dar todas las garantías necesarias de objetividad e imparcialidad y, una vez finalizada la misión, debe presentarse un informe al órgano de control correspondiente. Los contactos directos sólo pueden establecerse a invitación de los gobiernos interesados o, por lo menos, con su consentimiento. El gobierno puede solicitarlos directamente, o los órganos de control pueden proponerlos. El representante del Director General debe poder entrevistarse libremente con todas las partes interesadas, a fin de ser informado de manera cabal y objetiva de todos los aspectos del
caso o de la situación en cuestión. Los principales interlocutores de la misión son normalmente el Ministerio de Trabajo y las confederaciones de empleadores y de trabajadores, aunque con cierta regularidad, y en función de la naturaleza de los problemas planteados, la misión puede entrevistarse con las autoridades legislativas, las autoridades judiciales o incluso con el Jefe de Estado. Las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores están también asociadas a este procedimiento, al participar en las entrevistas con la misión y en reuniones tripartitas.
Ejemplo de misión de contacto directo En mayo del 2019 se llevó a cabo una misión de contacto directo en Honduras, en el marco de los procedimientos del sistema de control de la OIT relativos al Convenio 87 sobre libertad sindical, en particular el control regular de la Comisión de Expertos de la OIT y de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. Honduras fue incluido en la lista corta de esta última comisión. El resultado de esta misión de contacto directo fue la firma del “Acuerdo tripartito para la búsqueda de mecanismos para la aplicación correcta y efectiva del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)”23, con la presencia de miembros de la Oficina de la OIT, el sector empleador y las centrales sindicales de Honduras.
6.5. Intervención urgente del Director General de la OIT En el caso de graves violaciones a los derechos laborales o sindicales o de reformas legislativas con consecuencias importantes para los trabajadores que se lleven a cabo sin la debida consulta de los sindicatos, estos pueden solicitar la intervención urgente del Director General de la Oficina. Este trámite rápido, en el que no intervienen formalmente los órganos de control de la OIT y al que no se le da publicidad, requiere de una carta dirigida por el sindicato al Director General solicitando su intervención a fin de
evitar una violación grave e inminente de los convenios o principios de la OIT. En el caso de proceder la intervención, el Director General o un funcionario de alto nivel de la Oficina podrá entrar en contacto con representantes del gobierno en cuestión para llamar la atención sobre los principios que resulten pertinentes, por ejemplo, el principio de la consulta con antelación suficiente en el marco de reformas legislativas y, en su caso, sugerir las medidas necesarias para revertir la situación.
23. https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:13100:0::NO:13100:P13100_COMMENT_ID:4000073
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GUÍA PRÁCTICA PARA LA ACCIÓN SINDICAL EN LA OIT