DERECHO LABORAL Actualidad Jurídica
ETAPAS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
AÑO 2018 N° 24
José Almeida – Lisbeth Wicttorff – Lisandra Márquez
IAEJP
Instituto de Altos estudios Jurídicos y Políticos
ETAPAS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA •
•
Los trabajadores y las trabajadoras se• organizan fundamentalmente para mejorar sus condiciones de trabajo y de vida. Esta mejoría se logra por diversas vías, una de ellas, la más efectiva, es la negociación colectiva, por eso está reconocida como un derecho inherente a la libertad sindical y encabeza, junto con ésta, los principios relativos a los derechos fundamentales. La negociación colectiva es, en suma, un trabajo esencial de las organizaciones sindicales. En el ámbito de la relación de trabajo, La negociación colectiva persigue dos objetivos. Por una parte, sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre dos partes que han actuado libre, voluntaria e independientemente. Por otra parte, hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que regirán sus relaciones recíprocas. Estos dos aspectos del proceso de negociación se hallan íntimamente vinculados. La negociación colectiva tiene lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, una o más organizaciones de empleadores, por un lado, y una o más organizaciones de trabajadores, por el otro. Puede tener lugar en diferentes planos de manera que uno de ellos complemente a otros, a saber, en una unidad dentro de la empresa, en la empresa, en el sector, en la región o bien en el plano nacional.
En este orden de ideas, La negociación colectiva presenta ventajas tanto para los trabajadores como para los empleadores. En el caso de los trabajadores, la negociación colectiva asegura salarios y condiciones de trabajo adecuadas pues otorga al "conjunto" de los trabajadores "una sola voz", lo que les beneficia más que cuando la relación de trabajo se refiere a un solo individuo. También permite influir decisiones de carácter personal y conseguir una distribución equitativa de los beneficios que conlleva el progreso tecnológico y el incremento de la productividad. En el caso de los empleadores, como es un elemento que contribuye a mantener la paz social, favorece la estabilidad de las relaciones laborales que pueden verse perturbada por tensiones no resueltas en el campo laboral. Mediante la negociación colectiva los empleadores pueden además abordar los ajustes que exigen la modernización y la reestructuración.
2
•
•
Ahora bien, en esta relación colectiva de trabajo, se presentan dos situaciones, por un lado está la• negociación colectiva en el marco de la convención colectiva de trabajo, la cual busca determinar las remuneraciones, beneficios generales y las condiciones de trabajo, y por la otra está el conflicto colectivo del trabajo, que se genera por el incumplimiento de los acuerdos entre las partes; el cual va a ser el objetivo de este artículo, es decir, estudiar las etapas de la negociaciones Colectiva de Trabajo en el marco del conflicto , dentro del marco jurídico laboral que rige la materia, el Derecho del Trabajo• se ha erigido en un cuerpo normativo regulador o catalizador de los conflictos derivados del inevitable conflicto de intereses existentes entre empleadores y trabajadores. En este sentido la ley prohíbe la suspensión intempestiva de las labores en la empresa por parte de los trabajadores o del patrono, hasta tanto no se hayan agotado del todo, los medios de negociación o conciliación previstos por la ley laboral. En efecto, las partes tienen la obligación de agotar los procedimientos de negociación previa y amigable previstos en la convención colectiva y a falta de esos medios alternativos de solución de conflictos, deben agotar el procedimiento de negociación conciliatoria previstos en El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, considerando que esta negociación debe ser efectiva y cumplir con una negociación tipo ganar-ganar,
y así sea justa para los trabajadores y trabajadoras y empleadores. Con base al ordenamiento jurídico vigente en el país las etapas de la negociación colectiva, en ocasión del Conflicto Colectivo del Trabajo, se presenta así; De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando y, en concordancia con lo establecido en el artículo 472 de la LOTTT, las negociaciones en el marco de los conflictos colectivos de trabajo, que surjan entre los trabajadores y los patronos se tramitaran por lo establecido en la LOTTT. Así mismo el artículo 473 de la LOTTT, dispone que los funcionarios del Trabajo deben favorecer una solución pacífica a los conflictos que surjan entre patronos y trabajadores y, por ello, ningún reclamo o pliego de peticiones puede tener desde su interposición ante la autoridad del trabajo carácter conflictivo; pero puede adquirir ese carácter una vez agotados los medios de solución conciliatoria.
3
•
•
•
•
•
En ese mismo sentido, conforme al artículo 474 de la LOTTT, cuando el inspector del trabajo tiene conocimiento de que está planteada o por• plantearse una diferencia de naturaleza colectiva, procurara abrir una etapa breve de negociones entre patrono o patronos y la organización u• organizaciones sindicales en conflicto y participar en esa negociaciones, personalmente o por medio de un representante, con la finalidad de interesarse en armonizar los puntos de vista controvertidos. Una vez concluida la etapa breve a la cual se hace mención en el parágrafo anterior, sin que las partes hayan llegado a un arreglo, la representación sindical presentara ante la inspectoría del trabajo un pliego de peticiones donde expondrá sus planteamientos, el cual será admitido siempre y• cuando cumpla con las siguientes condiciones exigidas en el artículo 476 de la LOTTT: Que el patrono o la patrona haya dejado de asistir a la negociación de la convención colectiva debidamente convocada o que hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención colectiva de trabajo establecidos sin que se haya logrado acuerdo entre las partes. •
Que hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención colectiva de trabajo en Reunión Normativa Laboral establecidos y la representación de los trabajadores y las trabajadoras haya rechazado la posibilidad de arbitraje. Que se hayan agotado los procedimientos conciliatorios previstos legalmente y los pactados
4
en las convenciones colectivas que se tengan suscritas. Cuando el patrono o la patrona haya incumplido los acuerdos derivados de la negociación reciente de un pliego de peticiones. Ahora, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la LOTTT, una vez presentado el pliego de peticiones, durante su discusión y hasta su total solución, la representación sindical no podrá hacer nuevos planteamientos y reclamos, salvo que se trate de hechos ocurridos con posterioridad a la presentación del pliego, siguiendo mandato del artículo 478 de la LOTTT, el Inspector del trabajo dentro de la veinticuatro horas siguientes de haber recibido el pliego enviara copia al patrono. Precisando de una vez las etapas de la negociación, encontramos en los artículos 479 al 482 de la LOTTT, está plenamente establecido el procedimiento de negociación colectiva a través de la conciliación: a continuación se transcribe íntegramente el contenido de los mencionados artículos, ya que los mismo a tenor de su letra son explícitos de manera sencilla y directa, sin necesidad de interpretación jurídica.
El Arte Hecho Oficio
4
Acuerdo de la Junta de Conciliación •
La Junta de Conciliación continuará reuniéndose hasta que haya acordado una recomendación unánimemente aprobada, o hasta que haya decidido que la conciliación es imposible. La recomendación de la Junta de Conciliación o en su defecto, el acta en que se deja constancia que la conciliación ha sido imposible, pondrá fin a esta etapa del procedimiento. •
•
• •
•
La recomendación de la Junta de Conciliación, podrá contener términos específicos de arreglo o la recomendación que la disputa sea sometida a arbitraje. A falta de otra proposición de arbitraje deberá hacerla el presidente o la presidenta de la Junta de Conciliación. Si se decide que la conciliación es5
imposible, haya o no ocurrido la paralización de labores por huelga, y si los trabajadores y las trabajadoras rechazaren el arbitraje, la junta de conciliación, su presidente o su presidenta expedirá un informe fundado, que contenga la enumeración de las causas del conflicto, un extracto de las deliberaciones y una síntesis de los argumentos expuestos por las partes. En dicho informe deberá establecerse expresamente alguno de los siguientes hechos: a) Que el arbitraje insinuado por el presidente o la presidenta de la junta ha sido rechazado por ambas partes; o b) Que el arbitraje, aceptado o solicitado por una de las partes, la cual se determinará en el informe, ha sido rechazado por la otra. A este informe se le dará la mayor publicidad posible.
5
Conflicto de Varias Entidades de Trabajo A tenor de lo establecido en el artículo 481 de la LOTTT , Cuando se plantee un conflicto colectivo de trabajo en diversas entidades de trabajo, que forman parte de una misma rama de actividad económica, agrícola, industrial, comercial o de servicios, podrá tramitarse el conflicto como uno solo y acordarse la designación de una sola junta de conciliación.
6
Finalización del Procedimiento Conflictivo Artículo 482. El arreglo entre las partes o la decisión de someter la disputa a arbitraje, dará por terminado el procedimiento conflictivo
7
TIPS De los pliegos conflictivos o de peticiones •
•
•
•
El Pliego de Peticiones conlleva a un procedimiento complejo pero regulado de manera amplia en la LOTTT y el RLOT, que va desde un acuerdo conciliatorio hasta un laudo arbitral como medios de solución del conflicto, pasando por la posibilidad de una huelga legal de Trabajadores. El Pliego de Peticiones es un instrumento mediante el cual el• Sindicato expone sus planteamientos para que el Inspector del Trabajo tenga conocimiento de las divergencias con el Patrono, y proceda conforme a derecho. (Sindicato de la Cervecería Regional del Zulia) El pliego de peticiones de manera general es un listado de las principales necesidades y derechos que los trabajadores creen, a su juicio, que el patrono debe satisfacer y respetar para mejorar las condiciones laborales. La titularidad de la negociación colectiva se pone en cabeza de la• organización sindical de mayor representatividad, lo que no significa que sea la mayoritaria, cuya junta directiva no tenga su período vencido (Artículo 437). La representatividad de la organización se determinará con la nómina de afiliados que conste
en el registro nacional de organizaciones sindicales. Solo si ello no es posible, se abre la posibilidad de un referendo (Artículo 438). Por tanto, no estar inscrito no afecta el derecho a negociar el convenio colectivo, es decir, no podría ser utilizado por el empleador como excepción de la obligación de negociar. Los Sujetos autorizados para proponer un pliego, son las Personas que hayan sido Autorizadas por la Asamblea que aprobó el Pliego Art. 168 RLOTTT.
El pliego de peticiones debe ser presentado ante la Inspectoría del Trabajo por la organización sindical quien expone los planteamientos.
8
Del Arbitraje Según Aquino, Omar (2010), el Arbitraje: “Este instrumento tiene rango constitucional; se trata del Arbitraje laboral, el cual por lo general es colocado por los patronos en el centro de las mesas de discusiones de convenciones colectivas, con la finalidad de disminuir las pretensiones remunerativas de los sindicatos (habida cuenta del carácter patronal del gobierno de turno). En el campo del Derecho Social ha adquirido marcada importancia para la solución de los conflictos colectivos de trabajo, de allí que en nuestro Ordenamiento Jurídico Laboral, el arbitraje es el último medio de solución pacífica de que disponen las partes, antes de que se materialice la huelga o el cierre de la empresa” El mismo autor continua señalando que éste instrumento se ha constituye una manera o “forma civilizada de justicia privada, siendo un procedimiento para resolver un conflicto o controversia mediante la fórmula de encomendar la solución a un tercero (persona individual o comisión de personas), escogido por acuerdo de los interesados y ajeno a los intereses de las partes en conflicto”. En referencia al Arbitraje obligatorio, a la Junta de Arbitraje (decisiones y atribuciones) y el laudo Arbitral, la LOTTT lo regula de los artículos 492 al 496, de la siguiente manera:
Contáctanos: +58 424 3440000 / +58 243 3251122 9
Del Arbitraje Obligatorio En caso de huelga que por su extensión, duración o por otras circunstancias graves que ponga en peligro inmediato la vida o la seguridad de la población o de una parte de ella, aún cuando la junta de conciliación no haya concluido sus labores, el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, mediante Resolución motivada, dará por terminado el procedimiento conflictivo y por tanto la huelga y someterá el conflicto a arbitraje.
10
Junta de Arbitraje En caso que un conflicto colectivo sea sometido a arbitraje, se procederá a la constitución de una junta de arbitraje, formada por tres miembros. Uno o una de ellos o ellas será escogido o escogida por los patronos y las patronas de una terna presentada por los trabajadores y las trabajadoras; otro será escogido por los trabajadores y las trabajadoras de una terna presentada por los patronos y las patronas; y el tercero o tercera será escogido o escogida de mutuo acuerdo. En caso que no hubiese acuerdo para la designación en el término de cinco días continuos, el Inspector o la Inspectora del Trabajo designará a los y las representantes. Los (as) integrantes de la Junta de Arbitraje no podrán ser personas directamente relacionadas con las partes en conflicto, ni vinculadas con ellas por nexos familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La postulación se acompañará de una declaración presentada por los candidatos y las candidatas que aceptarán el cargo en caso de ser elegidos o elegidas; lo mismo se hará, de no haber acuerdo en la designación del tercer árbitro.
11
Decisiones de la Junta de Arbitraje La junta de arbitraje constituida según el artículo anterior será presidida por el tercer o tercera integrante de la misma y se reunirá en la fecha, hora y lugar que éste o ésta indique. Las decisiones de la junta de arbitraje serán tomadas por mayoría de votos.
Atribuciones de la Junta de Arbitraje La junta de arbitraje tendrá la misma facultad de investigación que un tribunal ordinario y sus audiencias serán públicas. Los (as) integrantes de la junta de arbitraje tendrán el carácter de árbitros arbitradores y sus decisiones serán inapelables. Queda a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales del trabajo para solicitar que se declare su nulidad, cuando las decisiones de los árbitros se tomen en contravención a disposiciones legales de orden público. 12
Laudo Arbitral El laudo arbitral deberá ser dictado dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya constituido la junta de arbitraje. Sin embargo, la junta podrá prorrogar este lapso hasta por treinta días. El laudo será publicado en Gaceta Oficial y será de obligatorio cumplimiento para las partes.
13
Almeida Wicttorff MĂĄrquez & Asociados Abogados - Contadores - Administradores TelĂŠfonos: +58 424 3440000 / +58 243 3251122
14