MANUAL DE TRABAJO INFANTIL

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OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL (IPEC)

CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR ADOLESCENTE DESDE LA INSPECCION DE TRABAJO: MANUAL DE FORMACIÓN

Noviembre, 2005


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Copyright © Organización Internacional del Trabajo 2005 Primera edición, 2005 Las publicaciones de la Oficina Internacional del Trabajo gozan de la protección de los derechos de propiedad intelectual, en virtud del protocolo 2 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor. No obstante, ciertos extractos breves de estas publicaciones pueden reproducirse sin autorización, con la condición de que se mencione la fuente. Para obtener los derechos de reproducción o de traducción deben formularse las correspondientes solicitudes a la Oficina de Publicaciones (Derechos de autor y licencias), Oficina Internacional del Trabajo, CH-1211 Ginebra 22, Suiza. Solicitudes que serán bien acogidas. OIT – IPEC Contribuir a la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajador adolescente desde la inspección de trabajo. Manual de formación. San José, Costa Rica, Oficina Internacional del Trabajo, 2005. Trabajo infantil, Joven trabajador, Inspección del trabajo, Manual, Material de enseñanza 14.02.2 ISBN:

92-2-318017-1 (impreso) 92-2-318018-X (web pdf)

Datos de Catalogación de la OIT Las denominaciones empleadas, en concordancia con la práctica seguida en las Naciones Unidas, y la forma en que aparecen presentados los datos en las publicaciones de la OIT no implican juicio alguno por parte de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la condición jurídica de ninguno de los países, zonas o territorios citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras. La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos, estudios y otras colaboraciones firmados incumbe exclusivamente a sus autores, y su publicación no significa que la OIT las sancione. Las referencias a firmas, procesos o productos comerciales no implican aprobación alguna por la Oficina Internacional del Trabajo, y el hecho de que no se mencionen firmas, procesos o productos comerciales no implica desaprobación alguna. Vea nuestro sitio en la red: www.oit.or.cr/ipec y www.oit.or.cr Impreso en Costa Rica


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CRÉDITOS RESPONSABLE GENERAL: Guillermo Dema Coordinador Subregional Programa IPEC para Centroamérica, Panamá, República Dominicana y Haití

COORDINACIÓN, SUPERVISIÓN Y REVISIÓN: María Luisa Rodríguez Campos Coordinadora del Programa de Duración Determinada (PDD) de Costa Rica. OIT-IPEC

COLABORACIÓN TÉCNICA: Alberto Quiñónez Asistente Técnico, OIT-IPEC • Dirección de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). • Oficina de erradicación al Trabajo Infantil y Protección al Trabajador Adolescente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (OATIA-MTSS)

ELABORADO POR: Alexander Godínez Consultor

PORTADA, DIAGRAMACIÓN E IMPRESIÓN: Servicios Generales de Publicidad SGP Asociados, S.A.

SE AGRADECE EL APOYO DE: José Luis Daza Departamento de Diálogo Social, Legislación y Administración del TRabajo, OIT Ginebra.


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PRESENTACIÓN El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como ente rector en la materia, centra su interés en el mejoramiento de las condiciones laborales y sociales de la población trabajadora, por esta razón realiza esfuerzos tendientes a propiciar una mejor calidad de vida para los y las trabajadores, específicamente aquellos que se encuentran en condiciones de desventaja. En este sentido se considera de especial interés el grupo de personas menores de edad que se dedican a realizar trabajos con el fin de satisfacer las necesidades básicas propias o las de su familia, por las connotaciones físicas y psicológicas que conlleva la incorporación precoz de éstas niñas, niños y adolescentes a labores que no son adecuadas a su edad. Por tanto, hemos adquirido la responsabilidad de plantear una política nacional con miras a abolir de manera efectiva el trabajo infantil y tomar las medidas inmediatas necesarias, tendientes a poner fin a los abusos de diversa índole que sufren las personas menores de edad trabajadoras que se encuentran en trabajos que por su naturaleza puedan amenazar su salud, seguridad e integridad moral, procurando para esta población el más completo desarrollo físico y mental. A partir de lo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe velar por la aplicabilidad y cumplimiento de lo establecido en el Código de Niñez y Adolescencia específicamente en su capítulo VII denominado “Régimen de Protección Especial al Trabajador Adolescente” al igual que en el Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las personas Adolescentes, he ahí la importancia de fortalecer y ofrecer a la Inspección de Trabajo las herramientas necesarias para atender esta problemática. Herramientas y propuestas que se ofrecen en este manual, producto del trabajo consensuado entre diferentes dependencias del Ministerio a mi cargo y de otras Instituciones del Estado, mediante coordinación con la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el apoyo técnico y financiero de IPEC-OIT, específicamente dentro del marco del “Programa de Duración Determinada” y con el consultor Dr. Alexander Godínez, hacen posible este instrumento. Espero que la información presentada en este documento sea de utilidad para quienes tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad trabajadoras. Lic. Fernando Trejos Ballesteros Ministro de Trabajo y Seguridad Social. San José – Costa Rica


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INDICE Introducción Capítulo 1. Alcance y naturaleza del trabajo infantil ....................................................................... 11 1.1 Noción de trabajo infantil .................................................................................... 11 1.2 Magnitud del problema ....................................................................................... 11 1.3 Causas del trabajo infantil .................................................................................. 13 1.4 Peores formas de trabajo infantil ........................................................................ 14 1.5 Tipos de relaciones de empleo ........................................................................... 14 Capítulo 2. El derecho internacional ................................................................................................. 17 2.1 Tendencias históricas en la legislación y las políticas sobre trabajo infantil ....... 17 2.2 El Convenio núm. 138 ......................................................................................... 18 2.3 El Convenio núm. 182 ......................................................................................... 18 2.4 Convenios sobre las inspecciones del trabajo .................................................... 19 Capítulo 3. El derecho interno ........................................................................................................... 21 3.1 La edad mínima de admisión al empleo ............................................................. 21 3.2 El respeto del derecho a la salud ....................................................................... 21 3.3 El respeto del derecho a la educación ................................................................ 25 3.4 Registro ...............................................................................................................25 3.5 Ordenación del tiempo de trabajo ....................................................................... 25 3.6 Retribución .......................................................................................................... 26 3.7 Despido ............................................................................................................... 26 Capítulo 4. Realización de las inspecciones .................................................................................... 29 4.1 Contacto inicial ....................................................................................................30 4.2 Entrevistas a los niños que trabajan ................................................................... 31 4.3 Evaluación de los riesgos para la seguridad y la higiene en el trabajo .............. 33 4.3.1 Fuentes de riesgo ............................................................................................ 35 a) Peligros potenciales en el trabajo .................................................................... 35 b) Riesgos especiales para los niños ................................................................... 35 4.4 Conclusiones de la visita .................................................................................... 36 Capítulo 5. Medidas de coordinación interinstitucional ................................................................. 39 5.1 El Instituto Mixto de Ayuda Social ....................................................................... 39 5.1.1 Componente: “Servicios Básicos” ............................................................... 40 5.1.2 Componente: “Acceso a la Educación” ....................................................... 41 5.2 El Instituto Nacional de Aprendizaje ................................................................... 42


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5.2.1 Modos de formación .................................................................................... 45 5.2.2 El Programa: “Cerrando brechas entre la población joven” ......................... 47 5.2.3 El Programa: “Universidad Para El Trabajo” ................................................ 47 5.2.4 El Programa: de Becas ................................................................................ 48 5.3 Ministerio de Educación Pública ......................................................................... 50 5.3.1 El Programa: “Educación Abierta” .............................................................. 51 5.3.2 Colegios Nocturnos ..................................................................................... 54 5.3.3 Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC) y Centros Integrados para la Educación de Jóvenes y Adultos (CINDEA).. 54 5.3.4 Telesecundaria ............................................................................................. 55 5.4 El Patronato Nacional de la Infancia ................................................................... 57 Capítulo 6. La OATIA y los protocolos de coordinación ................................................................. 59 6.1 El Protocolo de Coordinación Intrainstitucional ................................................. 59 6.2 El Protocolo de Coordinación Interinstitucional .................................................. 61 Capítulo 7. Propuesta de acciones inmediatas que fortalezcan una política nacional de erradicación del trabajo infantil y protección del trabajador adolescente ............ 63 Anexos: Protocolo Intrainstitucional para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social .......... 67 Protocolo Interinstitucional a cargo del IMAS, INA, IMEP, MTSS y PANI ................. 81


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INTRODUCCIÓN Desde el mes de junio de 1996, Costa Rica mediante la firma del memorando de entendimiento con la OIT, se compromete a aunar esfuerzos para proteger a la niñez y adolescencia, contra toda forma de explotación económica, contra la realización de labores que puedan ser peligrosas, que interfieran en la educación, que perjudiquen su salud y desarrollo, físico, espiritual, moral o social. En específico, la Administración del Trabajo tiene el deber de garantizar que las normas nacionales sobre trabajo infantil sean conocidas y aplicadas en los lugares de trabajo. Para controlar el cumplimiento de las normas la Administración del Trabajo actúa habitualmente por medio de visitas de inspección a los lugares de trabajo. En este marco de acción, el Proyecto IPEC/OIT, contrató una consultoría cuya misión fundamental consistía en contribuir a la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajador adolescente a través de la capacitación-acción de los inspectores de trabajo. Mediante esta capacitación se quiere proporcionar una competencia inicial, mínima y necesaria para los funcionarios de la administración del trabajo, que les permita llegar a los centros de trabajo, identificar el trabajo infantil y sus diferentes situaciones y proponer soluciones ajustadas a derecho; además de facilitar procedimientos para dar traslado a las otras administraciones de los casos detectados, para que actúen en consecuencia. Un factor fundamental en la estrategia diseñada para alcanzar ese objetivo, fue la propuesta de redacción de un Manual de Formación para los Inspectores de Trabajo, que permitiera a los demás funcionarios de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo que no participaron en las actividades programadas en la Región Central y Brunca del país, poder adquirir los mismos conocimientos que obtuvieron quienes sí fueron parte de las experiencias pilotos llevadas a cabo. Para la redacción del Manual se tomó como base un documento ya existente y elaborado por el proyecto IPEC/OIT, titulado “Combatiendo las peores formas de trabajo infantil: Manual para inspectores”, editado por la Oficina Subregional de San José, en el 2003. El Manual consta de 6 Capítulos. El primero, dedicado al “Alcance y naturaleza del trabajo infantil”, corresponde al capítulo 1 del documento del 2003, ya citado, con la sola modificación de que el apartado 1.2 sobre la “Magnitud del problema”, en vez de referirse a los datos sobre la cuestión mundial del tema, es un resumen de los principales datos que arroja, para el caso concreto de nuestro país, la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples llevada a cabo en julio del 2002. El segundo, dedicado al “Derecho internacional”, corresponde al capítulo 2 del documento del 2003, ya citado, que ha sido resumido a lo sustancial, excluyendo cualquier referencia al derecho interno, para facilitar su comprensión al Inspector de Trabajo.


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El tercero, dedicado al “Derecho interno”, se basa en un documento anteriormente elaborado por el consultor contratado por este Proyecto, el cual apareció bajo el título de: “El régimen de Protección al trabajador Adolescente”, publicado por UNICEF-CONAMAJ-Escuela Judicial en el 2001. De ese documento, ya citado, se han tomado los comentarios relativos al régimen especial de trabajo, la protección del derecho a la salud y a la educación de los trabajadores menores de edad. La versión que ahora se presenta los actualiza y amplia. El cuarto, dedicado a la “Realización de las inspecciones”, corresponde al capítulo 6 del documento del 2003, ya citado, al cual se le ha agregado una explicación sobre el contenido de la “Boleta de atención y registro”, que formando parte del Protocolo de Coordinación Intrainstitucional, los Inspectores de Trabajo deben de llenar una vez finalizada la visita al centro de trabajo. El quinto, dedicado a las “Medidas de coordinación interinstitucional”, sistematiza la información suministrada por las propias instituciones participantes en el Taller de Formación Teórica, que fue organizado como parte de las actividades del Proyecto. Allí, se consignan el contenido de los programas a los que pueden tener acceso los/as trabajadores/as menores de edad, y las oficinas del Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Ministerio de Educación Pública y el Patronato Nacional de la Infancia, dónde pueden obtenerse más información. El sexto, dedicado a la “OATIA y los protocolos de coordinación”, explica el alcance tanto del Protocolo de Coordinación Intrainstitucional como el Interinstitucional, y el papel que en ellos juega aquella dependencia del Ministerio de Trabajo, con la cual, la Inspección de Trabajo tiene una activa y constante relación de coordinación. Se anexa a los capítulos ya descritos, un anexo con el texto completo de ambos Protocolos, a los que acompañan sus formularios y el flujo grama que lo explican. Estos dos productos han sido validados en las experiencias pilotos llevadas a cabo en la Región Central y Brunca y recogen ya, las observaciones realizadas por las distintas oficinas administrativas involucradas.


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CAPÍTULO 1. ALCANCE Y NATURALEZA DEL TRABAJO INFANTIL 1.1 Noción de trabajo infantil En algunas sociedades, la integración de los niños en la vida social y laboral puede producirse de forma tan gradual que no se distingan las diferentes fases. En otras, el paso de la infancia a la etapa adulta está marcado por ciertos ritos y obligaciones sociales, o por el hecho de alcanzar una edad determinada. En los instrumentos internacionales suele ser la edad lo que define la niñez; es decir se considera “niños”, a los efectos de derechos y protección, a todas las personas menores de 18 años (Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, núm. 182) y se establece la edad mínima para el empleo en quince años (Convenio de la OIT sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). No todos los tipos de trabajo son perjudiciales para los niños. Desde la más tierna infancia, muchos niños colaboran en las tareas domésticas, hacen recados o ayudan a sus padres en el campo o el negocio familiar. A medida que crecen, realizan trabajos ligeros o aprenden oficios tradicionales importantes. De ese modo, adquieren habilidades y actitudes que necesitarán más adelante como trabajadores y miembros útiles de la comunidad. Bajo una estricta supervisión, los trabajos ligeros pueden ser una parte esencial del proceso de socialización y desarrollo de los niños, ya que les permiten aprender a asumir responsabilidades y enorgullecerse de sus propios logros. Aunque estos trabajos pueden entrañar riesgos, no son lo que suele entenderse por trabajo infantil. Se considera trabajo infantil aquel que por su naturaleza o intensidad es perjudicial para la escolarización de los niños o perjudica su salud y desarrollo. Lo que preocupa son las consecuencias para los niños a los que se les niega su infancia y un futuro, que trabajan a una edad demasiado temprana, que trabajan muchas horas a cambio de un salario exiguo, que lo hacen en condiciones nocivas para su salud y para su desarrollo físico y mental, que están separados de su familia o que no tienen acceso a la educación. Ese trabajo infantil puede causar daños irreversibles al niño y es contrario no sólo a la legislación internacional sino también, normalmente, a la nacional.

1.2 Magnitud del problema Con base en la información de la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM) llevada a cabo en julio de 2002 por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) sobre trabajo infantil y adolescente, se estima que 127,000 niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años de edad - un 10.7% de la población total en esas edades -, son parte de la fuerza de trabajo. De ellos, 50,151 tienen menos de 15 años, edad mínima legal para trabajar. La PEA infantil y adolescente está integrada por 36,231 mujeres que representan el 28.5% de la fuerza de trabajo en esas edades y 90,846 hombres, representando el 71.5%. La distribución


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rural/urbano muestra una clara concentración en el área rural, con el 66.1% de los niños, niñas y adolescentes trabajadores. En el área urbana, por su parte, se ubican el restante 33.9%. En ocupaciones no calificadas trabajan tres de cada cuatro personas menores de edad, aunque entre los de mayor edad se incrementa la importancia relativa de las ocupaciones semi-calificadas. Las mujeres presentan una mejor calificación ocupacional que los varones, y también las áreas urbanas que brindan una mayor diversidad ocupacional que las rurales. Se dedicaban a la actividad agropecuaria más de la mitad de las personas trabajadoras menores de 15 años (56.6%) y un tercio de los adolescentes (33.5%) y más intensamente en el área rural. Le seguían en importancia las actividades comerciales y de reparación de vehículos y enseres en ambos grupos etáreos (22%). Las actividades comerciales y de servicio doméstico en hogares tenía particular importancia entre las mujeres. La cantidad de horas trabajadas por las niñas, niños y adolescentes ocupados es creciente con la edad, alcanzando para el grupo etáreo de 5 a 9 años 5 horas semanales; para el grupo de 10 a 14 años, 14 horas y para el grupo de 15 a 17 años 32 horas. Más del 40% de los adolescentes trabajan más de las 36 horas por semana autorizadas por la legislación laboral. Entre los varones es superior el número promedio de horas trabajadas. En cuanto a la categoría de ocupación, el trabajo familiar no remunerado es predominante entre los menores de 15 años, las mujeres y los residentes del área rural. Las niñas y los niños trabajadores de 5 a 9 años perciben mensualmente en promedio ¢5,243 (US$15), la cuarta parte del ingreso de los de 10 a 14 años (¢20,886/US$58). El ingreso mensual de los adolescentes de 15 a 17 años es sensiblemente superior al de los dos grupos anteriores: en promedio es de ¢46,667 (US$130). La incidencia de pobreza es superior en los hogares que tienen personas menores dedicadas a actividades económicas que en aquellos que teniendo personas en las mismas edades económicamente inactivas. El motivo por el cual trabajan más de la mitad de las personas menores de edad ocupadas, es para ayudar en los gastos del hogar o colaborar en el negocio familiar. Dicha proporción es similar para ambos grupos etáreos, ambos sexos y para la zona urbana y rural. Entre los trabajadores infantiles y adolescentes la deserción educativa alcanza un 44.1% y un 51.7% de los que trabajan y estudian lo hacen con rezago. Ello marca un fuerte contraste con la baja proporción de desertores (6.9%) y rezagados (26.6%), entre aquellos de 5 a 17 años de edad que son económicamente inactivos. La deserción era superior entre los varones y en el área rural, en tanto que la sobreedad lo era entre las mujeres y en el área urbana. Según lo declarado en los propios hogares, entre las causas de la deserción, más de la


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mitad están motivados por problemas de acceso o de integración al sistema educativo y en segundo lugar, alrededor de un 40%, las razones dadas son relacionadas a carencias de orden económico.

1.3 Causas del trabajo infantil El trabajo infantil es básicamente, uno de los síntomas de un problema subyacente de pobreza generalizada y desigualdad social. Pero es también una causa de ella y, en ese contexto, se perpetúa a sí mismo. La pobreza es un mal con profundas raíces y las catástrofes naturales, los desastres provocados por el hombre (la guerra y los conflictos civiles), el analfabetismo, la falta de poder y la ausencia de opciones viables, exacerban aún más las privaciones a las que se ven sometidas familias necesitadas que se ven obligadas a hacer trabajar a los niños. Sin embargo, la pobreza no es el único factor que influye en el trabajo infantil ni justifica todos los tipos de trabajo y de servidumbre. Si los padres pasan penurias, pueden pensar que los ingresos a corto plazo y las habilidades que adquirirán los niños en el trabajo superan las ventajas de la educación a largo plazo. La educación de niños pobres puede resultar onerosa, inaccesible, de poca calidad o ser considerada irrelevante. Muchas familias dependen del trabajo de las niñas en el hogar para que los adultos puedan trabajar en el exterior. Los niños pueden decidir trabajar porque saben que su familia necesita dinero o debido a la influencia de amigos y compañeros con los que se reúnen en la calle o en otros lugares. Existe demanda de mano de obra infantil porque los niños suelen ser dóciles, obedientes, más baratos que los adultos y se puede prescindir fácilmente de ellos si las necesidades de personal fluctúan. No es necesario realizar inversiones a largo plazo en seguros o seguridad social y podría percibirse el trabajo infantil poco costoso como un elemento importante para las industrias que quieren tener una ventaja competitiva en los mercados nacionales e internacionales. Los niños están desprotegidos, no tienen poder y no defienden sus derechos como trabajadores. A menudo, las industrias que requieren mucha mano de obra trabajan con tecnología rudimentaria y se basan en actividades laboriosas o repetitivas durante muchas horas, prefieren utilizar niños. Persiste el mito de que en determinadas industrias, como las de tejido de alfombras o recogida de flores, se necesita a niños porque sus pequeños dedos son muy hábiles, aunque se ha demostrado que no siempre es verdad. El trabajo infantil persiste porque la legislación vigente no se aplica de manera estricta y porque los esfuerzos sociales y políticos no son contundentes.


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1.4 Peores formas de trabajo infantil Hay cuatro tipos de trabajo infantil y explotación que la comunidad internacional ha declarado particularmente abominables: la esclavitud, la explotación sexual, las actividades ilícitas y los trabajos peligrosos. Es probable que los tres primeros sean ilegales e incumban principalmente a las autoridades policiales. Los inspectores del trabajo tendrán que ocuparse en especial de la última categoría, aunque dado que forman parte de equipos más amplios y con un enfoque más general, deberán ocuparse de todos esos tipos de trabajo. Un ingente número de niños realizan trabajos con mucho riesgo o en condiciones peligrosas en sectores como la construcción, la minería, las canteras y la pesca submarina. Algunos se encuentran en una situación de verdadera esclavitud, comprados y vendidos para saldar deudas de los padres; hay veces en las que son objeto de tráfico transfronterizo y la explotación sexual de niños con fines comerciales va en aumento. El empleo de niños de muy corta edad es un problema especialmente alarmante; cuanto menor sea su edad, más vulnerables serán a los peligros en el lugar de trabajo y a la explotación económica. Por ejemplo, el trabajo que se oculta de la vista de los demás, como el servicio doméstico (uno de los principales sectores de empleo de niñas), puede mantenerlas aisladas de otros niños y exponerlas a violencia y abusos sexuales. Los niños que hacen trabajo a destajo en su domicilio suelen trabajar muchas horas para obtener unos ingresos exiguos y son pocos los que tienen la posibilidad de jugar algún rato. No es fácil señalar un sector o una ocupación concretos y afirmar que constituye la “peor forma” de trabajo. Aun cuando los niños no sufran las peores formas de abuso que acabamos de mencionar, muchos se ven obligados a trabajar sin descanso suficiente, en espacios reducidos, con una iluminación deficiente, sentados en el suelo, con herramientas demasiado grandes para ellos, con escasa agua potable, sin letrinas y –lo más grave para su futuro– sin la posibilidad de ir a la escuela. Incluso los millones de niños que trabajan en la agricultura tradicional en el ámbito de la unidad familiar se ven expuestos a infinidad de riesgos de diferentes tipos.

1.5 Tipos de relaciones de empleo El hecho de que se clasifique a los niños por sectores o tipos de trabajo dice poco sobre su relación con las personas que, de una forma u otra, les dan trabajo (clientes, empleadores o miembros de la familia). Así pues, en el sector agropecuario que es tan diverso e incluye infinidad de posibilidades, desde las multinacionales hasta la unidad familiar, los niños que trabajan pueden hacerlo de forma permanente, estacional, a destajo, como esclavos o como trabajadores familiares.


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En el sector informal, que comprende un amplio espectro de negocios tradicionales, no estructurados, familiares, artesanales y por lo general no registrados; los niños pueden ser trabajadores asalariados, “aprendices”, trabajadores no asalariados sin contrato, empleados domésticos, trabajadores a domicilio o subcontratistas. En el sector formal, formado por empresas privadas, semipúblicas o públicas de diverso tamaño, puede emplearse a niños como trabajadores permanentes, estacionales o jornaleros, aprendices con o sin contrato, sin olvidar los niños que se encuentran en las instalaciones acompañando a uno de los progenitores y a los que se les pide a veces que colaboren. Por último, hay sectores al margen de la sociedad que consisten en actividades ilegales o casi ilegales, en los que los niños pueden ser remunerados con una parte de los beneficios o en especie, o tener un “contrato” con un proveedor o manager. Estas clasificaciones pueden ayudar a evaluar las limitaciones que sufren los niños como consecuencia de su relación de empleo y establecer prioridades de acción en las que se tenga en cuenta la presión que experimentan a causa de su dependencia jurídica o económica. También es importante clasificar y comprender la situación concreta de empleo de los niños para desenmarañar las ficciones jurídicas que suelen aducirse para negar la utilización de mano de obra infantil. Por lo tanto, es necesario que los inspectores del trabajo sean capaces de identificar la situación concreta de empleo de los niños que trabajan y a los que observan durante sus visitas de inspección a fin de tomar las medidas oportunas en cada caso. Otra forma de establecer categorías de trabajo infantil es atendiendo a su visibilidad. El hecho de que ese trabajo se oculte detrás de cuatro paredes o se realice a la luz pública, repercute en la posibilidad de localizar a los niños que trabajan. Y el hecho de que trabajen solos o en grupo será un factor determinante en la forma de abordar su situación. (En el cuadro que figura a continuación se agrupa a los niños siguiendo ese criterio).


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Concentrado

Situaciones de trabajo infantil VISIBLE

INVISIBLE

El trabajo infantil concentrado y visible concierne a los niños que trabajan en un lugar, son fácilmente observables y cabe la posibilidad de que una persona del exterior hable con ellos.

Los niños que se encuentran en estas situaciones trabajan juntos o cerca unos de otros pero no pueden ser vistos o son inaccesibles para personas del exterior.

• Costureros, sastres, niños que cosen balones de fútbol, trabajadores metalúrgicos, trabajadores de la madera. • Panaderos, pasteleros y cocineros que preparan comida para transeúntes. • Niños que trabajan en pequeños talleres de reparación, p. ej. de automóviles • Niños que prestan servicios en zonas concurridas, p. ej. limpiabotas y niños que lavan vehículos o vigilan automóviles. • Niños que ayudan en supermercados, venden, hacen portes, limpian, trabajan de cajeros. • Canteros y picadores de bloques en carreteras y obras • Trabajadores en plantaciones (caña de azúcar, café, hortalizas), solos o con familiares. • Niños que trabajan en producciones o cosechas familiares para uso doméstico o exportación. • Niños que trabajan en la elaboración de productos agrícolas o piscícolas.

Dispersado

Son los niños de los que menos se sabe y más difíciles de localizar y contactar; trabajan en zonas remotas, aislados e impotentes. • Empleados domésticos. • Niños que trabajan en industrias familiares, como las de artesanía.Niños que contribuyen a la subsistencia mediante actividades de caza, recogida de frutos y raíces, pesca y agricultura. • Niños que se que se desarrollan en ambientes delictivos y se ven abocados a cometer hurtos, carteristas, contrabandistas, niños explotados en la industria de la droga o la pornografía. • Niños explotados sexualmente. • Niños que viven en condiciones de esclavitud o servidumbre.

• Niños que hornean ladrillos o trabajan en canteras • Carpinteros, ayudantes y porteadores en obras de construcción • Trabajadores o ayudantes en fábricas de cerámica, vidrio y cristal, productos metálicos, artículos de plástico, joyas, etc. • Trabajadores en fábricas de elaboración de alimentos. • Tejedores tradicionales de alfombras y artículos textiles en grupos de familias o pequeños talleres. • Niños que fabrican cigarrillos. • Trabajadores en fábricas de fósforos, material explosivo y fuegos artificiales. • Niños que trabajan en minas de carbón o minerales. • Trabajadores en buques-factoría o en flotas o plataformas pesqueras.

Estos niños trabajan solos y son, o parecen, trabajadores independientes. • Repartidores, mensajeros y recaderos. • Niños que prestan servicios o venden artículos en la calle, p. ej. limpiabotas o vendedores de flores. • Niños que trabajan en hoteles, restaurantes y cafeterías sirviendo a los clientes, lavando los platos y limpiando los locales. • Artistas y bailarines que trabajan en una compañía fija o ambulante, hacen espectáculos o números de circo. • Mendigos profesionales. • Ayudantes en transportes de larga distancia (autobuses, buques para transporte de cargamentos o de pasajeros) • Niños que cuidan los campos espantando animales y ladrones. • Pastores y niños que crían y ordeñan ganado, y recogen forraje.


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CAPÍTULO 2. EL DERECHO INTERNACIONAL 2.1 Tendencias históricas en la legislación y las políticas sobre trabajo infantil Aunque varios de los convenios y las recomendaciones de la OIT sobre trabajo infantil e inspección del trabajo datan de los comienzos de la OIT misma, se consideraba entonces que la edad mínima para trabajar en varios sectores era, más bien, un aspecto técnico de las condiciones de empleo y no un problema social importante. A partir del decenio de 1970, se fue abriendo paso entre los Miembros de la OIT la convicción de que: • La infancia es un período de la vida que debe dedicarse no al trabajo, sino a la educación y al desarrollo. • El trabajo infantil por su propia naturaleza o debido a las condiciones en las que se realiza, suele menoscabar las posibilidades de que los niños se conviertan en adultos productivos, capaces de ocupar su lugar en la comunidad. • El trabajo infantil puede comprometer la imagen actual de un país y su productividad a largo plazo pues esa fuerza laboral futura no tiene acceso a la educación. • El trabajo infantil no es algo inevitable y se puede avanzar hacia su reducción, e incluso su erradicación, si existe voluntad política para combatirlo. Como consecuencia de ello, en 1973 se aprobó un nuevo e importante convenio sobre trabajo infantil: el Convenio sobre la edad mínima (núm. 138). En él se solicitaba a los Estados Miembros que diseñaran y siguieran políticas nacionales que asegurasen la abolición efectiva de todas las formas de trabajo infantil y estableciesen edades mínimas de admisión al empleo. Sin embargo, esto ha resultado ser una labor difícil que ha encontrado mucha resistencia en razón de intereses comerciales y de presiones del mercado, así como de la indiferencia moral y las actitudes culturales tradicionales. A fin de ayudar a los países a superar esos obstáculos, la OIT inició, en 1992, el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC). El IPEC presta una amplia asistencia técnica y en materia de políticas a los países que están adoptando medidas contra el trabajo infantil. La experiencia del IPEC en relación con la explotación y el abuso más salvaje de los niños en determinadas actividades, condujo a la idea de que había que dar prioridad a las actividades tendentes a eliminar el trabajo infantil, concentrándose primero en las peores formas; al mismo tiempo que se perseguía el objetivo más amplio y más a largo plazo de reducir el trabajo infantil en todas sus formas. Esto, junto con la creciente sensibilización acerca de los derechos de los niños en el decenio de 1990, culminó en 1999 con la aprobación unánime del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (núm. 182) de la OIT. Dicho Convenio ha conseguido un elevado número de ratificaciones en un tiempo récord y ha impulsado la ratificación también del Convenio núm. 138. Los Estados Miembros están adecuando la legislación interna a las disposiciones de esos convenios.


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2.2 El Convenio núm. 138 El Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) sigue siendo la norma internacional básica sobre trabajo infantil. En él se pide que los Estados que lo ratifiquen se comprometan “a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores”. En la Recomendación núm. 146 se proporciona orientación acerca de un amplio abanico de medidas necesarias para lograr ese fin. El Convenio se aplica a todos los sectores de actividad económica, independientemente de que se remunere o no con un salario a los niños que trabajan. Se trata de un instrumento flexible que permite mejoras progresivas y, sobre todo, que los países en desarrollo (es decir, aquellos cuyos sistemas educativo y económico estén insuficientemente desarrollados) establezcan inicialmente edades inferiores de admisión al empleo. Se permiten excepciones para algunos sectores (por ejemplo, la agricultura no comercial en los países en desarrollo), para determinadas categorías del trabajo, para la educación y la formación, así como para las actividades artísticas. El establecimiento de una edad mínima para la admisión al empleo es una obligación básica de los Estados Miembros que ratifiquen el Convenio, en el que se establecen, entre otras, estas dos categorías: 1. La edad mínima no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años. 2. Se fija una edad mínima más elevada, de dieciocho años, en el caso de “todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores”.

2.3 El Convenio núm. 182 En el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) se pide la prohibición inmediata de esos tipos de trabajo mediante la promulgación de leyes, reglamentos y normas. Asimismo, se solicita a los Estados que lo ratifiquen que adopten medidas urgentes y eficaces para eliminar esas peores formas a través de programas de acción. Se aplica a todos los menores de dieciocho años, pero insta a que se preste especial atención a las niñas. El Convenio abarca cuatro categorías principales: 1. Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio de niños para utilizarlo en conflictos armados. 2. La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.


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3. La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tales como se definen en los tratados internacionales pertinentes. 4. El trabajo que por su naturaleza, o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad, o la moralidad de los niños. Un aspecto que reviste especial interés para las inspecciones es que en el Convenio se pide que los Estados que lo ratifiquen establezcan mecanismos para vigilar la aplicación de la legislación promulgada en relación con las peores formas de trabajo infantil. Además, prevé la aplicación efectiva, inclusive mediante sanciones penales o de otra índole.

2.4 Convenios sobre las inspecciones del trabajo La autoridad de toda inspección del trabajo emana de la legislación nacional, que debe reflejar las disposiciones del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) de la OIT [y del Protocolo de 1995], así como del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129). El Convenio núm. 81, instrumento básico en materia de inspección del trabajo, versa sobre la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores en establecimientos industriales (y, condicionalmente, comerciales). Considera la reglamentación del empleo de menores como una de las funciones principales de todo sistema de inspección del trabajo. El Convenio núm. 129 se aplica a las empresas agrícolas que ocupan trabajadores asalariados o aprendices y, a reserva de la declaración del Estado Miembro que lo haya ratificado, a arrendatarios, aparceros, miembros de cooperativas o incluso la familia del productor, esto es, de hecho, también a lo que se conoce generalmente como “sector informal”. Esas normas proporcionan un marco indispensable y universal en relación con la capacidad y el funcionamiento de las inspecciones del trabajo. Como tales, son una fuente de fuerza y autoridad en un país –concretamente, para el sistema de inspección, los inspectores y los clientes a los que han de servir– y constituyen un valioso instrumento en el contexto de la abolición del trabajo infantil. El Convenio núm. 81 ha sido ratificado por el país y fue designado, hace varios años, por el Consejo de Administración de la OIT como uno de los diez convenios más importantes de la Organización. De hecho, en el párrafo a) del artículo 3 se establece un vínculo explícito entre el trabajo infantil y la inspección del trabajo, ya que se indica que una de las principales funciones del sistema de inspección del trabajo es “velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar, empleo de menores y demás disposiciones afines, en la medida en que los inspectores del trabajo estén encargados de velar por el cumplimiento de dichas disposiciones”.


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CAPÍTULO 3. EL DERECHO INTERNO 3.1 La edad mínima de admisión al empleo El Código de la Niñez y la Adolescencia –CNA-, deroga las disposiciones del Código de Trabajo –CT- en materia de capacidad de actuar en materia laboral (arts.46 y 47 CT), de modo que es absolutamente prohibido el trabajo de los menores de 15 años y las normas que lo regulaban (arts.89.b.d y 90 CT), a la vez que es permitido, con ciertas limitaciones, el de los trabajadores mayores de esa edad (arts.85, 86 y 92 CNA). Como lo recuerda la misma Constitución Política, “el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil” (art.56); de allí que, si bien “el Estado reconocerá el derecho de las personas adolescentes mayores de quince años a trabajar” (art.78 CNA), ese derecho no se encuentra exento de ciertas “restricciones”, que el mismo Código de la Niñez y la Adolescencia y las Normas Internacionales del Trabajo imponen.

3.2 El respeto del derecho a la salud Toda persona, mayor de 15 años, puede laborar siempre que las tareas asignadas no importen riesgo, peligro para su desarrollo o su salud física, mental y emocional (78 CNA ). De no ser así, deberá contar con al menos los 18 años. Aunque con la aprobación del Código de la Niñez y la Adolescencia, se había derogado implícitamente los arts. 87 y 88.a del Código de Trabajo, la regulación prevista en el art.94 CNA, es desarrollada posteriormente mediante el Decreto No.29220-MTSS del 30 de octubre del 2000, mediante el cual se aprobó el Reglamento para la contratación laboral y condiciones de salud ocupacional de las personas trabajadores menores de edad, el cual establece que son labores absolutamente prohibidas para ellas, las que por las condiciones tecnológicas, de seguridad, físico ambiental y/o si los productos, sustancias u objetos con que se relacionen sean de carácter tóxico, combustible, inflamable, radiactivo, infeccioso, irritante y corrosivo que podrían ocasionar lesiones permanentes e inclusive su muerte. Además, de aquellas actividades que presenten peligro de violencia o predisposición a adquirir conductas disociales, vulnerabilidad al abuso sexual y explotación en un entorno perjudicial para el desarrollo biopsicosocial del adolescente (art.4). Son ejemplos de estas labores absolutamente prohibidas, las siguientes:


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• Minas, explotación de canteras, trabajos subterráneos y excavaciones. • Trabajos en donde el ruido sea igual o superior a los ochenta y cinco (85) decibeles. • Trabajos en que se utilicen maquinaria, herramientas y equipo que generen vibraciones de baja, media y alta frecuencia de 2 a 300 >Hz. • Elaboración, envasado, manipulación, transporte, venta y aplicación de agroquímicos. • Actividades que impliquen el contacto con productos, sustancias u objetos de carácter tóxico, combustible, comburente, inflamable, radiactivo, infeccioso, irritante y corrosivo según criterios consignados en el Decreto N° 28113-S y la guía para la clasificación de productos peligrosos incluida como anexo 1 del presente Reglamento y todos aquellos que en la hoja de seguridad de cada producto indiquen efectos perjudiciales a la salud como lo son: carcinogenicidad, mutagenicidad, teratogenicidad, neurotoxicidad, alteraciones sistema reproductor, órganos blanco y otros productos declarados como tales por el Ministerio de Salud. • Actividades de diversión en ambientes nocivos como centros nocturnos, prostíbulos, salas de juego de azar, salas o sitios de espectáculos obscenos o talleres donde se graben, impriman, fotografíen o filmen material pornográfico y otros que favorezcan la adquisición de conductas de tipo disocial, que atenten contra la propia integridad emocional y la de otras personas. • Producción, repartición o venta exclusiva de alcohol y en establecimiento de consumo inmediato.

• Manejo de equipo motorizado especial como grúas, montacargas, tractores de oruga y los demás tipos de maquinaria no autorizados para personas menores de dieciocho años, según el artículo 68 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. • Levantamiento, colocación y traslado de carga manual con pesos mayores de 15 kg. para varones y de 10 kg. para mujeres soportado totalmente por el adolescente. • Actividades que requieran el uso de máquinas y herramientas manuales y mecánicas con puntos de trabajo y operación desprovistos de dispositivos de seguridad que puedan ocasionar riesgos mecánicos cuyas consecuencias a la salud pueden ser amputaciones, aplastamiento, conmoción, contusión, esguince, fractura, heridas, lesión superficial, luxación, quemadura o traumatismo interno, entre otros. • Actividades en las que su propia seguridad y la de otras personas estén sujetas a la del menor de edad, como lo son labores de vigilancia, el cuidado de niños, ancianos, enfermos y traslados de dinero. • Trabajos portuarios, específicamente estibadores y cargadores, cuando se den las condiciones establecidas en el inciso i) de este artículo. • Trabajos en alta mar. • Actividades de construcción que requieren capacitación y experiencia como lo son labores de armado y estructura, movimiento de tierras, manejo de vehículos de transporte, operación de equipo de demolición, operación de explosivos, demolición manual y transporte de escombros.


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y demarcación de • Construcción carreteras, específicamente en labores que impliquen movimiento de tierra, manipulación del asfalto, carpeteo de carreteras, conducción de vehículos y maquinaria para la construcción de carreteras, perfilado y reciclado de carpeta asfáltica y la demarcación.

• Trabajos en alturas superiores a los dos (2) metros específicamente en andamios, arnés, escaleras y línea de vida. • Trabajos con electricidad. • Radiaciones ionizantes, infrarrojas y ultravioleta. • Trabajos en cámaras de congelación.

A diferencia de las anteriores, son labores “restringidas”, de acuerdo con el art.6 del mismo Reglamento, aquellas en donde el contenido, la exigencia laboral y la organización del trabajo, máquinas y equipos de trabajo y las condiciones ambientales, puedan ocasionar fatiga física y mental y/o lesiones leves por lo que se requiere un control periódico del riesgo (inspecciones, evaluaciones, entre otros) y un cumplimiento estricto de las normas de seguridad; como sería el caso de: • Labores de mantenimiento de maquinaria siempre y cuando la persona adolescente haya sido debidamente capacitada para realizar estas labores. • Cuando las labores a realizar sean ligeras con un desgaste aproximadamente de 100 kilocalorías por hora y se presenten condiciones térmicas ambientales extremas (TGBH) que oscilen entre los 30 y 32,2 grados centígrados. En estos casos, los horarios de trabajo deben organizarse de acuerdo con la siguiente tabla: Expuesto a 30 grados centígrados: trabajo continuo. - Expuesto a 30,6 grados centígrados: 1 hora de trabajo y 15 minutos de descanso. Expuesto a 31,4 grados centígrados: 30 minutos de trabajo y 30 minutos de descanso. Expuesto a 32,2 grados centígrados: 15 minutos de trabajo y 45 minutos de descanso. • Trabajo en cámaras de refrigeración a una temperatura mínima de 5 grados centígrados siempre que se mantenga una

vigilancia epidemiológica permanente, se realice el trabajo en compañía y se le proporcione ropa adecuada para el trabajo en refrigeración y bebidas calientes, hayan sido debidamente capacitada para realizar estas labores. • Trabajo en ambientes ruidosos cuyos niveles de ruido continuo oscilen entre los 75 y menos 85 db(a) siempre que exista un estudio técnico del ruido, se proporcione el equipo de protección personal adecuado a la característica e intensidad de ruido y se capacite debidamente para su uso. • Manejo de tractores de llantas, sólo a personas mayores de dieciséis años y de acuerdo con las especificaciones que contiene el artículo 68 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, para el otorgamiento de la licencia tipo D-1. • Levantamiento, colocación y traslado de cargas superiores a los 15 kg. para los varones y 10 kg. para las mujeres, siempre que se utilice ayuda mecánica y la energía sea proporcionada por la máquina y la función de la persona adolescente trabajadora sea de control.


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• Además, deben respetarse las normas de seguridad que el manual del equipo establezca.

• Trabajos repetitivos, con apremio de tiempo y con demanda de atención permanente y continua siempre y cuando existan pausas de descanso activo y programas de recreación laboral.

Además de lo anterior, son ejemplos de riesgos para la salud de los trabajadores menores de edad, que también deben de ser considerados, a pesar de no incluirse en los listados anteriores, los siguientes: Condiciones que generan estrés físico:

Condiciones que generan estrés psicológico:

• posiciones incómodas: posición flexionada o de rodillas, o largas permanencias de pie. Espacio muy reducido para sentarse. • trabajos que implican levantar o transportar cargas pesadas.

• ritmo de trabajo muy acelerado, tareas monótonas o repetitivas, limitaciones visuales. • acoso sexual (abierto o disimulado). • amenazas, inseguridad, intimidación o palizas.

Situaciones en las que la protección personal es insuficiente: • las prendas de vestir, el calzado o los equipos diseñados para adultos pueden ser inadecuados para niños, por lo que quizás no se les ofrezca ningún tipo de protección; • la falta de agua potable, agua para la higiene personal, letrinas o espacios para cambiarse o guardar la ropa pueden propiciar infecciones intestinales, problemas dermatológicos, etc.; • información escasa, inapropiada o errónea sobre los posibles peligros en el trabajo, formación insuficiente y poco asesoramiento sobre la seguridad en relación con las máquinas, los materiales o los procesos; • falta de comités de seguridad e higiene en el trabajo o de representantes de los trabajadores, de posibilidades de primeros auxilios o personal capaz de administrarlos; o que las personas que se lesionen en el lugar de trabajo no pueden recibir tratamiento adecuado inmediatamente; • falta de personal sanitario (un médico o una enfermera), distancia excesiva hasta el hospital o el dispensario más próximo, falta de un seguro de salud que cubra los costos asistenciales.

Situaciones en las que las condiciones de trabajo son deficientes: • trabajo nocturno sin posibilidad de descanso o descanso insuficiente que puede favorecer una falta de concentración, accidentes y lesiones; • riesgo de incendio (debido al almacenamiento o mal uso de sustancias inflamables, inexistencia de alarmas contra incendios y de ejercicios de extinción; extintores que no funcionan, salidas de emergencia bloqueadas o cerradas con llave); • imposibilidad de abandonar las instalaciones o de manifestar oposición (situación de confinamiento, esclavitud, etc.).

En este mismo sentido, debe entenderse la prohibición impuesta al trabajo nocturno (art.95 CNA), que es una repetición de la norma contenida en el CT (art.88.a) y que deroga la excepción prevista en su art.91.


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3.3 El respeto del derecho a la educación Es obligación del Estado procurar que la ocupación que tengan las personas, no sea causa de un menoscabo en su dignidad humana (art.56 C.Pol). De allí, que ese mismo Estado opte por “limitar” el trabajo del menor de edad, especialmente en lo que se refiere al tiempo de trabajo, “cuando perturbe la asistencia regular al centro educativo” (art.78 CNA). Adicionalmente, se le reconoce a los trabajadores menores de edad, el derecho “a una capacitación adecuada a sus condiciones de persona en desarrollo” (art.89 CNA). Pero esta participación en programas de capacitación o formación profesional, coordinados la mayor parte de ellos con el Instituto Nacional de Aprendizaje u otras instituciones públicas, se ubicarían fuera del contexto al que anteriormente nos hemos referido, en relación con la educación escolar obligatoria.

3.4 Registro Como sabemos, el empleador se encuentra obligado a llevar diversos registros en su empresa, siendo los más usuales, el de los contratos suscritos (art.23 CT), los libros de salarios o planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social y del Instituto Nacional de Seguros (arts. 144 y 176 CT) y las boletas de disfrute de vacaciones (art.161 CT). Ahora, el Código de la Niñez y la Adolescencia agrega una obligación adicional, al exigir un registro específico de trabajadores adolescentes (art.98 CNA), que facilite su consulta por las entidades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento de esta normativa de protección. En el registro, se hará constar una serie de datos, que podríamos clasificar de usuales, como los de identificación personal y de sus padres, así como su domicilio; a los cuales se les agrega otros de interés laboral, que están orientados a conocer las condiciones de trabajo del adolescente, como son: ocupación, horario, jornada y remuneración. A ellos se une, datos de la educación o formación profesional y del aseguramiento de los trabajadores menores de edad.

3.5 Ordenación del tiempo de trabajo El Código de la Niñez y la Adolescencia, ordena el tiempo de trabajo en dos sentidos: por una parte, reduciendo la jornada de trabajo y de otra, prohibiendo el trabajo nocturno con modificación de los límites horarios que quedan allí comprendidos; todo ello, no cabe duda alguna, con el fin de potenciar el más completo desarrollo físico y mental que sea posible de los trabajadores menores de edad.


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Se limita la jornada ordinaria a 6 horas diarias y 36 semanales (art.95 CNA). Ese límite es absoluto y no tiene excepción alguna, salvo, que se trate de jornadas excepcionales fundamentadas en situaciones imprevisibles –“siniestro ocurrido o riesgo inminente” (art.140 CT), donde la buena fe exige (art.19 CT) el deber de colaboración, incluso de los adolescentes trabajadores. No puede, por consiguiente, admitirse jornada extraordinaria sobre el exceso diario o semanal laborado. A la prohibición general de trabajar la jornada nocturna (art.88.a CT), se adicionan dos limitaciones. De un lado, se aumenta en dos horas la parte del día que se estima, de forma general, como parte de la noche, de modo que, si bien ésta se inicia a las 19 horas, finaliza a las 7 horas del día siguiente y no a las 5, lo que garantiza las 12 horas de descanso entre jornadas. De otro, se limita la jornada mixta a las 22 horas, en vez de las 22:30 horas (art.95 CNA).

3.6 Retribución Las dudas que podían existir del texto del Código de la Niñez y la Adolescencia respecto del salario que debe cancelarse a los trabajadores menores de edad, que laboran una jornada reducida, ha sido resuelta en el Reglamento para la contratación laboral y condiciones de salud ocupacional de las personas trabajadores menores de edad, en el que expresamente se indica que devengarán “como mínimo” un salario igual al establecido en el Decreto de Salarios Mínimos para una jornada diaria de ocho horas (art.11).

3.7 Despido Si se trata del despido con responsabilidad patronal, el empleador se encuentra en la obligación de notificar a la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, dentro del plazo de preaviso, la liquidación de prestaciones del trabajador adolescente (art.90 CNA). El hecho de que el preaviso, en este supuesto, no puede ser compensado con dinero, sino que necesariamente debe respetarse en tiempo, pues de otra forma, no se cumpliría con la finalidad prevista; quedó aún más claro en el Reglamento para la contratación laboral y condiciones de salud ocupacional de las personas trabajadores menores de edad, en la que debe de indicársele al trabajador menor de edad, “el período de preaviso a que tiene derecho” (art.16). Cuando el despido es sin responsabilidad patronal, el empleador deberá solicitar una autorización administrativa de despido (art.91 CNA), bajo la sanción de que en caso de que no acuda a esa instancia administrativa, se le sancionará con una multa de 8 a 11 salarios mínimos. (art.101.c CNA).


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En todo caso, el legislador siempre ha sido claro y la gestión administrativa de despido es un requisito ad solemnitatem, sin el cual, el despido es absolutamente nulo. En consecuencia, el trabajador menor de edad puede solicitar “la satisfacción de sus derechos indemnizatorios o la reinstalación” (art.91 CNA).


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CAPÍTULO 4. REALIZACIÓN DE LAS INSPECCIONES En este capítulo se establecen los principales elementos de la inspección práctica de las situaciones de trabajo infantil. Estos elementos son una especie de “lista de control” de lo que debe abarcarse en un programa de formación o recordar en la labor cotidiana de los inspectores. Los inspectores experimentados conocen los distintos tipos de inspección del trabajo de adultos; en esta sección abordaremos la importancia de cada uno de ellos en relación con el trabajo infantil. Durante una inspección, los inspectores o monitores observan, y después supervisan periódicamente si hay niños trabajando, cuál es la situación de seguridad e higiene en el lugar de trabajo (que determina el umbral de edad de los trabajadores más jóvenes); y reúnen información que puede apuntar a la necesidad de un cambio de política. Antes de analizar los elementos clave de la visita de inspección, es útil examinar si la visita del inspector debe anunciarse o no. Se trata de la eterna pregunta y sus consecuencias son considerables. Sólo existen dos normas: primera, que las inspecciones no deben utilizar siempre la misma técnica y, segunda, que los inspectores deben tener, libertad para aplicar cualquier enfoque; siempre dentro del marco predefinido de la política de inspección o aplicación nacional. La decisión de anunciar la inspección puede ser productiva porque los empleadores revisarán las condiciones de trabajo antes de la inspección y harán algunos esfuerzos para evitar las críticas. En ese caso, el inspector puede suponer que los aspectos que no se han corregido persisten a causa de la ignorancia o la incompetencia y puede asesorar al respecto. También es útil anunciarse si se desea conversar con una persona determinada de la empresa. Sin embargo, el inconveniente es que a veces se detienen las máquinas o los procesos peligrosos y, en relación con el trabajo infantil, se ordena a los niños que no vayan a trabajar o se les retira de las instalaciones durante la visita. Por consiguiente, si un inspector quiere observar una empresa o una actividad en su funcionamiento habitual, es preferible no anunciar la visita, aunque debe saber que, en ocasiones, lo retendrán en las oficinas mientras se rectifican algunos elementos, se detienen algunos procesos o se aleja a los niños de los locales. De hecho, en algunas industrias (por ejemplo, en las obras de construcción), los empleadores pueden haber creado sistemas de alerta, en cuyo caso habrá que tomar medidas, como pedir ayuda a la policía para cerrar las salidas, etc. Si bien este método es útil cuando el objetivo es comprobar violaciones, imponer sanciones y enviar a los niños a casa, no siempre garantiza que los niños no regresen al lugar de trabajo (o que vayan a parar a situaciones incluso peores) y que se promueva el empleo de adultos en ese lugar. Las demostraciones de poder de este tipo pueden ser eficaces cuando forman parte de un programa tendiente a integrar a los niños en talleres protegidos o actividades de formación profesional que les permitan seguir obteniendo ingresos. En caso contrario, deberá repetirse el proceso mientras los niños no tengan ninguna alternativa realista a trabajar o padecer una pobreza aún más extrema.


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4.1 Contacto inicial Probablemente la primera visita a un lugar de trabajo donde se utilice mano de obra infantil se centrará en observar el tipo de trabajo que realizan los menores, la situación de seguridad e higiene, los horarios y salarios, así como la relación de empleo. Tras informar de su presencia a la gerencia o a las personas responsables y mostrar sus credenciales, los inspectores pedirán, por lo general, hablar con los niños sobre su trabajo y conocer el punto de vista de otros trabajadores. Salvo en el caso de que existan peligros que puedan comprometer la vida o la salud (mental o física) de los niños que trabajan, sería contraproducente amenazar con sanciones durante la primera visita. En lugar de ello, el inspector debe adoptar un enfoque “preventivo” y tratar de informar al empleador sobre los peligros que entraña el trabajo precoz para los niños, asesorarle sobre la legislación vigente y las medidas que exige la ley y convencerle de que, a largo plazo, le conviene cumplir esa legislación y esas medidas en su propio interés (y, desde luego, en interés de los niños). Si está convencido de que las recomendaciones no son descabelladas y de que, desde luego, son inevitables, y si dispone de tiempo suficiente para hacer los ajustes necesarios, el empleador estará más dispuesto a seguir cumpliendo la normativa –ya sea retirando a los niños del trabajo o mejorando las condiciones– mientras que aquellos a los que se obligue mediante acciones legales pueden permitir fácilmente que las condiciones empeoren. Cuando no se trata de una de las “peores formas de trabajo infantil”, los inspectores pueden proponer medios relativamente simples y poco onerosos para proteger a los trabajadores adolescentes; por ejemplo reduciendo los peligros, facilitando el trabajo –lo cual redundará en una mayor eficiencia– e instaurando horarios más cortos o con más pausas, que no tienen porqué traducirse en una disminución de la producción. También pueden negociar soluciones para que los niños vayan a la escuela. Cuanto más se involucre a otros organismos locales en el programa de inspección y monitoreo, más fácil será conseguir una respuesta positiva de los empleadores. EJEMPLO La inspección del trabajo tuvo conocimiento, a través de vecinos, rumores y quejas de padres y otros niños, de que habían niños entre once y catorce años trabajando en condiciones sanitarias deplorables en un taller de imprenta; que estaban expuestos a polvo, ruido, vapores de colas recalentadas: que trabajaban de pie al menos 48 horas semanales; y que se les pagaba salarios muy por debajo de los mínimos. Antes de visitar la empresa, el inspector (difícilmente podía ir más de uno) intentó reunir información adicional conversando directamente con vecinos, padres y sindicalistas. Durante la visita, el director de la empresa sostuvo que sólo empleaba a personas de quince años o más y que todas tenían un contrato adecuado de aprendizaje. Durante la inspección del lugar de trabajo y las conversaciones con los niños, la información reunida antes de la visita permitió al inspector convencer al director para que reconociese que, de hecho, trabajaba para él una treintena de personas muy jóvenes incluidos diez niños menores de quince años, a las que no se podía calificar de aprendices. Una vez admitido esto, fue posible comenzar a estudiar un programa de escolarización para algunos de aquellos niños y de verdadera formación en el trabajo para otros, así como hablar de mejoras en las condicione de seguridad e higiene en el trabajo para todos los trabajadores, adultos y niños.


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4.2 Entrevistas a los niños que trabajan Cuando se entrevista a niños que trabajan es importante recordar que no es el niño quien está infringiendo la ley, sino el empleador de ese niño. El inspector debe darse cuenta de que está pidiendo un favor al niño, y no al revés, por lo que debe considerarse a ese niño como un interlocutor en el análisis de una situación concreta. De ese modo, quizás el niño comprenda los beneficios de participar en la entrevista, en lugar de parecer que el inspector “exige” su colaboración y lo intimida. Si el menor acepta participar voluntariamente en la entrevista, se le pide que cuente su experiencia tanto en el entorno laboral como en el exterior. Cuando el inspector solicite al niño que le ayude a comprender la situación, debe mostrar sensibilidad respecto al estado emocional del niño, ser consciente de las consecuencias del interrogatorio y respetar el derecho del niño a hablar o permanecer en silencio. Para que los resultados sean satisfactorios, el entrevistador debe crear también un clima físico y psicológico propicio. El clima físico puede ser poco favorable si hay máquinas ruidosas muy cerca, gente que se desplaza alrededor de ellos, si el niño está sentado en el suelo y el entrevistador de pie ante él, etc. Así pues, lo ideal es que la entrevista se realice en un lugar reservado en el que los superiores no puedan escuchar la conversación, ni tampoco los compañeros del niño cuando no muestran una actitud cordial. Pero las ventajas de realizar la entrevista mientras el niño trabaja o en el lugar de trabajo deben sopesarse teniendo en cuenta los eventuales inconvenientes y la posibilidad de elegir. Asimismo, debe recordarse que si el niño no trabaja durante un período considerado demasiado largo, es posible que sea sancionado por su jefe, a menos que la intención sea claramente retirar de inmediato al niño de ese lugar del trabajo. El clima psicológico estará determinado por condiciones que pueden hacer que el niño se sienta incómodo, inseguro, desconfiado o nervioso ante la posibilidad de que le regañen, le juzguen, ridiculicen y que posteriormente, pueda tener problemas con su jefe o ser denunciado ante las autoridades. Es posible que el niño adopte una actitud neutral, sin expresar sentimientos claramente positivos o negativos, o bien distante e indiferente, o cordial, receptivo y deseoso de hablar, u hostil y poco cooperador. Por consiguiente, el entrevistador debe intentar elegir el momento idóneo, durante una pausa o la hora del almuerzo, recordando que, en caso contrario, el tiempo que pierda el niño de trabajar significará una reducción de su rendimiento y una pérdida de ingresos. Independientemente de la reacción del niño, el entrevistador debe procurar crear una atmósfera que no resulte amenazadora, adoptar una actitud agradable y atenta, y animar al niño a hablar haciéndole preguntas abiertas. Sobre todo, los inspectores deben escuchar verdaderamente lo que dice el niño, pero interrumpir también el relato de recuerdos o experiencias si es muy intenso o doloroso. A veces hay que formular preguntas cerradas a las que sólo se responde con un “sí” o un “no”, pero las preguntas abiertas son mejores porque permiten al niño describir, explicar, comentar o justificar una opinión. Si el entrevistador no puede obtener una respuesta a una pregunta importante, incluso tras reformularla, es mejor dejar ese tema para volverlo a


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abordar más tarde. Asimismo, es importante tener en cuenta que, al igual que con cualquier otro entrevistado, el niño puede adaptar su respuesta para satisfacer al entrevistador o por miedo a revelar algo que pueda utilizarse en contra suya. Por lo tanto, el entrevistador debe estar atento a esos elementos soslayados o no expresados. También es posible validar las preguntas interesándose por la misma cuestión pero de manera diferente en otro momento de la entrevista. Por ejemplo, la pregunta “¿estás contento de trabajar aquí?” puede repetirse en momentos diferentes: • • • •

¿Crees que permanecerás mucho tiempo en este trabajo? ¿Por qué? ¿Cómo te tratan aquí? ¿Son amables contigo? ¿Cómo lo demuestran? ¿Estás contento con el trato que recibes aquí? Dime, por favor, el momento más feliz que puedas recordar desde que comenzaste a trabajar aquí. Cuéntame algún momento de diversión que hayas vivido aquí.

Es importante comprender la situación desde la perspectiva del niño. Los niños que trabajan, al igual que los demás trabajadores, tienen diversas necesidades y aspiraciones, en particular: • • • • •

necesidades fisiológicas básicas como alimento, bebida, sueño, descanso, cobijo, higiene y confort; la necesidad de protección frente a problemas físicos, sociales y económicos, peligros y temores; la necesidad de formar parte de la sociedad y ser aceptado en ella como miembro de una familia y trabajador, y la necesidad de relacionarse con otras personas y poder expresarse; la necesidad de estima, reconocimiento, aprecio, respeto y consideración, con sus competencias y límites personales; la necesidad de tener logros, realizarse como persona y ser creativo en términos técnicos, intelectuales o artísticos.

En ocasiones, los ingresos del trabajo infantil pueden bastar apenas para satisfacer las necesidades fisiológicas básicas, sin garantizar siquiera que los niños estén a salvo de peligros en el lugar de trabajo o del temor a ser castigados, golpeados o agredidos. El hecho de trabajar muchas horas, como se ha observado en la industria, la agricultura, la construcción, el comercio y el servicio doméstico, deja poco tiempo a los niños para jugar, descansar y actuar libre y espontáneamente, sin restricciones. Además, los niños que trabajan deben conjugar la presión económica y familiar para que trabajen con el deseo y la necesidad de aprender. Al buscar un equilibrio entre ambas necesidades, deciden a veces que la solución es abandonar los estudios. El trabajo se percibe como una limitación que influye en su actitud respecto del mismo durante toda su vida adulta. A ello se añade el conflicto que se genera en el entorno familiar ya que, por un lado, se espera que los niños que trabajan desempeñen un papel de adultos aportando ingresos, realizando tareas, contribuyendo a la economía familiar y, que por otro sigan siendo niños, obedezcan a sus padres y a sus jefes, estén de acuerdo en que no se les pague tanto como a los adultos y se les someta a métodos de instrucción que no son acordes con su “experiencia laboral”. En tanto que niños y trabajadores a la vez, deben desarrollar su personalidad y sus relaciones con el mundo sobre la


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base de una contradicción que, sin duda, tendrá repercusiones psicológicas y sociales adversas. Si los inspectores del trabajo son conscientes del contraste entre las necesidades y aspiraciones de los niños y el impacto devastador del trabajo precoz en los menores y su familia, podrán apreciar mejor la motivación de los niños y las reacciones que presencien durante su trabajo; y estarán motivados para hacer todo lo posible por mitigar la explotación y promover su acceso a la enseñanza y a la formación; que son las actividades que responden verdaderamente a las necesidades superiores de los niños.

4.3 Evaluación de los riesgos para la seguridad y la higiene en el trabajo Dado que los peligros a los que se expone a los niños son muy graves, los inspectores y los equipos de monitoreo deben saber, al menos básicamente, cómo evaluar el riesgo. Existen varios instrumentos o directrices sobre la identificación y la evaluación de los peligros que entrañan los distintos tipos de trabajo y situaciones para los adultos, pero en el caso de los niños, esos peligros todavía no se conocen bien. Los niños no son adultos en tamaño reducido. Son especialmente vulnerables desde el punto de vista de su desarrollo físico, psicológico y social. En primer lugar, cabe distinguir entre peligro y riesgo para evaluar la gravedad de una situación y decidir cuáles son las prioridades. • Un peligro es todo aquello que puede producir daños, por ejemplo, los productos químicos, la electricidad, el trabajo en escaleras… • El riesgo es la posibilidad, mayor o menor, de que se produzca realmente el daño inherente a ese peligro. Por ejemplo, un bote de disolvente químico en un estante elevado constituye un peligro si el disolvente es tóxico o inflamable, pero conlleva muy poco riesgo (especialmente para los niños que trabajan en ese lugar). El riesgo aumenta si se vierte el contenido de ese bote en un balde, ya que pueden desprenderse vapores nocivos y podría incluso derramarse. En tal caso, la posibilidad de que se produzca un daño, esto es, el riesgo, es elevada. Para decidir con mayor facilidad si el riesgo es elevado, los inspectores deben plantearse lo siguiente: • ¿Cuál es el peor resultado posible? ¿Un dedo roto? ¿Que alguien sufra una lesión pulmonar permanente o incluso morir? • ¿Qué probabilidad hay de que suceda? ¿Con qué frecuencia se realiza la tarea? ¿A qué distancia se encuentran los trabajadores de ese peligro? ¿Qué probabilidad hay de que algo salga mal? • ¿Cuántas personas pueden resultar heridas si algo sale mal?

Si se desea clasificar los peligros según el riesgo que entrañan para la seguridad y la higiene, puede ser útil evaluar cada uno de ellos en una escala de 1 a 5, de menos graves a más


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graves, y después hacer lo mismo con los riesgos, utilizando también esa escala. Después se multiplicarán ambas cifras. Las cuestiones con la puntuación más alta deben recibir atención prioritaria en materia de prevención porque su daño potencial es considerable y existe tanto un daño potencial importante como una probabilidad razonable o riesgo de que se produzca ese daño. La evaluación de los peligros en el entorno laboral requiere aptitudes especiales, sobre todo en las situaciones más complejas. Sin embargo, a menudo parece más misteriosa y complicada de lo que es en realidad y, en muchos casos, sólo basta con utilizar sistemática e imaginativamente el sentido común. Para facilitar esa evaluación y mejorar su eficacia, es conveniente disponer de buenas directrices prácticas, recibir capacitación básica y, cuando sea oportuno, consultar con expertos técnicos o sanitarios. Por ejemplo, no hay duda del peligro que supone tener las escaleras bloqueadas con material inflamable (envases, muebles rotos, etc.) o cerrar con llave las salidas de emergencia, como en el caso de algunos desastres famosos. Las plataformas o escaleras elevadas sin barreras ni pasamanos son peligros evidentes para cualquier persona, como lo son también las piezas de las máquinas que están en movimiento y desprotegidas, los cables eléctricos que carecen de aislamiento, etc. Los inspectores pueden detectar los peligros imaginándose simplemente a sí mismos trabajando en ese lugar durante ocho, diez o más horas. Ven a niños trabajando en espacios estrechos, sin un lugar adecuado donde sentarse, con escasa iluminación, en ambientes polvorientos y malolientes, inhalando vapores peligrosos, etc. No se necesita una formación científica para darse cuenta de que esas condiciones son potencialmente peligrosas. Ahora bien, hay muchos peligros en los que el conocimiento técnico o el asesoramiento de expertos son fundamentales. Se trata, por ejemplo, de los productos químicos explosivos, inflamables, tóxicos o de otra índole, los disolventes que tienen efectos secundarios nocivos, los peligros relacionados con el material eléctrico y los existentes en algunas industrias especializadas como la minería. Asimismo, se necesitan conocimientos especializados para determinar ciertas medidas de precaución y prevención. Incluso en esos casos, el inspector puede obtener mucha información con preguntas como: “¿Sabe usted que …?”, “¿Qué sucedería si …?”, “¿Qué haría usted si …?”, “¿Cuándo fue la última vez que …?”, “¿Quién comprueba que …?”. De este modo se averigua si el empleador conoce los riesgos asociados al material, la maquinaria, los productos químicos y otros peligros naturales en el lugar donde trabajan niños que carecen de formación, aceptan los riesgos y trabajan sin protección. Y si bien el inspector o el equipo de inspección no siempre conocen la respuesta correcta, pueden muchas veces juzgar si el empleador es sincero o evasivo y si la respuesta parece poco probable o convincente. Las respuestas suelen sugerir la pregunta siguiente. Más importante aún, todos los inspectores oficiales deben estar facultados para tomar las medidas oportunas cuando existan riesgos manifiestos para la salud o la seguridad de los niños u otras personas.


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4.3.1 Fuentes de riesgo El inspector se fijará en varios tipos de peligros, por ejemplo, los biológicos, físicos, químicos, ergonómicos, psicológicos, así como en las condiciones generales de trabajo y en el medio ambiente donde éste se lleva a cabo. Cuando visite una zona o un lugar de trabajo concretos, el inspector estará atento a los trabajadores más jóvenes para determinar si están sometidos a alguno de los peligros mencionados y evaluar el grado de riesgo a que están expuestos. La siguiente lista es meramente indicativa y no exhaustiva, ya que existen otros peligros más complejos asociados al trabajo en grandes plantas industriales o característicos de determinadas industrias como la minería o la pesca. a) Peligros potenciales en el trabajo 1. Los peligros biológicos incluyen la exposición a bacterias, parásitos, virus y animales, insectos y plantas peligrosos. 2. Los peligros físicos incluyen la exposición a calor o frío intensos, ruidos, vibraciones y radiaciones. 3. Los peligros químicos incluyen la exposición a sustancias tóxicas como los disolventes, las sustancias inflamables o explosivas y los productos agroquímicos, por ejemplo los pesticidas, los herbicidas y los funguicidas. 4. Los peligros ergonómicos incluyen el transporte de cargas sumamente pesadas, los movimientos rápidos o repetitivos, los puestos de trabajo mal diseñados que favorecen las malas posturas para trabajar, etc. 5. Los peligros psicológicos incluyen el aislamiento, las amenazas, un volumen de trabajo excesivo, la falta de control o de posibilidades de elegir, el acoso y los abusos (sexuales o de otra índole). 6. Condiciones de trabajo que implican jornadas muy largas, trabajo nocturno, pagas muy bajas y falta de contratos adecuados. 7. Un medio ambiente de trabajo que incluya el trabajo subterráneo o bajo el agua, a alturas peligrosas o en espacios muy reducidos, y lugares con un mantenimiento deficiente, poco seguros a causa de maquinaria, equipos o herramientas peligrosas. b) Riesgos especiales para los niños Los niños y los adolescentes son especialmente vulnerables a los riesgos porque les falta madurez física, tienen menos fuerza que los adultos y pueden ser más sensibles a las sustancias tóxicas. Además:


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• • • • • •

tienden a reaccionar de manera diferente (menos racional) ante peligros inminentes como el fuego; tienen poca experiencia y escaso conocimiento de los riesgos y las reacciones adecuadas en cada caso; casi nunca reciben formación en materia de seguridad o la que reciben es insuficiente; se cansan más rápido y, al disminuir su concentración, resultan más propensos a sufrir lesiones; requieren una supervisión más estrecha, que no siempre reciben; son objeto de hostigamiento (físico, sexual, etc.) y de explotación porque es fácil intimidarlos para que sean más dóciles; suele asignárseles trabajo demasiado difícil o peligroso para ellos; tienen que realizar tareas sucias que los adultos no quieren hacer.

Los inspectores deben recordar siempre que lo que es peligroso para los adultos es, invariablemente más peligroso para los niños.

4.4 Conclusiones de la visita Al igual que en cualquier otra visita de inspección, es fundamental comunicar las conclusiones extraídas a las personas pertinentes, en especial al director o gerente de la empresa y, según el caso, a los representantes de los trabajadores, los delegados sindicales y los miembros de comités de seguridad u órganos similares. También es aconsejable despedirse de los niños y resumirles esas conclusiones, las medidas que el inspector ha propuesto o previsto adoptar, y aprovechar para insistir de nuevo en que la visita no les perjudicará en modo alguno. En cuanto al empleador, el inspector visitante le expondrá su punto de vista sobre los resultados económicos, las restricciones financieras, las relaciones individuales, los accidentes y las cuestiones relativas al empleo y recabará su opinión. Este diálogo es valioso porque pone de relieve las condiciones que podrían mejorar y las razones por las que emplea mano de obra infantil. Es además, un medio para comprobar datos estadísticos o de otra índole obtenidos de fuentes como los registros de la empresa. En el sector informal, las pequeñas empresas y los negocios familiares suelen estar bajo el control exclusivo de una persona, el propietario, y en su ausencia no se puede hacer gran cosa. Sea como fuere, es importante acordar o establecer las prioridades de acción porque, de otro modo el empleador tenderá a tomar las medidas más económicas o fáciles de aplicar, que no siempre son las más importantes. Tras la conversación, el inspector o el equipo de inspección prepararán un informe que contendrá datos, que en el caso especial de los trabajadores menores de dieciocho años de edad, se consignarán en el formulario denominado como “Boleta de Atención y Registro”, que forma parte del Protocolo de Coordinación Intrainstitucional (anexo 1), referido a los siguientes temas:


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SECCION 1. DATOS PERSONALES. Nombre Completo: Número de tarjeta de identificación: Fecha de Nacimiento: Edad: Nombre del padre/ madre/encargado con quien vive: Relación con el menor: Señas exacta del domicilio: Teléfono: SECCIÓN 3. DATOS LABORALES. Establecimiento en el que trabaja Domicilio del trabajo Representante Patronal Puesto actual y labores que realiza Fecha de ingreso a la empresa Días de la semana que trabaja Días de descanso Horario de trabajo Días feriados que trabaja Disfrute de vacaciones Monto del salario Comprobante del pago de salario Aseguramiento ante la CCSS Condiciones de trabajo y trato que recibe Motivo de cese

SECCIÓN 2. DATOS ACADÉMICOS. Estudios actuales Último año aprobado Centro educativo al que asiste

SECCIÓN 4. DATOS SOCIALES. Personas que dependen de su salario Otros menores de edad que también trabajan


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CAPÍTULO 5. MEDIDAS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL La protección de los trabajadores menores de edad no es una responsabilidad exclusiva de los inspectores de trabajo. Ellos son solo una de los elementos que conforman el apoyo institucional que el legislador previó, en auxilio de este colectivo especial de trabajadores. El Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Ministerio de Educación Pública y el Patronato Nacional de la Infancia, entre otras instituciones públicas, además, de organizaciones no gubernamentales y gremios laborales, también están llamados a coordinar su labor para asegurar una adecuada protección a los trabajadores menores de edad. Durante la visita al centro de trabajo, sea en las entrevistas con los trabajadores o con el mismo empleador, es importante que el inspector de trabajo conozca, con mayor precisión, los programas de acción que orientados a esta población específica, algunas de estas instituciones llevan a cabo. El conocimiento de estos programas puede permitirle al inspector orientar al trabajador acerca de los mecanismos alternos de apoyo socioeconómico a la familia, los programas que facilitan su reinserción en el sistema educativo o el aprendizaje de oficios.

5.1 El Instituto Mixto de Ayuda Social Para participar en el “Programa Atención Integral para la Superación de la Pobreza”, el requisito más importante es el de calificar en los niveles de puntaje establecidos para el otorgamiento de los beneficios, mediante la aplicación de la Fórmula “FIS” y aportar la documentación de respaldo. El Programa se desarrolla sobre 4 Ejes Estratégicos:

1. Asistencia Social

3. Mejoramiento del Hábitat

Servicios Básicos Alternativas Atención a la Niñez Instituciones de Bienestar Social

Mejoramiento de la Vivienda Titulación de propiedades Otros

2. Capacitación y Desarrollo de Capacidades

4. Apoyo a la Producción

Oportunidades de Capacitación Creciendo Juntas Construyendo Oportunidades Acceso a la Educación

Ideas Productivas Fideicomiso IMAS-BICSA


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El Programa se dirige a una población meta muy variada, entre quienes se encuentran: • Mujeres solas con dependientes a cargo. • Niños y jóvenes en pobreza, excluidos del sistema educativo formal y del sector productivo. • Adultos mayores desprotegidos de la familia o de la seguridad social. • Personas con discapacidad. • Personas adultas con discapacidad, en situación de abandono. • Familias afectadas por la privación de libertad del o de la jefa de familia. • Familias cuyos ingresos no les permiten atender sus necesidades básicas. • Familias que enfrentan una situación de emergencia provocada por desastres. • Familias con problemas ligados al desempleo o subempleo de los cónyuges e hijos en edad de trabajar. • Familias con problemas de salud que les impide el desempeño de una actividad remunerada y por tanto, la satisfacción de sus necesidades.

• Niños y niñas provenientes de hogares en pobreza en el grupo de puntaje prioridad 1 en el SIPO. • Jóvenes que se encuentran en condiciones de pobreza extrema o riesgo social y que enfrentan problemas de rezago y exclusión del sistema educativo, del mercado laboral o de su propia familia. • Madres adolescentes, jefas o no de familia y jóvenes que buscan capacitarse e insertarse en el mercado laboral y de la producción. • Adolescentes embarazadas y madres, en extrema pobreza, consideradas de alto riesgo por las condiciones desventajosas en las que asumen el embarazo y ejercen la maternidad. • Personas con problemas de fármaco dependencia e indigencia.

5.1.1 Componente: “Servicios Básicos” El Componente de “Servicios Básicos” forma parte del primer Eje Estratégico y su objetivo es mejorar las condiciones mínimas de las familias mediante el otorgamiento de beneficios para la satisfacción de necesidades básicas y su incorporación en actividades que propicien el desarrollo familiar. Entre los beneficios que se otorgan, se encuentran los siguientes: • Alimentación • Salud (pago de servicios profesionales especializados, compra de medicinas y dietas especiales). • Transporte público para el acceso a servicios sociales. • Alquiler domiciliario

• Servicios públicos (pago de agua, electricidad y otros) • Deudas por vivienda (en situaciones muy calificadas). • Vestido (ropa, zapatos y otros artículos relacionados con el vestir). • Enseres domésticos.


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• Gastos de funeral. • Servicios de apoyo y ayudas técnicas (para la adquisición de elementos requeridos por las personas con discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantizar su

autonomía y oportunidades de acceso al desarrollo, no cubiertas por el programa del Consejo Nacional de Rehabilitación)

5.1.2 Componente: “Acceso a la Educación” El Componente de “Acceso a la Educación” forma parte del Segundo Eje Estratégico y su objetivo es el de contribuir a la satisfacción de necesidades básicas de la familia, además de incentivarlas para que los menores, en edad escolar y colegial, permanezcan en el sistema educativo, mediante el otorgamiento de incentivos económicos de carácter promocional. El incentivo económico dirigido a las familias en condición de pobreza, requiere de la firma de una carta de compromiso con el IMAS, en la que los padres o responsables de los menores, se responsabilizan de que éstos permanezcan en el sistema educativo. Para mayor información sobre este Programa y sus componentes, el inspector de trabajo puede llamar a las siguientes dependencias:

DIRECTORIO Contacto

Teléfono

Oficinas Centrales

202-4000

Eje de Capacitación y Desarrollo de Capacidades

202-4127

Eje de Asistencia Social

202-4013

Gerencia Regional Noreste

223-6139

Gerencia Regional Suroeste

227-0926

Gerencia Regional Alajuela

442-8887

Gerencia Regional Cartago

552-2653

Gerencia Regional Heredia

260-96017

Gerencia Regional Guanacaste

666-06027

Gerencia Regional Puntarenas

661-3610

Gerencia Regional Limón

798-5945

Gerencia Regional Pérez Zeledón

771-8281

Gerencia Regional San Carlos

460-3900


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5.2 El Instituto Nacional de Aprendizaje. El Instituto Nacional de Aprendizaje tiene organizados en Núcleos los sectores de la economía nacional en los que se ofrecen cursos o acciones de formación. Los Núcleos dependen directamente de la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos. Los 13 Núcleos, son los siguientes:

Núcleo

Subsectores

Agropecuario

Zootecnia, Forestal y ambiente, Fitotecnia, Tecnología de suelos y aguas,

Comercio y Servicios

Formación de formadores, Contabilidad y finanzas, Mercadeo y ventas,

Mecanización agrícola y Gestión de empresas Salud ocupacional, Gestión secretarial, Administración, Producción, Locución, Informática plástico, Imagen e Idiomas Industria Alimentaria

Procesamiento de productos cárnicos, Procesamiento de productos lácteos, Conservación de frutas y hortalizas, Panificación y Preparación y manipulación de alimentos

Industria Gráfica

Impresión offset, Preprensa e Impresión serigráfica

Mecánica de vehículos

Mecánica vehículos livianos, Mecánica vehículos pesados, Mecánica agrícola y Autrónica

Metalmecánica

Mecánica de precisión, Construcciones metálicas, Mecánica de mantenimiento industrial, Enderezado y pintura, Moldeo y fundición de metales

Náutica Pesquero

Navegación y pesca, Construcción naval, Procesamiento de productos marinos y Pesca deportiva y submarinismo

Procesos Artesanales

Artesanía en cuero, Artesanía en general, Bordado, Calzado y Peluquería y estética

Sector Eléctrico

Electricidad, Electrónica, Telemática y microelectrónica, Refrigeración y aire acondicionado

Tecnología de Materiales

Industria del mueble, Industria de la construcción, Transformación y reciclaje del plástico, Diseño asistido por computadora y Manejo de materiales

Textil

Producción Textil, Mecánica de máquinas de confección industrial y Confección industrial de ropa

Turismo

Gastronomía, Hospedaje y Servicios turísticos


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Las acciones formativas se imparten en los centros que conforman las 7 Unidades Regionales en las que se organiza el Instituto Nacional de Aprendizaje.

UNIDAD REGIONAL Brunca

CENTROS DE FORMACIÓN –Centro Regional Polivalente de Pérez Zeledón –Centro Regional Polivalente de Río Claro

Central Occidental

–Centro Regional Polivalente de Naranjo –Centro de Formación taller público de Alajuela –Centro de Formación taller público de Grecia –Centro de Formación taller público de Heredia

Central Oriental

–Centro Nacional Polivalente Francisco J. Orlich –Centro de Formación taller público de Alajuelita –Centro de Formación taller público de Cartago –Centro de Formación taller público de Desamparados –Centro de Formación taller público de Hatillo –Centro de Formación taller público de La Florida –Centro de Formación taller público de León XIII –Centro de Formación taller público de Lomas de Ocloro –Centro de Formación taller público de Mora –Centro de Formación taller público de Paraíso –Centro de Formación taller público de Pavas –Centro de Formación taller público de Puriscal –Centro de Formación taller público de Tirrases –Centro de Formación taller público de Turrialba. –Centro de Formación taller público de Zetillal

Chorotega

–Centro Regional Polivalente de Liberia

Huetar Atlántica

–Centro Regional Polivalente de Limón

–Centro Regional Polivalente de Santa Cruz –Centro Regional Polivalente de Guácimo –Centro de Formación taller público de Limón Huetar Norte

–Centro Regional Polivalente de San Carlos –Centro de Formación taller público de Sarapiquí

Pacífico Central

–Centro Regional Polivalente de Puntarenas –Centro de Formación taller público de Puntarenas


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A los anteriores Centros de Formación, se unen los siguientes Centros Nacionales Especializados:

Centro Nacional Especializado

Sector Productivo de Atención

Ubicación

Agricultura Orgánica

Agropecuario

La Chinchilla, Cartago.

Granja Modelo

Agropecuario

Sede Central, La Uruca, San José

Agricultura Bajo Riego

Agropecuario

Bagaces, Guanacaste

Náutico Pesquero Náutico

Pesquero

Cantón Central, Puntarenas

Procesos Artesanales

Procesos Artesanal

Hatillo, San José

Turismo

Turismo

Ave. 10, San José

Industria Textil

Textil

Bo Corazón de Jesús, San José

Comercio y Servicio

Comercio y Servicios

Paseo Colón, San José

Electrónica

Electrónica

Cantón Central, Heredia

Tecnología de Materiales

Industria del Plástico

La Uruca, San José

Autotrónica

Mecánica de Vehículos

Ciudad Tecnológica Mario Echandi

Especializada

Jiménez, Alajuela

Electrónica

Ciudad Tecnológica Mario Echandi

Telemática y Microelectrónica

Jiménez, Alajuela Metal Mecánica

Matricería

Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez, Alajuela

Industria Alimentaria

Industria Alimentaria

Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez, Alajuela


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5.2.1 Modos de formación La Formación Inicial es la capacitación dirigida a jóvenes y adultos sin conocimientos ni experiencias previas en un área determinada y puede adoptar el modo de aprendizaje o el de habilitación.

Aprendizaje

Habilitación

Destinatarios

Programa destinado a jóvenes entre 15 y 20 años sin conocimientos, ni experiencia en el área de estudio, que requieren formarse en ocupaciones calificadas.

Programa dirigido a jóvenes y adultos a quienes se capacitan mediante cursos de corta duración, para que inicien un oficio y se incorporen a corto plazo en el mercado laboral. Este programa no exige conocimientos ni experiencia por parte de la persona interesada

Duración

De 2 a 2-1/2 años (6 meses en la empresa)

de 3 a 12 meses

Requisitos

Requisitos Sexto grado aprobado. De 15 a 20 años. Participar del proceso de selección.

Mayor de 15 años


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La Formación Complementaria es la capacitación dirigida a trabajadores o trabajadoras activas o desocupadas a quienes se complementa su capacitación en áreas específicas, se actualiza sus conocimientos y destrezas o perfecciona su formación básica. Las modalidades concretas que pueden ejecutarse, son muy diversas.

Modalidad Acciones Formativas

Descripción Se desarrollan objetivos preestablecidos, con el fin de ampliar los conocimientos de los participantes.

Reconversión

Se desarrollan nuevas competencias profesionales para incorporarse a los procesos de reconversión tecnológica y productiva.

Especialización

Se perfeccionan las competencias profesionales de niveles superiores para desempeñar una o varias fases particulares de un proceso o actividad.

Talleres Públicos

Se trata de un tipo de capacitación descolarizada, versátil, corta y específica, en el cual las personas proponen sus objetivos de aprendizaje, su horario y avanzan a su propio ritmo.

Asistencia Técnica

Se satisface una necesidad planteada por una o varias empresas u organizaciones para la resolución de problemas técnicos.

Certificación

Se reconocen los conocimientos y habilidades alcanzados por la persona independientemente de la forma como éstos han sido adquiridos.

Formación a Distancia

Se trata de un tipo de capacitación que no exige asistencia a sesiones de estudio regulares en los centros de formación, ya que el proceso de enseñanza se ejecuta mediante material escrito, medios audiovisuales y otros.

Capacitación Agropecuaria Integral

Se trata de un tipo de capacitación que se realiza en lugares de trabajo agropecuario.

Formación Dual

Se trata de un tipo de capacitación que se imparte en las empresas o centros colaboradores, aportando el INA, generalmente, el personal docente y la empresa o centro colaborador, la planta física, equipos y herramientas.

Seminario

Se analiza y trata un tema en particular, y por tanto, tiene objetivos muy específicos.

Asesoría

Se trata de un tipo de capacitación dirigida a personas que trabajan en una empresa, asociación, comunidad o en forma independiente y requieren adquirir determinadas competencias cognoscitivas, afectivas y psicomotoras para mejorar su desempeño.


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5.2.2 El Programa: “Cerrando brechas entre la población joven” El objetivo del Programa “Cerrando brechas entre la población joven” tiene por objetivo, el generar oportunidades a la población joven para acceder a la capacitación y a la formación profesional e ingresar con éxito al mundo del trabajo. Para ello, se desarrolla un programa de becas dirigido a personas jóvenes, hombres y mujeres que cumplan con los siguientes requisitos: • personas jóvenes con edades comprendidas entre los 17 y 35 años. • que se encuentren en condiciones de riesgo social y pobreza, es decir, con: - un entorno social, caracterizado por una situación familiar inestable, violencia, insatisfacción de necesidades básicas. - un entorno ambiental, caracterizado por limitaciones de acceso a servicios, hacinamiento habitacional, inseguridad, falta de espacios de recreación. - un entorno de vulnerabilidad, caracterizado por su inserción temprana al mercado de trabajo en condiciones de informalidad, ausencia de un proyecto de vida a mediano y largo plazo, baja tolerancia a la frustración. • prioritariamente, residentes en los cantones de atención del Plan Vida Nueva. • con escolaridad mínima de bachillerato.

5.2.3 El Programa: “Universidad Para El Trabajo” Mediante el Programa “Universidad para el Trabajo”, se busca articular la educación y la capacitación y formación profesional para el desarrollo de los recursos humanos, creando, prioritariamente, oportunidades a las personas en condiciones de pobreza, para su ingreso al mundo del trabajo. Además impulsa el fortalecimiento empresarial y el desarrollo local. Para alcanzar este objetivo, se pretende hacer un uso eficiente de la capacidad instalada (infraestructura, maquinaria, equipo y recurso humano), aprovechar las TIC’s, reconvertir el recurso humano y el fortalecimiento y creación de las MiPYME’s.


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5.2.4 El Programa de Becas El Instituto Nacional de Aprendizaje otorga a la población participante de sus procesos de formación y que sean de escasos recursos económicos, una serie de beneficios, como:

• • • • • • • • • • • •

Hospedaje Transporte Gastos personales Alimentación Compensación salarial Ayuda económica para personas jefes (as) de hogar (hasta el 60% del salario mínimo) Ayuda económica a personas participantes en programas específicos de interés institucional (población en condiciones especiales) Ayuda económica complementaria por alto rendimiento académico (25% concepto hospedaje) Ayuda para el cuido de dependientes durante el período de formación Ayuda para acompañantes de la persona participante con discapacidad Ayudas extraordinarias Becas al exterior


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Para mayor información sobre los Programas anteriormente descritos, el inspector de trabajo puede llamar a las siguientes dependencias:

DIRECTORIO Contacto

Teléfono

Oficinas Centrales

232-4422

Unidad de Servicio al Usuario

800-440-4040 ó 232-4101

Unidad de Formación Dual y Centros Colaboradores

210-6210

Unidad de Certificación

210-6271 ó 210-6523

Unidad de Acreditación

210-6371

Núcleo Sector Comercio y Servicios

257-4445 ó 222-7210

Núcleo Textil y Confección Industrial de Ropa

256-4537

Núcleo Industria Alimentaria

440-6542

Núcleo Náutico Pesquero

661-2910 ó 661-2257

Núcleo del Sector Eléctrico

210-6270

Núcleo Procesos Artesanales

252-2815

Núcleo Turismo

256-6193 ó 256-5441

Núcleo Industria Gráfica

210-6566

Núcleo Mecánica de Vehículos

210-6504

Núcleo Agropecuario

210-6286

Núcleo Tecnología de Materiales

210-6225

Núcleo Metalmecánica

210-6205 ó 210-6502

Unidad Regional Central Occidental

451-0433 ó 451-0436

Unidad Regional Central Oriental

233-7197 ó 233-9063 ó 244-4254

Unidad Regional Chorotega

666-2556 ó 666-1583

Unidad Regional Huetar Norte

460-6500

Unidad Regional Brunca

771-4130 ó 771-7002

Unidad Regional Huetar Atlántica

758-2106 ó 798-0906

Unidad Regional Pacífico Central

663-1209 ó 663-1944


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5.3 Ministerio de Educación Pública Las acciones del Ministerio de Educación Pública orientadas a la erradicación del trabajo infantil, forman parte del “Relanzamiento de la Educación Costarricense”, cuyo objetivo es “cerrar brechas entre lo rural y lo urbano para reducir la desigualdad y mejorar la calidad de la educación”. Para alcanzar este objetivo, las políticas nacionales se organizan por medio de cuatro ejes principales, a saber: • • • •

El desarrollo de oportunidades educativas La formación integral de la persona La integración y permanencia de las ofertas educativas Mejoramiento de la gestión del MEP

En lo que respecta al primero de los ejes, mediante el desarrollo de oportunidades educativas se busca permitir el acceso, la permanencia y el éxito escolar en igualdad de condiciones, por medio de dos estrategias principales:

Programas de equidad • • • • •

Comedores escolares Bonos Becas Transporte escolar Suministros escolares

Ofertas Educativas • Programa Educación Abierta • Educación primaria nocturna (I y II Ciclos - escuela nocturna) • Educación secundaria nocturna (III Ciclo y Educación Diversificadacolegio nocturno) • Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC) • Centros Integrados para la Educación de Jóvenes y Adultos (CINDEA) • Programa Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes (PNOEJ) • Aula Abierta • Telesecundaria

El desarrollo de ofertas educativas abiertas y flexibles para la incorporación de los trabajadores menores de edad y de zonas postergadas, rurales e indígenas al sistema educativo nacional, va de la mano del desarrollo de programas de apoyo que contribuyan a su ingreso y permanencia en el sistema.


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5.3.1 El Programa: “Educación Abierta” El Programa de “Educación Abierta”, se estructura a su vez, en 6 distintos modelos formativos. Programa

Población Meta

Requisitos

Lugar

Horario

Currículo

Evaluación

Alfabetización y II Ciclo de Educación General Básica Abierta

Es una oferta educativa flexible dirigida a las personas jóvenes y adultas que, por distintas razones, no concluyeron su educación primaria (sexto grado).

No menor de 14 años.

La persona puede estudiar sola en la casa o matriculada en un proyecto público del MEP (escuelas nocturnas, IPEC-CINDEA, Aula Abierta, centros educativos).

Se imparten tres días a la semana.

Comprende las siguientes materias: Español, Matemáticas, Estudios Sociales, Ciencias y Formación Ciudadana (Cívica). Se trabaja con los libros ICER (Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica): Guías autoformativas (Bribrí, Brunca, Cabécar, Chorotega, Huetar, Talamanca)

Se realiza una prueba por materia. Nota mínima: 65%.

Se puede preparar en la casa, en proyectos públicos del MEP y en academias privadas.

Horario nocturno y el total de horas dependerá de las asignaturas que matricule.

El plan de estudio comprende las materias: Español, Matemáticas, Estudios Sociales, Ciencias, Inglés y Formación Ciudadana (Cívica). Consta de tres niveles: Térraba, Ujarrás y Zapandí (libros del ICER)

Debe realizar 6 pruebas (una por asignatura) en cada uno de los tres niveles. Nota mínima 65%.

III Ciclo de la Educación General Básica Abierta

Es un programa No menor de 14 dirigido a años y presentar personas que, Certificado de por distintas Conclusión de razones, no Estudios de concluyeron Segundo Ciclo la Educación de la E.G.B General Básica (sexto grado) (9 año).

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...Viene de la página anterior.

Programa

Población Meta

Requisitos

Lugar

Horario

Programa de Bachillerato por Madurez

Es un programa de Educación Abierta, por lo que la persona puede escoger el modo de preparación, de acuerdo con su disponibilidad de tiempo y sus deseos de superación

Ser mayor de edad y haber aprobado el Tercer Ciclo de la Educación General Básica (Noveno año)

La persona puede estudiar sola en la casa o matriculada en un proyecto público del MEP (IPEC-CINDEA o colegios nocturnos) o en una academias privadas.

El horario es nocturno y el total de horas dependerá de las asignaturas que el o la estudiante matricule.

El Plan de Una prueba Estudios por materia. del temario Se aprueba la unificado está materia con integrado por una nota igual o las siguientes mayor a 70%. asignaturas: Español, Matemáticas, Estudios Sociales, Física, Química o Biología, Inglés o Francés. (Libros del ICER).

Puede prepararse en la casa o en proyectos públicos del MEP.

No tiene.

El Plan de Dos pruebas Estudios por materia del temario y un examen unificado está compresivo integrado por por materia. las siguientes Se aprueba la asignaturas: materia con Español, una nota igual o Matemáticas, mayor a 70%.. Estudios Sociales, Física, Química o Biología e Inglés (libros del ICER).

Programa de Bachillerato de la Educación Diversificada a Distancia

El programa Ser mayor de está dirigido edad y haber a jóvenes y aprobado el adultos que Tercer Ciclo de por diversas la Educación circunstancias General Básica no han realizado (Noveno año) la educación diversificada y el bachillerato

Currículo

Evaluación

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...Viene de la página anterior.

Programa

Población Meta

Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes

Es un colegio público que dispone de sedes o aulas descentralizadas, distribuidas en ámbito nacional. Atiende a jóvenes y madres adolescentes entre los 15 y 18 años cumplidos, que hubieren sido expulsados o que nunca se incorporaron al Sistema Educativo Formal.

Proyecto de Aula Abierta

Requisitos

Lugar

Horario

Haber concluido Se preparan por Los horarios son la Educación medio de los de 5 a 9 p.m., Primaria y tener libros del ICER tres veces por entre los 15 y 18 y con lecciones semana. años cumplidos presenciales, según el centro educativo seleccionado para matricularse.

Experiencia de Tener entre los flexibilización 13 y 15 años del servicio educativo de I y II Ciclos, destinada a población infantil y adolescente en condición de sobreedad, incorporada o no al sistema educativo y cuyo propósito es permitir que culmine su formación básica. Pueden ser jóvenes trabajadores, migrantes, “desertores”, “repitentes”, que nunca han ingresado al sistema educativo y madres adolescentes.

Currículo El plan de estudios comprende las siguientes materias: Ciencias, Español, Estudios Sociales, Matemática, Cívica e Inglés.

Debe estar Horario: servicio Se trabaja matriculado en diurno y, como con los libros una institución es horario del ICER: que imparta flexible, lo Bribrí, Brunca, el Proyecto negociará con Cabécar, y allí hallará el/la docente, Chorotega, el docente según la Huetar y nombrado por disponibilidad Talamanca. el MEP como de tiempo, en responsable caso de trabajar de prepararle legalmente. y orientarle en todo el proceso.

Evaluación


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5.3.2 Colegios Nocturnos Los Colegios Nocturnos son instituciones oficiales del Ministerio de Educación Pública que brindan la oportunidad de concluir el III Ciclo (9 Año) y el Bachillerato, con lo que se obtiene el certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y el título de Bachiller en Educación Media. Dentro de las opciones que se brindan por medio de los Colegios Nocturnos, se encuentran las siguientes: •

Educación académica formal, cuyo Plan de Estudios está organizado por asignaturas, que se ganan individualmente.

Educación abierta, a la cual ya nos hemos referido anteriormente.

Cursos de valor agregado, cuyo objetivo es el desarrollo de distintas habilidades para integrarse en el mundo laboral, como son, por ejemplo: corte y confección, manualidades, dibujo artístico, electricidad y otros.

5.3.3 Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC) y Centros Integrados para la Educación de Jóvenes y Adultos (CINDEA) Constituyen una opción educativa para las personas jóvenes y adultas que desean prepararse académica y profesionalmente. Están abiertos a las diversas modalidades y opciones educativas, tanto formales como no formales, académicas y técnicas: • Opción No. 1: Plan de estudios para jóvenes y adultos, organizado de manera flexible por niveles, créditos y módulos y mediante el cual se puede obtener: el Certificado de Alfabetización, el I Nivel (equivalente al Certificado de Sexto Grado), el II Nivel (equivalente al Certificado de Tercer Ciclo de la Educación General Básica, y el III Nivel (equivalente al Certificado de Egresado de la Educación Diversificada y el Bachillerato en Educación Media). • Opción No. 2: Carreras técnicas en Turismo, Contabilidad, Diseño Publicitario, Secretariado e Inglés. • Opción No. 3: Cursos de valor agregado que preparan en distintas habilidades de integración en el mundo laboral, como corte y confección, manualidades, dibujo artístico y electricidad. • Opción No. 4: Todas las opciones de la Educación Abierta, y a las cuales ya nos hemos referido, para obtener la Educación Primaria, el tercer ciclo (noveno año) y el Bachillerato


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5.3.4 Telesecundaria Mediante la modalidad de Telesecundaria, se atienden estudiantes egresados de la Primaria, con la oferta educativa del Tercer Ciclo de la Educación General Básica. Normalmente se trata de jóvenes que se encuentran imposibilitados de asistir a una institución convencional de III Ciclo, por su lejanía (de 10 a 15 kilómetros), caminos inaccesibles o carencia de transporte adecuado. Debe de existir en estos casos, un interés manifiesto de la Comunidad, que está dispuesta a brindar el equipo mínimo por nivel; además, se requiere de un docente polifuncional quien es el encargado de orientar el proceso en todas las asignaturas. Para mayor información sobre estos Programas, el inspector de trabajo puede llamar a las siguientes dependencias:


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DIRECTORIO Contacto Programa de Alfabetización y II Ciclo de Educación General Básica Abierta

Teléfono Departamento de Educación para Jóvenes y Adultos (255-3913, 257-3964) ó Direcciones Regionales

Programa de III Ciclo de la Educación General Básica Abierta

Departamento de Educación para Jóvenes y Adultos (255-3913, 257-3964) ó Direcciones Regionales ó División de Control de Calidad (255-2272)

Programa de Bachillerato por Madurez

Departamento de Educación para Jóvenes y Adultos (255-3913, 257-3964) ó Direcciones Regionales ó División de Control de Calidad (255-2272)

Programa de Bachillerato de la Educación Diversificada a Distancia

Departamento de Educación para Jóvenes y Adultos (255-3913, 257-3964) ó Direcciones Regionales ó División de Control de Calidad (255-2272)

Colegios Nocturnos

Departamento de Educación para Jóvenes y Adultos (255-3913, 257-3964) ó Direcciones Regionales ó Colegios Nocturnos

Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC) y Centros Integrados para la Educación de Jóvenes y Adultos (CINDEA)

Departamento de Educación para Jóvenes y Adultos (255-3913, 257-3964) ó Direcciones Regionales

Proyecto de Aula Abierta

Programa SIMED, Proyecto Aula Abierta (256-7011 extensión 270)

Programa de Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes

Programa Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes (256-7011) y Direcciones Regionales.

Dirección Regional de Educación de San José

257-2379

Dirección Regional de Educación de Desamparados

259-7539

Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón

771-3397

Dirección Regional de Educación de Puriscal

416-6918

Dirección Regional de Educación de Alajuela

440-3373

Dirección Regional de Educación de San Carlos

460-0594

Dirección Regional de Educación de San Ramón

445-6758

Dirección Regional de Educación de Upala

470-0067

Dirección Regional de Educación de Cartago

551-1319

Dirección Regional de Educación de Turrialba

556-0630

Dirección Regional de Educación de Heredia

261-0426

Dirección Regional de Educación de Puntarenas

663-8221

Dirección Regional de Educación de Aguirre

777-1986

Dirección Regional de Educación de Coto

783-3974

Dirección Regional de Educación de Limón

795-1955

Dirección Regional de Educación de Guápiles

710-2351

Dirección Regional de Educación de Liberia

666-5255

Dirección Regional de Educación de Nicoya

686-6486

Dirección Regional de Educación de Santa Cruz

680-1390

Dirección Regional de Educación de Cañas

669-0596


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5.4 El Patronato Nacional de la Infancia El Patronato Nacional de la Infancia lleva a cabo tres programas: 1. Actividades Centrales 2. Prevención y Promoción 3. Atención y Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Prevención y Promoción Objetivo: incrementar la participación efectiva de las instituciones, organizaciones y fundamentalmente de la familia en el establecimiento de una cultura social de derechos. Para ello se encarga de planificar, ejecutar y controlar los servicios de: • Consultoría de derechos a través de todas las Oficinas Locales del PANI. • Auditorajes sociales que se constituyen en acciones de fiscalización preventiva y correctiva hacia el cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia. • Proyectos de prevención y promoción que se realizan en las Oficinas Locales y que busca desarrollar acciones interinstitucionales e interorganizacionales en las comunidades. • Además, a través del Fondo de la Niñez y la Adolescencia se trabaja para el desarrollo integral de niños, niñas, adolescentes y sus familias; se ejecuta los proyectos de las Juntas de Protección, y se establece convenios para garantizar la satisfacción de derechos.

Atención y Protección Especial de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes Objetivo: garantizar y defender los derechos de la población de personas menores de 18 años, cuando éstos han sido violentados, a través de las medidas de protección y el tratamiento con la familia. En este programa se brindan los siguientes servicios: • Atención psicosocial (atención integral, inmediata, procesos de calle, consultoría) • Se brinda el servicio de 9.1.1. y la línea gratuita 800 226 262 26, para recepción de denuncias. • Supervisión, control y evaluación de las alternativas de protección (Aldea Arthur Gough, albergues, hogares de acogimiento familiar y organizaciones no gubernamentales como las guarderías, comedores y alternativas transitorias). • Adopción nacional e internacional como una alternativa en la que se cumple el derecho de los niños, niñas y adolescentes de tener una familia. Esto lo realizan la Oficina de Adopciones y el Consejo Nacional de Adopciones.


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Contacto Presidencia Ejecutiva Gerencia Técnica

DIRECTORIO Teléfono Contacto 222-8620 Nicoya 257-5328

Teléfono -

Santa Cruz

680-0453

Dirección de Atención y Protección Especial 223-7856

Región Heredia

238-3010

Región Alajuela

258-6613 (T)

Heredia Norte DIV

267-1254

Alajuela

441-0845

Heredia Sur DIV

267-1254 (T)

Grecia

449-1949

Sarapiqui

766-6126

Naranjo

451-2344

Región H. Norte

461-0656

San Ramón

445-7121

Chiles

471-2122

Región Atlántica

758-0621

San Carlos

460-0783

Limón

758-4363

Upala

470-1301

Pococí

-

Región Pacifico C.

661-3567 (T)

Siquirres

768-8261

Aguirre

777-3000

Talamanca

751-0155

Orotina

-

Región Brunca

771-8745

Paquera

Buenos Aires

-

Corredores

783-5813

Coto Brus

-

-

Puntarenas

661-3567

Región San José

258-6555

Alajuelita

-

Golfito

775-0113

Aldea

282-6126

Osa

788-8614

Aserrí

-

Pérez Zeledón

771-8756

Desamparados

259-3285

Región Cartago

592-1154 (T)

Este (Guadalupe)

225-5371

Cartago

592-1154

Santa Ana

282-9696

-

Puriscal

416-6211

La Unión

-

San José Este

258-6555 (T)

Turrialba

556-6421

San José Oeste

222-4872

Región Chorotega

666-5123

Sur DIV

221-9122

Cañas

669-0676 (T)

Tibás

235-7119

Liberia

665-0549

S. Marcos T.

(T): Temporal


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CAPÍTULO 6. LA OATIA Y LOS PROTOCOLOS DE COORDINACIÓN La OATIA (Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajador Adolescente), fue creada mediante Decreto No.27516–MTSS del 18 de diciembre de 1998. La OATIA se encuentra adscrita a la Dirección Nacional de Seguridad Social del MTSS y es la oficina especializada en materia de trabajo infantil y adolescente, que planifica, ejecuta, fiscaliza y coordina la política y acciones concretas de ese Ministerio en materia de Trabajo Infantil y Adolescente. Entre las funciones de la OATIA, se encuentran las siguientes: a) Llevar un registro de las personas trabajadoras menores de 18 años de edad. Realizar estudios socio-laborales para activar el sistema de protección del C.N.A. b) Orientar, asesorar y brindar atención inmediata a las personas menores de edad trabajadoras. c) Coordinar con instancias públicas y privadas la atención de niños, niñas y adolescentes.

6.1. El Protocolo de Coordinación Intrainstitucional Específicamente, en lo que se refiere a las relaciones intrainstitucionales entre la Inspección del Trabajo y la OATIA, hay que recordar que a la OATIA le corresponde: • Coordinar la atención de las Personas Menores de edad trabajadoras detectadas. • Apoyar cuando lo requiera en la visita a centros de trabajo donde se detecten adolescentes en actividades riesgosas. • Apoyar en la detección de personas menores de edad trabajadoras.

• Brindar asesoría en la temática. • Definir en coordinación con la Inspección del Trabajo, las acciones dirigidas a la erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajador Adolescente.

Partiendo de esta base, en el Protocolo de Coordinación Intrainstitucional que se ha validado en la Región Central y Brunca (anexo 1), se dispone que en lo que respecta a la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, el procedimiento que debe seguirse en los casos en los que el inspector tenga conocimiento de la situación laboral de las personas trabajadoras menores de edad, ya sea que ello ocurra mediante una inspección realizada por denuncia o de oficio, o por medio de la atención al público o con ocasión de la referencia que realiza otra institución o dependencia del Ministerio de Trabajo, es el siguiente:


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Artículo 5. Cuando la inspección se realiza por denuncia o de oficio. Cuando la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo llegue a conocer sobre la existencia de personas trabajadoras menores de edad que requieren la protección de sus derechos laborales, se seguirá el siguiente procedimiento:

dispuesto con el inciso a) anterior, pondrá la situación en conocimiento del Jerarca del Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacionales, quien comunicará al Jerarca de la OATIA el resultado final de su gestión.

a) trasladará al Jerarca de la OATIA, una vez realizada su primera intervención, y con los datos disponibles, la boleta de atención y registro.

d) cuando se constate la presencia en el centro de trabajo de personas trabajadoras menores de 15 años, al mismo tiempo que se cumple con lo dispuesto en el inciso a) anterior, procederá a ejecutar el retiro inmediato del menor.

b) concluido el ciclo de inspección le dará seguimiento a las acciones adoptadas, comunicando al Jerarca de la OATIA su resultado final. Cuando esta información conste por escrito, bastará con agregar copia del documento respectivo. c) cuando la denuncia se refiera a condiciones insalubres o peligrosas, que deberán a este efecto describirse con detalle, al mismo tiempo que se cumple con lo

e) la boleta indicada en el inciso a) también será cumplimentada y enviada al Jerarca de la OATIA, cuando tenga conocimiento de cualquier persona trabajadora menor de edad, independientemente de que sus condiciones laborales se encuentren ajustadas a derecho.

Concluido el procedimiento ya indicado, lo demás es competencia de la OATIA y se regula en el Protocolo de Coordinación Intrainstitucional; y a pesar de que en esta fase ya no debe participar el inspector de trabajo, sí es importante que al menos tenga un conocimiento general de las actividades que se generan a partir de su intervención

PROTOCOLO INTRAINSTITUCIONAL PARTE TERCERA. DEL TRÁMITE QUE DEBE SEGUIR LA OATIA Artículo 6. Recibo de la boleta de atención y registro en la OATIA y su tramitación. Recibida en la OATIA la boleta de atención y registro por parte de cualquiera de las oficinas administrativas, se seguirá el siguiente procedimiento: a) le asignará un número de identificación, que servirá como referencia para las demás oficinas administrativas. b) de acuerdo con los datos consignados en la boleta, definirá y ejecutará las acciones que deben tomarse dentro del ámbito de sus competencias, dando seguimiento a cada una de ellas, hasta su cabal cumplimiento, cuando no puedan ejecutarse de inmediato. c) solicitará la intervención de las oficinas administrativas, dentro de cuyas competencias, se encuentre la ejecución de las acciones que considere deben adoptarse, acompañando la solicitud de copia de la boleta y de aquellos otros documentos o informes que considere que pueden ser de utilidad.

d) dará seguimiento a las acciones que propuso, solicitando trimestralmente al Jerarca de cada oficina administrativa, la información necesaria para conocer el resultado obtenido de la solicitud que le fue enviada. e) coordinará con el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Ministerio de Educación Pública y el Patronato Nacional de la Infancia, por medio de los Jerarcas de las oficinas encargadas en cada una de estas instituciones, de la protección y promoción de los derechos de las personas trabajadoras menores de edad, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Protocolo Interinstitucional para la atención de casos relacionados con las personas trabajadoras menores de edad, las acciones que sean de la competencia de cada una de ellas y que permitan la atención inmediata de los casos que se les remitan.


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6.2 El Protocolo de Coordinación Interinstitucional Pero la labor de la OATIA no acaba allí, pues también le corresponde realizar acciones en coordinación con otras instituciones públicas que también están llamadas a colaborar en los programas de erradicación del trabajo infantil y protección del trabajador adolescente. Las labores de coordinación se encuentran previstas en un Protocolo de Coordinación Interinstitucional (anexo 2).

PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL Artículo 3. Carácter prioritario de la atención a las personas trabajadoras menores de edad.

Artículo 4. Obligaciones de la oficina encargada de la institución remitente.

Las oficinas encargadas de cada una de las instituciones, deberá de atender con prioridad los asuntos relacionados con las personas trabajadoras menores de edad, dándole atención inmediata, expedita y efectiva a la solicitud que le sea enviada en tal sentido. A tal efecto, se divulgará, por los medios que se consideren necesarios, la existencia de ese trato prioritario.

La oficina encargada de la institución remitente, deberá:

Aunque a los asuntos ya indicados deberá de dársele un trato prioritario, los asuntos relacionados con trabajo infantil tendrán un trato preferente sobre aquellos otros que tienen que ver con trabajo adolescente, de la misma forma en que los asuntos relacionados con trabajo infantil y adolescente peligroso, tendrán ese mismo trato respecto de aquellos que se realizan en condiciones de no peligrosidad.

c) seguir ejecutando las acciones que son responsabilidad de su institución.

a) completar el “Instrumento de referencia interinstitucional Personas Menores de Edad Trabajadoras”. b) anexar con el Instrumento, la información más completa posible, relacionada al caso.

d) enviar copia del Instrumento indicado en el inciso a) al Jerarca de la oficina encargada de la institución destinataria, cuando el original deba enviarse directamente a una oficina administrativa regional de esa misma institución. e) dar seguimiento al Instrumento enviado, solicitando trimestralmente al Jerarca de la oficina encargada de la institución destinataria, la información necesaria para conocer el resultado obtenido de la solicitud que le fue enviada.


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CAPÍTULO 7. PROPUESTA DE ACCIONES INMEDIATAS QUE FORTALEZCAN UNA POLÍTICA NACIONAL DE ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR ADOLESCENTE. I. CONSIDERANDO QUE: En la esfera intrainstitucional del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, se ha constatado que: 1. Desde una perspectiva actitudinal: •

Al Inspector de Trabajo se le dificulta la ejecución de su labor fiscalizadora en el centro de trabajo, al constatar que el apoyo institucional que debería garantizar que la salida del menor de edad, no coloque a éste y a su familia, en una condición económica más difícil que la existente hasta ese momento, es tardía, insuficiente o del todo inexistente. La mayor dedicación y esfuerzo que debe realizar el Inspector en las visitas al centro de trabajo, en el que existen casos de trabajadores menores de edad, no se refleja en el sistema actual de valoración de su desempeño personal; por lo que no existe un estímulo adecuado que permita compensar esa carga laboral. En toda dependencia administrativa y pese a las actividades realizadas con ese fin, existen funcionarios cuyo grado de sensibilización hacia los casos de los trabajadores menores de edad, es muy bajo o inexistente, lo cual provoca que los recursos limitados que se han orientado a ese fin, no se aprovechen adecuadamente.

2. Desde una perspectiva material: • •

El aporte de la OATIA y de la Inspección del Trabajo a las acciones intrainstitucionales se encuentra condicionado por la existencia de un número insuficiente de recursos humanos. El alcance y frecuencia de las visitas de inspección o de los estudios socio familiares, se encuentran fuertemente condicionados, a la disponibilidad de transporte.

3. Desde una perspectiva organizativa: •

Los casos de trabajadores menores de edad que requieren de acciones de apoyo institucional e interinstitucional, con enorme frecuencia no pueden llevarse a cabo o ser objeto de seguimiento, por la ausencia de medios que permitan una adecuada y veraz identificación del menor de edad. La divulgación del protocolo y su carácter vinculante para todas las dependencias administrativas involucradas, es indispensable para el éxito de la coordinación intrainstitucional.


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SE RECOMIENDA QUE: a) Se promuevan actividades que, preferiblemente dentro del marco de las instancias interinstitucionales ya existentes, permitan el acercamiento en el ámbito regional entre la Inspección de Trabajo y los responsables institucionales de los programas de apoyo a los trabajadores menores de edad y su familia, con el fin de que, con ayuda de la OATIA, se puedan canalizar de conformidad con el Protocolo de Coordinación Interinstitucional, medidas de apoyo más expeditas y eficaces, que permitan complementar la acción fiscalizadora de la Inspección del Trabajo. b) Se revise el actual sistema de valoración del desempeño de la Inspección de Trabajo, con el fin de que se compense de forma adecuada el mayor esfuerzo que estos deben realizar, de conformidad con el Protocolo de Coordinación Intrainstitucional y sus Anexos. c) Se identifique en cada dependencia administrativa a los/as funcionarios/as que por su mayor sensibilización a las políticas institucionales en materia de trabajadores menores de edad, deberán estar a cargo de la coordinación o ejecución de las actividades que el Protocolo de Coordinación Intrainstitucional defina para cada dependencia. d) Se asignen, dentro de las posibilidades presupuestarias existentes, mayores recursos humanos y facilidades de transporte a la OATIA y a la Inspección del Trabajo. e) Se emita una Directriz Ministerial que exija a los patronos que contratan con menores de edad, que exijan a éstos la identificación personal expedida por el Registro Civil, copia de la cual, deben de mantener en su poder. f) Se apruebe mediante una Directriz Ministerial o Decreto Ejecutivo, el Protocolo de Coordinación Intrainstitucional y sus anexos. g) Se incluya como parte del contenido de los procesos de inducción de los funcionarios nombrados en el Ministerio, el Protocolo Intrainstitucional.

II. CONSIDERANDO QUE: En la esfera interinstitucional de las relaciones entre el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social y las demás instituciones involucradas en el apoyo socioeconómico de los trabajadores menores de edad y su familia, se ha constatado que: • • •

Los estudios que deben de realizarse como requisito de acceso a los programas de apoyo socioeconómico, difieren de una institución a otra, dificultando la adopción de acciones conjuntas. Todavía persisten las dificultades para clarificar los objetivos y alcances de una política nacional sobre empleo de los trabajadores adolescentes. Aún no existen mecanismos adecuados de comunicación que aseguren una respuesta expedita y eficaz a las acciones de coordinación interinstitucional.


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SE RECOMIENDA QUE: a) Se apruebe, previo análisis del Departamento Legal de cada institución, por medio de un Decreto Ejecutivo Interministerial suscrito por cada una de las instituciones representadas en el Comité Directivo Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora, el Protocolo de Coordinación Interinstitucional y su anexo, el cual será posteriormente desarrollado mediante una Directriz al interno de cada una de ellas. b) Se hagan los esfuerzos institucionales necesarios para que en el menor plazo posible se apruebe, una Política Nacional sobre empleo de los trabajadores adolescentes entre 15 y 17 años de edad. c) Se incluyan dentro de los PAO 2006, y de ser posible en los del 2005, en el marco de las acciones descritas en el II Plan Nacional, los recursos económicos que le permitan a cada una de las instituciones representadas en el Comité Directivo Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora, implementar convenios de colaboración interinstitucionales, armonizar y, de ser posible, unificar, los estudios socioeconómicos y de naturaleza similar que son solicitados a las personas que solicitan ser beneficiarios de sus programas.


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ANEXO I PROTOCOLO DE COORDINACIÓN INTRAINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS MENORES DE EDAD, A CARGO DE LA OATIA Y LAS DEMÁS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Resultando que: De la información obtenida en la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM) llevada a cabo en julio del 2002 por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), sobre trabajo infantil y adolescente, se estima que 113,523 niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años de edad - un 10.7% de la población total en esas edades - forman parte de la fuerza de trabajo, y 50,151 personas tienen menos de 15 años, edad mínima legal para trabajar. Con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante la Ley No.7184 del 18 de julio de 1990 y que entró en vigencia el 9 de agosto de 1990, Costa Rica asume la obligación de mejorar la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes, así como la de implementar las medidas que permitan cumplir con lo allí convenido. El Código de la Niñez y Adolescencia, aprobado mediante la Ley No.7739 del 6 de enero de 1998 y que entró en vigencia el 6 de febrero de 1998, establece la prohibición absoluta del trabajo de las personas menores de 15 años, quienes deben de ser retiradas de forma inmediata de las labores que realizan, instituyendo además, un Régimen Especial de Protección para la Persona Trabajadora Adolescente entre los 15 y 17 años, quienes aunque pueden laborar, no podrán hacerlo en tareas que por su naturaleza o por las condiciones en que se realizan, sean nocivas para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. De conformidad con el 2º Plan Nacional de Acción para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección Especial de las Personas Adolescentes Trabajadoras: 2005-2010, parte de las estrategias para asegurar un derecho al desarrollo integral y a la prevención del trabajo infantil y adolescente, es el establecimiento de rutas críticas para la atención integral de esta población, mediante procedimientos ágiles que garanticen la coordinación intrainstitucional. Considerando que: 1. Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, No.138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y No.182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, han sido ratificados por nuestro país, el 11 de junio de 1976 y el 10 de setiembre del 2001, respectivamente, comprometiéndose en ellos el pueblo costarricense a la abolición efectiva del trabajo infantil, como también lo recuerda la Declaración de esa misma Organización relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998. 2. Los artículos 4 y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, señalan que “será obligación general del Estado adoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales


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de las personas menores de edad”, por lo que toda acción pública o privada concerniente a ellos, “deberá considerar su interés superior”. Según el Decreto No.27516-MTSS del 9 de diciembre de 1998 y que entró en vigencia el 18 de ese mismo mes y año, la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, conocida por las siglas de OATIA, es la encargada de dirigir la política y las acciones concretas en materia de Trabajo Infantil, planificando en conjunto con la Inspección del Trabajo, las acciones correspondientes. Mediante el Decreto No 29220-MTSS del 30 de octubre del 2000 y que entró en vigencia el 10 de enero del 2001, y mediante el cual se aprueba el Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolescentes, se reiteró que corresponde a la OATIA, ser “el órgano planificador, elaborador, ejecutor, fiscalizador, coordinador permanente de toda la política y acciones concretas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de eliminación progresiva del trabajo infantil y protección a la persona adolescente trabajadora”. De acuerdo con la Directriz No.1 del 13 de marzo del 2001 y que entró en vigencia el 23 de ese mismo mes y año, toda Oficina Regional de la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo, designará un inspector de trabajo que trabaje en la eliminación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente, a la vez que, los Directores Regionales de la Inspección del Trabajo “deberán remitir periódicamente la boleta de atención y registro de niños, niñas y adolescentes trabajadores” a la OATIA. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley No. 8220 del 4 de marzo del 2002, y mediante la cual se aprueba la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, “ningún administrado deberá acudir a más de una instancia, entidad u órgano público, para la solicitud de un mismo trámite o requisito, que persigan la misma finalidad”.

Se acuerda el siguiente Protocolo Intrainstitucional: Artículo 1. Definición. Los conceptos que se enlistan tienen en la aplicación de este Protocolo, la siguiente definición: a) atención inmediata: es toda acción administrativa que recibe un trato especial que consiste en asegurar una respuesta institucional en el menor tiempo posible, con prioridad. b) boleta de atención y registro: boleta en la que se consigna, entre otros, los datos descritos en el artículo 35 del Reglamento y que se incluye como Anexo. c) jerarca: funcionario/a de mayor rango en la oficina encargada. d) oficinas administrativas: cualquier dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. e) reglamento: es el Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolescentes. f) trabajo adolescente: es aquel trabajo o actividad económica que es realizado por


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adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años, y que están bajo un Régimen Especial de Protección por su condición de persona en desarrollo. g) trabajo infantil: es aquel trabajo o actividad económica que es realizado por niños o niñas, es decir personas menores de 15 años de edad, cualquiera que sea su condición laboral (trabajo asalariado, trabajo independiente, trabajo familiar no remunerado, y otros), impidiéndoles desarrollarse dignamente, restringiendo su participación y derecho a la educación, y causándoles perjuicios en su salud física, moral y espiritual. Se considerará igualmente trabajo infantil cuando el niño o niña lleve a cabo tareas domésticas excluyentes, equivalentes a una actividad económica. h) trabajo infantil y adolescente peligroso: es aquel trabajo o actividad económica realizada por personas menores de 18 años que por su naturaleza o por las condiciones en que se realiza, se caracterice como nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Artículo 2. Ámbito de acción del Protocolo Intrainstitucional. El Protocolo Intrainstitucional constituye el procedimiento que toda dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe de seguir, para la atención inmediata de los asuntos relacionados con las personas trabajadoras menores de edad que les sean remitidos Artículo 3. Carácter prioritario de la atención de las personas trabajadoras menores de edad. Toda dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá de atender con prioridad a las personas trabajadoras menores de edad, dándole atención inmediata, expedita y efectiva a su solicitud, sin que sea necesario que previamente solicite una cita o entrevista. A tal efecto, se divulgará, por los medios que se consideren necesarios, la existencia de ese trato prioritario. Aunque a los asuntos ya indicados deberá de dársele un trato prioritario, los asuntos relacionados con trabajo infantil tendrán un trato preferente sobre aquellos otros que tienen que ver con trabajo adolescente, de la misma forma en que los asuntos relacionados con trabajo infantil y adolescente peligroso, tendrán ese mismo trato respecto de aquellos que se realizan en condiciones de no peligrosidad.


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PARTE PRIMERA.

CUANDO LAS PERSONAS TRABAJADORAS MENORES DE EDAD ACUDEN A UNA OFICINA ADMINISTRATIVA DISTINTA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL E INSPECCIÓN DE TRABAJO O DE LA OATIA Artículo 4. Deber de atención a las personas trabajadoras menores de edad. Toda oficina administrativa a la que acudan las personas trabajadoras menores de edad en busca de la protección de sus derechos laborales, seguirá el siguiente procedimiento: a) llenará, con los datos disponibles, la boleta de atención y registro y remitirá, de inmediato, copia de ésta al Jerarca de la OATIA. b) de acuerdo con los datos obtenidos, definirá y ejecutará las acciones que deben tomarse dentro del ámbito de sus competencias, dando seguimiento a cada una de ellas, hasta su cabal cumplimiento, cuando no puedan ejecutarse de inmediato. c) si transcurridos 10 días hábiles desde que se dió inicio a la atención, las acciones implementadas todavía no han concluido, lo informará al Jerarca de la OATIA, indicando el estado de cada una de ellas y los motivos que ocasionan el retraso o la imposibilidad de llevarlas a cabo. d) una vez cumplidas las acciones propuestas, se comunicará al Jerarca de la OATIA su resultado final. Cuando esta información haya sido previamente consignada por escrito, bastará con agregar copia del documento respectivo.

PARTE SEGUNDA.

CUANDO LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE TRABAJO CONOCE DE LA SITUACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS MENORES DE EDAD, MEDIANTE INSPECCIÓN REALIZADA POR DENUNCIA O DE OFICIO, ATENCIÓN AL PÚBLICO O REFERENCIA Artículo 5. Cuando la inspección se realiza por denuncia o de oficio. Cuando la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo llegue a conocer sobre la existencia de personas trabajadoras menores de edad que requieren la protección de sus derechos laborales, se seguirá el siguiente procedimiento: a) trasladará al Jerarca de la OATIA, una vez realizada su primera intervención, y con los datos disponibles, la boleta de atención y registro. b) concluido el ciclo de inspección le dará seguimiento a las acciones adoptadas, comunicando al Jerarca de la OATIA su resultado final. Cuando esta información conste por escrito, bastará con agregar copia del documento respectivo. c) cuando la denuncia se refiera a condiciones insalubres o peligrosas, que deberán a este efecto describirse con detalle, al mismo tiempo que se cumple con lo dispuesto con el


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inciso a) anterior, pondrá la situación en conocimiento del Jerarca del Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacionales, quien comunicará al Jerarca de la OATIA el resultado final de su gestión. d) cuando se constate la presencia en el centro de trabajo de personas trabajadoras menores de 15 años, al mismo tiempo que se cumple con lo dispuesto en el inciso a) anterior, procederá a ejecutar el retiro inmediato del menor. e) la boleta indicada en el inciso a) también será cumplimentada y enviada al Jerarca de la OATIA, cuando tenga conocimiento de cualquier persona trabajadora menor de edad, independientemente de que sus condiciones laborales se encuentren ajustadas a derecho.

PARTE TERCERA. DEL TRÁMITE QUE DEBE SEGUIR LA OATIA Artículo 6. Recibo de la boleta de atención y registro en la OATIA y su tramitación. Recibida en la OATIA la boleta de atención y registro por parte de cualquiera de las oficinas administrativas, se seguirá el siguiente procedimiento: a) le asignará un número de identificación, que servirá como referencia para las demás oficinas administrativas. b) de acuerdo con los datos consignados en la boleta, definirá y ejecutará las acciones que deben tomarse dentro del ámbito de sus competencias, dando seguimiento a cada una de ellas, hasta su cabal cumplimiento, cuando no puedan ejecutarse de inmediato. c) solicitará la intervención de las oficinas administrativas, dentro de cuyas competencias, se encuentre la ejecución de las acciones que considere deben adoptarse, acompañando la solicitud de copia de la boleta y de aquellos otros documentos o informes que considere que pueden ser de utilidad. d) dará seguimiento a las acciones que propuso, solicitando trimestralmente al Jerarca de cada oficina administrativa, la información necesaria para conocer el resultado obtenido de la solicitud que le fue enviada. e) coordinará con el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Ministerio de Educación Pública y el Patronato Nacional de la Infancia, por medio de los Jerarcas de las oficinas encargadas en cada una de estas instituciones, de la protección y promoción de los derechos de las personas trabajadoras menores de edad, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Protocolo Interinstitucional para la atención de casos relacionados con las personas trabajadoras menores de edad, las acciones que sean de la competencia de cada una de ellas y que permitan la atención inmediata de los casos que se les remitan.


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Artículo 7. Conocimiento de la situación de la persona trabajadora menor de edad por atención al público, denuncia o referencia de otra institución. Cuando la OATIA llegue a conocer sobre la existencia de personas trabajadoras menores de edad que requieren la protección de sus derechos laborales o cuando tenga conocimiento de cualquier persona trabajadora menor de edad, independientemente de que sus condiciones laborales se encuentren ajustadas a derecho, una vez levante, con los datos disponibles, la boleta de atención y registro, seguirá el mismo procedimiento del artículo 6. Si la situación de la persona trabajadora menor de edad ha sido puesta en su conocimiento por otra institución, le comunicará a ésta, por medio de su oficina encargada, el resultado final de las acciones llevadas a cabo. Artículo 8. De las obligaciones de las oficinas administrativas que reciben una solicitud de la OATIA. Las oficinas administrativas que con motivo de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6 reciban una solicitud de colaboración de la OATIA, deberán: a) asignar un/a funcionario/a responsable de atender la solicitud. b) coordinar con la OATIA la capacitación adecuada de sus funcionarios en materia de atención de situaciones relacionadas con las personas trabajadoras menores de edad. c) facilitar a la OATIA la información prevista en el inciso d) del artículo 6, en el plazo allí indicado. Artículo 9. De la situación especial del trabajo infantil. Siempre que se detecte un caso de trabajo infantil, la OATIA solicitará al PANI su intervención para que investigue su situación y adopte las acciones cuya competencia la ley le confiere. La solicitud de se tramitará de conformidad con el procedimiento indicado en el artículo 6. En estos casos, además, la OATIA indicará en la boleta de atención y registro, que una vez implementada la acción que corresponda, el PANI le informará el resultado final de su gestión.


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ANEXO BOLETA DE ATENCIÓN Y REGISTRO DE TRABAJO INFANTIL Y ADOLESCENTE PARA SER UTILIZADA POR LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

CODIGO:__________________ Inspector: ________________________________________ Establecimiento: ______________________________________ Dirección (señas exactas) : _____________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ Distrito: _________________

Cantón: ___________________

Provincia: ____________________

Representante Patronal: _______________________________________________________________ Póliza INS RT #: ________________ Tel: __________

# de Patrono ante la CCSS: ______________________

Fax: _________________

Apdo: ______________

Fecha de la visita: ________________________________

Firma: ________________________________

Establecimiento: ______________________________

Sello:


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SECCION 1. DATOS PERSONALES. 101. Nombre Completo: _______________________________________________________ 102. Fecha de Nacimiento: _________________________________ Edad: ____________ 103. Nombre del padre/ madre/encargado con quien vive: ____________________________ 104. Relación con el menor:____________________________________________________ 105. Señas exacta del domicilio: ________________________________________________ 106. Teléfono: ________________________________ 107. Número de Tarjeta de Identificación del Menor: _________________________________ SECCIÓN 2. DATOS ACADÉMICOS. 201. Estudia actualmente: Sí: _____ No: _____ NR: _____ 202. Último año aprobado: _________________________ 203. Centro educativo al que asiste: _____________________________________________ SECCIÓN 3. DATOS LABORALES. 301. Puesto actual y labores que realiza:__________________________________________ 302. Fecha de ingreso a la empresa: __/__/200_ 303. Días de la semana que trabaja: _____ Días de descanso: Fijo: ____ Rotativo: ____ 304. Horario de trabajo: _______________________________________________________ 305. Le pagan dobles los días feriados que labora: Sí: _____ No: _____ NR: _____ NA: ____ 306. Ha disfrutado de vacaciones: Sí: _____ No: _____ NR: _____ NA: ____ 307. Monto del salario: __________ 308. Recibe comprobante del pago de salario: Sí: _____ No: _____ NR: _____ NA: ____ 309. Condiciones de trabajo y trato que recibe: ____________________________________ __________________________________________________________________________ SECCIÓN 4. DATOS SOCIALES. 401. Hay personas que dependen de su salario: Sí: _____ No: ____ Cuántos: _____ 402. Conoce otros menores de edad que también trabajan: Sí:_____ No:____ No Sabe:____ Dónde: ____________________________________________________________________ OBSERVACIONES O COMENTARIOS ADICIONALES: __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________


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BOLETA DE ATENCIÓN Y REGISTRO PARA SER UTILIZADA POR LAS DEMÁS OFICINAS ADMINISTRATIVAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SECCION 1. DATOS PERSONALES. 101. Nombre Completo: _______________________________________________________ 102. Fecha de Nacimiento: _________________________________ Edad: ____________ 103. Nombre del padre/ madre/encargado con quien vive: ____________________________ 104. Relación con el menor:____________________________________________________ 105. Señas exacta del domicilio: ________________________________________________ 106. Teléfono: ________________________________ 107. Número de Tarjeta de Identificación del Menor: _________________________________ SECCIÓN 2. DATOS ACADÉMICOS. 201. Estudia actualmente: Sí: _____ No: _____ NR: _____ 202. Último año aprobado: _________________________ 203. Centro educativo al que asiste: _____________________________________________ SECCIÓN 3. DATOS LABORALES. 301. Establecimiento en el que trabaja: ___________________________________________ 302. Domicilio del trabajo (señas exactas): ________________________________________ __________________________________________________________________________ Distrito: _______________ Cantón: _________________ Provincia: __________________ 303. Representante Patronal: __________________________________________________ 304. Puesto actual y labores que realiza: _________________________________________ 305. Fecha de ingreso a la empresa: __/__/200_ 306. Días de la semana que trabaja: _____ Días de descanso: Fijo: ____ Rotativo: ____ 307. Horario de trabajo: _______________________________________________________ 308. Labora los días feriados: Sí: _____ No: _____ NR: _____ 309. Ha disfrutado de vacaciones: Sí: _____ No: _____ NR: _____ 310. Monto del salario: __________ 311. Recibe comprobante del pago de salario: Sí: _____ No: _____ NR: _____ 312. Se encuentra asegurado ante la CCSS: Sí: _____ No: _____ No sabe: _____ 313. Condiciones de trabajo y trato que recibe: ____________________________________ __________________________________________________________________________ 314. Motivo de cese: __________________________


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SECCIÓN 4. DATOS SOCIALES. 401. Hay personas que dependen de su salario: Sí: _____ No: ____ Cuántos: _____ 402. Conoce otros menores de edad que también trabajan: Sí:_____ No:____ No Sabe:____ Dónde: ____________________________________________________________________ OBSERVACIONES O COMENTARIOS ADICIONALES: __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ OFICINAS ADMINISTRATIVAS A LAS QUE FUE SOLICITADA LA ATENCIÓN INMEDIATA: __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ Fecha: San José, a las ___ horas y ____ minutos, del ______ de ___________ del 2005. Funcionario(a) encargado: Nombre: ________________________________________

Sello

Firma: ___________________


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Protocolo de Coordinaci贸n Intrainstitucional Parte Primera


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Protocolo de Coordinaci贸n Intrainstitucional Parte Segunda


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Protocolo de Coordinaci贸n Intrainstitucional Parte Tercera


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ANEXO II PROTOCOLO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS MENORES DE EDAD A CARGO DEL IMAS, INA, MEP, MTSS Y PANI Resultando que: De la información obtenida en la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM) llevada a cabo en julio del 2002 por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), sobre trabajo infantil y adolescente, se estima que 113,523 niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años de edad - un 10.7% de la población total en esas edades - forman parte de la fuerza de trabajo, y 50,151 personas tienen menos de 15 años, edad mínima legal para trabajar. Según el III Estado de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en Costa Rica (UNICEF 2003), 57,100 personas de 7 a 12 años de edad y 22,014 personas de 13 a 15 no asisten a educación primaria, y 213,149 jóvenes entre los 13 y los 15 años de edad no asisten a educación secundaria. De los datos analizados en el Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006 la deserción secundaria (III ciclo) es de un 12.9%. Con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante la Ley No.7184 del 18 de julio de 1990 y que entró en vigencia el 9 de agosto de 1990, Costa Rica asume la obligación de mejorar la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes, así como la de implementar las medidas que permitan cumplir con lo allí convenido. El Código de la Niñez y Adolescencia, aprobado mediante la Ley No.7739 del 6 de enero de 1998 y que entró en vigencia el 6 de febrero de 1998, establece la prohibición absoluta del trabajo de las personas menores de 15 años, quienes deben de ser retiradas de forma inmediata de las labores que realizan, instituyendo además, un Régimen Especial de Protección para la Persona Trabajadora Adolescente entre los 15 y 17 años, quienes aunque pueden laborar, no podrán hacerlo en tareas que por su naturaleza o por las condiciones en que se realizan, sean nocivas para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. De conformidad con el 2º Plan Nacional de Acción para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección Especial de las Personas Adolescentes Trabajadoras: 2005-2010, parte de las estrategias para asegurar un derecho al desarrollo integral y a la prevención del trabajo infantil y adolescente, es el establecimiento de rutas críticas para la atención integral de esta población, mediante procedimientos ágiles que garanticen la coordinación interinstitucional.


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Considerando que: 1. Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, No.138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y No.182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, han sido ratificados por nuestro país, el 11 de junio de 1976 y el 10 de setiembre del 2001, respectivamente, comprometiéndose en ellos el pueblo costarricense a la abolición efectiva del trabajo infantil, como también lo recuerda la Declaración de esa misma Organización relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998. 2. Los artículos 4 y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, señalan que “será obligación general del Estado adoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, parta garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad”, por lo que toda acción pública o privada concerniente a ellos, “deberá considerar su interés superior”. 3. El artículo 82 de ese mismo Código de la Niñez y la Adolescencia, declara que “la protección de las personas adolescentes trabajadoras será responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que coordinará su labor con los servicios de salud y educación, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Patronato Nacional de la Infancia, las organizaciones no gubernamentales y los gremios laborales, en la medida en que sus objetivos lo permitan”. 4. El artículo 1º de la Ley No.1860 del 20 de abril de 1955, por la que se aprueba la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, señala que corresponde a este Ministerio, entre otros, vigilar “el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones referentes” a la materia de trabajo. 5. El artículo 2 inciso b de la Ley No.2160 del 25 de setiembre de 1957, Fundamental de Educación, que uno de los fines de la educación costarricense es el “contribuir al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana”. 6. De conformidad con el artículo 2 de la Ley No. 4760 del 4 de mayo de 1971, mediante la cual se aprueba la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto fue creado con personalidad jurídica propia, para el cumplimiento de la siguiente finalidad: “resolver el problema de la pobreza extrema en el país, para lo cual deberá planear, dirigir, ejecutar y controlar un plan nacional destinado a dicho fin”. 7. Los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica No. 6868 del 6 de mayo de 1983, mediante la cual se crea el Instituto Nacional de Aprendizaje, disponen que la finalidad principal del Instituto es la de “promover y desarrollar la capacitación y formación profesional de los trabajadores, en todos lo sectores de la economía”.


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8. De conformidad con el artículo 33 del Decreto No 29220-MTSS del 30 de octubre del 2000, que entró en vigencia el 10 de enero del 2001, y mediante el cual se aprueba el Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolescentes, la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, conocida por la siglas de OATIA, “es el órgano planificador, elaborador, ejecutor, fiscalizador, coordinador permanente de toda la política y acciones concretas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de eliminación progresiva del trabajo infantil y protección a la persona adolescente trabajadora”. 9. El artículo 1 de la Ley No. 7648 del 9 de diciembre de 1996, mediante la cual se aprueba la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, el Patronato tiene por fin primordial “proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad”. 10. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley No. 8220 del 4 de marzo del 2002, y mediante la cual se aprueba la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, “ningún administrado deberá acudir a más de una instancia, entidad u órgano público, para la solicitud de un mismo trámite o requisito, que persigan la misma finalidad”. Se acuerda el siguiente Protocolo Interinstitucional: Artículo 1. Definición. Los conceptos que se enlistan tienen en la aplicación de este Protocolo, la siguiente definición: a) atención inmediata: es toda acción administrativa que recibe un trato especial que consiste en asegurar una respuesta institucional en el menor tiempo posible, con prioridad. b) condiciones de riesgo: son las labores descritas en las secciones I y II del capítulo II del Decreto No.29220-MTSS, Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolescentes, del 30 de octubre del 2000. c) jerarca: funcionario/a de mayor rango en la oficina encargada. d) instituciones: Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Nacional de Aprendizaje, Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Patronato Nacional de la Infancia. e) oficina encargada: es la dependencia administrativa responsable de coordinar al interno de su institución, la ejecución de las acciones que le compete, orientadas a asegurar la protección integral y promoción de los derechos de los/as niños/as y los/as adolescentes trabajadores/as.


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Sin perjuicio de que luego se designen otras en su lugar, las oficinas encargadas en cada una de las instituciones a las que se refiere este Protocolo, son las siguientes: en el Instituto Mixto de Ayuda Social, las Gerencias Regionales; en el Instituto Nacional de Aprendizaje, la Subgerencia Técnica; en el Ministerio de Educación Pública, la Oficina de Atención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la OATIA; y en el Patronato Nacional de la Infancia, la Presidencia Ejecutiva. f) trabajo adolescente: es aquel trabajo o actividad económica que es realizado por adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años, y que están bajo un Régimen Especial de Protección por su condición de persona en desarrollo. g) trabajo infantil: es aquel trabajo o actividad económica que es realizado por niños o niñas, es decir personas menores de 15 años de edad, cualquiera que sea su condición laboral (trabajo asalariado, trabajo independiente, trabajo familiar no remunerado, y otros), impidiéndoles desarrollarse dignamente, restringiendo su participación y derecho a la educación, y causándoles perjuicios en su salud física, moral y espiritual. Se considerará igualmente trabajo infantil cuando el niño o niña lleve a cabo tareas domésticas excluyentes, equivalentes a una actividad económica. h) trabajo infantil y adolescente peligroso: es aquel trabajo o actividad económica realizada por personas menores de 18 años que por su naturaleza o por las condiciones en que se realiza, se caracterice como nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Artículo 2. Ámbito de acción. El Protocolo Interinstitucional constituye el procedimiento que las oficinas encargadas de cada una de las instituciones, debe de seguir para la atención inmediata de los asuntos relacionados con personas trabajadoras menores de edad que les sean remitidos. Artículo 3. Carácter prioritario de la atención a las personas trabajadoras menores de edad. Las oficinas encargadas de cada una de las instituciones, deberá de atender con prioridad los asuntos relacionados con las personas trabajadoras menores de edad, dándole atención inmediata, expedita y efectiva a la solicitud que le sea enviada en tal sentido. A tal efecto, se divulgará, por los medios que se consideren necesarios, la existencia de ese trato prioritario. Aunque a los asuntos ya indicados deberá de dársele un trato prioritario, los asuntos relacionados con trabajo infantil tendrán un trato preferente sobre aquellos otros que tienen que ver con trabajo adolescente, de la misma forma en que los asuntos relacionados con trabajo infantil y adolescente peligroso, tendrán ese mismo trato respecto de aquellos que se realizan en condiciones de no peligrosidad.


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Artículo 4. Obligaciones de la oficina encargada de la institución remitente. La oficina encargada de la institución remitente, deberá: a) completar el “Instrumento de referencia interinstitucional Personas Menores de Edad Trabajadoras”. b) anexar con el Instrumento, la información más completa posible, relacionada al caso. c) seguir ejecutando las acciones que son responsabilidad de su institución. d) enviar copia del Instrumento indicado en el inciso a) al Jerarca de la oficina encargada de la institución destinataria, cuando el original deba enviarse directamente a una oficina administrativa regional de esa misma institución. e) dar seguimiento al Instrumento enviado, solicitando trimestralmente al Jerarca de la oficina encargada de la institución destinataria, la información necesaria para conocer el resultado obtenido de la solicitud que le fue enviada. Artículo 5. Obligaciones de la oficina encargada de la institución destinataria. La oficina encargada de la institución destinataria deberá: a) identificar las acciones que pueden ser adoptadas para una atención inmediata, que comprenderá, según sea necesario, las acciones dirigidas a las familias de las personas trabajadoras. b) comunicar al Jerarca de la OATIA, y al Jerarca de la oficina encargada de la institución remitente, una vez cumplidas las acciones adoptadas, el resultado de cada una de ellas. En caso de que no hubiesen sido cumplidas en un plazo de tres meses, les indicará los motivos que ocasionen el retraso o la imposibilidad de llevarlas a cabo. Cuando la información acerca de estas acciones haya sido consignada por escrito, bastará con agregar copia del documento respectivo.


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ANEXO. INSTRUMENTO DE REFERENCIA INTERINSTITUCIONAL PERSONAS MENORES DE EDAD TRABAJADORAS Institución Remitente: Institución Destinataria: Nombre completo de la persona menor de edad trabajadora: Fecha de Nacimiento: Tarjeta de Identificación de Menores: Dirección exacta del hogar:

Nombre completo del padre: Nombre completo de la madre: Nombre del encargado/a:

Cédula # Cédula # Cédula #

Resumen de Diagnóstico:

Solicitud de atención inmediata:

Otras instituciones a las que fue solicitada la atención inmediata:

Observaciones adicionales:

Funcionario(a) que remite: Nombre completo: _____________________Firma: ______________ Fecha: _________ Funcionario(a) que recibe: Nombre completo: _____________________Firma: ______________ Fecha: _________


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Protocolo de Coordinaci贸n Interinstitucional


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PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE ELABORACIÓN Y VALIDACIÓN DE LOS PROTOCOLOS INTERINSTITUCIONAL E INTRAINSTITUCIONAL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTSS) Jeremías Vargas Ch. Marjorie Monge Jenny Murillo Danilo Salas Herrera Olga M. Umaña Q., Andrea Salmón McKey Eugenio Solano Calderón Ma. del Milagro Calvo Walter Villalobos Esmirna Sánchez Carlos Sánchez Camacho Leonardo Castellón Rodríguez Alvaro Ruiz Matarrita Viviana Cuevas Soto Lizzy Valverde Retana Marcela Campos RodrígueZ Jimmy Rojas Quirós Cecilia Aguilar Mata Carlos González Soto Sergio Alvarado Madrigal Mariana Ramírez Chacón Margarita Valverde Cavaría Mario Esteban López Mora Ronny Rojas Solano Napoleón Quesada Barrantes Eliécer Vargas Agüero Hazel Duarte Araya Betsy García Charpentier Zoraida Leiva Acuña Francisca Alvarado Moya Olman Quiel Dinarte José Luis Padilla Campos

Julieta Miranda Flores Erick Briones Alexandra Umaña Lorena Chávez Nury Sánchez Virginia Chevarría Tatiana Umaña PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) María Marta Allen Patricia Hernández Sánchez MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MEP) Rocío Solís Omar Gómez Kattia Rojas INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA) Rita María Mora Mesén Ana Gabriela González Solís INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS) Norma Méndez Marseli Abustini



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