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DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO: ANÁLISIS JURÍDICO COMPARADO EN AMÉRICA LATINA El aborto está despenalizado por causales en varios países de América Latina, particularmente, el terapéutico (cuando la salud o vida de la mujer está en grave riesgo) y por violación sexual. En el Perú, está despenalizado el aborto terapéutico desde 1924, pero hasta la fecha no está aprobado su protocolo de atención, y por ello no puede ser realizado en los establecimientos de salud. Argentina: El Código Penal argentino permite el aborto solamente en dos supuestos: a) cuando se realiza para evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios (aborto terapéutico), y b) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor. En este último caso, en este año, la Corte Suprema de Argentina precisó la interpretación que se le debe dar al Código Penal, pues se consideraba como no punible al aborto por violación sexual de mujer “idiota o demente”. La Corte expresó que no deberían ser sancionadas las mujeres que interrumpan su embarazo luego de una violación sexual ni tampoco los/as médicos/as que lo practiquen. Bolivia: El aborto está despenalizado, de acuerdo a su Código Penal, cuando es aborto terapéutico y cuando es producto de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto. Brasil: Está permitido el aborto practicado por un profesional médico cuando no exista otro medio para salvar la vida de la gestante, y el aborto para poner fin al embarazo resultante de una violación sexual. Colombia: La sentencia C-355/06 de la Corte Constitucional, del 05 de mayo de 2006, que analiza las normas del Código Penal referidas al aborto, declaró inconstitucional la prohibición total del mismo. La Corte señaló que “(…) la penalización del aborto en todas las circunstancias implica la completa preeminencia de uno de los bienes jurídicos en juego, la vida del nasciturus, y el consiguiente sacrificio absoluto de todos los derechos fundamentales de la mujer embarazada, lo que sin duda resulta a todas luces inconstitucional. (…) Ahora bien, una sanción penal que sancione el aborto en todos los supuestos, significa la anulación de los derechos fundamentales de la mujer, y en esa medida supone desconocer completamente su dignidad y reducirla a un mero receptáculo de la vida en gestación, carente de derechos o de intereses constitucionalmente relevantes que ameriten protección”. En dicha sentencia, se estableció como causales de despenalización del aborto los casos de aborto terapéutico, cuando el feto o embrión presente malformaciones o cuando el embarazo sea producto de una relación no consentida. Católicas por el Derecho a Decidir - Perú / Av. Juan Pablo Fernandini 1550 Pueblo Libre, Lima, Perú / Teléfono: 51-1-6378075 / 51-1-6378076 - Email: cddperu@catolicasporelderechoadecidir.net


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Cuba: En este país, el aborto es legal desde 1965. Desde entonces las mujeres pueden interrumpir su embarazo hasta la décima semana de gestación, sin justificar sus motivos. Luego de las primeras diez semanas de embarazo, sólo se puede practicar por motivos de salud. Las interrupciones de embarazo están penalizadas si es que se realizan fuera de las instituciones públicas de salud. Ecuador: El artículo 447° del Código Penal vigente despenaliza el aborto cuando se realiza para salvar la vida o salud de la madre y cuando el embarazo proviene de una violación o estupro cometido a mujer “idiota o demente”. México: En el 2007 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal reformó diversos artículos del Código Penal despenalizando la interrupción del embarazo hasta la décimo segunda semana de gestación. Esta legislación ha sido complementada con la Ley de Salud del Distrito Federal que establece la obligación de las instituciones públicas de salud de proceder con la interrupción del embarazo, de forma gratuita, y las condiciones cómo debe realizarse. También dispone servicios de información y consejería. Uruguay: El Código Penal de 1933 despenalizó el aborto, pero fue nuevamente penalizado en 1938. En este mes de octubre, se aprobó la ley que despenaliza el aborto antes de las doce primeras semanas de gestación, y sin límite cuando exista riesgo para la madre. La ley que lo despenaliza permitirá a la mujer interrumpir su embarazo siempre y cuando se entreviste con un equipo conformado por tres profesionales (ginecólogo, psicólogo y trabajador social), quienes deberán informar a la mujer sobre el procedimiento y sobre programas de adopciones y se le dará el plazo mínimo de cinco días para que ratifique su voluntad. Muchas mujeres han expresado su crítica a este comité y al plazo de reflexión, porque sobrepasa a las funciones de una consejería médica y atenta contra la libertad de decidir de las mujeres. Católicas por el Derecho a Decidir expresa: La despenalización del aborto implica garantizar el derecho a decidir de las mujeres sobre sus propios proyectos e historias de vida. Creemos que la maternidad tiene que ser un acto voluntario y deseado mas no impuesto ni percibido como castigo. Creemos firmemente, y diversos estudios científicos lo respaldan, que la despenalización disminuirá la tasa de morbimortalidad materna, porque las mujeres que decidan interrumpir su embarazo no arriesgarán sus vidas en centros clandestinos sino que podrán acudir a un establecimiento de salud y no serán sancionadas penalmente. De manera precisa, las mujeres que son violadas y afrontan un embarazo forzado también podrán decidir y no serán doblemente violentadas con la imposición de la maternidad. Católicas por el Derecho a Decidir - Perú / Av. Juan Pablo Fernandini 1550 Pueblo Libre, Lima, Perú / Teléfono: 51-1-6378075 / 51-1-6378076 - Email: cddperu@catolicasporelderechoadecidir.net


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