EDUCAR EN LA CORRESPONSABILIDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES. LA IGUALDAD NECESARIA
Por MARÍA ELÓSEGUI ITXASO Profesora Titular de Filosofía del Derecho. Acreditada como Catedrática Universidad de Zaragoza elosegui@unizar.es Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado 20 (2009)
1. FAMILIA Y GÉNERO EN EUROPA. LA IGUALDAD NECESARIA EN EL ESTADO SOCIAL EUROPEO Invitada a participar en este numero monográfico sobre el año 2007 como Año europeo para la igualdad de oportunidades
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se abunda en este artículo en el modelo de
corresponsabilidad entre mujeres y hombres más acorde con una justa igualdad de 2
oportunidades en el contexto legislativo español y de la Europa Comunitaria . El objetivo del Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos es sensibilizar a la opinión pública sobre las ventajas de una sociedad justa y cohesionada. Así, se propone adoptar iniciativas de concienciación para rechazar las actitudes y conductas discriminatorias, y proporcionar más información a los ciudadanos sobre sus derechos y obligaciones legales. Se enmarca dentro de un enfoque transversal de la no discriminación que debería permitir garantizar una aplicación correcta y uniforme del marco legislativo comunitario en toda Europa, haciendo resaltar sus principios fundamentales y obteniendo un apoyo activo del público a la legislación en materia de no discriminación y de igualdad. Este artículo propone que la igualdad necesaria en la sociedad española debe partir de la adopción del modelo de corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la unidad 1
Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos (2007), declarado por la Unión Europea. Hacia una sociedad justa. Decisión n º 771/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, por la que se establece el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) — Hacia una sociedad justa (Texto pertinente a efectos del EEE) DO L 146 de 31.5.2006, p. 1/7 2
Las reflexiones que se proponen en este artículo se hacen con una finalidad pedagógica, además de académica, de ahí que no se abusará de referencias bibliográficas.
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familiar. Para ello un reto imprescindible es afrontar un reparto equilibrado entre los cónyuges
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o convivientes de las tareas domésticas y de cuidado en las políticas
públicas. Esa es la igualdad de oportunidades necesaria. Con independencia de las contradicciones que habitan hoy en día en nuestro propio ordenamiento jurídico, en realidad el reto actual es afrontar el cuidado de las personas dependientes en la unidad familiar, de menores y mayores, al margen de los debates sobre modelos de familia. El modelo socialdemócrata de Estado, o el denominado Estado de Bienestar establece una estrecha relación entre Estado, mercado y familia, entre lo privado y lo público. La legislación laboral, las políticas fiscales y la organización de los derechos sociales incide directamente en las elecciones y el modo de organización de vida que realizan los ciudadanos. Las decisiones tomadas en el ámbito familiar sobre el tiempo dedicado a las tareas productivas y reproductivas no son absolutamente autónomas (tampoco están determinadas, pero si condicionadas), sino que dependen de las políticas laborales y 4
fiscales; en suma, Estado, mercado y familia actúan como vasos comunicantes . Los derechos productivos y reproductivos están estrechamente relacionados y el problema fundamental para la verdadera igualdad entre los sexos será el de la conciliación entre vida personal, familiar, y laboral, que incluye todo lo referente a las tareas de cuidado de personas y al autocuidado. En este nuevo modelo, se incorpora a su vez un nuevo factor de análisis en la 5
investigación social y económica ; a saber, el estudio con métodos cuantitativos y
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Se utiliza el término cónyuges tal y como es utilizado en el Código Civil español vigente.
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Gosta Esping-Andersen, << New Gender Contract>>, en Gosta Esping-Andersen, Duncan Gallie, Anton Hemerijck y John Myles, Why Need a New Welfare State?, Oxford, Oxford University Press, 2002, pp. 68 y 69. Cfr., Ana Sojo, Mujer y política. Ensayo sobre el feminismo y el sujeto popular, DEI, San José, 1ª edición, 1985, 2ª edición, 1988. Cfr., Ana Sojo, ―Vulnerabilidad y políticas públicas‖, en CEPAL, Serie Estudios y perspectivas, nº 14, México, D.F., abril, 2004. 5
Cristina Carrasco, << La economía feminista: una apuesta por otra economía >>, 2006, p. 18: <<En cualquier caso, desde que en 1993 la Comisión Estadística de las Naciones Unidas incorpora las llamadas "cuentas satélites", la discusión sobre la valoración del trabajo doméstico se institucionaliza. El objetivo de una cuenta satélite de la producción doméstica es proporcionar información sobre los trabajos realizados en el hogar, la producción de bienes y servicios para el autoconsumo de los miembros del hogar y estimar una valoración de dicha actividad. Ello motiva a profundizar en dos aspectos. Por una parte, en el estudio de los "trabajos de cuidados" que tradicionalmente la economía había relegado a una especie de limbo porque no sabía muy bien como categorizarlos: la discusión aborda asuntos como la conceptualización, el reconocimiento, las políticas sociales y la posible remuneración. Por otra, se discute la noción de bienestar basada únicamente en bienes materiales y servicios, y se enfatiza el uso del tiempo como determinante de cualidad de vida. Se plantea que si el objetivo es intentar medir el bienestar social se debe tener una visión mucho más realista y global de la sociedad, incorporando en el análisis todas las formas de actividades humanas desarrolladas a este fin. Para ello es necesario trascender de las
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cualitativos de las tareas de cuidado , y además la incidencia del sistema tributario desde una perspectiva de género. 7
Por una parte, se tiene en cuenta la estrecha relación entre lo privado y lo público . Además, el Estado de bienestar asume mediante las políticas sociales una serie de funciones relacionadas con tareas antes realizadas en ámbito privado por la familia. La discusión sobre el modelo de corresponsabilidad debe situarse en un contexto cultural y jurídico europeo, que se apoya en un sólido estado social de derecho y en un modelo socialdemócrata de Estado. No es extrapolable sin más a cualquier otro país con trayectorias distintas. Se parte aquí de los avances consolidados en el Derecho europeo comunitario. Por otra parte, somos conscientes de los debates que se tienen en
categorías que reflejan la forma en que los hombres entran en la economía capitalista, contribuyendo y desarrollando herramientas más adecuadas para comprender mejor las actividades que implican cuidados y afectos, que son realizadas básicamente por mujeres y que normalmente han sido designadas como "no-trabajo">>. En http://www.fcs.edu.uy/enz/desarrollo/modulodes/archivos/genero/clase%203/Carrasco%202006.pdf Cfr., también Cristina Carrasco, ―La economía feminista‖, en Estudios sobre género y economía, coordinado por María Jesús Vara, Madrid, Akal, 2006, pp. 29-62. Los nuevos enfoques desarrollados para el análisis del trabajo y los estudios sobre la valoración del trabajo doméstico, ponen de relieve la incapacidad conceptual y analítica de las estadísticas para manejar una definición aceptable de trabajo y el interés de una sociedad patriarcal de mantener oculta la actividad de las mujeres. Las estadísticas de empleo/trabajo habitualmente utilizadas y, en particular, la Encuesta de Población Activa, se limitan al trabajo de mercado y no recogen información del trabajo realizado en los hogares, lo cual reduce enormemente sus posibilidades como instrumento estadístico para el análisis de las condiciones de trabajo y vida de las mujeres (García 1993, Carrasco y Mayordomo 2000, Mayordomo 2004, Carrasco et al. 2004). Por otra parte, se cuestiona la utilización de indicadores económicos como el PIB que dejan de lado una parte importante de la producción, la que no se produce bajo relaciones de mercado (Waring 1988, Benería 1988, 1992, Chinchetru 1997, Picchio 1996, 2003, Carrasco et al. 2004). Esta problemática ha llevado a desarrollar nueva propuestas estadísticas que permitan recoger el uso del tiempo y el trabajo doméstico y de cuidados (Cfr., Cristina Borderías (comp.), Cristina Carrasco (comp.), Carme Alemany (comp.), Las mujeres y el trabajo: rupturas conceptuales, Barcelona, Icaria, 2004). 6
Cristina Carrasco, << La economía feminista: una apuesta por otra economía >>, p. 2. ― En tercer lugar, la propia definición de las fronteras de la economía (neoclásica y otras) -que considera sólo la economía de mercado- es estrecha y excluyente. Se falsea la realidad al excluir del análisis un trabajo absolutamente necesario para la sostenibilidad de la vida humana –y para la reproducción de la fuerza de trabajo necesaria para el trabajo de mercado- realizado fundamentalmente por las mujeres, y se impide debatir sobre lo que es un elemento esencial de la economía feminista: la satisfacción de las necesidades básicas de subsistencia y la calidad de vida de las personas3. Cuando los economistas mostraron interés por el estudio de la familia y la distribución del trabajo entre sus miembros, utilizaron para el análisis de la producción doméstica y las actividades de cuidados, las mismas herramientas conceptuales y epistemológicas desarrolladas para el análisis del comportamiento en el mercado; sin tener en cuenta que se trata de actividades con objetivos absolutamente diferentes que no responden al mismo aparato conceptual y epistemológico (Folbre 1995, Himmelweit 1995, Albelda 1997)‖. 7
Carole Pateman, <<Críticas feministas a la dicotomía público/privado>>, en Carmen Castells (comp.), Perspectivas feministas en teoría política, Barcelona, Paidós, 1983 y 1996.
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organizaciones internacionales, pero nos centraremos en los retos para la igualdad en 8
España . Teniendo en cuenta que esta publicación pretende ser un punto de partida para reflexiones posteriores sobre la igualdad entre mujeres y hombres debería hacerse un esfuerzo por profundizar en la educación sobre los temas de corresponsabilidad y de conciliación entre vida laboral y familiar. En las nuevas generaciones la mayoría de los miembros (progenitores) de la unidad familiar están incorporados al mercado laboral. Muchos de los problemas con los que se encuentran los ciudadanos comprendidos en las edades entre los 30-45 años tienen relación con las dificultades que encuentran las personas jóvenes con responsabilidades familiares para lograr su desarrollo profesional y atender a sus obligaciones familiares, en el momento en que tienen hijos, así como en el cuidado de las personas dependientes, dado el aumento de la expectativa de vida en la población española. Las causas que han dado lugar a estas transformaciones sociales son positivas en sus raíces; tanto por el hecho de que se haga justicia a la mujer y ocupe el lugar que le corresponde con una ciudadanía de pleno derecho como por un aumento de la calidad de vida que lleva a que vivamos muchos más años.
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Concretamente he asistido como experta a diez conferencias de Organismos Internacionales como Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Unión Europea sobre la igualdad de la mujer, entre ellas la Conferencia de Beijing en 1995, la revisión del documento de Beijing en el año 2000. 1. IV Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer. Pekín (China), del 4 al 14 de septiembre de 1995. Participación con Acreditación en la Conferencia Gubernamental. Women´s UNO Conference. Tipo de participación: Observadora, experta académica. Y tambien asistí a los trabajos preparatorios en marzo de 1995. 2.Conferencia Mudial de la ONU sobre Habitat II. El derecho a la vivienda. Estambul (Turquía). Junio 1996. Tipo de participación: Observadora, experta académica. 3. Nombrada experta en igualdad por el Consejo de Europa ha asistido al Foro del Consejo de Europa "National Policies in the Field of Equality between Women and Men". En Tallín (Estonia) del 27 al 29 de noviembre de 1997.Tipo de participación: Experta. Moderadora. 4. Título: Equal opportunities for Women and Men in Labour Market. Congreso: First Sino-European Seminar on Women´s Issues. Beijing. October. 1998. Coordinated by Ms. Daniela Napoli, Head of the Human Rights and Democratisation Unit, Dg 1 A funded by Mr. Jean Christian Remond DG 1, European Commission organised by the All China Women´s Federation and the Austrian Coalition for Women´s Human Rights. Edited by Austrian Coalition for Women´s Human Rights and All china Women´s Federatio, Pekín. Octubre 1998. 5. Conferencia de Naciones Unidas sobre La revisión de la Conferencia del Cairo sobre Población y Desarrollo, Cairo plus five. Observadora, experta académica. Conferencia Naciones Unidas. Nueva York. Dos sesiones marzo y junio de 1999. 6. Título: Interculturalism and the Rights of women in minorities. Europe-China Human Rights Seminar. Finlandia. 6-8, septiembre de 1999. 7. Tipo de participación: Observadora. Beijing Plus Five Conference of Unitated Nations on Women .5-9, de junio del 2000. 8. Título: The role of the Institute of Women. Congreso: Women´s Leadership: The Challenge of Gender Mainstreaming. Nueva York-Jordania. 1-17, de junio del 2000
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Elósegui Itxaso - Educar en la corresponsabilidad entre mujeres y hombres. La igualdad necesaria
El reto actual en Europa es afrontar las tareas de cuidado y las consecuencias de tener hijos e hijas en la propia población europea. La línea de trabajo en educación en ciudadanía podría ir en varias direcciones; por una parte, cabría trabajar e investigar para buscar soluciones y buenas prácticas en las empresas para hacer posible la conciliación entre vida familiar y laboral. Para ello hay que cambiar las mentalidades desde la escuela. También habría que profundizar en la legislación positiva sobre Igualdad entre mujeres y hombres, como la reciente Ley Orgánica de Igualdad Efectiva 9
entre Mujeres y Hombres . Por otra parte, se ha reformado recientemente el artículo 68 del Código Civil en los siguientes términos: "Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo"
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. Desde el aula se puede aportar datos
sobre las soluciones que se están creando desde los servicios sociales en las Administraciones Públicas, como por ejemplo, las políticas que fomentan la conciliación y el cuidado de personas dependientes
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. Los poderes públicos están haciendo un
esfuerzo por legislar sobre políticas familiares. Hoy en día la búsqueda de soluciones a la organización familiar debe tener en cuenta también la igualdad de ambos cónyuges dentro de la unidad familiar. Algunos aspectos se pueden abordar desde el derecho privado. Pero a su vez hay que conocer las políticas públicas familiares que están realizando las Administraciones, basadas en el modelo de Estado Social presente en el Derecho de los países europeos. Se debe establecer estudios interdisciplinares, de manera que los profesores de Filosofía, Historia, Psicología, Educación que trabajan en Primaria, Secundaria y Bachiller conozcan los instrumentos jurídicos en defensa de la igualdad y los pongan en
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He sido una del Grupo de cuatro Expertos que elaboró, a solicitud de la Secretaría de General de Políticas de Igualdad, una propuesta base para la elaboración del borrador del Proyecto de Ley Orgánica de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, 3/2007 de 22 de Marzo. 10
Sin embargo esta reforma ha pasado desapercibida o a lo sumo ha sido criticada, o ha quedado esquinada porque esa misma Ley es la que introdujo el matrimonio homosexual. Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (BOE nº 157, sábado 2 de julio de 2005). 11
Ley 39/2006, de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia. Publicada en el BOE nº. 299 de 15 de diciembre de 2006. María Elósegui, Las acciones positivas para la igualdad de oportunidades laborales entre mujeres y hombres. Un análisis de la legislación alemana y la Directiva 76/207/CEE desde la teoría de la argumentación de Robert Alexy, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2003. 620 pp.
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conocimiento de los alumnos y alumnas, así como de las familias de los mismos; especialmente en materias como el Derecho laboral
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Europa dispone de un modelo jurídico de Estado Social muy sólido, y se deben buscar las soluciones desde ahí. Las propias legislaciones de la Unión Europea y del Consejo de Europa ofrecen instrumentos jurídicos adecuados. Los derechos sociales y las prestaciones hechas desde el Estado forman parte de la cultura jurídica que creó una sólida base de protección social. Aunque es imposible detenernos ahora en esta cuestión con la profundidad que requiere debe recordarse que la creación del Estado social a finales del siglo XIX y en el siglo XX es una de las mayores conquistas de Europa. En ese contexto debe encuadrarse la protección de la familia y la igualdad de hombre y mujer en la unidad familiar. La creación de los derechos sociales y la intervención del Estado en la redistribución de la riqueza responde a un modelo de sociedad más justa. El modelo liberal anglosajón no es deseable para Europa por un motivo de teoría de la justicia. La idea del Estado Social de Derecho se creó intelectualmente en Alemania (Prusia) y por juristas alemanes. En esa dirección se sitúa Lasalle, Laband, Jellinek (creación del concepto de derecho subjetivo), y Bismarck. Todo ello se recogió en la Ley de Weimar en 1919, pero sus raíces son anteriores. El catolicismo contribuyó también a ello con sus propios pensadores y con la doctrina Social de León XIII en la Rerum Novarum de 1891
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(que recoge el pensamiento del obispo alemán Von Ketteler).
Todo ello se reflejó en la creación de la Seguridad Social, de los derechos laborales de los trabajadores, del sistema de pensiones, y de seguros de enfermedad etc. También en Inglaterra surgieron los movimientos de defensa de los derechos de los trabajadores, a raíz de la Revolución industrial. Como contraste el mundo anglosajón-estadounidense se construyó con una base de pensamiento protestante calvinista, que evolucionó de manera diferente, manteniéndose en la actualidad un modelo liberal de Estado. Por otra parte, los países latinoamericanos están muy lejos de haber alcanzado democracias sólidas. Europa tiene por tanto su propia trayectoria, muy positiva, que ha fundamentado la creación de un Derecho Administrativo y un Derecho Laboral muy fuerte y más justos, y de un sistema fiscal diferente. De ahí que las políticas públicas de protección de la unidad familiar tengan una amplia cabida en el pensamiento europeo. 12
Carmen Sánchez Trigueros(directora)., La presencia femenina en el mundo laboral: metas y realidades, Pamplona, Aranzadi, 2006. Fernando Lousada, Jaime Cabeza, Teresa Pérez del Río, María Elósegui, Ley de igualdad y contrato de trabajo, Madrid, ediciones Francis Lefebvre, 2007. 13
José Andrés-Gallego, <<La Iglesia Católica en el Siglo XIX>>, en Javier Paredes (Coordinador), Historia Contemporánea, Madrid, Actas, 1990, pp. 299-322. Cfr., p. 320.
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Las mujeres se ven condicionadas por la discriminación que sufren al intentar compatibilizar carrera profesional y familia, y también por la falta de corresponsabilidad por parte de sus cónyuges. Por otra parte, hacer posible la conciliación no es algo que se pueda resolver sólo desde la autonomía de la voluntad de las partes, de un modo intrafamiliar. Hay aspectos cuya regulación no es competencia del Estado, pero muchos sí lo son, a la vez que otras medidas corresponden a la política empresarial. 2. EL REPARTO DEL USO DEL TIEMPO Y LA CORRESPONSABILIDAD El reparto del uso del tiempo en España atendiendo con realismo a la realidad social es todavía muy desequilibrado. La mujer que trabaja en el mercado laboral el mismo número de horas que su cónyuge varón sigue dedicando a las tareas domésticas casi el triple de tiempo que su pareja. El tiempo medio dedicado a las tareas del hogar en personas ocupadas desagregado por sexo es el siguiente. Los hombres dedican 1´30 de 14
promedio diario frente al 3´10 de las mujeres, según datos recientes
. El tiempo medio
dedicado al cuidado de los hijos e hijas menores es de 2´20 en los varones frente a 3´38 horas en las mujeres. El tiempo dedicado a los mayores es de 53´ en los hombres frente a 1´36 h en las mujeres. Las diferencias se incrementan en el caso de que la mujer trabaje menos horas en el mercado laboral. Según el observatorio para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la madre es el agente principal de las tareas de cuidado de hijos e hijas también en los casos en que ambos cónyuges trabajan el mismo tiempo fuera de casa. Los resultados en la encuesta de población en edad laboral sobre corresponsabilidad en el reparto de tareas cuando los dos miembros de la pareja realizan una actividad remunerada, reflejan que la madre asume en el 71% de los casos el cuidado de menores que no van a la guardería; en un 72´5% de casos se hace cargo de la atención en situaciones de enfermedad; en el 76´5% es la que acude a las reuniones escolares y en un 80% asume el acompañamiento al médico de las personas de la unidad familiar
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MUJERES y HOMBRES EN ESPAÑA, 2007, Madrid, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2007. 15
Para más datos cfr., Encuesta del Empleo del Tiempo. INE, Boletín informativo del Instituto Nacional de Estadística. 4/2007, 2007, pp. 1-8. Inebase. www.ine.es Las tareas domésticas y el cuidado de niños son tareas eminentemente femeninas. El 93% de las mujeres las realizan, frente al 70% de los varones. Las mujeres disponen de una hora menos de tiempo libre que los hombres porque, aunque trabajan casi dos horas menos que ellos dedican tres horas más a la realización de tareas domésticas y al cuidado de niños y del hogar.
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Las políticas públicas deben primar a las personas que asumen a su cargo el cuidado de otras personas
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Para explicar el modelo de corresponsabilidad familiar entre mujeres y hombres que se propone en este artículo como más justo debemos partir de un análisis previo sobre las el modelo de igualdad en el que se basa y para ello es también imprescindible analizar la relación entre la variable sexo y la variable género. 3. TRES MODELOS DE RELACIÓN ENTRE SEXO Y GÉNERO En este epígrafe se enmarcarán las distintas posiciones teóricas para explicar las relaciones entre sexo y género. Se adoptara aquí intencionadamente para centrar la discusión una exposición rígida con una finalidad pedagógica de centrar los términos para propiciar una investigación positiva en esta materia. Para entendernos y simplificando al máximo el debate se parte aquí de la posibilidad de encuadrar la relación entre sexo y género en tres posibles posturas. Se tomará claramente partido por una de ellas, con absoluto respeto para quienes defiendan las otras dos. Antes de exponer los tres modelos o tres posibles teorías de relación entre sexo y género, es preciso establecer previamente la definición de los conceptos de sexo y género. Tanto en los defensores como en los detractores del término género existe con frecuencia una confusión terminológica. Otras veces creen que están defendiendo posturas contrarias personas que están en el fondo de acuerdo pero que no han precisado en su punto de partida la definición de los conceptos. Por otra parte, también sucede que las propias definiciones se hacen ya impregnadas de la postura que se va a adoptar, y no son neutrales en su punto de partida. El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española divide los sexos en dos: 17
varón y mujer ó macho y hembra . El término género se refiere a la lingüística y se aprecian tres géneros: masculino, femenino y neutro. Sin embargo, este término ha surgido en el ámbito de la sociología y la antropología cultural con una perspectiva diferente a la de la lingüística. El término género proveniente del campo de la literatura se aplicó a partir de los años sesenta a la psicología y a la antropología. También los historiadores han contribuido a este análisis
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. Mientras el primero es biológico, el segundo es una construcción cultural
Observatorio para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, Estudio sobre la conciliación de la vida familiar y la vida laboral: Situación actual, necesidades y demandas. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretaría General de Políticas de Igualdad. Realizado por GPI consultores, Madrid, 5 de mayo de 2005, 75 pp.
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Elósegui Itxaso - Educar en la corresponsabilidad entre mujeres y hombres. La igualdad necesaria
correspondiente a los roles ó estereotipos que en cada sociedad se asignan a los sexos. Se ha mostrado una palabra muy adecuada para discernir entre los aspectos biológicos, es decir ―lo dado‖, y los factores culturales, es decir ―lo construido‖
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El sexo, la identidad sexual, está determinada biológicamente de forma muy clara, de manera que podríamos decir que constituye ―lo dado‖, lo no elegible. Sin embargo la orientación sexual y la conducta sexual, aún cuando tienen una base biológica, son configuradas por otros factores como la educación, los estereotipos, los factores culturales y el propio comportamiento elegido, puesto que hay un margen muy amplio de libertad en el modo en que cada sujeto conduce su sexualidad. Desde el punto de vista de la antropología de la sexualidad el debate se debe centrar en cuáles son las relaciones entre el sexo biológico y la construcción de la identidad de cada persona, que incluye los roles sociales que asuman. La clave está no tanto en el término género sino en cómo se expliquen las relaciones entre el sexo y el rol social masculino y femenino, en relación con la propia identidad sexuada de cada individuo, que es sólo masculino o femenino Los estados intersexuales o hermafroditismos no son biológicamente un tercer sexo, ya que todas las personas son cromosómicamente masculinas o femeninas, incluso en los estados intersexuales
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.
Sobre esa base antropológica se apoya también las concepciones sobre la igualdad y diferencia entre los sexos masculino y femenino, y las cuestiones de igualdad y diferencia jurídicas entre hombres y mujeres.
17
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, R.A.E, 22 º edición, Madrid, 2001. La Academia no ha aceptado introducir el término género en su nuevo significado como roles sociales asignados a los sexos para evitar polémicas en esta materia. Pero a mi juicio debería de hacerlo en el futuro. Por su parte, muchos civilistas y juristas miran con recelo el término y lo desprecian, pero de hecho ya ha sido introducido en nuestra legislación dando título a varias normas jurídicas; Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas contra la de violencia de género, Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. B.O.E. nº 313, de 29 de diciembre de 2004. Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, la creación de Juzgados de violencia de género, en ocasiones se les denomina de violencia contra la mujer. 18
Gisela Bock, <<La historia del género; Aspectos de un debate internacional>>, Historia Social, 9, España, Universidad de Valencia, (1991), pp. 55-77. Entre las historiadoras destacan Karen Offen, <<Definir el feminismo>>, Historia Social, (1991), pp, 103-135. Para una puesta al día de la bibliografía en historiografía de las mujeres cfr., María Dolores Ramos Palomo, <<Historia de las mujeres y pensamiento feminista. Una historia plural a debate>>, Universidad de Málaga, Facultad de Filosofía y Letras. Departamento de historia, (2006), pp. 1-12. Disponible en internet http://www.euskomedia.org/PDFAnlt/vasconia/vas35/35515526.pdf 19
M.Cruz Romeo e Ismael Saz (Eds), El siglo XX. Historiografía e Historia, Valencia, Servicio de Publicaciones de la Universidat de Valencia, 2002. Cfr, Mary Nash, <<Los nuevos sujetos históricos. Perspectivas de fin de siglo. Género, identidades y nuevos sujetos históricos>>, Historiografía e Historia, pp. 85-100. 20
Sobre esta materia remito a María Elósegui, Diez temas de género, Madrid, Ediciones Internacionales Universitarias, 2002.
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Estos dos temas no pueden desvincularse. Aunque la biología es una ciencia empírica y el derecho una ciencia social, hay una clara relación en los modelos antropológicos sustentados por estas ciencias. Describimos a continuación las tres posibles posturas de fundamentación antropológica sobre la relación del sexo (masculino o femenino) y del rol cultural asignado al mismo (género masculino y género femenino). Cabe establecer una distinción entre tres posibles modelos, haciendo un esfuerzo de síntesis de este complejo tema. El primer modelo, que consideramos ya como falso y superado, es el que afirmaba que a cada sexo le correspondía por necesidades biológicas unas funciones sociales, invariables a lo largo de la historia. A esto se añadía la justificación biológica y cultural de la subordinación de la mujer al hombre. Resumiendo con otras palabras; primero, la biología determinaría los roles sociales, y segundo a cada sexo le correspondería un rol determinado e intransferible al sexo contrario. Se parte de una determinación biológica, masculina o femenina que lleva aparejada una determinación en el rol social. Se justifica una identidad entre el sexo (femenino y masculino) y los puestos que hombres y mujeres ocupan en la sociedad. En este modelo se resalta la diferencia entre mujeres y hombres, pero sin igualdad. Esa diferencia se acaba entendiendo como inferioridad y subordinación de la mujer en relación con el varón, y con una dependencia en todos los órdenes, sexual, afectivo, jurídico, económico, político etc. Como consecuencia de su erróneo planteamiento, este primer modelo consideraba que la mujer dependía del hombre. Este esquema estuvo presente en algunos aspectos de la legislación española, como es bien sabido, hasta que la igualdad jurídica entre el varón y la mujer se alcanzó de modo pleno en la Constitución Española de 1978
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En esta perspectiva se exageraba, si cabe expresarlo así, la diferencia entre los dos sexos, para a continuación entender ésta como inferioridad de la mujer con respecto al varón. Las diferencias sexuales determinaban en este caso los papeles culturales, hasta el punto de que se consideraba que las funciones que ambos desarrollaban en la sociedad no eran intercambiables sino que estaban irremediablemente unidas a la genética y a la biología. Ese planteamiento, no sostenible científicamente, se agravaba por el hecho de que las funciones diferenciadas atribuidas a uno y otro sexo no recibían la misma valoración social. Al varón se le asignaban las funciones que determinaban el curso de la sociedad, era así el que ostentaba el poder en el ámbito público. Al hombre le correspondía dentro de lo público, la política, la economía, la producción, el trabajo remunerado; a la mujer, 21
María Aránzazu Novales Alquezar. Las deberes personales entre los cónyuges ayer y hoy, Granada, Comares, 2007.
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que se desenvolvía en el ámbito privado, se le asignaba las tareas relacionadas con la reproducción, crianza y educación de los hijos y la economía doméstica, infravaloradas socialmente
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En resumen, la dependencia de la mujer con respecto al varón iba unida a otros dos presupuestos; exaltación de las diferencias, negando la igualdad y dando por hecho que debe haber identidad entre sexo biológico y las funciones sociales, hoy denominadas funciones de género. Este modelo se considera hoy a nivel teórico y jurídico como falso y superado, aunque persiste en la práctica social. Es injusto y contrario a los derechos humanos, pero ha sido nuestro modelo jurídico hasta años muy recientes, y su influencia está presente en la realidad social española, que se haya imbuida de esta concepción injusta. La mayoría de las personas que están en una etapa de madurez profesional han sido educados con este paradigma (o con el segundo paradigma de mayo del 68). Por tanto, aunque las leyes hayan cambiado formalmente todavía esta mentalidad machista está muy arraigada. Hasta el punto de que normalmente los varones no perciben esta discriminación de las mujeres que persiste en la actualidad, tanto en el ámbito privado como en el laboral. El segundo modelo, nace como crítica a este primer modelo injusto. Como ocurre con frecuencia en las denuncias de situaciones discriminatorias la balanza puede desequilibrarse en la dirección contraria creando una nueva injusticia. Esto es lo que ha ocurrido en las teorías que han criticado la desigualdad entre mujeres y hombres adoptando nuevos modelos basados en antropologías sesgadas, provenientes del liberalismo del siglo XVIII y del marxismo del siglo XIX. Como contraste con el modelo primero, algunos autores establecen un nuevo modelo, en el que se afirma que lo cultural no tiene absolutamente ninguna base biológica. Así desvinculan totalmente el género del sexo, de manera que se acaba diciendo que la masculinidad y la feminidad constituyen dos conceptos independientes que apenas correlacionan con el sexo biológico
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.
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. James Casey, Historia de la familia, Madrid, Espasa Calpe, 1990. Georges Duby y Michelle Perrot (Eds), Historia de las mujeres, Vol 4, Siglo XIXI, Madrid, grupo Santillana de ediciones, 2000. Reyna Pastor, presentación libro NAROTZKY, Susana, Mujer, mujeres, género. Una aproximación crítica al estudio de las mujeres en las ciencias sociales, Madrid, C.S.I.C., col., Monografías, nº 14, 1995. 23
Judith Butler, Deshacer el género, Barcelona, Paidós, 2006. Tïtulo original, Undoing Gender, Nueva York, Routledge, 2004.
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No se puede perder de vista que las teorías que defienden esta posición lo hacen como una defensa contra la discriminación de las mujeres, contra situaciones que realmente persisten y que son injustas
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.
En estas teorías hay una reivindicación justa de la igualdad entre mujeres y hombres, sólo que sus soluciones tampoco aciertan porque no están basadas en una antropología que respete la igualdad y la diferencia, pero no hay que olvidar que el machismo tampoco es un modelo antropológico igualitario. Mientras que la teoría sexista (machista) dividía los espacios privado y público como espacios sexualmente separados, el privado para las mujeres, el público para los hombres, en esta crítica al machismo se reivindica algo justo y cierto, a saber el hecho de que la mujer también tiene su lugar junto con el varón en el espacio público. Lo que ocurre es que se denigra como contrapartida los aspectos reproductivos de la sexualidad. Se juzga erróneamente que la desigualdad entre hombres y mujeres está causada por su condición sexuada masculina o femenina, de manera que se intenta prescindir de esa realidad y construir el mundo social y público, y el mundo laboral como un mundo asexuado, en el que sea indiferente ser hombre o mujer. Ante la evidencia de que la persona arrastra su condición masculina o femenina, para ellos fuente de desigualdad, intentan eliminar como sea ese lastre, esa huella, esas diferencias. Todo ello está unido a muchos factores, y a una larga historia de la antropología de la sexualidad que comienza ya en el siglo XVI, y que no se puede reducir a clichés en un breve artículo. Precisamente muchas de estas posturas provienen de un pensamiento antropológico realizado por varones, y no sólo del feminismo radical. Lo que se quiere remarcar es que para comprender esta postura que pretende deconstruir la sexualidad desde antropologías posmodernas, hay que entender y aceptar en la medida que sean adecuadas algunas de sus críticas porque denuncian una situación previa realmente injusta. Recapitulando, diremos que no se puede construir una teoría adecuada de las relaciones entre sexo masculino y femenino, y género masculino y género femenino, persona masculina y persona femenina, desde el segundo modelo que deconstruye lo biológico, pero tampoco desde el modelo machista que subordina la mujer al hombre. Se debe de construir intelectualmente una teoría y una antropología adecuadas que hagan honor a la realidad de las cosas, y para ello se expone a continuación un tercer modelo, que resulta más verdadero, en definitiva más justo. Nos referimos con ello al modelo que plantea una antropología basada en la igualdad y en la diferencia entre
24
Cfr, Catherine Mackinnon, Feminism Unmodified: Discourses on Life and Law, Nueva York, Routledge, 1987.
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Elósegui Itxaso - Educar en la corresponsabilidad entre mujeres y hombres. La igualdad necesaria
mujeres y hombres, y establece un modo concreto de entender la relación entre biología y cultura, entre sexo masculino y femenino, y el género masculino y femenino. En realidad, este modelo de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres resuelve a nivel teórico las injusticias presentes en los dos paradigmas anteriormente expuestos. En el tercer modelo, el de la corresponsabilidad (de la igualdad en la diferencia), se considera que la perspectiva de género es adecuada para describir los aspectos culturales que rodean a la construcción de las funciones del hombre y la mujer en el contexto social. Si los sexos son necesariamente varón o mujer, las funciones atribuidas culturalmente a cada sexo pueden ser en algunos aspectos intercambiables. El género en alguna de sus dimensiones se fundamenta en el sexo biológico, pero otras muchas de las funciones o del reparto de las tareas consideradas en una época u otra propio de lo femenino o de lo masculino son algo absolutamente aleatorio y no tienen ninguna base biológica. Dependen en este caso de los estereotipos formados por el grupo social, por las costumbres o por la educación. Este tercer modelo propugna la interdependencia entre los distintos sexos; una igualdad en la diferencia. Reivindica que los dos sexos deben estar simultáneamente presentes en el mundo de lo privado y de lo público. A la vez que reclama más presencia de la mujer en la vida pública, considera igualmente necesaria una mayor presencia del varón en los asuntos domésticos, y en el mundo de la educación de los hijos
25
. También
el varón tiene derecho a asumir unas tareas antes reservadas a las mujeres. Esta revolución social necesita un respaldo jurídico porque implica una revolución copernicana en las estructuras sociales. El principio de igualdad desde esta perspectiva requiere analizar en conjunto la relación entre los sexos. Es más añade una nota muy positiva porque se dirige a que exista una interrelación de tareas en los dos ámbitos;
25
Últimamente se está trabajando mucho también el tema de la identidad masculina. Cfr., Luis Bonino, <<Masculinidad hegemónica e identidad masculina>>, Dossiers Feministes, nº 6, Seminario de Investigación Feminista de la Universidad Jaume I, Castellón. En Masculinidades. Mitos, (de)construcciones y mascaradas, edición a cargo de Nieves Alberola y María José Gámez, 2002. Ver en la web Luis Bonino, <<Obstáculos a la comprensión y a las intervenciones sobre la violencia (masculina) contra las mujeres en la pareja>>, http://www.sepv.org/ensayos/bonino.pdf Luis Bonino es psicoterapeuta y médico psiquiatra especializado en problemáticas masculinas y director del Centro de Estudios de la Condición Masculina. Cfr., ―la masculinidad tradicional, obstáculo a la educación en igualdad‖, http://www.luisbonino.com/pdf/masculinidad%20igualdad%20educacion.pdf, publicado en Xunta de Galicia (2001), Congreso Nacional de Educación en igualdad, Santiago de Compostela, Xunta, 2001. Consultado a 21 de mayo de 2009. Sobre el proceso de creación de nuevas masculinidades sociales, véase Revista de Emakunde, Instituto Vasco de la Mujer, nº 69, (2000). Está dedicado monográficamente a las ponencias de la Jornada dentro de los Encuentros Anuales SARE, con el título Masculinidad y vida cotidiana. www.sare-emakunde.com/pags2/default.asp, consultado a 21 de mayo de 2009.
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paternidad-maternidad de la mano en el ámbito privado, y cooperación creativa hombremujer en el mercado laboral. En esta mutua cooperación hay que distinguir en ambos ámbitos funciones intercambiables, es decir que pueden ser realizadas indistintamente por personas de ambos sexos
26
, y que dependen sólo del aprendizaje, frente a otras funciones o roles
que están conectadas con una diferenciación biológica y que no son transferibles al otro sexo. Por otra parte, según este modelo, como se acaba de indicar no todo es absolutamente cultural. Si este modelo reconoce la no identidad entre sexo y género (contra el modelo 1), añade también como necesario el reconocimiento de que no todos los estereotipos sociales atribuidos a los dos sexos son siempre indiferentes sino que algunos de ellos tienen una mayor raigambre o base biológica, de manera que no son una mera construcción cultural cambiable, sino que están inexorablemente unidos a la diferenciación sexual; así no es lo mismo ser padre que madre a la hora de educar a los hijos. Los dos papeles son insustituibles, complementarios y no intercambiables. Por tanto, tan perjudicial sería la desaparición de la figura de la madre, como la carencia de la figura del padre
27
.
4. ALGUNAS CLAVES PARA ANALIZAR LA SITUACIÓN ACTUAL EN LOS PAÍSES EUROPEOS Si tratamos ahora de analizar cuál de estas teorías configura el pensamiento de las sociedades actuales y cuál es su influencia es imprescindible referirse a los contextos culturales concretos. Para empezar a nivel global hay países cuyas legislaciones internas y mentalidades todavía se sitúan en el modelo biológico determinista en relación a la temática de la valoración sobre ser persona masculina o persona femenina (como por ejemplo, los códigos de familia de los países islámicos o el derecho civil de países latinoamericanos), mientras que el segundo modelo se ha llevado a la práctica en los países comunistas, que han intentado deconstruir la familia, y cuyos efectos se perciben
26
He sostenido en muchos foros que las virtudes y los valores no tienen sexo, sino que son propios de la naturaleza humana. Con otras palabras, el cuidado, la generosidad, la paz, la generosidad, el altruismo no son virtudes femeninas, sino valores que debe practicar también el varón. Y al contrario, la agresividad, la violencia son degradantes para la persona, y no están justificadas nunca, ni en el futbol, ni en las tribus urbanas, ni en la unidad familiar. 27
. David Lankenhorn, Fatherless America, Nueva York, Basic Books,1995, 328 p. Reivindica atribuir al padre una función mayor que la de aportar unos ingresos económicos a la familia y su papel irreemplazable como educador y guía de hijos. Frente a los derechos de los adultos, cada hijo tiene derecho a su padre. Cr., Evelyne Sullerot, Quels pères, quels fils?, París, Fayard. 1992. Versión española: El nuevo padre, Barcelona, 1993. Jack Goody, La evolución de la familia y el matrimonio en Europa, Barcelona, Herder, 1986.
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en los actuales pa铆ses del Este de econom铆as en transici贸n, recientemente incorporados a la UE.
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También hay que establecer una clara distinción de raíces antropológicas y de modelos de Estado entre el mundo anglosajón, especialmente estadounidense y la Europa continental. Nos referiremos ahora a los países de la Europa continental con un modelo socialdemócrata de Estado. En estos países, especialmente a través del Derecho Comunitario y de las legislaciones nacionales hay una clara defensa del modelo de corresponsabilidad entre mujeres y hombres, basado en un modelo de igualdad y diferencia, en el que se admite abiertamente que hay unas funciones biológicas, como son la de la maternidad y paternidad que se deben de tener en cuenta a la hora de organizar el mercado laboral. Esto lleva consigo la incorporación de normas jurídicas a nivel de Derecho Comunitario y a nivel de las normativas nacionales que se han realizado siguiendo ese modelo antropológico. En esta línea se mueve con claridad el derecho constitucional, el derecho civil y el derecho laboral de la mayoría de los países europeos. Por ejemplo, la guía para la evaluación del impacto en función del género de la Comisión Europea define, conforme al modelo de igualdad en la diferencia, los términos sexo, género, igualdad entre hombres y mujeres, transversalidad (Mainstreaming)
28
.
Afirma que las diferencias existentes entre los hombres y las mujeres son de carácter biológico y de carácter social. El sexo es una palabra que hace referencia a las características biológicas que distinguen al macho de la hembra, que son universales. Género es un concepto que hace referencia a las diferencias sociales entre mujeres y hombres que han sido aprendidas, cambian con el tiempo y presentan grandes variaciones tanto entre diversas culturas como dentro de una misma cultura. Como ejemplo se afirma que mientras sólo las mujeres pueden dar a luz (diferencia determinada biológicamente), la biología no determina quien cuidará a los niños (comportamiento sociológicamente determinado)
29
.
28
Fernando Lousada, El principio de transversalidad de la dimensión de género, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2007. El autor es Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social. Ha dirigido el Grupo de Expertos que elaboró, a solicitud de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, una propuesta base para la elaboración del borrador del Proyecto de Ley Orgánica de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, 3/2007 de 22 de Marzo. 29
Comisión Europea, Guía para la evaluación del impacto en función del género, Bruselas,1997.
Comisión Europea, 100 palabras para la igualdad. Glosario de términos relativos a la igualdad entre mujeres y hombres, Bruselas, 1998. Comisión de las Comunidades Europeas <<Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres. 2006-2010>>, (COM(2006) 92 final), Bruselas 2006. BOE 246 de 14/10/2003 Sec 1 Pag 36770 a. 36771
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Hay varias ideas claras que llevan a criticar con procedimientos legales todas las rémoras sociales en las que se detecte discriminación de la mujer o del varón por ejercer sus derechos como padre o madre con responsabilidades familiares. En este sentido hay un avance muy positivo de la legislación. Por una parte se protege al trabajador padre, por otra se tiene en cuenta que la conciliación entre vida familiar y laboral no atañe sólo a las mujeres. La normativa permite que tanto el padre como la madre puedan hacer uso de las reducciones de jornada por cuidado de hijos y de familiares, de excedencias etc 30
. También entre los avances se encuentra la definición del despido de las trabajadoras
por su maternidad como una discriminación directa y por tanto nula etc. Es decir, la protección de la trabajadora madre ha sido muy reforzada de un modo muy positivo
31
.
Todo esto no merece ser ridiculizado como si fuera una moda de lo políticamente correcto, porque es algo que responde a una teoría de la justicia. Por ejemplo, la exigencia de que todos los proyectos de ley deban presentar un informe de impacto de género
32
, significa que hay que estudiar como influirá esa decisión en los hombres y
mujeres. Esto no es accidental porque lógicamente no da igual decidir la franja horaria en la que van a tener lugar las reuniones de directivos de una empresa o de los sindicatos, o las consecuencias en materia de desplazamientos a la hora de organizar los transportes públicos o los servicios de cercanía, o el emplazamiento de un centro escolar, o de un centro de día para personas mayores etc. Hay que tener en cuenta que en Europa disfrutamos de una sólida red de servicios públicos organizados por las Administraciones tanto central, como autonómica y local. Precisamente si el tercer modelo defiende la presencia en igualdad de la mujer y el varón en el espacio público. Para ello, en los puestos de decisión hay que organizar la 30
Estatuto de los trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) y Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres. 31
Por otra parte, la realidad cotidiana y las investigaciones rigurosas de los convenios colectivos demuestra la persistencia de discriminaciones laborales contra la mujer madre y también contra el varón que quiere conciliar trabajo y familia. Tribunal Constitucional (BOE n. 100 de 27/4/1993). Sentencia 109/1993, de 25 de Marzo, del pleno del Tribunal Constitucional en la cuestión de inconstitucionalidad 1348/1988, en relación con el artículo 37.4 de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. Don Joseba Yurramendi Mendizábal formuló demanda contra su empresa, Banco de Bilbao, interesando el pago de 2.175 pesetas. Tal cantidad se le había descontado de los haberes correspondientes al mes de octubre de 1987, durante el que el actor se había ausentado del puesto de trabajo para atender a la lactancia de su hijo porque su cónyuge, al trabajar lejos del domicilio familiar, no podía hacerlo dentro de los márgenes horarios previstos en el E.T. La empresa autorizó las ausencias del trabajador demandante pero practicó las deducciones correspondientes por entender que, legalmente, las mismas no habían de ser retribuidas. María Elósegui (Coordinadora), Negociación colectiva y prácticas laborales. Perspectiva de género, Barcelona, Icaria, 2005. 521 pp. 32
Ley 30 /2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno.
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sociedad de manera que se haga esto posible sin claudicar del derecho a formar simultáneamente una familia. Paralelamente en la sociedad europea y también en su normativa se ha introducido especialmente a través del derecho sanitario una clara influencia del modelo segundo, que pretende construir una identidad sexual a voluntad. La asimilación de este modelo presente en las Conferencias de Naciones Unidas también se ha introducido en el Derecho Comunitario y en las legislaciones nacionales, especialmente a través de las cuestiones de salud (en el derecho sanitario) y también a través de las reformas en la legislación del Derecho de Familia. Como saben bien los filósofos y antropólogos, estos cambios culturales en el modo de entender la sexualidad se deben a multitud de causas y tienen raíces muy antiguas en la cultura europea que arrancan desde el siglo XVI. El no respeto a las imposiciones de la naturaleza y la construcción de un modelo positivista de normas jurídicas es una discusión que se arrastra eternamente en el pensamiento filosófico europeo. No es algo creado por las Conferencias de Naciones Unidas sobre la igualdad de la mujer. Los planteamientos antropológicos de los siglos XIX y XX han incidido en la crítica del concepto de naturaleza, insistiendo en la idea de una construcción positiva y convencional de las instituciones sociales. Todo ello se vio agudizado con la introducción de los métodos anticonceptivos desde los años 60, y en la desvinculación entre sexualidad y procreación, apoyados en teorías filosóficas anteriores. 5. PROPUESTAS ALTERNATIVAS EN POSITIVO. CREACIÓN DE UNA CULTURA DE LA CORRESPONSABILIDAD. IGUALDAD Y DIFERENCIA ENTRE MUJERES Y HOMBRES La solución debería ir por hacer atractivo el modelo de la corresponsabilidad, con una verdadera igualdad y simetría entre hombre y mujer. El modelo machista no es atractivo, además de que es injusto y no responde tampoco a la igualdad real entre mujeres y hombres. Los modelos radicales han influido en las mentalidades, pero con independencia de esta discusiones, como ya se ha señalado supra, los problemas de la mayoría de la población son los de la conciliación entre vida familiar y laboral
33
.
La legislación europea, y el modelo de Estado Social europeo ha sido y vuelve a ser bastante garante de la familia en su discurso, especialmente en los países 33
OBSERVATORIO PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES. Estudio sobre la conciliación de la vida familiar y la vida laboral: Situación actual , necesidades y demandas. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretaría General de Políticas de Igualdad. Realizado por GPI concultores, Madrid, 5 de mayo de 2005, 75 pp. MUJERES y HOMBRES EN ESPAÑA, 2007, Madrid, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2007.
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mediterráneos. Hoy con sus idas y venidas (y sus propias contradicciones internas) vuelven a implantarse políticas familiares, medidas de apoyo a la conciliación entre vida familiar y laboral, ayudas a la unidad familiar que se hace cargo de las personas dependientes (niños, enfermos y ancianos) asumiendo en una línea correcta que es necesario también la presencia de la mujer en la vida pública y del varón en la vida privada porque eso responde a una correcta antropología. En Europa las Administraciones Públicas, tanto a nivel nacional, como regional o municipal están haciendo un esfuerzo enorme ofertando servicios sociales cada vez de mayor calidad, con una clara filosofía social y de justicia distributiva, y con bastante eficacia y profesionalidad. Las redes de funcionariado del Estado están trabajando muy positivamente
34
.
La forma de paliar un enfoque deficitario de las relaciones entre sexo y género, entre hombre y mujer, es hacer posible el modelo de corresponsabilidad e igualdad entre mujeres y hombres. Esto implica muchas cosas como; no discriminar al hombre y a la mujer por su paternidad y maternidad; insistir en las obligaciones familiares del progenitor varón; educar en los valores del cuidado también al varón; compartir de modo corresponsable a partes iguales la responsabilidad familiar y las tareas de cuidado. Por otra parte, el concepto de representación equilibrada de hombres y mujeres en todos los espacios, incluidos los de representación política no se debe de caricaturizar, ya que tiene un fundamento antropológico profundo en el hecho de la aportación diferencial de mujeres y hombres. No se debe de confundir con las fórmulas de cuotas, que son cuestiones opinables y utilizadas por los distintos partidos políticos, sino de
34
Francisco Alvira Martín, Metodología de la evaluación de programas, Madrid, CIS (Centro de Investigaciones Sociológicas), 1991. Francisco Alvira Martín, Metodología de la evaluación de programas: Un enfoque práctico, Buenos Aires, Lumen, 1997. Judith Astelarra, Veinte años de políticas de igualdad, Valencia, Cátedra, 2005. María Bustelo, La evaluación de las políticas de género en España, Madrid, Catarata, 2004. Evangelina García Prince, Hacia la institucionalización del enfoque de género en políticas públicas, Caracas, Fundación Friedrich Ebert, 2003 Ricard Gomà y Joan Subirats, (coords.), Políticas Públicas en España, Barcelona, Ariel, 1998. Emanuela Lombardo, La europeización de la política española de igualdad de género, Valencia, Tirant lo blanch, 2004. Angel Rivero Recuenco, Evaluación de políticas activas de empleo, Madrid, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Informes y Estudios, 2003. Mariagrazia Rosilli, Políticas de género en la Unión Europea, Madrid, Narcea, 2001. Evert Vedung, Evaluación de políticas públicas y programas, Madrid, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 1997.
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profundizar con rigor en el derecho a que los dos sexos hagan sus aportaciones en pie de igualdad con sus diferencias en todos los espacios. El modelo de la corresponsabilidad también busca emplear el lenguaje apropiado, pero no por maquillaje superficial sin fundamento, sino como consecuencia de una concreta antropología de la persona y de la sexualidad. La individualidad y autonomía de la persona es compatible con el hecho de que no somos absolutamente independientes, de ahí que necesitemos ser engendrados etc, haya una primera dependencia biológica del ser humano en relación con su madre y padre, cada uno de modo insustituible, etc, y seamos seres sociales, necesitados de cuidado etc, y dadores de cuidado. Existen conceptos tomados de filosofías anteriores como el de la autonomía de la persona que cabría reinterpretar en la línea que lo hacen algunas filosofías de los siglos XIX y XX, como la fenomenología, el personalismo, el existencialismo, y apoyarían un modelo de autonomía de la persona, dentro de un modelo de reciprocidad o corresponsabilidad entre ambos sexos. No sólo a nivel de espacio privado o de formación de la unidad familiar, sino también en el espacio público. Por otra parte, la legislación civil, el derecho civil de las distintas naciones europeas debe apoyarse en una antropología de la corresponsabilidad y de la igualdad y diferencia entre mujeres y hombres mejor construida filosóficamente. De hecho, aunque el derecho de familia de los distintos países de la Europa continental han hecho de muro de contención a los intentos de destruir el modelo heterosexual de matrimonio, como sus bases no eran muy sólidas han acabado por introducirse paralelamente cambios legislativos, que reflejan las tesis posmodernistas y de transgénero, permitiendo la convivencia en el ordenamiento jurídico de modelos antropológicos incompatibles entre sí. Con independencia de que la sociedad española se encuentre dividida en relación con el modelo de igualdad que sustenta, la mayoría de la población en su vida real debe de hacer frente a las consecuencias lógicas de la reproducción, en el sentido de que aunque se haya reducido drásticamente la tasa de natalidad, las personas siguen teniendo hijos y además quieren tener más hijos, según está datado por las encuestas oficiales realizadas a los ciudadanos y ciudadanas por el instituto español de estadística. Los planes de igualdad de las Administraciones reflejan en buena medida esta visión de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Simultáneamente muchos ciudadanos defienden férreamente el segundo modelo. En otros casos su discurso es de tolerancia para con esos planteamientos
35
35
.
Esto se refleja en la reforma del Art. 44 del Código Civil en España que elimina la nota de heterosexualidad como requisito para el matrimonio civil, admitiendo el matrimonio entre personas del mismo sexo. Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de
20
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En suma, desde estas líneas la autora propone a juristas, filósofos y teólogos la necesidad de repensar y construir un nuevo modelo de relaciones de corresponsabilidad entre los sexos, hombre y mujer, que pueda fundamentar desde una antropología de la sexualidad, la igualdad y diferencia entre los sexos. 6. LA CATEGORÍA DE GÉNERO COMO UNA CATEGORÍA DE ANÁLISIS NECESARIA. EL USO SESGADO DEL TÉRMINO “IDEOLOGÍA DE GÉNERO” El modelo de relación entre los sexos de la igualdad y la diferencia, implica denunciar por una parte las desigualdades patentes todavía existentes entre mujeres y hombres, también en nuestro mundo, y por tanto supone elaborar una teoría de la justicia de la igualdad entre los sexos, que permita una verdadera igualdad entre ambos también en la esfera pública, y la incorporación del varón a las tareas de cuidado
36
. En este sentido,
está pendiente de elaborarse una filosofía de la paternidad y una antropología de la corporalidad que tenga en cuenta la psicología diferencial en materias de sexualidad, con la aportación de la visión de las mujeres.
derecho a contraer matrimonio (BOE nº 157, sábado 2 de julio de 2005). Se añade un segundo párrafo al artículo 44 en los siguientes términos; "El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o diferente sexo". 36
Pilar de Luis Carnicer, << ¿Son los hijos y las hijas un bien social?>>, Aequalitas, nº 3, (2000), pp. 40-48.
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Ya hemos señalado que lo que está en debate son los modelos de relación entre el sexo y el género, a la hora de dar una definición de instituciones jurídicas como el matrimonio. De la respuesta a esta cuestión previa dependerá la concepción jurídica del matrimonio y de la institución familiar. Como siempre ha ocurrido a lo largo de la historia, el derecho, bien de un modo consciente o inconsciente, ha sido hijo de sus respectivos tiempos, y ha ido recibiendo la influencia de los modelos culturales de la época en la que estaba inserto. Esto mismo ocurre en la cuestión controvertida en este caso. Ya hemos señalado que desde los años 60, aunque con raíces en corrientes filosóficas que arrancan del siglo XIX y XX (Marxismo, Anarquismo, Posmodernismo, Deconstruccionismo, Teoría Queer)
37
, hay un debate sustantivo sobre los conceptos de
sexo y género, es decir hasta dónde la identidad sexual y el comportamiento sexual está condicionado por la biología o la naturaleza (con su componte psíquico) o hasta dónde todo ello es construido
38
.
Estos movimientos intentan romper de raíz con los modelos epistemológicos anteriores, que afirmaban que el derecho debía proteger jurídicamente lo que venía dado por la biología ( o si se prefiere la naturaleza humana, aunque este último es un concepto más ontológico y metafísico denigrado ya desde el siglo XVI). Esto mismo está influyendo en el derecho. El problema no está en el uso del término género, concepto imprescindible en cualquier planteamiento jurídico, sino en el debate sobre su definición y las relaciones que se establezcan en el binomio sexo-género. También es cierto que en los debates habidos en las Conferencias Internacionales de Naciones Unidas, la perspectiva de género ha estado introducida por modelos ideológicos de género, para quienes el género es siempre construido culturalmente (el segundo modelo que hemos descrito), y no debe respetar de ningún modo la naturaleza, en la línea defendida por esas Escuelas filosóficas citadas
39
. Pero muchos movimientos
que reivindican la igualdad lo hacen desde otras perspectivas. Como ya se ha indicado, en los planes de igualdad de la Unión Europea y de las distintas Administraciones Públicas se dan entremezclados la defensa del segundo y tercer modelo, pero existen acuerdos positivos y respetuosos con la igualdad y diferencia.
37
Michel Foucault, The History of Sexuality, vol I, Nueva York, Pantheon, 1978. Traducción castellana, Historia de la sexualidad, vol I, La voluntad de saber, Madrid, Siglo XXI, 1998. 38
Judith Butler, Gender Trouble:Feminism and the Subversion of Identity, Nueva York, Routledge, 1990. Traducción castellana El género en disputa. El feminismo y la subversión de la identidad, México, Paidós, 2001. 39
22
María Elósegui, Diez temas de género, Madrid, Ediciones Internacionales Universitarias, 2002.
Elósegui Itxaso - Educar en la corresponsabilidad entre mujeres y hombres. La igualdad necesaria
En este debate y en la construcción de una antropología de la sexualidad que señale las diferencias y la igualdad donde la haya, es imprescindible utilizar la categoría de análisis de sexo y género. Con independencia de que el término haya surgido de la mano de una determinada antropología, es hoy una categoría de análisis intelectual imprescindible
40
. La cuestión desde el punto de vista científico es la definición de esos
términos y el modelo que se sustente de relación entre sexo y género, pero el problema no se debería centrar tan sólo en el uso del término género
41
. Existe una interpretación
surgida en conferencias de Naciones Unidas que algunos han venido a denominar "ideología de género". No aporta luz a este debate la utilización de la etiqueta de la "ideología de género", como ha sido bautizada por algunas norteamericanas como Dale O’Leary, porque están hechas en un contexto norteamericano y de las luchas enconadas que se tienen en las Conferencias de Naciones Unidas
42
.
En realidad con ese término quieren designar lo que hemos denominado el modelo segundo (bien marxista o bien liberal), identificando cualquier uso del término género con estos modelos filosóficos. Ciertamente ésa es una de las posibles interpretaciones, pero no se puede identificar todas las teorías de género con una de ellas. Eso es un reduccionismo. Muchos conceptos han nacido unidos a determinados autores y luego han adquirido vida propia, como ocurrió, por ejemplo, con el concepto de "clase social". Además en la literatura científica relacionada con este término no se utiliza esa denominación. Lo que existen en realidad son distintas escuelas antropológicas y filosóficas sobre la sexualidad. Por tanto, el debate debe centrarse en definir cuál es la teoría antropológica de relación entre sexo y género que defienden las distintas corrientes filosóficas.
40
Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, BOE 14/10/2003. 41
Remito para quien quiera profundizar en estos temas a dos obras María Elósegui Diez temas de género. Hombre y mujer ante los derechos productivos y reproductivos, Madrid, Ediciones Internacionales Universitarias, 2002. María Elósegui, La transexualidad. Jurisprudencia y argumentación jurídica, Granada, Comares, 1999. 42
Dale O´Leary, The Gender Agenda: Redefining Equality, 1997. ["El programa de género: redefinir la igualdad‖, http://www.amazon.com/Gender-Agenda-RedefiningEquality/dp/1563841223. Consultado a 21 de mayo de 2009. Denuncia los excesos ideológicos del feminismo de género y su fuerte presencia en la Cumbre de Beijing (1995). Dale O'Leary describe en su libro cómo las promotoras de la "perspectiva de género" consideran que la masculinidad y la feminidad son construcciones sociales; según ellas, el ser humano nace sexualmente neutro y luego es socializado hasta convertirse en hombre o mujer. Esta socialización, dicen, afecta a la mujer negativa e injustamente. Por ello, su objetivo es deconstruir todos los modelos de comportamiento individual y social, incluidas las relaciones sexuales y familiares.
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También ahora algunos hacen una concesión afirmando que sería correcto hablar de perspectiva de género, distinguiéndola del feminismo de género o de la ideología de género. En realidad, esa no es la cuestión y eso tampoco resuelve nada del tema de fondo. Se puede hablar de perspectiva de género desde distintos modelos antropológicos, lo que en definitiva conlleva la necesidad de definir los términos si queremos saber desde que antropología se está utilizando ese concepto jurídico. Se debe de matizar de manera que el afán de criticar el modelo marxista no lleve a perpetuar el modelo machista o adoptar una actitud cerril, cayendo también en una visión sesgada. Además el debate que se sostiene a nivel internacional no se puede extrapolar tal cual a Europa y a los modelos de Estados sociales europeos, como se está haciendo en España a raíz de la polémica sobre la asignatura de educación para la ciudadanía. Existe el riesgo de que estas discusiones se realicen de un modo apologético y político, y carezcan del mínimo rigor académico. Se demoniza el género, se ridiculiza al presunto enemigo atribuyéndole cosas que no dice con un tono alarmista, que en ocasiones falsea también la realidad, y con poca honradez intelectual. Se habla de leyes sin habérselas leído, pocas personas acuden a las fuentes
43
.
Sería más constructivo defender la igualdad desde un tono positivo y también admitir las injusticias y discriminaciones contra la mujer que siguen siendo numerosas (y contra el varón padre), y que son las que contribuyen a la dificultad para aumentar el número de hijos. Se debería afrontar problemas reales buscando nuevas soluciones mas equitativa como, por ejemplo, las pensiones de la seguridad social que están vinculadas sólo al trabajador que cotiza. Todo esto puede parecer lejano a esta polémica sobre el género, pero tiene una relación directa. Las críticas que se han hecho al reparto de las tareas reproductivas y productivas siguen vigentes. El sistema de la Seguridad Social continúa discriminando hoy directamente a las mujeres mayores, viudas que no han cotizado en la seguridad social, además de discriminar a las jóvenes que acceden al mercado laboral 44
por razón de su maternidad . Este es un problema real que está detrás de estas críticas y para el que hay que buscar soluciones justas. Los convenios colectivos vigentes incurren en discriminaciones y de incumplimiento del Estatuto de los trabajadores en todas las normas previstas para hacer posible la conciliación entre vida familiar y laboral. El reto consiste en aportar soluciones en positivo a través de las situaciones normalizadas de ciudadanos que deberían opinar y hacer legislación positiva a través de 43
Según las estadísticas en España se dedica poco tiempo a la lectura. Encuesta del Empleo del Tiempo. INE. Boletín informativo del Instituto Nacional de Estadística. 4/2007, 2007, pp. 1-8. Inebase. www.ine.es. España ocupa el primer lugar entre los países de la UE en caminar y pasear, y el último en tiempo dedicado a la lectura.
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los cauces ordinarios de su legislación nacional interna. En todo ello es imprescindible la visión y la mirada que aportan las mujeres en la investigación académica sobre la igualdad entre mujeres y hombres, junto con los varones. BIBLIOGRAFÍA ALVIRA MARTIN, F., Metodología de la evaluación de programas, Madrid, CIS, 1991. ALVIRA MARTIN, F., Metodología de la evaluación de programas: Un enfoque práctico, Buenos Aires, Lumen, 1997. ANDRÉS-GALLEGO, J., "La Iglesia Católica en el Siglo XIX", en PAREDES, Javier (Coordinador), Historia Contemporánea, Madrid, Actas, 1990, pp. 299-322. ASTELARRA, J., Veinte años de políticas de igualdad, Madrid, Cátedra, 2005. BOCK, G., ― La historia del género; Aspectos de un debate internacional‖, Historia Social, 9, España, Universidad de Valencia, (1991), pp. 55-77. BONINO, L., ―Obstáculos a la comprensión y a las intervenciones sobre la violencia (masculina)
contra
las
mujeres
en
la
pareja‖,
http://www.sepv.org/ensayos/bonino.pdfwww.luisbonino.com/pdf/ masculinidad%20igualdad%20educacion.pdf BONINO, L., ―Masculinidad hegemónica e identidad masculina‖, en Dossiers Feministes, 6 del Seminario de Investigación Feminista de la Universidad Jaume I, Castellón. En Masculinidades. Mitos, (de)construcciones y mascaradas. Edición a cargo de Nieves Alberola y María José Gámez, 2002. BONINO, L., Emakunde, Instituto Vasco de la Mujer, nº 69, (2000). Jornada dentro de los Encuentros Anuales SARE, con el título ―Masculinidad y vida cotidiana‖, www.sareemakunde.com/pags2/default.asp. BORDERÍAS, C., CARRASCO, C., y ALEMANY, C., Las mujeres y el trabajo, Madrid, Fuhem-Icaria, 1994. BUSTELO RUESTA, M., La evaluación de las políticas de género en España. Madrid, Catarata, 2004. BUTLER, J., Gender Trouble:Feminism and the Subversion of Identity, Nueva York, Routledge, 1990. Traducción castellano El género en disputa. El feminismo y la subversión de la identidad, México, Paidós, 2001. CASEY, J., Historia de la familia, Madrid, Espasa Calpe, 1990.
44
Paloma de Villota, <<Análisis de un retroceso desde la perspectiva de género en la política fiscal española: Ley 35/2006, de 28 de noviembre>>, Aequalitas: Revista jurídica de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, nº 21, 2007, pp. 47-55.
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RGDCDEE 20 (2009) 1-28
Iustel
CARRASCO, C., ― La economía feminista: una apuesta por otra economía ―, 2006.http://www.fcs.edu.uy/enz/desarrollo/modulodes/archivos/genero/clase%203/Carras co%202006.pdf CARRASCO, C., ―La economía feminista‖, en Estudios sobre género y economía, coordinado por María Jesús Vara, Madrid, Akal, 2006, pp. 29-62 Comisión de las Comunidades Europeas ―Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres. 2006-2010‖, (COM(2006) 92 final), Bruselas 2006 Comisión Europea., 100 palabras para la igualdad. Glosario de términos relativos a la igualdad entre mujeres y hombres, Bruselas, 1998 Comisión Europea., Guía para la evaluación del impacto en función del género. Bruselas,1997. DE LUIS CARNICER, P., ―¿Son los hijos y las hijas un bien social?‖, Aequalitas, nº 3, (2000), pp. 40-48. DE VILLOTA, P., ―Reflexiones sobre los presupuestos desde la perspectiva de género‖, en Mujeres : el análisis, coord. por Daniel Castellano Santamaría, Alicia Gil Gómez, Pau Serrano Magdaleno, 2004, pp. 179-198 DE VILLOTA, P., ―Sobre el coste que pagan las mujeres por su dedicación al cuidado”, Aequalitas: Revista jurídica de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, nº 17, (2005), pp. 60-74 DE VILLOTA, P., ―Análisis de un retroceso desde la perspectiva de género en la política fiscal española: Ley 35/2006, de 28 de noviembre‖, Aequalitas: Revista jurídica de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, nº 21, (2007), pp. 47-55. DE VILLOTA, P., ―Políticas de cuidado de personas en la Unión Europea para facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar‖, Aequalitas: Revista jurídica de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, nº 12, 2,(2003), pp. 50-58. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, R.A.E, 22 º edición, Madrid, 2001. DUBY, G y PERROT, M (Eds)., Historia de las mujeres, Vol 4, Siglo XXI, Madrid, grupo Santillana de ediciones, 2000. DURÁN, M.A., ―El trabajo no remunerado y las familias‖, Aequalitas, nº 17, (2005), pp. 47-59. ELÓSEGUI, M., (Coordinadora), Negociación colectiva y prácticas laborales. Perspectiva de género, Barcelona, Icaria, 2005. 521 pp. ELÓSEGUI, M., Diez temas de género, Madrid, Ediciones Internacionales Universitarias, 2002.
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Elósegui Itxaso - Educar en la corresponsabilidad entre mujeres y hombres. La igualdad necesaria
ELÓSEGUI, M., Las acciones positivas para la igualdad de oportunidades laborales entre mujeres y hombres. Un análisis de la legislación alemana y la Directiva 76/207/CEE desde la teoría de la argumentación de Robert Alexy, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2003, 620 pp. Encuesta del Empleo del Tiempo, INE, Boletín informativo del Instituto Nacional de Estadística, 4/2007, 2007, pp. 1-8. Inebase. www.ine.es ESPING-ANDERSEN, G., ― New Gender Contract‖, en Gosta Esping-Andersen, Duncan Gallie, Anton Hemerijck y John Myles, Why Need a New Welfare State?, Oxford, Oxford University Press, 2002. Estatuto de los trabajadores vigente (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) y Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres. FOUCAULT, M., The History of Sexuality, vol I, Nueva York, Pantheon, 1978. Traducción castellana, Historia de la sexualidad, vol I, La voluntad de saber, Madrid, Siglo XXI, 1998. GARCIA PRINCE, E., Hacia la institucionalización del enfoque de género en políticas públicas. Caracas, Fundación Friedrich Ebert, 2003. GOMA, R y SUBIRATS, J., (coords.), Políticas Públicas en España, Barcelona, Ariel, 1998. LANKENHORN, D., Fatherless America, Nueva York, Basic Books,1995, 328 p. LASALLE, F., ¿Qué es una Constitución?, Barcelona, Ariel, 1994. Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno. Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas contra la violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. B.O.E. nº. 313, de 29 de diciembre de 2004. Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (BOE nº 157, sábado 2 de julio de 2005). Ley 39/2006, de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia. Publicada en el BOE n.º 299 de 15 de diciembre de 2006. Ley Orgánica de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, 3/2007 de 22 de Marzo. LOMBARDO, E., La europeización de la política española de igualdad de género, Valencia, Tirant lo blanch, 2004. LOUSADA, F., El principio de transversalidad de la dimensión de género, Madrid, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2007.
27
RGDCDEE 20 (2009) 1-28
Iustel
LOUSADA, F., CABEZA, J., PÉREZ DEL RÍO, T., ELÓSEGUI, M., Ley de igualdad y contrato de trabajo, Madrid, ediciones Francis Lefebvre, 2007. MACKINNON, C., Feminism Unmodified: Discourses on Life and Law, New York, Routledge, 1987. MUJERES y HOMBRES EN ESPAÑA, 2007, Madrid, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2007. MOLTÓ, M.L., ―Los recursos para la conciliación entre la vida laboral y familiar. Efectos de las políticas de conciliación ―, Aequalitas, nº 17, (2005),pp. 41-46. NASH, M., ―Los nuevos sujetos históricos. Perspectivas de fin de siglo. Género, identidades y nuevos sujetos históricos‖, El siglo XX. Historiografía e Historia, Valencia, Servicio de Publicaciones de la Universitat de Valencia, 2002, pp. 85-100. NAVARRO, V., ―Políticas de Estado de Bienestar para la equidad‖, Gaceta Sanitaria, nº 18, (Supl 1), (2004), pp 147-157. NOVALES ALQUEZAR, M.A., Las deberes personales entre los cónyuges ayer y hoy, Granada, Comares, 2007. NUSSBAUM, M y SEN, A (comp.), La calidad de vida, Méjico, Fondo de Cultura Económica, 1993 y 1996. O'LEARY, D., The Gender Agenda: Redefining Equality, 1997. OBSERVATORIO PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES., Estudio sobre la conciliación de la vida familiar y la vida laboral: Situación actual, necesidades y demandas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretaría General de Políticas de Igualdad, Realizado por GPI consultores, Madrid, 5 de mayo de 2005, 75 pp. OFFEN, K., ―Definir el feminismo‖, Historia Social, (1991), pp, 103-135. PASTOR, R., Presentación libro NAROTZKY, Susana. Mujer, mujeres, género. Una aproximación crítica al estudio de las mujeres en las ciencias sociales, Madrid, C.S.I.C., col. Monografías, nº 14, 1995. RAMOS PALOMO, M.D., ―Historia de las mujeres y pensamiento feminista. Una historia plural a debate‖, Universidad de Málaga, Facultad de Filosofía y Letras. Departamento
de
Historia,
(2006),
pp.
1-12.
Disponible
en
internet
http://www.euskomedia.org/PDFAnlt/vasconia/vas35/35515526.pdf RIVERO RECUENCO, A., Evaluación de políticas activas de empleo, Madrid, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Informes y Estudios, 2003. ROMEO M.C y SAZ, I (Eds)., El siglo XX. Historiografía e Historia, Valencia, Servicio de Publicaciones de la Universitat de Valencia, 2002. ROSILLI, M., Políticas de género en la Unión Europea, Madrid, Narcea, 2001.
28
Elósegui Itxaso - Educar en la corresponsabilidad entre mujeres y hombres. La igualdad necesaria
SÁNCHEZ TRIGUEROS, Carmen (directora)., La presencia femenina en el mundo laboral: metas y realidades, Pamplona, Aranzadi, 2006. SOJO, A., ―Vulnerabilidad y políticas públicas‖, en CEPAL, Serie Estudios y perspectivas, nº 14, México, D.F., abril, 2004. SOJO, A., Mujer y política. Ensayo sobre el feminismo y el sujeto popular, DEI, San José, 1ª edición, 1985, 2ª edición, 1988. SULLEROT, E., Quels pères, quels fils?, París, Fayard. 1992, versión española: El nuevo padre, Barcelona, 1993. GOODY, Jack. La evolución de la familia y el matrimonio en Europa, Barcelona, Herder, 1986. VEDUNG, E., Evaluación de políticas públicas y programas, Madrid, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 1997.
29