CURIOSIDADES Real Orden de San Juan de Jerusalén (llamada también de Malta u Hospitalaria). Cito textualmente (dentro de lo que cabe) a Fernando González-Doria: Es una Orden religiosa, militar, fundada en el siglo XI. Hacia el año 1084 los mercaderes de Arnalfí, en el reino de Nápoles, establecieron en Jerusalén un monasterio de Benedictinos, con un hospital dedicado a San Juan Bautista, destinado a recoger a los peregrinos. En 1099 Godofredo de Buillón hizo grandes donaciones a dicho hospital, por lo que su director, llamado Gerardo, lo separó de la tutela de los benedictinos y fundó una nueva congregación, llamada de Hospitalarios de San Juan de Jerusalén. Raimundo de Puy, sucesor de Godofredo de Buillón, les dio una Regla que fue confirmada por el Papa Pascual II en el año 1113. Más tarde, Inocencio II, en 1130 transformó la Constitución de la nueva orden, imponiendo a sus individuos la obligación de defender con las armas a los cristianos contra los infieles. Después de que Saladino se hubo apoderado de Jerusalén en 1187, los Hospitalarios se instalaron en la ciudad de Arce. En 1291, es decir, al cumplir los cien años de estar en ella, tuvieron que evacuarla retirándose a la isla de Chipre. En 1310 conquistaron la isla de Rodas. El sitio que sostuvieron contra Mahomet II en 1480 les llenó de gloria. En 1522 lucharon heroicamente durante seis meses contra el ejército de Soleimán II, pero se vieron obligados a capitular. Carlos V les instaló en Malta, y desde entonces tomaron el nombre de Caballeros de Malta y allí permanecieron hasta la Revolución Francesa. Los individuos de la Orden, además de los tres votos monásticos, profesaban el de recibir y defender a los peregrinos. Se dividían en tres clases: los nobles o caballeros que llevan armas, los capellanes, encargados del servicio religioso, y los hermanos sirvientes, de los cuales unos eran criados de los caballeros y otros de los capellanes.
Real y distinguida Orden de Carlos III Cito textualmente a Fernando González-Doria: Dice D. Vicente Vignau, director que fue del Archivo Histórico Nacional, por cuya iniciativa se publicó el Catálogo de Caballeros de esta Orden, que la misma fue creada por el referido monarca, para eternizar la memoria de su feliz reinado, celebrando el nacimiento del primer hijo varón de los Príncipes de Asturias, que aseguraba la sucesión de la Corona, por la Real Cédula fechada en San Lorenzo de El Escorial el 29 de septiembre de 1771 poniéndola bajo los auspicios de la Purísima Concepción, su lema era "Virtuti et Merito" y con su concesión se premiaba los altos servicios prestados al Rei y a la Patria. El artículo XXXIII determinaba que los aspirantes a ingresar en ella debían probar nobleza y limpieza de sangre por sus cuatro ascendentes (*) Fue confirmada en sus orígenes por la Bula "Benedictos Deus" del Pontífice Clemente XIV, expedida en 21 de febrero de 1772. Su insignia consiste en una cruz de ocho puntas esmaltada en blanco y fileteada de oro, rematada cada punta por pequeños globos también de oro y cantonada de cuatro flores de lis, del mismo aurífero metal. El manto de los Caballeros era de seda azul sembrado de estrellas de plata, en él alternaba la cifra de Carlos III con castillos y leones. (*) En la casa (Pazo Molinos de
Antero) se guarda un libro voluminoso y redundante por burocrático encuadernado en terciopelo rojo, ya ajado, de la Real Chancillería de Valladolid, donde se "demuestra" la ascendencia noble de Antero.
Bibliografía . González-Doria, Fernando: "Diccionario Heráldico y Nobiliario de los reinos de España" . www.lablaa.org . www.oscurossecretos.com . www.blasoneshispanos.com . www.heraldicahispana.net . www.enciclopediacatolica.c om . www.heraldaria.com
Rebuscando en la biblioteca de casa encontré tres volúmenes que forman la obra: POBLACIÓN GENERAL DE ESPAÑA, HISTORIA CHRONOLOGICA, SUS TROPHEOS, BLASONES, Y CONQUISTAS HEROYCAS; DESCRIPCIONES, Y SUCESOS QUE LA ADORNAN: EN QUE SE INCLUYEN LAS ISLAS ADJACENTES, Y PRESIDIOS DE AFRICA. ESCRITA POR EL PAGADOR DON JUAN ANTONIO DE ESTRADA: DEDÍCASE AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR D. ZENON DE SOMODEVILLA, MARQUES DE LA ENFENADA, DEL CONFEJO DE EFTADO DE S.M. Y SECRETARIO DEL DESPACHO, &.C. Encontré en el TOMO II, AÑO MDCCXLVII una descripción de Monforte que me pareció interesante. Lo copio respetando la sintaxis y la ortografía del autor: Villa de Monforte, y comarca de Lemos Lemos, ilustre Comarca del obifpado de Lugo, que termina fu Tierra, con feis leguas en forma cuadrangular, por una vanda defde la Montaña Cervela, hafta donde aumenta el Sil caudafosos raudales al Miño por la otra parte de Velefar, y el Lugar de Chantava, hafta la del Lor: Tierra por la mayor parte llana, y en medio fe levanta un afpero Cerro exemplar del Toledano, Sitio, que parece anduvo con cuidado Naturaleza para formar affiento á la Villa de Monforte, cuya voz lo fignifica: es Cabeza de fus Distritos, y Silla de fus Condes, donde tienen en la cumbre un mageftuofo Palacio, y á poca diftancia buen Caftillo. Cíñela las corrientes del Río Cabe, donde tiene bella Puente; abundante fu Campiña de Trigo, Cebada, Centeno, Mijo, Caftañas, preciofos Vinos, Ganados, Cazas, Pefcas, Legumbres, Hortalizas, y Seda, con Minerales de finos Mármoles. Habítanla 800. Vecinos, Caballeros, y Nobleza, divididos en dos Parroquias, la primera San Vicente del Pino de Monges Benitos, antigua, y opulenta Cafa, con Jurifdición Eclefiaftica, acumulativa con el Obifpo de Lugo, la otra en el Arrabal, fubordinada á la primera, vocación de Santa María de Regla: en medio del Lugar un Convento de Monjas Francifcas, fuera dos de Frailes, y un Colegio de Padres de la Compañía. Hace por armas Efcudo un Caftillo fobre un Monte peñafcofo, y en fu orla efta letra Monforte, que explica Monte fuerte. Goviérnala Corregidor, que ponen fus Señores, con jurifdiccion en toda la Comarca de 12y. Vaffallos, fin otra que llaman Puebla de Brollón, de 300. Vecinos: con Merino, que la manda, independiente de dicho Corregidor. Todo lo poblaron los Griegos en tiempo de Teucro, Amphyloco, y Diomedes años 1170. antes de la humana Redenpcion, apellidandola Lemos, interpretado Garganta, ó Cerviz, en memoria de la que tenían en Grecia. Es Cabeza de Condado, Titulo que
dió D. Henrique IV. á D. Pedro Alvarez Offorio, y á Doña Beatriz de Caftro, fu Efpofa, Señora á la fazon propietaria, que permanece en sus descendientes la ilustre Familia de Caftro, Condes de Lemos, Solár efclarecido en Efpaña .
Caduceo de Hermes o Mercurio Pintado en el techo del vestíbulo del pazo, esta estancia da acceso a la capilla, a las oficinas y a la escalera principal. Hay a quien les resulta muy enigmático el Caduceo, es lógico, porque está cargado de significados. Me valgo de bibliografía e Internet para transcribir aquí algunas de sus múltiples interpretaciones.
"Diccionario de símbolos" de Juan-Eduardo Cirlot: Caduceo: Vara entrelazada con dos serpiente alas o un yelmo alado. Su origen se explica racional e históricamente por la supuesta intervención de cuales se enroscaron a su vara. Los romanos utilizaron el caduceo como símbolo del equilibrio moral y poder; las dos serpientes, la sabiduría; las alas, la diligencia; el yelmo es emblemático de elevados pe insignia del obispo católico ucraniano. Desde el punto de vista de los elementos, el caduceo represent tierra, las alas al aire, las serpientes al agua y al fuego (movimiento ondulante de la onda y de la llam se encuentra en la India grabado en las tablas de piedra denominadas "nágakals", una especie de exv Erich Zimmer deriva el caduceo de Mesopotamia, donde lo ve en el diseño de la copa sacrificial del rey lejana fecha, el autor citado dice que el símbolo es probablemente anterior, considerando los mesopo símbolos del dios que cura las enfermedades, sentido que pasó a Grecia y a los emblemas de nuestro del caduceo corresponde al eje del mundo y sus serpientes aluden a la fuerza Kundalini, que, según la enroscada sobre sí misma en la base de la columna vertebral (símbolo de la facultad evolutiva de la e formadas por las serpientes corresponden a enfermedad y convalecencia. En realidad, lo que define la sentido de sus elementos que su composición. La organización por exacta simetría bilateral, cual en la (escudo entre dos tenantes) expresa siempre la misma idea de equilibrio activo, de fuerzas adversaria forma estática y superior. En el caduceo, esta binariedad equilibrada es doble: las serpientes y las ala fuerza y autodominio (y en consecuencia, de salud) en el plano inferior (serpientes, instintos) y en el griega, atribuyó poder mágico al caduceo. Hay leyendas que se refieren a la transformación en oro de la anticipación que la asociación de los dos nombres determina, respecto a la alquimia) y a su potesta tinieblas podían ser convertidas en luz por virtud de ese símbolo de la fuerza suprema cedida a su me • Leyendo "Sexual Personae" de Camille Paglia (polémica ensayista y comunicadora estadounidense), encontré una interpretación de Hermes o Mercurio que me pareció original: Hermes es el dios de la magia y el robo. Sus epítetos son "astuto", "embustero", "ingenioso". Otto habla de su "agilidad y sutil sagacidad", de su "maravillosa destreza" y de su "picardía". Yo he observado que en la vida real, esta constelación de calificativos referentes a la falta de escrúpulos y control, suele acompañar a una volátil combinación de lo masculino y lo femenino. La libertad de moverse de un estado anímico a otro le abre a uno automáticamente toda una multiplicidad de "personas del sexo". Mercurio, el dios, el planeta y el mineral, es el hermafrodita alegórico de la alquimia medieval. Yo adopto el nombre de Mercurio para una criatura alocada, perspicaz, inquieta, evasiva y sexualmente ambigua. Hermes lleva ora el cayado mágico de heraldo ora el caduceo, una especie de bastón rematado por dos pequeñas alas y envuelto por dos serpientes. Puede que el Caduceo tenga un significado bisexual al igual que la doble hacha o labrys cretense, el uraeus egipcio o incluso nuestra cornucopia de Acción de Gracias que es simultáneamente un fálico cuerno de toro y un útero abundante, rebosante. El uroboros circular es igualmente bisexual. Newman lo llama "la serpiente que concibe, engendra y devora al mismo tiempo. Un texto de alquimia citado por Jung dice que "el dragón se mata a sí mismo, se casa consigo mismo y se insemina a sí
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mismo". La bisexualidad, en los símbolos o en las "personas", recrea el plenum de la cosmogonía primitiva. Internet: - CADUCEO DE MERCURIO (ARTE ROMANO) El caduceo (…) es el atributo hermético por excelencia, la vara de Hermes entrelazada con dos serpientes, nos evoca al mismo tiempo un simbolismo tan arquetípico como es el de la vara (recordemos la vara de Moisés Ex. XVII, 5 y 6, el bordón del peregrino de Santiago, o si queremos los bastos de la baraja española), y el número 3 (las dos serpientes y la vara), que (…) se aplicaba a Hermes-Mercurio, el tres veces grande (…). Para los alquimistas el papel anunciador del Caduceo se debe a su asociación con la estrella, otro de los símbolos más importantes de su acervo. La Estrella resulta de la conjunción de los triángulos del Agua y del Fuego (otro modo de hablar del Cielo y de la Tierra o del Arriba y del Abajo), que muchos autores relacionan con la Estrella de los Reyes Magos (…), símbolo para ellos de la Piedra, el Lapis Philosophorum. También se ha relacionado el Caduceo con el Gallo que nos anuncia el día, animal que los galos consagraban precisamente a Mercurio. - LA SIMBÓLICA HERMÉTICO-ALQUÍMICA Designamos por simbólica hermético-alquímica tanto el conjunto de símbolos derivados del Corpus Hermeticum atribuido al dios egipcio Toth, que más tarde los griegos identificarían con su Hermes y los romanos con su Mercurio, como a los que nos han legado los alquimistas operativos o especulativos de la Edad Media y del Renacimiento. Según es tradición, Hermes trimegisto era "tres veces grande", escriba de los dioses y divinidad de la sabiduría. Ello ha sido interpretado de muy diversas maneras (…); señalemos únicamente la presencia del número tres, una verdadera constante en todo el simbolismo alquímico. Símbolo de la unión del Cielo y de la Tierra, de la trascendencia de la dualidad representativa por el dos o por la oposición uno y dos.
Entre los cientos, o diré miles de papelotes para ser más aproximada pero igual de imprecisa, que se encuentran por aquí, siempre aparece alguno que atrae la atención, y en ese momento se ojea y demás el hallazgo y si puedes lo compartes con alguien que también muestre interés. Y se transita desde la curiosidad a la digresión, se habla en voz alta, se deduce, se especula…si hay suerte todo ello se practica de una manera espontánea. Si en la circulación de ideas y en la actitud de compartir surgen obstáculos de índole pedantesca o rateril, mejor es que se deje el asunto y se trate de otro tema en el cual no sé la pretensión aprender. Se posponga la especulación para un rato de
Visión de la realidad: Fractal
soledad. Pero sea en compañía o en solitario, según venga dado por las circunstancias, lo que es inevitable, más pronto o más tarde, es que lo encontrado y rescatado de entre todo lo demás, vuelva a recaer en el Lo imagino como una urdimbre de líneas que se superponen, entrecruzan… y allí en una encrucijada de papel permanece. Movido, tal vez, por sucesos que poco le atañen a él desde nuestra intención que se encuentra ya al margen de lo voluntario, ajena y desinteresada por olvidadiza, saturada y complicada por los asuntos prácticos del devenir del día a día. No es que me desentienda, es que se ha de mirar hacia otro lado, así me lo exige el ritmo de la vida. Imposible la dedicación absoluta, sería algo tan desmesurado y obsesivo, que parecería el argumento de una narración de realismo- fantástico. No obstante, me vuelco por encima de mi misma con la gestualidad física y emocional, que esto implica, para que permanezca y en otra ocasión futura se deje ver. Puede parecer poco esfuerzo para quien lo piensa desde afuera, es difícil imaginar la caleidoscópica particularidad de todo lo que conforma esta casa. Y a alguno de esos encuentros, me voy a referir ahora, con idea de reseñarlo aquí, como memoria de un asomarse para el recuerdo, como constancia de que un día aquí nos paramos, a contemplar el pasado junto al presente. Memoria de una voluntad de mostrarse, y de una conjunción precisa con las circunstancias que impulsaron ciertos actos. DOCUMENTO: - Los dos Relicarios de Monforte de Lemos Reseña sucinta de las Sagradas Reliquias que se guardan y veneran en los conventos de Franciscanas descalzas y de P.P. Escolapios de Monforte de Lemos. Monforte: 1896 Imp. de El Eco de Lemos Comercio, 21
Esta obrita editada por el periódico monfortino el Eco de Lemos, en forma de folletín tiene 25 páginas y consta de: una presentación, la enumeración y detalles: características y procedencia de las reliquias que se conservan en el Convento de las Clarisas, haciendo diferenciación entre las que tienen un rezo doble de las religiosa, por ser insignes, y aquellas otras traídas con posterioridad al convento. Enumera un total de 312. La otra parte hace referencia a las reliquias de los P.P. Escolapios, un total de 11 aunque aclara que hay otras de las que no hace relación por imposibilidad de clasificarlas. Hay abundantes notas a pie de página, muy aclarativas y curiosas. No hace mención el impresor del autor de esta obrita. El autor, sea quien fuere, dice haberse valido de documentación existente, sobre todo de las descripciones que hace de las reliquias el padre José de Carabantes. Y nos aclara en una nota a pie de página que José de Carabantes fue confesor de las monjas, a finales del siglo XVII, que esta enterrado incorrupto en el Convento de las Descalzas y en fecha de la publicación del folleto (1896), en proceso de beatificación.
Museo de las Clarisas
A continuación, hago un avance de trascripción de cada una de las partes que componen el texto, también de alguna de las notas, con el fin de que se aprecie su estilo y morfología. Trascripción del inicio de la obra: El eslabonamiento que existe entre los sucesos, ha dado motivo a que el muy importante y trascendental del Congreso Eucarístico que ha verificado en la Ciudad del Sacramento en esta fausta época, sirvese para sacar a la luz las veneradas Reliquias que se custodian en los Conventos de Franciscanas Descalzas y P.P. Escolapios de esta ciudad, moviendo el ánimo del virtuoso y sabio Prelado que hoy gobierna la diócesis a disponer una tan grandiosa peregrinación que venga a adorar los preciosos trofeos de nuestra redención, cual nunca se ha visto en Monforte. En consideración al excepcional suceso, y teniendo en cuenta que la generalidad de las personas no tienen noticia del número importancia y autenticidad de las mencionadas Reliquias, hemos creído de utilidad hacer de ellas esta sucinta reseña (….) DE LO QUE SE ENCIERRA EN ESTE LIBRO Lo que en lengua italiana contiene este libro es una Bula del Papa Paulo V, que se hallara a hoja a tres, la cual sacó la señora Fundadora de este Convento siendo Virreina de Nápoles, en la cual concedió su Santidad que todos los arzobispos, obispos y abades de aquel reino le pudiesen dar de las reliquias que en sus iglesias tenían. Y para este efecto escribió el Excmo. Sr. D. Pedro, su marido, Conde de Lemos cartas a todos los obispos y demás prelados y las remitió al marques de Colienza, Gobernador de la provincia de Colienza, gobernador de la provincia de Cosenza, para que después de informarse y hacer sacar lista de todas las reliquias que había en dicho reino de Nápoles (…) Del catalogo o lista de hay impreso en forma de cuadro y que parece del tiempo de la fundación del Convento y del acta de reconocimiento de las reliquias practicado por una comisión nombrada al efecto en 20 de agosto de 1703, con más las reliquias recibidas con posterioridad resultan las siguientes: Número 1. Un Lignum Crucis ricamente colocado en un Relicario de oro de muy gran precio, de cuatro dedos de largo y dos de ancho, con autentica del maestro Fr. Agustín Francolín Vicario General de los españoles de Nuestra Señora de la Esperanza de la Orden de San Agustín en la ciudad de Nápoles a 17 de Julio del año 1606. (…) Número 5. Una partícula pequeña del Santo Sepulcro del Señor, colocada en una Cruz de oro esmaltada, con auténtica del Ilmo. Laurencio Obispo de Cirene, Vicario General del Serenísimo de Colonia en 4 de Diciembre de 1597. (…) Número 7. Un pedacito de mantel donde cenó su Majestad con sus Apóstoles, consta de la misma auténtica anterior. (…) Número 17. Un pedacito de Soga que pusieron al cuello al Salvador, con auténtica de del Ilmo Obispo de Gaetta de 10 de Abril de 1616. (…) Número 26. Sangre en una redomita y leche en otra, de Santa Catalina (1) cuando la degollaron. (En la anotación correspondiente a pie de página (1) dice, y sigo copiando textualmente: La leche manó como naturalmente se puede suponer, sino del corte que se le infirió al degollarla.) (…) Número 53. Un dedo del Patriarca San Benito; auténtica de Enrique Vich, Vicario General de Colonia; 26 de de junio de 1603.
(…) LAS SIGUIENTES RELIQUIAS TIENEN REZO DOBLE MAYOR POR LAS RELIGIOSAS DE LA CASA POR SER INSIGNES Número 57. Cabeza de San Paulino, Obispo de Nola y Patrón del Convento. (…) Número 58. Otras tres cabezas de las once mil Vírgenes, con auténtica de Cristina Sofrey, Abadesa del Monasterio de los Santos Macabeos, de la Orden de San Benito, en Colonia a 4 de Diciembre de 1598. (…) Número 74. El cuerpo incompleto de Santa Flora, virgen y mártir, auténtica Romana Agustín Arelio, Notario en 2 de Mayo de1615. (…) Número 101. Una canilla de Santa Fecunda, virgen y mártir; auténtica Romana de 16 de Diciembre de 1600; Notario Alfonso Ramirez. (…) Número 158. Pié, canilla y parte de otra, mano, espalda y hueso, piel de un brazo, de San Mauricio, mártir, capitán de los Tebeos; auténtica anterior. TRAIDAS POSTERIORMENTE Número 311. Reliquia de San Lorenzo de Brindis. (…) Todas las dichas reliquias están riquísimamente colocadas en cristal de roca, cajas de plata, bronce, ébano cuerpos y brazos, primorosas cajas de varias maderas, riquísimamente labradas (…) RELIQUIAS EXISTENTES EN EL COLEGIO DE ESCUELAS PIAS DE MONFORTE. Número 1. Un pedazo de Linnum Crucis, guarnecido, de oro con cuatro magníficos rubíes engarzados, la cual afecta la forma de una cruz. (…) Número 5. La cabeza entera de San Lino, Papa. (…) Número 11. Un hueso de un brazo de San Prudencio, mártir. Las autenticas no existen por haberlas robado los franceses el 19 de Abril de 1809 en su invasión en este pueblo, juntamente con sesenta reliquias riquísimamente engarzadas en objetos de oro y piedras preciosas que se hallaban colocadas en el Relicario existente y las cuales constan en la escritura de fundación del Colegio, testamento del fundador y varios inventarios existentes, documentos que testimonian la autenticidad. (…)
DOCUMENTO: MEMORIA LEÍDA DE LA APERTURA DEL CURSO ACADÉMICO DE 1861 A 1862 EN EL INSTITUTO PROVINCIAL DE MONFORTE Por El Lic. Don Francisco Fariña. Srio. Honorario de S.M. y Catedrático Director Propietario en el mismo, el 16 de Setiembre de 1861
MONFORTE: 1861 Imprenta de Ramón Cortiñas. Campo de la Compañía núm.20. Ilustra el librito una litografía, en la primera página, del Convento de los P.P. Escolapios. Dibujante: Antonio Bujan. Litógrafo: Jorge Osterberger. Consta esta Memoria, de un discurso inaugural del curso (18611862) por don Francisco Fariña. En el que trata los siguientes puntos: - Variaciones en el profesorado. - Número de alumnos matriculados y examinados. - Frutos que ha ofrecido la enseñanza. - Mejoras hechas en el edificio. - Aumento del material científico. - Situación económica. Portada de la Memoria
Litografia del Colegio de los P.P. Escolapios, que ilustra la Memoria
Desplegables de Cuadros explicativos del curso 1860 - 1861: - Cuadro de los alumnos matriculados y examinados en dicho curso - Alumnos que han obtenido premio ordinario. (Nombres, edad, provincia...) - Relación de los alumnos que han obtenido el grado de Bachiller en Artes. - Asignaturas, textos, días de lección, horas, locales y profesores para la enseñanza. - Inventario de los instrumentos de los aparatos y demás objetos que posee el instituto de Monforte. Para las distintas asignaturas que se imparten. - Ejemplares de Mineralogía que existen en los gabinetes de este Instituto. - Resumen de las obras que existen en la Biblioteca privada del Instituto. - Resúmenes de los presupuestos de gastos de personal y material e ingresos de este establecimiento desde su traslación de la capital.
(‌) Todos estos cuadros estån perfectamente detallados.
Ciertos sectores de la sociedad monfortina del siglo XIX que habían viajado a las Exposiciones Universales, y tenían interés por los avances técnicos, recibían con periodicidad información de las fábricas nacionales y extranjeras, poniéndoles al tanto de las mejoras de sus maquinarias. La revolución industrial se propaga con métodos propios, inexistentes en fechas anteriores, la publicidad impresa es fruto de los adelantos y perfeccionamiento del negocio de la imprenta. La información sobre las nuevas maquinas y patentes, llega a un sector más amplio de la población, sobre todo a los terratenientes y a la burguesía que pondrá en marcha las industrias. La publicidad se mueve por correo, en maquinas de vapor. Se fomenta la compra a plazos, otra de las características del nuevo sistema mercantil. La revolución tecnológica potenció el surgimiento de objetos que cubrirían las nuevas necesidades de la sociedad de ese momento. Sobre todo en el ultimo tercio del siglo XIX, propiciando la difusión de los nuevos inventos y patentes por medio de las también nuevas técnicas de impresión. El diseño surge de la necesidad de que los inventos tengan un manejo cómodo y se aparten por fin de las formas de los utensilios de etapas anteriores, ya que en un inicio de la Revolución Industrial los aparatos mecanizados seguían manteniendo un aspecto parecido a los ya existentes. Si observamos muchas de las maquinas que hoy manejamos y las comparamos con las que se fabricaron en el último tercio del XIX veremos que los parámetros actuales de diseño ya estaban trazados en ese momento histórico. Estos folletos conservados entre correspondencia y demás papeles nos dan una idea de las inquietudes de los moradores de esta casa, que serian los propios de algunos de sus contemporáneos.
Prospecto de 1853 que publicita la venta por entregas del Corán. En él se expone el contenido y estructura de este libro sagrado. Y los motivos por los cuales es recomendable leerlo, sin que pesen ya antiguos prejuicios. Se especifican las condiciones (número de entregas); puntos de suscripción (librerías que lo distribuyen) y el nombre del impresor Juan Antonio Gómez. En la primera carilla que compone este prospecto se nos aclara que la traducción del árabe al castellano corre a cargo de Don Joaquín Gatell y Folch. En el siglo XIX con la caída del Antiguo Régimen y tras las grandes revoluciones, Francesa, Americana y la Revolución Industrial, la mentalidad europea cambia radicalmente. La sociedad está ansiosa por nuevos conocimientos e información. Y de hecho la información llegará a sectores más amplios gracias a los nuevos avances técnicos que contribuirán, a su vez al desarrollo de la imprenta: tiradas continuas, nuevos tipos más resistentes, tintas de calidad apropiada, etc. Los costes de impresión se abaratarán y el libro será en cierta forma desplazado por las publicaciones periódicas: prensa, novelas por entregas (folletines) etc. Es justamente en la segunda mitad del siglo XIX cuando el interés de Europa por el mundo oriental llega a su máximo apogeo. El Orientalismo abarca un conjunto de conocimientos científicos, literarios, filosóficos, artísticos, costumbres sociales, etc. Este gusto por el mundo Oriental viene además dado por los intereses económicos
que Europa tiene en el continente africano. En la primera carilla que compone éste prospecto, se nos aclara que la traducción es de don Joaquín Gatell y Folch. Este personaje hoy casi olvidado merece por lo menos unas líneas, ya que puso su firma en la colonización española en el Magreb a finales del siglo XIX. Nació en Tarragona en 1826, se licencio en filosofía en su ciudad natal. Más tarde se intereso por el Derecho y el estudio de lenguas orientales. Tras terminar la carrera de Derecho sus inquietudes le llevaron a viajar a Londres, donde visitaba asiduamente el Departamento de Objetos Orientales del Brithis Museum. En Londres estudió arqueología y epigrafía árabe. Su interés por la cultura y la sociedad oriental así como su espíritu aventurero le impulsan a viajar a Argelia en 1859. Al concluir la guerra Hispano Marroquí (1859-1860) se introduce en territorio marroquí, el cual todavía estaba dividido, haciéndose pasar por "Renegado". Se alista para ello al servicio del Sultán (de la Dinastía Alauita) sirviendo en Infantería y Caballería. Su conocimiento del árabe le permitió hacer una traducción sobre balística. Y por mandato del Sultán se ocupa de organizar un Cuerpo de Artillería a la europea. Permaneció bajo las órdenes del Sultán hasta finales de 1860 participando en todas las operaciones militares, razón por la cual adquirió conocimientos de todo el país. Gatell pronto se percata de la desigualdad de España ante los intereses de los demás países coloniales europeos. Siendo consciente de esta evidencia se pone en contacto con el Cónsul de España en Tánger, haciéndole partícipe de sus inquietudes y proponiéndole una pronta actuación con el fin de adelantarse a Francia y Estados Unidos en la instalación de factorías. Bélgica había formado ya la Asociación para la exploración de África. El señor Ferry, Cónsul en este momento, propone al Gobierno Español con fecha del 14 de diciembre de 1863 que encargue a Gatell el estudio del Sur de Marruecos. En 1864 se le ordena una misión secreta. Gatell hace amistad con el Cheij Hebib Beirut el cual le facilita el viaje a través de contactos. Coincidirá en esta expedición con el explorador alemán Gerhar Roholfs.
A raíz de la creación en 1876 de La Sociedad Geográfica de Madrid se le encarga a Gatell la dirección de una expedición científica a África. En 1876 se embarca en el "Blasco Garay". Se interna en el Sur Marroquí firmando tratados y acuerdos con distintas
autoridades. Tras muchas aventuras llegó a Tánger. Joaquín Gatell y Folch fue llamado el "Kaid Ismail". Murió de forma repentina en Cádiz en 1879 cuando estaba a punto de emprender una nueva exploración.
Cédula Personal Con el descubrimiento de América se hizo necesaria la creación de la Cédula de Composición, este documento oficial daba fe de la identidad de los marineros que viajaban y mercadeaban entre las Indias Occidentales. Fue por tanto con el nacimiento del comercio de ultramarinos cuando la Administración tomo conciencia de la necesidad de identificación. En 1824 Fernando VII creó, mediante un Real Decreto, la Policía General del Reino y le otorgó la potestad exclusiva de elaborar los padrones que incluyeran entre sus datos la edad, sexo, estado, profesión, y naturaleza de vecindario. Esta fue la primera atribución de la policía y se ha mantenido como competencia de la policía nacional hasta la actualidad. Tras la Real Orden de Fernando VII las imprentas comenzaron a confeccionar los impresos propios para las Cédulas Personales. Eran documentos de poco valor identificativo, en ellas se incluía nombre, profesión y en algunos casos los ascendentes directos. Las cédulas personales eran expedidas por ayuntamientos y diputaciones para aquellos que tramitaban gestiones con organismos oficiales. No conseguí encontrar información sobre las clases o categorías en las que estaban divididas tales cédulas, creo que dependía de la clase social y de los impuestos con los que contribuía el individuo a la Administración Territorial.
Algunos grabados de los libros de la biblioteca.
Nouveau Traité de Diplomatique Par deux Religieux Benedictins de la Romanae Vrbis Thopographiae Congregation de S. Maur Autore Iano Iacobo Boissardo Artífice Theodoro Paris chez Guillaume Desprez; Imp. De Bry Leod y Libtaire Ordinaire du Roi y du 1597 Clergé de France; Pierre Guillaume Cavalier. 1750-1765
Descriptión Du Párnasse Francois M. Titon de Tillet; Premiere
Flora Española o Continuación de Adicion a las Historia de las la Flora Española Aventuras Plantas de o Historia de las Francesas de Gil
Parte. Paris 1760
plantas de Blas o Historia España Galante del Joven Joseph Quer. Siciliano. Madrid 1784; Madrid 1797; Imprenta: Imprenta: Viuda Joachín Ibarra e Hijo de Marín Memorias Instructivas, y Curiosas sobre Agricultura, Comercio, Industria, Economía, Química, Botánica, Historia Natural, &c. Sacadas de las obras que hasta hoy han publicado varios autores extranjeros y señaladamente las Reales Academias y Sociedades de Francia, Inglaterra, Prusia y Suecia. Por don Miguel Gerónimo Suarez, Archivero de la Real Junta General de Comercio, Moneda y Minas: Individuo de Merito de la Real Sociedad Economica de Amigos del Pays en esta Corte y su Secretario de la Clase de Artes, y Oficios: de las Bascongada y de las de Vera, y Baeza; y Académico Correspondiente, y Honorario de las Reales Academias de Agricultura de Galicia, de Bellas Letras de Sevilla y Latina Matritense. Madrid 1778-1785; Imprenta: Pedro Marín España Joseph Quer. Madrid 1762; Imprenta: Joachín Ibarra
Documento: Palacio de Sober, documento de compraventa 1897. Nos pareció interesante indagar quienes (que familias) habían sido los antiguos propietarios del Palacio. Esto es lo que averiguamos: -Nota referente a la familia Gasset y Chinchilla. La Señora Maria Gasset y Chinchilla era tía del filosofo José Ortega y Gasset. El Abuelo materno del filósofo, don Eduardo Gasset y Artime nació en Galicia ya que su padre el teniente don José Gasset y Montaner (natural de Barcelona) había sido exiliado de Cataluña debido a su adhesión Carlista. En Galicia le apadrina el Marques de Villaverde de Limia que le procura un puesto en la administración de correos de Pontevedra. Eduardo Gasset y Artime se casó con Rafaela Chinchilla y Díaz de Oñate de origen malagueño y de familia acaudalada. La familia Gasset tenía su residencia habitual en Madrid. E. Gasset fue Gobernador de Pontevedra en 1832. La vocación de los Gasset fue el periodismo. La madre del filósofo, Dolores Gasset, heredaría el periódico El Imparcial, su marido José Ortega Munilla se haría cargo de la dirección. En 1890 se reforzaron los vínculos de los Gasset con Galicia a raíz del matrimonio de Maria Gasset y Chinchilla con su primo José Neira Gasset, hijo de Eugenia Gasset Artime, hermana del patriarca, y de Gerardo Neira Floréz. José Neira Gasset fallecería tres años después en una cacería, dejando dos hijas, Marita y Josefa que residirían largas temporadas en Vigo, allí las visitaría su primo José Oretga y Gasset.
Familia Gasset en Vigo. En la fila de atrás, en el extremo izquierdo, Eduardo Ortega y Gasset; junto a él con sombrero, José Ortega Munilla; delante de Munilla, con las manos entrelazadas, Rafael Ortega y Gasset; a su derecha, con lazo oscuro en el cuello, Josefina Labaste (institutriz francesa de los Gasset); sentada en primer término, Josefa Neira Gasset; tras ella, sentada, Maria Neira Gasset, a la derecha, apoyados en un árbol, Dolores Gasset Chinchilla y José Ortega y Gasset. El Palacio de Sober fue adquirido por José Neyra Gasset en 1892 (a tenor de la escritura que más abajo transcribimos). Un año más tarde fallecería. No se tiene constancia de que la familia Gasset frecuentara el Palacio. - Los anteriores dueños del Palacio de Sober fueron doña Maria del Pilar Gayoso y Sevilla, 16 Duquesa de Plasencia, Grande de España. Y dama de La Reina. Hija de Jacobo Maria Sarmiento de Mendoza Gayoso de los Cobos, Conde de Ribadavia. 14 Marques de Camarasa. Adelantado Mayor de Galicia, Senador del Reino. Y de Ana Maria de Sevilla y Villanueva hija del Marques de Negrón, y de Maria Francisca Villanueva Souza Altamirano y Zaldivar, última poseedora de la Casa y Mayorazgo del conquistador de Méjico Alonso de Villanueva.
Los Cobos. Camarasa. Quiñones de León, Marqués de Montevirgen El esposo de doña Maria del Pilar Gayoso era don Juan de Quiñones de León y Francisco-Martín, 2 Marques de Montevirgen, Gentilhombre de Cámara con ejercicio y servidumbre, hijo de Cayo Quiñones de León Lorenzana Santallas y González del Castillo, Marques de Montevirgene, en Nápoles. Y de Ana de Francisco-Marín y Orrantia, Marquesa de San Carlos. Del comprador último al que se refiere la escritura: don Francisco Yglesias Armesto, no logramos averiguar ningún dato. Suponemos que el Concello de Sober dispondrá de información a este respecto. Ver documento en Archivo
Documento:Apunte sobre Alejo Andrade Yáñez, residente en Monforte, Académico de Merito de la Real Academia de San Fernando, Vocal Secretario de su Junta delegada en Galicia, Primer ayudante facultativo de los Caminos Transversales del Norte de Galicia, arquitecto ingeniero de Caminos Reales del Reino de Galicia. Ver documento en Archivo Logramos encontrar algunas referencias de proyectos de este arquitecto: - En 1826 el Ayuntamiento de Lugo le encargó un presupuesto de obra para reparar el antiguo acueducto que suministraba las aguas a la fuente de la Plaza Mayor y a las demás fuentes de servicio para la ciudad. - Capilla Neoclásica del Cementerio de San Amaro, en la Avenida de Orillamar (Coruña), se levanto en 1833. Es de planta de cruz latina, se considera uno de los mejores ejemplos del neoclasicismo gallego. (fot.1 Capilla del Cementerio de San Amaro) - En 1834 rehizo la cubierta de la fachada del Consistorio de Lugo. - Lazareto de las Islas de San Simón y San Antonio en la Ría de Vigo, en el municipio de Redondela. En 1838 se le encargó el proyecto de un lazareto en dichas islas, con el fin de evitar el contagio de enfermedades infecciosas. En este momento Alejo Andrade dirigía la nueva carretera que unía Vigo con Castilla. El proyecto de Andrade para el lazareto fue aprobado por la Real Academia de San Fernando en ese mismo año.(fot.2 Islas de San Simón y San Antonio) Se inauguro el 1 de junio de 1842, pero las obras de ampliación continuaron hasta 1849. Constaba el complejo de la Isla de San Simón de un gran espacio destinado a albergar oficinas, una zona residencial, pabellón de cocina, comedores, capilla, lavaderos y anexos en los que con el tiempo se instalo una pequeña central eléctrica. En la Isla de San Antonio se construyo el lazareto propiamente dicho y otros edificios menores, sobre los restos de una antigua capilla. El conjunto se complementó con un magnifico puente de piedra que une las dos islas. Este lazareto funcionó como campo de concentración durante la Guerra Civil.
Capilla del Cementerio de San Amaro
Islas San Simón y San Antonio
LA PEQUEÑA PATRIA, REVISTA DECENAL DE LITERATURA CIENCIAS Y ARTES. SANTIAGO 28 DE FEBRERO 1891. AÑO I, Nº 12 DIRECTORES: ENRIQUE LABARTA POSE Y JOSE TARRIO GARCIA.
Localización del documento: Pazo Molinos de Antero. Monforte de Lemos Enrique Labarta Pose Nació en Baio- Zas (Coruña) en 1863 y falleció en Barcelona en 1925. Fue un destacado escritor y periodista gallego. Trabajó en la Hacienda Pública. Estudió derecho en Santiago de Compostela, allí conoció a Valle-Inclán y Alfredo Brañas. Fundó varios periódicos como Galicia Recreativa, La Pequeña Patria, Galicia Moderna y Pasatiempos. La mayor parte de su vida transcurrió en Pontevedra. Obras: -99 céntimos de versos, 1882 (poemario en castellano) -Bálsamo de Fierabrás, 1889 (poesía en gallego y castellano) -A Festa da Patrona de Tabeirón, 1904 (poesía premiada en los Juegos Florales del Círculo Católico de Obreros de Pontevedra que se celebraron en el mes de Agosto de 1903) -Adormideras, 1909 (poemario en castellano) -Cuentos humorísticos, 1929 (narrativa en gallego y castellano) Extracto de un artículo de La Voz de Galicia, 29 de noviembre del 2004 […] En Galicia Recreativa, Semanario Popular. Utile et Dulce, fundado en Pontevedra en 1890, pone claras sus intenciones: "sólo el entusiasmo por difundir nuestras ideas que favorezcan la ilustración del entendimiento y no el cálculo interesado del lucro, es el que nos alienta a dar comiendo a nuestras tareas". Añade en su primer número que publicarán "artículos instructivos al alcance de todas las inteligencias, y recreativos que proporcionen grato solaz á todas las clases sociales". Y ante todo, sus publicaciones se inspiran siempre en el que define como "patriotismo regional".? Esta definición de principios puede hacernos pensar en un Labarta serio, y así es. Este periodista toca los temas importantes del momento escondidos tras tintes de ironía; desde su primera publicación, Galicia Humorística , fundada en Santiago el 15 de enero de 1888, pasando por la última, Galicia Moderna , editada en Pontevedra en 1897. La primera es una verdadera joya del periodismo, por su diseño, muy vanguardista, y sus ilustraciones, de Mayer, que son verdaderas fotos-retrato de la actualidad del momento. Dice Adolfo Calveiro de ella que "es de las mejores de su género en España, donde brillan plumas de los intelectuales más esclarecidos de aquel tiempo", como Marcial Valladares, Valentín Lamas Carvajal, Alfredo Brañas o Neira Cancela. Tiene su continuación en La Pequeña Patria, Santiago, 1890. Introduce más poesía, la literatura cobra importancia; de hecho, la portada siempre es un retrato de un escritor del momento. Nos damos cuenta así de la lucha constante de Labarta por difundir la cultura de la época. Encontramos también más presencia del idioma gallego.
DOCUMENTO FAMILIAR. (Transcrito íntegramente)
LOCALIZACION DEL DOCUM RELACION DE LOS MÉRITOS Administrador de la Renta d Caballero de la Real Orden
[Expedido por el Secretario de
Consta que es natural de dicha ella, y de Doña Rosa Rivadene Corregidor antiguo realengo, e señalados servicios y porte pa de Zamora y su provincia por En once de junio de mil ochoci clase de meritorio: despues se calidad de servirla interinamen la propiedad de ella por la Jun En diez de junio de mil ochocie individuo de la asociación crea luces y probidad, y de su cono segunda compañía de la Milicia comisiones interesantes y deli alistados voluntariamente para haber hecho otros en el año de Real monasterio de S. Vicente Promovió y fomentó con noble defensa de la libertad tan dese de los derechos imprescriptible Con estos dignos objetos no so orden del marques de la Roma de su cargo, sino tambien otro mando, por cuya conducta y s Javier Somoza, cuanto en ofici generosidad le habia sido muy que le era justamente doloroso Gobierno intruso; y que solo le hasta que el Gobierno, á quien Por efecto de esta misma cond los demas enseres y efectos d órdenes opuestas del Administ embargarle sus bienes, proced emigrar con su muger y famili permaneció con ella hasta que subsistian la Administracion de perdió con este motivo sus mu dió despues exactisima cuenta Lugo por los franceses fue atro Galicia D. Cesáreo de Gardoqu Manuel Yañez, en oficio que le contrario su propio porte era d amante de su Patria, y enemig acreedor por sus circunstancia en servicio del Rey y de la Pat recomendarlo a S.M. Aprehendió diferentes deserto primeras noticias de la entrada iluminaciones vistosas de su c por las calles con vivas y aplau
constante amor á la Magestad proscripto, y declarado traidor ideas exaltadas, y su conducta que después de la supresion d la Audiencia de Galicia, habién que defendian la justa causa. Ha sido y es un fiel servidor de un empleado benemérito que pureza y conocimientos, sin da pruebas nada equívocas de fid la dominacion enemiga, y héch Ignorándose el paradero del R ochocientos catorce con encar administracion continua desem habiendose resistido á rendir l poder, reservándolos con expo Por fallecimiento del administr ella por disposicion del Intende En el año de mil ochocientos d conservacion de tranquilidad p En el de ochocientos diez y nu cabo de Rentas con motivo de imputó; y su resultado fue que servicio. Habiendo sido nombrado en m semejante cargo, y le fue adm Su desafección al gobierno llam que sobre pagos y rendicion d caudales que ingresaban en su En el dilatado tiempo que hace cantidad alguna, y si muy exa Se halla purificado y en plena desinterés. Últimamente consta que por s estremo de tener que abandon cuanto en los arbolados que le Asi resulta de los documentos Es copia de la original que se f de que certifico como Secretar mil ochocientos treinta y uno.
Retrato de Manuel Antero Yáñez Rivadeneira. Este cuadro hace años que no pertenece al patrimonio familiar.
DOCUMENTO: PASAPORTE PARA EL INTERIOR (1835). LOCALIZACION DEL DOCUMENTO, ARCHIVO PAZO MOLINOS DE ANTERO (MONFORTE DE LEMOS)
Descripción del Pasaporte para el Interior -Al lado izquierdo del documento consta la provincia de la Subdelegación de policía a la que pertenece el portador del pasaporte y se le atribuye un número de registro. A continuación las Señas generales -identificativas- del portador: Edad, estatura, pelo, ojos, nariz, barba, cara, color. Más a bajo las Señas particulares, que al no haberlas se rubrica en el espacio correspondiente. A continuación la firma del portador. En la esquina de abajo a la izquierda, el sello del Gobierno Civil Provincial (Lugo) Al pie del sello, el tiempo que tiene validez el pasaporte y las tasas. Al lado derecho del documento el sello impreso del Estado. Justo debajo y a continuación el nombre de la autoridad competente para expedir el pasaporte, en este caso, don Andrés J. Montenegro (Corregidor Mayor y Capitán de Guerra) Inmediatamente debajo, el nombre de la persona a quien es concedido dicho pasaporte y su estado civil. Debajo, el itinerario a seguir. El viaje será: "para que vía recta pase á Guizamonde en la provincia de Orense" haciendo mención, también, del motivo del viaje: "a tomar Baños; y otos puntos de la provincia de Galicia". Consta en letra impresa, más abajo y a continuación, la obligación de presentar el documento a las "Autoridades de la policía de los pueblos donde pernocte" (…) ya sean Subdelegados principales ó de partido, jueces (…) ó cualquiera que sea su denominación; y encargo en nombre de S.M. (que Dios guarde) á las Justicias del Reino y á las Autoridades militares no le pongan impedimento alguno en su viage sin fundado motivo". Dado en Monforte a veinte y cinco de Agosto de mil ochocientos treinta y cinco. Firman: Andrés Montenegro y el
secretario don José Maria Alvarado. -Al reverso del documento van reseñados, por las autoridades competentes, los lugares por donde pasó y pernoctó el poseedor del pasaporte. Con las fechas y firmas que procedieran. LOS VIAJEROS ESPAÑOLES Y LA OBLIGACIÓN DEL PASAPORTE PARA EL INTERIOR Con pocas excepciones, hasta 1855, los viajes habituales estaban fuera de la mente de los españoles de esta época. Difíciles de llevar a cabo por las malas condiciones de caminos, las escasas líneas de diligencias y lo sumamente costoso. El viaje de la mayoría de los españoles no pasaba de una ciudad cercana a su pueblo y eso de manera esporádica y muy circunstancial, salvo los que lo hacían frecuentemente por razones de trabajo. Buena parte, me atrevería a decir que casi la totalidad, de los habitantes de la Península Ibérica, se vinculaban a la Conde de Toreno comarca o al valle de origen que en estos años de transición del Antiguo Régimen al régimen liberal supone su único ámbito de vida. Había una fijación al área donde se nacía. Se iba de pueblo a pueblo o a la cabecera de comarca en un viaje a pie o en caballería que permitiese ir y volver en el mismo día y con luz natural. Para cualquier viaje que implicara hacer noche en otra población se necesitaba justificación. En primer lugar había que obtener un pasaporte. La reglamentación sobre pasaportes para el interior, según lo describe Mellado en su Guía del Viagero de 1852, era compleja. Los soldados y militares lo General Espartero reciben de la autoridad militar. Los paisanos, tienen que pedirlo en la localidad donde están avecindados. Cuando sean forasteros deben presentar un fiador del pueblo o barrio en que residan. Los menores y las mujeres deben obtener permiso de la persona de quien dependen. En las ciudades hay que presentarse al celador del barrio, quien da una papeleta, que sirve para solicitar el pasaporte. Lo expiden los gobernadores en las capitales de provincia y en las demás poblaciones el
comisario de policía o, si no lo hay, el alcalde. Si no hay inconveniente ni reclamación contra el solicitante la autoridad lo debe facilitar cuanto antes, previo pago de cuatro reales. Es preciso refrendarlo en cada localidad donde se hace noche, aunque esto lo suelen tramitar los dueños de fondas y mesones. SITUACIÓN POLÍTICA-SOCIAL (EN EL TIEMPO DEL DOCUMENTO) REINADO DE ISABEL II 1833 - 1835 Gobiernos absolutistas y moderados Regente: María Cristina Jefes de Gobierno: - Cea Bermúdez (Absolutista) - Martínez de la Rosa (Liberal Moderado) - Conde de Toreno (Liberal Moderado) " Comienzo del reinado de Isabel II " Levantamientos carlistas " La reina Regente, pese a intentar mantener el absolutismo, debe destituir al Jefe de Gobierno absolutista Cea Bermúdez y buscar apoyo en los partidos liberales para gobernar. " Los liberales, ya en el gobierno con Martínez de la Rosa, presionan para llevar a cabo medidas de reforma política y administrativa: a) Nueva Constitución, que desembocaría en el muy moderado Estatuto Real de 1834. Este se limita a convocar unas Cortes que no tenían poder para legislar, sino que se debían limitar a aprobar o rechazar las leyes que propugnaran el Gobierno o la Corona. b) Reforma de la división administrativa de España (49 provincias). c) Libertad de prensa y asociación muy recortadas. d) Sufragio censitario (sólo podían votar aquéllos que dispusieran de unas rentas procedentes de propiedades y/o que pagaran una cantidad determinada de impuestos. En total, el 0,15 % de la población.) Constituciones: Estatuto Real (1834) 1835 - 1843 Gobiernos progresistas Regentes: - María Cristina
- Gen. Baldomero Espartero Jefes de Gobierno: - Juan A. Mendizábal (Liberal Progresista) - General Baldomero Espartero (Liberal Progresista) " Levantamiento revolucionario de los liberales progresistas (exaltados) en verano de 1835 con la exigencia de derogar el Estatuto Real. Disturbios y quema de conventos. María Cristina entrega el gobierno al Progresista Juan Álvarez Mendizábal. " Mendizábal decreta la supresión del clero regular (órdenes religiosas) que no se dedicaran a la sanidad o la educación. Asimismo, inicia la desamortización (incautación y venta por parte del Estado de bienes pertenecientes al Clero y a ciertos otros propietarios -nobles, ayuntamientos-). " Los progresistas reinstauran la Constitución de 1812 que luego reformarán, convirtiéndola en la Constitución de 1837, de carácter progresista (soberanía nacional, una sola cámara, sufragio censitario). " El General Espartero se convierte en el principal personaje del liberalismo
PROPAGAND A DE GUERRA ESTADOUNIDENSE Y BRITÁNICA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL LOCALIZACION DE LOS FOLLETOS, PAZO MOLINOS DE ANTERO. MONFORTE DE LEMOS Título de las circulares: - SEMANARIO GRÁFICO EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA MADRID - POR AVIÓN SELECCIONES DE LA PRENSA INGLESA [Estos folletos junto con otros (19 más) estaban en el cajón de un mueble despacho de principios del siglo XIX, allí las guardó Javier Yáñez en algún momento, y en el mismo sitio permanecieron hasta ahora. Mi abuelo (Javier) no coleccionaba nada, ni falta que le hacia, pero si fue "custodio" de infinidad de papeles (bagatelas pensaran algunos, no lo considero yo así) que habían pertenecido a su familia y a sus amigos. Algo vieron en él sus compañeros que dio lugar a que le nombraran
"depositario" de aquello que querían se conservara para ser visto y retomado en momento más propicio. Es el caso de estos folletos.] PROPAGANDA DE GUERRA La palabra propaganda en latín antiguo significa "cosas para propagar". Propagar se propaga el fuego, por ejemplo, y se extiende con más rapidez que las malas hierbas. El fuego qué lo consume todo y hace "tabula rasa" en el dolor de lo arrasado y allí, en el terreno calcinado, se erigen "las fantasías" del pro-pagador. Los orígenes de la propaganda de guerra, nos dicen algunos estudiosos del tema, se pueden situar en la época de la Contrarreforma Católica. Cierto es, que la Iglesia Romana hizo uso "voluptuoso" y de extremado conocimiento de los resortes del pensamiento humano y de las fisuras, márgenes y descalabros en la propia razón. De la ansiedad propiamente esclarecida o más bien re-presentada. Supo expresar, la Iglesia, la idea con la carne, y al revés. Fue capaz de ver aquello que se escapaba por las junturas de lo humano; hurgando en las aberturas de la
carne, del verbo y hasta del adverbio. La Iglesia dio candela a su maquinaria, la "maquina" hacia tiempo que estaba encendida. El propósito era estabilizar sus valores - valgan acepciones variasprincipios y dogmas con el fin primero, entre otros, de combatir a los (o a las ideas de los) países reformistas. Para ello utilizó las imágenes propias del barroco; ya comentamos más arriba sobre la carne, las fisuras del espíritu y sus llagas. En la grafía gestual de la iconografía católica está contenido todo. El gesto es signo; se retuerce el místico de ideas, de músculos, de huesos. Asoma de la herida, espiritual, la sangre, de tan humana, celestial. Misioneros y reliquias, extendieron una visión conveniente, extrema; si se profundizapudiera parecercontradictoria. Hay que quitarse el gorro ante el dominio de la Iglesia de lo que ahora llamamos marketing, esto ya, desde sus orígenes (y Orígenes se llama el primer gran filosofó que reflexionó sobre el cristianismo - en el siglo III - a partir de lo que llamaron los Primeros Principios; es el creador de la teología bíblica). Hace bien poco flipamos todos con la retransmisión televisiva
más alucinante y paradigmática de lo global: los últimos días y exequias de Juan Pablo II. Se expuso ante el espectador en formatos varios que podríamos calificar de "hiperreales": museístico, parque temático…y litúrgico, desde luego. El Vaticano es el símbolo más visible, quizás lo sea por antonomasia, de la globalidad que se "propaga". El Estado más pequeño (geográficamente) no necesita factorías ni zarandajas. Es el paradigma de la globalidad - como decía más arriba - entendida también, y sobre todo, como neoliberalismo económico. Lo de Ecuménica es otra historia y a la vez la misma. Sin embargo, a mi criterio, ya antes Augusto supo manejar con gran habilidad el poder de las imágenes en un despliegue icnográfico de carácter propiamente propagandístico en la guerra contra Marco Antonio. Y en este asunto es muy curioso observar el ir y venir de lo oriental y de lo occidental como idea y como estética, imágenes ambas - la oriental y la occidental - especulares de la otra y de sí. A este respecto es muy interesante el libro: Augusto y el poder de las imágenes de Paul
Zanker. La propaganda de guerra se vale siempre de la tecnología más puntera, así durante la 1ª Guerra Mundial fue la prensa escrita; durante la 2ª la radio y el cine y partir del final de esta la TV y los medios digitales. Las videoconsolas se confunden y enredan en un juego frívolo, macabro con los sistemas binarios de la industria de la información que retransmite la guerra. El Golfo Pérsico ardió en imágenes digitales. Fue a partir de la primera guerra mundial - dicen los expertoscuando se promovió el estudio y la investigación de los resortes propagandísticos, iniciándose con ello la teoría de la propaganda de guerra. Pero cuando esta técnica y teoría avanzan realmente es durante el propio conflicto. Ahí, en pleno meollo de la barbarie se entienden o mejor dicho se evidencian los nervios deshilachados de las neuronas; en ese preciso momento de descalabro de todo lo que llamamos humano. Las ciencias del comportamiento podrían plasmar además de estadísticas…una película cuyo género queda por calificar; un film en el que cabe todo aquello que
todavía da reparo acumular en una misma cinta. No hay película de sicópatas ni gore que valga para mostrar lo más profundo del miedo; el horror de (y en) nosotros mismos. La segunda guerra mundial tuvo un marcado carácter ideológico, el fascismo contra la democracia. La situación de España en este conflicto es muy particular. La ridícula gestualidad es indicativa de su carácter en lo diplomático. De la repugnante ignominia en lo humano, no se que decir, todo está ya archí-dicho. Es el final mal cuajado de una Guerra Civil (que no me da la gana de calificar), el Gobierno de Franco como en una pantomima de mequetrefes pulula en las pantallas de blanco y negro -luego harán este tipo de interpretaciones de guiñol en el Nodo-. Representan algo parecido a una triste comedia de monigotes, en la que suben y bajan, apresuradosparece- en trenes "del progreso", en Hendaya. Es la tristeza en su aspecto más grotesco, sin estilización… pobre, miserable, simplista, humillante… imagen mezquina del franquismo. El Guernica y su
composición sustancial - en todos sus aspectos - nos agrade Picasso o no, nos dará otra idea igual de compleja, más si cabe. Y aun sin ser capaces, acaso, de discernir todo lo que la obra del pintor evidencia, como tampoco lo éramos de interpretar el juego de marionetas o muñecos de playmovil que se representó en Hendaya, ahí está- en El Guernica- el dolor agudo de la carne retorcida. La "neutralidad" del Gobierno Español era y fue un tema escabroso, eso como mínimo. Al final de la guerra, para los aliados, sin embargo, tuvo más peso la inquina franquista al comunismo que la adhesión ideológica al nazismo alemán y al fascismo italiano del Gobierno de Franco. Los intereses políticos son difícilesmoralmente- de entender a la vez que comprensibles y siempre repulsivos en su puesta en práctica. Desde Junio de 1933 hasta enero de 1939 el embajador de Estados Unidos en España fue Claude G. Bowers. Una vez reconocido como victorioso el régimen de Franco, Bowers fue sustituido por Alexander W. Wendel, este permaneció en España durante los primeros meses de la 2ª guerra
mundial; Estados Unidos todavía era un país neutral. Casi coincidiendo con la entrada de Estados Unidos en el conflicto armado, toma posesión en la embajada de Madrid Willard L. Beaulac. Los embajadores van y vienen a todo trapo, los tiempos no son propicios para dormirse en las ramas del despiste ni del confort. W. L. Beaulac, no tardará en ser sustituido por otro diplomático -que en este caso no lo era de carrera- Carton J. H. Hayes, un reputado catedrático de historia; Rooselvet le manda a España acompañado de La OWI en España llegará a contar en 1945 con trece norteamericanos, y sobre veinte españoles: traductores, bibliotecarios, recepcionistas, administrativos… Los elementos más extremistas y recalcitrantes del régimen franquista ponían impedimentos a la libre circulación de la información sobre la guerra, y más todavía a aquella que procediera de fuentes británicas, sin embargo había tolerancia oficial.
Desde 1943 los Estados Unidos podían distribuir legalmente propaganda impresa en lengua española. El Gobierno Español, no consentía la actividad de agencias de prensa al margen de las embajadas, de manera que la actividad propagandística dependía directamente de la OWI. Y lo mismo ocurría con el "Ministery of Information" británico. El cine de Hollywood y la radio fueron, sin lugar a dudas, los elementos propagandísticos con más poder de convicción, sobre todo el cine con la conjunción de la imagen y la palabra. En cuanto a los folletos escritos, es para mi un enigma el como circularon y casi todo lo demás. Pero me intriga, sobre todo, saber de que canales se sirvieron para hacerlos llegar al pueblo. Supongo que eran los residentes británicos y norteamericanos los encargados de su distribución. Y seria lógico pensar que la propaganda de guerra se distribuyera desde las embajadas a los centros administrativos oficiales, esto es: juzgados, consistorios, notarias etc. Lo que si saco en conclusión, con solo echarles un vistazo, es que el lenguaje no solo es efumístico, popular, sencillo y contundente, sino que además hace hincapié en los temas que podrían lograr que el pueblo español, o aun mejor el Gobierno Franquista y aquellos que lo sustentaban se decantaran por los aliados, esto es: ponían de relieve, y de manera reiterada el peligro en el que se encontraba el catolicismo. A la hora de elegir unos cuantos folletos con el fin de escanearlos - como muestralo hice como quien coge unas cartas de la baraja, al azar. Sin embargo me doy cuenta que en cualquiera de ellos, (no revise los que quedaron en el montón) y estoy hablando de los americanos, se hace mención a la indiferencia de los nazis hacia el catolicismo y sus lugares sagrados. Se recalca la falta de respeto por parte de los alemanes de los símbolos contenedores de la esencia católica. ¡Corre peligro el Catolicismo! En algunos artículos se proponen paralelismos entre el pasado histórico del pueblo español: la Guerra de Independencia - lucha contra el invasor francés - y la lucha de los "pueblos" ante la invasión alemana. Es indudable que Roosevelt y sus asesores actuaron con la premeditación propia de la diplomacia y más teniendo en cuenta la situación de España. La elección como embajador de Hayes, y de Hugles como jefe de prensa, fue algo perfectamente estudiado; ambos eran historiadores, conocedores de la peripecia vital del pueblo español, y lo que es más importante católicos. También es fácilmente apreciable, con solo mirar por encima a estas circulares, que los americanos utilizaron todos los resortes de difusión de los que eran conocedores. Además de lo de más arriba reseñado con respecto a los temas que lograrían tensar la fibra española, es de tener en cuenta el tono optimista y de arenga característico de la propaganda bélica. La información británica sin embargo no está enfocada al pueblo español, es, por lo mismo, menos propagandística y más cuidada en el lenguaje periodístico, ya que sus publicaciones, sus circulares, son selecciones de la prensa inglesa y por tanto escritas por cronistas de prestigio. Como diferencia formal: la impresión con tipos más cuidados en los folletos británicos; el papel es también de mejor calidad. Las circulares norteamericanas están formadas por un máximo de 8 páginas incluidas cubierta y contracubierta, miden 25 x 18 cm. Las británicas son más pequeñas 24 x 15 cm. y también tienen 8 páginas. Fuentes: - Óscar Curros y Nulo Leite, La Propaganda de Guerra - Alejandro Pizarro Quintero, Información y Propaganda Norteamericana en España Durante la Segunda Guerra Mundial: la Radio.
DOCUMENTO FAMILIAR [Localización del documento original: Pazo Molinos de Antero (Monforte de Lemos)] PODER POR EL EXCMO. SR. DUQUE DE BERWICK Y DE ALBA - Á FAVOR DE - D. MANUEL YÁÑEZ Y GONZÁLEZ Y RENOVACIÓN DE - OTRO Á - D. RAMÓN PAZ Y LEIS OTORGADO - ANTE DON FERNANDO DE LA TORRE Y AGUADO NOTARIO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ESTA CORTE MADRID 14 DE MAYO DE 1898 PLAZA DE LA VILLA Nº.3, BAJO, DERECHA. TELEFONO 737 [Nota: Manuel Yáñez González era nieto del fundador del pazo, es decir de M. Antero Yáñez Rivadeneira, y por tanto abuelo del actual propietario Matías Yáñez] TRASCRICION ÍNTEGRA - Número doscientos seis En la villa de Madrid á catorce de Mayo de mil ochocientos noventa y ocho Ante mí don Federico de la Torre y Aguado, notario del Ilustre Colegio y distrito de esta Corte, con vecindad en la misma, Comparecen: El Exmo. Sr. Don Carlos Maria Ysabel Stuart y Portocarrero, Duque de Berwick y de Alba, Conde de Lemos, de Monterrey, Andrade y Villalba y otros títulos, Senador del Reino, Grande de España de primera clase, mayor de edad, casado, propietario y vecino de esta Corte, provisto de cédula personal número ochenta, de primera clase, fecha once de Noviembre del año próximo pasado. Por las circunstancias expresadas y asegurar el Exmo. Sr. compareciente hallarse en el pleno goce sus derechos civiles, tiene á mi juicio la capacidad legal necesaria para formalizar esta escritura de mandato y revocación de otro, á cuyo fin manifiesto: Que no obstante el poder que ante mí tiene otorgado con fecha diez y ocho de junio de mil ochocientos noventa y cinco á Don Manuel Yáñez y González, mayor de edad, soltero, propietario y vecino de Monforte de Lemos, provincia de Lugo, para la administración de los bienes que constituyen la de Monforte y sus agregadas, en las provincias de Lugo y Orense, cuyo mandato ratifica en todas sus partes caso necesario, da y confiere de nuevo poder cumplido, amplio y bastante como por derecho se requiera, al mismo Don Manuel Yáñez y González Primero = Para que administre, rija y gobierne todas las fincas y derechos que constituyen la Administración de Puentedeume y sus agregadas y que el Exmo. Sr. Duque compareciente posee en las provincias de Lugo, Coruña, y cualquiera otros bienes que le correspondan en el Reino de Galicia; y al efecto arriende los inmuebles a las personas que tenga conveniente, por los precios y bajo las condiciones mas ventajosas; desahucie unos inquilinos ó colonos y admita otros; cobre las rentas y derechos, dando de lo que percibiese los recibos, (dando de lo que percibiese los recibos) y demás resguardos que se exijan y sean de dar, y formalizando los documentos
públicos ó privados que se requieran.Segundo = Para que tiene posesión á nombre de su S.E. de todos los bienes que se le adjudiquen y le correspondan por cualquier concepto, exigiendo los testimonios que lo acrediten y escribiendo los documentos públicos ó privados que fueren necesarios. Tercero = Para que represente y defienda á S.E. en todos los pleitos, causas y procedimientos civiles ó criminales, asuntos y expedientes administrativos, gubernativos y contencioso administrativo que tengan hoy pendientes y le ocurran en lo sucesivo, ante los Juzgados y Tribunales, Corporaciones, Oficinas y Autoridades competentes; y para ello reclame y gestione de palabra y por escrito cuando fuera preciso; celebre actos de conciliación con avenencia ó sin ella; asista á juntas, juicios verbales, civiles y de faltas, de desahucio y toda clase de comparecencias; pida recusaciones, embargos y desembargos de bienes; apele, suplique é interponga los recursos que procedan, incluso el de casación; desista y se aparte de cualquier demanda ó recurso, utilizando en fin los demás tramites legales hasta conseguir ejecutorias y su cumplimiento. Cuarto = Para que pueda sustituir este mandato, en cuanto a la practica de toda clase de actuaciones judiciales, á favor de Procuradores de su confianza revocar unos sustitutos y nombrar otros de nuevo. Quinto = Y por último autoriza al mandatario Señor Yáñez y González para que notifique á Don Ramón Paz y Leis la revocación que por el presente instrumento le hace el Exmo. Sr. Duque de Berwick y de Alba, aunque dejándole en su buena opinión y fama, del poder que para la Administración de Puentedeume y sus agregadas le fué conferido por Don José Maria Ehain, como apoderado de S.E. ante el Notario de dicho Puenteume Don Ramón Pérez Santamarina con fecha veinte de Enero de mil ochocientos noventa y dos. Tales son las facultades que confiere al nombrado Don Manuel Yáñez y González, obligándose á estar y pasar por cuento en el desempeño de las mismas practique. Así lo otorga el Exmo. Sr. compareciente y lo firma con los testigos instrumentales, sin impedimento legal para serlo, según aseguran, Don Manuel Lecanor y Remero y Don Manuel de la Cuétara y Martín, de esta ciudad. Enterados todos de su derecho á leer por sí esta escritura, no usaran de él; y habiéndolo efectuado yo el Notario, la aprueban: de todo lo cual y del conocimiento del Exmo. Sr. otorgante doy fé = El Duque de Berwick y de Alba = Manuel Lecanor = M. de la Cuétara y Martín = Asignado = Federico de la Torre y Aguado. Es primera copia de la escritura matriz que queda en mi protocolo corriente de instrumentos públicos á que me remito: y para el Exmo. Sr. otorgante, la expido en un pliego de la clase octava número cinco mil quinientos ochenta y ocho y éste de la décima tercera número noventa mil cuatrocientos veinte y cuatro que signo y firmo en Madrid á diez y seis de Mayo de 1898 = de bien copiado = y contenciosoadministra = mis = Vale = Entre paréntesis = Dando de lo que percibiese los recibos = No vale
[…] [Sello, firma y rúbrica del notario] Legalización Infrascritos Notarios del Ilustre Colegio y distrito de esta Capital, legalizamos el signo, Firma y rubrica que anteceden de nuestro compañero Don Federico de la Torre y Aguado. Madrid diecisiete de Mayo de mil ochocientos noventa y ocho = [Timbres del Colegio Notarial. Firmas y rubricas de los Notarios]
"SUPLEMENTO EXTRAORDINARIO AL DOMINE LUCAS" MADRID 1º DE AGOSTO DE 1844 - IMPRENTA DE DON WENCESLAO AYGUALS DE IZO. Localización del documento - Archivo del Pazo Molinos de Antero. Monforte de Lemos. El Domine Lucas se publicaría en el breve periodo comprendido entre 1844 a 1846, de edición mensual.
Salía a la venta el día primero de cada mes. Constaba de dos pliegos de impresión en folio de papel marquilla con profusión de grabados. Su precio era de 20 reales al año, tanto en Madrid como en provincias; y 26 reales para ultramar y el extranjero. Su editor Wenceslao Ayguals de Izco nació en Vinaroz en 1801 y falleció en Madrid en 1875. Primeramente se dedicó al Comercio y más tarde fue comandante en la Milicia Nacional de la primera guerra Carlista. Fue diputado a Cortes en los años 1833-1839-1843. Le deportaron a las Islas Baleares por sus ideas extremistas en 1840, pero poco después le nombraron alcalde de Vinaroz. Allí mandó construir un teatro que hoy lleva su nombre. En 1843 fundó su propia imprenta, La Sociedad Literaria, en la cual editó colecciones a bajo coste con el fin de que pudieran acceder a ellas las clases más desfavorecidas. Colaboró en varios periódicos y fundó junto a su amigo Juan Martínez Virllegas publicaciones satíricas como La Risa y El Domine Lucas. Cultivó también el género histórico y el teatro con varias comedias costumbristas. Sus novelas por entregas eran marcadamente anticlericales. Escribió un diccionario biográfico e histórico. Tradujo novelas de Alejandro Dumas de Eugenio Sue y la obra antiesclavista de Harriet Beecher Store, La Cabaña del Tío Tom. Ayguals de Inzo está considerado uno de los escritores con más compromiso social del siglo XIX. -Prensa satírica en el siglo XIXEl periodo constitucional 1820-1823 (El Trienio Liberal), con respecto al fenómeno editorial, puede considerársele como el antecedente de la prensa satírica Romántica. De los seis periódicos que se publicaban en 1819 se pasa a la considerable y nada despreciable cifra de 65 títulos en Madrid, y se mantendrá su publicación durante el Trienio Liberal. De 1823 a 1833, última etapa del reinado del "Rey Felón" llamada la Época Ominosa, se restablecen las medidas más represivas del régimen absolutista. En 1824 a consecuencia de la Real Orden de Fernando VII, se suspende la edición de la mayoría de los periódicos, publicándose únicamente: La Gaceta, El Diario de Madrid y los de comercio, arte y agricultura. El año 1834 será nuevamente fecundo y supondrá una ruptura con el periodo anterior en el que el ingenio y la capacidad crítica había quedado constreñida por el absolutismo del rey Fernando. Se aprueban, tras la muerte del rey, a partir de 1834 decretos que ampliaran la libertad de expresión. Esta etapa - Regencia de Maria Cristina de Borbón Dos Sicilias - entronca con el trienio liberal, en cuanto a la liberalidad crítica e ideológica y coincide con el inicio del Romanticismo español. Los abundantes periódicos que surgen a partir de este momento serán de diferentes tendencias, a veces muy contrapuestas. Unos defenderán a la Iglesia y a la Monarquía, los otros tendrán ideología liberal. Es en el año 1836 cuando se edita más prensa de tinte satírico, que arremete contra la clase política y critica con virulencia a los círculos literarios. Hay que destacar publicaciones como: Fray Geranio, Fray Junípero, El Diablo predicador, El Fandango, La Risa y El Domine Lucas. Todos ellos de carácter efímero. Pero aun así nos aportan una idea de la vida política, social y literaria de esa etapa romántica. La sátira y la burla hacia el comportamiento y las actitudes del personaje Romántico será algo generalizado en la prensa a partir de 1840. Aunque, paradójicamente, muchos de los editores y periodistas de estas publicaciones burlescas eran personalidades influenciadas por las inquietudes propias del Romanticismo.
IGLESIA Y FRANQUISMO Documento: Carta firmada por 352 sacerdotes vascos en junio a 1960 Localización: Archivo familia Yáñez Sigo llevándome sorpresas en cuanto a la cantidad de papeles y demás recuerdos que guardó mi abuelo (Javier Yáñez Arias). En la mesilla de su cuarto tenia varias carteras con documentos, que para él eran especialmente significativos. Hace unos días, en uno de mis recorridos "exploratorios", calló en mis manos una de estas carteras, y entre multas que le había impuesto el régimen franquista, papel moneda republicano, su nombramiento como Juez de Paz durante la republica, el revocamiento de tal nombramiento por el nuevo régimen fascista etc. Estaban los papeles que aquí escaneo; de los cuales haré descripción y copiare literalmente algunas partes. Antes, quiero aclarar que Javier Yáñez era ateo, con todas las dificultades filosóficas y de demás índole que tal hecho supone; sin embargo, esa circunstancia no fue óbice para que mi abuelo considerara esta carta importante e indicadora de los cambios que se avecinaban. Se trata de la carta firmada por 352 sacerdotes vascos en junio a 1960*. La carta la forman 5 hojas de papel cebolla
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unidas por una grapa oxidada; un cuarto de la primera hoja esta escrita con tinta de maquina negra el resto de la hoja y todas las demás con tinta azul, como si a quien en su día copió la carta se le hubiese terminado inesperadamente la cinta de la maquina de escribir. Las dobleces y arrugas del papel dificultan un poco la lectura; podría haberlas planchado pero no, quiero guardarlas en el mismo sitio y tal y como estaban. Alguna, por la doblez central esta rota; la rotura es antigua, se nota en como se rizan los bordes. La última hoja es la más deteriorada. Aun así lo escrito se descifra con bastante facilidad, quizás lo que dificulta algo su lectura sea el tono azul desvaído de la tinta. Tiene correcciones a pluma estilográfica o bolígrafo, no lo tengo claro. Esta carta destinada a los obispos de Bilbao, San Sebastián y Vitoria, no fue publicada por ningún periódico en 1960, circuló en copias clandestinamente. Lo más probable es que a mi abuelo llegara a través de algún amigo de ideología similar a la de él.
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Vuelvo al documento, tras la digresión. Trascribo, a continuación, algunas partes de la carta: […] Respondemos a un imperativo de nuestra conciencia refiriéndonos a este escrito, al abismo que al día a día se abre entre nosotros y las almas cuya custodia y guía nos han sido confiadas. […] Esperamos que nuestro testimonio, el de los sacerdotes que a diario convivimos con el pueblo no pueda recusarse.- Muy grave error sería menospreciar la gravedad de una situación, que puede comprometer por generaciones al porvenir de la Iglesia de nuestra Diócesis. […]Fundamos nuestro análisis en la doctrina bien conocida de la iglesia sobre los derechos naturales de los hombres y de los pueblos. […] La raíz y fundamento de todos los derechos,
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está en la dignidad individual de las personas […] De esta dignidad inviolable de la persona humana surgen todos los derechos así de los hombres como de los pueblos.- Tales derechos son a la vida y el derecho a formar un hogar, el derecho al trabajo y a la emigración.- Tal es el derecho de la libertad de conciencia, a la libertad de una prensa de libre asociación.- La libertad es una de los derechos mas sacrosantos e inviolables que el estado debe recoger y respetar. […] Afirmamos que no es legitimo manejar conciencias humanas ya sea penetrando por la violencia en sus secretos ya sea cargándolos con violencias extrañas por métodos divorciados de todo procedimiento racional; no es legitimo torturar, ni drogar, ni lavar cerebros, ni someter a la opinión publica a la presión de una súperpropaganda fundada en técnicas sicológicas desconocedoras del respeto a la dignidad Arias - Solís - Fraga transcendente a la persona. [...] Al defender la libertad como derecho sacrosanto de todo hombre defendemos también el derecho y la libertad de autodeterminación de todo pueblo, de todo grupo étnico, de toda personalidad física y moral, dentro de los cauces establecidos por la ley natural y el derecho positivo y divino.- El respeto de todos los valores morales, es doctrina cristiana; y son varios los años que la sociedad condenó pública y oficialmente el genocidio. […] Basta abrir los ojos para ver lo que es una triste El Cardenal Enrique Pla y Deniel con los jefes franquistas realidad.- Continuamente vemos que han sido detenidas personas por sus actividades temporales, no coincidentes con el pensamiento político o dirección impuesta por el Estado.- Se detiene por manifestar pública o incluso privadamente opiniones políticas contrarias a las del Gobierno en materia de suyo opinable. Y al faltar los medios morales de expresión de la verdad, se convierte en delito de lo que de suyo no es más que el ejercicio de un derecho. Así a podido ocurrir que hayan sido detenidos personas que por haber repartido hojas no autorizadas, en las que no se decían falso ni injusto, sino al contrario, cosas que el propio Gobierno tiene el deber de decir o permitir que se digan, y que durante años viene silenciándose.[…] Lo largo de 24 años dura el Régimen, esas personas son encarceladas "si ne die" durante meses y años, para ser conducidos después de un tiempo que da el arbitrio de un Gobierno o de un Director de Seguridad o Ministro, ante un
Tribunal Especial, bajo la gravísima acusación de "Rebelión ante el Estado" porque tuvieron el valor de no considerar impecables e infalibles a los que les gobiernan […] Y las garantías de un juicio imparcial se ven de tal manera reducidas que es menester todas las medidas posibles para impedir que el capricho o servilismo de un juez, cometa una injusticia.- El "Fuero de los españoles" es letra muerta, y su presentación ante el mundo, un reflejo de la insinceridad del clima español.- La verdad es que todos los elementos del poder, todos los cargos de responsabilidad y de influencia civil, desde las carteras Ministeriales hasta la alcaldía del pueblo, desde el rectorado de la Universidad hasta la jefatura del último negociado son atribuidos por única omnímoda e inapelable voluntad.- En este clima es humanamente imposible evitar el servilismo. […] No obstante podemos, podemos afirmar que en España el poder ejecutivo interfiere en la vida judicial, orientando, encaminando y dictaminando según las normas políticas del Jefe de Estado.En las Comisarías de Policía de nuestro país, se emplea el tormento como método de exploración y búsqueda del transgresor, de una ley pocas veces intrascendente y no pocas injusta.- Una malévola sospecha basta para que el policía o guardia civil de turno, pueda flagelar irresponsablemente, torturar y herir a cualquier ciudadano, muchas veces inocente.- Sistema evidentemente reñido con los elementos del derecho.- […] El derecho a la inviolabilidad de la conciencia, nunca puede perder el nombre.- Es patrimonio del alma y esta es de Dios.[…]Es norma moral que para que el hombre sea responsable de sus actos, se requiera, no solamente la libertad de acción, sino previo conocimiento de los elementos de juicio. Toda coacción, sea física, sea moral, atenta contra la libertad personal del acto humano.- Y los lavados de cerebro, la super-propaganda; la presentación unilateral de los hechos atenta contra el previo conocimiento […] En España el Estado "Es totalitario" […] Y el Jefe del Estado, de hecho concentra en sus manos todas las facultades; Es la encarnación del Estado y de la voluntad nacional.- Copiando de la Religión el dogmatismo, establece la infalibilidad para el Jefe, […] La opinión pública es necesaria para abrir a los hombres el camino de la verdad, de la justicia y de la paz…"Y es un hecho que la prensa se
encuentra entre los principales factores que contribuyen a la formación de la opinión publica" (Pio XII). […] La Prensa española, invirtiendo el origen establecido por Dios, es instrumento de deformación de la opinión pública, no permite la emisión de juicios serenos sobre la actuación de las fuerzas políticas, económicas o sociales del País, ni actuar contra las propagandas unilaterales […] Y ¿que decir de la libertad de asociación en sus aspectos, político y social? […] en España no existe ni un autentico parlamento, ni libertad política, ni libertad sindical.El partido único, el sindicato único, y el Parlamento dirigido, son las estructuras básicas del estado español, sometidos plenamente al Jefe.- […] Un sindicato autentico, es decir, un sindicato libre que emane de la clase obrera y que goce de su confianza, es no solamente un derecho que asiste a la masa […] que entraña derechos a la vez que deberes. Para el otoño de 1960 estaban anunciadas las próximas elecciones sindicales. Las HOAC consideraban que por primera vez podrían colocar dentro de los sindicatos a obreros no dependientes de la línea política. Enviaron a Solís (Delegado Nacional de Sindicatos) un escrito en el que protestaban por algunas reformas introducidas en el reglamento electoral y pedían que las elecciones no se celebrasen sin dejar pasar un
plazo prudencial. La petición de retardo en las consultas electorales fue desoída teniendo lugar entre el 28 y el 30 de septiembre. A partir de esta fecha hubo comunicación epistolar entre el Primado Pla y Deniel y Solís. En una de las cartas el prelado se expresa así: "[…] seria una interpretación muy errónea de este articulo […] del concordato entender que el apostolado de la Acción Católica en general se ha de limitar a la oración y al cultivo de la piedad que se verifican en el templo […] la misión de la Acción Católica en todas sus ramas o especializaciones es mucho mas amplia y se ejerce principalmente fuera del Templo […]". La carta del Cardenal termina con este párrafo: "Finalmente yo creo que vuestra Excelencia es realista, y vera muy claro que no se puede proceder en España, en 1960 como en 1940 […]" La respuesta de Solís al prelado con fecha de diciembre de 1960 es una carta "hábil" en la que primaba la confesión de fe y la obediencia a la Jerarquía. Y hacia hincapié en que solo pueden impugnar las elecciones aquellos que aparecen como sindicatos "y no como miembros de organizaciones tan respetables para nosotros, por otra parte, como son las Hermandades y Juventudes obreras de Acción Católica." Esta comunicación epistolar entre el Primado (tras el cual estaban numerosos obispos) y Solís no trascendió a la opinión publica interior, debido a la censura; sin embargo en el extranjero si tuvo repercusión; el New York Times, con fecha de 2 de enero de 1961, califica la carta de Pla y Deniel a Solís como: "el más importante hecho político desde hace 20 años". Fuentes: - El Franquismo y la Iglesia; Rafael Gómez Pérez. Ediciones Riap
CARTA AUTÓGRAFA Documento: Despacho telegráfico, Servicio particular de la Correspondencia Santa Ana. Madrid 8 de Julio de 1854. Correspondencia confidencial autógrafa de España Hojas diarias y repartidas Documento original perteneciente al archivo del Pazo Molinos de Antero (Monforte)
Para aclarar, un poco, en consiste el documento que reproducimos aquí recurro al libro de José Apezarena titulado "Periodismo al oído" que trata de los confidenciales.
En el capitulo titulado Nace la prensa Industrial, dice textualmente: "En el siglo XIX, las nuevas técnicas de impresión, la disminución de costes de producción, el desarrollo de la publicidad, el auge de las agencias de noticias, favorecieron la aparición de diarios de gran tirada. […] Sin embargo, la existencia de informes reservados, en forma de boletines, continuó en todos los países. Así en los cafés vieneses del Imperio austrohúngaro circulaban a medidos del XIX, periódicos manuscritos. Charles- Louis Havas, creador de la agencia informativa que llevaría su nombre, elaboraba, además de los envíos regulares para los periódicos, servicios diferenciados, unos para clientes particulares y hombres de negocios, y otros destinados a altos cargos políticos." […] En este mismo libro, y en el capitulo titulado: Los "avisadores" y la "Carta Autógrafa" añade el autor: "En España la existencia de "avisadores" notables está acreditada durante el siglo XVII. […] Enrique Tierno Galván, que seleccionó y prologó la edición antológica de uno de estos "avisadores", describió así su labor: "Por lo general, algún personaje adinerado alquilaba un corresponsal en Madrid y le pagaba, bien en especie (ropa, comida), bien en dinero. De este modo, sin salir de su casa y lugar, uno o varios curiosos conocían lo que ocurría en el mundo". Marca un hito en este ámbito Manuel Maria de Santa Ana. Nacido en Sevilla en 1820, en un hogar modesto, abandona los estudios de medicina por falta de recursos, trabaja como redactor y corrector de pruebas en Diario de Sevilla, en 1842 llega a Madrid, y en 1848 crea la Carta Autógrafa: Se trata de cuatro paginas de noticias, recogidas por él mismo en ministerios y centros de negocios, escritas a mano por su esposa, e impresas (setenta ejemplares) en una imprenta litográfica que había adquirido, para venderlas después en cafés, teatros y puntos madrileños de reunión. […] Según Fernando Cos-Gayón, "eran el elemento más útil de información en aquellos tiempos, así para el periodista como para todo hombre político"unas hojas que "no contenían mucha lectura, eran relativamente caras y se despachaban por el correo en forma de cartas cerradas". En 1851, la Carta Autógrafa pasa a llamarse Correspondencia Autógrafa, y en 1854 se trasforma en la Correspondencia Confidencial Autógrafa de España, ya con carácter diario. Por primera vez empieza a utilizarse el calificativo de "confidencial", y Manuel Maria de Santa Ana lo hace con la finalidad de eludir en lo posible la fiscalización gubernativa. Por eso, las cartas notificando la puesta en marcha de este servicio advierten de que "no podrán ser reproducidas en diarios; deben ser consideradas como de carácter privado; los que nos las pidan contraen implícitamente, obligación de callar ante el publico su origen". […] La Correspondencia Confidencial Autógrafa de España acabó convirtiéndose en un gran diario, La Correspondencia de España, en 1858, cuatro años después.
PROSPECTOS DE OBRAS POR ENTREGAS, MEDIADOS DEL SIGLO XIX En las primeras décadas del siglo XIX surgió en Francia una nueva manera de comercialización del libro: el folletín o las entregas. En un principio, folletín era el nombre que se le daba a un texto impreso en la parte inferior de los periódicos; esta parte se recortaba se grapaba o si se tenían recursos se encuadernaba. Los temas de estos textos solían ser literarios, artísticos o de sociedad, no contenían información política. Con el tiempo los folletines fueron, fundamentalmente, relatos de intriga. Eran
novelas que se iban escribiendo paulatinamente, es decir, a la marcha que marcaba la edición del periódico. Los folletines tuvieron mucho éxito entre el público; tal aceptación dio lugar a la edición de obras por entregas, es decir: folletines que se publicaban con independencia de los periódicos. Los autores escribían las entregas (folletín) a medida que se iban publicando o bien eran obras previamente escritas (se publicaban por partes o capítulos, entregas) que se comercializaban igual que la prensa: aparición periódica, venta mediante suscripción y bajo coste; pero con formato propio de libro, esto es: impreso a dos columnas y en ocasiones con ilustraciones baratas. El contenido del libro por entregas no se limitaba al propio del folletín, sino que podían versar sobre cualquier tema: divulgación científica, historia, costumbrista etc. Los editores recurrían a la publicidad para acelerar la suscripción y asegurarse ingresos para la edición. En España la venta del libro por entregas gozó de gran favor del público a partir de la década de los cuarenta hasta bien entrado el siglo XX. -Estos prospectos publicitarios pueden darnos idea de algunas de las inquietudes e intereses de la familia Yáñez Rivadeneira, a mediados del siglo XIX, que serian las propias de los políticos de su tiempo. Prospecto 1º: ARTE DE SER DIPUTADO Y MINISTRO. SOBRE LA CORRUPCIÓN ELECTORAL Y PARLAMENTARIA. POR TIMON (CORMENIN) MADRID 1846 Timon es el seudónimo de Louis-Marie de La Haye, Vizconde de Cornemin. Es muy interesante ver los títulos de las diferentes entregas. Prospecto 2º: A LA CORTE Y A LOS PARTIDOS POR DON NICOMEDES PASTOR DIAZ. MADRID 1846 Prospecto 3º: ENSAYO SOBRE EL PRINCIPIO DE LA POBLACIÓN POR T. R. MALTHUS. TRADUCCIÓN DE D. J. MIQUEL BAJO LA DIRECCIÓN DE DEL DR. D. EUSEBIO MARIA DEL VALLE. MADRID 1846
PAPIER D´ARMÉNIE En un mueble de casa, entre cartas, postales y fotos de la familia, encontré este folletito, me pareció interesante porque representa una forma particular de otra época de hacer publicidad a la vez que nos habla de la manera de plantearse la higiene y la sanidad. Busqué en Internet información sobre el papel de armenia y para mi sorpresa había bastantes entradas, pero curiosamente todas ellas (excepto dos a las que me referiré más tarde) pertenecían a páginas de tiendas de productos ecológicos, naturistas y esotéricos. Primeramente describiré el folleto original, del que dispongo, añadiendo también algún escaneo, y copiare literalmente el texto que lo publicita en castellano. DESCRIPCIÓN DEL FOLLETO DE PAPIER D´ARMÉNIE El librillo mide 8 x 5,5 cm. consta de seis hojas informativas incluidas la portada y la contraportada. En el anverso de la hoja frontal muestra un grabado finisecular que representa un sala burguesa con un hombre y una mujer, ella quemando con gesto elegante un papel de armenia, él lee tranquilamente sentado en un sillón. Las demás hojas son las instrucciones de uso, o para hablar con justeza más bien explican las propiedades del producto y están escritas en varios idiomas: francés, castellano, ingles, alemán, portugués, griego, italiano. Es de suponer que junto al librillo vinieran las hojitas de papel para quemar. TRASCRIPCIÓN LITERAL DE LA HOJA ESPLICATIVA QUE VIENE ESCRITA EN CASTELLANO. USO DEL PAPEL DE ARMENIA "Desprender y encender una de las divisiones de PAPEL DE ARMENIA, cuidando que no se inflame, pues debe consumirse con lentitud. El Papel de Armenia, antiséptico poderoso, purifica el aire de las habitaciones, de los cuartos de dormir, ó, durante los viajes, el de los cuartos de hoteles casi siempre viciados por huéspedes asquerosos y poco sanos. Rechaza todo mal olor: tabaco, cocina, gabinetes, etc. Se debe emplear en los días brumosos ó húmedos y en los aposentos que han estado cerrados durante mucho tiempo. Su empleo es muy corriente en las escuelas, casas de educación y comunidades. Por ultimo en el interés de los enfermos y sobre todo de los que los rodean, el Papel de Armenia es indispensable para purificar el aire de todo cuarto del cual se teme abrir las ventanas y para preservar sus alrededores de toda contagion epidemica." - A continuación copio, también, literalmente algunas de las entradas que encontré en las páginas de tiendas que venden actualmente este producto, omitiendo el nombre de la empresa que lo comercializa y el precio. El texto publicitario que añado seguidamente es de una tienda ecológica. Adjunto también las fotografías del Papel de Armenia que ellos publicitan para poder ver la similitud que todavía guarda con el producto originario. "El PAPEL DE ARMENIA (el más antiguo desodorante para ambientes en el mercado) durante la combustión emana el persistente y agradable aroma dulce-balsámico que se otorga su ingrediente básico: la oleorresina natural de Benjuí, la cual por otra parte posee
notables propiedades antisépticas, debido al alto contenido de ácido benzoico. Presente en el mercado desde 1885, el célebre PAPEL DE ARMENIA es una de los pocos "supervivientes" (y entre estos seguramente el más antiguo) entre los llamados Papeles medicinales, es decir aquellos desodorantes desinfectante muy difundidos entre el siglo XVII y comienzos del siglo XX, que se presentan en forma de papel para quemar sin llama. Los estudiosos más refinados de las "fumigaciones oficinales" desde siempre han hecho mención de este valioso producto francés de otros tiempos, cuyo nombre original es "Papier d'Arménie". La historia del Papel de Armenia comenzó a finales del siglo XIX, cuando el francés Auguste Ponsot de viaje en el imperio otomano, llegó a Armenia (país aún perteneciente a dicho imperio), allí descubrió con asombro que los habitantes perfumaban y purificaban sus casas quemando una resina natural con perfume balsámicovainilla: el Benjuí. De regreso de Francia, Ponsot pensó en difundir en Europa esta práctica tradicional; para ello fue determinante la intuición del socio boticario Henri Rivier, quien solubilizando la oleorresina en el alcohol produjo una tintura de Benjuí con la cual embebería posteriormente un soporte de celulosa debidamente tratado. Por esto el Papel de Armenia fue realizado según los procedimientos comunes aptos para la fabricación de cualquier Papel medicinal, pero con un nuevo ingrediente: la oleorresina de Benjuí (llamada también Goma de Benjuí), para permitir que también los europeos aprovecharan los beneficios de esta materia prima natural (aquí utilizada hasta entonces exclusivamente por perfumistas como valioso fijador). Durante la combustión el Papel de Armenia emana el persistente y agradable aroma dulce-balsámico que le da su ingrediente básico: la oleorresina natural de Benjuí, la cual por otra parte posee notables propiedades antisépticas, debido al alto contenido de ácido benzoico (aproximadamente el 25%). Utilizado en Oriente desde hace siglos para el tratamiento del asma y de la tos, así como digestivo, cicatrizantes y desinfectante, el Benjuí es muy buscado e apreciado sobre todo por sus propiedades esotéricas que se le atribuyen incluso hoy: sus fumigaciones purificantes alejarían convenientemente de los ambiente todo tipo de adversidad y/o negatividad. El Papel de Armenia representa para todos los efectos un producto ecológico, ya que sus particulares hojas absorbentes utilizadas para su fabricación son certificadas por el "Forest Steward Council", organismo internacional independiente que opera a nivel mundial promoviendo un uso responsable de los recursos forestal". - la siguiente entrada de Internet, que transcribo también literalmente, es curiosa por las similitudes que guarda con la publicidad del Papel d´ Arménie originario. PAPEL DE ARMENIA TRIPLE "El papel D'Armenie Triple es un producto natural y eficaz que purifica y perfuma el ambiente. Suprime cualquier mal olor de tabaco, cocina, animales, etc. Es especialmente importante su uso en épocas de gripe ó cuando el tiempo es húmedo,
pero también es útil a lo largo de todo el año para purificar el aire de la casa y hacerlo más agradable. El Papel de Armenia es muy apreciado en ambientes cargados, en habitaciones de hotel y locales cerrados. Purifica y sanea el ambiente de habitaciones ocupadas por enfermos cuando no deben abrirse las ventanas". - La publicidad que copio a continuación es de una tienda de productos esotéricos. "Librito de hojas de papel puro. Quemar papel de Armenia aleja entidades negativas y malas vibraciones. El Papel de Armenia es un antiséptico muy poderoso, purifica el aire de las habitaciones, de los cuartos de dormir o cualquier estancia de su hogar. Es muy utilizado para hacer limpiezas en los negocios y para disipar las energías negativas y atraer las positivas." - Las nuevas marcas de Papel de Armenia que se comercializan en tiendas esotéricas o en tiendas ecológicas son las mismas. -Al principio de este texto, comenté que había encontrado dos entradas que no tenían que ver con la venta de productos, una de ellas es Pharmakoteka, una base de datos de medicamentos antiguos; pagina muy curiosa, por cierto. La otra entrada me gusto especialmente, pues di con un relato de un escritor, para mi desconocido (eso no es raro), que me sorprendió agradablemente. El escritor es el peruano Javier Vásconez; nació en la ciudad de Quito en 1946, se le considera uno de los escritores latinoamericanos actuales de más proyección internacional. Casi todas sus novelas están editadas en España por Alfaguara. Vásconez, ganó la Primera Mención de la revista Plural de México con el cuento "Angelote, amor mío" en 1983; y es justamente en este cuento que yo califico de "decadente" donde nombra al papel de armenia. A continuación transcribo el trozo al que me refiero: […] Petrona sin duda ha disminuido tu vanidad repasándote las cejas con carboncillo, poniéndote pétalos de geranio en tus mejillas, añadiendo trozos de espejo a las paredes del ataúd. Polvos de arroz que borran tu pasado. Despedías además un olor a incienso, olibano o papel de armenia que un brasero lentamente consumía a tus pies. Despedías un olor a muerto fino. […]
ARTÍCULO DEL PERIÓDICO MONFORTINO "LA SEMANA" SOBRE LOS MONUMENTOS PROTOHISTÓRICOS DEL VALLE DE LEMOS. POR DON RAMÓN CASTRO LÓPEZ, CON FECHA 10 DE JUNIO DE 1928 [Localización del documento original: Pazo Molinos de Antero (Monforte de Lemos)] A propósito del reciente interés de las instituciones por el estudio de los restos arqueológicos del Valle de Lemos, copiamos aquí, para los curiosos, un artículo publicado con fecha 10 de junio de 1928 en el periódico monfortino LA SEMANA. El articulista es Ramón Castro López. LA SEMANA era, según reza en su encabezamiento, una "revista literaria y de información". Su director fue Manuel Hermida Balado. Nos consta, por escritos de Luis Ramos fundador y director del periódico, también, monfortino "El combate" que el primer numero de LA SEMANA se publicó en el año 1924. A continuación, copiamos literalmente y completo el artículo para disfrute de aquellos que tengan interés en lo que pudiera especularse sobre los restos arqueológicos monfortinos en la primera veintena del siglo pasado. ANTIGÜEDADES EN MONFORTE Fotografía del diario "La voz de Del estudio atento de los monumentos de Galicia". Estructura de piedra de la protohistóricos como los castros, las época castreña, en un talud de San mámoas y los dólmenes, que tan Vicente
profusamente se destacan en los deliciosos campos del poético Valle de Lemos, se deduce lo muy poblado, que, ya en remotísimos tiempos, debió estar éste país y la raza de gentes que primitivamente lo habitaron, hace muchos años. El estudio étnico de aquellos primitivos moradores y los monumentos que, como estela de su paso por esta tierra nos legaron, nos enseñan que los arios, raza oriunda de Asia, construyeron el Casto Dactonio, capital, de la tribu de los Lemanuas, según se ve en las tablas de Tolomeo. Durante muchos siglos, el Castro Dactonio, en conformidad con las practicas de aquella raza de gentes celtitas, sirvió de templo donde se daba culto al Sol y a la Luna, y a los demás astros del Cielo, y, en honor de Escaneo de "La Semana" primera estas mentidas divinidades, se quemaba página incienso y se ofrecían sacrificios, allí donde hoy esta la hermosa iglesia de San Vicente del Pino. Sabido es que los idolatras, llamaban al Sol rey del cielo y a la Luna reina; y que los arios, llámense iberos, llámense celtas, traían muy infiltrado en sus venas el sabeismo, que habían aprendido en el Asia. Y lo que decimos del Castro de Monforte, puede afirmarse de los demás que existen en el Valle de Lemos, y en toda nuestra región, porque no puede negarse que los castros, sino toda la mayoría de ellos, fueron templos, donde se practicaba solemnemente el culto gentílico y otras supersticiones asiáticas introducidas en Galicia por los arios. Y estos, como todos los demás pueblos del Asia, sin excluir a los mismos hebreos, a pesar de estar iluminados por la divina revelación, daban Escaneo del artículo "Antigüedades culto religioso a los astros, y se entregaban de Monforte" a toda clase de supersticiones, cuyas reminiscencias aún se conservan, desgraciadamente en nuestros pueblos y aldeas. Y aquel sabeismo y superstición que se practicaba en las naciones donde tuvieron su oriundez los iberos y los celtas, nos consta por los más auténticos testimonios sagrados y profanos. Así, en el libro IV de los Reyes leemos que el rey Josías exterminó los arúspices, y a los que quemaban incienso en los altos, a Baal, al Sol y a la Luna y a los doce signos, y a toda la milicia, del cielo. Y en el mismo libro sagrado, se refiere que el mentado Josías, quitó los caballos que los reyes de Judá,
habian dedicado al Sol, y que entregó al fuego los carros del Sol. Sabido es que los gentiles, erigían estatuas al Sol, y le representaban montado en una carroza tirada por cuatro caballos, y que subían a las cumbres de los montes, a los castros, para sacrificar y quemar incienso a los ídolos de los dioses. Grande era también la devoción que nuestros orígenes profesaban a la Luna. Reprendiendo el profeta Jeremías a sus conciudadanos, porque imitaban en esto, a los pueblos gentiles, decía: "Los hijos recogen la leña, y los padres encienden el fuego, y las mujeres amasan la manteca, para ofrecer torta a la reina del cielo y para sacrificar a dioses ajenos." Y las mujeres respondían al vidente: "Haremos resueltamente cualquier palabra que salga de nuestra boca de sacrificar a la reina del cielo y de ofrecer libaciones…". Y este culto de los astros y demás supersticiones gentilitas, traídas aquí por los celtas y otras razas orientales, duró muchos siglos en Galicia aún después de haber echado grandes raíces el cristianismo en el país, como consta del testimonio de S. Martín Duminense, en su libro de Correctione rusticorum. Y, aún hoy día, el observador atento, halla vestigios de aquel culto y de aquellas supersticiones en todas las parroquias del Valle de Lemos, y en las restantes de Galicia. Los castros además de templos fueron también poblaciones. Y el Castro Dactonio de Monte Forte, o del Pino, fue la principal población o capital de los Lemavos. Y los castros fueron poblaciones; nos lo demuestran los restos hallados en muchos de ellos, que no dejan lugar a duda, así como los utensilios domésticos, que frecuentemente se hallan en eres vetustos monumentos protohistóricos, como molinos de mano, ladrillos, tejas, etc. Los castros, fueron a su mismo tiempo fortalezas. Su construcción, situación estratégica, medios de defensa, como fosos y parapetos, así nos lo están diciendo. Las gentilidades o clases se hallaban establecidas alrededor de los castros (pues en estos vivían los jefes o caudillos) y en las llanuras próximas a éstos; y como la guerra era la principal ocupación de aquellas gentes, cuando se veían atacados por fuerzas superiores, abandonaban los castros, y se iban a refugiar a la capital de la tribu, al Castro Dactonio, a Monforte de
Lemos.
TRANSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA 1931. LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA ESPAÑOLA 1931. Tras una pequeña nota de agradecimiento a Javier Yáñez, Trascribimos íntegramente la “Constitución de la Republica Española 1931” Añadimos también unos cuantos escaneos, donde se aprecia la firma de Javier Y., las huellas del uso y las particularidades de una pertenecía.
PEQUEÑA ANOTACIÓN DE AGRADECIMIENTO A JAVIER YAÑEZ
Javier Yáñez Arias
De nuevo mostramos aquí, uno de entre tantos documentos que guardó Javier Yáñez Arias referidos a la Segunda Republica Española. No le arredro, a la hora de conservarlos, ni la persecución ha la que estaba sometido ni la presión familiar. Para mi fue importante conocer desde niña (mi infancia transcurrió entre finales de los años 60 y los 70) todos estos documentos, que fueron conformándose en referentes. Tuve la suerte, gracias a ello: que el mutismo, la negación, el borrón histórico no me afectaran. Fui sabedora desde siempre de la realidad del Franquismo. Supe que había existido otro gobierno anterior y legitimo derogado por un sangriento Golpe de Estado. Quizás la II Republica no había sido un gobierno ideal; no, no lo era. Tampoco mi abuelo pretendió hacerme creer tal cosa, pero si supo dejarme ver que el franquismo no era el estado natural de las cosas. Desde estas páginas agradezco su valentía y la confianza con la que me destacó; al fin, yo solo era una niña, y el un hombre nacido a principios del siglo XX; me sorprende y me enorgullece que no pesara sobre él un machismo que me hubiera privado de conocer de su mano otra versión, en este caso la verdadera. TRASCRIPCION INTEGRA
Transcripción íntegra, respetando literalmente el texto, de un folleto de 170×120 mm., formado por un pliego de 32 páginas numeradas, grapado a la cubierta, más una lámina impresa en tinta marrón en la primera página (con el retrato del «Excmo. Sr. D. Niceto Alcalá Zamora. Presidente de la República Española.»). En la cubierta, impresa con los colores de la bandera de la República, el escudo de España y el texto: «Constitución de la República Española. 1931.» En la página 32 figura el pie de imprenta: «MADRID. Sucesores de Rivadeneyra (S. A.). Paseo de San Vicente, 20». Tiene manchas de uso, en la esquina superior derecha. En la portada, intercaladas entre los números de la fecha, hay tres letras: R.D.T, acaso, signifiquen: RECUERDO DE ¿T? En la parte interior de la portada está apuntado de puño y letra de Javier Yáñez: Monforte de Lemos y su firma perfectamente legible. Tras la foto de Alcalá Zamora, Javier escribió: “Republica es Libertad” En la contraportada dibujó el escudo de la Republica y debajo apuntó: VIVA LA REPUBLICA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA España, en uso de su soberanía, y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. La bandera de la República española es roja, amarilla y morada. Artículo 2. Todos los españoles son iguales ante la ley. Artículo 3. El Estado español no tiene religión oficial. Artículo 4. El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias
o regiones. Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional. Artículo 5. La capitalidad de la República se fija en Madrid. Artículo 6. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional. Artículo 7. El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo. TÍTULO PRIMERO Organización nacional. Artículo 8. El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía. Los territorios de soberanía del norte de África se organizarán en régimen autónomo en relación directa con el Poder central. Artículo 9. Todos los Municipios de la República serán autónomos en las materias de su competencia y elegirán sus Ayuntamientos por sufragio universal, igual, directo y secreto, salvo cuando funcionen en régimen de Concejo abierto. Los alcaldes serán designados siempre por elección directa del pueblo o por el Ayuntamiento. Artículo 10. Las provincias se constituirán por los Municipios mancomunados conforme a una ley que determinará su régimen, sus funciones y la manera de elegir el órgano gestor de sus fines político administrativos. En su término jurisdiccional entraran los propios municipios que actualmente las forman, salvo las modificaciones que autorice la ley, con los requisitos correspondientes. En las islas Canarias, además, cada isla formará una categoría orgánica provista de un Cabildo insular como Cuerpo gestor de sus intereses peculiares, con funciones y facultades administrativas iguales a las que la ley asigne al de las provincias. Las islas Baleares podrán optar por un régimen idéntico. Artículo 11. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político administrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el Artículo 12. En ese Estatuto podrán recabar para sí, en su totalidad o parcialmente, las atribuciones que se determinan en los artículos 15, 16 y 18 de esta Constitución, sin perjuicio, en el segundo caso, de que puedan recabar todas o parte de las restantes por el mismo procedimiento establecido en este
Código fundamental La condición de limítrofe no es exigible a los territorios insulares entre sí. Una vez aprobado el Estatuto, será la ley básica de la organización político administrativa de la región autónoma, y el Estado español la reconocerá y amparara como parte integrante de su ordenamiento jurídico. Artículo 12. Para la aprobación del Estatuto de la región autónoma se requieren las siguientes condiciones: a) Que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos o, cuando menos, aquellos cuyos Municipios comprendan las dos terceras partes del Censo electoral de la región. b) Que lo acepten, por el procedimiento que señale la ley Electoral, por lo menos las dos terceras partes de los electores inscritos en el Censo de la región. Si el plebiscito fuere negativo, no podrá renovarse la propuesta de autonomía hasta transcurridos cinco años. c) Que lo aprueben las Cortes. Los Estatutos regionales serán aprobados por el Congreso siempre que se ajusten al presente Título y no contengan, en caso alguno, preceptos contrarios a la Constitución, y tampoco a las leyes orgánicas del Estado en las materias no transmisibles al poder regional, sin perjuicio de la facultad que a las Cortes reconocen los artículos 15 y 16. Artículo 13. En ningún caso se admite la Federación de regiones autónomas. Artículo 14. Son de la exclusiva competencia del Estado español la legislación y la ejecución directa en las materias siguientes: 1. Adquisición y pérdida de la nacionalidad y regulación de los derechos y deberes constitucionales. 2. Relación entre las Iglesias y el Estado y régimen de cultos. 3. Representación diplomática y consular y, en general, la del Estado en el exterior; declaración de guerra; Tratados de paz; régimen de Colonias y Protectorado, y toda clase de relaciones internacionales. 4. Defensa de la seguridad pública en los conflictos de carácter suprarregional o extrarregional. 5. Pesca marítima. 6. Deuda del Estado. 7. Ejército, Marina de guerra y Defensa nacional. 8. Régimen arancelario, Tratados de Comercio, Aduanas y libre circulación de las mercancías. 9. Abanderamiento de buques mercantes, sus derechos y beneficios e iluminación de costas. 10. Régimen de extradición. 11. Jurisdicción del Tribunal Supremo, salvo las atribuciones que se reconozcan a los Poderes regionales. 12. Sistema monetario, emisión fiduciaria y
ordenación general bancaria. 13. Régimen general de comunicaciones, líneas aéreas, correos, telégrafos, cables submarinos y radiocomunicación. 14. Aprovechamientos hidráulicos e instalaciones eléctricas, cuando las aguas discurran fuera de la región autónoma o el transporte de la energía salga de su término. 15. Defensa sanitaria en cuanto afecte a intereses extrarregionales. 16. Policía de fronteras, inmigración, emigración y extranjería. 17. Hacienda general del Estado. 18. Fiscalización de la producción y el comercio de armas. Artículo 15. Corresponde al Estado español la legislación, y podrá corresponder a las regiones autónomas la ejecución, en la medida de su capacidad política, a juicio de las Cortes, sobre las siguientes materias: 1. Legislación penal, social, mercantil y procesal, y en cuanto a la legislación civil, la forma del matrimonio, la ordenación de los registros e hipotecas, las bases de las obligaciones contractuales y la regulación de los Estatutos, personal, real y formal, para coordinar la aplicación y resolver los conflictos entre las distintas legislaciones civiles de España. La ejecución de las leyes sociales será inspeccionada por el Gobierno de la República, para garantizar su estricto cumplimiento y el de los Tratados internacionales que afecten a la materia. 2. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. 3. Eficacia de los comunicados oficiales y documentos públicos. 4. Pesas y medidas. 5. Régimen minero y bases mínimas sobre montes, agricultura y ganadería, en cuanto afecte a la defensa de la riqueza y a la coordinación de la economía nacional. 6. Ferrocarriles, carreteras, canales, teléfonos y puertos de interés general, quedando a salvo para el Estado la reversión y policía de los primeros y la ejecución directa que pueda reservarse. 7. Bases mínimas de la legislación sanitaria interior. 8. Régimen de seguros generales y sociales, 9. Legislación de aguas, caza y pesca fluvial. 10. Régimen de Prensa, Asociaciones, reuniones y espectáculos públicos. 11. Derecho de expropiación, salvo siempre la facultad del Estado para ejecutar por sí sus obras peculiares. 12. Socialización de riquezas naturales y empresas económicas, delimitándose por la legislación la propiedad y las facultades del Estado y de las regiones.
13. Servicios de aviación civil y radiodifusión. Artículo 16. En las materias no comprendidas en los dos artículos anteriores, podrán corresponder a la competencia de las regiones autónomas la legislación exclusiva y la ejecución directa, conforme a lo que dispongan los respectivos Estatutos aprobados por las Cortes. Artículo 17. En las regiones autónomas no se podrá regular ninguna materia con diferencia de trato entre los naturales del país y los demás españoles. Artículo 18. Todas las materias que no estén explícitamente reconocidas en su Estatuto a la región autónoma se reputarán propias de la competencia del Estado; pero este podrá distribuir o transmitir las facultades por medio de una ley. Artículo 19. El Estado podrá fijar, por medio de una ley, aquellas bases a que habrán de ajustarse las disposiciones legislativas de las regiones autónomas, cuando así lo exigiera la armonía entre los intereses locales y el interés general de la República. Corresponde al Tribunal de Garantías Constitucionales la apreciación previa de esta necesidad. Para la aprobación de esta ley se necesitará el voto favorable de las dos terceras partes de los Diputados que integren las Cortes. En las materias reguladas por una ley de Bases de la República las regiones podrán estatuir lo pertinente, por ley o por ordenanza. Artículo 20. Las leyes de la República serán ejecutadas en las regiones autónomas por sus autoridades respectivas, excepto aquellas cuya aplicación esté atribuida a órganos especiales o en cuyo texto se disponga lo contrario, siempre conforme a lo establecido en este título. El Gobierno de la República podrá dictar Reglamentos para la ejecución de sus leyes, aun en los casos en que esta ejecución corresponda a las autoridades regionales. Artículo 21. El derecho del Estado español prevalece sobre el de las regiones autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas en sus respectivos Estatutos. Artículo 22. Cualquiera de las provincias que forme una región autónoma o parte de ella podrá renunciar a su régimen y volver al de provincia directamente vinculada al Poder central. Para tomar este acuerdo será necesario que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos y lo acepten, por lo menos, dos terceras partes de los electores inscritos en el censo de la provincial TÍTULO II Nacionalidad. Artículo 23. Son españoles: 1. Los nacidos, dentro o fuera de España, de padre o madre españoles. 2. Los nacidos en territorio español de padres extranjeros, siempre que opten por la nacionalidad española en la forma que las leyes determinen. 3. Los nacidos en España de padres desconocidos. 4. Los extranjeros que obtengan carta de naturaleza y los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la República, en los términos y condiciones que prescriban las leyes. La extranjera que case con español conservará su nacionalidad de origen o adquirirá la de su marido, previa opción regulada por las leyes de acuerdo con los Tratados internacionales. Una ley establecerá el procedimiento que facilite la adquisición de la nacionalidad a las personas de origen español que residan en el extranjero. Artículo 24. La calidad de español se pierde: 1. Por entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del Estado español, o por aceptar empleo de otro Gobierno que lleve anejo ejercicio de autoridad o jurisdicción. 2. Por adquirir voluntariamente naturaleza en país extranjero. A base de una reciprocidad internacional efectiva y mediante los requisitos y trámites que fijará una ley, se concederá ciudadanía a los naturales de Portugal y países hispánicos de América, comprendido el Brasil, cuando así lo soliciten y
residan en territorio español, sin que pierdan ni modifiquen, su ciudadanía de origen. En estos mismos países, si sus leyes no lo prohíben, aun cuando no reconozcan el derecho de reciprocidad, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. TÍTULO III Derechos y deberes de los españoles. CAPITULO PRIMERO Garantías individuales y políticas. Artículo 25. No podrán ser fundamentos de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas. El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios. Artículo 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero. Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes. Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases: 1. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado, 2. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependiente del Ministerio de justicia. 3. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos. 4. Prohibición de ejercer la industrial el comercio o la enseñanza. 5. Sumisión a todas las leyes tributarias del país. 6. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación. Los bienes de las Órdenes religiosas podrán ser nacionalizados. Artículo 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública. Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos. Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno. Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas. La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política salvo lo dispuesto en esta Constitución para el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 28. Sólo se castigarán los hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetración. Nadie será juzgado sino por juez competente y conforme a los trámites legales. Artículo 29. Nadie podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial, dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención. Toda detención se dejará sin efecto o se elevará a prisión, dentro de las setenta y
dos horas de haber sido entregado el detenido al juez competente. La resolución que se dictare será por auto judicial y se notificará al interesado dentro del mismo plazo. Incurrirán en responsabilidad las autoridades cuyas órdenes motiven infracción de este Artículo, y los agentes y funcionarios que las ejecuten, con evidencia de su ilegalidad. La acción para perseguir estas infracciones será pública, sin necesidad de prestar fianza ni caución de ningún género, Artículo 30. El Estado no podrá suscribir ningún Convenio o Tratado internacional que tenga por objeto la extradición de delincuentes político-sociales. Artículo 31. Todo español podrá circular libremente por el territorio nacional y elegir en él su residencia y domicilio, sin que pueda ser compelido a mudarlos a no ser en virtud de sentencia ejecutoria El derecho a emigrar o inmigrar queda reconocido y no está sujeto a más limitaciones que las que la ley establezca. Una ley especial determinará las garantías para la expulsión de los extranjeros del territorio español. El domicilio de todo español o extranjero residente en España es inviolable. Nadie podrá entrar en el sino en virtud de mandamiento de juez competente. El registro de papeles y efectos se practicará siempre a presencia del interesado o de una persona de su familia, y, en su defecto, de dos vecinos del mismo pueblo. Artículo 32. Queda garantizada la inviolabilidad de la correspondencia en todas sus formas, a no ser que se dicte auto judicial en contrario. Artículo 33. Toda persona es libre de elegir profesión. Se reconoce la libertad de industria y comercio, salvo las limitaciones que, por motivos económicos y sociales de interés general, impongan las leyes. Artículo 34. Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a la previa censura. En ningún caso podrá recogerse la edición de libros y periódicos sino en virtud de mandamiento de juez competente. No podrá decretarse la suspensión de ningún periódico sino por sentencia firme. Artículo 35. Todo español podrá dirigir peticiones, individual y colectivamente, a los Poderes públicos y a las autoridades. Este derecho no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada. Artículo 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes. Artículo 37. El Estado podrá exigir de todo ciudadano su prestación personal para servicios civiles o militares, con arreglo a las leyes. Las Cortes, a propuesta del Gobierno, fijarán todos los años el contingente militar. Artículo 38. Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas. Una ley especial regulará el derecho de reunión al aire libre y el de manifestación. Artículo 39. Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la vida humana, conforme a las leyes del Estado. Los Sindicatos y Asociaciones estarán obligados a inscribirse en el Registro público correspondiente, con arreglo a la ley. Artículo 40. Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su merito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen. Artículo 41. Los nombramientos, excedencias y jubilaciones de los funcionarios públicos se harán conforme a las leyes. Su inamovilidad se garantiza por la Constitución. La separación del servicio, las suspensiones y los traslados solo tendrán lugar por causas justificadas previstas en la ley. No se podrá molestar ni perseguir a ningún funcionario público por sus opiniones políticas, sociales o religiosas. Si el funcionario público, en el ejercicio de su cargo, infringe sus deberes con perjuicio de tercero, el Estado o la Corporación a quien sirva serán subsidiariamente
responsables de los daños y perjuicios consiguientes, conforme determine la ley. Los funcionarios civiles podrán constituir Asociaciones profesionales que no impliquen injerencia en el servicio público que les estuviere encomendado. Las Asociaciones profesionales de funcionarios se regularán por una ley. Estas Asociaciones podrán recurrir ante los Tribunales contra los acuerdos de la superioridad que vulneren los derechos de los funcionarlos. Artículo 42. Los derechos y garantías consignados en los artículos 29, 31, 34, 38 y 39 podrán ser suspendidos total o parcialmente, en todo el territorio nacional o en parte de él, por decreto del Gobierno, cuando así lo exija la seguridad del Estado, en casos de notoria o inminente gravedad. Si las Cortes estuviesen reunidas, resolverán sobre la suspensión acordada por el Gobierno. Si estuviesen cerradas, el Gobierno deberá convocarlas para el mismo fin en el plazo máximo de ocho días. A falta de convocatoria se reunirán automáticamente al noveno día. Las Cortes no podrán ser disueltas antes de resolver mientras subsista la suspensión de garantías. Si estuvieran disueltas, el Gobierno dará inmediata cuenta a la Diputación Permanente establecida en el artículo 62, que resolverá con iguales atribuciones que las Cortes. El plazo de suspensión de garantías constitucionales no podrá exceder de treinta días. Cualquier prórroga necesitará acuerdo previo de las Cortes o de la Diputación Permanente en su caso. Durante la suspensión regirá, para el territorio a que se aplique, la ley de Orden público. En ningún caso podrá el Gobierno extrañar o deportar a los españoles, ni desterrarlos a distancia superior a 250 kilómetros de su domicilio. CAPITULO II Familia, economía y cultura. Artículo 43. La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa. Los padres están obligados a alimentar, asistir, educar e instruir a sus hijos. El Estado velará por el cumplimiento de estos deberes y se obliga subsidiariamente a su ejecución. Los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto de los nacidos en él. Las leyes civiles regularán la investigación de la paternidad. No podrá consignarse declaración alguna sobre la legitimidad o ilegitimidad de los nacimientos ni sobre el estado civil de los padres, en las actas de inscripción, ni en filiación alguna. El Estado prestara asistencia a los enfermos y ancianos, protección a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la "Declaración de Ginebra" o tabla de los derechos del niño. Artículo 44. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la Constitución y a las leyes. La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes. Con los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada. Los servicios públicos y las explotaciones que afecten al interés común pueden ser nacionalizados en los casos en que la necesidad social así lo exija. El Estado podrá intervenir por ley la explotación y coordinación de industrias y empresas cuando así lo exigieran la racionalización de la producción y los intereses de la economía nacional. En ningún caso se impondrá la pena de confiscación de bienes.
Artículo 45. Toda la riqueza artística e histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye tesoro cultural de la Nación y estará bajo la salvaguardia del Estado, que podrá prohibir su exportación y enajenación y decretar las expropiaciones legales que estimare oportunas para su defensa. El Estado organizará un registro de la riqueza artística e histórica, asegurará su celosa custodia y atenderá a su perfecta conservación. El Estado protegerá también los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico. Artículo 46. El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes. La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidentes, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas: las condiciones del obrero español en el extranjero; las instituciones de cooperación, la relación económico-jurídica de los factores que integran la producción; la participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores. Artículo 47. La República protegerá al campesino y a este fin legislará, entre otras materias, sobre el patrimonio familiar inembargable y exento de toda clase de impuestos, crédito agrícola, indemnización por pérdida de las cosechas, cooperativas de producción y consumo, cajas de previsión, escuelas prácticas de agricultura y granjas de experimentación agropecuarias, obras para riego y vías rurales de comunicación. La República protegerá en términos equivalentes a los pescadores. Artículo 48. El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada. La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos. La libertad de cátedra queda reconocida y garantizada. La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación. La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana. Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos. Artículo 49. La expedición de títulos académicos y profesionales corresponde exclusivamente al Estado, que establecerá las pruebas y requisitos necesarios para obtenerlos aún en los casos en que los certificados de estudios procedan de centros de enseñanza de las regiones autónomas. Una ley de Instrucción pública determinará la edad escolar para cada grado, la duración de los periodos de escolaridad, el contenido de los planes pedagógicos y las condiciones en que se podrá autorizar la enseñanza en los establecimientos privados. Artículo 50. Las regiones autónomas podrán organizar la enseñanza en sus lenguas respectivas, de acuerdo con las facultades que se concedan en sus Estatutos. Es obligatorio el estudio de la lengua castellana, y ésta se usara también como instrumento de enseñanza en todos los centros de instrucción primaria y secundaria de las regiones autónomas. El Estado podrá mantener o crear en ellas instituciones docentes de todos los grados en el idioma oficial de la República. El Estado ejercerá la suprema inspección en todo el territorio nacional pata asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Artículo y en los dos anteriores. El Estado atenderá a la expansión cultural de España estableciendo delegaciones y centros de estudio y enseñanza en el extranjero y preferentemente en los países hispanoamericanos.
TÍTULO IV Las Cortes. Artículo 51. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados. Artículo 52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, Artículo 53. Serán elegibles para Diputados todos los ciudadanos de la República mayores de veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado civil, que reúnan las condiciones fijadas por la ley Electoral. Los Diputados, una vez elegidos, representan a la Nación. La duración legal del mandato será de cuatro años, contados a partir de la fecha en que fueron celebradas las elecciones generales. Al terminar este plazo se renovará totalmente el Congreso. Sesenta días, a lo sumo, después de expirar el mandato o de ser disueltas las Cortes, habrán de verificarse las nuevas elecciones. El Congreso se reunirá a los treinta días, como máximo, después de la elección. Los Diputados serán reelegibles indefinidamente. Artículo 54. La ley determinará los casos de incompatibilidad de los Diputados, así como su retribución. Artículo 55. Los Diputados son inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Artículo 56. Los Diputados solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. La detención será comunicada inmediatamente a la Cámara o a la Diputación Permanente. Si algún juez o Tribunal estimare que debe dictar auto de procesamiento contra un Diputado, lo comunicará así al Congreso, exponiendo los fundamentos que considere pertinentes. Transcurridos sesenta días, a partir de la fecha en que la Cámara hubiere acusado recibo del oficio correspondiente, sin tomar acuerdo respecto del mismo, se entenderá denegado el suplicatorio. Toda detención o procesamiento de un Diputado quedara sin efecto cuando así lo acuerde el Congreso, si está reunido, o la Diputación Permanente cuando las sesiones estuvieren suspendidas o la Cámara disuelta. Tanto el Congreso como la Diputación Permanente, según los casos antes mencionados, podrán acordar que el juez suspenda todo procedimiento hasta la expiración del mandato parlamentario del Diputado objeto de la acción judicial. Los acuerdos de la Diputación Permanente se entenderán revocados si reunido el Congreso no los ratificara expresamente en una de sus veinte primeras sesiones. Artículo 57. El Congreso de los Diputados tendrá facultad para resolver sobre la validez de la elección y la capacidad de sus miembros electos y para adoptar su Reglamento de régimen interior. Artículo 58. Las Cortes se reunirán sin necesidad de convocatoria el primer día hábil de los meses de Febrero y Octubre de cada año y funcionarán, por lo menos, durante tres meses en el primer periodo y dos en el segundo. Artículo 59. Las Cortes disueltas se reúnen de pleno derecho y recobran su potestad como Poder legítimo del Estado, desde el momento en que el Presidente no hubiere cumplido, dentro de plazo, la obligación de convocar las nuevas elecciones, Artículo 60. El Gobierno y el Congreso de los Diputados tienen la iniciativa de las leyes. Artículo 61. El Congreso podrá autorizar al Gobierno para que este legisle por decreto, acordado en Consejo de Ministros, sobre materias reservadas a la competencia del Poder legislativo. Estas autorizaciones no podrán tener carácter general, y los decretos dictados en virtud de las mismas se ajustarán estrictamente a las bases establecidas por el Congreso para cada materia concreta. El Congreso podrá reclamar el conocimiento de los decretos, así dictados, para enjuiciar sobre la adaptación a las bases establecidas por él. En ningún caso podrá autorizarse, en esta forma, aumento alguno de gastos.
Artículo 62. El Congreso designará de su seno una Diputación Permanente de Cortes, compuesta, como máximo, de 21 representantes de las distintas fracciones políticas, en proporción a su fuerza numérica. Esta Diputación tendrá por Presidente el que lo sea del Congreso y entenderá: 1. De los casos de suspensión de garantías constitucionales previstos en el art. 42. 2. De los casos a que se refiere el art. 80 de esta Constitución relativas a los decretos-leyes. 3. De lo concerniente a la detención y procesamiento de los Diputados. 4. De las demás materias en que el Reglamento de la Cámara le diere atribución. Artículo 63. El Presidente del Consejo y los Ministros tendrán voz en el Congreso, aunque no sean Diputados. No podrán excusar su asistencia a la Cámara cuando sean por ella requeridos. Artículo 64. El Congreso podrá acordar un voto de censura contra el Gobierno o alguno de sus Ministros. Todo voto de censura deberá ser propuesto, en forma motivada y por escrito, con las firmas de cincuenta Diputados en posesión del cargo. Esta proposición deberá ser comunicada a todos los Diputados y no podrá ser discutida ni votada hasta pasados cinco días de su presentación. No se considerará obligado a dimitir el Gobierno ni el Ministro, cuando el voto de censura no fuere aprobado por la mayoría absoluta de los Diputados que constituyan la Cámara. Las mismas garantías se observarán respecto a cualquier otra proposición que indirectamente implique un voto de censura. Artículo 65. Todos los Convenios internacionales ratificados por España e inscritos en la Sociedad de las Naciones y que tengan carácter de ley internacional, se considerarán parte constitutiva de la legislación española, que habrá de acomodarse a lo que en aquellos se disponga. Una vez ratificado un Convenio internacional que afecte a la ordenación jurídica del Estado, el Gobierno presentará, en plazo breve, al Congreso de los Diputados, los proyectos de ley necesarios para la ejecución de sus preceptos. No podrá dictarse ley alguna en contradicción con dichos Convenios, si no hubieran sido previamente denunciados conforme al procedimiento en ellos establecido. La iniciativa de la denuncia habrá de ser sancionada por las Cortes. Artículo 66. El pueblo podrá atraer a su decisión mediante "referéndum" las leyes votadas por las Cortes. Bastará, para ello, que lo solicite el 15 por 100 del Cuerpo electoral. No serán objeto de este recurso la Constitución, las leyes complementarias de la misma, las de ratificación de Convenios internacionales inscritos en la Sociedad de las Naciones, los Estatutos regionales, ni las leyes tributarias. El pueblo podrá asimismo, ejerciendo el derecho de iniciativa, presentar a las Cortes una proposición de ley, siempre que lo pida, por lo menos, el 15 por 100 de los electores. Una ley especial regulará el procedimiento y las garantías del "referéndum" y de la iniciativa popular. TÍTULO V Presidencia de la República. Artículo 67. El Presidente de la República es el jefe del Estado y personifica a la Nación. La ley determinará su dotación y sus honores, que no podrán ser alterados durante el periodo de su magistratura. Artículo 68. El Presidente de la República será elegido conjuntamente por las Cortes y un número de compromisarios igual al de Diputados. Los compromisarios serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, conforme al procedimiento que determine la ley. Al Tribunal de garantías Constitucionales corresponde el examen y aprobación de los poderes de los
compromisarios. Artículo 69. Sólo serán elegibles para la Presidencia de la República los ciudadanos españoles mayores de cuarenta años que se hallen en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos. Artículo 70. No podrán ser elegibles ni tampoco propuestos para candidatos: a) Los militares en activo o en la reserva, ni los retirados que no lleven diez años, cuando menos, en dicha situación. b) Los eclesiásticos, los ministros de las varias confesiones y los religiosos profesos. c) Los miembros de las familias reinantes o ex reinantes de cualquier país, sea cual fuere el grado de parentesco que les una con el jefe de las mismas. Artículo 71. El mandato del Presidente de la República durará seis años. El Presidente de la República no podrá ser reelegido hasta transcurridos seis años del término de su anterior mandato. Artículo 72. El Presidente de la República prometerá ante las Cortes, solemnemente reunidas, fidelidad a la República y a la Constitución. Prestada esta promesa, se considerará iniciado el nuevo periodo presidencial. Artículo 73. La elección de nuevo Presidente de la República se celebrará treinta días antes de la expiración del mandato presidencial. Artículo 74. En caso de impedimento temporal o ausencia del Presidente de la República, le sustituirá en sus funciones el de las Cortes, quien será sustituido en las suyas por el Vicepresidente del Congreso. Del mismo modo, el Presidente del Parlamento asumirá las funciones de la Presidencia de la República, si ésta quedara vacante; en tal caso será convocada la elección de nuevo Presidente en el plazo improrrogable de ocho días, conforme a lo establecido en el Artículo 68, y se celebrará dentro de los treinta siguientes a la convocatoria. A los exclusivos efectos de la elección de Presidente de la República, las Cortes, aun estando disueltas, conservan sus poderes. Artículo 75. El Presidente de la República nombrará y separará libremente al Presidente del Gobierno, y, a propuesta de éste, a los Ministros. Habrá de separarlos necesariamente en el caso de que las Cortes les negaren de modo explícito su confianza. Artículo 76. Corresponde también al Presidente de la República: a) Declarar la guerra, conforme a los requisitos del Artículo siguiente, y firmar la paz. b) Conferir los empleos civiles y militares y expedir los títulos profesionales, de acuerdo con las leyes y los reglamentos. c) Autorizar con su firma los decretos, refrendados por el Ministro correspondiente, previo acuerdo del Gobierno, pudiendo el Presidente acordar que los proyectos de decreto se sometan a las Cortes, si creyere que se oponen a alguna de las leyes vigentes. d) Ordenar las medidas urgentes que exija la defensa de la integridad o la seguridad de la Nación, dando inmediata cuenta a las Cortes. e) Negociar, firmar y ratificar los Tratados y Convenios internacionales sobre cualquier materia y vigilar su cumplimiento en todo el territorio nacional. Los Tratados de carácter político, los de comercio, los que supongan gravamen para la Hacienda pública o individualmente para los ciudadanos españoles y, en general, todos aquellos que exijan para su ejecución medidas de orden legislativa, solo obligarán a la Nación si han sido aprobados por las Cortes. Los proyectos de Convenio de la organización internacional del Trabajo serán sometidos a las Cortes en el plazo de un año y, en caso de circunstancias excepcionales, de dieciocho meses, a partir de la clausura de la Conferencia en que hayan sido adoptados. Una vez aprobados por el Parlamento, el Presidente de la República suscribirá la ratificación, que será comunicada, para su registro, a la Sociedad de las Naciones. Los demos Tratados y Convenios internacionales ratificados por España, también deberán ser registrados en la Sociedad de las Naciones, con arreglo al artículo 18
del Pacto de la Sociedad, a los efectos que en el se previenen. Los Tratados y Convenios secretos y las cláusulas secretas de cualquier Tratado o Convenio no obligarán a la Nación. Artículo 77. El Presidente de la República no podrá firmar declaración alguna de guerra sino en las condiciones prescritas en el Pacto de la Sociedad de las Naciones, y sólo una vez agotados aquellos medios defensivos que no tengan carácter bélico y los procedimientos judiciales o de conciliación y arbitraje establecidos en los Convenios internacionales de que España fuere parte, registrados en la Sociedad de las Naciones. Cuando la Nación estuviera ligada a otros países por Tratados particulares de conciliación y arbitraje, se aplicarán éstos en todo lo que no contradigan los Convenios generales. Cumplidos los anteriores requisitos, el Presidente de la República habrá de estar autorizado por una ley para firmar la declaración de guerra. Artículo 78. El Presidente de la República no podrá cursar el aviso de que España se retira de la Sociedad de las Naciones sino anunciándolo con la antelación que exige el Pacto de esa Sociedad, y mediante previa autorización de las Cortes, consignada en una ley especial, votada por mayoría absoluta. Artículo 79. El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno, expedirá los decretos, reglamentos e instrucciones necesarios para la ejecución de las leyes. Artículo 80. Cuando no se halle reunido el Congreso, el Presidente, a propuesta y por acuerdo unánime del Gobierno y con la aprobación de los dos tercios de la Diputación permanente, podrá estatuir por decreto sobre materias reservadas a la competencia de las Cortes, en los casos excepcionales que requieran urgente decisión, o cuando lo demande la defensa de la República. Los decretos así dictados tendrán solo carácter provisional, y su vigencia estará limitada al tiempo que tarde el Congreso en resolver o legislar sobre la material Artículo 81. El Presidente de la República podrá convocar el Congreso con carácter extraordinario siempre que lo estime oportuno. Podrá suspender las sesiones ordinarias del Congreso en cada legislatura sólo por un mes en el primer periodo y por quince días en el segundo, siempre que no deje de cumplirse lo preceptuado en el art. 58. El Presidente podrá disolver las Cortes hasta dos veces como máximo durante su mandato cuando lo estime necesario, sujetándose a las siguientes condiciones: a) Por decreto motivado. b) Acompañando al decreto de disolución la convocatoria de las nuevas elecciones para el plazo máximo de sesenta días. En el caso de segunda disolución, el primer acto de las nuevas Cortes será examinar y resolver sobre la necesidad del decreto de disolución de las anteriores. El voto desfavorable de la mayoría absoluta de las Cortes llevará aneja la destitución del Presidente. Artículo 82. El Presidente podrá ser destituido antes de que expire su mandato. La iniciativa de destitución se tomará a propuesta de las tres quintas partes de los miembros que compongan el Congreso, y desde este instante el Presidente no podrá ejercer sus funciones. En el plazo de ocho días se convocará la elección de compromisarios en la forma prevenida para la elección de Presidente. Los compromisarios reunidos con las Cortes decidirán por mayoría absoluta sobre la propuesta de éstas. Si la Asamblea votare contra la destitución, quedará disuelto el Congreso. En caso contrario, esta misma Asamblea elegirá el nuevo Presidente. Artículo 83. El Presidente promulgará las leyes sancionadas por el Congreso, dentro del plazo de quince días, contados desde aquel en que la sanción le hubiere sido oficialmente comunicada. Si la ley se declara urgente por las dos terceras partes de los votos emitidos por el Congreso, el Presidente procederá a su inmediata promulgación. Antes de promulgar las leyes no declaradas urgentes, el Presidente podrá pedir al Congreso, en mensaje razonado, que las someta a nueva deliberación. Si volvieran
a ser aprobadas por una mayoría de dos tercios de votantes, el Presidente quedará obligado a promulgarlas. Artículo 84. Serán nulos y sin fuerza alguna de obligar los actos y mandatos del Presidente que no estén refrendados por un Ministro. La ejecución de dichos mandatos implicará responsabilidad penal. Los Ministros que refrenden actos o mandatos del Presidente de la República asumen la plena responsabilidad política y civil y participan de la criminal que de ellos pueda derivarse. Artículo 85. El Presidente de la República es criminalmente responsable de la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales. El Congreso, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus miembros, decidirá si procede acusar al Presidente de la República ante el Tribunal de Garantías Constitucionales. Mantenida la acusación por el Congreso, el Tribunal resolverá si la admite o no. En caso afirmativo, el Presidente quedará, desde luego, destituido, procediéndose a nueva elección, y la causa seguirá sus trámites. Si la acusación no fuese admitida, el Congreso quedará disuelto y se procederá a nueva convocatoria. Una ley de carácter constitucional determinará el procedimiento para exigir la responsabilidad criminal del Presidente de la República. TÍTULO VI Gobierno. Artículo 86. El Presidente del Consejo y los Ministros constituyen el Gobierno. Artículo 87. El Presidente del Consejo de Ministros dirige y representa la política general del Gobierno. Le afectan las mismas incompatibilidades establecidas en el art. 70 para el Presidente de la República. A los Ministros corresponde la alta dirección y gestión de los servicios públicos asignados a los diferentes Departamentos ministeriales. Artículo 88. El Presidente de la República, a propuesta del Presidente del Consejo, podrá nombrar uno o más Ministros sin cartera. Artículo 89. Los miembros del Gobierno tendrán la dotación que determinen las Cortes. Mientras ejerzan sus funciones, no podrán desempeñar profesión alguna, ni intervenir directa o indirectamente en la dirección o gestión de ninguna empresa ni asociación privada. Artículo 90. Corresponde al Consejo de Ministros, principalmente, elaborar los proyectos de ley que haya de someter al Parlamento; dictar decretos; ejercer la potestad reglamentaria, y deliberar sobre todos los asuntos de interés público. Artículo 91. Los miembros del Consejo responden ante el Congreso: solidariamente de la política del Gobierno, e individualmente de su propia gestión ministerial. Artículo 92. El Presidente del Consejo y los Ministros son, también, individualmente responsables, en el orden civil y en el criminal, por las infracciones de la Constitución y de las leyes. En caso de delito, el Congreso ejercerá la acusación ante el Tribunal de Garantías Constitucionales en la forma que la ley determine. Artículo 93. Una ley especial regulará la creación y el funcionamiento de los órganos asesores y de ordenación económica de la Administración, del Gobierno y de las Cortes. Entre estos organismos figurará un Cuerpo consultivo supremo de la República en asuntos de Gobierno y Administración, cuya composición, atribuciones y funcionamiento serán regulados por dicha ley. TÍTULO VII Justicia. Artículo 94. La justicia se administra en nombre del Estado. La República asegurará a los litigantes económicamente necesitados la gratuidad de la justicia. Los jueces son independientes en su función. Solo están sometidos a la ley.
Artículo 95. La Administración de justicia comprenderá todas las jurisdicciones existentes, que serán reguladas por las leyes. La jurisdicción penal militar quedará limitada a los delitos militares, a los servicios de armas y a la disciplina de todos los Institutos armados. No podrá establecerse fuero alguno por razón de las personas ni de los lugares. Se exceptúa el caso de estado de guerra, con arreglo a la ley de Orden público. Quedan abolidos todos los Tribunales de honor, tanto civiles como militares. Artículo 96. El presidente del Tribunal Supremo será designado por el jefe del Estado, a propuesta de una Asamblea constituida en la forma que determine la ley. El cargo de presidente del Tribunal Supremo solo requerirá: ser español, mayor de cuarenta años y licenciado en Derecho. Le comprenderán las incapacidades e incompatibilidades establecidas para los demás funcionarios judiciales. El ejercicio de su magistratura durara diez años. Artículo 97. El presidente del Tribunal Supremo tendrá, además de sus facultades propias, las siguientes: a) Preparar y proponer al Ministro y a la Comisión Parlamentaria de justicia, leyes de reforma judicial y de los Códigos de procedimiento. b) Proponer al Ministro, de acuerdo con la Sala de gobierno y los asesores jurídicos que la ley designe, entre elementos que no ejerzan la Abogacía, los ascensos y traslados de jueces, magistrados y funcionarios fiscales. El presidente del Tribunal Supremo y el Fiscal general de la República estarán agregados, de modo permanente, con voz y voto, a la Comisión Parlamentaria de justicia, sin que ello implique asiento en la Cámara. Artículo 98. Los jueces y magistrados no podrán ser jubilados, separados ni suspendidos en sus funciones, ni trasladados de sus puestos, sino con sujeción a las leyes, que contendrán las garantías necesarias para que sea efectiva la independencia de los Tribunales. Artículo 99. La responsabilidad civil y criminal en que puedan incurrir los jueces, magistrados y fiscales en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será exigible ante el Tribunal Supremo con intervención de un jurado especial, cuya designación, capacidad e independencia regulará la ley. Se exceptúa la responsabilidad civil y criminal de los jueces y fiscales municipales que no pertenezcan a la carrera judicial. La responsabilidad criminal del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República será exigida por el Tribunal de Garantías Constitucionales. Artículo 100. Cuando un Tribunal de justicia haya de aplicar una ley que estime contraria a la Constitución, suspenderá el procedimiento y se dirigirá en consulta al Tribunal de Garantías Constitucionales. Artículo 101. La ley establecerá recursos contra la ilegalidad del los actos o disposiciones emanadas de la Administración en el ejercicio de su potestad reglamentaria, y contra los actos discrecionales de la misma constitutivos de exceso o desviación de poder. Artículo 102. Las amnistías solo podrán ser acordadas por el Parlamento. No se concederán indultos generales. El Tribunal Supremo otorgará los individuales a propuesta del sentenciador, del fiscal, de la Junta de Prisiones o a petición de parte. En los delitos de extrema gravedad, podrá indultar el Presidente de la República, previo informe del Tribunal Supremo y a propuesta del Gobierno responsable. Artículo 103. El pueblo participara en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado, cuya organización y funcionamiento serán objeto de una ley especial. Artículo 104. El Ministerio Fiscal velará por el exacto cumplimiento de las leyes y por el interés social. Constituirá un solo Cuerpo y tendrá las mismas garantías de independencia que la Administración de justicia. Artículo 105. La ley organizará Tribunales de urgencia para hacer efectivo el derecho de amparo de las garantías individuales.
Artículo 106. Todo español tiene derecho a ser indemnizado de los perjuicios que se le irroguen por error judicial o delito de los funcionarios judiciales en el ejercicio de sus cargos, conforme determinen las leyes. El Estado será subsidiariamente responsable de estas indemnizaciones. TÍTULO VIII Hacienda pública. Artículo 107. La formación del proyecto de Presupuestos corresponde al Gobierno; su aprobación a las Cortes. El Gobierno presentará a estas, en la primera quincena de Octubre de cada año, el proyecto de Presupuestos generales del Estado para el ejercicio económico siguiente. La vigencia del Presupuesto será de un año. Si no pudiera ser votado antes del primer día del año económico siguiente se prorrogará por trimestres la vigencia del último Presupuesto, sin que estas prórrogas puedan exceder de cuatro. Artículo 108. Las Cortes no podrán presentar enmienda sobre aumento de créditos a ningún artículo ni capitulo del proyecto de Presupuesto, a no ser con la firma de la décima parte de sus miembros. Su aprobación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso. Artículo 109. Para cada año económico no podrá haber sino un solo Presupuesto, y en él serán incluidos, tanto en ingresos como en gastos, los de carácter ordinario. En caso de necesidad perentoria, a juicio de la mayoría absoluta del Congreso, podrá autorizarse un Presupuesto extraordinario. Las cuentas del Estado se rendirán anualmente y, censuradas por el Tribunal de Cuentas de la República, éste, sin perjuicio de la efectividad de sus acuerdos, comunicará a las Cortes las infracciones o responsabilidades ministeriales en que a su juicio se hubiere incurrido. Artículo 110. El Presupuesto general será ejecutivo por el solo voto de las Cortes, y no requerirá, para su vigencia, la promulgación del jefe del Estado. Artículo 111. El Presupuesto fijará la Deuda flotante que el Gobierno podrá emitir dentro del año económico y que quedará extinguida durante la vida legal del Presupuesto. Artículo 112. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, toda ley que autorice al Gobierno para tomar caudales a préstamo, habrá de contener las condiciones de este, incluso el tipo nominal de interés, y, en su caso, de la amortización de la Deuda. Las autorizaciones al Gobierno en este respecto se limitarán, cuando así lo estimen oportuno las Cortes, a las condiciones y al tipo de negociación. Artículo 113. El Presupuesto no podrá contener ninguna autorización que permita al Gobierno sobrepasar en el gasto la cifra absoluta en él consignada, salvo caso de guerra. En consecuencia, no podrán existir los créditos llamados ampliables. Artículo 114. Los créditos consignados en el estado de gastos representan las cantidades máximas asignadas a cada servicio, que no podrán ser alteradas ni rebasadas por el Gobierno. Por excepción, cuando las Cortes no estuvieren reunidas, podrá el Gobierno conceder, bajo su responsabilidad, créditos o suplementos de crédito para cualquiera de los siguientes casos: a) Guerra o evitación de la misma. b) Perturbaciones graves de orden público o inminente peligro de ellas. c) Calamidades públicas. d) Compromisos internacionales. Las leyes especiales determinarán la tramitación de estos créditos. Artículo 115. Nadie estará obligado a pagar contribución que no esté votada por las Cortes o por las Corporaciones legalmente autorizadas para imponerla. La exacción de contribuciones, impuestos y tasas y la realización de ventas y operaciones de crédito, se entenderán autorizadas con arreglo a las leyes en vigor, pero no podrán exigirse ni realizarse sin su previa autorización en el estado de ingresos del Presupuesto. No obstante, se entenderán autorizadas las operaciones administrativas previas,
ordenadas en las leyes. Artículo 116. La ley de Presupuestos, cuando se considere necesaria, contendrá solamente las normas aplicables a la ejecución del Presupuesto a que se refiera. Sus preceptos sólo regirán durante la vigencia del Presupuesto mismo. Artículo 117. El Gobierno necesita estar autorizado por una ley para disponer de las propiedades del Estado y para tomar caudales a préstamo sobre el crédito de la Nación. Toda operación que infrinja este precepto será nula y no obligará al Estado a su amortización ni al pago de intereses. Artículo 118. La Deuda pública está bajo la salvaguardia del Estado. Los créditos necesarios para satisfacer el pago de intereses y capitales se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos del Presupuesto y no podrán ser objeto de discusión mientras se ajusten estrictamente a las leyes que autorizaron la emisión. De idénticas garantías disfrutará, en general, toda operación que implique, directa o indirectamente, responsabilidad económica del Tesoro, siempre que se dé el mismo supuesto. Artículo 119. Toda ley que instituya alguna Caja de amortización, se ajustará a las siguientes normas: 1. Otorgará a la Caja la plena autonomía de gestión. 2. Designará concreta y específicamente los recursos con que sea dotada. Ni los recursos ni los capitales de la Caja podrán ser aplicados a ningún otro fin del Estado. 3. Fijará la Deuda o Deudas cuya amortización se le confíe. El presupuesto anual de la Caja necesitará para ser ejecutivo la aprobación del Ministro de Hacienda. Las cuentas se someterán al Tribunal de Cuentas de la República. Del resultado de esta censura conocerán las Cortes. Artículo 120. El Tribunal de Cuentas de la República es el órgano fiscalizador de la gestión económica. Dependerá directamente de las Cortes y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el conocimiento y aprobación final de las cuentas del Estado. Una ley especial regulará su organización, competencia y funciones. Sus conflictos con otros organismos serán sometidos a la resolución del Tribunal de garantías Constitucionales. TÍTULO IX Garantías y reforma de la Constitución. Artículo 121. Se establece, con jurisdicción en todo el territorio de la República, un Tribunal de Garantías Constitucionales, que tendrá competencia para conocer de: a) El recurso de inconstitucionalidad de las leyes. b) El recurso de amparo de garantías individuales, cuando hubiere sido ineficaz la reclamación ante otras autoridades. c) Los conflictos de competencia legislativa y cuantos otros surjan entre el Estado y las regiones autónomas y los de éstas entre sí. d) El examen y aprobación de los poderes de los compromisarios que juntamente con las Cortes eligen al Presidente de la República. e) La responsabilidad criminal del jefe del Estado, del Presidente del Consejo y de los Ministros. f) La responsabilidad criminal del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República. Artículo 122. Compondrán este Tribunal: Un presidente designado por el Parlamento, sea o no Diputado. El presidente del alto Cuerpo consultivo de la República a que se refiere el art. 93. El presidente del Tribunal de Cuentas de la República. Dos Diputados libremente elegidos por las Cortes. Un representante por cada una de las Regiones españolas, elegido en la forma que determine la ley. Dos miembros nombrados efectivamente por todos los Colegios de Abogados de la República. Cuatro profesores de la Facultad de Derecho, designados por el mismo
procedimiento entre todas las de España Artículo 123. Son competentes para acudir ante el Tribunal de Garantías Constitucionales: 1. El Ministerio fiscal. 2. Los jueces y tribunales en el caso del art. 100. 3. El Gobierno de la República. 4. Las Regiones españolas. 5. Toda persona individual o colectiva, aunque no hubiera sido directamente agraviada. Artículo 124. Una ley orgánica especial, votada por estas Cortes, establecerá las inmunidades y prerrogativas de los miembros del Tribunal y la extensión y efectos de los recursos a que se refiere el art. 121. Artículo 125. La Constitución podrá ser reformada: a) A propuesta del Gobierno. b) A propuesta de la cuarta parte de los miembros del Parlamento. En cualquiera de estos casos, la propuesta señalará concretamente el artículo o los artículos que hayan de suprimirse, reformarse o adicionarse, seguirá los trámites de una ley y requerirá el voto, acorde con la reforma, de las dos terceras partes de los Diputados en el ejercicio del cargo, durante los cuatro primeros años de vida constitucional, y la mayoría absoluta en lo sucesivo. Acordada en estos términos la necesidad de la reforma, quedará automáticamente disuelto el Congreso y será convocada nueva elección para dentro del término de sesenta días. La Cámara así elegida, en funciones de Asamblea Constituyente, decidirá sobre la reforma propuesta, y actuará luego como Cortes ordinarias. Palacio de las Cortes Constituyentes a 9 de Diciembre de 1931.
BORRADOR DE UNA CARTA DE MANUEL YÁÑEZ GONZÁLEZ (ABUELO DE MATÍAS YÁÑEZ, ACTUAL PROPIETARIO DEL PAZO) SOBRE LA FUSIÓN REPUBLICANA AL MASÓN FERNANDO LOZANO (DEMÓFILO) COFUNDADOR DEL SEMANARIO "LAS DOMINICALES DEL LIBRE PENSAMIENTO". Trascripción de la carta
Carta de Manuel Yáñez González dirigida a Fernando Lozano
Sr. D. Fernando Lozano. La intransigencia de ciertos hombres dentro del republicanismo español, se deriva principalmente de la ignorancia sustancial de la Republica, y de un erróneo concepto de la democracia; pues una consecuencia lógica del reconocimiento de derechos que forma la
personalidad humanas, es el respeto a las mayorías.¿Y cómo es posible que haya alguno tan miope que sinceramente crea que son minoría esa cifra inmensa de sufragios que obtiene el partido republicano siempre que acude a la lucha electoral, (aun descontando los muchos escamoteados por los prestidigitadores monárquicos) esas numerosas Asambleas que iniciaron dentro del pueblo español el movimiento más fecundo desde la restauración acá; a todos esos contrapuestos elementos que han concurrido a integrar la Fusión Republicana adornada hoy con los más ilustres republicos que constituyen la más firme garantía del éxito de nuestras instituciones, el pueblo catalán en su mayor parte, incluso las clases obreras de quien dice Manuel Yáñez González M.Cambon cuyo testimonio es de mayor cargo por su condición de extranjero y representante de la Republica vecina, que son las más ilustradas y entusiastas, y maestras de las restantes de España? ¿Cómo es posible que presuman que su criterio pese más aun que el del Partido Carlista que es esencialmente revolucionario, y que el de los socialistas que quieren la lucha electoral? Yo respetando la buena fe de algunos, debo de hacer observar la repetición de casos en que hombres que ciertamente no tenían la fibra de mártires, se han retirado por conveniencia al dolce far viente del retraimiento, y como este país no atravesó conmociones que hubieran descoyuntado los vínculos tradicionales como en otras naciones, deduzco de ahí que nos es Fernando Lozano Montes (Demofilo) doblemente fatal, por ser muy frecuente el servilismo, La política del. Yo insisto pues en decir a los republicanos verdades aunque amargas; la línea divisoria entre monárquicos y republicanos debe mantenerse siempre perfectamente definida y desaparece desde el momento en que estos se van al retraimiento empiezan a granjeando el afecto de los monárquicos o bien incurriendo en su menosprecio y por una serie o alternativa de adversidades y conveniencias, acabase en esclavo del caciquismo monárquico. Tan culpable es el ejército que huye, como el ejército que no ataca. Y que diríamos si hubiese hombres que aun después de retraerse excitasen a sus correligionarios a hacer guerra a los candidatos republicanos seria esto demostrativo y fraternal a que calificativo se harían acreedores pues al mismo que al
emprender la revolución alguno que blasonase de republicano revolviera las armas contra nosotros que diríamos de él sino que es un traidor. Al buen sentido sorprende la ciega obstinación de algunos hombres, que a pesar de contemplar el decreciente resultado de sus exclusivismos persiste en su monomanía suicida. ¿No veis a D. Francisco Puj aconsejando a los suyos que no voten sino a federales? En cambio la Fusión lejos de procurar la revancha le da una lección de cortesía respetando el distrito electoral de Vendrell en donde le sonreía el éxito en atención a la proclamación del candidato D. Odón Martí y obligándose además de eso apoyar dicha candidatura. Y es porque la Fusión Republicana tiene un criterio alto, fraternal, desinteresado que la lleva a admitir como madre caritativa todos los partidos, todas las tendencias, todos los procedimientos, es más que una idea, pues es todo un orden de ideas; es más que un partido, pues es una alianza; es más que una facción, pues es el pueblo y el pueblo pues que no esta para juegos juzgará de que parte esta la razón. La Fusión comprenderá que tiene habérselas con un enemigo repleto de superchería y dinero y que no debe ilusionar al pueblo sino creando la convicción de un firme e incesante trabajo con su hacha de piedra como Robinsón para derribar al coloso; por eso quiere que todo hombre sea un principio activo dentro de la política como cosa a que según nuestro criterio, tiene que acostumbrarse en que esta llamado a intervenir, quiere que primeramente se haga uso del voto, como arma legal poderosa ¿ Pues qué derecho le cabe al que no sabe usar el arma que le concede la ley para empuñar el fusil? A este propósito recuerdo las palabras del antes citado M. Cambón, en su informe sobre la condición del trabajo en que pregunta. ¿Se servirá el obrero español del sufragio universal para hacer valer sus reivindicaciones? M. Cambón cree que las masas trabajadoras, pasaren por un periodo de incertidumbre, pues su educación está muy atrasada y no puede hacerse en un día, pero aconseja que renuncien a huelgas como el primero de Mayo, y que se valgan del voto para mejorar su condición social, para ponerse siquiera al nivel de los catalanes y vascongados. Este mismo espíritu de fraternidad de asimilación, que entraña la Fusión, se ve como
efecto sincero patriotismo por todas partes. En esta localidad misma, al enarbolarse su estandarte entre las huestes republicanas, desorientadas, divididas por hondas escisiones, fue como un símbolo de paz en el campo de Agramante, fue como un faro salvador, en medio de aquel “sálvese quien pueda”. Mucho lamentamos la exclusión de unos cuantos que a pesar de nuestras excitaciones no han concurrido y han callado siempre los motivos. Ningún acto han celebrado los elementos Enlaces que nos servirán para analizar y profundizar en los puntos fundamentales que trata esta carta • • • • •
Manuel Gonzalez Prada: Escritor de dos Mundos. Escrito por Isabelle Touzin Republicanos y Repúblicas en España. Escrito por José Piqueras Arenas Librepensamiento y secularización en la España contemporánea. Escrito por Pedro F. Álvarez Lázaro Masonería y librepensamiento españoles de entre siglos. Pedro Álvarez Lázaro (Universidad de Comillas) Conceptos de Librepensamiento: Aproximación Histórica. Pedro Álvarez Lázaro (Universidad de Comillas)
Contexto Histórico La Regencia de María Cristina
Antonio Cánovas
Vicente Blasco Ibáñez
El 25 de noviembre de 1885 murió Alfonso XII, dejando a su esposa María Cristina de Habsburgo-Lorena, embarazada, como regente. Ante la complicada situación, temerosos de rebeliones republicanas y carlistas, Cánovas y Sagasta firmaron el Pacto de El Pardo, que consolidó el turnismo entre los partidos Conservador y Liberal que ambos representaban. De hecho, en 1886 se vivieron los últimos pronunciamientos militares republicanos, uno en Cartagena, y otro a cargo del General Manuel Villacampa en Madrid, ambos fracasados (y en los cuales tuvo una activa participación Ruiz Zorrilla). El 17 de mayo de 1886 nació ya como rey el hijo póstumo de Alfonso XII, Alfonso XIII. A consecuencia del Pacto de El Pardo, Cánovas cedió el poder a Sagasta el 27 de noviembre de 1885, quien convocó elecciones para el 4 de abril de 1886. En dichas elecciones, que ganó el Partido Liberal de Sagasta (con todas las irregularidades propias del sistema), el Partido Republicano Progresista de Ruiz Zorrilla y Nicolás Salmerón obtuvo 12 escaños, el Partido Demócrata Posibilista de Emilio Castelar 10 escaños, y el Partido Republicano Democrático Federal de Pi y Margall un escaño. Sagasta, durante su gobierno de 1885-1890 (el llamado "Parlamento largo"), realizó la Ley de Asociaciones en 1887, que legalizaba a los sindicatos y a los partidos políticos; y restauró en 1890 el sufragio universal masculino. El sufragio universal favoreció que en las grandes ciudades (donde el caciquismo y los pucherazos tenían menos poder) los partidos republicanos y obreros tuviesen mayor representación. En las elecciones de 1891, las primeras con sufragio universal masculino desde 1876, ganó Cánovas (en el gobierno desde 1890), obteniendo los republicanos un total de 29 escaños de un total de 401: 11 del Partido Republicano Progresista de Ruiz Zorrilla, 7 de los posibilistas de Castelar, 4 de los federales de Pi y Margall, 3 del Partido Republicano Centralista de Salmerón y uno independiente. En 1893, los republicanos progresistas, federalistas y centralistas formaron una coalición electoral, la Unión Republicana, que consiguió 32 escaños, obteniendo además la victoria en las provincias de Madrid y
Barcelona, en las respectivas capitales y en Valencia. Por su parte, los republicanos posibilistas, que no participaron de la coalición, obtuvieron 15 escaños. No obstante, ese mismo año, Castelar disolvió el PDP y aconsejó la integración en el Partido Liberal, algo a lo que un sector del partido se opuso, fundando la Unión Constitucional Republicana (UCR) e integrándose en la Unión Republicana. En 1895 murió Ruiz Zorrilla, lo que hizo sumirse en una crisis al Partido Republicano Progresista. Finalmente, asumió el liderazgo José María Esquerdo, si bien un sector del partido se unió a la UCR formando el Partido Republicano Nacional (PRN). Al año siguiente, la Unión Republicana y el PRN decidieron boicotear las elecciones. Obtuvieron escaños como posibilistas independientes Castelar y tres republicanos más. En 1897 fue asesinado Cánovas, que en aquel momento ejercía el gobierno. Lo sustituyó al frente del Partido Conservador y al frente del Gobierno Francisco Silvela. Ese mismo año, PRN, centralistas, antiguos posibilistas y Vicente Blasco Ibáñez formaron la Fusión Republicana, que se presentó a las elecciones en 1898, obteniendo 18 escaños, bajando a 11 en las elecciones de 1899 (de 402 escaños), si bien también obtuvieron representación el PRDF de Pi y Margall (2 escaños) y cuatro independientes republicanos, entre ellos Blasco Ibáñez. En 1901, la Fusión Republicana se coaligó con el PRDF, obteniendo 14 escaños. Los republicanos blasquistas obtuvieron 2 escaños y ganaron en Valencia. A estos debe añadirse un republicano independiente. Con la muerte de Pi y Margall, asumió el liderazgo del PRDF Eduardo Benot. Fernando Lozano (Demofilo) – Las Dominicales del Libre Pensamiento El semanario madrileño Las Dominicales del Libre Pensamiento fundado en 1883 por Fernando Lozano (Demofilo) junto a Ramón Chies y a la logia Masónica Libertad, a la que pertenecía el núcleo principal del republicanismo centralista llegaría a convertirse en 1902 en órgano de la Federación Internacional de Libre Pensamiento en España, Portugal y América Latina . En diferentes ocasiones y por boca de sus directores Ramón Chíes y Fernando Lozano el periódico afirmaría la inseparabilidad de la Republica y el Libre
Pensamiento. Las palabras que cito a continuación son del propio Lozano: “Comenzaré observando, desde luego, con la ingenuidad que me caracteriza, que es imposible separar la idea de la libertad religiosa de la libertad política; la libertad de pensamiento de la Republica.” “Republica y Librepensamiento son gemelos”. Los Dominicales del Libre
CARTA DE UN COMBATIENTE DE LA GUERRA DE CUBA, CON FECHA DE 25 DE MAYO DE 1897, DONDE EL SOLDADO HACE A SU PRIMO (EL DESTINATARIO) UN RELATO A MODO DE CRÓNICA. (En el membrete reza: Ejército de operaciones en la Isla de Cuba) Sr. D. Manuel Yáñez González * Monforte Mi querido primo; a ti y Consuelo mis queridos tíos y primos os deseo saludos y felicidad. Esta sirva para decirte que ya salí del (“dicantado”) Bueyecito del nunca olvidado Bueyecito en donde sufrí tantas y tan fuertes calenturas. El 15 de Febrero lo perdí de vista y a las tres horas en la sábana de Palmarito y en el Callejón de la Ceja de los Novillos nos estaban esperando los cobardes (“mombises”) vueltos en la Manigua, nos entretuvieron como tres cuartos de hora y huyeron (que es el ataque de ellos) y continuamos la marcha a Negritos y Mamanillo. El día 3 del actual tuvimos otro Guateque que en igualdad de tiempo fue mayor que el de Peralejo este duro aproximadamente 1 hora en el Caminito (Barrancos al paso del Río Buey) en donde nos esperaron atrincherados los que abandonaron al toque de la Bayoneta. El 15 en Juca y Bomitu otra casi como la anterior y el 17 en la Chapala de igual métodos, hemos tenido las tantas bajas pero ellos puedo asegurar que tuvieron muchas más que nunca podremos saber a punto fijo por que las retiran. Desde el 15 de febrero al 20 de Marzo que no hemos descansado todos los días tuvimos algo desde dicho ultimo día estamos descansando en Veguitas (“mercias”) que no está (…) en Manzanillo del Convoy pues cuando esté (…) haremos nuevamente nuestras correrías. Si te digo esto es por que por toda la Península se corre que está terminando la Guerra y lo que puedo asegurar por que lo palpo es que por este Prado o región esta principiando y que en las demás no se extinguió.
A pesar de las jornadas largas y combates abrasadoras en marcha y de día y dormir por la noche en el monte y con un frió que no tiene nada que envidiar al de Burgos gozo de salud a prueba de bomba de lo que me alegro. Hombre feliz estarás a punto de ser padre deseo me lo digas para felicitarte por en nuevo pariente y si no estoy siempre en el campo, hacerlo a el, también ( si voy a la Habana u otro punto en donde resida de gusto, pues en los donde ando y anduve manan solo los guarismos y la especulación)
GERRA DE LA INDEPENDENCIA CUBANA: 1895-1898 La guerra de la independencia cubana fue el último de los tres grandes conflictos que desde 1868 hasta 1898 enfrentaron a los independentistas cubanos con las tropas coloniales españolas. Esta última guerra comenzó en 1895 y terminó en 1898, año en el que los Estados Unidos decidieron intervenir en el conflicto y derrotaron a las tropas españolas. La guerra hispano-estadounidense se zanjó con la pérdida de las últimas colonias ultramarinas que estaban bajo dominio de los españoles: Cuba, Puerto Rico, Guam y el archipiélago de Filipinas. Esta guerra no sólo supuso el final del imperio colonial español, sino que también significó el surgimiento de Estados Unidos como potencia mundial. Los deseos del pueblo cubano de conseguir la independencia de España, por la que llevaban luchando casi treinta años, unidos a los intereses económicos de Estados Unidos en la isla, fueron los detonantes de la tercera de las guerras de Cuba, conocida desde entonces como la Guerra de la Independencia Cubana. El 24 de febrero de 1895, un día después del conocido como “grito de Baire”, comenzaron los enfrentamientos entre los independentistas cubanos y las tropas españolas, con resultados inicialmente favorables a los españoles. En abril de ese año murieron en combate dos de los hombres fuertes de la insurrección cubana, Adolfo Flor Crombet y Guillermo Moncada y los insurgentes cubanos pusieron al mando de la rebelión al famoso escritor independentista José Julián Martí, hasta que también falleció en mayo de ese año. Ante este duro golpe, se convocó el 11 de septiembre de 1895 la Asamblea constituyente de Jimaguayú (Camagüey) en la que
se aprobó una nueva Constitución. Dos días después, se eligió como presidente de la denominada “segunda República en armas” a Salvador Cisneros. En 1896 el gobierno español sustituye al General Martínez Campos, el hasta entonces capitán general de Cuba, por Valeriano Weyler, que puso en marcha una dura táctica de guerra ya empleada años antes por el conde de Valmaseda: la lucha sin tregua y la represión firme y tenaz. Esta táctica dio buenos resultados al principio, y supuso la caída de hombres importantes entre los insurgentes cubanos, como los hermanos Antonio y José Maceo en diciembre de 1896 y el retroceso de las tropas cubanas ante el avance de los españoles. Sin embargo, esta forma de proceder pronto se volvió en contra de los intereses españoles, ya que España se colocó en el punto de mira de los diarios estadounidenses. Periódicos de amplia repercusión entre la sociedad norteamericana como The New York World y The New York Journal, deseosos de legitimar una intervención militar de su país, criticaron el trato que las tropas españolas daban a los cubanos. También los daños a la propiedad que estaba causando la guerra afectaron a muchas inversiones estadounidenses, por lo que el comercio entre Cuba y Estados Unidos se interrumpió, y la opinión pública estadounidense se mostraba cada vez más favorable a una intervención militar en la isla. En octubre de 1897 el entonces Presidente español, Práxedes Mateo Sagasta, colocó en el lugar de Weyler a Ramón Blanco (que ya había sido capitán general de Cuba entre 1879 y 1881) e intentó evitar el enfrentamiento con Estados Unidos concediendo la autonomía parcial a Cuba y Puerto Rico y suprimiendo los campos de concentración creados por Weyler. También en octubre la segunda República en armas sustituyó a Salvador Cisneros por quien hasta entonces había sido su vicepresidente, Bartolomé Masó. Sin embargo, las medidas de Sagasta no consiguieron evitar el enfrentamiento y en enero de 1898 Estados Unidos, con la excusa de proteger a los ciudadanos estadounidenses que vivían en Cuba, mandó al acorazado Maine a La Habana. Poco después, en la noche del 15 de febrero, el navío estalló misteriosamente por los aires provocando la muerte de 260 personas. Aunque se sospechaba que el navío había sido explotado por los propios estadounidenses, éstos aprovecharon el suceso para utilizarlo como “casus belli” y declararon la guerra al gobierno español, comenzando así el enfrentamiento hispano-estadounidense. El 19 de mayo de 1898, las tropas españolas conducidas por el almirante Pascual Cervera, que se habían encallado en la isla antillana de Martinica, lograron entrar en Santiago de Cuba. El 6 de junio el escuadrón estadounidense consiguió tomar Guantánamo, y aunque a primeros de julio se produjeron muchas bajas en sus filas en las batallas de El Caney y en la colina de San Juan, finalmente Estados Unidos consiguió también conquistar dichas posiciones. El 3 de julio de 1898 se produjo el famoso combate de Santiago de Cuba, en el que el almirante Cervera, a las órdenes del capitán general Blanco, se enfrentó a la escuadra estadounidense, dirigida por el almirante William Thomas Simpson, cuatro veces superior en número de hombres a la española y mucho más moderna y organizada. La lucha entre ambos cuerpos terminó con las tropas de Cervera totalmente derrotadas. Como consecuencia de la derrota española, el 17 de julio se rindió La Habana y España capituló poco después, en agosto del mismo año. Finalmente, el 10 de diciembre de 1898, tras una larga negociación entre los españoles y estadounidenses se firmó el Tratado de París que puso fin a la Guerra Hispano-estadounidense e inició el colonialismo estadounidense. Cuba dejó de estar bajo dominación española y Puerto Rico, la isla de Guam (en las actuales islas Marianas) y el archipiélago filipino, pasaron también a manos de los Estados Unidos. El desastre colonial de 1898 supuso cambios profundos en la historia de España, que dejó de preocuparse por ambiciones coloniales y comenzó a acometer una profunda reforma política, social y económica. Especialmente importante fue el movimiento reformista que surgió a raíz de estos acontecimientos, conocido como “regeneracionismo”. Sin embargo, los historiadores españoles más recientes han sustituido la idea de desastre colonial español que tenían los protagonistas de los
hechos, por la expresión “crisis de fin de siglo”, marcada por la turbación ideológica y política y que más tarde condujo a España a la crisis social de 1917. Fuente: MundoHistoria.