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MECANISMOS INTERNACIONALES PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
CUMBRE RIO (1992) Conferencia internacional sobre Medio Ambiente y Desarrollo que se realizó en la ciudad de Rio de Janeiro organizada por las Naciones Unidas. Conocida también como la Cumbre de la Tierra, aquí se adoptó el término sobre el desarrollo sostenible.
CONVENIOS LOGRADOS EN LA CUMBRE RIO
Convenio sobre la Biodiversidad Biológica
Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático
Convención de lucha contra la Desertificación
La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Principio 1: Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. Principio 4: Para alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente debe ser parte del proceso de desarrollo y no se puede considerar por separado.
CONFERENCIA RÍO+20 (2012) Su finalidad fue brindar soluciones a problemas respecto al desarrollo sostenible, energía, agua, alimentos y ecosistemas. El concepto de ECONOMÍA VERDE se consolida como una herramienta importante para el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza. Bolivia incorporó dos párrafos sobre la Madre Tierra en el documento aprobado por la Conferencia de Rio +20. Convencidos que para lograr un equilibrio entre las necesidades económicas, sociales y ambientales se necesita promover la armonía con la naturaleza.
DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (2007) La declaración reconoce los derechos colectivos e individuales con los que cuentan los pueblos indígenas. Realiza incidencia en el derecho a sus tierras, bienes, recursos vitales, territorios y recursos, cultura, identidad y lengua, empleo, salud, educación y determinar su condición como política y desarrollo económico de manera libre.
DERECHOS DE LA MADRE TIERRA (LEY N° 71) Tiene como propósito el reconocimiento de los derechos de la madre tierra, así como de las obligaciones y deberes del Estado y la define como: Un sistema considerado viviente y dinámico, que se encuentra conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos interrelacionados, interdependientes y complementarios, que tienen un destino común, naciendo de allí es que se considera a la Madre Tierra como sagrada, desde un punto de vista de las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígenas.
Los integrantes de la Madre Tierra tienen todos los derechos inherentes que se encuentren reconocidos por la ley.
2 Sacha Runa Yachai ARMO NÍA
LEGISLACIÓN COMPARA
Sumak Allpa
Sumak kawsay
Pacha Mama
TIERRA SIN MAL
VIDA ARMO NIOSA
MADRE TIERRA
PRECEPTOS INCLUIDOS E POLITICAS DE BO
ADA DE ECUADOR Y BOLIVIA
LEY MARCO DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN (LEY N°300) Se define al principio constitucional del vivir bien como:
Sumaj Kmaña
Ivi Maraei
Ñandereko
Qhapaj Ñan
VIVIR BIEN
TIERRA SIN MAL
VIDA ARMO NIOSA
CAMINO VIDA NOBLE
EN LAS CONSTITUCIONES OLIVIA Y ECUADOR
Vivir en complementariedad, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra y las sociedades, en equidad y solidaridad y eliminando las desigualdades y los mecanismos de dominación. Es Vivir Bien entre nosotros, Vivir Bien con lo que nos rodea y Vivir Bien consigo mismo.
La Ley señala que el vivir bien de los seres humanos, la comunidad y la Madre Tierra se logra promoviendo y fortaleciendo los derechos de la Madre Tierra, los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
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JURISPRUDENCIA, SOBRE EL RÍO ATRATO DE COLOMBIA
Una sentencia histórica de la Corte Cons- las otras especies que la habitan. De acuerdo con esta interpretación, la especie hutitucional de Colombia reconomana es solo un evento más dentro ció por primera vez que el Río de una larga cadena evolutiva que Atrato como un sujeto ha perdurado por miles de mide derechos y ordenó al llones de años y, por tanto, de Estado la protección ninguna manera es la dueña conservación, mantede las demás especies, de la nimiento y restaurabiodiversidad ni de los recurción de sus cuencas y sos naturales, como tampoco afluentes. del destino del planeta. La interpretación sobre la cuál partió la Corte para emitir su sentencia, fue que la tierra no le pertenece al hombre y que por el contrario, es el hombre el que pertenece a la tierra, al igual que
La acción interpuesta tenia como finalidad detener la explotación de oro y platino que trajo una profunda crisis medio ambiental, donde fallecieron muchos niños por el consumo de agua contaminada en el año 2014.
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CONTRAVENCIONES A LA LEY Y EL DERECHO A VIVIR EN UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
El Nuevo Código de los Niños y Adolescentes (CNA), Ley N°27337, reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (Art.3). Este reconoció la figura jurídica denominada Contravención, y se define como: “Aquellas acciones u omisiones que atentan contra el ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes señalados en la ley” (Art.69). Es responsabilidad de las Fiscalías de Familia y las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente el cumplimiento de la norma.
Las DEMUNAS se convierten en un espacio estratégico para promover acciones preventivas y de denuncia ante las autoridades competentes, que garanticen el derecho de los menores a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, se podrá realizar campañas educativas en la comunidad, con la finalidad de informar sobre la importancia de dicho derecho, desde los principios y preceptos contenidos en la Jurisprudencia de la Tierra. Las DEMUNAS pueden articularse con las Fiscalías de Familia para realizar acciones de prevención a través de campañas conjuntas y presentarles casos sobre la vulneración del derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.