GUÍA EXTENDIDA PARA UN NUEVO ENFOQUE DEL DERECHO AL AMBIENTE DESDE LA JURISPRUDENCIA DE LA TIERRA Protección al Derecho al Ambiente de los Niños, Niñas y Adolescentes desde las Defensorías Municipales del Niño y Adolescente a través de las Contravenciones
terre des hommes Apoyo a la Niñez
CRÉDITOS Jorge Valencia Corominas Director de la Publicación. Apoyaron: María del Carmen Granados Velarde Alvarez Karinna Vásquez Castro
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INDICE Introducción ...............................................................................................................................5 1. La Protección Internacional del Ambiente: Conferencias e instrumentos internacionales de protección................................................8 1.1. Conferencia Internacional sobre Medio Ambiente y Desarrollo o Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro..................8
1.2. Conferencia de Río+20.................................................................................... 11
1.3. Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos..........................................................................................12 2. Legislación Comparada de países de la región andina.....................13 2.1. Bolivia: Legislación que reconoce a la Madre Tierra como sujeto de derecho...............................................................................13 2.2. Ecuador: Preceptos constitucionales sobre la protección a la Madre Tierra................................................................ 16 2.3. Colombia: Jurisprudencia Constitucional sobre el Río Atrato y sobre la Amazonía colombiana............................ 18 Sentencia sobre el Río Atrato (Sentencia T-622/16)............ 18 Sentencia sobre la Amazonía Colombiana (STC 4360-2018).... 18 3. Derechos humanos de la infancia: El derecho a vivir en un ambiente sano........................................................................................................20
3.1. Convención sobre los Derechos del Niño.......................................20 3.2. Nuevo Código de los Niños y Adolescentes..................................21
La Contravención a los Derechos del Niño..................................................... 22 Procedimiento para efectuar la denuncia por contravención al derecho a vivir en un ambiente saludable ........... 22
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Protección al Derecho al Ambiente de los Niños, Niñas y Adolescentes desde las Defensorías Municipales del Niño y Adolescente a través de las Contravenciones INTRODUCCIÓN Somos testigos de la contaminación ambiental en la cual estamos viviendo, los resultados están a la vista, el deshielo de las cumbres andinas es notorio, ya las cumbres no son nevadas, contradiciendo a la canción de los hermanos Zañartu. Nadamos en mares de plástico, los ríos cada vez tienen menos vida y están siendo contaminados por los relaves mineros y los desagües. En los próximos años, seguramente se abrirán tiendas para la venta de oxígeno a los citadinos, por el exceso de contaminación del aire en las ciudades. En la metrópoli, somos clientes del plástico en todas sus formas, como: vasos, botellas, sorbetes, platos, envases, bolsas, entre otros. Hace algunas décadas solíamos comprar en bolsas de algodón o yute, y envolvíamos las carnes en papel. Hoy requerimos bolsas de plástico hechas de resina de polietileno para guardar de todo, y su degradación puede durar hasta 500 años. Somos seres que contaminamos el ambiente y hemos desterrado la idea de relación de armonía que debe existir entre el hombre y la naturaleza. La comunidad de naciones, desde 1970, ha tenido interés y preocupación por los temas ambientales, lo que se materializó en las conferencias de Estocolmo del año 1972, y las de Rio de Janeiro de los años 1992 y 2012. También se han aprobado instrumentos internacionales como: La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Convenio de Diversidad Biológica y la Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación.
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El derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado debe ser considerado como un derecho humano. Al respecto, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también denominado Protocolo de San Salvador, adoptado en noviembre de 1988, reconoce en el artículo 11 que: toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos, y que los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente. Dicho precepto debe ser interpretado de acuerdo al artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que señala: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Respecto a la especificidad de los derechos humanos reconocidos a los niños, niñas y adolescentes, se reconoce el derecho a vivir en un ambiente sano, y por lo tanto se requiere implementar mecanismos especiales para el ejercicio de este derecho. Una alternativa, para el ejercicio del derecho humano a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, es mirar el conocimiento de culturas ancestrales respecto a su relación con la madre naturaleza o Paccha Mama. En el caso del Perú, es de interés el acercamiento a culturas como la quechua, aymara y aquellas localizadas en la selva, para poder entender esa relación de equilibrio y armonía entre el hombre y la naturaleza, y cómo ellos han logrado preservar los elementos de la naturaleza durante miles de años. Esto a través de ritos y costumbres que se transmiten de generación en generación. Principios del derecho natural como: Sumak Kawsay o Sumaj Kmaña que se entienden como el vivir bien, Paccha Mama o Madre Tierra, Sumak Allpa o tierra buena, nos dan una oportunidad para reencontrar el equilibrio con la madre tierra. Estos principios de las culturas ancestrales, hoy se integran a la llamada Jurisprudencia de la Tierra,
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y han sido integrados a normas constitucionales y nacionales de países de la región como Ecuador y Bolivia. Así como por sentencias del Tribunal Constitucional de Colombia. Una estrategia de trabajo para acercarnos al equilibrio con la madre naturaleza es focalizar el programa de capacitación que venimos implementando con los gobiernos locales, a través de las Defensorías Municipales del Niño y el Adolescente, los Comités Municipales por los Derechos de los Niños y Adolescente y las Fiscalías de Familia, con la finalidad de lograr la sostenibilidad del proyecto con los gobiernos locales y el acercamiento a la comunidad a través de actividades de prevención y promoción. Este manual de capacitación ha sido diseñado para el uso de los Defensores de la Madre Tierra, en especial para los niños, niñas y adolescentes, y para todos los que deseamos que nuestros descendientes puedan disfrutar todavía de este maravilloso planeta. Vivir Bien, Jorge Valencia Corominas Presidente de Cediaf
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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL AMBIENTE: CONFERENCIAS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN 1.1. Conferencia Internacional sobre Medio Ambiente y Desarrollo o Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro Esta conferencia fue organizada por la Organización de la Naciones Unidas (ONU) y llevada a cabo en la ciudad de Río de Janeiro en el año 1992, contando con la participación de 178 países y aproximadamente 400 representantes de diversas Organizaciones No Gubernamentales. Tiene como antecedente la Conferencia de Suecia sobre el Medio Humano del año 1972.
Resaltamos que:
En esta conferencia se adoptó el término sobre el desarrollo sostenible: sobre el hecho de satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones.
En esta conferencia se aprobaron los siguientes instrumentos internacionales sobre protección al ambiente:
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Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
Tiene como fin establecer una alianza mundial a través de la creación de una nueva forma de cooperación entre los Estados, sectores claves de la sociedad y la población.
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC)
La finalidad es no permitir la interferencia del ser humano en el sistema climático, por ser considerada como peligrosa.
Convenio de Diversidad Biológica (CDB)
Es un tratado internacional que cuenta con tres objetivos: conservación de la diversidad biológica, utilización sostenible de sus componentes y participación justa y equitativa al momento de recibir beneficios que se generen a través de la utilización de recursos genéticos.
Tiene como finalidad la lucha contra la desertización y la reducción sobre los efectos que ocasionan las sequías en los países que se encuentran gravemente afectados, ya sea por la sequía o desertización.
Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación (CLD)
La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo: Que tiene como objetivo establecer una alianza mundial a través de la creación de una nueva forma de cooperación entre los Estados, sectores claves de la sociedad y la población. Esta declaración estableció los derechos y obligaciones que los Estados deben cumplir respecto a principios fundamentales en el cuidado del medio ambiente y desarrollo sostenible. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC)
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Que tiene como objetivo no permitir la interferencia del ser humano en el sistema climático, por ser considerada como peligrosa. Además de estabilizar la emisión de gases de efecto invernadero. Por tanto, otorga mayor responsabilidad a los países industrializados, a los que se le requiere: realizar mayores esfuerzos para la reducción de las emisiones de gases y aportar mayores recursos para la implementación de programas desde el Estado para estos fines. Así como crear inventarios que permitan realizar un seguimiento de manera periódica y precisa de las emisiones de gases de efecto invernadero en los países industrializados.
Convenio de Diversidad Biológica (CDB) Es un tratado internacional que cuenta con tres objetivos: conservación de la diversidad biológica, utilización sostenible de sus componentes y participación justa y equitativa al momento de recibir beneficios que se generen a través de la utilización de recursos genéticos. El Convenio cubre la diversidad biológica en todos los niveles (ecosistemas, especies y recursos genéticos) y la biotecnología (a través del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología). Establece que la diversidad biológica debe ser utilizada para el beneficio del ser humano.
Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación (CLD) Tiene como finalidad a lucha contra la desertización y la reducción sobre los efectos que ocasionan las sequías en los países que se encuentran gravemente afectados, ya sea por la sequía o desertización, teniendo como principal preocupación al África. Busca la rehabilitación de las tierras que se encuentran parcialmente deterioradas y la restauración de las tierras desérticas, con miras a mejorar las condiciones de vida.
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Promueve el desarrollo de actividades, por los Estados, vinculadas al desarrollo integral de las tierras en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas con la finalidad de prevenir y reducir la degradación de la tierra.
1.2. Conferencia de Río+20 Esta conferencia fue organizada por las Naciones Unidas, 20 años después de cumplirse la Cumbre de la Tierra de Rio de Janeiro del año de 1992, es decir en el año 2012. Buscó dar soluciones a problemas respecto al desarrollo sostenible, energía, agua, alimentos y ecosistemas. Consagra el concepto de la llamada economía verde para los Estados. Término introducido de manera oficial en la mesa de discusión en Río+20. La economía verde propone una baja emisión de carbono y que los recursos se manejen de una manera eficiente y socialmente incluyente.
Propuesta del Estado Boliviano en la Conferencia Dicho Estado propuso como modelo alternativo a la economía verde: El Vivir Bien, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
Resaltamos que:
El Vivir Bien, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra. El Vivir Bien propone tener una visión de la naturaleza, en la cual esta no es solo un conjunto de elementos y recursos explotados, sino que es la Madre Tierra, la misma que se debe entender como un sujeto de derechos, del cual todos formamos parte.
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1.3. Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos La Opinión Consultiva es un pronunciamiento emitido por la Corte, como respuesta a una consulta formulada por algún Estado del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, frente a dudas de interpretación. Este pronunciamiento también se realiza ante la solicitud de aclaración de alguno de los Estados Miembros, respecto a la compatibilidad entre sus leyes internas y la Convención o cualquier otro tratado orientado a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. La Corte, mediante la Opinión Consultiva No. 23/17 requerida por Colombia, refrenda la estrecha relación entre Medio Ambiente y Derechos Humanos, en tanto que la degradación ambiental y los efectos adversos del cambio climático afectan el goce efectivo de los derechos humanos. El derecho humano a un medio ambiente sano se ha entendido como un derecho con connotaciones tanto individuales como colectivas. En su dimensión colectiva, el derecho a un medio ambiente sano constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras. Ahora bien, el derecho al medio ambiente sano también tiene una dimensión individual, en la medida en que su vulneración puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros. La degradación del medio ambiente puede causar daños irreparables en los seres humanos, por lo cual un medio ambiente sano es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad.
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Las consideraciones mencionadas, son tajantes en afirmar que el ser humano no puede desarrollarse y mucho menos ver manifestado su proyecto de vida en un ambiente contaminado y deteriorado, así como en reafirmar el hecho que bajo un ambiente así, hay proclividad a la afectación de derechos fundamentales. Casos recientes como los derrames de petróleo en la Amazonia son prueba fidedigna de ello.
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Lo señalado, acorde al estado situacional y a los impactos nefastos de la actividad humana en el medio ambiente, requiere una nueva forma de tutela ambiental, en reconocimiento de esta estrecha relación entre Medio Ambiente y Derechos Humanos, y ante la insuficiencia de una mera visión proteccionista que solo se centra en garantizar el correcto aprovechamiento de recursos naturales, y que deja de lado el desarrollo sustentable y el reconocimiento del derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
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LEGISLACIÓN COMPARADA DE PAÍSES DE LA REGIÓN ANDINA 2.1. Bolivia: Legislación que reconoce a la Madre Tierra como sujeto de derecho Bolivia representa un nuevo paradigma legal respecto al reconocimiento de preceptos y principios provenientes de sus culturas ancestrales, los mismos que son incorporados en los siguientes instrumentos jurídicos:
Constitución Política de Bolivia La República boliviana cuenta con una normativa constitucional orientada a la protección de la Madre Tierra y el reconocimiento de un Estado donde predomina la búsqueda del vivir bien. Así, conceptualiza los siguientes principios éticos de la sociedad plural: Ama qhilla NO SEAS FLOJO
Ama llulla
Ama suwa
NO NO SEAS SEAS MENTI- LADRÓN ROSO
Sumaj Kmaña
Ivi Maraei
Ñandereko
VIVIR BIEN
TIERRA SIN MAL
VIDA ARMO NIOSA
Teko kavi
Qhapaj Ñan
CAMINO VIDA VIDA BUENA NOBLE
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Adicionalmente, la norma legal muestra un especial interés en la protección de los derechos de las naciones y los pueblos indígenas, buscando reconocer los valores y cultura del pueblo indígena originario. De esta manera, se reconoce a los pueblos indígenas dentro de la más alta jerarquía constitucional, otorgándoles ya no solo derechos individuales sino también derechos colectivos. Por otro lado, la norma establece un mecanismo de control tutelar de los derechos fundamentales, que tiene como finalidad garantizar su pleno ejercicio. Así, la Constitución Política de Bolivia faculta al Tribunal Constitucional Plurinacional para ejercer este control a través de la revisión de aquellas resoluciones que concluyen los procesos constitucionales, previstos en su legislación.
Ley sobre los Derechos de la Madre Tierra (Ley N° 71) La norma define la Madre Tierra como el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común.
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En armonía con el interés común, el Estado y la sociedad son responsables de garantizar las condiciones necesarias para la absorción de daños, adaptación a las perturbaciones y regeneración de la Madre Tierra.
Principio de Defensa de los derechos de la Madre Tierra
El interés de la sociedad en el marco de los derechos de la Madre Tierra, prevalece en toda actividad humana.
Principio de Garantía de Regeneración de la Madre Tierra
Las actividades humanas deben encontrar equilibrios dinámicos con los ciclos y procesos inherentes a la Madre Tierra.
Principio del Bien Colectivo
Principio de Armonía
Establece principios de obligatorio cumplimiento, entre los que figuran:
El Estado y la sociedad respetan, protegen y garantizan los derechos de la Madre Tierra para el Vivir Bien de las generaciones actuales y futuras.
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La Madre Tierra es considerada sagrada y se le reconoce los siguientes derechos: - A la vida, a la integridad de sus sistemas de vida y procesos naturales que los mantienen, así como a la capacidad con la que cuentan para regenerarse. - A la diversidad de la vida, a la preservación de la diferencia existente en los seres que componen la Madre Tierra. - Al agua, que se conserven los ciclos de agua y la protección frente a la contaminación que impida la reproducción de la vida. - Al aire limpio, a la conservación de la calidad del aire. - Al equilibrio, al mantenimiento de la interrelación, interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los componentes de la Madre Tierra, de forma equilibrada. - A la restauración, a que esta sea dada de manera oportuna y efectiva. - A vivir libre de contaminación, es decir, al cuidado de la Madre tierra de componentes como residuos tóxicos y radioactivos que sean generados por los humanos.
Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien (Ley N° 300) La norma desarrolla un marco de interculturalidad, al tener como base a indígenas y originarios, para enriquecerlo. Define el Vivir Bien como: vivir en complementariedad, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra y las sociedades, en equidad y solidaridad, eliminando las desigualdades y los mecanismos de dominación.
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Es Vivir Bien entre nosotros, Vivir Bien con lo que nos rodea y Vivir Bien consigo mismo. Dispone que el Vivir Bien de los seres humanos, la comunidad y la Madre Tierra se logra promoviendo y fortaleciendo los siguientes derechos:
• Los derechos de la Madre Tierra. • Los derechos de las naciones y pueblos indígenas ori-
ginarios y campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
• Los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales del pueblo boliviano satisfaciendo las necesidades de las sociedades y personas.
• El derecho de la población urbana y rural a vivir en una sociedad justa, equitativa y solidaria, sin pobreza material, social ni espiritual.
2.2. Ecuador: Preceptos constitucionales sobre la protección a la Madre Tierra Ecuador reconoce los siguientes preceptos milenarios en su Constitución Política, vinculados a la indivisibilidad de la Madre Tierra y su relación con los seres que habitan en ella:
La Madre Tierra o Pacha Mama - La Carta Magna señala que la Madre Tierra tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales.
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- La naturaleza debe ser considerada como sujeto de derechos. - Los derechos de la naturaleza se encuentran relacionados con el derecho actual y de las siguientes generaciones, para poder disfrutar de un ambiente sano. - Se entiende la restauración ecológica como la recuperación, por parte del Estado, de los sistemas ecológicos que fueron dañados.
Sumak Kawsay o el Buen Vivir
El significado de este concepto se traduce como el buen vivir. Es la forma armónica en la que se debe vivir entre los seres humanos y la Se declara de interés naturaleza. público la preservación del ambiente, la conservación Se podría de los ecosistemas, la señalar que biodiversidad y la integridad constituye un diálogo La del patrimonio genético del entre la naturaleza norma país, la prevención del daño y la dimensión constitucioambiental y la recuperación espiritual. nal reconoce de los espacios naturales el derecho de la degradados. población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
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2.3. Colombia: Jurisprudencia Constitucional sobre el Río Atrato y sobre la Amazonía colombiana Sentencia sobre el Río Atrato (Sentencia T-622/16) En una sentencia histórica, la Corte Constitucional de Colombia reconoció al Río Atrato como un sujeto de derechos y ordenó al Estado la protección de sus cuencas y afluentes.
La acción tenía como finalidad detener la explotación de oro y platino que trajo consigo una profunda crisis medio ambiental, en la que fallecieron 34 niños por el consumo de agua contaminada en el año 2014
La Corte resolvió en base al criterio de que la tierra no le pertenece al hombre y que es más bien el hombre el que pertenece a la tierra, al igual que las otras especies que la habitan. La resolución judicial ha contribuido en sentar jurisprudencia en el derecho comparado y a nivel internacional sirve como un antecedente de importancia para la protección del medio ambiente y de las comunidades nativas de la región amazónica.
Sentencia sobre la Amazonía Colombiana (STC 4360-2018) Ante el incremento de la deforestación en la Amazonía, ciudadanos colombianos interpusieron una
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acción de Tutela Constitucional para la protección de la Amazonía Colombiana, con la finalidad de reducir los efectos del cambio climático, generados por la tala de los bosques amazónicos. Los accionantes, que provenían de distintas regiones de Colombia altamente afectadas por los efectos del cambio climático, fundamentaron su solicitud en la vulneración de sus derechos a la vida, salud, alimentación y ambiente sano, que se veían directamente afectados por la deforestación. La Corte determinó la existencia de un nexo causal entre la afectación de los derechos fundamentales de los accionantes y el cambio climático causado por la reducción progresiva de la cobertura forestal y ordenó la protección del bosque amazónico. Al igual que con la sentencia del Rio Atrato, la Sala de Casación Civil declaró a la Amazonía Colombiana como sujeto de derechos, ordenando su cuidado y protección. Por tanto, en aras de proteger ese ecosistema vital para el devenir global, tal como se indicó en la resolución del río Atrato, se reconoce también a la Amazonía Colombiana como entidad, sujeto de derechos, y titular de la protección, de la conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las entidades territoriales que la integran.
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DERECHOS HUMANOS DE LA INFANCIA: EL DERECHO A VIVIR EN UN AMBIENTE SANO 3.1. Convención sobre los Derechos del Niño La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989. Este instrumento internacional reconoce derechos específicos para los niños, niñas y adolescentes, generando un cambio de paradigma legal para la infancia. La Convención no reconoce de manera expresa el derecho de todo niño a vivir en un ambiente saludable, sin embargo de su interpretación se desprende el reconocimiento de un vínculo intrínseco entre el medio ambiente y una serie de derechos humanos, como el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, al agua y a la vivienda. Así, cuando hablamos de garantizar el derecho de todo niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo, es necesario prever que para efectivizar ese derecho deberá asegurarse las condiciones necesarias para que el niño tenga una vida y un óptimo desarrollo en un ambiente seguro. Teniendo en cuenta que en la Convención existe un reconocimiento implícito del derecho de todo niño a vivir en un ambiente saludable, los Estados
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signatarios en la Convención están obligados a respetar y proteger, así como adoptar las medidas necesarias para la realización plena del derecho a vivir en un ambiente sano.
3.2. Nuevo Código de los Niños y Adolescentes La norma jurídica fue aprobada en el año 2000, mediante Ley N°27337, y es redactada en el marco de los preceptos que desarrolló la Convención sobre los Derechos del Niño. La norma reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (Artículo 3°), y de acuerdo a la exposición de motivos de este Código, “este novísimo derecho opera como una garantía para el desarrollo saludable de la vida humana”. Es necesario destacar que el Código no solo reconoce el derecho de los niños a vivir en un ambiente sano, sino que impone a los niños el deber de conservar dicho ambiente, haciendo énfasis en la importancia de promover el respeto al ambiente natural, desde la educación (Artículo 24°).
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LA CONTRAVENCIÓN A LOS DERECHOS DEL NIÑO El Nuevo Código de los Niños y Adolescentes define las contravenciones como aquellas acciones u omisiones que atentan contra el ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes señalados en la ley (Artículo 69°). De este modo, la Contravención constituye un mecanismo legal al cual se recurre para la protección de los derechos del niño, en caso de que estos sean vulnerados. La Contravención tutela aquellos derechos que no son regulados o protegidos a través de otras herramientas reconocidas en el Código de los Niños y Adolescentes. En ese sentido, la contravención es subsidiaria a cualquier otro proceso regulado por Ley en el cual se prevea la protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes. Siendo que la vulneración del derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado no se encuentra regulado por alguna institución específica, este derecho debe ser protegido a través de la Contravención. Mediante Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia, llevado a cabo los días 26 y 27 de mayo de 2017, se estableció que la Convención contiene una fórmula abierta que permite demandar a personas naturales, jurídicas y/o funcionarios públicos. Sin embargo, existen excepciones: NO se puede demandar por contravención a los padres del niño; debido a que existen acciones judiciales específicas reguladas en el Código de los Niños y Adolescentes. NO se puede demandar por contravención a otro niño; de existir un caso de violencia entre niños dentro de una institución educativa, SÍ se puede demandar a la institución por no adoptar las medidas correctivas necesarias para evitar dicha situación.
Procedimiento para efectuar la denuncia por contravención al derecho a vivir en un ambiente saludable 1) Vulneración del derecho Esta es la etapa en la cual el niño, niña o adolescente deberá detectar la vulneración a su derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
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Para ello, los niños, niñas y adolescentes deben estar debidamente educados e informados sobre la existencia del derecho a vivir, estudiar y jugar en un ambiente saludable. Algunas situaciones que vulneran este derecho son: la quema de basura, la basura acumulada en las calles, los ríos contaminados, la tala de árboles, los olores desagradables; los mismos que afecten el normal desarrollo de los niños, niñas y/o adolescentes. 2) Denuncia en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) Una vez que se ha evidenciado la vulneración del derecho a vivir en un ambiente sano, el niño, niña o adolescente acudirá a la DEMUNA donde informará sobre el hecho, sin que para ello se exija la presencia de un adulto. La DEMUNA recepcionará el caso y actuará de acuerdo a lo señalado en la Guía para la Atención de Casos en el Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente. La DEMUNA, al ser un servicio cercano a la ciudadanía, constituye un espacio estratégico para atender las denuncias de los menores de edad, así como promover acciones preventivas y de intervención que garanticen el derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Una vez que el niño, niña o adolescente informe el caso, corresponde a la DEMUNA entrevistar al menor de edad y realizar una visita de verificación, con la finalidad de evaluar la situación y determinar la acción a seguir, en este caso Denunciar el presunto hecho ante la autoridad competente.
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3) Intervención del Ministerio Público Luego que la DEMUNA denuncia el presunto hecho ante el Ministerio Público, este abrirá investigación. Tal como establece la Directiva General N° 004-2017-MP-FN, aprobada por la Fiscalía de la Nación, “los Fiscales de Familia o Fiscales Mixtos con competencia en Familia deben intervenir e investigar todos los casos que impliquen trasgresión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”. El Ministerio Público deberá seguir un procedimiento de investigación, para lo cual recabará declaraciones, entrevistas y demás medios probatorios que acrediten la vulneración al derecho a vivir en un ambiente sano. Posteriormente, si existe mérito para efectuar la denuncia, corresponderá al Ministerio Público interponer demanda de Contravención en agravio al derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, ante el Juez especializado en Familia. 4) Proceso Judicial Una vez interpuesta la demanda, el Juez de Familia iniciará el proceso judicial de Contravención, en vía de Proceso Único, de acuerdo a lo señalado en el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes. En este proceso se identificará a cuatro actores activos: - Ministerio Público (demandante): Es quien luego de haber ejercido su labor de investigación interpone la acción judicial. - Niño, niña o adolescente (agraviado): Es aquel cuyo derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, ha sido vulnerado. - Transgresor del derecho (demandado): Es aquella persona natural o jurídica que haya cometido un acto que atente contra el derecho de cualquier menor. - Juez: Es el tercero imparcial que resolverá el conflicto judicial, escuchando a todas las partes dentro del proceso. El proceso judicial de Contravención sigue las siguientes etapas:
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- Demanda y calificación: al recibir la demanda en su despacho, el Juez especializado de Familia, deberá evaluar si ésta cumple con las formalidades básicas para su admisión, de conformidad con nuestra legislación nacional. De encontrarse conforme a ley, el Juez admitirá la demanda. - Traslado a la parte demandada: una vez admitida la demanda, el Juez deberá notificar a la parte demandada, a quien se adjudica la comisión del acto vulneratorio, a fin de que realice su descargo y ejerza su derecho de defensa. - Contestación de la demanda: el demandado deberá responder los hechos expuestos en la demanda dentro de un plazo determinado. Esta contestación también será evaluada por el Juez y, de cumplir con las formalidades, se fijará fecha para audiencia. - Audiencia Única: luego de que la parte demandada haya ejercido su derecho de defensa al contestar las acusaciones expuestas en la demanda, el Juez citará al agraviado, al Ministerio Público y al demandado con la finalidad de llevar a cabo una audiencia. - En ella, se revisarán y se actuarán las pruebas presentadas por las partes en el proceso. En la misma audiencia, el Juez promoverá la conciliación y, de existir acuerdo, este tendrá efecto de sentencia. De no existir acuerdo, se fijará los puntos sobre los cuales el Juez deberá resolver el proceso. - Sentencia: el juez resolverá la demanda declarándola fundada o infundada. En ambos casos, el Juez deberá fundamentar su decisión, invocando y aplicando el Principio del Interés Superior del Niño. - Adicionalmente, cabe señalar que en toda sentencia donde se declare fundada la demanda de contravención a los derechos del niños, se deberá fijar una sanción económica para la parte demandada.
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