Normativa para reproducir imagenes webcam (streaming)

Page 1

17.- ¿Es legalmente posible instalar webcams que transmitan imágenes sobre exteriores en una ciudad? ¿Estaría sometido este tratamiento a la normativa sobre protección de datos?

Únicamente quedaría fuera del ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos este tipo de tratamientos siempre que la captación de imágenes se circunscriban a paisajes o panorámicas y no permitan identificar a las personas cuya imagen pueda ser captada. Es decir, no habría limitación alguna y dicha difusión de imágenes podría producirse a través de Internet sin mayor problema. No obstante, la captación de imágenes de la vía pública de personas identificadas o identificables y fuera de un ámbito estrictamente privado o domestico se encuentra reservada, con carácter exclusivo, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con fines de videovigilancia, en consonancia con lo establecido en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto. Resulta, por lo tanto, contrario a la normativa de protección de datos, salvo en el caso de panorámicas o paisajes, la captación y difusión de imágenes de la vía pública en las que pueda identificarse a las personas, y mucho menos difundirlo a través de Internet, ya que se excedería el ámbito privado o doméstico, por lo que se produciría una vulneración de la LOPD. Este es el criterio de la AEPD, tal y como se desprende de los Informes Jurídicos 102/2008 y 285/2010y de las Recomendaciones derivadas del Plan Sectorial de Oficio sobre videocámaras en Internet, de junio de 2009.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.