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Poder decidir, abre un mundo de posibilidades

Derechos Sexuales: una declaraci贸n de IPPF Gu铆a de bolsillo


Quiénes somos

Contenido

La Federación Internacional de Planificación de la Familia (IPPF) es una proveedora global de servicios y la principal defensora de la salud y los derechos sexuales y reproductivos para todas las personas. Somos un movimiento mundial de organizaciones nacionales que trabajan con y para las comunidades y las personas.

Introducción

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Declaración: Texto completo

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Declaración: Versión abreviada

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IPPF trabaja para lograr un mundo en donde las mujeres, los hombres y la gente joven en todas partes tengan el control sobre sus propios cuerpos y, por lo tanto, de sus destinos. Un mundo en donde todas las personas sean libres de decidir si ser padres o no serlo; libres de decidir cuántos hijos tener y cuándo tenerlos; libres de procurar tener una vida sexual sana, sin el temor de embarazos no deseados e infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH. Un mundo en donde el género o la sexualidad ya no sean causa de desigualdad o estigma. No dejaremos de hacer todo lo que podamos para salvaguardar estas importantes opciones y derechos para las actuales y futuras generaciones.

Recursos

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Glosario de términos

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Documentos importantes de derechos humanos

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Detalles de contacto de la Federación Internacional de Planificación de la Familia

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Introducción Derechos Sexuales: una declaración de IPPF – Guía de bolsillo, es una herramienta para apoyar a quienes formulan políticas, así como a las y los activistas para que defiendan, promuevan y hagan avanzar los derechos sexuales a todo nivel – desde los entornos locales hasta los internacionales. Cualquier persona que trabaje en los campos de la salud, el desarrollo, los derechos humanos, la justicia social, la equidad de género y la salud y los derechos sexuales y reproductivos encontrará que esta guía es un valioso recurso para introducir los principios de los derechos sexuales en su trabajo. Derechos Sexuales: una declaración de IPPF Guía de bolsillo se basa en dos documentos: Derechos Sexuales: una declaración de IPPF y Derechos Sexuales: una declaración de IPPF Versión Abreviada. 1 Derechos Sexuales: una declaración de IPPF. Este documento en tres partes está cimentado en instrumentos centrales de derechos humanos internacionales. Proporciona una interpretación autoritativa de los estándares internacionales referenciados en tratados y convenciones específicos, así como en los derechos adicionales relacionados con la sexualidad humana que, IPPF considera, están implícitos en estos instrumentos internacionales de derechos humanos. • La Parte 1 presenta el concepto de la Declaración en el contexto de la misión y visión de IPPF y su anterior Carta de Derechos Sexuales y Reproductivos. Describe los acuerdos internacionales y los documentos que se relacionan con la salud y los derechos sexuales y reproductivos y con los derechos humanos universales; y explica la intención básica del marco de derechos humanos. • La Parte 2 establece los siete principios rectores para los derechos sexuales incluidos en la Declaración. Estos principios son la base para asegurar que los derechos sexuales sean respetados, protegidos e impulsados en el trabajo de la

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Federación, tanto en la prestación de servicios como en la labor de advocacy. • La Parte 3, “Derechos sexuales y derechos humanos relacionados con la sexualidad” resume diez artículos. Estos artículos componen un conjunto de derechos relacionados con la sexualidad, que emanan de los derechos humanos universales e inalienables, que incluyen el derecho a la vida, libertad, igualdad, privacidad, autonomía, salud, educación, protección, integridad corporal, participación y dignidad. 2 Derechos Sexuales: una declaración de IPPF Versión abreviada. Esta versión abreviada traduce la Declaración a un lenguaje más informal para asegurar que pueda ser comprendida fácilmente. Recursos, vínculos a todos los documentos principales relacionados con los derechos humanos y sexuales, así como detalles de contacto de las oficinas regionales de IPPF pueden encontrarse en la página 87. Esperamos que usted encuentre en esta Guía de bolsillo un valioso instrumento en su trabajo para crear el cambio y aprovechar el impulso para el logro de los derechos sexuales universales. Si usted quisiera información adicional sobre Derechos Sexuales: una declaración de IPPF por favor visite www.ippf.org

Dra. Gill Greer, Directora General, IPPF

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Prólogo La sexualidad es un aspecto natural y precioso de la vida, es una parte esencial y fundamental de nuestra humanidad. Para que las personas logren el más alto estándar de salud, deben primero estar empoderadas para ejercer sus decisiones en cuanto a su vida sexual y reproductiva; deben sentir confianza y seguridad para expresar su propia identidad sexual. En la actualidad, la discriminación, el estigma, el temor y la violencia plantean amenazas reales para muchas personas. Estas amenazas y las acciones que desencadenan – que varían en su naturaleza desde el desaliento hasta las amenazas contra la vida – impiden que muchas personas puedan ejercer sus derechos sexuales y alcanzar su salud sexual. IPPF está comprometida a cumplir con sus metas a través de un enfoque que incorpora los principios de universalidad, interrelación, interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos. Haremos todo lo que podamos para asegurar que los derechos sexuales – como derechos humanos – sean respetados a través de nuestra propia prestación de servicios y actividades de defensa y promoción, así como en el ámbito público en general. Derechos Sexuales: Una declaración de IPPF representa la culminación de más de dos años de trabajo que se ha extendido por todo el mundo. Su desarrollo fue orientado por un grupo diverso de personas: expertos renombrados internacionalmente en salud sexual y reproductiva, derechos humanos, leyes y salud pública; miembros sénior del voluntariado de IPPF, cada uno de los cuales aportó singulares perspectivas regionales y que, en conjunto, representaron una amplia gama de experiencia y fortalezas; y tres directores sénior del Secretariado de IPPF. La Declaración se desarrolló a través de reuniones y eventos regionales que tuvieron lugar en toda la Federación y se fundamentó en la Carta de Derechos Sexuales y Reproductivos de IPPF. Si bien ya ha habido

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algún avance hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y las metas del Programa de Acción de la CIPD (Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo) 1994, todavía hay mucho trabajo por hacer. Los derechos sexuales son un componente de los derechos humanos; son un conjunto de derechos en evolución relacionados con la sexualidad, que contribuyen a la libertad, igualdad y dignidad de todas las personas; y que no pueden ser ignorados. Tenemos que perseverar; tenemos que ser inflexibles y apasionados en nuestros esfuerzos por reducir el estigma y mejorar el acceso a los servicios, así como para aumentar el reconocimiento de la sexualidad como aspecto positivo de la vida humana. En especial, los grupos marginados como la gente joven, las personas transgénero, las y los trabajadores sexuales, los hombres que tienen relaciones sexuales con hombres, las personas que son gays, lesbianas o bisexuales, las esposas menores de edad y las niñas que son madres, necesitan nuestra compasión. La Declaración es aplicable igualmente para las niñas y mujeres que son vulnerables o que han sido víctimas de violencia basada en género, incluidas las normas tradicionales como la mutilación genital femenina y la discriminación basada en la preferencia masculina. Derechos Sexuales: Una declaración de IPPF es una herramienta indispensable para todas las organizaciones, activistas, investigadores, políticos y tomadores de decisiones que estén trabajando para promover y garantizar los derechos humanos. La Declaración permitirá que las comunidades de la salud sexual y reproductiva y de derechos humanos puedan crear un cambio y fortalecer el impulso que ya ha comenzado en torno a los derechos sexuales, en preparación de la próxima Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo en 2015.

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Historia

Con demasiada frecuencia negados y por mucho tiempo desatendidos, los derechos sexuales merecen nuestra atención y prioridad. Es hora de respetarlos. Es hora de exigirlos. Confiamos que Derechos Sexuales: Una declaración de IPPF les servirá mucho en la jornada que tienen por delante.

En noviembre de 2006, el más alto órgano de toma de decisiones de IPPF – el Consejo de Gobierno – creó un Panel sobre Derechos Sexuales con el mandato de guiar y apoyar a la Federación en el desarrollo de una declaración de derechos sexuales.

Jacqueline Sharpe, Presidenta de IPPF

Se previó que la declaración estaría fundamentada en la Carta de Derechos Sexuales y Reproductivos de IPPF, un documento histórico que demostró ser enormemente popular y que impulsó de manera exitosa la integración de los derechos humanos a través de los servicios y del trabajo de defensa y promoción de IPPF. El trabajo reciente de la Región del Hemisferio Occidental de IPPF en materia de derechos sexuales también contribuyó al desarrollo de la declaración. Finalmente, en mayo de 2008, ‘Derechos Sexuales: Una declaración de IPPF’ se presentó ante el Consejo de Gobierno de IPPF, habiendo sido aprobada por ese órgano. El Panel de Derechos Sexuales incluyó la participación de voluntarias, voluntarios y personal de alto nivel de las seis Regiones de IPPF, así como de personas expertas de renombre internacional en el campo de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de todo el mundo. Las personas participantes en el panel fueron: • Mariem Mint Ahmed Aicha Miembro del Consejo de Gobierno, Mauritania • Hossam Bahgat Director de la Iniciativa Egipcia para los Derechos Humanos, Egipto • Carmen Barroso Directora Regional, IPPF/RHO • Gert-Inge Brander Miembro del Consejo de Gobierno, Suecia


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• Professor Paul Hunt Relator Especial de la ONU sobre el Derecho a la Salud • Alice Miller Universidad de Columbia/Universidad de California Berkeley Law, EE.UU. • Madhu Bala Nath Directora Regional, IPPF/SARO • Dr Naomi Mmapelo Seboni Miembro del Consejo de Gobierno, Botswana • Dr Nono Simelela Directora de of Conocimiento y Soporte Técnico, IPPF CO • Kun Tang Miembro del Consejo de Gobierno, China • Esther Vicente (Presidenta) Miembro del Consejo de Gobierno, Puerto Rico • Dr Gill Greer (Ex-oficio) Directora General de IPPF • Dr Jacqueline Sharpe (Ex-oficio) Presidenta de IPPF En la primera reunión realizada en enero de 2007, las personas miembros del panel acodaron que el desarrollo de una declaración de derechos sexuales era fundamental para la realización de la visión y misión de IPPF. Si bien la Carta de Derechos Sexuales y Reproductivos de la IPPF había abierto nuevos caminos en toda la Federación, desde 1994 (cuando se publicó la Carta) han surgido nuevas cuestiones y áreas de preocupación; y había una clara necesidad de explorar aspectos de la sexualidad e identificar los derechos sexuales que eran frágiles, estaban ignorados o eran considerados ambiguos por muchas personas. La Carta dio lugar a una mayor conciencia de las diferencias entre los derechos sexuales

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y los derechos reproductivos; y esta conciencia trajo consigo la necesidad de un código de prácticas elaborado específicamente en torno a la sexualidad. El Panel acordó que la Declaración conduciría a una mejor salud y bienestar para las y los clientes de IPPF y contribuiría al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. El proceso de desarrollo de una declaración de derechos sexuales fue, en sí mismo, una herramienta interna de defensa y promoción para la Federación. A través de diversos encuentros a nivel nacional, regional e internacional, el desarrollo de la Declaración ha aumentado la comprensión por parte de las y los voluntarios y el personal de la Federación acerca de la naturaleza de los derechos humanos, la naturaleza de los derechos humanos relacionada con la sexualidad, así como las diferencias y puntos en común entre los derechos sexuales y los derechos reproductivos. Las discusiones entre personas expertas generaron nuevos conocimientos sobre la importancia de los derechos sexuales para el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; y de la interrelación entre los derechos sexuales y los derechos al desarrollo, libertad, igualdad y dignidad. Este conocimiento está plasmado en la Declaración. Durante el desarrollo de la Declaración, una preocupación recurrente fue la necesidad de tomar en cuenta las diferencias culturales y los antecedentes religiosos de los países en las diferentes regiones. Las y los miembros del Panel presentaron perspectivas diferentes y, algunas veces, contradictorias sobre los derechos sexuales entendidos como derechos humanos. Al mismo tiempo, las y los participantes recibieron con agrado la oportunidad de hablar abiertamente sobre temas relacionados con la sexualidad – incluidas la cultura y la religión, el matrimonio infantil, los derechos de las y los trabajadores del sexo, la identidad de género, la orientación sexual y las tecnologías reproductivas – mismas que la Federación enfrenta en su trabajo cotidiano, a todos los niveles.

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Cada una de las Regiones de IPPF exploró los derechos sexuales dentro del contexto de sus propias historias y experiencias culturales. Estas experiencias también contribuyeron a desarrollar la Declaración. En mayo de 2007, el Mundo Árabe realizó una reunión en Rabat, la cual tuvo como resultado una Declaración sobre Derechos Sexuales y Reproductivos. En junio de 2007, la Red Europea realizó un taller sobre temas relacionados con personas gay, lesbianas y transgénero, que incluyó la participación de personas expertas como la Presidenta Europea de la Asociación Internacional de Lesbianas y Gays (ILGA, por sus siglas en inglés) para Europa. El borrador de la Declaración y los derechos sexuales se discutieron en el Consejo Regional de África, así como en el Consejo Regional conjunto de la Región de Asia del Sur y de la Región del Este y Sudeste Asiático y Oceanía. En el Consejo Regional del Hemisferio Occidental, las y los asistentes participaron en una discusión dirigida por un panel de personas expertas compuesto por Sonia Correa, Activista de Derechos Humanos, Anthony Romero, Director Ejecutivo de la Unión Americana de Libertades Civiles, y Humberto Arango de la Oficina Regional del Hemisferio Occidental. Al igual que quienes participaron en la reunión de Rabat en el Mundo Árabe, las y los delegados de la Región del Hemisferio Occidental emitieron una declaración. En cada reunión regional, la Directora General de IPPF habló sobre la Declaración de Derechos Sexuales y participó en las discusiones subsiguientes. En noviembre de 2007, el Panel presentó al Consejo de Gobierno un borrador del documento Derechos Sexuales: Una declaración de IPPF; y solicitó los comentarios de las y los miembros del Consejo, del personal y de los miembros del gobierno institucional de las Oficinas Regionales y de las Asociaciones Miembros, mismos que fueron considerados en la preparación del documento final. La Declaración fue presentada y aprobada por el Consejo de Gobierno en mayo de 2008.

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Con el documento Derechos Sexuales: Una declaración de IPPF como invaluable copiloto, IPPF espera ayudar a crear un mundo en el cual estén garantizadas la libertad, la igualdad y la dignidad de todas las personas, especialmente en las áreas de sus vidas relacionadas con la sexualidad.

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Resumen ejecutivo Derechos Sexuales: una declaración de IPPF está fundamentada en tratados y otros instrumentos esenciales de los derechos humanos internacionales, en interpretaciones autoritativas de estos estándares internacionales y en beneficios adicionales relacionados con la sexualidad humana, mismos que están implícitos en esos derechos. La Declaración se apega a los acuerdos internacionales a los cuales IPPF está adscrita. El marco de referencia de la Declaración ya está plasmado en muchos de los documentos ya publicados por IPPF y las Asociaciones Miembros; y refleja la misión, visión y valores de IPPF. La Declaración está sustentada en los hallazgos y recomendaciones de varios órganos de vigilancia de los tratados de la ONU y de los Relatores Especiales; en particular, en el informe presentado en 2004 por el Relator Especial sobre el Derecho al más alto Estándar de Salud. Este informe fue desarrollado por un panel de expertos, incluyendo la participación de líderes reconocidos internacionalmente en el campo de la salud sexual y reproductiva y los derechos humanos, como Paul Hunt, Relator Especial sobre el Derecho a la Salud. Este resumen ejecutivo no pretende servir como alternativa a la Declaración, sino como introducción a las diferentes secciones de la Declaración y su contenido. La Declaración completa debe siempre estar acompañada de este resumen ejecutivo, de tal forma que los detalles completos de los derechos sexuales y sus antecedentes, estén fácilmente disponibles. El documento Derechos Sexuales: una declaración de IPPF consta de tres partes: • Un preámbulo que presenta el concepto de la Declaración en el contexto de la misión y visión de IPPF, los acuerdos y documentos internacionales relacionados tanto con la salud y los derechos

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sexuales y reproductivos como con los derechos humanos; y también resume la intención básica del marco de referencia de los derechos humanos. • Siete Principios Generales que proporcionan un marco de referencia para todos los derechos sexuales incluidos en la Declaración; y que dará fundamento y garantizará el respeto, protección y avance de los derechos sexuales dentro de la Federación. Los derechos sexuales caen dentro del contexto de los derechos humanos, que son tanto universales como indivisibles y que están en concordancia con los principios de la no discriminación. • La parte final, ‘Los derechos sexuales son derechos humanos relacionados con la sexualidad’, presenta los diez derechos sexuales. Estos derechos están constituidos por un conjunto de beneficios relacionados con la sexualidad, que emanan del derecho a la libertad, igualdad, privacidad, autonomía, integridad y dignidad de todas las personas. Mientras que debe tenerse en mente la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos antecedentes históricos, culturales y religiosos, las organizaciones y las personas que trabajan en todas las regiones del mundo pueden incorporar a sus actividades, servicios y/o programas el marco de referencia y los principios subyacentes de la Declaración. Esto apoyará cualquier esfuerzo para promover, defender y fomentar los derechos sexuales. Con la convicción de que este enfoque hacia la sexualidad y la salud sexual, que es exhaustivo, integrado y está basado en los derechos humanos, promoverá la realización de los derechos sexuales como un aspecto de la justicia global, el desarrollo y la salud, nosotros declaramos los siguientes principios:

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Principio 1 La sexualidad es una parte integral de la personalidad de cada ser humano. Por esta razón, debe crearse un medio ambiente favorable en el cual cada persona pueda disfrutar de sus derechos sexuales como parte del proceso de desarrollo. La sexualidad es una parte integral de la personalidad de cada ser humano en todas las sociedades. Si bien las personas experimentan sus sexualidades en formas que varían dependiendo de factores internos y externos, los derechos humanos relacionados con la sexualidad, su protección y promoción deberían, en todo el mundo, formar parte de la existencia diaria de todas las personas. Los derechos sexuales son derechos humanos universales que se basan en la libertad, la dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos. De conformidad con la Carta de Derechos Sexuales y Reproductivos, IPPF afirma que la persona es el sujeto central del desarrollo y reconoce la importancia de crear un ambiente favorable, en el cual cada individuo puede gozar de todos sus derechos sexuales con el propósito de poder tomar parte activa en los procesos de desarrollo económico, social, cultural y político. La sexualidad es un aspecto de la vida humana y social, la cual está siempre ligada al cuerpo, la mente, la política, la salud y la sociedad. Principio 2 Los derechos y protecciones garantizados para las personas menores de dieciocho años difieren de los de los adultos y deben tomar en cuenta las capacidades evolutivas del menor como individuo para ejercer sus derechos en su propio nombre. IPPF comprende que los derechos y protecciones garantizadas para las personas menores de dieciocho (18) años, como materia de leyes internacionales y nacionales, algunas veces difiere de los derechos de las personas adultas. Estas diferencias se relacionan con todos los aspectos de los derechos humanos pero requieren de enfoques

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especiales en relación con los derechos sexuales. IPPF parte de la premisa de que las personas menores de dieciocho (18) años son titulares de derechos; y que, en diferentes puntos de las etapas de la infancia, la niñez y la adolescencia, ciertos derechos y protecciones tendrán mayor o menor relevancia. Adicionalmente, el principio de la capacidad evolutiva combina el respeto por las niñas y niños, su dignidad y derecho a la protección de toda forma de daño, a la vez que también reconocen el valor de sus propias contribuciones hacia su protección. Las sociedades deben crear ambientes en los cuales las y los niños puedan alcanzar sus capacidades óptimas y en donde se de un mayor respeto a su potencial para participar y responsabilizarse por la toma de decisiones sobre sus propias vidas. Principio 3 La no discriminación es subyacente a la protección y protección de todos los derechos humanos. IPPF comprende que un marco de no discriminación es subyacente a la protección y promoción de todos los derechos humanos. Este marco de no discriminación prohíbe cualquier distinción, exclusión o restricción con base en el sexo, edad, género, identidad de género, orientación sexual, estado civil; historia o comportamiento sexual, ya sea real o imputado; raza; color; origen étnico; idioma; religión; opinión política o de otro tipo; origen nacional, geográfico o social, propiedad; nacimiento; discapacidad física o mental; estado de salud, incluyendo el VIH; así como el estatus civil, político, social o de otro tipo, que tenga el propósito o efecto de perjudicar o nulificar el reconocimiento, disfrute o ejercicio en condiciones de igualdad con otras personas de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, cultural, civil o de cualquier otro tipo.

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Principio 4 La sexualidad y el placer derivado de ella es un aspecto central del ser humano, independientemente de si la persona elige reproducirse o no hacerlo. La salud sexual se extiende a lo largo de la vida. La sexualidad es un factor integral en casi todas las decisiones reproductivas; sin embargo es un aspecto central del ser humano, independientemente de que decida o no reproducirse. La sexualidad no es meramente un vehículo para que los individuos satisfagan sus intereses reproductivos. El derecho a experimentar y gozar de la sexualidad independientemente de la reproducción, y de la reproducción independientemente de la sexualidad, debe ser salvaguardado, prestando especial atención a quienes, históricamente y en el presente, se les niega ese derecho. Principio 5 La garantía de los derechos sexuales para todas las personas incluye un compromiso con la libertad y la protección del daño. El derecho a estar protegido y de tener recursos contra toda forma de violencia y daño es un pilar de los derechos sexuales. El daño relacionado con la sexualidad incluye tanto la violencia como el abuso de naturaleza física, verbal, psicológica, económica y sexual; así como la violencia contra las personas debido a su sexo; edad; género; identidad de género; orientación sexual; estado civil; historia o comportamiento sexual, ya sea real o imputado; prácticas sexuales o la forma en que manifiesten su sexualidad. Todas y todos los niños y adolescentes tienen derecho a gozar de especial protección contra toda forma de explotación. Esto incluye protección contra la explotación sexual, la prostitución infantil y toda forma de abuso sexual, violencia y acoso, incluida la coerción de un menor para que se involucre en alguna actividad o práctica

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sexual, así como el uso de niñas y niños en representaciones y materiales pornográficos. Principio 6 Los derechos sexuales pueden estar sujetos solamente a las limitaciones que determine la ley, con el propósito de asegurar el debido reconocimiento y respeto por los derechos y libertades de los demás y del bienestar general en una sociedad democrática. Los derechos sexuales, como otros derechos humanos, pueden estar sujetos solamente a las limitaciones que determine la ley con el propósito de asegurar el debido reconocimiento y respeto por los derechos y libertades de los demás y del bienestar general en una sociedad democrática, de la salud pública y del orden público, conforme a la ley de derechos humanos. Tales limitaciones deben ser no discriminatorias, necesarias y proporcionadas para el logro de un propósito legítimo. El ejercicio de los derechos sexuales debe estar guiado por la conciencia de la relación dinámica entre los intereses personales y los sociales, el reconocimiento de la existencia de la pluralidad de visiones y la necesidad de garantizar igualdad, dignidad y respeto por las diferencias. Principio 7 Las obligaciones de respetar, proteger y garantizar su ejercicio son aplicables a todos los derechos y libertades sexuales. Los derechos y libertades sexuales incluyen reclamos legales fundamentales, así como el acceso a los medios para satisfacer esos reclamos. Como en el caso de otros derechos humanos, los estados tienen obligaciones en tres niveles: respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos sexuales de todas las personas. La obligación de ‘respetar’, requiere que los Estados se abstengan de interferir directa o indirectamente en el disfrute de un derecho o conjunto de derechos en particular; en este caso, los derechos sexuales. La obligación de ‘proteger’, requiere que los Estados

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tomen medidas que prevengan que terceras partes interfieran con las garantías de los derechos humanos. La obligación de ‘garantizar el ejercicio de los derechos’ requiere que los Estados adopten medidas legislativas, administrativas, presupuestales, judiciales, promocionales y de otro tipo, que sean apropiadas y estén dirigidas hacia la plena realización de los derechos.

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Los derechos sexuales son derechos humanos relacionados con la sexualidad IPPF afirma que los derechos sexuales son derechos humanos. Los derechos sexuales están constituidos por una serie de beneficios relativos a la sexualidad que emanan de los derechos a la libertad, igualdad, privacidad, autonomía, integridad y dignidad de todas las personas. Los diez derechos sexuales son: Artículo 1 Derecho a la igualdad, a una protección legal igualitaria y a vivir libres de toda forma de discriminación basada en el sexo, la sexualidad o el género Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; y deben gozar de la misma protección de la ley contra la discriminación con base en su sexualidad, sexo o género. Artículo 2 El derecho de todas las personas a la participación, sin importar su sexo, sexualidad o género Todas las personas tienen derecho a un ambiente que les permita participar y contribuir activa, libre y significativamente en los aspectos civiles, económicos, sociales, culturales y políticos de la vida humana, a nivel local, nacional, regional e internacional; y a través de cuyo desarrollo puedan hacerse realidad los derechos humanos y las libertades fundamentales. Artículo 3 Los derechos a la vida, libertad, seguridad de la persona e integridad corporal Todas las personas tienen derecho a la vida, la libertad y a vivir libres de tortura y de un trato cruel, inhumano y degradante; y, especialmente cuando la causa de ello sea su sexo, edad, género, identidad de género, orientación sexual, estado civil, historia o

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comportamiento sexual, real o imputado o su estatus de VIH/SIDA; así mismo, tendrán el derecho de ejercer su sexualidad de manera libre de violencia o coerción. Artículo 4 Derecho a la privacidad Todas las personas tienen derecho a no ser sujetas a la interferencia arbitraria de su privacidad, familia, hogar, documentos o correspondencia, así como al derecho a la privacidad que es esencial para ejercer su autonomía sexual. Artículo 5 Derecho a la autonomía personal y al reconocimiento ante la ley Todas las personas tienen derecho a ser reconocidas ante la ley y derecho a la libertad sexual, la cual abarca la oportunidad de los individuos para tener control y decidir libremente sobre asuntos relacionados con la sexualidad, para elegir sus parejas sexuales y para experimentar su potencial y placer sexual a plenitud, dentro de un marco de no discriminación y con la debida consideración a los derechos de otras personas y a la capacidad evolutiva de las y los niños. Artículo 6 Derecho a la libertad de pensamiento, opinión y expresión; derecho a la asociación Todas las personas tienen derecho a ejercer su libertad de pensamiento, opinión y expresión en relación con sus ideas sobre la sexualidad, orientación sexual, identidad de género y derechos sexuales, sin intromisiones o limitaciones basadas en las creencias culturales dominantes o ideología política, o en nociones discriminatorias del orden público, moralidad pública, salud pública o seguridad pública.

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Artículo 7 Derecho a la salud y a los beneficios del avance científico Todas las personas tienen derecho a gozar del más alto estándar posible de salud física y mental, que incluye los determinantes esenciales de la salud, y el acceso a la atención de la salud sexual para la prevención, diagnóstico y tratamiento de todas las inquietudes, problemas y trastornos sexuales. Artículo 8 Derecho a la educación e información Todas las personas, sin discriminación, tienen derecho a la educación e información de manera general y a la educación integral en sexualidad, así como a la información necesaria y útil para ejercer plenamente su ciudadanía e igualdad en los dominios privados, públicos y políticos. Artículo 9 Derecho a elegir si casarse o no y a formar y planificar una familia, así como a decidir si tener o no hijos y cómo y cuándo tenerlos Todas las personas tienen derecho a elegir si casarse o no hacerlo, si formar y planificar una familia o no hacerlo, cuándo tener hijos y a decidir el número y espaciamiento de sus hijos de manera responsable y libre, dentro de un ambiente en el cual las leyes y políticas reconozcan la diversidad de las formas familiares, incluyendo aquellas no definidas por ascendencia o matrimonio. Artículo 10 Derecho a la rendición de cuentas y reparación de daños Todas las personas tienen derecho a medidas efectivas, adecuadas, accesibles y apropiadas de tipo educativo, legislativo, judicial y de otros tipos para asegurar y exigir que quienes tengan el deber de garantizar los derechos sexuales sean plenamente responsabilizados de hacerlos cumplir. Esto incluye la capacidad de monitorear la implementación de los derechos sexuales y de tener acceso a


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Preámbulo

remedios por violaciones a los derechos sexuales, incluyendo el acceso a una reparación de daños completa a través de la restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción, garantía de no reincidencia y cualquier otro medio.

IPPF está comprometida a lograr sus metas dentro de un enfoque de derechos humanos, que incorpora los principios de universalidad, interrelación, interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos. IPPF reconoce y tiene la convicción de que los derechos sexuales son un componente de los derechos humanos, que son un conjunto de derechos en evolución relacionados con la sexualidad y que contribuyen a la libertad, igualdad y dignidad de todas las personas.

Derechos Sexuales: Una declaración de IPPF proporciona un marco de referencia muy claro dentro del cual las Asociaciones Miembros pueden comprender sus responsabilidades como prestadoras de servicios. Las Asociaciones estarán mejor equipadas para comenzar o extender su trabajo relativo al mejoramiento del acceso para todas las personas y, de ese modo, hacer posible que sus clientes ejerzan plenamente sus derechos sexuales y reproductivos. La Declaración también servirá como marco de referencia para las actividades de defensa y promoción, dirigidas a recordar a los Estados acerca de sus responsabilidades. En particular, en los preparativos y planeación para la próxima iniciativa global enfocada a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, las actividades de defensa y promoción basadas en la Declaración ayudarán a las organizaciones gubernamentales a comprender y establecer compromisos duraderos basados en el vínculo entre los derechos sexuales, la salud pública y el desarrollo.

Derechos Sexuales: una declaración de IPPF está fundamentada en tratados y otros instrumentos esenciales de los derechos humanos internacionales, en interpretaciones autoritativas de estos estándares internacionales y en beneficios adicionales relacionados con la sexualidad humana, mismos que están implícitos en esos derechos.1 La Declaración aprovecha los documentos que emanan de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (ONU, 1993); la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (ONU, 1994); la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (ONU, 1995); la Declaración del Milenio y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ONU, 2000). También, este documento se ha basado en los hallazgos y recomendaciones de varios de los organismos instituidos por los tratados de la ONU y de los Relatores Especiales de la ONU, especialmente el informe a la Comisión sobre Derechos Humanos del Relator Especial sobre el Derecho al Más Alto Estándar Alcanzable de Salud (ONU, 2004). Derechos Sexuales: Una Declaración de IPPF complementa la Carta de Derechos Sexuales y Reproductivos de IPPF. La Declaración tiene el propósito de identificar explícitamente los derechos sexuales y apoyar una visión incluyente de la sexualidad. Esta visión busca respetar, proteger y hacer progresar los derechos de todas las


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personas a la autonomía sexual, así como promover la salud y los derechos sexuales dentro de un marco libre de discriminación. IPPF considera que la salud es un derecho humano fundamental indispensable para el ejercicio de todos los derechos humanos.2 También considera que la salud sexual y la salud reproductiva son elementos integrales de los derechos de toda persona a disfrutar del más alto estándar alcanzable de salud física y mental.3 La salud sexual no puede lograrse o mantenerse sin derechos sexuales; pero los derechos sexuales comprenden algo más que beneficios adquiridos relacionados con la salud. Los derechos sexuales se refieren a normas específicas que emergen cuando los derechos humanos existentes se aplican a la sexualidad. Estos derechos incluyen la libertad, igualdad, privacidad, autonomía, integridad y dignidad de todas las personas; principios que son reconocidos en muchos instrumentos internacionales que son especialmente relevantes para la sexualidad. Los derechos sexuales ofrecen un enfoque que incluye, pero que trasciende, la protección de identidades particulares. Los derechos sexuales garantizan que cada persona tenga acceso a las condiciones que permitan la realización y expresión de sus sexualidades, de manera libre de coerción, discriminación o violencia, y dentro de un contexto respetuoso de la dignidad. IPPF reconoce que la sexualidad en un aspecto central del ser humano a lo largo de su vida; y, mientras que la sexualidad puede incluir todas las dimensiones que se mencionan a continuación, no siempre todas ellas son experimentadas o expresadas. La sexualidad es un concepto en evolución que comprende la actividad sexual, las identidades de género, la orientación sexual, el erotismo, el placer, la intimidad y la reproducción. Está constituida mediante la interacción de factores biológicos, psicológicos, sociales, económicos, políticos, culturales, éticos, legales, históricos,

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religiosos y espirituales. La sexualidad se experimenta y expresa a través de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, comportamientos, prácticas y relaciones.4 IPPF está consciente de que muchas expresiones de la sexualidad no tienen que ver con la reproducción y que la comprensión global de la sexualidad está en evolución. Por lo tanto, IPPF reconoce la necesidad de identificar específicamente los derechos sexuales de manera tal que no queden subordinados a los derechos reproductivos y a la salud reproductiva.5 IPPF reconoce que un compromiso para crear las condiciones propicias para los derechos sexuales, complementa su compromiso institucional más amplio con las luchas locales y globales por la equidad y el acceso a los recursos, la paz y a un orden universal, social e internacional en el cual la dignidad, los derechos y libertades de todas las personas puedan realizarse plenamente. Dentro del alcance del derecho al desarrollo, el cumplimiento de los derechos sexuales es esencial para el concepto de centralidad del individuo como sujeto, participante activo y beneficiario de los procesos de desarrollo económico, social, cultural y político, dentro de los cuales todos los derechos humanos y libertades fundamentales pueden realizarse plenamente. IPPF considera que un aspecto clave de la creación de condiciones para el disfrute de los derechos se basa en el desarrollo de estructuras responsables. Tales estructuras no solamente deben proporcionar remedios y reparación de daños individuales, sino también involucrarse y confrontar los mecanismos de poder, práctica y significado, que dan lugar a las violaciones de los derechos humanos. IPPF reconoce que esto tiene implicaciones para sus esfuerzos de prestación de servicios e incidencia. Por lo tanto, IPPF exhorta a sus Asociaciones Miembros a usar Derechos Sexuales: Una Declaración de IPPF como guía en la

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Principios generales

integración de su compromiso para respetar, proteger y hacer progresar los derechos sexuales a través de sus actividades; y para reforzar y aumentar sus políticas, estrategias y programas en curso. Derechos Sexuales: Una Declaración de IPPF es un marco de referencia para comprender la aplicación de los derechos humanos básicos a la sexualidad. Todos los componentes de la Federación pueden incorporar este marco y sus principios subyacentes en sus actividades, servicios y programas, en un esfuerzo por cumplir con la responsabilidad de promover y defender los derechos sexuales, así como para fortalecer y ampliar sus actuales políticas y estrategias. IPPF está comprometida con una visión de los derechos humanos universales, inalienables e indivisibles, incluyendo los derechos sexuales. Reconoce, sin embargo, que los contextos a nivel nacional pueden tener un impacto sobre la oportunidad, manera y extensión de la implementación de los principios y derechos incluidos en esta Declaración. Se pondrá en marcha una serie de procesos específicos para reconocer y tomar en cuenta tales situaciones.6

IPPF espera que todas las Asociaciones Miembros estén comprometidas con la misión, visión y valores de la Federación, incluyendo los principios subyacentes e incorporados en esta Declaración. Estos principios deben servir de base para programas y estrategias desarrollados por los componentes de la Federación para proteger, promover y cumplir con los derechos sexuales especificados en la sección titulada Los derechos sexuales son derechos humanos relacionados con la sexualidad, de esta Declaración.

Adoptada por el Consejo de Gobierno de IPPF el 10 de mayo de 2008.

Principio 1

La sexualidad es una parte integral de la personalidad de cada ser humano. Por esta razón, debe crearse un medio ambiente favorable en el cual cada persona pueda disfrutar de sus derechos sexuales como parte del proceso de desarrollo La sexualidad es una parte integral de la personalidad de cada ser humano en todas las sociedades. Si bien las personas experimentan sus sexualidades en formas que varían dependiendo de factores internos y externos, los derechos humanos relacionados con la sexualidad, su protección y promoción deberían, en todo el mundo, formar parte de la existencia diaria de todas las personas. Los derechos sexuales son derechos humanos universales que se basan en la libertad, la dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos.7 Por su parte, la pobreza es al mismo tiempo causa y consecuencia de las malas condiciones de salud sexual y sexualidad, con base en desigualdades y exclusiones. La elaboración de programas debe abordar la interconexión de la pobreza con estos aspectos, reconociendo su rol en el ejercicio y negación de los derechos humanos; y, en particular, sus efectos sobre los derechos sexuales. La inequidad 8 , desigualdad 9, inequidad de género10, desigualdad


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de género11 y la mala salud, deben afrontarse en la implementación de cualquier proyecto de desarrollo, programa o marco de referencia, como los que se basan en los Objetivos de Desarrollo del Milenio. El logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio – el mejoramiento de la salud materna, la reducción de la mortalidad infantil, la promoción de la igualdad de género y la respuesta al VIH y SIDA – entre otros objetivos, dependen directamente de que se asegure el acceso generalizado a los servicios de salud reproductiva y la protección de los derechos sexuales. De conformidad con la Carta de Derechos Sexuales y Reproductivos, IPPF afirma que la persona es el sujeto central del desarrollo y reconoce la importancia de crear un ambiente favorable, en el cual cada individuo puede gozar de todos sus derechos sexuales con el propósito de poder tomar parte activa en los procesos de desarrollo económico, social, cultural y político. La sexualidad es un aspecto de la vida humana y social, la cual está siempre ligada al cuerpo, la mente, la política, la salud y la sociedad. Los derechos sexuales impactan en lo ideológico y lo político, así como en lo personal y subjetivo. Los derechos sexuales incorporan elementos expresivos, asociativos y participativos, y están profundamente conectados con la integridad corporal y la auto-soberanía. Al reconocer los derechos sexuales y adquirir el compromiso de garantizarlos, IPPF reconoce que el respeto, protección y cumplimiento de esos derechos requiere prestar atención a todos estos dominios y elementos; los cuales, a su vez, son parte de procesos históricos vigentes a través de los aspectos privados y públicos de la actividad humana.

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Principio 2

Los derechos y protecciones garantizados para las personas menores de dieciocho años difieren de los de los adultos y deben tomar en cuenta las capacidades evolutivas del menor como individuo para ejercer sus derechos en su propio nombre IPPF comprende que los derechos y protecciones garantizadas para las personas menores de dieciocho (18) años, como materia de leyes internacionales y nacionales, algunas veces difiere de los derechos de las personas adultas. Estas diferencias se relacionan con todos los aspectos de los derechos humanos pero requieren de enfoques especiales en relación con los derechos sexuales. IPPF parte de la premisa de que las personas menores de dieciocho (18) años son titulares de derechos; y que, en diferentes puntos de las etapas de la infancia, la niñez y la adolescencia, ciertos derechos y protecciones tendrán mayor o menor relevancia. Bajo el Artículo 5 de la Convención de los Derechos del Niño12, se establece que la dirección y orientación proporcionada por los padres u otras personas con responsabilidad de la niña o el niño deben tomar en cuenta sus capacidades de ejercer derechos en su propio beneficio. El concepto de la capacidad evolutiva requiere un equilibrio entre el reconocimiento de las y los niños como agentes activos en sus propias vidas, y el derecho a ser respetados como ciudadanos, como personas y como titulares de derechos con una autonomía creciente, a la vez que también tienen derecho a la protección dependiendo de su grado de vulnerabilidad. El concepto reconoce que los niveles de protección relativos a la participación de los menores de edad en actividades que puedan causarles daño, disminuirán de acuerdo con su capacidad evolutiva. Adicionalmente, el principio de la capacidad evolutiva combina el respeto por las niñas y niños, su dignidad y derecho a la protección de toda forma de daño, a la vez que también reconocen el valor

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de sus propias contribuciones hacia su protección. Las sociedades deben crear ambientes en los cuales las y los niños puedan alcanzar sus capacidades óptimas y en donde se de un mayor respeto a su potencial para participar y responsabilizarse por la toma de decisiones sobre sus propias vidas. Varios principios fundamentales gobiernan la interrelación entre los derechos de las y los niños y otros intereses. Entre estos están: el percibir a las personas menores de 18 años como titulares de derechos,13 el interés superior de la niña o el niño,14 las capacidades evolutivas de la niña o el niño,15 la no discriminación16 y la responsabilidad de garantizar las condiciones para su sano crecimiento17. En el contexto de los derechos sexuales, estos principios requieren un enfoque individualizado, basado en la demostración de madurez y en la consideración de las circunstancias particulares de la niña, niño o adolescente específico, como su nivel de comprensión, actividades, salud física o estado mental, las relaciones con sus padres u otras partes interesadas, las relaciones de poder entre todas las personas involucradas y la naturaleza del asunto en cuestión.

Principio 3

La no discriminación es subyacente a la protección y protección de todos los derechos humanos IPPF comprende que un marco de no discriminación es subyacente a la protección y promoción18 de todos los derechos humanos. Este marco de no discriminación prohíbe cualquier distinción, exclusión o restricción con base en el sexo,19 edad,20 género,21 identidad de género,22 orientación sexual,23 estado civil; historia o comportamiento sexual, ya sea real o imputado; raza; color; origen étnico; idioma; religión; opinión política o de otro tipo; origen nacional, geográfico o social, propiedad; nacimiento; discapacidad física o mental; estado de salud, incluyendo el VIH; así como el

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estatus civil, político, social o de otro tipo, que tenga el propósito o efecto de perjudicar o nulificar el reconocimiento, disfrute o ejercicio en condiciones de igualdad con otras personas de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, cultural, civil o de cualquier otro tipo.24 La discriminación en el ámbito de los derechos sexuales puede manifestarse a través de un acceso desigual a los derechos culturales, económicos, políticos o sociales en función del sexo; edad; género; identidad de género; orientación sexual; estado civil; historia o comportamiento sexual, ya sea real o imputado; prácticas sexuales u orientación sexual; y de la negación de los derechos sexuales, como los servicios de salud sexual, la educación integral en sexualidad y la reparación de daños por violencia sexual; lo cual impide que una persona disfrute de sus derechos en igualdad de condiciones con respecto a otras personas. Las personas experimentan diferentes barreras para el ejercicio de sus derechos sexuales. La igualdad sustantiva requiere que esas barreras sean removidas con el fin de que las personas diversas disfruten de sus derechos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con respecto a otras personas. Esto puede requerir que se preste especial atención a los grupos marginados e insuficientemente atendidos.

Principio 4

La sexualidad y el placer derivado de ella es un aspecto central del ser humano, independientemente de si la persona elige reproducirse o no hacerlo La salud sexual se extiende a lo largo de la vida. La sexualidad es un factor integral en casi todas las decisiones reproductivas; sin embargo es un aspecto central del ser humano, independientemente de que decida o no reproducirse.

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La sexualidad no es meramente un vehículo para que los individuos satisfagan sus intereses reproductivos. El derecho a experimentar y gozar de la sexualidad independientemente de la reproducción, y de la reproducción independientemente de la sexualidad debe ser salvaguardado, prestando especial atención a quienes, históricamente y en el presente, se les niega ese derecho. Todas las personas tienen derecho a condiciones que les permitan la búsqueda de una sexualidad placentera.25 El placer se basa en una autonomía individual y relacional, para la cual debe garantizarse la existencia de políticas públicas sobre educación en sexualidad y servicios de salud, que garanticen una vida libre de coerción y de violencia, así como del desarrollo de un campo de ética sobre temas de justicia, igualdad y libertad. Dado que el placer es un aspecto intrínseco de la sexualidad, el derecho a buscarlo, expresarlo y a determinar cuándo experimentarlo no debe ser negado a persona alguna.

Principio 5

La garantía de los derechos sexuales para todas las personas incluye un compromiso con la libertad y la protección del daño El derecho a estar protegido y de tener recursos contra toda forma de violencia y daño es un pilar de los derechos sexuales.26 El daño relacionado con la sexualidad incluye tanto la violencia como el abuso de naturaleza física, verbal, psicológica, económica y sexual; así como la violencia contra las personas debido a su sexo; edad; género; identidad de género; orientación sexual; estado civil; historia o comportamiento sexual, ya sea real o imputado; prácticas sexuales o la forma en que manifiesten su sexualidad. Todas y todos los niños y adolescentes27 tienen derecho a gozar de especial protección contra toda forma de explotación. Esto incluye protección contra la explotación sexual, la prostitución

infantil y toda forma de abuso sexual, violencia y acoso, incluida la coerción de un menor para que se involucre en alguna actividad o práctica sexual, así como el uso de niñas y niños en representaciones y materiales pornográficos.

Principio 6

Los derechos sexuales pueden estar sujetos solamente a las limitaciones que determine la ley, con el propósito de asegurar el debido reconocimiento y respeto por los derechos y libertades de los demás y del bienestar general en una sociedad democrática Los derechos sexuales, como otros derechos humanos, pueden estar sujetos solamente a las limitaciones que determine la ley con el propósito de asegurar el debido reconocimiento y respeto por los derechos y libertades de los demás y del bienestar general en una sociedad democrática,28 de la salud pública y del orden público, conforme a la ley de derechos humanos.29 Tales limitaciones deben ser no discriminatorias, necesarias y proporcionadas para el logro de un propósito legítimo. El ejercicio de los derechos sexuales debe estar guiado por la conciencia de la relación dinámica entre los intereses personales y los sociales, el reconocimiento de la existencia de la pluralidad de visiones y la necesidad de garantizar igualdad, dignidad y respeto por las diferencias.30

Principio 7

Las obligaciones de respetar, proteger y garantizar su ejercicio son aplicables a todos los derechos y libertades sexuales Los derechos y libertades sexuales incluyen reclamos legales fundamentales, así como el acceso a los medios para satisfacer esos reclamos.31 Como en el caso de otros derechos humanos, los estados


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tienen obligaciones en tres niveles: respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos sexuales de todas las personas.32 La obligación de respetar, requiere que los Estados se abstengan de interferir directa o indirectamente en el disfrute de un derecho o conjunto de derechos en particular; en este caso, los derechos sexuales. La obligación de proteger, requiere que los Estados tomen medidas que prevengan que terceras partes interfieran con las garantías de los derechos humanos. La obligación de garantizar el ejercicio de los derechos requiere que los Estados adopten medidas legislativas, administrativas, presupuestales, judiciales, promocionales y de otro tipo, que sean apropiadas y estén dirigidas hacia la plena realización de los derechos.33 Mientras que los Estados continúan siendo los responsables primarios del respeto, protección y garantía del ejercicio de los derechos humanos dentro de sus fronteras, otros actores en la sociedad de civil cuyas acciones y omisiones tienen efectos sobre el disfrute de los derechos sexuales, también deben ser sujetos a rendición de cuentas. Estos actores pueden incluir a otros estados, entidades y programas trans-fronteras que operen a través de la ayuda y la asistencia para el desarrollo, estructuras de seguridad y otras alianzas; así como actores no estatales, incluidas las entidades tanto comerciales, sin fines de lucro y religiosas, así como los individuos. Por lo tanto, los Estados deben abstenerse de violar o de alguna otra forma interferir con los derechos sexuales de una persona; y, además, proteger esos derechos de violaciones e interferencias de terceros; así como dar pasos y tomar medidas positivas, incluido el fortalecimiento de instituciones efectivas, participativas y sujetas a rendición de cuentas, y asignar recursos dirigidos hacia la realización de los derechos sexuales. IPPF está comprometida a hacer todo lo que esté a su alcance

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para alentar y ayudar a todas las Asociaciones Miembros a que desempeñen su rol en cuanto al respeto, protección y garantía del ejercicio de los derechos sexuales que se mencionan a continuación; y a incidir para que los estados y otros actores respeten, protejan y garanticen el ejercicio de estos derechos en todos los aspectos de sus políticas y prácticas legislativas, administrativas, presupuestales y de otro tipo.

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Los derechos sexuales son derechos humanos relacionados con la sexualidad IPPF afirma que los derechos sexuales son derechos humanos. Los derechos sexuales están constituidos por una serie de beneficios relativos a la sexualidad que emanan de los derechos a la libertad, igualdad, privacidad, autonomía, integridad y dignidad de todas las personas. Muchos instrumentos, normas y estándares internacionales reconocen importantes principios relacionados con la sexualidad. Los derechos sexuales son normas específicas que emergen cuando los derechos humanos existentes se aplican a la sexualidad. Los derechos sexuales protegen identidades particulares, pero trascienden a esto y protegen el derecho de todas las personas a que se les permita ejercer y expresar su sexualidad, con la debida consideración por los derechos de otras personas y dentro de un marco de no discriminación. Los siguientes derechos sexuales aplican principios básicos y bien establecidos de derechos humanos al campo de la sexualidad humana. Su aplicación es de especial importancia para la gente pobre, marginada, socialmente excluida e insuficientemente atendida, ya sea que tales características sean históricas o recientes. Dado que IPPF afirma la universalidad, interrelación, interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos, el orden en que los siguientes derechos sexuales se incorporan a esta Declaración no implica una jerarquía en particular. La implementación de los siguientes artículos debe fundamentarse en los principios generales que los preceden.

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Artículo 1

Derecho a la igualdad, a una protección legal igualitaria y a vivir libres de toda forma de discriminación basada en el sexo, la sexualidad o el género • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos;34 y deben gozar de la misma protección de la ley35 contra la discriminación con base en su sexualidad, sexo o género.36 • Se debe garantizar a todas las personas un ambiente en donde cada quien disfrute y tenga acceso en igualdad de condiciones a la totalidad de derechos proporcionados por el Estado. Los Estados y la sociedad civil deben dar los pasos necesarios para promover la modificación de prácticas sociales y culturales basadas en roles estereotipados de mujeres u hombres, o con base en la idea de una superioridad o inferioridad de los sexos, géneros o expresiones de género. • Todas las personas tienen derecho al trabajo, educación, salud, seguridad social y otros derechos económicos, sociales y culturales, así como el acceso a las instalaciones, bienes, servicios y condiciones necesarios para ejercerlos sin discriminación por motivo alguno. • A todas las personas se les debe conceder capacidad legal y las mismas oportunidades de ejercer esa capacidad, así como iguales derechos de suscribir contratos y administrar propiedades; y deberán ser tratadas con igualdad en todas las etapas de un procedimiento en las cortes y tribunales, con la debida consideración a la capacidad evolutiva de la o el niño. • Todas las personas tendrán los mismos derechos en relación con la ley relativa al movimiento de personas y la libertad de elegir su residencia y domicilio, sin discriminación.


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Artículo 2

El derecho de todas las personas a la participación, sin importar su sexo, sexualidad o género • Todas las personas tienen derecho a un ambiente que les permita participar y contribuir activa, libre y significativamente en los aspectos civiles, económicos, sociales, culturales y políticos de la vida humana, a nivel local, nacional, regional e internacional; y a través de cuyo desarrollo puedan hacerse realidad los derechos humanos y las libertades fundamentales.37 • Todas las personas tiene derecho a participar en el desarrollo e implementación de políticas que determinen su bienestar,38 incluyendo su salud sexual y reproductiva, sin barreras formales o informales como las condiciones para el matrimonio; condicionalidades relativas al VIH,39 o normas de género discriminatorias, estereotipos y prejuicios que excluyen o restringen la participación de las personas con base en ideas de género y de lo que se supone es correcto sexualmente. • Las personas jóvenes, que son con frecuencia excluidas, tendrán derecho a ser partícipes y protagonistas en los procesos de cambio en sus sociedades. Deberán tener formas más significativas de contribuir y compartir las responsabilidades para el desarrollo de políticas y programas encaminados a proteger, promover y lograr que se garantice su salud y sus derechos sexuales y reproductivos.40 • Todas las personas deben poder participar en la vida pública y política, incluyendo el poder hacerse cargo de oficinas públicas y desempeñar funciones públicas sin discriminación por motivo alguno. • Como base para su participación, todas las personas deben gozar del derecho de movilidad, así como de poder dejar y regresar a su propio país, así como de tener acceso en igualdad de condiciones

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a documentos que permitan tal movilidad y posibilidad de viajar sin discriminación.41

Artículo 3

Los derechos a la vida, libertad, seguridad de la persona e integridad corporal • En todos los casos, todas las personas tienen derecho a la vida, la libertad42 y a vivir libres de tortura y de un trato cruel, inhumano y degradante;43 y, especialmente cuando la causa de ello sea algún motivo prohibido de discriminación; así mismo, tendrán el derecho de ejercer su sexualidad de manera libre de violencia o coerción. • Todas las personas tienen derecho a la vida y la integridad corporal;44 estos derechos no deben ser amenazados o puestos en riesgo para “vengar el honor” de una familia.45 • Ninguna persona debe ser sujeta a asesinatos judiciales o extrajudiciales, a castigo corporal judicial o extra judicial debido a su historia o comportamiento sexual, identidad o expresión de género.46 • La vida o salud de ninguna mujer debe ponerse en riesgo como consecuencia de haberle negado un tratamiento médico por alguna condición física o mental, o con base en que otras personas asignen un valor competitivo a algún feto que ella pudiera llevar en su seno. • Ninguna mujer debe ser condenada a maternidad forzada como resultado de haber ejercido su sexualidad. • Todas las personas tienen derecho a vivir libres de prácticas tradicionales dañinas, incluyendo la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado o infantil.47 • Todas las personas tienen derecho a vivir libres de violencia, incluyendo toda forma de abuso físico, verbal, psicológico o económico, el acoso sexual o la violencia sexual, la violación y

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cualquier otra forma de relación sexual coercitiva dentro o fuera del matrimonio, durante conflictos armados o estando bajo arresto. • Todas las personas, incluyendo aquellas dedicadas al trabajo sexual de todos los géneros48 o en el caso de personas acusadas de actividad sexual real o supuesta fuera del matrimonio, tienen derecho a vivir libres del riesgo de la violencia creada por el estigma y la discriminación basada en su sexo, sexualidad o género. • Ninguna persona debe ser sujeta a detención arbitraria, ni sujeta a la imposición de sanciones arbitrarias o discriminatorias debido a la violación de disposiciones penales imprecisas o deficientemente definidas, relacionadas con las relaciones sexuales consensuales.49 • Ninguna decisión, práctica o expresión sexual de persona alguna, incluyendo las prácticas reales o imputadas del trabajo sexual, pueden justificar, excusar o mitigar el castigo por violencia, abuso o acoso.50 • Todas las personas migrantes y trabajadoras migrantes, especialmente las jóvenes, las mujeres y las transgéneros en los países en donde trabajan o viven, deben tener acceso, a los medios de protección contra el daño corporal y contra la violencia y abuso con base en sus expresiones sexuales y de género, así como a los medios de protección y garantía de su salud y derechos sexuales. • Todas las personas tienen derecho a buscar y gozar de asilo para protegerse de la persecución, incluyendo la persecución derivada ya sea de la acción o falla del Estado, con el objeto de evitar ser víctimas de abuso grave,51 con base en su sexo, género, identidad de género, historia o comportamiento sexual, orientación sexual o estatus de VIH.52 • Todas las personas deben vivir protegidas de la remoción, extradición, expulsión o amenaza de remoción de cualquier Estado en donde pudieran enfrentar un temor bien fundado de

persecución basada en género, identidad de género, historia o comportamiento sexual u orientación sexual o estatus de VIH.53

Artículo 4

Derecho a la privacidad • Todas las personas tienen derecho a no ser sujetas a la interferencia arbitraria de su privacidad, familia, hogar, documentos o correspondencia,54 así como al derecho a la privacidad que es esencial para ejercer su autonomía sexual. • Todas las personas tienen derecho a la autonomía sexual y deberán poder tomar decisiones acerca de su sexualidad, comportamiento sexual e intimidad sin interferencia arbitraria. • Todas las personas tienen derecho a la confidencialidad en relación con los servicios de salud sexual y con la atención, registros médicos; y, en general, a proteger la información concerniente a su estatus de VIH y a estar protegidas de la divulgación arbitraria o amenazas de divulgaciones arbitrarias de su estatus, dentro del marco de las limitaciones permisibles y sin discriminación.55 • Todas las personas tienen derecho a controlar la divulgación de información en relación con sus preferencias sexuales, historia sexual, parejas y comportamientos sexuales y con otros asuntos relacionados con la sexualidad.

Artículo 5

Derecho a la autonomía personal y al reconocimiento ante la ley • Todas las personas tienen derecho a ser reconocidas ante la ley y derecho a la libertad sexual, la cual abarca la oportunidad de los individuos para tener control y decidir libremente sobre asuntos relacionados con la sexualidad, para elegir sus parejas sexuales y para experimentar su potencial y placer sexual a plenitud, dentro


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de un marco de no discriminación y con la debida consideración a los derechos de otras personas y a la capacidad evolutiva de las y los niños. • Todas las personas tienen derecho al reconocimiento en todas partes como personas ante la ley, sin discriminación por motivo alguno. • Todas las personas son libres de ejercer prácticas sexuales y conductas autónomas y relacionales, dentro de un ambiente de condiciones sociales, políticas y económicas en el cual todos los derechos y libertades pueden ser ejercidos igualmente por todas las personas, libres de discriminación, violencia y coerción o abuso. • Ninguna persona debe estar sujeta a leyes que arbitrariamente penalicen las relaciones o prácticas sexuales consensuales, ni ser sujetas de arresto o detención sobre la base de su sexo, sexualidad u orientación sexual, género, o de sus prácticas o conductas sexuales consensuales. • Todas las personas en custodia tienen derecho a no ser víctimas de abuso o riesgo con base en algún motivo prohibido de discriminación. Todas las personas en custodia tienen el derecho a la protección contra la marginación y derecho a tener visitas conyugales con regularidad.57 • Todas las personas disfrutarán de una vida libre de los daños asociados con el crimen de la trata de personas.58 • Ninguna persona debe ser sujeta de manera involuntaria a investigación o procedimientos médicos, forzada a someterse a pruebas médicas o a confinamiento médico arbitrario, sobre la base de una expresión sexual protegida; orientación sexual; historia o comportamiento sexual, ya sea real o imputado; o de una identidad o expresión de género. • Ninguna persona será forzada a someterse a procedimientos médicos, incluyendo la cirugía de reasignación de sexo,

esterilización o terapia hormonal, como requisito para el reconocimiento de su identidad de género; ni será sujeta a presión para disimular, suprimir o negar su sexo, edad, género, identidad de género u orientación sexual. • A ninguna persona se le negará documentos de identidad que indiquen su género o sexo y que reflejen la identidad de género definida por la propia persona, incluyendo pero no limitados a certificados de nacimiento, pasaportes y registros electorales.

Artículo 6

Derecho a la libertad de pensamiento, opinión y expresión; derecho a la asociación • Todas las personas tienen derecho a ejercer su libertad de pensamiento, opinión y expresión en relación con sus ideas sobre la sexualidad, orientación sexual, identidad de género y derechos sexuales, sin intromisiones o limitaciones basadas en las creencias culturales dominantes o ideología política, o en nociones discriminatorias del orden público, moralidad pública, salud pública o seguridad pública.59 • Todas las personas tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión;60 incluyendo el derecho a tener opiniones sin interferencia dentro de un marco de no discriminación y respeto para la capacidad evolutiva de las y los niños. • Todas las personas tienen derecho a explorar su sexualidad, con el fin de tener sueños y fantasías libres de temor, vergüenza, culpa, falsas creencias y otros impedimentos para la libre expresión de sus deseos, con plena consideración por los derechos de otras personas. • Todas las personas, especialmente las mujeres, tienen derecho a expresiones de identidad o de su propia individualidad a través de la expresión oral, comportamiento, vestido, características


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corporales, selección de un nombre y otros medios, sin restricción.61 • Todas las personas tienen libertad de buscar, recibir e impartir información e ideas con respecto a los derechos humanos, derechos sexuales, orientación sexual, identidad de género y sexualidad, a través de cualquier medio legal y sin importar las fronteras, dentro de un marco de no discriminación y tomando en cuenta los derechos de otras personas y la capacidad evolutiva de las y los niños. • Todas las personas tienen derecho a la libertad de reunirse pacíficamente en grupos o formar asociaciones 62 en diversos tipos de agrupación. Esto incluye el derecho a establecer, unirse a y crear grupos y organizaciones; y a desarrollar, intercambiar, promover e impartir información e ideas sobre temas relacionados con los derechos humanos, derechos sexuales, sexualidad, orientación sexual, e identidad de género a través de cualquier medio dentro del marco de un orden social, en el cual los derechos y libertades de todas las personas puedan realizarse plenamente.

Artículo 7

Derecho a la salud y a los beneficios del avance científico • Todas las personas tienen derecho a gozar del más alto estándar posible de salud física y mental,63 que incluye los determinantes esenciales de la salud,64 y el acceso a la atención de la salud sexual para la prevención, diagnóstico y tratamiento de todas las inquietudes, problemas y trastornos sexuales. • Todas las personas tienen derecho a insistir en la práctica del sexo más seguro para la prevención del embarazo no deseado y de las infecciones de transmisión sexual, incluyendo el VIH y el SIDA.

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• Todas las personas tienen derecho a participar en el establecimiento de leyes, políticas, programas y servicios referentes a la salud pública en sus comunidades. • Todas las intervenciones en materia de salud deben ser sensibles a las necesidades especiales de las personas y comunidades marginadas. • Todas las personas deben tener acceso a la atención y servicios de salud, independientemente de la objeción de conciencia de las y los proveedores de servicios de salud.65 • Todas las personas tienen derecho al acceso a la información sobre derechos sexuales, orientación sexual, sexualidad e identidad de género en relación con la salud; y al acceso a los mejores servicios de salud posibles con base en evidencia e investigación científicamente válida. • Todas las personas, incluyendo a las y los trabajadores sexuales, tienen derecho a condiciones de trabajo seguras, acceso a servicios de salud y al apoyo y protección necesarios para poder insistir en prácticas de sexo más seguro con todas sus parejas y clientes. • Todas las personas envueltas en conflictos armados o en situaciones de desplazamiento forzado deberán tener acceso a servicios integrales de salud sexual y reproductiva. • Todas las personas tienen derecho a gozar de los beneficios del avance científico y sus aplicaciones 66 a los derechos sexuales y a la salud sexual. • Todas las personas tendrán derecho y los medios para tener acceso o para rechazar tecnologías, servicios o intervenciones médicas de salud reproductiva en igualdad de condiciones con otras personas, sin discriminación. Las restricciones a este derecho basadas en la edad deben satisfacer los criterios de no discriminación y el principio de la capacidad evolutiva de la niña o el niño.

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• Todas las personas tendrán derecho y los medios para tener acceso o para rechazar su participación en investigaciones científicas, en igualdad de condiciones con otras personas y sin discriminación.

Artículo 8

Derecho a la educación e información • Todas las personas, sin discriminación, tienen derecho a educación e información de manera general y a la educación integral en sexualidad, así como a la información necesaria y útil para ejercer plenamente su ciudadanía e igualdad en los dominios privados, públicos y políticos. • Todas las personas tienen derecho a la educación dirigida a erradicar el estigma y la discriminación, promover el desarrollo de la gente joven como actores informados que asuman la responsabilidad de sus vidas y les empodere para participar en la determinación de políticas relativas a la salud sexual y a la educación en sexualidad.67 • Todas las personas y la gente joven en particular tienen derecho a aportar a los programas de educación integral en sexualidad y a las políticas relacionadas con la sexualidad. • Todas las personas tienen derecho a los medios para desarrollar habilidades con el fin de negociar relaciones más sólidas y más equitativas. • Todas las personas, independientemente de las fronteras nacionales, tendrán acceso a información tradicional y no tradicional en todos los medios, que aumente su sexualidad, sus derechos sexuales y su salud sexual; la gente joven en particular tendrá acceso a información sobre estilos de vida no convencionales en cuanto a sexualidad y género, y sobre relaciones sexuales.

• Todas las personas tendrán acceso a información relacionada con la sexualidad, misma que podrán obtener en su comunidad, en el sistema escolar y de manos de los proveedores de servicios de salud, en un lenguaje comprensible y que incluya información sobre los medios para garantizar la salud sexual y reproductiva, así como la toma de decisiones apropiada sobre cuándo, cómo y con quién tener relaciones sexuales y cuándo el comportamiento sexual se convertirá en reproductivo.68 • Todas las personas tienen derecho a una educación e información suficientes, para garantizar que cualquier decisión relacionada con su vida sexual y reproductiva, se tome con un consentimiento pleno, libre e informado.69

Artículo 9

Derecho a elegir si casarse o no y a formar y planificar una familia, así como a decidir si tener o no hijos y cómo y cuándo tenerlos • Todas las personas tienen derecho a elegir si casarse o no hacerlo, si formar y planificar una familia o no hacerlo, cuándo tener hijos y a decidir el número y espaciamiento de sus hijos de manera responsable y libre, dentro de un ambiente en el cual las leyes y políticas reconozcan la diversidad de las formas familiares, incluyendo aquellas no definidas por ascendencia o matrimonio.70 • Todas las personas tienen derecho a entrar libremente y con pleno consentimiento al matrimonio u otro arreglo en pareja, el cual estará disponible para todas las personas dentro de un marco de no discriminación y con la debida consideración a la capacidad evolutiva de las niñas y niños. • Todas las personas tienen derecho al bienestar social relacionado con la familia, así como a otros beneficios públicos


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como aquellos relacionados con el empleo y la inmigración, independientemente de la forma de la familia que hayan elegido formar, incluyendo aquellas formas no definidas por la descendencia o matrimonio. • Todas las personas tienen derecho al acceso a la información, educación y medios que necesiten para poder decidir si tener o no hijos y cuándo tenerlos; así como para decidir, de manera responsable y libre, el número y espaciamiento de sus hijos.71 • Todas las personas tienen derecho a tomar decisiones responsables y libres relacionadas con la reproducción y formación de su familia; incluyendo el derecho a decidir si tener o no hijos biológicos y adoptados, así como a todos los métodos seguros, efectivos, aceptables y asequibles de regulación de la fecundidad, y de tecnologías y tratamientos reproductivos. • Todas las personas tienen derecho a la consejería y a otros servicios relacionados con la reproducción, infertilidad y terminación del embarazo, independientemente de su estado civil, dentro de un marco de no discriminación y tomando en consideración la capacidad evolutiva de las niñas y niños. • Todas las mujeres tienen derecho a la información, educación y servicios necesarios para la protección de su salud reproductiva, maternidad segura y aborto seguro; que sean accesibles, asequibles, aceptables y convenientes para todas las usuarias. • Todas las personas tendrán los mismos derechos y responsabilidades con respecto a la custodia legal, tutela legal y adopción de una niña o niño, o con instituciones similares en las que estos conceptos existan en una legislación nacional, dentro de un marco de no discriminación; en todos los casos, el interés superior de las y los niños debe ser una consideración primordial.

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Artículo 10

Derecho a la rendición de cuentas y reparación de daños • Todas las personas tienen derecho a medidas efectivas, adecuadas, accesibles y apropiadas de tipo educativo, legislativo, judicial y de otros tipos para asegurar y exigir que quienes tengan el deber de garantizar los derechos sexuales sean plenamente responsabilizados de hacerlos cumplir. Esto incluye la capacidad de monitorear la implementación de los derechos sexuales y de tener acceso a remedios por violaciones a los derechos sexuales, incluyendo el acceso a una reparación de daños completa a través de la restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción, garantía de no reincidencia y cualquier otro medio.72 • Los estados deben establecer mecanismos de rendición de cuentas para garantizar el cumplimiento pleno de sus obligaciones relacionadas con la garantía de los derechos sexuales. • Todas las personas tendrán derecho al acceso a mecanismos efectivos para la rendición de cuentas y la reparación de daños durante conflictos armados, especialmente en relación con la violencia sexual y basada en género. • Todas las personas tendrán acceso a la información y asistencia necesarias para que puedan buscar remedios y asegurar la reparación de daños por violaciones a sus derechos sexuales. • Todas las personas tienen el derecho de llamar a rendición de cuentas a actores no pertenecientes al Estado cuyas acciones u omisiones tengan impacto sobre su disfrute de los derechos sexuales. Esto incluye la capacidad de buscar remedios y reparación de daños por cualquier violación de los derechos sexuales. • Los Estados tomarán las medidas necesarias para evitar que terceras partes violen los derechos sexuales de otras personas.

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Referencias y anotaciones

IPPF está comprometida a hacer todo lo que esté dentro de sus capacidades, incluyendo la provisión de asistencia técnica, fortalecimiento de capacidades y asistencia financiera, para alentar a todas sus Asociaciones Miembros para que defiendan y promuevan los derechos sexuales, proporcionen servicios de salud sexual no discriminatorios orientados a clientes, información y educación integral en sexualidad; y a tratar a su personal y participantes en sus programas y proyectos, conforme a los Principios y Derechos Sexuales incorporados en esta Declaración.

Estas anotaciones identifican las fuentes de los principios y derechos que IPPF ha establecido en este documento Derechos Sexuales: Una Declaración de IPPF. Estas anotaciones identifican las fuentes de los principios y derechos que IPPF ha establecido en este documento Derechos Sexuales: Una Declaración de IPPF. Las fuentes incluyen instrumentos esenciales de los derechos humanos internacionales, e interpretaciones autoritativas de los estándares internacionales. También incluimos referencias que apoyan los beneficios adicionales que IPPF considera están implícitos en los estándares internacionales esenciales. Estas fuentes incluyen leyes y políticas de gobiernos nacionales, así como enunciados de eruditos internacionales en derechos humanos, activistas y procesos emprendidos por las Asociaciones Miembros de IPPF. • El texto completo de la Carta de Derechos Sexuales y Reproductivos de IPPF, publicada en 1995, puede encontrarse en: www.ippf.org/en/Resources/Statements/IPPF+Charter+on+ Sexual+and+Reproductive+Rights.htm • El texto completo de muchos de los estándares internacionales e informes de los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, pueden encontrarse en el portal electrónico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH): www.ohchr.org/SP/Pages/WelcomePage.aspx • Para un análisis completo sobre los derechos sexuales y salud sexual elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), ver: www.who.int/reproductive-health/gender/sexualhealth.html#4 • El texto completo de los Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género (Yogyakarta Principles) (2007) pueden encontrarse en: www.yogyakartaprinciples.org


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1 Declaraciones Internacionales de Derechos Humanos: Declaración Universal de los Derechos Humanos (UHRD) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) y sus dos Protocolos Opcionales Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR) Instrumentos Fundamentales de Derechos Humanos Internacionales y sus Órganos de Monitoreo: Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD)- Órgano de Monitoreo: CERD Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW)- Órgano de Monitoreo: CEDAW y su Protocolo Opcional Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT)- Órgano de Monitoreo: CAT y su Protocolo Opcional Convención sobre los derechos del Niño (CRC) y sus dos Protocolos Opcionales- Órgano de Monitoreo: CRC Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CMW) – Órgano de Monitoreo: CMW Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad (Fecha de entrada en vigor: 3 de mayo de 2008) Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (en mayo de todavía no entraba en vigor) Además de los Tratados de Derechos Humanos, hay varios instrumentos de derechos humanos internacionales que, aunque legalmente no son obligatorios, son una innegable fuerza moral y proporcionan lineamientos prácticos para la conducta de los Estados. Estos instrumentos incluyen: Declaración de Viena y Programa de Acción

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Declaración del Milenio de las Naciones Unidas Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios Declaración de Compromiso de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA El Comité de CDESC ha establecido que el derecho a la salud conlleva libertades que incluyen el derecho a decidir sobre la propia salud y sobre el propio cuerpo, incluida la libertad sexual y reproductiva. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Comentario General 14: “El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2000). Informe del Relator Especial sobre el Derecho a la Salud, E/CN.4/2004/49 (2004), párrafo 9. La sexualidad está situada en las intersecciones de lo social y lo individual, y emerge de una interacción dinámica entre las estructuras sociales, económicas, políticas y culturales a los niveles local, nacional e internacional. Esta dinámica contribuye al sentido de todas las personas de sí mismas, y de otras personas, como poseedoras de derechos sexuales. Informe del Relator Especial sobre el Derecho a la Salud, E/CN.4/2004/49 (2004), párrafo 55. El proceso de reconocer tales situaciones será similar al usado en el caso de las Asociaciones Miembros que implementan un número menor de objetivos que los establecidos en el Marco Estratégico, por razones específicas relacionadas con su contexto nacional, incluyendo la legislación vigente. La Asociación Miembro llevará a cabo un análisis de la situación, mismo que será documentado. La/el Director Regional/ Comité Ejecutivo Regional y la Asociación Miembro llegarán a un acuerdo al respecto.

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7 Asociación Mundial para la Salud Sexual (WAS). Declaración de los Derechos Sexuales en: www.worldsexualhealth.org/about_sexualrights_spanish.asp 8 Equidad es imparcialidad y justicia en la distribución de beneficios y responsabilidades. El concepto de equidad de género reconoce que las mujeres y los hombres tienen diferentes necesidades y poder, y que estas diferencias deben ser identificadas y atendidas en una forma que rectifique el desequilibrio entre los sexos. 9 Igualdad es la ausencia de discriminación en las oportunidades y en la asignación de recursos o beneficios; o, bien, en el acceso a servicios. 10 La equidad de género se refiere a situaciones en las que las necesidades de hombres y mujeres son diferentes; los recursos y la atención programática deben darse en proporción a esas necesidades; debe asegurarse la igualdad de oportunidades; y, de ser necesario, debe proveerse tratamiento y atención diferenciados para garantizar la igualdad de los resultados y productos, así como la reparación de las desventajas históricas y sociales que experimentan las mujeres. 11 La igualdad de género se refiere a una representación mensurable de la igualdad entre mujeres y hombres. La igualdad de género no implica que las mujeres y los hombres son lo mismo, sino que tienen igual valor y que se les debe conferir un trato igual. La igualdad de género se refiere a la capacidad tanto de la mujer como del hombre para: compartir con igualdad la distribución del poder e influencia; tener iguales oportunidades, derechos y obligaciones en los ámbitos público y privado, incluso en términos del trabajo o de la generación de ingresos; tener igual acceso a la educación de calidad y a las oportunidades de fortalecimiento de capacidades; tener igual posibilidad de desarrollar su pleno potencial; tener igual acceso a los recursos y servicios dentro de las familias, comunidades y sociedad en general; y a ser tratados de manera igual en las leyes y políticas. La igualdad de género no significa que las mujeres y los hombres son lo

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mismo, sino que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependen de su sexo. 12 Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 5: Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención. www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm 13 La Convención sobre los derechos del Niño establece la noción de las personas menores de 18 años como titulares de derechos. Conforme a las aplicaciones actuales de la ley internacional, una niña o niño significa cualquier ser humano menor de dieciocho años. Convención sobre los derechos del Niño, Art 1: Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. 14 Convención sobre los derechos del Niño, Art 3: (1). En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. (2). Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él o ella ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. (3). Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes,


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especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. 15 Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 5: Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención. 16 Convención sobre los derechos del Niño, Art.2: (1). Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. 17 Convención sobre los derechos del Niño, Art.6: (2). Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. 18 En este documento, el marco de referencia de la no discriminación se aplica a todas las referencias a la discriminación. 19 Sexo se refiere a las características biológicas que definen a los seres humanos como femeninos o masculinos. Si bien estos conjuntos de características biológicas no son mutuamente excluyentes, puesto que hay individuos que poseen ambas, ellas tienden a diferenciar a los humanos en hombres y mujeres. 20 Ver el Principio 2 de esta Declaración. La Discriminación con base en la edad es igualmente relevante para las personas de mayor edad.

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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Art. 2.2: Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 21 Género se refiere a los atributos y oportunidades asociados con el hecho de ser hombre o mujer, en un determinado momento. 22 La identidad de género se refiere a la autoconciencia interna de la persona de ser hombre o mujer, masculino o femenino. 23 Orientación sexual se refiere a la atracción sexual primaria al mismo sexo, al sexo opuesto o a ambos sexos. 24 Para ejemplos de interpretaciones de la ley internacional relativa a la no discriminación a través de todos los campos y en relación con los actos discriminatorios tanto intencionales como “en vigor”, en el contexto de los aspectos de raza, sexo y género relacionados con la discriminación racial, ver El Comentario General No. 18 sobre: “No discriminación” UN Doc. HRI/GEN/1/Rev.6 at 146, 2003. Ver también la Recomendación General No 25 del Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial sobre “Dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género”, UN Doc A/55/18, 2000. 25 Manifiesto del CLADEM (2a versión, Campaña para una Convención de los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos, Octubre 2006): en la pág. 26. www.convencion.org.uy 26 Para consultar una temprana e influyente decisión de una corte regional, relacionada con las protecciones especiales contra el daño sexual, ver: Corte Europea de Derechos Humanos, X y Y v. Los Países Bajos, 26 de marzo de 1985. 27 Convención sobre los derechos del Niño, Art. 34: Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas

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de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos. 28 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 29: (1). Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. (2). En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. (3). Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm 29 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Art. 12. (1). Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. (2). Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

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Ver también el Comentario General No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud”, UN Document E/C.12/2000/4 11 Agosto 2000, en Pár. 28-29. 30 Debe trabajarse para cambiar las limitaciones establecidas por la ley que no cumplen con los propósitos y fines legítimos expresados en este Principio. Manifiesto del CLADEM (2a versión, Campaña para una Convención de los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos, Octubre 2006): en la pág. 33. www.convencion.org.uy 31 El Desarrollo Basado en un Enfoque de los Derechos Humanos: Hacia una Comprensión Colectiva entre las Agencias de las Naciones Unidas en: www.undp.org/governance/docs/HR_Guides_ CommonUnderstandin_Sp.pdf 32 Los conceptos de ‘respeto, protección y garantía de cumplimiento’ han sido adoptados por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, organismo que monitorea el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como una forma de analizar las obligaciones de los Estados Partes bajo el Pacto, en relación con el derecho a la salud entre otros derechos. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) Comentario General No. 14. Pár. 34-37. 33 Ver Comentario General No. 14: párrafo 39. 34 Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, Art. 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. 35 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 2 (1): “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,

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religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Art. 3: “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.” Art. 26: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.” El Comité de Derechos Humanos también ha interpretado y aplicado estas disposiciones a la discriminación basada en el sexo. Ver. Comentario General 18 “No Discriminación”, UN Doc. HRI/GEN/1/ Rev.6 at 146, 2003. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, 1979, Art 1: “A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.” Ver la Recomendación General 25 del Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, UN Doc A/55/18, 2000. Ver también el Documento de Antecedentes del Consejo Económico y Social de la ONU elaborado para la Conferencia Mundial contra el Racismo, E/CN.4/1999/WG.1/BP.7 (1999), el cual aborda los vínculos entre la discriminación racial y la discriminación por orientación sexual.

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Convención sobre los derechos del Niño, 1989, Art. 2 (1): “(1). Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. (2). Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares”. Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, Artículos 1, 2, 3 y 4, así como la prohibición específica de discriminación contenida en el Art. 5 “(1). Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. (2). Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo. Ver también el Artículo. 2, de la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, que define “discriminación por motivos de discapacidad” como cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.


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36 Algunas fuentes específicas sobre la prevención de la discriminación con base en la sexualidad y en la orientación sexual en particular, pueden encontrarse en la decisión del Comité de Derechos Humanos en su Quincuagésima Sesión en Toonen v. Australia, Comunicación No. 488/1992, UN Doc CCPR/C/50/D/488/1992 (1994); http://hrw.org/ lgbt/pdf/toonen.pdf y en comunicaciones subsiguientes y comentarios concluyentes a los estados por el Comité de Derechos Humanos. Ver también Saiz, Bracketing Sexuality: Human Rights and Sexual Orientation – A Decade of Development at the UN, 7 (2) Health and Human Rights Quarterly 49-80, 2004]; Para mujeres a las que se les niega la igualdad debido a creencias acerca de su sexualidad, ver Comentario General No. 28 del Comité de Derechos Humanos sobre la interpretación y alcance del Artículo 3 del ICCPR: “Igualdad de derechos entre hombres y mujeres”, UN Doc. CCPR/C/21/Rev.1/Add.10 (2000). 37 Naciones Unidas, Declaración de Comprensión Colectiva: El Desarrollo Basado en un Enfoque de los Derechos Humanos: Hacia una Comprensión Colectiva entre las Agencias de las Naciones Unidas, ONU Taller Interinstitucional, Mayo, 2003. 38 Ver por, ejemplo, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, Art 7: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: (a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; (b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; (c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país”.

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Esto se articula posteriormente en la Recomendación General 23 del Comité de la CEDAW sobre “Vida política y pública” en su 16ava S (1997) Ver también el Principio 25 de Yogyakarta: El Derecho a Participar en la Vida Pública. Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género 39 Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y Derechos Humanos (Versión Consolidada 2006). Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el ONUSIDA. http:// data.unaids.org/pub/Report/2006/jc1252-internationalguidelines_es.pdf 40 Ver el Comité de la Convención sobre los Derechos del Niño. Comentario General 4 “Salud y desarrollo de las y los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los derechos del Niño” (2003) párrafo 8: “Respeto a las opiniones del niño: El derecho a expresar su opinión libremente y a que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta (art. 12). Los Estados Partes necesitan tener la seguridad de que se de a los adolescentes una posibilidad genuina de expresar sus opiniones libremente en todos los asuntos que le afectan, especialmente en el seno de la familia, en la escuela y en sus respectivas comunidades. Para que los adolescentes puedan ejercer debidamente y con seguridad este derecho, las autoridades públicas, los padres y cualesquiera otros adultos que trabajen con los niños o en favor de éstos necesitan crear un entorno basado en la confianza, la compartición de información, la capacidad de escuchar toda opinión razonable que lleve a participar a los adolescentes en condiciones de igualdad, inclusive la adopción de decisiones”. 41 Ver, en el contexto de la discriminación sexual y la movilidad, el Comentario General 28 sobre “Igualdad de derechos entre hombres y mujeres”. Ver también el Principio de Yogyakarta 22 sobre el Derecho a la

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libertad de movimiento” así como las Directrices Internacionales de 2006 sobre VIH/SIDA y Derechos Humanos. 42 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966, Art. 9.1 “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”. 43 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966, Art. 7: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos”. El Comité contra la Tortura ha aplicado las protecciones contra la tortura y el trato cruel, inhumano y degradante a la violencia sexual contra mujeres en prisión en los EE.UU. Conclusiones y Recomendaciones del Comité contra la Tortura: Estados Unidos de América. UN Doc. A/55/44, Pár.175-180, 2000. El Comité también ha aplicado las protecciones contra la tortura y el trato cruel, inhumano y degradante a registros exhaustivos realizados de manera abusiva y otras prácticas dirigidas a personas homosexuales o con estilos de vida no convencionales en cuanto al género. El Relator Especial contra la Tortura ha expresado de manera similar serias preocupaciones relacionadas con el uso del asalto sexual, así como el trato cruel, inhumano y degradante dirigido a personas debido a su identidad sexual o de género. Ver la Guía de Referencia de la Corte Internacional de Justicia, págs. 106-122. UN Doc. EICN.4/2002/76. 44 El derecho a la integridad corporal está siendo utilizado de manera creciente para captar las diferentes garantías necesarias para proteger a todas las personas; y, especialmente, a las mujeres en contra de la violencia y otros abusos que conducen a la disminución de la salud, de la auto-soberanía y de la vida libre de tortura.

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Ver Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Mujer y Plataforma para la Acción (FWCW), Beijing, China: 4-15 septiembre de 1995, Pár. 112. Ver también el Estudio a Profundidad del Secretario General de la ONU sobre Toda Forma de Violencia en Contra de la Mujer, con referencia a su enfoque en los derechos a la integridad corporal. UN DOC. A162/122/Add., Pár. 277. 45 Resolución de la Asamblea General de la ONU A/Res/S-23/3, párrafo 69 del Resultado de la Revisión a Cinco Años de la Implementación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en www.un.org/womenwatch/daw/followup/ress233e.pdf 46 Ver Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la Situación de los Defensores de Derechos Humanos, E/CN.4/2006/95/ Add.1, marzo 22, 2006; Relator Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias; E/CN.4/2005/72/Add. 3, febrero 10, 2005, Pár. 21; Comité de Derechos Humanos, observaciones concluyentes: Chile, CCPR/C/79/Add.104, marzo 30, 1999, Pár. 20; Informe del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, E/ CN.4/2002/74, enero 9, 2002; Informe del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, E/CN.4/2001/9, enero 11, 2001 y E/CN.4/2001/9/Add.1, enero 17, 2001, Pár. 175. Ver también, Comisión Internacional de Juristas, La Orientación Sexual y la Identidad de Género en la Legislación de Derechos Humanos, Referencias a la Jurisprudencia y Doctrina del Sistema de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Octubre 2007, en: www.icj.org/sommaire.php3?lang=es 47 Este tema se refleja claramente en la legislación internacional de derechos humanos. Ver, por ejemplo: Comisión sobre la Condición de la Mujer, Resolución 51/2 sobre la Erradicación de la Mutilación Genital Femenina y la Resolución 51/3 sobre Matrimonio Forzado de la Niña. UN Doc. E/2007/27-E/CN.6/2007/9; Informe del Relator Especial sobre


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Violencia Contra la Mujer: “Prácticas culturales en la familia que son violentas contra la mujer” E/CN.4/2002/83 31 enero 2002. 48 Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y Derechos Humanos, Versión Consolidada 2006. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el ONUSIDA, en: http:// data.unaids.org/pub/Report/2006/jc1252-internationalguidelines_es.pdf Ver también: “Manifiesto de las/los Trabajadores del Sexo en Europa” y la “Declaración de los Derechos de las/los Trabajadores del Sexo en Europa”, en: www.sexworkeurope.org/site/images/PDFs/manifesto_sp.pdf 49 Ver Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y Derechos Humanos, Versión Consolidada 2006. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el ONUSIDA, en: http:// data.unaids.org/pub/Report/2006/jc1252-internationalguidelines_es.pdf Ver también el Principio de Yogyakarta #7. 50 Ver el Principio de Yogyakarta #5. 51 Comisión de los Derechos Humanos. Resolución 1998/52, “La eliminación de la violencia contra las mujeres” ESCOR Sup. (No. 3) en 171, UN Doc. E/CN.4/1998/52 (1998). Informe de la Relatora Especial sobre la Violencia contra las Mujeres, sus Causas y Consecuencias, que Ms. Radhika Coomaraswamy, presentó conforme a la resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1997/44. UN Doc E/CN.4/1998/54 Para comentarios relacionados con la persecución basada en género de personas identificadas como gays o de personas con estilos de vida no convencionales en cuanto a género (transgéneros, transexuales, etc.) y el asilo, ver: Informe del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales E/CN.4/2002/74, enero 9, 2002; Informe del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, E/ CN.4/2001/9, enero 11, 2001 y E/CN.4/2001/9/Add.1, enero 17, 2001, Pár. 175. Ver también Comisión Internacional de Juristas: Orientación Sexual e Identidad de Género en la Legislación de Derechos Humanos,

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Referencias a la Jurisprudencia y Doctrina del Sistema de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, octubre 2007, Páginas 177‑180 en www.icj.org/sommaire.php3?lang=es 52 Guía para la Prevención y Respuesta a la Violencia Sexual contra las Personas Refugiadas, 1995 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. www.unhcr.org/publ/PUBL/3b9cc26c4.pdf Ver también el Principio de Yogyakarta # 23. 53 La Guía para la Prevención y Respuesta “Violencia Sexual contra las Personas Refugiadas” www.unhcr.org/publ/PUBL/3b9cc26c4.pdf (1995). Ver también; Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados [ACNUR] Violencia sexual y por motivos de género en contra de personas refugiadas, retornadas y desplazadas internas. Guía Para la Prevención y Respuesta. ACNUR (2003) www.acnur.org/biblioteca/pdf/3667.pdf Ver también el Principio de Yogyakarta # 23. 54 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 17: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”. 55 Ver: OMS, “Revelación del Estatus de VIH a la Pareja Sexual: Tasas, Barreras y Resultados para las Mujeres” (Ginebra: OMS, 2004). www.who.int/gender/documents/en/VCTinformationsheet_%5b92%20 KB%5d.pdf Informe completo: www.who.int/gender/documents/en/ genderdimensions.pdf 56 Ver Principio de Yogyakarta # 9. 57 Principio de Yogyakarta # 9. 58 Protocolo de la ONU para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente las Mujeres y Niños, suplementando la Convención de las Naciones

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Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional, en: www.unodc.org/unodc/en/crime_cicp_convention.html#final 59 Principio de Yogyakarta # 19. 60 Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, Art. 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. 61 Principio de Yogyakarta # 19. 62 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 20: “(1). Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. (2). Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”. 63 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Art. 12.1: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. 64 Comentario General 14: “El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2000). 65 Carta de Derechos Sexuales y Reproductivos de la IPPF en: www.ippf.org/en/Resources/Statements/IPPF+Charter+on+Sexual+ and+Reproductive+Rights.htm. Ver también Principio de Yogyakarta # 21. 66 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966, Art. 15.1 (b): “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a..... (b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones”. 67 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, Art. l0 (h): “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de

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derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: ... (h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia. 68 Ver Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo: Medidas Clave para Seguir Ejecutando el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, UN Doc. A/Res/S-21/2, Pár. 73 “Los gobiernos, con la plena participación de los jóvenes y con el apoyo de la comunidad internacional, deben, como cuestión de prioridad, hacer todo lo posible para aplicar el Programa de Acción en lo relativo a la salud sexual y reproductiva de los adolescentes, de conformidad con los párrafos 7.45 y 7.46 del Programa de Acción, y deben ... Manteniendo el debido respeto por los derechos, deberes y obligaciones de los padres y en forma compatible con la capacidad en evolución de los adolescentes y su derecho a educación, información y atención en salud reproductiva y atención de la salud reproductiva, y respetando sus valores culturales y creencias religiosas, garantizar que los adolescentes, tanto los escolarizados como los no escolarizados, reciban la información necesaria, inclusive información sobre prevención, educación, asesoramiento y servicios de salud necesarios para elegir opciones y adoptar decisiones responsables y fundamentadas en cuanto a sus necesidades de salud sexual y reproductiva a fin de, entre otras cosas, reducir el número de embarazos de adolescentes”. www.un.org/popin/unpopcom/32ndsess/gass/215a1sp.pdf 69 Carta de Derechos Sexuales y Reproductivos de IPPF, 8.1, en: www.ippf.org/en/Resources/Statements/IPPF+Charter+on+Sexual+ and+Reproductive+Rights.htm.

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70 Principio de Yogyakarta # 24. 71 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, Art. 16(1)(e): “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: … (e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos.” 72 Principios de Yogyakarta # 28 y #29.

Derechos Sexuales: una declaración de IPPF Versión abreviada


Preámbulo

Principios

IPPF trabaja para promover los derechos sexuales y reproductivos para todas las personas. IPPF reconoce y cree que los derechos sexuales son parte de los derechos humanos. Por lo tanto, IPPF tiene la convicción de que tener derechos sexuales contribuye a la libertad, igualdad y dignidad de todas las personas.

Principio 1

La declaración de IPPF tiene sus cimientos y se sustenta en la información de los acuerdos internacionales como las Convenciones de las Naciones Unidas. 1 IPPF reconoce que la sexualidad es una parte importante del ser humano a lo largo de su vida. 2 IPPF apoya una visión que tiene el propósito de respetar, proteger e impulsar los derechos de todas las personas a la autonomía sexual, así como de promover la salud y los derechos sexuales dentro de un marco de no discriminación. 3 IPPF considera que es importante crear estructuras responsables y alentar políticas gubernamentales y leyes que aseguren que estos derechos estén protegidos para todos y, cuando sea posible, sean promovidos y cumplidos/ejercidos.

La sexualidad es una parte importante del ser humano, ya sea que la persona elija ser sexualmente activa o no. Estar saludable y ser capaz de expresar libremente la propia sexualidad es central para que cada persona pueda desarrollarse y participar en los campos económico, social, cultural y político.

Principio 2

IPPF reconoce que las personas menores de dieciocho años son titulares de derechos. Algunas veces, los derechos y la protección de las personas menores de dieciocho años son diferentes que los de los adultos. Estas diferencias se aplican a todos los aspectos de los derechos humanos, pero requieren enfoques especiales en relación con los derechos sexuales. Siempre debe protegerse el interés superior de las personas menores de dieciocho años; y reconocerse su capacidad evolutiva para tomar decisiones por sí mismas.

Principio 3

IPPF tiene la convicción de que la base de la protección, promoción y cumplimiento/ejercicio de los derechos humanos es la no discriminación. Esto significa que nadie debe ser tratado de manera diferente o desigual, debido a su sexualidad, sexo, edad o género.

Principio 4

Las personas deben poder gozar de su sexualidad y ser libres de elegir si quieren reproducirse o no.

Para uso de IPPF y sus Asociaciones Miembros


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Derechos Sexuales: una declaración de IPPF Guía de bolsillo

Artículos

Principio 5

Artículo 1

Todas las personas tienen derecho a estar protegidas de todo daño. Todas las personas menores de dieciocho años deben estar especialmente protegidas de toda forma de explotación.

Principio 6

Los derechos sexuales solamente pueden estar limitados por la ley, con el fin de cumplir con la meta de asegurar el reconocimiento y respeto por los derechos y libertades de otras personas, de acuerdo con la ley de derechos humanos. La libertad de expresar la propia sexualidad debe estar limitada por la ley solamente si es: 1 para proteger y respetar los derechos y libertades de otras personas; 2 para asegurar el bienestar del público en general en una sociedad democrática; y 3 para proteger la salud pública y el orden público. Cualquier restricción resultante de esos límites y en proporción, tiene que ser necesaria y proporcional al logro de un propósito genuinamente legítimo.

Principio 7

Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y hacer cumplir los derechos sexuales para todas las personas. La obligación de hacer cumplir los derechos requiere que los Estados adopten medidas apropiadas hacia la plena realización de cada derecho.

Derecho a la igualdad, a una protección legal igualitaria y a vivir libres de toda forma de discriminación basada en el sexo, la sexualidad o el género • Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos; y deben ser protegidas contra la discriminación basada en la sexualidad, sexo o género. • Todos los derechos deben ser otorgados a todas las personas sin excepción. • Todas las personas deben tener la posibilidad de elegir y tomar decisiones sobre sus propias vidas.

Artículo 2

El derecho de todas las personas a la participación, sin importar su sexo, sexualidad o género • Todas las personas deben poder vivir en un mundo en donde puedan participar activa, libre y significativamente en todas las áreas de la vida humana. • Todas las personas deben poder influir en las decisiones concernientes a asuntos que afectan directamente su bienestar. • La gente joven debe tener derecho a tomar un rol activo en el proceso de cambio en sus sociedades. • Todas las personas deben poder tomar parte en la vida pública y política. • Para posibilitar su plena participación, todas las personas deben poder viajar libremente tanto fuera como dentro de su propio país.


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Derechos Sexuales: una declaración de IPPF 79 Versión abreviada

Derechos Sexuales: una declaración de IPPF Guía de bolsillo

Artículo 3

Los derechos a la vida, libertad, seguridad de la persona e integridad corporal • Todas las personas tienen derecho a la vida, a la libertad y a vivir libres de tortura y trato cruel, inhumano y degradante; esto incluye el derecho a ejercer la propia sexualidad libre de violencia o coerción. • Las personas no pueden ser acosadas o asesinadas como medio para proteger la reputación o el honor de una familia o comunidad. • Nadie debe ser acosado o asesinado debido a su comportamiento sexual. • La atención médica para las mujeres nunca debe basarse en alguna consideración diferente a asegurar su bienestar y su derecho a la salud. • Ninguna mujer debe ser obligada a tener hijos o no tenerlos. • Todas las personas tienen derecho a vivir libres de costumbres, prácticas o tradiciones dañinas, incluidos la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado o temprano. • Todas las personas tienen derecho a vivir libres de violencia sexual, dentro o fuera del matrimonio. • Todas las personas, incluidas aquellas dedicadas al trabajo sexual de todos los géneros, tienen derecho a vivir libres del riesgo de la violencia creada por el estigma y la discriminación basada en su sexo, sexualidad o género. • Ninguna persona debe ser arrestada o puesta en prisión por haber tenido relaciones sexuales consensuales. • Ninguna persona será víctima de violencia, abuso o acoso con base en sus decisiones sexuales.

• Todas las personas migrantes deben tener acceso a la protección contra el daño corporal y la violencia con base en sus expresiones sexuales y de género. • Todas las personas tienen derecho a buscar y gozar de asilo y protección de la persecución con base en su sexo, orientación sexual o condición de VIH. • Nadie debe ser deportado si tiene temor bien fundado de persecución con base en su sexualidad o condición de VIH.

Artículo 4

Derecho a la privacidad • Todas las personas tienen derecho a no ser sujetas a la interferencia arbitraria de su privacidad. El derecho a la privacidad es esencial para ejercer la autonomía sexual. • Todas las personas tienen derecho a la autonomía sexual y deberán poder tomar decisiones acerca de su propia sexualidad sin interferencia arbitraria. • Todas las personas tienen derecho a la confidencialidad en relación con los servicios de salud sexual, registros médicos; y, en general, a proteger la información concerniente a su condición de VIH. • Todas las personas tienen derecho a controlar la divulgación de información en relación con sus preferencias sexuales y con otros asuntos relacionados con la sexualidad.

Artículo 5

Derecho a la autonomía personal y al reconocimiento ante la ley • Todas las personas tienen derecho a ser reconocidas ante la ley y derecho a la libertad sexual.


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• Todas las personas tienen derecho al reconocimiento en todas partes como personas ante la ley, sin discriminación. • Todas las personas son libres de decidir sobre sus prácticas sexuales y conducta dentro de un ambiente libre de discriminación, violencia y coerción o abuso, y con respeto a los derechos de otras personas. • Ninguna persona debe estar sujeta a leyes que penalicen sus prácticas o conductas sexuales consensuales. • Todas las personas en custodia tienen derecho a no ser víctimas de abuso o daño y a tener visitas conyugales con regularidad. • Todas las personas, sin excepción, disfrutarán de una vida libre de los peligros asociados con el crimen de la trata de personas. • Ninguna persona debe ser sujeta contra su voluntad a investigación o procedimientos médicos, sobre la base de su expresión sexual; orientación sexual; historia o comportamiento sexual, ya sea real o percibido. • Todas las personas tienen derecho a ser protegidas de tener que someterse a procedimientos médicos como requisito para el reconocimiento de su identidad de género o de ser sujetos a presión para suprimir o revelar su sexo, edad, género, identidad de género u orientación sexual. • A ninguna persona se le negará documentos de identidad que indiquen su género o sexo de forma que reflejen la identidad de género elegida.

Artículo 6

Derecho a la libertad de pensamiento, opinión y expresión; derecho a la asociación • Todas las personas tienen derecho a expresar sus ideas sobre la sexualidad sin intromisiones o limitaciones arbitrarias basadas en las creencias culturales dominantes.

Derechos Sexuales: una declaración de IPPF Versión abreviada

• Todas las personas tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; tomando en consideración la capacidad evolutiva de las y los niños. • Todas las personas tienen derecho a explorar su sexualidad libres de temor, para expresar sus deseos, siempre y cuando tomen en consideración los derechos de otras personas. • Todas las personas, especialmente las mujeres, tienen derecho a expresarse libremente de cualquier forma que elijan, sin restricciones. • Todas las personas tienen derecho a buscar, recibir e impartir información relacionada con los derechos humanos, respetando los derechos de otras personas y la capacidad evolutiva de las y los niños, incluidos los derechos sexuales. • Todas las personas tienen derecho a reunirse, asociarse y congregarse pacíficamente. Esto incluye el derecho a unirse y crear grupos con el propósito de informar a otras personas sobre los derechos sexuales.

Artículo 7

Derecho a la salud y a los beneficios del avance científico • Todas las personas tienen derecho a gozar del más alto estándar posible de salud física y mental. • Todas las personas tienen derecho a insistir en la práctica del sexo más seguro para la prevención del embarazo no deseado y de las infecciones de transmisión sexual, incluyendo el VIH. • Todas las personas tienen derecho a participar en el establecimiento de leyes y políticas que afecten la salud pública en sus comunidades. • Todas las intervenciones de salud deben tomar en cuenta las necesidades especiales de las personas y comunidades marginadas.

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Derechos Sexuales: una declaración de IPPF Guía de bolsillo

• Todas las personas tienen derecho al acceso a los servicios de salud aún si hay prestadores de servicios que sean objetores de conciencia. • Todas las personas tienen derecho al acceso a la información sobre salud sexual y al acceso a los mejores servicios de salud posibles, con base en investigación científicamente válida. • Las y los trabajadores sexuales tienen derecho a condiciones de trabajo seguras y la capacidad de insistir en prácticas de sexo más seguro en sus centros de trabajo. • Todas las personas en conflictos armados o en situaciones de desplazamiento forzado deben tener acceso a servicios de salud sexual y reproductiva. • Todas las personas tienen derecho a gozar de los beneficios del avance científico en materia de salud y el impacto que éstos tienen en los derechos sexuales y en la salud sexual. • Todas las personas tienen derecho a acceder o rechazar tecnologías de salud reproductiva y otras tecnologías médicas sin discriminación. Las restricciones a este derecho basadas en la edad no deben contravenir los principios de no discriminación y de la capacidad evolutiva de la niña o el niño. • Todas las personas tienen derecho a participar o rechazar su participación en investigaciones científicas, en igualdad de condiciones con otras personas y sin discriminación.

Artículo 8

Derecho a la educación e información • Todas las personas tienen derecho a la educación integral en sexualidad para ayudarles a ejercer plenamente su ciudadanía en los dominios privado, público y político.

• La gente joven tiene derecho a la educación integral en sexualidad para ayudar a empoderarles en la toma de decisiones responsables e informadas relacionadas con su salud sexual. • La gente joven tiene derecho a aportar y opinar sobre educación en sexualidad y sobre políticas relacionadas con la sexualidad. • Todas las personas tienen derecho a desarrollar habilidades que les ayuden a negociar relaciones más sólidas y más equitativas. • La gente joven tiene derecho al acceso a la información que aumente su sexualidad, sus derechos sexuales y su salud sexual. • Todas las personas tendrán acceso a información, expresada en un lenguaje comprensible, sobre temas relevantes que incluyan cuándo, cómo y con quién tener relaciones sexuales y cuándo el comportamiento sexual se convertirá en reproductivo. • Todas las personas tienen derecho a la educación e información que garanticen que las decisiones relacionadas con su vida sexual y reproductiva, se tomen libremente y con un consentimiento informado.

Artículo 9

Derecho a elegir si casarse o no y a formar y planificar una familia, así como a decidir si tener o no hijos y cómo y cuándo tenerlos • Todas las personas tienen derecho a elegir si tener hijos y cuándo tenerlos y las leyes deben reconocer la diversidad de las familias. • Todas las personas tienen derecho a entrar libremente al matrimonio, el cual estará disponible para todas las personas con base en la no discriminación y con la debida consideración a la capacidad evolutiva de las niñas y niños.


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Derechos Sexuales: una declaración de IPPF Guía de bolsillo

• Todas las personas tienen derecho al bienestar social relacionado con la familia, sin importar la forma de la familia que hayan elegido establecer y tomando en cuenta las formas no definidas por la descendencia o matrimonio. • Todas las personas tienen derecho al acceso a la información necesaria para decidir si tener o no hijos y cómo espaciarlos. • Todas las personas tienen derecho a tomar sus propias decisiones sobre si tener o no hijos, cuándo y cómo tenerlos; esto incluye las opciones de adopción y tratamientos de fecundidad, así como el acceso a la mayor variedad posible de opciones de anticoncepción asequible. • Todas las mujeres tienen derecho a la información sobre salud reproductiva segura, maternidad segura y aborto seguro; que deberán ser accesibles y asequibles para todas ellas. • Todas las personas tendrán los mismos derechos y responsabilidades con respecto a las niñas y niños bajo su custodia, dentro de un marco de no discriminación; en todos los casos, el interés superior de las y los niños debe ser una consideración primordial.

Artículo 10

Derecho a la rendición de cuentas y reparación de daños • Todas las personas tienen derecho a medidas efectivas, adecuadas y accesibles por parte de los organismos apropiados, para asegurar el ejercicio de sus derechos sexuales. Esto incluye el monitoreo de la implementación de los derechos sexuales, así como el acceso al desagravio por la violación de los derechos sexuales. • Los estados serán sujetos a rendición de cuentas por la forma en que implementen y aseguren los derechos sexuales.

Derechos Sexuales: una declaración de IPPF 85 Versión abreviada

• Durante los conflictos armados, todas las personas tienen derecho a un monitoreo efectivo y a la reparación de daños derivados de la violencia sexual y basada en género. • Todas las personas tendrán acceso a la información que les ayude a buscar la reparación de daños por violaciones a sus derechos sexuales. • Todas las personas tienen el derecho de llamar a rendición de cuentas a actores no pertenecientes al Estado que tengan impacto sobre el goce de sus derechos sexuales. • Los Estados asegurarán que terceras partes no violen los derechos sexuales de sus ciudadanos.


Nota final Esta Versión abreviada de Derechos Sexuales: una declaración de IPPF tiene el propósito de servir como herramienta para integrar los derechos sexuales en los programas y trabajo de advocacy de IPPF. Cada Oficina Regional podrá proporcionar información y apoyo adicionales.

Derechos Sexuales: una declaración de IPPF Recursos


Derechos Sexuales: una declaración de IPPF 89 Recursos

The Truth about Men, Boys and Sex (2009) Esta publicación pretende inspirar y apoyar a quienes desarrollan programas, gerentes de proyecto y prestadores de servicios para fortalecer su trabajo sobre la salud sexual y reproductiva de los hombres – como un ingrediente esencial de la programación transformativa de género. Disponible en inglés y japonés en: http://www.ippf.org/en/Resources/Guides-toolkits/The+truth+ about+men+boys+and+sex.htm From Evidence to Action: Advocating for Comprehensive Sexuality Education (2009) Esta es una guía de advocacy para la gente joven con el fin de fortalecer el compromiso público y político y el apoyo para su salud y derechos sexuales y reproductivos. Está disponible como parte de la serie de cinco partes INSPIRE, disponible en inglés en: http:// www.ippf.org/en/Resources/Guides-toolkits/From+evidence+to+ action+advocating+for+comprehensive+sexuality+education.htm Fomento de los Derechos Sexuales y Reproductivos y los Derechos Humanos de las Personas que Viven con el VIH: Paquete de Orientación (2009) Una publicación en colaboración: GNP+, ICW, Young Positives, EngenderHealth, IPPF y ONUSIDA. Este paquete de orientación, desarrollado por personas que viven con el VIH, describe los aspectos importantes y áreas claves para el cambio. http://www.gnpplus.net/component/option,com_docman/ task,doc_download/gid,335/Itemid,116/


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Derechos Sexuales: una declaración de IPPF Guía de bolsillo

The Impact of HIV-related Restrictions on Entry, Stay and Residence: An Annotated Bibliography (2009) Publicado por el ONUSIDA, esta bibliografía documenta el impacto de las restricciones relacionadas con el VIH. Disponible en: http:// data.unaids.org/pub/Report/2009/jc1729_bibliography_en.pdf Derechos Sexuales: una declaración de IPPF (2008) La Declaración está disponible en: albanés, alemán, árabe, bengalí, bosnio, búlgaro, cingalés, divehi, español, estonio, francés, indonesio, inglés, japonés, macedonio, malayo, nepalí, noruego, portugués, ruso, tamil y urdu (más idiomas disponibles próximamente) en: http://www.ippf.org/en/Resources/Statements/ Sexual+rights+an+IPPF+declaration.htm La penalización del VIH (2008) En muchos países, la transmisión del VIH puede ser un delito – y en algunos países puede incluso exponer a una persona con VIH a ser sujeta a proceso penal. Disponible en inglés, francés y español en: http://www.ippf.org/en/Resources/Reports-reviews/ The+criminalisation+of+HIV.htm

Derechos Sexuales: una declaración de IPPF Recursos

Verdict on a Virus (2008) Una publicación en colaboración con GNP+ e ICW. Esta guía es para cualquier persona que desee saber más acerca de la penalización de la transmisión del VIH o exposición al VIH y las implicaciones para la salud, los derechos humanos y la situación legal. Disponible en inglés y francés en: http://www.ippf.org/en/Resources/Guidestoolkits/Verdict+on+a+virus.htm El Índice de Estigma en Personas que Viven con el VIH: Guía del Usuario (2008) Una publicación en colaboración entre IPPF, GNP+, ICW y ONUSIDA. La Guía del Usuario se creó para los equipos que implementan el Índice de Estigma en Personas que Viven con el VIH en sus comunidades. La Guía del Usuario está disponible en inglés, español, francés, árabe, chino, ruso y portugués en: http://www. stigmaindex.org/90/publications/the-people-living-with-hiv-stigmaindex-user-guide.html Access to Safe Abortion: A Tool for Assessing the Legal and other Obstacles (2008) Esta guía es una herramienta de evaluación que profesionales de la salud y otras personas interesadas en el tema pueden usar para concientizarse acerca de los obstáculos legales y de otro tipo que dificultan o imposibilitan el acceso al aborto seguro. Disponible en inglés, francés y árabe (2009) en: http://www.ippf.org/NR/ rdonlyres/6649ED84-2EA1-4C88-8A86-CA19BBB19463/0/ AbortionLawToolkit.pdf

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First Trimester Abortion: Guidelines and Protocols for Surgical and Medical Procedures (2008) Este documento proporciona un amplio marco de referencia para asegurar que ningún aspecto de la atención sea desatendido cuando se proporcione atención integral para el aborto en el primer trimestre del embarazo; y tiene el propósito de apoyar a los prestadores de servicios para que ofrezcan servicios de aborto y servicios relacionados de alta calidad y basados en derechos. Disponible en inglés, francés y árabe (2009) en: http://www.ippf. org/NR/rdonlyres/D84AFDB1-B6CC-4899-8E3C-5D3392A85F8F/0/ abortion_protocol.pdf Ending Child Marriage: A Guide for Global Policy Action (2006) Esta guía, escrita en colaboración con Young Positives, UNFPA y GCWA, hace un llamado a personas claves con capacidad de formular políticas, para que mejoren la calidad de vida de millones de niñas y mujeres jóvenes que se ven forzadas al matrimonio infantil. Está disponible en: http://www.ippf.org/ NR/rdonlyres/8415A7E9-0833-4500-AE53-9AA09F1A56D8/0/ endchildmarriage.pdf Muerte y Negación: Aborto Inseguro y Pobreza (2006) Este informe destaca los indecibles costos del aborto inseguro, al tratar con un tema en donde el debate racional y la acción considerada son muy necesarios. Disponible en inglés, francés, español y japonés en: http://www.ippf.org/en/Resources/Reportsreviews/Death+and+Denial.htm

Derechos Sexuales: una declaración de IPPF Recursos

A Young Person’s Guide to Rights Este folleto, producido conjuntamente con otras ONG, establece los vínculos entre los derechos, como lo dispuso la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño (CRC) en 1989 y los derechos sexuales y reproductivos. Disponible en inglés en: http://www.ippf. org/NR/rdonlyres/1F0F2AA6-5A35-4771-8222-E002874748F1/0/ Ayoungpersonsguide.pdf Marco de la IPPF para la Educación Integral en Sexualidad (2006) Además de proporcionar una revisión a profundidad de la Educación Integral en Sexualidad (EIS), este documento pretende inspirar la reflexión y estimular el debate al proporcionar un marco básico de planeación para la EIS. Disponible en inglés, francés y español en: http://www.ippf.org/en/Resources/Guides-toolkits/Framework+for+ Comprehensive+Sexuality+Education.htm Dreams and Desires – Sexual and Reproductive Health Experiences of HIV Positive Women (2006) Esta es una publicación en colaboración entre IPPF e ICW, que incluye trece relatos de mujeres de diferentes partes del mundo, destacando lo que significa ser una mujer VIH-positiva sexualmente activa. Está disponible en inglés en: http://www.ippf.org/en/ Resources/Reports-reviews/Dreams+and+Desires.htm

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Un marco de referencia para establecer vínculos prioritarios (2005) Este marco propone un conjunto de acciones claves de política y programa para fortalecer los vínculos entre la salud sexual y reproductiva y los programas de VIH y SIDA. Disponible en inglés, francés, español, árabe y ruso en: http://www.ippf.org/en/ Resources/Guides-toolkits/A+Framework+for+Priority+Linkages.htm Fulfilling Fatherhood – Experiences from HIV Positive Fathers (2005) Esta es una publicación en colaboración entre IPPF y GNP+. Revelados por primera vez en este folleto, trece relatos sinceros, francos y eminentemente personales tratan de ilustrar las vidas de los padres VIH positivos y servir como catalizador para una mayor participación de los hombres en los temas de salud sexual y reproductiva. Disponible en inglés en: http://www.ippf.org/en/ Resources/Reports-reviews/Fulfilling+Fatherhood.htm Carta de IPPF sobre los Derechos Sexuales y Reproductivos (1995) Esta Carta representó la respuesta de IPPF al reto de aplicar el lenguaje de derechos humanos acordado internacionalmente a los temas de salud y derechos sexuales y reproductivos. Disponible en inglés en: http://www.ippf.org/en/Resources/Statements/IPPF+ Charter+on+Sexual+and+Reproductive+Rights.htm

Derechos Sexuales: una declaración de IPPF 95 Recursos

Plataforma para la Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995) Disponible en: http://www.cinu.org.mx/temas/mujer/confmujer.htm Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (1994) Disponible en: http://www.cinu.org.mx/temas/desarrollo/dessocial/ poblacion/conf_pop.htm Sexual Rights in Action: Case studies from Around the World (2009) Los derechos sexuales, que entendemos como las normas que emergen cuando los derechos humanos existentes se aplican a la sexualidad, tienen que ser reafirmados y respetados. Las personas que comparten sus relatos en esta publicación demuestran por qué nosotros luchamos a favor de los derechos sexuales. El respeto por los derechos sexuales significa una contribución esencial a la reducción de la pobreza y al desarrollo. Los derechos sexuales refuerzan la igualdad y la dignidad, sin los cuales ninguno de nosotros puede realizar su potencial. Disponible en: http://www.ippf.org/en/Resources/Reports-reviews/ sexual+rights+in+action.htm


Derechos Sexuales: una declaraci贸n de IPPF Glosario de t茅rminos


Derechos Sexuales: una declaración de IPPF 99 Glosario de términos

Actores no estatales: son actores a nivel internacional que no son Estados. Ejemplos de actores no estatales son las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), los grupos armados, los medios internacionales, los grupos criminales y los grupos religiosos. Autonomía: se refiere a la capacidad de tomar decisiones sobre la propia vida y asuntos. Ej. Libertad personal para actuar según la propia voluntad. Capacidad evolutiva: se refiere específicamente a la capacidad de las y los niños para tomar decisiones sobre sus vidas por su propia cuenta. También es el concepto de que la capacidad de la o el niño para tomar decisiones evoluciona conforme experimentan la transición de la infancia a la niñez y de la niñez a la adolescencia. Crimen de trata de personas: es el acto de apropiarse de una persona por medios indebidos como por la fuerza, fraude o engaño, con el propósito de explotarla. Derechos sexuales: Estos derechos están implícitos en los derechos humanos que ya están reconocidos en leyes nacionales, documentos internacionales de derechos humanos y otras declaraciones de consenso. Incluyen el derecho de todas las personas a vivir libres de coerción, discriminación y violencia para: lograr el más alto estándar de salud sexual, incluido el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva; • buscar, recibir y transmitir información relacionada con la sexualidad: • educación en sexualidad; • respeto por la integridad corporal; • elegir a su pareja;


100 Derechos Sexuales: una declaración de IPPF Guía de bolsillo

• decidir si ser sexualmente activa o no; • relaciones sexuales consensuales; • matrimonio consensual; • decidir si tener hijos o no tenerlos, y cuándo tenerlos; y • tratar de tener una vida sexual satisfactoria, segura y placentera. Equidad de género: La aplicación de la imparcialidad o justicia en todos los temas de género, incluidas tanto la composición de las estructuras de poder como las divisiones sociales del trabajo. En lo referente a la salud reproductiva, por ejemplo, las mujeres soportan la mayor parte de los costos, peligros y problemas. Género: se refiere al conjunto de roles y relaciones construidos socialmente, rasgos personales, actitudes, comportamientos, valores, poder relativo e influencia que la sociedad atribuye a hombres y mujeres de manera diferencial. Identidad de género: es la forma y condición de ser por la cual una persona elije definirse/identificarse. Igualdad de género: La igual representación de mujeres y hombres que puede medirse. La igualdad de género no implica que las mujeres y los hombres sean lo mismo, sino que tienen igual valor y debe concedérseles un trato igual. Integridad corporal: es el derecho a que ni el Estado ni cualquier otra persona pueda entrometerse con nuestro cuerpo ni persona.

Derechos Sexuales: una declaración de IPPF 101 Glosario de términos

No discriminación: es el principio de que las personas no pueden ser tratadas de manera diferente con base en criterios arbitrarios e intolerantes; la discriminación con base en razones de raza, sexo, discapacidad, género, orientación sexual, ubicación geográfica o cualquier otra condición es violatoria de los derechos humanos. Orientación sexual: esto se refiere a la atracción sexual primaria al mismo sexo, al sexo opuesto o a ambos. Preámbulo: es la introducción formal de un documento, que establece el propósito y los principios centrales del documento. Principio: es la fuente y la explicación de una ley o razón fundamental. Reparación del daño: es hacer correcciones o enmiendas por derecho. Corregir una injusticia. Sexo: se refiere a las características biológicas que definen a los seres humanos como hombres o mujeres. Si bien estos conjuntos de características biológicas no son mutuamente exclusivos, puesto que hay individuos que poseen ambos, tienden a diferenciar a los seres humanos como hombres y mujeres. Sexualidad: es un aspecto central del ser humano a lo largo de la vida y comprende el sexo, las identidades y roles de género, la orientación sexual, el erotismo, el placer, la intimidad y la reproducción. La sexualidad se experimenta y se expresa a través de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, comportamientos, prácticas, roles y relaciones.


102 Derechos Sexuales: una declaración de IPPF Guía de bolsillo

Violencia basada en género: según la definió la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, es “cualquier acto que resulte, o que es probable que resulte en daño físico, sexual o psicológico o en sufrimiento para las mujeres, incluidas las amenazas de tales actos, coerción o privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o privada. Comprende pero no se limita a la violencia física, sexual y psicológica que ocurre en la familia, e incluye golpes, abuso sexual de niñas en la familia, violencia relacionada con la dote, violación marital, mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales dañinas para las mujeres, violencia no marital y violencia relacionada con la explotación; violencia física, sexual y psicológica que ocurre dentro de la comunidad en general, incluida la violación, el abuso sexual, el acoso sexual y la intimidación en el trabajo, en instituciones educativas y en cualquier parte, la trata de mujeres y la prostitución forzada; así como la violencia física, sexual y psicológica cometida o condonada por el estado, en donde quiera que ocurra. Violencia sexual: es violencia de una naturaleza específicamente sexual, o dirigida contra personas de un determinado sexo debido a su sexo.

Derechos Sexuales: una declaración de IPPF Documentos importantes de derechos humanos


Derechos Sexuales: una declaración de IPPF 105 Documentos importantes de derechos humanos

Carta Internacional de los Derechos Humanos: • Declaración Universal de los Derechos Humanos (UDHR) en: http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) y sus dos Protocolos Opcionales en: http://www.cinu.org.mx/onu/ documentos/pidcp.htm • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR) en: http://www.cinu.org.mx/onu/ documentos/pidesc.htm Instrumentos fundamentales de derechos humanos internacionales: • Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD) en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/cerd.htm • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo Opcional en: http://www.cinu.org.mx/temas/mujer/conv.htm • Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT) y su Protocolo Opcional en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/cat.htm • Convención sobre los derechos del Niño (CRC) y sus dos Protocolos Opcionales en: http://www.unicef.org/spanish/crc/ • Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias (CMW) en: http://www.derechos.org/nizkor/ley/migracion.html • Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad en: http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf • Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas en: http://www2. ohchr.org/english/law/disappearance-convention.htm


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Además de los Tratados fundamentales de derechos humanos, hay una variedad de instrumentos internacionales de derechos humanos que, aunque no son legalmente obligatorios, son una fuerza moral ineludible y proporcionan una orientación práctica a los Estados para su conducta. Estos incluyen: • Declaración y Programa de Acción de Viena en: http://www. unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.CONF.157.23. Sp?Opendocument • Declaración del Milenio de las Naciones Unidas en: http://www. un.org/spanish/milenio/ares552s.htm • Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer en: http://www.un.org/documents/ga/ res/48/a48r104.htm • Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/desarrollo.htm • Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/matrimonio.htm • Declaración de Compromiso de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA en: http://www.unaids.org/es/AboutUNAIDS/Goals/ UNGASS/ • Principios de Yogyakarta en: http://www.yogyakartaprinciples. org/principles_sp.htm

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Derechos Sexuales: una declaraci贸n de IPPF Detalles de contacto de la Federaci贸n Internacional de Planificaci贸n de la Familia


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Derechos Sexuales: una declaración de IPPF 111 Detalles de contacto

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Oficinas Regionales de IPPF

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Publicado en diciembre de 2009 por la Federación Internacional de Planificación de la Familia. Si usted quisiera apoyar el trabajo de IPPF o de alguna de nuestras Asociaciones Miembros nacionales mediante una contribución financiera, por favor visite nuestro portal electrónico en www.ippf.org o comuníquese con la Oficina Central de IPPF en Londres, Reino Unido.

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Crédito fotográfico: iStock Photos Traducido por Xavier González, 2010


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