17/07/2009
INSTRUCCIÓN BANDERAS
LEGIÓ EXTRA JERA
INSTRUCCIONES GENERALES para el RÉGIMEN INTERIOR DEL CUERPO por el TENIENTE CORONEL FRANCO ARTURO SIERRA CEUTA
Instrucciones para el Jefe del destacamento de Melilla. Con arreglo al Reglamento de Campaña (art. 767), cuando dos o más tropas sean de la fuerza que quiera formen un solo Cuerpo, destacamento o columna de operaciones, en el acto asumirá el mando el Comandante más caracterizado. Con arreglo a este artículo, el Jefe más caracterizado, cuando las Banderas estén reunidas, se constituye como Jefe del Destacamento y sus funciones, aparte de las generales de mando y disciplina, se ajustarán a lo siguiente: Si las Banderas están separadas, sus Comandantes como Jefes de ellas, son sus Jefes natos e instructores y sujetándose a las órdenes recibidas de mi autoridad a ellas subordinarán su conducta, siendo los directores responsables del estado de su unidad y del más exacto cumplimiento de cuantas instrucciones tienen recibidas. Llevarán por conducto del Comandante más caracterizado del territorio, sus relaciones con el Comandante General, debiendo ser este Jefe quien por sí o por el Representante de Melilla solicite en mi ausencia de Comandancia General cuantas necesidades, servicios, auxilios o consultas sean necesarios. El Jefe del Destacamento de Melilla será igualmente responsable de los turnos de destacamentos, servicios y descansos, llevará un turno de estricta justicia, debiendo en los casos de duda empezar el turno por las unidades más antiguas. Si alguno de los Jefes tuviera quejas de la forma de llevar los turnos o servicios, o estos no se ajustasen a las órdenes de mí recibidas, me elevarán directamente su queja y razones para mi resolución. Para evitar dudas marcando normas de descanso, destacamentos, etc., todo turno de unidad no C:/…/InstruccionBanderas.html
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terminado, se entenderá cumplido si ha pasado en el servicio o descanso la mitad o más tiempo del señalado para el mismo y el tiempo que le falte por cumplir, lo efectuará aumentándolo en el nuevo turno. Si por el contrario, no llegase a la mitad, cuando se establezca el servicio o descanso nuevamente, lo empezará por el tiempo que le faltase cumplir en él. Esto no se refiere a los turnos extraordinarios de guerra, de destacamentos (no ordinarios), en los cuales cumplirá su turno cualquiera que sea el tiempo que permaneciese destacado o en el servicio. En cualquier otro caso de carácter general se resolverá en analogía, persiguiendo el fin de la mayor igualdad de las unidades en penalidades y descansos, siempre que las necesidades de la guerra no dispongan lo contrario. En el caso de encontrarse las Banderas separadas, cada Jefe de Bandera se entenderá directamente con los Jefes de Sector, Circunscripción o Zona, para cuantos asuntos relativos al servicio, permisos para la plaza, etc., se le presenten, sin la mediación del Jefe del Destacamento, en análoga forma que si se encontrasen en el territorio de Ceuta, pero poniéndolo en su conocimiento. Caso de que por el turno de destacamentos se encuentren destacadas una o más Banderas y dos o más reunidas, el Jefe más caracterizado de éstas, asumirá el mando militar de las unidades para cuanto respecta a disciplina, régimen del Cuerpo, organización de los servicios, justicia, etc., con arreglo al mismo artículo del Reglamento de Campaña, sujetándose en todo a las instrucciones recibidas y los Jefes de Bandera seguirán siendo los jefes instructores de las suyas y de ellas responsables. Para los trabajos generales del campamento, etc., las unidades se sujetarán al plan general por mí aprobado; siendo el Jefe más caracterizado el que normalizará y organizará este servicio según mis instrucciones. En mis ausencias, el Jefe del Destacamento de Melilla, seguirá siendo el Jefe de su unidad, mando que ejercerá constantemente y sólo en caso de reunirse su unidad con otras para salidas u operaciones, tomará el mando del conjunto, tomando el de la Bandera el capitán más antiguo de ella. A él darán cuenta en mis ausencias los Jefes de Bandera, aunque estén separadas, de cualquier novedad que necesite resolución urgente del Jefe de Cuerpo, resolviendo por sí o dándome cuenta, si el asunto lo permite. En el caso de que en mi ausencia salgan a operaciones las Banderas sin ir todas reunidas, cada Jefe marchará con la suya y donde se reúnan o vayan dos o más, el Jefe más caracterizado tomará el mando del conjunto, sea o no Jefe del Destacamento, pues éste ha de llevar el mando de su unidad si va en el conjunto. C:/…/InstruccionBanderas.html
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El Jefe del Destacamento tendrá con el Jefe Representante de Melilla las relaciones normales del Jefe de Bandera; como más caracterizado del territorio, tendrá sobre él análogas atribuciones que sobre los Jefes de las otras Banderas, y en mi ausencia le orientará en los asuntos extraordinarios que requieran su consulta, trasladándose a Melilla cuando las necesidades así lo exijan.
Instrucciones para los Jefes de Bandera. Los Sres. Jefes de Bandera tendrán en cuenta las instrucciones siguientes, que archivarán en su Oficina y harán entrega de ellas al hacerlo de su unidad. El Jefe de Bandera, como representante mío en la suya ejercerá una inspección constante en la administración de las unidades que mande, ya que por la índole especial de este Cuerpo, el Comandante Mayor no puede hacerlo en todo momento. Deben tener presente que un factor esencial para la vida de todo Cuerpo y en especial para éste, es una buena marcha administrativa y que haciendo cumplir a sus subordinados todas las instrucciones dadas por la Mayoría, se conseguirá evitar desprestigios para el Cuerpo, que forzosamente habrían de sobrevenir con natural consecuencia de una administración mal ordenada. Cuidarán que la documentación que en fin de mes y primero del mismo deben rendir las unidades a Mayoría (instrucciones de 14 de agosto de 1922 que se acompañan) se remita completa antes del día cuatro, al Capitán Representante del Cuerpo de Melilla por lo que se refiere a las unidades destacadas en dicho territorio, y antes del cinco, las de esta Zona. Para hacerlo con la mayor exactitud, todos los meses, una vez pasada la revista de comisario, ordenarán a sus ayudantes la recopilación de todos los documentos de fin y primero de mes, que remitirán en la forma indicada, acompañada de oficio en el que se exprese los documentos que se envían y unidades a que corresponden. De igual manera procederán con las altas y bajas de personal y ganado de la primera quincena de cada mes que deben remitirse los días 16. Los estudios diarios de alta y baja que ocurran a las unidades, deberán ser también remitidos todos juntos por los Sres. Jefes de Bandera, bajo oficio al señor Comandante Mayor. El día 1º de cada mes exigirán de los Capitanes y Comandantes de unidades un estado de la fuerza presente en el que nominalmente se hará constar los individuos que estén rebajados de rancho, que no serán más que los que reglamentariamente pueden estarlo. En dicho estado figurará la fuerza en rancho que tienen las unidades en dicho día 1º y que comprobarán con el libro de cocina, al que pondrán diariamente su visto bueno. Vigilarán que los comandantes de unidad liquiden con la caja de campaña o con la principal antes del día cinco de cada mes, revisando la liquidación, no admitiendo por ningún concepto que ésta y los cargos unidos a ella, sean autorizados por otro oficial que el que reglamentariamente mande y administre la compañía. Examinará y pondrá su aprobación a los presupuestos de cada mes, los cuales presentarán los Capitanes con la debida anticipación y se C:/…/InstruccionBanderas.html
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extraerá el importe de los mismos por quincenas precisamente, no permitiendo que se saquen más cantidades que las correspondientes a pagas de clases, cuotas, sobras y una cantidad pequeña para atenciones de cocina, debiendo tender a que el Capitán lleve consigo el menor número posible de metálico para evitar el riesgo de un robo, que nada de particular tiene dada la vida en campaña. Pondrá su Vº Bº en los recibos de prendas, vigilando la entrega de éstas a los individuos, no consintiendo que por ningún concepto exista despilfarro de ellas. Los recibos de alpargatas deberán liquidarlos los Capitanes mensualmente. ARMAMENTO. – La revista de armamento la pasarán los Jefes de Bandera el día 20 de cada mes, encargándose los ayudantes de las mismas de recoger los partes y listas correspondientes, que entregarán al Jefe de Armamento, los de este Territorio y al Oficial nombrado para dicho servicio, los de Melilla. En dichas listas deberá hacerse constar el número y clase de armamento que tenga depositado las unidades en las Representaciones. El Oficial de Armamento de Melilla, una vez hechas las operaciones a que haya lugar como resultado de los partes, los cursará todos reunidos al Jefe de Armamento. Cuidarán de que a dicho Jefe de Armamento remitan los Capitanes y Comandantes de unidad, poniéndolo en la orden con anticipación, el día último del último mes de cada cuatrimestre del año económico, relación detallada del armamento y material de ametralladoras que se haya inutilizado o extraviado durante el cuatrimestre, indicando la fecha en que tuvo lugar y en la que dieron a los fines de confronta con el registro correspondiente. Asimismo cuidarán de que por los Capitanes y comandantes de unidad, se de cumplimiento a lo prevenido en el reglamento de responsabilidades, dando el parte administrativo correspondiente, al mismo tiempo que conocimiento al Jefe de Armamento. BASTES. – Se viene observando que en general se gasta más, por entretenimiento de los bastes, que lo que ingresa en material por estas atenciones, con una diferencia muy considerable y a fin de evitarlo en lo sucesivo, los Sres. Comandantes Jefes de Bandera, tendrán muy en cuenta las siguientes prescripciones, que harán observar exactamente por los Capitanes y Comandantes de Compañía y Unidad. Todo baste podrá tener rotos sus componentes, pero nunca deben faltar, pues resultando más económico para el Cuerpo la recomposición de los mismos que la reposición; debe llevarse ésta a cabo, por la no presentación de aquellos, será su importe con cargo a la unidad. Toda correa, latiguillo, etc., que se inutilice debe ser recogida por los encargados de la conservación a los fines expresados en la regla anterior, y de no hacerlo así se procederá inmediatamente a someter al oportuno descuento a los individuos encargados de su custodia, para responder al cargo que, por la reposición, recibirán las unidades. Siendo las unidades las que deben velar por la buena conservación de los bastes, encarezco y espero del reconocido celo de todos los Capitanes y comandantes de compañía y unidad, C:/…/InstruccionBanderas.html
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hagan observar estas reglas con la mayor exactitud, con lo cual, el fondo de Material del Cuerpo, podrá responder cumplidamente con el ingreso que tiene para entretenimiento de bastes, a los cargos que contra el mismo resulten por tal concepto. Para contribuir a facilitar la gestión de dichos Oficiales en tal sentido, el de Almacén tendrá en el mismo y situará en el de Melilla la grasa suficiente para que por las unidades se extraiga la que consideren precisa para el engrase de los bastes, poniendo especial cuidado en su buen aprovechamiento. El Jefe de Bandera cuidará del examen escrupuloso de los presupuestos que se formulen por los guarnicioneros, cuidando de que por éstos no se cargue nada por la mano de obra y cosidos, y comprobando, después de recompuestos, si lo efectuado por dichos guarnicioneros, coincide exactamente con los presupuestos que por los mismos se presenten, antes de empezar la recomposición, para aprobación. Los Comandantes de las Banderas, todos los meses, después de pasada la revista a sus compañías, me darán parte de los desperfectos que existan en los bastes y atalages, en análoga forma que lo hacen con la revista de armamento. En cada destacamento se reconocerán los bastes antes y después de recompuestos, sin que cambien correos ni efecto sin previa orden del Jefe. Pasarán mensualmente revista de documentación (especialmente de la libreta de caudales en la que podrán su visto bueno), cuidando que en las compañías se lleve la que está ordenando por la Mayoría del Cuerpo. Todos los meses me darán cuenta de las novedades observadas en la marcha administrativa de las unidades proponiéndome para mi aprobación aquellas medidas que crean conveniente se tomen. Las prendas se sacarán del Almacén del Cuerpo los días 10 y 20 de cada mes, no consintiendo, salvo en casos muy especiales, sea otro día el de la extracción. En caso de fallecimiento de algún oficial que mande y administre unidad, nombrará Juez para instruir el expediente de abintestdo prevenido, levantará acta ante dos testigos de la categoría de Oficial en la que figuren las cantidades en metálico, víveres, material, armamento, menaje, etc., que existan en la unidad, las que serán entregadas bajo triplicado inventario por uno de los testigos al Oficial que reglamentariamente corresponda. En caso de desfalco, se levantará también acta, que firmarán los dos testigos y el Jefe de la Bandera a que la unidad pertenezca, y por el que se haga cargo la unidad, se extraerá de Caja la cantidad desfalcada, cuyo recibo quedará pendiente en la Caja Principal, hasta la resolución del expediente, que en tal caso habrá de instruirse. Cuidarán que los diarios de operaciones se redacten con arreglo a las adjuntas instrucciones que se dan a los Capitanes y Comandantes de Unidad. C:/…/InstruccionBanderas.html
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Presenciarán todas las entregas de compañía, que se harán en forma reglamentaria, autorizando el presencié en los tres inventarios. Se cerciorarán de que los Oficiales que entregan han liquidado completamente todas las cuentas pendientes con provisionistas, cuotas, ventajas, sobras, etc., para cuyo fin examinarán los libros reglamentarios y diarios de sobras. Los Jefes de Bandera, después que los Capitanes hayan liquidado sus unidades, recibirán parte escrito, en que conste quedar pagadas todas las atenciones en el día en que se liquiden. Los libros que deben llevar las unidades son los siguientes: Libros de alta y baja de personal. Idem de alta y baja de ganado. Libro de cocina (con el alta y baja de cocina). Libreta de caudales. Libro de nóminas (pagas de clases, primas, alcances de masita, etc.). Diario de sobras. Diario de suministros. Libro de multas. Libro de servicio. Libro de reconocimiento. Libro de depósitos. Libro Maestro. Hojas de prendas de las clases de segunda categoría. Hojas de castigos. Registro de correspondencia. Diario de operaciones.
Instrucciones para los Capitanes de compañía. C:/…/InstruccionBanderas.html
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Los Capitanes y Comandantes de unidades administrativas, sin perjuicio de cumplimentar cuanto ordena en sus obligaciones el Reglamento de Contabilidad y el Régimen Interior de los Cuerpos, han de tener en cuenta las instrucciones siguientes (subsistiento todas las que han dado por esta Mayoría que no se opongan a las presentes): 1º Remitirán a estas Oficinas, por conducto de Jefe de la Bandera, los de este territorio y por la Representación de Melilla los de aquél, la documentación que se señala en la orden de esta Mayoría de 14 de Agosto de 1922 y que se reproduce al final de estas instrucciones (Apéndice nº 1). 2º Cuidarán que los justificantes de revista coincidan con el estado de fuerza presente el día 1º, pudiendo justificar aparte a aquellos individuos que llegasen a la Compañía y no lo hubiesen hecho en el lugar de partida, comprendidos en los cinco primeros días de cada mes. Los justificantes de revista, relaciones de pluses y en general todos documentos que se refieren a individuos agregados, se agruparán en uno solo, separado de los que se refieren al personal de plantilla, cuidando siempre de expresar las Compañías a las que pertenecen. 3º Los días 13 y 28 de cada mes y con el fin de que sean examinados, remitirán los presupuestos quincenles, los de este territorio a la Oficina de Mayoría y los de Melilla a su Jefe de Bandera, los cuales los autorizarán o pondrán los reparos que crean convenientes. No se sacará en presupuesto más cantidad que la correspondiente al pago de sobras, pagas de clases, primas de enganche y lo indispensable para atenciones de cocina. El cálculo necesario para primas de enganche, se hará con arreglo a las órdenes de pago de esta Mayoría. Para evitar el riesgo de ser víctima de robo de cantidades considerables y la intranquilidad que da el llevar éstas en el bolsillo, el Capitán depositará en su liquidación el importe de los vales que se adeudan a los provisionistas, retirando aquellos y entregando a éstos uno totalizado, en el que conste se ha depositado su importe en la Caja del Cuerpo. La Caja de Campaña de Melilla será encargada de efectuar el pago a los provisionistas de aquel territorio, haciéndolo antes de liquidar con la Caja principal del Cuerpo. 4º Diariamente, entregarán al Jefe de la Bandera, el estadillo de alta y baja reglamentario de la fuerza para haberes y otro de la fuerza para rancho, teniendo en cuenta que los individuos que destaque por cualquier causa y hayan de ser socorridos por otras unidades, producirán baja en la fuerza para haberes; no así los destacados que sigan dependiendo para suministro de la unidad de que hayan partido, los cuales serán baja en la fuerza para rancho. Remitirán, como está mandado, los días 15 y último de cada mes, el alta y baja del personal y ganado, de plantillas y agregados. Las altas de Hospital que deben entregar los individuos, se remitirán siempre a esta Mayoría. En las bajas de Hospital se hará constar los socorros entregados al individuo, expresando claramente hasta el día que va socorrido. 5º . Cuando un individuo sea baja definitiva en las unidades, se remitirá a esta oficina su C:/…/InstruccionBanderas.html
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expediente personal y la hoja del libro maestro. Cuando la baja definitiva sea por cambio de unidad dentro del Cuerpo, se remitirán estos documentos a la unidad a que el individuo vaya destinado de plantilla. 6º Con la documentación de fin de mes, remitirán la liquidación de cocina, que se hará con arreglo al modelo que se acompaña (Apéndice nº 2) y el alta y baja de la fuerza en rancho. 7º Se llevará con arreglo al artículo 154 del Reglamento de Contabilidad la libreta de caudales, para lo cual se remite una a cada compañía y se dan por separado instrucciones para su uso, debiendo llevar con espacial cuidado las columnas del metálico, ya que el Capitán no hace la distribución de la compañía. DEPÓSITOS. – El depósito de las cantidades que entreguen los individuos, podrá hacerlo el Capitán, si lo cree conveniente, a la Caja del Cuerpo, en la liquidación de fin de mes, haciéndolo constar así en el libro de depósitos. Al hacer el pago, bien sea total o por fracciones, el Capitán pasará cargo a fin de mes y procurará que en él firme el recibí el individuo propietario del dinero. PRENDAS. – Además del exacto cumplimiento de las instrucciones dadas el 7 de Noviembre último, con el fin de que pueda liquidar con puntualidad la masita a los individuos que se reproducen al final (Apéndice nº 31), tendrá presente que, siendo también la masita un fondo de ahorro, no es admisible con una buena administración que el legionario esté empeñado con ese fondo, pues siempre es debido a despilfarro en los recibos de prendas. El Capitán procurará por todos los medios inculcar la economía de prendas a sus individuos, haciéndoles ver la imposibilidad de ser licenciados si no tiene remanente en su masita, el cual será siempre entregado al legionario a su licenciamiento o sus herederos en caso de fallecimiento. Dará buena idea del que administre una Compañía al que la mayor parte de los individuos de la suya se licencien o asciendan a sargentos con un alcance considerable, cuyo dato comprobará fácilmente por el Libro Maestro que se lleva en las unidades con arreglo a las instrucciones dictadas (Apéndice nº 3 – 2). Los Capitanes darán a conocer a los individuos que el Jefe del Cuerpo tiene atribuciones para poderles dar de su masita adelantos en aquellas ocasiones señaladas y siempre que tengan una cantidad en su ahorro, igual o superior a una primera puesta. En esta Oficina se tenderá a no admitir los recibos de prendas de aquellos individuos que llevando más de un año de servicio no tengan ochenta pesetas de alcance de masita. CARGOS.- Debe procurarse leer siempre a las Compañías el cargo de suministro, haciéndolo constar así con su firma el Oficial de semana. C:/…/InstruccionBanderas.html
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En los cargos por primas de enganche, pondrá también su firma el Oficial de semana y firmarán los individuos, que también deberán hacerlo en el libro de primas de la Compañía. Con la firma del individuo en el cargo de primas, se conseguirá que en estas Oficinas se pueden resolver sin consultar a la Compañía, las reclamaciones que con frecuencia y casi siempre sin motivo, se hacen por aquellos, en poner el correctivo por reclamaciones viciosas. En los cargos de haberes pasados de más, que se formulan al hacer las distribuciones, se procurará que el informe sea claro y terminante, siempre con arreglo a los datos que existan en la Compañía. Debe desecharse la costumbre de no concretar en los informes, cuando se refiere a capitanes u oficiales que ya no están en la unidad, pues con eso, sólo se consigue demorar se haga efectivo el cargo. El que administre una compañía manifestará, con arreglo a los datos que posea, la persona que es responsable del cargo, fundamentando esto con arreglo a los datos que figuren en el archivo de la Unidad. Los cargos que tengan que pagar los individuos por haber recibido indebidamente alguna cantidad, se compensarán sin demora alguna, efectuando el descuento si el individuo continúa en su unidad o gestionando lo pague el Capitán donde éste haya solo destinado, siempre que sea en el mismo territorio, para lo cual la Caja de Melilla puede servir de intermediaria para las Banderas allí destacadas. Con el fin de evitar que los individuos cobren haberes de más, se tendrá en el artículo 3º de la Orden de la Comandancia General de Ceuta de 16 de Noviembre de 1923, que se reproduce a continuación (Apéndice número 4), debiéndose exigir a los individuos el pase firmado, el cual se archivará en la Compañía o en las Oficinas de Ceuta o Melilla. En los cargos de alcances de Masitas acompañará siempre la liquidación que se ha remitido de esta Oficina y en ella firmará el recibí el interesado, que también firmará en el libro correspondiente, como se señala para las primas de enganche. En los cargos de suministro tendrá en cuenta que no pueden pasar cargo de más días que aquellos que con arreglo al alta y baja hayan estado presentes en la compañía; todo cargo que no reúna este requisito será rechazado contra el que lo promueva, exceptuándose las banderas de Melilla para los individuos que hayan sido socorridos por el Oficial de Representación, cuyo cargo le servirá de resguardo al Capitán que lo ha hecho efectivo. Las casillas de los cargos de suministro correspondientes a los haberes diarios serán lo suficientemente grandes para hacer constar en ellos el número de días y debajo el primero y último de éstos, teniendo presente que siempre se considerarán ambos inclusive, pues de esta manera podrá precisarse con exactitud; en el caso de que el total de cargos sumen más días que los que tiene el mes, quien hace la reclamación de más días que los que en realidad correspondan. ENTREGAS DE COMPAÑÍA. – El Capitán sólo hará entrega de su compañía al ser destinado a otro Cuerpo o otra unidad dentro de éste, al ausentarse del Territorio o al pasar al C:/…/InstruccionBanderas.html
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Hospital. En las ausencias del Capitán dentro de cada territorio (por permiso de días), sólo hará entrega de cantidad necesaria mediante recibo, autorizado por el Jefe de Bandera. Al regresar el Capitán recibirán liquidación de la cantidad entregada. En el caso de entrega definitiva se formalizará triplicado inventario en la forma dispuesta en los artículos 170 al 176, ambos inclusive, del título 2º del Reglamento para el Detall y Régimen interior de los Cuerpos. El metálico será entregado mediante triplicada relación de cocina, en la inteligencia que el Capitán saliente será responsable de todos aquellos vales que haya firmado y no figuren en liquidación. Siempre se enviará a esta Oficina un ejemplar de cada una de las liquidaciones de metálico y cocina. Estas liquidaciones no se harán cuando la entrega sea a fin de mes, pues en este caso el saliente deberá de liquidar con la Caja o la de campaña, haciéndolo solamente de los depósitos y remanentes de cocina. DIARIOS DE OPERACIONES Y RELACIONES DE BAJAS. – Siendo los diarios de operaciones los documentos que oficialmente deben servir de elemento de información, tanto para constituir el historial de la Legión, como para entresacar las vicisitudes por que pasa el personal de la misma y formalizar sus respectivas documentaciones personales, se hace preciso dedicar una preferente atención a punto tan importante como éste y unificar el criterio que ha de seguirse en la redacción de tales documentos debe darse, de modo que facilite su conservación y uso. A tales fines se encaminan las siguientes reglas que deben observarse desde el próximo mes. Los diarios de operaciones de cada mes se escribirán en pliegos del tamaño corriente y en el sentido normal de los mismos y no apaisado, de modo que permita encuadenarlos o coleccionarlos fácilmente. Al iniciar el historial del mes y para que no haya necesidad de recurrir a los meses anteriores, se detallará la situación y servicios del día primero, sin referirse a la forma del en que finó el mes anterior. Se seguirá, como hasta ahora, puntualizando los diversos servicios y operaciones de campaña, (no los del régimen interior) empleando el laconismo y concisión que faciliten su examen, sin por ello incurrir en omisión de aquellas circunstancias que contribuyen en muchos casos a poner de manifiesto o hacer más relevantes los méritos de campaña de las respectivas unidades, de sus fracciones, o de sus oficiales y legionarios en particular. En cada operación de guerra se hace indispensable en todo caso citar el empleo y nombre del Jefe de la columna o núcleo principal de fuerzas de que formó parte, puesto que ello sirve de antecedente mandando consignar en las documentaciones de la Oficialidad. Igual formalidad se observará al tratarse de ataques o agresiones del enemigo a posiciones, campamentos, puestos destacados, etc., nombrando en estos casos al Jefe de las fuerzas que los guarnezcan o que mande el servicio. C:/…/InstruccionBanderas.html
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Se consignarán con toda exactitud los nombres de los Oficiales que integran presentes en cada compañía, incluyendo los agregados, siguiendo durante el mes sus alteraciones y reseñándolos por acciones de guerra para que éste sea el medio sencillo y exacto de redactar sus historiales respectivos. En las relaciones de bajas resultantes de operaciones de guerra, al tratarse de las tropas, se señalará la acción de que formaba parte, designándola por el nombre del Oficial que la mandaba durante la operación, por se este detalle necesario para en lo sucesivo poder determinar qué hechos de armas son computables para la concesión del distintivo de permanencia en el Tercio, recientemente creado, ya que a este efecto se reputan como operaciones tan sólo aquellas en que resultaran bajas en la unidad del Oficial que aspire a dicho distintivo. Es necesario que los diarios de operaciones se encuentren en esta Oficina antes del día 10 del mes siguiente al en que se contraigan. Se acompañan formularios de diarios de operaciones y relaciones de bajas para que sirvan de pauta general de la idea que informa las precedentes reglas (Apéndice números 51 y 52). AUXILIAR. – El auxiliar del Capitán no asistirá nunca a las operaciones y quedará rebajado de todo servicio, lo mismo el escribiente que tenga para llevar la documentación. En ninguna compañía habrá más rebajados que aquellos que estén autorizados reglamentariamente y según las instrucciones dadas en este Cuerpo. Los Capitanes no obstante las relaciones administrativas que tengan con el Jefe de la Bandera, como representante del Mayor, sostendrán con esta Mayoría las que los Reglamentos vigentes ordenan. Los libros que han de llevar las Compañías son los siguientes: Cuaderno de alta y baja de personal. Idem de alta y baja de ganado. Libreta de cocina (con el alta y baja correspondiente). Libreta de metálico Libreta de nóminas (pagas de clases, primas y alcances de masita). Diario de sobras. Libro de multas. C:/…/InstruccionBanderas.html
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Libro de reconocimiento. Diario de operaciones. Diario de suministro. Libro de servicio. Libro de depósitos. Libro Maestro. Hojas de prendas de la clase de 2ª categoría. Hojas de castigos. Registro de correspondencia.
Instrucciones para el Jefe Representante del Destacamento de Melilla El Jefe Representante del destacamento de Melilla, se sujetará a la siguiente instrucciones: Estará encargado del envío de la documentación periódica de la compañía, que los Jefes de Bandera le remitirán en los plazos indicados. Mantendrá la oficina de su cargo en constante relación con las de este Cuerpo, cuidando que se cumplimenten con toda exactitud, las instrucciones por mí dadas. El Jefe Representante ha de tener en cuenta que como tal del Cuerpo, ha de velar por que se cumplimente en los diferentes servicios de la plaza de Melilla, todo lo prevenido en los Reglamentos vigentes y órdenes dadas, interesando el envío de la correspondencia periódica en los plazos señalados. Interesará directamente de las compañías del territorio cuanto de ellas necesite para la buena marcha de la Representación. Será Jefe de todos los servicio y personal de la Plaza, sin tener la menor intervención con el mando de las Banderas ni con los servicios de las mismas, los cuales corresponden a su Jefe; no obstante esto, me informará de cuanto crea conveniente a la mejor marcha del Cuerpo. Será clavero de la Caja de Campaña, siendo los otros el Cajero y el Oficial de la C:/…/InstruccionBanderas.html
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Representación designado al efecto. Firmará en unión de los dos claveros los talonarios para sacar el dinero del Banco, cuidando que sólo saque para el pago de los presupuestos en los días señalados de cada mes, pues para los diferentes pagos que tenga que hacer el Cajero lo hará entregando un cheque, procurando que estos pagos sólo se hagan en fecha determinada, que puede ser del 10 al 15. Presidirá los arqueos de la Caja de Campaña, a los cuales asistirán siempre como interventores dos Capitanes que se designarán por turno entre los del destacamento, o que se encuentren en Melilla, haciendo dicho arqueo con arreglo a lo prevenido en el Reglamento de Contabilidad. Revistará con la frecuencia que crea conveniente y por lo menos una vez al mes, el Almacenillo del Cuerpo, cerciorándose de que las existencias de prendas sean con arreglo al recibo que tenga empeñado el Oficial encargado. Intervendrá todos los pagos de la Caja de Campaña, procurando que no sean otros que los reglamentarios y los que se ordenen o autoricen por mí y el Comandante Mayor, únicos responsables de cuanto en esta materia se haga en el Cuerpo. No podrá ordenar por sí, ningún pago al Cajero, facultad que como se indica anteriormente sólo es dada al Jefe del Cuerpo o al Comandante Mayor en mis ausencias. Vigilará el arreglo de los bastes y de cuanto material se recomponga en la Plaza, informando a la Mayoría de todo lo referente a este particular. Cuidará que el Oficial encargado del armamento de Melilla cumplimente todas las instrucciones dadas por la Mayoría del Cuerpo. Pasará revista al armamento de la Plaza y vigilará que se recomponga todo el que resulte con desperfectos en las revistas mensuales. El Jefe Representante mantendrá constante relación con la primera oficina de Ceuta y con el Comandante Mayor en cuanto se relacione con las compañías de depósito y transeúntes y Caja de Campaña. Las relaciones del Jefe de Representación con el Jefe del Destacamento serán las mismas que con éste guardan los demás Jefes de Bandera y si en el desempeño de su misión reciben alguna orden que se oponga a las por mí dadas, se lo hará presente y si no obstante aquel Jefe mantuviera la orden, la cumplimentará dándome urgente cuenta. Mientras no se designe el Jefe que ha de ejercer la Representación de Melilla, continuará desempeñando el cargo un Capitán, que cumplimentará las presentes instrucciones. El Teniente Coronel FRANCO APÉ DICE º 1 C:/…/InstruccionBanderas.html
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DOCUMENTOS que debe rendir las unidades a Mayoría en los días que se expresan. DÍA 1º DEL MES. Justificante de revista del personal Justificante de revista del ganado Justificante de revista del personal agregado. Relación de individuos que no se incluyen en justificante, con expresión del motivo. Relación de individuos agregados. DÍA 15 DEL MES. Alta y baja de personal de la primera quincena del mes Alta y baja de ganado de la primera quincena del mes DÍA 31 DEL MES Diario de operaciones Liquidación de cocina con arreglo al formulario adjunto Liquidación del pan Relación de pluses en cuadriplicado ejemplar Alta y baja de personal de la segunda quincena del mes Alta y baja de ganado de la segunda quincena del mes Relación nominal de las clases e individuos que durante el mes han sido baja por acción de guerra, acto de servicio o accidente desgraciado. (Sin perjuicio de los partes consiguientes en la forma prevenida). APÉNDICE Nº 2 TERCIO DE EXTRA JEROS - BA DERA - COMPAÑÍA LIQUIDACIÓN que rinde el Capitán que suscribe, de las cantidades invertidas en la cocina de tropa de la misma durante el mes actual. DEBE C:/…/InstruccionBanderas.html
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Remanente del mes anterior Ingresado por multas, según se detalla en el libro correspondiente leído a la compañía Ingreso por multas de Hacho, según orden de Mayoría Plaza en rancho a 2,00 pesetas una Suma pesetas HABER Pagado al provisionista, según recibo que queda en la Compañía Id id id id id por lo comprado directamente a diario Socorros de marcha a (tantos) individuos a (tantos) uno Suman pesetas Importa el DEBE ............................................................... Pesetas Id el HABER ...................................................................... id Remanente para el mes próximo ........................................... Pesetas de de El Capitán Vº Bº El Comdte. Jefe de la Bandera APÉNDICE Nº 3-1 Ceuta, 7 de Noviembre de 1923 Con el fin que en ningún caso pueda dejarse de dar cumplimiento a la R. O. C. De 30 del anterior (D. O. Nº 242) por la que se señala la norma a seguir para liquidar el fondo de masita de los individuos que sean baja definitiva en el Cuerpo, los señores capitanes y comandantes de compañía y unidad y oficiales Representantes se servirán dar el más exacto cumplimiento a las instrucciones siguientes: PRIMERA.- Siempre que un Capitán o comandante de Compañía reciba orden para que se incorpore a esta Representación principal o de traslado a otra unidad de cualquier individuo o individuos por causar baja definitiva en la de su mando, en la misma fecha de salida de ellos y C:/…/InstruccionBanderas.html
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con el expediente personal remitirá la hoja del Libro Maestro a que hace referencia la regla 3º de las instrucciones que se unían a las citadas hojas cuando fueron remitidas a las Compañías en la primera quincena del mes de Marzo último y que nuevamente se acompañan (apéndice nº 3 – 2); bien entendido que cuando la baja lo sea por pase a otra unidad dentro de cada territorio sin ser baja en la Legión, a ella serán remitidos directamente dichos documentos, sin que por ningún concepto deje de incluirse la hoja del Libro Maestro para ser continuada; caso de ser el cambio en distinto territorio, dicha documentación se remitirá por conducto de esta Mayoría. SEGUNDA. Para poder dar exacto cumplimiento a la regla anterior, los señores Capitanes y Comandantes de Compañía y Unidad, se quedarán siempre con copia exacta, autorizada por ellos, de cuantos recibos nominales de prendas formulen, las que inutilizarán en cuanto reciban la distribución en que figuren cargadas las prendas a que se contraen dichas copias de recibos. TERCERA. Para que las Compañías puedan tener noticias en todo momento de las prendas que los individuos reciben, los señores Oficiales Representantes de las plazas de Arcila, Ceuta y Melilla y Capitán de la 4ª de Depósito, únicos que después de los Comandantes de unidad, están autorizados para la extracción de prendas, comunicarán por escrito a los Capitanes a que pertenezcan los individuos a quienes se entreguen dicho extremo, así como al mismo tiempo a esta Mayoría, bien entendido que esta facultad la limitarán a los casos estrictamente indispensables, tendiendo siempre a que sus Capitanes sean los que las extraigan, por se ellos los que pueden apreciar mejor la necesidad, evitando así el derroche de prendas, con lo que se beneficia principalmente a los individuos, que, mientras más prendas ahorren, mayor será el alcance que reciban el día en que sean baja en la Legión. CUARTA. – Con el fin de que dichos Oficiales Representantes y Capitán de la 4ª Compañía de Depósito puedan contestar en cualquier momento a cuantas consultas se les hagan sobre el asunto, procederán a la apertura de un registro en el que irán vaciando cuantos recibos de prendas formulen, procurando hacerlo de la manera que mejor les dicte su buen criterio, a fin de que en cualquier momento se pueda saber cuántas veces y qué prendas haya recibido un mismo individuo fuera de su Compañía. QUINTA. – Queda terminantemente prohibido a toda persona que no sea Comandante de unidad u Oficial Representante, la extracción de prendas para individuos, sin que proceda la orden expresa de esta Mayoría y en caso contrario, será el importe del recibo con cargo al que lo autorice. Por último, debe hacer presente, que del más exacto cumplimiento de las presentes instrucciones depende se pueda liquidar a los individuos que sean baja en el Cuerpo, al emprender la marcha; bien entendido, que el no cumplimiento de algunas reglas, podría dar por resultado que, después de liquidado el fondo de masita, tuviera entrada en Caja algún cargo por prendas, de cuyo importe respondería el que por no observar estas instrucciones, hubiera ocasionado la anomalía observada. De las presentes instrucciones, se servirán acusar recibo a esta Mayoría. C:/…/InstruccionBanderas.html
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APÉ DICE º 3-2 INSTRUCCIONES DADAS A LOS CAPITANES DE COMPAÑÍA PARA EL MANEJO DEL <<LIBRO MAESTRO>> 1º El <<Libro Maestro>> tiene por objeto conocer en cualquier momento el Comandante de la Compañía, los créditos y débitos de sus legionarios y poder formular liquidación trimestral o cuatrimestral de la suma de créditos y débitos. 2º Para llevar el <<Libro Maestro>> es indispensable servirse del adjunto archivadorregistrador, con el fin de poder aumentar o disminuir las hojas de los individuos que causen alteración en la Compañía. 3º Siempre que los legionarios causen baja en la Compañía, los Capitanes deberán remitir directamente a su nuevo destino o a esta Representación, caso de ser definitiva la baja, las hojas correspondientes a los mismos, firmando en el cuadro de alteraciones el motivo de la misma. 4º A partir del 1º de Abril próximo, los señores Capitanes y Comandantes, ordenarán, con arreglo a su lista de revista, los <<Libros Maestros>> de su Compañía, remitiendo las hojas de los individuos que hayan causado baja en la misma a esta Representación, si es definitiva, o a la Compañía que haya ido, si es por cambio de destino. Desde esta fecha, siempre que faciliten prendas a los individuos, anotarán su importe total en el mes correspondiente, debiendo hacer estas anotaciones a lápiz con objeto de rectificar en caso de facilitarles prendas más de una vez en el mismo mes. Por último, con el fin de poder completar las cuentas de masita a medida que por esta oficina se verifique que la confronta de libretas, se les mandarán las relaciones de los créditos y débitos anteriores al 1ª de Abril, entendiéndose que este dato, que se facilitará oportunamente, no excluye el que se hagan aquellas anotaciones de extracción de prendas, que deberán practicarse al entregarlas a los interesados. APÉ DICE º 4 COPIA DEL ARTÍCULO 3º DE LA ORDEN DE LA COMANDANCIA GENERAL DE CEUTA DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DE 1915 ARTÍCULO 3º. – Con objeto de evitar que los individuos que marchan al campo aislados, para incorporarse a sus respectivos destacamentos o inversamente, perciban más socorros que días han invertido en la marcha, el Excmo. Sr. Comandante General ha dispuesto se les provea de un pase firmado por el Capitán, Comandante de posición o Representante, en el que se hará constar el objeto de la marcha y punto donde deba pernoctar y hasta que día va socorrido. Si por causas imprevistas, los individuos invirtieran más días que socorros han percibido en el punto de partida, les serán facilitados tantos socorros como días le resten al punto de destino, cuya circunstancia se les anotará en el pase correspondiente, a fin de que, al recibirse en el Cuerpo el cargo, pueda ser comprobado con exactitud.
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APÉ DICE º 5-1 TERCIO DE EXTRANJEROS (TAL UNIDAD) Mes de ................................................................................. de 19............................ DIARIO de operaciones de dicha unidad en el expresado mes
Días Operaciones 1. En la posición de ................ mandada por el Capitán D. ................. (y tales oficiales), prestando servicio de campaña, seguridad, protección de caminos, etc., (especifíquense los que sean de campaña sin hacer especial mención de los actos de régimen interior). 2. En la misma situación; el 5 pasó al Hospital el Capitán D. ............. encargándose del mando de la compañía el Teniente D. .............. al 7. 8. Sale la Compañía protegiendo un convoy a ............regresando sin novedad. 10. En este día se incorporó el Capitán Don ........ procedente del Hospital cesando por tal motivo en el mando de la Compañía el Teniente Don. .............. (destinado a la Legión, procedente de permiso u hospital o agregado de tal compañía). 11. Formando con el resto de la Bandera y en vanguardia (o en el dispositivo que sea) de una columna a las órdenes del Excmo. Sr. General (o el empleo del Jefe superior que sea) Don. ....................... sale para (tal lugar) y toma parte en el combate librado para (especifíquese el objetivo de la operación, la actuación de la unidad y demás datos que se consideren necesario, sin omitir aquellos episodios que resalten la conducta de la unidad, sus fracciones, oficiales, clases o legionarios, ni extenderse tampoco prolijamente en aquellos detalles que se refieran al mero desarrollo de la operación y cumplimiento de las órdenes recibidas). Asistieron a la acción el Capitán Don. ....... y Oficiales Don ......... y Don .......... y el Alférez agregado Don. ........ tuvo la Compañía las bajas de la adjunta relación (o no tuvo ninguna baja). 12. La Compañía con el resto de la Bandera a las órdenes del Comandante Don ........ proteje un convoy a ......................... que fue atacado (reséñese lo demás como una operación, oficiales que asistieron, si la Compañía entró en fuego, si tuvo o no bajas). C:/…/InstruccionBanderas.html
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13. al Prestando los servicios propios de campaña en la posición antes citada 20 21. Sale la Compañía con la Bandera para ................ donde pernocta. 22. Continúa su marcha hasta .................... donde vivaquea. 23. Prosigue su marcha, llegando al campamento de ............... donde queda de los servicios propios del mismo. 24. La ...... Sección mandada por .................... y compuesta de (tanta tropa) marcha destacada a (blokau, puesto avanzado, etc.). 25. El campamento (cuyo mando superior tenía el ......... Don ..............) es atacado en la noche de esta fecha, contribuyendo la Compañía mandada por su Capitán Don ...... y (tales oficiales) a rechazar con su fuego al enemigo (reséñese si tuvo o no bajas). 26. Integrando una columna mandada por ................... asiste al establecimiento de un blokau en .................. (o tal posición), lo que se efectuó sin oposición del enemigo, sin novedad alguna extraordinaria. (Nómbrese los oficiales que asistieron). 28. Se incorporó a la Compañía en dicho campamento la sección que se hallaba destacada en .................................. 29. La Compañía, al mando del Capitán Don ................ con sus oficiales Don ........... y Don .............. pasa a guarnecer el puesto avanzado de ........... cuyo mando ejerció el referido Capitán, finando el mes en esta situación. Ficha y firma del comandante de la Compañía o Unidad
APÉ DICE º 5 –2 (En tamaño y estructura igual a los diarios de operaciones)
TERCIO DE EXTRANJEROS COMPAÑÍA Mes de ............... RELACIÓN de las bajas de guerra ocurridas en dicha unidad durante el expresado mes C:/…/InstruccionBanderas.html
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Clases Nombres Días Servicios u operaciones Concepto Oficial que en que fueron bajas de la baja mandaba su sección Sargento F de T y T 11 Combate de ........ Contuso Tte. D. ....... Leg.º id. 12 Convoy a .......... Herido Alf. D. ..... Id. Id. 15 Ataque al campamento de Muerto Id. Agregado de Cabo id. 22 Prestando servicio parapeto Herido Tte. D. ....... Cuando sea negativa, también se acompañará al diario de operaciones correspondiente, aunque sin necesidad de rayarla o encasillarla. Fecha y firma del Comandante de la Unidad
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