SesilÍn No. 2950
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El Director Ejecutivo, Ingeniero José Oscar Medina Il., somete a consideración el Borrador dc Acuerdo entre Accionistas a ser suscrito por la Comisión, en su calidad de accionista mayoritario, con el Socio Estratégico de Gcotérmica Salvadoreña, S.A. de C.V. (GESAL, S.A. de C.V.); así como la propuesta de modificaciones al Pacto Social, ambos documentos, propuestos por la Junta Directiva de la referida sociedad. El Acuerdo entre Accionistas, regularía, sin prejuicio de lo dispuesto en el Pacto Social de GESAL, S.A. de C.V., las relaciones entre la Comisión y el Socio Estratégico que se incorpore a la sociedad. De conformidad con los Términos de Referencia del proceso, el Borrador del Acuerdo entre Accionistas, debe ser enviado a los Oferentes, para que presenten sus comentarios al mismo. Este Borrador fue aprobado por la Junta Directiva de GESAL, S.A. de C.V., en el Punto V de la Sesión No. 62 del 20 de diciembre de 200 1, Y se somete a aprobación de la Comisión, previo a hacerse del conocimiento de los Oferentes. La Junta Directiva de GESAL, S.A. de C.V., ha recomendado que se modifique su Pacto Social, con la finalidad de incorporar en el mismo, los derechos de las minorías, contemplados en el Código de Comercio; asimismo, modificar lo relativo a la conformación de la Junta Directiva y las atribuciones de la misma. En relación a la propuesta de modificación al Pacto Social de GESAL, S.A. de C.V., Y debido a que los derechos de las minorías se han desarrollado en forma detallada en el Acuerdo entre Accionistas, y que lo referente a la conformación de Junta Directiva y las atribuciones de la misma tienen especial trascendencia para la vida de la sociedad, se ha considerado que deberia ser analizado por la Junta General, cuando ya se encuentre integrado el Socio Estratégico, por lo que se recomienda no conocer en este momento sobre ello. La Comisión, con base en lo anterior, ACUERDA:
l.
Aprobar con las observaciones hechas en el transcurso de la discusión del documento, el Borrador del Acuerdo entre Accionistas, anexo a la presente, que Geotérmica Salvadoreña, S.A. de C.V. (GESAL, S.A. de C.V.), distribuirá a los Oferentes, para que éstos presenten sus observaciones al mIsmo.
2.
Comunicar a GESAL, S.A. de C.V., las observaciones realizadas al Borrador del Acuerdo de Accionistas, para que sean incorporadas al mismo.
3.
No proceder en este momento. a la modificación GESAL, S.A. de C.V.
del Pacto Social de
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20 de diciembre dc 2001
Sesión "'o. 2950
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No habiendo más que tratar. se levanta la Sesión a las catorce horas y treinta minutos del mismo día.
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ANEXO AL PUNTO XI - SES ION No. 2950 DEL 20 DE DICIEMBRE
DE 2001
GUILLERMO ALFREDO SOL, mayor de edad, ingeniero civil, del domicilio de San Salvador, actuando en su calidad de Presidente y Representante Legal de la COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RÍO LEMPA, que en el transcurso del presente documento se denominará CEL, institución autónoma de servicio público de la República de El Salvador. propietaria de acciones de GEOTÉRMICA SALVADOREÑA, SOCIEDAD fu"lÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GESAL, S.A. de C.V., por una parte, y por la otra, ___________ , mayor de edad, , del domicilio de , actuando en su calidad de . de , sociedad constituida de conformidad con , .que en el transcurso del presente instrumento se denominará o "el Socio Estratégico", propietaria de acciones de GESAL, S.A. de C.V., que en conjunto con CEL se denominarán "los ACCIONISTAS", por este medio materializan el ACUERDO ENTRE ACCIONISTAS al que han llegado, de conformidad con las disposiciones siguientes: ARTÍCULO 1. ANTECEDENTES. De conformidad con los TÉRtvlINOS DE REFERENCIA PARA LA BÚSQUEDA DE UN SOCIO ESTRATÉGICO PARA GEOTÉRMICA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y sus Adiciones, a las _ horas del día 28 de febrero de 2002, se procedió a la apertura de los Sobres "C" que contenían las Ofertas presentadas por cada uno de los Oferentes, y con base en dichas ofertas se determinó que , seria el SOCIO ESTRA TÉGICO de GESAL, S.A. DE C.V., con derecho a suscribir acciones, resultantes del aumento de capital decretado este día por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de GEOTÉRMICA SAL VADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para los efectos del presente ACUERDO ENTRE ACCIONISTAS, tendrán los significados que a continuación se indican.
~
los siguientes
términos
ACCIONES:
son los titulas valores que representan el capital social de GEOTÉRMICA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
ACTO DE CIERRE:
es aquel en el que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de GEOTÉRMICA SAL VADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, decretó un incremento de capital, y el SOCIO ESTRATÉGICO suscribió las acciones resultantes de ese incremento de capital.
ACUERDO ENTRE ACCIONISTAS:
es el presente instrumento, con carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio para las partes que lo suscriben, por medio del que, sin perjuicio de lo dispuesto en el pacto social de GEOTÉRtvllCA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
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--CAPITAL VARIABLE, los propietarios de ACCIONES citada sociedad, han regulado sus relaciones. AFILIADAS o GRUPO EMPRESARIAL:
ASESOR FINANCIERO:
,
AUTORIDADES GUBERNAMENTALES:
de la
son aquellas sociedades en las que la matriz, o cualquiera de las sociedades en las que ésta participe por si o por medio de otra u otras sociedades, tenga una participación directa en cada una de estas sociedades, de más del cincuenta por ciento (50%) del capital social, o tenga el control administrativo de la misma. es el DEUTSCHE BANK SECURlTIES Inc.
es cualquier regulador, agencia, comisión, consejo, oficina, tribunal u otra entidad facultada para emitir regulaciones, que tenga jurisdicción en nombre de cualquier Estado o subdivisión política o municipalidad, distrito o cualquier otra subdivisión política o administrati va.
CEL:
es la COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RÍo LEMPA, institución autónoma de servicio público de la República de El Salvador.
DÍA HABIL:
es aquel que la ley no declara como feriado.
DÓLAR:
moneda de curso legal en los Estados Unidos de América y en la República de El Salvador.
ESTADOS FINANCIEROS:
son los auditados de GEOTÉlUvllCA SAL VADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, al _ de ____ de 200_, incluyendo las notas de los mismos y el informe de los auditores externos.
FASE 1, PREINVERSIÓN:
consiste en la ejecución de los trabajos de exploración de los Proyectos: "Expansión del Campo Geotérmico de Berlín" y "Cuyanausul", necesarios para desarrollar el potencial de los mismos, descritos en los Términos de Referencia y los cuales se definen en el Anexo 1del presente Acuerdo.
FASE 1I, INVERSIÓN:
consiste en la ejecución de los trabajos de construcción de las obras civiles y electromecánicas, de acuerdo con los resultados de los estudios de preinversión realizados en la Fase 1, tal como están descritos en los Términos de Referencia y definidos en el Anexo II del presente Acuerdo.
FECHA DE CIERRE:
es el día en que ocurre el acto de cierre.
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GESAL:
GEOTÉRMICA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GESAL, S.A. DE C.V.
INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL:
INFORMACIÓN DISPONIBLE:
JUNTA DIRECTIVA: MEGAVATIOS EFECTIVOS:
MEMORÁNDUM DE INFORMACIÓN:
es el momento en que las unidades generadoras instaladas por el Socio Estratégico comienzan a generar energía eléctrica para vendcrla al mcrcado, una vez finalizado el período de pruebas.
incluye el Memorándum de Información, la información puesta a disposición de los interesados en la Sala de Datos, y, cualquier otra información escrita entregada por GESAL o por el ASESOR fINANCIERO a los Oferentes durante el Proceso. es el órgano responsable de la administración de GESAL.
es la potencia bruta de las Centrales Berlín y Ahuachapán a la fecha de apertura del sobre "B", certificada por un perito independiente.
es el documento que contiene una descripción del país, su economía, el mercado eléctrico de El Salvador, GESAL y del Proceso, emitido por GESAL para la búsqueda del SOCIO ESTRATÉGICO.
PACTO SOCIAL:
son las normas que rigen la constitución, existencia y organización de GESAL.
PARTES:
CEL y el SOCIO ESTRATÉGICO.
PROCESO:
cs el conjunto de actividades desarrolladas con la finalidad que GESAL eligiera un Socio Estratégico, decretara un incremento de capital, y que dicho Socio Estratégico suscribiera las acciones resultantes de ese incremento de capital.
SALA DE DATOS:
es la oficina en la cual se puso a disposición de los interesados, la información relacionada con GESAL.
SOCIEDADES EJECUTORAS:
son las sociedades anónimas de capital variable, cuyos accionistas serán GESAL y el SOCIO ESTRA TEGICO, y que serán los vehículos de inversión en El Salvador para el desarrollo de los
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SOCIO ESTRA TÉGICO: TÉRMINOS DE REFRENCIA:
es la persona jurídica o consorcio que resultó ganador en el Proceso.
son las normas cmitidas por GESAL para regir el Proceso, así como sus Adiciones. los cuales forman parte integrante del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 3. INCREMENTO DE CAPITAL Y SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES. En esta fecha, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de GESAL, acordó 3.1 incrementar el capital social en la suma de , por lo que a partir de esta fecha, el capital social será de ( l, compuesto de la siguiente manera: corresponde a capital fijo, y corresponde a capital variable.
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3.2
Durante la celebración de la Junta General de Accionistas, CEL renunció a favor del SOCIO ESTRATÉGICO, al derecho preferente de suscribir las acciones que le corresponden como resultado del incremento de capital acordado.
" " J.J
Posteriormente, y en esta misma fecha, el SOCIO ESTRATÉGICO suscribió acciones de GESAL, y en el mismo acto, pagó en efectivo la suma de ( l, equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del precio de las acciones suscritas, obligándose a pagar los restantes ( l, equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO --------(75%), de conformidad con lo pactado en el presente ACUERDO ENTRE ACCIONISTAS. El monto pagado por el Socio Estratégico equivalente al 25% de las acciones suscritas, será utilizado por GESAL, para la constitución de una Sociedad Ejecutora, cuya única finalidad será la ejecución de los trabajos contemplados en la Fase 1. Los restantes fondos necesarios para la ejecución de la Fase l serán aportados por el Socio Estratégico a la Sociedad Ejecutora como capital, teniendo el cuidado de indicar en los llamamientos de capital si los fondos servirán para financiar la ejecución del programa de trabajo de Berlín, o el de Cuyanausul.
3.4
En esta fecha, GESAL emitió el certificado de acciones número , que ampara acciones comunes y nominativas, cuyo valor nominal es de CIEN 00/100 COLONES (~I 00.00) cada una, a nombre del SOCIO ESTRATÉGICO.
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ARTÍCULO 6. CAPITALIZACIÓN DE OTRAS INVERSIONES. Los Accionistas acuerdan que dentro de las instalaciones existentes en Berlín y Ahuachapán, se pueden hacer inversiones acordadas por las partes para incrementar los niveles de producción netos. Si las partes acuerdan que las inversiones se hagan por cuenta y riesgo del Socio Estratégico, las mismas se capitalizarán en GESAL de acuerdo al valor de la inversión realizada. Si los incrementos en los niveles de producción se financian con fondos de CEL o con recursos de GESAL, se modificará el término MWE en las fórmulas antes relacionadas. Si los incrementos en los niveles de producción, son producto de modificaciones y mejoras en las políticas de operación y/o explotación, y no de inversiones, no ocasionarán modificaciones del término MWE Con respecto a compras y capitalización de otros activos productivos, las partes acuerdan adquirir otros activos contemplados en la finalidad de la sociedad, de acuerdo a su Pacto Social y fuera de las áreas de concesión de Ahuachapán y Berlín. En todo caso, las partes acordarán la forma de financiar estas adquisiciones. Si las mismas se hacen por cuenta del Socio Estratégico, las inversiones se capitalizarán en GESAL, utilizando una metodología mutuamente acordada entre los accionistas. ARTíCULO 7. DEUDA. Debido a que G ESAL tiene pasivos con entidades financieras y CEL, se reconocerá al Socio Estratégico, por sus aportaciones, una deuda, en condiciones similares de interés y plazo a las que GESAL tiene actualmente, en igual proporción deuda a largo plazo/potencia efectiva.
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ARTÍCULO 8. ()ECLARACIONES y GARANTÍAS DE CEL. En este acto, CEL declara y garantiza al SOCIO ESTRATÉGICO que: 8.1 Es una institución autónoma de servicio público de la República de El Salvador, creada de conformidad con el Decreto Legislativo No. 137 de fecha 18 de septiembre de 1948, publicado en el Diario Oficial No. 210, Tomo 145, de fecha 27 de septiembre de 1948, que desarrolla sus actividades de conformidad con las leyes aplicables, y que se encuentra facultada legalmente para desarrollar sus actividades. 8.2 Está facultada legalmente para suscribir el presente ACUERDO ENTRE ACCIONISTAS, asi como para obligarse por los términos y condiciones del mismo, de conformidad con su contenido. 8.3 La suscripción del presente ACUERDO ENTRE ACCIONISTAS ha sido precedida de todos los actos y acciones por parte de CEL para su plena validez . 8.4 El presente Acuerdo ha sido debidamente suscrito, y quien comparece en nombre de CEL, se encuentra debidamente facultado para ello, y las obligaciones aquí contraídas constituyen obligaciones válidas, legales y exigibles contra CEL, de acuerdo con sus términos. Manifiesta que no posee ninguna inmunidad jurisdiccional ante los jueces y tribunales de El Salvador o de cualquier otra jurisdicción, y en caso que la tuviese, renuncia a toda inmunidad jurisdiccional que pudiera tener ante los jueces y tribunales de El Salvador y de cualquier otra jurisdicción aplicable en relación a cualquier reclamo que surja como consecuencia de este Acuerdo, salvo lo dispuesto en el articulo 450 del Cúdigo de Procedimientos Civiles, 8.5 CEL dcclara que a la fecha de suscripción del presente Acuerdo, no existe ningún impedimento, restricción o limitación de carácter legal, que limite la participación accionaría
do[Sodo "'rn"g'w ,c GESAL.
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.-------------_.8.6 CEL declara que a la fecha de suscripción del presente Acuerdo y salvo lo señalado en la Información Disponible en la Sala de Datos, no tiene conocimiento sobre la existencia de acciones, juicios o demandas en trámite en contra de GESAL, iniciado ante o por alguna autoridad gubernamental de El Salvador o un particular. ARTÍCULO 9. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL SOCIO ESTRATÉGICO. El Socio Estratégico, en este acto, declara y garantiza a CEL que en esta fecha: 9.1 Es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente de acuerdo con las leyes de ' Y que desarrolla sus actividades de conformidad con las leyes aplicables, tal como lo viene realizando hasta el momento. 9.2 Tiene plenas facultades y capacidad para suscribir el presente Acuerdo y para obligarse por los términos y condiciones del mismo, así como también para realizar las transacciones en él contenidas. 9.3 La suscripción del presente acuerdo ha sido precedida de todos los actos y acciones necesarias por parte del Socio Estratégico para su plena validez, y ninguna acción o procedimiento es necesario para que éste cumpla con las obligaciones contempladas en el 9.4
9.5
9.6 .••.
mismo. El presente acuerdo, ha sido debidamente suscrito y quien comparece en nombre del Socio Estratégico se encucntra debidamente facultado para ello, y las obligaciones aquí contraídas, constituyen obligaciones válidas, legales y exigibles contra el Socio Estratégico de acuerdo con sus términos. Manifiesta que no posee ninguna irU11Unidad jurisdiccional ante los jueces y tribunales de El Salvador o de cualquier otra jurisdicción, y en caso que la tuviese, renuncia a toda inmunidad jurisdiccional que pudiera tener ante los jueces y tribunales de El Salvador y de cualquier otra jurisdicción aplicable en relación a cualquier reclamo que surja como consecuencia de este Acuerdo. El Socio Estratégico, se obliga a mantener su estructura, propiedad y composición accionaria social actual, la cual fue aprobada por GESAL por cumplir con los requerimientos formales, técnicos y económicos establecidos en los Términos de Referencia. El Socio Estratégico podrá hacer del conocimiento de GESAL, su propuesta de modificaciones en la estructura, propiedad o composición accionaria social, presentado la documentación correspondiente para demostrar que la estructura propuesta cumple con los requisitos técnicos y financieros establecidos en los Términos de Referencia y CEL emitirá su dictamen. El Socio Estratégico se obliga a mantener por el termino de siete años a partir de la fecha de cierre, el dominio de las acciones suscritas en el aumento de capital decretado por GESAL, en esta fecha y los aumentos posteriores de la Fase [1. Consecuentemente queda expresamente obligado a no vender, ceder, donar o en general enajenar a cualquier otro título, las acciones antes relacionadas. No obstante lo estipulado en el presente numeral. el Socio Estratégico. podrá constituir gravamen sobre las acciones suscritas, para la contratación de créditos, destinados al financiamiento de proyectos de la Sociedad.
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ARTÍCULO lO. DESARROLLO DE LAS INVERSIONES. Para la ejecución de la Fase I, se creará una Sociedad Ejecutora, a la cual GESAL aportará el efectivo correspondiente al 25% pagado por el socio estratégico por las acciones suscritas en la fecha de cierre, y el socio estratégico hará los aportes de capital que sean necesarios para el correcto desarrollo de los proyectos. Para la ejecución de la Fase Il, el Socio Estratégico creará dos Sociedades Ejecutoras, a las cuales hará los aportes de capital que sean necesarios para el correcto desarrollo de los proycctos. Al finalizar las Fases y los proyectos, las Sociedades Ejecutora se fusionarán por absorción, con GESAL siendo la Absorbentc, luego que ésta haya emitido las acciones correspondientes a favor del Socio Estratégico, como se ha descrito anteriormente. CEL y el Socio Estratégico se obligan a tomar en la Junta General de Accionistas de GESAL, los Acuerdos necesarios para que la citadas opcraciones se realicen. ARTÍCULO 11. CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGíA. Los Accionistas acuerdan que GESAL podrá celebrar contratos de transfcrencia de tecnologia, con el Socio Estratégico, mcdiante el cual, éste proporcionará a GESAL la transferencia de conocimientos al personal y la tecnología más avanzada con la que cuente en esta materia. El costo de estos contratos no podrá exceder el 0.5% de las ventas anuales de potencia y energía eléctrica de GESAL. ARTÍCULO 12. PERITO INDEPENDIENTE. En caso de existir diferencias de carácter técnico entre las partes en cuanto al programa de trabajo y sus resultados, GESAL contratará los servicios profesionales de un perito independiente, de reconocida experiencia internacional en la materia, para resolver sobre las mismas. El perito será escogido por la parte que difiere con el programa de trabajo o sus resultados de una terna propuesta por la otra. Los honorarios del perito serán asumidos por GESAL.
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ARTÍCULO 13. CONFORMACIÓN Y FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de GESAL, estará conformada por tres Directores y sus respectivos Suplentes, de los cuales el Socio Estratégico podrá nombrar, a partir de su incorporación como accionista de GESAL. un Director Propietario y un Suplente, quien ocupará el cargo de Director y de su respectivo Suplente. En caso que el Socio Estratégico llegase a poseer más del cincuenta por ciento de las acciones de GESAL, CEL tendrá derecho a elegir un Director y su respectivo Suplente. La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y administración de la sociedad con las facultades de gestión y las limitaciones establecidas en la ley, el Pacto Social y este Acuerdo. Las decisiones que tome la Junta Directiva en relación con los puntos detallados a continuación, deberán contar con el voto favorable de él o los Directores electos por quien sea el accionista minoritario: el Socio Estratégico o CEL. Estos son: a) Autorizar cualquier erogación de más de UN lvIlLLON 001100 DE DÓLARES (US$I,OOO,OOO.OO); Nombrar y remover al Gerente General; b) ~
.•--------------------c) d) e) f)
g) h) ~
i) j)
k) 1)
Celebrar contratos de suministro de bienes y/o servicios cuyo monto exceda de UN MILLON DE DOLARES (US$I,OOO,OOO.OO); Realizar donaciones de energía, de bienes y/o servicios, o venderlos a un precio inferior a su costo; Celebrar contratos, convenios o acuerdos con personas relacionadas; Gravar o enajenar, arrendar, intercambiar o disponer de todos o de una parte sustancial de los bienes o derechos de la sociedad, necesarios para la generación de energía eléctrica, cuyo valor sea superior a CIEN MIL 00/1 00 DÓLARES (US$IOO,OOO.OO); Adquirir o arrendar activos de la sociedad, cuyo valor sea superior a CIEN MIL DÓLARES (US$IOO,OOO.OO); Proponer a la Junta General de Accionistas la disolución, liquidación de la sociedad o cualquiera de sus subsidiarias; Hacer un cambio sustancial en d giro de la sociedad; Proponer a la Junta General de Accionistas, la Fusión con otra u otras sociedades, o adquirir acciones en cualquier otra sociedad, aún cuando no implique el control de la mIsma; Proponer a la Junta General de Accionistas la distribución de dividendos; Proponer a la Junta General de Accionistas el nombramiento del Auditor Externo y el Fiscal.
Los puntos anteriores, que de conformidad a la ley o al pacto social deban ser conocidos por la Junta General, Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, deberán contar para su aprobación con el voto favorable del representante de quien sea el accionista minoritario: el Socio Estratégico o CEL. Toda decisión que adopten los Accionistas, relacionada con la administración de GESAL, estará subordinada a obtener la mayor rentabilidad y conveniencia estratégica de la misma. Ninguna de las Partes podrá lOmar decisiones o medidas unilaterales que afecten la rentabilidad y/o conveniencia estratégica de GESAL. Siempre que sea posible, los Accionistas cooperarán a través de GESAL en nuevas inversiones relacionadas con la industria eléctrica en otros países.
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ARTÍCULO 14. PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO. Si el Socio Estratégico no cumplicse con los plazos establecidos para el desarrollo de los estudios de Berlín de la Fase 1, deberá pagar una multa de DOSCIENTOS MIL DOLARES ($200,000.00), por cada mes que dure el retraso; si el retraso ocurre en el desarrollo de los estudios de Cuyanausul de la Fase 1, deberá pagar una multa de CIEN MIL DOLARES ($100,000.00), por cada mes que dure el retraso. Basados en el dictamen del perito contratado por la Sociedad, si se determina que los trabajos relacionados con la Fase 1, no están de acuerdo a los estándares de calidad establecidos en este acuerdo. GESAL rechazará el estudio, debiendo el Socio Estratégico, revisar y subsanar las deficiencias del mismo. Si para presentar el estudio revisado, se excede el plazo establecido para la presentación de los estudios, el Socio Estratégico se hará acreedor a la multa establecida en el párrafo anterior. Si el Socio Estratégico solo lleva a cabo uno de los estudios, se cancelarán por medio de una disminución de capital, el número de acciones suscritas por el Socio Estratégico en la Fase l. que
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equivalen al 70% en el caso que no desarrolle el estudio de Berlín, y el 30% en e! caso que no desarrolle el estudio de Cuyanausul. Si el Socio Estratégico no cumple con ninguno de los dos estudios, se cancelarán por medio de una disminución de capital la totalidad de las acciones suscritas por el Socio Estratégico en la Fase 1, y el producto de la cancelación de las acciones, así como las acciones que el Socio Estratégico posea en la Sociedad (es) Ejecutora (s) se transferirán a GESAL, sin obligación de restituir cantidad alguna al Socio Estratégico. En cualesquiera de estos casos, CEL hará efectiva la garantía de cumplimiento a que se refiere el artículo 16 del presente Acuerdo. Si cl Socio Estratégico no lleva a cabo la Fase 1I: INVERSiÓN, de uno o ambos proyectos que resultaron factibles desde el punto de vista técnico-económico en la Fase 1, perderá su calidad, privilegios, y facultades atribuidas en el presente Acuerdo, como Socio Estratégico de la sociedad; liberando consecuentemente a GESAL, para que inicie en la forma que resulte más conveniente a sus intereses, la búsqueda de un nuevo Socio Estratégico. Las acciones entregadas en prenda a CEL como Garantia de Cumplimiento de ésta Fase, según lo establecido en el artículo 16 de este Acuerdo, serán transferidas a CEL sin obligación de restituir cantidad alguna al Socio Estratégico. ARTÍCULO 15. SUPERVISIÓl\" DE LA FASE 11: 1l\'VERSIÓN. El Socio Estratégico deberá presentar a GESAL, para su aprobación la memoria de cálculo y los diseños del equipamiento propuesto por él, para el desarrollo de la Fase Il: INVERSIÓN, de forma de asegurar a GESAL que cumple con los requerimientos de calidad de los equipos y obras a instalar, establecidos en el Anexo 11del presente instrumento. ARTiCULO 16. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. En garantía de! cumplimiento de las obligaciones que por este Acuerdo asume el Socio Estratégico para la FASE 1, éste emitirá a través de un Baneo de primer orden, aceptable a CEL, dentro de los treinta (30) días siguientes a esta fecha, una Carta de Crédito Stand-By por la cantidad de DOS MILLONES DE DÓLARES (US$2,000,000.00) y como Garantía de cumplimiento de las obligaciones que por este Acuerdo entre Accionistas asume el Socio Estratégico para la FASE 11, entrega en prenda a CEL debidamente endosados en garantía los certificados de las acciones que suscribe en este acto, como consecuencia del aumento de capital suscrito por el Socio Estratégico en esta fecha. ARTICULO 17.- VENTA DE ACCIONES. Los accionistas declaran expresamente que este acuerdo descansa en la más absoluta buena fe, en el conocimiento y confianza entre ellos y en cl acuerdo de no transferir sus acciones a terceros, a ningún título, por un período de 7 años, consecuentemente, todas las relaciones de negocios que los accionistas ejecuten en virtud del acuerdo estarán siempre normadas por este propósito, atendiendo los mejores intereses de GESAL. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, los accionistas única y exclusivamentc podrán enajenar y/o adquirir Acciones bajo las siguientes condiciones: Cuando el SOCIO ESTRA TEGICO deseare enajenar sus Acciones, deberá ofrecerlas, guardando la siguiente prelación: i) A CEL, concediéndole la primera opción de compra, CEL podrá ejercer
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-4-----------------... ii) A cualquier tcrcero. En todo caso, el precio y demás términos y condiciones de la oferta para quienes se mencionan deberán ser iguales, pues si cambiaren esto se considerará como una nueva oferta y las Acciones deberán ofrecerse a CEL. Cuando alguna de las Partes enajenare o adquiriere Acciones en contravención a lo señalado en el presente numeral, quedará automáticamente excluido de este acuerdo y de todos sus beneficios. sin perjuicio de las sanciones que el aeuerdo establece en el artículo 16. ARTÍCULO 18-. COl'íFIDENCIALIDAD. Los términos del presente Acuerdo entre Accionistas son confidenciales, al igual que la información contenida en la Sala de Datos, las políticas comerciales y estrategias de la sociedad. y por lo tanto se comprometen a no divulgar su contenido a terceras personas, salvo con el acuerdo previo y escrito de las Partes. La Parte que infrinja lo antes expresado será responsable de los daños y perjuicios que causare por su incumplimiento. ARTÍCULO 19. MODIFICACIOl'íES AL PRESENTE ACUERDO. Este Acuerdo entre Accionistas, podrá ser modificado únicamente por acuerdo escrito entre las partes. ARTICULO 20. TERMINACION DEL ACUERDO. El presente acuerdo podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, si una de las partes adopta decisiones que afecten la rentabilidad y conveniencia estratégica de GESAL, o por di vergencias irreconcíliables en la política o estrategias de negocios de la misma. En cualquiera de estos casos no habrá responsabilidad alguna para la otra parte. El accionista disidente indemnizará a GESAL por los daños y perjuicios ocasionados, dicha indemnización no podrá ser inferior a DIEZ MILLONES DE DOLARES (US$I 0,000,000.00). ARTÍCULO 21. ARBITRAJE. El presente acuerdo será regulado e interpretado de acuerdo con las Leyes de la República de El Salvador. Toda disputa o controversia que surja del o que se origine a raíz del presente Acuerdo, será resuelta por Arbitraje bajo las reglas de negociación y conciliación de la Cámara Internacional de Comercio (ICC, por sus siglas en inglés), la sede será la ciudad de París, Francia. conducida por tres árbitros cuyas nacionalidades no podrán ser ni salvadoreño, ni las del país de origen de la casa matriz, y el idioma será el castellano. La ley sustantiva será la de El Salvador. La ley de procedimiento será la que determinen los árbitros, la prescripción y la caducidad serán consideradas en la ley de procedimientos y se aplicará la vigente en la sede del arbitraje con relación a prescripción y caducidad. El fallo será final e inapelable. En caso que se solicite confirmación del fallo este será final e inapelable. ARTÍCULO 22. NOTIFICACIONES. Todos los avisos, peticiones, declaraciones, instrucciones o cualquier otro documento relativos al presente Acuerdo, deberán constar por escrito, en idioma castellano, y serán entregados ya sea personalmente o por transmisión facsímil, seguida de carta confirmatoria a las direcciones que se set1alan a continuación. Las partes, mediante aviso otorgado a la otra parte de conformidad eon este numeral podrán modificar la dirección a la cual todos los avisos, declaraciones, instrucciones, o cualquier otro documento deberán ser enviados.
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9'. Callc Poniente Número 950, Centro de Gobierno, San Salvador,
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El Salvador. José Oscar Medina Hernández Apoderado General Administrativo (503) 211-6009 (503) 211-6231
Atención: Teléfono: Fax: SOCIO ESTRATÉGICO: Atención: .>-
Teléfono: Fax: ARTÍCULO 23. INTEGRIDAD El presente Acuerdo entre Accionistas contiene los únicos acuerdos entre las Partes, no existiendo ninguna otra declaración, acuerdo, promesa, entendimiento con relación al presente tema que lo contraríe. En el caso de surgir circunstancias en las cuales el presente acuerdo no defina claramente la intención de las Partes, se acudirá a lo dispuesto en los Términos de Referencia, en la Ofe11a Formal y en la correspondencia que se hayan enviado ambas partes. ARTÍCULO 24. INDEPENDENCIA DE DISPOSICIONES En caso que cualquier disposición del presente Acuerdo entre Accionistas o cualquier parte del mismo sea considerada nula, inválida o no obligatoria, por alguna autoridad judicial, la misma será omitida y las partes restantes del Acuerdo entre Accionistas continuarán en plena vigencia y efecto. ARTÍCULO 25. VIGENCIA El presente Acuerdo entre accionistas estará en vigencia por tiempo indefinido, a partir de esta fecha.
.-.
En fe de lo anterior, firmamos el presente ACUERDO ENTRE ACCIONISTAS, en dos ejemplares de igual valor y contenido, uno propiedad del Socio Estratégico y el otro de CElo en la ciudad de Nueva San Salvador, a los __ días del mes de de dos mil dos. COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RÍo LEMPA
PRESIDENTE
-,
,\ APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO