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para todos y todas Boletín Virtual N° 19

La Seguridad Social para los trabajadores La Seguridad Social en Salud de los trabajadores del régimen CAS

UGT

O D Perú

Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo

La Seguridad Social en Salud de los trabajadores del régimen MYPE

Esta es una publicación del Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo ISCOD - Perú, a través de su proyecto Salud Laboral y Protección Social para Trabajadores y Trabajadoras, con el apoyo de la Junta de Comunidades Autónomas Castilla La Mancha. Comentarios y sugerencias: Jr. Lloque Yupanqui 1399, Jesús María - Lima - Perú (511) 472-6418 http://www.seguridadsocialperu.com / delegacionperu@iscod.org / twitter: @ISCOD saludlaboral.proteccionsocial@yahoo.es / Facebook: saludlaboral proteccion social 1


Seguridad Social virtual

La Seguridad Social en Salud de los trabajadores del régimen CAS Entre otros regímenes consideramos importante mencionar los casos de los trabajadores regulados por el régimen del Decreto Legislativo 10571 (Contrato Administrativo de ServicioCAS), el seguro social agrario y la actividad acuícola. Respecto al régimen laboral CAS, los más de 100 mil servidores del sector público bajo esta modalidad tienen un régimen especial que no los reconoce como trabajadores -a pesar de que lo son- y les otorga menores derechos en comparación con el resto de los trabajadores (régimen laboral privado, D.Leg. 728 y régimen laboral público, D.Leg. 276)2.

En materia de Seguridad Social el artículo 6.4 del D.Leg. 1057 dispone la afiliación obligatoria al régimen contributivo de ESSALUD. La contribución mensual es de cargo de la entidad contratante, que debe declararla y pagarla. A estos efectos, la contribución tiene como base máxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado. Ello quiere decir que para el año de promulgación del D.Leg. 1057 (2008), cuando el valor de la UIT era S/.3 5000, el monto base para la contribución tenía el ingreso tope de S/.1 050; por encima del cual


Seguridad Social virtual aplicaba la restricción del 30% de la UIT y era subvencionado por el Estado. Ello supone que el Estado subvenciona parte de las aportaciones en aquellos casos donde los ingresos son más altos. Lo cual es una contradicción si de lo que se trata es ayudar a los sectores de más escasos recursos.

Involucra además un problema de financiamiento, pues el ingreso dejado de percibir por la restricción de la base imponible (30% UIT) hace necesario un subsidio por parte del Estado de más de S/. 109 millones anuales, generando un resultado económico-financiero deficitario, estimado para el 2009 en S/. 25 millones, tal y como se observa en el siguiente gráfico extraído de una presentación de ESSALUD.

Proyección comparada de la recaudación anual por aportaciones de EsSalud en el caso de los CAS: D.L. 1057 y Sin Tope del 30% UIT

Rango de Ingresos

N° Titulares Aportantes

Recaudación Anual EsSalud Sin tope D.L. 1057 30% UIT

Diferencia

Menores a S/. 550.00

70,000

41.58 MM

41.58 MM

0.00 MM

Entre S/. 550.00 y S/. 1,050.00

23,000

19.00 MM

19.00 MM

0.00 MM

Más de S/. 1,050

47,000

53.30 MM

163.14 MM

109.84 MM

140,000

113.88 MM

223.72 MM

109.84 MM

Total

Fuente: Información proporcionado por la Presidencia de Consejo de Ministros y Ministerio de Economía y Finanzas

Asimismo, el artículo 9 del Reglamento del D.Leg. Nº 1057 establece que están comprendidos los derechohabientes a los que se refiere la citada Ley Nº 26790. En cuanto a las prestaciones estas son efectuadas según lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 26790, la que incluye prestaciones en dinero por incapacidad temporal y maternidad.


Seguridad Social virtual En lo referente a la posibilidad de que un trabajador bajo el régimen del CAS pueda afiliarse a una EPS, no existe ninguna prohibición normativa, por lo que cualquier trabajador del CAS podría estar afiliado. De otro lado, algunos medios de comunicación han recogido denuncias sobre los problemas en la gestión de la prestación de servicios a los trabajadores del CAS, se ha dicho que cuando van a los centros médicos de la seguridad social deben llevar sus contratos y solo serán atendidos recién cuando se realicen las verificaciones del caso.

CGTP

Propuesta de las Centrales Sindicales para la reforma de la

Seguridad social en el Perú Hacia una seguridad social universal y solidaria

www.seguridadsocialperu.com

1El DL 1057 fue promulgado el 2008 por el Ejecutivo como parte del paquete normativo de adecuación del orden jurídico interno a las disposiciones del TLC con EEUU. Estas normas han sido cuestionadas por su carácter inconstitucional. 2Entre ellos: 15 días de vacaciones, no reciben gratificaciones en Navidad ni en Fiestas Patrias, tampoco el bono de escolaridad, uniformes, la Compensación por Tiempo de Servicios, CTS. No tienen acceso al CAFAE y están vetados para acceder a becas o al pago de cursos de especialización en universidades o institutos, pago de horas extras, etc.

Esta propuesta elaborada por las 4 Centrales Sindicales para la reforma de la Seguridad Social en el Perú, tiene como objetivos: - La extensión de la cobertura de la seguridad social a la mayoría de la población del país. - Otorgar las prestaciones de salud, pensiones, etc. que correspondan a las necesidades de los asegurados y su familia. - Que estas prestaciones sean oportunas y suficientes. - Contar un régimen de seguridad social solidario, eficiente y sostenible financieramente. - Participación real y democrática de los asegurados en los entes de gestión y administración de la seguridad social.


foto de Diario 16

Seguridad Social virtual

La Seguridad Social en salud de los trabajadores del régimen MYPE En el caso de los trabajadores de la microempresa estos se afiliarán al régimen especial de salud creado por la nueva ley MYPE (Decreto Legislativo 1086), que no es otro que el componente semi-subsidiado del SIS; y de manera excepcional al seguro regular vía el régimen contributivo de ESSALUD.

optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD (cosa que estaba establecida en la ley MYPE anterior, Ley Nº 28015, de manera obligatoria), e indica que en este caso, el microempresario asume el íntegro de la contribución respectiva.

La ley MYPE permite la afiliación al SIS de los trabajadores y conductores de la microempresa, así como sus derechohabientes (hijo menor de edad o mayor de edad incapacitado y al cónyuge o conviviente). No obstante, el artículo 39 del reglamento de la ley dispone que el microempresario puede

El conductor debe pagar un aporte mensual por cada trabajador afiliado, equivalente a la mitad del aporte mensual total del SIS, la otra mitad la paga el Estado. Según artículo 43 del Reglamento de la Ley MYPE: el periodo de latencia


Seguridad Social virtual ¿Quiénes son considerados trabajadores de microempresas? Aquellos trabajadores que laboran en empresas con las siguientes características de acuerdo al Decreto Legislativo 1068 de 2008: Tipo de Empresa

Trabajadores

Ventas Brutas Anuales

Microempresa

De 1 hasta 10

Hasta el monto máximo de 150 UIT (S/. 532,500)

es de 3 meses (régimen regular es 12 meses), la morosidad del conductor elimina el derecho al trabajador.1 La novedad aquí radica en que al generar la nueva ley MYPE la posibilidad de afiliarse al SIS, ahora los trabajadores de las MYPE verán más restringidas sus posibilidades de acceder al seguro social regular de ESSALUD. Ello dado que los conductores tienen la posibilidad de elegir entre uno y otro, pero si eligen el seguro de ESSALUD deberán cubrir el total de las aportaciones, a diferencia del caso del SIS. Con ello el poder de decisión del tipo de seguro no estará a cargo de cada trabajador, en la práctica éste ya no cuenta con su derecho de participar en la elección.2 De otro lado al no existir disposición específica sobre la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, los trabajadores de la microempresa quedan excluidos de

éste. Suponiendo ello una nueva violación al principio-derecho de la igualdad, consagrado en la Constitución y el Convenio Nº 102 de la OIT. Otros aspecto relevante al SIS en la ley MYPE es su financiación. De acuerdo a la 3ª Disposición Complementaria Final del Reglamento de la ley MYPE la implementación del SIS se sujeta a los créditos presupuestarios de acuerdo a la normativa presupuestaria vigente. Por último, respecto a las prestaciones brindadas se elimina el derecho a los trabajadores de las microempresas la posibilidad de acceder a las prestaciones económicas: subsidios por maternidad e incapacidad temporal. 1SÁNCHEZ REYES, Christian. El nuevo sistema de protección social para los trabajadores de la microempresa en el marco de la constitución y el convenio 102 de la OIT. En: Temas centrales del derecho del trabajo del siglo XXI, 2009. p. 369. 2SÁNCHEZ REYES, Ob. cit. p. 365.


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