La naturaleza como sujeto de derecho

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LA NATURALEZA COMO SUJETO DE DERECHO



LA NATURALEZA COMO SUJETO DE DERECHO

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CRISIS AMBIENTAL Actualmente, vivimos una grave crisis ambiental como huella ecológica de la humanidad. Contaminación incesante de lagos, ríos, mar y tierra, deforestación de selvas tropicales, cambio climático, sobreexplotación de recursos, derrames petroleros, extinción de especies, o metales pesados en el agua, son algunos ejemplos de nuestra huella ecológica.

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UNA FILOSOFÍA ANDINA Cabe abordar la sistematización creciente de una teoría que sostiene que la civilización andina, que encuentra su cúspide con el Imperio Cuzqueño, si tenía un pensamiento filosófico que permitió su desarrollo civilizatorio precisamente y que parte de menciones directas en los registros de nuestros cronistas, haciendo particular énfasis en el Inca Garcilazo de la Vega, que en sus comentarios reales de 1609, Libro Séptimo, Capitulo X ya registra la existencia de amautas filósofos; por otro lado, se tiene a Martin Murúa, que en Historia del origen y genealogía de los Reyes Incas del Perú de 1613, habla sobre los filósofos divinos o Guacácue, de igual forma tenemos a Guaman Poma de Ayala que en La Nueva Crónica y buen gobierno de 1613 nos habla del sabio amauta filósofo Juan Yunpa.

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Aunado a lo anterior, se expone la existencia del Yachaywasi, de igual forma en los Comentarios Reales, en donde se enseñaba variedad de conocimientos que iban desde la enseñanza de la lengua quechua, el manejo e interpretación de quipus, matemáticas e historia militar del imperio, lo que constituía una sistematización de conocimientos. Es importante mencionar que en Grecia el fenómeno que conocemos como filosofía, era precisamente una amplia gama de conocimientos que iban desde la poesía, la mitología, la teogonía, la matemática, la astronomía, la ética, la política, la metafísica, etc. En ese sentido se va perfilando el punto de vista expuesto que sostiene que el pensamiento andino que se generó en estos yachaywasis, así como lo que ha llegado a nosotros de los reinos pre-incas, constituía en efecto una filosofía y no una mera cosmovisión como veremos a continuación.

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LA JURISPRUDENCIA DE LA TIERRA COMO EXPRESIÓN JURÍDICOOBJETIVA DEL PENSAMIENTO ANDINO El Sumak Kawsay o vivir bien, es un principio que parte de lo consuetudinario de nuestros pueblos indígenas, implica una ética de desarrollo integral que trasciende a una mera visión de protección y evoluciona a una visión de armonía con el entorno, que es precisamente el aspecto faltante en nuestra legislación medioambiental. El Sumak Kawsay tiene como base consustancial cuatro pilares, a saber, (i) la interconexión entre los elementos de un todo, haciendo referencia a

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los ecosistemas, (ii) la reciprocidad entre seres humanos y naturaleza, (iii) la correspondencia armónica entre los elementos de la realidad, es decir, entre sistemas de vida y seres vivos y iv) la complementariedad de los opuestos, haciendo referencia a la contradicción entre actividad económica humana y el medio ambiente (García Álvarez, 2014) Algunos ejemplos de la implementación de dicho principio y sus alcances, lo tenemos en las constituciones políticas de Ecuador y Bolivia, así como en sus respectivas normativas, dentro de un marco eco-céntrico, es lo que se conoce actualmente como Jurisprudencia de la Tierra1, es decir, como sistematización jurídica del pensamiento de los pueblos ancestrales plasmados en ley positiva, a lo que se aúna un cambio de paradigma, el de dejar de pensar a la naturaleza como un objeto, para pasar a ser sujeto, y en tanto tal, sujeto de derecho especial, en tanto se le reconoce como un ente vivo, si bien de distinta naturaleza que la vida humana, pero vida a fin de cuentas, en tanto interrelación de sistemas interdependientes del cual dependen especies de distintas variedades.

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Ley 71 – Ley de Derechos de la Madre Tierra, y Ley 300 – Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para vivir bien.

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SUJETO DE DERECHO Es todo ente al que el derecho le atribuye derechos y obligaciones.

4.1. Evolución histórica del concepto El Código de Hammurabi (1753 a. C.) Sólo consideraba sujetos de derechos a las personas naturales, distinguiendo entre ellas tres subclases: 1) los Awilu, hombres libres no dependientes de nadie, que ocupaban la capa más alta de la sociedad y que poseían la totalidad de los derechos civiles existentes. 2) los Muskenu, que constituían una clase social intermedia (entre los libres y los esclavos) y estaban sometidos al cumplimiento de ciertas obligaciones que los de la clase anteriormente citada no tenían.

En la antigüedad

3) los Wardu, que eran esclavos y eran de propiedad de las clases anteriores, del Estado o del templo; eran considerados como simples cosas.

En Roma la atribución de derechos y obligaciones se diferenciaba en atención a las tres modalidades de personas naturales, sujetos de derecho: 1) Patricios. Ciudadanos provistos de todos los derechos, con derecho de vida y muerte sobre los suyos; 2) Plebeyos. No tenían los mismos derechos que los patricios; su historia es la constante pugna y lucha por conseguir los derechos que les eran negados 3) Esclavos. Carecían prácticamente de derechos, eran tratados casi como cosas y eran de propiedad de sus amos. Sólo podían adquirir la libertad si eran comprados o si sus patrones les concedían compasivamente la manumisión.

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En Roma


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Carta Magna de Juan sin Tierra de 1215 El primer paso importante de los tiempos cercanos a los nuestros, en el proceso de aproximación a la igualdad de derechos. Declaración otorgada a favor de los nobles ingleses, por el que Juan sin Tierra se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por sus iguales.

En la Edad Media

Declaración de Derechos (o Bill of Rights) de 1689 Reconocida por el rey Guillermo III y la reina María II. Tiene como objetivo principal recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente mermadas durante el reinado absolutista de los Estuardo (Carlos II y Jacobo II).

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Código Civil francés de 1804 Implantó la vigencia de la libertad y de la igualdad proclamadas para Francia y poco a poco para el mundo por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. A partir de esta Declaración todos los hombres serían libres y además iguales ante la ley, por lo menos formalmente. Aparece por primera vez la persona natural como sujeto de derecho, sin que respecto de ella se establezcan las distinciones discriminatorias que habían regido hasta la revolución. No se dio lugar a la persona jurídica.

Código Civil peruano de 1852 Tampoco se reconoce a la persona jurídica como sujeto de derecho.

Código Civil Alemán de 1900 Se instituye una clara noción de la expresión sujeto de derecho y el reconocimiento expreso de un nuevo sujeto de derecho que se incorporó al lado de la persona natural o física: la persona jurídica.

Código Civil peruano de 1936 Bajo la influencia del Código Civil alemán, incorporó por primera vez en el ordenamiento peruano a la persona jurídica como sujeto de derecho.

Código Civil italiano 1942 Se legitima la existencia de organizaciones de personas que, sin haber sido inscritas, reconocidas, como personas jurídicas, funcionaban y tenían activa vida de relaciones jurídicas. Código Civil peruano de 1984 Se reconoce como sujetos de derechos a las organizaciones no inscritas de personas.

8 En la Época Contemporánea:

En la época contemporánea


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AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO DE SUJETO DE DERECHO  En un inicio fue apenas una especie de merced, dádiva o gracia que otorgaban los reyes y los señores a unos pocos elegidos.  Hoy es mundialmente aceptado que los seres humanos, en sus diversas expresiones o manifestaciones son sujetos de derecho, sin discusión, dudas ni discriminaciones.  El ser humano comparte su existencia con otros seres vivos, por lo que, conseguido el reconocimiento por el ser humano de todos sus derechos, se ha preocupado luego por lograr el de quienes son sus compañeros de vida, así como el de los elementos a los cuales está unida indisolublemente su existencia.  Se trata de defender la vida e integridad de seres vivos.  El mundo vive actualmente un proceso de cambio climático cuya presencia viene vulnerando el medio ambiente, la naturaleza, los ríos, los bosques, los vientos, las montañas, etc. Asimismo, desde la revolución industrial los ríos, lagos, mares vienen sufriendo incesante contaminación que, en las últimas décadas han extinguido la presencia en sus aguas de todos los seres vivos.

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 Ante semejantes amenazas que hasta pueden comprometer el destino de la especie, no sólo corresponde a las ciencias fácticas concebir y aplicar mecanismos protectores que sean contención y valla, sino también al Derecho y a la política. - Constitución de Ecuador - Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo integral para vivir bien de Bolivia - Sentencia del Rio Atrato en Colombia - Rio Whanganui de Nueva Zelanda - Ríos Ganges y Yamuna de la India

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