INSTRUCTIVO DESCARTE MILITAR UXOS EMPRESAS 2019

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UXOS CLEANING SPA

APOYO A LA GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL UXOS Y EXPLOSIVOS EN ESTADO DE ABANDONO

JAIME CARDENAS ESPINOZA

2019

INSTRUCTIVO

NORMAS APLICABLES PARA EL DESCARTE MILITAR

LIBERACION DE ZONAS Y AREAS CON RIESGO POR PRESENCIA DE UXOS Y EXPLOSIVOS EN ESTADO DE ABANDONO (Proyecto:Descarte Militar)

01 Marzo 2019

______________________ Experto en UXOs y Explosivos


CONTENIDO:

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

Presentaciรณn Objetivo Concepto Descarte Militar Definiciรณn de UXOs y Explosivos Legislaciรณn Disposiciones Autorizaciones Denuncia de Hallazgos Responsabilidad del Mandante Anexos


1. Presentación: Esta presentación, tiende a proporcionar las herramientas que las Empresas y Corporación de Codelco Chile debe tomar a consideración a la hora de hacer una solicitud de servicio descarte militar, rastreo instrumental e inspección visual de superficie en zonas y áreas con presencia de elementos constitutivos de explosivos en estado de abandono. El año 2004 El Comando de Ingenieros Militar del Ejercito a través de la DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL emitió un Oficio Reservado, documento que el infrascrito tomo conocimiento bajo firma en la Comandancia de Guarnición Ejercito 007 Calama, por el cual se informo a las personas y empresas que realizan rastreo de proyectiles, minas y chatarra militar, la responsabilidad y obligaciones: 

Con relación a los Campos Minados y trabajos de minas antipersonales y minas antitanques, será responsabilidad exclusiva del Ejercito de Chile, por tanto queda prohibido a empresas y particulares realizar trabajos de rastreo, inspección e identificación, levantamiento y destrucción de minas de guerra.

Los elementos citados en el Articulo 2° letras c) y d) de la Ley N° 17.798, serán responsables los propietarios de predios, terrenos concesionados y dueños de propiedades mineras, de aquellos elementos en estado de abandono.

Consecuente con lo anterior, las Empresas y Corporación de Codelco Chile para solicitar un descarte militar o rastreo de UXOs en estado de abandono, deben resolver en forma autónoma e independiente por carencia del legislador y falta de disposiciones que indiquen lo procedente. A consecuencia de lo anterior, está en la facultad del mandante tomar el servicio de empresa o persona natural AUTORIZADO que de las garantías necesarias de un descarte y liberación de la zona o área que se solicita dejar libre de riesgo, particularmente lugares de instrucción militar donde se ha utilizado munición de guerra de todos los calibre, explosivos y UXOs. La zona de DESCARTE MILITAR por no ser recinto o zona habilitada, el Mandante debe someter a revisión y aprobación los procedimientos de seguridad y protocolos del proponente, para la liberación de la zona requerida, en consecuencia los estándares de seguridad aplicables para la acreditación de ingreso de personas y vehículos a las áreas de producción y recintos del mandante, deben ser adecuadas.


Por otra parte, quien se adjudica la licitación de servicio DESCARTE MILITAR, debe ser capaz de determinar aquellas áreas con intervención militar, calificar los riesgos y realizar el servicio que determina el mandante, considerando que la intervención militar tiene límites y son acotadas sus áreas de instrucción, por tanto el experto del proponente debe corroborar las áreas con riesgo y libres de riesgo que se indican en las Bases. (Para una evaluación técnica y descripción del riesgo el proponente debe hacerlo sobre la base de un mapa KMZ que encierre el polígono del proyecto).

2. Objetivo: UXOS CLEANING SPA, es una empresa creada para contribuir a la sustentabilidad del desarrollo de un proyecto, "En lo Estructural de Seguridad y Salud Ocupacional", lo que debe ser el mayor compromiso con la vida, apoyar en la elaboración de una metodología y estándares únicos para una gestión técnica, eficiente y segura, en lo referido a riesgos laborales y particularmente minimizar los accidentes fatales que producen los UXOs y explosivos en estado de abandono. Establecer en un manual de procedimientos, el conjunto de actividades que demanda un servicio eficiente en materia del control de riesgos operacionales, estandarizar el descarte militar en lo referido a normas y formas de como se debe realizar la liberación militar en los terreno que se indiquen en las Bases Técnicas de Licitación. 3. Concepto Descarte Militar, Propósito y Aplicación: Los terrenos incultos, abiertos, despoblados y extensos en superficie, son zonas que deben ser sometidas a una revisión por personal experto en: UXOs, proyectiles, municiones, minas y explosivos militares e industriales y que haya tenido presencia en el lugar a objeto de determinar si existen elementos constitutivos de explosivos en estado de abandono. Para desarrollar nuevos proyectos de trabajos en zonas, áreas y lugares donde históricamente se han realizado prácticas de tiro, entrenamientos y campañas militares hasta el año 2004, fecha que se dispuso delimitar los recintos Militares de Instrucción y polígonos de tiro para las Unidades de las FF.AA., se debe realizar un estudio y reconocimiento con un experto en explosivos militares con la finalidad de determinar en las bases técnicas el tipo de servicio para el DESCARTE MILITAR. UXOS CLEANING SPA, para definir el servicio, una vez se verifica e inspeccionan los accesos, la existencia de huellas y rodaduras de vehículos militares, como asimismo se inspeccionan los cerros y cotas del entorno, llanuras y depresiones


naturales donde acampan los militares, la existencia o falta de ella se tomara en cuenta para determinar el tipo de servicio; RASTREO INSTRUMENTAL o INSPECCION VISUAL DE SUPERFICIE o ambas en las proporciones que el estudio demanda. Cuando la evaluación del reconocimiento es positiva, es decir: existen huellas de vehículos militares, cerros con caída de proyectiles, áreas con piedras formando rectángulos, etc., el experto reconstituye el tipo de intervención militar y delimita las áreas utilizadas en el evento militar que pueden ser: instrucción de tiro, campañas de un Regimiento o Maniobras Militares de una División de Ejército, con ello define el trabajo que se debe realizar, en este caso, “RASTREO CON INSTRUMENTOS” para dejar libre de riesgo las áreas intervenidas de la zona del proyecto. Las inspecciones visuales de Superficie, se realizan en áreas donde no existe intervención militar, sin embargo si la zona históricamente ha sido utilizada para instrucción o acceso para Unidades Militares, en tal caso las áreas no intervenidas pueden estar bajo la línea de tiro y eventualmente pudiera existir la probabilidad de un tiro corto que no dio en el objetivo y este puede encontrase en estado de abandono en dicha área, siempre será un proyectil, granada o bomba la que por su caída quedan sobre superficie y su detección será de vista. Por otra parte, las áreas de acantonamiento, casinos, canchas deportivas y áreas de abastecimiento, las fuerzas armadas las mantienen libre de riesgo y no se realizan ejercicios balísticos, por tanto amerita solamente una INSPECCION VISUAL DE SUPERFICIE. Los proyectos con la evaluación descrita precedentemente, el rendimiento operativo marca la diferencia y determina el valor del descarte Militar, la variación de un experto rastreador con instrumento está en la cantidad de terreno libre de riesgo por jornada, este rinde un máximo de tres hectáreas a diferencia de una inspección visual de superficie el rendimiento es de hasta ocho hectáreas por jornada, lo que cambia los costos y rendimiento operacionales por hectárea liberada mediante este método. 4. Descarte Militar: Con los antecedentes del terreno a rastrear, después de la evaluación de riesgo del área o zona que se debe dejar libre de riesgo, se define el tipo de servicio para el descarte militar. El experto una vez califica el riesgo del terreno que se debe liberar, determina el tipo de servicio el que debe quedar establecido en las bases Técnicas, indicando los vértices con


UTM de los polígonos, fajas o áreas con la cantidad de hectáreas donde se debe aplicar el Rastreo Instrumental o Inspección Visual de Superficie. 5. Definición de UXOs y Explosivos: Las Unidades Militares de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones de Chile como Instituciones armadas, para su formación utilizan todos los elementos que cita el Articulo 2° letras c y d de la Ley 17.798 y conforme a nuestra legislación solo a ellos se les autoriza su porte, tenencia, uso y almacenamiento de los elementos sometidos a control por la ley antes señalada. Consecuente con lo anterior, el abandono de los elementos que las instituciones citadas precedentemente utilizan para su formación, instrucción y ejercicios, es materia netamente militar, por lo técnico, táctico y sensible, por tanto la liberación del riesgo en zonas o áreas de futuros proyectos, debe ser abordada por personal que estuvo involucrado e idealmente que haya participado en dichos eventos. Por otra parte, los explosivos industriales son utilizados para la explotación minera y su tenencia, uso y almacenamiento lo controlan las Autoridades Fiscalizadoras, en consecuencia la probabilidad de abandono es baja, como asimismo es fácil perseguir la responsabilidad, ya que todos los yacimientos, como pequeña y mediana minería y pirquineros están sometidos a control por dicha autoridad. Definición de UXOs: Las municiones y elementos similares usan explosivos, POR TANTO; después de iniciada la cadena de la detonación producen indeterminadas cantidades de fragmentos los que quedan esparcidos en el entorno de su caída contaminando un importante espacio según sea su calibre y carga explosiva. Las partes y piezas, como colas, ojivas y vasos de las municiones detonadas, eventualmente quedan con residuos explosivos; lo que se denomina como chatarra militar, estos componentes con estas características tienen el tratamiento de UXOs, y son sometidos a los protocolos establecidos para su eliminación y destino final que determina la Autoridad Fiscalizadora. Los mismos elementos citados precedentemente, y que en los rastreos son identificados como partes de una munición detonada sin residuos de


explosivos, y por no revestir peligro su manipulación, estos conforman la chatarra militar inerte. Definición de Explosivos: Para los trabajos de liberación de zonas con presencia de explosivos no detectables, las Empresas y Corporación de Codelco Chile demandara del proponente contar con un especialista, (idealmente egresado de la Escuela de Ingenieros Militar), lo que permite garantizar el servicio licitado en la localización, hallazgo e identificación de los explosivos militares, explosivos de uso minero y de empresas constructoras. Explosivos Iniciadores: Son explosivos iniciadores a fuego los detonadores tipo capsula con estructura de aluminio, que contienen en su interior un tercio de explosivo y el resto de la capsula es vacía donde se aloja la mecha o guía que conduce el fuego para su iniciación. Iniciador eléctrico, son capsulas con cable doble conductor que transmite la energía e inicia la detonación por calor generada por un micrón que se aloja en la entrada de la capsula. Iniciadores compuestos, son los noneles, tecneles y retardos de superficie que para iniciar su encendido necesitan de otra detonación. Explosivos mineros e industriales: Los explosivos de cuerda son: el cordón detonante en todas sus medidas, por tanto la cantidad de explosivo deriva del espesor de la cuerda y la mecha lenta en diferentes espesores según su fabricante, (todos no detectables). Cartuchos explosivos, son cargas explosivas envasadas en envoltorios cilíndrico en diferentes medidas según sea el requerimiento de los mineros o industriales para iniciar voladuras de profundidad en cargas de columnas de diferentes diámetros. . Explosivo en sacos; son los anfos, sanfo, nitrocarbonitrato y mexal. Explosivo granulado que se utiliza como carga de columna en las perforaciones de diferentes diámetros y profundidades. Dinamitas; son explosivos encartuchados que para su detonación necesitan de un explosivo iniciador, su envoltorio según sus características puede ser de cartón, polietileno o envoltorio plástico, las dinamitas de uso frecuentes son los Amón gelatina y tronex 60 y 40%, en medidas de diámetro y longitud de 7/8 X 8 hasta 2” X 16, dinamitas acuageles de iguales características en envoltorio de polietileno,


pentolitas cilíndricas y cónicas, TA, y Softron explosivos encartuchados con cartón, (todos no detectables). 6. Legislación: LEY 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELMENTOS SIMILIRES ARTICULO 2.- Quedan sometidos a este control: c) Las municiones y cartuchos; d) Los explosivos, bombas y otros artefactos de similar naturaleza, y sus partes y piezas. PENALIDADES: ARTICULO 9.- Los que poseyeren o tuvieren algunas de las armas o elementos señalados en las letras b), c), d) y e) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º o sin la inscripción establecida en el artículo 5º, serán sancionados con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo. ARTICULO 14 A.- Los que abandonaren armas o elementos sujetos a control de esta ley, incurrirán en la pena de multa de ocho a cien unidades tributarias mensuales. Aprueba Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares: Artículo 3.- Quedan sometidos a este control : c) Todo ingenio o proyectil arrojadizo, cargado o sin cargar, provisto de una espoleta o dispositivo para producir el encendido o que contenga sustancias explosivas, químicas, incendiarias, fumígenas, lacrimógenas, vomitivas, paralizantes y otras similares. d) Los cartuchos o municiones usados en armas o dispositivos y sus partes componentes. Para este efecto se considerarán partes componentes sujetas a control los fulminantes, la pólvora o cualquier compuesto químico empleado para la proyección de estos proyectiles. e) Los explosivos y objetos explosivos, tales como bombas, granadas y otros artefactos de similar naturaleza, como asimismo sus partes y piezas y las sustancias químicas esencialmente susceptibles de ser usadas o empleadas para la fabricación de explosivos como también las que sirvan de base para la elaboración de municiones, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos, elementos similares y en general las sustancias o mezclas de sustancias capaces de reaccionar químicamente con gran


generación de calor en un tiempo muy breve y con un aumento considerable de volumen en relación con el elemento inicial. f) Los artificios y elementos auxiliares de la tronadura o explosión, tales como: cebos, fulminantes, detonadores, estopines, mechas, cordones detonantes y otros elementos, sean mecánicos, eléctricos, no eléctricos, electrónicos o de otro tipo, utilizados para activar (en forma instantánea o retardada) una cadena explosiva, normalmente denominados accesorios para la tronadura. La Ley que dispone el control de armas y explosivos, no establece regularización de empresas y privados que prestan servicio en descarte militar, solo regulan y autorizan a personas que manipulan explosivos para servicio a la minería e independientes. 7. Disposiciones Legales: Protocolo Internacional sobre restos de munición de guerra: "En los rastreos se evacua toda chatarra militar inerte de munición ya detonada, conforme a las políticas de impacto ambiental, con apego estricto a las normas internacionales y recomendaciones que el documento CCW/CONF.III/11 (PartI) protocolo V, señala sobre chatarra militar inerte, emanado de las Naciones Unidas y aprobado el 13 de noviembre del año 2006" Tratado de OTAWA y Disposiciones: Comando de Ingenieros del Ejército de Chile: La convención de las NU. que dispone la creación de una comisión de Desminado Humanitario y que ratifica Chile ante el tratado de OTAWA, se dispone que sea el Ejercito de Chile quien lleve a efecto el desminado y eliminación de stock de minas Anti Personales, para lo anterior el Comando de Ingenieros del Ejército de Chile emite el Oficio N°9000/21/22 de fecha 20 JUN.2000 para informar que el rastreo, identificación, levantamiento y eliminación de minas es de responsabilidad exclusiva del Ejército de Chile. Dirección General de Movilización Nacional: Resolución DGMN. DCAE.EXP.N° 9080/61 de 15 Septiembre 2000, en su párrafo 2. se transcribe lo que el Comando de Ingenieros en su Oficio N° 9000/26/26 de 03 Agosto 2000 establece que será la DGMN. en conjunto con el Comando de Ingenieros del Ejercito regularan las autorizaciones a las empresas y personas que realicen DESCARTE MILITAR.


Resolución DGMN.DCAE.SE.(R)N° 9080/06 de 19 Diciembre 2003, dispone asumir su propia responsabilidad a los dueños de predios, concesionarios de terrenos y propiedades mineras, ante la presencia de chatarra y escombros militares y deben realizar los trabajos con empresas autorizadas en forma directa. 8. Autorizaciones: Con la finalidad de cumplir con el control de la Ley, las personas que conforman las cuadrillas de trabajos en descarte militar, deben contar con una Licencia para Manipular Explosivos, documento que otorgan las Autoridades Fiscalizadoras, con vigencia de dos años, para obtener el documento deben aprobar un examen, lo que no necesariamente aprueba conocimiento de los explosivos en uso en las FF.AA. y minería.. Los líderes de un trabajo Descarte Militar deben probar experiencia y conocimiento de las materias que dicen los procedimientos de Rastreo Instrumental y Rastreo de Inspección Visual de Superficie, además deben contar con Certificado de capacitación que conste su conocimiento de la diversidad de explosivos en uso en las FF.AA. y de uso industrial. La certificación ISO de empresas que prestan servicio en Descarte Militar, no garantiza que la liberación realizada cumpla con los estándares de control de fatalidades que proyectan las Empresas y Corporación, sino se cuenta con personas expertas para los rastreos de UXOs. 9. Denuncia de Hallazgos: Ante la presencia de un UXO, municiones diferentes calibres, proyectiles bombas y artificios de tipo militar, minas antipersonales y antitanque, explosivos de uso minero y fuegos artificiales, el administrador de Contrato o quien represente al MANDANTE en el lugar del hallazgo, señaliza, aísla el sector y da cuenta por la vía más rápida a la Unidad de Carabineros de la jurisdicción. El procedimiento se inicia con: delimitar el lugar y la evacuación de personas y equipos a una zona y distancia segura, acto seguido, el Administrador de Contrato en representación del MANDANTE concurre de Oficio a la Autoridad Fiscalizadora de la Jurisdicción para informar del hallazgo y solicitar el retiro o detonación del artefacto. 10. Responsabilidad del MANDANTE:


El mandante de un Descarte Militar siempre será responsable de un incidente o accidente con UXOs o explosivos en estado de abandono; si un UXO o cualquier elemento que en su estructura contenga explosivos y éste se encuentre en terrenos concesionados o en la propiedad y produzca un accidente, el MANDANTE debe responder ante los tribunales, como lo cita el artículo 9° de la Ley 17.798. Antes de ejecutar un proyecto el Descarte Militar, los ejecutivos encargados deben tomar a consideración las siguientes medidas de control y que debe dar cumplimiento el proponente: Administrativo:  Estándares de seguridad vigentes, dispuesto para el ingreso a recintos de producción del MANDANTE adecuados al servicio de descarte militar. Personal:  Administrador de Contrato, si participa en el Rastreo debe contar con Licencia Para Manipular Explosivos Vigente.  Jefe de terreno y Supervisor, con L.M.E.V., Certificado o Diploma de curso Explosivos de un Organismo Técnico autorizado, experiencia probada en rastreo de UXOs mínimo quince años.  Rastreador Calificado, (capataz), con Certificado o Diploma de Explosivos de un Organismo Técnico Autorizado, L.M.E.V., experiencia mínima en rastreos diez años.  Auxiliares de Descarte Militar, (estacadores, acarreo de equipos en áreas rastreadas), Certificación de asistencia a Capacitación de UXOs y Explosivos, mínimo 40 hrs.  Todo el personal que participa de un Descarte Militar debe ser mayor de edad, (no se admite a menores de edad para este trabajo). Señaleticas:  Sera responsabilidad del MANDANTE estandarizar un tipo de Señaleticas para la delimitación de las áreas y zonas libres de riesgo con descarte militar realizado y futuros proyectos.  En la actualidad existe una diversidad de modelos que bien pueden cumplir el objetivo de delimitar un área libre de riesgo, sin embargo el costo que algunos letreros pueden producir al medio ambiente, no se compadecen con las políticas MEDIO AMBIENTALES.  Se podría disponer se delimiten las zonas que conforman las propiedades mineras en paralelo con los caminos consolidados, al igual como se señaliza una curva de camino, exista una Señaletica que advierta el riesgo al salir del camino, y al interior de las propiedades se instale estacas de madera de fácil degradación en los vértices de fajas y/o polígonos liberados, e informar a todo el personal


que utiliza esas áreas y zonas en sus desplazamientos, mediante mapas con UTM de cada sitio liberado, de tal forma que se pueda ingresar a un área libre de riesgo con un navegador GPS. y eliminar las Señaleticas de gran volumen que se utilizan en la actualidad. Fig. 1

Señaleticas que se puede utilizar en caminos que deslindan con propiedades mineras, son de estructura consistente y explicación clara. Fig. 2

Fig.3


Fig.4

Fig.5

Los procedimientos para descarte militar no se deben estandarizar, ya que no existe una zona o área con iguales características de contaminación por presencia de UXOs y explosivos en estado de abandono. 10. Anexos: 01. Licencia para Manipular Explosivos 02. Capacitación en explosivos 03. Perfil de un Experto en Explosivos Militares -

Instituto Egresado

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Autorización para Descarte Militar

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Nombramiento como experto

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Experiencia en Terreno


LICENCIA PARA MANIPULAR EXPLOSIVOS Vigencia: 22 Marzo 2021

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