DIVICION ACADEMICA DE CIENCIAS SOCIALES Y UMANIDADES UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO
Por: Isaac Nathanael Dimayuga Carrera
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Uso de la tecnología en la enseñanza del derecho derecho.
Universidad Juárez Autónoma De Tabasco Marzo 2015
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DIVICION ACADEMICA DE CIENCIAS SOCIALES Y UMANIDADES UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO
ALUMNO: ISAAC NATHANAEL DIMAYUGA CARRERA SEMESTRE: 3 CARRERA: LIC. DERECHO ASIGNATURA: USO DE LA TECNOLOGIA EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO
PROFESOR: JOSEFINA DE LA CRUZ INVESTIGACION: SISTEMAS DE DERECHOS DE AUTOR DE PAGINAS WEB
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SISTEMA DE DERECHOS DE AUTOR EN PAGINAS WEB CONTENIDO DE LAS PAGINAS WEB ............................... 4-8 SISTEMAS DE DERECHOS DE AUTOR ......................... 9-12 PLAGIO Y MODIFICACION DE PAGINAS WEB. ........... 13-17
REFERENCIAS ..................................................................... 18
SISTEMA DE DERECHOS DE AUTOR EN PAGINAS WEB
TEMAS Diseño y contenido de páginas web, una vez publicadas en internet.
Para todos los países, a través del Sistema de Derechos de Autor.
Contra su plagio o modificación de parte de terceros.
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Que el derecho de autor se aplica en el ámbito de la Internet, es un tema más allá de todo debate y así lo han establecido los más grandes expertos sobre la materia. Por ejemplo, la autora y ex conservadora del Departamento de Derecho de Autor de Chile, Dina Herrera, en su libro "Derecho de Autor" (Editorial Jurídica de Chile) que ha sido publicado esta semana hace la siguiente afirmación: "hoy vivimos en un mundo tecnologizado que permite la distribución de la información por medios electrónicos con prodigiosa facilidad; sin embargo, este mismo desarrollo tecnológico ha facilitado, como nunca, la reproducción no autorizada de obras protegidas por el derecho de autor. Frente a esta realidad debo señalar de la manera más enfática que el derecho de autor sin lugar a ninguna dudas se aplica al mundo virtual de la Internet. El derecho de autor protege las obras desde el momento mismo de su creación y prohibe su reproducción cualquiera sea el medio, sin autorización del autor." Frente a esta temática hay dos enfoques que envían señales distintas a la comunidad. En efecto, por un lado está, la visión excesivamente pesimista sostenida por distinguidas personalidades del mundo académico que sostienen o que el derecho de autor no existe en este ámbito o bien que es está la postura de personas
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como Dina Herrera, Santiago Shuster (Sociedad Chilena del Derecho de Autor) y el que suscribe, en el sentido de que si bien es cierto que la Internet plantea enormes desafíos al derecho de autor tradicional, creemos que no se debe fomentar un clima de desaliento general sino que por el contrario mientras se dictan los "tratados internacionales" y se articulan "soluciones técnicas" se debe, con creatividad jurídica, extrapolar el derecho actual a esta nueva realidad identificando las herramientas legales que permitan proteger el derecho de autor. Esta visión se basa en la premisa de que los principios generales del derecho son válidos para todas las realidades del ser humano no obstante las dificultades técnicas y legales que el advenimiento de una nueva tecnología plantee. A mi juicio resulta fundamental no fomentar la idea de un desamparo total de las creaciones del ser humano en Internet, ya que en primer lugar no es tan efectivo, y en segundo lugar porque, si cunde la noción de que no hay protección hasta que se dicten leyes específicas y tratados sobre la materia, no sólo se estará estimulando la reproducción ilícita de obras protegidas por el derecho de autor sino que, peor aún, nadie querrá poner obras de calidad en la red, lo cual redundará en un empobrecimiento de los contenidos para perjuicio de todos. ¿Ahora bien, cómo articular una defensa legal al derecho de autor? A mi juicio, no es necesario recurrir a legislaciones extranjeras o a difusas doctrinas de tratadistas para fundamentar este punto. La ley chilena sobre Derecho de Autor, por ejemplo [1], proporciona herramientas legales para combatir las infracciones a este derecho en Internet. El artículo primero de la ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual, señala que la ley protege los derechos del autor "desde el momento mismo de la creación", lo cual es esencial y extraordinario ya que, a diferencia de lo que ocurre con las marcas comerciales y las patentes, el derecho de autor opera sin necesidad de que medie registro alguno. Asimismo, la ley prescribe que sólo el titular del derecho de autor o quienes estuvieren autorizados por él podrán publicarla o ejecutarla "por cualquier medio" o reproducirla "por cualquier procedimiento". Internet se presenta como un "medio", con lo cual es fácil concluir que la protección que ofrece la ley (chilena en este caso) es "real" y no "virtual El Derecho de autor básicamente asegura a los creadores de una obra ciertos derechos morales y patrimoniales. Entre los morales figuran: el derecho a la paternidad, a la integridad, a mantener la obra inédita, anónima o seudónima. El derecho patrimonial de un autor consiste en el derecho a utilizar en los términos más amplios la obra y autorizar su utilización por parte de terceros. El Derecho de autor intenta balancear dos intereses opuestos, el del autor por un lado y el de la sociedad interesada en acceder y beneficiarse de las obras del ingenio humano. Frente a la recurrente afirmación de que la aplicación del derecho de autor en la Internet implicaría una limitación a la difusión de información se debe responder que, muy por el contrario, la garantía para los autores de que sus derechos serán resguardados en este medio constituye, a mi juicio, un acicate para crear y poner sus obras en la "red de redes". En este sentido hay que tener cuidado con los "románticos" del ciberespacio que conciben este medio como una realidad que debe
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desvincularse del Derecho de Autor y que no han evaluado la injusticia que para el autor de un material original, representa el hecho de que se reproduzca su obra sin respeto a sus derechos morales y patrimoniales. En la actualidad todos estamos expuestos a que se reproduzca una obra de nuestra creación sin nuestra autorización. Así por ejemplo, si un periodista o un articulista (hoy se publican alrededor de 120 mil artículos diarios en el mundo) escribe un texto y lo ubica en la página web de su diario, nadie tiene el derecho a tomar este artículo y reproducirlo, so pretexto de que "estaba en al red". Lo mismo ocurre con las fotografías, música, softwares, videoclips etc... Siempre opera el derecho de autor y es indispensable la autorización de éste para usar cualquier material que, como ya sabemos, desde su misma creación cuenta con protección jurídica. Este punto cobra especial importancia en este momento en que en el mundo se está dando una masiva producción de páginas web en razón de su potencial como vehículo de promoción de las empresas y como medio de difusión de información. En este contexto abundan los diseñadores de páginas que toman "prestadas" imágenes, textos, música, etc., para estructurar su propuesta. Lo anterior constituye una flagrante infracción al derecho de autor, si no se cuenta con las respectivas autorizaciones. Autorizaciones No es efectivo que por el hecho de poner un material en la red se esté renunciando a los derechos de autor o no existan autorizaciones de por medio. En realidad, en ese caso si existe una autorización pero de tipo "tácito" que sólo permite utilizar la obra para uso personal sin embargo, bajo ninguna circunstancia significa una luz verde para reproducirla indiscriminadamente, salvo que el autor advierta expresamente que el material es de libre reproducción. En virtud de lo anterior y a modo de ejemplo, podemos decir que si la novelista Isabel Allende decidiera publicar una colección de cuentos inéditos de sus obras en la Internet es obvio que los usuarios de la Internet podrán bajarlos y grabarlos en su disco duro pero para un uso "estrictamente personal" o, tal vez, en determinadas circunstancias, para alguna finalidad académica si se logra enmarcar en lo que la doctrina denomina un "uso justo". En este sentido, si alguien pretendiera editar un libro con los cuentos de Isabel Allende, o bien, si se desarrolla un sitio web sobre literatura hispanoamericana que incluya material de esta autora, forzosamente deberán requerir la autorización de la autora para reproducir su obra. De lo contrario habrá infracción al derecho de autor. Cabe aclarar que aún en el caso de que se otorgare la más amplia autorización de uso del material, se debe tener conciencia que los derechos morales nunca se pierden ya que éstos son irrenunciables. Lo anterior, en razón de que el derecho de autor (chileno en este caso) recoge la tradición latina o continental, en la cual los derechos morales están confundidos con la personalidad misma del autor. Así, por ejemplo, si un profesor de derecho publica en Internet un artículo jurídico y autoriza su reproducción porque le interesa contribuir a la difusión del tema y un tercero,
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inescrupuloso, lo reproduce atribuyéndose la autoría de este texto, tal situación constituiría una gravísima infracción al derecho de autor, específicamente al derecho a la paternidad sobre la obra que tiene todo autor. Una práctica saludable Frente al tema de los derechos autorales en Internet, la recomendación legal que podemos hacer los abogados vinculados a la propiedad intelectual es la siguiente. Antes de poner o utilizar, un material que se encuentra en la red: a. Evalúe si el material está dentro de lo que la ley denomina patrimonio común (ej: " Hamlet de Shakespeare) o existe alguna otra excepción como el "derecho de cita" que permite reproducir un párrafo de una obra, siempre y cuando se individualice al autor y no exceda un determinado número de líneas. b. Si no está dentro de lo que se denomina "el patrimonio común", cerciórese de que el autor ha dado autorización para su reproducción (más allá del uso personal). c. El hecho de haber comprado un CD, un video, etc… no da el derecho de ponerlo en la Internet, salvo que se cuente con las respectivas autorizaciones. d. El hecho de que no exista intención de lucrar con el material que se va a reproducir no exime al usuario de la obligación de solicitar la autorización del autor. e. Aunque no es obligatorio resulta conveniente poner la siguiente leyenda: " ©, nombre del autor, fecha de la primera publicación"
Todos los derechos reservados Ya que estamos en el tema de los consejos legales, cabe preguntarse si es posible inscribir una página web en el Departamento de Derechos de autor, como se hace con un libro o un software. Este dilema que se podría dar en cualquier país del mundo, lo enfrentamos en nuestro estudio Silva &Cia, (Santiago de Chile) cuando una conocida empresa que había desarrollado una costosa página web nos solicitó que la inscribiéramos en el registro de Propiedad Intelectual . La sorpresa del Conservador de Derechos de autor fue grande, ya que para él se trataba de un caso inédito. Sin embargo, después de un breve análisis, se encontró una fórmula operativa para inscribirla y de esta manera quedó inscrita por primera vez en Chile una página web. Para enriquecer este tema, podemos narrar otra experiencia que me tocó vivir recientemente en relación a este tema y que no obstante que ocurrió en Chile resulta ilustrativo para abogados de otros países. Un cliente que había registrado su página web constató que una empresa competidora que recién se integraba al mercado había desarrollado su página web utilizando más del 70 por ciento de los contenidos de la página web de nuestro cliente. Frente a esto, se procedió a certificar por notario el contenido de la página web original que circulaba por la red y se citó a la parte infractora. Se le informó que gran parte del contenido de su página web había sido certificado notarialmente, que la página web original se encontraba depositada en el Departamento de Derecho de Autor. Se le explicó que en Chile al igual que ocurre en muchos países, el derecho de autor protege "contra toda reproducción" por
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"cualquier medio que ésta se realice". El conflicto se solucionó inmediatamente y el infractor retiró todo el material copiado. Si bien (en Chile) todavía no hay jurisprudencia sobre este tema, pienso que un juez habría considerado sin duda alguna este caso como una clara infracción al derecho de autor. En este caso el hecho de que la página del infractor se encontrara alojada en un servidor chileno ciertamente facilitó las cosas pero, aún si el infractor hubiese tenido su página en un servidor extranjero, nuestra estrategia habría consistido en invocar el convenio de Berna u otro pertinente, y solicitar ante el tribunal extranjero correspondiente la protección de los derechos de autor de mi cliente. En esta misma línea de ir buscando mecanismos para proteger y definir responsabilidades en casos de infracción al derecho de autor, tal vez sea interesante agregar que en Chile existen algunas empresas proveedoras de conectividad (como Interaccess, por ejemplo), que han desarrollado contratos que contienen una cláusula expresa mediante la cual se desplaza al dueño de la página web toda responsabilidad legal ante una infracción a la ley del derecho de autor. Por último y a manera de síntesis, debo decir que el hecho de contar con un tratado internacional específico sobre el tema de derecho de autor en Internet, o con un código de seguridad que impida reproducir un material digitalizado, facilitaría las cosas. Sin embargo, no suscribo la afirmación de que no es posible hacer nada en caso de infracción al derecho de autor ni menos de que este derecho no se aplica en el ámbito de la Internet. La señal a la comunidad de usuarios de Internet debe ser muy clara y vigorosa: "El derecho de autor sí opera en ese medio y, si bien existen ciertas dificultades técnicas transitorias que serán solucionadas en breve vía tratados internacionales y tecnologías de control, es posible encontrar herramientas legales en las legislaciones vigentes sobre derechos de autor, ley de abuso a la publicidad, normas sobre libre competencia, etc. que permiten estructurar una artillería jurídica suficientemente operativa para resolver gran parte de las infracciones contra el derecho de autor que está orientado a proteger una de las facultades más nobles del ser humano: "su creatividad".
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EDITORES WEB: ¿CÓMO RESPETAR LOS DERECHOS DE AUTOR?
El conjunto de los contenidos publicados (fotos, vídeos, textos, audio, música, presentaciones profesionales, etc.) en la Web, mediante blogs, páginas web o desde una red social (Twitter y Facebook) está sometido a derechos de autor. Salvo casos particulares (por ejemplo: documentos en el dominio público o bajo ciertas licencia "Creative Commons") toda reproducción, utilización o difusión de una obra original en la Web necesita la aprobación previa de su autor. Autorización sin la cual el internauta que utiliza el contenido protegido puede exponerse a la supresión de su cuenta (por ejemplo: Facebook, Twitter) , a penalidades de posicionamiento o incluso a procesos judiciales.
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En este artículo, presentaremos la información sobre el derecho de autor y le daremos consejos para evitar todo riesgo de infracción.
Los contenidos sometidos al derecho de autor El caso de las capturas de pantalla Respeto del derecho de autor en la Web: consejos y buenas prácticas Utilizar contenidos bajo licencia Creative Commons Respeto de los derechos de autor en Twitter Respeto de los derechos de autor en YouTube Respeto de los derechos de autor en Facebook
Los contenidos sometidos al derecho de autor La legislación sobre el derecho de autor es muy variable de un país a otro. Las infracciones de los derechos de autor cubren especialmente la reproducción parcial o total de una obra, la modificación de ésta, su difusión no autorizada, su utilización a título comercial o no comercial.
Estas limitaciones no afectan la utilización de una obra en un marco privado. Salvo mención contraria (autorización expresa del autor, licencias, obras en el dominio público), el conjunto de las obras siguientes están sometidas al derecho de autor en la Web:
Las imágenes, los vídeos (películas y clips), los audios y las obras musicales. Les trabajos y obras literarias en: blogs y sitios web, libros, historietas, boletines de noticias, revistas, memorándums, periódicos, manuales y folletos (papel o formato digital: archivos PDF). Los programas. Las creaciones gráficas (pictogramas, imágenes 3D, etc.), mapas geográficos e infografías. Las presentaciones multimedias y diaporamas.
El caso de las capturas de pantalla Como los contenidos mencionados anteriormente, las capturas de pantalla de una imagen, de un vídeo o de una página web están sometidos al derecho de autor y su utilización debe teóricamente ser objeto de una autorización previa. Sabiendo que la reutilización de ciertos contenidos es más sensible que otros, según el sector de actividad de los derechohabientes (por ejemplo: dominio artístico, industria del entretenimiento).
Respeto del derecho de autor en la Web: consejos y buenas prácticas
Optar, en la medida de lo posible, por la creación y la difusión de sus propias obras. Para promover su destreza en un dominio preciso, generar la circulación hacia su sitio web gracias a trabajos que aportan un valor añadido. También podrá ejercer su
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propio derecho de autor sobre la obra creada, atribuirle una licencia de utilización, etc.
Toda obra está sometida al derecho de autor, aunque ninguna mención lo indica expresamente. La reutilización de obras originales por sitios web de terceros, teniendo o no la autorización para utilizarlos, no eluden el respeto del derecho de autor a otro usuario. Teóricamente, ninguna obra puede ser utilizada sin la autorización de su creador. Estar atento a los códigos de la propiedad intelectual: el signo ©, las menciones "Copyright", "Todos los derechos reservados" o "all rights reserved" deben alertar, incluso si en su país éstas no son necesarias para garantizar la protección de una obra. Pedir al autor la autorización para utilizar su obra: es preferible utilizar esta obra si una licencia le es atribuida. En efecto, si los derechos de reproducción y de representación pueden ser cedidos a terceros, el procedimiento requiere la firma de un contrato de cesión de derechos de autor entre ambas partes. En caso de compartir una obra en una red social (por ejemplo: Youtube, Pinterest), utilizar el URL fuente, proviniendo del sitio / blog que tiene los derechos sobre éste. Añadir, en la carta de utilización de las redes sociales de la empresa, un párrafo de buenas prácticas y precauciones que conciernen a la utilización de obras protegidas por los colaboradores activos en la Web (actividades de blogging, etc.).
Utilizar contenidos bajo licencia Creative Commons La organización Creative Commons ofrece una solución alternativa a los autores que desean liberar sus obras, para permitirles a otros usuarios reutilizarlas y distribuirlas, en un marco preciso (por ejemplo: comercial, no comercial).
Respeto de los derechos de autor en Twitter La política de Twitter que concierne a la protección de los derechos de autor sobre la red es explicado en el artículo: "Presentar una demanda sobre los derechos de propiedad intelectual o notificación sobre la Ley de los Derechos de Autor en el Milenio Digital (DAMD)". Extracto:
"Las quejas de copyright conciernen a la distribución o la publicación no autorizada por contenidos protegidos por derechos de autor. Como indica en nuestras "Condiciones Generales de Utilización (CGU)", Twitter se esfuerza por hacer respetar todas las leyes pertinentes de Copyright. Si un perfil no contiene imágenes o enlaces hacia documentos protegidos por derechos reservados, no hay violación de copyright.
Las quejas se plantean en la página: Report copyright infringement.
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Respeto de los derechos de autor en YouTube Extracto: "verifique que todos los componentes de su vídeo son de su propia creación, incluido la parte de audio. Si usted utiliza por ejemplo una pista de audio cuyos derechos de autor son de una casa de discos que no dio la autorización para usarla, su vídeo puede atentar contra los derechos de autor de terceros y puede ser suprimido. YouTube ofrece una biblioteca de pistas de audios autorizadas para animar su vídeo mediante AudioSwap. Consulte el sitio web notificación de infracción de derechos de copyright para más información.
Respeto de los derechos de autor en Facebook En la página de copyright de Facebook, contiene información sobre los derechos de propiedad intelectual relativos al contenido publicado en Facebook. "Facebook respeta los derechos de propiedad intelectual de los autores y se compromete en ayudar a proteger sus derechos. Nuestra Declaración de los derechos y las responsabilidades impide a los usuarios publicar el contenido que infringe los derechos de propiedad intelectual de otro usuario u autor. Cuando recibimos una declaración válida de violación de los derechos de propiedad intelectual, suprimimos o prohibimos el acceso a los materiales en cuestión. También suprimimos las cuentas de los usuarios reincidentes".
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Una de las prácticas más habituales en Internet, es la copia de contenidos, entendiendo por contenidos los artículos, textos, imágenes, fotografías, diseño web, etc. que componen una página web. Internet se ha convertido para muchos en el escenario ideal para capturar creaciones generadas por personas o entidades ajenas y explotarlas comercialmente sin autorización por parte de los autores o titulares de los derechos de dichas obras, aprovechándose del esfuerzo ajeno e infringiendo los derechos de Propiedad Intelectual de terceros. Multitud de empresas ven como sus páginas webs son copiadas por la competencia con total impunidad, creyendo estas últimas que no van a ser descubiertas. Sin embargo, ya son muchas las entidades que disponen de medidas que les permiten detectar estos plagios en la red, bien porque han establecido sistemas de alarma o porque realizan búsquedas activas, y que se deciden a demandarles por plagio.
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Es fundamental, para preservar su actividad en el mercado, establecer las medidas de protección necesarias que les permitan prestar sus servicios con total tranquilidad, evitando posibles litigios o en caso de no ser posible, disponer de los medios de prueba necesarios para acreditar su derecho. Se han dado casos en los que las empresas que “plagian” otras páginas webs, afirman haber sido víctimas de un tercero al cual encargaron el desarrollo y diseño de su página web, habiendo procedido este a su copia sin su consentimiento ni conocimiento. Si son demandados y esta circunstancia fuera cierta, podrían demandar a su vez a la empresa de diseño y solicitarles los daños y perjuicios en los que han podido incurrir por motivo del procedimiento judicial abierto contra ella, así como una indemnización.
El plagio ocurre cuando usted toma prestadas palabras o ideas de otros y no reconoce expresamente haberlo hecho. En nuestra cultura nuestras palabras e ideas se consideran propiedad intelectual; como lo es un carro o cualquier otra cosa que poseemos; creemos que nuestras palabras nos pertenecen y no pueden utilizarse sin nuestro permiso.
Por lo tanto, cada vez que usted escriba un documento que requiera investigación, debe informar a sus lectores donde de obtuvo las ideas y aseveraciones o datos que no son propios. Tanto si usted cita directamente o hace un resumen de la información, debe darle reconocimiento a sus fuentes, citándolas. De esta manera obtiene usted "permiso" para utilizar las palabra de otro porque está dándole crédito por el trabajo que él o ella han realizado.
Sin embargo, aun cuando haga un resumen usted corre el riesgo de incurrir en plagio. El plagio ocurre cuando usted presta palabras o ideas, las parafrasea para que no sean como el original, pero no lo logra del todo. Si sus palabras y frases se asemejan mucho a las de la fuente original, esto, también es plagio.
El plagio constituye una ofensa muy seria. Si se descubre que usted ha plagiado -voluntaria o involuntariamente– puede enfrentar consecuencias graves. En algunos casos de plagio los estudiantes han tenido que abandonar las instituciones en las que estaban estudiando. En general, las instituciones informan cuáles son sus reglas sobre plagio en sus manuales de políticas.
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CIBERDELITO; UNA VISIÓN DE NACIONES UNIDAS
Acabo de hojear un estudio de Naciones Unidas sobre el ciberdelito cuya lectura me ha animado a publicar este artículo del blog donde incluyo algunos comentarios sobre su contenido y reacciones al mismo. Evidentemente, como no soy jurista ni penalista, no seré tan osado o imprudente como para tratar de hacer un análisis o evaluación del documento; pero también es obvio que me preocupa la ciberseguridad, en todas sus facetas, razón por la que considero debo incluir en esta bitácora dedicada a la cibersociedad unos párrafos sobre un documento que no me ha dejado en absoluto indiferente. El estudio al que hago referencia fue hecho público en Viena por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC; UN Office on Drugs and Crime) el pasado 9 de marzo de 2013 en una versión draft (o borrador) fechada en febrero de 2013. Según se indica en el mismo se presenta como respuesta a la petición recibida por la Comisión sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, en la Resolución 65/230 de la Asamblea General, en la cual se solicitaba la constitución de un grupo intergubernamental de expertos, sin plazo definido de actuación, con el objetivo principal de realizar un estudio exhaustivo del problema del ciberdelito. El documento, titulado “Comprehensive Study on Cybercrime”, profundiza en el problema del ciberdelito en una amplia visión de conjunto que abarca a gobiernos y a organizaciones internacionales, a la Academia y al sector privado, incluyendo áreas muy diversas, si bien estrechamente relacionadas, como la conectividad a
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Internet y la ciberdelincuencia, el panorama global del ciberdelito, la legislación y sus instrumentos nacionales e internacionales, la penalización de los delitos cibernéticos, la aplicación de las leyes, las “evidencias” electrónicas y la justicia penal, la cooperación internacional y la prevención de la ciberdelincuencia. La amplitud del estudio impide exponer aquí un resumen del mismo pero si pueden deducirse importantes conclusiones, sintetizadas en las siguientes:
La diversidad de las leyes nacionales del ciberdelito y la fragmentación a nivel internacional pueden asociarse con la existencia de múltiples instrumentos con alcances temático y geográfico diferentes. Tales instrumentos reflejan las legítimas diferencias socio-culturales y regionales, pero las divergencias en la facultades procesales y las cláusulas de la cooperación internacional pueden conducir a la aparición de grupos de países cooperantes que no siempre son los adecuados a la naturaleza global del ciberdelito. La confianza en los medios tradicionales de cooperación internacional en materias de ciberdelitos no puede actualmente ofrecer una respuesta oportuna a la necesidad de obtener evidencias electrónicas volátiles. Al aumentar el número de delitos que implican estas evidencias, y de forma geo-distribuida, éste caso se convertirá en un problema no sólo para los ciberdelitos sino para el resto de delitos en general. En el mundo actual del Cloud Computing y los Data Centres es necesario renovar el concepto de la necesidad de ubicar las evidencias incluyendo el objetivo de obtener consenso en asuntos referentes al acceso directo a datos extraterritoriales por parte de las autoridades judiciales. El análisis de los marcos jurídicos nacionales disponibles actualmente indica una insuficiente armonización de la esencia de este tipo de delitos y de la admisibilidad de la evidencia electrónica. Las autoridades procesales, los fiscales y la judicatura de países en vías de desarrollo requieren de un gran apoyo técnico a largo plazo así como ayuda para investigar y combatir los ciberdelitos. Es necesario reforzar las actividades de prevención de los ciberdelitos en todos los países, con un enfoque holístico que implica aumentar la sensibilización sobre el tema, la asociación público-privada y la integración de las estrategias con una perspectiva más amplia de ciberseguridad.
Entre las reacciones al documento, generalmente positivas, quisiera destacar la correspondiente a la Unión Europea, que estima que el estudio constituye un paso útil para adquirir una mejor visión de conjunto sobre las cuestiones relacionadas con la ciberdelincuencia, pero a su vez considera que la etapa actual de la Unión no exige la creación de nuevos instrumentos legales internacionales para asuntos cibernéticos, como se propone en el estudio. Se justifica esta afirmación razonando que la negociación de un nuevo instrumento supondría demorar la respuesta de la comunidad internacional a la necesidad inmediata de fortalecer las formas existentes de cooperación y podría retrasar la adopción de una nueva legislación en los países que actualmente han iniciado este proceso.
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Esta consideración de la Unión Europea trata de reforzar el desarrollo de normas basadas en el Convenio del Consejo de Europa sobre ciberdelincuencia (la denominada Convención de Budapest) como instrumento internacional eficaz en la lucha contra las amenazas cibernéticas, que ha servido de modelo para la elaboración de legislación nacional por parte de diversos Estados y como base para la cooperación internacional en este campo. Desde una perspectiva puramente personal me satisface sobremanera constatar que en un documento público de Naciones Unidas se afirme que “la evolución de la sociedad hace difícil imaginar que no solamente los delitos informáticos sino cualquier delito no impliquen evidencias electrónicas relacionadas con conexiones a Internet, …, lo que demanda cambios fundamentales en los enfoques de aplicación de las leyes” Este tipo de afirmaciones refuerzan una opinión que algunos manifestamos reiteradamente, de forma personal y en los foros y entidades donde colaboramos, como en el caso concreto de la Fundación España Digital: “estamos evolucionando hacia una sociedad digital donde además de múltiples oportunidades aparecen también conflictos importantes a los que habrá que hacer frente” Este estudio viene a confirmar que nos encontramos ante uno de esos conflictos y además de gran importancia pues afecta particularmente a nuestra seguridad. Nota: Para aquellos lectores que deseen tener una visión más profesional del documento desde una perspectiva legal y jurídica recomiendo la lectura del post de Pablo García Mexia: El largo camino hacia la regulación universal del delito en Internet
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De donde surge la idea: http://www.uncuyo.edu.ar/propiedad.intelectual/upload/ctm02unidadvi.pdf Patina 3
Tema 1: http://www.ciencia.cl/CienciaAlDia/volumen2/numero2/opiniones/opinion2.html
Tema 2: http://es.kioskea.net/faq/8855-editores-web-como-respetar-los-derechos-de-autor
Tema 3: http://www.delitosinformaticos.com/09/2006/propiedad-intelectual/plagio-delito-contra-lapropiedad-intelectual
https://es.answers.yahoo.com/question/index?qid=20070222090021AApHU1n
http://www.elmundo.es/tecnologia/2014/12/17/54911d62ca474102458b456b.html
http://www.espanadigital.org/ciberdelito-una-vision-de-naciones-unidas/
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