REGIMEN LEGAL DE LOS PARQUES AMBIENTALES EN EL PERU
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
RÉGIMEN LEGAL DE LOS PARQUES AMBIENTALES EN EL PERÚ
Eliseo Talancha Crespo
Cuadernos de Investigación
Serie: Derecho Ambiental 1
1
ELISEO TALANCHA CRESPO
“Los parques nacen como parques y mueren como parques”. (ETC)
2
REGIMEN LEGAL DE LOS PARQUES AMBIENTALES EN EL PERU
RÉGIMEN LEGAL DE LOS PARQUES AMBIENTALES EN EL PERÚ* Por : Eliseo Talancha Crespo(**)
RESUMEN : La importancia, las funciones y los servicios de los parques ambientales justifican el análisis y la inventariación de las normas legales dispersas que regulan su naturaleza, fines, administración y conservación. Las normas del derecho peruano que regulan los parques ambientales se encuentran alojadas en diferentes disciplinas jurídicas y urge otorgarles un corpus normativo para posibilitar mayores niveles de cumplimiento que permitan contener la creciente pérdida de los espacios públicos que sufren las ciudades. La tutela especial de los parques con el carácter inalienables, intangibles, inembargables e imprescriptibles debe implementar una nueva gestión de los mismos en el marco de la sostenibilidad.
PALABRAS CLAVES: parques ambientales, legislación, desarrollo sostenible. (*) Artículo publicado originalmente en la Revista de Derecho Ambiental y Patrimonio Cultural del Instituto Peruano de Derecho Ambiental y Patrimonio Cultural .Año I . No. 1. Lima , Octubre de 2013.Pags.87-108. (**)El Autor es Presidente del Instituto Peruano de Derecho Ambiental y Patrimonio Cultural. Maestría en Derecho Ambiental y Urbanístico por la Universidad de Limoges , Francia. Doctorando de la UNMSM.
3
ELISEO TALANCHA CRESPO
de los habitantes. Actualmente las ciudades de América Latina sólo ofrecen un promedio de 3 M2 por habitante. Según cifras del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano de Lima y Callao, que publica el Diario Correo en su edición del 4 de Diciembre del 2016, Lima Metropolitana solo le ofrece a cada habitante un aproximado de 3.6 metros cuadrados de áreas verdes, lo que no representa ni el 45% del estándar recomendado por la OMS.
1.-LA PROBLEMÁTICA DE LOS PARQUES AMBIENTALES EN EL PERÚ El ser humano desde que empezó a vivir en las ciudades inició la gran transformación del ambiente, generando una serie de problemas ambientales globales, nacionales y locales que se derivan de los modelos insostenibles de producción, consumo y mal manejo y disposición de los residuos sólidos .Aparentemente los problemas ambientales visibles de la ciudad se reducen a la contaminación en todas sus manifestaciones, sin embargo uno de los mayores problemas socio-ambientales es la creciente pérdida de las áreas verdes, entre ellos, el abandono, la reducción, la extinción y el mal manejo de los parques ambientales que en gran parte obedecen a la migración a las ciudades, la ausencia o deficiente cobertura de saneamiento y agua; mal manejo y recolección de residuos sólidos, concentraciones de vehículos, crecimiento poblacional, urbanización descontrolada y falta de ordenamiento territorial.
El último estudio del observatorio “Lima cómo vamos” revela que, al año 2015, existieron 32’073,014 m2 de áreas verdes públicas en la ciudad. Sin embargo, solo 27’030,000 m2 son áreas verdes implementadas que cuentan con piso verde; es decir, el resto está categorizado como área verde pero no cuenta con vegetación. El centro y este de la ciudad son los que concentran la mayor parte de área verde. Además, precisa que si bien el promedio de áreas verdes por habitante es de poco más de 3 m2, existen distritos como Breña y Pachacámac con la menor cantidad de área verde en comparación con otros Según la Comisión Mundial del Medio Am- como Miraflores, San Isidro y Jesús María, biente y del Desarrollo (CMMD, 1988)1, al que tienen entre 12 y 20 metros cuadrados inicio del siglo XXI prácticamente la mitad por persona. de la humanidad habitará en las ciudades. Es innegable entonces que el fuerte creci- Y es que el avance de la urbanización en las miento urbano afecta y modifica el paisaje ciudades es tal que ha impactado sus condiurbano que habitamos. Las aldeas se están ciones ambientales, por lo que resulta funtransformando en pueblos, los pueblos en damental proteger, conservar e incrementar ciudades y las ciudades en megaciudades . los parques por las funciones y servicios Y como lógica consecuencia, además de la ambientales que brindan para la calidad de presión y consumo de los recursos naturales vida de los habitantes. y culturales, el crecimiento urbano genera el incremento en la demanda de espacios pú- 2.- ¿QUE ES UN PARQUE? blicos como los parques. Del francés parc, el parque es un término que tiene diversas acepciones. Podemos referirnos al parque en su tipología ambiental, automotor, industrial, tecnológico, acuático, zoológico o natural2. El concepto más frecuente que utilizamos de parque es en su acepción ambiental que alude a los espacios verdes destinados para recreación en las ciu-
Las urbes se caracterizan por tener como problemas ambientales un gran déficit de espacios verdes como son los parques ambientales. La Organización Mundial de la Salud (OMS ) recomienda un mínimo de 9 m2.por cada habitante, las mismas que se deben encontrar a no más de 15 minutos de distancia 4
REGIMEN LEGAL DE LOS PARQUES AMBIENTALES EN EL PERU
El parque es, en definitiva, el espacio público de recreación más apreciado.
dades .Se refiere a un terreno destinado en el interior de una población a prados, jardines y arbolado para recreo y ornato. Es un terreno o sitio cercado y con plantas, para caza o para recreo, generalmente inmediato a un palacio o a una población3.
Parques Metropolitanos: La Muralla, la Alameda Las Malvinas, Coronel Miguel Barqueros, Los Soldados del Perú, Universitario y el Parque Los Anillos en Ate-Vitarte.
El parques es, en definitiva, el espacio público de recreación más apreciado. Se trata de La Ordenanza Nº 525 de la Municipalidad una porción de terreno dedicado a las actiMetropolitana de Lima4 define como Par- vidades recreativas activas y/o pasivas, que ques a los espacios abiertos cuyas condi- incluyen campos deportivos, juegos infanticiones físicas, de vegetación y topografía les y similares que no pueden subdividirse, combinados con elementos artificiales per- ni reducirse, ni utilizarse para otros fines, miten el desarrollo de actividades de espar- salvo los recreacionales. El parque, según el cimiento. En el caso de Lima, según el Ser- Reglamento Nacional de Edificaciones5, es vicio de Parques de Lima, SERPAR , existen el espacio público destinado a la recreación los siguientes Parques Zonales: Huiracocha, pasiva o activa, con predominancia de áreas Sinchi Roca, Cápac Yupanqui, Huáscar , Llo- verdes naturales de dimensiones establecique Yupanqui, Huayna Capac, Cahuide y das en los mínimos normativos que pueden Manco Capac. Asimismo, SERPAR tiene en tener instalaciones para el esparcimiento o Lima bajo su administración los siguientes para la práctica de un deporte. 5
ELISEO TALANCHA CRESPO
3.- IMPORTANCIA Y USOS SOCIALES salud en comparación con personas que no DE LOS PARQUES AMBIENTALES fueron sometidas a ellas. En Suecia, en 1989, Graham Thornicroft6demostró que los paLa importancia y los usos sociales de los cientes hospitalizados se recuperaban con parques ambientales han evolucionado a lo mucha rapidez cuando se les permitía visualargo de la historia. Los parques pueden pro- lizar a través de una ventana la naturaleza y veer fácilmente el desarrollo de diversas ac- áreas verdes. Los parques influyen de forma tividades de salud, deportivas, educativas, positiva tanto en la salud física como en la culturales, recreativas, ambientales y turísti- salud mental de los seres humanos que vicas al aire libre, pero no siempre su tamaño, ven en un entorno cada vez más urbanizado diseño y estructura (incluyendo la dotación y tugurizado. Los parques también cumplen de instalaciones y equipamiento) permiten funciones de índole psicológico , contribuque todas ellas puedan ser realizadas de for- yen con funciones ornamentales, proporcioma simultánea. No olvidemos que el parque nan espacios recreativos , mejoran las condies un elemento clave en la estructura de las ciones microclimáticas de la ciudad y como ciudades y la vida de sus habitantes. no contribuyen a reducir la contaminación Tradicionalmente los parques han cumplido ambiental . tres funciones: satisfacer las demandas recreativas y de ocio de los ciudadanos, mejorar la calidad de vida y ayudar a estructurar el entramado urbano.Los beneficios y servicios ambientales que brindan los parques son difíciles de medir cuantificar y valorizar económicamente, porque muchas veces están relacionados con la calidad de vida , la salud pública, la recreación, los factores estéticos y el bienestar general de la población. Pero definitivamente los parques son importantes porque contribuyen a la existencia de un ambiente más placentero, saludable y confortable para vivir, trabajar, jugar, etc. Un parque bien conservado contribuye al sentimiento de orgullo de comunidad.
Desde el ámbito social, el parque es un mecanismo importante de democratización y socialización de la vida urbana .Los parques atraen y conectan a las personas de todas las edades y grupos sociales .Se plantea entonces un amplio campo de posibilidades de cooperación y solidaridad como puntos de encuentro de inmigrantes en quienes la situación legal, laboral y personal muchas veces es bastante adversa. Aquí en el Perú, por ejemplo , el Parque Universitario o la Plaza San Martin históricamente han sido lugares de concentración y puntos de encuentro social . En ese sentido , los parques son lugares donde se expresa y comprende la diversidad social con tolerancia. Los parques contribuLos usos sociales de los parques pueden ser yen a la mezcla social que debe garantizar, de los más variados. En el ámbito deporti- en términos de igualdad, la apropiación por vo , los parques sirven para que mucha gen- parte de diferentes colectivos sociales y culte realice actividades físicas, destacando la turales, de género y de edad, sin distinciopráctica de deportes, la caminata o el trote nes de ninguna clase . .En el ámbito de la salud, los parques y jar- En el ámbito educativo, los parques constidines constituyen únicos espacios que tienen tuyen una herramienta de gran importancia los ciudadanos para aliviarse de los males para el desarrollo de la educación ambiental endémicos de las ciudades. Existen estudios y la concientización pública hacia la sostenique han sometido a personas estresadas o bilidad. Los parques ofrecen a los educandos enfermas a la exposición de parques y áreas oportunidades de aprendizaje para mejorar verdes y han demostrado una disminución la experiencia del salón de clases. Estas opordel grado de estrés y de recuperación de la 6
REGIMEN LEGAL DE LOS PARQUES AMBIENTALES EN EL PERU
tunidades han sido especialmente beneficiosas en el desarrollo educativo de los niños con trastornos de hiperactividad , déficit de atención y otros problemas de aprendizaje .Las áreas verdes contienen elementos naturales que constituyen unos excelentes instrumentos de apoyo para empoderar a los educandos y ciudadanos en la defensa, protección y conservación de su propio medio ambiente. El parque es , entonces , un buen instrumento y recurso didáctico para educar por y para el desarrollo sostenible.
y la reducción de la contaminación del aire, según un informe de 2008 por el Fideicomiso para el Centro de Suelos Públicos para la Excelencia en Parques Urbanos. En ese sentido, los parques de alta calidad también impulsan el desarrollo económico mediante la atracción de compradores de vivienda e impulsan los valores de los inmuebles residenciales en hasta un 15%, lo que significa una mayor riqueza para los residentes y mayores ingresos para las ciudades. Sólo en Washington, DC, el valor de las propiedades residenciales dentro de 500 pies de un parque es de casi $ 24 mil Desde el punto de vista turístico, los parques millones, con $ 1,2 millones de dólares de esa son elementos importantes en el quehacer cifra se atribuye sólo a los parques. Entonces, histórico y cultural de una localidad y un la inversión pública en el sistema de parques espacio público de expresión social. La ex- es necesaria debido a todos estos beneficios tensión o condición de los parques y árboles y el retorno de la inversión es proporcionales usualmente la primera impresión que la mente alta. Los parques, se sostiene en la pucomunidad proyecta a sus visitantesLos par- blicación web, contribuyen con $ 115 millones ques protegen y conservan lugares de inte- en gasto turísticos de $ 23 millones anuales en rés histórico y cultural. Si no fuera por los ingresos fiscales adicionales y $ 689 millones parques, las piezas preciadas de la historia de la creación de riqueza privada a través de y la cultura se pierde o se olvida. Los Son mejores valores de las propiedades comerciadepositarios de nuestro patrimonio común. les y residenciales en Filadelfia. Desde el ámbito económico, los parques generan empleos y estimulan el crecimiento económico. Estudios recientes han demostrado que los parques y árboles realzan la estabilidad económica de una comunidad al atraer negocios y turistas. La gente se queda y compra más a lo largo de calles que tienen líneas de árboles. Los inmuebles tienen agregado un mayor valor económico cuando se ubican alrededor de un parque .Los departamentos y oficinas en áreas forestadas son arrendadas más rápido .Es más , se afirma que los negocios que rentan sus oficinas en espacios verdes tienen trabajadores más productivos.
Los parques, en conclusión, son un resguardo para la recreación, relacionada con las necesidades del individuo que busca alternativas para disfrutar el espacio en el que vive. Actualmente es un hecho comprobable que el deseo de estar en contacto con la naturaleza o al “aire libre” va cobrando cada vez mayor importancia. La mera presencia de espacios verdes urbanos en las ciudades constituye uno de los aspectos empleados hoy en día para medir el grado de calidad de vida de los ciudadanos. El problema radica en que los parques hasta ahora no cuentan con una evaluación y valoración económica que analice y cuantifique el uso social que Según información publicada en el sitio web los ciudadanos podrían darle, por lo que, en la City Parks Alliance titulada: “Why City la mayoría de los casos, no están diseñados ParksMatter!“7, una gran ciudad como es para que se rentabilicen “socialmente”. HasPhiladelphia experimentó $ 16 millones en ta ahora no comprendemos la importancia ahorros anuales de costos públicos como re- que tienen los parques en el desarrollo sosultado de la gestión de las aguas pluviales cial, económico y cultural de las ciudades. 7
ELISEO TALANCHA CRESPO
4.- FUNCIONES Y SERVICIOS AMBIENTALES DE LOS PARQUES
b).- Mejora de la calidad del aire En el ecosistema urbano, la contaminación atmosférica es uno de los problemas ambientales más emblemáticos, detectándose en el aire la presencia de una gran cantidad de partículas contaminantes procedentes de múltiples fuentes, principalmente del parque automotor, que afectan la salud humana. Los parques y sus árboles interactúan con estos agentes contaminantes neutralizándolos y reduciendo su concentración en la atmosfera. La conservación e incremento de los parques , con una importante cubierta vegetal, es una buena medida para el mejoramiento de la calidad del aire . Los arboles y especies vegetales purifican el aire de gases como el ozono y otros contaminantes que causan problemas respiratorios y dañan los edificios.
Según Robert Constanza y otros autores , los servicios ambientales son aquellos bienes o servicios que los procesos naturales de un ecosistema nos brindan y que satisfacen indirectamente o directamente necesidades de la población humana. Los parques proporcionan servicios ambientales importantes a la colectividad que se traducen en beneficios directos o indirectos para el ciudadano con un valor económico importante que lamentablemente no se reconoce. La ausencia de una debida medición, cuantificación y valoración de los servicios ambientales de los parques provoca que su asignación sea un proceso deficiente y desventajoso con respecto a los otros bienes y servicios urbanos que sí poseen un valor monetario, como por ejemplo los estacionamientos públicos, los c).- Secuestro de carbono centros comerciales , entre otros. 8
La vegetación y los suelos de los parques funcionan como sumideros de dióxido de carbono, contribuyendo a mitigar el cambio climático . Los parques constituyen la mejor esperanza para frenar el calentamiento gloa).- Producción y almacenamiento de agua bal y contribuyen a combatir el calentamiento global mediante la reducción de la canEl abastecimiento de agua en pozos pro- tidad de gases de efecto invernadero en la fundos o manantiales es importante en las atmósfera. Mediante la absorción de dióxido ciudades y puede aumentar ó mantenerse de carbono y contaminantes que impulsan el en la medida en que los parques y las áreas cambio climático, los parques y contrarresverdes se incrementen, sobre todo con espe- tan los efectos del calentamiento sobre las cies vegetales que no requieran de grandes ciudades, haciéndolas más frescos. Los parcantidades de agua para vivir. Los parques ques funcionan como “pulmones” para las además aportan extensas superficies para la ciudades, generando oxígeno y mitigando el infiltración de la precipitación, en las que la calor producido por los rayos del sol reflejacubierta vegetal reduce de manera significa- dos en las calles . tiva la escorrentía superficial, contribuyendo así eficazmente a la recarga de los acuíferos d).- Regulación térmica .Los parques pueden albergar asimismo masas de agua de origen natural o artificial que Las grandes aglomeraciones urbanas transpermiten garantizar unos caudales mínimos forman de manera sensible el clima local, en los cursos de agua superficiales durante por aumento de la temperatura y disminución de la humedad del ambiente, constituel periodo de estiaje. yendo las llamadas “islas de calor”. La difeLos parques y áreas verdes desempeñan un conjunto de funciones y servicios ambientales, entre los que podemos mencionar los siguientes:
8
REGIMEN LEGAL DE LOS PARQUES AMBIENTALES EN EL PERU
rencia térmica entre un pavimento asfaltado y un pavimento con vegetación puede ser de hasta 15ºC. Los parques y los espacios verdes pueden ayudar a contrarrestar este efecto, reduciendo la temperatura y mejorando el confort térmico en el espacio público. Los parques refrescan el ambiente, purifican el aire, y son lugares ideales para pasar las calurosas tardes del verano. Por otro lado , la reducción de la temperatura ocasionada por los parques puede llegar a disminuir los costos energéticos asociados al uso de ventiladores, aire acondicionado, etc. sobre todo en ciudades ubicadas en zonas tropicales cercanas al nivel del mar.
g).- Filtración del aire
f).- Reducción de los niveles de ruido
fica contar con una legislación especial que aborde transversalmente su impacto económico, político, social, urbanístico y ambiental10 .Desde una visión multidisciplinaria , los parques ambientales directa o indirectamente son abordados desde las siguientes disciplinas jurídicas.
La frondosidad, altura y follaje de los árboles de los parques determinan la cantidad y calidad de la filtración del aire.
Considerando la importancia, los beneficios y servicios ambientales que brindan los parques, algunos organismos nacionales e internacionales se han aventurado en la tarea de valorar cuántos parques y áreas verdes serían necesarios en las ciudades para que sus habitantes puedan alcanzar un pleno desarrollo. Este hecho ha desencadenado una guerra de cifras y, por supuesto, un ranking de ciudades que se consideran a sí mismas sostenibles o verdes, sin considerar otros ase).- Protección del suelo contra la erosión pectos, no menos importantes, como la caLa cubierta vegetal tiene un papel trascen- lidad o el uso de estos espacios verdes. Por dental en la protección del suelo, por lo que ello es importante que las ciudades tengan la presencia de una vegetación abundante una gran variedad de parques para satisfareduce considerablemente los riesgos de ero- cer los diversos intereses y necesidades de sión y desprendimientos, sobre todo en las los seres vivientes. zonas montañosas mediterráneas, donde las tormentas pueden provocar daños conside- 5.- LOS PARQUES AMBIENTALES EN rables. La vegetación de los parques evita, LA LEGISLACION PERUANA o al menos reduce el lavado de los suelos La legislación peruana en materia de parproducido por las lluvias y avenidas. La ques ambientales se encuentra en proceso protección del suelo frente a la erosión en los de construcción. Las normas que regulan su parques puede favorecerse mediante plan- naturaleza, fines, administración y conservataciones en las zonas de mayor vulnerabili- ción son incipientes, dispersas y alojadas en dad y fragilidad, como las riberas fluviales y diferentes disciplinas del Derecho. La imlas laderas de fuerte pendiente. portancia y valoración de los parques justiLa contaminación acústica en la ciudad es ocasionada por diversas fuentes sonoras de diferente tipología: industrias, actividades, instalaciones, tráfico vehicular, entre otros . Los parques constituyen, en parte, verdaderas islas de tranquilidad, con niveles comparativamente altos de calidad acústica. El sonido que se propaga por el aire y por su reflejo en superficies solidas se ve disminuido al chocar con céspedes y arboles, los cuales absorben parte de la energía del sonido.
a)Derecho Constitucional.- El Art. 73 de la Constitución de 1993 establece: “Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento econó9
ELISEO TALANCHA CRESPO
Aquí en el Perú , por ejemplo, el Parque Universitario o la Plaza San Martín históricamente han sido lugares de concentración y puntos de encuentro social.
mico”. La doctrina en forma uniforme considera que son bienes de dominio público aquellos que están destinados o afectados a un servicio de utilidad pública. Dicha afectación puede resultar de la naturaleza misma de los bienes como el mar y el río, o de la Ley (expresión de la administración pública, como por ejemplo, los edificios públicos).
desarrollo; ello implica para el Estado una labor de planificación, de tal forma que se asegure a sus pobladores, entre otras cosas, un mínimo de áreas verdes”.. 11 b) Derecho Ambiental El Artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente No 28611, publicado el 25 de agosto del 2005 , establece que “Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos. Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directa-
La protección legal de los parques desde la perspectiva constitucional descansa en el Inc. 22 del Art. 2 de la Constitución que reconoce a toda persona el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado de su vida, la misma que constituye la base legal para promover acciones de amparo. Ya el Tribunal Constitucional , en la sentencia recaída en el Exp. 03448-2005-PA/TC ,fundamento 5 , se ha pronunciado en el sentido que “… el derecho de gozar de un ambiente sano y equilibrado para el desarrollo de la persona supone también el derecho de los individuos que viven en zonas urbanas a que estas reúnan estándares mínimos que posibiliten su 10
REGIMEN LEGAL DE LOS PARQUES AMBIENTALES EN EL PERU
mente al accionante o a su familia”. El reconocimiento legal de este derecho humano de naturaleza ambiental habilita la defensa jurisdiccional del Estado y obliga mayores deberes reaccionales y prestacionales en la protección y conservación de los parques.
y competencias ambientales, las municipalidades tiene la obligación de exigir a los propietarios o titulares de predios o áreas rústicas sujetas a procesos de habilitación urbana la obligación de destinar un área específica de la urbanización para recreación pública, entendiéndose comprendidas en ella las zonas para la construcción de parques.
Desde una gestión ambiental local integrada, las municipalidades tienen la obligación estatal y el deber de cuidado y conservación de los parques y áreas verdes que se le impone para el ejercicio y disfrute del derecho humano al ambiente como entidad conformante del Sistema Nacional de Gestión Ambiental , según lo previsto en la Ley 28245 y su Reglamento. Sobre cuyo particular , en su sentencia recaída en el Exp. No. 0018-2001AI/TC , el Tribunal Constitucional ha dejado establecido que una de las prestaciones estatales que se derivan del inciso 22) del artículo 2°, de la Constitución, es aquella en la que el legislador (nacional, regional o local), dentro de sus deberes de conservar y prevenir el ambiente equilibrado y adecuado debe conservar y mantener las áreas verdes y espacios públicos que no pueden ser objeto de extinción o reducción territorial . Esto es, las municipalidades tienen el deber de mantener y conservar los parques para equilibrar los ecosistemas naturales y construidos.
De conformidad con lo establecido por el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades son competentes para planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial en el nivel provincial, a cuyo efecto, entre otros, les corresponde formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. El artículo 79º de la norma en mención establece que las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo tienen atribuciones para establecer áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas, las áreas de conservación ambiental, entre otros espacios públicos . Los gobiernos locales regulan mediante ordenanzas la utilización, uso y disfrute de los parques, jardines, plazas, zonas verdes, elementos de juegos infantiles y demás mobiliario existente en los indicados lugares.
c)Derecho Municipal. El Art. 55 de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972 consagra que los bienes de dominio público de las municipalidades, como son los parques, son inalienables e intangibles . En cuanto a su administración, el Art. 73 de la misma ley, en materia de servicios públicos locales, establece que las municipalidades, provinciales o distritales, con carácter exclusivo o compartido, asumen competencias y funciones respecto al establecimiento, conservación, administración de parques zonales, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales, directamente o a través de concesiones. Precisamente, en concordancia con sus atribuciones
Según la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones No. 29090, los proyectos que se ejecuten en las zonas de Uso Recreacional así como los que se realicen aprovechando las ventajas paisajistas y naturales, deberán garantizar el uso público irrestricto. El proceso de habilitación urbana requiere efectuar aportes gratuitos para fines de recreación pública, que son áreas de uso público irrestricto; así como para servicios públicos complementarios, que son áreas edificables que constituyen bienes de dominio público del Estado. Los propietarios y/o promotores de las habilitaciones urbanas de11
ELISEO TALANCHA CRESPO
berán efectuar, a título gratuito, aportes obligatorios para recreación pública , servicios públicos complementarios y de educación, y otros fines, en lotes regulares edificables, los que se inscribirán en los Registros Públicos el. El área del aporte se calcula como porcentaje del área bruta deducida de la cesión para vías expresas, arteriales y colectoras, así como de las reservas para obras de carácter regional o provincial , según las ordenanzas que emitan las respectivas municipalidades12.
tuitos reglamentarios de los titulares o promotores de habilitación urbana y edificación que son regulados por las municipalidades distritales, provinciales y Lima Metropolitana con sujeción a la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972.
Por otro lado, el Reglamento Nacional de Edificaciones, publicado en El Peruano el 23 de mayo del 2006 que es la norma técnica rectora en el territorio nacional que establece los derechos y responsabilidades de los actores que intervienen en el proceso edificad) Derecho Urbanistico torio, en relación a los criterios y requisitos mínimos para el diseño y ejecución de las La Ley de Regulación de Habilitaciones UrHabilitaciones Urbanas y las Edificaciones, banas y de Edificaciones No. 29090 , publicacontempla normas técnicas para garantizar da en El Peruano el 25 de setiembre del 2007 la seguridad de las personas, la calidad de con el objeto de establecer la regulación jurívida y la protección del medio ambiente, dica de los procedimientos administrativos regulando las habilitaciones urbanas y edipara la obtención de las licencias de habilitaficaciones que deberán proyectarse y consción urbana y de edificación con la finalidad truirse, satisfaciendo entre otras condiciode facilitar y promover la inversión inmones, la habitabilidad, salubridad e higiene, biliaria, regula la naturaleza y aportes gra-
Los parques y áreas verdes desempeñan un conjunto de funciones y servicios ambientales.
12
REGIMEN LEGAL DE LOS PARQUES AMBIENTALES EN EL PERU
de manera que aseguren la salud, integridad ha establecido lineamientos de la potestad y confort de las personas, entre ellos lo refe- tributaria municipal sobre su creación y derido a parques. terminación, fijando la razonabilidad como el parámetro cuantificador válido, establef) Derecho Tributario ciendo que en el caso de mantenimiento de El artículo 60º del Texto Único Ordenado de parques y jardines lo determinante para mela Ley de Tributación Municipal, aprobado dir la mayor intensidad de disfrute del serpor Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y pu- vicio será el criterio ubicación del predio, es blicado el 15 de noviembre del 2004 , precisa decir, la medición del servicio según la maque conforme a lo establecido por el inciso yor cercanía a áreas verdes , por consiguien4 del artículo 195º y por el artículo 74º de la te, no se logrará este objetivo si se utilizan los Constitución Política del Perú, las Munici- criterios de tamaño y uso del predio, debido palidades crean, modifican y suprimen con- a que no relacionan directa o indirectamente 13 tribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones con la prestación de este servicio . dentro de los límites que fije la ley. El Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99EF, dispone en la Segunda Norma del Título Preliminar que los arbitrios, son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público;
Posteriormente, el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída sobre el Expediente Nº 0018-2005-PI/TC (19JUL2006) sobre la inconstitucionalidad de la Ordenanza de la Municipalidad Provincial de Ica, precisa que a partir de la publicación de dicha sentencia, los criterios vinculantes de consEn uso de su potestad tributaria, los go- titucionalidad material desarrollados en la biernos locales tienen facultades para fijar Sentencia de Miraflores, si bien resultan balos arbitriospor Parques y Jardines Públicos ses presuntas mínimas, éstas no deben enque comprende el cobro de los servicios de tenderse rígidas en todos los casos, siendo implementación, recuperación, manteni- obligación de cada municipio sustentar técmiento y mejoras de Parques y Jardines de nicamente las fórmulas que mejor se adapuso público, recolección de maleza de origen ten a su realidad y logren una mayor justicia domiciliario y público, transporte y disposi- en la imposición. ción final que según el artículo 69º del Texto Por otro lado, el Tribunal Fiscal como órgaÚnico Ordenado de la Ley de Tributación no resolutivo del Ministerio de Economía y Municipal deben sujetarse a criterios de ra- Finanzas que constituye la última instancia cionalidad, que considere el costo efectivo administrativa a nivel nacional en materia del servicio, su mantenimiento, así como el tributaria y aduanera también tiene diversos beneficio individual, prestado de manera pronunciamientos en casos que han planteareal y/o potencial. Según el Artículo 40º de do contribuyentes, por ejemplo, en el sentila Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia do que las administraciones, en materia de tributaria expedidas por las municipalida- servicio de Parques y Jardines Públicos, no des distritales deben ser ratificadas por las prestan servicio efectivo, ya que muchas vemunicipalidades provinciales de sus cir- ces no se efectúa sembrado regado, cuidado cunscripción para su vigencia. y protección en parques y jardines, sin emEn relación a los criterios sobre el monto de bargo las municipales cobran por servicios los arbitrios de parques y jardines, el Tribu- no prestados. nal Constitucional en diversos procesos de inconstitucionalidad con carácter vinculante 13
ELISEO TALANCHA CRESPO
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el sentido que el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado para el desarrollo de la persona implica para el Estado una labor de planificación, de tal forma que asegure a sus pobladores, entre otras cosas, un mínimo de áreas verdes.
párrafo del Código Penal dispone que “El funcionario público que sin observar leyes, reglamentos, estándares ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento o renovación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años, e inhabilitación de un año a seis años conforme al artículo 36 incisos 1,2 y 4”. La conducta delictiva prevista es autorizar o pronunciarse favorablemente sobre el otorgamientos de licencias , concesión, permiso u otros derechos habilitantes, en abierta omisión de deberes funcionales para favorecer la comisión ,por ejemplo , de la depredación de parques y otros delitos ambientales.
g) Derecho Penal Las responsabilidades legales que se deriven por los daños ambientales de los parques pueden ser , según corresponda, de carácter administrativo , civil o penal . El Código Penal desde el Art. 304 hasta el Art. 314-D contempla los delitos ambientales en sus diversas modalidades . En el caso de la alteración del ambiente o paisaje urbano , el Art 313 del Código Penal establece que “ El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días multa”. Asimismo, en relación al delito de responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos , el Art. 314. primer 14
REGIMEN LEGAL DE LOS PARQUES AMBIENTALES EN EL PERU
El Art. 25 , primer párrafo, del Código Penal contempla la complicidad primaría cuando prescribe que “El que dolosamente preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor”, la que es aplicable a los casos de funcionarios o servidores públicos que incumpliendo sus deberes funcionales emiten o refrendan informes o documentos favorables a sabiendas que con ello se permitirá la comisión de la destrucción de parques y demás delitos ambientales.
enajenados o adquiridos mediante prescripción adquisitiva de dominio, entre otras particularidades. Según el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA, publicado en El Peruano el 15 de marzo del 2008, se entenderá por Bienes de dominio público aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad, aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público. Y se entiende por bienes de dominio público aquellos bienes estatales que siendo de propiedad del Estado o de alguna entidad no están destinados al uso público , ni afectados a algún servicio público y respecto de los cuales sus titulares ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos.
6.- ¿QUIEN ES EL PROPIETARIO DE LOS PARQUES ? De acuerdo a la definición brindada por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales, publicada con fecha 14 de diciembre de 2007, son bienes estatales todos los muebles e inmuebles bienes de dominio privado o público, que tienen como titular al Estado o a cualquiera de sus entidades. Estos bienes estatales se hallan administrados por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SNBE que como entidad perteneciente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme a la legislación especial de la materia, es el órgano rector encargado del registro, administración, control y fiscalización de la propiedad mobiliaria e inmobiliaria del Estado.
Existe, pues, un conjunto de normas legales que en forma expresa declaran la titularidad del Estado sobre los bienes de dominio publico14 . Del análisis de las normas que regulan los bienes de dominio público encontramos que los parques ambientales son bienes de propiedad del Estado que por su propia naturaleza están destinados al uso y servicio público, sin ninguna posibilidad de ser enajenados a los privados. Las municipalidades, como entes integrantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, solamente ejercen la administración, conservación y tutela de los parques ambientales con sujeción a la Ley Orgánica de Municipalidades, No. 27972 . Es así que en la ejecución de cualquier acto relacionado a los bienes estatales deberá observarse por antonomasia las normas que regulan la SBNE. Dado su interés social, los gobiernos locales no pueden disponer libremente de los parques ambientalessin conocimiento ni consentimiento de la SBNE. Toda afectación de los parques ambientales sin la intervención de la SBNE es simplemente nula.
Es sabido que los bienes del Estado pueden distinguirse en dos grupos: a) Los bienes de dominio público que son aquellos que tienen una finalidad pública determinada, ya sea por uso o servicio público, para lo cual se hallan dotados de un régimen jurídico especial , con el carácter de inalienables e imprescriptibles, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 73° de la Constitución y b) Los bienes de dominio privado que son aquellos que, siendo de propiedad de la entidad pública , se ejerce el derecho de propiedad con todos sus tributos, sujetándose a las normas del derecho común, pudiendo ser embargados, 15
ELISEO TALANCHA CRESPO
Los parques y otros bienes de utilidad y servicio público también se encuentran regulados por una normatividad especial contenidos en el Reglamento de la Administración de la Propiedad Fiscal , aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Los parques, en consecuencia, son de todos y para todos .El Estado ejerce su potestad administrativa sobre los parques con el carácter de inalienables, intangibles, inembargables e imprescriptibles conforme a ley. Constituye una gran limitación el hecho que la SBNE no cuente con Intendencias a nivel nacional que le permitan una gestión eficiente y racional de los bienes estatales, entre ellos los parques ambientales.
Lima sobre Parques Metropolitanos y Zonas de Lima Metropolitana del 30 de setiembre de 1996 establece que los Parques Metropolitanos y Zonales ubicados en la Capital de la República forman parte del Sistema de Areas Recreacionales y de Reserva Ambiental de Lima Metropolitana, son bienes de uso público y tienen el carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles y su ampliación, repotenciación y mantenimiento es de interés prioritario para la ciudad de Lima.Finalmente, el numeral 2.2. del Art. 2 del D. S. 007-2008-.VIVIENDA -que es el Reglamento de la Ley 29151- establece que los bienes de dominio público tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles .
7.- NATURALEZA JURÍDICA DE LOS Veamos entonces las principales caracterísPARQUES AMBIENTALES ticas de los parques ambientales : El ordenamiento jurídico peruano , en normas dispersas y a veces contradictorias, otorga una tutela especial a los parques ambientales en cuanto a su naturaleza y destino con el carácter de inalienables, intangibles, imprescriptiblese inembargables .
A)Inalienabilidad.- Los bienes estatales de dominio público no se pueden enajenar por encontrarse fuera del comercio por mandato expreso de la ley. No pueden ser objeto de disponibilidad civil. Se trata de una imposibilidad jurídica de enajenación por la destinación y uso público de los bienes que satisfacen el interés directo o indirecto de la colectividad. En ese sentido, los parques , al igual que las calles, plazas, carreteras, puertos, ríos, etc, se encuentran fuera del trafico jurídico, no pueden ser vendidos, donados ni practicarse ningún acto de disposición o gravamen, pues los actos o contratos que tengan como objeto bienes de dominio público serían nulos de pleno derecho por contener un objeto jurídicamente imposible . Las municipalidades no ostentan derecho de propiedad respecto de los parques ambientales, pues solo se encargan de administrar, regular y conservar dichos bienes.En consecuencia, las municipalidades no pueden realizar actos de disposición y/o obras civiles que vulneren el carácter inalienable del que gozan los parques.
El Art. 73 de la Constitución dispone que“Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Nótese que la Carta Magna no ha previsto que los bienes de dominio público , como son los parques, tengan el carácter de intangibles e inembargables .El Art. 55 de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972 consagra que los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e intangibles. Y agrega: “Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipaldebe ser de conocimiento público.”
El artículo 1° de la Ley N.° 26664 , publicada el 26 de setiembre del 2006 y referido a la administración de las áreas verdes de uso público, declara extensivamente que los parques metropolitanos tienen, adicionalmente, el carácter de intangibles. La Ordenanza Nº B) Inembargabilidad.- Los bienes estatales 096 de la Municipalidad Metropolitana de de dominio público tampoco pueden ser 16
REGIMEN LEGAL DE LOS PARQUES AMBIENTALES EN EL PERU
materia de embargo, en concordancia con los fundamentos de la inalienabilidad, por cuanto el embargo es una acción enteramente cautelar cuya finalidad es asegurar la eficacia de las acciones del acreedor contra los actos del deudor. Es imposible jurídicamente la enajenación de los parques ambientales por medio del remate. Los parques no pueden quedar afectos en garantía de acto alguno que pueda suponer el embargo sobre ellos.Al respecto, con motivo de la dación de la Ley N° 26559 que incorporaba un inciso al artículo 648° del Código Procesal Civil declarando la inembargabilidad de los bienes del Estado sin distinguir entre bienes de dominio público y bienes de dominio privado, el Tribunal Constitucional determinó que resulta constitucionalmente legítimo proceder a la ejecución forzosa contra los bienes del Estado, siempre y cuando estos sean de dominio privado, correspondiendo al juez determinar, en cada caso concreto, qué bienes cumplen las condiciones de un bien de dominio privado y, por ende, son embargables, analizando si está o no relacionado con el cumplimiento de las funciones del órgano público y si está o no afecto a un uso público15.
alterar significativamente. La conservación, defensa y mantenimiento de los parques y las áreas verdes de uso público son acciones que por razones de equilibrio ecológico, bienestar colectivo y calidad de vida, forman parte de cualquier política ambiental. Es inaceptable el desarrollo de obras públicas o privadas que sean ajenas a las finalidades de recreación o de reserva ambiental. Cualquier obra de infraestructura que se realice por mejoras no puede disminuir el porcentaje total de área verde existente en el mismo perímetro. El carácter intangible de los parques determina también la imposibilidad jurídica de celebrar cualquier acto de disposición, venta, alquiler o gravamen de los parques ambientales . 8.- CASUÍSTICA DE CONFLICTOS SOCIO AMBIENTALES DERIVADOS DE LA PÉRDIDA DE PARQUES EN EL PERU Como ya tenemos dicho, uno de los principales problemas ambientales urbanos que enfrentan las ciudades es la creciente y alarmante pérdida de los parques ambientales que es un problema recurrente en las ciudades del Perú y el mundo16 . Los medios de comunicación constantemente dan cuenta de la destrucción, abandono, reducción y mal manejo de los parques en diversos grados, niveles y bajo diversas modalidades, causados por el crecimiento poblacional , la urbanización descontrolada, la falta de ordenamiento territorial, el desarrollo de proyectos de inversión privada con la creación de centros y actividades comerciales y la ejecución de obras públicas dentro de los parques, al amparo de la Ley No. 28059 , Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada y su Reglamento aprobado por el D. S. 015-2014-PCM, modificado por el D. S. No. 013-2007-PCM y otras normas que en buena parte colisionan con las normas que consagran la intangibilidad de los espacios públicos verdes. La Organización Mundial de la Salud sostiene que una ciudad debe tener
C)Imprescriptibilidad.- En lo relativo a la imprescriptibilidad , los parques y cualquier otro bien de dominio público no son susceptibles de convertirse en propiedad de los particulares mediante la usucapión o prescripción adquisitiva . El destino público es el que sustrae a los bienes estatales del comercio común .Los parques son imprescriptibles porque no es posible derivar de su posesión prolongada en el tiempo derecho de propiedad alguno.Sobre el particular, el artículo 2519° del Código Civil señala: “Los bienes de uso público no se prescriben en ningún caso” lo cual concuerda con el Art. 73 de la Constitución. d)Intangibilidad.- En relación a su intangibilidad , los parques no se pueden tocar, ni 17
ELISEO TALANCHA CRESPO
Las responsabilidades legales que se deriven por los daños ambientales de los parques pueden ser, según corresponda, de carácter administrativo, civil o penal.
al menos un árbol por cada tres habitantes, sin embargo en las ciudades como Lima vivimos en una selva de cemento que cada día pierde sus parques y zonas verdes . Por eso el reclamo de los ciudadanos siempre ha sido: Parques si, Cemento No. Aquí les presentamos, a modo de un inventario mínimo, los casos más emblemáticos de lo que hemos venido en denominar los parquicidios en el Perú.
los jirones Joaquín Bernal, Mariscal Guise, Cesar Vallejo y Manuel Villavicencio y que de haberse materializado se hubiera afectado su estructura y conservación, así como su naturaleza y biodiversidad (aves, plantas flores, etc.) que lo integran, pretendiendo ejecutarse las obras civiles con un estudio de impacto ambiental irregularmente elaborado por un organismo que no es técnico en la materia, el que jamás fue puesto a conocimiento de los vecinos de Lince, ni de los que a)Parque Ramón Castilla.colindan con el parque, pese a que estos son En el 2004 ,el Comité de Defensa Ecológica los afectados directos con la ejecución de la del Parque “Ramón Castilla” , representado obra cuestionada, afectándose el derecho de por Pedro Mackee Pírrale, se pronunció en participación ciudadana. contra del “Proyecto de Remodelación del El caso fue judicializado mediante una acParque Mariscal Ramón Castilla o Bosque ción de amparo, alegándose actos violatorios de Lince”que pretendía ejecutar la Munici- de derechos constitucionales, como son el palidad Distrital de Lince, con la finalidad derecho al medio ambiente y otros derechos de convertir la zona ecológica en una zona difusos que motivó que el Tribunal Consticomercial. La ejecución de las obras implica- tucional17declarefundada la demanda, disría la afectación del parque formado por un poniendo que la demandada Municipalidad bosque de árboles que comprende aproxi- Distrital de Lince no vuelva a incurrir en acmadamente 80,000.00 metros cuadrados de ciones similares, bajo apercibimiento de que áreas verdes, ubicados en el perímetro entre si procede de modo contrario se le aplicaran 18
REGIMEN LEGAL DE LOS PARQUES AMBIENTALES EN EL PERU
las medidas coercitivas previstas en el artículo 22° del CódigoProcesal Constitucional, esto es, bajo apremio de imponerse multas fijas o acumulativas e incluso disponer la destitución del responsable.
trital de Chorrillos sin consulta previa a los vecinos y sin la debida autorización del hoy Ministerio de Cultura. El caso se judicializó por la flagrante violación de los derechos constitucionales a gozar de un ambiente equilibrado y un adecuado desarrollo de la vida. En ejemplar sentencia expedida por el 10 Juzgado Constitucional de Lima y confirmada en instancia definitiva por la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, Exp.15229-2010, el Poder Judicial declaró fundada la demanda, ordenando que la Municipalidad Distrital de Chorrillos cese la ejecución de la obra remodelación del Parque Manuel J. Cuadros, que proceda a restaurar el Parque Manuel J. Cuadros con el objeto de recuperar la cobertura arbórea y areas verdes , así como la pérgola y demás aspectos estructurales que la caracterizaban y se cumpla con restaurar el Malecón Grau con el objeto de de recuperar la cobertura arbórea y areas verdes, asi como
b) Parque Cuadros.En el 2010, el Patronato de Chorrillos Histórico se opuso al proyecto de reestructuración, modificación y destrucción de las áreas verdes del Parque Manuel Cuadros que a su vez implicaba la destrucción de una pérgola histórica de más de 120 años de antigüedad, ubicada en el centro del parque compuesta por doce columnas neoclásicas de cemento con estructura interna de fierro y revestida de marmolina, la misma que mediante Resolución Jefatural INC Nº 515-1989-INC/J del 11 de agosto de 1989es considerado un Espacio Urbano Monumental en la categoría de monumento. Las obras se iniciaron abruptamente por parte de la Municipalidad Dis-
En relación a la inalienabilidad de los parques , las municipalidades no ostentan derecho de propiedad respecto de los mismos, pues solo se encargan de administrar, regular y conservar dichos bienes.
19
ELISEO TALANCHA CRESPO
los aspectos estructurales que la caracterizaban, previa coordinación con las autoridades competentes(Autoridad del Proyecto Costa Verde )18 .
2012-MDJM de fecha 9 de agosto del 2012 declaró de interés la propuesta de iniciativa denominada “Centro Comercial Plaza de la Democracia” de seis pisos con playas de estacionamiento en el subsuelo presentada por la empresa SAVICOMPANY SAC, la misma que no se convocó a proceso de selección y demás actos por la protesta cívica de los ciudadanos en torno a activistas, colectivos e instituciones ambientalistas de la sociedad civil como Capac Perú, IPDAPC, Salvemos el Parque Próceres, Ecología en Acción, entre otros, que no obstante las represalias y querellas del Alcalde Ocrospoma han logrado que el Ministerio del Ambiente y la Fiscalía Ambiental de Lima conjuntamente con el Instituto Peruano de Derecho Ambiental y Patrimonio Cultural promuevan acciones judiciales en defensa del emblemático Parque Próceres de la Independencia 18.
c)Parque Próceres de la Independencia.El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María , Luis Enrique Ocrospoma Pella y sus regidores en mayoría progresivamente desde el 2007 a la fecha, en su primera y segunda gestión edil, viene ejecutando la construcción de la Base de Serenazgo, pista de patinaje ICE LAND PARK y Parque Temático Minimundo concesionados a terceros, la Estación de Bomberos y la Piscina Municipal en el interior del Parque Los Próceres de la Independencia que de acuerdo al Plano de de Zonificación de los Usos del Suelo aprobado por Ordenanza 1017-2007MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima es una Zona de Recreación Pública, alterando el paisaje urbano con la tala indiscriminada de árboles. Se ha reducido drásticamente las áreas verdes del citado parque no obstante que de acuerdo a Ley se encuentra prohibido desarrollar obras de infraestructura en el interior de las áreas verdes de uso público que sean ajenas a las finalidades de recreación o reserva ambiental , más aun si se han ejecutado sin contar con certificación ambiental y las autorizaciones de las autoridades competentes, conforme lo señalan informes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales .
d) Parque keneddy .En enero del 2011 , la Empresa de Estudios Proyectos y Planificación S.A. (EDYPSA) presentó a la Municipalidad de Miraflores la Iniciativa Privada denominada “Playa de Estacionamiento Subterranea bajo la Calle Lima y Virgen Milagrosa”, para la construcción de estacionamientos en tres niveles con una capacidad de 573 estacionamientos para vehículos. El Comité Especial adjudicó la buena pro del proyecto a favor de la empresa española Epypsa , la misma que se revocó por cuanto no se presentó a la firma del contrato de concesión y como tal se otorgó la buena pro a la empresa CONCESION ESTACIONAMIENTOS MIRAFLORES S.A. –CEMSA, suscribiéndose el respectivo contrato el 12 de septiembre del 2012. El proyecto presente llevarse adelante pese a que no cuenta con el Estudio de Impacto Ambiental ,ni el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, mucho menos el Estudio de Impacto Vial. El caso a la fecha se encuentra judicializado por ante el 5 Juzgado Constitucional de Lima, Exp.16425-2012
El parque Próceres de la Independencia constantemente durante todo el año es alquilado para la realización de diversos eventos que generan ingentes recursos económicos a la comuna, entre ellos la Feria Internacional del Libro. Y en el desmedido afán de privatizarlo, la Municipalidad de Jesús María mediante Acuerdo de Concejo No. 03620
REGIMEN LEGAL DE LOS PARQUES AMBIENTALES EN EL PERU
y se encuentra pendiente de formalizar la respectiva denuncia por parte de la Fiscalía Penal Ambiental contra el Alcalde Jorge Muñoz Wells y sus regidores por la comisión de delitos ambientales.
gratuito y durante un periodo de 70 años, el Parque Puelles (ex Parque Periodista) con una extensión de 37,000 metros cuadrados que significó la destrucción de los árboles y juegos implementados en la gestión del ex Alcalde Arnulfo Mendoza para dar paso a e) Parque Indoamerica . la construcción del centro comercial denoUbicado en el emporio comercial de Gama- minado Real Plaza que se dice es la cadena rra, la Municipalidad de La Victoria preten- más grande de centros comerciales del Perú. de llevar adelante la remodelación del Par- La arbitraria decisión del Alcalde Jesús Giles que Indoámerica , también conocido como Alipazaga se produce a través de informes, Parque Divino Maestro o Parque La Pólvora acuerdos, ordenanzas y contratos ilegales , para la construcción de una playa de esta- refrendados por regidores, funcionarios y cionamientos para 600 vehículos mediante servidores municipales bajo errados arguconcesión por 30 años a favor de la empresa mentos de modernidad y desarrollo . Los Portales, sin consulta vecinal, sin opi- El proyecto comercial es impulsado por la nión favorable de la Municipalidad Metro- Municipalidad Provincial de Huánuco que, politana de Lima, sin estudios de impacto a decir del analista político Juan de la Puenambiental,sin la opinión favorable de la Su- te17, es probablemente la más corrupta del perintendencia Nacional de Bienes Estatales país. La obra se lleva adelante sin tenerse , habiendo destinado parte del parque para en cuenta el valor histórico y ambiental del el alquiler de cocheras, oficinas municipa- Parque de Puelles que se encuentra asociales y comercios informales. Los empresarios do a la vida social y cultural de Huánuco,y vecinos de Gamarra, a través del proceso sin contar con la consulta de los vecinos , de amparo que se ventila ante la Sexta Sala sin el Estudio de Impacto Ambiental, sin Civil de Lima expresan su disconformidad tener informes de defensa civil por tratarse por las intenciones del Alcalde Alberto Sán- de una zona de huaycos, sin la intervención chez Aizcorbede construir un centro comer- de la Superintendencia Nacional de Bienes cial para que siga la suerte del otrora Parque Estatales , con la anuncia y convalidación Cánepa que hoy esta sembrado de cemento de la mayoría de pobladores que por alardestinado a fines comerciales . La obra que mantes indicadores de extrema pobreza y alienta el alcalde de la Municipalidad de analfabetismo ven falsamente el proyecto la Victoria afecta las zonas de evacuación como una alternativa de progreso o moderde los miles de habitantes que diariamente nidad cuando hoy existen otros grupos ecotransitan por el emporio comercial Gamarra nómicos que también están desarrollando en casos de desastres naturales, terremotos o sus proyectos comerciales con responsabiliincendios gigantescos. dad social. Actualmente por la lentitud del Poder Judicial ya se encuentra en funcionamiento la primera etapa del Real Plaza que La Cámara de Comercio e Industrias de en forma prepotente continua con la ejecuHuánuco, representada por su Presidenta ción del proyecto sin haber logrado inscriDoris Elizabeth Alvarado y Linares, se pro- bir en los Registros Públicos su contrato de nunció en contra de la decisión de la Mu- concesión, privándose a la ciudad de Huánicipalidad Provincial de Huánuco de otor- nuco de uno de los pocos espacios públicos gar a la empresa Urbi Propiedades S.A. del de la ciudad. Grupo Interbank en cesión de uso, a título f)Parque Puelles en Huánuco.-
21
ELISEO TALANCHA CRESPO
La Municipalidad de Huánuco otorgó a la empresa Urbi Propiedades S.A. por 70 años una extensión de 37,000 M2 del otrora Parque Puelles en el que ahora funciona el centro comercial Real Plaza.
El caso se encuentra judicializado mediante sendos procesos constitucionales, civiles y penales. En el caso del proceso de amparo promovido por la Cámara de Comercio de Huánuco y respaldado por el Instituto Peruano de Derecho Ambiental y Patrimonio Cultural que presidimos, el Primer Juzgado Mixto de Huánuco, Exp. 731-2011, con fecha 13 de octubre de 2011, declaró liminarmente improcedente la demanda, por estimar que no se logró demostrar que la edificación de un centro comercial sobre el Parque Puelles (ex Parque de Periodistas) pueda lesionar el derecho difuso a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado.A su turno, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, confirmó la apelada por considerar que se carece de legitimidad para obrar, argumentando que la legitimación solamente faculta a ciertas asociaciones la defensa de algunos derechos (difusos o colectivos) como la defensa del medio ambiente, más no a la demandante que no tiene el objeto social ambiental . En recurso de agravio, el Tribunal Constitucional 20mediante sentencia del 22 de octubre de 2012 resolvió REVOCAR las
resoluciones recurridas, disponiendo que se admita a trámite la demanda de amparo, integrando a quienes tuviesen interés jurídicamente relevante en el resultado del presente proceso que a la fecha se encuentra pendiente de expedirse sentencia. g) Parque Los Alamos .Vecinos de la urbanización Los Álamos de Monterrico, en Surco, hace más de 30 años cercaron y ampliaron sus viviendas cada uno, entre 100 y 200 metros cuadrados en los terrenos de los parques 21 y 23 sobre los que han construido piscinas, jardines para parrilladas e incluso departamentos. En el Parque 23 los vecinos construyeron cocheras y levantaron muros de hasta 3 metros de alto. Los vecinos se oponen a la recuperación del parque por parte de la Municipalidad de Santiago de Surco bajo diversas excusas para no perder el valor económico del lote apropiado , por cuanto el m2 de terreno está por encima de los 1.500 dólares. La recuperación del Parque Los Álamos , con una extensión de 20 mil metros se encuentra 22
REGIMEN LEGAL DE LOS PARQUES AMBIENTALES EN EL PERU
en proceso administrativo, habiendo sido multados los vecinos de la calle Chopin, aledaña al Parque 21, por pretender apropiarse de esos terrenos. Se trata de un espacio público que según el plano de habilitación urbana que la Municipalidad de Santiago de Surco elaborado en 1986 definió con numeración los parques de la urbanización Los Álamos y ratificó su carácter de área pública. Los vecinos sostienen que solo permitirán que la Municipalidad Distrital de Surco recupere estas áreas si se determina que su uso sea exclusivo para los residentes. Según ellos, abrir los parques aumentará la inseguridad en la zona, en tanto que los funcionarios ediles sostienen que los parques son espacios públicos y que no se puede restringir el acceso a ellos a ningún ciudadano.
fue declarado de interés con dichas características sería el referido a la construcción de estacionamientos bajo la Avenida Navarrete, según consta en el Acuerdo de Concejo N.° 110-2010/MSI, del 29 de setiembre de 2010, siendo incluso que dicho proyecto aún no ha sido materia de adjudicación con arreglo a la normatividad vigente. Asimismo refiere que la accionante no ha acreditado que la Municipalidad Metropolitana de Lima en la actualidad haya aprobado algún proyecto para la construcción de estacionamientos subterráneos en el Parque Central del distrito de San Isidro. En tal sentido, desestima la demanda al no existir actos concretos que pudiesen constituir una amenaza cierta e inminente de lesión de los derechos ambientales fundamentales.
h) Parque Central
i)El Parque Manhattan en Comas
En febrero del 2010, doña Emilia Elsa Verme Rocha se pronuncia en contra de la ejecución de las obras de construcción de los estacionamientos subterráneos en el Parque Central ubicado entre la avenida Juan de Arona, calle Las Camelias, avenida República de Colombia y la calle Augusto Tamayo, sosteniendo que la ejecución de dichas obras constituyen una amenaza cierta e inminente de los derechos a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado, al desarrollo de la vida y a la salud21.
El parque Manhattan es el espacio público más grande del populoso distrito limeño de Comas que tiene más de medio millón de habitantes. Actualmente cuenta con diversas zonas deportivas y ahí las personas realizan actividades físicas para mejorar su salud física y emocional. Sin embargo , la Municipalidad de Comas el 2 de setiembre del 2016, sin ninguna consulta ciudadana de por medio, mediante Acuerdo de Consejo N° 055-2016/ MC declaró de interés público la iniciativa privada “Parque Manhattan” presentada por Supermercados Peruanos (Plaza Vea), La Segunda Sala del Tribunal Constitucional que busca una concesión de un área de 7667 mediante sentencia del 10 de abril de 2012 m2 del parque para un uso comercial por 40 declaró INFUNDADA la demanda bajo el años. argumento que la Municipalidad de San Isidro, durante la gestión del Alcalde Sr. Anto- Los vecinos de la urbanización San Felipe nio Meier Cresci, no aprobó ningún proyecto en Comas se han organizado para defender de inversión pública o privada para la cons- la intangibilidad del Parque Manhattan por trucción de estacionamientos subterráneos considerar que se trata de un refugio para en la ubicación del Parque Central de dicho salvaguardar sus vidas en casos de desasdistrito, situación que se ha mantenido con tres y es un espacios público de niños, jóla actual gestión edil del Sr. Raúl Cantella, venes, adultos y ancianos que disfrutan de pues de acuerdo con la información pública recreación pública gratuita que lo tienen por existente en el portal web de la citada comu- derecho ganado. Entre trato, el Alcalde Mina (www.msi.gob.pe), el único proyecto que guel Saldaña defiende el proyecto bajo el ar23
ELISEO TALANCHA CRESPO
gumento que las ganancias serán revertidas en el distrito y que actualmente su gestión no cuenta con presupuesto suficiente para el mantenimiento y conservación del parque que considera como no rentable y busca una nueva actividad económica para ese espacio público. Sostiene el burgomaestre que ve en este parque solo un ‘urinario’, ‘un fumadero’, como se le escucha decir en un video de fines de 2016, cuando trata de convencer a los vecinos de las bondades del proyecto. También argumenta que el terreno no incluye áreas verdes. Sin embargo los vecinos le recuerdan que tratándose de la cobertura de servicios como limpieza pública, cuidado de parques y jardines y serenazgo , Comas es el distrito con mayor alza por estos conceptos y no tienen ninguna justificación por cuanto los parques permanecen abandonados y secos por falta de agua.
sarrollará un supermercado, locales menores, cines, patio de comidas y estacionamientos . Se afirma que Supermercados Peruanos cancelará una cuota inicial de S/ 8 millones 220 mil (61.5% del monto del contrato) y un pago anual de S/ 216 mil. Al concluir la edificación, esta pasará a ser propiedad del municipio. Del dinero del pago inicial, S/ 2 millones 720 mil se destinarán a mejorar el parque y, el resto, a la rehabilitación de otros parques y pistas. Sin embargo , bajo el lema “Salvemos al parque Manhattan”, junto a activistas y organizaciones , los vecinos fomentan el uso social del parque con talleres y actividades culturales y piden que se respete el espacio cívico, deportivo, de recreación y las áreas verdes existentes , máxime si la gente lo cuida, lo usa, lo disfruta , sin costo alguno.
Con justificada razón los vecinos exigen que no se siga privatizando los espacios públicos Los defensores del proyecto sostienen que y alegan que el hecho que no haya un árbol preliminarmente en el área comercial se de- al medio (solo una losa) no quiere decir que Gracias a las luchas y protestas de los vecinos de Comas , la Municipalidad de dicho distrito dejó sin efecto el acuerdo para la construcción de un supermercado en el Parque Manhattan
24
REGIMEN LEGAL DE LOS PARQUES AMBIENTALES EN EL PERU
no sea un espacio público que cumple una función de interés público: la recreación, el esparcimiento, el disfrute de la calle. Hasta donde tenemos conocimiento el caso está siendo judicializado.
empleo por su carácter prevención y de reposición de las cosas a su estado anterior , las acciones constitucionales , a través de las demandas de amparo e inconstitucionalidad y las acciones penales por delitos ambientales
9.- LOS PARQUES AMBIENTALES EN El Tribunal Constitucional, como Supremo LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL Interprete de la Constitución, en los procesos CONSTITUCIONAL de amparo y de inconstitucionalidad que le han sido puestos en su conocimiento ha veEl Artículo IV del Título Preliminar de la nido expidiendo un conjunto de resoluciones Ley General del Ambiente , No. 26611 , pu- que fijan criterios uniformes sobre el conteblicado el 15 de octubre del 2005 , dispone: nido, la naturaleza, las obligaciones estata“Toda persona tiene el derecho a una acción les, los principios y las interrelaciones entre rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades el derecho a gozar de un ambiente sano y la administrativas y jurisdiccionales, en defen- protección legal de los parques ambientales. sa del ambiente y de sus componentes, ve- Así tenemos que en el caso de la Asociación lando por la debida protección de la salud de Asentamiento Humano Pamplona Alta EXP. las personas en forma individual y colectiva, N.° 03448-2005-PA/TC , Fundamento Jurídila conservación de la diversidad biológica, co 5, el Tribunal Constitucional 22 ha sosteel aprovechamiento sostenible de los recur- nido que “el derecho de gozar de un amsos naturales, así como la conservación del biente sano y equilibrado para el desarrollo patrimonio cultural vinculado a aquellos”. de la persona supone también el derecho de Y agrega : “Se puede interponer acciones le- los individuos que viven en zonas urbanas gales aun en los casos en que no se afecte el a que estas reúnan estándares mínimos que interés económico del accionante. El interés posibiliten su desarrollo; ello implica para moral legitima la acción aun cuando no se el Estado una labor de planificación, de tal refiera directamente al accionante o a su fa- forma que se asegure a sus pobladores, entre milia”. otras cosas, un mínimo de áreas verdes” Para hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia ambiental y frente a casos de destrucción, abandono, reducción y mal manejo de los parques ambientales, el sistema jurídico peruano contempla procesos de naturaleza constitucional, civil, contencioso administrativo y penal que pueden promoverse a iniciativa de los ciudadanos o de los organismos competentes, según sea el interés de la pretensión preventiva, resarcitoria, indemnizatoria o punitiva que se tenga. La Constitución, el Código Procesal Constitucional, el Código Civil, el Código de Procedimientos Penales, el Código Penal, la Ley del Proceso Contencioso Administrativos y otros cuerpos legales contemplan acciones que pueden ejercitarse en defensa legal de los parques ambientales, siendo de mayor
Asimismo, en el fundamento 15 de dicha sentencia, el Tribunal Constitucional refiere que “este Colegiado no puede dejar de observar que dichas resoluciones fueron expedidas en función de criterios de oportunidad, tomando en cuenta tan solo el hecho de que la Asociación demandada habría estado en posesión del área destinada al controvertido parque 5 por un prolongado lapso de tiempo, sin tomar en consideración si resultaba técnicamente viable el sustituir un parque por un mercado, lo cual no resulta aceptable en atención al deber que tienen los gobiernos locales de preservar el medio ambiente…”Y concluye su razonamiento en los siguientes términos: “en el presente caso, se corrobora que la zona del Asentamiento Humano Pam25
ELISEO TALANCHA CRESPO
plona Alta no cumple con el estándar mínimo de áreas de recreación requerido para asegurar un ambiente sano y equilibrado a sus habitantes, por lo que el cambio de uso sin considerar un área compensatoria apropiada para la población a servir, resultaría por demás contraproducente, toda vez que traería consigo un alejamiento más dramático del estándar mínimo exigido, vulnerando el derecho de los pobladores del asentamiento humano a un ambiente sano y equilibrado que posibilite su desarrollo, de conformidad con el artículo 2-22 de la Constitución Política”
siva, generalmente apoyados en características paisajistas o de reservas ecológicas, cuyas funciones y equipamiento se dirigen al servicio de la población de un área metropolitana”. Para concluir “Según se ha sostenido a lo largo del proceso, el denominado Parque Metropolitano Humedales de Villa María no sólo es un espacio dedicado a la recreación pública, activa o pasiva, sino que es asiento de reservas ecológicas, como los denominados Pantanos, a los que se hace mención en los documentos antes citados”. El Tribunal Constitucional, en relación a los deberes reaccionales y prestaciones frente a los parques ambientales, considera que una de las prestaciones estatales que se derivan del inciso 22) del artículo 2°, de la Constitución, es aquella en la que el legislador (nacional, regional o local), dentro de sus deberes de conservar y prevenir el ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de las personas, mantiene in totum el área de un Parque Metropolitano con las características ecológicas de las que goza el denominado Humedales de Villa María. A mayor abundamiento, es necesario subrayar que el legislador se encuentra obligado a prevenir que dicho espacio no sea objeto de reducción territorial. Y agrega: ”En lo que queda de estas zonas ecológicas, no cabe que, so pretexto de regular una materia que por mucho tiempo no lo fue, los gobiernos locales como la demandada, puedan considerarse autorizados para revertir la condición natural de estos espacios ecológicos”.
Por otro lado , en el caso Edwing Eduardo Torres Postigo EXP. N.° 705-2002-AA/TC, Fundamento Jurídico 2, el Tribunal Constitucional sostiene que “la existencia de áreas verdes y zonas recreacionales son factores que, indudablemente, colaboran con la plena realización de ese derecho. En concordancia con tal propósito, los propietarios o titulares de predios o áreas rústicas sujetas a procesos de habilitación urbana están en la obligación de destinar un área específica de la urbanización para recreación pública, entendiéndose comprendidas en ella las zonas para la construcción de parques”. Y en el caso Colegio de Abogados del Santa, EXP. N.° 0018-2001-AI/TC,Fundamento Jurídico 11 , el Tribunal Constitucional 23 en relación a la protección de los parques metropolitanos se pregunta: ”¿Forma parte del contenido constitucionalmente protegido del inciso 22) del artículo 2° de la constitución evitar la reducción del área de los denominados parques metropolitanos? La respuesta de esta interrogante, desde luego, no puede darse de espaldas a lo que nuestro ordenamiento califica como “parques metropolitanos”. Y agrega: “Conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N.° 04-95-MTC, se entiende por “parques metropolitanos” aquellos “grandes espacios dedicados a la recreación pública, activa o pa-
10.- ¿PARQUES VS. DESARROLLO SOSTENIBLE ? Bajo la errónea creencia de ser propietarios absolutos de los parques ambientales , las municipalidades sin ninguna planificación ni ordenamiento territorial promueven la ejecución de proyectos de inversión dentro de los parques que conllevan su destrucción y reducción en grave perjuicio de las funciones y servicios ambientales que prestan 26
REGIMEN LEGAL DE LOS PARQUES AMBIENTALES EN EL PERU
a favor de la humanidad , anteponiendo el interés particular sobre el interés público, anteponiendo las funciones y servicios ambientales de los parques a los intereses de los grupos económicos .Entonces, se plantea la controversia, ¿es posible conciliar la protección ambiental de los parques con el deseable crecimiento económico de la sociedad?, ¿es más importante y prioritario facilitar la inversión privada y es menos importante la protección y conservación de los parques ambientales?, ¿Cuál es el rol del derecho para armonizar la gestión sostenible de los parques con el crecimiento económico de la sociedad que implique su protección y conservación?
plica la obligación de proteger los parques ambientales porque se destruyen o reducen entonces se vacía de contenido de dicho derecho de tercera generación .En ese orden de cosas nos preguntamos, ¿Acaso el interés privado debe anteponerse a los intereses públicos como es la conservación de los parques ambientales ? Una gestión adecuada de los parques ambientales debe acabar con el sistema económico tradicional que considera incompatibles el crecimiento económico y equilibrio ambiental en busca del bienestar social e inclusivo para todos, en el marco del desarrollo sostenible.
El Estado para legalizar el desarrollo de proyectos de inversión dentro de los espacios públicos ha expedido el D. Leg. No. 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociación Publico Privada para la Generación de Empleo Productivo. También ha dictado normas para la agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada y su Reglamento aprobado mediante el D. S. No. 146-2008-EF que establece el marco general aplicable a las iniciativas privadas. Sin embargo, urge una revisión de estas normas legales de mejor jerarquía para que sean compatibles, legales y constitucionales con aquellas normas de la legislación peruana que brindan una tutela especial a los parques ambientales con el carácter inalienables, intangibles, inembargables e imprescriptibles.
11.-RETOS Y DESAFIOS DE LA GESTION AMBIENTAL URBANA DE LOS PARQUES. La gestión ambiental urbana tiene como fin mantener y preservar el ambiente urbano, y redefinir en el tiempo y en el espacio las relaciones entre los seres humanos y su ambiente, en especial en relación a los patrones de vida y consumo. Esta redefinición procura revertir los efectos de la degradación del suelo, del aire y agua producidos por los modelos de desarrollo urbano insostenibles que reiteran la exclusión y empeoran las condiciones y calidad de vida de los seres humanos que habitan las ciudades. El cuidado, manejo y mantenimiento de los parques ambientales requiere del compromiso tanto de la sociedad como de las entidades gubernamentales vinculadas con ellas. El reto es lograr que los parques y las áreas verdes cumplan las funciones que les asigna la moderna visión urbana ambiental.Las ciudades se han vuelto las principales “zonas rojas ambientales“ que requieren urgentemente de atención especial en las evaluaciones ambientales. Todos estamos de acuerdo en que uno de los aspectos claves para mejorar las ciudades y otros centros poblados es su calidad ambiental. El gran reto entonces
La concepción tradicional que tiene el Estado en materia de gestión de los parques ambientales carece de una visión de sostenibilidad. Y es que el derecho al desarrollo entendido como aquel derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político debe ser compatible con el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que im27
ELISEO TALANCHA CRESPO
El reto es lograr que los parques y las áreas verdes cumplan las funciones que les asigna la moderna visión urbana ambiental.
es promover el desarrollo sostenible de las dad social y la eficiencia económica .Una ciudad ciudades bajo principios ambientales de sos- sustentable será aquella que logre satisfacer de manera equitativa las necesidades de todos sus tenibilidad y solidaridad.
habitantes sin poner en peligro la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Esto implica que las actuaciones de todos no destruyan los fines y servicios ambientales de los parques para los que han sido creados . Y en esa dirección , es necesario estructurar y ordenar una legislación especial que contribuya a definir los lineamientos , planes , programas y cursos de acción para desarrollar una gestión eficaz y eficiente de los parques ambientales y demás áreas verdes a favor de las presente y futuras generaciones .
Las actuaciones de todos los agentes de la gestión ambiental urbana en materia de parques deben encaminarse a mejorar , proteger y acrecentar los espacios públicos con la creación de parques y zonas verdes para uso social de interés público .Si dentro de 35 años el número de población que vive en las ciudades habrá de multiplicarse por tres, entonces es necesario un cambio que garantice la calidad de vida de las ciudades futuras. Por ello , la sustentabilidad ambiental de los parques es aquella que concilia al menos tres objetivos: la eficiencia ambiental, la equi-
28
REGIMEN LEGAL DE LOS PARQUES AMBIENTALES EN EL PERU
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 1
2
De conformidad con el informe de la Comisión Mundial, la Asamblea General de la ONU aprobó la resolución 44/228, de 20 de diciembre de 1988 y convocó la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (también conocida como la “Conferencia de Río” o la “Cumbre de la Tierra “). Según el Art. 22 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas , No. 26834 , los Parques Nacionales: áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural delpaís y de sus grandes unidades ecológicas. En ellos se protege con carácter intangible laintegridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características , paisajísticas y culturales que resulten asociadas.
3
Definición consignada en la 22 edición del Diccionario Usual de la Real Academia Española .www.rae.es/drae/srv/search?id=SKEMUZDXrDXX2yBqxa9g
4
La Ordenanza 525 de la Municipalidad de Lima de fecha 26 de junio de 2003 , establece el régimen de intangibilidad, protección, conservación, defensa y mantenimiento de las áreas verdes de uso público de Lima Metropolitana, como los parques, paseos, alamedas y otros.
5
sialos y Graham Thornicroft, publicada por Open UniversityPress en nombre del Observatorio Europeo de Políticas y Sistemas Sanitarios. España,2007.
Aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA , publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de mayo del 2006.
6
Graham Thornicroft y otros .Salud mental en Europa: políticas y práctica Líneas futuras en salud mental .Ministerio de Sanidad y Consumo .Versión española de la primera edición de la obra original en lengua inglesa Mental HealthPolicy and Practiceacross Europe, de Martin Knapp, David McDaid, Elias Mos-
29
8
City ParksAlliance:Por qué son importantes los Parques Urbanos.Esta página es el compendio y traducción de artículos publicados en el sitio de la City Parks Alliance titulada: “Why City ParksMatter!“ En:http:// bosquesurbanospanama.wordpress.com/ por-que-son-importantes-los-parques-urbanos/
9
Costanza R., d´Arge R, de Groot R, Farber S, Grasso M., Hannon B., Limburg K., O´Neil R, Paruelo J., Raskin R.G., Sutton P., and van den Belt, M. 1997. The value of the worldécosystem services and natural capital. Nature: Vol.387: 253-260
10
TALANCHA CRESPO , Eliseo : La Protección Legal de los Parques. Revista Fases,No. 38, Huánuco , 2012 .pags.12 y 13.
11
La sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 1 de julio de 2005 ha recaído en el proceso de amparo seguido por la Asociación de Propietarios del Sector Imperial del Asentamiento Humano Pamplona Alta del Distrito de San Juan de Miraflores contra Cofopri (Comisión de Formalización de la Propiedad Informal) y la Asociación de Pequeños Comerciantes Israelitas Unidos, solicitando que se declaren inaplicables la Resolución de Gerencia de Titulación 297-2002-COFOPRI/GT, su fecha 28 de febrero de 2002, que declara el mejor derecho posesorio sobre el parque 5 del Sector Imperial del pueblo joven Pamplona Alta a favor de la asociación demandada; y la Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad 021-2003-COFOPRI/TAP, su fecha 11 de febrero de 2003, que confirma la anterior; por amenazar el derecho de conservación de áreas verdes en la comunidad en que viven sus asociados, así como el derecho a la intangibilidad de los bienes públicos. El texto integro de la sentencia se encuentra en
ELISEO TALANCHA CRESPO
el siguiente enlace:http://www.tc.gob.pe/ jurisprudencia/2006/03448-2005-AA.html 12
13
14
La Ordenanza 836 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 15 de setiembre del 2005 dispone que los aportes reglamentarios provenientes de habilitaciones urbanas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972 constituyen bienes de uso público de titularidad y administración municipal, con excepción de los aportes para recreación publica, que constituyen bienes de dominio público, que adquieren tal condición al momento de la recepción de obras de habilitación urbana , mediante la correspondiente resolución administrativa y su inscripción registral. Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16 de mayo del 2005 recaído en el Exp .00053-2004-PI/TC seguido por la Defensoría del Pueblo contra la Municipalidad Distrital de Miraflores en relación a las las Ordenanzas N.° 142 y 143° (2004); N.° 116 (2003); N.° 100 (2002); N.° 86 (2001); N.° 702000-MM (2000); N.° 57-99-MM(1999); N.° 48-98-MM(1998) y N.° 33-97-MM(1997) que ha sido declarada fundada, disponiendo reglas de observancia obligatoria, así como el fallo respecto a la no retroactividad en los efectos de esta sentencia, vinculan a todas las municipalidades del país.
15
Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 30 de Enero de 1997 recaído en el Exp. Nº 006-96-I/TC en la demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por treintidós señores Congresistas contra la Ley 26599, que modifica el artículo 648º, inciso 1º del Código Procesal Civil.
16
En el ámbito internacional , las principales ciudades del mundo también enfrentan la alarmante perdida de parques y áreas verdes, debiendo precisar que la historia registra casos emblemáticos en la defensa legal y social de espacios públicos como los Parques Gorostiaga (Chile ) Reforma Social (Mexico), Lezama (Argentina ) La Carlota (Venezuela ) Jardines del Prado, ( España), Porras, Urraca y Harry Struntz (Panamá) y recientemente Gezi de Estambul (Turquía ) donde perdieron la vida ocho personas y 10.000 resultaron heridas.
Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 30 de noviembre del 2009 , recaído en el EXP. N.°1757-2007-PA/TC LIMA, en la demanda de amparo seguido por el COMITÉ DE DEFENSA ECOLÓGICA DEL PARQUE RAMON CASTILLA contra la Municipalidad Distrital de Lince .El texto integro de la sentencia se ubica en el siguiente enlace: http://www.tc.gob.pe/ jurisprudencia/2009/01757-2007-AA.html
17
18
Existe un conjunto de normas legales que expresamente declaran el derecho de propiedad del Estado respecto a los bienes de dominio publico . Así tenemos que Ley de Aguas señala que las aguas son de propiedad del Estado, la Ley de la Promoción de las inversiones en el Sector Agrario ,Decreto Legislativo Nº 653, indica que la propiedad de las tierras eriazas sin excepción corresponde al Estado y la Ley de Patrimonio Cultural de la Nación, tras la reforma dada por la Ley Nº 24193 señala” son bienes de propiedad del Estado los inmuebles culturales prehispánicos de carácter arqueológicos descubiertos o por descubrir”.
30
El proceso de amparo a la fecha se encuentra en ejecución de sentencia. El alcalde Miyashiro emitió varios comunicados señalando que dicho fallo no sería acatado, aduciendo que el dinero inicialmente previsto para la ejecución de las suspendidas obras se gastó el año pasado, luego de que el juzgado dispusiera la suspensión de tales labores, como que no se hizo ninguna previsión de gasto para el presente año. La Municipalidad considera que el fallo judicial para la reposición del malecón Grau y el Parque Manuel Cuadros a sus características originales, implicaría trasgresión de las “normas presupuestales, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y otras normas legales..http://www.andina. com.pe/espanol/Noticia.
REGIMEN LEGAL DE LOS PARQUES AMBIENTALES EN EL PERU 19
DE LA PUENTE, Juan: Huánuco, Hay Trigo Limpio , Diario La República, Jueves 20 de Setiembre del 2013,pag. 5
20
21
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional en su sentencia del 22 de octubre del 2012 recaído en el Exp. N.° 00915-2012-PA/TC seguido por la Cámara de Comercio de Huánuco contra la Municipalidad Provincial de Huánuco y otros sostiene que no cabía rechazar in limine la demanda, toda vez, que como ya se ha sostenido en reiteradas oportunidades, el uso de esta facultad constituye una alternativa a la que sólo cabe acudir cuando no exista ningún margen de duda sobre la carencia de elementos que generen verosimilitud respecto de la amenaza o vulneración de un derecho fundamental. Finaliza razonando quela demandante se encuentra legitimada para promover proceso constitucional de amparo, en tutela de los intereses difusos a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida y a la propiedad pública, como también lo está, por obvias razones, para solicitar tutela respecto al derecho individual a la libre competencia, que le asiste a todos y cada uno de los comerciantes que la integran. La sentencia completa en el siguiente enlace :http://www.tc.gob.pe/ jurisprudencia/2013/00915-2012-AA%20Resolucion.html La demandante Emilia Elsa Verme Rocha interpuso demanda de amparo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima y Municipalidad de San Isidro solicitando que se abstenga de ejecutar la construcción de estacionamientos subterráneos en el Parque Central ubicado en , pues sostiene que la ejecución de dichas obras constituyen una amenaza cierta e inminente de los derechos a gozar de un ambiente sano y equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida y a la salud. La demanda fue declara infundada al no haberse acreditado la amenaza cierta e inminente de los derechos constitucionales. El texto de la sentencia se ubica en el siguiente enlace : www.tc.gob.pe/ jurisprudencia/2012/00329-2011-AA.pdf.
31
22
Sentencia de fecha 1 de julio de 2005 expedida en el Exp. EXP. 03448-2005-PA/TC seguido Asociación de Propietarios del Sector Imperial del Asentamiento Humano Pamplona Alta del Distrito de San Juan de Miraflores contra Cofopri (Comisión de Formalización de la Propiedad Informal) y Asociación de Pequeños Comerciantes Israelitas Unidos, solicitando que se declaren inaplicables la Resolución de Gerencia de Titulación 297-2002-COFOPRI/GT, su fecha 28 de febrero de 2002, que declara el mejor derecho posesorio sobre el parque 5 del Sector Imperial del pueblo joven Pamplona Alta a favor de la asociación demandada; y la Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad 021-2003-COFOPRI/TAP, su fecha 11 de febrero de 2003, que confirma la anterior; por amenazar el derecho de conservación de áreas verdes en la comunidad en que viven sus asociados, así como el derecho a la intangibilidad de los bienes públicos . El texto de la sentencia se ubica en el enlace www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/03448-2005-AA.html
23
Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 6 días del mes de noviembre de 2002 en la Acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Santa contra la Ordenanza Municipal N.° 016-2001-MSP, emitida por la Municipalidad Provincial del Santa-Chimbote . La sentencia se encuentra en el enlace www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00018-2001-AI.html
ELISEO TALANCHA CRESPO
Municipalidad Distrital de
Lurigancho-Chosica
PARQUES Y JARDINES EN LA HERMOSA
VILLA DEL SOL
Luis Bueno Quino Alcalde Jr. Trujillo Sur Nro. 496- Chosica
32
http://www.munichosica.gob.pe/