ESTATUTOS LA CARITA FELIZ

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MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL LA CARITA FELIZ REGION JUNIN

NUEVO ESTATUTO

Prof. CLEMENTE QUINCHO PANEZ PRESIDENTE FUNDADOR LA OROYA – PERU 2010


ESTATUTO MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL

LA CARITA FELIZ TITULO PRELIMINAR DOCTRINA E IDEARIO DEL MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL “LA CARITA FELIZ” 1. DOCTRINA La doctrina de La Carita Feliz se fundamenta en los principios de: Fe y amor a Dios, creador del universo, en quien depositamos todas nuestras esperanzas y respetamos su divina voluntad. Amor y servicio al prójimo, por quienes trabajamos indesmayablemente llevándoles la ayuda necesaria, realizado sus obras y generando fuentes de trabajo para elevar su calidad de vida. La igualdad de género, nadie es superior ni inferior al otro, porque ante los ojos de Dios, todos somos iguales. Amor, admiración y revaloración a la tierra que nos vio nacer o que nos cobija, a la que defenderemos a costa, si es posible, de nuestras propias vidas y por la que trabajamos con honestidad y responsabilidad para verla moderna, progresista, arquitectónica y paisajista. Defensa del trabajador y de su fuente de trabajo por ser la base de su economía que lo ayudará a su desarrollo y superación personal y familiar. 2. IDEARIO I.- El Movimiento Independiente La Carita Feliz en adelante “LA CARITA FELIZ” es un movimiento democrático organizado para defender los sagrados intereses de nuestro pueblo y de las grandes mayorías, trabaja por la democracia integral y aspira a implantar la justicia social, en libertad y democracia. Está conformada por trabajadores, campesinos, agricultores, profesionales, estudiantes, artesanos, comerciantes, trabajadores informales, pequeños y medianos comerciantes y sectores similares. II.- La declaración de principios se origina en los enunciados ideológicos del fundador Profesor Clemente Quincho Panéz y las vivencias sociales de nuestro pueblo. Estos principios que le dan sentido a nuestras vidas se encuentran en la Doctrina del Movimiento Independiente Regional LA CARITA FELIZ. III.- La Carita Feliz, como movimiento regional, postula la unidad política y económica de la región mediante la permanente coordinación con nuestras provincias con miras a la consolidación económica regional.


IV.- La Carita Feliz, propugna la vigencia efectiva de la democracia, su perfeccionamiento progresivo, el respeto irrestricto a los Derechos Humanos y las libertades fundamentales. La Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Convenios Internacionales que protegen los derechos de los trabajadores, del niño, del anciano y la mujer. V.- La Carita Feliz, defiende los derechos de las personas con discapacidad en estricto cumplimiento a la ley N° 27050, y lucha por incorporarlos a la vida política, económica, cultural y social. VI.- La Carita Feliz defiende al trabajador público y privado y a su fuente de trabajo. VII.- La Carita Feliz, lucha para que todas las generaciones de la región enfrenten a la tiranía, el totalitarismo, la dictadura, la injusticia social y toda forma de opresión. Propugna que el régimen democrático de la región y del país se afiance y consolide a través del ejercicio y docencia cívica política permanente. VIII.- La Carita Feliz impulsa el desarrollo económico de los diversos sectores, a fin de alcanzar una sociedad regional con desarrollo, justicia, seguridad y paz social. De allí nuestro lema: Justicia y Desarrollo. IX.- La Carita Feliz, inspirado en sus ideales, impone una moral que debe mantenerse y defenderse porque representa una forma de vida y una dignidad cívica, ineludibles en el ejercicio de la política. X.- La Carita Feliz, defiende el patrimonio arqueológico, histórico, cultural y los recursos naturales de la región y apoya las acciones destinadas a proteger nuestras riquezas y mantener el equilibrio ecológico, Reconoce los avances de la ciencia y la tecnología destinados al desarrollo pacífico de la humanidad e incentiva a sus militantes en el estudio e innovaciones científico – tecnológicas, la creación de tecnologías apropiadas a nuestra realidad y su aplicación a nuestra realidad y su aplicación para la transformación y el desarrollo de la región. XI.- La Carita Feliz, propicia la unidad de la región Junín en torno a propósitos comunes de interés general que deben expresarse en un Proyecto Regional que permita el desarrollo armónico de nuestra región para alcanzar los Objetivos con participación social, que propugne la solución al problema de la región, que permita la Regionalización, que oriente la búsqueda acelerada de la solución a los problemas orientada, que reafirme la decisión de una región soberano, independiente con preservación de la integridad del patrimonio regional; sobre la base de la defensa ecológica del medio ambiente. Dicho proyecto debe recoger en su formulación, los fines y objetivos consagrados por la Constitución Política del Perú orientados al bienestar general del pueblo peruano.


XII.- La Carita Feliz, declara que su Programa y Plan de Gobierno constituyen un decidido y desinteresado aporte a la solución de los grandes problemas regionales. Los entrega a la región Junín, sin ningún exclusivismo, con el anhelo de participar en todo movimiento que nos conduzca a la transformación económica, moral y cultural de la región.

TÍTULO I IDENTIDAD DEL MOVIMIENTO CAPÍTULO I DE SU FUNDACIÓN, TITULO, DURACIÓN, DOMICILIO Y SÍMBOLOS PARTIDARIOS ARTÍCULO 1º.- El Movimiento Independiente La Carita Feliz, en adelante LA CARITA FELIZ, se fundó el 23 de noviembre de 1995, inicialmente como un movimiento independiente provincial JUSTICIA Y DESARROLLO teniendo como símbolo La Carita Feliz, luego el año 2002 adopta el nombre de LA CARITA FELIZ y posteriormente a partir del 16 de febrero del 2006, se convirtió en el gran Movimiento Independiente Regional LA CARITA FELIZ. La sigla que lo identifica es La Carita Feliz. Podrá usar indistintamente, las denominaciones La Carita Feliz con Justicia y Desarrollo. ARTÍCULO 2º.- El titulo de fundador y Presidente Vitalicio le corresponde al Prof. Clemente Quincho Panéz, creador del Ideario y Doctrina del movimiento Independiente Regional La Carita Feliz y en reconocimiento a la abnegada, ejemplar labor. ARTICULO 3º.-La Carita Feliz, tiene duración permanente e indeterminada. Desarrolla sus actividades en el ámbito regional y su sede principal está en la ciudad de La Oroya, en la Calle Chanchamayo Nº 427, del distrito de La Oroya, el que constituye su domicilio legal. ARTICULO 4º.- Las ceremonias oficiales de La Carita Feliz se inician con el izamiento de la Bandera Peruana y entonando el Himno Nacional. ARTICULO 5º.- El símbolo de campaña y de todas las actividades del Movimiento es una Carita Feliz, de forma circular. De rostro sonriente, ojo y boca sonriente, cuyas líneas son negras el fondo es de color amarillo sol.


ARTÍCULO 6.- El tema fundamental del Movimiento es: UNIDAD, FORTALEZA Y CONFIANZA AL SERVICIO DE NUESTRA REGION. ARTÍCULO 7.- Los cargos y los primeros dirigentes con los que se fundó el Movimiento Independiente Regional LA CARITA FELIZ, son los siguientes: Presidente Secretario General. Secretario de Organización. Secretario de Política. Secretario de Prensa y Propaganda Secretaria de Asuntos Femeninos. Secretaria de Juventudes Secretaria de Economía. Secretaria de Actas de Archivos. Personero Legal Titular. Personero Legal Alterno. Personero Técnico Titular. Personero Técnico Alterno. Representante Legal. Apoderado Titular. Apoderado Alterno.

Clemente Cecinio Quincho Panéz Fernando Reymundo Espinoza Hernán Palacios Véliz Raúl Ángel Álvarez Barra Moisés Rufino Paúcar Zavala Gladys Lupe Rivera Arauco Isabel Liliana Becerra Zavala Norma Luz Barzola Hilario Isabel Maura Espinoza Huaynate Aníbal Cajachagua Rivera Raúl Huamán Ramos Elvis Percy Eufracio Arias Jaime Nolazco Torres Uscuvilca Clemente Cecinio Quincho Panéz Aydé Rosamel Torres de Quincho Raúl Huamán Ramos

ARTÍCULO 8.- Los directivos fundadores, por esta única vez, ocuparán los cargos por espacio de 4 años, hasta el 16 de febrero del 2010 fecha del I Congreso Regional Estatutario que modificó los Estatutos del Movimiento Independiente Regional LA CARITA FELIZ, que se detallada en el Art. 36 del presente Estatuto.

CAPÍTULO II DE SUS FINES Y OBJETIVOS ARTÍCULO 9.- Los fines de LA CARITA FELIZ son los contenidos en su Doctrina e Ideario cuyo texto forma parte integrante del presente Estatuto y del Reglamento General de Organización, como título preliminar.

TÍTULO II DE LOS AFILIADOS CAPÍTULO I AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN


ARTÍCULO 10.- Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente del Movimiento Independiente LA CARITA FELIZ. ARTÍCULO 11.- EL COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL (CER).- Se encargará de elaborar y distribuir las fichas de inscripción de afiliados, como los formatos del padrón a cada uno de los comités provinciales y estos a su vez a los comités distritales. El padrón de afiliados debidamente actualizado será remitido, dentro de los tres primeros mes del año, a la entidad competente (OROP/JNE) ARTÍCULO 12.- PREAFILIACIÓN.- Los menores de edad, que cuenten con la debida autorización de sus padres o tutores, pueden preafiliarse, teniendo derecho a participar en las diversas actividades que se realicen. En tanto que cumplida la mayoría de edad y a la presentación de su documento nacional de identidad, quedan automáticamente afiliados e incorporados al Padrón General de Militantes. ARTÍCULO 13.- SOLICITUD DE AFILIACIÓN.- La solicitud de afiliación conlleva a la aceptación plena de los principios doctrinarios del Movimiento Independiente LA CARITA FELIZ y el compromiso de cumplir con las disposiciones del presente Estatuto; así como los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que rijan la vida institucional. ARTÍCULO 14.- EL MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL LA CARITA FELIZ ADMITE TRES TIPOS DE AFILIACIÓN.a. Afiliados Fundadores.- Son aquellas personas que han suscrito y firmado el acta de fundación del movimiento. Ninguna otra persona podrá tener la calidad de afiliado fundador. b. Afiliados Plenos.- Que vienen a ser los aceptados por el comité correspondiente que conlleva a la aceptación plena de los principios doctrinarios del movimiento y la voluntad de cumplir con las normas del Estatuto y el Ideario, según sus reglamentos y los acuerdos que aprueban sus órganos. c. Simpatizantes.- Son los que sin ser integrantes o afiliados manifiestan simpatía, concurso, apoyo popular u otro a favor del movimiento o sus candidatos en campañas electorales o de patrocinio económico, material u otras colaboraciones con arreglo a ley, pudiendo ser candidatos a elección popular previa evaluación del CER y la militancia. ARTÍCULO 15.- LA DESAFILIACIÓN.- se produce por: 1. Renuncia con carta simple dirigida al presidente del movimiento y presentado personalmente. 2. Por afiliación a otro partido. 3. Por fallecimiento. 4. Separación o destitución y expulsión previo proceso disciplinario.

CAPÍTULO II DERECHOS, DEBERES Y NORMAS DE DISCIPLINA ARTÍCULO 16.- DERECHOS DE LOS AFILIADOS: a) Ejercer su libre derecho a votar y participar activamente en los procesos electorales.


b) Elegir y ser elegido para representar al movimiento en las elecciones regionales y municipales de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. c) A ser informados acerca de la composición del CER y sobre las decisiones adoptadas por este órgano. d) Recibir capacitación ideológica y doctrinaria, así como sobre la organización y posición política del movimiento. e) Ser propuesto por la dirigencia del movimiento para cargos de elección popular. ARTÍCULO 17.- DEBERES DE LOS AFILIADOS: a) Tener una activa participación democrática. b) Defender la plena vigencia de la libertad y la justicia social. c) Participar de las actividades de formación política partidaria, conocer el ideario, doctrinas y planes de gobierno. d) Ser leal, fraterno y solidario con sus dirigentes y la comunidad en general. e) Cumplir con sus cuotas mensuales, honrando su compromiso voluntario. f) Acatar y respetar las normas del estatuto y las disposiciones del CER, así como con los distintos órganos del movimiento. ARTÍCULO 18.- TIPOS DE FALTAS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO. a) Faltas Leves: No cumplir con sus funciones de dirigentes. Fomentar el Divisionismo y otros que establezca el reglamento del tribunal regional de ética y disciplina. b) Faltas Graves: Transgredir las normas electorales, Estatuto, reglamento, resoluciones, directivas del movimiento. Deslealtad al movimiento Agresión física. Amenaza e intimidación. Otorgar credenciales y otros documentos falsos. Difamación, calumnia e injuria. Usurpación de cargo. Infidencia, resistencia o desobediencia. Transgredir el presente Estatuto y reglamentos. Apropiación y apoderamiento de bienes y otros que establezca el reglamento del Tribunal regional de ética y disciplina. ARTÍCULO 19.- SANCIONES: Las faltas leves serán sancionados, según corresponda, con amonestación verbal, escrita, separación temporal del afiliado. Las faltas graves serán sancionadas, según corresponda, con separación temporal de tres (3) seis (6) meses, con inhabilitación para postular o desempeñar cargos elegibles en comités o en comisiones, destitución del cargo de dirigente y expulsión definitiva del movimiento. Las sanciones serán aplicadas, previo proceso disciplinario, en el mismo que se observarán las reglas del debido proceso y será llevada a cabo por instancias: EN PRIMERA INSTANCIA.- Por el Tribunal Provincial de Ética y Disciplina, al mismo que corresponde expedir la correspondiente resolución de sanción, así como resolver los recursos de reconsideración que pudiera presentar el procesado contra dicha resolución.


EN SEGUNDA INSTANCIA.- Por el Tribunal Regional de Ética y Disciplina del movimiento, el mismo que le corresponde resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia. Excepcionalmente, procede interponer recurso de revisión ante el tribunal regional de ética del partido, contra las resoluciones que resuelven los recursos de apelación.

TÍTULO III ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES CAPÍTULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 20.- La estructura interna y el funcionamiento del Movimiento Independiente Regional LA CARITA FELIZ, se desarrolla bajo los principios democráticos de participación del pueblo en el gobierno y en las instituciones para consolidar su acción política, con igualdad de derechos y deberes, a fin de alcanzar la participación plena de todos los ciudadanos. ARTÍCULO 21.- El Movimiento Independiente Regional LA CARITA FELIZ está organizado políticamente de la siguiente manera en comités provinciales, distritales y sectoriales; como órganos políticos de representación de los afiliados en sus respectivas delimitaciones territoriales. ARTÍCULO 22.- SON ÓRGANOS DEL MOVIMIENTO LOS SIGUIENTES: 1.- Órganos Deliberativos: Congreso Regional. Convenciones provinciales. Convenciones distritales. Asambleas, Provinciales, Distritales y Sectoriales. 2.- Órganos de Dirección: La presidencia. El comité ejecutivo regional. 3.- Órganos Ejecutivos: El comité ejecutivo provincial. El comité ejecutivo distrital. El comité ejecutivo sectorial. 4.- Órganos Autónomos: El tribunal regional de ética y disciplina. El tribunal regional electoral 5.- Órganos de Asesoría: Consejo regional de política. 6.- Órganos de Apoyo: Los funcionarios administrativos que la ley contempla y aquellos que el movimiento decida contratar. La comisión u órgano especial que posteriormente se establezca, será aprobado por el CER y su reglamento.

TÍTULO IV ÓRGANOS DELIBERATIVOS


CAPÍTULO I EL CONGRESO REGIONAL ARTÍCULO 23.- El congreso regional es el órgano supremo de autoridad así como deliberativo y resolutivo del Movimiento Independiente LA CARITA FELIZ, que tiene a su cargo la dirección política, siendo de obligatorio cumplimiento sus decisiones y acuerdos para todas las instancias tanto ejecutivas como políticas del movimiento y de sus afiliados. El congreso regional faculta al CER la toma de decisiones que sean de carácter urgente. ARTÍCULO 24.- El congreso regional es convocado por la presidencia del CER o el secretario general regional, ordinariamente cada dos años y extraordinariamente cuando lo ameriten las circunstancias y/o cuando lo soliciten el 50% más uno de sus miembros. a) El congreso nacional será convocado con 15 días de anticipación. b) Los medios de convocatoria serán a través de esquelas, medios electrónicos o la publicación en un diario de circulación regional. c) El quórum para la instalación del congreso regional será del 50% más uno del total de sus miembros, en primera convocatoria y en segunda convocatoria, con la presencia del 30% del total de sus miembros. d) Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de sus participantes. ARTÍCULO 25.- MIEMBROS DEL CONGRESO REGIONAL.- Los siguientes: a) El presidente del movimiento, quién lo presidirá b) Los miembros del CER c) Los delegados provinciales d) Los miembros del consejo regional de política e) Los miembros del tribunal regional de ética y disciplina f) Los miembros del tribunal regional electoral g) Los afiliados que sean autoridades por elección popular en ejercicio. ARTÍCULO 26.- Son atribuciones del Congreso Regional: a. Elegir al CER. b. Analizar la política general del movimiento propuesto por el presidente. c. Deliberar y resolver sobre las actividades partidarias a nivel regional. d. Aprobar el plan político anual del movimiento y el informe anual de la gestión del CER e. Vacar o destituir a los miembros del CER, así como supervisar y evaluar sus actividades. f. Aprobar el informe financiero, que incluye el balance general anual y el estado financiero. g. Aprobar el presupuesto anual. h. Aprobar el Estatuto y sus modificaciones. i. Aprobar el monto de las cuotas de los afiliados propuestos por el CER j. Aprobar y modificar los reglamentos de organización y funciones de los órganos de asesoría y autónomos del movimiento. k. Elegir a los candidatos a presidente y vicepresidente de la Región. l. Delegar atribuciones para que los comités provinciales y distritales, elegir a los candidatos a los gobierno locales. m. Aprobar y llevar a cabo alianzas o fusiones con otras organizaciones políticas. n. Ratificar las decisiones urgentes y necesarias que haya tomado el comité ejecutivo regional, para el logro de los fines y objetivos del movimiento. o. Otras funciones que por su naturaleza le correspondan como máxima autoridad del movimiento.


CAPÍTULO II CONVENCIONES Y ASAMBLEAS PROVINCIALES, DISTRITALES Y SECTORIALES ARTÍCULO 27.- LAS CONVENCIONES Y ASAMBLEAS.- Son órganos deliberativos y resolutivos las convenciones; se realiza por lo menos una vez al año, de acuerdo a los criterios aprobados por la secretaría regional de organización. Y las asambleas distritales y sectoriales se realizan cada 15 o 30 días. Los acuerdos de las convenciones provinciales y distritales; así como las asambleas distritales y sectoriales, serán obligatorios en sus respectivas jurisdicciones, siempre y cuando se haga de conocimiento al comité ejecutivo regional para su ratificación. ARTÍCULO 28.- CONVENCIONES PROVINCIALES.- Estarán conformadas por: a) Un delegado designado por el CER, quién lo presidirá. b) Los miembros del comité provincial. c) Los delegados de los comités distritales y sectoriales. d) El afiliado que sea alcalde, regidor provincial en ejercicio. e) Los afiliados que sean alcaldes y regidores distritales de la jurisdicción, en ejercicio. ARTÍCULO 29.- CONVENCIONES DISTRITALES.- Estarán conformadas por: a) Un delegado designado por el comité provincial, quien la presidirá. b) Los miembros del comité distrital. c) Los delegados de los comités sectoriales. d) El afiliado que sea alcalde y regidor distrital en ejercicio. ARTÍCULO 30.- ASAMBLEAS PROVINCIALES, DISTRITALES Y SECTORIALES.- Son presididas por el Secretario General de la circunscripción provincial, distrital y sectorial o por el dirigente del más alto rango. En la provincial un dirigente regional, en la distrital un dirigentes provincial, en el sectorial un dirigente distrital. Todos ellos se ciñen a las normas estatutarias. Lo conforman todos los dirigentes de la circunscripción y los afiliados que asistan, así como las autoridades elegidas en el sector.

TITULO V ÓRGANOS DE DIRECCION CAPITULO I LA PRESIDENCIA ARTÍCULO 31.- El presidente del movimiento es el Profesor Clemente Cecinio Quincho Panéz y su cargo es de carácter vitalicio por su condición de Líder Fundador. Es el representante político, es la autoridad ejecutiva de mayor jerarquía de gobierno y vocero oficial conjuntamente con el secretario general regional y el Comité Ejecutivo Regional. ARTÍCULO 32.- En ausencia del presidente, asume el cargo el Secretario General. ARTÍCULO 33.- EL PRESIDENTE TIENE LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES:


1. Representa al movimiento en todos los actos y gestiones, sean estos de carácter político, social, administrativo y económico, que tengan que ver con la marcha del movimiento a nivel regional, nacional e internacional. 2. Convocar y presidir toda actividad o sesión de los órganos del movimiento. 3. Presentar y sustentar ante el Congreso Regional, planes, proyectos, informes y peticiones que estime conveniente para la buena marcha del movimiento. 4. Decidir e informar al JNE sobre el domicilio legal del movimiento y el cambio de domicilio y otros afines a sus funciones. 5. Someter a consideración del Congreso Regional la memoria de gestión del movimiento. 6. Suscribir en representación del movimiento, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución de acciones y proyectos que beneficien a la institución con organismos e instituciones regionales, nacionales e internacionales. 7. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del CER y del congreso regional. 8. Designar y otorgar las credenciales a los miembros del CER, personeros legales, titulares y alternos; personeros técnicos titular y alterno; y designar al tesorero titular y suplente del movimiento. 9. Administrar los recursos económicos. 10. Contratar publicidad política. 11. Elaborar el informe financiero, que incluye el balance general anual y el estado financiero. 12. Elegir y remover a los miembros del Consejo Regional de Política, Tribunal Regional Electoral y el Tribunal Regional de Ética y Disciplina. 13. Designar y/o remover a los apoderados, representantes y personeros del movimiento, otorgándoles las facultades o atribuciones correspondientes. 14. Otorgar apoyo y respaldo a los afiliados del movimiento. 15. Tiene voto dirimente en los órganos del movimiento en los cuales participe. 16. Aprobar los reglamentos y normas internas del movimiento. 17. Los demás que le asigne el Estatuto y los reglamentos. 18. Designar y autorizar al coordinador como responsable de la constitución de los comités provinciales, elección de junta directiva y de su juramentación. 19. Firmar y otorgar credenciales a los militantes y coordinadores encargados de la formación de los comités provinciales, distritales y sectoriales. 20. Autorizar a la secretaría general regional y secretaría regional de organización, para que en su representación otorguen las credenciales a los coordinadores. 21. Autorizar a la secretaría regional de organización y de movilización, para que efectúen un seguimiento inopinado de la conformación de los comités así como de la recolección de firmas de adherentes al movimiento.

CAPITULO II DEL COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL ARTÍCULO 34.- El CER es el órgano encargado de la dirección y administración del movimiento. Por única vez su periodo es de 4 años, hasta el 16 de febrero del 2010 siendo renovado cada dos años, a excepción de la Presidencia que es cargo vitalicio. ARTÍCULO 35.- Para ser elegido miembro del CER se requiere: a) Mantener vigente la condición de afiliado. b) Tener más de 18 años de edad, con plenas facultades de ejercicio de los derechos civiles y políticos.


c) No haber sido sentenciado por el Tribunal Regional de Ética y Disciplina. d) No estar afiliado a ninguna otra organización política. ARTÍCULO 36.- Los cargos del CER son personales e indelegables, por ser el máximo órgano en asuntos de carácter político ejecutivo, siendo responsables ante el Congreso Regional, por las decisiones que adopten. El CER estará integrado de la siguiente forma: 1. Presidente 2. Secretaría general regional 3. Secretaría regional de organización 4. Secretaría regional de actas 5. Secretaría regional de economía 6. Secretaría regional de Plan de Gobierno 7. Secretaría regional de prensa y propaganda 8. Secretaría regional de ideología, doctrina y cultura 9. Secretaría regional de ética y disciplina 10. Secretaría regional de técnica electoral 11. Secretaría regional de discapacitados 12. Secretaría regional de la mujer y organizaciones sociales 13. Secretaría regional de organizaciones sindicales y cooperativos 14. Secretaría regional de asuntos empresariales 15. Secretaría regional de asuntos profesionales 16. Secretaría regional de juventudes El mecanismo de elección de los miembros del CER será bajo la modalidad de listas o cargos por cargos, según lo establezca el congreso regional. El procedimiento de votación, será mediante mano alzada o voto secreto, según lo establezca el congreso regional. El CER se debe reunir por lo menos una vez cada bimestre o cuando lo requiera el presidente o el secretario general del movimiento para tratar los asuntos relacionados con la conducción del movimiento. El quórum para la realización de las asambleas del CER será del 50% más uno del total de sus miembros, en primera convocatoria; y, en segunda convocatoria, con la presencia del 30% del total de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de sus participantes. ARTÍCULO 37.- FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL.- Son funciones del CER las siguientes: a. Dirigir y administrar el movimiento. b. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y los acuerdos de asamblea del CER, y el reglamento del movimiento. c. Elaborar el plan político operativo anual del movimiento. d. Elaborar el presupuesto anual. e. Elaborar los proyectos de modificación del Estatuto. f. Aprobar el informe de control interno relativo a la utilización y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico. g. Aprobar el informe anual de gestión del tesorero. h. Entregar al Congreso Regional, el informe anual de su gestión. i. Proponer al Congreso Regional el monto de las cuotas de los afiliados. j. Aprobar los reglamentos y sus modificaciones.


k. Invitar a diversas personalidades de probada moral y ética del ámbito regional a participar como candidatos para ocupar cargos de elección popular en los procesos de democracia interna del movimiento, sin el prerrequisito exigidos a los miembros afiliados al partido. l. Otras funciones que le asigne el Congreso Regional. m. Designar a representantes o delegados a las convenciones n. Designar y autorizar a tres miembros del CER a firmar o pactar las alianzas estratégicas, así como fusiones. ARTÍCULO 38.- Las atribuciones y obligaciones de cada miembro del CER se establecen en el reglamento general de organización del partido, sobre cuya base se elaboraran su manual de organización y funciones (MOF), los mismos que serán aprobados por el comité ejecutivo regional. ARTÍCULO 39.- Cada miembro del comité ejecutivo regional debe desarrollar y difundir el reglamento de su cargo, los mismos que también serán aprobadas por el comité ejecutivo regional. ARTÍCULO 40.- DE LA SECRETARÍA GENERAL REGIONAL.La secretaría general regional es la autoridad de más alta jerarquía, después del presidente del movimiento, el cual es elegido por el Congreso Regional. Se encargará de conducir el desarrollo del movimiento, su administración, la implementación de métodos y sistemas de gerencia organizacional constituyéndolo en un eficiente instrumento político que contribuya al desarrollo integral de la región. ARTÍCULO 41.- SON FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL REGIONAL: a) Convocar a congreso regional y asamblea del CER, tanto en sesiones ordinarias o extraordinarias. b) Presidir el Congreso Regional o la asamblea del comité ejecutivo regional en ausencia del presidente. c) Planear, coordinar, supervisar y evaluar la marcha política, administrativa, organizativa, económica y financiera del movimiento. d) Planear y organizar el proyecto del plan de gobierno del movimiento en coordinación con la Secretaría regional de Organización. e) Coordinar y supervisar el desempeño de sus funciones de los miembros de los comités provinciales, distritales y sectoriales. f) Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias y reglamentarias. g) Dirigir la economía del partido suscribiendo las cuentas bancarias, pagarés y cualquier otro documento de crédito. h) Celebrar, por delegación del presidente, y en representación del movimiento, alianzas o fusiones con otras agrupaciones y movimientos siempre en cuando se de preeminencia a nuestro símbolo. También podrá celebrar alianzas con partidos políticos de alcance nacional. i) Delegar o encargar algunas atribuciones a afiliados al movimiento con aprobación del CER. j) Velar para que el sentido y el contenido de las declaraciones públicas de los dirigentes se ajusten a la línea del movimiento. k) Nominar a los personeros legales y técnicos regionales y provinciales ante las autoridades competentes en materia electoral. l) Designar y otorgar credenciales a los coordinadores, responsables de la formación de los comités provinciales. ll) Ejercer todas las demás funciones que le asigne el CER, el Congreso Regional, el Estatuto, y los reglamentos del movimiento.


ARTÍCULO 42.- DE LA SECRETARÍA REGIONAL DE ORGANIZACIÓN.El secretario regional de organización del movimiento es el encargado de organizar y coordinar las diferentes actividades propias de LA CARITA FELIZ. Sus funciones son las siguientes: a) Ocuparse de la representación y organización del movimiento a nivel regional. b) Organizar, poner en funcionamiento, custodiar y administrar el registro y padrón regional de afiliados al LA CARITA FELIZ. c) Controlar que las organizaciones del movimiento a nivel provincial, distrital y sectorial cumplan con sus funciones. d) Formular el plan anual de movilización regional de LA CARITA FELIZ. e) Organizar y dirigir cuadros de campaña y brigadas de activistas. f) Administrar el material de movilización y dirigir la formulación de lemas y consignas del movimiento en coordinación con la secretaría regional de Prensa y Propaganda. f) Coordinar, ejecutar y supervisar el plan de organización en coordinación con los secretarios provinciales, distritales y sectoriales. g) Dar cuenta al congreso regional acerca del funcionamiento organizacional del movimiento. h) Elaborar y supervisar los planes para las campañas electorales, en coordinación con las secretarías regionales de: movilización, técnica electoral y el consejo regional de política. i) Por delegación del presidente y del secretario general, designará al coordinador responsable de la conformación de los comités provinciales. j) Efectuar el seguimiento de la conformación de los comités provinciales, formulando un informe al término de cada tarea. k) Planear y organizar los congresos, asambleas y convenciones del movimiento. l) Planear y organizar el proyecto del plan de gobierno del movimiento. m) Otras funciones que le asigne el Congreso Regional o el CER. e) Efectuar el control inopinado del padrón de afiliados, formulando su informe al CEN. f) Apoyar en la movilización de las bases para los diferentes eventos políticos que el partido programe. ARTÍCULO 43.- DE LA SECRETARÍA REGIONAL DE ACTAS La secretaría regional de actas, sus funciones y atribuciones son las siguientes: a) Custodiar y llevar los libros de actas del CER. b) Preparar las agendas, redactar y garantizar la recepción de las citaciones a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CER. c) Coordinar con las comisiones organizadoras, tanto de los congresos regionales, asambleas ordinarias como extraordinarias. d) Publicar y difundir a nivel regional los acuerdos adoptados por los diferentes órganos del movimiento. e) Otras funciones que le asigne el CEN. ARTÍCULO 44.- DE LA SECRETARÍA REGIONAL DE ECONOMÍA.La secretaria regional de economía, tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Realizar operaciones bancarias y financieras en forma mancomunada con el Presidente del Movimiento. b) Formular el presupuesto anual de cada período. c) Informar semestralmente al CER sobre el movimiento económico y financiero del movimiento.


c) Cumplir con las obligaciones que establece la ley de partidos políticos, dando cuenta al CER. d) Elaborar el informe de cada ejercicio anual para su presentación ante la gerencia de supervisión de fondos partidarios del JNE, en el plazo establecido por la ley, previa aprobación del CER. e) Custodiar y llevar el registro de aportaciones y donaciones del movimiento. f) Contratar la publicidad política, con intervención del presidente del movimiento. g) Otras funciones que le asigne el CER. ARTÍCULO 45.- DE LA SECRETARÍA REGIONAL DE PLAN DE GOBIERNO.El secretario Regional de plan de gobierno, tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Coordinar, elaborar y actualizar los planes y las propuestas de gobierno del Movimiento Independiente Regional LA CARITA FELIZ, sobre la base de los objetivos y lineamientos consignados en la Doctrina y el Ideario. b) Constituir comisiones de apoyo que crea conveniente convocando a los especialistas pertinentes. c) Elaborar el estudio de la realidad regional y mantenerlo permanentemente actualizado, con el aporte que realicen las secretarias regionales, los comités provinciales, los comités distritales y sectoriales. d) Mantener coordinación permanente y fluida con los militantes que ostenten cargos públicos en el ámbito municipal y regional, asistirlos en materia de línea partidaria. e) Otras funciones que le asigne el CEN. ARTÍCULO 46.- DE LA SECRETARÍA REGIONAL DE PRENSA Y PROPAGANDA.El secretario regional de prensa y propaganda, tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Elaborar el plan regional de comunicación social del movimiento. b) Organizar y dirigir el órgano de prensa y propaganda y otros medios de información propios del Movimiento Independiente Regional LA CARITA FELIZ. c) Organizar y conducir actividades de difusión del movimiento. d) Preparar y difundir los comunicados del movimiento en coordinación con el presidente, la secretaría general y secretaria de organización. e) Promueve el interés de nuevos afiliados, mediante la difusión de la doctrina, ideario, Estatutos y demás documentos oficiales del movimiento. f) Otras funciones que le asigne el CER. ARTÍCULO 47.- DE LA SECRETARÍA REGIONAL DE IDEOLOGIA, DOCTRINARIA Y CULTURA.El secretario regional de ideología, doctrina y cultura, tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Difundir la Doctrina, el Ideario y los Estatutos de LA CARITA FELIZ b) Formular el plan de capacitación de dirigentes y militantes del movimiento. c) Producir y difundir material de educación política y cultural del movimiento. d) Analizar, asesorar y evaluar la realización de actividades de capacitación política en los diversos estamentos del movimiento. e) Asesorar y apoyar a la realización de actividades de capacitación política en los diversos estamentos del movimiento. f) Organizar eventos, seminarios, congresos, sobre cultura. g) Otras funciones que le asigne el CER.


ARTICULO 48.- DE LA SECRETARÍA REGIONAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA.El secretario regional de Ética y Disciplina tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Supervisar el cumplimiento del código de ética y disciplina. b) Evaluar en el área de su competencia el desempeño de los dirigentes y militantes del movimiento y proponer los incentivos o medidas correctivas según el caso. c) Formular y mantener actualizado el código de ética y el manual de evaluación y disciplina del movimiento. d) Presidir el Tribunal de Ética y Disciplina. e) Organizar y presidir la comisión calificadora y proponer al CER a los integrantes de la comisión. f) Salvaguardar los valores éticos del movimiento. g) Supervisar que los militantes se sujeten a los principios doctrinarios. h) Cautela la lealtad y hermanamiento entre los militantes y simpatizantes. i) Abre procesos investigatorios y/o administrativos por denuncias según las faltas de los militantes; resuelve las denuncias y aplica sanciones en el nivel que corresponda. j) Otras funciones que le asigne el CEN. ARTÍCULO 49.- DE LA SECRETARÍA REGIONAL DE TÉCNICA ELECTORAL: El secretario regional de técnica electoral, tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Elabora los reglamentos para los procesos de selección y elección orientados a cubrir los cargos de dirigentes del movimiento. b) Diseñar los procedimientos para la selección o elección de candidatos a cargos públicos electivos. c) Presidir el Tribunal Electoral Regional, encargada de administrar y supervisar los procesos electorales internos. d) Supervisar la labor de las Secretarías de Técnicas Electorales: provinciales, distritales y sectoriales e) Capacitar a los personeros. e) Supervisar la labor de los personeros del movimiento ante las autoridades competentes. f) Nominar a los presidentes de los Comités Electorales: provinciales, distritales y sectoriales. ARTÍCULO 50.- DE LA SECRETARÍA REGIONAL DE DISCAPACITADOS.El secretario regional de discapacitados, tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Conocer y atender todos los problemas y necesidades de las personas con discapacidad. b) Organizar con las demás secretarías actividades para obtener recursos o apoyo para realizar campañas de ayuda social a los miembros o adherentes del movimiento. c) Coordinar y colaborar con otros movimientos regionales, el gobierno y/o instituciones que realicen campañas de ayuda social en casos de desastre, terremotos, accidentes naturales, etc. d) Coordinar con Instituciones y personalidades de la región, del país y del extranjero en todo lo relacionado a campañas de ayuda social. e) Otras funciones que le asigne el CER. ARTÍCULO 51.- DE LA SECRETARÍA REGIONAL DE LA MUJER Y ORGANIZACIONES SOCIALES.La secretaría regional de la mujer y organizaciones sociales, tiene las siguientes funciones y atribuciones:


a) Es la encargada de elaborar, actualizar y coordinar todos los aspectos relativos a los planes y programas destinados a los temas de familia, formación y participación de la mujer en las actividades del movimiento. b) Coordinar aquellas actividades de proyección social del movimiento. c) Proponer, coordinar y ejecutar actividades orientadas a promover la participación de la mujer en la vida política, local, regional y nacional. d) Apoyar la formación de organizaciones que fomentan la presencia activa de la mujer en la vida cívica. ARTÍCULO 52.- DE LA SECRETARÍA REGIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES Y COOPERATIVAS.- El secretario regional de Organizaciones Sindicales y Cooperativas, tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Establecer coordinaciones con las diferentes organizaciones sindicales y cooperativas b) Organizar campañas de capacitación sindical y cooperativa. c) Presentar propuestas al CER, para elaborar los lineamientos sindicales del movimiento. d) Otras funciones que le asigne el CER. ARTÍCULO 53.- DE LA SECRETARÍA REGIONAL DE ASUNTOS EMPRESARIALES.- El secretario regional de asuntos empresariales, tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Organizar, convocar y reunir a los pequeños medianos y grandes empresarios dentro del movimiento. b) Desarrollar las políticas y estrategias que correspondan a los empresarios. c) Producir y difundir material para empresarios sobre educación en materia de negocios de exportación e importación. e) Organizar eventos, seminarios, congresos sobre temas que tengan que ver con los empresarios en el quehacer político. f) Otras funciones que le asigne el CEN. ARTÍCULO 54.- DE LA SECRETARÍA REGIONAL DE ASUNTOS PROFESIONALES.El secretario nacional de asuntos profesionales, tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Organizar, convocar y reunir a los profesionales del movimiento. b) Desarrollar las políticas y estrategias que correspondan a los profesionales. c) Producir y difundir material para profesionales sobre educación política partidaria. d) Asesorar y apoyar la realización de actividades de capacitación política en los diversos estamentos del partido. e) Organizar eventos, seminarios, congresos sobre temas que tengan que ver con los profesionales y el quehacer político. f) Otras funciones que le asigne el CEN. ARTÍCULO 55.- DE LA SECRETARÍA REGIONAL DE JUVENTUDES.El secretario regional de juventudes, tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Elaborar, actualizar y coordinar los planes y programas destinados a la vinculación del movimiento con institutos superiores, universidades y otras instituciones barriales, comunales, nativas vinculadas con la juventud b) Formación y participación de la juventud en las actividades de capacitación y desarrollo personal y social. c) Formular lineamientos de política de desarrollo integral para la juventud de la región y puedan proyectarse al ámbito nacional e internacional. d) Realizar eventos y actividades de diversas índoles que convoquen e integren a lo jóvenes del partido.


e) Participar en el desarrollo local, regional y nacional. f) Participar en las actividades económicas, sociales, culturales, educativas y políticas que propicie el movimiento y las entidades públicas y privadas del ámbito local, regional y nacional g) Otras funciones que le asigne el CEN.

TÍTULO VI ÓRGANOS EJECUTIVOS CAPÍTULO ÚNICO COMITÉS PROVINCIALES, DISTRITALES Y SECTORIALES ARTÍCULO 56.- LOS COMITÉS.- Provinciales, distritales y sectoriales, son responsables del diagnóstico de la realidad socioeconómico, político y de la formulación de políticas provinciales, distritales y sectoriales. Cada uno de ellos es el organismo conductor de la participación del movimiento en las provincias, distritos y sectores dentro de sus jurisdicciones. La duración de los cargos de los comités provinciales, distritales y sectoriales, serán por un período de un (1) año, pudiendo ser reelegidos. ARTÍCULO 57.- Los comités provinciales, distritales y sectoriales, son la base del movimiento y están integrados por: 1. Secretaría General 2. Secretaría de Organización, 3. Secretaría de la Mujer 4. Secretaría de Actas y Archivos 5. Secretaría de Economía 6. Secretaría de Prensa y Propaganda 7. Secretaría de Educación, Cultura y Deporte 8. Secretaría de Juventudes 9. Secretaría de Técnica Electoral 10. Secretaría de Coordinación Regional Los cargos dirigenciales se eligen en forma democrática de acuerdo a su reglamento. Los comités que requieran de más secretarías, podrán ampliar el número de las mismas o sustituir a sus integrantes, previa comunicación por escrito al CER. El CER aprobará o denegará lo solicitado por el (los) comités y será comunicado por escrito. ARTÍCULO 58.- Cada comité provincial y regional tendrán sus coordinadores y subcoordinadores ante el estamento inmediato superior. Los miembros de los comités provinciales, distritales y sectoriales, serán elegidos de acuerdo al reglamento del Tribunal Regional Electoral. ARTICULO 59.- El quórum requerido para la realización de las asambleas en los comités provinciales, distritales y sectoriales será del 50% más uno del total de sus miembros, en primera convocatoria; y en segunda convocatoria, con la presencia del 30% del total de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de sus participantes.

TÍTULO VII ÓRGANOS AUTÓNOMOS


CAPÍTULO I DEL TRIBUNAL REGIONAL ELECTORAL ARTÍCULO 60.- El Tribunal Regional Electoral es autónomo y es el órgano encargado de proponer al CER los reglamentos electorales para llevar a cabo los procesos de elección de los representantes de los diversos órganos de gobierno del partido, así como de la elección de los candidatos que deben participar en los diversos procesos electorales regionales, municipales o vecinales, convocados por quien desempeñe el gobierno de la nación. Dichos reglamentos para, entrar en vigencia, deberán ser aprobados por el CER. ARTÍCULO 61.- El Tribunal Regional Electoral estará integrado por cinco miembros titulares, que será presidido por el Secretario Regional de Técnica Electoral, un secretario, un relator y dos vocales. Entendiéndose que el quórum hábil es de tres miembros cuyos miembros serán elegidos en asamblea de CER por un período de cuatro años. ARTÍCULO 62.- El TRIBUNAL REGIONAL ELECTORAL.- Tiene como funciones: a) Organizar, administrar y supervisar los procesos electorales internos, para elegir tanto a los dirigentes del movimiento, como a los candidatos a cargos electivos públicos contemplados en el artículo 23 de la ley 28094. b) Resolver en última instancia las tachas, impugnaciones y otras incidencias del proceso electoral. c) Validar a los miembros de los Tribunales Electorales Locales (provinciales, distritales y sectoriales). d) Proclamar a los candidatos electos, previo informe a la Presidencia y Secretaria General. ARTÍCULO 63.- El Tribunal Electoral Local; está conformado por tres miembros elegidos en cada comité. Tiene como funciones: a) Organizar, administrar y supervisar los procesos electorales internos para elegir a los dirigentes locales del movimiento y a los candidatos a cargos públicos electivos dentro de su jurisdicción. b) Resolver en primera las tachas, impugnaciones y otras incidencias del proceso electoral y elevar al Tribunal Regional Electoral para la resolución en última instancia que será inapelable. c) Proclamar a los candidatos electos, previo informe Tribunal Regional Electoral d) Elevar los informes en el plazo de 48 horas de concluido el proceso. ARTÍCULO 64.- El Tribunal Regional Electoral reglamentará las elecciones internas de los dirigentes y afiliados a cargos de elección popular será de acuerdo a los art. 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Partidos Nº 28094. ARTÍCULO 61.- Los resultados de las elecciones internas tienen carácter resolutivo, lo no pudiendo ser sometido a ninguna comisión revisora. ARTÍCULO 62.- Para ser candidato a cargo electivo en representación del partido, el afiliado deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de elecciones internas del partido. ARTÍCULO 63.- IMPEDIMENTOS.Los miembros de los Tribunales Electorales en todas las instancias no podrán ser candidatos en las elecciones que estén a su cargo.


CAPÍTULO II DEL TRIBUNAL REGIONAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA ARTÍCULO 64.- Los afiliados, al inscribirse en el movimiento, se adhieren al padrón de militantes y aceptan libre y voluntariamente acatar y respetar su Doctrina, Ideario, Estatuto, reglamentos, acuerdos y decisiones de los órganos de dirección y ejecución del movimiento. ARTÍCULO 65.- El Tribunal Regional de Ética y Disciplina es el órgano encargado de velar por la conducta de los afiliados de acuerdo la doctrina, ideario, estatuto y demás reglamentos aprobados por el CER. Está integrado por cinco miembros titulares, elegidos en el congreso regional, de los cuales uno de ellos desempeñará el cargo de presidente. ARTÍCULO 66.- El Tribunal Regional de Ética y Disciplina, elaborará un Reglamento que normará el comportamiento, juzgamiento y sanciones de la conducta de los militantes y afiliados al movimiento, garantizando el derecho de defensa en doble instancia.

TÍTULO VIII CAPÍTULO III DEL REPRESENTANTE LEGAL, EL APODERADO, LOS PERSONEROS LEGALES Y LOS PERSONEROS TÉCNICOS ARTÍCULO 67.- EL REPRESENTANTE LEGAL DEL PARTIDO.- Es el Profesor Clemente Quincho Panéz. Su función es la de representación de LA CARITA FELIZ en todos los actos de carácter legal y administrativo; así como en eventos partidarios: a) Celebrar y ejecutar los actos ordinarios correspondientes al funcionamiento corriente del partido y representarlo ante todo tipo de autoridades oficiales y municipales, gestionar las autorizaciones y licencias que correspondan para el funcionamiento de los locales y oficinas del partido. b) Ejercer las facultades generales de representación en todo proceso administrativo o judicial, incluido los no contenciosos y los de conciliación, pudiendo en consecuencia ejercer las facultades atribuciones y potestades generales establecidas en el artículo 74 del código procesal civil. Estará investido también de las facultades especiales establecidas en el artículo 75 del código procesal civil, pudiendo en nombre y en representación del movimiento, realizar los actos de disposición de derechos sustantivos a que se refiere dicho artículo. c) Sustituir o delegar la representación judicial a favor de una o más personas para cualquier acto procesal en que la ley exija poder especial. d) Representar al movimiento ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), inclusive para toda declaración en materia tributaria; ante toda autoridad de carácter municipal; así como en todos los trámites y procedimientos laborales seguidos ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Entidades prestadoras de salud, ESSALUD, Administradores Privados de Fondos de Pensiones (AFP). e) Celebrar contratos de trabajo velando por el orden interno y buen comportamiento de todo el personal. f) Celebrar toda clase de contratos sobre bienes muebles, incluyendo el arrendamiento de bienes inmuebles para los locales de LA CARITA FELIZ. g) Y todo lo contemplado en el artículo 33 del presente Estatuto


ARTÍCULO 68.- EL APODERADO.- Es designado por el presidente y ejercerá sus funciones por el período de cuatro años. Ejercerá sus funciones de acuerdo al mandato que se le otorgue. ARTÍCULO 69.- DE LOS PERSONEROS LEGAL TITULAR Y LEGAL ALTERNO DEL MOVIMIENTO.Los personeros son designados por el presidente del movimiento, ejercerán sus funciones ante el Jurado Nacional de Elecciones, Jurados Electorales Especiales, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identidad y Estado Civil y demás autoridades electorales, conforme a las atribuciones que se les señalen y las que les confiere la ley N° 26859 (Ley Orgánica de Elecciones) Art. 133, 134, 135 y 136, y demás leyes, reglamentos y directivas. ARTÍCULO 70.- DE LOS PERSONEROS TÉCNICOS TITULAR Y ALTERNO Los personeros son designados por el presidente del movimiento, ejercerán sus funciones conforme a la Ley Orgánica de Elecciones Art. 137, 138, 139, 140 y 141, y demás leyes, reglamentos y directivas. ARTÍCULO 71.- Los personeros legales, titular y el alterno son designados por el Presidente del movimiento, son cargos de confianza y podrán ser removidos en cualquier momento. ARTÍCULO 72.- El período de duración del cargo de personero titular y suplente será de dos años. ARTÍCULO 73.- Los personeros técnicos titular y alterno son designados por el Presidente del movimiento, son cargos de confianza y podrán ser removidos en cualquier momento.

TITULO IX CAPÍTULO IV DE LA DEMOCRACIA INTERNA ARTÍCULO 74.- La elección de las autoridades y candidatos del partido en todos los niveles, se regirá por, las normas de democracia interna previstas en este Estatuto y la ley de partidos políticos. Su realización en todas sus etapas, desde la convocatoria, la inscripción de candidatos, cómputo de votos, proclamación de ganadores. Las impugnaciones serán resueltas por el Tribunal Electoral Regional. ARTÍCULO 75.- Los procesos electorales organizados por el movimiento deben sujetarse a las siguientes etapas: a) Planeamiento del proceso y cronograma. b) Elaboración del padrón electoral. c) Inscripción de candidatos. d) Elaboración de material electoral. e) Publicidad electoral. f) Conformación de las mesas receptoras de sufragio. g) Acto de votación. h) Escrutinio y cómputo de votos. i) Publicación de resultados j) Resolución de impugnaciones. k) Proclamación de candidatos. El Tribunal Regional Electoral puede solicitar que el CER gestione el apoyo y asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, RENIEC, en determinadas elecciones de autoridades, así como de los candidatos a cargos públicos de elección popular de acuerdo al art. 21 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094


ARTÍCULO 76.- Para la elección de los candidatos a presidente, vicepresidentes del gobierno regional consejeros regionales, alcaldes y regidores municipales, el comité electoral regional decidirá la modalidad de elección de dichos candidatos, debiendo escoger entre las elecciones primarias cerradas y la elección a través del órgano partidario, conforme lo estable el artículo 24 Incs. b y c de la ley N° 28094 (Ley de Partidos Políticos). ARTÍCULO 77.- El CER podrá designar directamente el diez (10%) por ciento de los candidatos a elección regional o municipal. En el caso específico de los candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la región, necesariamente deberán ser elegidos tal y conforme lo prescribe el artículo 77. ARTÍCULO 78.- La elección de los cargos directivos del partido se realizará mediante la modalidad de elección prevista en el numeral c del artículo 24 de la ley de partidos políticos, debiendo ser el Congreso Regional la entidad que se encargue de dicha elección.

TITULO X CAPÍTULO V DE LOS RECURSOS ECONÓMICO, GERENCIA Y TESORERÍA ARTÍCULO 79.- De los Recursos Económicos Constituyen recursos económicos del Movimiento los siguientes: Los aportes obligatorios de los afiliados y de los simpatizantes, Los conformados por todos sus bienes materiales, intangibles, culturales y las rentas que estos produzcan, Los productos que resulten de sus actividades permanentes o temporales que realicen con fines institucionales, académicos, culturales, sociales, de servicios y otros, Las donaciones, legados o asignaciones que recibe de sus afiliados y simpatizantes, Los aportes que asigna el Estado, Los derechos de autor cedidos al Movimiento por sus autores, El acervo histórico, cultural, biográfico y documentario del movimiento así como las rentas que produzcan, Los aportes obligatorios de las autoridades afiliadas al movimiento y que fueron elegido en voto popular; funcionarios de confianza del gobierno regional y municipal, equivalentes al 10% de los sueldo, dietas, gastos de representación y demás ingresos que perciban por el ejercicio del cargo para el que los propuso el movimiento. El incumplimiento de este deber inhabilita al responsable para representar al movimiento y postular a cargos directivos o de elección o asumir puestos de confianza. ARTÍCULO 80.- El movimiento lleva un registro contable, conservando la documentación sustentadora, para conocimiento y fines de los órganos de control respectivos, de conformidad con la ley de Partidos Políticos. ARTÍCULO 81.- De la Gerencia y Tesorería La administración de La organización y del funcionamiento de los locales y la infraestructura del movimiento está a cargo de un Gerente. La recepción y el gasto de los fondos del movimiento son competencia exclusiva de un tesorero de Movimiento.


A tales efectos, deben abrirse en el sistema financiero nacional las cuentas que resulten necesarias. El acceso a dichas cuentas está autorizado exclusivamente al Tesorero y al Presidente del Movimiento.

TITULO XI DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO ARTÍCULO 82.- El Congreso Regional es la única instancia competente para acordar la disolución del Movimiento de conformidad con la Ley de Partidos Políticos.

TITULO XII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 83.- El CER tiene la facultad de interpretar y ratificar actos de LA CARITA FELIZ y de reglamentar aquellos aspectos que fueran necesarios. Así mismo de tomar las decisiones con carácter de urgente que impliquen funciones del congreso regional, pudiendo además establecer normas sobre aquellos aspectos no considerados en el presente Estatuto. ARTÍCULO 84.- La estructura orgánica y la dinámica funcional LA CARITA FELIZ deben reafirmar la participación de los jóvenes y mujeres en la política regional y nacional y su identificación con las grandes mayorías. ARTÍCULO 85.- Si hubiera incompatibilidad entre las disposiciones de este estatuto con las leyes sobre la materia, el CER, queda facultado para adecuar las normas del presente estatuto a la ley de partidos políticos, con cargo a dar cuenta a la próxima asamblea del CER para su correspondiente ratificación.

TITULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- El presente estatuto constituye el instrumento normativo del Movimiento Independiente Regional LA CARITA FELIZ y entra en vigencia a partir de su aprobación. SEGUNDA.- Por elección en el I Congreso Regional Estatutario, Comité Ejecutivo Regional del Movimiento Independiente Regional LA CARITA FELIZ, queda conformado de la siguiente manera: 1. Presidente : Prof. Clemente Cecinio Quincho Panéz 2. Secretario General Regional : Prof. Fernando Reymundo Espinoza 3. Secretario Regional de Organización : Hernán Dante Palacios Véliz 4. Secretaria Regional de Actas : Diana Mayorca Rodríguez 5. Secretario Regional de Economía : Nancy Arauco Meza 6. Secretario Regional de Plan de Gobierno : Christian Esquivel Puente 7. Secretario Regional de Prensa y Propaganda : Moisés Rufino Paucar Zavala 8. Secretario Regional de Ideología, Doctrina y Cultura: Wilmer Tacuri Alvarado 9. Secretario Regional de Ética Disciplina : Hildebrando García Castillo 10. Secretario Regional de Técnica Electoral : Juan Carlos Kooking Arias 11. Secretario Regional de Discapacitados : Beatriz Canales 12. Secretaria Regional de la Mujer y Organizaciones Sociales: Antonia Quispe Galindo 13. Secretaría Regional de Org. Sindicales y cooperativos: Gilmer Esquivel Núñez 14. Secretario Regional de Asuntos Empresariales: Antenor Bonilla Espinoza 15. Secretario Regional de Asuntos Profesionales: Richard Gómez Aquino


16. Secretario Regional de Juventudes 17. Personero Legal Titular 18. Personero Legal Alterno 19. Personero Técnico Titular 20. Personero Técnico suplente 21. Representante Legal 22. Apoderado Titular 23. Apoderado Alterno

: Rosmel Zavala Soto : Dr. Aníbal Cajachagua : Dr. Edgar Mata Aylas : Antonio Gutiérrez Trujillo : Jorge Pucuhuayla Limaylla : Clemente Cecinio Quincho Panéz : Aydé Rosamel Torres de Quincho : Jannet Magaly Quinto Torres

Siendo las 10 de la noche del día 16 de febrero del 2010, se dio por terminado el Congreso Estatutario elevándose el acta a las instancias pertinentes previa firman de los asistentes en señal de conformidad. ASISTENTE AL I CONGRESO REGIONAL ESTATUTARIO 16-Febrero-2010 Nº

Nombres y Apellidos

DNI

Firmas


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