener y -en algunos casos- expulsar del territorio este tipo de proyectos.
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El caso Campana Mahuida en la Zona Norte En la zona Norte de la provincia se constituye el Consejo Zonal Picunce que lo integran seis comunidades. En la actualidad, el mayor conflicto existente en la zona se da por la amenaza de instalación de una minera en territorio mapuce. En el año 2007, la empresa CorMiNe (Corporación Minera de Neuquén, una sociedad del estado provincial) hizo un contrato de exploración minera con opción a compra a la empresa Emprendimientos Mineros S.A. Ésta es una empresa constituida principalmente por capitales chinos, presidida por Jihuan Wo. La otra accionista es “A Grade Trading”, una compañía con base en Los Ángeles, California. Finalmente, la minera compró los derechos en Abril de 2007. La futura mina de cobre se ubicará a 15 km al sur de la ciudad de Loncopué, a orillas del Río Agrio y al pie del Cerro Tres Puntas en el paraje Campana Mahuida, más específicamente dentro de la Comunidad Mapuce Mellao Morales. La localidad de Loncopué, en zona cordillerana, es un área con poca vegetación y especies en riesgo de extinción. Se encuentra atravesada por el Río Agrio, cauce que nace del volcán Copahue y está inmersa en una geografía provincial cuyos nombres remiten de modo permanente a la cultura mapuce. Este es sólo el principio. Se sabe que la amenaza es de la implementación de 9 (nueve) minas en la comarca, que involucrarán a un total de tres (3) comunidades Mapuce (emprendimientos que implican la propiedad de ex legisladores y de parte del gobierno actual). El conocimiento que se tiene, ya que el gobierno no informa de manera fehaciente sobre la explotación, es que –por ahora- el principal mineral a explorar y explotar será el cobre. También se sabe que el método de extracción será el que ya han hecho conocido en Argentina las empresas mineras Barrick Gold (Veladero, San Juan) y Xstrata (La Alumbrera, Catamarca): volado de montañas con dinamita y lixiviación de roca con ácido sulfúrico, el método de la “minería a cielo abierto”. Se dinamitarán diariamente 28 mil toneladas del cerro Tres Puntas. Las voladuras generan levantamiento de polvo contaminante en la atmósfera, algo que afecta la salud de los habitantes, de los animales y de los vegetales de vastas zonas dependiendo del viento. Este tipo de minería utiliza camiones de gran altura y tamaño que destruyen los caminos y contribuyen a esparcir el polvo que permanecía oculto en las montañas. El ácido sulfúrico con el que se rocía la roca se filtra tanto en las capas de agua superficiales como en las subterráneas. Además, como Emprendimientos Mineros S.A. estima que no puede adquirir suficiente ácido sulfúrico en Neuquén, establecerá una planta en el territorio de la Comunidad Mapuce Mellao Morales. Las nubes tóxicas que generan estas plantas precipitan como lluvia ácida y no sólo pueden afectar la zona, sino que, si se tienen en cuenta las características del ventoso clima de la Patagonia, estas nubes pueden llegar a recorrer hasta mil kilómetros. Hay dos insumos fundamentales para la minería a cielo abierto: agua y electricidad. Como la electricidad de la zona no es suficiente, ni es posible hacer un tendido de alta tensión por los campos (pues hay fuertes negativas de la población), la empresa evalúa producir electricidad mediante un generador diesel, o sea mediante la constante quema de combustible fósil. A todo esto se suma el más grave de los puntos: el agua necesaria para rociar las pilas de roca triturada. Una de las fuentes de agua en esta zona es el Río Agrio, que también será el lugar donde se volcará parte de los residuos. A esa altura, el problema entonces pasará a ser de gran parte de la provincia, desde Zapala y Cutral-Có hasta Neuquén capital, hacia donde llegará el ácido sulfúrico y el gasoil que se derrame en el Río Agrio. Toda la cuenca se verá afectada porque el Agrio es uno de los afluentes del Río Neuquén. Informe de situación de Derechos Humanos del Pueblo Mapuce en la Provincia de Neuquén. -2008-
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C) Educación y Cultura
Podemos afirmar que se ha intentado, a través de la educación, crear una “identidad nacional” que no logra tomar forma sino negando y oponiéndose a la “barbarie”(término utilizado para referirse a la existencia de los Pueblos Originarios en nuestro país). La promesa de garantizar el derecho a la educación está ocultando la real intención de UNIFORMAR las culturas, de ASIMILAR a esas culturas tratadas como “inferiores” a la “cultura nacional”, desde la que se modeló el prototipo “argentino” monocultural. Mientras se ejecutaban estas políticas indigenistas de integración forzada, los sectores dominantes apostaron a la extinción o conversión de los Pueblos Originarios. Esto dio lugar a una relación totalmente desigual con la cultura mapuce, la que fue sustraída de su carácter de nación o pueblo autónomo. El resultado fue una “integración” que establece la subordinación de una cultura a la hegemónica. En el marco de una educación rígida y estancada mantenida desde 1884 - ley 1420, y que a pesar de sucesivas innovaciones no ha perdido su carácter elitista, etnocéntrica, monocultural, la política educacional argentina ha reproducido las relaciones de poder que se dan en la sociedad. Todo parte de una sola cultura, de un solo imaginario, que se impone a los demás desconociendo la existencia de cualquier otra cultura distinta a la dominante. De esta manera, la educación en sus contenidos y metodología acosa y hostiga el pensamiento mapuce, la forma de vida, el proyecto como Pueblo, a la vez que no alcanza a brindar las herramientas necesarias para desenvolverse en la sociedad dominante, generando fracaso escolar, bajo rendimiento, repitencia, deserción, y como consecuencia de esto y otros fenómenos sociales, mano de obra barata o desocupada, tanto en el campo como en las ciudades. La educación que imparte la escuela ha intervenido el núcleo de desarrollo del niño, es decir la familia. Lo ha desvinculado de la práctica del trabajo, de la práctica con la naturaleza. También anula el tejido original que el niño lleva en su mente, en su conocimiento, que proviene de su origen. Y comienzan a aplicarle una enseñanza parcializada, clasificada. La educación institucional se imparte anulando el entretejido “originario” de la identidad de nuestros niños, no reconoce otra cultura que la de la “tradición nacional”, niega el idioma que hablan los mayores, desconoce las normas y valores que regulan la vida en comunidad. Somete a los alumnos y alumnas a un proceso de enseñanza basado en conocimientos impropios, descontextualizados, y enciclopédicos que contribuyen a debilitar la identidad del niño, su autoestima, e incluso, a veces, su proyección como mapuche. La lengua de aprendizaje en el aula es el castellano a niños que vienen de un hogar donde la lengua de aprendizaje es el Mapuzugun. Al prohibírsele hablar, conocer, practicar su idioma originario, se lo aleja de los conocimientos, cultura, filosofía y ciencia que los mayores han sostenido y recreado con diversas estrategias de resistencia y movilización. El desarraigo que producen las escuelas en los mapuce, aún las que están dentro de las comunidades (y que se profundiza más aún en los regímenes de las escuelas albergue en su mayoría religiosas) y en las ciudades, provoca también una identidad cuestionada, a tal punto de que la persona reniega de su condición de mapuce. Así, el Estado logra el objetivo de integrar a los indígenas al precio de la eliminación ideológica y cultural de sus diferencias.
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REVISIÓN HISTÓRICA DE LA EDUCACIÓN ESTATAL
La educación pública en Argentina ha seguido los parámetros de igualación homogenéizante y monocultural del conjunto de los estados nacionales en América Latina. El caso argentino recrudece estos parámetros desde la ideología de la ausencia de poblaciones indígenas, o su mera existencia como reliquias destinadas a desaparecer. Con la reforma de la Constitución en 1994, la educación Intercultural Bilingüe pasa a ser tanto una garantía de derecho como una propuesta para el diseño de políticas al respecto. No obstante, estos lineamientos no han sobrepasado el diseño de mínimas expresiones desde oficinas ministeriales tales como las de Políticas Compensatorias (Gobierno de Menem) y Políticas Prioritarias (Gobierno de de la Rúa) que implementaron tibias experiencias y apoyos a través de planes sociales asistenciales. Esto continúa en el actual Gobierno a través del Programa Nacional de Educación Intercultural Bilingüe. La escuela, a veces única institución del Estado dentro de las comunidades o parajes con población mapuce se sumó a otras instituciones en la “misión civilizadora” como los centros sanitarios, destacamentos policiales y del ejército, delegaciones de guardaparques y guardafaunas para controlar los territorios comunitarios, registros civiles, asociaciones de fomento, etc.- A esto se sumó la labor de evangelización de las diferentes congregaciones religiosas, y las asociaciones de caridad y socorro. En fin, un conjunto de pinzas que intentaron suprimir o tergiversar la cosmovisión y la organización social Mapuce. Por otro lado, desde el Pueblo Mapuce, se resistió de diversos modos estas políticas, y, convergentemente, al proceso de concientización y organización indígena desde los ‘70, las reclamaciones fueron cuestionando cada vez de modo más sistemático a la educación racista, monocultural y asimilacionista. El eje de estas críticas es la política de homogeneización que desde la constitución del sistema educativo nacional se plasma en las diferentes esferas de las políticas educativas (legislaciones, currículos, materiales educativos, propuestas de formación y perfeccionamiento docente, etc.), y sobre todo en las prácticas y mandatos ‘civilizadores’ que han conformado al trabajo docente en toda América Latina. Desde lo pedagógico esta homogeneización operó al menos desde dos lógicas: anular toda diferencia asignándole el carácter de inferior, y/o, colocando a lo diferente dentro de estereotipos negativos y con una pesada carga de desvalorización. Así, las identidades originarias y sus cosmovisiones fueron abstraídas de la historia para fijarlas para siempre en un pasado sin proyecto. Fuera de lo político, de los contextos sociales e históricos, dichas culturas pasaron a ser reliquias en las vitrinas de los museos o en las ventas de artesanías. El sistema educativo trabajó para que la persona indígena se alejara de las prácticas comunitarias, y al precio de despojarse de su identidad, entrara por la puerta a una escuela que le prometió la ciudadanía argentina, aún hoy una promesa debido a la marginación y explotación de los pueblos a lo largo y a lo ancho del país. El sistema educativo que el Estado ha impuesto sobre los sistemas de educación originarios acciona y atenta contra la forma de educar de estos pueblos y la de sus Autoridades encargadas para la transmisión de conocimientos. Y, en consecuencia, también acciona contra la existencia misma de las cosmovisiones y proyectos. Por la castellanización forzada que el sistema de instrucción político y jurídico impone, hoy
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SOBRE LA EDUCACIÓN BILINGÜE:
El bilingüismo escolarizado y estandarizado por semejanza al castellano utiliza la lengua originaria como puente para imponer la ideología dominante. El bilingüismo sin revisión de los modos en que se las transmite y los contenidos que la conforman, no es sino la continuidad de la evangelización o ‘civilización’. La reparación que estas políticas tibiamente interculturales, aplicadas sólo a las pueblos indígenas, no logran sino más de lo mismo. Mientras la educación argentina se debe una profunda autocrítica por su racismo, etnocentrismo, el genocidio que avaló o reforzó luego de las campañas militares, fomentan que los indígenas sean interculturales. No se ve en la intención, y -mucho menos en la práctica- un cambio de modelo en la perspectiva de una nueva relación con los Pueblos Originarios, sino un intento más de perpetuar un indígena folclorizado sobre el que se actualizan prejuicios y discriminaciones. A través de la Educación Bilingüe se minimiza el concepto de Interculturalidad y se lo restringe a la enseñanza de otro idioma. El énfasis puesto en el bilingüismo reduce la formación de una identidad al hecho de dominar un idioma, sin poner en discusión qué se dice, qué se hace en ese idioma, y más que nada, la cosmovisión de una sociedad diferente para todos. Se reduce así, la posibilidad de una nueva relación entre culturas, a considerar a los pueblos originarios una parte o un modo especial de la educación general. Por esto se crean modalidades dentro de un sistema monolítico. La modalidad de EIB vuelve a escamotear una enseñanza en los principios originarios y en la proyección política, territorial, y cultural. Como lo hicieron las escuelas jesuíticas, que pusieron el empeño en sostener una identidad lingüística desde un modelo político de dominación y sometimiento del indígena, lo Originario no se puede reducir al dominio y uso del idioma. El idioma es una forma de referirse y de construir realidades, es una forma de representar y de construir el mundo. Los problemas que derivan de la conquista por castellanización no se resuelven sólo con el bilingüismo. Y aún menos con un idioma originario aprendido sólo desde una escuela que aún no se ha corrido del paradigma nacionalista civilizador y etnocéntrico, encargado hoy quizás como antes de proveernos asistencia, una asistencia que cada vez nos empobrece más económica, social y culturalmente. Incluso, aunque se agreguen al currículo oficial contenidos objetivos o subjetivos de las “culturas” originarias, esto no apunta a entender la interculturalidad como una necesaria reestructuración de las relaciones entre el Estado y los Pueblos Originarios, sino a una yuxtaposición ecléctica, por lo general descontextualizada, y de la que además quedan a salvo, por no estar en la modalidad, quienes más la necesitan: el conjunto de la sociedad argentina.
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Anexo Propuesta Mapuce ESTATUTO AUTONOMO MAPUCE Tayiñ Mapuce Normogeal
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ESTATUTO AUTONOMO MAPUCE Tayiñ Mapuce Normogeal (uso interno) CONFEDERACION MAPUCE DE NVWKEN - CMN Aluminé / Territorio Pewence, Noviembre de 2008
CONFEDERACION MAPUCE DE NEUQUEN – C.M.N ESTATUTO AUTONOMO MAPUCE (Borrador)
El Pueblo Mapuce, es primer constituyente en la decisión de diseñar y aprobar un nuevo Estatuto de carácter Autónomo. Hacemos uso de este Derecho fundamentado en nuestro propia Ley o AZ MAPU, por ser un Pueblo Originario de estas tierras y territorios, según nuestros valores y principios, AZ ka NOR MOGEN que nos han regido por miles de años. Cumpliendo nuestro rol como Ce para proteger, defender las diversas vidas/ Ixofij Mogen y para desarrollarnos con Identidad junto a Gen Mawiza /Espíritus Protectores de las montañas, Gen Ko /Espíritus Protectores de las aguas, Gen Kujiñ /Espíritus protectores de los animales, Gen Kvrvf/ Espíritus protectores del Aire, la atmósfera y todos los demás Gen con los que cohabitamos el universo.
REVISIÓN HISTÓRICA Recordando que, 1. En las Guerras de Independencia nuestros abuelos participaron directa y masivamen-
te, colocando muchos muertos, pensando que al liberarse del yugo español se acabaría la esclavitud y se retomaría el camino propio. Lo único que sucedió fue que cambiamos de amo, porque después de la independencia, el Estado aplicó un sistema usurpador, aniquilador y colonialista.
2. Con la formación de los Estados (nacional y provincias) se impusieron nuevas leyes,
normas y decretos destinados a liquidar las instituciones existentes, a declarar el territorio mapuce como tierras fiscales deshabitadas, y a nuestros abuelos como salvajes y menores de edad. De esta forma se favoreció a los militares y terratenientes en la apropiación de nuestras tierras y recursos y a la iglesia en su mandato de “convertir a los indios al catolicismo” como lo ordenaba la Constitución aprobada en 1853.
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3. En la década pasada participamos en la Constituyente Argentina y en esta década en la reforma constitucional de Neuquén. La Constitución resultante reconoció nuestro carácter de Pueblo Preexistente. Esto no fue producto de la buena voluntad política del Estado provincial, sino que se consiguió a través de nuestra movilización y organización como Pueblo.
Considerando que, 1. El deber de las autoridades de la Confederación es velar por el bienestar de su pueblo y hacer respetar los derechos Mapuce a todos sus componentes, con la facultad que le da el Fvta Gvbamtuwvn / Parlamento. 2. El pueblo Mapuce y otros pueblos originarios del mundo hemos desarrollado conoci-
mientos y sabidurías para garantizar nuestra existencia y permanencia en armonía y equilibrio con la naturaleza y sus espíritus. Somos guardianes de ese legado para transferirlo hacia las nuevas generaciones, porque es un requerimiento cultural que exigen los ciclos de vida y porque es un deber facultado y ordenado por el AZ MAPU, la ley cósmica natural.
3. La cultura integra la MAPU/territorio y dentro de éste las tierras, el aire, las aguas, el petróleo, los minerales, la variabilidad de organismos vivos de cualquier origen, que son expresión de los conocimientos tradicionales acumulados durante toda la existencia de nuestro Pueblo. 4. Para el Mapuce los elementos que hacen parte de nuestra cultura, no son ni serán materia prima para el actual período de globalización, para la ingeniería genética, la OMC, centros de investigación o empresas nacionales y trasnacionales que privatizan la vida, explotándola y destruyéndola para beneficio y dominio de pocos.
5. El pueblo Mapuce jamás generó conocimientos con diseños experimentales, some-
tiendo al sufrimiento, privando de la vida, intoxicando, clonando y combinando genes de animales sometidos al cautiverio y a plantas de la naturaleza, para generar recetas de drogas, medicamentos y demás productos. Menos aún, transfiriendo resultados de investigaciones de especies diferentes, para aplicarlas al ser humano.
6. El pueblo Mapuce generó y generará conocimientos con métodos y procedimientos
distintos a los de la ciencia occidental, con identidad, códigos, ética, comunicándonos y dialogando en nuestro Mapuzugun con los espíritus de las aguas, plantas, animales, minerales, fuegos, etc. Así podemos determinar y predecir sin equivocación que hay plantas con mutantes, sustancias tóxicas que con nuestros métodos podemos corregir, que lo hemos hecho desde siempre y para siempre.
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7. El Pueblo Mapuce tiene derecho a sus sistemas de conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de los lugares filosóficos-espirituales y a un sistema de educación autónoma basado en su identidad,
8. El Pueblo mapuce tiene el derecho a ejercer la autodeterminación lingüística y por medio de ella detentar todos los recursos necesarios para desarrollar una política de forma totalmente autónoma, sin injerencias exteriores, organizando y gestionando los recursos necesarios para el mantenimiento, transmisión y normalización total del idioma mapuzugun, creando sus propios institutos y academias del mapuzugun.
9. El Mapuzugun, como Idioma Originario del Pueblo Mapuce expresa Kimvn (conocimientos), innovaciones y prácticas que deben ser oficializado e incorporado al sistema educativo provincial como idioma oficial.
Y finalmente, teniendo en cuenta que, 1. Las empresas transnacionales, particularmente las relacionadas con la industria farma-
céutica y de alimentos que hacen uso de la ingeniería genética y los gobiernos reunidos en la OMC, vienen convirtiendo las reservas naturales biológicas, hídricas y minerales de los Pueblos Indígenas en bancos genéticos in situ y ex situ.
2. La globalización está generando procesos de saqueo de la diversidad cultural indígena
en bancos de saberes y conocimientos, así como de los grandes centros de investigación preparando tierra fértil para sus actividades de biopiratería.
3. El saqueo y apropiación de la riqueza biológica de nuestras montañas, lagos, ríos, bosques, minerales, y conocimientos, se orienta hacia el control del territorio mapuce, el espacio y sus pobladores, suplantando nuestra autoridad, autonomía y autodeterminación, y amenazando nuestras culturas milenarias.
4. La imposición de conceptos, categorías y sistemas como ‘corredores biologicos’, “areas protegidas”, ‘desarrollo sostenible’, ‘canje de deuda por naturaleza’, ‘servicios ambientales’, ‘cadenas productivas’, y otros, encubren los intereses que se enmascaran detrás del discurso de la conservación, llevando a la mercantilización de la naturaleza, subordinándola al lenguaje del capital, legitimando y delineando así una transformación jurídica y material que busca instalar la propiedad privada de la vida.
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Por todo ello,
EL PUEBLO ORIGINARIO MAPUCE PROCLAMA EL PRESENTE ESTATUTO AUTONOMO TÍTULO I. DENOMINACIÓN, MIEMBROS, DOMICILIO, PATRIMONIO, OBJETO ARTÍCULO 1º DENOMINACIÓN; La Confederación Mapuce de Nvwken (CMN) debe su nombre a la decisión del Toky mas emblemático de Puelmapu (al este del territorio mapuche), Kajfvkura, quien hace poco mas de un siglo, mandató a su Pueblo a organizarse para “no entregar Karwe al Wigka”. Hoy los mapuche de la región de Nvwken, dan continuidad a ese legado fundamentado desde el mapuce kimvn.
ARTÍCULO 2º MIEMBROS Los miembros de la CMN son cada una de las comunidades (lofce) a través de sus Autoridades Originarias, confederadas históricamente desde su creación en el I Parlamento Mapuce realizado en el Paraje Pampa del Malleo (Lof Painefilu) el 1º de Mayo de 1.971, y los nuevos pu lofce a reconstituirse en cualquier punto de la Pcia de Neuquén. Todas ellas conforman el Pueblo Originario de Newken, siendo la CMN su representación jurídica y política.
ARTICULO 3º DOMICILIO La Confederación Mapuce de Newken (CMN) establece su sede en la ciudad de Zapala? …Neuquen Capital?...para desde allí ejercer el gobierno del Pueblo Mapuche de Neuquen. Asumirá como único emblema para identificarse ante el mundo, a nuestro Wenu Foye, promoviendo su reconocimiento como Símbolo Nacional Mapuce.
ARTICULO 4º PATRIMONIO Es patrimonio colectivo del Pueblo mapuce cada uno de sus territorios comunitarios …… como los demas ingresos que puedan provenir de los recursos naturales, intelectuales, artisticos, etc. con los que cuenta.
ARTICULO 5º PRINCIPIO DE AUTONOMIA El Pueblo Mapuce de Neuquén, afirma y ejerce su Autonomía en el marco del Estado de Neuquén, como uno de las formas de aplicación del derecho supremo a la Libredeterminación, reconocido en el actual sistema jurídico argentino.
ARTÍCULO 6º OBJETIVOS FUNDAMENTALES: 1. Asegurar la propiedad, la protección, conservación y uso sustentable de nuestro Territorio con toda su Ixofij Mogen / biodiversidad, sus aguas, aires, minerales, y todo lo que éste contiene. 3. Consolidar la vigencia y fortalecimiento de sus instituciones políticas, normativas y filosoficas mapuce. Informe de situación de Derechos Humanos del Pueblo Mapuce en la Provincia de Neuquén. -2008-
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2. Garantizar la proyección cultural del Pueblo Mapuce, protegiendo y desarrollando todos sus conocimientos y sabidurías colectivas. 3. Desarrollar los derechos de propiedad intelectual o industrial sobre cualquier elemento de nuestro Territorio y de nuestra cultura, que son conocimientos, prácticas e innovaciones colectivos ancestrales de nuestro Pueblo, e impedir su apropiación.
TITULO II - DEBERES ARTÍCULO 7º. La Confederación y cada Lof deben hacer ejercicio del respeto con los
espacios que dan identidad/Az, fuerza/newen, vida/mogen al lofce. Tanto los espacios socio-culturales de Xawvn denominados gijatuwe, kamarikuwe, paliwe, lelfvn, eltuwe, como los espacios territoriales llamados, menuko, xayenko, wigkul, xeg xeg, kay kay wigkul, mawiza, bafken, ge bafken, bewfv, kura, lil, waw, xayenko, zeqvñ, etc., poseen gen / espíritus protectores. Estos GEN nos dan la vida y nos protegen. Por esta razón, protegerlo, resguardarlo, usarlo para el desarrollo cultural nos permite vivir en armonía con nuestro entorno.
ARTÍCULO 8º. Estos espacios son patrimonio colectivo de todo el Pueblo Mapuce y
nuestras autoridades adoptarán medidas para que ellos sean utilizados colectivamente, como reservas naturales y para actividades relacionadas con nuestra vida espiritual.
ARTÍCULO 9º. Es deber del Pueblo Mapuce y sus autoridades cuidar, proteger, cultivar y conservar a perpetuidad todas las formas de vida y todo el patrimonio natural que se encuentran en nuestros territorios, incluyendo la diversidad biológica, animal, vegetal, y microorganismos, el aire, las minas del suelo y del subsuelo de cualquier tipo, y los recursos energéticos de cualquier origen. ARTÍCULO 10º. Todas las tierras del territorio Mapuce serán destinadas prioritariamente
a suplir los requerimientos del ciclo de vida e identidad Mapunce, en concordancia con nuestros Planes de Vida. Aquellas aptas para la producción deberán estar dedicadas en primer lugar a incrementar y mejorar la producción de alimentos saludables para el autoconsumo, con el fin de mejorar la nutrición, la salud y en general el bienestar de nuestro Pueblo. Los cultivos comerciales e industriales no podrán desplazar la producción de nuestros alimentos.
ARTÍCULO 11º. El Pueblo Mapuce y sus autoridades deberán cuidar, proteger y evitar
cualquier profanación de los lugares que contengan huellas de nuestros antepasados, porque son los lugares sagrados de nuestra memoria, historia y proyección.
ARTÍCULO 12º. Es deber del Pueblo Mapuce y sus autoridades cuidar, proteger y conservar nuestro genoma humano como patrimonio colectivo de nuestro Pueblo. ARTÍCULO 13º. Es deber y obligación del Pueblo Mapuce y sus autoridades retomar y fortalecer el Xafkintu, Bawen, Katan Kawiñ, Nor Kimvn, Nor Feleal, Meli Folil Kvpan, Bakutuwvn, Rukatun, Mafvn, Palin, Gejupun, Kamarikun, Ayekan Zugu, Wixalvn, Wvzvn Kvzaw, como práctica ancestral de unidad, integración, solidaridad, y reciprocidad, y como estrategia de educación propia, para impartir la sabiduría y el conocimiento milenario de nuestro pueblo 81
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y comunidades.
ARTÍCULO 14º. Es deber y obligación del Pueblo Mapuce y sus autoridades, respetar y aplicar todas las leyes vigentes y constitución de la República Argentina que no contradigan el derecho mapuche y sus instituciones.
TITULO III. PROHIBICIONES - ZEWMANOAL ARTÍCULO 15º. En todo nuestro Territorio, quedan expresamente prohibidas las actividades mineras a cielo abierto, hidrocarburífera y cualquier otra actividad comercial que ponga en riesgo las vidas naturales de las que somos parte. ARTÍCULO 16º. Se prohíbe la utilización del territorio mapuce para la introducción,
siembra, y comercializa ción de semillas y productos transgénicos y sus derivados, así como de plantas que tengan como fin un uso contrario a la naturaleza y la cultura.
ARTÍCULO 17º. Queda prohibido el acceso, investigación, salida, utilización y comercialización de los recursos genéticos de los cuerpos de nuestra gente, tales como sangre, piel, cabello u otros tejidos, órganos y el tráfico humano. ARTÍCULO 18º. Ningún miembro del Pueblo Mapuce podrá vender, donar, transferir,
permutar, arrendar o prestar lugar alguno de nuestro Territorio para establecer o construir obras civiles contrarias al Derecho Mapuce y al presente ESTATUTO. ARTÍCULO … Se prohíbe en Territorio Mapuce, la creación, montaje y utilización de medios masivos de comunicación privados, que atenten contra la integridad cultural Mapuce.
TITULO IV. SANCIONES ARTÍCULO 19º. En caso de violación de cualquiera de las decisiones de esta norma de este ESTATUTO, el Pueblo Mapuce y sus autoridades procederán: a) Si el infractor es Autoridad Mapuce, se aplicará sanción de acuerdo a nuestro derecho interno. b) Si el infractor es una persona foránea, natural o jurídica, se acudirá ante todos los medios y tribunales nacionales e internacionales disponibles, reservándose la autoridad Mapuce el derecho a exigir la reparación de la falta, a castigar a los responsables y a que se indemnice lo que corresponda, según nuestro derecho interno.
ARTÍCULO 20º. El Pueblo Mapuce reunido en GVBAMTUWVN /Parlamento juzgará a sus Autoridades cuando éstas incurran en falta grave contra los principios y fundamentos del Derecho Mapuce.
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ARTÍCULO 21º. El Pueblo Mapuce y sus Autoridades deberán crear un sistema organi-
zativo que posibilite la unidad, cohesión y coherencia como pueblo, trascendiendo el carácter de Lofce urbano, rural ó los límites provinciales.
TITULO V SISTEMA INSTITUCIONAL - Gobierno Mapuce /Kvme Feleal ARTICULO 22º El Gobierno del Pueblo Mapuche de Neuquén, desde la Confederación
Mapuce de Newken está compuesto por los siguientes poderes:
a) Existe una instancia de máxima decisión y resolución como es el Parlamento ó Gvbamtuwvn, espacio que reúne a las Autoridades Originarias de la totalidad de las comunidades confederadas. b) KVME FELEAL o Concejo de Autoridades: Compuesto por los siguientes miembros: Ñizol LOGKO, PIJAÑ KUSE, INAN LOGKO, XAPVMFE KUJIÑ, Pu WERKEN, Pu KONA, elegidos todos en el Parlamento o Gvbamtuwvn c) NOR FELEAL u Organismo de Justicia. Está compuesto por los siguientes miembros: INAN LOGKO, WERKEN y dos miembros a elegir ante el conflicto a resolver. d) MELI FOLIL KVPAN ó Registro Civil Mapuce. Tendrá una oficina en cada Consejo Territorial que funcionara de acuerdo al Reglamento elaborado al efecto.
ARTICULO 23º. Sobre características y naturaleza de cada Autoridad Originaria Mapuce • ÑIZOL LOGKO: (hombre ó mujer) Es la autoridad política máxima del Pueblo Ma-
puche de Neuquén (Logko) que es elegido por el conjunto de autoridades propuesta por las Entidades Territoriales surgidas en cada Gvbamtuwvn. Su símbolo de autoridad es el Toky que será transferido en cada Gvbamtuwvn a modo de transferencia de autoridad. • INAN LOGKO: Es la autoridad que acompaña al Ñizol logko y toma decisión en caso de su ausencia. Se encarga de las gestiones y relaciones entre lof y con las instituciones del estado. • WERKEN: (hombre o mujer preferentemente joven). Tienen la facultad de representar y transmitir el zugu (palabra), pensamiento (rakizuam), al interior de la institución mapuce, ante las 5 Identidades Territoriales y son los portavoces ante las instituciones del Estado, en toda gestión política definida por el Kvme Feleal. En el plano filosóficoespiritual, ayudan a pu logko gejupufe o Pijañ Kuse a convocar a los integrantes de kom pu Lof. • PIJAÑ KUSE: Es la autoridad mapuche (kimce) dotada de conocimientos sobre la cultura, la espiritualidad, biodiversidad y medicina, que ejerce sus funciones en determinados ceremonias y eventos. • XAPVM KUJIÑFE: persona que cumple el rol de tesorero. Tendrá la responsabilidad de organizar y administrar el patrimonio de la institución mapuche. Diseñar mecanismos de financiación y obtención de recursos económicos para el accionar de la Confederación, tener el balance correspondiente en tiempo y forma y asesorar a las comunidades
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en definiciones económicas ó de distribución equitativa de los recursos económicos en el Lof. • Pu KONA: Miembros del Kvme Feleal, preferentemente jóvenes, que ocupan responsabilidades en la relación Confederación / pu Lofce. También ocupan toda responsabilidad delegada por el Kvme Feleal.
TITULO VI - Nor Feleal u Órgano Administrador y generador de Justicia NOR MOGEN: Es el conjunto de Normas que regulan la vida social, Política y Religiosa
del Pueblo Mapuce. Organiza los derechos, responsabilidades, las facultades que cada Mapuce posee y la rectitud con que debe llevar su vida. Otorga los perfiles y términos de referencia para asignar roles en la vida comunitaria/lofce y como Pueblo El NOR FELEAL, es el organismo mapuce encargado de la administración, funcionamiento y aplicación de justicia. Sus funciones son: tomar conocimiento de los conflictos que se originan entre Lofce y garantizar el cumplimiento de los Derechos y Responsabilidades de cada lof. El organismo de justicia registra los casos en un libro que servirá además para la memoria colectiva de la CMN. El organismo de justicia -NOR FELEAL- se reunirá periódicamente. Si un caso específico o un reclamo de derecho tuvieran un carácter urgente (como muertes, situaciones de violencia) que afecten y alteren la normal convivencia entre Lof, se reunirá de manera extraordinaria el NOR FELEAL.
TITULO VII - MELI FOLIL KVPAN ó Registro Civil Mapuche. Meli Folil Kvpan / Registro Civil Mapuce, es la instancia comunitaria del Pueblo Mapuce en la Provincia del Neuquén, dependiente de la CMN, que tiene las siguientes facultades otorgadas por el presente Estatuto:
. El MFK registra los nacimientos de niños y niñas mapuce, respetando grafemas (letras)
y fonemas (sonidos) del mapudugun-idioma propio. . El MFK tendrá también la facultad de rectificar nombres y apellidos escritos en castellano e incorporar al registro los nombres mapuce recuperados en niños jóvenes y adultos quienes ejerciendo derecho a su propia identidad mantienen el Ce qvy al interior de su lof. . El MFK es responsable de promover que el denominado Documento Nacional de Identidad debe además especificar la nacionalidad originaria del recién nacido, de manera que sea visualizado su pertenencia al Pueblo Nación Mapuce, pertenencia que se exteriorizará además luego con su vestimenta en la fotografía. . El MFK tendrá una sede en cada Consejo Territorial. Serán las autoridades de cada Registro Zonal las que emitirán un certificado avalando esta registración y será la única condición exigida por el Registro Civil de las Personas estatal. El estado neuquino reconoce esta institución como única instancia de Registro de las personas mapuce y sus nombres originarios. Informe de situación de Derechos Humanos del Pueblo Mapuce en la Provincia de Neuquén. -2008-
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TITULO VIII. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL – Azkunual ? - AZMAPUN? ARTÍCULO 24º. La organización territorial mapuce se basa en el Az Mapu, se inicia en cada Lof, continua en un Kiñe Az Mapu / Entidad Territorial, a modo de sistema dentro de otro sistema, reconociendo a su vez al Waj Mapu como sistema mayor. Esto implica la descentralización de las toma de decisiones y las dinámicas. Tiende a la autorregulación y la armonía en la organización de cada espacio territorial. Artículo 25º. Respondiendo a esta lógica, el Pueblo Mapuce realiza su ordenamiento te-
rritorial, conformando organizaciones zonales que representen a un conjunto de comunidades según la ubicación geográfica. Se dividirá la provincia de Neuquén en 5 zonas (norte - sur - Alumine - centro - confluencia).
KIÑE AZ MAPU WIJICE/ Entidad Territorial Sur – San Martin de los Andes KIÑE AZ MAPU PIKUNCE/ Entidad Territorial Norte – El Huecu KIÑE AZ MAPU PEWENCE/ Entidad Territorial Alumine - Aluminé KIÑE AZ MAPU RAGIÑ KIMVN/ Entidad Territorial Centro - Zapala KIÑE AZ MAPU XAWVNKO/ Entidad Territorial Confluencia - Neuquen Cada Consejo Territorial ó AZ MAPU, además de representar a su zona, tiene la facultad de designar a 2 representantes que conformaran la directiva de la C.M.N.
ARTÍCULO 26º. El control del orden público dentro de cada entidad Territorial Mapuce
será ejercido por el Kvme Feleal / Consejo Zonal de cada Entidad Territorial. Todas las demandas de carácter colectivo como Pueblo y de reivindicación política serán planteadas por la CONFEDERACION MAPUCE de NEWKEN, como única representante y vocero del Pueblo Originario Mapuche ante el Estado.
TITULO IX - El Funcionamiento de los Consejos Territoriales ó KIÑE AZMAPU KVME FELEAL de cada Consejo Territorial tiene atribuciones sobre: 1. Definir un proyecto económico zonal en articulación con la CMN 2. Administrar el presupuesto otorgado por la C.M.N recibido desde el Estado para su funcionamiento 3. Administrar justicia interna a través del Nor Feleal en cada comunidad 4. Único interlocutor ante organismos y ministerios en cuestiones comunitarias 5. Otorgar el Libre Consentimiento Informado Previo (articulado con la CMN) ante cualquier plan de desarrollo que afecte un territorio comunitario 6. Administrar los procesos electorales de pu lof 7. Regular y distribuir planes sociales y asistenciales 8. Definir la representación zonal para el gobierno mapuche/ CMN
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TITULO X: de la elección de autoridades de la C.M.N. ARTÍCULO 27. El Pueblo Mapuce en Neuquén, elegirá las autoridades de la Confederación por Asambleas denominada Fvta Gvlamtuwvn a realizarse cada 4 años. Cada dos años se realizara el Kimeltuwvn, la Asamblea donde se evaluará el accionar de las autoridades electas y se realizaran los ajustes necesarios. Los cinco Consejos Territoriales Mapuche se reunirán cada cuatro años para elegir al Kvme Feleal/ Gobierno Mapuche, que conformará la directiva de la CMN - CONFEDERACION MAPUCE de NEWKEN. El método es que cada uno de los 5 Consejo Territorial /AZ MAPU elige a 2 Autoridades Originarias para la Directiva de la Confederación Mapuce de Newken. Se conforma de esta manera la directiva de la CMN con 10 miembros como representación equitativa de todos los AZMAPU de la provincia. Los 10 miembros electos en Xawvn - Asambleas de cada Consejo Territorial, designan al Ñizol Logko y a los responsables de los roles, funciones y equipos temáticos a conformar y lo presentan al plenario del Gvbamtuwvn. Comisión Revisora: Integrada por dos miembros (Titular y Suplente). El Gvbamtuwvn en pleno designará a dos autoridades originarias presentes para ejercer el rol de fiscalizadores del funcionamiento del Kvme Feleal/Gobierno Mapuche.
ARTICULO 28º. AREAS DE TRABAJO TECNICO-CULTURAL La C.M.N. cuenta con equipos técnicos culturales en las siguientes áreas (entre otras): Nor Kimvn/ Órgano Administrador de la Educación Elabora plan de Fortalecimiento de la Educación Mapuche Autónoma (Mapuzugun – Cosmovisión Mapuce – Nor ka Az – etc….) - Elabora la currícula y el plan pedagógico a aplicar en las escuelas de las Entidades Territoriales basado en el principio de la Interculturalidad. - Fortalece y promueve prácticas culturales propias: Bakutun, Katan Kawiñ, Wiñoy Xipantv, Jejipun, etc…..
Nor Mogen / Órgano de Desarrollo Sustentable de los Territorios • Identifica las potencialidades económicas de c/u de las zonas y de cada Lofce - Elabora los “Planes de Vida” y uso sustentable de los recursos naturales - Promueve sistemas económicos propios (Xafkintu, Mingako, etc.)
Xapvmfe Kujiñ / Órgano de Administración Financiera Nuestro sistema económico MAPUCE tiene como base la reciprocidad y el intercambio. Es lo que asegura la equitativa distribución de los recursos que existen en el Lof. Los bienes transables en moneda -dinero- serán organizados por el pu xampvmfe kujiñ. Internamente prevalecerá nuestro sistema de XAFKINTU.
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Pu Bawehtucefe/ Órgano responsable de la práctica de la medicina autónoma y de generar condiciones de relación intercultural con el sistema de salud pública del Estado Amul Zugunfe: Órgano responsable de diseñar estrategias comunicacionales y de habilitar
medios de comunicación mapuce desde la identidad y cosmovisión
TITULO XI - OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 29º. Relación de las Autoridades Originarias y Autoridades del Estado. La relación con el Estado debe darse en un marco de reconocimiento recíproco, de respeto mutuo e igualdad. Se realizarán reuniones para tratar temas normativos, políticos, administrativos y otros proyectos que afecten al Pueblo Mapuce.
ARTÍCULO 30º. Para el Pueblo Mapuce y sus Autoridades, el presente ESTATUTO es de obligatorio cumplimiento y de jerarquía superior a cualquier norma externa, y no está sujeto a control jurisdiccional alguno. Ésta será reglamentada en ejercicio del Derecho Mapuce, y su cumplimiento será honrado ante el mundo con fuerza de Ley. ARTÍCULO 31. La autoridad nacional, provincial o municipal y los jueces ó agentes de justicia deben respetar las decisiones tomadas autónomamente por nuestro Pueblo y sus autoridades, y apoyarlas para el bien de nuestro pueblo y el de la argentina toda. Fey Kay Mvten….. Equipo Redactor (designado en el XVIII Parlamento Mapuce – 2006) Isabel Rodríguez - Hugo Fernando Lican - Pety Piciñan - Jorge Nahuel Jose Manuel Sifuentes - Mary Piciñan - Elias Maripan - Carlos Curruhuinca - JorgeApan
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Reflexion Final El Pueblo Mapuce habita una parte importante del territorio de nuestra provincia, hay en sus territorios una significativa cantidad de recursos naturales invaluables para la humanidad y una importante biodiversidad. Sus conocimientos ancestrales y prácticas tradicionales son parte innescindible de su identidad como pueblo, pero son además un enorme aporte para el resto de las culturas. Como todo Pueblo Indígena el arraigo territorial hace a su existencia como pueblo, ya que dichos territorios integran su cosmovisión, su identidad y desde allí pueden proyectarse como colectivo. Con la campaña de exterminio el estado ha logrado imponer su dominio, y mediante nuevas formas de penetración y subyugación viene sosteniendo tal situación. Lejos de iniciar un proceso reparador y de garantías de derechos se ha establecido una institucionalización acorde a dicha dominación y que es impermeable a las necesidades de las comunidades. El Mapuce es un pueblo profundamente afectado por la violación sistemática de sus derechos colectivos. La situación de vulnerabilidad en que el estado ha logrado situar a este pueblo frente a los embates de particulares y empresas, es una de las principales causas de la situación de conflictividad social que se vive en nuestra provincia. La falta de reconocimiento territorial, la discriminación institucionalizada, la alta criminalización y persecución de las autoridades comunitarias y la expansión de la explotación de recursos naturales en territorios mapuce son los ejes fundamentales de una política estatal ilegítima. Hemos visto que hay un marco jurídico vigente muy importante para el adecuado reconocimiento de los derechos indígenas, en particular los derechos políticos (autonomía, autogobierno, derecho consuetudinario) y territoriales (tierras, territorios y recursos naturales). Es necesario que se de una real acogida en las decisiones estatales, especialmente en el poder Judicial que debe ser el garante de la aplicación de la Constitución. Lamentablemente mientras ello no sea así continuará la situación de vulneración de derechos del pueblo Mapuce y la situación de conflicto no cesará. Afortunadamente, no somos pocos quienes tenemos intención de trabajar en este camino de respeto y garantía de derechos, y de pluralidad cultural.
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