1 minute read
Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de Monterrey, Nuevo León. Artículo 4
En los casos en que las obras públicas relativas a la pavimentación no sean realizadas directamente por las propias autoridades estatales o municipales, la persona contratada deberá señalar previamente a la firma del contrato respectivo, el nombre del laboratorio acreditado y del profesional responsable, quienes validarán técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. ANEXO 5.
(REFORMADO, P.O. 09 DE DICIEMBRE DE 2010) Tratándose de obras realizadas por particulares que realicen proyectos regulados por la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, que requieran la habilitación de vías públicas, al momento de solicitar los permisos y autorizaciones que correspondan ante la autoridad municipal, el interesado deberá señalar el nombre del laboratorio acreditado y del profesional responsable, quienes validarán técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
Advertisement
REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USO DE SUELO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I GENERALIDADES
• Artículo 4.
Para los efectos de este Reglamento se entiende por: o VII. Área No Urbanizable: Superficie de suelo en estado natural y que la Autoridad determina, de conformidad con la Ley, el Plan y reglamentos correspondientes, que no deben ser urbanizadas, por cumplir con importantes funciones relativas al equilibrio ecológico. Las áreas no urbanizables son:
c) Por Pendientes Mayores a 45%: Superficie de suelo que presenta pendientes topográficas mayores al 45% y de conformidad con el artículo 121 de la Ley, no son urbanizables.
18 de 39